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Se designa comisión de representación. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 Oficio del Congreso del estado de Coahuila con acuerdo por el que solicita que se asignen mayores recursos al sector turístico en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. ESTADO DE HIDALGO Oficio del Congreso del estado de Hidalgo con el que remite acuerdo por el cual se exhorta a los congresos de los estados de la federación así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en materia indígena y demás instrumentos jurídicos en que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 Oficio del Congreso del estado de Hidalgo con acuerdo por el que solicita que se asignen mayores recursos al sector turístico en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 Dos oficios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con los que remite proposiciones con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión a reformar el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que establece las reglas para la discusión y votación relativas al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Aprobado. ANALISIS II INFORME DE GOBIERNO Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para la presentación formulación y envío al Ejecutivo federal de las preguntas por escrito que realice la Cámara de Diputados con objeto de ampliar la información en el marco del análisis del II Informe de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado. REFORMA ENERGETICA Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitirá el Senado de la República. Aprobado. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Dos oficios de la Cámara de Senadores con los que remite proposiciones con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 por las que se solicitan que se consideren recursos para Continuar con la construcción del boulevard del Bicentenario en los municipios de Guadalupe y Zacatecas en el estado de Zacatecas de los senadores Claudia Corichi García Antonio Mejía Haro y Tomás Torres Mercado. El Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos del senador Carlos Jiménez Macías. FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACION BASICA Y NORMAL Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite los informes de resultados que sustituyen los enviados anteriormente de las Auditorías Externas practicadas en los estados de Guerrero Hidalgo Jalisco México Oaxaca Puebla Tabasco Tamaulipas Tlaxcala y Veracruz relativas a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Se remiten a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos. LLUVIAS EXTREMAS E INUNDACIONES Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de septiembre pasado sobre la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones en las entidades de la República Mexicana afectadas así como la entrega oportuna de los recursos del Fondo de Desastres Naturales. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento. COCODRILO DEL PANTANO Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de septiembre pasado a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios necesarios para conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo del pantano en el Golfo de México. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento. MANGLARES Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de septiembre pasado a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a aplicar las medidas pertinentes para proteger restaurar y conservar los manglares mexicanos así como a vigilar que las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo en ese ecosistema se lleven a cabo con estricto arreglo a la legislación vigente en la materia. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento. ESTADO DE CHIHUAHUA Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de septiembre pasado por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a favor de los municipios del estado de Chihuahua afectados por las intensas lluvias. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento. ESTADO DE CHIAPAS Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de septiembre pasado a fin de exhortar al Ejecutivo federal a efecto de que por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática corrija la información y considere zonas indígenas las comunidades de Chavajeval Las Delicias y Alvaro Obregón en el estado de Chiapas. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas para su conocimiento. LEY GENERAL DE SALUD Oficio del Congreso del estado de Colima con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud respecto a la recolección y almacenamiento del material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido. Se turna a la Comisión de Salud. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Se recibe del diputado Neftalí Garzón Contreras iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. VOLUMEN II LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS Se recibe del diputado Javier Guerrero García iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en relación con el pago del impuesto de las motocicletas de modelo 2007 y anteriores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL Se recibe del diputado Pascual Bellizzia Rosique iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal respecto al derecho a la intimidad o privacidad de las personas. Se turna a la Comisión de Justicia. LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Se recibe del diputado Jesús Ramírez Stabros iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano sobre correspondencia reservada. Se turna a la Comisión de Transportes. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION En materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se reciben las siguientes proposiciones que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y mediante las cuales se solicita que se consideren recursos para El Instituto Nacional de Migración a fin de conservar el presupuesto asignado con anterioridad de la diputada Omeheira López Reyna. Construcción de tres aulas didácticas en las instalaciones del Centro Bachillerato Tecnológico Agropecuario 197 en el municipio Providencia Cajeme estado de Sonora del diputado Pablo Trejo Pérez. Incluir en el Fondo Metropolitano la zona metropolitana de Orizaba Veracruz y se considere en los fondos del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del diputado Gerardo Lagunes Gallina. Recursos para la pavimentación del tramo Primero de Mayo-Sabanas de la Estancia municipio de Papantla de Olarte Veracruz del diputado José Manuel del Río Virgen. ESTADO DE TABASCO Se recibe del diputado Pascual Bellizzia Rosique proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación que asigne mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales para los municipios de Tabasco afectados por las intensas lluvias. Se turna a la Comisión de Gobernación. GAS NATURAL Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a revisar y modificar a través de las instancias competentes los reglamentos que regulan la prestación de servicios de las empresas concesionadas para el suministro de gas natural. Se turna a la Comisión de Energía. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION En materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se reciben las siguientes proposiciones que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y mediante las cuales se solicita que se consideren recursos para Ciencia y Tecnología de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez. El Programa Adquisición de Activos Productivos para el Fomento de la Explotación de Ixtle Palma Zamandoca y Lechuguilla a cargo de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación de los diputados Antonio Medellín Varela Ernesto Oviedo Oviedo y Ramón Salas López. Las festividades cívicas nacionales del 21 de marzo y 18 de julio nacimiento y muerte de Don Benito Juárez en el municipio de Guelatao de Juárez Oaxaca del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez. El Subsistema de Universidades Tecnológicas de la Subsecretaría de Educación Superior del diputado Narcizo Alberto Amador Leal. BRADLEY ROLAND WILL Se recibe del diputado Humberto López Lena Cruz proposición con punto de acuerdo que solicita la comparecencia del titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría General de la República a fin de que informe sobre la investigación y resultados de la muerte del periodista estadounidense Bradley Roland Will ocurrida durante el conflicto magisterial en Oaxaca. Se turna a la Comisión de Justicia. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION En materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se reciben las siguientes proposiciones que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y mediante las cuales se solicita que se consideren recursos para El Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y para la creación del Programa de Indígenas Urbanos de la diputada Lourdes Alonso Flores. Proyectos dirigidos al cuidado y preservación del medio ambiente en el Distrito Federal del diputado Alejandro Sánchez Camacho. Proyectos que permitan mitigar las emisiones de los gases de efecto invernadero en la ciudad de México del diputado Alejandro Sánchez Camacho. La Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca del diputado Othón Cuevas Córdova. La construcción de la Universidad Intercultural de Nacajuca Tabasco de diputados de diversos grupos parlamentarios. Que se incluya al estado de Zacatecas en el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez. El Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto del diputado Octavio Martínez Vargas. I CONGRESO MUNDIAL DEL DEPORTE Se recibe del diputado Mauricio Ortiz Proal proposición con punto de acuerdo relativo a la celebración del I Congreso Mundial del Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte. REGISTRO DE ASISTENCIA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2005 Primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2005. LEY QUE DETERMINA QUE RESPECTO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION SOLO SON PROCEDENTES LAS EXENCIONES CONSIGNADAS EN LA LEY ADUANAL Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público que abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal. Fundamenta el dictamen el diputado Carlos Alberto García González. Suficientemente discutido. La Presidencia declara aprobado el dictamen en lo general y en lo particular pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. LEY GENERAL DE SALUD Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud. El diputado Antonio Vega Corona fundamenta el dictamen en nombre de las comisiones. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados Martha Rocío Partida Guzmán. Sergio Hernández Hernández. Suficientemente discutido. La Presidencia declara aprobado el dictamen en lo general y en lo particular pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Fija la posición de su grupo parlamentario la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza. Suficientemente discutido. La Presidencia declara aprobado el dictamen en lo general y en lo particular pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Fija la posición de su Grupo Parlamentario la diputada Guillermina López Balbuena. Suficientemente discutido. La Presidencia declara aprobado el dictamen en lo general y en lo particular pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional. PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Segunda lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a 10 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas respectivamente. Sin discusión se aprueban pasan a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. ESTADO DE OAXACA Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 3 de abril del presente año para exhortar al Ejecutivo federal a fortalecer a través de las secretarías de Seguridad Pública Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República en coordinación con las autoridades del Congreso del estado de Oaxaca los mecanismos medidas y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada en la entidad. ESTADO DE PUEBLA Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada en la sesión del 30 de abril del presente año para exhortar al Congreso del estado de Puebla de Zaragoza a aprobar en términos del artículo segundo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008 las modificaciones que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicho decreto de su órgano estatal de fiscalización. ESTADO DE VERACRUZ Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo respecto a la proposición presentada en la sesión del 30 de abril del presente año para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación en uso de sus atribuciones a dar seguimiento a las denuncias presentadas contra los funcionarios de la Dirección General del Centro SCT Veracruz y empresas contratistas y en su caso iniciar los procedimientos correspondientes. Se aprueban en conjunto comuníquense. LEY GENERAL DE EDUCACION Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de educación y accesibilidad para personas con discapacidad. LEY GENERAL DE EDUCACION Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desechan cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación referentes a los problemas ambientales riesgos del consumo de drogas y reconocimiento de la diversidad indígena. LEY GENERAL DE EDUCACION Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desechan ocho iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de equidad. LEY DE AGUAS NACIONALES Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que se desecha una iniciativa presentada el 16 de octubre de 2007 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha una iniciativa presentada el 27 de marzo de 2007 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. VOLUMEN III LEY DE COORDINACION FISCAL Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 18 de septiembre de 2007 que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. LEY ADUANERA Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 30 de abril del presente año que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 14 de diciembre de 2006 que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Dictamen de la Comisión de a Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 27 de agosto pasado que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se aprueba en conjunto los anteriores nueve dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Se recibe de la diputada Ana María Ramírez Cerda iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para proporcionar servicios de tratamiento psicológico especializado y gratuito al agresor a fin de erradicar las conductas violentas. Se turna a la Comisión de Equidad y Género. LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Se recibe de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para fortalecer la gestión de los gobiernos municipales en favor de los servicios de carácter público y servicio gratuito a la población en la operación y generalización de uso de las denominadas antenas parabólicas que captan señal televisiva vía satélite que luego retransmite en frecuencia abierta en un radio geográfico limitado. Se turna a la Comisión de Comunicaciones. ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL Se recibe de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que cada orden de gobierno se haga cargo de la manutención de los reos según corresponda. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES Se recibe de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del director del Centro Nacional de Transplantes para que informe de la situación que prevalece en los hospitales donde se realiza ese tipo de cirugías. Se turna a la Comisión de Salud. ARTICULOS 75 115 116 122 Y 127 CONSTITUCIONALES La diputada Dora Alicia Martínez Valero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 115 116 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las remuneraciones de los servidores públicos en los ámbitos federal estatal municipal del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales sean fijados por Comités Técnicos de Valoración Salarial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL La diputada Verónica Velasco Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para asegurar el acceso a la información a personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de la Función Pública. LEY FEDERAL DEL TRABAJO El diputado Obdulio Avila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVI se recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132 y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo sobre la obligación de los patrones de hacer las deducciones previstas y el pago de abonos para cubrir los créditos otorgados o garantizados por el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY GENERAL DE EDUCACION El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación respecto a las obligaciones de los patrones para registrar a sus trabajadores ante las instituciones de seguridad social y coordinarse con las autoridades educativas para promover programas de servicios educativos especiales destinados los trabajadores migrantes eventuales o estacionarios del campo y sus hijos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública y Servicios Educativos. LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La diputada Verónica Velasco Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 49-Bis y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que se traduzcan en instrumentos jurídicos que redunden en soluciones y hechos comprobables en la realidad se refleje en el cese de las violaciones y se restauren los derechos de los afectados. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos. DESIGNACION DE RECINTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se propone al Pleno la sede temporal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Aprobado. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL La diputada Holly Matus Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 12 y 28 de la Ley de Asistencia Social para que el Estado garantice la protección integral de las niñas y adolescentes como consecuencia de una violación. Se turna a la Comisión de Grupos Vulnerables. ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION La diputada Guillermina López Balbuena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales para crear un registro de fichas genéticas obtenidas a partir del ADN ácido desoxirribonucleico de todos los que han sido sentenciados. Se turna a la Comisión de Justicia. REFORMA ENERGETICA El Presidente diputado César Duarte Jáquez instruye para que de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva se dé turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que remita el Senado de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se turnen a la Comisión de Energía. COMISIONES LEGISLATIVAS Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión de Energía. Aprobado. Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión de Justicia. De enterado. ORDEN DEL DIA De la próxima sesión. CLAUSURA Y CITATORIO RESUMEN DE TRABAJOS DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION VOTACIONES De conformidad con lo que dispone el artículo 2 numeral 2 inciso c del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados se publican las votaciones de los dictámenes siguientes De las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal en lo general y en lo particular . De las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud en lo general y en lo particular . De la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en lo general y en lo particular . De la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en lo general y en lo particular . Presidencia del diputado César Duarte Jáquez ASISTENCIA El Presidente diputado César Duarte Jáquez Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 332 diputadas y diputados por tanto hay quórum señor presidente. El Presidente diputado César Duarte Jáquez a las 11 57 horas Se abre la sesión. ORDEN DEL DIA El Presidente diputado César Duarte Jáquez Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura. «Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Tercer Año de Ejercicio. LX Legislatura. Orden del día Jueves 23 de octubre de 2008. Lectura del acta de la sesión anterior. Comunicaciones La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica con motivo del 191 aniversario luctuoso del general Pedro Moreno González que tendrá lugar el 27 de octubre a las 10 00 horas. Del Congreso del estado de Coahuila. Dos del Congreso del estado de Hidalgo. Dos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Que establece las reglas para la discusión y votación relativas al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Votación De la Junta de Coordinación Política Por el que se establece el procedimiento para la presentación formulación y envío al Ejecutivo federal de las preguntas por escrito que realice la Cámara de Diputados con objeto de ampliar la información en el marco del análisis del Segundo Informe de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Votación De la Mesa Directiva Para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitirá el Senado de la República. Votación Oficios de la Cámara de Senadores Dos con los que remite propuestas de puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 presentados por senadores de diversos grupos parlamentarios. Turno a Comisión Oficios de la Secretaría de Gobernación Con el que remite los informes de resultados que sustituyen los enviados anteriormente de las auditorías externas practicadas en los estados de Guerrero Hidalgo Jalisco México Oaxaca Puebla Tabasco Tamaulipas Tlaxcala y Veracruz relativas a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Cinco con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Iniciativa del Congreso del estado de Colima Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud. Turno a Comisión Iniciativas Que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Que adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a cargo del diputado Javier Guerrero García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sólo turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sólo turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sólo turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por los diputados Mario Alberto Salazar Madera y Dora Alicia Martínez Valero del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez del Grupo Parlamentario Alternativa. Turno a Comisión Que reforma la fracción XXVI recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132 y adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social a cargo de la diputada Holly Matus Toledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones suscrita por los diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que adiciona un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que expide la Ley Federal Pro-Campo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a cargo del diputado Ramón Barajas López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a cargo del diputado Jorge Quintero Bello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Código Penal Federal de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social suscrita por los diputados Gerardo Priego Tapia y Rubí Laura López Silva del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Joel Arellano Arellano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal a cargo del diputado Antonio Vega Corona del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Mártires de Tlatelolco de 1968'' suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Turno a Comisión Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a cargo del diputado Alberto Amador Leal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes a cargo de la diputada Holly Matus Toledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a comisión Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión a cargo del diputado Mario Enrique del Toro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a comisión Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales a cargo del diputado Mario Enrique del Toro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a comisión Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado David Mendoza Arellano del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas a cargo del diputado Érick López Barriga del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a comisión Que reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a cargo del diputado Israel Beltrán Montes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a comisión Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal suscrita por los diputados Josefina Salinas Pérez y Mario Enrique del Toro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a comisión Que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal José Jesús Reyna García y Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a comisión Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Higinio Chávez García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Higinio Chávez García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud suscrita por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Daniel Dehesa Mora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma y adiciona los artículos 2 9 y 12 de la Ley Federal de Turismo suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cargo del diputado Irene Aragón Castillo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 y 158 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales y que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social suscrita por los diputados Daniel Dehesa Mora y Víctor Gabriel Varela López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez del Grupo Parlamentario Convergencia. Turno a Comisión Que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Que reforma los artículos 64 84 y 130 de la Ley del Seguro Social a cargo de la diputada Holly Matus Toledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal del Código Federal de Procedimientos Penales de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes de la Ley General de Salud de la Ley General de Educación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el inciso c del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Alberto Amador Leal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Turno a Comisión Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Archivos a cargo del diputado Enrique Mayans Canabal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Turno a Comisión Que reforma los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 33 de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Turno a Comisión Dictamen de primera lectura De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2005. Dictámenes a discusión De las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal. De las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud. De la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. De la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2003. De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2004. De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mariana Renata Richter Rodríguez Felipe Lozano Guerrero Rafael Solís Martínez Eglantina López Calzado Nayelli López Rocha Vannessa Tena López y Marcos Alberto Franco Romero para prestar servicios en las Embajadas de Canadá de las Repúblicas Popular China de Corea y en la Representación Especial de Palestina en México respectivamente. De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Joseph Sebastián Machele Tomás Alejandro Williams García y Jorge Fernando Garza Morales para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Tijuana Baja California y en Monterrey Nuevo León respectivamente. De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante Bernardo Rodríguez Romero Blanca Alicia Mendiola González Jasia Yamina Esquivel Miranda Viridiana Hernández Rodríguez Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo Tamaulipas y en Tijuana Baja California respectivamente. De la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a fortalecer a través de las Secretarías de Seguridad Pública y de Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República en coordinación con las autoridades del Congreso del estado de Oaxaca los mecanismos medidas y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada en la entidad. De la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Puebla de Zaragoza a aprobar en términos del artículo segundo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008 las modificaciones que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en dicho decreto. De la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación a dar seguimiento en uso de sus atribuciones a las denuncias presentadas contra los funcionarios y empresas contratistas y en su caso a iniciar los procedimientos correspondientes. Dictámenes negativos de iniciativas De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de enseñanza y accesibilidad para personas con discapacidad. De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desechan cuatro iniciativas que reforman diversos artículos de la Ley General de Educación referentes a los problemas ambientales riesgos del consumo de drogas y reconocimiento de la diversidad indígena. De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desechan ocho iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de equidad. De la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley de aguas nacionales. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. De la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Proposiciones Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se reconsidere la reducción de los recursos destinados al Instituto Nacional de Migración con el propósito de conservar el presupuesto asignado con anterioridad a cargo de la diputada Omeheira López Reyna del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de tres aulas didácticas en las instalaciones del Centro Bachillerato Tecnológico Agropecuario 197 en el municipio Providencia Cajeme estado de Sonora a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se incluya dentro del Fondo Metropolitano a la Zona Metropolitana de Orizaba Veracruz y se considere en los fondos del Ramo 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades municipales estatales y a la SCT a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 recursos para la pavimentación del tramo Primero de Mayo-Sabanas de la Estancia municipio de Papantla de Olarte Veracruz a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario Convergencia. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Segob asigne mayores recursos del Fonden para los municipios de Tabasco afectados por las recientes inundaciones a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y modificar a través de las instancias competentes los reglamentos que regulan la prestación de servicios de las empresas concesionadas para el suministro de gas natural a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos destinados a ciencia y tecnología a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez del Grupo Parlamentario Alternativa. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se incrementen los recursos destinados al programa a cargo de la SAGARPA denominado Adquisición de Activos Productivos para el Fomento a la Explotación de Ixtle Palma Zamandoca y Lechuguilla suscrito por los diputados Antonio Medellín Varela Ernesto Oviedo Oviedo y Ramón Salas López de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional respectivamente. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el municipio de Guelatao de Juárez Oaxaca para las festividades cívicas nacionales del 21 de marzo y 18 de julio nacimiento y muerte de don Benito Juárez a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Subsistema de Universidades Tecnológicas de la Subsecretaría de Educación Superior a cargo del diputado Alberto Amador Leal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la PGR a fin de que informe sobre la investigación y resultados de la muerte del estadounidense Bradley Roland Will ocurrida durante el conflicto magisterial en Oaxaca a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y para la creación del programa de indígenas urbanos a cargo de la diputada Lourdes Alonso Flores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para proyectos dirigidos al cuidado y preservación del ambiente en el Distrito Federal a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para proyectos que permitan mitigar las emisiones de los gases de efecto invernadero en la ciudad de México a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la universidad intercultural de Nacajuca Tabasco suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se incluya el estado de Zacatecas en el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sólo turno a Comisión Con punto de acuerdo relativo a las obras y recursos para atender las zonas afectadas por las lluvias en Veracruz a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al titular de la SHCP para que informe respecto de las acciones que emprenderá contra los responsables de los actos y omisiones perpetrados por servidores públicos de esa dependencia con relación a la operación mediante la cual se fusionaron Citibank y Banamex a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Semarnat inicie la gestión ante la UNESCO a fin de que la reserva de la biosfera de Los Petenes sea considerada patrimonio natural de la humanidad a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena y a la SCT a reabrir a la aviación comercial la base militar aérea número 2 del municipio de Ciudad Ixtepec Oaxaca a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Urgente resolución Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal s reforzar la vigilancia en las aduanas y a fortalecer los programas de protección al migrante a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política a crear un grupo de trabajo relacionado con la alianza por la calidad de la educación suscrito por los diputados Adrián Pedrozo Castillo y Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad y la eficiencia del sistema judicial y a aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir a través de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados un informe detallado de los comentarios recabados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sobre los puntos planteados en el dictamen elaborado por ésta a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir a través de la Sagarpa el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a facilitar a través de la Sagarpa la ejecución federalizada del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria en el Distrito Federal a cargo del diputado Carlos Navarro López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y a Ferronales a agilizar los trámites en asentamientos humanos irregulares del municipio de Tijuana Baja California a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la declaratoria de zona de desastre al municipio de Hidalgo de Parral Chihuahua por los daños que ocasionaron las lluvias y libere recursos del Fonden para atender a la población a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que brinde información a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de compras anticipadas de maíz blanco del estado de Sinaloa para el ciclo agrícola 2007/2008 a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a la SE a la Sener a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía a instaurar mecanismos para ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables del país a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNBV a vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo relativo a la celebración del Primer Congreso Mundial del Deporte suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para 2009 un impuesto especial al consumo de bolsas de plástico elaboradas con cualquier polímero y espesor a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Tlaxcala a resolver los problemas de inseguridad de la entidad a cargo del diputado Alberto Amaro Corona del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Sectur a incluir en las artesanías mexicanas la leyenda ``manos mágicas'' a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la PGR la creación de una fiscalía especial para la prevención de delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo relativo al proceso de licitación para las concesiones que se otorgarán en el desarrollo del proyecto Puerto Bahía Colonet suscrito por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a hacer obligatoria a través de la SCT y la SSP que el tránsito de vehículos pesados y aquellos que transporten materiales peligrosos sea por la autopista Irapuato-Querétaro y no por la carretera 45 a cargo del diputado Martín Malagón Ríos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero de cada año como Día Nacional para Erradicar la Pobreza a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo a fin de que se integre una mesa de trabajo de alto nivel con representantes del Ejecutivo federal del Congreso de la Unión y de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados de Oaxaca y Chiapas para resolver los problemas limítrofes y agrarios entre dichas entidades a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a acordar a través de la SHCP la ampliación del horario de aplicación de la tarifa 9n para el uso agrícola a las 24 horas del día a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a suspender de inmediato a través de la Sedena y autoridades civiles federales los cateos domiciliarios en la ciudad de Culiacán Sinaloa suscrito por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez Alliet Mariana Bautista Bravo y Juan Nicasio Guerra Ochoa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Tamaulipas a legislar a favor de la pronta homologación del Calendario Electoral del Estado suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a instituir un programa contra la desnutrición en esa entidad a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la SEP que suspenda la distribución del éxito en ventas Cuando el monstruo despierta porque se viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Ley General de Educación y demás normatividad en la materia a cargo de la diputada Miguel Ángel Solares Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a establecer a través de la Semarnat mecanismos para la preservación de los árboles históricos de la ciudad de Oaxaca a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del director del Centro Nacional de Transplantes a fin de que informe sobre la situación en los hospitales donde se realizan esas operaciones quirúrgicas a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación de Tabasco a implantar programas educativos que permitan elevar el nivel académico en la educación media superior en dicha entidad a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo relativo a las obras de rehabilitación del puente de Metlac en la autopista Orizaba-Córdoba Veracruz a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar sus legislaciones en materia de prevención y sanción de la desaparición forzada de personas a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo sobre la relación entre el gobierno estatal y municipales en Oaxaca a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo relativo a la promoción de los resultados de diversos programas sociales que ha enviado el Ejecutivo federal a sus beneficiarios en el contexto del Segundo Informe de Gobierno a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SCT la inoperatividad de la línea férrea Sánchez-Oaxaca y revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferromex a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener a coordinar los trabajos para la realización de un acuerdo regional entre Pemex organismos subsidiarios y contratistas con los estados y municipios que conforman la región Cuenca de Burgos suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir y celebrar el Día Nacional del Niño por Nacer a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca y a la PGJ de la entidad a investiguen la agresión física que sufrieron autoridades del municipio de Zimatlán de Álvarez Oaxaca el pasado 30 de agosto del año en curso a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF al SAT y a la PGR a hacer cumplir los procedimientos legales relativos a los resultados de la investigación del desvío de recursos por parte del gobierno del estado de Oaxaca y el origen del capital para la construcción del Sedna hospital situado en la colonia Pedregal de Carrasco Distrito Federal a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT a retirar o reubicar la caseta de cobro de Chalco en la autopista México-Puebla a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a adecuar su legislación electoral conforme a la reforma constitucional de 2007 a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo para que se cite a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que aclare lo relativo a los subejercicios en el Presupuesto 2008 de la dependencia y explique las acciones para apoyar al campo por las recientes lluvias que han azotado al país y rinda cuenta de la glosa del Segundo Informe de Gobierno que presentó el titular del Ejecutivo el 1 de septiembre a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta Ejecutivo federal a realizar a través de las dependencias competentes y en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos de las Cámaras de Senadores y de Diputados una revisión detallada del Programa Nacional Hídrico a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría al pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua celebrada en Zaragoza España durante el presente año a cargo del diputado Mario Enrique del Toro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del IMSS a invertir más recursos en el municipio de San Fernando Tamaulipas a efecto de mejorar la calidad de los servicios de salud y subsanar deficiencias en prestaciones sociales a cargo del diputado Tomás Gloria Requena del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP establecer lo necesario para que los libros de texto gratuitos del año anterior sean devueltos por los alumnos a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subcomisión plural analice y evalúe el efecto del derecho por servicio migratorio en el turismo en la industria de cruceros y en la economía de los lugares donde arriban éstos a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo relativo a la eliminación del certificado fitosanitario para la exportación de productos citrícolas a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Tabasco a expedir las disposiciones legales para promover la igualdad entre hombres y mujeres a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo para que el Consejo de Salubridad General establezca un programa de emergencia para atender a la población de El Salto y Juanacatlán Jalisco que es víctima de la contaminación del río Santiago y de los desechos sólidos municipales a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Estatales a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Semarnat que realice una ampliación del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita marina y en coordinación con la SER entreguen un informe de los recursos destinados para salvar dicha especie a cargo del diputado Cristián Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer los mecanismos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información personal de los usuarios de los servicios de telefonía a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo sobre el ilegal bloqueo económico comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América en contra del pueblo de Cuba suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática Convergencia y del Trabajo. Urgente resolución Con punto de acuerdo relativo a la actualización y mejoramiento de las tarifas eléctricas en apoyo a los grupos de menores ingresos del país a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a fortalecer con la Sedena y la PFP los operativos e inspecciones en la reserva de la biosfera mariposa monarca a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur a incluir el municipio de Sombrerete Zacatecas en el programa Pueblos Mágicos de México a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener a tomar las medidas necesarias a efecto de que Pemex reduzca el precio del gasóleo doméstico del gas LP y del gas natural para los consumidores del estado de Chihuahua a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a declarar como áreas naturales a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas diversas regiones de la República Mexicana a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Segob de la SHCP del Banco de México y de la CNBV a intervenir frente al problema de la extorsión telefónica a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Semarnat que promueva el desarrollo del proyecto de recuperación de especies prioritarias para diversos primates a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a realizar a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad los estudios de población de diversas especies de reptiles y tomar las medidas necesarias para su preservación a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a realizar un programa de conservación y rescate de las barrancas para garantizar su preservación y aprovechamiento a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que por el que se exhorta al titular del Conacyt a elaborar una base de datos de sus becarios y ex becarios y hacerla pública a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de Baja California a investigar las causas de los motines en el centro de readaptación social de La Mesa en el municipio de Tijuana a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Segob a la Semarnat y a la SCT que informen sobre los recursos solicitados por el gobierno de Veracruz para atender los daños causados por diversos eventos meteorológicos a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a replantear la estructura de la evaluación de los estudios de impacto ambiental para la realización de obras a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos del Fonden a diversos municipios del estado de Tabasco afectados por las recientes lluvias a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEGOB a liberar los recursos del Fonden y del FAPRACC para atender a la población afectada por la tormenta tropical número 33 en el estado de Veracruz a cargo del diputado Celso David Pulido Santiago del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo en relación con el asesinato del locutor Alejandro Zenón Fonseca Estrada de la Cadena Exa en la ciudad de Villahermosa a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Segob que reanude las negociaciones que se estaban realizando en esa dependencia entre el gobierno y el magisterio del estado de Morelos para solucionar el conflicto derivado del acuerdo para la calidad de la educación a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas a actualizar sus ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP de la SEP y del Conaculta a emprender las previsiones presupuestales a favor de las ciudades patrimonio mundial suscrita por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo relativo a la prohibición a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa de usar determinada vestimenta a cargo de la diputada Eva Sánchez Valdez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar a través de Pemex el suministro de combustibles a la estación de servicio en la Isla de Cedros Baja California a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de emergencia y desastre natural en los municipios de Jalpa de Méndez Jonuta Huimangillo y Nacajuca Tabasco suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un Programa emergente a efecto de subsidiar el combustible utilizado por vehículos de transporte público a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a dar seguimiento a las averiguaciones previas relacionadas con el robo de energía eléctrica a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instaurar a través de la SE y de la Profeco medidas para evitar que sean alterados los precios de productos o servicios de establecimientos que se encuentren en centrales de autobuses aeropuertos y carreteras del país a cargo del diputado Rafael Villicaña García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar a través de la Semarnat y de la Conagua una moratoria para impedir la extracción de arena en el valle de Guadalupe Ensenada Baja California suscrito por los diputados Héctor Manuel Ramos Covarrubias y Francisco Javier Paredes Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California a informar a esta soberanía lo relacionado al operativo en el Cereso La Mesa de Tijuana Baja California los días 13 y 15 de septiembre de 2008 a cargo de la diputada Eva Sánchez Valdez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno del estado de Veracruz a efectuar acciones de manera coordinada para atender la contaminación del río Blanco a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a la Condusef y al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a informar sobre el fideicomiso 56342/FID/III/06 relativo al fondo de reserva de la empresa de seguros La República a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Tamaulipas a cumplir lo establecido en la Ley de Aguas de dicha entidad a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat y de la Conagua realice un análisis sobre la pertinencia de instalar nuevas estaciones de medición de temperatura en las zonas urbanas de los municipios de la región Huasteca de San Luis Potosí a cargo del diputado David Lara Compean del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de Capufe que incluya el municipio de Ecatepec estado de México en el programa Vecinos Residentes a una plaza de cobro de San Cristóbal de la autopista México-Pachuca a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Energía de la Cámara de Senadores a considerar en la dictaminación de las iniciativas de reforma petrolera la opinión de las asociaciones o colegios de profesionistas y técnicos registrados ante la SEP del ramo correspondiente para el nombramiento de los integrantes profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a tomar en cuenta la creación del Comité de Tecnología Mexicana e Investigación de Pemex y el Comité de Desarrollo del Capital Humano Mexicano suscrito por los diputados Alfonso Izquierdo Bustamante y José Ascensión Orihuela Barcenas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat a expedir una NOM para la prevención de la contaminación del ambiente marino con agua de lastre de los buques a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a modificar e incorporar que en coordinación con la Conaliteg el tema migratorio en los contenidos de los libros de texto gratuitos de nivel básico a cargo del diputado Alberto Amaro Corona del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhortar al titular del Poder Ejecutivo a declarar el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Talento y la Innovación Tecnológica a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo relativo a los derechos de los ejidatarios de Huizopa Chihuahua suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar a través de sus dependencias una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el municipio de San Pedro de la Cueva Sonora a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INEGI a incluir en los censos y conteos de población y vivienda preguntas conducentes a contabilizar a las personas afromexicanas a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y a la CFE información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de la STPS y de la SHCP a otorgar un aumento de emergencia a los sueldos mínimos generales contractuales y de los trabajadores al servicio del Estado a cargo del diputado José Antonio Almazán González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de la SCT y de Capufe los trámites necesarios para permitir a los viajeros inscritos en el Programa Red Electrónica Segura para la Inspección Rápida de Viajeros el cruce en los puertos fronterizos a cargo del diputado Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía sobre la estructura orgánica los elementos normativos y la metodología con que se ejecutarán los acuerdos establecidos con el gobierno de Estados Unidos de América en el marco de la llamada iniciativa Mérida a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un decreto que otorgue un periodo de suspensión de seis meses del pago de las obligaciones fiscales derivadas del ISR y del Impac así como el subsidio en las tarifas eléctricas para los habitantes de la zona afectada por inundaciones en el sur de Veracruz a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz del Grupo Parlamentario Convergencia. Urgente resolución Con punto de acuerdo relativo al conflicto magisterial en el estado de Morelos a cargo del diputado Abundio Peregrino García del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta Ejecutivo federal a fortalecer a través de las instancias competentes las acciones y estrategias de impacto y visibilidad del Programa Nacional Escuela Segura y a reforzar la prevención y el control de las adicciones en las escuelas a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SEP a incluir en su estructura el Programa de Escuelas de Tiempo Completo así como brindar un informe de resultados sobre éste para valorar su desempeño cumplimiento de metas y el uso de los recursos públicos a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez del Grupo Parlamentario Alternativa. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que atienda gratuitamente a las personas que padecen ludopatía o adicción al juego a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría especial a los recursos sin ejercer del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes en el periodo 2004 a 2008 en especial los asignados a ciudades patrimonio mundial suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y Alfonso Suárez del Real y Aguilera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a construir el tramo carretero Ahuateno-Tecomate-Tlacolula en Chicontepec Veracruz a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a llevar a cabo acciones para solucionar los conflictos agrarios en varios ejidos de Chiapas a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a determinar si los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa SA de CV representan un riesgo para la salud humana a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico del Grupo Parlamentario Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a los titulares de los ejecutivos estatales al jefe de Gobierno del Distrito Federal a los Congresos locales a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a las dirigencias nacionales de los partidos políticos y a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a establecer los procedimientos óptimos para que los mexicanos en el extranjero ejerzan su derecho al voto en las elecciones para gobernadores y jefe de Gobierno de la capital del país a cargo del diputado Alberto Amaro Corona del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turno a Comisión Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a abstenerse de comprar los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios PISA SA de CV a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico del Grupo Parlamentario Convergencia. Turno a Comisión Con punto de acuerdo para que comparezcan ante las Comisiones de Derechos Humanos y Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de esta soberanía el Subprocurador de Derechos Humanos Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y el titular de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos contra Periodistas ambos de la PGR así como el quinto visitador general de la CNDH a fin de que expliquen la emisión y cumplimiento de la recomendación 50/2008 suscrita por los diputados Aleida Alavez Ruiz Daisy Selene Hernández Gaytán Joaquín Conrado de los Santos Molina y Gerardo Priego Tapia de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional respectivamente. Urgente resolución Con punto de acuerdo relativo a la implantación de un plan de ayuda emergente para las víctimas de las tormentas suscitadas en Tabasco y Veracruz a cargo del Rafael Elías Sánchez Cabrales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Urgente resolución Efemérides Relativa a la conmemoración del 184 aniversario de la decisión libre soberana y democrática del pueblo chiapaneco para sumarse al pacto federal mexicano por celebrarse el 14 de septiembre a cargo de los diputados Martín Ramos Castellanos y Martha Cecilia Díaz Gordillo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional respectivamente. Relativa al aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Relativa al cuadragésimo octavo aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica por celebrarse el 27 de septiembre a cargo del diputado José Antonio Almazán González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Relativa al Día Mundial del Linfoma por celebrarse el 15 de septiembre a cargo de la diputada Josefina Salinas Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Relativa al Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública por celebrarse el 28 de septiembre a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Relativa al Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Relativa a la conmemoración del 34 aniversario del estado de Quintana Roo a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Relativa a los Mártires de Uruapan suscrita por los diputados Concepción Ojeda Hernández y Fausto Fluvio Mendoza Maldonado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Relativa al aniversario luctuoso del general Lázaro Cárdenas a cargo del diputado Érick López Barriga del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Relativa al 194 aniversario de los constituyentes de Apatzingán a cargo del diputado Érick López Barriga del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.» ACTA DE LA SESION ANTERIOR El Presidente diputado César Duarte Jáquez El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del acta tomando en cuenta que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura. «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el martes veintiuno de octubre de dos mil ocho correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. Presidencia del diputado César Duarte Jáquez En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con la asistencia de 344 diputados a las 11 horas con 44 minutos del martes 21 de octubre de 2008 el Presidente declara abierta la sesión. En sendas votaciones económicas la asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior y aprueba esta última. Se reciben contestaciones a puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados de los Congresos de los estados de #8226 Guanajuato tres que se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento. #8226 Guerrero que se remite a la Comisión de Vivienda para su conocimiento. #8226 Puebla que se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento. La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea #8226 El alta del diputado José Nicolás Morales Ramos como integrante de la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios. #8226 La baja de la diputada Ivette Jacqueline Ramírez Corral como integrante del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. #8226 La baja de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández como integrante del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. #8226 El alta de la diputada Ivette Jacqueline Ramírez Corral como integrante del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. #8226 La baja del diputado José de Jesús Solano Muñoz como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y su baja como integrante de la Comisión de Seguridad Pública. #8226 El alta de la diputada Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. #8226 La baja de la diputada Lariza Montiel Luis como integrante de la Comisión de la Función Pública y su alta como secretaria. #8226 El alta de la diputada Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro como integrante de la Comisión de la Función Pública. #8226 El alta de la diputada Ivette Jacqueline Ramírez Corral como integrante de la Comisión de Equidad de Género. #8226 El alta del diputado Sergio Eduardo de la Torre Jaramillo como integrante de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México. #8226 El alta del diputado Alfonso Othón Bello Pérez como integrante de la Comisión de Comunicaciones. #8226 El alta de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera como presidenta de la Comisión Especial de Reforma del Estado. En votación económica la asamblea aprueba los cambios solicitados. #8226 La baja de la diputada Martha Rocío Partida Guzmán como integrante de la Comisión de Salud y su alta como integrante de la Comisión de Equidad de Género. De enterado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a septiembre de 2008 de-sagregada por tipo de fondo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Cámara de Senadores remite #8226 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el senador Ramiro Hernández García del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. #8226 Cuatro proposiciones con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 presentadas por senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Minutas con proyecto de decreto que #8226 Reforma la fracción II y se adiciona una nueva fracción XXIV recorriéndose las subsecuentes en el articulo 19 se adiciona una nueva fracción V recorriéndose las subsecuentes en el artículo 29 y se reforma la fracción I del artículo 34 de la Ley de Vivienda se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 16 y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Vivienda. #8226 Reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública. #8226 Adiciona un artículo 41 Bis y reforma los artículos 98 y 316 a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud. Minutas con proyecto de decreto que conceden el permiso constitucional necesario a los ciudadanos #8226 Gilberto Antonio de la Fuente Morales Mariana Zayas Chávez y Juan Carlos Barua Olivo para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Tijuana Baja California y Ciudad Juárez Chihuahua respectivamente. #8226 Capitán de corbeta cuerpo general Érick Rigel Márquez Márquez para aceptar y portar la placa Premio Director de la Escuela de Oficiales de la Armada que le confiere la Armada de la República de Argentina. #8226 Vicealmirante cuerpo general Diplomado del Estado Mayor Manuel Paulin Fritsche para aceptar y usar la medalla Mérito Tamandaré que le otorga la Marina del gobierno de la República de Brasil. #8226 General de brigada Diplomado del Estado Mayor Roberto de la Vega Díaz para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito del Ejército en su única clase que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela. #8226 General brigadier Diplomado del Estado Mayor Arturo Sánchez García para aceptar y usar la Medalla Cheonsu Orden al Mérito de la Seguridad Nacional que le otorga el gobierno de la República de Corea. #8226 Capitán de navío cuerpo general Diplomado del Estado Mayor Sergio Morales González para aceptar y usar la condecoración Medalla Samil Orden al Mérito de la Seguridad Nacional que le otorga el gobierno de la República de Corea. #8226 Kawabe Tamori Shigenori y Josefina Amelia Kayo Matsubara Oda para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata y de la Orden del Sol Naciente con Rayos Dorados y Roseta respectivamente que les otorga el gobierno de la República de Japón. #8226 Teniente coronel de infantería Diplomado del Estado Mayor Filiberto Oropeza Fabián para aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional en grado de Echelon Argent categoría plata que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia. #8226 Capitán de navío cuerpo general Diplomado del Estado Mayor Luis Mario Ramón Bravo Román para aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional en grado de Echelon Or categoría oro que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia. #8226 Coronel de caballería Homero Mendoza Ruiz para aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional en grado de Echelon Or categoría oro que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia. #8226 Vicealmirante cuerpo general Guillermo Colina Torres para aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional en grado de Echelon Or que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia. #8226 Lorenzo Hormisdas Zambrano Treviño para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda que le otorga el gobierno del Reino de España. #8226 Francisco Javier Garciadiego Dantán para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz que le otorga el gobierno del Reino de España. #8226 Isaac José Woldenberg Karakowsky para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz que le otorga el gobierno del Reino de España. #8226 José Mario Molina Pasquel y Henríquez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz que le otorga el gobierno del Reino de España. #8226 Enrique Krauze Kleinbort para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz que le otorga el gobierno del Reino de España. #8226 Ignacio Bonilla Arroyo para aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden del Mérito Civil que le otorga el gobierno del Reino de España. Se turnan a la Comisión de Gobernación. Se concede el uso de la tribuna para referirse a la conmemoración del voto femenino en México a las diputadas Mónica Arriola de Nueva Alianza María Mercedes Maciel Ortiz del Partido del Trabajo Beatriz Manrique Guevara del Partido Verde Ecologista de México María del Carmen Salvatori Bronca de Convergencia Lourdes Quiñones Canales del Partido Revolucionario Institucional Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón Maricela Contreras Julián del Partido de la Revolución Democrática y María Soledad Limas Frescas del Partido Acción Nacional. A las 12 horas con 42 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 444 diputados. Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados #8226 Antonio Valladolid Rodríguez del Partido Acción Nacional que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de la Función Pública. #8226 Lourdes Quiñones Canales del Partido Revolucionario Institucional que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud. #8226 Jacinto Gómez Pasillas de Nueva Alianza que reforma el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública. #8226 Jacinto Gómez Pasillas de Nueva Alianza que reforma el artículo 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. #8226 Yary del Carmen Gebhardt Garduza del Partido Revolucionario Institucional que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal y 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública. Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados #8226 Mauricio Ortiz Proal del Partido Revolucionario Institucional por el que se envía a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la Republica propuestas relativas a criterios generales que buscan disminuir el efecto de la crisis económica entre los mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. #8226 Lilia Guadalupe Merodio Reza del Partido Revolucionario Institucional por el que se cita a comparecer al presidente y al comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que informen lo relativo a su actuación en el diferendo entre la empresa Axtel y las empresas de telefonía móvil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones. #8226 Holly Matus Toledo del Partido de la Revolución Democrática por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y a establecer una comisión intersecretarial en esa materia. Se turna a la Comisión de Justicia. #8226 Holly Matus Toledo del Partido de la Revolución Democrática por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social implante acciones para combatir el trabajo infantil. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. #8226 Holly Matus Toledo del Partido de la Revolución Democrática por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública a que actualice el Reglamento de Cooperativas Escolares. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. La Presidencia informa a la asamblea que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública las siguientes proposiciones con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se destinen recursos a #8226 Dos obras de electrificación del municipio de Ciudad Anáhuac en Nuevo León suscrita por el diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco del Partido Acción Nacional. #8226 Que se distribuyan de manera equitativa los recursos del Fondo Metropolitano destinados para la cuarta zona metropolitana que comprende 38 municipios de Puebla y Tlaxcala suscrita por el diputado Alberto Amaro Corona del Partido de la Revolución Democrática. #8226 Diversos proyectos de inversión en el rubro de vivienda para el municipio de Comitán de Domínguez Chiapas suscrita por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo del Partido Revolucionario Institucional. #8226 El Instituto Politécnico Nacional suscrita por el diputado José Luis Aguilera Rico de Convergencia. #8226 El programa de escuelas de tiempo completo suscrita por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez de Alternativa. #8226 El proyecto del edificio de la Secretaría de Seguridad Pública Santa Catarina de Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 La promoción del ecoturismo a través de la construcción de hostales para habilitar hospedaje en la delegación Tlalpan Distrito Federal suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián del Partido de la Revolución Democrática. #8226 Diversos proyectos de inversión en el rubro de cultura para Comitán de Domínguez Chiapas suscrita por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo del Partido Revolucionario Institucional. #8226 La creación del fondo especial para la protección de los migrantes que retornen al país suscrita por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez de Alternativa. #8226 El proyecto del edificio de la Secretaría de Seguridad Pública de San Nicolás Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El fortalecimiento de las procuradurías ambientales estatales suscrita por la diputada Aleida Alavez Ruiz del Partido de la Revolución Democrática. #8226 Diversos proyectos de inversión en recursos hidráulicos para Comitán de Domínguez Chiapas suscrita por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo del Partido Revolucionario Institucional. #8226 El proyecto de la Ciudad Deportiva Santa Catarina Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 Diversos proyectos de inversión en desarrollo rural para Comitán de Domínguez Chiapas suscrita por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo del Partido Revolucionario Institucional. #8226 La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo suscrita por el diputado Érick López Barriga del Partido de la Revolución Democrática. #8226 El proyecto de la Unidad Deportiva Anáhuac en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El Programa de Recuperación y Repoblación de Especies de Vida Silvestre y en Peligro de Extinción suscrita por el diputado Érick López Barriga del Partido de la Revolución Democrática. #8226 La construcción y mantenimiento de diversos tramos carreteros en Veracruz suscrita por el diputado Pedro Montalvo Gómez del Partido Revolucionario Institucional. #8226 El proyecto de la Unidad Deportiva Constituyentes de Querétaro en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 Que se incluya a Hidalgo en el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria suscrita por el diputado Isidro Pedraza Chávez del Partido de la Revolución Democrática. #8226 El proyecto de museo San Nicolás en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El Fideicomiso de los Fondos de los Trabajadores Migratorios Mexicanos suscrita por el diputado Isidro Pedraza Chávez del Partido de la Revolución Democrática. #8226 La rehabilitación del teatro municipal obras pluviales y unidades deportivas en Guadalupe Nuevo León suscrita por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del Partido Revolucionario Institucional. #8226 El proyecto Casa del Adulto Mayor en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 La ampliación y modernización del antiguo camino a Villa de García en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 Las universidades públicas del país suscrita por el diputado Sergio Hernández Hernández del Partido de la Revolución Democrática. #8226 El proyecto ordenamiento vial Monterrey-Saltillo en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 La zona metropolitana de Zacatecas-Guadalupe dentro del Fondo de Desarrollo Metropolitano suscrita por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez del Partido de la Revolución Democrática. #8226 El reencauzamiento del río Nazas en la zona de la Laguna suscrita por el diputado Jericó Abramo Masso del Partido Revolucionario Institucional. #8226 El proyecto libramiento oriente en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El programa de gestión hídrica destinados a la recuperación y saneamiento de ríos y barrancas del Distrito Federal suscrita por la diputada Aleida Alavez Ruiz del Partido de la Revolución Democrática. #8226 El proyecto Melchor Ocampo-Los Aldamas en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 La construcción de un hospital general en la ciudad de Zacatecas suscrita por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez del Partido de la Revolución Democrática. #8226 El proyecto carretera Sabinas-Colombia en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El subsidio de la Universidad Autónoma de Zacatecas suscrita por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez del Partido de la Revolución Democrática. #8226 La rehabilitación y modernización de la carretera federal número 54 en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El proyecto Hacienda Rinconada-Los Fierros-García en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El proyecto PSV Juan Pablo II y República Mexicana en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El proyecto de un paso a desnivel Puerta de Garza en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El proyecto denominado Montemorelos entronque San Roberto en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 La ampliación del boulevard Independencia en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. #8226 El proyecto denominado Canal Topochico en Nuevo León suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. Se recibe de la diputada Lorena Martínez Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal destine recursos a los gobiernos municipales en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública que les permitan atender de manera inmediata la seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública. En votación económica se dispensa la lectura a los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de a Derechos Humanos que #8226 Reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. b Gobernación que concede permiso a los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante Bernardo Rodríguez Romero Blanca Alicia Mendiola González Jasia Yamina Esquivel Miranda Viridiana Hernández Rodríguez Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo Tamaulipas y en Tijuana Baja California respectivamente. Quedan de primera lectura. En sendas votaciones económicas la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de #8226 Justicia que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Presidencia del diputado César Duarte Jáquez El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 326 votos en pro y 8 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. #8226 Economía que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se otorga el uso de la tribuna a la diputada Susana Monreal Ávila del Partido de la Revolución Democrática para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión. Presenta moción suspensiva el diputado Carlos Alberto Navarro Sugich del Partido Acción Nacional y Susana Monreal Ávila del Partido de la Revolución Democrática se manifiesta en contra de ésta. Desde sus respectivas curules hacen comentarios de procedimiento los diputados Juan José Rodríguez Prats del Partido Acción Nacional Juan Nicasio Guerra Ochoa del Partido de la Revolución Democrática quien solicita la lectura del artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior y la Presidencia así lo instruye Monreal Ávila del Partido de la Revolución Democrática Rodríguez Prats del Partido de Acción Nacional Guerra Ochoa y Raymundo Cárdenas Hernández del Partido de la Revolución Democrática hacen uso de la palabra desde la curul. En votación económica la asamblea acepta a discusión la moción suspensiva e intervienen para tal efecto los diputados Carlos Alberto Navarro Sugich del Partido Acción Nacional en pro Susana Monreal Ávila y Juan Nicasio Guerra Ochoa ambos del Partido de la Revolución Democrática en contra. En votación económica la asamblea desecha la moción suspensiva. Fija posición de su grupo parlamentario la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio por 342 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. #8226 Justicia que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal en materia de sucesión testamentaria y legítima. En votación económica se considera suficientemente discutido. Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 311 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. #8226 Justicia que reforma el último párrafo del artículo quinto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Presidencia del diputado César Duarte Jáquez El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 331 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. #8226 Justicia que reforma el artículo 13 fracción I inciso a de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En votación económica la asamblea considera el dictamen suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 335 votos. Pasa al Senado de la República. #8226 Seguridad Pública que reforma y adiciona los artículos 6o. 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. En votación económica la asamblea considera el dictamen suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por trescientos cuarenta y nueve votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. En votación económica la asamblea autoriza la lectura de los puntos de acuerdo de los dictámenes de las comisiones a De Seguridad Pública para exhortar al #8226 Titular del Ejecutivo federal para que a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública evalúen la implantación con carácter preventivo de una operación conjunta de combate a la delincuencia organizada en Baja California Sur. #8226 Consejo Nacional de Seguridad Pública para que en el próximo acuerdo que emita para la aprobación de criterios de asignación formulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones de los Estados y del Distrito Federal se evalué lo relativo a la incidencia delictiva. b De Agricultura y Ganadería #8226 Para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que instruya al titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación instale a la brevedad posible la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de la Caña de Azúcar. #8226 Por los que se solicita a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación informe a esta soberanía sobre el papel que jugó dicha institución para permitir el envió de semillas de maíz a la República de Noruega por parte del Centro Internacional de Mejoramiento del Maíz y Trigo y si el número representativo de las muestras que se enviaron son parte de la riqueza de germoplasma del país. #8226 Para exhortar a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación para que informe sobre el ejercicio del gasto del Programa de Competitividad a la Citricultura así como el padrón de beneficiarios por municipio y entidad federativa. #8226 Para exhortar al titular del Ejecutivo federal a que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que el 60 por ciento del monto asignado en el presupuesto rural de 2009 al sistema-producto café llegue efectivamente a manos de los productores del país. #8226 Para exhortar a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación a que informe sobre los avances obtenidos durante el primer año de aplicación del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar dos mil siete-dos mil doce. #8226 Para exhortar a los grupos de trabajo sobre los impactos del Tratado de Libre Comercio para América del Norte y Reforma Integral del Campo del Senado de la República trabajen en conferencia con los diputados de la Mesa del Diálogo para elaborar una agenda de trabajo con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte. #8226 Para exhortar al Ejecutivo federal a implantar acciones dentro del marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte que subsanen las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización tomando como base los montos máximos permitidos por la Organización Mundial de Comercio. #8226 Para exhortar a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación a que inicie una campaña de difusión en los medios para dar a conocer la figura del prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el de-sarrollo de programas dirigidos al sector rural. #8226 Para exhortar al titular del Ejecutivo federal y al gobierno de Michoacán de Ocampo a que implanten medidas conjuntas de manera permanente para la prevención localización combate y extinción de los incendios forestales en la entidad. c De Seguridad Pública #8226 Por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública de la Secretaría de Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes del gobierno de Chihuahua fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en el estado. #8226 Por los que solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal así como a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal informen a esta soberanía sobre las acciones implantadas y los resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social federales y estatales respectivamente. #8226 Para exhortar a los titulares de las Procuradurías de Justicia y las Secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas a que realicen las gestiones necesarias para la conformación desarrollo o fortalecimiento de las unidades especializadas en combate al secuestro y realicen la depuración y fortalecimiento de los cuerpos policiales. #8226 Para exhortar a los titulares de la Procuraduría General de la República de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informen sobre los programas y acciones impuestas para evitar el tráfico de armas en México. d De Recursos Hidráulicos #8226 Para exhortar a la Comisión Nacional del Agua así como a las autoridades del estado de México y de los municipios que vierten aguas residuales y desechos al río San Juan a que realicen las acciones necesarias para su saneamiento. #8226 Para exhortar a las Secretarías de Salud federal de las entidades federativas y a las autoridades competentes para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan la coordinación intersectorial y aseguren que el agua para uso y consumo humano distribuida por los sistemas de abastecimiento público cuente con la calidad mínima exigida por la Norma Oficial Mexicana-179-SSA1-1998 para prevenir y evitar enfermedades derivadas de la ingesta de agua contaminada. e De Juventud y Deporte para que se cite a comparecer al maestro Vicente Toledo González presidente de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y a los otros cuatro titulares de dicho organismo ante la Comisión de Juventud y Deporte. f De Seguridad Pública por los que se solicita al procurador general de la República al secretario de Seguridad Pública federal y a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública estatales y del Distrito Federal para que analicen la procedencia de establecer procedimientos más estrictos de incorporación de los elementos a los cuerpos de seguridad pública en todos los niveles tendente a garantizar la legalidad e integridad de las instituciones de seguridad pública. g De Derechos Humanos #8226 Para exhortar a las comisiones estatales de Derechos Humanos a que implanten áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos en contra de periodistas en su entidad. #8226 Para exhortar al gobernador del estado de México a que destine los recursos necesarios para dar atención y cumplimiento a la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de México a fin de garantizar la seguridad pública de la población de Coyotepec. #8226 Para exhortar al Ejecutivo federal a que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas derivadas de la visita de 2002. h Unidas de Gobernación y de Población Fronteras y Asuntos Migratorios relativos al proyecto de normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración con el fin de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes y sus familias. i De Seguridad Pública por el que solicita al secretario de Seguridad Pública federal y al procurador general de la República a que informen sobre las bases legales que sustentan la unificación de la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigaciones de la creación de un nuevo cuerpo federal de policía así como de las particularidades operativas administrativas y de carácter estructural de éste. j De Derechos Humanos para exhortar al titular del Ejecutivo de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 27 de diciembre de 2006. En votación económica se aprueban en conjunto. Comuníquense. La Secretaría de Gobernación remite iniciativas con proyecto de decreto suscritas por el titular del Poder Ejecutivo federal que expiden la #8226 Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. #8226 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se ponen a consideración de la asamblea solicitudes de la Junta de Coordinación Política por las que se propone #8226 El alta de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros como presidenta de la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país y su baja como secretaria de la Comisión de Justicia pasando a ser integrante. En votación económica se aprueban los cambios solicitados. #8226 La baja de la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y su alta como integrante de la Comisión de Derechos Humanos. De enterado. El Presidente clausura la sesión a las 15 horas con 21 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 23 de octubre de 2008 a las 11 00 horas.» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente mayoría por la afirmativa. El Presidente diputado César Duarte Jáquez Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con comunicaciones. SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes. La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 191 aniversario luctuoso del general Pedro Moreno González el próximo 27 de octubre a las 10 00 horas en la Columna de la Independencia situada en Paseo de la Reforma y Río Tiber delegación Cuauhtémoc. Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia. Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Atentamente Licenciada María Guadalupe Lozada León Coordinadora.» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Para asistir en representación de la Cámara se designa a la siguiente diputada y los siguientes diputados María Beatriz Pagés Llergo Rebollar Christian Martín Lujano Nicolás Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Armando Barreiro Pérez. Continúe la Secretaría. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Escudo del Estado de Coahuila. Diputado César Duarte Jáquez Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La Junta de Gobierno de Coahuila de Zaragoza acordó hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión un planteamiento formulado por los integrantes de la Comisión de Turismo del propio Congreso del estado en los siguientes términos ``Que esta soberanía envíe una atenta solicitud a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que al momento de estudiar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 considere aumentar en un cien por ciento el monto de la partida que se destinará para el sector turístico''. En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Orgánica este Congreso se comunica a usted lo anterior para su consideración y los efectos que se estimen procedentes. Sin otro particular protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Saltillo Coahuila a 15 de octubre de 2008. Licenciado Francisco Javier Rangel Castro rúbrica Oficial Mayor del Congreso del Estado.» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. ESTADO DE HIDALGO El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Escudo. Poder Legislativo. Gobierno del Estado de Hidalgo. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes. Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Sexagésima Legislatura emitieron informe referente al oficio D.G.P.L. 60-II-1-1692 de fecha 2 de septiembre del año en curso enviado por ustedes comunicando punto de acuerdo por medio del cual se exhorta a los congresos de los estados de la federación así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en materia indígena y demás instrumentos jurídicos en que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas mismo que fue leído en sesión ordinaria de esta fecha del cual les estoy enviando copia en suplencia de la Secretaría para su conocimiento y efectos. Sin otro particular por el momento les reitero las seguridades de mi consideración distinguida. Atentamente. Pachuca Hidalgo a 9 de octubre de 2008. Licenciado Bertino Antonio Morales Salomón rúbrica secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo.» «Escudo. Poder Legislativo. Gobierno del Estado de Hidalgo. Primera Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo Honorable Asamblea A los ciudadanos diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Asuntos Indígenas en sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2008 nos fue turnado el escrito enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos procedentes por lo que con fundamento en los artículos 76 78 fracción XVIII y 86 89 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo nos permitimos rea-lizar el presente estudio con base en el siguiente Antecedente Único. En sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2008 nos fue turnado el oficio D.G.P.L. 60-II-1-1692 de fecha 2 de septiembre del año en curso enviado por la Cámara de Diputados del congreso de la Unión comunicando punto de acuerdo por medio del cual se exhorta a los congresos de los estados de la federación así como a la Asamblea Legislativo del Distrito Federal a legislar en materia indígena y demás instrumentos jurídicos en que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas Por lo que con fundamento en lo que establece el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo la comisión que suscribe presenta el siguiente Informe Primero. Se hace del conocimiento de la Cámara de Diputados del Congreso de a Unión que este Congreso consciente de que Hidalgo es un estado con un alto índice de población indígena aprobó una reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo adicionando un octavo párrafo al artículo 5 que a la letra dice ``...El estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y reconoce los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y de-sarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas dentro de sus propios patrones de conducta en cuanto no contraríen normas de orden público así como a que se consideren tales rasgos culturales en la justipreciación de los hechos en que participen mediante criterios de equidad. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas usos costumbres recursos y formas específicas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Los poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán en cuenta las prácticas y las costumbres jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que las propias leyes establezcan''. Segundo. Asimismo en este Congreso del estado de Hidalgo se encuentra en estudio y análisis la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que establece y reconoce expresamente la composición pluricultural de la entidad sustentada en la diversidad de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Hidalgo conteniendo principios básicos como lo es el derecho a vivir en paz y el de otorgar seguridad como culturas diferenciadas libres de cualquier forma de discriminación considerando importante legislar en materia de derechos plenos de los pueblos y comunidades indígenas por lo que el asunto en comento ha quedado sin materia. Elaborado en la sala de sesiones de la Comisión Legislativa en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. Por la Primera Comisión Permanente de Asuntos Indígenas diputados Jorge Andrés Hernández Ramírez rúbrica Fabiola Idalia Calva Cavaría rúbrica Florino Trejo Barrera rúbrica Darío Badillo Ramírez Miguel Rivero Acosta rúbrica .» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Remítase a la Comisión de Asuntos Indígenas para su conocimiento. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Escudo. Poder Legislativo. Gobierno del Estado de Hidalgo. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes. Los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura emitieron acuerdo económico relativo al planteamiento rea- lizado por el diputado David Reyes Santamaría con el tema ``Informe de la Conletur'' que fue aprobado en sesión ordinaria de esta fecha del cual les estoy enviando copia en suplencia de la secretaría para conocimiento y efectos. Sin otro particular por el momento le reitero las seguridades de mi consideración distinguida. Atentamente Pachuca Hidalgo 9 de octubre de 2008. Licenciado Bertino Antonio Morales Salomón rúbrica secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo.» «Escudo. Poder Legislativo. Gobierno del Estado de Hidalgo. Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Hidalgo. El suscribe diputado David Reyes Santamaría integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado en uso de retribución que me confiere el artículo 134 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de conformidad con los siguientes Antecedentes 1. Con fecha 18 de del año curso me hiciera llegar una invitación en mi carácter de presidente de la Comisión de Turismo para asistir al XVIII Congreso Nacional de Legisladores de Turismo Conletur que se llevó a cabo en la Ciudad de Puerto Vallarta estado de Jalisco del 2 al 4 de octubre contando con la existencia de 23 diputados de 32 integramos la Conletur participando ponentes expertos en el área turística tales como licenciado Alejandro Moreno Medina subsecretario de Operación Turística del gobierno federal licenciado Miguel Torruco Márquez presidente de la Confederación Nacional Turística Francisco Dávila diputado federal secretario de la Comisión de Turismo excelentísimo José Ignacio Korzeniak embajador de la República Oriental de Uruguay licenciado Rubén Fernández Mere subdirector general de Fonatur entre otros con temas como ``la visión del sector turismo'' ``retos del turismo'' y ``Presupuesto'' por mencionar algunos adquiriendo los siguientes acuerdos Primero. Se envió un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal firmado por los integrantes de Conletur solicitando que el momento de estudiar y enviar el Presupuesto de Egresos de la Federación de a la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal del año 2009 se asigne el doble del monto de la partida aprobada por el Ejercicio Fiscal del presente año al sector turismo. Segundo. Los 32 diputados presidentes de las Comisiones de Turismo del país enviaremos un respetuoso exhorto al Congreso de la Unión previo acuerdo y aprobación de nuestras Legislaturas para solicitarles en los términos precisados al Ejecutivo federal y Considerando Primero. Que el sector turístico la economía de nuestro país es de indudable importancia pues hoy en día es la tercera fuente productora de sus ingresos en un renglón aún más provechoso que la industria petrolera ya que genera 10 veces más empleo que ésta se ha mantenido como uno de los motores fuertes de impulso en el desarrollo de nuestra economía pues México recibe alrededor de $88 mil millones de dólares en ingresos por turismo esto es 13 mil millones de dólares por concepto de divisas de visitantes internacionales sumados a los $75 mil millones de dólares generados por turismo nacional. Así pues a pesar de que el escenario económico internacional atraviesa una etapa difícil en esta materia debido a los problemas que afectan a la aeronáutica ocasionados por la desaceleración económica de los Estados Unidos la actividad turística nuestro país se ha mantenido e incluso aumentado por lo que se mantiene como destino turístico líder en América Latina lo anterior podemos confirmarlo tomando en cuenta los resultados y cifras del primer semestre de este año que nos muestran un incremento de 17 por ciento de lo captado en el periodo igual que el año pasado. Segundo. Que es importante seguir impulsando el turismo como una opción real y objetiva para nuestro desarrollo social y económico así que reconocemos ampliamente el interés manifiesto en asignar más recursos al sector turístico por parte del gobierno federal de igual forma la participación del honorable Congreso de la Unión en la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del presente año en el que se contemplo una importante incremento para el turismo pues aumentó de mil 2.7 millones de pesos 2 mil 927.6 millones de pesos que después de las respectivas ampliaciones y reasignaciones se aprobó un gasto total de 3 mil 382.4 millones de pesos. Esto según la información entregada por el Secretario de Turismo del gobierno federal durante su comparecencia en días pasados ante la Comisión del Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara del honorable Congreso de la Unión sobre las diversas acciones presupuestales de la dependencia manifestó que el recurso ejercido en los primeros seis meses del año fue de 2 mil 157 millones de pesos del cual el 90 por ciento de estos recursos han sido asignados a las entidades del sector Estados y Municipios ya que son quienes requieren mayor apoyo para renovar variar e impulsar esta actividad generadora de empleo y desarrollo. Tercero. Que por otra parte cerca cristalizó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo Fonatur organismo responsable de la planeación desarrollo y promoción de los proyectos turísticos sustentables de impacto nacional crea-do para el fomento y capacitación del sector además se está poniendo en marcha la apertura de nuevos puntos y corredores turísticos no sólo en destinos de playa sin hacia diversas zonas alternativas al interior del país para el desa-rrollo de los productos turísticos pues se han insistido en la importancia de diversificar y multiplicar la oferta turística de la nación. Cuarto. Que como ya se comentó con anterioridad la mala situación económica del país del norte puede traer repercusiones negativas al turismo por lo que a partir de este segundo semestre del año se incrementaron varias acciones para contrarrestar dichos efectos tal operación consiste en términos muy generales en el lanzamiento de una campaña publicitaria intensa en los dos países el ofrecimiento en las fronteras de tours por el interior del país además un portal en Internet que concentre toda la oferta turística de México en el que puedan planear reservar y pagar sus viajes con total garantía y seguridad así también se trabaja en el mejoramiento de aeropuertos para ofrecer mejor servicio a los usuarios. Quinto. Que en resumen México cuenta con importantes ventajas para el desarrollo de esta actividad como con su ubicación geográfica cercana a Estados Unidos y Canadá y la localización de algunos de sus puertos en la zona del Caribe así como sus riquezas naturales culturales y gastronómicas por lo que ofertando productos de calidad competitivos para atraer a los turistas y sumando esfuerzos para capacitar a los municipios a manejar en forma adecuada el ascendente número de visitantes y los mecanismo para hacer llegar los beneficios a sus comunidades podremos obtener resultados muy favorables aún más de los que hasta hoy hemos alcanzado. Sexto. Que es por ello que consideramos oportuno que esta asamblea representativa se una en la búsqueda de soluciones y nuevas alternativas para el sector turístico pues es nuestro deber invertir en el desarrollo y planificación de acciones para el turismo en nuestra nación. Séptimo. Que de igual forma sabedores de la crisis mundial y máxime la del país vecino de norte seguramente se quedarán sin trabajo muchos de nuestros conciudadanos que se encuentran en aquel país vayamos pues generando las condiciones para su regreso y démosles a través del turismo la oportunidad de obtener un empleo en esta industria que no contamina y tenerlos de regreso con sus familias y más aun lograr que nuestros hermanos no sigan emigrando a aquel país buscando oportunidades de trabajo y que muchas de las veces pierden hasta la propia vida por intentarlo. Octavo. Que por tal motivo y con fundamento en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo me permito solicitar la votación de este acuerdo económico en esta misma sesión debido a que el titular del Poder Ejecutivo ya envío la propuesta del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2009 y el tiempo apremia. En base a lo expuesto y con fundamento en lo que establecen los artículos 55 de la Constitución Política del Estado y 133 134 135 137 138 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo me permito someter a su consideración el siguiente Acuerdo Económico Primero. Los ciudadanos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo exhortamos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que al momento de estudiar y aprobar en su caso el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se asigne el doble del monto de la partida aprobada para el ejercicio fiscal del presente año al sector turístico en el entendido que de aprobarse dicho incremento venga debidamente etiquetado para su pronta aplicación. Segundo. A efecto de lo anterior gírese oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión anexando copia de este documento para los efectos precisados. Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Diputado David Reyes Santamaría rúbrica .» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura. Diputado César Horacio Duarte Jáquez Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente. Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 10 fracción XXI 36 fracciones V y XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la asamblea legislativa del Distrito Federal en sesión celebrada en la fecha citada al rubro resolvió aprobar el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 de los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios técnicos y las obras para la ampliación de la línea B a la estación Colegio Militar de la línea 2 del mismo sistema recursos que deberán quedar debidamente etiquetados en el ramo 23 dentro del Fondo Metropolitano de Impacto Ambiental en el Valle de México. Lo anterior para los efectos correspondientes anexo al presente sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento. Sin otro particular reitero a usted mi consideración distinguida. Atentamente Recinto legislativo 14 de octubre de 2008. Diputado Samuel Hernández Abarca rúbrica Vicepresidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura. Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura. Presente. Fernando Espino Arévalo diputado de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza con fundamento en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo por medio del cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emite un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que asigne los recursos necesarios para llevar a cabo la ampliación de la línea B del Sistema de Transporte Colectivo Metro de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos El Anáhuac era la región más transparente y poseedora del cielo más azul. Esta afirmación romántica responde a una característica geográfica auténtica pues era un valle lacustre de extraordinaria belleza que sedujo a primera vista a todos aquellos que lograron divisarlo. Esto también hipnotizó a las tribus de Tenoch quienes encontraron en un islote el cumplimiento de su profecía fundando aquí la omnipotente ciudad de Tenochtitlán la más grande la más poblada y la más hermosa. Esta grandeza también tenía sus bemoles pues al tener una de las poblaciones más grandes de Mesoamérica e incluso de varias ciudades europeas tenía que resolver las necesidades de sus pobladores como vías de acceso desde los diferentes puntos de la región seguridad recolección de basura etc. etc. Sin embargo esta condición desde entonces y hasta nuestros días no ha cambiado pues la ciudad sigue teniendo una de las poblaciones más grandes del mundo y en consecuencia también varios de los problemas de antaño. Desafortunadamente el incremento que la población ha registrado de manera desordenada hacia los municipios conurbados del Estado de México borrando con ello cualquier límite posible. Lo que ha dado origen a la mancha urbana conocida como zona metropolitana del valle de México ZMVM que tiene una superficie cercana a los cinco mil kilómetros cuadrados en donde habitan más de 20 millones de personas que continuamente demandan mejores servicios públicos al Estado. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI en dicha zona se registran 36 millones de viajes de los cuales se estima que el 56.6 por ciento son en el Distrito Federal mientras que el 22.9 por ciento se efectúan en los municipios conurbados del Estado de México. Es de notar que la población que se traslada del Distrito Federal al Estado de México y viceversa se calcula en 4 millones de personas que representan un 20.5 por ciento de los viajes metropolitanos por día cifra por demás impactante si consideramos la pobre calidad en la infraestructura urbana de la región ocasionando en consecuencia congestionamientos viales y contaminación ambiental con graves alcances. Específicamente en el caso de la región norte de la ZMVM los problemas y riesgos que las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco del Distrito Federal y los municipios conurbados de Tlalnepantla Tultitlán Cuautitlán y Cuautitlan Izcalli del Estado de México que en suma cuentan con cuatro millones de personas son innumerables por las características geográficas demográficas y la mala calidad de los servicios público sobre todo aquellos relacionados al transporte público. Para dar respuesta a la problemática de la región derivado de diversos estudios se llegó a la conclusión de que se requiere la construcción de medios de transporte masivo que además de no emitir contaminantes fueran suficientes cómodos y seguros circunstancia que dio lugar a la creación del Plan de ferrocarriles suburbanos para zona metropolitana lo que se puso en práctica con la construcción de la primera línea que inicia operaciones en julio de 2008 cubriendo la ruta Buenavista-Cuautitlán trayecto en el cual se busca atender a más de 100 millones de usuarios al año. Estas obras traerán múltiples beneficios dentro de los que destacan la disminución de horas-hombre perdidas en el tráfico ahorro en los costos de traslado y mejoramiento en las condiciones ambientales. Estos beneficios abarcarán no sólo a los municipios de Tlalnepantla Tultitlán Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli del Estado de México y las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco del Distrito Federal sino que su impacto abarcará a toda la ZMVM. En la primera etapa la longitud de la primera línea contempla 27 kilómetros cuyo recorrido se efectúa en 23 minutos. Está integrado por cinco estaciones de paso ubicadas en Tultitlán Lechería San Rafael Tlanepantla y Fortuna. A su vez cuenta con dos terminales una en Cuautitlán y otra en Buenavista. La frecuencia para el arribo de los trenes es de seis minutos en las horas pico con tarifas de 4.14 y 9.49 pesos para recorridos cortos y largos respectivamente. Cada tren esta compuesto de ocho carros con capacidad para transportar a 2 mil 224 personas. Con este proyecto se pretende controlar los niveles de contaminación que generan los vehículos particulares ya que representan el 50 por cineto de las emisiones del sector transportes reducir los congestionamientos viales los accidentes vehiculares y estimular el crecimiento y desarrollo económico de la región norte de la ZMVM. Cabe agregar que la ruta del ferrocarril suburbano estará interconectada con el Metro a través de la estación Fortuna y la terminal Buenavista de aquel así como con la estación Ferrería de la línea 6 y la terminal Buenavista de la línea B del Metro respectivamente. Es de notar que la línea B tiene el cuarto lugar de afluencia en el Metro con 121 millones 413 mil 107 usuarios transportados al año 2006 lo que implica que con el funcionamiento del ferrocarril suburbano que se tiene previsto que atienda a 100 millones de usuarios al año la estación de correspondencia entre ambos sistemas de transporte Buenavista concentrará a miles de pasajeros por día lo que se podría convertir en un caos en el traslado de las mismas degradando las condiciones de seguridad y calidad del servicio. Esto se vuelve aun más preocupante si consideramos que la línea B está incrementando su capacidad en un 1.9 por ciento de usuarios al año por lo que de resolverse este problema se evitará un cuello de botella con efectos contraproducentes. Por tal motivo con esta propuesta planteamos la necesidad de realizar la ampliación de la línea B del Metro de tal forma que la estación Buenavista pueda ser interconectada con la estación Colegio Militar de la línea 2 para brindarle a los usuarios otras opciones de traslado hacia Cuatro Caminos o en sentido contrario hacia el centro y sur de la ciudad. La ampliación sugerida obedece al comportamiento que ha registrado la línea 2 del Metro pues ha mostrado un decremento anual del 3.2 por ciento en el traslado de pasajeros lo que se compensa en el incremento de pasajeros del ferrocarril suburbano aliviando la enorme demanda que enfrenta la línea B. Además este proyecto se encuentra previsto en el Plan maestro del Metro y trenes ligeros del Gobierno del Distrito Federal. Bajo estas premisas el ferrocarril suburbano garantizaría a los pasajeros mayores opciones de transbordo con las líneas del Metro facilitando la distribución de su demanda de transportación de forma ordenada y cómoda. Con esta propuesta los 332 mil 639 usuarios que diariamente utilizan la línea B del Metro aunados a los 320 mil que se estima transporta el ferrocarril suburbano podrán elegir la ruta que más les convenga tanto en términos de ahorro de tiempo como de dinero. El Plan maestro del Metro y trenes ligeros del Gobierno del Distrito Federal versión 1996 establece que las investigaciones y estudios técnicos los deberán realizar empresas y profesionales especializados con los que contamos y que avalan lo antes solicitado. No omito comentar que la propuesta que se plantea obedece y tiene un impacto y carácter eminentemente metropolitano en razón de que a partir del año 2006 fue reactivada la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana y es el Congreso de la Unión el responsable de asignar los recursos para que se ejecuten las obras que tengan ese carácter hecho que nos lleva a solicitar a la honorable Cámara de Diputados que se analice y evalúe en sus méritos la necesidad de realizar la ampliación de la línea B de Sistema de Transporte Colectivo Metro para mitigar el impacto de una gran obra metropolitana como lo es el ferrocarril suburbano. Por lo expuesto y fundamentado en los preceptos legales invocados el suscrito diputado Fernando Espino Arévalo como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo por medio del cual Asamblea Legislativa del Distrito Federal emite un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que asigne los recursos necesarios para llevar a cabo la ampliación de la línea B del Sistema de Transporte Colectivo Metro para lo cual se emite el siguiente Acuerdo Único. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respetuosamente solicite a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 de los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios técnicos y las obras para la ampliación de la línea B del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la estación Buenavista de la línea B a la estación Colegio Militar de la línea 2 del mismo sistema recursos que deberán quedar debidamente etiquetados en el ramo 23 dentro del Fondo Metropolitano de Impacto Ambiental en el Valle de México. Dado en el Palacio Legislativo de Donceles y Allende a 14 de octubre. Diputado Fernando Espino Arévalo rúbrica .» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura. Diputado César Duarte Jáquez Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente. Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 10 fracción XXI 36 fracciones V y XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sesión celebrada en la fecha citada al rubro resolvió aprobar el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se hace un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el pleno uso de sus atribuciones asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 los recursos necesarios dentro del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México para la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro de Indios Verdes al municipio de Ecatepec en el estado de México proyecto en el que se deberá considerar la construcción de un Centro de Transferencia Modal en la estación terminal. Lo anterior para los efectos correspondientes anexo al presente sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento. Sin otro particular reitero a usted mi consideración distinguida. Atentamente Recinto Legislativo a 14 de octubre de 2008. Diputado Samuel Hernández Abarca rúbrica Vicepresidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura. Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la IV Legislatura. Presente Fernando Espino Arévalo diputado de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza con fundamento en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por medio del cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que asigne los recursos necesarios para la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos La Ciudad de México fundada en el año 1356 bajo el nombre de México-Tenochtitlan por los aztecas y desde esa fecha fue la capital primero del Imperio Mexica después del Virreinato de la Nueva España posteriormente del Imperio Mexicano y finalmente de los Estados Unidos Mexicanos. En este sitio de gran belleza y en la inmensidad de sus lagos a los que los aztecas ``chinampearon'' metro a metro hasta convertirla en la reina del Anáhuac y posteriormente en la ciudad que albergó el corazón y cerebro del imperio más extenso y poderoso de Mesoamérica empresa incomparable en la historia del hombre que evidencia la vocación constructora de los aztecas se edificaban 78 templos y recintos de gobierno y se dispuso de cuatro accesos cardinales o calzadas los primeros ejes viales en la ciudad construidos sobre los lagos que comunicaban la isla con tierra firme. Tenochtitlan capital del Imperio Azteca hoy Ciudad de México el centro económico social cultural y político del país que desde esos tiempos tenía una población superior a los 500 mil habitantes población aun mayor que la de muchas ciudades de España y de Europa representaba por este motivo muchos problemas por resolver como el transporte de mercancías control de plagas etcétera. Hoy esta ciudad es una mancha urbana comprendida entre el Distrito Federal y el estado de México comúnmente llamada zona metropolitana del valle de México con un radio de 100 kilómetros que comprende una concentración demográfica de 20 millones de personas apenas por debajo de Sao Paulo en Brasil y Tokio en Japón experimenta una gran dinámica socioeconómica que requiere de una acción coordinada de personas e instituciones para enfrentar sus necesidades básicas. Actualmente el efecto del acelerado crecimiento de la mancha urbana se ha manifestado de diversas formas entre otras la pérdida de millones de horas-hombre que se producen por la falta de una adecuada infraestructura y medios de transporte público para quienes tienen la necesidad de trasladarse de los municipios conurbados del estado de México hacia el Distrito Federal o a la inversa por causas diversas sean éstas de trabajo negocios esparcimiento estudios entre otros. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi el Distrito Federal mantendrá su población estable durante los próximos en 20 años mientras que los municipios conurbados del estado de México duplicarán su población en el mismo periodo este crecimiento poblacional necesariamente deberá de ir acompañado de un incremento en la infraestructura y servicios públicos que el gobierno oferta para todos los habitantes por lo que hoy deben converger el esfuerzo y apoyo de los tres niveles de gobierno para hacer frente de forma coordinada y planeada el gran cúmulo de necesidades de la población de la zona referida. Lo antes expresado adquiere mayor relevancia si se considera que el proceso de urbanización en el estado de México está definido por factores de índole demográfico y social lo que ha provocado asentamientos irregulares en zonas no propicias para el desarrollo urbano que presentan serias deficiencias en cuanto a la infraestructura equipamiento servicios congestionamientos viales y problemas de contaminación ambiental entre otros muchos. Este escenario de caos y desorden se ha acrecentado desafortunadamente por la inoperancia de los gobiernos de las entidades que colindan tanto al Distrito Federal como al estado de México pues no han sido capaces de ofertar para sus habitantes oportunidades reales que les permitan desarrollarse y permanecer en sus lugares de origen lo que ha repercutido en un incremento de los flujos migratorios hacia los grandes conglomerados como la zona metropolitana del valle de México ZMVM aparentemente en ellas van a encontrar mejores condiciones de vida y desarrollo propiciando irremediablemente un impactado en la vida de los habitantes de este lugar cuya tendencia está orientada hacia un crecimiento de forma desordenada en los próximos años derribando cualquier límite territorial entre las entidades que conforman la ZMVM. Como consecuencia de la necesidad de traslado de los habitantes en los municipios del valle de México y puesto que ésta no está siendo atendida por las instancias responsables se está manifestando un fenómeno de crecimiento vertiginoso de medios de transporte poco convencionales como los bicitaxis miles de taxis y colectivos que se adentran al Distrito Federal contribuyendo al caótico tránsito de la capital. Esta crítica situación del transporte público en la ZMVM es el resultado de un crecimiento de la población que como lo hemos venido apuntando se produce de forma desordenada y exponencial aunado a la ausencia total de planeación en la materia situación que debemos corregir en beneficio de una gran cantidad de personas para lo cual ambas entidades federativas deberán buscar los consensos necesarios a efecto de contar en el corto y mediano plazo con un plan rector de transporte masivo para el área conurbada con el fin de abatir los índices de contaminación y ofrecer un traslado económico ágil eficiente y seguro para este conglomerado poblacional. Esta gran explosión demográfica se reflejó en el censo de población del año 2000 donde el estado de México contaba con más de 13 millones 100 mil habitantes y para 2005 se suman a esta cantidad 1 millón más lo que se traduce en un incremento de casi 10 por ciento en 5 años. Cabe resaltar que son los municipios del estado de México los que mayor crecimiento poblacional tienen a nivel nacional ya que de acuerdo con el Inegi del año 2000 al año 2005 llegaron a vivir a ésta entidad 417 mil 413 personas de las diversas regiones del país de las cuales más del 67 por ciento procedían del Distrito Federal. Para el año 2010 a nivel metropolitano se estima una población de 20.2 millones de habitantes de los que el 57 por ciento estará ubicado en los municipios conurbados del Estado de México y el 43 por ciento restante en el Distrito Federal. La población en el área de influencia regional se estima en 5 millones de personas lo que suma en la región metropolitana 25.2 millones de habitantes. La zona norte del Distrito Federal colindante con el estado de México donde debemos subrayar que existe una de las mayores concentraciones de personas con un ritmo de crecimiento poblacional bastante acelerado la cual abarca a los municipios de Tlanepantla y Ecatepec como áreas de mayor influencia. Estos aglutinan a 2 millones 372 mil 066 habitantes según censo del Inegi del año 2005 con un ritmo de crecimiento del orden de 3.22 por ciento anual concentrando más del 17 por ciento de los habitantes de los municipios mexiquenses que integran el área metropolitana del valle de México. La localización geográfica de estos municipios es estratégica debido a que es paso obligado de personas bienes y productos provenientes de más de una docena de municipios metropolitanos colindantes del oriente y norte como Coacalco y Técamac Texcoco entre otros. Con relación a las condiciones ambientales que prevalecen en la región debemos apuntar que de acuerdo con los registros del inventario de emisiones contaminantes de los municipios conurbados pertenecientes al estado de México en el año 2002 las fuentes móviles arrojaron a la atmósfera 1 mil 949 toneladas de bióxido de azufre 832 mil 806 toneladas de monóxido de carbono y 49 mil 944 toneladas de óxidos de nitrógeno entre otros correspondiéndoles de manera específica a Tlalnepantla y Ecatepec realizar una contribución de entre 946 a 2 mil 994 toneladas de monóxido de carbono entre 133 a 466 toneladas de los óxidos de nitrógeno y entre 111 a 302 toneladas de bióxido de azufre. Arrojar ésta gran carga de contaminantes al medio ambiente deteriora consecuentemente la salud de las personas y sus condiciones de vida por lo que mejorar la calidad del aire que respiramos es uno de los desafíos que más convoca el interés y la preocupación de quienes habitamos en la zona metropolitana del valle de México. Ante este panorama desolador de altos niveles de contaminación permanentes congestionamientos vehiculares y una oferta de transporte público muy deteriorado estamos obligados a buscar otros medios y alternativas que nos permitan solucionar los problemas de este caótico escenario en virtud de que los transportes de baja capacidad ya demostraron su inoperancia debemos apostar por aquellas opciones de mediana y alta capacidad para afrontar la gran demanda de transporte en la ZMVM. Bajo esta premisa debemos decir que el Metro de la Ciudad de México con creces ha demostrado ser la solución para el movimiento de grandes conglomerados en el Distrito Federal. Más aún si consideramos la problemática se genera en torno el Centro de Transferencia Modal Indios Verdes ubicado en la delegación Gustavo A. Madero al que confluye un parque vehicular diario de 2 mil 898 unidades con una afluencia de 1 millón de usuarios en un terreno de aproximadamente 108 mil metros cuadrados el cual desde hace algunos lustros esta siendo sobre explotado por la demanda existente donde el 98 por ciento del transporte tiene su origen y destino en el estado de México. Por lo anterior es inaplazable realizar las acciones necesarias para concretar la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro trasladando el actual paradero de Indios Verdes hacia las colindancias entre los municipios de Tlanepantla y Ecatepec en el estado de México concretamente en la población de Santa Clara porque es precisamente aquí donde se encuentra el área óptima para la construcción de las vías de garage necesarias para el estacionamiento de los trenes. No obstante que la ampliación propuesta abarca tan sólo 4.5 kilómetros su trascendencia e impacto es de gran envergadura pues al trasladar la terminal de la Línea 3 del Metro de Indios Verdes a Santa Clara en Ecatepec se beneficiarían no sólo los sectores más desfavorecidos de la región sino además disminuirán las emisiones contaminantes al ambiente se evitaran los congestionamientos vehiculares de las zona de Indios Verdes y se logrará ahorrar millones de horas hombre diariamente. Finalmente apuntaremos que el 7 de octubre de 2005 los gobiernos federal del estado de México y del Distrito Federal signaron un convenio para llevar a cabo la reinstalación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana derivado de lo anterior en diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 en el cual se autorizó dentro del Ramo 23 recursos por 1 mil millones de pesos moneda nacional para la creación del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México y a esta aportación necesariamente debió corresponder otras tantas de parte de ambas entidades federativas con lo cual el fondo se vio incrementado debemos recalcar en este contexto que la propuesta que estamos sometiendo a la consideración de esta soberanía perfectamente encuadra en los requisitos que se imponen para acceder a los recursos del citado Fondo Metropolitano pues su gran impacto social y ambiental es más que evidente. Es necesario comentar que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 una partida presupuestal para el Fondo Metropolitano recursos con los que ha sido posible realizar importantes obras para beneficio de los habitantes de la región en comento. Por lo expuesto y fundamentado en los preceptos legales invocados el suscrito diputado Fernando Espino Arévalo como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza del Distrito Federal somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por medio del cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que asigne los recursos necesarios para la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro para lo cual se emite el siguiente Acuerdo Único. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que ésta en pleno uso de sus atribuciones asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 los recursos necesarios dentro del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México para la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro de Indios Verdes a Ecatepec en el estado de México proyecto en el que se deberá considerar la construcción de un centro de transferencia modal en la estación terminal. Dado en el Palacio Legislativo de Donceles y Allende a 14 de octubre de 2008. Diputado Fernando Espino Arévalo rúbrica .» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura. Diputado César Duarte Jáquez Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente. Por este conducto y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 42 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 10 fracción XXI y 36 fracciones V y XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sesión celebrada en la fecha citada al rubro resolvió aprobar el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se exhorta respetuosamente a la honorable Congreso de la Unión a reformar el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considerando para efectos de la materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres la siguiente redacción Artículo 4. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. El Estado garantizará el ejercicio de la soberanía mediante la inclusión de los principios de equidad y perspectiva de género de manera transversal a través de acciones afirmativas que garanticen la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los ámbitos de competencia de los Ejecutivos Legislativos y Judiciales tanto federal como locales. Lo anterior para los efectos correspondientes anexo al presente sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento. Sin otro particular reitero a usted mi consideración distinguida. Atentamente Recinto Legislativo a 16 de octubre de 2008. Diputado Samuel Hernández Abarca rúbrica Vicepresidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura. Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado Presidente de la Mesa Directiva de Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la IV Legislatura. Presente. La suscrita diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento por lo dispuesto en los artículos 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal somete a consideración de esta soberanía la propuesta con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al Congreso de la Unión a reformar el artículo 4o. constitucional en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres conforme a los siguientes Antecedentes El 3 de abril de 2007 ante el Pleno de la Asamblea Legislativa presenté iniciativa de reformas al artículo 4o. constitucional en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Dicha iniciativa fue turnada para su análisis y discusión a las Comisiones de Normatividad Legislativa Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género para la elaboración del dictamen. Y me permitiré hacer referencia de los principales argumentos vertidos en aquella iniciativa. Jurídicamente el hombre y la mujer son iguales ante la ley establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sin embargo en la realidad no podemos hacer caso omiso que desde la mera concepción del ser humano hombres y mujeres somos sumamente diferentes. Biológica genética psicosexual y emocionalmente contamos con grandes diferencias unas con otros por lo que debemos procurar que la igualdad sustantiva que plantea el primer párrafo del artículo 4o. constitucional vaya más allá de una frase discursiva que pretenda establecer criterios de igualdad ante la ley. La perspectiva y la equidad de género en recientes fechas ha sido abordado en diversos foros del ámbito internacional dando en consecuencia la creación de diversas convenciones y documentos que obligan a los Estados parte a establecer desde sus más altos y generales marcos jurídicos hasta los más específicos reglamentos operativos de una ley criterios y principios a fin de asegurar la creación y la aplicación de políticas públicas la inclusión y el acceso a oportunidades tanto a hombres como a mujeres. La cuarta Conferencia mundial sobre la mujer de Beijín 1995 convocada por la Organización de las Naciones Unidas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la Convención para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer también conocida como Convención Belem do Pará Brasil 1994 entre otras hacen referencia a la necesidad de establecer igualdad sustantiva en los marcos legales y políticas públicas de los Estados firmantes. Hoy día tanto a nivel federal como a nivel local han sido creados diversos marcos normativos relativos a la materia tales como la Ley del Instituto Nacional de la Mujer la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal y la reciente Ley de Igualdad Sustantiva para Mujeres y Hombres del Distrito Federal. Es por ello imperante elevar la materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres para hacer efectiva la garantía de igualdad consagrada en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna a rango constitucional. Uno de los principales factores que ha generado esa distinción entre hombres y mujeres consiste en la teoría planteada por el jurista italiano Luigi Ferrajoli quien establece que las diferencias no se valorizan ni se desvalorizan no se tutelan ni se reprimen no se protegen ni se violan sino simplemente se les ignora y en consecuencia se ignora a quienes son titulares de dichos derechos y acceso a oportunidades las mujeres. No es exclusivo de los hombres el fenómeno de la discriminación hacia la mujer sino que tanto aquéllos como nosotras somos copartícipes corresponsables de ella a través del no ejercicio de esos derechos a través de la sumisión ante los convencionalismos sociales a través de la humillación y el descrédito que nosotras mismas generamos. Por tanto igualmente es corresponsabilidad y coparticipación de todas y todos generar esos espacios en los que la participación de la mujer funja un papel sumamente importante en los ámbitos no sólo familiar sino político cultural social y económico. Aun cuando existen grandes avances a nivel legislativo en la creación de marcos jurídicos que incluyan o generen acciones afirmativas en sí mismo o en otros textos legales no es exclusivo ni garante de esa igualdad sustantiva la simple inclusión de ellas en un texto sino que en la práctica debemos fomentar proteger y asegurar ese tratamiento igual hacia las mujeres por parte de los hombres y de las mujeres. Debemos atender a las voces del pasado que abrieron brecha en la incesante lucha por ocupar espacios por ser escuchadas por generar evolución en los esquemas sociales y que hoy día transmitieron la estafeta y la responsabilidad a esta generación para que continuáramos con esa loable labor e hiciéramos lo mismo ante las generaciones próximas. Las mujeres no sólo desempeñamos ya socialmente el papel de criadora de los hijos sino que además debemos salir a buscar el sustento de las familias pues somos cada día más mayormente partícipes en la vida económica. Asimismo en la Asamblea Legislativa hemos aprobado diversas leyes en favor de las mujeres equiparando el ejercicio de sus derechos a los de los hombres como son la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres del Distrito Federal la Ley Marco que Establece los Ejes Rectores de las Políticas Públicas en Favor de las Mujeres y la Ley para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres para el Distrito Federal en las que se establecen diversas normas específicas y obligaciones de la administración pública local en protección de los derechos de las mujeres entre otras. En la primera se establecen conceptos de suma importancia para entender cómo la ley debe entender la igualdad entre mujeres y hombres entre los que se encuentran los siguientes #8226 Acciones afirmativas como medidas especiales de carácter temporal correctivo compensatorio o de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres. Es el término convencional y parcialmente correcto utilizado por las convenciones internacionales ya que esas acciones afirmativas más que de carácter temporal deben precisar que a la larga se conviertan en perdurables y que funjan como garante de esa igualdad sustantiva como la necesidad de integrar los temas de género. #8226 La igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Es el eje rector de la presente propuesta de reforma el principio que debe permear a todos los ámbitos jurídicos administrativos legislativos y judiciales de nuestra nación. #8226 Equidad de género debemos referimos al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso control y beneficio de los bienes servicios recursos y oportunidades de la sociedad así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social económica política social cultural y familiar. Es el ejercicio de sus derechos plena y absolutamente concedidos y la garantía de que quienes deben garantizar dicho principio lo hagan en sus ámbitos de competencia. #8226 Perspectiva de género debemos considerar a la metodología y los mecanismos que permiten identificar cuestionar y valorar la discriminación la desigualdad y la exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género la cual requiere forzosamente de la transversalidad como herramienta metodológica para garantizar la inclusión de aquélla como eje integrador en la gama de instrumentos políticas y prácticas de índole legislativa ejecutiva administrativa y reglamentaria tendientes a la homogeneización de principios conceptos y acciones a implantar para garantizar la concreción del principio de igualdad. Conceptos que debieran estar incluidos en nuestro marco normativo constitucional en la práctica y el ejercicio de los derechos fundamentales para procurar el avance y evolución de nuestra sociedad y del esquema de pensamiento de sus integrantes. Conceptos que podemos englobarlos en uno solo en aquel que refiera ejecute obligue y garantice ese acceso de oportunidades esas herramientas y metodología implícitas y necesarias para ello esas medidas temporales o perdurables que generen políticas públicas integrales ese concepto que hoy ocupa el espacio de esta propuesta equidad de género. Considerandos I. Que la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley debe ser en materia de igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos II. Que aun cuando existen diferencias biológicas psicológicas sexuales genéticas y emocionales entre hombres y mujeres el diferenciarlos con base en ellas implica prácticas discriminatorias para las mujeres frente a los hombres III. Que las Comisiones de Normatividad Legislativa Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género debido a sus entendibles cargas de trabajo no han podido reunirse para dictaminar dicha iniciativa y que con el presente exhorto se estaría coadyuvando a éstas a que se dé trámite a la reforma propuesta IV. Que debido a la importancia y necesidad del tema debemos encontrar e implantar como legisladores los mecanismos que permitan una resolución de los asuntos objeto de nuestra investidura a efecto de mejorar la calidad de vida de nuestros representados V. Que existe un marco normativo bajo el cual todo servidor público debe regir sus acciones siempre en favor de los gobernados a los que representa y de las funciones de su encargo y VI. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene la facultad para realizar las propuestas que considere necesarias a efecto de cumplimentar con las atribuciones que le concede el marco normativo de su competencia de acuerdo y en referencia con las disposiciones de ésta. Por lo anteriormente expuesto y fundado la que suscribe somete a consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa con carácter de urgente y obvia resolución en términos por lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso de la Unión a reformar el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considerando para efectos de la materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres la siguiente redacción Artículo 4o. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. El Estado garantizará el ejercicio de la soberanía mediante la inclusión de los principios de equidad y perspectiva de género de manera transversal a través de acciones afirmativas que garanticen la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los ámbitos de competencia de los Ejecutivos Legislativos y Judiciales tanto federal como locales. ... Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 16 de octubre de 2008. Diputados Paula Adriana Soto Maldonado Miguel Hernández Labastida Jorge Triana Tena Elvira Murillo Mendoza Jacobo Bonilla Cedillo Kenia López Rabadán Agustín Castilla Marroquín Miguel Ángel Errasti Arango Jorge Romero Herrera Margarita Martínez Fisher María de la Paz Quiñones Cornejo Daniel Ramírez del Valle Ezequiel Rétiz Gutiérrez Celina Saavedra Ortega María del Carmen Segura Rangel José Antonio Zepeda Segura rúbricas .» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Remítase a la Comisión de Puntos Constitucionales. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que establece las reglas atinentes a la discusión y votación sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 Con fundamento en el artículo 38 numeral 1 inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se permite someter a la consideración del Pleno el siguiente acuerdo parlamentario que establece las reglas para la discusión y votación relativas al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 Considerando I. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene facultades para establecer las formas que seguirán los debates discusiones y deliberaciones en las sesiones del Pleno. II. Que el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados debe aprobar anualmente previo examen discusión y en su caso modificación del respectivo proyecto el Presupuesto de Egresos de la Federación de tal manera que pueda ejercerse a partir del 1 de enero del año siguiente. III. Que con fundamento en el artículo 74 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Ejecutivo federal hizo llegar a la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. IV. Que en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2008 se dio cuenta con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que en sesión de fecha 9 de octubre de 2008 se dio cuenta con documento signado por el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual somete a la consideración del Congreso de la Unión la revisión de los supuestos del marco macroeconómico así como las estimaciones de ingresos y gastos previstos en el Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2009. V. Que el artículo 74 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre. VI. Que el artículo 42 fracción VIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece los principios que deberán observar los legisladores en el proceso de examen discusión modificación y aprobación de Presupuesto de Egresos de la Federación. VII. Que en la legislación mexicana vigente en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el principio de que el Pleno es el órgano supremo y puede por tanto en casos extraordinarios dispensar los trámites ordinarios a que queda sujeto un dictamen tanto por lo que se refiere a los tiempos establecidos para la publicación como a su lectura previa motivado por la urgente resolución para la discusión de un dictamen. VIII. Que en consecuencia se considera necesario establecer reglas para la expedita discusión y votación del dictamen con el objeto de cumplir en tiempo y forma el deber constitucional de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo anterior de conformidad con los artículos 74 fracción IV y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 38 numeral 1 inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y vigésimo segundo del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación de la Cámara de Diputados del 26 de septiembre de 2006 se expiden las siguientes Reglas para la discusión y votación relativas al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 Primera. El objeto único del presente acuerdo es determinar la forma y términos en que se discutirá y votará en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Segunda. Tanto el dictamen como el voto particular si lo hubiere publicados en cualquier momento se considerarán de urgente resolución y tendrán dispensa de trámites en cuanto a sus lecturas. Tercera. La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente I. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición hasta por 5 minutos un orador por cada grupo parlamentario. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista. II. Para hablar en contra o en pro del dictamen se abrirá una ronda de intervenciones de dos oradores en cada sentido quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno. III. Acto seguido se consultará al Pleno de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos si se reservan artículos y anexos o ambos del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo fracción o inciso de los artículos o el rubro ramo programa partida o concepto de los anexos que reservaren o bien los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto. IV. Una vez que la primera Secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las modificaciones que se pretendan a los artículos y anexos o ambos para su discusión en lo particular se procederá a la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y anexos o ambos reservados. Cuarta. La discusión en lo particular se llevará a cabo de la siguiente manera I. Harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno los diputados que hubieren reservado artículos y anexos o ambos pudiendo hablar en cada caso por el mismo tiempo un orador en pro de los términos del dictamen. Si no hubiere propuesta de modificación o de adición el artículo y/o anexo respectivo se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen al final de la discusión en lo particular. II. En caso de presentarse propuestas de modificación o de adición se cumplirá con el siguiente procedimiento a Luego de la intervención del diputado que hubiere reservado el artículo y/o anexo y presentada la propuesta de modificación o de adición así como de la intervención en su caso del orador en pro de los términos del dictamen se consultará a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta. Si la respuesta es negativa la propuesta se tendrá por desechada y el artículo y/o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen al final de la discusión en lo particular. Si la respuesta es afirmativa podrán hablar hasta por 5 minutos cada uno un orador en pro y otro en contra de la propuesta. En el supuesto de que la propuesta implique la creación o incremento de erogación el diputado que la presente deberá señalar la correspondiente fuente de financiamiento identificando el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. b La Secretaría consultará a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación o la adición propuesta si la respuesta fuera negativa se tendrá por desechada pero si fuera afirmativa el artículo y/o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto con la modificación o la adición aceptada al término de la discusión en lo particular. c Se procederá a votación nominal para admitir a discusión o para aceptar modificaciones o adiciones propuestas cuando la secretaría considere que el resultado de la votación económica respectiva no es claro en consecuencia la Presidencia podrá instruir la apertura del sistema electrónico de votación. III. Agotada la discusión en lo particular el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o la adición aceptada y la Secretaría recogerá en la votación nominal correspondiente. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo reservado. IV. Todas las propuestas de modificación o de adición a artículos y/o anexos considerados en el proyecto de decreto deberán ser presentadas de conformidad con lo siguiente a Deberán entregarse a la primera secretaría de la Mesa Directiva en hoja membretada sin tachaduras ni enmendaduras firmadas por su autor o autora. b Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar o adicionar. Si se trata de anexos deberá precisarse el número de los mismos el ramo o rubro así como el programa a que hagan referencia aunado a lo anterior si se tratara de la creación o incremento de erogaciones se resaltará el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto. c La recepción de las propuestas de modificación o de adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de fijación de posiciones de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria. d Una vez que se haya verificado que las propuestas reúnen los requisitos señalados en esta fracción las mismas serán rubricadas por lo menos por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva en funciones durante la sesión a efecto de proseguir su trámite en los términos de este acuerdo. Asimismo se entregará el acuse de recibo respectivo debidamente rubricado por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva en funciones durante la sesión al diputado que realice la propuesta. Quinta. Se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior realice las adecuaciones de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que resultaren en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por la asamblea. Transitorios Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno. Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputado César Duarte Jáquez rúbrica Presidente Diputado Héctor Larios Córdova rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Diputado Javier González Garza rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Diputado Emilio Gamboa Patrón rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Diputado Alejandro Chanona Burguete rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia Diputada Gloria Lavara Mejía rúbrica Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Diputado Ricardo Cantú Garza rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo Diputada Silvia Luna Rodríguez rúbrica Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Diputada Aída Marina Arvizu Rivas Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.ag» El Presidente diputado César Duarte Jáquez Permítame diputado. Sólo para recordar a la asamblea que este acuerdo enviado por Conferencia al pleno contiene las reglas y los mecanismos a que habrá de sujetarse el proceso de votación y trámites del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009. La importancia del tema es que todos los diputados estén atentos a que este acuerdo va a normar esa sesión. Continúe la Secretaría. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente mayoría por la afirmativa. El Presidente diputado César Duarte Jáquez Aprobado. Continúe la Secretaría. ANALISIS II INFORME DE GOBIERNO La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Junta de Coordinación Política. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para presentar formular y enviar al Ejecutivo federal las preguntas por escrito que la Cámara de Diputados realice con objeto de ampliar datos en el marco del análisis del Segundo Informe de Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3 numeral 1 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. numeral 4 del mismo ordenamiento y Considerando I. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara por tanto es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. II. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso el presidente de la república presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. III. Que el artículo 93 constitucional prevé que los secretarios de despacho luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos pudiendo ser citados por cualquiera de las Cámaras. IV. Que el artículo 7o. numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la república y que dicho análisis se desarrollará clasificándose por materias política interior política económica política social y política exterior. V. Que el decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de agosto de 2008 establece la atribución de las Cámaras del Congreso de la Unión para realizar preguntas por escrito al presidente de la república y a los funcionarios del Ejecutivo federal que se citen a comparecer en el marco del análisis del Informe de Gobierno para ampliar la información al respecto como un mecanismo de diálogo institucional entre poderes. VI. Que es necesario garantizar el ejercicio del derecho a remitir preguntas por escrito al Ejecutivo federal o a los titulares de las dependencias de la administración pública federal que tienen las legisladoras y legisladores de conformidad con los artículos 69 y 93 constitucionales a través de un mecanismo ágil basado en el establecimiento de disposiciones claras para la presentación y formulación de éstas. VII. Que el l de septiembre de 2008 fecha en que inició el actual período de sesiones el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante el Congreso de la Unión su Segundo Informe de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII. Que para ampliar y profundizar el análisis del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en el marco de lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del numeral 4 del artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Cámara de Diputados aprobó la comparecencia en el Pleno de los ciudadanos Juan Camilo Mouriño Terrazo secretario del Gobernación Genaro García Luna secretario de Seguridad Pública Eduardo Medina Mora-Icaza procurador general de la República y Alberto Jiménez Cárdenas secretario de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación. IX. Que en ese marco constitucional la Cámara de Diputados aprobó el 14 de octubre de 2008 el acuerdo relativo a las comparecencias ante comisiones de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la república. X. Que pueden existir asuntos que no aparezcan en el informe o que sería necesario ampliar o aclarar o de los que se requiera solicitar más información por lo que es conveniente definir el momento en que los legisladores ejerzan su atribución de preguntar por escrito al Ejecutivo federal sobre las dudas que tuvieren. XI. Que se debe establecer la normatividad al respecto a través de un acuerdo parlamentario que instaure el procedimiento para la presentación formulación y envío de las preguntas por escrito al Ejecutivo federal. XII. Que los integrantes de la Junta de Coordinación Política consideran indispensable la aprobación del acuerdo parlamentario que dé certidumbre y haga posible en ausencia de las normas secundarias pertinentes dar cumplimiento cabal al nuevo mandato constitucional contenido en el artículo 69 relativo al análisis del informe que presentó el presidente de la república el l de septiembre del año en curso. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en el artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 7o. 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a consideración del Pleno el siguiente Acuerdo Primero. Una vez celebradas las comparecencias de los servidores públicos ante el Pleno y en comisiones para el análisis del Segundo Informe de Gobierno del licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69 constitucional la Cámara de Diputados podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información contenida en el informe mediante preguntas por escrito formuladas por los grupos parlamentarios. Segundo. La Junta de Coordinación Política hará la propuesta única de pregunta parlamentaria conforme a lo siguiente 1. Los grupos parlamentarios formularán las preguntas por escrito redactadas de manera sucinta y concreta y versarán sobre el contenido del informe o en su caso sobre las omisiones especificando el tema a consultar evitando las preguntas múltiples. 2. El total de preguntas que la Cámara de Diputados formulará al presidente de la república para que amplíe la información relativa al Segundo Informe de Gobierno sobre la situación que guarda la administración pública del país que presentó ante el Congreso General es de 68. 3. Las preguntas a que se refiere el punto anterior se distribuirán entre los grupos parlamentarios conforme a lo siguiente Grupo Parlamentario del PAN 14 preguntas Grupo Parlamentario del PRD 13 preguntas Grupo Parlamentario del PRI 13 preguntas Grupo Parlamentario de Convergencia 7 preguntas Grupo Parlamentario del PVEM 7 preguntas Grupo Parlamentario del PT 5 preguntas Grupo Parlamentario de Nueva Alianza 5 preguntas Grupo Parlamentario de Alternativa 4 preguntas 4. Las cuatro primeras preguntas correspondientes al Grupo Parlamentario del PAN al Grupo Parlamentario del PRD al Grupo Parlamentario del PRI al Grupo Parlamentario de Convergencia al Grupo Parlamentario del PVEM al Grupo Parlamentario del PT y al Grupo Parlamentario de Nueva Alianza serán formuladas por cada uno de los cuatro temas en que se dividió el análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la república a saber política interior política económica política social y política exterior. Las preguntas restantes se formularán libremente por los grupos parlamentarios. 5. El Grupo Parlamentario de Alternativa deberá distribuir sus preguntas en cada uno de los cuatro temas en que se dividió el análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la república política interior política económica política social y política exterior. 6. Para su consideración las preguntas se someterán al siguiente requisito de trámite a. Cada grupo parlamentario será el encargado de integrar revisar y ordenar las preguntas. b. Las preguntas serán entregadas por el coordinador de cada grupo parlamentario por escrito debidamente firmadas y en archivo electrónico a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política a más tardar el 31 de octubre del año en curso. Vencido el plazo la Junta de Coordinación Política no recibirá preguntas. c. La Junta de Coordinación Política elaborará una sola lista con las preguntas que reciba de los grupos parlamentarios y que a cada uno correspondan de conformidad con el numeral 3 de este resolutivo. d. La Junta de Coordinación Política se reunirá el 3 de noviembre del año en curso para conocer e integrar la lista única de preguntas. Tercero. Una vez integrada la lista única de preguntas la Junta de Coordinación Política la remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva para que se incluya el asunto en el orden del día y la Cámara de Diputados acuerde en la sesión del 4 de noviembre del año en curso su envío al presidente de la república. Cuarto. Las preguntas que remita la Presidencia de la Mesa Directiva al presidente de la república se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en la página de la Cámara de Diputados en Internet acompañadas del acuse de recibo del oficio de remisión. Quinto. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de tres semanas para contestar las preguntas que se le formulen contado a partir de su recepción. Sexto. Las respuestas a las preguntas que el Ejecutivo federal envíe a la Presidencia de la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en la página de la Cámara de Diputados en Internet. Asimismo serán remitidas a la Junta de Coordinación Política con objeto de que este órgano haga una propuesta a la Mesa Directiva de turno a las comisiones relacionadas con la materia de las respuestas para su correspondiente análisis valoración y en su caso recomendaciones. Séptimo. Las comisiones a las que se hayan turnado las respuestas del presidente de la república tendrán un plazo de dos semanas contado a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva para reunirse analizar y pronunciarse sobre las respuestas. Octavo. Las conclusiones a las que hayan llegado las comisiones derivadas del análisis y valoración de las respuestas del presidente de la república se enviarán a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva para que ésta las dé a conocer al Pleno. Noveno. En ningún caso las conclusiones de las comisiones se someterán a discusión en las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados. Transitorio Único. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de octubre de 2008. Diputado Javier González Garza rúbrica Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Diputado Héctor Larios Córdova rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Diputado Emilio Gamboa Patrón rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Diputado Alejandro Chanona Burguete rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia Diputada Gloria Lavara Mejía rúbrica Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Diputado Ricardo Cantú Garza rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo Diputada Silvia Luna Rodríguez rúbrica Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Diputada Aída Marina Arvizu Rivas rúbrica Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.» En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente mayoría por la afirmativa. El Presidente diputado César Duarte Jáquez Aprobado. Queremos dar la más cordial de las bienvenidas al Instituto Mier y Pesado es una preparatoria que nos visita hoy en la Cámara de Diputados. Asimismo a estudiantes universitarios de Tehuacán Puebla. También al Colegio Real de Querétaro que nos visita esta mañana. Al Comité Directivo Municipal de Salvatierra Guanajuato. Y también damos la bienvenida al señor licenciado José Reyes Ferriz presidente municipal de Ciudad Juárez. Continúe la Secretaría. REFORMA ENERGETICA El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Mesa Directiva. Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitirá el Senado de la República La Mesa Directiva con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 20 numeral 2 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que tiene conocimiento de que el día de hoy jueves 23 de octubre de 2008 la colegisladora se encuentra analizando discutiendo y votando un conjunto de dictámenes que versan sobre reformas legales en materia energética y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tales reformas en caso de aprobarse requerirán ser dictaminadas por esta soberanía es que este órgano de gobierno considera que es indispensable hacer llegar a la brevedad posible a las comisiones competentes de la Cámara de Diputados las minutas que en la materia remitiría el Senado. Por lo anterior y con fundamento en la normatividad señalada somete a la consideración del Pleno el siguiente Acuerdo Primero. Se instruye a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que con el apoyo de la Secretaría General reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podría remitir la Cámara de Senadores. Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva informará a la asamblea en la siguiente sesión de los turnos dictados. Tercero. A partir de la recepción de las minutas de la Colegisladora las comisiones competentes deberán iniciar el trabajo de análisis y dictamen correspondiente. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputado César Duarte Jáquez rúbrica Presidente Diputada Martha Hilda González Calderón rúbrica Vicepresidenta Diputado José Luis Espinosa Piña rúbrica Vicepresidente Diputada Ruth Zavaleta Salgado rúbrica Vicepresidenta Diputada Margarita Arenas Guzmán rúbrica Secretaria Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela rúbrica Secretaria Diputada María del Carmen Pinete Vargas Secretaria Diputado José Manuel del Río Virgen rúbrica Secretario Diputado Manuel Portilla Dieguez rúbrica Secretario Diputada Rosa Elia Romero Guzmán rúbrica Secretaria Diputado Jacinto Gómez Pasillas rúbrica Secretario Diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés rúbrica Secretario.» En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta mayoría por la afirmativa. Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Aprobado. Continúe la Secretaría. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México DF. Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes. Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha los senadores Claudia Corichi García Antonio Mejía Haro y Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 una partida de 600 millones de pesos destinada a continuar con la construcción de Bulevar del Bicentenario en los municipios de Guadalupe y Zacatecas en el estado de Zacatecas. La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados y se anexa. Atentamente México DF a 21 de octubre de 2008. Senador José González Morfín rúbrica Vicepresidente.» «La suscrita senadora Claudia Corichi García en nombre propio y de los senadores Antonio Mejía Haro y Tomás Torres Mercado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía el punto de acuerdo al tenor de las siguientes Consideraciones 1. Tener una infraestructura carretera eficiente es un requisito para el desarrollo nacional. México como país en crecimiento debe modernizar constantemente sus rutas carreteras a riesgo de quedar rezagado si esto no se hace. La ampliación de vialidades repercute en economías de tiempo y dinero en el transporte acortando los tiempos de recorrido aumentando la seguridad e incrementando el comercio y la inversión productiva así como las relaciones entre las entidades federativas. 2. Actualmente está en construcción el Bulevar del Bicentenario sobre el antiguo libramiento de tránsito pesado de las ciudades de Zacatecas y Guadalupe Zacatecas con una extensión de 9 kilómetros y que contará con varios puentes de conexión. 3. Esta obra beneficiará directamente a 350 mil habitantes pero además hará más fluido el tránsito entre las entidades del centro y norte de la república que cruzan por este punto y contribuirá a mejorar la ecología de la zona al permitir un tránsito más fluido y alejado del centro de las ciudades de Guadalupe y Zacatecas Zacatecas. Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo Único. El Senado exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados a considerar en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 una partida de 600 millones de pesos destinada a continuar con la construcción del Bulevar del Bicentenario en los municipios de Guadalupe y Zacatecas Zacatecas. Salón de sesiones del honorable Senado de la República a 21 de octubre de 2008. Senadores Claudia Sofía Corichi García rúbrica Antonio Mejía Haro Tomás Torres Mercado.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México DF. Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes. Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Carlos Jiménez Macías del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita una mayor asignación presupuestal al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para el ejercicio fiscal 2009. La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados el cual se anexa. Atentamente México DF a 21 de octubre de 2008. Senador José González Morfín rúbrica Vicepresidente.» «El que suscribe senador Carlos Jiménez Macías integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente resolución al tenor de las siguientes Consideraciones El 14 de agosto de 1942 los gobiernos de los Estados Unidos de América y de México celebraron un acuerdo para reglamentar la contratación temporal de trabajadores Agrícolas Migratorios Mexicanos. El convenio binacional duró hasta 1964 aunque posteriormente migrantes agrícolas mexicanos siguieron laborando hasta 1966. En dicho convenio se establecía la creación de un fondo de retención del 10 por ciento de los salarios que percibían los trabajadores en los Estados Unidos de América mismos que se depositaron vía la empresa de servicios financieros Wells Fargo amp Company transfiriéndose al Banco de México y éste a su vez al Banco de Crédito Agrícola SA así como al Patronato del Ahorro Nacional con la intención de entregarlo al trabajador bracero a su regreso a México. El 12 julio de 1975 el Banco Nacional de Crédito Agrícola SA igual que otros como el Banco Nacional Agropecuario SA de CV y el Banco Nacional de Crédito Ejidal SA de CV se fusionan para dar vida al Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural SNC Banrural hasta convertirse hoy en lo que es la Financiera Rural. Con el paso de los años los ex trabajadores braceros quedaron en estado de indefensión al no encontrarse documentación que amparara tales transferencias. El 21 de abril del 2005 la honorable Cámara de Diputados aprobó la creación de un fideicomiso que definiría las bases para efectuar un pago a los antiguos braceros mexicanos que trabajaron en Estados Unidos de América. La conformación del fideicomiso permitiría administrar y definir los mecanismos de entrega del fondo de apoyo social que la Cámara de Diputados incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 a fin de ser otorgados a los antiguos braceros. La partida de 298.5 millones pesos unos 27 millones de dólares se destinó a respaldar a esos trabajadores o sus familiares directos que acrediten su contratación entre 1942 y 1946 por las empresas estadounidenses War Food Administration o Manpower Commission. El fideicomiso será público y contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público de Gobernación de Desarrollo Social de Relaciones Exteriores y de la Función Pública. Dicho comité ha sido el responsable de establecer los montos por pagar los mecanismos de entrega y de otorgar los apoyos a los antiguos braceros o en su caso a sus cónyuges o herederos. Para tener una idea del universo de ex braceros y de la cantidad a sufragar se tuvo que establecer un padrón ante la Secretaría de Gobernación en el que los antiguos emigrantes deben registrarse cumpliendo ciertos requisitos que la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos establece. Hoy día se estima que existen aproximadamente unos 125 mil ex braceros a los que les fueron retenidas sus cuotas y que hasta el día de hoy no han encontrado respuesta a sus justas demandas de pago. En muchos de los casos los compañeros ex braseros han muerto sin ver cumplida su solicitud que beneficie a sus familiares y en otros miles compañeros no han podido ni siquiera ser incluidos en el padrón de beneficiarios toda vez que dado el tiempo que ha transcurrido desde que ellos aportaron al país un importante impulso a través de las remesas y de su trabajo muchos no poseen actualmente la documentación que se solicita a fin de que puedan ser incluidos en el padrón del fideicomiso. A pesar de las reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que recientemente se aprobaron en el Senado de la República con el propósito de flexibilizar el cumplimiento de requisitos y otorgar el beneficio a un mayor número de trabajadores ex braceros como parte integrante del Congreso de la Unión tenemos que reconocer que el gobierno federal no ha podido coordinar un mecanismo real que permita subsanar y solucionar este problema que se ha convertido ya en un auténtico movimiento social con características específicas y que ha generado muchos problemas y gastos superiores al monto que originalmente ha sido considerado otorgar a los ex braceros y sus familias. Aunado a esto y a pesar de que la creación del fideicomiso ha constituido un logro importante para la causa de los ex braceros no ha habido la respuesta necesaria desde el ámbito presupuestal para subsanar con oportunidad el pago a los compañeros aún los que ya se encuentran debidamente registrados y solo están a la espera de recibir el beneficio. Por ello desde esta soberanía hago un llamado atento a las fuerzas políticas aquí representadas para unirnos en este punto de acuerdo que exhorte a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2009 una cantidad superior a la de los 298.5 millones de pesos que se ha asignado en años anteriores para que este monto superior permita un mayor margen de inclusión en el pago a ex braceros. Asimismo considero fundamental reconocer en la situación actual de crisis económica y de difícil panorama para la economía mexicana lo importante que es para nuestro país la aportación de los migrantes a través del envío de remesas pues aún cuando según cifras del Banco de México apenas en agosto cayeron un alarmante 12.2 por ciento con respecto al mismo mes del 2007 la peor baja desde 1995 sin su invaluable aporte a la macroeconomía nacional nuestra economía estaría por debajo de los niveles de crecimiento que apenas hemos percibido en los años recientes. Sabemos que hoy en día la situación mundial obliga a ser cautelosos con el manejo de los recursos pero no debemos obviar que también es importante que nuestro país cubra su adeudo social con nuestros ex braceros agrícolas y es por ello que no debemos postergar más el pago de este compromiso que sin duda está dirigido a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad mexicana ya que en su gran mayoría los ex braceros son personas de muy escasos o nulos recursos y sin ningún tipo de seguridad social por lo que con este apoyo pretenden fincar un pequeño patrimonio que coadyuve a solventar los problemas que actualmente estamos transitando. Es en este contexto que pido a todas mis compañeras y compañeros senadores apoyar esta propuesta por que este no es un problema exclusivo de una u otra entidad federativa ya que en todos los estados que aquí tenemos el honor de representar hay ex braceros demandando este recurso que legítimamente les corresponde y que hoy a nosotros como parte integrante del Estado nos atañe atender y solventar a nuestros representados principalmente a los mas pobres que ante el panorama mundial y lo avanzado de su edad no tienen otra expectativa más que este recurso. Por todo lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía con carácter de urgente resolución el siguiente Punto de Acuerdo Primero. El Senado de la República invita al Comité Técnico del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a sostener una reunión a la mayor brevedad con las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados para que con Senadores de la República se analice y construya una propuesta que sea entregada al Pleno de la Cámara de Diputados con el propósito de concretar una mayor asignación presupuestal para el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para el ejercicio fiscal del año 2009. Segundo. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009 una asignación presupuestal mayor a lo que ha sido asignada en ejercicios anteriores para el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Atentamente Dado en Salón de Plenos de la Cámara de Senadores a los 21 días del mes de octubre de 2008. Senador Carlos Jiménez Macías rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACION BASICA Y NORMAL El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes. Por este conducto y en alcance a mi oficio número SEL/300/3751/08 me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número OM-0707/08 suscrito por el licenciado Julio Castellanos Ramírez oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública mediante el cual remite los informes de resultados que sustituyen los enviados anteriormente de las auditorías externas practicadas en los estados de Guerrero Hidalgo Jalisco México Oaxaca Puebla Tabasco Tamaulipas Tlaxcala y Veracruz relativas a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Sin otro particular reciban un cordial saludo. Atentamente México DF a 15 de octubre de 2008. Cuauhtémoc Cardona Benavides rúbrica subsecretario de Enlace Legislativo.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública. Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente. A petición de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el día 6 del mes en curso se realizó una reunión de aclaraciones entre asesores de esa comisión legislativa y representantes del despacho RSM Bogarín Erhard Padilla Álvarez amp Martínez con el propósito de que la firma les clarificara algunas cifras y diferencias encontradas en la revisión que hicieron de los informes estatales. Como resultado de dicha reunión se acordó que el despacho designado para realizar la auditoría externa al FAEB elaboraría una fe de erratas documento que sería entregado a esta secretaría para hacerlo llegar de manera oficial a la honorable Cámara de Diputados. En tal sentido respetuosamente me dirijo a usted con el propósito de solicitarle sea el amable conducto para gestionar la entrega de los informes que sustituyen a los enviados mediante oficio número OM-638 del 5 de septiembre para su remisión a la honorable Cámara de Diputados de los estados de Guerrero Hidalgo Jalisco México Oaxaca Puebla Tabasco Tamaulipas Tlaxcala y Veracruz elaborados por la firma contratada. Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. Atentamente México DF a 14 de octubre de 2008. Licenciado Julio Castellanos Ramírez rúbrica oficial mayor.» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Remítase a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos. LLUVIAS EXTREMAS E INUNDACIONES El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes. En respuesta al oficio número DGPL 60-II-6-2411 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán Presidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGF/1077/2008 suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Ch. director de Normatividad del Fondo de Desastres Naturales mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las declaratorias de emergencia y de desastre natural presentadas por las entidades federativas. Sin otro particular reciban un cordial saludo. Atentamente México DF a 13 de octubre de 2008. Cuauhtémoc Cardona Benavides rúbrica subsecretario de Enlace Legislativo.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides subsecretario de Enlace Legislativo. Presente. Me refiero a su oficio número SEL/300/4065/08 recibido en esta dirección general el 6 de octubre del 2008 por medio del cual nos participa que mediante oficio D.G.P.L. 60-II-6-2411 los diputados César Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán Presidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión comunican a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 30 de septiembre del año en curso del que se recoge sus dos puntos resolutivos ``Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación a emitir de inmediato la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones en las entidades que se han visto afectadas recientemente por fenómenos meteorológicos. '' Segundo. Asimismo hace un exhorto a entregar de manera urgente los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las entidades cuyos municipios han sido declarados zonas de desastre por la Secretaría de Gobernación.'' Ahora bien de la lectura de los numerales que conforman ese punto de acuerdo se advierte la necesidad de reiterar lo expresado en oficios previos similares a este los procedimientos para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales Fonden . El Fonden está integrado por los siguientes instrumentos Fondo Revolvente y Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23. ``Provisiones Salariales y Económicas'' y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales los cuales encuentran su fundamento en el numeral segundo de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales ROF publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2006. Fondo revolvente Definición Este fondo esta a cargo de la Secretaría de Gobernación Segob y tiene por objeto ``...proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población generadas ante la inminencia o alta probabilidad de qué ocurra un fenómeno natural perturbador'' numeral 2 de las ROF Encuentran su ámbito de operación en lo contenido en el acuerdo que establece los Lineamientos para Emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2006. De sus lineamientos se desprende el siguiente procedimiento #8226 Para acceder a los recursos del Fondo Revolvente las entidades federativas deberán formular una solicitud por escrito de la declaratoria de emergencia 1 por parte del titular del ejecutivo de la entidad o el jefe de Gobierno del Distrito Federal dirigida a la Coordinación General de Protección Civil CGPC artículos 7 y 8 de los lineamientos. #8226 Una vez hecha esta solicitud la CGPC a más tardar al día siguiente la remitirá a la instancia técnica facultad a que corresponda Conagua por tratarse de fenómenos hidrometeorológicos y Conafor en caso de incendios a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una emergencia. #8226 La instancia técnica tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar. #8226 En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural la coordinación emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido el mismo misma que se difunde por medio de un boletín de prensa la coordinación contará con 10 días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación artículo 9 de los lineamientos . #8226 El gobierno del estado una vez emitida la declaratoria de emergencia mediante boletín de prensa deberá presentar siguiendo el procedimiento una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada y residente de los municipios declarados en emergencia justificando la necesidad de cada uno de los tipos de productos y desglosando la cantidad de personas que se apoyará por cada rubro de insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días artículo 12 de los lineamientos #8226 Una vez recibida la solicitud de insumos la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales DGFDN analizará la viabilidad de la solicitud y en caso de determinarse procedente enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales DGRMSG la requisición de los insumos que se autorizan para que por su conducto se realicen las compras respectivas y posteriormente la entrega a las entidades federativas. En ese requerimiento entre otras cosas deberá presentar el tiempo máximo de entrega de los insumos artículo 15 de los lineamientos . #8226 Además de todo lo anterior la requisición deberá contener I. Los productos y las cantidades a adquirir II. Copia de boletín de prensa de la declaratoria de emergencia de que se trate III. El número de ficha técnica que le corresponde a cada producto de acuerdo al anexo VIII del presente acuerdo IV. El tiempo máximo de entrega de los insumos a la entidad federativa el cual se sujetará a los tiempos promedio de entrega especificados en el pedido realizado por la DGRMSG y a la capacidad de recepción de las entidades federativas de acuerdo al volumen y cantidad de productos solicitados y la ubicación geográfica de los lugares de entrega V. El nombre y puesto de las personas facultadas para recibir los insumos autorizados por parte de la entidad federativa con el propósito de que la DGRMSG instrumente las acciones necesarias para que el encargado de realizar la entrega de los productos se cerciore de que la identidad del que recibe coincida con la indicada por la DGFDN y VI. El domicilio de entrega de los insumos. #8226 Siendo la entidad federativa la responsable de distribuir en los municipios declarados en emergencia los insumos autorizados artículo 15 fracción V de los lineamientos . #8226 De acuerdo con el procedimiento que antecede es importante destacar que a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales sólo corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del fondo revolvente desde la ocurrencia de la emergencia hasta la autorización de éstos por lo que conforme al procedimiento antes descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas ni actúa como ejecutora de la distribución de los insumos. Fonden reconstrucción El cual comprende el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' del Presupuesto de Egresos de la Federación o del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales. Definición Para mejor comprensión de este instrumento se transcribe en su totalidad las fracciones II y III del numeral 2 de las ROF que son las que expresan las acciones que dan forma a su objeto. ``2. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por los siguientes instrumentos I. ... II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' del Presupuesto de Egresos de la Federación el cual tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones a Canalizar a los fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de las entidades federativas los recursos en coparticipación correspondientes al gobierno federal por cuenta y orden de éstas para todas aquellas obras y acciones donde concurran el gobierno federal los estados los municipios y el Distrito Federal.b La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de las coparticipaciones de los Gobiernos locales en los porcentajes previstos en las presentes reglas con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 24 c Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado afectadas por un desastre natural d Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas en la reparación o en su caso reconstrucción por los medios que determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura según corresponda los monumentos arqueológicos artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria e Apoyar de manera transitoria a las dependencias y entidades de la administración pública federal de los tres órdenes de gobierno de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas la reparación de su infraestructura asegurada en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas reglas f Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura federal incluyendo a los bienes de dominio público de la Federación cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso goce o explotación de un bien de dominio público de la federación y que no se encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el numeral 5 de estas reglas g Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura incluyendo los bienes de dominio público o privado de las entidades federativas municipios y delegaciones del Distrito Federal cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso goce o explotación de un bien de dominio público y que no se encuentre asegurada de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura básica que se utiliza para prestar servicios a la población siempre que la falta de aseguramiento se encuentre debidamente justificada en términos de lo dispuesto en el numeral 5 de estas reglas h Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las presentes reglas las acciones tendientes a restituir total o parcialmente los daños causados por desastres naturales en recursos forestales áreas naturales protegidas zonas costeras cauces de ríos y lagunas i Canalizar recursos al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil j Constituir un fondo revolvente a favor de la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en la fracción I de este numeral yk Al cierre del ejercicio fiscal de cada año aportar el recurso no ejercido de este programa al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales conforme se establezca en la normatividad aplicable. III. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por el Gobierno Federal el cual tiene como finalidad entre otras el apoyo con cargo a su patrimonio de las acciones previstas en el programa Fonden. Asimismo se podrá realizar la contratación de seguros e instrumentos de transferencia significativa de riesgos para la protección financiera de su patrimonio así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones en términos de lo previsto en el anexo XII de las presentes reglas.'' Para acceder a los recursos de dicho instrumento se debe seguir el siguiente procedimiento 1. Ante la presencia de un desastre natural la entidad federativa debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada 2 si desde su punto de vista el desastre natural correspondiente existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden numeral 18 de las ROF . Para lo cual dicha solicitud deberá contener entre otras cosas los municipios involucrados es decir todos aquellos municipios que se consideran sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté numeral 18 inciso c de las ROF . 2. La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a dicha solicitud numeral 19 ROF . 3. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica el gobierno del estado deberá convocar al Comité de Evaluación de Daños CED que se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados numerales 20 y 21 de las ROF . 4. A partir de la instalación de ese comité empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles prorrogables para realizarse la entrega de resultados del referido comité en donde se identificarán por sector afectado los datos referidos en el numeral 22 de las ROF numeral 21 fracción II de las ROF . 5. Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones numeral 21 de las ROF . - Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales - El gobierno del estado entrega a la Segob o a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación en la que señale la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural. - La entidad federativa entregará al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural. - Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado. 6. Por lo que en los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural y si ésta cumple con los requisitos señalados la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural respectiva. 7. Por otra parte una vez recibidos los resultados de cuantificación y evaluación de daños en la sesión de entrega de resultados la dependencia o entidad federal en un plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la sesión de referencia deberá presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob incorporando en ella en la medida de lo procedente los diagnósticos del respectivo CED así como la opinión presupuestaria todo ello para su validación numeral 29 de las ROF . 8. Una vez que la Segob remita a la SHCP la solicitud de recursos ésta autorizará con cargo al programa Fonden comprendido en el Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 o el que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso del Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio de éste a efecto de que la entidad federativa a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas previa la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso del Fonden estatal. 9. Por todo lo anterior en su oportunidad los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al fideicomiso estatal en el pari passu respectivo conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento. Es importante señalar que en materia de desastre la Secretaría de Gobernación no autoriza ni tiene a su cargo la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado dado que sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos. Los recursos son transferidos a la entidad federativa a través de un fideicomiso Fonden estatal en el que funge como fideicomitente la dependencia estatal designada. Debe comentarse que en ningún momento se le brinda apoyo directo a la población al municipio o a la delegación política. Conclusión La Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil y de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales ha dado cumplimiento cabal y en franco ceñimiento al marco jurídico que resulta aplicable respecto de todas y cada una de las solicitudes de declaratoria de emergencia y de desastre presentadas por las entidades federativas. Por lo que hace a la entrega de los recursos aun y cuando no es competencia de esta secretaría se señala que existen las constancias de que se han ejecutado en su debida oportunidad. Sin más por el momento aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo. Notas 1 La declaratoria de emergencia es el reconocimiento que hace la Secretaría de Gobernación de que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno perturbador de origen natural que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población numeral 7 de los lineamientos de las ROF .2 Aquellos entes federales facultados para corroborar la ocurrencia de una situación de desastre en una fecha y lugar determinado siendo éstos la Comisión Nacional Forestal para el caso de los incendios en su ámbito la Comisión Nacional del Agua en cuanto a los fenómenos hidrometeorológicos y el Centro Nacional de Prevención de Desastres en cuanto a los fenómenos geológicos. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México DF a 9 de octubre de 2008. Rubem Hofliger Topete rúbrica director general del Fondo de Desastres Naturales» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento. COCODRILO DEL PANTANO El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes. En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-1865 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán Presidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número SE-175/08 suscrito por la maestra Ana Luisa Guzmán secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y los anexos que en el mismo se citan mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cocodrilo de pantano. Sin otro particular reciban un cordial saludo. Atentamente México DF a 14 de octubre de 2008. Cuauhtémoc Cardona Benavides rúbrica subsecretario.» «Cuauhtémoc Cardona Benavides subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Me refiero al oficio número SEL/300/3620/08 del 3 septiembre de 2008 dirigió al ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada secretario de Medio Ambiente Recursos Naturales en el que se comunica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno del honorable Cámara de Diputados en sesión celebrada el 2 de septiembre del mismo año. Entre otros asuntos dicho punto de acuerdo exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat para que según sus atribuciones a realizar y publicar los estudios técnicos y científicos actualizados necesarios que den cuenta del estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano. Al respecto me permito exponer a continuación la información con la que cuenta esta comisión nacional sobre la especie en la cual se muestran las acciones estudios y resultados alcanzados a la fecha y las propuestas a futuro. Antecedentes 1. El cambio de uso de suelo y la cacería comercial no regulada ocasionaron que el cocodrilo de pantano Crocodylus moreletil enfrenta una severa reducción de sus poblaciones silvestres hacia 1970. Esto condujo a México a prohibir la captura comercial de cocodrilos en el medio natural y a iniciar una etapa de experimentación en la cría en cautiverio. Dicha experimentación generó datos biológicos valiosos sobre la especie y el desarrollo de técnicas que en la actualidad permiten criar al cocodrilo de pantano bajo programas del ciclo completo en cautividad. 2. El Acta de Especies Amenazadas de Estados Unidos de América ESA por sus siglas en inglés incluyó la especie en la categoría de ``En peligro'' de 1970 donde permanece hasta la actualidad. Por su parte la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN la declaró en peligro de extinción en 1982 pero en 1998 con base en evidencias de campo y de la producción en granjas fue transferida la categoría de menor riesgo dependiente de conservación considerando que la recuperación de sus poblaciones era significativa. México le incluyó desde 1994 como especie sujeta a protección especial en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Investigación 3. Entre 2002 y 2004 la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Conabio auspició un extenso programa de campo proyecto Copan a través del proyecto de determinación del estado actual de la aprobación de silvestre del cocodrilo de pantano Crocodylus moreletil en México y evaluación de sus estatus en la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES por sus siglas en inglés . Durante el mismo se realizaron cuatro muestreos en un total de 63 localidades donde se registró la presencia de la especie confirmando que el cocodrilo de pantano se encuentra dentro de su distribución original a lo largo de la vertiente del golfo de México e incluso se han extendido hacia el norte y oeste del país. Además se identificaron 2 nuevos estados de la república con presencia de la especie y 40 nuevas localidades sumando un total de 145 en las que se ha reportado Crocodylus moreletil. 4. A partir de los datos de campo se efectuó un análisis de corrección geográfica y pronóstico de áreas con hábitat potencial para el cocodrilo de pantano GARP-Genetic Algorithm for Rule-set Prediction y posteriormente un modelo estático para estimar de manera prospectiva la población global del especie incluyendo datos para Guatemala y Belice y un modelo dinámico PHVA para analizar estadísticamente las posibles tendencias de la población en el largo plazo. 5. Todas las estimaciones realizadas en el proyecto emplearon los datos de forma conservadora y desde el punto de vista precautorio en beneficio de la especie por lo que es probable que los números reales eran aún mayores. Los resultados estimaron un tamaño poblacional de 79 mil 718 cocodrilos silvestres de todas las edades para México de los cuales se calculó un total de 15 mil 147 individuos adultos reproductores ocupando el séptimo lugar de acuerdo a la según trazas de los 23 especies de cocodrilo del mundo. La caracterización general del hábitat mostró un 55 por ciento de localidades ``aptas'' para la especie en un 24 por ciento de condiciones ``excelentes'' y 396 mil 455 kilómetros cuadrados de distribución potencial. Estos datos constituyeron la primera revisión integral del estado de conservación del Crocodylus moreletil. Conservación y aprovechamiento sustentable 6. México a través de la Conabio y la Dirección General de vida silvestre DGVS-SEMARNAT estableció contacto con el grupo de especialistas de cocodrilos de la UICN para comentar los resultados de los diferentes estudios y recabar sugerencias. Asimismo se contactó a la contraparte estadounidense a fin de comprar ir los datos de calidad de contribución a la revisión quinquenal de las especies enlistadas en la ESA. Esta última comunicación incluyó la propuesta para la reclasificación del cocodrilo de morelet Crocodylus moreletil en el ESA que fue entregado oficialmente al gobierno Estados Unidos de América durante la décima reunión anual del Comité Trilateral para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas de Canadá-EUA-México Zacatecas México mayo 2005 . El objetivo principal de la propuesta es aportar elementos científicos y de otros campos que contribuyan a dar congruencia al estatus de conservación de la especie en el ESA con respecto a las categorías de mucho menor riesgo que le asignan la UICN y la NOM-059-SEMARNAT-2001. 7. Paralelamente la Conabio y la Dirección General de Vida Silvestre DGSV organizaron el Taller trinacional Belice-Guatemala-México para el manejo y conservación del cocodrilo de pantano Crocodylus moreletil y la revisión del estatus de la tortuga blanca Dermatemys mawii en los aprendices de la CITES Ciudad de México 25 al 27 de abril de 2006 en la cual se desarrolla la estrategia trinacional Belice-Guatemala-México para la conservación y manejo sostenible del cocodrilo de morelet. Este documento busca contribuir con el desarrollo de un plan de manejo y uso adecuado para la especie toda su área de distribución a generar fuentes de ingreso por medio de su aprovechamiento sustentable y actividades de ecoturismo combatir el comercio legal del especie homologar metodologías para su monitoreo y actualizar y adecuar la legislación de sus estatus de conservación entre otras. Las autoridades la CITES de los tres países y los expertos que participaron en el taller adoptaron la estrategia y formalizaron su compromiso para implantarla mediante la firma de pronunciamiento de Cuicuilco el 27 de abril de 2006. 8. Representantes de las autoridades administrativas y científicas de la CITES de México DGVS-SEMARNAT y Conabio participaron en la decimoctava reunión de trabajo del CSG Francia 19 al 23 de junio de 2006 donde se presentaron como parte del informe de Latinoamérica los avances de la propuesta para modificar el estatus del especie en la ESA. El CSG manifestó su apoyo pero sugirió no eliminarla a la especie del acta sino reclasificarla bajo la categoría de ``amenaza por razones de similitud de apariencia''. Asimismo se presentaron los resultados de las discusiones en la undécima reunión del comité trilateral y los del taller trinacional. 9. El 28 de junio de 2006 el departamento del interior de Estados Unidos de América a través de la agencia Fish and Wildife Service publicó en la Federal Register la primera resolución notice of petition finding sobre la propuesta de reclasificar en el ESA mediante el cual informa que se procederá a revisar el estatus del cocodrilo de pantano. En el acta se solicitan comentarios sobre la propuesta y el estatus de la especie principalmente en Guatemala y Belice. Actualmente la revisión continúa pero se espera que la decisión sea publicada en el Federal Register en 2008-2009. 10. En congruencia con las iniciativas antes mencionadas México sometió ante la vigésima tercera reunión del Comité de Fauna de la CITES Suiza 2008 un borrador de propuesta de enmienda para transferir a la población mexicana de Crocodylus moreletil del apéndice I al apéndice II con base en la información disponible sobre la especie y con miras a presentarla entre la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes Qatar 2010 . El Comité de Fauna y los participantes de la reunión felicitaron a México y recomendaron incluir información sobre los esfuerzos de monitoreo implantación de un programa para tal efecto y trabajar con Guatemala y Belice para presentar la propuesta para la especie toda su área de distribución ante la CoP15. Pasos a seguir 11. Con el seguimiento a los esfuerzos realizados para la conservación de la especie que son evidentemente significativos se pretende desarrollar un sistema de monitoreo de las poblaciones silvestres y el hábitat del cocodrilo de pantano en conjunto con la DGVS instituciones académicas y especialistas entre otros incluye las recomendaciones de la estrategia trinacional y las actividades siguientes a Conclusión y publicación del manual de métodos y técnicas de muestreo para Crocodylus moreletil. b Elaboración de una base de datos para compilar los registros de avistamientos georeferenciados y una base cartográfica para el área de distribución de la especie. c Elaboración de mapas de distribución potencial regional a partir de las bases de datos y GARP. d. Definición de las localidades y rutas de muestreo permanente. e Implantación del programa de monitoreo. 12. La realización de las actividades antes mencionada requerirá correlación entre las dependencias y sectores involucrados incluyendo la colaboración de Guatemala y Belice como países del área de distribución de la especie así como la disponibilidad de financiamiento para establecer y dar continuidad a los esfuerzos de muestreo en el largo plazo ya que su costo significativo asegurando que el programa de monitoreo contribuya con los objetivos de seguimiento conservación y aprovechamiento sustentable del cocodrilo de pantano. Comentarios adicionales 13. Es importante mencionar que el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente Recursos Naturales a la propuesta con punto de acuerdo motivo de ese documento contiene algunos datos incorrectos que se exponen y aclaran a continuación El dictamen en su párrafo 14 ``Consideraciones'' indica que el informe del proyecto Copan reconoce que de las 135 localidades donde se registró la presencia del cocodrilo de pantano sólo se realizaron 4 muestreos en 63 localidades de 10 estados de la república y que estas localidades representaron sólo el 17 por ciento de las localidades históricas. Sin embargo lo que menciona el informe del proyecto es que ``el análisis bibliográfico de 2002 arrojó 135 localidades. De la 63 localidades visitadas entre 2002 y 2004 23 representan el 17 por ciento de las localidades históricas y 40 son nuevos registros que amplían la distribución del especie. Se conformó el listado más actualizado de la distribución de la especie con 145 localidades en 10 diferentes estados de México''. Sin más por el momento aprovecho la ocasión para el velo cordial saludo. Atentamente México DF a 8 de octubre de 2008. Maestra Ana Luisa Guzmán rúbrica secretaria Ejecutiva de la Conabio.» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento. MANGLARES El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes. En respuesta al oficio número DGPL 60-II-3-1745 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número SGPA/DGGFS/712/2125/08 suscrito por el doctor Francisco García García director general de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como el anexo que en el mismo se menciona mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los manglares mexicanos. Sin otro particular reciban un cordial saludo. Atentamente México DF a 14 de octubre de 2008. Cuauhtémoc Cardona Benavides rúbrica subsecretario de Enlace Legislativo.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Me refiero a su oficio número SEL/300/3612/08 de fecha 3 de septiembre de 2008 recibido en esta unidad administrativa el 19 de septiembre del presente año mediante el cual hace del conocimiento al ciudadano secretario del ramo ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 2 de septiembre del presente año que a la letra dice La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a aplicar las medidas pertinentes para proteger restaurar y conservar los manglares mexicanos así como para vigilar que las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en ese ecosistema se realicen con estricto seguimiento a la legislación vigente en la materia.'' Al respecto le comunico que esta Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos reconoce que los manglares son uno de los ecosistemas más importantes desde el punto de vista ambiental situación que hace alusión a la importancia del mismo lo que ha propiciado una regulación más estricta que para el resto de los ecosistemas forestales. Por ello y en estricto cumplimiento al marco jurídico establecido no se están autorizando cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar que afecten la integralidad del flujo hidrológico del mismo del ecosistema y su zona de influencia de su productividad natural de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos de las zonas de anidación reproducción refugio alimentación y alevinaje o bien de las interacciones entre el manglar los ríos la duna la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. En tal sentido y aprovechando el presente le hago llegar la lista de todas las autorizaciones de proyectos públicos de los tres órdenes de gobierno que esta dirección general ha autorizado de 2006 a la fecha relación que cualquier ciudadano puede consultar en la página web de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Atentamente México DF a 2 de octubre de 2008. Doctor Francisco García García rúbrica Director General.» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento. ESTADO DE CHIHUAHUA El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes. En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1740 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán Presidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGF/1064 /2008 suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Ch. director de Normatividad del Fondo de Desastres Naturales así como el anexo que en el mismo se cita mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los recursos destinados a la población afectada por las lluvias e inundaciones atípicas en el estado de Chihuahua. Sin otro particular reciban un cordial saludo. Atentamente México DF a 14 de octubre de 2008. Cuauhtémoc Cardona Benavides rúbrica subsecretario de Enlace Legislativo.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides subsecretario de Enlace Legislativo. Presente. Me refiero a su oficio número SEL/300/4017/08 recibido en esta Dirección General el 3 de octubre del 2008 mediante el cual nos participa que mediante oficio D.G.P.L. 60-II-1-1740 los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán Presidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión comunican a esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 25 de septiembre del año en curso del que se recoge sus dos puntos resolutivos ``Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a agilizar la entrega de recursos del Fondo Nacional de Desastres así como la entrega de recursos extraordinarios destinados a los municipios del estado de Chihuahua afectados por las lluvias e inundaciones atípicas registradas en la entidad. Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación a informar por escrito a esta Cámara de Diputados a través de la Coordinación General de Protección Civil sobre los resultados de la entrega de recursos del Fondo Nacional de Desastres destinados a los municipios del de Chihuahua afectados por las lluvias e inundaciones atípicas registradas en la entidad.'' Ahora bien de la lectura de los numerales que conforman ese punto de acuerdo se advierte la necesidad de reiterar lo expresado en oficios previos similares a éste los procedimientos para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales Fonden . El Fonden está integrado por los siguientes instrumentos Fondo Revolvente y Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23. ``Provisiones Salariales y Económicas'' y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales los cuales encuentran su fundamento en el numeral segundo de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales ROF publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2006. Fondo revolvente Definición Este fondo esta a cargo de la Secretaría de Gobernación Segob y tiene por objeto ``...proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población generadas ante la inminencia o alta probabilidad de qué ocurra un fenómeno natural perturbador'' numeral 2 de las ROF Encuentran su ámbito de operación en lo contenido en el acuerdo que establece los Lineamientos para Emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2006. De sus lineamientos se desprende el siguiente procedimiento #8226 Para acceder a los recursos del Fondo Revolvente las entidades federativas deberán formular una solicitud por escrito de la declaratoria de emergencia 1 por parte del titular del ejecutivo de la entidad o el jefe de Gobierno del Distrito Federal dirigida a la Coordinación General de Protección Civil CGPC artículos 7 y 8 de los lineamientos. #8226 Una vez hecha esta solicitud la CGPC a más tardar al día siguiente la remitirá a la instancia técnica facultad a que corresponda Conagua por tratarse de fenómenos hidrometeorológicos y Conafor en caso de incendios a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una emergencia. #8226 La instancia técnica tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar. #8226 En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural la coordinación emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido el mismo misma que se difunde por medio de un boletín de prensa la coordinación contará con 10 días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación artículo 9 de los lineamientos . #8226 El gobierno del estado una vez emitida la declaratoria de emergencia mediante boletín de prensa deberá presentar siguiendo el procedimiento una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada y residente de los municipios declarados en emergencia justificando la necesidad de cada uno de los tipos de productos y desglosando la cantidad de personas que se apoyará por cada rubro de insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días artículo 12 de los lineamientos #8226 Una vez recibida la solicitud de insumos la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales DGFDN analizará la viabilidad de la solicitud y en caso de determinarse procedente enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales DGRMSG la requisición de los insumos que se autorizan para que por su conducto se realicen las compras respectivas y posteriormente la entrega a las entidades federativas. En ese requerimiento entre otras cosas deberá presentar el tiempo máximo de entrega de los insumos artículo 15 de los lineamientos . #8226 Además de todo lo anterior la requisición deberá contener I. Los productos y las cantidades a adquirir II. Copia de boletín de prensa de la declaratoria de emergencia de que se trate III. El número de ficha técnica que le corresponde a cada producto de acuerdo al anexo VIII del presente acuerdo IV. El tiempo máximo de entrega de los insumos a la entidad federativa el cual se sujetará a los tiempos promedio de entrega especificados en el pedido realizado por la DGRMSG y a la capacidad de recepción de las entidades federativas de acuerdo al volumen y cantidad de productos solicitados y la ubicación geográfica de los lugares de entrega V. El nombre y puesto de las personas facultadas para recibir los insumos autorizados por parte de la entidad federativa con el propósito de que la DGRMSG instrumente las acciones necesarias para que el encargado de realizar la entrega de los productos se cerciore de que la identidad del que recibe coincida con la indicada por la DGFDN y VI. El domicilio de entrega de los insumos. #8226 Siendo la entidad federativa la responsable de distribuir en los municipios declarados en emergencia los insumos autorizados artículo 15 fracción V de los lineamientos . #8226 De acuerdo con el procedimiento que antecede es importante destacar que a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales sólo corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del fondo revolvente desde la ocurrencia de la emergencia hasta la autorización de éstos por lo que conforme al procedimiento antes descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas ni actúa como ejecutora de la distribución de los insumos. Fonden reconstrucción El cual comprende el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' del Presupuesto de Egresos de la Federación o del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales. Definición Para mejor comprensión de este instrumento se transcribe en su totalidad las fracciones II y III del numeral 2 de las ROF que son las que expresan las acciones que dan forma a su objeto. ``2. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por los siguientes instrumentos I. ... II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' del Presupuesto de Egresos de la Federación el cual tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones a Canalizar a los fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de las entidades federativas los recursos en coparticipación correspondientes al gobierno federal por cuenta y orden de éstas para todas aquellas obras y acciones donde concurran el gobierno federal los estados los municipios y el Distrito Federal.b La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de las coparticipaciones de los Gobiernos locales en los porcentajes previstos en las presentes reglas con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 24 c Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado afectadas por un desastre natural d Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas en la reparación o en su caso reconstrucción por los medios que determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura según corresponda los monumentos arqueológicos artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria e Apoyar de manera transitoria a las dependencias y entidades de la administración pública federal de los tres órdenes de gobierno de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas la reparación de su infraestructura asegurada en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas reglas f Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura federal incluyendo a los bienes de dominio público de la Federación cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso goce o explotación de un bien de dominio público de la federación y que no se encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el numeral 5 de estas reglas g Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura incluyendo los bienes de dominio público o privado de las entidades federativas municipios y delegaciones del Distrito Federal cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso goce o explotación de un bien de dominio público y que no se encuentre asegurada de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura básica que se utiliza para prestar servicios a la población siempre que la falta de aseguramiento se encuentre debidamente justificada en términos de lo dispuesto en el numeral 5 de estas reglas h Apoyar de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las presentes reglas las acciones tendientes a restituir total o parcialmente los daños causados por desastres naturales en recursos forestales áreas naturales protegidas zonas costeras cauces de ríos y lagunas i Canalizar recursos al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil j Constituir un fondo revolvente a favor de la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en la fracción I de este numeral yk Al cierre del ejercicio fiscal de cada año aportar el recurso no ejercido de este programa al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales conforme se establezca en la normatividad aplicable. III. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por el Gobierno Federal el cual tiene como finalidad entre otras el apoyo con cargo a su patrimonio de las acciones previstas en el programa Fonden. Asimismo se podrá realizar la contratación de seguros e instrumentos de transferencia significativa de riesgos para la protección financiera de su patrimonio así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones en términos de lo previsto en el anexo XII de las presentes reglas.'' Para acceder a los recursos de dicho instrumento se debe seguir el siguiente procedimiento 1. Ante la presencia de un desastre natural la entidad federativa debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada 2 si desde su punto de vista el desastre natural correspondiente existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden numeral 18 de las ROF . Para lo cual dicha solicitud deberá contener entre otras cosas los municipios involucrados es decir todos aquellos municipios que se consideran sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté numeral 18 inciso c de las ROF . 2. La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a dicha solicitud numeral 19 ROF . 3. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica el gobierno del estado deberá convocar al Comité de Evaluación de Daños CED que se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados numerales 20 y 21 de las ROF . 4. A partir de la instalación de ese comité empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles prorrogables para realizarse la entrega de resultados del referido comité en donde se identificarán por sector afectado los datos referidos en el numeral 22 de las ROF numeral 21 fracción II de las ROF . 5. Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones numeral 21 de las ROF . - Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales - El gobierno del estado entrega a la Segob o a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación en la que señale la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural. - La entidad federativa entregará al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural. - Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado. 6. Por lo que en los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural y si ésta cumple con los requisitos señalados la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural respectiva. 7. Por otra parte una vez recibidos los resultados de cuantificación y evaluación de daños en la sesión de entrega de resultados la dependencia o entidad federal en un plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la sesión de referencia deberá presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob incorporando en ella en la medida de lo procedente los diagnósticos del respectivo CED así como la opinión presupuestaria todo ello para su validación numeral 29 de las ROF . 8. Una vez que la Segob remita a la SHCP la solicitud de recursos ésta autorizará con cargo al programa Fonden comprendido en el Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 o el que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso del Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio de éste a efecto de que la entidad federativa a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas previa la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso del Fonden estatal. 9. Por todo lo anterior en su oportunidad los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al fideicomiso estatal en el pari passu respectivo conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento. Es importante señalar que en materia de desastre la Secretaría de Gobernación no autoriza ni tiene a su cargo la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado dado que sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos. Los recursos son transferidos a la entidad federativa a través de un fideicomiso Fonden estatal en el que funge como fideicomitente la dependencia estatal designada. Debe comentarse que en ningún momento se le brinda apoyo directo a la población al municipio o a la delegación política. Conclusión Como ya se ha indicado existen procedimientos para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales ya sea el Fondo Revolvente o el Fonden Reconstrucción y en ambos se precisan las acciones y los tiempos a realizar. Se insiste que la ``entrega de recursos'' cualquiera que estos sean no es competencia de esta unidad administrativa. Se acompaña al presente un anexo con información relativa al estado de Chihuahua y los procedimientos detonados recientemente. Sin más por el momento aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo. Notas 1 La declaratoria de emergencia es el reconocimiento que hace la Secretaría de Gobernación de que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno perturbador de origen natural que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población numeral 7 de los lineamientos de las ROF .2 Aquellos entes federales facultados para corroborar la ocurrencia de una situación de desastre en una fecha y lugar determinado siendo éstos la Comisión Nacional Forestal para el caso de los incendios en su ámbito la Comisión Nacional del Agua en cuanto a los fenómenos hidrometeorológicos y el Centro Nacional de Prevención de Desastres en cuanto a los fenómenos geológicos. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México DF a 8 de octubre de 2008. Ruben Hofliger Topete director general del Fondo de Desastres Naturales.» «Anexo único Inundación atípica el 26 de julio de 2008 en el municipio de Juárez #8226 Mediante oficio PC 177/08 de fecha 29 de julio del año en curso el Secretario General de gobierno del estado de Chihuahua solicitó a la CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para el municipio de Juárez por la presencia del fenómeno de lluvias extremas e inundación atípica que se presentaron del 24 al 28 de julio de 2008. #8226 Mediante oficio CGPC/1314/2008 de fecha 29 de julio del presente año la CGPC con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente respecto de la procedencia de la misma. #8226 Mediante oficio BOO. 1289 de fecha 29 de julio de 2008 la Conagua corroboró la ocurrencia de inundación atípica el día 26 de julio de 2008 para el municipio de Juárez del estado de Chihuahua. #8226 Por lo que mediante boletín de prensa 199/08 de fecha 29 de julio del año en curso se difundió la declaratoria de emergencia para el municipio de Juárez del estado de Chihuahua por la ocurrencia de inundación atípica el día 26 de julio de 2008 declaratoria que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2008. #8226 Con base en lo anterior el gobierno del estado de Chihuahua presentó una solicitud de insumos la cual se atendió de la siguiente manera Insumos entregados al estado de Chihuahua por la ocurrencia del Inundación atípica el 26 de julio de 2008 boletín de prensa 199/08 #8226 Insumos Despensas 2 mil 117 Paquete de limpieza 2 mil 117 Medicamentos variable #8226 Mediante boletín de prensa 234/08 de fecha 28 de agosto del 2008 se cerró la declaratoria de emergencia por lo que se concluyó con la atención de la emergencia a la Entidad Federativa en comento. Lluvia e inundación atípica el 30 de agosto de 2008 en dos municipios del estado de Chihuahua #8226 Mediante oficio PC 208/08 de fecha 1 de septiembre del año en curso el Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua solicitó ala CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Hidalgo del Parral y Allende por la presencia del fenómeno de lluvias extremas e inundación atípica los días 29 y 30 de agosto de 2008. #8226 Mediante oficio CGPC/1528/2008 de fecha 1 de septiembre del presente año la CGPC con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente respecto de la procedencia de la misma. #8226 Mediante oficio BOO. 1511 de fecha 1 de septiembre de 2008 la Conagua corroboró la ocurrencia de lluvia e inundación atípica el día 30 de agosto de 2008 en los municipios de Hidalgo del Parral y Allende del estado de Chihuahua. #8226 Por lo que mediante boletín de prensa 242/08 de fecha 1 de septiembre del año en curso se difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de Hidalgo del Parral y Allende del estado de Chihuahua por la ocurrencia de lluvia e inundación atípica el día 30 de agosto de 2008. Declaratoria de emergencia que se publicó en el DOF el 9 de septiembre de 2008 #8226 Con base en lo anterior el gobierno del estado de Chihuahua presentó dos solicitudes de insumos las cuales se atendieron. #8226 Cabe señalar que dicha declaratoria de emergencia aún continúa vigente. Alta probabilidad de inundación atípica en las próximas horas #8226 Mediante oficio PC 209/08 de fecha 3 de septiembre del año en curso el gobernador constitucional del estado de Chihuahua solicitó a la CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para 8 municipios por la inminencia de inundación atípica a consecuencia de las tormentas intensas de los días 29 al 31 de agosto de 2008 #8226 Mediante oficio CGPC/1554/2008 de fecha 3 de septiembre del presente año la CGPC con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente respecto de la procedencia de la misma. #8226 Mediante oficio BOO. 1529 de fecha 4 de septiembre de 2008 la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento para 8 municipios del estado de Chihuahua por la alta probabilidad de inundación atípica en las próximas horas #8226 Por lo que mediante boletín de prensa 247/08 de fecha 4 de septiembre del año en curso se difundió la declaratoria de emergencia para los 8 municipios del estado de Chihuahua por la alta probabilidad de inundación atípica en las próximas horas. Declaratoria de emergencia que se publicó en el DOF el 17 de septiembre de 2008 #8226 Con base en lo anterior el gobierno del estado de Chihuahua presentó seis solicitudes de insumos las cuales se atendieron de la siguiente manera Insumos entregados al estado de Chihuahua por la alta probabilidad de inundación atípica boletín de prensa 247/08 Despensas 16 mil 910 Litros de agua 22 mil 933 Cobertores mil 545 Colchonetas mil 545 Kit de aseo personal mil 244 Costales 630 mil 880 Lámina galvanizada mil 120 Rollos de hule 31 Kit de limpieza 921 Medicamentos varios #8226 Cabe señalar que dicha declaratorio de emergencia aún continúa vigente. Lluvias atípicas los días 29 y 30 de agosto de 2008 #8226 Mediante oficio PC 210/08 de fecha 3 de septiembre del año en curso el Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua solicita a la CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para 11 municipios por la ocurrencia de lluvias extremas e inundación atípica los días 29 30 y 31 de agosto de 2008. #8226 Mediante oficio CGPC/1554/2008 de fecha 3 de septiembre del presente año la CGPC con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente respecto de la procedencia de la misma. #8226 Mediante oficio BOO. 1558 de fecha 10 de septiembre de 2008 la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento para 6 municipios del estado de Chihuahua por la ocurrencia de lluvias atípicas los días 29 y 30 de agosto del 2008. #8226 Por lo que mediante boletín de prensa 258/08 de fecha 10 de septiembre del año en curso se difundió la declaratoria de emergencia para los 6 municipios del estado de Chihuahua por la ocurrencia de lluvias atípicas los días 29 y 30 de agosto del 2008. Declaratoria de emergencia que se publicó en el DOF el 25 de septiembre de 2008 #8226 Con base en lo anterior el gobierno del estado de Chihuahua presentó cuatro solicitudes de insumos las cuales se atendieron de la siguiente manera Insumos entregados al estado de Chihuahua por la ocurrencia de lluvias atípicas los días 29 y 30 de agosto de 2008 boletín de prensa 258/08 Despensas 4 mil 798 Litros de agua 23 mil 918 Cobertores 4 mil 746 Colchonetas 420 Kit de aseo personal 106 Lámina galvanizada mil 770 Rollos de hule 37 Kit de limpieza 272 Medicamentos varios #8226 Cabe señalar que dicha declaratoria de emergencia aún continúa vigente. Inundación atípica del 5 al 7 de septiembre de 2008 #8226 Mediante oficio PC 213/08 de fecha 8 de septiembre del año en curso el Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua solicitó a la CGPC la emisión de la declaratoria de emergencia para 12 municipios por la presencia de lluvias extremas e inundación atípica los días 5 6 y 7 de septiembre de 2008. #8226 Mediante oficio CGPC/1600/2008 de fecha 9 de septiembre del presente año la CGPC con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente respecto de la procedencia de la misma. #8226 Mediante oficio BOO. 1571 de fecha 12 de septiembre de 2008 la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento para 9 municipios del estado de Chihuahua por la ocurrencia de inundación atípica deis al 7 de septiembre de 2008. #8226 Por lo que mediante boletín de prensa 262/08 de fecha 13 de septiembre del año en curso se difundió la declaratoria de emergencia para los 9 municipios del estado de Chihuahua por la ocurrencia de inundación atípica del 5 al 7 de septiembre de 2008. Declaratoria de emergencia que se publicó en el DOF el 25 de septiembre de 2008 #8226 Con base en lo anterior el gobierno del estado de Chihuahua presentó tres solicitudes de insumos las cuales se atendieron de la siguiente manera Insumos entregados al estado de Chihuahua por la ocurrencia de inundación atípica del 5 al 7 de septiembre de 2008 boletín de prensa 262/08 Despensas 5 mil 592 Litros de agua 12 mil 736 Cobertores 4 mil 478 Lámina galvanizada mil 736 Rollos de hule 33 #8226 Cabe señalar que dicha declaratoria de emergencia aún continúa vigente. Fonden reconstrucción Inundación atípica el día 26 de julio de 2008 1. Mediante oficio SGG371/08 de fecha 29 de julio del año en curso el gobierno del estado de Chihuahua solicitó por conducto de su Secretario General de Gobierno a la Conagua la corroboración respecto de las lluvias extremas e inundación atípica ocurridas los días 24 al 28 de julio de 2008 en el Municipio de Juárez del estado de Chihuahua. 2. Con oficio BOO.- 1290 de fecha 29 de julio del año en curso la Conagua corroboró la ocurrencia de la inundación atípica el día 26 de julio de 2008 en el Municipio de Juárez del estado de Chihuahua. 3. Con fecha 30 de julio de 2008 se instaló el CED con el objeto de hacer la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia del fenómeno natural perturbador. Para esto los representantes de las dependencias federales y locales se integraron en diversos sectores vivienda urbano hidráulico carretero educativo y salud para la cuantificación de daños. 4. En consecuencia con fecha 12 de agosto de 2008 se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del CED en la cual se presentó #8226 El diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños. #8226 La documentación en la que se señaló la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural. #8226 La solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva. #8226 la solicitud de anticipos numerales 21 fr. III y 24 de las ROF 5. Con fecha 18 de agosto de 2008 la SEGOB por conducto de la CGPC publicó en el DOF la declaratoria de desastre natural respectiva por la ocurrencia de la inundación atípica el día 26 de julio de 2008 en el Municipio de Juárez del estado de Chihuahua. 6. Por lo que una vez recibida y validada la documentación a que se refiere el numeral 29 de las ROF esta Secretaría siguiendo el procedimiento antes descrito remitió la misma a la SCHP para la autorización de los recursos. 7. Derivado de lo anterior el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 Fonden autorizó recursos con cargo al Fideicomiso 2003 Fonden para atender los daños ocasionados por la ocurrencia de la inundación atípica el día 26 de julio de 2008 en el Municipio de Juárez del estado de Chihuahua. Mismos que a continuación se detallan. Recursos en trámite Lluvias extremas e inundaciones atípicas el día 30 de agosto de 2008 en 4 municipios y por la ocurrencia de lluvias extremas el día 30 de agosto del presente año en 2 municipios del estado de Chihuahua. 1 Mediante oficio SP-l09/2008 de fecha 1 de septiembre de 2008 el Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua solicitó a la Conagua la corroboración respecto a la ocurrencia de lluvias extremas e inundación atípica los días 29 y 30 de agosto del presente año afectando a 4 municipios del estado de Chihuahua. Asimismo mediante oficio SP-l11/2008 de fecha 3 de septiembre de 2008 solicitó a la Conagua la corroboración respecto a la ocurrencia de lluvias extremas e inundación atípica los días 29 de agosto al 2 de septiembre del año en curso afectando a 11 municipios del estado de Chihuahua. 2 Con oficio BOO.-1515 de fecha 2 de septiembre de 2008 la Conagua corroboró la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas el día 30 de agosto de 2008 en 4 municipios del estado de Chihuahua. Asimismo mediante oficio BOO.-1557 de fecha 10 de septiembre de 2008 la Conagua corroboró la ocurrencia de lluvia extrema el día 30 de agosto del año en curso en 2 municipios del estado de Chihuahua. 3 Con fecha 3 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños con el objeto de hacer la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por el fenómeno natural perturbador. Para esto los representantes de las dependencias federales y locales se integraron en diversos sectores infraestructura urbana vivienda hidráulica eléctrica educativa e infraestructura carretera para la cuantificación de daños. 4 En con consecuencia con fecha 19 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del CED en la cual se presentó #8226 El diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños. #8226 La documentación en la que se señaló la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural. #8226 La solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva. #8226 La solicitud de anticipos numerales 21 fr. III y 24 de las ROF Por lo que derivado de la entrega de resultados del CED a continuación se desglosan los montos preliminares 5 Con fecha 25 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas el día 30 de agosto de 2008 en 4 municipios y por la ocurrencia de lluvias extremas el día 30 de agosto del presente año en 2 municipios del estado de Chihuahua. 6 Actualmente se encuentra transcurriendo el término establecido en el numeral 29 de las ROF para que las Dependencias Federales presenten a esta Secretaría de Gobernación las correspondientes solicitudes de recursos y sus diagnósticos de obras y acciones por cada sector afectado para efectos de que sean analizados y en su caso continuar con los trámites conducentes 7 Por lo que visto el estado actual de las cosas y en atención a su solicitud le informo que habrá que esperar para conocer de qué manera y con qué montos se habrá de atender y apoyar los daños ocurridos en el estado de Chihuahua. Inundaciones atípicas del 3 al 12 de septiembre de 2008 1 Mediante oficio SP-114/2008 de fecha 10 de septiembre de 2008 el gobernador constitucional del estado de Chihuahua solicitó a la Conagua la corroboración respecto a la ocurrencia de inundaciones atípicas los días del 3 al 5 de septiembre del presente año afectando a 11 municipios del estado de Chihuahua. Asimismo mediante oficio SP-115/2008 de fecha 12 de septiembre de 2008 solicitó a la Conagua la corroboración respecto a la ocurrencia de inundaciones atípicas del 5 al 12 de septiembre del año en curso afectando a 1 municipio de esa Entidad Federativa. 2 Con oficio BOO.-1594 de fecha 17 de septiembre de 2008 la Conagua corroboró la ocurrencia de inundaciones atípicas del 3 al 12 de septiembre del 2008 en 12 municipios del estado de Chihuahua. 3 Con fecha 19 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la sesión de instalación del CEO con el objeto de hacer la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por el fenómeno natural perturbador. Para esto los representantes de las dependencias federales y locales se integraron en diversos sectores infraestructura urbana vivienda hidráulica eléctrica educativa salud y carretera. 4 En consecuencia en dicho CED se acordó que la entrega de resultados se llevará acabo el día 16 de octubre del año en curso con la finalidad de que el CED cumpla con lo establecido en el numeral 21 fracción III inciso b de las ROF. 5 Por lo que visto el estado actual de las cosas y en atención a su solicitud le informo que habrá que esperar para conocer de qué manera y con qué montos se habrá de atender y apoyar los daños ocurridos en el estado de Chihuahua. 8 de octubre de 2008.» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento. ESTADO DE CHIAPAS El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes. En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1750 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UCE/316/08 suscrito por Xavier Abreu Sierra titular de la Unidad de Coordinación y Enlace de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CDI mediante el cual responde el punto de acuerdo en que se le solicita considerar zonas de atención prioritaria las comunidades indígenas de Chavajeval Las Delicias y Álvaro Obregón Chiapas. Sin otro particular reciban un cordial saludo. Atentamente México DF a 13 de octubre de 2008. Cuauhtémoc Cardona Benavides rúbrica subsecretario de Enlace Legislativo.» « Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Cuauhtémoc Cardona Benavides subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente. Hago referencia a su oficio número SEL/300/3615/08 del 3 de septiembre del año en curso mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 2 de septiembre que indica Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corrija la información y busque los mecanismos necesarios para considerar zonas indígenas las comunidades de Chavajeval Las Delicias y Álvaro Obregón Chiapas. Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social incorpore dichas comunidades en los programas sociales que desarrolla en Chiapas. Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas considere zonas de atención prioritaria dichas comunidades ya que en el ejercicio presupuestal de 2007 no fueron objeto de ningún programa de atención. Sobre el particular me permito hacer de su conocimiento la atención realizada al numeral tercero competencia de esta comisión Las comunidades a que hace referencia el punto de acuerdo Chavajeval Las Delicias y Álvaro Obregón situadas en el municipio de El Bosque Chiapas efectivamente no se encuentran incluidas en el universo de localidades elegibles que consignan las reglas de operación de la CDI publicadas el 28 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se debe a que la fuente de información que utiliza la CDI para la ubicación y estimación de su población objetivo se desprende de los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda 2000 que no registró la información necesaria a fin de caracterizar las localidades en referencia para su eventual incorporación. A partir de la información disponible del Conteo de Población y Vivienda de 2005 con base en el cual se actualizan los índices de marginación e información a cargo del Consejo Nacional de Población es posible ubicar y caracterizar plenamente las localidades en comento las cuales se encuentran en el rango de 40 por ciento y más de población indígena un grado de marginación alto y muy alto y un tamaño de población de entre 50 y 15 mil habitantes. En razón de lo anterior la base de localidades elegibles vinculada al proyecto de reglas de operación que en fecha próxima se someterá a consideración de las instancias competentes para su autorización incluirá las localidades de Chavajeval Las Delicias y Álvaro Obregón situadas en el municipio de El Bosque Chiapas además de incorporar todas las localidades que resulten de actualizar información a cargo de las áreas encargadas de la estadística nacional. Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente México DF a 6 de octubre de 2008. Xavier Abreu Sierra rúbrica titular de la Unidad de Coordinación y Enlace.» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento. LEY GENERAL DE SALUD El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Colima. LV Legislatura. Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México DF Por este conducto nos permitimos informarle que en sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha los diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima aprobaron un acuerdo por el que en base a las facultades que le confiere el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propone una iniciativa por lo que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud. Artículo 61 Bis. Las autoridades sanitarias con el consentimiento expreso de los padres garantizarán la recolección y almacenamiento del material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido siempre y cuando se encuentren en condiciones óptimas. Dicho material quedará a disposición de las personas compatibles que lo necesiten con urgencia preferentemente a favor del propio donante o sus familiares prohibiéndose su comercialización o uso para fines experimentales. Lo que se le comunica para los efectos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos correspondientes remitiéndose como anexo copia del citado acuerdo. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Colima Colima octubre 7 de 2008. Diputado J. Francisco Anzar Herrera rúbrica secretario diputado Gonzalo Medina Ríos rúbrica secretario.» «Secretarios del Honorable Congreso del Estado. Presentes. Miriam Yadira Lara Arteaga diputada independiente integrante de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del estado de Colima en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo previsto por los artículos 22 fracción I 83 fracción I y 84 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo así como el 126 y 127 de su Reglamento someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de acuerdo relativa a adicionar un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos Una de las principales preocupaciones del ser humano ha sido la conservación de la vida a través de la buena salud transitando por el camino interminable de la investigación obteniendo hasta el momento resultados inimaginables que han beneficiado la capacidad física de los seres humanos al mismo tiempo requerimos que hoy en día las personas puedan acceder a una mejor calidad de vida con el almacenamiento de las células madre de los cordones umbilicales que siendo trasplantadas sirven para la cura de enfermedades hematológicas enfermedades de la sangre teniendo preferencia de disposición en primer término los familiares sin que sea en menoscabo de las personas que por obvia urgencia requieran del trasplante aun sin tener ningún lazo consanguíneo o de parentesco con el donante. Con ello el Estado cumplimentaría su tarea de garantizar el derecho a la salud de sus gobernados prevista por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como se plantea en la iniciativa en comento. Durante el parto el cordón umbilical de un recién nacido por lo general se desecha junto con la placenta. No obstante se ha comprobado que la sangre recuperada del cordón umbilical es una fuente rica en células madre ya que durante el parto este tipo de células están presentes porque se mueven del hígado de la madre donde tiene lugar la formación de la sangre durante el embarazo hacia la medula ósea del bebé donde se forma la sangre después del nacimiento siendo estas células constructoras capaces de crear los componentes principales de la sangre humana y del sistema inmunológico del cuerpo al igual que la medula ósea la sangre del cordón umbilical puede utilizarse para tratar diferentes trastornos genéticos que afectan a la sangre al sistema inmunológico la leucemia la diabetes ciertos canceres así como trastornos hereditarios. Solo hace algunos años el uso de las células madre estaba limitado a los trasplantes de médula ósea para tratar la Leucemia sin embargo el uso de estas células se ha potenciado ya que se ha demostrado que son susceptibles de transformarse en células de hígado corazón córnea riñón páncreas tejido nervioso entre otros. De ahí la importancia de la recolección y almacenamiento de los cordones umbilicales en bancos de sangre propiedad del Estado garantizando con esto que las personas que requieran de un transplante o del tratamiento de alguna enfermedad grave aun cuando no hayan almacenado células madre procedentes del cordón umbilical puedan acceder a ello. Se han realizado estudios que sugieren que las células primordiales de la sangre del cordón umbilical ofrecen algunas ventajas importantes respecto de las tomadas de la medula ósea por un lado las células tomadas de la sangre del cordón umbilical son mucho más fáciles de obtener y sin dolor ya que pueden tomarse inmediatamente de la placenta en el momento del parto. La recolección de células madre de la medula ósea requiere un procedimiento quirúrgico por lo regular con anestesia general que puede causar dolores post-operatorios representando un pequeño riesgo para el donante además las células del cordón umbilical tienen una gama más amplia de receptores ya que pueden hacerlo en el donante en un miembro de la familia o un receptor sin relación de parentesco aun cuando la compatibilidad no sea total con un menor riesgo de probabilidad de transmisión de enfermedades y una mayor capacidad de proliferación celular que su contraparte de la medula ósea. Finalmente resulta más económico si el depósito de las células estaminales se hace en bancos del Estado ya que el costo en bancos privados es alto y sólo queda a la disponibilidad de familiares del donante. El problema de mortalidad infantil en gran medida se debe a lo inaccesible de centros especializados para la atención de las enfermedades peligrosas tales como el cáncer ya que en mayor proporción estas afectan a pacientes de escasos recursos. Los costos para la atención por ejemplo contra la leucemia en Estados Unidos son muy elevados ya que para atender a un niño cuesta alrededor de 500 mil dólares al año más de cinco millones de pesos mexicanos pero si el menor tiene una recaída la cifra se eleva a 200 mil dólares más. Con estas cifras que se desconocen en México nos damos cuenta de lo selectivo que vendría a ser este tipo de terapias para la población sólo los ricos tendrían la oportunidad de someterse a este tipo de tratamientos. Las enfermedades tales como la diabetes la leucemia y otros males congénitos en México se corre el riesgo de que alcancen proporciones epidémicas. Del año 1978 al 2003 se registraron 63 mil 835 muertes certificadas por leucemia el 40 por ciento se dio en edades comprendidas entre 0 y 19 años. Cabe señalar que entre niños de 5 a 14 años el cáncer es la segunda causa de muerte registrándose 1 mil 661 casos equivalente a una tasa de 7.6 por 100 mil habitantes. En México hay 80 mil personas que padecen leucemia y en el mundo se detectan de 500 a 600 mil casos nuevos cada año algunos de estos enfermos presentan leucemias de alto riesgo que requerirán de un trasplante ya que las quimioterapias no les funcionan y en el mayor de los casos aproximadamente el 70 por ciento de estos pacientes no pueden encontrar un donador. En el país actualmente se cuenta con mas de 12 bancos privados una franquicia con sucursales en 10 ciudades dos bancos públicos uno a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea en la Ciudad de México denominado CordMX que de acuerdo con un informe de junio de 2003 a agosto de 2008 el Banco de Sangre de Cordón Umbilical cuenta con una capacidad de 3 mil 600 unidades que se pueden conservar a menos noventa grados durante mas de 20 años. Contándose con 1 mil 320 unidades validadas y hasta entonces se habían realizado 96 trasplantes de células troncales el otro banco público es el del Hospital Universitario de Nuevo León que ofrece un servicio para uso personal abierto al público en general y sus cuotas de almacenamiento son anuales y están fijadas en dólares como ocurre en los bancos privados. Por estas razones de salud pública en beneficio de la ciencia médica y la sociedad en general es necesario apoyar esta iniciativa reconociendo de que existen iniciativas en el mismo sentido pero en diferente forma en el Congreso de la Unión y en algunas legislaturas locales cumplimentándose para dar respuesta con la exigencia ciudadana por otro lado hemos visto con gran desaliento que los principales problemas de salud en fase terminal como en los casos que aquí se mencionan en gran medida afectan a personas de muy bajos recursos que les es prácticamente imposible seguir con los tratamientos adecuados para solamente hacer mas larga la agonía en la mayoría de los casos con la propuesta mencionada se garantizaría la Institucionalización de la retención del cordón umbilical en bancos públicos al alcance de toda la ciudadanía sin distingo de clases sociales con el único objetivo de mejorar la calidad de vida. Por todos los razonamientos expresados presento a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Acuerdo Artículo Primero. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima propone adicionar un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud con la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 fracción I de la Constitución Política del Estado de Calima para quedar como sigue Artículo 61 Bis. Las autoridades sanitarias con el consentimiento expreso de los padres garantizarán la recolección y almacenamiento del material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido siempre y cuando se encuentre en condiciones óptimas. Dicho material quedará a disposición de las personas compatibles que lo necesiten con urgencia preferentemente en favor del propio donante o sus familiares prohibiéndose su comercialización o uso para fines experimentales. Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo solicitamos se remita el presente a la Cámara de Diputados Federal para los trámites legislativos a que haya lugar. Artículo Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a los legislaturas de los estados para que en su caso se adhieran. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Calima Colima a 7 de octubre de 2008. Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Colima Miriam Yadira Lara Arteaga rúbrica Luis Gaitán Cabrera rúbrica Crispín Gutiérrez Moreno rúbrica Enrique Michel Ruiz rúbrica Pedro Peralta Rivas rúbrica Roberto Chapula de la Mora rúbrica René Díaz Mendoza rúbrica José Fermín Santana rúbrica Adolfo Núñez González rúbrica Imelda Lino Peregrina rúbrica Brenda del Carmen Gutiérrez Vega rúbrica Arturo García Arias rúbrica Jorge Octavio Iñiguez Larios rúbrica J. Francisco Anzar Herrera rúbrica Fernando Ramírez González rúbrica David Rodríguez Brizuela rúbrica Humberto Cabrera Dueñas rúbrica José López Ochoa rúbrica Gabriela de la Paz Sevilla Blanco rúbrica Aurora Espíndola Escareño rúbrica Martha Meza Oregón rúbrica Flavio Castillo Palomino rúbrica Gonzalo Medina Ríos rúbrica Gonzalo Sánchez Prado rúbrica J. Jesús Plascencia Herrera rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Salud. Se va a dar turno directo a las iniciativas. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se recibió del diputado Neftalí Garzón Contreras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática iniciativa que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Iniciativa que abroga la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y emite una nueva ley sobre la materia y reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras del Grupo Parlamentario del PRD El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y emite un nuevo ordenamiento sobre la materia reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Ante la inconstitucional resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de junio de 2008 con independencia de las instancias internacionales y otras la lucha contra la llamada nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE regresa al Congreso de la Unión. Por tal motivo después de una amplia consulta entre los trabajadores destacadamente después de escucharlos en el marco de la primera gran Convención nacional sobre seguridad social presento una iniciativa que abroga a la llamada nueva Ley del ISSSTE y hace una contra propuesta de nuevo ordenamiento en la materia cuyas razones y ejes centrales expongo en la presente propuesta. A un año y medio de la contrarreforma los trabajadores al servicio del estado crecen en organización y conciencia en su lucha por abrogar la nueva Ley del ISSSTE. Baste señalar que los burócratas a la fecha han interpuesto más de tres millones de amparos para demostrar la inconstitucionalidad de ésta. Lo que significa para fines jurídico-prácticos que gracias a la lucha de los burócratas la Ley del ISSSTE de 1983 sigue viva en el marco de las suspensiones masivas concedidas con motivo de estos amparos pero sobre todo en su espíritu de lucha. Con lo que se evidencia la certeza del principio aquél que exige para la validez de una ley no sólo el cumplimiento de los formalismos legislativos sino su indeclinable contenido de justicia. Igualmente ha quedado plenamente acreditado que siempre se debe dar participación a los que tienen un interés directo en una norma o cuerpo de normas de lo contrario la solución de los problemas se empantana y aumenta el divorcio entre gobernantes y gobernados. Las Afore nunca en ninguna parte del mundo han sido camino para fortalecer y mejorar el sistema de pensiones. Son un claro camino de privatización de transformación de derechos y recursos sociales en materia para negocios abusivos. Respecto al Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS el fracaso de las Afore es evidente comisiones de usura sobre los ahorros de los trabajadores rendimientos bajos y a la baja prepotencia como elemento rector de las Afore quienes en muchos casos mediante el fraude inscriben y traspasan las cuentas individuales de los trabajadores participación y preparación cero de los trabajadores en el sistema millonarias pérdidas en los ahorros de los trabajadores ante el subibaja de los mercados de valores y riesgo de un crack de dimensiones inconmensurables falta de transparencia inadecuada atención ante los abusos de las Afore proyección masiva de pensiones por abajo del salario mínimo con riesgo para las finanzas públicas falta de imparcialidad de las autoridades competentes montos constitutivos abultadísimos para la contratación de las pensiones ante las instituciones de seguros ilegal negativa de las Afore para entregar los saldos a los trabajadores y a sus beneficiarios pérdida de la soberanía en manos del capital extranjero entre otras. Para los trabajadores del apartado B del artículo 123 constitucional el panorama es aún más difícil ya que se les impone el mundo privatizador cuando el mercado de valores tanto a nivel nacional como internacional pierde dinamismo y está sobre la orilla del barranco de la recesión y el crack. Pero además deben enfrentarse no sólo a una ley que impone mayores condiciones en la aplicación de los derechos sino a una salvaje supresión de derechos adquiridos comenzando por el derecho a la jubilación que se extingue en la ambición neoliberal. Baste señalar que igualmente se les suprime el derecho básico a optar con libertad entre la anterior ley y la nueva. Por todo lo dicho de manera paralela a la lucha político-sindical y de los amparos masivos urge hacer una contrapropuesta legislativa a la impuesta nueva Ley del ISSSTE que recoja en letra y espíritu el contenido de estos amparos. Nueva Ley del ISSSTE que debe ser abrogada. No es suficiente un ¡no a la nueva Ley del ISSSTE sino que es fundamental que se hagan contrapropuestas que permitan el sostenimiento de la seguridad social solidaria al mismo tiempo que su viabilidad financiera y social. Este es precisamente el propósito de esta iniciativa. En nuestra iniciativa no se acepta la constitución de las llamadas Afore sociales ya que a final de cuentas serían ciertos sindicatos y más que sindicatos sus burocracias las que ahora detentarían las utilidades de este negocio sin atacar el problema de fondo. Esto sin menoscabo de recordar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 378 prohíbe a los sindicatos ``Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro''. Nos decidimos por un camino dentro del concepto usado en el marco del Foro Social Mundial de ciudadanización de la seguridad social es decir impulsar la participación de todos los trabajadores pensionados y sus familias en general de todos los derechohabientes del ISSSTE para la democratización en la toma de decisiones y vigilancia dentro de este instituto pero sobre todo para impedir su privatización en el presente y el futuro. Lo cual es congruente con el carácter de la relación jurídica que surge en el marco de la seguridad social que a diferencia de la relación laboral trabajador-patrón no sólo se entabla entre la institución IMSS ISSSTE etcétera y el trabajador en su caso pensionado sino también con el resto de los derechohabientes cónyuge hijos etcétera los familiares derechohabientes son también sujetos de esta relación jurídica. Esto desde luego no suprime la obligación del Estado de responder a los desequilibrios financieros que pudiera llegar a tener el ISSSTE antes al contrario se fortalece en esta iniciativa al establecerse que tal compromiso queda a cargo del Estado y no simplemente de las dependencias y entidades. Para hacer realidad lo anterior se deben crear los mecanismos para que los trabajadores y sus familias puedan participar con un voto mayoritario en la toma de decisiones sobre sus cuentas individuales y en general en las decisiones del ISSSTE. Se crea la Asamblea Nacional de Derechohabientes del ISSSTE desde los municipios cuya estructura organizativa pasará por cada una de las entidades federativas y a nivel nacional designaría a sus representantes ante los órganos de gobierno del ISSSTE decidiendo el rumbo de los mismos. Esto se basa en que de acuerdo con la nueva Ley del ISSSTE los trabajadores son los propietarios de las cuotas y aportaciones de pensiones y vivienda por lo que su poder económico se debe traducir en poder político decisorio. La privatización de las cuotas y aportaciones en los artículos 228 y 83 de la Ley del ISSSTE del 2007 artículo 174 en la ley del 83 se hizo por los neoliberales con el afán de privatizar y despojar a los trabajadores nuestra iniciativa revierte esta trampa y usa esa base jurídica para lograr la ciudadanización de la seguridad social. No plateamos la simple vuelta al pasado toda vez que en el mismo de manera reiterada se desviaron los recursos por actos de conveniencia política o corrupción o simplemente hacia fines diversos a los previstos en la ley. Sistema dentro del cual los trabajadores eran ajenos al manejo de estos recursos sociales. Igualmente hay que recordar el inconstitucional manejo de los créditos de vivienda la venta de la cartera vencida desabasto de medicinas etcétera. Tratamos de preservar algunos instrumentos útiles de la nueva Ley del ISSSTE como las cuentas individuales sólo como medio de participación y vigilancia en los recursos financieros por parte de los trabajadores pensionados y sus familias lo que permitirá fortalecer la ya mencionada ciudadanización más no como medio de lucro de las instituciones financieras menos aún como base para definir derechos de los trabajadores. Por tanto sin menoscabo de este mecanismo de supervisión y participación las cuotas y aportaciones seguirán fluyendo a un Fondo de reparto y solidario con el que se pagarán las pensiones y demás prestaciones. El mayor de los males de los sistemas de seguridad social es que los derechohabientes sean apáticos y no se involucren de manera cotidiana y permanente en su marcha. Se reintegra a los trabajadores en activo el derecho a decidir con libertad entre la anterior y la nueva Ley del ISSSTE con las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa como medio indispensable para respetar a plenitud los derechos adquiridos por los trabajadores en activo haciendo a un lado la injusta y anticonstitucional opción entre los bonos de pensión ISSSTE renuncia masiva de derechos o el artículo 10 transitorio que sólo en parte conserva tales derechos y únicamente respecto a las pensiones pues en los demás aspectos de aplica en sus términos la nueva Ley del ISSSTE. Con esto se reconocería uno de los derechos básicos reclamados como esencia en los amparos a diferencia de los trabajadores afiliados al IMSS que sí fueron respetados en este derecho de opción en el marco de la nueva Ley del Seguro Social. Igualmente se recobran los derechos a la jubilación a la pensión por edad y tiempo de servicios a la de cesantía con sólo diez años cotizados derechos específicos de los burócratas a consecuencia de años de lucha. Y que de ninguna manera son sustituidos por las nuevas pensiones piratas de cesantía y vejez o por las adulteradas pensiones del artículo 10 transitorio. Los trabajadores en activo las recibirían conforme a lo previsto en la anterior ley del 83. El único cambio respecto a los trabajadores de nuevo ingreso sería que para el caso de la jubilación se requerirá 52 años de edad para varones y mujeres en la pensión por edad y tiempo de servicios se incrementa la edad requerida de 55 a 57 años y los años cotizados de 15 a 18 años. Todo en el afán de evitar las jubilaciones y pensiones de personas muy jóvenes con mayores expectativas de vida con altos costos presupuestales pero también para preservarles sus fuentes de empleo ya que en la actualidad se trata de obligarlos a jubilarse de trocar la jubilación de derecho a obligación para abrir paso a la reventa de sus plazas. El pago de cuotas y aportaciones se hará sobre un sueldo integrado adicionado con todas las percepciones permanentes regulares o periódicas que perciba el trabajador por su trabajo. Igual se incrementa el tope máximo de 10 a 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal. Esto tanto para el pago de cuotas y aportaciones sólo los trabajadores con más salario pagarán más pues los montos de las cuotas no se incrementan como para el otorgamiento de jubilaciones y pensiones y demás beneficios a los trabajadores y sus familias. Esto por un lado ayudará al equilibrio financiero del instituto y por otro lado generarán mayores beneficios para los trabajadores. Igual presionará a una revalorización económica del trabajo de los burócratas. Suprimiendo al inconstitucional e insuficiente sueldo tabular regional impuesto por la nueva Ley del ISSSTE. Todo esto apenas para empatar con la Ley del IMSS. Se transforma en un seguro del régimen obligatorio del ISSSTE el servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil para darle toda la trascendencia social y autonomía financiera que exige la tutela de estos derechos fundamentalmente de las madres trabajadoras y sus hijos. Se incrementa a cuatro salarios mínimos del Distrito Federal la pensión mínima burocrática que deberá pagarse a los trabajadores aunque como resultado del cálculo el trabajador alcanzara una pensión menor para recobrar ingresos para el bienestar y dignidad de estos trabajadores. De manera expresa se establece el derecho de los trabajadores sobre los ahorros del Sistema de Ahorro para el Retiro 2 por ciento de Sistema de Ahorro para el Retiro y 5% de vivienda aportados hasta el 31 de marzo de 2007 y hasta su jubilación o pensión sin embargo respecto al ramo de retiro 2 por ciento se establece una modalidad en cuanto al monto a entregar en el afán de impulsar el retiro de los trabajadores a una mayor edad. Evidentemente los ahorros hasta marzo del 2007 se regularán en cuanto a rendimientos y retiro por la Ley del ISSSTE de 1983. El saldo de las demás subcuentas jubilación edad y tiempo de servicios cesantía y vejez en su caso pasarán al instituto para el pago de las pensiones. Se saca de la seguridad social de los trabajadores al servicio del estado a los bonos de pensión ISSSTE al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado PensionISSSTE a las Afore a las instituciones de seguros por ser un despojo y una privatización inconstitucional a favor de los charros o de las empresas financieras en absoluto divorcio con los fines de la seguridad social en el mismo sentido se evita la bursatilización del Fondo de préstamos personales e igualmente del Fondo de Vivienda del ISSSTE y la venta de su cartera vencida se impide el incremento usurero de los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores en suma se regresa a la seguridad social tutelar en bien de los derechos de los trabajadores y sus familias. Se impide igualmente que los servicios médicos se puedan subrogar para el lucro de la medicina privada que no es garantía de mayor calidad pero sí del enriquecimiento a costa de un derecho social. En general se suprimen todas las disposiciones que abren el paso a la privatización y la supresión de los derechos de los trabajadores en la materia. Se establece un mecanismo ágil para el reembolso de los gastos médicos. Se impulsa de manera especial la medicina preventiva y la medicina alternativa especialmente la cultivada por nuestros pueblos indígenas lo que no sólo busca reducir costos y aumentar la eficacia sino avanzar en la identidad nacional. Se restaura el derecho de los trabajadores a obtener pensiones tanto del IMSS e ISSSTE igualmente a que se le computen los periodos cotizados de manera simultánea en ambos institutos. Salvo que el trabajador opte por obtener una sola pensión otorgada por alguno de estos institutos por transferencia de los derechos caso en el cual el monto de ésta deberá ser por lo menos equivalente a las que hubiera obtenido de manera independiente en ambos institutos. Se tutela los derechos de la multiplicidad de concubinas impidiéndose que criterios moralistas subordinen al derecho social. No se restaura el derecho a la indemnización global ya que el retiro de lo cotizado ha sido uno de los mecanismos que más han afectado el equilibrio financiero de las instituciones de seguridad social tampoco favorece al trabajador que ve abortado su derecho a tener un respaldo por el resto de su vida. Por tal motivo impulsamos los mecanismos para que los trabajadores cubran las cotizaciones que les faltan y accedan a una pensión. Se prevé que ninguna disposición o ley posterior podrá reducir los derechos de los trabajadores contenidos en nuestra iniciativa. De lo contrario serán nulas de pleno derecho. Enunciado el contenido esencial general de la iniciativa veamos los ejes esenciales que propone en materia de pensiones ejes que podemos resumir el negocio y beneficios con los ahorros de los trabajadores en lugar de que sean para las Afore pase a los trabajadores y el instituto que exista una sana distancia entre el patrimonio de los trabajadores y el patrimonio del instituto para evitar corruptelas y burocratismos que los trabajadores los pensionados y sus familias tengan papel protagónico en la vida del ISSSTE y no sigan recibiendo el trato de excluidos respecto a lo que es suyo 1. El ISSSTE debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales lo que permitirá a Que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales que obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afore inyecte recursos financieros al ISSSTE. En lugar de ir a engordar el negocio privado de empresas casi en su totalidad extranjeras. b Que el ISSSTE que actualmente realiza gran parte de las labores de administración del sistema de pensiones para el beneficio inconstitucional de las Afore IMSS e ISSSTE es el que trabaja mientras que las Afore son las que cobran inscribe a los trabajadores opera las incidencias de los trabajadores y patrones altas bajas modificaciones salariales incapacidades ausencias suspensiones fusiones etcétera efectúa las tareas de cobranza recibe los pagos y sobre todo lleva la base de datos más completa de patrones trabajadores y sus familiares a diferencia de las Afore y en su tiempo los bancos que operaban el anterior Sistema de Ahorro para el Retiro SAR que llevan y llevaron un verdadero relajo con dos o tres cuentas individuales por trabajador lo que además tiene el propósito de dificultar la recuperación de sus ahorros por los trabajadores y familiares no se tiene o se tiene un pésimo registro de los beneficiarios de los trabajadores y por si fuera poco las Afore se han apoyado en estas bases de datos del IMSS e ISSSTE para hacer su supuesta administración. 2. Por otro lado la inversión de los recursos evitándose que sean distraídos a otros fines tanto por las empresas privadas estilo Afore o por la burocracia del ISSSTE propongo se realice por una instancia de derecho público con carácter autónomo como el Banco de México que tiene una gran experiencia en el campo de los sistemas de ahorro para el retiro pues hasta el 31 de marzo de 2007 se encargó de invertir los recursos del SAR de los trabajadores afiliados al ISSSTE hasta junio de 1997 el SAR de los trabajadores del apartado A y actualmente lo sigue haciendo respecto a los fondos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuyos recursos afortunadamente no los manejan materialmente las Afore razones a Los recursos se entregarían a una entidad con autonomía y con personal con amplia experiencia en materia de inversión de fondos de pensiones y en general de seguridad social. b No habría necesidad de invertir abultadas cantidades de tiempo ni de recursos para su formación pues la entidad referida ya está constituida lo que permitiría de inmediato operar la reforma. c Garantizaría la preservación de los ahorros y de un interés mínimo como sucedió hasta el 31 de marzo de 2007 para los trabajadores afiliados al ISSSTE. Antes de la contrarreforma para los fondos del SAR de los trabajadores al servicio del Estado el interés real mínimo garantizado era del 2 por ciento pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP siempre dio tasas mayores. A diferencia de las Afore que no garantizan una tasa mínima de rendimiento e inclusive pueden presentar mermas a los ahorros de los trabajadores menos están obligados a cubrir a los trabajadores una pensión por mínima que fuera. Es decir las Afore tienen como única obligación enriquecerse lo que más puedan en el menor tiempo posible. d Desde luego se crearía un marco normativo para las inversiones llevadas a cabo por el Banco de México de los fondos de pensiones de manera que no sólo se invirtieran en instrumentos del gobierno federal sino en otro tipo de instrumentos tanto para evitar una posible insolvencia del Estado como para permitir mejores rendimientos en bien de los trabajadores y del Fondo de reparto y solidario de pensiones pero siempre preservando la seguridad de estos recursos y especialmente invirtiéndose en México de manera que se cumplan los objetivos que marca la propia Ley del SAR en el sentido en que la inversión de estos recursos deben ser para fomentar la actividad productiva del país la generación de empleos la construcción de vivienda el desarrollo de la infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional. Aparte del marco normativo aludido el ISSSTE sería escuchado a través de su junta directiva para la definición de la política de inversión que aplique el Banco de México. e Parte del rendimiento real obtenido se entregaría al ISSSTE en su carácter de administrador de las cuentas individuales lo que otra vez representaría una inyección de recursos al instituto. Recursos que se aplicarían tanto lo obtenido con la comisión como del rendimiento real a los fines generales de la seguridad social incluido el seguro de salud. f Con viene que los fondos de pensiones se mantengan bajo la forma de cuentas individuales para hacer posible la inspección permanente de los trabajadores sobre los recursos destinados a las pensiones así de evita que se vuelvan aplicar a fines distintos como sucedió en el marco de la ley abrogada del 1983 para lo cual será necesario instrumentar medios ágiles de consulta a favor de los trabajadores a través de un plástico que permitirá una consulta si es necesario diaria consulta directa ante el ISSSTE y los estados de cuenta entre otros. Los trabajadores ya nunca más deben permanecer ajenos a la marcha del ISSSTE ya que a final de cuentas terminan pagando los trastes rotos de la alta burocracia. g El matiz solidario del fondo de pensiones surgiría de que parte de tales recursos se entregarían al ISSSTE en las formas ya señalada comisión y rendimiento real de que se invertirían en México para promover el empleo y demás fines ya indicados de que incluso se podrían autorizar de los fondos de pensiones el otorgamiento de préstamos debidamente garantizados al ISSSTE para sus fines y cumplimiento de sus obligaciones decisión que sería tomada por la Cámara de Diputados en cuanto al monto anual de estos préstamos y en cuanto a los fines a que se destinarían oyendo siempre la opinión del Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Pero sobre todo de que los recursos de los trabajadores seguirían constituyendo un fondo de reparto para hacer realidad las pensiones de los trabajadores. Por otro lado al constituirse la inversión de estos fondos en palanca del desarrollo económico y social del país esto a su vez impactaría favorablemente al ISSSTE porque generaría más empleo más médicos más enfermeras más profesores etcétera que tanto necesita el país y mejores salarios. 3. Los recursos de las cuentas individuales relativas a cesantía en edad avanzada y vejez y un porcentaje del ramo de retiro 2 por ciento pasarían a la tesorería del ISSSTE quien se encargaría de otorgar las pensiones. Y no como sucede actualmente en que por ejemplo las instituciones de seguros son las que saquean recursos millonarios a las instituciones de seguridad social y al gobierno federal para cumplir su indispensable tarea de dar raquíticas pensiones a los trabajadores aún no por cierto pensiones de cesantía y vejez. El porcentaje de ahorros restante ya cubierto el monto necesario para la pensión se entregarían a los trabajadores en cuyo favor se generó ésta este porcentaje iría incrementando en proporción a la edad en que se pensionen los trabajadores a mayor edad más ahorros entregados a su favor con independencia del monto de su pensión que se cubriría en los términos de ley. Igualmente en algunos ramos de aseguramiento a mayor edad más monto de la pensión. Todo lo anterior con el objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensionarse a una mayor edad. Esto independientemente de que deben crearse el marco legal y las condiciones económicas para que las personas de la tercera edad puedan combinar en la medida de sus posibilidades el trabajo menos jornada más descansos y vacaciones y la percepción de una pensión lo que además de permitirles un mejor ingreso los mantendrá activos en su beneficio físico mental y emocional y en el bien de la comunidad que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia. 4. El proceso para la desaparición de las Afore implicará conforme a mi propuesta que en primer lugar el Congreso de la Unión suprima las comisiones sobre saldo ya antes se suprimieron las de flujo y por tanto sólo se permita una pequeña comisión sobre rendimiento real. En segundo lugar se quitará el carácter obligatorio del registro ante las Afore esto respecto a los trabajadores de nuevo ingreso o que reingresan al servicio de manera que los trabajadores quedarán en libertad de escoger entre la administración del ISSSTE que en todo caso cobrarían comisiones inferiores y daría mayores rendimientos o seguir en las Afore esto libremente de hacer publicidad para hacer conciencia entre los trabajadores de las ventajas tanto en su beneficio como del país de la opción de la administración ISSSTE- Banco de México. Esto provocará que los trabajadores ya registrados en uso de su derecho de traspaso que además se podrá hacer valer en cualquier tiempo vayan cambiando la administración de sus cuentas al ISSSTE hasta que llegue el punto en que legal y políticamente se den por suprimidas las Afore y la administración quede en manos de la seguridad social pública y solidaria. En todo caso si perviviera una Afore lo que es difícil pues sus únicas finalidades son el lucro ilimitado y el saqueo lo hará sobre los parámetros de la administración ISSSTE. Finalmente a los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto las Afore ya no podrán afiliar a nuevos trabajadores y queda el ISSSTE como la única entidad encargada de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores. De ser aprobada la presente iniciativa se presionará al IMSS para que entre al mismo cause del ISSSTE para recobrar la seguridad social solidaria. Lo que permitiría la desaparición de los tres engreídos neoliberales Afore Ley del SAR y Consar. A diferencia de la administración-ISSSTE de las cuentas individuales que proponemos PensionISSSTE queda bajo los intereses de los charros y regulada por los mismos fines de lucro de las Afore. Por lo que PensionISSSTE debe desaparecer. De esta manera el mecanismo que propongo permite la creación de un círculo virtuoso que pone fin al secretismo y empantanamiento corrupto e ineficiente de los recursos ISSSTE como sucedió hasta marzo de 2007 para permitir la creación de unas finanzas dinámicas generadoras de riqueza con los recursos de los trabajadores pero no para beneficio de charros o Afore sino para el propio instituto y los derechohabientes. Se inyecta al ISSSTE un sentido de empresa social. 5. Ante la enorme duplicidad de cuentas el rescate del SAR implicará hacer un gran esfuerzo de parte del ISSSTE a quién se le deberán dar facultades para requerir al trabajador su intervención para tal unificación o bien hacerla de manera masiva y oficiosamente. Además esta tarea se le facilitará al ISSSTE que cuenta con una base de datos de dependencias entidades trabajadores y sus beneficiarios. Unificación que deberá concluir a más tardar en diciembre de 2009. 6. Se debe pugnar más adelante para que bajo el esquema que ya se ha detallado se unifiquen todos los sistemas de pensiones IMSS ISSSTE seguridad social de los estados etcétera es decir lo que pretendían las Afore pero bajo la aberrante batuta del lucro. 7. Se mantendrá el esquema de las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales que permita a los trabajadores alcanzar mejores rendimientos con sus ahorros y un mayor respaldo a la hora de su retiro. Sin embargo para fomentar este ahorro se propone que los trabajadores puedan retirar sus fondos en cualquier momento. 8. Se deben cuestionar los abultados salarios de la alta burocracia del ISSSTE. Lo cual representa una enorme sangría en perjuicio de los fines propios de la seguridad social. Tampoco debe aceptarse que en tanto se regatean las plazas y condiciones da trabajo para doctores enfermeras y demás personal sindicalizado dedicado a los objetivos esenciales del instituto por el otro se contrate al por mayor a personal de confianza especialmente en los altos cargos directivos. En tal razón el instituto sólo deberá contratar al personal de confianza que sea estrictamente indispensable y los pagos totales a este personal no deberán representar más del veinticinco por ciento de lo gastado en las relaciones de trabajo de los trabajadores sindicalizados. 9. El ISSSTE y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión sobre el SAR. 10. Se debe llamar a cuentas ante la justicia a los funcionarios y empresarios responsables del enorme saqueo sobre los ahorros de los trabajadores obligándolos a reparar el daño causado. No basta correrlos hay que enjuiciarlos. 11. Con esta iniciativa que abroga la nueva Ley del ISSSTE ésta no sólo vuelve a estar en armonía con la constitución federal sino con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la materia comenzando con el convenio 102 ya ratificado por México. En suma el ISSSTE se transforma en una mixtura de organismo descentralizado y cooperativa con hondo sentido nacional y popular. Y con plena participación de los derechohabientes. Artículo primero. El Congreso de la Unión decreta Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los siguientes términos Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Título primero De las disposiciones generales Artículo 1. La presente ley es de orden público de interés social y de observancia en toda la república. Los derechos y prestaciones consagrados en la misma deberán ser respetados en su integridad por cualquier disposición o ley posterior en caso contrario tal disposición o ley será nula de pleno derecho. Esta ley se aplicará a las dependencias entidades trabajadores al servicio civil pensionados y familiares derechohabientes de I. La Presidencia de la República las dependencias y entidades de la Administración Pública federal incluyendo al propio instituto II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión incluidos los diputados y senadores así como los trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. III. El Poder Judicial de la federación incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación magistrados y jueces así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal IV. La Procuraduría General de la República V. Los órganos jurisdiccionales autónomos VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional VII. El Gobierno del Distrito Federal sus órganos político administrativos sus órganos autónomos sus dependencias y entidades la Asamblea Legislativa del Distrito Federal incluyendo sus diputados y el órgano judicial del Distrito Federal incluyendo magistrados jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto y VIII. Los gobiernos de las demás entidades federativas de la república los poderes legislativos y judiciales locales las administraciones públicas municipales y sus trabajadores en aquellos casos en que celebren convenios con el instituto en los términos de esta ley. Por tanto respecto a los sujetos a que esta ley sea aplicable conforme a las fracciones anteriores queda prohibida la contratación con recursos públicos de seguros privados u otro medio adicional para su atención médica destacadamente para los diputados y senadores y los miembros del Poder Judicial. Artículo 2. La seguridad social de los trabajadores comprende I. El régimen obligatorio y II. El régimen voluntario. Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros I. De salud que comprende a Atención médica preventiva b Atención médica curativa y de maternidad y c Rehabilitación física y mental II. De riesgos del trabajo III. Seguro de jubilación IV. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios V. Seguro de cesantía en edad avanzada VI. De invalidez y vida y VII. Seguro de atención para el bienestar y desarrollo infantil. Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación construcción reparación ampliación o mejoras de las mismas así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos II. Préstamos personales a Ordinarios b Especiales c Para adquisición de bienes de consumo duradero y d Extraordinarios para damnificados por desastres naturales III. Servicios sociales consistentes en a Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar b Servicios turísticos y c Servicios funerarios IV. Servicios culturales consistentes en a Programas culturales b Programas educativos y de capacitación c Atención a jubilados pensionados y discapacitados y d Programas de fomento deportivo. Artículo 5. La administración de los seguros prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento así como la del Fondo de la vivienda de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con domicilio en la Ciudad de México Distrito Federal que tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes en los términos condiciones y modalidades previstos en esta ley. Este instituto tiene prohibido entregar sus atribuciones o su cumplimiento bajo cualquier forma jurídica a personas físicas o empresas privadas además se guiará por lo principios de solidaridad integralidad y subsidiaridad. Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley el déficit que hubiese será cubierto por el Estado por conducto del Gobierno Federal. Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por I. Aportaciones los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto a sus trabajadores les impone esta ley II. Cuenta individual aquélla que se abrirá para cada trabajador en el instituto para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios cesantía en edad avanzada y de ahorro solidario de aportaciones complementarias de retiro de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo y se registren las correspondientes al Fondo de la vivienda así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas. El monto de los recursos acumulados en la cuenta individual por concepto de las cuotas y aportaciones del seguro de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada no será elemento que defina el otorgamiento de las pensiones y demás prestaciones sino medio para que los trabajadores intervengan y vigilen que las finanzas en general el instituto funcione conforme a derecho. Por tanto estos recursos y sus rendimientos de todas las cuentas individuales integrarán el Fondo solidario y de reparto con el que se cubrirán las pensiones III. Cuotas los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta ley IV. Cuota social los enteros a la seguridad social que debe realizar el gobierno federal con base en las disposiciones establecidas en esta ley V. Dependencias las unidades administrativas de los Poderes de la Unión la Procuraduría General de la República los órganos jurisdiccionales autónomos los órganos ejecutivo legislativo y judicial del Distrito Federal así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta ley VI. Derechohabiente a los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes VII. Descuento las deducciones ordenadas por el instituto a las percepciones de los trabajadores o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos que deberán aplicar las dependencias entidades o el propio instituto a través de sus nóminas de pago VIII. Entidades los organismos descentralizados empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal así como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía que se incorporen a los regímenes de esta ley IX. Entidades federativas a los estados de la república y el Distrito Federal X . Familiares derechohabientes a a El cónyuge o a falta de éste el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada con relación al primero o el trabajador o el pensionado con relación a la segunda ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios según sea el caso tendrán derecho a una parte proporcional de las prestaciones establecidas en esta ley incluidas las pensiones b Los hijos del trabajador menores de dieciocho años c Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica defecto físico o psíquico hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por medios legales procedentes o hasta la edad de veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios del nivel medio superior o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo y d Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado. Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta ley establece si reúnen los requisitos siguientes 1 Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros prestaciones y servicios señalados en esta ley y 2 Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros prestaciones y servicios previstos en esta ley o a otros similares en materia de servicios de salud otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social XI. Fondo los recursos en efectivo o en especie que se integran invierten y administran para garantizar los seguros prestaciones y servicios a cargo del instituto y respaldar sus reservas XII. IMSS al Instituto Mexicano del Seguro Social XIII. Instituto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado XIV. Pensión o jubilación la renta XV. Pensionado toda persona a la que esta ley le reconozca tal carácter XVI. Pensión mínima aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una jubilación o pensión por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada cuyo monto mensual será equivalente a cuatro salarios mínimos aún cuando el cálculo preliminar de la jubilación o pensión arroje un monto menor misma que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor o los incrementos al sueldo básico obtenidos por los trabajadores en activo según el factor que resulte mayor XVI. Renta el beneficio periódico que reciba el trabajador del instituto durante su retiro o sus familiares derechohabientes XVIII. Reserva el registro contable en el pasivo del instituto que refleja la cuantificación completa y actualizada de sus obligaciones contingentes y ciertas XIX. Salario mínimo el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal XX. Subcuenta cualquiera de las subcuentas de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios cesantía en edad avanzada del Fondo de la vivienda de ahorro solidario de aportaciones complementarias de retiro de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la cuenta individual XXI. Sueldo integrado el definido en el artículo 17 de esta Ley y XXII. Trabajador las personas a las que se refiere el artículo primero de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades mediante designación legal o nombramiento o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato o que estén incluidos en las listas de raya siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año. Artículo 7. Las Dependencias y entidades deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo toda la información referente a los movimientos afiliatorios sueldos modificaciones salariales descuentos derechohabientes nóminas recibos así como certificaciones e informes y en general todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros prestaciones y servicios del instituto. Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos magnéticos digitales ópticos o de cualquier naturaleza en los términos que determine la junta directiva del instituto conforme al reglamento respectivo. En todo tiempo las dependencias y entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio instituto les requiera de los trabajadores ex trabajadores y pensionados así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los trabajadores cotizantes sus aportaciones y cuotas y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones. El instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables. Los incumplimientos a las obligaciones señaladas en este artículo imputables a las dependencias y entidades no causarán perjuicio a los trabajadores. Por lo que en su caso se tendrá por cierto las afirmaciones de los trabajadores procediéndose contra la dependencia o entidad o el servidor público responsable. Artículo 8. Los trabajadores están obligados a proporcionar al instituto y a las dependencias o entidades en que presten sus servicios I. La información general de las personas que podrán considerarse como familiares derechohabientes y II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan y que estén a su alcance conforme a la ley relacionados con la aplicación de esta ley. Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las dependencias o entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior así como el que el instituto los registre al igual que a sus familiares derechohabientes. En caso de que de manera injustificada le sea negado este registro se tendrá por efectuado el mismo para todos los efectos legales el día hábil siguiente de presentada la solicitud respectiva. Artículo 9. El instituto expedirá a todos los derechohabientes de esta ley un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere. Para estos efectos las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar al instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita. Artículo 10. El instituto definirá los medios para integrar un expediente electrónico único para cada derechohabiente. El expediente integrará todo lo relativo a vigencia de derechos historial de cotización situación jurídica historia clínica historia crediticia institucional así como otros conceptos que se definan en el reglamento respectivo. Los datos y registros que se asienten en el expediente electrónico serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros sin autorización expresa de las autoridades del instituto y del derechohabiente respectivo o sin causa legal que lo justifique será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente. El personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente electrónico así como los derechohabientes tendrán acceso a la información de sus expedientes mediante los mecanismos y normas que establezca el instituto. La certificación que el instituto emita en términos de las disposiciones aplicables a través de la unidad administrativa competente con base en la información que conste en el expediente electrónico a que se refiere este artículo tendrá plenos efectos legales para fines civiles administrativos y judiciales. El trabajador y el pensionado deberán auxiliar al instituto a mantener al día su expediente electrónico y el de sus familiares derechohabientes. Para el efecto la junta directiva incluirá en el reglamento respectivo disposiciones que los incentiven a presentarse periódicamente a las instalaciones que el instituto determine para cumplir con esta disposición. Artículo 11. Para que los derechohabientes puedan utilizar los seguros prestaciones y servicios que les corresponden en términos de esta ley deberán cumplir los requisitos aplicables. Artículo 12. Las dependencias o entidades deberán enterar al instituto las cuotas y aportaciones tomando como sueldo integrado mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta ley aún en el caso de trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite. Artículo 13. El instituto contará con medios electrónicos que le permitan crear una base actualizada de datos institucional que contendrá los respectivos expedientes de sus derechohabientes. Tanto las dependencias y entidades como los derechohabientes tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizados los expedientes a que se refiere este artículo conforme lo establezca el reglamento que regule las bases de datos de derechohabientes. La información que se entregue al instituto será confidencial por lo que la revelación de ésta a terceros sin autorización expresa de las autoridades del instituto y del derechohabiente o sin causa legal que lo justifique será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente. Artículo 14. El instituto recopilará y clasificará la información sobre los derechohabientes a efecto de formular escalas de sueldos promedios de duración de los servicios que esta ley regula tablas de mortalidad morbilidad y en general las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen deberán proponerse al Ejecutivo federal con toda oportunidad las modificaciones que fueran procedentes respetando los derechos de los trabajadores y los principios que deben guiar al instituto conforme al artículo 5 de esta ley. Artículo 15. El instituto diseñará y pondrá en operación un sistema de evaluación del desempeño con base en el cual podrá definir las políticas y mecanismos de otorgamiento de los seguros prestaciones y servicios. En este sistema se dará intervención a los trabajadores y sus familiares derechohabientes especialmente en el seguro de salud. Artículo 16. El pensionado que traslade su domicilio al extranjero continuará recibiendo su pensión siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del pensionado. Salvo que su traslado se deba a motivos de fuerza mayor. Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos del trabajo retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada invalidez y vida. Título segundo Del régimen obligatorio Capítulo I Sueldos cuotas y aportaciones Artículo 17. El sueldo integrado que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley se conformará con el sueldo presupuestal el sobresueldo las compensaciones y cualquier otra cantidad o prestación que perciba el trabajador con motivo de su trabajo de manera habitual regular o periódica y siempre que no constituya un instrumento de trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a las circunstancias de insalubridad o carestía de vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada ``Compensaciones adicionales por servicios especiales''. Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo integrado estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior el equivalente a veinticinco veces dicho salario mínimo. Será el propio sueldo integrado hasta el límite superior equivalente a veinticinco veces el salario mínimo del Distrito Federal el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada invalidez y vida establecidos por esta ley. Las dependencias y entidades deberán informar al Instituto anualmente en el mes de enero de cada año los conceptos de pago sujetos a las cuotas y aportaciones que esta ley prevé. De igual manera deberán comunicar al instituto cualquier modificación de los conceptos de pago dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. Sin menoscabo del derecho del trabajador para dar a conocer al instituto su sueldo integrado esto no libera a las dependencias y entidades del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las responsabilidades en que hubieran incurrido. Artículo 18. Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las dependencias o entidades cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos integrados que correspondan mismos que se tomarán en cuenta para fijar las pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios cualesquiera que fuesen en consecuencia para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador. Artículo 19. La separación por licencia sin goce de sueldo y la que se conceda por enfermedad o por suspensión de los efectos del nombramiento conforme a la legislación federal aplicable o el tiempo laborado en que la dependencia o entidad haya omitido el pago de las cuotas y aportaciones o cuando el trabajador se haya separado por renuncia o haya sido cesado o en cualquier caso en que el trabajador se reincorpore se computará como tiempo de servicios en los siguientes casos I. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses II. Cuando el trabajador sufra de prisión preventiva seguida de fallo absolutorio mientras dure la privación de la libertad III. Cuando el trabajador fuere suspendido en los términos del párrafo final del artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional por todo el tiempo que dure la suspensión y siempre que por laudo ejecutoriado se le autorice a reanudar labores IV. Cuando el trabajador fuere suspendido en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por todo el tiempo que dure la suspensión y siempre que por resolución firme se revoque la sanción o la medida cautelar respectiva V. Cuando el trabajador obtenga laudo favorable ejecutoriado derivado de un litigio laboral por todo el tiempo en que estuvo separado del servicio VI. Cuando el trabajador haya prestado sus servicios pero la dependencia o entidad omita el pago de las cuotas y aportaciones habiendo prescrito el crédito a favor del instituto y VII. Demás casos previstos en el primer párrafo de este artículo. En los casos señalados en las fracciones I II VI y VII anteriores el trabajador deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley durante el tiempo que dure la separación o al generarse el derecho a la jubilación o pensión . Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a pensión y quisieren disfrutar de la misma deberán cubrir el importe de esas cuotas y aportaciones. Las aportaciones y cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las señaladas en esta ley excepto las del seguro de salud y las del Fondo de la vivienda. Por lo que se refiere a las fracciones III IV y V las dependencias y entidades al efectuar la liquidación por sueldos dejados de percibir o por salarios caídos deberán retener al trabajador las cuotas correspondientes y hacer lo propio respecto de sus aportaciones enterando ambas al instituto e incluidos los seguros de jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada que se depositarán en la cuenta individual del trabajador. Las aportaciones y cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las señaladas en esta ley excepto las del seguro de salud. Artículo 20. Las dependencias y entidades sujetas al régimen de esta ley tienen la obligación de retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir al instituto de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las cuotas y descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones el resto de los no retenidos será a su cargo. El entero de las cuotas aportaciones y descuentos será por quincenas vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al efecto a más tardar los días cinco de cada mes para la segunda quincena del mes inmediato anterior y veinte de cada mes para la primera quincena del mes en curso excepto tratándose de las cuotas y aportaciones a los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios cesantía en edad avanzada y al Fondo de la vivienda. El entero de las cuotas y aportaciones al seguro de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios cesantía en edad avanzada y al Fondo de la vivienda será por bimestres vencidos a más tardar el día diecisiete de los meses de enero marzo mayo julio septiembre y noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos en los términos del párrafo anterior. Las dependencias o entidades están obligadas a utilizar los sistemas o programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las cuotas aportaciones y descuentos. El instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del instituto deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan en los términos de esta ley. Artículo 21. Cuando las dependencias y entidades sujetas a los regímenes de esta ley no enteren las cuotas aportaciones y descuentos dentro del plazo establecido deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del instituto o tratándose de los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada en favor del trabajador intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los certificados de la Tesorería de la federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo deberán cubrir la actualización de dichas cuotas aportaciones y descuentos en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los titulares de las dependencias y entidades sus oficiales mayores o equivalentes y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y descuentos serán responsables en los términos de ley de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la dependencia o entidad para la que laboren del instituto de los trabajadores o pensionados independientemente de la responsabilidad civil penal o administrativa en que incurran. Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados el instituto las notificará a las dependencias y entidades debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación en caso contrario deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo. Las dependencias y entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo de diez días hábiles a partir del requerimiento formulado por el instituto para realizar ante el instituto las aclaraciones correspondientes. Posteriormente el instituto requerirá a la Tesorería de la federación los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto. La señalada Tesorería deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso hacer el entero correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En el caso de los adeudos de las entidades federativas de los municipios o de sus dependencias o entidades se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas entidades federativas. En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de cuotas aportaciones y descuentos su actualización y recargos. Artículo 22. Los ingresos provenientes de las cuotas aportaciones y descuentos no se concentrarán en la Tesorería de la federación deberán ser enterados al instituto. Tratándose de las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguro de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada se depositarán en la cuenta individual del trabajador. Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de cuotas y aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal. Asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las dependencias y entidades en los términos de esta ley. Artículo 24. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas aportaciones y descuentos previstos en esta ley el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente. Procediendo al cobro de las cuotas aportaciones y descuentos conforme a lo previsto en esta ley. El incumplimiento referido no será causa para que el instituto suspenda parcial o totalmente los seguros prestaciones y servicios en perjuicio de los trabajadores y demás derechohabientes. Artículo 25. En caso de que las dependencias y entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones en exceso deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de cuotas y aportaciones. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la dependencia o entidad. Tratándose de los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada el pago de cuotas en exceso no se deberá revertir. En caso de que las dependencias y entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones sin justificación legal la devolución se sujetará al procedimiento que determine el instituto. Igualmente tratándose de las cuotas y aportaciones a los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada y a la subcuenta de ahorro solidario pero en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal. Capítulo II Seguro de salud Sección I Generalidades Artículo 26. El seguro de salud que tiene por objeto proteger promover y restaurar la salud de sus derechohabientes otorgando servicios de salud con calidad oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental y los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. Se pondrá énfasis en la atención médica preventiva. Igualmente se deberá armonizar el uso de la medicina alópata con la herbolaria acupuntura y demás opciones alternativas para la salud. Con prioridad a los conocimientos de nuestros pueblos indígenas. Cuando por causas imputables al instituto no se presten a los trabajadores y sus beneficiarios los servicios médicos o no se surtan las recetas médicas éstos tendrán derecho a recibir el reembolso de gastos máximo en setenta y dos horas. En caso de urgencia por razones médicas o socioeconómicas del paciente a criterio y bajo la responsabilidad del propio instituto el reembolso será de inmediato y máximo en veinticuatro horas. Si los reembolsos no se realizan en los términos señalados el instituto cubrirá daños y perjuicios. Artículo 27. El instituto diseñará implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas socioeconómicas y epidemiológicas de sus derechohabientes y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento. Artículo 28. El instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud mediante la cual se llevarán a cabo las acciones amparadas por este seguro a través de las unidades prestadoras de servicios de salud de acuerdo con las modalidades de servicio previstas en las secciones III y IV del presente capítulo. Esta función procurará que el instituto brinde al derechohabiente servicios de salud suficientes oportunos y de calidad que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar. Al efecto se deberá impulsar el uso de unidades móviles. Artículo 29. La junta directiva del instituto emitirá manuales conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables para la regionalización de los servicios de salud considerando criterios demográficos de morbilidad de demanda de servicios de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera entre otros. Asimismo se establecerán normas y procedimientos para el debido escalonamiento de los servicios referencias y contrarreferencias subrogación de servicios y otros que se consideren pertinentes. La subrogación de servicios se podrá realizar en los términos del artículo siguiente. Artículo 30. Los servicios médicos que tiene encomendados el instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo los prestará directamente. El instituto podrá celebrar convenios temporales con quienes presten dichos servicios previa justificación de la imposibilidad de prestarlos directamente. Los convenios se celebrarán exclusivamente con instituciones públicas del sector salud. En tales casos las instituciones que hubiesen suscrito esos convenios estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les solicite sujetándose a las instrucciones normas técnicas inspecciones y vigilancia establecidas por el mismo instituto. El instituto previo análisis de la oferta y la demanda y de su capacidad resolutiva y una vez garantizada la prestación a sus derechohabientes podrá ofrecer a las instituciones del sector salud la capacidad excedente de sus unidades prestadoras de servicios de salud de acuerdo con el reglamento respectivo. En estos casos el instituto determinará los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero. Sección II Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud Artículo 31. El instituto establecerá un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud que deberá ser aprobado y revisado periódicamente por la junta directiva. Para este efecto se establecerá un Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud que se integrará de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica administrativa y financiera del instituto y tres representantes de las organizaciones de trabajadores. El comité tendrá las funciones de evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima prestación de los servicios médicos. Sección III Atención médica preventiva Artículo 32. El instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los derechohabientes. Artículo 33. La atención médica preventiva conforme a los programas que autorice el instituto sobre la materia atenderá I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación II. El control de enfermedades transmisibles III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos IV. Educación para la salud V. Programas de combate a la drogadicción el alcoholismo y el tabaquismo VI. Programas para el combate de la obesidad la anorexia y bulimia VI. Salud reproductiva y planificación familiar VII. Atención materno infantil VIII. Salud bucal y visual IX. Educación nutricional X. Salud mental XI. Atención primaria a la salud XII. Envejecimiento saludable XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas XIII bis. Enfermedades propias de la mujer XIII ter. Salud mental y XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud. Sección IV Atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental Artículo 34. La atención médica curativa y de maternidad así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental comprenderá los siguientes servicios I. Medicina familiar II. Medicina de especialidades III. Gerontológico y geriátrico IV. Traumatología y urgencias V. Oncológico VI. Quirúrgico VII. Extensión hospitalaria y VIII. Atención psicológica y psiquiátrica. Artículo 35. En caso de enfermedad el trabajador y el pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico de tratamiento odontológica consulta externa quirúrgica hospitalaria farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El Reglamento de Servicios Médicos determinará qué se entiende por este último concepto. En el caso de enfermos ambulantes cuyo tratamiento médico no les impida trabajar y en el de pensionados el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación. Igualmente tendrá derecho a los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios. Artículo 36. Al principiar la enfermedad la dependencia o entidad en que labore el trabajador deberá dar aviso por escrito al instituto de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste . Podrán dar este aviso los trabajadores sus beneficiarios o las personas que legalmente los representen. Cuando la enfermedad imposibilite al trabajador para desempeñar su actividad laboral tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la dependencia o entidad en que labore conforme a lo siguiente I. A los trabajadores que tengan menos de un año de servicios se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo y IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo. Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la imposibilidad del trabajador para desempeñar su labor se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad hasta por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta o a partir de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el instituto con cargo a la reserva correspondiente del seguro de salud cubrirá al trabajador un subsidio en dinero equivalente al sesenta por ciento del sueldo integrado que percibía el trabajador al ocurrir la incapacidad. Para los efectos de las fracciones anteriores los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto. A partir de ese momento el pago estará a cargo de la dependencia o entidad conforme a las fracciones que anteceden. Si al concluir el periodo de cincuenta y dos semanas previsto en el párrafo tercero del presente artículo el trabajador sigue enfermo el instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más previo dictamen médico. De estas últimas el Instituto sólo cubrirá el subsidio a que se refiere el párrafo anterior hasta por veintiséis semanas. A más tardar al concluir el segundo periodo de cincuenta y dos semanas el instituto deberá dictaminar sobre la procedencia de la invalidez del trabajador que lo hiciere sujeto de una pensión en los términos de la presente ley. Si al declararse esta invalidez el trabajador no reúne los requisitos para tener derecho a una pensión por invalidez podrá optar por retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual en el momento que lo desee. Artículo 37. Cuando se haga la hospitalización del trabajador en los términos del reglamento respectivo el subsidio establecido en el artículo anterior se pagará a éste o a los familiares derechohabientes señalados en el orden del artículo 40 de esta ley. Para la hospitalización o intervención quirúrgica se requiere el consentimiento expreso del enfermo o de algún familiar responsable a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapaces precisa del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o en su defecto del Ministerio Público o autoridad legalmente competente. Las cesáreas y demás intervenciones quirúrgicas sólo se realizarán cuando sean absolutamente indispensables. De lo contrario el instituto deberá cubrir daños y perjuicios. Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del instituto de someterse el enfermo a hospitalización o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida. Salvo causa justificada. Artículo 38. La mujer trabajadora la pensionada la cónyuge del trabajador o del pensionado o en su caso la concubina de uno u otro y la hija del trabajador o pensionado soltera menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos según las condiciones del artículo siguiente tendrán derecho a I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional II. Ayuda para la lactancia cuando según dictamen médico exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento y se entregará a la madre o a falta de ésta a la persona encargada de alimentarlo y III. Con cargo al seguro de salud una canastilla de maternidad al nacer el hijo cuyo costo será señalado periódicamente por el instituto mediante acuerdo de la junta directiva. Artículo 39. Para que la trabajadora pensionada cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera o en su caso la concubina tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo será necesario que durante los seis meses anteriores al parto se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del trabajador o pensionado de que se deriven estas prestaciones. En el caso de que la trabajadora no cumpla el requisito de seis meses de antigüedad la dependencia o entidad de su adscripción cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la junta directiva. Artículo 40. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que enseguida se enumeran I. El cónyuge o a falta de éste el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada con relación al primero o el trabajador o el pensionado con relación a la segunda ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos as siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionado tiene varias concubinas o concubinarios según sea el caso tendrá derecho a la prestación aquella concubina o concubinario designada al efecto por el trabajador o pensionado a falta de éste quién más necesite de esta tutela previo estudio socioeconómico. II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges siempre que dependan económicamente de alguno de ellos III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años hasta la edad de veinticinco previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por los medios legales procedentes y V. Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado. Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos a Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad así como de rehabilitación física y mental y b Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior. Sección V Régimen Financiero Artículo 41. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente I. A los trabajadores les corresponden las siguientes cuotas a Una cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del sueldo integrado para financiar al seguro de salud de los trabajadores en activo y familiares derechohabientes y b Una cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del sueldo integrado para financiar al seguro de salud de los pensionados y familiares derechohabientes II. A las dependencias y entidades les corresponden las siguientes aportaciones a El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del sueldo integrado financiará al seguro de salud de los trabajadores en activo y sus familiares derechohabientes y b El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del sueldo integrado para financiar el seguro de salud de los pensionados y sus familiares derechohabientes III. El gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota social diaria por cada trabajador equivalente a trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al índice nacional de precios al consumidor al día de la entrada en vigor de esta ley. La cantidad inicial que resulte a su vez se actualizará trimestralmente conforme al índice nacional de precios al consumidor. Estos porcentajes incluyen gastos específicos de administración del seguro de salud. Capítulo III Conservación de Derechos Artículo 42. El trabajador dado de baja por cese renuncia terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación durante un mínimo de dos meses conservará en los tres meses siguientes a la misma el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán en lo que proceda sus familiares derechohabientes. Capítulo IV De las Pensiones Artículo 43. El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan los requisitos establecidos en esta ley para ello. Por lo que el monto de los recursos acumulados por el trabajador en la cuenta individual no definirá la procedencia ni el monto de la pensión. Artículo 44. En los casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la pensión el instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva así como la constancia de licencia prepensionaria o en su caso el aviso oficial de baja. Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último sueldo integrado del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del instituto y los de las dependencias o entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos los cuales deberán restituir al instituto las cantidades erogadas así como sus accesorios. Artículo 45. Cuando el instituto hubiese realizado un pago indebido por omisión o error en el informe rendido por la dependencia o entidad se resarcirá el propio instituto con cargo al presupuesto de éstas. Artículo 46. Cuando un pensionado reingresare al servicio activo no podrá renunciar a la pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio. El pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles a efecto de que se suspenda temporalmente su pensión. Artículo 47. Las pensiones a que se refiere esta ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente. Artículo 48. La edad y el parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes se acreditará ante el instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien con documentación que extiendan las autoridades competentes. Artículo 49. El instituto podrá ordenar en cualquier tiempo la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión. Asimismo se podrá solicitar al interesado o a las dependencias o entidades la exhibición de los documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la pensión. Cuando se descubra que los documentos son falsos el instituto con audiencia del interesado procederá a la respectiva revisión y en su caso denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que procedan. Artículo 50. Es nula toda enajenación cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Las pensiones devengadas o futuras serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el instituto con motivo de la aplicación de esta ley. Artículo 51. El monto mensual mínimo de las pensiones para el seguro de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada será el señalado en el artículo 92 de esta ley. Para el seguro de invalidez y vida el monto mensual mínimo de las pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta ley. Artículo 52. Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de las pensiones. Artículo 53. El trabajador o sus familiares derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su dependencia o entidad que haya sido autorizado y registrado por el instituto debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta tendrá derecho a que el instituto que opere su cuenta individual antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta ley le otorgue una pensión o jubilación o bien le entregue sus recursos en una sola exhibición cuando la pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la garantizada. Capítulo V Seguro de Riesgos del Trabajo Sección I Generalidades Artículo 54. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los trabajadores y como consecuencia de ello el instituto se subrogará en la medida y términos de esta ley en las obligaciones de las dependencias o entidades derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo por cuanto a los mismos riesgos se refiere. Artículo 55. Para los efectos de esta ley serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste así como los que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio d e la estancia de bienestar infantil de sus hijos o del domicilio en que se encuentre enfermo la esposa o o parientes consanguíneos en primer grado al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Asimismo se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas en las leyes del trabajo. Los riesgos del trabajo pueden producir I. Incapacidad temporal que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo II. Incapacidad parcial que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar III. Incapacidad total que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida y IV. Muerte. Artículo 56. Las prestaciones en dinero que concede este capítulo serán cubiertas íntegramente con la aportación a cargo de las dependencias y entidades que señala la Sección III del mismo. En virtud de lo anterior no podrá hacerse cargo alguno por este concepto a la cuenta individual de los trabajadores. Las prestaciones en especie que concede este capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud. Artículo 57. Cuando el trabajador no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva podrá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo el Instituto otorgará al trabajador o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados en esta ley. Artículo 58. No se considerarán riesgos del trabajo I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste y La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física mental o sensorial intoxicaciones o enfermedades crónicas no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente ni las prestaciones que correspondan al trabajador. Artículo 59. Para los efectos de este capítulo las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. Los trabajadores sus beneficiarios o las personas encargadas de representarlos también podrán dar el aviso de referencia así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo. Al servidor público de la dependencia o entidad que teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo omitiera hacerlo se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley. Sin menoscabo de que la omisión será imputable a la dependencia o entidad. El trabajador sus beneficiarios o las personas encargadas de representarlos deberán solicitar al instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que haya ocurrido en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables salvo causa justificada. Al efecto el instituto deberá informar de manera personal y oportuna al trabajador de esta obligación del término que tiene para cumplirla y las consecuencias de la omisión. Artículo 60. El trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie I. Diagnóstico asistencia médica quirúrgica y farmacéutica II. Servicio de hospitalización III. Aparatos de prótesis y ortopedia y IV. Rehabilitación. Artículo 61. En caso de riesgo del trabajo el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero I. Al ser declarada una incapacidad temporal se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo integrado cuando el riesgo del trabajo imposibilite al trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las dependencias o entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador. Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo él mismo o la dependencia o entidad podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de un año contado a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del riesgo el plazo para que se determine si el trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las fracciones siguientes II. Al ser declarada una incapacidad parcial se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo atendiendo al sueldo integrado que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en la tabla de valuación mencionada teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad según que sea absoluta para el ejercicio de su profesión u oficio aun cuando quede habilitado para dedicarse a otros o si solamente hubiere disminuido la aptitud para su desempeño. Esta pensión será pagada por el instituto. Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo las dependencias y entidades podrán prever su cambio de actividad temporal en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física de un órgano o miembro es definitiva su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad. Todo esto previo dictamen médico de que no se afecta la salud o tratamiento para la rehabilitación del trabajador. Si el monto de la pensión anual resulta inferior a veinticinco por ciento del salario mínimo elevado al año se pagará al trabajador o pensionado en sustitución de la misma una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido III. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado este recibirá de parte del instituto una pensión mensual definitiva equivalente a setenta por ciento de su salario integrado al momento de ocurrir el riesgo. Los pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la administración pública federal según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en una sola exhibición pagadera antes del quince de diciembre de cada año. Artículo 62. El trabajador que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este capítulo deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto salvo causa justificada. El instituto deberá dar aviso a la dependencia o entidad cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos. Artículo 63. La pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo previa valoración que se le realice. En este supuesto el trabajador continuará laborando y el único efecto será la cancelación de la pensión correspondiente. En caso de que el alta médica se extienda sin que haya tenido lugar la recuperación señalada la revocación quedará sin efectos y el instituto será responsable de los daños y perjuicios. La pensión por incapacidad total será revocada cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios el trabajador recuperado tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo o en caso contrario asignarle un trabajo que pueda desempeñar debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones salvo causa justificada o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente a sesenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando le será revocada la pensión. En este caso el instituto abrirá nuevamente una cuente individual al trabajador con los recursos remanentes. Si el alta médica se extiende sin que haya tenido lugar la recuperación referida se estará a lo señalado en el primer párrafo de este artículo. El instituto notificará la revocación de la pensión por escrito al trabajador. Si el trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo segundo de este artículo por causa imputable a la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios seguirá percibiendo el importe de la pensión con cargo al presupuesto de ésta. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la dependencia o entidad el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la pensión. Artículo 64. Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo los familiares señalados en la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece gozarán de una pensión equivalente a cien por ciento del sueldo integrado que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al trabajador como pensionado por riesgos del trabajo. El instituto cubrirá estas prestaciones. Artículo 65. Cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente total o parcial se aplicarán las siguientes reglas I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad a los sujetos señalados en la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que la misma establece se les otorgará en conjunto una pensión equivalente a cien por ciento de la que venía disfrutando el pensionado y II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente sea total o parcial se entregará a los familiares señalados en esta ley y en su orden el importe de seis meses de su pensión sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso les otorgue esta ley. Artículo 66. La seguridad y salud en el trabajo en las dependencias y entidades se normará por la legislación aplicable así como por las disposiciones que en esta materia se fijen en las condiciones generales de trabajo o los contratos colectivos que rijan la relación laboral en las dependencias y entidades. El instituto las autoridades laborales y los trabajadores tendrán como prioridad la prevención de los riesgos de trabajo así como la rehabilitación de los trabajadores víctimas de los mismos. Artículo 67. Para la división de la pensión derivada de este capítulo entre los familiares del trabajador así como en cuanto a la asignación de la pensión para el viudo concubinario hijos ascendientes o quien en su caso tenga derecho a la ministración de alimentos se estará a lo previsto en la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida. Artículo 68. Las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de las enfermedades y accidentes del trabajo. El instituto se coordinará con las dependencias entidades organismos e instituciones que considere necesarios para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendentes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. El instituto podrá evaluar la actuación de las dependencias y entidades en materia de seguridad y salud en el trabajo a efecto de emitir recomendaciones que se estimen pertinentes. En caso de que exista una relación directa entre un accidente de trabajo y el incumplimiento de la dependencia o entidad de una acción preventiva el Instituto deberá dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de la Función Pública para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Cuando las dependencias y entidades durante el ejercicio fiscal respectivo cuenten con recursos presupuestarios asignados a los programas y campañas y no hayan llevado a cabo las acciones a que éstos se refieren el instituto informará de esto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se realicen los ajustes presupuestarios que en su caso procedan. Artículo 69. Las dependencias y entidades deberán I. Llevar a cabo y en su caso facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar medidas adecuadas para su control II. Informar al instituto sobre la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo de su ámbito de competencia III. Proporcionar al instituto datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo IV. Difundir e implantar en su ámbito de competencia las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo V. Integrar y operar con regularidad las comisiones de seguridad y salud en el trabajo brindando las facilidades necesarias a sus integrantes para el adecuado desarrollo de sus funciones VI. Elaborar con base en los lineamientos que para tal efecto emita el instituto su programa de prevención de enfermedades y accidentes del trabajo así como implantarlo conforme a las disposiciones que establezca VII. Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo atendiendo a la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo en los centros de trabajo y VIII. Llevar a cabo aquellas otras acciones que se establezcan en los reglamentos en la materia. Artículo 70. Corresponde al instituto promover la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad y salud en los centros de trabajo de las dependencias y entidades y a las propias comisiones atender las recomendaciones que el instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo. El instituto deberá asimismo promover la integración y funcionamiento de una comisión consultiva nacional y de comisiones consultivas de las entidades federativas de seguridad y salud en el trabajo del sector público federal. Artículo 71. Será atribución del instituto la realización de inspecciones en materia de seguridad e higiene. Para el mejor cumplimiento de esta atribución el instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si como resultado de la inspección realizada el instituto considera que debe sancionarse a la dependencia o entidad hará llegar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el acta levantada con este motivo y demás constancias para que éste se encargue de aplicar las sanciones respectivas. Sin embargo en caso de peligro inminente el instituto podrá clausurar de manera parcial o total el centro de trabajo hasta por setenta y dos horas sujeta en su caso esta clausura a su ratificación por esta secretaría. Sección II Incremento Periódico de las Pensiones Artículo 72. La cuantía de las pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior o en apego a los incrementos al sueldo básico obtenidos por los trabajadores en activo según el factor que resulte mayor. Las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador por riesgos del trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección III Régimen Financiero Artículo 73. Las dependencias y entidades cubrirán una aportación de cero punto setenta y cinco por ciento del sueldo básico por el seguro de riesgos del trabajo. Capítulo VI Seguro de Retiro Jubilación Retiro por Edad y Tiempo de Servicios y Cesantía en Edad Avanzada Sección I Generalidades Artículo 74. Para los efectos del seguro a que se refiere este capítulo es derecho de todo trabajador contar con una cuenta individual operada por el instituto. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada del fondo de la vivienda de ahorro solidario de aportaciones complementarias de retiro de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo. Artículo 75. Las dependencias y entidades y el gobierno federal en la parte que les corresponde están obligados a enterar al instituto el importe de las aportaciones y cuotas respectivas. Dichas aportaciones y cuotas se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador. En caso de terminación de la relación laboral la dependencia o entidad deberá enterar al instituto la cuota correspondiente del bimestre de que se trate o en su caso la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo. Artículo 76. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo del instituto. El instituto podrá cargar a las subcuentas de retiro de jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada la comisión máxima por manejo de cuenta que la junta directiva del instituto determine oyendo al Banco de México pero sin exceder de cero punto ocho por ciento sobre el saldo de la cuenta individual. Igualmente podrá cargar la comisión sobre rendimiento real en los términos del penúltimo párrafo del artículo 77 de esta ley. No se cobrará comisión sobre las cuentas individuales inactivas. Los recursos obtenidos por el instituto mediante estas comisiones se aplicarán a los fines de la seguridad social incluidos el seguro de salud y el seguro de atención para el bienestar y desarrollo infantil. Sobre lo percibido mediante estas comisiones y su aplicación el instituto deberá presentar informe trimestral detallado al mismo Congreso de la Unión. Artículo 77. Las cuotas que reciba el instituto deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil siguiente al de su recepción en la cuenta que el Banco de México lleve al instituto. El propio Banco de México actuando por cuenta del mencionado instituto deberá invertir dichos recursos conforme a un régimen de inversión que deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente a través de su colocación en valores a fomentar a La actividad productiva nacional b La mayor generación de empleo c La construcción de vivienda d El desarrollo de infraestructura estratégica del país y e El desarrollo regional. El Banco de México deberá operar con valores documentos efectivo y los demás instrumentos que se señalen en el régimen de inversión que mediante lineamientos de carácter general establezca la junta directiva del instituto oyendo previamente la opinión de Comité Consultivo y de Vigilancia cuya opinión deberá ser favorable al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que en todo caso deberán determinar el porcentaje de los recursos que se deberán de invertir en la Comisión Federal del Electricidad Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos. Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas del gobierno federal deberán ser de emisoras de la más alta calidad crediticia que paguen una tasa de interés competitiva en las mejores condiciones de seguridad rendimiento y liquidez según el régimen de inversión que determine la junta directiva del instituto en los términos aludidos en el párrafo anterior. La junta directiva del instituto oyendo al Banco de México queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica. El saldo de las subcuentas de los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar a este saldo promedio diario mensual la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste y devengará intereses a una tasa no inferior a cuatro por ciento anual real pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas en los términos señalados en el párrafo siguiente. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la propia cuenta ajustado siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. La tasa citada será dada a conocer por el Banco de México oyendo a la junta directiva del instituto cuando menos bimestralmente en función de los rendimientos en términos reales de los valores de largo plazo que circulan en el mercado emitidos por el gobierno federal o por las emisoras de la más alta calidad crediticia. De los rendimientos reales obtenidos cinco por ciento corresponderá al instituto en su carácter de administrador y los restantes al propio trabajador. Los intereses que se entreguen a éste se abonarán a su cuenta individual para su reinversión. Quedan prohibidas las inversiones en valores extranjeros de cualquier tipo. Artículo 78. De los fondos de ahorro para el retiro que opere el Banco de México en la cuenta que le lleve al instituto la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de le Federación relativo a cada ejercicio fiscal podrá autorizar préstamos al propio instituto debidamente garantizados y causando durante el periodo de vigencia del crédito mínimamente el interés otorgado a las cuentas individuales al efecto el Congreso de la Unión determinará el monto el plazo para la restitución y los fines a que se destinarán los préstamos aludidos. Sin embargo en tanto el instituto no cubra adeudos pendientes no podrá recibir nuevos préstamos asimismo el monto de los préstamos totales no podrá ser superior a treinta por ciento de los fondos de pensiones. Antes de otorgar estos préstamos la Cámara de Diputados deberá escuchar la opinión de la Secretaría de Hacienda y el propio Banco de México. Artículo 79. Al generarse el derecho a una jubilación o pensión a favor de un trabajador parte de los fondos correspondientes al ramo de retiro de las cuentas individuales se entregará a los trabajadores. Si el trabajador se jubila o pensiona a los cincuenta y dos años se le entregará sesenta por ciento de estos fondos porcentaje que se irá incrementado en dos puntos porcentuales por cada año laborado en adición a los cincuenta y dos años de mención el cien por ciento lo recibirá el trabajador al jubilarse o pensionarse a partir de los setenta años de edad. Los fondos restantes de la cuenta individual del trabajador pasarán a propiedad del instituto para financiar el otorgamiento de la pensión a su cargo. Si el trabajador cumple la edad para pensionarse pero no reúne el número de semanas cotizadas requeridas podrá retirar la totalidad de los fondos de su cuenta individual en una sola exhibición. Artículo 80. Los trabajadores cuya administración de su cuenta individual está a cargo del instituto podrán realizar aportaciones voluntarias directamente o por conducto de la dependencia o entidad a su cuenta individual pudiendo retirar los fondos de esta subcuenta en cualquier momento. En este caso las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias. Asimismo las dependencias o entidades podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo. Artículo 81. El instituto y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión respecto a todo lo relacionado a la administración e inversión de los fondos de pensiones en el ámbito de sus respectivas competencias. El informe no deberá ser meramente descriptivo de las atribuciones y funcionamiento de estas entidades sino ser un verdadero diagnóstico que muestre resultados reales sobre el funcionamiento de este sistema y propuestas para su mejoramiento y corrección oportuna de errores y desviaciones. Artículo 82. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades establecidas en este capítulo al instituto. El instituto tendrá la facultad de practicar inspecciones a las dependencias y entidades y en su caso determinar créditos y las bases para su liquidación así como la actualización y recargos que se generen. Artículo 83. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por la dependencia o entidad o derivado de contratación colectiva que haya sido autorizado y registrado por el instituto conforme a los requisitos establecidos por éste y oyendo previamente al Banco de México tendrán derecho a que el instituto les entregue los recursos de la cuenta individual en una sola exhibición siempre que la pensión obtenida con base en ese plan sea por lo menos de cuatro salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal. En caso contrario el instituto le otorgará la pensión que le corresponde. Artículo 84. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo tendrá derecho a I. Realizar aportaciones a su cuenta individual y II. Retirar de su subcuenta de retiro cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario integrado de las últimas doscientas cincuenta semanas o diez por ciento de los fondos de la propia subcuenta a partir del vigésimo primer día natural contados después del día que quedó desempleado. El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros en el año anterior. Para que no se afecten el monto total de los recursos de la cuenta individual y el total de semanas cotizadas no sufra menoscabo el trabajador una vez que se reincorpore al trabajo podrá devolver la cantidad recibida en treinta y seis pagos aplicados mensualmente. El instituto deberá entregar estos recursos dentro de los tres días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud o bien entregar resolución de improcedencia debidamente fundada y motivada. De lo contrario deberá cubrir daños y perjuicios. Si el trabajador no cubre total o parcialmente el apoyo de desempleo se le disminuirá en igual proporción el número de semanas cotizadas en los términos del artículo 87 de esta ley. Artículo 85. La junta directiva del instituto atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores mediante la expedición de lineamientos generales podrá autorizar mecanismos procedimientos formas y términos relacionados con el seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez conforme a lo establecido en esta ley. Artículo 86. El asegurado que goce de una jubilación o pensión de retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada cuando reingrese al régimen obligatorio no efectuará las cotizaciones relativas al seguro de invalidez y vida. El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en el instituto. Una vez al año en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión podrá el asegurado transferir sus recursos al instituto el que en contraprestación incrementará la pensión en los términos de ley. Artículo 87. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualesquiera de los supuestos previstos en esta ley salvo que los resarza disminuirán en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos en la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se restará a las semanas cotizadas. Artículo 88. Las cuotas de los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada así como las voluntarias y adicionales incluidos los intereses causados estarán exentas de toda clase de impuestos. Artículo 89. El instituto enviará al domicilio del trabajador un estado de cuenta anual. Independientemente de lo anterior el instituto entregará una tarjeta plástica a cada trabajador para que pueda consultar su saldo cuantas veces lo necesite. Artículo 90. El trabajador podrá solicitar ante el instituto por causa justificada un estado de cuenta adicional. Artículo 91. Se creará un comité consultivo y de vigilancia respecto a la administración de las cuentas individuales por el instituto y de la inversión de los ahorros por el Banco de México a efecto de que se realicen en los mejores términos de respeto al marco jurídico calidad eficiencia seguridad y rentabilidad comité que estará constituido con un representante del instituto uno del Instituto Mexicano del Seguro Social un representante del Banco de México un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dos representantes de la Cámara de Diputados y dos representantes de la Cámara de Senadores pertenecientes a comisiones con labor legislativo en materia de seguridad social y trabajo y previsión social la cual será presidida de manera rotativa cada tres meses por cada uno de los anteriores representantes y se reunirá cuantas veces sea necesario pero por lo menos una vez de manera mensual debiendo presentar al Congreso de la Unión un informe cuatrimestral sobre el estado de funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro operado por el instituto la problemática que presente y propuestas de solución. Los representantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar a nivel de secretario de Estado o subsecretario o bien de director general o subdirector según corresponda. Artículo 92. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual de los seguro de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía por edad avanzada serán los que establece el seguro de invalidez y vida. El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajar podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación y su correspondiente modificación deberán realizarse ante el instituto. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En caso de fallecimiento del trabajador si los beneficiarios legales no cubren los requisitos para acceder a una pensión por los seguro de invalidez y vida jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada el instituto entregará el saldo de la cuenta individual entre los beneficiarios en partes iguales. Artículo 93. Los jubilados o pensionados por retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada que reingresen en el régimen obligatorio abrirán una nueva cuenta individual ante el instituto. Una vez al año en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión podrá el trabajador transferir al instituto el saldo acumulado de su cuenta individual conviniendo el incremento de la jubilación o pensión. Artículo 94. Los pensionados conforme a esta sección tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la administración pública federal según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en una sola exhibición antes del quince de diciembre de cada año. La cuantía de estas pensiones será actualizada anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior o el incremento salarial obtenido por los trabajadores en activo. Las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador serán incrementadas en la proporción que corresponda en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. A la muerte del pensionado por retiro jubilación retiro por edad y tiempos de servicios y cesantía en edad avanzada los familiares derechohabientes tendrán derecho a seguir gozando de esta pensión en los términos del ramo de pensión por causa de muerte. Artículo 95. El cálculo de las pensiones se hará sobre el promedio del salario integrado disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento. Artículo 96. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta ley y demás disposiciones aplicables. Los recursos depositados en las subcuentas de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada y en la subcuenta de ahorro solidario serán inembargables. Los recursos depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo elevado al año por cada subcuenta por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo. Sección II Jubilación Artículo 97. Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios y las trabajadoras con veintiocho años o más de servicios e igual tiempo de cotización al instituto en los términos de esta ley con cincuenta y dos años de edad. La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente a cien por ciento del sueldo que se define en el artículo 17 de esta ley y su percepción comenzará a partir el día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. Sección III Pensión de Retiro Artículo 98. Los trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente capítulo siempre y cuando la pensión que se le calcule sea superior en más de treinta por ciento a la pensión mínima . Esta pensión se actualizará anualmente en febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más de treinta por ciento a la pensión mínima . La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones. Para efecto de ejercer el derecho a que se refiere este artículo el trabajador podrá acumular los recursos de las subcuentas de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada aportados bajo cualquier régimen los de la Subcuenta de ahorro solidario los de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro los de la subcuenta de aportaciones voluntarias y los de la subcuenta de ahorro de largo plazo. Asimismo el trabajador pensionado en los términos de este artículo tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del instituto. Sección IV Pensión por Edad y Tiempo de Servicios Artículo 99. Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios los trabajadores que habiendo cumplido cincuenta y siete años tuviesen dieciocho años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al instituto. El cómputo de los años de servicios se hará considerando uno solo de los empleos aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios cualquiera que fuesen en consecuencia para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador. El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente 18 años de servicio 57.5 por ciento 19 años de servicio 60 por ciento 20 años de servicio 62.5 por ciento 21 años de servicio 65 por ciento 22 años de servicio 67.5 por ciento 23 años de servicio 70 por ciento 24 años de servicio 72.5 por ciento 25 años de servicio 75 por ciento 26 años de servicio 80 por ciento 27 años de servicio 85 por ciento 28 años de servicio 90 por ciento 29 años de servicio 95 por ciento Sección V Pensión por Cesantía en Edad Avanzada Artículo 100. La pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o que se quede privado del trabajo remunerado después de los sesenta años de edad y haya cotizado por un mínimo de diez años al instituto. La pensión de que se habla en el artículo anterior se calculará aplicando al sueldo integrado precisado en el artículo 17 de esta ley los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente 60 años de edad 10 años de servicios 40 por ciento 61 años de edad 10 años de servicios 42 por ciento 62 años de edad 10 años de servicios 44 por ciento 63 años de edad 10 años de servicios 46 por ciento 64 años de edad 10 años de servicios 48 por ciento 65 o más años de edad 10 años de servicios 50 por ciento El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior incrementándose anualmente de acuerdo con los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. El derecho al pago de la pensión por cesantía en edad avanzada se iniciará a partir del día siguiente en que se separe voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado el servidor público. El otorgamiento de la pensión por cesantía excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de jubilaciones de retiro por edad y tiempo de servicios o por invalidez a menos de que el trabajador reingrese en el régimen obligatorio que señala esta ley. Serán aplicables a esta pensión las disposiciones generales relativas a las demás pensiones. Sección IV De la Pensión Mínima Artículo 101. Pensión mínima es la que el Estado asegura como monto menor a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una pensión por jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada y su monto mensual será la cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos que se actualizará anualmente en febrero conforme al cambio anualizado del índice nacional de precios al consumidor. Artículo 102. El pago de la pensión mínima no será suspendido cuando el pensionado reingrese en un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta ley o de la Ley del Seguro Social. El pensionado que disfrute de una pensión mínima no podrá recibir otra de igual naturaleza. La pensión que corresponda a los familiares derechohabientes del pensionado fallecido se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza. Sección V De la Cuenta Individual Artículo 103. A cada trabajador se abrirá una cuenta individual en el instituto. Artículo 104. Los trabajadores no deberán tener más de una cuenta individual independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias cuentas individuales deberán hacerlo del conocimiento del instituto para proceder a su unificación. Ésta también se deberá llevar de oficio por el instituto. En ambos casos se deberá dar aviso al trabajador de los resultados del trámite de unificación. Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta ley y simultáneamente al previsto en otras leyes o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta ley igualmente no deberán de tener más de una cuenta individual y su unificación se efectuará en los mismos términos del párrafo anterior. El trabajador que tenga abierta una cuenta individual y que cambie de régimen o simultáneamente se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que se depositen a su favor en la cuenta individual que tuviera abierta. En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el instituto y en otros sistemas de seguridad social la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que en su caso se suscriba. Las dependencias y entidades deberán informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones hechas a su favor sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o en su caso a cualquier otra organización representativa de los trabajadores. Artículo 105. Las dependencias y entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo al instituto o de avisar su sueldo integrado o los cambios que sufriera éste no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. Artículo 106. Cuenta individual es la que se abrirá para cada asegurado ante el instituto para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones por concepto del seguro de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de retiro de jubilación de retiro por edad y tiempo de servicios de cesantía en edad avanzada de vivienda y de aportaciones voluntarias. Respecto de la subcuenta de vivienda el instituto deberá hacer entrega de los recursos al Fondo de la Vivienda en los términos de su propia ley. Sección IV Del Ahorro Solidario para el Incremento de las Pensiones Artículo 107. Los trabajadores podrán optar porque se les descuente hasta dos por ciento de su sueldo integrado para ser acreditado en la subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su cuenta individual. Las dependencias y entidades en que presten sus servicios los trabajadores que opten por dicho descuento estarán obligadas a depositar en la referida subcuenta tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los trabajadores con un tope máximo de seis punto cinco por ciento del sueldo integrado . A efecto de lo anterior las dependencias y entidades deberán enterar las cantidades a su cargo conjuntamente con el ahorro que realice el trabajador sin que las mismas se consideren cuotas o aportaciones. Los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro solidario estarán sujetos a las normas aplicables a las subcuentas de retiro jubilación retiro por edad y tiempos de servicios y cesantía en edad avanzada. Sección VII Régimen Financiero Artículo 108. Las cuotas y aportaciones del seguro de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador de conformidad con las disposiciones que emita la junta directiva del instituto. Artículo 109. Las cuotas y aportaciones a que se refiere este capítulo serán I. A los trabajadores les corresponde una cuota de tres punto cinco por ciento del sueldo integrado II. A las dependencias y entidades les corresponde una aportación de retiro de dos por ciento y por jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada de tres punto cinco por ciento del sueldo integrado y III. El gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota social diaria por cada trabajador equivalente a cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al índice nacional de precios al consumidor al día de la entrada en vigor de esta ley. La cantidad inicial que resulte a su vez se actualizará trimestralmente en los meses de marzo junio septiembre y diciembre conforme al índice nacional de precios al consumidor. Para efecto de las cuotas y aportaciones de los pensionados por riesgos del trabajo o invalidez las cotizaciones antes mencionadas se realizarán con base en el monto de la pensión que reciban. Los recursos a que se refiere este artículo se depositarán en las subcuentas de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada. Capítulo VII Seguro de Invalidez y Vida Sección I Generalidades Artículo 110. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del trabajador o del pensionado por invalidez en los términos y con las modalidades previstas en esta ley. Artículo 111. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere el cumplimiento de periodos de espera medidos en años de cotización reconocidos por el instituto según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. Para los efectos de este artículo para computar los años de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo se considerarán los periodos que se encuentren amparados por el dictamen médico respectivo. Artículo 112. El pago de la pensión de invalidez no se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor del referido en el artículo 118 de esta ley. Artículo 113. Si un trabajador o sus familiares derechohabientes tienen derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos del trabajo siempre y cuando se trate de una incapacidad parcial previa al estado de invalidez percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda de cien por ciento del sueldo básico mayor de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos del trabajo. Sección II Pensión por Invalidez Artículo 114. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior a cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto. La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo si hubiesen contribuido con sus cuotas al instituto cuando menos durante cinco años. En caso de que el dictamen respectivo determine setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus cuotas al instituto cuando menos durante tres años. El estado de invalidez da derecho al trabajador en los términos de esta ley al otorgamiento de I. Pensión temporal o II. Pensión definitiva. Artículo 115. La pensión temporal se concederá con carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las reservas de este seguro por parte del instituto. Transcurrido el periodo de adaptación la pensión se considerará como definitiva debiéndose contratar un seguro de pensión que le otorgue la renta a que se refiere el artículo siguiente y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación. Artículo 116. La pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la pensión temporal. Artículo 117. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del cuarenta y cinco por ciento del promedio del sueldo integrado disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. Dicha cuantía no será inferior al cincuenta por ciento de la pensión mínima a la fecha de entrada en vigor de esta ley cantidad que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo. Los pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la administración pública federal según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse antes del quince de diciembre de cada año. Artículo 118. El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos I. Solicitud del trabajador o de sus legítimos representantes y II. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el instituto que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo. En caso de desacuerdo con el dictamen el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el instituto su inconformidad avalada con un dictamen de un médico especialista en la materia. En caso de desacuerdo entre el dictamen del instituto y el dictamen del especialista del afectado el instituto propondrá una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno. El dictamen del perito tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el instituto esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos tratamientos investigaciones y evaluaciones que ordene el instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente. Artículo 119. No se concederá la pensión por invalidez I. Si la invalidez se origina encontrándose el trabajador en estado de embriaguez II. Si la invalidez ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha en que el trabajador se incorpore a prestar sus servicios a la dependencia o entidad . Artículo 120. Los trabajadores que soliciten pensión por invalidez y los pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el instituto les prescriba y proporcione y en caso de no hacerlo no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la pensión. Artículo 121. La pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderá en el caso de que el pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse. El pago de la pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el pensionado se someta al tratamiento médico sin que haya lugar en caso de negativa injustificada a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión. No tendrá lugar esta suspensión cuando el pensionado o solicitante esté desempeñando algún cargo o empleo distinto a aquél que desempeñaba al declararse la invalidez o iniciarse la tramitación de esta pensión. Artículo 122. La pensión por invalidez será revocada cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios el trabajador recuperado tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo o en caso contrario asignarle un trabajo que pueda desempeñar debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones salvo causa justificada o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al sesenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando le será revocada la pensión le será revocada la pensión. En este caso el instituto abrirá nuevamente una cuenta individual al trabajador con los recursos remanentes. Si el alta médica fuera extendida sin que el trabajador haya recuperado la capacidad para el servicio la revocación de la pensión quedará sin efecto y el instituto será responsable de los daños y perjuicios. El instituto notificará la revocación de la pensión por escrito al trabajador. Si el trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo primero de este artículo por causa imputable a la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios seguirá percibiendo el importe de la pensión con cargo al presupuesto de ésta. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la dependencia o entidad el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la pensión. Sección III Pensión por Causa de Muerte Artículo 123. La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al instituto por tres años o más dará origen a las Pensiones de viudez concubinato orfandad o ascendencia en su caso según lo prevenido por esta ley. El saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido podrá ser retirado por sus familiares derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un seguro de pensión que le otorgue una renta por una suma mayor. Artículo 124. El derecho al pago de la pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión. Artículo 125. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo por los familiares derechohabientes será el siguiente I. El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo II. A falta de cónyuge la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o pensionado o el concubinario con la trabajadora o Pensionada o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas todas ellas gozarán de la pensión de manera proporcional. Si la parte proporcional de pensión que le corresponda a las concubinas es por un monto menor a veinticinco por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal la pensión se sustituirá por una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión correspondiente monto que se repartirá proporcionalmente entre las concubinas . Para efectos de esta ley para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común III. A falta de cónyuge hijos concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes y V. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad. Artículo 126. Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido en el orden que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo. Artículo 127. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma se les hará extensiva pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el instituto sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios . En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a pensión como cónyuges supérstites del trabajador o pensionado exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho como cónyuge supérstite. Cuando un solicitante ostentándose como cónyuge supérstite del trabajador o pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto sólo se revocará el anteriormente otorgado si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base para la concesión de la pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta ley establece se le concederá pensión la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el instituto sin que tenga derecho a reclamar al instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario. Artículo 128. Si el pensionado por orfandad llegaré a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera defectos físicos o enfermedad psíquica el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación previa comprobación anual mediante dictamen medico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez haciéndose acreedor en caso contrario a la suspensión de la pensión asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo. Artículo 129. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado por alguna de las siguientes causas I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del trabajador o pensionado salvo lo dispuesto en el artículo anterior siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar II. Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda viudo concubina o concubinario recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando. La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge a menos que a la muerte del causante éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo hijos concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato y III. Por fallecimiento. Artículo 130. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero los familiares derechohabientes con derecho a la pensión disfrutarán de ésta en los términos de la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida con carácter provisional y previa la solicitud respectiva bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado sin que sea necesario promover diligencias formales de ausencia. Si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado se presentase tendrá derecho a disfrutar su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de ésta y aquél que hubiese sido entregado a sus familiares derechohabientes. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado la transmisión será definitiva. Artículo 131. Cuando fallezca un pensionado la aseguradora que viniese cubriendo la pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación el importe de ciento veinte días de pensión por concepto de gastos de funerales sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el pensionado hubiese disfrutado de dos o más pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta. Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación el instituto lo hará limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior que le deberá ser entregado por la aseguradora referida. Sección IV Incremento Periódico de las Pensiones Artículo 132. La cuantía de las pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior o el incremento salarial recibido por los trabajadores en activo según cual sea de los dos el porcentaje mayor. Las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección V Régimen Financiero Artículo 133. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida se financiarán en la forma siguiente I. A los trabajadores les corresponde una cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del sueldo básico y II. A las dependencias y entidades les corresponde una aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del sueldo básico. Sección III Bis Del Seguro de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil Artículo 134. El seguro de atención para el bienestar y desarrollo infantil cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia de la mujer trabajadora del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 135. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. Artículo 136. Los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil incluirán el aseo la alimentación el cuidado de la salud la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 134. Serán proporcionados por el instituto en los términos de las disposiciones que al efecto expida la junta directiva. Artículo 137. Para otorgar la prestación de los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil el instituto establecerá instalaciones especiales por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación y en las localidades donde opere el régimen obligatorio. Artículo 138. Las madres aseguradas los viudos divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato tendrán derecho a los servicios de de atención para el bienestar y desarrollo infantil durante las horas de su jornada de trabajo en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. Estos servicios se proporcionarán en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 139. Los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años. Artículo 140. Los asegurados a que se refiere esta sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja el derecho a las prestaciones de este seguro. Sección III Ter Del Regimen Financiero Artículo 141. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario integrado. Artículo 142. Las dependencias y entidades cubrirán íntegramente la aportación para el financiamiento de las prestaciones de esta sección esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 134 de esta ley a su servicio. Capítulo VIII De la Transferencia de los Derechos Sección I De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS Artículo 143. Los trabajadores que hubieren cotizado al instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al instituto. De la misma manera los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al instituto los derechos de sus semanas de cotización. Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo el instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los trabajadores el número de años de cotización incluyendo en su caso la última fracción de año cotizado. En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses se considerará cotizado el año completo. Artículo 144. La asistencia médica a que tienen derecho los Jubilados y pensionados por los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada que hayan cotizado al instituto y al IMSS será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante trece años en alguna de estas dos entidades o veinte años en conjunto de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. En este caso la asistencia médica deberá ser prestada por el instituto que elija el jubilado o pensionado. El instituto elegido por el jubilado o pensionado deberá transferir las reservas actuariales correspondientes al seguro de salud a aquél que prestará el servicio de salud de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden el instituto y el IMSS. Artículo 145. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al instituto y al IMSS tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos. Artículo 146. Los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos de los seguro s de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previsto en esta ley y que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual conforme al régimen de la Ley del Seguro Social podrán solicitar que estos últimos se acumulen para el otorgamiento de su jubilación o pensión o para sus familiares derechohabientes en los términos de la presente ley. Igualmente transferirán sus periodos de cotización en ambos institutos sin importar que sean simultáneos . Lo anterior siempre que la pensión así determinada sea por lo menos igual a la suma de las pensiones que le hubieran correspondido de manera independiente conforme a ambas leyes. El jubilado o pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social o el de la presente ley solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión mínima . Artículo 147. Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos de los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previstos en esta ley y que a su vez coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social podrán continuar cotizando bajo este último régimen y una vez al año en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión podrá el pensionado transferir al instituto que le esté cubriendo su pensión el saldo acumulado de su cuenta individual conviniendo el incremento en su pensión o retirar dicho saldo en una sola exhibición. Artículo 148. El pensionado que goce de una pensión de retiro cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social tendrá derecho a obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo el pensionado que goce de una jubilación o pensión de retiro retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada en los términos del presente ordenamiento podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social en ambos casos el trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Jubilación o pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior. Artículo 149. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al instituto y al IMSS. Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones correspondientes al trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del Seguro Social. Sección II De la Transferencia de Derechos al Instituto Provenientes de otros Institutos de Seguridad Social Artículo 150. El instituto previa aprobación de su junta directiva y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente ley mediante los cuales se establezcan I. Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una Jubilación o pensión de retiro retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada e invalidez y vida y II. Mecanismos de traspaso de recursos de las subcuentas que integran la cuenta individual. Los convenios de portabilidad a que se refiere esta Sección establecerán el tratamiento que se dará en su caso a los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo para la celebración de dichos convenios de portabilidad se deberá contar con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir así como la suficiencia de las reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo del instituto. Artículo 151. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley. Los institutos de seguridad social o entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas. Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo se considerará por un año de cotización del instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social. Artículo 152. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos. Artículo 153. Los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos de los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previsto en esta ley o en un seguro o régimen equivalente con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad podrán aplicar los recursos de su Cuenta Individual y periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos 146 y 149 de esta ley. Artículo 154. El pensionado que goce de una jubilación o pensión equivalente a la de retiro retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada bajo un régimen de seguridad social con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad podrá obtener una pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley en ambos casos el trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 147 de esta ley. Sección III De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 155. Los trabajadores que hubieren cotizado al instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores podrán transferir a este último los recursos acumulados en la subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera los trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al instituto los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva. Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se estará a las reglas que para tal efecto expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados. Artículo 156. Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen del instituto o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los dos institutos antes citados podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las Aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. Artículo 157. Los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y que por virtud de una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. A efecto de lo anterior el instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos. Capítulo IX Del Sistema Integral de Crédito Sección I Préstamos Personales Artículo 158. El sistema integral de crédito está compuesto por los siguientes tipos de préstamos I. Préstamos personales y II. Préstamos hipotecarios . Artículo 159. El fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación. Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales. Artículo 160. La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo anterior así como los intereses correspondientes integrarán el capital inicial de trabajo para la operación del Fondo. Artículo 161. Los recursos del fondo en tanto no se destinen a préstamos personales deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas de conformidad con las disposiciones que expidan para el efecto la Junta Directiva del instituto. De incumplirse lo anterior se incurrirá en responsabilidad. La junta directiva del instituto será responsable de que el fondo conserve cuando menos su valor real. De lo contrario se incurrirá en responsabilidad. Artículo 162. Los gastos por concepto de administración general del fondo se financiarán con sus propios recursos de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la junta directiva del instituto. Artículo 163. Los préstamos personales se otorgarán a los trabajadores jubilados y pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la junta directiva del instituto con base en la revolvencia del propio fondo y conforme a lo siguiente I. Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del instituto II. Los préstamos se otorgarán dependiendo de la disponibilidad financiera del Fondo y de conformidad con las reglas que establezca la junta directiva del instituto y serán de cuatro tipos a saber a Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses del Sueldo Básico de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite b Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del sueldo básico de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite c Para adquisición de bienes de uso duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses de Sueldo Básico de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite y d Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la Junta Directiva del instituto pero no podrá ser menor que el correspondiente a los préstamos ordinarios III. El instituto determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales de tal manera que el rendimiento efectivo del monto prestado no sea inferior a punto cinco la tasa de los Certificados de la Tesorería de la federación con vencimiento a veintiocho días. En caso de que desapareciera este indicador se tomará el que lo sustituya IV. Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados con cargo a los mismos se deberá integrar una reserva de garantía con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos en los casos de invalidez e incapacidad total permanente muerte e incobrabilidad conforme lo establezca el reglamento que para el efecto emita la Junta Directiva del instituto y V. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales en un plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero. En el caso de los créditos extraordinarios para damnificados por desastres naturales estos tendrán un plazo de hasta ciento veinte quincenas según acuerdo especial de la junta directiva. Artículo 164. Las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar los descuentos quincenales en nómina que ordene el instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las dependencias y entidades estarán obligadas a entregar al instituto quincenalmente la nómina de sus trabajadores con la información y en los formatos que ordene el instituto. En los casos en que la dependencia no aplique los descuentos los trabajadores deberán pagar directamente mediante los sistemas que establezca el instituto sin perjuicio en caso de ser imputable la omisión al trabajador de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente. Cuando las dependencias omitan el entero de estos descuentos al instituto deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 21 de esta ley. Artículo 165. Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del instituto no excedan del veinte por ciento del total de las percepciones en dinero del trabajador y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la junta directiva. Artículo 166. Cuando un trabajador tenga adeudo con el fondo de préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo renuncie o sea separado de la dependencia o entidad deberá cubrir en un plazo no mayor de ciento ochenta días el monto total de su adeudo. En su caso la dependencia o entidad retendrá al acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el trabajador. De persistir algún adeudo el instituto realizará las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperarlo. Transcurrido un año desde la separación del acreditado y habiéndose agotado las gestiones administrativas de cobranza el adeudo del capital e intereses correspondientes se cancelarán contra la reserva de garantía de créditos otorgados en los términos que se establezca en los lineamientos y políticas de administración de la cartera que para el efecto emita el instituto. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la presente ley el instituto ordenará el descuento del adeudo actualizado para resarcir a la reserva de garantía. Artículo 167. No se concederán nuevos préstamos especiales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la Reserva de garantía cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito. Sección II Del Crédito para Vivienda Artículo 168. El instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las aportaciones que las dependencias y entidades realicen a favor de los trabajadores. El instituto contará con una comisión ejecutiva que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la junta directiva. El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez. El instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales Entidades Federativas y municipios según corresponda para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios. Artículo 169. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con I. Las aportaciones que las dependencias y entidades enteren al instituto a favor de los trabajadores II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título y III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones. Artículo 170. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines a A la adquisición o construcción de vivienda b A la reparación ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y c A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores II. Al pago de capital e intereses de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley III. A cubrir los gastos de administración operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta ley IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines y V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto. Artículo 171. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por treinta miembros como a continuación se indica I. El director general del instituto quien la presidirá II. El vocal ejecutivo el cual será nombrado por la junta directiva a propuesta del director general del instituto III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones la Secretaría de Desarrollo Social la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de trabajadores. V. Veinte vocales nombrados por la asamblea nacional de derechohabientes del instituto. VI. Tres vocales especialistas en las materias de vivienda designados por Instituciones de Educación Pública Superior. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de trabajadores la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables. Artículo 172. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no podrán ser miembros de la junta directiva del instituto con excepción del director general del instituto. Igualmente será incompatible esta designación con el cargo sindical de secretario general de la sección que corresponda al Fondo de la Vivienda. Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa. Artículo 173. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan propuesto. Artículo 174. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda sesionará por lo menos una vez cada mes . Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate su presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones de la comisión ejecutiva serán válidas con la asistencia de por lo menos dieciséis de sus miembros de los cuales uno será el presidente de la comisión ejecutiva cuatro representantes del gobierno federal cinco de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado cinco de la asamblea nacional de derechohabientes del instituto y dos especialistas de la Universidad Autónoma de México. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 175. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda tendrá las atribuciones y funciones siguientes I. Resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda excepto aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la junta directiva la que deberá acordar lo conducente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente II. Examinar en su caso aprobar y presentar a la junta directiva por conducto del vocal ejecutivo los presupuestos de ingresos y egresos los planes de labores y financiamientos así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el vocal ejecutivo III. Presentar por conducto del vocal ejecutivo a la junta directiva para su aprobación el presupuesto de gastos de administración operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda IV. Proponer a la junta directiva el programa de constitución de reservas las reglas para el otorgamiento de créditos y el programa de inversión de los recursos de vivienda y V. Las demás que le señale la junta directiva. Artículo 176. El vocal ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes I. Asistir a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto para informar de los asuntos del Fondo de la Vivienda II. Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y de la comisión ejecutiva relacionados con el Fondo de la Vivienda III. Convocar a las sesiones de la comisión ejecutiva y presidirlas en ausencia del director general IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda dentro de los dos primeros meses del año siguiente los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda a más tardar el último día de septiembre de cada año los presupuestos de ingresos y egresos el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente VI. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda un informe mensual sobre las actividades de la propia comisión VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda para su consideración y en su caso aprobación los programas de crédito a ser otorgados por el instituto VIII. Proponer al director general los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la comisión y IX. Las demás que señalen esta ley y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 177. Al momento en que el trabajador reciba crédito para vivienda el saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley. Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador las aportaciones a que se refiere esta sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. Artículo 178. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda previstas en esta ley se deberán registrar en la subcuenta del Fondo de la vivienda. El saldo de las subcuentas del Fondo de la Vivienda pagará intereses en función del remanente de operación del Fondo de la Vivienda. Los cuales no podrán ser inferiores al uno punto cinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la federación con vencimiento a veintiocho días. En caso de que desapareciera este indicador se tomará el que lo sustituya Para tal efecto la comisión ejecutiva procederá al cierre de cada ejercicio a calcular los ingresos y egresos del Fondo de la Vivienda de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el remanente de operación. Se considerará remanente de operación del Fondo de la Vivienda a las cantidades que existan al finalizar cada ejercicio fiscal una vez que se hayan constituido las reservas que con cargo al propio Fondo de la Vivienda deban constituirse en razón de los estudios actuariales respectivos y las disposiciones de esta ley. La comisión ejecutiva efectuará a más tardar el quince de diciembre de cada año una estimación del remanente de operación del Fondo de la Vivienda para el año inmediato siguiente a aquél al que corresponda. El cincuenta por ciento de la estimación citada se abonará como pago provisional de intereses a las subcuentas del Fondo de la Vivienda en doce exhibiciones pagaderas el último día de cada mes. Una vez determinado por la comisión ejecutiva el remanente de operación del Fondo de la Vivienda en los términos del párrafo anterior se procederá en su caso a efectuar el pago de intereses definitivo lo que deberá hacerse a más tardar en el mes de marzo de cada año. Una vez que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda haya fijado tanto la estimación como determinado el remanente de operación a que se refiere este artículo deberá publicarlos en periódicos de amplia circulación en el país a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la fijación de la estimación así como al de la determinación del remanente citado. La comisión ejecutiva deberá observar en todo momento una política financiera y de créditos dirigida a lograr que los ahorros individuales de los trabajadores conserven permanentemente por lo menos su valor real de conformidad con la fórmula que al efecto determine. Artículo 179. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda. Artículo 180. Los créditos a que se refiere esta sección se otorgarán y adjudicarán tomando en cuenta entre otros factores la oferta y demanda regional de vivienda el número de miembros de la familia de los trabajadores los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda del Trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma si el trabajador es propietario o no de su vivienda así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados. La junta directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior. Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda por una sola vez. Artículo 181. La junta directiva del instituto mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida determinará I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda en función de entre otros factores la capacidad de pago de los trabajadores y II. Los métodos para la asignación aleatoria en grupos de trabajadores que reúnan iguales condiciones de elegibilidad con objeto de dar transparencia equidad y suficiencia al otorgamiento de créditos. Artículo 182. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores sin el consentimiento del instituto enajenan las viviendas gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos. El instituto en ningún caso podrá vender la cartera vencida ni realizar ningún otro acto que implique la subrogación del crédito a favor de terceras personas tanto públicas como privadas. En caso contrario la venta o acto relativo será nulo de pleno derecho y los funcionarios y demás personas involucradas serán sancionadas como autores del delito de fraude equiparado además deberán cubrir al trabajador por concepto de daños y perjuicios un monto que en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de la vivienda obtenida por el trabajador con el crédito otorgado por el instituto. Artículo 183. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez incapacidad total permanente o de muerte que libere al trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda. Los trabajadores o pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente para que en caso de muerte la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiarios. Para que proceda el cambio de beneficiario el trabajador o pensionado deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo de la Vivienda una vez presentada dicha solicitud éste deberá comunicar al trabajador o pensionado su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario. En caso de controversia el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble. A falta de beneficiario designado la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida. El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador o pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren. Artículo 184. Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto tendrá derecho a que éste le otorgue a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales prórrogas en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto en el momento en que el instituto deje de recibir el pago del crédito respectivo operará de manera automática tal prórroga sin necesidad de previa solicitud de parte del trabajador acto seguido el instituto deberá notificar al trabajador esta situación si el trabajador informa que ha dejado de percibir ingresos salariales se ratificará la prórroga salvo que el trabajador decida continuar con la amortización de su crédito si contrariamente el trabajador señala causas imputables al patrón el instituto actuará en consecuencia y procederá a dejar sin efectos la prórroga automática por lo que en este segundo caso el tiempo invertido no se computará para efectos de la misma. La notificación y la respuesta del trabajador a que se refiere este párrafo deberán realizarse en plazos máximos de quince días hábiles. Durante las prórrogas no se causarán intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de veinticuatro meses cada una ni exceder en su conjunto más de cuarenta y ocho meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las Dependencias o Entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el instituto tenga celebrado convenio de incorporación. En el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre el instituto con el trabajador acreditado deberá informarse expresamente al trabajador sobre su derecho de prórroga y transcribirse en el mismo este artículo 184 de esta ley. Para los efectos de este artículo también se entenderá que un trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las dependencias o entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento . Las dependencias y entidades a que se refiere esta ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda sobre los sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional y 36 de la presente ley así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo. La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el instituto. Artículo 185. En los casos de trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda. Artículo 186. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 170 permanecerá fijo durante todo el plazo de su otorgamiento. La junta directiva del instituto por ningún motivo podrá determinar lo contrario en general deberá respetar las disposiciones de esta ley sobre el otorgamiento de los créditos. Asimismo los créditos citados devengarán interés sobre el saldo fijo a la tasa que determine la Junta Directiva de Administración del instituto. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento ni mayor al seis por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de veinte años. Artículo 187. Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación con los recursos del Fondo de la Vivienda quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma de diez veces el salario mínimo elevado al año durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los convenios contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo incluyendo la constitución del régimen de propiedad en condominio que haga constar el instituto en relación con los conjuntos que financie o adquiera sin menoscabo de que el trabajador pueda acudir ante Notario Público de su elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos serán cubiertos por mitad entre el instituto y los trabajadores para tal efecto la Junta Directiva tomando como base el arancel que establece los honorarios de los notarios determinará el porcentaje de reducción de los mismos sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines. El instituto gestionará los convenios correspondientes con los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios para que los trabajadores protegidos por esta ley gocen de las exenciones de impuestos que correspondan a la propiedad raíz en los términos de este artículo. Artículo 188. El instituto no podrá intervenir en la administración operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos. Artículo 189. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda así como los intereses de las subcuentas del Fondo de la Vivienda estarán exentos de toda clase de impuestos. Artículo 190. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto deberán ser transferidos a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda. Dichos recursos deberán invertirse en tanto se aplican a los créditos a favor de los trabajadores a que se refiere esta sección en valores a cargo del Gobierno Federal a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados siempre que sean de alta calidad crediticia se suprime el resto del artículo . Sin perjuicio de lo anterior el instituto con cargo a dicha cuenta podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda. Artículo 191. El gobierno federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda. Artículo 192. Son obligaciones de las dependencias y entidades I. Inscribir a sus trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda y II. Efectuar las aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los descuentos a sus trabajadores en su salario. El pago de las aportaciones y descuentos señaladas en la fracción II de este artículo será por bimestres vencidos a más tardar el día diecisiete de los meses de enero marzo mayo julio septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez. Los servidores públicos de las dependencias o entidades responsables de enterar las aportaciones y descuentos en caso de incumplimiento serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente ley. Artículo 193. Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta sección se entregarán en una sola exhibición al trabajador según proceda en los términos de lo dispuesto por esta ley. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el instituto deberá cubrir daños y perjuicios. Sección III Régimen Financiero Artículo 194. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el instituto. Artículo 195. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una aportación de las dependencias o entidades del cinco por ciento del sueldo básico. Capítulo X De los Servicios Sociales y Culturales Sección I Servicios Sociales Artículo 196. El instituto atenderá de acuerdo con esta ley a las necesidades básicas del trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial a la protección del poder adquisitivo de sus salarios con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo. Artículo 197. Para los efectos del artículo anterior el instituto proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar II. Servicios turísticos III. Servicios funerarios y IV. Los demás que acuerde la junta directiva. Sección II Servicios Culturales Artículo 198. El instituto proporcionará servicios culturales mediante programas culturales recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del trabajador y su desarrollo futuro contando con la cooperación y el apoyo de los trabajadores. Artículo 199. Para los fines antes enunciados el instituto ofrecerá los siguientes servicios I. Programas culturales II. Programas educativos y de capacitación III. De atención a jubilados pensionados y discapacitados IV. Programas de fomento deportivo y V. Los demás que acuerde la junta directiva. Sección III Régimen Financiero Artículo 200. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente I. A los trabajadores les corresponde una cuota de cero punto cinco por ciento del sueldo básico y II. A las dependencias y entidades les corresponde una aportación de cero punto cinco por ciento del sueldo básico. Título Tercero Del Régimen Voluntario Capítulo I Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio Artículo 201. El trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad y no tenga la calidad de pensionado podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio con excepción del seguro de riesgos del trabajo y al efecto cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente. Las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo integrado en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el trabajador acredite haber laborado cuando menos dos años en alguna dependencia o entidad incorporada al instituto. El pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados. Artículo 202. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al instituto dentro de los dos años siguientes al de la baja del empleo. Artículo 203. La continuación voluntaria terminará por I. Declaración expresa del interesado II. Dejar de pagar las cuotas y aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 201 de esta ley y III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta ley. Artículo 204. El registro de familiares derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta ley. Capítulo II Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio Artículo 205. El instituto podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros prestaciones y servicios del régimen obligatorio de esta ley. La incorporación deberá ser total y en ningún caso el instituto podrá otorgar seguros prestaciones o servicios que no estén previstos en el convenio correspondiente. Las disposiciones a que deben sujetarse las dependencias y entidades previstas en la presente ley también serán aplicables a las respectivas dependencias y entidades de las entidades federativas y municipios en lo que sea conducente y en términos de los convenios referidos en el párrafo anterior que al efecto se celebren. Para la celebración de estos convenios de incorporación las dependencias y entidades de carácter local antes mencionadas deberán garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas y aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria y autorizar al instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar dicha suficiencia presupuestal. Asimismo los convenios a que se refiere este artículo deberán sujetarse al texto que apruebe la junta directiva del instituto el cual deberá contener el otorgamiento de la garantía incondicional de pago de las cuotas y aportaciones correspondientes previéndose en su caso la afectación de sus participaciones y transferencias federales en términos de las disposiciones federales y locales aplicables para cubrir el adeudo así como la forma en que se realizará la liquidación de los derechos de los trabajadores a la terminación del convenio. En caso de que las participaciones federales afectadas no fueren suficientes para cubrir el adeudo el instituto deberá requerir a las entidades federativas y municipios morosos y ejercer las vías legales procedentes para hacer efectivos los adeudos. En este caso el instituto hará públicos los adeudos en el periódico de mayor circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus atribuciones llevará a cabo cuando así proceda la afectación de las participaciones y transferencias federales en el supuesto a que se refiere el presente artículo. A efecto de lo anterior los convenios de incorporación deberán contar con la previa opinión de dicha secretaría. Artículo 206. Los convenios de incorporación deberán prever que los seguros servicios y prestaciones que se proporcionen a los trabajadores incorporados al instituto por virtud del convenio sean iguales a los que se brindan a los trabajadores incorporados en términos de lo previsto en el artículo 1o. De esta ley. A tal efecto a los trabajadores incorporados les será aplicable el sueldo básico calculándose sus años de cotización a partir de la celebración del convenio salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente. En los convenios de incorporación que incluyan reconocimiento de antigüedad deberán pagarse o garantizarse previamente las Reservas que resulten de los estudios actuariales para el puntual cumplimiento de los seguros prestaciones y servicios que señala esta ley y realizarse las aportaciones necesarias a las cuentas individuales de los trabajadores incorporados para que su saldo sea equivalente a la antigüedad que se les pretenda reconocer. Igualmente en los casos de sustitución de régimen de seguridad social las reservas constituidas deberán transferirse en favor del instituto en la forma y términos en que se convenga. Los gobiernos de las entidades federativas los municipios sus dependencias y entidades así como sus trabajadores que se incorporen voluntariamente al régimen de esta ley cubrirán las cuotas y aportaciones para los seguros prestaciones y servicios que resulten de los estudios actuariales correspondientes que para cada caso realice el instituto que en ningún caso podrán ser menores a las que se prevén en esta ley para los respectivos seguros. En los convenios de incorporación se deberá garantizar que las dependencias y entidades incorporadas cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio automatizado de la información que le requiera el instituto. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Capítulo III Disposiciones Especiales Artículo 207. El instituto se reserva el derecho de contratar los seguros prestaciones y servicios a que se refiere el presente título así como de dar por terminada la vigencia de los mismos anticipadamente en caso de que existan causas o motivos suficientes a juicio del instituto que pongan en peligro la adecuada y eficiente prestación de los servicios el equilibrio financiero del propio instituto o la preservación de los seguros prestaciones y servicios del régimen obligatorio. Igual disposición se observará en lo relativo a las incorporaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 1o. De esta ley. Para la terminación anticipada de algún convenio de incorporación voluntaria o respecto del régimen de continuación voluntaria de algún trabajador bastará una resolución de la junta directiva y la notificación de dicha resolución a la dependencia o entidad o en su caso a los interesados de que se trate con un plazo mínimo de ciento ochenta días anteriores a la terminación. Título Cuarto De las Funciones y Organización del Instituto Capítulo I Funciones Artículo 208. El instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal se deberán afectar los gastos de administración del instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la junta directiva del instituto. Artículo 209. El instituto tendrá las siguientes funciones I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros prestaciones y servicios a su cargo II. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las pensiones III. Determinar vigilar recaudar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones así como los demás recursos del instituto incluidas las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro jubilación retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada III Bis. Administrar las cuentas individuales de los trabajadores invertir los recursos de las mismas y cargar a éstas las comisiones autorizadas por la ley y IV. Invertir los fondos de las reservas de acuerdo con las disposiciones de esta ley V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta directiva VII. Administrar los seguros prestaciones y servicios previstos en esta ley VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social IX. Expedir los manuales para la debida prestación de los servicios y de organización interna X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros prestaciones y servicios previstos en esta ley y XI. Las demás funciones que le confieran esta ley y sus reglamentos. El financiamiento de los gastos generales de administración del instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una aportación de uno punto cinco por ciento del sueldo integrado al total de los trabajadores. Capítulo II Órganos de Gobierno Artículo 210. Los órganos de gobierno del instituto serán I. La junta directiva II. El director general III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda IV. La Comisión de Vigilancia. Artículo 211. La Junta directiva se compondrá de treinta y cuatro miembros como a continuación se indica I. El director general del instituto el cual presidirá la junta directiva II. El titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como el titular de las Secretarías de Salud de Desarrollo Social del Trabajo y Previsión Social de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y el director general del IMSS y III. Nueve representantes de las organizaciones de trabajadores. IV . Veinticinco representantes de la Asamblea Nacional de Derechohabientes conformada por dos delegados de cada una de las entidades federativas y éstas a su vez por un delegado de cada una de las asambleas por municipio que las constituyen. V. Tres especialistas en materia laboral y seguridad social designados por las instituciones de educación pública superior. Por cada miembro de la junta directiva se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Artículo 212. Los miembros de la junta directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del instituto salvo el director general. Artículo 213. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado. Artículo 214. Para ser miembro de la junta directiva se requiere I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y II. Ser de reconocida competencia y honorabilidad. Artículo 215. Corresponde a la junta directiva I. Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General para las operaciones y servicios del instituto II. Determinar la comisión máxima por manejo de las cuentas individuales. III. Examinar para su aprobación y modificación el programa institucional y los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación así como los estados financieros del instituto IV. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración operación y vigilancia del instituto V. Aprobar las políticas de inversión del instituto a propuesta del comité de inversiones excepto tratándose del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez y el programa anual de reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros prestaciones y servicios que determina esta ley así como el cumplimiento de sus fines VI. Conocer y aprobar en su caso en el primer bimestre del año el informe del estado que guarde la administración del instituto VII. Aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del instituto propuestos por el director general VIII. Establecer o suprimir delegaciones del instituto en las entidades federativas IX. Autorizar al director general a celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios o sus dependencias o entidades a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes aprovechen los seguros prestaciones y servicios que comprende el régimen de esta ley X. Dictar los acuerdos y resoluciones a que se refiere el artículo 219 de esta ley XI. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en los seguros prestaciones y servicios establecidos en esta ley XII. Constituir a propuesta del director general un consejo asesor científico y médico XIII. Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del instituto a propuesta del director general sin perjuicio de las facultades que al efecto le delegue XIII. Conferir poderes generales o especiales de acuerdo con el director general XIV. Otorgar premios estímulos y recompensas a los servidores públicos del instituto de conformidad con lo que establece la ley de la materia XV. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de reformas a esta ley XVI. En relación con el Fondo de la Vivienda a Examinar y en su caso aprobar el presupuesto de ingresos y egresos así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo de la Vivienda para el siguiente año b Examinar y en su caso aprobar en el primer bimestre del año el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y dentro de los cuatro primeros meses del año los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio c Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos d Examinar y en su caso aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje e Aprobar los programas de inversión y de reservas que deben constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo f Respecto a la inversión de los fondos de las cuentas individuales deberá mediante disposiciones de carácter general fijar el régimen de inversión a que se sujetará el Banco de México en su atribución de invertir los recursos de estas cuentas conforme a lo previsto en el artículo 76 C de esta ley. g Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados y h Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda XVII. Aprobar la estrategia de inversión de los recursos de los trabajadores y el programa de reservas que deben constituirse para asegurar la operación de las cuentas individuales XVIII. Aprobar mecanismos de contribución solidaria entre el instituto y sus derechohabientes XIX. Presentar al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Congreso de la Unión a más tardar el 30 de junio de cada año un informe dictaminado por auditor externo que incluya al menos los siguientes elementos a La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el instituto y actuarial de sus reservas aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro b Los posibles riesgos contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles c Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las Cuotas y Aportaciones de cada seguro en su caso que se puedan prever para mantener la viabilidad financiera del instituto y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas y d La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal. Para los propósitos anteriores la junta directiva informará sobre las tendencias demográficas de sus derechohabientes incluyendo modificaciones en la esperanza de vida tendencias en la transición epidemiológica y cambios en la composición de género de la fuerza laboral entre otros factores. La estimación de riesgos a su vez considerará factores derivados del ciclo económico de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos los costos laborales de la situación macroeconómica así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México. El informe asimismo deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del instituto particularmente los dedicados a la atención médica para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes y XX. En general realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del instituto. Artículo 216. La junta directiva sesionará una vez cada semana pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. Para la validez de las sesiones de la junta directiva se requerirá la asistencia de por lo menos dieciocho de sus miembros cinco de los cuales deberán ser representantes del Estado. Artículo 217. La junta directiva será auxiliada por un secretario por el Comité de Inversiones y por los demás comités técnicos de apoyo que apruebe la propia Junta cuyas funciones serán determinadas por la normatividad correspondiente. Artículo 218. Los acuerdos de la junta directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 219. A falta del presidente de la junta las sesiones serán presididas por uno de los representantes del Estado que se elija entre los presentes. Artículo 220. Las resoluciones de la junta directiva que afecten intereses particulares podrán recurrirse ante la misma dentro de los treinta días siguientes. Artículo 221. El director general representará legalmente al instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes I. Ejecutar los acuerdos de la junta directiva del instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención II. Convocar a sesiones a los miembros de la junta directiva III. Someter a aprobación de la junta directiva a El programa institucional b El programa de administración y constitución de reservas c El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación d El programa anual de préstamos e Los estados financieros del instituto y F El informe financiero y actuarial IV. Presentar a la junta directiva un informe anual del estado que guarde la administración del instituto V. Someter a la junta directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta ley VI. Expedir los manuales de organización de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el titular del Ejecutivo federal necesarios para la operación del instituto VII. Proponer a la junta directiva el nombramiento y en su caso la remoción de los servidores públicos de primer nivel del instituto y nombrar a los trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto VIII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes a reserva de informar a la junta directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos IX. Formular el calendario oficial de actividades del instituto y conceder licencias al personal vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo sin perjuicio de la delegación de facultades X. Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría XI. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el instituto intervenga representar al instituto en toda gestión judicial extrajudicial y administrativa y llevar la firma del instituto sin perjuicio de poder delegar dichas facultades XII. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de cuotas y aportaciones XIII. Hacer pública la información del incumplimiento de cuotas y aportaciones XIV. Ejercitar y desistirse de las acciones legales XV. Formular los programas institucionales de corto mediano y largo plazo así como los presupuestos del instituto y presentarlos para su aprobación a la junta directiva XVI. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del instituto XVII. Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del instituto XVIII. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda facultad que podrá ser delegada en el vocal ejecutivo respectivo XIX. Proponer a la junta directiva el nombramiento de los vocales ejecutivos del Fondo de la Vivienda y XX. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la junta directiva. Artículo 222. El director general deberá llenar los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Adicionalmente deberá haberse destacado en las materias laboral y de la seguridad social. Artículo 223. El director general será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el estatuto orgánico. El instituto sólo deberá contratar al personal de confianza que sea estrictamente indispensable y los pagos totales a este personal no deberán rebasar el veinticinco por ciento de lo gastado en las relaciones de trabajo de los trabajadores sindicalizados. Artículo 224. El director general del instituto no deberá tener un ingreso bruto mensual superior a mil quinientos cuarenta y nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal incluidos el salario base compensaciones ayuda para autos o cualquier otra prestación en dinero especie o servicios personales. El resto de funcionarios y demás trabajadores del instituto no deberán tener un ingreso bruto superior a mil salarios mínimos generales del Distrito Federal en los términos precisados en el párrafo anterior. Artículo 225. La Comisión de Vigilancia se compondrá de diecinueve miembros con voz y voto como a continuación se indica I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública III. Un representante de la Secretaría de Salud IV. Un representante del instituto designado por el director general que actuará como secretario técnico V. Cinco representantes designados por las organizaciones de Trabajadores VI. Dieciséis representantes de la Asamblea Nacional de Derechohabientes del Instituto y V. Tres especialistas en materia de auditoría y actuaría designados por las instituciones públicas de educación superior. La junta directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia a quien deba presidirla. La presidencia será rotativa en caso de inasistencia del presidente y su suplente el secretario técnico presidirá la sesión de trabajo. Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Artículo 226. La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su presidente o a petición de dos de sus miembros. La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la junta directiva sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán solicitar concurrir a las reuniones de la junta directiva para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la comisión. Artículo 227. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al instituto II. Verificar que las inversiones y los recursos del instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados III. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio instituto IV. Proponer a la junta directiva o al director general según sus respectivas atribuciones las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros prestaciones y servicios V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del instituto verificando la suficiencia de las cuotas y aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de reservas VI. Analizar la información relativa al entero de cuotas y aportaciones VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran VIII. Conformar a través de la Secretaría Técnica los grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de las fracciones I II y III del presente artículo y IX. Las que le fijen el estatuto orgánico del instituto y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 228. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los órganos de gobierno del instituto. Capítulo III Comité de Inversiones Artículo 229. El instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá por cinco miembros de los cuales cuando menos dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia designados por las instituciones públicas de educación pública superior . Los otros tres miembros del comité serán designados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el Banco de México y por el propio instituto correspondiendo a este último presidirlo. Artículo 230. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la inversión de los fondos de las reservas que constituya el instituto de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Capítulo IV Patrimonio Artículo 231. El patrimonio del instituto lo constituirán I. Sus propiedades posesiones derechos y obligaciones II. Las cuotas aportaciones y cuota social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta ley a excepción de las del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda que junto con los intereses y rendimientos que generen son patrimonio de los trabajadores lo que les da derecho a participar en su administración y toma de decisiones por medio de la Asamblea Nacional de Derechohabientes . La Asamblea Nacional de Derechohabientes se constituirá con todos los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes contará con el apoyo y trabajará en coordinación con el del instituto. Pero tal asamblea gozará de plena autonomía frente al instituto III. Las comisiones y rendimientos reales recibidas en su carácter de administrador de las cuentas individuales y IV. El importe de los créditos e intereses a favor del instituto con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda V. Los intereses rentas plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta ley haga el instituto VI. El importe de las indemnizaciones pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del instituto VII. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta ley VIII. Las donaciones herencias y legados a favor del instituto IX. Los bienes muebles e inmuebles que las dependencias o entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente ley así como aquéllos que adquiera el instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines y X. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el instituto resulte beneficiario. Artículo 232. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al instituto gozarán de las franquicias prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la federación. Dichos bienes así como los actos y contratos que celebre el instituto estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos y aquellos en los que intervenga en materia de vivienda no requerirán de intervención notarial sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante notario público de su elección en las operaciones en que sea parte. El instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase. Salvo en caso de los préstamos sobre los recursos de los trabajadores en los términos del artículo 78 de esta ley. Artículo 233. Los remanentes excedentes o utilidades de operación así como los ingresos diversos que generen o hayan generado el instituto o sus órganos de operación administrativa desconcentrada deberán incrementar las reservas de operación para contingencias y financiamiento en los términos que determine la junta directiva. Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley el déficit que hubiese será cubierto por el gobierno federal y los gobiernos o dependencias y entidades de las entidades federativas o municipales que coticen al régimen de esta ley en la proporción que a cada uno corresponda. En caso de que el informe financiero y actuarial que anualmente se presente a la junta directiva arroje como resultado que las cuotas y aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones de uno o varios de los seguros y servicios a cargo del instituto el director general deberá hacerlo del conocimiento del titular del Ejecutivo federal del Congreso de la Unión y del público en general. Capítulo V Reservas e Inversiones Sección I Generalidades Artículo 234. El instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros que se establecen en esta ley deberá constituir y contabilizar por cada seguro y para el rubro de servicios la provisión y el respaldo financiero de las Reservas que se establecen en este Capítulo en los términos que el mismo indica. La diferencia del importe de las cuotas y demás ingresos de cada uno de los seguros por un lado y el pago de prestaciones demás egresos de los mismos así como las necesidades de inversión mínima en infraestructura médica y para la operación de esta infraestructura ya construida se aplicará a incrementar la reserva respectiva. Las reservas formarán parte del pasivo del instituto y sólo se podrá disponer de ellas para cumplir los fines previstos en esta ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo. El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 235. En caso de que se determine realizar incrementos en las reservas financieras y actuariales o en la reserva general financiera y actuarial estos incrementos deberán registrarse en las provisiones de pasivo afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a las reservas que las respalden. Las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente según corresponda y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio. Artículo 236. El instituto constituirá las siguientes Reservas I. Reserva de operación II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento III. Reservas financieras y actuariales y IV. Reservas general financiera y actuarial. Los recursos afectos a las reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el instituto de estos fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente. Sección II De las Reservas de los Seguros Artículo 237. Se establecerá una reserva de operación que financie las operaciones e inversiones presupuestadas para cada ejercicio en todos los seguros y servicios. La reserva de operación recibirá la totalidad de los ingresos por cuotas aportaciones y cuota social del seguro de salud que corresponda administrar al instituto así como la transferencia del gobierno federal para cubrir las cuotas y aportaciones que éste debe de enterar. Sólo se podrá disponer de esta reserva para hacer frente al pago de seguros servicios prestaciones gastos administrativos y de inversión y para la constitución de las reservas de operación para contingencias y financiamiento financieras y actuariales y general financiera y actuarial. Al cierre del ejercicio fiscal esta reserva no deberá registrar ningún saldo. Artículo 238. En el caso del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez del Fondo de la Vivienda y del Fondo de Préstamos Personales se estará a lo dispuesto en los capítulos correspondientes de esta ley. Artículo 239. Las reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros excepto el de retiro cesantía en edad avanzada y vejez y la subcuenta del Fondo de la Vivienda y por cada una de las coberturas a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la junta directiva. Cada una de esas reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento. Artículo 240. La reserva general financiera y actuarial deberá constituirse incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la junta directiva para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales. Artículo 241. El instituto deberá constituir la reserva de operación para contingencias y financiamiento a que se refiere este capítulo separándola en tres renglones previsión catastrófica y especiales I. El renglón de previsión podrá ser utilizado para financiar gastos de inversión física cuando condiciones económicas desfavorables dificulten el avance planeado en los proyectos de inversión física II. El renglón de catastrófica podrá ser utilizado para enfrentar los gastos de cualquier tipo para enfrentar desastres naturales o causas de fuerza mayor que por su naturaleza no hayan sido aseguradas y III. El renglón de especiales podrá utilizarse para enfrentar casos especiales previstos al momento de su constitución. Para el uso de estos recursos deberá contarse con la aprobación de la junta directiva del instituto y deberá darse aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de su aplicación la cual tendrá diez días hábiles para suspender el uso de estos recursos si a su juicio no existen las condiciones requeridas. Artículo 242. La reserva de operación para contingencias y financiamiento se constituirá incrementará o reconstituirá trimestralmente hasta alcanzar un monto equivalente a sesenta días naturales del ingreso total del instituto en el año anterior excluyendo los recursos correspondientes al seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda. Además de los ingresos ordinarios por cuotas y aportaciones a la reserva de operación para contingencias y financiamiento podrán afectarse los recursos que de manera extraordinaria obtenga el instituto. La junta directiva dictará en su caso el acuerdo respectivo mismo que automáticamente modificará el programa anual de administración y constitución de reservas. El instituto previa autorización de la junta directiva podrá disponer de los recursos afectos a la reserva de operación para contingencias y financiamiento para sufragar la contingencia hasta por un monto equivalente a noventa días de ingreso promedio del año anterior del seguro o servicio que requiera el financiamiento. Para ejercer los recursos de la reserva de operación para contingencias y financiamiento se entenderá por contingencia en algún seguro o servicio algún hecho que hubiese sido imposible programar y presupuestar con oportunidad que presione el gasto del instituto por única vez dentro de un ejercicio fiscal y que de no enfrentarse ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones legales del instituto. Cuando se presente alguna de estas situaciones el director general deberá hacerlo del conocimiento del titular del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión. Los recursos destinados a financiar contingencias se deberán reintegrar con los correspondientes intereses en los términos del reglamento respectivo en un plazo no mayor a tres años. Artículo 243. Las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial se constituirán en la forma términos y plazos que se establezcan por la junta directiva conforme al reglamento correspondiente considerando el informe que el instituto le envíe. Artículo 244. El instituto podrá disponer de las Reservas financieras y actuariales de cada seguro y cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos previo acuerdo de la junta directiva a propuesta del director general y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial que se presente anualmente a la junta directiva o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente. Sección III Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas Artículo 245. A propuesta del director general con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la junta directiva ésta deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un programa anual de administración y constitución de reservas conforme al reglamento correspondiente el cual confirmará o adecuará en lo conducente una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos I. Un informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del instituto separándolos por tipo de reservas conforme a esta ley II. Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo y de la reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal III. Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las reservas en el siguiente ejercicio fiscal proyección de las tasas de interés que generarán dichas reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio y IV. Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a la reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal. La junta directiva a propuesta del director general podrá modificar en cualquier momento la asignación de recursos contenida en el programa de administración y constitución de reservas con excepción de los montos de incremento de las reservas financieras y actuariales y de la reserva general financiera y actuarial comprometidos cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. La propuesta del director general deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en el mediano y largo plazo. Sección IV De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación Artículo 246. El instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada se encargará de la inversión de los recursos del instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello conforme al reglamento correspondiente bajo criterios de prudencia seguridad rendimiento liquidez diversificación de riesgo transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional procurando una revelación plena de información. Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura profesional y operativa que permita un proceso flexible transparente y eficiente. Artículo 247. La reserva de operación y la reserva de operación para contingencias y financiamiento deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el gobierno federal o en su caso oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones en valores de alta calidad crediticia o en otros instrumentos financieros. Artículo 248. Las inversiones de las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial previstas en este capítulo sólo podrán invertirse en los valores títulos de crédito y otros derechos que se determinen por la junta directiva oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones conforme al reglamento correspondiente. Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la reserva que les dé origen. Sección V De la Contabilidad Artículo 249. Los ingresos y gastos de cada seguro prestación y servicio así como de las reservas se registrarán contablemente por separado. Los gastos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para distribución de costos al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las entidades de la administración pública federal adecuándolos para efecto de rendición de cuentas a las características y necesidades de una institución que cumple una función social. Título Quinto De la Prescripción Artículo 250. El derecho a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del instituto que no se reclame dentro de los diez años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles prescribirán a favor del instituto. Artículo 251. Los créditos respecto de los cuales el instituto tenga el carácter de acreedor cualquiera que sea su especie prescribirán en diez años a partir de la fecha en que el propio instituto pueda conforme a la ley ejercitar sus derechos. Artículo 252. Las obligaciones que en favor del instituto señala la presente ley prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro. Artículo 253. El derecho del trabajador y en su caso de los beneficiarios a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley es imprescriptible . Título Sexto De las Responsabilidades y Sanciones Artículo 254. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta ley serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 255. Se sancionará con prisión de seis a doce años al servidor público que disponga para fines personales de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores o intervenga en la comisión de hechos u omisiones que se traduzcan en merma dolosa de éstos recursos. Artículo 256. El instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan presentando las denuncias o querellas y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. Artículo 257. La interpretación de los preceptos de esta ley para efectos administrativos corresponderá al instituto. Artículo segundo del presente decreto. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 en los siguientes términos Vigésimo. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro continuará vigente en lo que no se oponga a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado mientras operen las administradoras de fondos para el retiro y el Pensionissste . Artículo tercero del presente decreto. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Protección y Defensa del Usuarios de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 1999 en los siguientes términos Undécimo. La Ley de Protección y Defensa del Usuarios de Servicios Financieros continuará vigente en relación a los usuarios de las administradoras de fondos para el retiro en lo que no se oponga a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado mientras operen las administradoras de fondos para el retiro y el Pensionissste. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo del dos mil siete. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan al presente decreto hasta en tanto se expidan las normas relativas al presente ordenamiento. Tercero. Los asegurados inscritos hasta el treinta y uno de marzo del año de 2007 así como sus beneficiarios al momento de cumplirse en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente Decreto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está obligado a solicitud de cada trabajador o sus beneficiarios a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes a efecto de que éstos pueda decidir lo que a sus intereses convenga. Cuarto. A los trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se les reconocerán los periodos cotizados con anterioridad. Quinto. Se reconoce la propiedad de los trabajadores sobre sus ahorros de retiro depositados en el marco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones los cuales se transferirán al instituto para su administración en una subcuenta especial mismos que seguirán generando los rendimientos respectivos y en general se seguirán regulando conforme a las disposiciones contenidas en éste ordenamiento. Sexto. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores que se acumulen en la subcuenta de retiro a partir de abril de 2007 se entregarán a los trabajadores que cumplan los requisitos para jubilarse o pensionarse conforme a este decreto o a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones según sea la opción del trabajador conforme al artículo segundo transitorio de este decreto. Es decir recibirán la jubilación o pensión que les corresponda y además los fondos acumulados en su subcuenta del seguro de retiro conforme a lo previsto en el artículo 79. Séptimo. Estarán a cargo del Gobierno Federal las Pensiones que se otorguen a los Trabajadores cual sea la ley por la que opten los trabajadores en apego al artículo tercero transitorio de este decreto. El gobierno federal cumplirá lo previsto en el párrafo anterior mediante los mecanismos de pago que determine a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los que en ningún caso afectarán a los trabajadores. Octavo. Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios a su elección de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones o del presente decreto deberán reintegrar en su caso la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso. Una vez transcurrido un año a partir del reingreso el trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio. Los beneficios que se les otorguen a los trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del sueldo integrado o básico según el que le otorgue un beneficio mayor del año anterior a su separación del servicio público. Noveno. Los jubilados pensionados o sus familiares derechohabientes que a la entrada en vigor de este decreto gocen de los beneficios que les otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Por lo que no podrán ver reducidas y en general afectadas estas prestaciones económicas de lo contrario el instituto quedará obligado a reintegrarlas y al pago de daños y perjuicios. Los servidores públicos responsables incurrirán en fraude equiparado. Los jubilados o pensionados conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007 podrán seguir ejerciendo sus derechos conforme a ésta o acogerse a la opción prevista en el artículo tercero transitorio de este decreto. Décimo. El cálculo del sueldo integrado señalado en este decreto en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones tanto para el cálculo de las cuotas y aportaciones al instituto como de los beneficios de los derechohabientes. Décimo Primero. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la presente ley el instituto contará con un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley para realizar los estudios que correspondan y definir las condiciones en las que podrá intercambiar seguros de salud con instituciones públicas federales y estatales del sector salud. Décimo Segundo. Los trabajadores y pensionados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley tengan derecho a la prestación de préstamos personales continuarán gozando de dicho beneficio de acuerdo con el programa anual que autorice la junta directiva y de conformidad con las reglas que establezca la misma. Décimo Tercero. Los reglamentos y las reformas a los mismos derivadas del presente decreto deberán ser expedidos en un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Décimo Cuarto. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato o que estén incluidos en las listas de raya siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de este decreto. Asimismo se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación. A cuenta de lo previsto en este artículo no se presionará a los trabajadores en activo para que se jubilen o en general se separen de su trabajo. Cualquier lucro que se obtenga con cargo a los trabajadores por la aplicación de este artículo se conceptuará como fraude equiparado. Décimo Quinto. El instituto y las organizaciones de trabajadores orientarán a sus agremiados en lo relativo al ejercicio de los derechos que les otorga este decreto. Décimo Sexto. El instituto y el Fondo de la Vivienda estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental así como a su reglamento y demás disposiciones emitidas con fundamento en dicha ley. Décimo Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto las administradoras de fondos para el retiro no podrán seguir cobrando comisiones en los términos en que lo vienen haciendo sino que únicamente podrán cobrar las comisiones y montos que al respecto marca este decreto respecto a la administración efectuada por instituto. Igualmente a partir de la vigencia de este decreto los trabajadores ya inscritos en una administradora de fondos para el retiro tendrán derecho a traspasar sus cuentas individuales en cualquier momento hacia el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este traspaso deberá realizarse máximo en veinticuatro horas de presentada la solicitud por el trabajador de lo contrario por cada traspaso omitido o no efectuado se le cobrará a la administradora de fondos para el retiro una multa de doscientos a mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal. Por otro lado a los tres meses de la entrada en vigor de este decreto los trabajadores ya no podrán afiliarse a las administradoras de fondos para el retiro por lo que la inscripción de los trabajadores y la administración de sus cuentas se llevará a cabo única y exclusivamente por el instituto. A los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto se extinguirá el Pensionissste en tal virtud las cuentas que administre pasarán al instituto para su administración e igualmente el personal de base bienes y derechos de este Fondo pasarán a ser administrados por el instituto. Décimo Octavo. El proceso de unificación de las cuentas individuales deberá concluir a más tardar en diciembre de 2009. Décima Novena. A partir de que la totalidad de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del estado pasen a ser administradas por el instituto la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dejará de tener atribuciones respecto a las cuentas individuales de los burócratas. Vigésima. Los trabajadores que hayan recibido alguna prestación conforme a la Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007 incluidos los préstamos podrán disfrutarla y en su caso amortizarla conforme a esta ley o acogerse a las disposiciones del presente decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputado Neftalí Garzón Contreras rúbrica .» VOLUMEN II LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se recibió del diputado Javier Guerrero García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa que adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Iniciativa que adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a cargo del diputado Javier Guerrero García del Grupo Parlamentario del PRI Exposición de Motivos El 1 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. El objetivo de esa reforma fue que las motocicletas pagaran un impuesto menor que el que se calculaba con la tarifa anterior. Sin embargo al entrar en vigor la modificación las motocicletas de modelo 2007 y anteriores pagarán un impuesto mayor que las del mismo valor modelo 2008. Con lo anterior se pierde el espíritu de igualdad y proporcionalidad que de acuerdo con la Constitución deben guardar las contribuciones. Por lo expuesto se propone adicionar un transitorio al decreto en comento para que las motocicletas modelo 2007 y anteriores no tributen más que las modelo 2008 para quedar como sigue Transitorios Tercero. El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motocicletas modelo 2007 y anteriores se calculará aplicando al impuesto pagado en 2008 de la unidad nueva cuyo precio sea semejante al valor de factura del año que corresponda la siguiente tarifa Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputado Javier Guerrero García rúbrica La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón La Presidencia recibió del diputado Pascual Bellizzia Rosique del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federaly del Código Penal Federal. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal y Penal Federal a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique del Grupo Parlamentario del PVEM Pascual Bellizzia Rosique diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto con base en la siguiente Exposición de Motivos Conforme al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública tienen el rango de fundamentales hasta el punto que el respeto de tales derechos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales. Del mismo modo al enmarcar el principio de no discriminación en el artículo 1o. de la Constitución 2 se establece la prohibición de cualquier otra acción que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es decir se preservan ambos derechos frente a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas y por tanto previsiblemente deben gozar de una protección en la legislación secundaria. En este orden de ideas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previó en el artículo 16 segundo párrafo la privacidad de las comunicaciones privadas de las personas. 3 Así también en las prescripciones contenidas en el artículo 6o. fracción II de la Carta Magna protegen determinados aspectos de la vida privada de las personas. 4 Sin embargo a pesar de los instrumentos jurídicos existentes que se avocan a la protección de la vida privada o la dignidad humana provistos en la legislación secundaria resulta que no han sido pocos los casos en que hemos podido observar la injerencia de actos personas o situaciones que afectan gravemente la vida privada y la dignidad de las personas. La normatividad vigente no posee fronteras definidas del derecho a la intimidad o privacidad de las personas particularmente no trata el derecho de un individuo o grupo de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del público o de controlar el flujo de información sobre si mismos. México al constituirse con un sistema democrático de gobierno ha privilegiado en todo momento la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales que más promueve ejerce y protege. Los derechos de la dignidad humana la intimidad y de la vida privada pueden entrar en conflicto ante al dispensar a la libertad de expresión en todas sus formas. Al margen de derecho contra la invasión a la privacidad algunas personas sufren atentados a su privacidad individual y otras tantas una invasión a la intimidad particularmente en situaciones que en muchos de los casos la intimidad puede ser entendida como un aspecto esencial de su seguridad. Por lo anterior se propone establecer que los conflictos entre la libertad de información y los derechos de personalidad entre ellos los relativos a la vida privada o la imagen sean resueltos a favor del interés público a cuyo propósito sirviere la información que los difunde. Considerando que en la actualidad es indispensable proteger la institución de la familia por ser la base de la sociedad se propone dotarle de un marco regulatorio que garantice a cada uno de los miembros que la conforman el derecho a la intimidad familiar. Es la familia una célula social o un grupo elemental sobre el cual descansa toda la sociedad mexicana es en la convivencia de familia que la constitución en el artículo 16 ya dispone que nadie puede ser sujeto de un acto de molestia que atente contra su familia. Sin embargo tal institución procura a cada uno de los individuos que poseen una familia más no salvaguarda a la familia como una organización independiente de los seres humanos que la conforman. En este contexto la familia es un ente que guía a la sociedad mexicana 5 una institución jurídica capaz de contar con un patrimonio familiar por ley y una necesidad natural y necesaria para el desarrollo de todas y todos los mexicanos. La presente iniciativa robustece la protección a la familia que se brinda en otros ordenamientos 6 la familia tiene derecho a que se le respete la intimidad y privacidad por ello se propone inhibir la publicación de asuntos relativos a la vida de la privada de una familia aún cuando uno de sus integrantes sea una persona pública. Los límites que plantea la presente iniciativa pretenden separar los derechos de la familia con relación a un individuo particular de la misma. Ya que éste último expone su persona a un escrutinio abierto de sus palabras actos o hechos voluntaria o condensadamente y los otros que integran aquella no expresan consentimiento de la publicidad de los actos tanto por la persona o la familia sean en general del dominio público. Es pues que la presente iniciativa reconoce una dualidad en el derecho a la intimidad de las personas la intimidad considerada de sí mismo y la intimidad de la persona como parte de una familia es decir inscrita en la intimidad familiar. La iniciativa busca proponer una interpretación proporcional y justificada que queda sin efectos ante el consentimiento de las personas a divulgar o publicitar los actos que ocurren en la esfera de la vida privada o de la intimidad familiar asimismo no preserva éstos derechos para quien por sí mismos determinan exponer publicitar y romper la tenue línea entre los límites de su vida privada y pública revelando información de su intimidad personal. En cambio se confiere la posibilidad a las familias de reclamar el derecho a la intimidad siempre y cuando ellos mismos lo respeten y fijen claramente la línea divisoria entre los elementos y situaciones sobre su intimidad familiar que ocurren dentro de la esfera de la vida privada que se reservan en su vida privada e íntima y deciden no sacarla a la luz pública y respetarla y los que puedan pasar a ser por voluntad o descuido del dominio público por alguno de sus miembros. Por otra parte dado que los actos contra la intimidad de una persona no solo se circunscribe a una dimensión puramente familiar se propone modificar dos preceptos del Código Penal Federal con el objeto de proteger la intimidad de las personas como una dimensión única que queda expuesta ante una relación de trabajo ausente de principios éticos. Por lo ya expuesto se pretende sean sancionadas las personas que pretenden supeditar el derecho a la intimidad personal y a la privacidad de una persona con motivo específicamente en una relación de trabajo. Es decir la presente iniciativa propone hacer extensiva la protección del derecho a la intimidad de las personas para efectos de su relación de trabajo se precisan casos en que los individuos que posean el ánimus malicioso de recolectar datos o información de la intimidad de un trabajador en su perjuicio serán sancionados. Las reformas que se proponen cambiarían el texto vigente de la siguiente forma Código Civil Federal Texto Vigente Artículo 1916 . Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos afectos creencias decoro honor reputación vida privada configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero con independencia de que se haya causado daño material tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al Artículo 1913 así como el Estado y sus servidores públicos conforme a los artículos 1927 y 1928 todos ellos del presente Código. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados el grado de responsabilidad la situación económica del responsable y la de la víctima así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro honor reputación o consideración el juez ordenará a petición de ésta y con cargo al responsable la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y por lo tanto las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra descrédito perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa III. El que presente denuncias o querellas calumniosas entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido y IV. Al que ofenda el honor la vida privada o la imagen propia de una persona. La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. Artículo 1916 Bis-2. Inexistente Artículo 1916 Bis-3. Inexistente Iniciativa Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos afectos creencias decoro honor reputación vida privada configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. También se reputara daño moral a la publicidad que por cualquier medio o modo presenten imágenes textos o conceptos distorsionados expresiones insinuaciones insidiosas y vejaciones que afecten la dignidad del ser humano. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero con independencia de que se haya causado daño material tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913 así como el Estado y sus servidores públicos conforme a los Artículos 1927 y 1928 todos ellos del presente Código. Se confiere al agraviado o a sus herederos la acción para exigir la cesación de los actos lesivos constituyentes del daño moral. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados el grado de responsabilidad la situación económica del responsable y la de la víctima así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro honor reputación o consideración el juez ordenará a petición de ésta y con cargo al responsable la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. La publicación de la respuesta o rectificación será nula para los efectos legales si por el tenor de los comentarios asume el carácter de réplica de la réplica debiendo ser nuevamente realizada de acuerdo con los requisitos de ley. Son inviolables la intimidad la vida privada y la imagen de las personas asegurándose el derecho a la indemnización por daño material o moral resultante de estos. Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y por lo tanto las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra descrédito perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa III. El que presente denuncias o querellas calumniosas entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido y IV. Al que ofenda el honor la vida privada o la imagen propia de una persona. V. El que arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena publicando retratos difundiendo correspondencia mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad personal. VI. Los que participen faciliten los medios o los receptores de los actos descritos en el artículo 1916 Bis-2 de este ordenamiento. La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo. También será procedente la reparación del daño moral a la persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas o agraviada por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social y tendrá el derecho a la rectificación correspondiente. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. Artículo 1916 Bis-2. Todos los actos que no surgen de un contrato o de una relación de confianza contrarios a los que se reputen de protección al derecho de la vida privada la intimidad personal o sean producto de actos que preserven la privacidad a saber Irrupción contra la intimidad de la persona la transmisión o captación de palabras comunicadas en forma confidencial sin el consentimiento de la persona y la transmisión y grabación de la imagen de la persona sin su consentimiento en un lugar privado. Perturbar la intimidad de una persona la divulgación de la vida íntima de la persona entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida sexual o su estado de salud tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Atentar contra la intimidad de la persona cuando se comercia publica exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro o en su caso la reproducción de la voz de la persona. No se requiere consentimiento para comerciar publicar exhibir la foto o la imagen de una persona en los casos de notoriedad en la función que desempeña las necesidades de policía o cuando se haga en relación a acontecimientos de interés público. Los conflictos entre la libertad de información y los derechos de personalidad entre ellos los relativos a la vida privada y la imagen serán resueltos a favor del interés público a cuyo propósito sirviere la información. Artículo 1916 Bis-3. La familia tiene derecho a que se le respete la intimidad y privacidad se prohíbe que se publiquen asuntos relativos a la vida de la privada de una familia aún cuando uno de sus integrantes sea una persona pública se requerirá el consentimiento para publicar al respecto. Para considerar violación de la intimidad o privacidad de una familia se tomaran en cuenta las siguientes condiciones Se reputara vida privada familiar la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. Se reputara intimidad familiar la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna en los actos que solo ocurren entre personas íntimas o de la familia comprende conductas y situaciones que por su contexto no están destinados al conocimiento de terceros o su divulgación cuando no son de interés público. Se reputará invasión a la privacidad entrar en un sitio por la fuerza o la violencia o contra la voluntad de los que lo ocupan y las acciones de usurpación es decir las realizadas con ánimus de instalarse de irrumpir ocupar o tomar aún cuando se hubiere obtenido el consentimiento de algún integrante de la familia abusando de la buena fe de éste. Las injerencias o ataques a la vida privada a la intimidad o a la privacidad antes descritas darán lugar al pago de responsabilidad civil del autor de la ofensa y solidariamente al medio de difusión que lo generó. Código Penal Federal Texto vigente 212 Bis 2. Inexistente 212 Bis 3. Inexistente Iniciativa 212 Bis 2. A quien haciendo uso de su relación de subordinación ejercicio de su poder de dirección está amenazando o vulnerando el derecho a la intimidad o pudor del trabajador preguntando sobre su agenda personal método de planificación intimidad sexual razones de sus preferencias políticas detalles de algún trauma emocional datos sensibles acerca de su personalidad y economía que pueden ser maliciosamente recolectados y utilizados por terceros en perjuicio del usuario inocente será sancionado con multa de cien a doscientos salarios mínimos. No se considerara actos de violación al derecho de la intimidad del trabajador las medidas puramente preventivas universales y despersonalizadas de revisión y control sean idóneas para el mantenimiento del orden y la seguridad de la persona los trabajadores o el empleador o cuando sea se realicen con la finalidad de corroborar la veracidad de la información vertida bajo protesta de decir verdad por el trabajador en la evaluación o examen médico general. 212 Bis 3. El que con el fin de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro se apoderare de comunicación escrita soporte informático o cualquier otro documento o efecto personal que no le esté dirigido se apodere de datos reservados de carácter personal o familiar de otro será sancionado con multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos. Si los hechos descritos se realizaren por personas encargadas de los ficheros archivos o soportes informáticos además de las sanciones previstas en este artículo será sancionado con inhabilitación del cargo respectivo hasta por un año. Finalmente se trata de proteger el ámbito laboral la privacidad en los lugares de trabajo la armonización de los derechos del empleador con los derechos del trabajador y precisar que el derecho legítimo que tiene el empleador a supervisar al trabajador no es absoluto y el trabajador por su parte puede ejercer legítimamente el poder de hacer valer el derecho a su intimidad y privacidad. Por lo expuesto el que suscribe Pascual Bellizzia Rosique diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. párrafos tercero cuarto sexto séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1916 y se adicionan los artículos 1916 Bis-2 y 1916 Bis-3 del Código Civil Federal asimismo se adicionan 212 Bis 2 y 212 Bis 3 del Código Penal Federal Artículo Primero. Se reforma el artículo 1916 y se adicionan los artículos 1916 Bis 2 y 1916 Bis 3 del Código Civil Federal para quedar como sigue Artículo 1916 . ... También se reputara daño moral la publicidad que por cualquier medio o modo presenten imágenes textos o conceptos distorsionados expresiones insinuaciones insidiosas y vejaciones que afecten la dignidad del ser humano. ... Se confiere al agraviado o a sus herederos la acción para exigir la cesación de los actos lesivos constituyentes del daño moral. ... ... ... La publicación de la respuesta o rectificación será nula para los efectos legales si por el tenor de los comentarios asume el carácter de réplica de la réplica debiendo ser nuevamente realizada de acuerdo con los requisitos de ley. Son inviolables la intimidad la vida privada y la imagen de las personas asegurándose el derecho a la indemnización por daño material o moral resultante de estos. ... I. a IV. ... V. El que arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena publicando retratos difundiendo correspondencia mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad personal. VI. Los que participen faciliten los medios o los receptores de los actos descritos en el artículo 1916 Bis-2 de este ordenamiento. ... También será procedente la reparación del daño moral a la persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas o agraviada por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social y tendrá el derecho a la rectificación correspondiente. ... Artículo 1916 Bis-2. Todos los actos que no surgen de un contrato o de una relación de confianza contrarios a los que se reputen de protección al derecho de la vida privada la intimidad personal o sean producto de actos que preserven la privacidad a saber Irrupción contra la intimidad de la persona la transmisión o captación de palabras comunicadas en forma confidencial sin el consentimiento de la persona y la transmisión y grabación de la imagen de la persona sin su consentimiento en un lugar privado. Perturbar la intimidad de una persona la divulgación de la vida íntima de la persona entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida sexual o su estado de salud tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Atentar contra la intimidad de la persona cuando se comercia publica exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro o en su caso la reproducción de la voz de la persona. No se requiere consentimiento para comerciar publicar exhibir la foto o la imagen de una persona en los casos de notoriedad en la función que desempeña las necesidades de policía o cuando se haga en relación a acontecimientos de interés público. Los conflictos entre la libertad de información y los derechos de personalidad entre ellos los relativos a la vida privada y la imagen será resueltos a favor del interés público a cuyo propósito sirviere la información. Artículo 1916 Bis-3. La familia tiene derecho a que se le respete la intimidad y privacidad se prohíbe que se publiquen asuntos relativos a la vida de la privada de una familia aún cuando uno de sus integrantes sea una persona pública se requerirá el consentimiento para publicar al respecto. Para considerar violación de la intimidad o privacidad de una familia se tomaran en cuenta las siguientes condiciones Se reputara vida privada familiar la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. Se reputara intimidad familiar la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna en los actos que solo ocurren entre personas íntimas o de la familia comprende conductas y situaciones que por su contexto no están destinados al conocimiento de terceros o su divulgación cuando no son de interés público. Se reputará invasión a la privacidad entrar en un sitio por la fuerza o la violencia o contra la voluntad de los que lo ocupan y las acciones de usurpación es decir las realizadas con ánimus de instalarse de irrumpir ocupar o tomar aún cuando se hubiere obtenido el consentimiento de algún integrante de la familia abusando de la buena fe de éste. Las injerencias o ataques a la vida privada a la intimidad o a la privacidad antes descritas darán lugar al pago de responsabilidad civil del autor de la ofensa y solidariamente al medio de difusión que lo generó. Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 212 Bis 2 y 212 Bis 3 al Código Penal Federal para quedar como sigue Artículo 212 Bis 2. A quien haciendo uso de su relación de subordinación ejercicio de su poder de dirección está amenazando o vulnerando el derecho a la intimidad o pudor del trabajador preguntando sobre su agenda personal método de planificación intimidad sexual razones de sus preferencias políticas detalles de algún trauma emocional datos sensibles acerca de su personalidad y economía que pueden ser maliciosamente recolectados y utilizados por terceros en perjuicio del usuario inocente será sancionado con multa de cien a doscientos salarios mínimos. No se considerara actos de violación al derecho de la intimidad del trabajador las medidas puramente preventivas universales y despersonalizadas de revisión y control sean idóneas para el mantenimiento del orden y la seguridad de la persona los trabajadores o el empleador o cuando sea se realicen con la finalidad de corroborar la veracidad de la información vertida bajo protesta de decir verdad por el trabajador en la evaluación o examen médico general. Artículo 212 Bis 3. El que con el fin de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro se apoderare de comunicación escrita soporte informático o cualquier otro documento o efecto personal que no le esté dirigido se apodere de datos reservados de carácter personal o familiar de otro será sancionado con multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos. Si los hechos descritos se realizaren por personas encargadas de los ficheros archivos o soportes informáticos además de las sanciones previstas en este artículo será sancionado con inhabilitación del cargo respectivo hasta por un año. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor a 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores ni coartar la libertad de imprenta que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública''. ...''. 2 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución las cuales no podrán restringirse ni suspenderse... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional el género la edad las discapacidades la condición social las condiciones de salud la religión las opiniones las preferencias el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 3 Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona familia domicilio papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento... Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. ... 4 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral los derechos de tercero provoque algún delito o perturbe el orden público el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.... II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. 5 Cfr. El Derecho a la Educación artículo 3o. inciso C de la Constitución vigente. ``La Educación que imparta el Estado c contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia'' 6 Véase Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia Ley General de las Personas con Discapacidad Ley de Asistencia Social Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y Ley para la Protección de los Derechos de niñas niños y adolescentes. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho. Diputado Pascual Bellizia Rosique rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Justicia. LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón La Presidencia recibió del diputado Jesús Ramírez Stabros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros del Grupo Parlamentario del PRI El que suscribe Jesús Ramírez Stabros diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta aoberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano con base en la siguiente Exposición de Motivos Los cambios en el Servicio Postal Mexicano se producen a una velocidad lenta si se la compara con la rapidez de la evolución que han presentado las telecomunicaciones. Sin embargo pese a su lentitud el correo convencional ha experimentado un periodo de transformación sin precedentes a nivel mundial. En este orden de ideas en 2007 por ejemplo el servicio postal de Japón llevó a cabo un proceso de privatización creando una nueva corporación pública postal enfrentándose a la competencia por primera vez. Asimismo en 2006 en la Unión Europea los operadores postales nacionales hicieron frente a la competencia de empresas privadas con actividades en todos los terrenos salvo el de los servicios más básicos de gestión de correspondencia. En Estados Unidos de América el US Postal Service considerado el mayor del mundo fue objeto de escrutinio por parte de una comisión presidencial que dio lugar a su modernización y en muchos países en desarrollo los servicios postales han sido objeto de programas de reforma a fondo redefiniendo su calidad y su complementación con los servicios prestados por particulares. Si bien el avance tecnológico ha cambiado profundamente los medios de comunicación la utilización de la vía tradicional es decir el uso de la correspondencia sigue teniendo un peso específico sobre todo por la correspondencia de carácter financiero aunque la tendencia nos lleva a la utilización de medios tecnológicamente más avanzados que ofrecen seguridad y rapidez. La Conferencia mundial del sector postal celebrada en noviembre de 2004 hizo un llamamiento en favor de la defensa del concepto de servicio postal universal y de un control exhaustivo del avance de la liberalización de los servicios de correos. En tal sentido la competencia global exige que elevemos los índices de competitividad del país en áreas tan dinámicas e importantes como las comunicaciones. Ante este hecho ineludible es necesario que la legislación relativa al servicio público de correos se modernice y reconozca la realidad imperante y la existencia de otras alternativas tecnológicas disponibles para los usuarios. Tradicionalmente la tarea de envío y recepción de correspondencia se asignó al Estado en una concepción estatista clásica rebasada cuando el correo y el ferrocarril eran símbolo de modernidad. Sin embargo en los últimos años las empresas estatales encargadas de proveer este servicio se han visto rebasadas por las demandas de un usuario más exigente que requiere de un servicio rápido oportuno seguro eficiente y accesible en costos. En el entorno internacional encontramos países que se han pronunciado por una desregulación total del servicio público de correos. Destacan entre otros Gran Bretaña Suecia Finlandia Alemania Argentina y Colombia. En la Unión Europea se aprobó una iniciativa para abolir la única exclusiva estatal prevaleciente sobres que pesan menos de 50 gramos para 2011 en 13 países y hasta el 2013 en los 12 nuevos miembros de la unión. Todos estos países identificaron ineficiencias atribuibles a las empresas estatales encargadas de administrar el servicio público de correos y optaron por otras alternativas. La tendencia internacional es entonces la de articular la participación del sector privado de manera creciente en la prestación de servicios postales. A diferencia de otros países que han emprendido un proceso de apertura total del sector postal el servicio de correo en México debe constituirse como una actividad estratégica cuyo rol debe ser fundamentalmente social e identificarse primordialmente con la necesidad de prestar el servicio postal universal a todos los ciudadanos y a precios accesibles. Desde una perspectiva eminentemente económica los servicios postales son parte importante del mercado interior de servicios y constituyen una fuente de crecimiento y de generación de empleos tanto directos como indirectos. La labor del Estado no debe obstaculizar el alcance de dichos objetivos sino por el contrario debe promoverlos concentrando sus esfuerzos en atender a la totalidad de la población que solicite sus servicios y permitiendo de manera complementaria la concurrencia del sector privado. Si tratamos de compaginar el respeto a la libertad de comercio con la reserva estratégica del Estado para la prestación del servicio público de correos ambas consagradas a nivel constitucional resulta determinante promover la competencia en el sector postal teniendo en cuenta ante todo las exigencias de la población que demanda un servicio postal eficiente y de la más alta calidad siéndole irrelevante quién se lo proporcione. Es un hecho que hoy día empresas privadas concurren con el Estado en la prestación de servicios relacionados con el sector postal en beneficio de la población que puede optar por acudir a ellas para satisfacer sus necesidades cotidianas de comunicación. Ejemplo de ello lo tenemos cotidianamente en la entrega oportuna de millones de estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito a los usuarios por parte de las empresas privadas de mensajería. Concentrar toda esta labor en manos del Estado sería altamente ineficiente y riesgoso. La iniciativa que se presenta busca fundamentalmente brindar al ciudadano alternativas eficientes y seguras en materia de comunicación a través de mejores estándares de calidad valores agregados y servicio. En tal sentido se propone reformar la Ley del Servicio Postal Mexicano en el cuarto párrafo del artículo 2o. con la finalidad de redefinir el concepto de correspondencia reservada que se propone reúna como características que se contenga en sobre cerrado o en tarjetas postales que se ajuste a los pesos y dimensiones que señala esta ley y las disposiciones reglamentarias respectivas y que se reciba transporte y entregue mediante el pago correspondiente de estampillas oficiales o de las marcas de franqueo autorizadas por el Servicio Postal Mexicano. Sólo se considerará como correspondencia reservada aquella que reúna todas y cada una de las características señaladas en este precepto. De igual forma se propone reformar las fracciones I y II del artículo 12 del mismo ordenamiento a efecto de que no sea violación a la reserva del Estado en caso de que se reciba y transporte correspondencia que no reúna las características mencionadas anteriormente en el párrafo que se propone reformar y en el caso de que una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados. De aprobarse todos se verían beneficiados el Estado podría asignar de manera más eficiente sus recursos se dotaría a las empresas privadas que concurren en el sector de la seguridad jurídica indispensable para invertir sus capitales en infraestructura y en la generación de nuevos empleos y finalmente el principal beneficiario sería el ciudadano ya que contaría con mejores alternativas para comunicarse. Con este proyecto el Estado mexicano actualizaría lo que en un tiempo fueron sus servicios estratégicos adaptándolos a una visión de rectoría de corresponsabilidad apertura y competencia. Por todo lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. y las fracciones I y II del artículo 12 ambos de la Ley del Servicio Postal Mexicano para quedar como sigue Artículo 2o. ... ... ... Correspondencia reservada. Aquella que reúna las siguientes características a La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales b Que se ajuste a los pesos y dimensiones que señala esta ley y las disposiciones reglamentarias respectivas y c Que se reciba transporte y entregue mediante el pago correspondiente de estampillas oficiales o de las marcas de franqueo autorizadas por el Servicio Postal Mexicano. Sólo se considerará como correspondencia reservada aquella que reúna todas y cada una de las características señaladas en este precepto. Artículo 12. ... I. Cuando se reciba y transporte correspondencia que no reúna las características señaladas en el artículo 2 de esta ley. II. Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados. III. ... Artículo Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputado Jesús Ramírez Stabros rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Transportes. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón La Presidencia informa a la asamblea que las siguientes proposiciones y que tienen relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 serán turnadas de inmediato a la comisión correspondiente. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se reconsidere reducir los recursos destinados al Instituto Nacional de Migración para conservar el monto asignado con anterioridad a cargo de la diputada Omeheira López Reyna del Grupo Parlamentario del PAN La suscrita diputada federal a la LX Legislatura Omeheira López Reyna integrante del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución Considerando Que con motivo de la presentación y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 el caso del Instituto Nacional de Migración se tiene conocimiento que se ha proyectado una reducción presupuestal por el orden de 600 millones de pesos en los recursos que se le asignarán para el año próximo de acuerdo a la distribución de la recaudación del derecho de no inmigrante DNI que propone lo siguiente dejar la asignación al Fondo Nacional de Fomento al Turismo igual que la ley vigente esto es el 10 por ciento de la recaudación reducir al 40 por ciento la asignación al Consejo de Promoción Turística e incrementar al 50 por ciento los recursos al Instituto Nacional de Migración. El Instituto Nacional de Migración es una entidad determinante que facilita los flujos migratorios de manera eficiente y cuyo trabajo debe apegarse al respeto a los derechos y la dignidad humana siendo procesos complejos de gran responsabilidad ética. Por lo que dadas las funciones que tiene a su cargo el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado de la administración pública federal dependiente de la Secretaría de Gobernación de aplicar la legislación migratoria vigente para contribuir al desarrollo nacional a través de una adecuada gestión migratoria con base en el marco legal facilitando los flujos migratorios con respeto a la dignidad humana. Su actividad es de suma importancia por cuanto hace al bienestar y la salud de los migrantes incluso porque dicho organismo viene realizando acciones con el objetivo principal de salvar la vida de los migrantes en peligro en las zonas de riesgo ya que desde 1994 con la creación del Grupo Beta que funciona en las fronteras norte y sur de nuestro país ha efectuado labores de apoyo legal y asistencia social a los migrantes recibiendo y atendiendo quejas así como canalizando las denuncias ante las instancias correspondientes todo ello con el objeto de proteger la integridad física y patrimonial de los migrantes con la irrestricta protección y defensa de sus derechos humanos así como su integridad física y patrimonial con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados. El informe Estado de la población mundial 2006 del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Entre otras cifras que arrojó dicha investigación internacional refiere que 191 millones de personas viven fuera de su país de origen y que de ellas 95 millones son mujeres lo que representa el 49 6 por ciento de la cifra total. Que de esta cifra unos 12.7 millones de migrantes son refugiados que huyen de las condiciones de vida en sus lugares natales y que entre 600 y 800 mil mujeres hombres y niños son víctimas de las redes de tráfico ilegal de personas. De ellos un 80 por ciento son mujeres y niños. Ante estas cifras reveladoras México no esta exento del problema del flujo migratorio internacional por lo que es necesario que las políticas públicas en materia de asuntos migratorios sean las adecuadas para dar atención a esta función a cargo del Estado mexicano. Por cuanto hace a la asignación de recursos presupuestales para enfrentar esta situación durante el año 2009 se sugiere a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconsidere la reducción de presupuesto que se determine al Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado de la administración pública federal a fin de no perjudicar su desempeño y poder fortalecer sus acciones en la gestión migratoria que facilite los flujos migratorios con el invariable respeto a los derechos humanos de los migrantes y su dignidad humana. Toda vez que de persistir la reducción de presupuesto esta podría generar acciones de ineficiencia en esta actividad gubernamental con el consecuente deterioro de las relaciones de México con la comunidad internacional. Por lo expuesto muy atentamente someto a su consideración la presente proposición de urgente y obvia resolución Punto de Acuerdo Único. Se exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconsidere la reducción del presupuesto que se determine al Instituto Nacional de Migración a fin de que conserve el presupuesto asignado anteriormente y fortalecer las acciones de la gestión migratoria facilitando los flujos migratorios observando el respeto a los derechos humanos de los migrantes y su dignidad humana. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputada Omeheira López Reyna rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para construir tres aulas en el Centro Bachillerato Tecnológico Agropecuario 197 del municipio de Providencia Cajeme Sonora a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del PRD El suscrito diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento por lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La educación es un elemento homogenizador que olvida la existencia de diferencias sociales y económicas en los cuales los individuos están inmersos. La población desertora experimenta la exclusión social porque la educación es transmisora de los valores socialmente aceptados. Los cambios que sufren los adolescentes pueden ir desde los de su crecimiento y su adaptación al medio hasta aquéllos que pueden modificar negativamente el destino de su vida como son la delincuencia las drogas la prostitución entre otros. Estos factores pueden provocar en el joven o la joven inestabilidad y rechazo hacia sus estudios dejando de lado las experiencias de compartir su vida con los nuevos amigos compañeros y profesores. La Secretaría de Educación Pública es la encargada de poner atención inmediata a la insuficiente cobertura en preparatoria y bachillerato evitar las falsas dicotomías entre calidad y cantidad y atender ambos aspectos además de la deserción escolar la cual muestra el fracaso del sistema educativo. En este sentido el de nivel bachillerato es donde se registra la mayor deserción y donde los índices de rezago educativo del país reciben mayor efecto. Esas cifras han tenido pocas variaciones en los diez años recientes lapso en que la eficiencia terminal sólo pasó de 56 a 59 por ciento y es en el nivel medio superior donde se presentan los mayores desafíos para la actual administración. Ante la deficiencia de infraestructura a nivel bachillerato en el municipio de Providencia Cajeme estado de Sonora el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 197 da respuesta a la demanda estudiantil de 14 comunidades rurales del estado. Sin embargo el rápido crecimiento de la matricula ha rebasado las instalaciones de dicho plantel debiendo rechazar alrededor de 300 jóvenes estudiantes egresados de secundaria por lo que es necesaria la construcción de 3 aulas didácticas en virtud de que la infraestructura se ha tenido que modificar para implantar tanto el centro de idiomas como la sala de cómputo teniendo como resultado el rechazo de estudiantes antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria me permito solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 recursos por un millón 410 mil pesos para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública para destinarlos a la construcción de 3 aulas didácticas en las instalaciones del Centro Bachillerato Tecnológico Agropecuario 197 en el municipio Providencia Cajeme estado de Sonora. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 23 de octubre de 2008. Diputado Pablo Trejo Pérez rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se incluya en el Fondo Metropolitano la zona urbana de Orizaba Veracruz y se considere en los fondos del Ramo 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina del Grupo Parlamentario del PRI El suscrito Gerardo Lagunes Gallina diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 58 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución a efecto de exhortar al titular del Ejecutivo para que gire instrucciones al secretario de Hacienda y Crédito Público doctor Agustín Carstens Carstens para que tenga a bien considerar en el Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal de 2009 la inclusión de la zona metropolitana de Orizaba Veracruz asimismo exhortar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que se incluya la zona metropolitana de Orizaba en los fondos del ramo 23 provisiones salariales y económicas. Antecedentes La zona metropolitana de Orizaba fue reconocida por la Comisión Nacional para la Población Conapo la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática en el año de 2005 dicha zona se conforma por 11 municipios a saber Atzacan Camerino Z. Mendoza Huiloapan Ixhuatlancillo Ixtaczoquitlán Mariano Escobedo Nogales Orizaba Rafael Delgado Río Blanco y Tlilapan fungiendo como ciudad central Orizaba. En esta zona metropolitana se han desarrollado importantes industrias como la textil la cervecera y la papelera sin embargo los mismos procesos de automatización y la globalización económica han provocado problemas de desempleo y subempleo y consecuentemente altas tasas de analfabetismo y significativos grados de marginación. En el 2008 la población de la zona metropolitana de Orizaba 11 municipios son más de 389 mil habitantes de los cuales el 67 por ciento del total poblacional corresponde a solamente cuatro municipios Orizaba Ixtaczoquitlán Río Blanco y Camerino Z. Mendoza y el 33 por ciento a siete municipios como puede observarse en el cuadro 1 en donde se nota que Huiloapan y Tlilapan apenas representan el 3% de la población de la zona metropolitana de Orizaba. En lo que respecta al crecimiento de la población de la zona del 2000 al 2005 entre seis municipios Ixtaczoquitlán Mariano Escobedo Huiloapan Tlilapan Rafael Delgado e Ixhuatlancillo promedian una tasa anual de crecimiento del 2.36 por ciento de los municipios restantes ninguno alcanza una tasa del uno por ciento e inclusive Camerino Z. Mendoza presenta una tasa negativa de -0.14 por ciento. En términos generales y como referente en materia de salud cabe destacar que en la zona metropolitana de Orizaba vista de manera completa existe un médico por cada mil habitantes lo cual contrasta con el municipio de Orizaba en donde particularmente existen 5 médicos por cada mil habitantes. Lo anterior refleja que el 36 por ciento de los municipios que comprenden la zona el grado de marginación es alto lo cual también se advierte en la tasa de analfabetismo que en 2005 se registró en un 12.8 por ciento promedio la mayor tasa de analfabetismo observada corresponde a Ixhuatlancillo con 23.3 por ciento y Atzacan con 21.15 por ciento es preocupante dicha asimetría pues en Orizaba la tasa de analfabetismo no llega al 4 por ciento. La inclusión de la zona metropolitana de Orizaba al Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2009 contribuirá a atender de manera inherente entre otros uno de los grandes problemas de esa zona que es la marginación y el analfabetismo a través de obras de infraestructura económica que coadyuven en las posibilidades accesos y movilidad de la población estos índices de marginación impactan de manera directa y desfavorable en el desarrollo económico y social de la población que deriva en un círculo vicioso sin instrucción académica se cierran las posibilidades de acceso al mercado laboral las regiones no presentan condiciones para atraer y hospedar inversiones ni nacionales ni extranjeras las posibilidades de crecimiento y desarrollo se estrechan y se continua replicando el patrón de rezago. También se observa que a menor educación menor oportunidad de mejorar los ingresos. Los municipios que presentan la mayor tasa de analfabetismo son los municipios en donde prácticamente las tres cuartas partes de la población ocupada percibe hasta dos salarios mínimos como se aprecia en el cuadro 2. Cabe destacar que solamente en los municipios de Camerino Z. Mendoza Río Blanco y Orizaba la mitad de la población ocupada percibe hasta dos salarios mínimos lo que significa que en estos municipios se concentra la población mejor remunerada porque en todos los demás el porcentaje de la población económicamente activa ocupada que no gana más de dos salarios mínimos rebasa el 50 por ciento cabe destacar que en el municipio de Atzacan el 75 por ciento de la población ocupada no gana más de dos salarios mínimos. Acorde a la información del cuadro 3 para el año 2003 se tienen registradas 13 mil 124 unidades económicas empresas de las cuales el 52.7 por ciento se encuentran en Orizaba y entre los municipios de Iztaczoquitlán Río Blanco y Camerino Z. Mendoza suman el 32.9 por ciento es decir el 86.6 por ciento de las unidades económicas se encuentran en cuatro municipios. En lo que se refiere a la producción bruta total para el 2003 se contabilizaron 20.7 miles de millones de pesos de los cuales el 94 por ciento de la producción total se concentra en Iztaczoquitlán y Orizaba lo cual refleja la concentración del personal ocupado en esos municipios que es del 76.6 por ciento para ese año. Además en la zona los vínculos económicos y sociales son notables debido a que son pueblos rurales y semi urbanos cuya población en primera instancia acude a las zonas urbanas a ofrecer sus productos servicios y mano de obra. En esos lugares no sólo ofertan sino demandan bienes y/o servicios que en su localidad de origen no tienen como salud y educación superior no omitiendo señalar que en términos de demanda a estos servicios también tienen acceso sólo la población que puede hacer frente económicamente lo que deja al margen el gran grueso de la misma. Lo descrito anteriormente genera externalidades tanto positivas como negativas en las primeras se encuentra el desarrollo económico por sí mismo en Orizaba la generación amplia y diversificada de bienes y servicios tales como la industria de los alimentos empero en la parte negativa radica el deterioro ambiental el alto congestionamiento vehicular y eventualmente colapso en consecuencia el incremento potencial de los riesgos por accidentes y así la eminente necesidad de la creación de infraestructura urbana para atender las necesidades actuales demandadas por la metrópoli. La infraestructura vial es otro punto delicado en la zona este último aspecto por las mismas condiciones económicas sociales y hasta por la mismas condiciones orográficas el tránsito del sureste a la norte y del oeste noreste está limitado únicamente a la carretera federal de Río Blanco-Orizaba y pese a contar con la autopista Puebla Orizaba Córdoba la afluencia vehicular de la zona urbana del municipio de Orizaba es insostenible más de 500 mil unidades vehiculares de la zona urbana de Orizaba sin contar con ninguna otra opción tienen que ingresar a la zona urbana de Orizaba lo cual provoca congestionamientos contaminación ambiental entre otros problemas que afectan a la vida económica y social de la región . La importancia de abrir las posibilidades de acceso a los recursos públicos federales coadyuvaría a aminorar las grandes injusticias existentes que obstaculizan e imposibilitan el desarrollo regional de la nación en su conjunto ya que no sólo se advierten asimetrías en la asignación de los recursos mismos sino que también en la generación de oportunidades que permitan a la población acceder a mejores condiciones de vida las cuales parecieran ser cada vez más escasas y desesperanzadoras ante las magras posibilidades de desarrollo. Diputado Gerardo Lagunes Gallina rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades municipales y a las estatales así como a la SCT a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 recursos para pavimentar el tramo Primero de Mayo-Sabanas de la Estancia en Papantla de Olarte Veracruz a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario de Convergencia El suscrito José Manuel del Río Virgen diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta el siguiente punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados exhorte a los gobiernos municipal y estatal así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a pavimentar el tramo Primero de Mayo-Sabanas de la Estancia en Papantla Veracruz. Antecedentes Durante varias administraciones estatales y municipales los habitantes de la región han recibido la promesa de que la vía de comunicación de 14.57 kilómetros de longitud sería pavimentada. Durante las largas y cada vez más intensas temporadas de lluvias en las cuales se han registrado diversas tormentas tropicales e incluso huracanes el camino de terracería queda intransitable dejando prácticamente incomunicados a los pobladores. Las polvaredas y las filosas rocas en época de sequía así como el lodo y los deslaves en la temporada de lluvia provocan que el tránsito por el tramo sea lento y muchas veces imposible por lo que los productores regionales sufren graves pérdidas debido a que las mercancías en su mayoría perecederas se descomponen por el calor o la humedad. El desarrollo de la región que produce principalmente cítricos vainilla y maíz se entorpece debido a que los agricultores no pueden llevar de forma rápida y segura al mercado la mercancía con lo que sus ganancias tiene una merma importante y se pone en riesgo la sustentabilidad de los cultivos y sobre todo el sustento de sus familias. El deterioro del camino también pone en riesgo la vida de los habitantes ya que es un peligro transitarlo y obstaculiza el traslado de enfermos o heridos en casos de urgencia a hospitales situados en zonas urbanas. Para el sector ganadero las malas condiciones del camino ponen en riesgo su actividad comercial ya que trasladar las cabezas de ganado representa un gran riesgo para el conductor y los animales ante la posibilidad de que los vehículos se vuelquen además se incrementan los costos de mantenimiento de los automotores y del transporte de los alimentos para el ganado. Considerando 1. Que el gobierno municipal no cuenta con los 24 millones de pesos que corresponden al costo de la obra y sólo aplica paliativos para responder a las demandas de los ciudadanos quienes sufren por el mal estado de las vialidades. 2. Que los ciudadanos ya no pueden aguantar tantas mentiras de los gobiernos municipales y estatales de que les resolverán sus necesidades de mejores medios de comunicación como las carreteras. 3. Que el proyecto de infraestructura anunciado por el gobierno federal puede incluir las obras de rehabilitación de carreteras y pavimentación del tramo carretero en cuestión. 4. Que las mencionadas vialidades en general tienen un grave deterioro que prácticamente impide el paso de los automotores de pasajeros y de carga además de que provoca fallas en los transportes lo cual ocasiona gastos económicos no previstos. 5. Que con justa razón social los demandantes se dicen dispuestos a realizar las manifestaciones que consideren pertinentes para que sus demandas sean atendidas. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a consideración de este Pleno de urgente y obvia resolución el siguiente Punto de Acuerdo Único. Para exhortar a las autoridades municipales a las estatales y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a destinar los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de 2009 para la pavimentación del tramo Primero de Mayo-Sabanas de la Estancia en Papantla de Olarte Veracruz a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen . Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro Distrito Federal a 23 de octubre de 2008. Diputado José Manuel del Río Virgen rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. ESTADO DE TABASCO La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se recibió del diputado Pascual Bellizzia Rosique del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernaciónque asigne más recursos del Fonden para los municipios de Tabasco afectados por las recientes inundaciones. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Segob que asigne mayores recursos del Fonden para los municipios de Tabasco afectados por las recientes inundaciones a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique del Grupo Parlamentario del PVEM Pascual Bellizzia Rosique diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes. Consideraciones Nuevamente nuestro país está sufriendo los estragos de las lluvias la población de Tabasco no olvida las afectaciones del pasado 2 de noviembre de 2007 donde comenzó la mayor tragedia natural registrada en el estado. Las cifras oficiales reportaron que aquella desventura afectó el 80 por ciento del territorio estatal que dejó damnificado un millón de personas de una población total de dos millones de habitantes. Este año desde el pasado 27 de septiembre la Comisión Nacional del Agua Conagua advirtió que las potenciales lluvias crecían para Tabasco y el norte de Chiapas y se esperaban fuertes precipitaciones durante cinco días más teniendo un riesgo severo. Por lo cual desde esa fecha soldados del Ejecito Mexicano pusieron en marcha el plan DN-III instalando costales de arena para evitar la filtración que empezó en las primeras horas del domingo 28 de septiembre en el río Grijalva hasta ese día las fuertes lluvias que azotan el sureste de México habían dejado a más de 35 mil personas afectadas por las inundaciones causadas por el desbordamiento de ríos en ese estado. El pasado 20 de octubre el río Usumacinta rebasó tres centímetro causando daños severos tanto en la ganadería como en el patrimonio de cientos de familias tabasqueñas. Protección civil reporto al 21 de octubre daños por poco más de 72 mil 930 habitantes en 238 localidades de cinco municipios de Tabasco. Al día de hoy el río Usumacinta se encuentra en 2.06 metros por arriba de su escala crítica lo que afecta a los municipios de Tenosique Balancán Emiliano Zapata Jonuta y Centla. De acuerdo con los daños reportados por autoridades municipales el municipio de Balancán registra 34 comunidades afectadas con más de 3 mil 834 personas damnificadas Emiliano Zapata reportó 3 mil 528 habitantes perjudicados Jonuta 22 mil 206 personas y Tenosique reporto 4 mil 829 afectados. Desafortunadamente el pasado 25 de septiembre el gobernador de Tabasco rechazó que en este año se repetiría la misma catástrofe de 2007 en donde se reportaron 1 2 millones de damnificados. Agregó que al menos 5 mil 600 familias están sufriendo por el desbordamiento parcial de los ríos Grijalva la Sierra el Teapa y el Pichucalco. Sin embargo los hechos a esa fecha indicaban que las afectaciones podrían ser de la misma intensidad o incluso mayor. Por lo anterior es indispensable que Tabasco cuente con los recursos necesarios obtenidos por el Fondo Nacional de Desastres por lo que es indispensable que se realicen los dictámenes técnicos necesarios para decretar este estado como zona de desastre. El pasado 6 de octubre se declaró zona de emergencia a nueve municipios del estado Nacajuca Balancán Emiliano Zapata Jonuta y Centla por la ocurrencia de inundaciones atípicas del 22 de septiembre a la fecha en presencia de lluvias severas. Así como los municipios de Huimanguillo Comalcalo Paraíso y Jalpa de Méndez por la ocurrencia de lluvias atípicas los días 25 27 29 y 30 de septiembre. Con lo que se reactivaron del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales para dar atención inmediata a la población damnificada. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación con esta declaratoria las autoridades contarían con recursos para atender las necesidades alimenticias de abrigo y salud de la población afectada por este fenómeno meteorológico El Fondo de Desastres Naturales es un mecanismo financiero para que en la eventualidad de un desastre natural el gobierno federal pueda conforme a sus disponibilidades en los términos de las reglas de operación entre otras apoyar a las poblaciones afectadas reparación de daños de los bienes públicos y mitigación de daños a las viviendas de la población de bajos ingresos. Por lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido Verde en esta soberanía somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para la asignación inmediata de mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales para dar atención a la población damnificada en el estado de Tabasco por los graves daños causados a sus municipios por las intensas lluvias. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a 23 de octubre de 2008. Diputado Pascual Bellizzia Rosique rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Gobernación. GAS NATURAL La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se recibió del diputado Jacinto Gómez Pasillas de Nueva Alianza punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que mediante las instancias competentes revise y modifique los reglamentos que regulan la prestación de servicios de las empresas concesionadas para el suministro de gas natural. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y modificar a través de las áreas competentes los reglamentos que regulan la prestación de servicios por las empresas concesionarias de suministro de gas natural a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza El suscrito diputado federal Jacinto Gómez Pasillas en nombre del Grupo Parlamentario Nueva Alianza con fundamento en los artículos 58 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el que se exhorta al Ejecutivo federal las Secretarías de Energía y Hacienda Petróleos Mexicanos la Comisión Reguladora de Energía la Procuraduría Federal del Consumidor la Comisión Federal de Electricidad la Comisión Federal de Competencia y Organismos Intermedios y Cámaras para que en el ámbito de sus atribuciones revisen y modifiquen los reglamentos que regulan la prestación de servicios de las empresas concesionadas para el suministro de gas natural para que se hagan explícitas las sanciones por incumplimiento a sus clientes con base en las siguientes Consideraciones En los tiempos actuales de grandes dificultades económicas caídas en los mercados y crisis derivadas de los volátiles precios del petróleo México debe buscar un aprovechamiento más eficiente de sus recursos naturales que le permita seguir avanzando en el camino de la sustentabilidad con miras a obtener un crecimiento sostenido en las siguientes décadas. En este sentido el uso del gas natural conocido también como el combustible del siglo XXI no puede seguir postergándose por más tiempo. El gas natural es un energético de origen natural que se encuentra en el subsuelo y procede de la descomposición de materia orgánica en su composición predomina el metano. Este combustible llega directamente a los hogares comercios e industrias por tuberías de manera subterránea. Además de ser más barato y seguro ayuda a tener un medio ambiente más sano al poder ser certificado como industria limpia. Es asimismo competitivo porque reduce costos de energía y mantenimiento e incrementa la productividad. Sin embargo pese a todos los beneficios que el gas natural trae consigo los problemas surgidos a raíz de su reglamento siguen siendo comunes y graves entre la sociedad. El Reglamento de Gas Natural establece que para la fijación del precio de este producto se deben de considerar ``los costos de oportunidad y condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta'' lo que deriva en una incongruente determinación del precio en el ámbito doméstico ya que el capital extranjero obtiene en nuestro país ganancias similares a las obtenidas en el extranjero sin importar el poder adquisitivo de cada mercado. Petróleos Mexicanos no logra obtener la rentabilidad de las empresas privadas esto lo vemos claramente reflejado en el contexto interno y afecta directamente al consumidor final los ingresos de los mexicanos son difícilmente comparables a aquellos de los estadounidenses . Resulta incongruente que México contando con amplias reservas de gas natural maneje uno de los precios más altos del mundo. Paradójicamente los precios aumentan y no así la producción y calidad del suministro. De acuerdo a datos oficiales el consumo de gas natural en nuestro país oscila entre los 5 y 6 mil millones de pies cúbicos por día y sólo entre un 2 y 6 por ciento de este volumen se destina al consumo doméstico. En la práctica a este aspecto se le suma el hecho que las concesionarias brindan un servicio deficiente tanto a los consumidores como a la industria nacional. Persiste una severa impunidad debido a que los dispositivos aplicados a los consumidores los dejan en total desamparo en relación a las cláusulas de los contratos que éstos suscriben con dichas compañías concesionarias. Particularmente en lo relativo al corte y/o suspensión del servicio por falta de pago en la fecha límite establecida por medio del envío de un único aviso de cobro. Cabe recordar que la producción de gas natural es parte de las funciones del Estado por lo que las ventas del producto a la salida de las plantas corren a cargo de Pemex Gas. En lo que respecta a la deficiencia en el servicio que prestan las compañías concesionarias resaltan los siguientes puntos #8226 El beneficiario del servicio que presenta reclamación cuando considera un cobro indebido o fuera de su consumo promedio no cuenta con la garantía que no se le cortará el suministro en tanto se investiga y resuelve su queja. #8226 Los recibos de cobro son entregados por personal que no responde a la obligación de asegurarse que dichos recibos sean efectivamente entregados lo que provoca que al no efectuarse el pago a tiempo se corte el servicio. #8226 Además es común que se desechen o no procedan aquellas quejas derivadas de la no entrega de recibos. #8226 Los recibos son entregados por única vez sin que exista la obligación por parte de las empresas prestatarias de enviar como mínimo un primer recordatorio o advertencia de suspensión del servicio en caso que no se realice el pago en la fecha límite señalada se tendría que enviar un segundo y último aviso para el pago correspondiente. #8226 Cuando por los anteriores motivos y otros imputables al cliente o contratante se suspende el suministro y el cliente recurre a presentar su queja a los departamentos correspondientes resulta que éstos son atendidos por personal sin capacidad ejecutora de decisión razón por la cual a los quejosos les es imposible acceder a funcionarios que realmente sí se pueden hacer responsables de dar cauce y resolución al problema. Es por ello que en Nueva Alianza preocupados por el desamparo en que se les deja a los consumidores de gas natural exhorta a las autoridades correspondientes para que en el ámbito de sus atribuciones revisen y modifiquen los reglamentos que regulan la prestación del servicio de las empresas concesionadas para el suministro del energético para que se hagan explícitas las sanciones que éstas recibirán si incumplen con sus clientes. Esperando siempre una respuesta positiva y tomando en cuenta las consideraciones expuestas con fundamento en los artículos 58 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal las Secretarías de Energía y Hacienda Petróleos Mexicanos la Comisión Reguladora de Energía la Procuraduría Federal del Consumidor la Comisión Federal de Electricidad la Comisión Federal de Competencia y Organismos Intermedios y Cámaras para que en el ámbito de sus atribuciones revisen y modifiquen los reglamentos que regulan la prestación de servicios de las empresas concesionadas para el suministro de gas natural para que se hagan explícitas las sanciones por incumplimiento a sus clientes. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de octubre de dos mil ocho. Diputado Jacinto Gómez Pasillas rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Energía. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón La Presidencia informa a la asamblea que las siguientes proposiciones y que tienen relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 serán turnadas de inmediato a la comisión correspondiente. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren mayores recursos para ciencia y tecnología a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez del Grupo Parlamentario de Alternativa La suscrita integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes Consideraciones A partir de la creación de la Ley de Ciencia y Tecnología publicada en junio de 2002 se plantean modificaciones importantes a la legislación en esta materia. Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se identifica al Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología Conacyt como cabeza del sector ciencia y tecnología y se crea el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. El foro consultivo es el órgano autónomo permanente de consulta del Poder Ejecutivo federal del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y de la Junta de Gobierno del Conacyt. Además es asesor del Congreso de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal a través de convenios de colaboración. El foro opera por medio de subcomités y reúne actores relevantes y diversos del desarrollo científico y tecnológico del país. Como resultado de sus sesiones de trabajo la mesa directiva del foro a partir de un análisis serio y objetivo está solicitando para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 mayores recursos para la investigación científica y desarrollo tecnológico a partir de las siguientes consideraciones En el reporte 2006 del Foro Económico Mundial México en comparación con 125 países presenta un rezago notable en tres indicadores evaluados. En materia de educación superior y capacitación ocupa el lugar 71 en disponibilidad tecnológica el lugar 56 y en innovación el 58. El crecimiento de la inversión en ciencia tecnología como porcentaje del PIB creció sólo 2 veces mientras que en países como Brasil creció 4.5 en España 5 y en Corea hubo un crecimiento de 9 veces. El ingreso per cápita se multiplicó en México 3.8 veces en Brasil 6.3 en España 7.4 y en Corea 25.4. En los últimos años 20 años en nuestro país no ha crecido significativamente la productividad per cápita de la población como lo podemos verificar con las cifras anteriores. La experiencia comparada demuestra que los países que más invierten en ciencia y tecnología elevan el ingreso per cápita de la población cosa que no ha sucedido en México por lo que se vuelve indispensable trabajar en este rubro. Estos rezagos han impulsado que diversas organizaciones internacionales como la UNESCO OCDE y el Banco Mundial recomiendan la importancia de invertir en el rubro de Ciencia y Tecnología entre el 1 y 1.5 del Producto Interno Bruto PIB . Esta recomendación igualmente ha encontrado eco en diversos sectores Nacionales que van desde la Conago hasta los académicos en la que subrayan la importancia estratégica de llegar a un presupuesto federal en materia de Ciencia y Tecnología que alcance el 1 por ciento del PIB. La actual Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 9 Bis señala explícitamente la aspiración de alcanzar al menos el 1 por ciento en inversión pública en Ciencia y Tecnología y como lo prevé el artículo segundo transitorio del decreto de la reforma del artículo 9 Bis de esta Ley es indispensable retomar el incremento gradual del presupuesto en este rubro de manera tal que se incrementen todas las actividades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El Presupuesto Federal actual para Ciencia y Tecnología es de 39 mil 82.8 millones de pesos cifra 16.2 por ciento superior en términos reales respecto al año previo. El incremento presupuestal registrado en 2008 para este sector autorizado por la Cámara de Diputados ha sido el más importante en los últimos 11 años. Sin embargo el reto va en el sentido de continuar avanzando hasta alcanzar una inversión en innovación más desarrollo tecnológico más investigación científica acorde a nuestra economía. Para el Presupuesto del 2009 se tiene previsto otorgarle 15 mil 525 millones 732 mil 726 pesos por lo que hay un aumento de 3 mil 649 millones 729 mil 26 pesos sin embargo éste no está acorde al avance de nuestra economía ni es suficiente para cubrir las necesidades del país en esta materia. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como un organismo público descentralizado de la administración pública federal e integrante del sector educativo con personalidad jurídica y patrimonio propio es el responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México. El Conacyt cuenta con 27 centros que congregan al 9.2 por ciento del personal científico. A la fecha 2 mil 278 investigadores de los Centros forman parte del Sistema Nacional de Investigadores la segunda cifra más alta después de la UNAM. Ofrecen 98 programas de posgrado de los cuales 12 son de competencia internacional. Atienden a más de 6 mil 800 alumnos al año de programas propios y de instituciones de educación superior. Gradúan anualmente más de 850 doctores y maestros. Lo que constituye un importante medio de descentralización de la actividad científica y tecnológica contribuyendo al entendimiento de la realidad y a la solución de problemas regionales y locales. La cantidad otorgada para este rubro en este año 3 mil 240.3 millones de pesos mdp no fue suficiente para cumplir con su responsabilidad por lo que es necesario una cantidad complementaria de 200 mdp aplicada a los gastos de operación. Otro rubro de interés son los Fondos Sectoriales los cuales son fideicomisos que las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal conjuntamente con el Conacyt pueden constituir para destinar recursos a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en el ámbito sectorial correspondiente. En ellos participan más de 167 instituciones y mil 159 investigadores que ayudan a promover el desarrollo y la consolidación de capacidades científicas y tecnológicas en beneficios de los sectores. Un ejemplo de esto lo demuestran los resultados de la Convocatoria de Investigación Científica Básica 2007* que se emitieron de manera coordinada entre la SEP y el Conacyt los cuales fueron los siguientes 2 mil 652 solicitudes de apoyo recibidas y mil 181 proyectos aprobados por un monto de 708.7 millones de pesos monto superior en 9.2 por ciento en términos reales respecto a la convocatoria anterior. Para seguir impulsando dicha participación en este rubro estamos solicitando la cantidad complementaria de 400 mdp incluyendo 200 mdp para el fondo SEP-Conacyt para alcanzar 900 mdp. Actualmente existen 8 laboratorios que necesitan reforzar su equipo por ello es necesaria una cantidad complementaria de 500 mdp. Finalmente en relación a los estímulos fiscales a las empresas en el PEF 2009 se elimina este programa por lo que estamos solicitando una cantidad complementaria de 2000 mdp para estímulos fiscales para el próximo año. México tiene un compromiso social con la ciencia y la tecnología que no puede esperar más por lo que es indispensable recomendar que en la próxima discusión sobre el presupuesto federal 2009 se considere un aumento sustantivo a este rubro que impacte de manera gradual el gasto del Conacyt y permita se retome un aumento en el Gasto Federal para Ciencia y Tecnología para que se acerque realmente el 1 por ciento del PIB Nacional del 2009 señalado en la ley. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 otorgar mayores recursos para ciencia y tecnología distribuidos de la siguiente manera 1. La cantidad complementaria de 220 millones de pesos aplicada exclusivamente a los gastos de operación de los centros Conacyt. 2. La cantidad complementaria de 400 mdp incluyendo 200 para el fondo SEP-Conacyt para alcanzar 900 mdp y 200 mdp para los demás fondos sectoriales. 3. La cantidad complementaria de 500 mdp para renovación de los equipos en las instituciones de educación superior y Centros Certified Partner for Learning Solutions. 4. Trans anualidad 2009-2010 para el ejercicio de los 2 mil 500 mdp de inversión directa destinados a innovación y 5. La cantidad complementaria de 2000 mdp en estímulos fiscales para hacer la transición entre este programa de estímulos y el nuevo programa de inversión directa. Ciudad de México a 22 de octubre de 2008. Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se incrementen los recursos destinados al programa de la Sagarpa Adquisición de Activos Productivos para el Fomento de la Explotación de Ixtle Palma Zamandoca y Lechuguilla suscrita por los diputados Antonio Medellín Varela y Ernesto Oviedo Oviedo del Grupo Parlamentario del PAN y Ramón Salas López del PRI Los suscritos legisladores Antonio Medellín Varela y Ernesto Oviedo Oviedo del Grupo Parlamentario de Acción Nacional así como Ramón Salas López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX legislatura de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la comisión encargada de elaborar el dictamen del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 a destinar una partida especialmente etiquetada en el programa Adquisición de Activos Productivos para el fomento de la explotación de las fibras naturales como ixtle palma zamandoca y lechuguilla. Consideraciones El sector de productores de fibras naturales de ixtle palma zamandoca y lechuguilla en el país es uno de los más relegados del sector rural ya que se da en lugares áridos y semidesérticos. Las personas que se dedican al tallado de esas fibras generalmente se encuentran en condiciones económicas difíciles ya que el sector se encuentra en condiciones de baja competitividad y los ingresos que dichos productores reciben por sus productos son realmente bajos ya que el mercado para esas fibras se encuentra en abandono. De conformidad con un punto de acuerdo que esta soberanía aprobó en el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de esta legislatura en 2008 se otorgaron recursos por alrededor de 50 millones de pesos para el rubro del Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para ixtle palma zamandoca y lechuguilla a cargo de la Sagarpa. Ante el escenario actual que presenta la actividad es necesario que se inyecte una cantidad importante de recursos a esta actividad productiva ya que tiende a mejorar el nivel de vida de los habitantes de dichas zonas que por la condición geográfica del país presentan los mayores niveles de pobreza. Ante el incremento que a últimas fechas se ha presentado en el precio de dichas fibras y por la importancia que representa en el mercado interno y en las exportaciones se considera de suma relevancia que se fortalezca este sector para que se encuentre en condiciones de competencia y en el marco de desarrollo rural sustentable. Por lo mismo consideramos importante que Coahuila Durango Hidalgo Nuevo León San Luis Potosí Tamaulipas y Zacatecas cuenten con tres centros de tallado destinados a la explotación de las fibras naturales citadas en la inteligencia de que la construcción asciende a un monto aproximado de 5 millones de pesos cada uno situación que desde luego será posible mediante la aprobación del punto de acuerdo contenido en la presente proposición. Por lo expuesto se pone a consideración el siguiente Punto de Acuerdo Único. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se destinen 100 millones de pesos al Programa de Adquisición de Activos Productivos para el fomento de la explotación de las fibras naturales de ixtle palma zamandoca y lechuguilla. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputados Ramón Salas López Ernesto Oviedo Oviedo Antonio Medellín Varela rúbricas .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se destinen recursos a Guelatao de Juárez Oaxaca para las festividades cívicas nacionales del 21 de marzo y del 18 de julio nacimiento y muerte respectivamente de don Benito Juárez a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez del Grupo Parlamentario del PRD El que suscribe diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Carlos Roberto Martínez Martínez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes Antecedentes Primera. Guelatao de Juárez lugar que vio nacer al Benemérito de las Américas se localiza en la región de la sierra norte pertenece al distrito de Ixtlán de Juárez es uno de los 570 municipios del estado de Oaxaca que se asienta en una superficie de 442-50 hectáreas el padrón de ciudadanos se limita a no más de 140 de los cuales un 30 por ciento son inactivos ya sea porque residen en otro lugar o bien porque se encuentran realizando actividades que el propio reglamento de la municipalidad avala. Segunda. El lugar es un santuario cívico nacional. La plaza del pueblo rompe con la vieja tradición hispánica que trazaba a partir de un espacio central donde convergían los poderes públicos y eclesiásticos representados por el palacio de gobierno y la iglesia principal. Fiel a su destino histórico aquel pueblo oaxaqueño conserva un espacio público cívico y laico sin una iglesia en su plaza. No podía ser de otra manera San Pablo Guelatao sólo se explica a través de Benito Juárez. Tercera. Con la creación en 1938 del internado indígena Benito Juárez Guelatao cambio totalmente de fisonomía los edificios de este centro educativo y la afluencia de alumnos de diversas comunidades mostraron a Guelatao como sede del desarrollo que el estado mexicano diseño para si mismo. En aquella época la mayor parte de la población era analfabeta lo que motivo que el internado albergara a jóvenes que incluso rebasaban los 20 años. Cuarta. Fue también con Lázaro Cárdenas que llega la luz a esta microrregión. Con seguridad jurídica y política además de contar con un internado y electricidad Guelatao asume el papel de un nuevo pueblo con seguridad territorial que le es ofrecida por el entonces presidente de la Republica General Lázaro Cárdenas. Quinta. Por Guelatao pasaba tanto la población cafeticultora de El Rincón como el traslado de los minerales obtenidos en aquellos tiempos. Es decir reafirma su papel de pueblo tránsito imagen que en 1955 se agiganta con la gestión realizada por caracterizados y autoridades de la zona ante Adolfo Ruiz Cortínez presidente de la republica. Para ello debemos señalar que el gobierno de Miguel Alemán había diseñado seis años antes un programa de desarrollo que hizo sentar sus bases precisamente en Guelatao. Sexta. Se introdujeron a la región especies de árboles no conocidos y varios paquetes tecnológicos que poco a poco y ya dentro de los periodos de Ruiz Cortines y López Mateos le dieron a Guelatao y a la región una nueva imagen. Se reforzó la agricultura el cultivo del trigo se realizaron plantaciones de eucalipto y la labor de entubamiento de agua casi en todas las comunidades. Séptima. Se construyeron escuelas y casas de salud el desarrollo en pleno vestía a esta comunidad que en breves años vería con sus propios ojos la modificación del trazo carretero Oaxaca-Tuxtepec y la pavimentación de este mismo tramo que en las palabras de Ruiz Cortínez llenaba dos objetivos el cívico y el industrial. Octava. El 21 de marzo de 1990 inicia transmisiones de prueba la radiodifusora XEGLO La Voz de la Sierra Juárez provisionalmente en un local de la presidencia municipal la cual fortalece elementos que antropológicamente se consideran patrimonio cultural de la región música de banda la medicina tradicional la organización social los avisos e información esto le da a Guelatao de Juárez una nueva tarea de atención regional. Novena. El ánimo por la comunicación no se detiene e invade la televisión en 1994 sale al aire un canal de televisión cuya señal cubre sólo a ocho comunidades. Desde la sociedad civil bajo el nombre de Fundación Comunalidad. Décima. Desde 1967 se establece con la visita del general Lázaro Cárdenas la asistencia de todos los presidentes de la república el 21 de marzo aniversario del natalicio o bien el 18 de julio aniversario luctuoso de don Benito Juárez García. Undécima. Los referentes importantes lo constituyen los eventos de carácter social cultural deportivo y político que año tras año se realizan en la localidad la disponibilidad de espacios públicos que para estos actos pareciera ser más que suficientes se convierten en insuficientes ante la gran cantidad de visitantes que requieren los servicios de agua potable hospedaje alimentación espacios deportivos apropiados entre otros y que también den respuesta a la demanda del turismo nacional y extranjero que tienen en su ruta visitar la cuna del Benemérito así como visitar una de las regiones con mayor biodiversidad de México. Duodécima. La celebración del 21 de marzo dentro de sus atractivos tiene el de atraer a los jóvenes de distintas edades para competir en un campeonato que en las ultimas tres décadas ha despertado un interés inusitado que refrenda el calor que ofrece esta celebración. La Copa Benito Juárez. La organización de este evento ha rebasado la capacidad comunitaria. Decimotercera. Guelatao ofrece a sus visitantes diversos atractivos culturales e históricos como el antiguo templo hoy panteón municipal el Museo Crónica de la Obra de Juárez que alberga reproducciones de ilustraciones que narran la vida del prócer así como una miniatura de la carroza que utilizó el ex presidente mexicano para recorrer el país entre otros objetos y documentos. Decimocuarta. También puede visitarse el palacio municipal que guarda datos históricos a la vista una amplia plaza cívica con una magnifica estatua de don Benito y una de su madre doña Brígida García la biblioteca Pensamiento Juarista con importantes documentos y la réplica de la casa original del Benemérito. Decimoquinta. Los servicios de que dispone el municipio para ofrecer a los visitantes en cada uno de los eventos que se realizan en el transcurso del año son diferentes se mencionan los más importantes a Servicio de agua potable los eventos cívicos nacionales del 21 de marzo y 18 de julio requieren de un gasto superior de agua con el consiguiente malestar de propios y extraños además de los riesgos para la salud en general. b espacios deportivos para los eventos como las canchas del municipio de la escuela primaria y del Centro de Integración Social se vuelven insuficientes además de que en lo general no reúne las condiciones que se requieren para competencias de este nivel. c la iluminación por lo consiguiente es deficiente tanto en espacios deportivos como la población en general. d A los poco más de cinco mil visitantes que asisten a los actos cívicos nacionales como es una tradición se les da la alimentación y hospedaje tomando en cuenta que la comunidad está conformada por apenas unas mil personas contando a niños y ancianos . Decimosexta. En el marco de la conmemoración del Bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García el pueblo de San Pablo Guelatao cuna del Benemérito de las Américas esperaba el apoyo decidido del gobierno federal y estatal a efecto implementar programas y políticas necesarias para garantizar la creación de fuentes de empleo en esta localidad sobre todo la reactivación del campo para evitar mayor migración a Estados Unidos. Decimoséptima. La posición geográfica los diferentes medios de comunicación el nivel de escolaridad y otros factores han permitido que el municipio de Guelatao de Juárez se sitúe como una localidad con baja marginalidad y por consiguiente con un bajo presupuesto por parte de la federación sin embargo la realidad del municipio es otra ya que se tiene rezagos que con los recursos propios no va a ser posible resolver. Consideraciones La celebración de natalicio del Benemérito de las Américas como la conmemoración de su muerte se convierte en eventos que trastocan la rutina y obligan a una organización específica que en principio era regional es decir presidentes municipales agentes directores de escuela alumnado y que ahora invade comisiones especiales del gobierno federal y estatal las que intervienen en el diseño y realización de los eventos cívicos nacionales del 21 de marzo y del 18 de julio. Estos eventos cívicos no sólo han sido espacios de manifestación política sino ahora de emotividades interculturales y deportivas. El 21 de marzo por ejemplo no es una fiesta normal. Con el paso de los años se ha convertido en la celebración cívica más importante del país que se realiza en una comunidad incluso de mayor movilización que la que se atribuye Anenecuilco por la memoria de Zapata. La presencia de presidentes de la republica ha incrementado la importancia de un evento que sale de la capacidad organizativa de la comunidad. El civismo está estacionado en Guelatao de Juárez. Un ejemplo especial fue lo que sucedió en 1972 por la conmemoración del centenario de la muerte de don Benito Juárez. No hubo día que una escuela venida de cualquier parte de la republica rindiera homenaje al prócer. Estos actos cívicos continúan desarrollando su importancia la que en algunos casos se ve debilitada por la apatía de los dos últimos presidentes de la republica Ernesto Zedillo Ponce de León y Vicente Fox. En este contexto el pueblo de Guelatao demanda el apoyo decidido de este honorable Congreso de Unión a fin de que se le asigne un recurso a efecto de poder realizar los diversos atractivos culturales e históricos que desde 1976 se vienen realizando en torno alas actividades cívicas nacionales. Son diversas y muy profundas las razones por las que el paso del tiempo ha dado dimensión a la figura del Benemérito de las Américas pero quizá todas esas razones pudieran resumirse en una sola un amor entrañable a la patria que se convierte en decisión inquebrantable para construir el Estado y desde él una Nación redentora y justa forjada a partir del esfuerzo de todos y en la que cada quien encuentra el espacio necesario para su realización. Por su lucha contra el intervencionismo extranjero el nombre de don Benito Juárez ha recorrido al mundo como símbolo de la defensa de la soberanía nacional. Por ello mereció el título de Benemérito de las Américas. Su ejemplo republicano orienta sin duda alguna el camino hacia el progreso de México por lo que es congruente propiciar en forma decidida el desarrollo de Guelatao de Juárez. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito solicitar al Pleno de esta Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Primero. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 recursos por 3 millones de pesos para el municipio de Guelatao de Juárez Oaxaca a fin de destinarlos a las festividades cívicas nacionales del día 21 de marzo y 18 de julio fechas del natalicio y muerte de don Benito Juárez García. Segundo. Se solicita al pleno de esta soberanía que asigne cada año este monto al municipio de Guelatao de Juárez para poder llevar acabo las festividades cívicas nacionales del Benemérito de las Américas don Benito Juárez García. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputados Carlos Roberto Martínez Martínez Othón Cuevas Córdoba Carlos Altamirano Toledo Joaquín Conrado de los Santos Molina Benjamín Hernández Silva Daniel Dehesa Mora Daisy Selene Hernández Gaytán rúbricas .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Subsistema de Universidades Tecnológicas de la Subsecretaría de Educación Superior a cargo del diputado Alberto Amador Leal del Grupo Parlamentario del PRI El suscrito diputado federal Alberto Amador Leal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción I de los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo para fortalecer las Universidades Tecnológicas. Exposición de Motivos En días pasados la Asociación Nacional de Universidades Tecnológicas acudió a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Cámara para exponer la situación que priva en dichas instituciones y las prioridades de inversión para el 2009. 1. Situación actual Se trata de 66 universidades que a partir de 1991 están funcionando en 27 entidades federativas con una matricula de 79 mil 800 alumnos y un total de 160 mil egresados. El objetivo del sistema es #8226 Formar profesionales con énfasis en la práctica para su inserción laboral en los mandos medios que requiere el mercado de trabajo. #8226 Ofrecer continuidad de estudios hacia la licenciatura para 2009. #8226 Diversificar la estructura de la oferta educativa. #8226 Fortalecer la vinculación universidad-empresa. #8226 Coadyuvar en el desarrollo económico del ámbito local y regional. #8226 Apoyar la movilidad social al favorecer el acceso a la educación superior de grupos vulnerables. 2. Resultados Los resultados se pueden resumir en #8226 La formación de 160 mil técnicos superiores universitarios TSU . #8226 Eficiencia terminal promedio de 63 por ciento. #8226 Tasa de colocación de egresados de 70 por ciento. #8226 68 por ciento de los resultados del EGETSU son sobresalientes o satisfactorios. #8226 60 universidades tienen sistema de gestión de calidad certificados bajo la norma ISO 9001 2000. #8226 224 programas educativos se encuentran en el nivel 1 de CIEES. #8226 139 programas educativos han sido acreditados por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior. 3. Áreas de oportunidad El sistema tiene aún un enorme potencial como #8226 Fortalecer la presencia de las Universidades Tecnológicas UT en el sistema de educación superior. Difundir la profesión del TSU en el mercado laboral y la sociedad en general. #8226 Pugnar por un mayor reconocimiento del título del TSU. Hacer las gestiones necesarias para que la profesión de TSU se registre en el tabulador oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sea reconocido por la propia administración pública. #8226 Fortalecer a la planta docente por tratarse de un factor estratégico. Lograr el reconocimiento de un tabulador homologado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e impulsar la capacitación actualización y formación docente. Revisar y mejorar el reglamento de ingreso permanencia y promoción del personal académico actual. #8226 Adecuar la estructura organizacional de las UT. Obtener el reconocimiento y la aprobación de la SHCP sobre las necesidades de crecimiento y evolución de las UT tales como el incremento de la matrícula atendida y a la oferta educativa. Formular las propuestas de adecuación de la estructura orgánica de 50 UT. Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo Único . Que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos consideren una partida de 800 millones de pesos para el subsistema de universidades tecnológicas a cargo de la Subsecretaría de Educación Superior de acuerdo con lo siguiente Palacio Legislativo a 22 de octubre de 2008. Diputado Alberto Amador Leal rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. BRADLEY ROLAND WILL La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se recibió del diputado Humberto López Lena Cruz de Convergencia punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la PGR para que informe sobre la investigación y los resultados de la muerte del periodista estadounidense Bradley Roland Will ocurrida durante el conflicto magisterial en Oaxaca. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del fiscal especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la PGR a fin de que informe sobre los resultados de la investigación acerca de la muerte del periodista estadounidense Bradley Roland Will ocurrida en el conflicto magisterial en Oaxaca a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz del Grupo Parlamentario de Convergencia El suscrito Humberto López Lena Cruz diputado federal secretario de la Comisión de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se requiera la comparecencia del ciudadano Octavio Alberto Orellana Wiarco fiscal especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría General de la República para que informe en relación con la investigación y los resultados actuales de la muerte del periodista estadounidense Bradley Roland Will ocurrida el 27 de octubre de 2006 durante el conflicto magisterial en Oaxaca. Consideraciones El pasado 27 de octubre de 2006 en medio del conflicto político que vivió el estado de Oaxaca fue asesinado el periodista estadounidense Bradley Ronald Will hechos que a casi dos años de haber sucedido no se ha logrado conocer a los autores materiales sin embargo la semana pasada se ejecutaron ordenes de aprehensión a dos personas como probables responsables. Lo mismo ha ocurrido con muchos casos de los que conoce la fiscalía especializada en agresiones a periodistas en todo el país y ninguno ha mostrado avances o éxito en las investigaciones de éstas. Desde el inicio de dicha investigación hemos apreciado que las autoridades encargadas de impartir justicia en Oaxaca incurrieron en conductas irregulares y omisiones durante la investigación de la muerte del periodista tratando de ocultar la verdad histórica de los hechos. El 28 de noviembre de 2006 presenté un punto de acuerdo en el que se exhortaba a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en contra de Periodistas a atraer la investigación relacionada con la muerte del comunicador Bradley Roland Will. Surtiendo efectos hasta el 19 de abril de 2007 fecha en que la fiscalía especial atrajo el asunto del periodista apreciándose desde ese momento dilación en las investigaciones y se continúa con las irregularidades en la integración de ésta. El jueves 16 de octubre de 2008 en la ciudad de Oaxaca agentes federales de investigación detuvieron a Juan José Martínez Moreno simpatizante de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca quien ahora se encuentra procesado por su presunta responsabilidad material en el homicidio de Brad Will. Asimismo se detuvo a Octavio Pérez quien obtuvo su libertad bajo caución el 18 de octubre de 2008 ya que a él se le acusa del delito de encubrimiento por lo que enfrenta el proceso gozando de su libertad. Estas aprehensiones sucedieron el mismo día en que la Procuraduría General de la República PGR declaró que no aceptaría la recomendación 50/2008 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitida el 26 de septiembre de 2008 y en la que solicita instruir al agente del Ministerio Público de la Federación para agilizar las investigaciones y realizar las diligencias para determinar la responsabilidad de funcionarios federales que incurrieron en anomalías durante la investigación. Por tales motivos este punto de acuerdo tiene como finalidad la comparecencia del ciudadano Octavio Alberto Orellana Wiarco fiscal especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría General de la República para que informe en relación con el estado actual de dicha investigación y a qué se debieron las aprehensiones de los ciudadanos Juan José Martínez Moreno y Octavio Pérez. Quiero mencionar que el organismo nacional de derechos humanos encontró varias inconsistencias en la investigación de la PGR ya que dictaminaron que el disparo se hizo a una distancia de entre dos y diez metros y señalaron probables responsables existiendo contradicción con lo que el organismo manifestó en su recomendación por ello transcribo a continuación una parte importante de dicha recomendación Con base en los resultados del dictamen pericial los peritos de la comisión nacional llegaron a las siguientes consideraciones que la ausencia de tatuaje de granos de pólvora en las heridas producidas por proyectil de arma de fuego observadas en el cuerpo de Bradley Roland Will el resultado negativo de la prueba de Walker implica per se que el disparo se efectuó a más de un metro de la boca del cañón del arma sin que se pueda precisar categóricamente que el disparo se realizó a un metro de distancia. Del análisis cuadro por cuadro de los fragmentos finales que grabó Bradley Roland Will se puede establecer que siempre se situó en el lado izquierdo de la calle en el arrollo vehicular y cerca de la acera con movimiento constante sosteniendo la cámara que portaba y grabando con dirección al norte y de frente hacia la calle Juárez. Que la cámara que portaba el señor Bradley Roland Will el día de los hechos es un equipo Sony modelo HVR-Z1U. Que fueron identificados los sonidos producidos por disparos y cohetes así como el grito del lesionado. Que es altamente probable de acuerdo con los estudios periciales realizados a las balas calibre 38 especial que el victimario se encontrara a una distancia aproximada entre 35 y 50 metros. Que las dos lesiones que produjeron la muerte del señor Bradley Roland Will se suscitaron de forma sucesiva inmediata secuencial y en milésimas de segundo una de otra en el lugar de los hechos. Que la posición del señor Bradley Roland Will al momento de recibir el primer impacto de bala era en bipedestación parado con la parte anterior de su cuerpo de frente a su victimario el cual muy probablemente se situaba por delante y ligeramente a la derecha de éste. En consecuencia por mecanismo de defensa el reportero se flexionó hacia delante lateralizando a la izquierda su cuerpo parcialmente en el momento en que recibe el segundo disparo encontrándose el victimario en la misma posición. Que el tiempo calculado entre la detonación y el impactó a nivel del epigastrio primera lesión ocurrió en aproximadamente 166 milésimas de segundo tiempo en que una bala calibre 38 especial recorre una distancia de entre 45 a 50 metros promedio 42.5 metros lo que pericialmente permite afirmar con un alto grado de probabilidad que el victimario se encontraba situado detrás del camión de volteo. Que el disparo no se realizó a un metro de distancia como establecieron los peritos de la procuraduría estatal y mucho menos en un lugar y tiempo distinto de donde ocurrieron los hechos. Por otra parte en relación con los dictámenes periciales que se han practicado para la integración de la averiguación previa 11/FEADP/07 por parte de la fiscalía especial se advierte que se han realizado de forma aislada esto es sin que se hayan tomando en consideración el conjunto de indicios y evidencias recabadas por cada dictaminador en particular y sin que se advierta además un análisis completo coordinado y detallado de las pruebas correspondientes tampoco se proporciona una conclusión contundente sobre cómo sucedieron los hechos principalmente respecto a las circunstancias en que el señor Bradley Roland Will recibió el segundo disparo y la distancia a la que se realizaron los disparos que le ocasionaron la muerte. Con ello queda en evidencia las indagatorias realizadas por ambas procuradurías por ello la necesidad de que se escuchen los posicionamientos del titular de la dependencia en mención. Actualmente este caso aún causa controversia en la forma de procurar justicia tanto de las autoridades estatales como de las federales como ha sucedido en otros asuntos como el del periodista Amado Ramírez asesinado en Guerrero y que por pertenecer a una empresa tan importante como Televisa y crear la idea de que la justicia es pronta y expedita en nuestro país no tuvieron inconveniente las autoridades en gestar una línea de investigación alejada de la realidad de los hechos. No queremos pensar que en la caso que nos atañe la PGR por presiones de diferentes actores o grupos que tienen interés en el asunto está tratando de buscar paganos o chivos expiatorios para desviar la atención y la investigación y con esto alejarnos de la verdad histórica de los hechos. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 45 párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se solicite la comparecencia del ciudadano Octavio Alberto Orellana Wiarco fiscal especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría General de la República para que informe en relación con la investigación y resultados actuales de la muerte del periodista estadounidense Bradley Roland Will ocurrida el 27 de octubre de 2006 durante el conflicto magisterial en Oaxaca. Salón de sesiones a 23 de octubre de 2008. Diputado Humberto López Lena Cruz rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Justicia. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón La Presidencia informa a la asamblea que las siguientes proposiciones y que tienen relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 serán turnadas de inmediato a la comisión correspondiente. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se destinen recursos al programa Promoción de Convenios en materia de Justicia de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a la creación del programa de indígenas urbanos a cargo de la diputada Lourdes Alonso Flores del Grupo Parlamentario del PRD La que suscribe diputada federal Lourdes Alonso Flores integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de ésta soberanía proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 se asignen y etiqueten recursos destinados al Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y para que se cree el programa de indígenas urbanos en razón de la siguiente Exposición de Motivos Hasta la década de los sesenta del siglo pasado la visibilidad de los pueblos indígenas en México se expresaba en sitios más o menos acotados como antiguas demarcaciones y espacios comunitarios tradicionales. En las últimas cinco décadas durante el proceso de urbanización del país la población indígena ha emprendido desplazamientos en volúmenes significativos a zonas metropolitanas como México Guadalajara Monterrey y Puebla así como conurbaciones y ciudades las cuales se han convertido en nuevas áreas de atracción. Datos del Consejo Nacional de Población señalan que ``...en el conjunto del sistema urbano nacional habitan 4.2 millones de indígenas quienes representan uno de cada tres indígenas del país 2.6 millones en las zonas metropolitanas 311 mil en las conurbaciones y 1.3 millones en otro tipo de ciudades''. Esta población indígena ahora urbana acrecienta la demanda de servicios y empleo con una particularidad su identidad indígena es decir la satisfacción de esas necesidades urbanas debe considerar su diferencia cultural con la finalidad de mantener la diversidad y riqueza cultural de los pueblos indígenas Para tal fin es necesario materializar la satisfacción de derechos económico-sociales con una perspectiva intercultural. Al respecto el Informe especial sobre los derechos de las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México 2006-2007 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señala que en al menos seis aspectos es urgente la intervención de los gobiernos federal y local para atender la grave situación que viven los indígenas en esta capital discriminación denegación de justicia no accesibilidad a servicios de salud y educación explotación laboral de artesanos indígenas y empleadas del hogar. El apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``la federación los estados y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos''. La Ley que Crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CDI señala que su objetivo es ``...orientar coordinar promover apoyar fomentar dar seguimiento y evaluar los programas proyectos estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...'' La CDI hasta hoy no ha ajustado su presupuesto y programas a las necesidades que demanda la compleja realidad de este país cuyas cifras revelan que uno de cada tres indígenas residen en ciudades del país sin embargo continúa operando con programas anacrónicos diseñados por su antecesor el Instituto Nacional Indigenista orientado a los asentamientos de origen de las comunidades que integran los pueblos indígenas. Si bien la CDI ha considerado algunas acciones para la atención de este fenómeno de la migración indígena a las ciudades las medidas no han sido diseñadas conforme a las características propias de los indígenas que residen en las ciudades. Para el ejercicio presupuestal 2008 se destinaron 30 millones de pesos para atender a esta población así como a los ``migrantes desplazados'' cantidad que se estima insuficiente para el amplio espectro de necesidades que tienen los pueblos indígenas urbanos para el ejercicio presupuestal 2009 se estima necesario crear un programa específico de atención a pueblos indígenas urbanos con un techo presupuestal de 150 millones de pesos y la elaboración de reglas operación correspondientes para brindar de manera eficiente los satisfactores necesarios a este grupo poblacional. Por otra parte para la promoción de derechos de los pueblos indígenas conforme establece el artículo segundo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha implantado el Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia cuya finalidad es generar las condiciones para que los pueblos y sus integrantes ejerzan sus derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación nacional en los últimos tres años este programa ha recibido un gran número de propuestas 2 mil 310 de organizaciones y comunidades indígenas que ven en este programa una oportunidad para la promoción y capacitación de sus derechos sin embargo por el escaso presupuesto que se ha asignado a este programa sólo se han apoyado mil 452 solicitudes en el 2008 solamente se ha atendió al 39 por ciento de la demanda. Con la implantación de este programa se ha beneficiado directamente a 432 mil 840 indígenas y se han realizado diversas actividades de formación de promotores capacitación y promoción en derechos humanos indígenas procuración de justicia derechos de la mujer derechos de los migrantes entre otros. Dada la magnitud de la problemática en procuración de justicia y derechos humanos de los pueblos indígenas y sus integrantes se requiere incrementar hasta 100 millones de pesos el techo presupuestal de este programa para atender los graves problemas que aquejan a los pueblos indígenas y cumplir así el mandato del artículo segundo constitucional. En razón de lo expuesto anteriormente y fundamentado me permito someter a esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo Primero. Se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Publica de Hacienda y Crédito Público y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados que en el marco del análisis discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 se considere y etiquete la cantidad de 100 millones de pesos para el Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Segundo. Se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Publica de Hacienda y Crédito Público y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados que en el marco del análisis discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 se considere la creación de un programa específico de atención a los pueblos indígenas urbanos y se le asigne un presupuesto de 150 millones de pesos. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputada Lourdes Alonso Flores rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para proyectos de preservación ambiental en el Distrito Federal a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del PRD El suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes Consideraciones El Distrito Federal es la sede de los poderes de la Unión y centro político y económico del país. Su entorno físico requiere ser preservado para garantizar la viabilidad de la Ciudad de México y de la zona metropolitana. Por ello un elemento fundamental en materia ecológica y ambiental particularmente en sus 88 mil 440 hectáreas de suelo de conservación es llevar diversos proyectos que permitan la recarga de los mantos acuíferos el mantenimiento y la mejora de las área de conservación ecológica y cuidado de la calidad del aire. Desde una perspectiva ecológica el suelo de conservación alberga ecosistemas naturales con más de mil 800 especies de flora y fauna silvestres cerca de 2 por ciento de la riqueza biológica mundial y 11 por ciento de la riqueza biológica nacional. El Distrito Federal ocupa el vigésimo tercer lugar en número de especies endémicas de vertebrados en Mesoamérica y el vigésimo cuarto en endémicas estatales. En el suelo de conservación se desarrollan procesos naturales a través de los cuales se proporcionan diversos bienes y servicios ambientales imprescindibles para la sustentabilidad del Distrito Federal. Por ello que se requiere el apoyo de recursos federales por 25.6 millones de pesos destinados al Programa de Monitoreo y Vigilancia para el Suelo de Conservación. Se ha detectado que el arbolado no está aportando todos los servicios ambientales que debe prestar a la ciudad pues se requiere mejorarlo su salud reducir la mortandad del arbolado incrementar la captura y secuestro de contaminantes atmosféricos y conservar el paisaje urbano con una mejora sustancial en la estructura del arbolado de la zona urbana. Por eso es necesario contar con 3.2 millones de pesos de recursos federales. Las zonas lacustres de Xochimilco y de Tláhuac constituyen un ecosistema remanente de la cuenca de México en la cual se realizan actividades de turismo comercio regional y agricultura tradicional principalmente en chinampas. Sin embargo presentan una problemática compleja que requiere pronta atención con el respaldo de 4.4 millones de pesos del presupuesto federal. De manera especial es indispensable fortalecer la infraestructura de prevención y combate de incendios forestales acciones inherentes a la protección del suelo de conservación y por tanto prioritarias para los más de 20 millones de habitantes de la zona metropolitana de la Ciudad de México con el apoyo de hasta 115.2 millones de pesos de la federación. En apoyo de las actividades que se llevan a cabo en el suelo de conservación la producción de planta en el vivero de San Luis Tlaxialtemalco es estratégica pues permite repoblar la masa arbolada y reforestar las áreas abatidas que equivalen a 7.0 por ciento del área rural para lo cual se requieren 24.0 millones de pesos de presupuesto federal. En materia de conservación de la vida silvestre como parte fundamental de los ecosistemas es indispensable su monitoreo manejo y conservación para lo cual se solicitan 0.8 millones de pesos. Igualmente a fin de proteger e incrementar la producción de semillas nativas de maíz y evitar la introducción de transgénicos se adecuarán las instalaciones del laboratorio del vivero de San Luis Tlaxialtemalco para el análisis y mejoramiento de las semillas solicitando el apoyo de 11.1 millones de pesos de la federación. En los últimos lustros y por efectos de la deforestación y los fenómenos eólicos el suelo rural presenta riesgos por lo cual es imperioso construir infraestructura para retención y conservación del suelo se requieren de la federación 132.3 millones de pesos. En tal virtud se pretende obtener recursos presupuestales de la federación hasta por 316.6 millones de pesos para llevar a cabo los proyectos señalados que se orientan al cuidado y la preservación del suelo de conservación de Tláhuac Milpa Alta Xochimilco Tlalpan La Magdalena Contreras Álvaro Obregón Cuajimalpa de Morelos Gustavo A. Madero e Iztapalapa con efectos ambientales positivos en la Ciudad de México y zona metropolitana obteniendo recursos por transferencia de las asignaciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 específicamente del Ramo 16 ``Medio Ambiente y Recursos Naturales'' unidades responsables 100 Secretaría 612 Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico 710 Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y 712 Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Por ello legisladoras y legisladores y en atención de su sensibilidad sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a incluir en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 recursos hasta por 316.6 millones de pesos con objeto de financiar los proyectos contenidos en el cuerpo de la presente proposición. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputado Alejandro Sánchez Camacho rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para proyectos que permitan mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en la Ciudad de México a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del PRD El suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes Consideraciones El Gobierno del Distrito Federal reconoce que el cambio climático es la amenaza más grave que se cierne actualmente sobre los ecosistemas del valle de México el país y el mundo y que se requieren acciones urgentes para mitigar las emisiones de los gases de efecto invernadero adoptar medidas para reducir los impactos del cambio climático y garantizar con equidad la calidad de vida de quienes habitamos la ciudad y quienes la habitarán. En ese sentido la elaboración de estudios para la implementación de las medidas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero adaptación a los efectos del cambio climático y comunicación y educación del fenómeno del cambio climático propuestas en el Programa de acción climática de la Ciudad de México 2008-2012 que son indispensables para la determinación y aplicación de medidas tanto preventivas como para el equilibrio del cambio climático para lo cual procede la aplicación de 5.0 millones de pesos provenientes del presupuesto federal. Cabe señalar que desde la Primera cumbre de la tierra se reconoció que las agenda XXI son herramientas que ayudan a generar conciencia y otorgan elementos para la comprensión de los problemas ambientales en su vinculación con el desarrollo económico y social. Para la ciudad de México es indispensable integrar su agenda XXI como una contribución al mejoramiento del ambiente global para lo que se necesitan recursos presupuestales federales por un monto de 3.3 millones de pesos. Con el mismo propósito y para asegurar un manejo adecuado y eficiente es necesario contar con un inventario del arbolado urbano coadyuvantes fundamentales para mantener el equilibrio climático y cuya acción reclama el financiamiento con 9.0 millones de pesos del presupuesto federal. La educación ambiental dentro de las políticas ambientales del gobierno del Distrito Federal es estratégica en virtud de que impacta directamente en la sociedad con conocimientos diversos que confluyen en la contribución al mejoramiento del medio ambiente tanto en la zona rural como en la urbana y es hacia allá a donde se encaminan los esfuerzos para la readecuación de los centros de educación ambiental de Acuexcomatl Ecoguardas y Yautlica así como la instalación del módulo de observación climática en el Museo de Historia Natural en coordinación con el Climate institute. Para ello se requieren recursos federales por 12.8 y 4.4 millones de pesos respectivamente. Con respecto a la actualización del Programa de gestión integral de los residuos sólidos para el Distrito Federal 2004-2008 resalta su importancia en virtud que permite desarrollar nuevas estrategias para cumplir con los principios rectores de desarrollo sustentable prevención y minimización comunicación educación y capacitación y participación social aprovechando la generación de gases para la producción de energía evitando así que dichos gases contribuyan al cambio climático. Adicionalmente la elaboración del plan maestro y proyecto ejecutivo de la primera etapa del sistema secundario de ciclovías y espacios abiertos metropolitanos en Gustavo A. Madero y Venustiano Carranza dará lugar a la reducción de gases de efecto invernadero al inhibir el uso de vehículos automotores ambos proyectos se entrelazan con el sistema de áreas verdes parques lineales y ciclovías los cuales se pretende que interconecten tanto a los centros educativos centros de trabajo unidades departamentales etcétera contribuyendo así a disminuir los efectos de la contaminación que vive hoy por hoy la Ciudad de México y zonas conurbadas para lo cual se propone la aportación de recursos federales por 2.5 y 10.0 millones de pesos respectivamente. En consecuencia se solicitan recursos presupuestales de la federación hasta por 47.0 millones de pesos para solventar los requerimientos de esas importantes acciones que beneficiaran a la población y al entorno ecológico de la Ciudad de México y su zona metropolitana. Para tales efectos se propone canalizar recursos vía transferencia de las asignaciones que contempla el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 en el ramo 16 medio ambiente y recursos naturales específicamente de las unidades responsables 100 secretaría 612 Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turística 710 Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y 712 Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 se consideren asignaciones de recursos federales por 47.0 millones de pesos para financiar los proyectos que permitan mitigar las emisiones de los gases de efecto invernadero en la Ciudad de México y contribuir con ello a la reducción del calentamiento global. Diputado Alejandro Sánchez Camacho rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren mayores recursos para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova del Grupo Parlamentario del PRD Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el suscrito diputado integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para solicitar una asignación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 a la Universidad Autónoma Benito Juárez del estado de Oaxaca por más de 600 millones de pesos con base en la siguiente Exposición de Motivos La universidad pública representa para la gran mayoría de los mexicanos que tienen el deseo de prepararse la única posibilidad de tener las herramientas para cambiar sus condiciones y forma de vida. En el ciclo escolar 2006-2007 había inscritos en el sistema de educación superior poco más de 2 millones y medio de alumnos de los cuales más de un millón 600 mil acuden a la universidad pública según datos de la Secretaría de Educación Pública. A pesar de los diversos esquemas de becas y subvenciones el porcentaje de alumnos en la educación superior en las modalidades de educación pública y privada del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior que recibieron apoyos en el 2007 ascendió a 183 mil 42 alumnos. Ante este panorama la universidad pública es la única opción para preparar a los próximos profesionistas de México. Por ello es de fundamental importancia que el gasto destinado a la educación pública superior no sólo se mantenga sino que aumente considerablemente. Este gasto que es una inversión en capital humano tiene varias aristas y beneficios. No sólo dará más posibilidades a las instituciones para recibir a más alumnos sino que se reflejará en el rubro de la investigación científica en el desarrollo de patentes y en el impulso de la industria nacional aunado a una sociedad con mejores posibilidades de desarrollo. Por otro lado quiero precisar que dentro del presupuesto a la educación superior existen instituciones que se encuentran en una situación crítica para su operación y especialmente para obtener resultados en el ámbito académico que es la responsabilidad superior para lo que fueron creadas. En este caso se encuentra la Universidad Autónoma Benito Juárez del estado de Oaxaca UABJO la institución de educación superior pública más importante del estado que lamentablemente atraviesa por una transición académica y administrativa que requiere la atención inmediata por parte del Congreso de la Unión. Nuestra universidad requiere poco más de 600 millones de pesos para iniciar la reversión de un proceso que tiene muchos años y que la ha colocado en un nivel que no se merece ni lo merece el pueblo de Oaxaca. Actualmente la UABJO recibe en promedio por subsidios y pago de servicios poco menos de 450 millones de pesos teniendo un déficit anual de más de 100 millones. Sobre este particular la UABJO recibe el subsidio más bajo por alumno al obtener 12 mil 600 pesos por cada uno de los poco más de 35 mil estudiantes en comparación con los 71 mil 400 pesos que recibe un alumno de la Universidad Autónoma de Yucatán. Nuestra universidad tiene que ser un referente para la educación pública en el estado y ello empezará por destinar mayores recursos para invertir en infraestructura en sus procedimientos académicos y administrativos y en la atención que brinda a sus alumnos. Este referente es sólo un ejemplo de lo que se tiene que hacer en torno a las carencias que la universidad de Oaxaca necesita resarcir con urgencia. Esta proposición se suma a otras propuestas presentadas por compañeros legisladores oaxaqueños en esta soberanía y en particular a un punto de acuerdo aprobado por el Congreso de Oaxaca el pasado agosto en el que solicita un presupuesto por 677 millones de pesos. Estas acciones demuestran la voluntad para superar las diferencias partidistas que permite reconocer la urgencia de dotar de mayores recursos a nuestra universidad para hacer frente no sólo a las demandas de la comunidad estudiantil de la investigación y de los retos que exige la sociedad oaxaqueña para tener mejores profesionistas y la oportunidad de un estado con posibilidades de un mejor desarrollo. Si bien es cierto que nuestro país enfrenta una crisis económica que impacta en las finanzas públicas es precisamente invirtiendo en educación como tendremos herramientas para que nuestros estudiantes se preparen y se desarrollen para hacer a México más productivo y no depender de las tecnologías y del desarrollo internacional. Sólo de esta forma en un mediano y largo plazo podemos terminar con fenómenos como la migración la deserción escolar que ha llegado a niveles del 30 por ciento y la desestructuración del sistema educativo que sólo aumenta la pobreza y la miseria de nuestros pueblos. Por lo que hago un llamado a esta soberanía para que en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se tomen en cuenta las urgentes necesidades de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y se aumenten sustancialmente los recursos para su operación y funcionamiento bajo el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un aumento en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 en la asignación a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca por más de 600 millones de pesos. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de octubre de 2008. Diputado Othón Cuevas Córdova rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se destinen recursos a la construcción de la universidad intercultural de Nacajuca Tabasco suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios Los suscritos diputados por el estado de Tabasco integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 58 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea con carácter de urgente y obvia resolución proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes Consideraciones En el amplio contexto de los grupos más vulnerables del país se encuentran los grupos indígenas temas como trabajo alimentación salud vivienda y educación representan la gran deuda histórica del Estado mexicano ante este sector de la población. El reto de concretar la máxima normativa del derecho a la educación para todos los habitantes de la República Mexicana no se consolidad para los más de 13 millones de indígenas. Hoy a tres décadas de la instauración del esquema de modelo bilingüe no se ha conseguido abatir que uno de cada tres indígenas carezca de acceso a la educación en cualquier nivel. Es tiempo de que los diputados federales hagamos eco de los pobladores originarios de la nación. Compañeros diputados es momento de generar la concentración de jóvenes con plena identidad cultural que conozcan de las necesidades de sus lugares de origen que se comprometan con su grupo étnico. Por ello municipios como Nacajuca Tabasco constituyen la opción real para concertar un espacio donde confluyan los indígenas de la región. Este municipio necesita consolidar su infraestructura educativa. No podemos en los inicios del siglo XXI mantener esquemas de más del 15 por ciento de población analfabeta y con una tasa escandalosa de 31 por ciento de habitantes sin haber concluido la educación primaria. Por eso exhortamos a que impulsemos la ampliación de la oferta y cobertura educativas en la entidad que ayudemos a evitar la migración de este sector a las grandes urbes del país o peor aumentar la migración al exterior para ser ciudadanos de tercera menos aun en estos tiempos de crisis en el país vecino del norte que únicamente puede emplearlos en un sector como el de la construcción que no tiene posibilidades de crecimiento para los próximos años. Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba solicitar de manera muy atenta a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se otorguen recursos para la construcción de la universidad intercultural de Nacajuca Tabasco. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputados Silbestre Álvarez Ramón Moisés Félix Dagdug Lützow Mónica Fernández Balboa Pedro Landero López Fernando Enrique Mayans Canabal Roberto Mendoza Flores Rafael Elías Sánchez Cabrales Francisco Sánchez Ramos Marcos Matías Alonso Aída Marina Arvizu Rivas Alejandro Chanona Burguete Emilio Ulloa Pérez Pascual Bellizzia Rosique Diego Cobo Terrazas Wenceslao Herrera Coyac Emilio Gamboa Patrón Héctor Larios Córdova Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla Javier González Garza Jaime Cervantes Rivera Humberto Dávila Esquivel rúbricas .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se incluya el estado de Zacatecas en el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez del Grupo Parlamentario del PRD El suscrito diputado Francisco Javier Calzada Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes Consideraciones El Programa Especial para la Seguridad Alimentaria PESA es un programa que promueve la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a nivel internacional y que en México implementa el Ejecutivo federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales con un enfoque de desarrollo rural integrado donde los habitantes de las comunidades puedan desarrollar capacidades y realizar diagnósticos de su realidad identificar los problemas que les impide alcanzar mejores condiciones de vida proponer soluciones en un entorno de desarrollo regional para reducir la pobreza y mejorar su seguridad alimentaria de una manera sostenible. Los objetivos que busca el PESA a través de sus cuatro componentes metodológicos son 1 Suministro y disponibilidad de suficientes alimentos. 2 Estabilidad en el suministro sin fluctuaciones o escasez de una cosecha a otra. 3 Acceso y poder para adquirir los alimentos. 4 Calidad e inocuidad de los alimentos. Aunque tiene presencia en 18 estados de la república el PESA concentra sus recursos según el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 en los estados de Chiapas Oaxaca Morelos y Guerrero a los que considera zonas prioritarias. Sin embargo los municipios zacatecanos de Apulco Genaro Godina El Plateado de Joaquín Amaro Jiménez del Teúl Mazapil Melchor Ocampo Mezquital del Oro Pinos y El Salvador están considerados de alta marginación fuente Consejo Nacional de Población en algunos casos comparable con los estados considerados prioritarios. Actualmente en Zacatecas existen cuatro Agencias de Desarrollo Rural una en semidesierto norte otra en semidesierto sur otra más con sede en Valparaíso y Jiménez de Teúl y la otra en Genaro Godina y Joaquín Amaro. Sin embargo es necesario garantizar los recursos no sólo para garantizar que estas agencias continúen operando sino para responder a la demanda creciente de la población de proyectos vinculados al programa en las comunidades de mayor marginación de los municipios de Francisco R. Murguía y Cañitas por lo que se requiere la creación de dos nuevas ADR. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones de Desarrollo Rural de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a incorporar en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 al estado de Zacatecas en el Programa Especial de Seguridad Alimentaria. Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de octubre de 2008. Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. «Proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren mayores recursos para el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario del PRD El suscrito Octavio Martínez Vargas diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 58 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo donde solicita la incorporación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 de una ampliación del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto Prologyca conforme a las siguientes Consideraciones 1. La central de abasto se encuentra en el oriente de la Ciudad de México y es el centro de distribución de productos alimenticios más importante y grande aproximadamente 305 hectáreas del país. Desde allí son surtidos muchos otros mercados de la ciudad de México y de algunas entidades federativas. Fue construida a inicios de la década de 1980. Hasta principios de siglo XX el principal centro mayorista del país era el mercado de La Merced pero el acelerado crecimiento urbano y poblacional provocó conflictos en las actividades comerciales en ese mercado así como problemas operativos urbanos y ambientales que afectaron el centro de la Ciudad de México. Así surgió la necesidad de un reordenamiento estructural y urbano. Por ello se consideró imprescindible crear la central de abasto en una zona que permitiera el descongestionamiento del centro de la ciudad y el acceso óptimo del transporte pesado. La central de abasto se inauguró el 22 de noviembre de 1982 por el entonces presidente de la república José López Portillo con el objetivo de ofrecer un servicio mejor y más operativo para la comercialización de los productos alimentarios brindar el abasto suficiente a la población y sobre todo generar una unión entre comerciantes mayoristas y detallistas. 2. La central de abasto de la Ciudad de México es el centro mayorista de alimentos más grande del mundo. Se manejan cifras superiores incluso que la Bolsa Mexicana de Valores. Ahí se comercializa aproximadamente 30 por ciento de la producción hortofrutícola nacional y se estima un movimiento económico anual superior a 8 mil millones de dólares. Brinda servicios en una gran parte del territorio mexicano. 3. Diariamente llegan a la central de abasto unos 480 mil visitantes. Se comercializan más de 30 mil toneladas de alimentos y otros productos lo que representa 80 por ciento de lo que se consume en la Ciudad de México zona conurbada y estados circunvecinos aproximadamente más de 25 millones de mexicanos. Atiende más de mil 500 puntos de venta entre mercados públicos itinerantes y tianguis 380 establecimientos de 15 cadenas de autoservicio y algunos otros locales y ``tienditas de la esquina''. Se convierte por todas estas cantidades de distribución y venta en la central de abasto más grande del mundo pero sobre todo competitiva ya que los precios que en ella se manejan son muy bajos por razones muy sencillas algunos comerciantes son productores y mayoristas al mismo tiempo. De esa manera es muy difícil igualar los precios tan bajos entre cadenas comerciales. 4. Sin embargo muchos de ellos son sólo distribuidores mayoristas. Éstos compran grandes cantidades de mercancía a los productores o fabricantes. Por ello consiguen precios realmente bajos y que ningún otro canal de ventas puede conseguir. 5. La central de abasto es un centro enorme para la generación de empleos 70 mil fuentes directas que atienden al gran número de visitantes diarios de las 304 hectáreas. En ellas se localizan más de 3 mil bodegas de frutas legumbres y abarrotes además de mil 500 locales con más de 60 giros y áreas de servicios complementarios como frigoríficos bodegas de transferencia zona de pernocta y estructuras helicoidales. 6. La central de abasto es uno de los centros más importantes para el comercio de productos alimenticios pero desafortunadamente se sumerge ante los efectos de la globalización donde las grandes firmas comerciales de supermercados e hipermercados como Carrefour Wal Mart o Intermarche lograron que la central de abasto se enfrente a problemas que pueden poner en riesgo su participación en el mercado y trastocar los vínculos con los canales de abasto popular. a En 2007 la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 para el Prologyca 120 millones de pesos y en el Ramo 08 se etiquetaron 600 millones de pesos para ``equipamiento de agroindustria y centrales de comercialización de productores agropecuarios''. En este último los interesados no han podido acceder al recurso y en Prologyca se ha presentado una serie de complicaciones. Por ejemplo en la implantación del programa se ha generado mayor número de requisitos lo que dificulta cada vez más acceder al recurso. b Se entiende que el criterio para el ejercicio de los recursos ha estado muy centrado en que se desarrollen proyectos de impacto estudios diagnósticos y modelos. Sin embargo se necesita mayor apoyo para que se permita a las centrales de abasto presentar proyectos de necesidades básicas como promoción equipamiento construcción de infraestructura y financiamiento lo que permitirá impulsar la sensibilización del sector acerca de la necesidad de modernizarlo para que sea más fácil adoptar los nuevos modelos de negocio. Debemos confiar en que la modernización y transformación de las centrales de abasto debe ser gradual partiendo de sus necesidades más apremiantes hasta lograr la reconversión a través de una planeación prospectiva. 7. De acuerdo con el informe del segundo trimestre de las finanzas públicas respecto al rubro ``Avance financiero de los principales programas presupuestarios de enero a junio'' se tiene un avance de 24.2 millones de pesos de un total de 120 millones. En reiteradas ocasiones he solicitado a la Secretaría de Economía por conducto de su oficina de enlace que dé a conocer el avance del programa hasta la fecha así como el subejercicio no ha habido respuesta. El eslabón más débil en la distribución de alimentos en México son los canales tradicionales lo cual repercute en el sector de mayoreo. Al afectarse estos sectores tendríamos los siguientes efectos #8226 Pérdida de empleos en el sector comercial y de ingresos para más de medio millón de familias en el sector minorista #8226 Pérdida de empleos en el sector mayorista #8226 Concentración del comercio en un número muy pequeño de participantes #8226 Menores opciones para los consumidores en especial los de bajos ingresos #8226 Falta de acceso de los pequeños agricultores a los mercados #8226 Significativa disminución de la oferta #8226 Pérdida de empleos en el campo y #8226 Falta de salida para la oferta de productos no homogeneizados en detrimento de los agricultores más pequeños y menos tecnificados. Por ello compañeros apelo a su buena voluntad política y a su sensibilidad para apoyar la central de abasto ya que es el sector mayorista más importante del país. Se trata de una cuestión de responsabilidad social de esta actividad comercial dependen más de 5 millones de familias mexicanas. Y en congruencia con el Ejecutivo federal ante la propuesta de un presupuesto austero someto a consideración de los integrantes de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Economía que se recorten las siguientes partidas 104 de la Coordinación Nacional de Comunicación Social de la Presidencia de la República ya que de lo aprobado en este año es de 42 738.505 miles de pesos y en lo proyectado para el año 2009 es de 74 486.444. Si dejamos dicha partida como está ahora podemos tener un recurso adicional de 31 702.939 la partida 300 de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación se aprobó 26 102.876 miles de pesos y lo proyectado es 57 884.399 pudiendo dejar a dicha subsecretaría con el mismo ejercicio del gasto de este año. Y buscando recorte a subsecretarías innecesarias y duplicación de direcciones administrativas así como el recorte del salario de mandos medios y superiores podemos fortalecer bastantes programas sociales. Por lo anterior someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Único. Que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 una ampliación del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto por 400 millones de pesos y se simplifiquen las reglas de operación con el fin de facilitar el apoyo a los beneficiarios del programa y se pueda ejecutar adecuadamente. Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2008. Diputado Octavio Martínez Vargas rúbrica .» Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. I CONGRESO MUNDIAL DEL DEPORTE La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se recibió punto de acuerdo relativo a la celebración del primer Congreso Mundial del Deporte suscrito por los diputados Mauricio Ortiz Proaly José Jesús Reyna García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Proposición con punto de acuerdo relativo a la celebración del primer Congreso Mundial del Deporte suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García del Grupo Parlamentario del PRI Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García en su carácter de diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan la presente proposición de urgente y obvia resolución que atentamente se solicita se turne a la Comisión de Juventud y Deporte y la que se encuentra motivada en las siguientes Consideraciones En las últimas décadas la actividad deportiva se ha extendido y diversificado en todo el mundo y nuestro país no es la excepción. En contraste con el delicado problema de salud pública que reporta el trágico binomio sedentarismo-obesidad a la población mexicana el universo del deporte de alto rendimiento se ha desarrollado en forma constante. Sin embargo en los últimos años han sido constantes y crecientes los conflictos entre actores del ámbito deportivo. Y más allá de casos en particular la problemática en el universo deportivo obedece entre otras razones a la pluralidad de instancias concurrencia de ámbitos y añejas luchas de poder. Y si bien en los recientes juegos olímpicos celebrados en Beijing China se cumplieron las expectativas cierto es que los resultados pueden mejorarse si se logran conciliar los intereses que giran en torno al deporte mexicano y paralelamente se logra también profesionalizar en la medida de lo posible las actividades deportivas desde sus diferentes perspectivas. En este sentido estamos próximos a que se realice en nuestro país el primer Congreso Mundial del Deporte. Este evento tendrá verificativo del 23 al 25 de octubre en el Centro Banamex situado en la Ciudad de México Distrito Federal. Dentro de los objetivos se encuentran impulsar la profesionalización de la industria del deporte en México a través de herramientas como la mercadotecnia deportiva con la participación de líderes del deporte nacional e internacional fortalecer el vínculo del deporte y la educación en México fórmula clave para el desarrollo del país y crear un foro que reúna a los líderes de la industria en Latinoamérica ligas y equipos profesionales patrocinadores medios de comunicación agencias de publicidad centrales de medios agencias de promociones proveedores de servicios marcas deportivas Conade COM institutos del deporte clubes deportivos atletas deportistas estudiantes y promotores de actos deportivos para compartir experiencias con especialistas a nivel mundial. Según Alejandro Hütt Valenzuela joven emprendedor y presidente del primer Congreso Mundial del Deporte el evento constará de conferencias magistrales mesas de trabajo área de exposición área de interactivos exposición fotográfica y desfile de modas entre otros. ``Contaremos con la presencia de los actores más importantes del mundo deportivo y expositores de gran reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional a fin de impulsar la profesionalización de la industria del deporte y la mercadotecnia aplicada a éste. Estarán presentes los más altos dirigentes del deporte dueños de equipos profesionales patrocinadores del deporte ligas profesionales y amateurs clubes deportivos promotores de eventos medios de comunicación proveedores de servicios y artículos deportivos agencias de publicidad de promoción de medios estudiantes y deportistas de todo el mundo. Uno de los objetivos principales de este gran evento es fortalecer el vínculo del deporte y la educación en México formula clave para el desarrollo de nuestro país por lo que el primer Congreso Mundial del Deporte-Instituto Telmex del Deporte cuenta con el aval académico del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey campus Ciudad de México la Universidad Tec Milenio y el aval de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Conade . Dentro del área de exposición el público en general aficionado al deporte tendrá la oportunidad de conocer y convivir con sus deportistas favoritos''. Por lo anterior resulta procedente sumar esfuerzos para que el congreso convoque a los diversos actores del universo deportivo y sirva como un espacio de análisis que nos permita vislumbrar las medidas que se deben coordinar entre los diferentes sectores y ámbitos de gobierno para fortalecer el deporte en México por lo que ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente Punto de acuerdo Primero. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Salud así como al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social para que en el ámbito de sus respectivas competencias promuevan la participación en el primer Congreso Mundial del Deporte a celebrarse en la Ciudad de México del 23 al 25 de octubre del año en curso. Segundo. Haciendo énfasis en nuestro irrestricto respecto por la autonomía de la colegisladora invitamos a los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República a sumarse a este esfuerzo de difusión del primer Congreso Mundial del Deporte. Tercero. Se giren atentos comunicados a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a fin de que fomenten la participación de los deportistas de su entidad en el primer Congreso Mundial del Deporte. Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de septiembre de 2008. Diputados Mauricio Ortiz Proal José Jesús Reyna García rúbricas .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte. REGISTRO DE ASISTENCIA La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 398 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Es cuanto señora presidenta. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Queremos destacar la presencia en este salón de sesiones de maestros y alumnos de la Universidad José Vasconcelos de Oaxaca invitados por nuestra compañera diputada Patricia Villanueva Abraján. Bienvenidos sean ustedes. Asimismo tenemos la presencia de universitarios de Puebla invitados por nuestro compañero diputado José Guillermo Fuentes Ortiz . Bienvenidos sean ustedes. CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2005 La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2005*. En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Es de primera lectura. Queremos informar a quienes siguen en vivo y a través del Canal del Congreso esta transmisión de la sesión de hoy que tenemos un número considerable de reuniones de comisiones de grupos parlamentarios y de los distintos grupos de ciudadanos que hoy están aquí en la Cámara de Diputados. Ésa es la razón por la que muchos de nuestros compañeros estén atendiendo éstas también obligaciones. LEY QUE DETERMINA QUE RESPECTO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION SOLO SON PROCEDENTES LAS EXENCIONES CONSIGNADAS EN LA LEY ADUANAL La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que abroga la Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones consignadas en la Ley Aduanal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura. «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones consignadas en la Ley Aduanal Honorable Asamblea A las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el cual se abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal. Estas comisiones con fundamento en los artículos 39 fracción XII y 45 numeral 6 incisos d e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 60 87 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes Antecedentes Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 9 de octubre de 2007 los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios''. Tercero. El legislador propone lo siguiente #8226 Abrogar la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal en virtud de que el marco normativo para el comercio exterior se suscribe básicamente en 3 leyes la Ley Aduanera la Ley de Comercio Exterior y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Cuarto. Que la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios emitió una opinión favorable a la iniciativa resaltando lo siguiente #8226 En el texto de la ley bajo análisis se especificó en un artículo transitorio que su vigencia terminaría cuando se actualizara la Ley Aduanal incluyendo en su contenido lo referente a las exenciones. #8226 El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Aduanera modificando el Capítulo 2 incorporando una Sección Segunda denominada ``Exenciones'' por lo que con esta reforma se estaría cumpliendo con lo dispuesto por este dispositivo legal que regula la vigencia de la ley bajo análisis. #8226 La Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios considera pertinente apoyar la iniciativa que abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal. Consideraciones Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia. Segunda. Que la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1952 y no ha sufrido modificación alguna. Tercera. Que el objetivo de esta ley fue hacer un ordenamiento en el sistema jurídico mexicano para señalar claramente que la exención de impuestos a la importación o a la exportación era materia exclusiva de la Ley Aduanal resolviendo un problema dado que se habían expedido un diversos ordenamientos estableciendo regímenes fiscales de excepción para diferentes sectores de la economía nacional. Cuarta. Que a 55 años de su vigencia la situación es diferente en virtud de que nuestro marco jurídico para el comercio exterior se respalda esencialmente en tres leyes la Aduanera la de Comercio Exterior y la de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Quinta. Que la Ley Aduanera en términos generales es la encargada de regular la entrada y salida del territorio nacional de las mercancías y de los medios en que se trasladan del despacho aduanero y de los hechos o actos que deriven de éste. Sexta. Que en cuanto hace a la Ley de Comercio Exterior regula y promueve el comercio exterior y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación clasifica las mercancías y determina los impuestos que se deben cubrir en las operaciones de comercio exterior. Séptima. Que los tratados de libre comercio firmados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República mediante los cuales nuestro país eliminó o redujo sustancialmente los aranceles a la importación de los productos originarios de los países socios comerciales con la finalidad de recibir el mismo trato en nuestras exportaciones. Octava. Que los integrantes de la Comisión de Economía de Hacienda y Crédito Público y de Población Fronteras y asuntos Migratorios que dictaminan reconocen y concluyen que es procedente la abrogación de la ley que determina que respecto de los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal toda vez que los preceptos legales contenidos en ésta han sido abrogados de manera tácita por un marco jurídico actual que regula el comercio exterior en nuestro país con lo cual se hace necesario que el honorable Congreso de la Unión lleve a cabo la abrogación expresa que deje sin efectos la referida ley. En virtud de lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas de Economía de Hacienda y Crédito Público y de Población Fronteras y Asuntos Migratorios presentan el siguiente proyecto de Decreto por el cual se abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal Artículo Único. Se abroga la Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 27 días del mes de febrero de 2008. La Comisión de Economía diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez rúbrica presidenta Carlos Armando Reyes López rúbrica Jorge Alejandro Salum del Palacio rúbrica Fausto Fluvio Mendoza Maldonado rúbrica Arnulfo Elías Cordero Alfonzo rúbrica Enrique Serrano Escobar rúbrica Jorge Godoy Cárdenas rúbrica secretarios Jericó Abramo Masso rúbrica Narcizo Alberto Amador Leal Antonio Berber Martínez Carlos Alberto García González rúbrica Miguel Ángel González Salum rúbrica Sergio Augusto López Ramírez rúbrica Luis Xavier Maawad Robert rúbrica Martín Malagón Ríos rúbrica Octavio Martínez Vargas rúbrica Susana Monreal Ávila rúbrica José Amado Orihuela Trejo rúbrica Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco rúbrica Mauricio Ortiz Proal rúbrica Eduardo Ortiz Hernández rúbrica Miguel Ángel Peña Sánchez Raúl Ríos Gamboa Ricardo Rodríguez Jiménez rúbrica Salvador Ruiz Sánchez rúbrica Ernesto Ruiz Velasco de Lira rúbrica Alejandro Sánchez Camacho rúbrica Víctor Gabriel Varela López rúbrica Joaquín Humberto Vela González Javier Martín Zambrano Elizondo . La Comisión de Hacienda y Crédito Público diputados Charbel Jorge Estefan Chidiac rúbrica presidente Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez rúbrica Ricardo Rodríguez Jiménez rúbrica Carlos Alberto García González rúbrica Camerino Eleazar Márquez Madrid rúbrica José Antonio Saavedra Coronel rúbrica Antonio Soto Sánchez Ismael Ordaz Jiménez rúbrica Miguel Ángel González Salum rúbrica Carlos Alberto Puente Salas rúbrica Juan Ignacio Samperio Montaño Joaquín Humberto Vela González Manuel Cárdenas Fonseca Aída Marina Arvizu Rivas secretarios Moisés Alcalde Virgen rúbrica José Alejandro Aguilar López rúbrica Samuel Aguilar Solís rúbrica José Rosas Aispuro Torres rúbrica Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla rúbrica Francisco Javier Calzada Vázquez Ramón Ceja Romero rúbrica Carlos Chaurand Arzate rúbrica José de la Torre Sánchez Sonia Leslie del Villar Sosa rúbrica Juan Nicasio Guerra Ochoa Javier Guerrero García rúbrica José Martín López Cisneros Luis Xavier Maawad Robert rúbrica Octavio Martínez Vargas José Murat Dolores María del Carmen Parra Jiménez rúbrica Mario Alberto Salazar Madera rúbrica Jorge Alejandro Salum del Palacio rúbrica Pablo Trejo Pérez rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto García González por la comisión para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Aclaro el diputado también habla por las comisiones unidas. El diputado Carlos Alberto García González Con su permiso diputada presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores en nombre de los integrantes de las Comisiones de Economía y de Hacienda y Crédito Público acudo a esta alta tribuna para poner a su consideración el dictamen por el que se abroga la Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones consignadas en la Ley Aduanal. La actualización de las leyes como valor agregado en un marco jurídico eficiente y sobre todo aplicable nos lleva a considerar procedente la abrogación de esa ley de aranceles toda vez que los preceptos legales contenidos en ésta han sido abrogados de manera tácita por un marco jurídico actual que regula el comercio exterior en nuestro país. Con lo cual se hace necesario que el honorable Congreso de la Unión lleve a cabo la abrogación expresa y formal que deje sin efectos la referida ley. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1952 y a la fecha no ha sufrido ninguna modificación. Siendo su principal objetivo hacer un ordenamiento en el sistema jurídico mexicano que señalara claramente que la exención de impuestos a la importación o a la exportación era materia exclusiva de la Ley Aduanal. Resolviendo un problema de disposiciones legales que poco abonaban a la operatividad jurídica dado que se habían expedido diversos ordenamientos jurídicos estableciendo regímenes fiscales de excepción para diferentes sectores de la economía nacional. A 55 años de su vigencia la situación hoy es diferente. México es un país de apertura comercial y de operaciones comerciales globales y nuestro marco jurídico aplicable al comercio exterior se respalda en tres legislaciones la Ley Aduanera la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Éstas en congruencia con los tratados comerciales internacionales que hemos suscrito con diferentes países. Nuestro país con esto eliminó y redujo los aranceles de importación de los productos originarios de los socios comerciales de México con la finalidad de recibir un trato especial para nuestras exportaciones en sus mercados. Cabe resaltar y esto es muy importante compañeros que el propio texto de la ley de aranceles que estamos considerando abrogar establece en un artículo transitorio que su vigencia concluiría cuando se actualizara la Ley Aduanera incluyendo lo referente a exenciones trámite que el 31 de diciembre de 2000 quedó atendido mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una reforma a la Ley Aduanera reformando el capítulo II incorporándole una sección II denominada ``Exenciones'' por lo que con esta reforma se satisface lo dispuesto en este dispositivo legal que regula la vigencia de esta ley de aranceles. Aprovecho para agradecer a la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios quienes también consideran que debe abrogarse esta ley que determina que respecto a los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanera y que la opinión de la Comisión de Población contribuyó con elementos muy valiosos para el análisis de esta iniciativa. Por lo anterior los integrantes de las comisiones dictaminadoras los invitamos a optimizar el marco jurídico nacional actualizándolo a las realidades de la economía global para que se brinde certeza jurídica a las operaciones comerciales internacionales. Es cuanto diputada presidenta. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Gracias diputado. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón En consecuencia queda suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Votación La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Mientras recibimos la votación correspondiente queremos agradecer la presencia de maestros y alumnos del Colegio de Bachilleres de Michoacán que hoy nos honran con su presencia invitados por la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera. Asimismo ciudadanos de Prado Vallejo Estado de México invitados por nuestro compañero diputado Alejandro Landero Gutiérrez . Y también tenemos personal docente y alumnos de la escuela primaria y secundaria Katho Plizo invitados por el diputado Octavio Martínez Vargas . Sean ustedes muy bienvenidos. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto Continúa abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señora presidenta se emitieron 317 votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto que abroga la Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones consignadas en la Ley Aduanal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. LEY GENERAL DE SALUD La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura. «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud Honorable Asamblea Con fecha 8 de agosto de 2007 fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 y se adiciona el artículo 104 Bis de la Ley General de Salud presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba Margarita Arenas Guzmán Martín Malagón Ríos Efraín Arizmendi Uribe Antonio Muñoz Serrano y Adriana Vieyra Olivares del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o. 43 44 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 56 60 87 88 89 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza bajo la siguiente Metodología Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe #8226 En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de estas Comisiones. #8226 En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio asimismo se hace una breve referencia de los temas que la componen. #8226 En el capítulo de ``Consideraciones'' las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis. Antecedentes El 8 de agosto de 2007 a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión le fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 y se adiciona el artículo 104 Bis de la Ley General de Salud por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba Margarita Arenas Guzmán Martín Malagón Ríos Efraín Arizmendi Uribe Antonio Muñoz Serrano y Adriana Vieyra Olivares del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con la misma fecha fue turnada la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia Tecnología de la honorable Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen. Contenido En su exposición de motivos los diputados presentan el estado jurídico que guarda la investigación en salud en México como materia de salubridad general establecida en la fracción segunda del artículo 2 de la Ley General de Salud. Los promoventes consideran que pese a lo expresado por la propia ley y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud existen dos vacíos a El derecho a la atención médica del participante en estudios de investigación b Las bases para la organización colaboración y financiamiento de la investigación en seres humanos realizada entre investigadores pacientes industria farmacéutica y terceros interesados. Los promoventes señalan que al realizar investigación en salud es preciso guardar el equilibrio entre los derechos e intereses de los pacientes y todos los participantes en ella velando por el respeto a principios como los siguientes 1. Apego a los protocolos y a las buenas prácticas clínicas 2. Apego y cumplimiento por parte de los pacientes 3. Colaboración 4. Solidaridad 5. Subsidiariedad y 6. Responsabilidad social empresarial. Asimismo señalan firmes consideraciones al motivar la iniciativa como las siguientes La incidencia de reacciones adversas en el paciente como producto de las investigaciones. El hecho de que a cobertura de los costos de la atención médica hospitalización administrativos y auxiliares de diagnóstico en el caso de los participantes que son derechohabientes de instituciones de seguridad social son cubiertos por dichas instituciones. Que la investigación persigue fines preponderantemente económicos y que para la obtención de estos concurre tanto la voluntad del paciente el riesgo creado en su salud los recursos de la industria así como los recursos públicos de las instituciones donde son derechohabientes los participantes de investigaciones. En concordancia con pautas éticas internacionales como el Código de Nüremberg de 1946 la Declaración de Helsinki en sus múltiples revisiones las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud Ginebra 2002 entre otras los diputados propusieron reformar la Ley General de Salud en su artículo 100 y añadir un artículo 104 Bis. Consideraciones El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud sobre la investigación en salud dicha exposición señala ``En el campo de la investigación para la salud ...la iniciativa busca promover nuevos métodos y mayores conocimientos para hacer mas efectiva la prestación de servicios de salud''. Esto es el razonamiento teleológico que originó la vigente ley se circunscribe en investigar para corregir o hacer más efectiva la prestación del servicio de atención médica. Como se deja ver en la exposición de motivos de la iniciativa que ahora nos ocupa la evolución tanto de ``Salud'' y de ``Investigación para la Salud'' han variado de manera tal que han surgido una serie de instrumentos internacionales y estándares que hacen necesaria la reforma ahora planteada. El capítulo único del título quinto de la Ley General de Salud llamado ``Investigación para la Salud'' establece las bases para la investigación en seres humanos. Se aprecia que sus 7 fracciones son insuficientes pues no contienen dentro de sus preceptos jurídicos todas las posibilidades que se pueden presentar en materia de investigación en seres humanos aun más omiten la contingencia de la pérdida del acceso a la atención médica durante el curso de la investigación como la pérdida de la derecho-habiencia en las instituciones de seguridad social y sus efectos. Esta situación es reconocida por los promoventes al percibir la existencia de una gran laguna la garantía de los derechos del usuario de servicios de salud condición indispensable de la calidad y continuidad en la prestación de la atención médica. La Ley General de Salud establece en su artículo 100 lo siguiente Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes ... III. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación ... VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento si sobreviene el riesgo de lesiones graves invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación y ... VII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación. ... Las fracción III tiene un carácter doble facultativo-permisivo y condicional pues la investigación sólo puede realizarse facultad-permisión cuando exista razonable seguridad condición que debe cumplirse de que no se expone innecesariamente al participante-paciente. Por otra parte la fracción VI posee carácter imperativo taxativo o coercitivo pues expresa la obligación o deber de suspender la investigación si sobrevienen ciertos eventos negativos. Como apreciamos de la lectura de las anteriores disposiciones del artículo 100 de la LGS el artículo y el título relativo establecen claramente las bases metodológicas de la investigación en seres humanos sin embargo son omisos en cuanto a la protección de la salud pues no se garantiza relativa a las siguientes finalidades I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación conservación mejoramiento y restauración de la salud V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Es evidente la importancia de asegurar los derechos de las personas que se someten a alguna intervención en virtud de su participación en investigaciones en seres humanos siendo ese el motivo de la iniciativa. A pesar de lo anterior y de coincidir con el espíritu de la iniciativa creemos que es en el reglamento donde deben desarrollarse requisitos características medidas de seguridad ejecución y seguimiento que deben cumplir todos los involucrados en dichas investigaciones por lo que consideramos innecesaria la inserción de algunos de los incisos que conforman la adición de la fracción VIII del artículo 100. Razón por la que ésta comisión dictaminadora propone la siguiente redacción Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases I. a VI. ... VII. Toda persona que sea sujeta a estudios de investigación dentro del sistema nacional de salud tendrá garantizado el derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada. Para ello el responsable de la investigación deberá prever recursos para el caso de pérdida de derechohabiencia seguro médico u otra forma de financiamiento de acuerdo a las disposiciones aplicables. VIII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación. Si se analiza cuidadosamente el título quinto capítulo único ``Investigación para la Salud'' se correlaciona con los artículos 23 y 51 de la LGS y se valora la naturaleza del derecho planteado concluimos que el derecho que los promoventes pretenden tutelar en la iniciativa corresponde a la Ley General de Salud pues respeta principios jurídicos básicos como la supremacía Constitucional ya que toda norma jurídica debe encontrar el fundamento de su validez jurídica en una norma de superior jerarquía. Las disposiciones del artículo 100 de la LGS son análogas al derecho del participante en investigación propuesto no se trata de requisitos características o detalles sino de un derecho. Por lo anterior no corresponde insertarlo en el nivel reglamentario. Asimismo la propuesta tiene una coherencia debido a que el derecho que buscan garantizar los promoventes encuentra cohesión congruencia y conexión con sus correlativos del artículo 100 por lo cual relegarlo a nivel reglamentario iría en contra de la sistemática jurídica. Es necesario señalar que en respeto al principio de reserva de ley el Poder Legislativo tiene la obligación de regular ciertas materias por sí mismo o mediante ley y en consecuencia la prohibición de que pueda remitirlas al Ejecutivo para su reglamentación mediante una norma reglamentaria. Principio que se ve cumplimentado con el decreto propuesto por ésta dictaminadora. En la Ley General de Salud esto se observa en los siguientes títulos y capítulos Titulo Tercero Prestación de los Servicios de Salud Capítulo III Prestadores de servicios de salud Titulo Tercero Prestación de los Servicios de Salud Capítulo IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad Título Tercero Bis De la Protección Social en Salud Capítulo IX Derechos y oligaciones de los bneficiarios Es necesario señalar que la adición de un artículo 104 Bis propuesto en la iniciativa carece de congruencia con la progresión de texto que se pretende reformar ya que el artículo 104 de la ley vigente que establece lo siguiente ``Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto captarán producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación programación presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud así como sobre el estado y evolución de la salud pública.'' El artículo citado se refiere al Título Sexto de la ley denominado Información para la Salud por lo que no tiene una relación directa con el objetivo que la propuesta persigue aunado a lo anterior y asumiendo que el numeral del artículo que se pretende adicionar es un error es importante señalar que no coincidimos con la propuesta para formar parte de la ley sin embargo creemos prudente imponer la obligación de la Secretaría de Salud para emitir las normas a las que se deben constreñir las instituciones públicas de salud de seguridad social hospitales privados instituciones académicas industria farmacéutica y terceros interesados para el fomento organización y colaboración en materia de investigación para la salud. Para lo cual proponemos que esta disposición se inserte en el decreto en forma de un artículo transitorio como a continuación se señala Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Salud modificará o expedirá las disposiciones que fomenten la organización financiamiento y la colaboración de instituciones públicas de salud de seguridad social hospitales privados instituciones académicas industria farmacéutica y terceros interesados en materia de investigación para salud. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ponemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente PROYECTO DE Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud Artículo Único. Se adiciona una fracción VII recorriéndose la actual para pasar a ser VIII al artículo 100 de la Ley General de Salud para quedar como sigue Artículo 100. ... I. a V. ... VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento si sobreviene el riesgo de lesiones graves invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación VII. Toda persona que sea sujeta a estudios de investigación dentro del sistema nacional de salud tendrá garantizado el derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada. Para ello el responsable de la investigación deberá prever recursos para el caso de pérdida de derechohabiencia seguro médico u otra forma de financiamiento de acuerdo a las disposiciones aplicables y VIII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Salud modificará o expedirá las disposiciones que fomenten la organización financiamiento y la colaboración de instituciones públicas de salud de seguridad social hospitales privados instituciones académicas industria farmacéutica y terceros interesados en materia de investigación para salud. Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de abril de 2008. La Comisión de Salud diputados Ector Jaime Ramírez Barba rúbrica José Antonio Muñoz Serrano Adriana Rebeca Vieyra Olivares rúbrica Efraín Morales Sánchez rúbrica María Oralia Vega Ortiz rúbrica Olga Patricia Chozas y Chozas rúbrica Juan Abad de Jesús rúbrica Margarita Arenas Guzmán rúbrica Efraín Arizmendi Uribe Ricardo Cantú Garza Maricela Contreras Julián María Mercedes Corral Aguilar Joaquín Conrado de los Santos Molina rúbrica Daniel Dehesa Mora Nemesio Domínguez Domínguez Ángel Humberto García Reyes Beatriz Eugenia García Reyes rúbrica Yolanda Mercedes Garmendia Hernández rúbrica Tomás Gloria Requena rúbrica Lorena Martínez Rodríguez rúbrica Holly Matus Toledo rúbrica Fernando Enrique Mayans Canabal rúbrica Roberto Mendoza Flores rúbrica Elizabeth Morales García Miguel Ángel Navarro Quintero Gilberto Ojeda Camacho Jorge Quintero Bello rúbrica José Ignacio Alberto Rubio Chávez rúbrica María Gloria Guadalupe Valenzuela García . La Comisión de Ciencia y Tecnología diputados Silvia Luna Rodríguez rúbrica Jesús Vicente Flores Morfín rúbrica Jaime Verdín Saldaña rúbrica Sergio Hernández Hernández rúbrica Daniel Amador Gaxiola rúbrica José Luis Aguilera Rico Salvador Arredondo Ibarra rúbrica Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo rúbrica Alonso Manuel Lizaola de la Torre Fabián Fernando Montes Sánchez Marco Antonio Peyrot Solís Ector Jaime Ramírez Barba rúbrica Héctor Manuel Ramos Covarrubias rúbrica Antonio Vega Corona rúbrica Javier Martín Zambrano Elizondo rúbrica Alberto Amaro Corona rúbrica Daniel Dehesa Mora rúbrica José Luis Gutiérrez Calzadilla rúbrica Marcos Matías Alonso rúbrica Francisco Martínez Martínez rúbrica Miguel Ángel Solares Chávez rúbrica Efraín Peña Damacio Wenceslao Herrera Coyac rúbrica Jorge Mario Lescieur Talavera rúbrica Mayra Gisela Peñuelas Acuña Sergio Sandoval Paredes rúbrica Gerardo Sosa Castelán Pablo Leopoldo Arreola Ortega rúbrica Alejandro Rodríguez Luis .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Tiene la palabra el diputado Antonio Vega Coronahasta por cinco minutos por las comisiones unidas para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior. Las comisiones son las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología. El diputado Antonio Vega Corona Con su permiso señora presidenta. Antes que nada una felicitación a todos los médicos por ser hoy su día. También una felicitación a quienes impulsaron este proyecto de modificar la Ley General de Salud por esta iniciativa tan importante. Estimados compañeros legisladores hablo a favor de la iniciativa en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ya que una de las tareas del legislador es vigilar la pertinencia de las leyes y en este sentido obviamente de la investigación en salud. La cual se ha diversificado como resultado de los nuevos conocimientos y las formas de abordar los problemas que de estos conocimientos se derivan. Con certeza todos deseamos que nuevas investigaciones se orienten a buscar soluciones para los principales problemas de salud que aquejan a los mexicanos. La iniciativa en cuestión busca ante todo garantizar que los pacientes que participan en una investigación como sujetos de estudios se encuentren explícitamente protegidos. La ley prevé que su participación es resultado de un proceso de información de la libre voluntad de participar y del compromiso por parte del investigador para no exponerlos a riesgos. No obstante quedan descubiertos varios aspectos de la protección en salud. Esta iniciativa pretende garantizar estos derechos explicitando la necesidad de prever que ante las posibles consecuencias en salud derivadas de participar como sujetos de investigación se garantice su atención en el caso de que se presentaran. Toda investigación se plantea bajo el rigor metodológico de la investigación en salud. No obstante es menester que se trabaje en esta área bajo los más altos estándares de seguridad. En este sentido la ley al respecto no debe ser menos previsora y se requiere que garantice en forma clara los derechos de las personas. En nuestro país la investigación en salud es una de las actividades científicas de mayor productividad y ello nos coloca como un país competitivo en ese sector. Estas adecuaciones a la ley otorgarán un marco de mayor seguridad no sólo para las personas que participan un marco de mayor seguridad en los estudios de investigación lo que fortalecerá una cultura de investigación en salud de gran nivel. Por estas razones el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional se pronuncia a favor de esta iniciativa. Muchas gracias. Es cuanto señora presidenta. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Muchas gracias Diputado Antonio Vega Corona. Y queremos asimismo dar nuestra más cordial bienvenida a los niños y a las niñas participantes en el foro La voz de los niños migrantes jornaleros agrícolas quienes vienen de 21 estados de la República Mexicana y quienes nos honran con su presencia invitados por la diputada María Dolores González Sánchez . Sean ustedes bienvenidos. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios las siguientes diputadas y los siguientes diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se registra Martha Rocío Partida Guzmán por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se registra Sergio Hernández Hernández . En consecuencia tiene la palabra la diputada Martha Rocío Partida Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hasta por cinco minutos. Adelante diputada. La diputada Martha Rocío Partida Guzmán Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología nos han presentado el proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud de conformidad con la iniciativa que presentaron diversos legisladores del Partido Acción Nacional el 8 de agosto de 2007. Coincidimos en la necesidad de precisar en la Ley General de Salud la materia de investigación para la salud ya que omite definir dos aspectos fundamentales por una parte el derecho a la investigación médica del participante en estudios de investigación y por la otra las bases para la organización la colaboración y el financiamiento de la investigación en seres humanos realizada entre investigadores pacientes industria farmacéutica y terceros interesados. De ser aprobada la reforma nos permitiría estar en concordancia con pautas éticas internacionales como el Código de Núremberg de 1946 la Declaración de Helsinki las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas en colaboración con la Organización Mundial de Salud de Ginebra 2002 entre otros. Para las diputadas y los diputados del Partido Revolucionario Institucional es de suma importancia que aprobemos en todos sus términos el dictamen referido ya que nos permitirá actualizar la Ley General de Salud que entró en vigor el 7 de febrero de 1984 y adecuarla para precisar que toda persona que sea sujeta a estudios de investigación dentro del sistema nacional de salud tendrá garantizado el derecho de recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada para lo cual el responsable de la investigación deberá prever recursos para el caso de pérdida de derechohabiencia seguro médico u otra forma de financiamiento de acuerdo con las disposiciones aplicables. Los legisladores priistas estamos a favor de la consideración de las instituciones y de la mayor cobertura y calidad de los servicios que presta el sistema nacional de salud protegiendo cada vez más a un número mayor de colectivos de mexicanos que aún en nuestros tiempos no disfrutan los derechos fundamentales de la salud como un elemento indispensable para alcanzar la democracia y la justicia social en el país. Es cuanto. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Muchas gracias diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Hernández Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El diputado Sergio Hernández Hernández Antes que nada también en nombre del Grupo Parlamentario del PRD muchas felicidades a los médicos de nuestro país que a lo largo y ancho de la república procuran el bienestar de nuestra población. Qué mejor día que el Día del Médico para que en la Cámara de Diputados podamos reformar el artículo 100 de la Ley General de Salud a fin de que puedan tener mejores condiciones todos los que participan en una investigación. Nos debemos sentir muy satisfechos del papel que la Cámara de Diputados ha jugado en materia de salud pero también en ciencia y tecnología. La semana pasada aprobamos aquí la posibilidad de que se eleven los presupuestos de ciencia y tecnología el presupuesto que destine la Cámara de Diputados. Pero en la Ley General de Salud había un vacío. Se hablaba en esta ley de todos aquellos quienes participan dentro de una investigación de todos aquellos que son sujetos de una investigación médica si se les daba seguridad se les daba certeza pero si finalmente alguna de estas personas que participaba en alguna investigación por alguna razón quedaban sin efecto sus derechos para tener atención médica no había un apartado en esta ley que les diera esta posibilidad. Con esta reforma con esta adición al artículo 100 de la Ley General de Salud vamos a dar seguridad a todas las personas que participan que son sujetas de una investigación porque a los primeros que debemos dar seguridad es a ellos. Gracias a ellos gracias a los investigadores tenemos después productos que benefician a la población y podemos tener a los médicos que el país requiere con los medicamentos necesarios para atender la salud de los mexicanos. Por ello éste es un gran día para el sector salud éste es un gran día para la ciencia y la tecnología éste es un gran día para los médicos de México. Por eso el Partido de la Revolución Democrática habrá de votar a favor. Muchas gracias. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Gracias diputado. En virtud de que no se ha registrado algún otro orador consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón En consecuencia este dictamen se considera suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Votación La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Destacamos la presencia en el salón de sesiones de legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión de Salud así como de la Comisión de Seguridad Ciudadana Combate y Prevención al Narcotráfico Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano que se reúnen en la Cámara de Diputados para llevar a cabo la décima reunión ordinaria de estas comisiones. Sean ustedes bienvenidos a la Casa del Pueblo de México señoras y señores parlamentarios integrantes del Parlatino. Bienvenidos sean ustedes. Continúe la Secretaría. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán ¿Falta algún compañero diputado o alguna diputada por emitir su voto Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señora Presidenta se emitieron 305 votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Aprobado por unanimidad el proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 100 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Compañeras diputadas y compañeros diputadas la Mesa Directiva quiere reconocer el trabajo minucioso serio que han hecho las comisiones unidas que han presentado los dos últimos dictámenes porque ha generado una confluencia de voluntades lo que nos permite observar unanimidad en el sentido de la votación. Un reconocimiento de la Mesa Directiva a todas y a todos ustedes. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura. «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Honorable Asamblea La Comisión de Derechos Humanos con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por los artículo 60 87 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a la honorable Asamblea el siguiente Dictamen Antecedentes A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. DGPL 60-II-5-563 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación presentada por el diputado Jorge Quintero Bello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el día 22 de febrero de 2007. La propuesta plantea el que se prefiera por equidad de género el otorgamiento de becas créditos u otros beneficios a las personas que tengan a su cargo menores de edad y estén en situación de pobreza. Consideraciones Las diputadas y los diputados de esta comisión conocimos para su estudio la iniciativa en comento y formulamos la investigación correspondiente para su análisis así como las consultas necesarias para una adecuada valoración de la propuesta. Se realizaron reuniones de trabajo entre ésta Comisión y la Comisión Especial sobre No Discriminación Nuevos Derechos y Nuevos Sujetos toda vez que ésta última por mandato de la Presidencia de la Mesa Directiva debe emitir opinión al respecto de la iniciativa. En reunión de Pleno de esta Comisión celebrada el ... las diputadas y los diputados discutimos y aprobamos el presente dictamen al tenor de estas consideraciones. Estimamos necesario que todas las personas tengan acceso y facilidad a la educación y a los beneficios económicos que a través de una beca se puedan obtener en particular esta preferencia debe ser para las niñas niños y adolescentes y cuando estos últimos menores de edad sean padres de familia para que puedan continuar con sus estudios dando preferencia a las madres solteras adolescentes lo anterior por la falta de solvencia económica pudiendo adherirse entre otros a los siguientes programas sociales de apoyo Programa Oportunidades Programa de Estancias y Guarderías Infantiles Programa del Seguro Popular Programa Bécalos Programa Seguro Médico para una Nueva Generación así como los que se puedan derivar de la interpretación y aplicación de la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación siempre en beneficio de la niñez y la juventud. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tienen entre otros los siguientes fines evitar que se vulneren los derechos de cualquier persona por motivos de raza credo religioso condiciones sociales discapacidades entre otros esto incluye a las niñas niños y adolescentes a quienes adicional a la Ley de la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes que les otorga derechos en el ordenamiento para prevenir y eliminar la discriminación les concede a este sector de la población otros derechos y prerrogativas siempre para su beneficio y superación el encabezado del artículo 11 de la ley en estudio establece que Artículo 11. ``Los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo entre otras las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños''. Por lo que coincidimos con la necesidad de que éstas medidas positivas compensatorias y más aun cuando son beneficios para las niñas niños y adolescentes de nuestro país se otorguen. Por todos es conocido la falta de oportunidades que tienen las niñas y los niños para estudiar abandonando sus estudios a temprana edad por diferentes motivos siendo alguno de estos el afrontar la circunstancia de ser padres con las obligaciones que esto conlleva dejando en segundo término sus estudios y en consecuencia una falta de oportunidades para la obtención de un mejor empleo o para estar capacitado para emprender su propio negocio situación que afecta en primer término como ya se dijo a los adolescentes pero sin duda a la sociedad en nuestro país al no incrementar el número de profesionistas y técnicos especialistas que son importantes para el crecimiento y desarrollo del país. Coincidimos con lo planteado en la iniciativa en lo relativo a la equidad de género reconocemos la importancia que el tema tiene y las desigualdades que aún persisten y esta comisión al vigilar y procurar el respeto de los derechos humanos lo debe hacer bajo el principio de la igualdad y equidad por tanto el que se otorgue una preferencia en algún derecho o concesión que éste relacionado con la equidad es una acción compensatoria y no una ventaja para quien lo haga valer ya que la desigualdad de oportunidades por concepto de género han prevalecido por tanto se debe establecer ese equilibrio de derechos. Por lo que en concordancia con el diputado Jorge Quintero Bello los principios rectores que reconoce la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que son sujetos de los derechos que establece la ley las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional que por razón de su sexo independientemente de su edad estado civil profesión cultura origen étnico o nacional condición social salud religión opinión o discapacidades se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela por ello aún cuando no es en este ordenamiento las circunstancias de dar preferencia por concepto de equidad y género se establecen en el planteamiento de la iniciativa la cual no es restrictiva ya que de la simple lectura del artículo vigente se puede desprender que su finalidad consiste en especificar que ante la igualdad de circunstancias en que se encuentren varias personas solicitantes de becas créditos u otros beneficios se otorgarán dichos beneficios a aquellas que tengan a su cargo a menores de edad circunstancia que se amplía con la propuesta del diputado porque establece la preferencia a los menores y prefiriéndose con equidad de género por lo que de concretarse la modificación la o las autoridades que interpreten y por tanto apliquen las disposiciones deberán observar todas estas posibilidades para el otorgamiento de becas créditos u otros beneficios. En la revisión de la propuesta encontramos no procedente el eliminar de la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación las palabras ``en igualdad de circunstancias'' toda vez que la valoración que se haga al momento de otorgar las becas créditos u otros beneficios debe realizarse de manera equitativa y no dar preferencia únicamente por la equidad de género por lo que al dejar en el texto vigente las palabras ``en igualdad de circunstancias'' se referirá para toda circunstancia de interpretación que la preferencia que se pueda dar únicamente será por equidad de género y nunca por ninguna otra circunstancia sea de grupo social o económica. La preocupación de las circunstancias sociales y económicas de extrema pobreza que se vive en gran parte de nuestra población motiva que cada uno de nosotros como diputadas y diputados busquemos medidas compensatorias para disminuir o atenuar estas circunstancias con el firme deseo de procurar un mejor bienestar y calidad de vida para todos esto por el compromiso que asumimos en la representación social que hoy tenemos y por convicción personal sin embargo el elemento de ``la situación de pobreza'' que pretende adicionar el diputado Quintero Bello se omite de la propuesta toda vez que se trata de un tema que puede generar diversas interpretaciones en su aplicación por la generalidad del concepto. Por las consideraciones anteriormente expuestas la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable Asamblea el siguiente Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue Artículo 11. ... I. a IV. ... V. Preferir en igualdad de circunstancias y con equidad de género a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas créditos u otros beneficios VI. a IX. ... Transitorio Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos Palacio Legislativo de San Lázaro México DF a 14 de septiembre de 2007 correspondiente al primer periodo de sesiones del segundo año legislativo de la LX Legislatura. La Comisión de Derechos Humanos diputados Omeheira López Reyna rúbrica presidenta Arturo Flores Grande rúbrica María Dolores González Sánchez rúbrica Alliet Mariana Bautista Bravo rúbrica Rosa Elia Romero Guzmán rúbrica Yary del Carmen Gebhardt Garduza rúbrica secretarios Valentina Valia Batres Guadarrama Adriana Dávila Fernández rúbrica Silvia Emilia Degante Romero rúbrica Martha Cecilia Díaz Gordillo rúbrica Nemesio Domínguez Domínguez Rutilio Cruz Escandón Cadenas Alberto Esteva Salinas rúbrica Jorge Justiniano González Betancourt rúbrica Sonia Nohelia Ibarra Franquez José Jacques y Medina María Soledad Limas Frescas rúbrica Alberto López Rojas rúbrica Rubí Laura López Silva rúbrica Dolores de María Manuell-Gómez Angulo rúbrica Carlos Alberto Navarro Sugich rúbrica José Guadalupe Rivera Rivera rúbrica Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez Jesús Sesma Suárez Rosa Elva Soriano Sánchez rúbrica Isael Villa Villa Jesús Humberto Zazueta Aguilar .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se ha registrado la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra hasta por cinco minutos. La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza Compañeras y compañeros legisladores el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por mi conducto se pronuncia a favor del decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. La juventud es una etapa de la vida humana que ha adquirido una especial importancia en los tiempos contemporáneos sin embargo la actualidad nos demuestra que existe discriminación hacia los jóvenes por el simple hecho de ser jóvenes. Los adultos nos hemos olvidado que nosotros algún día también fuimos jóvenes y que luchábamos por el respeto de nuestros derechos y decisiones y por ejercer libremente nuestras ideas. Los jóvenes son el futuro de México y por ende constituyen un grupo social para el cual se deben pensar y construir espacios de desarrollo. Esto porque la población juvenil no es homogénea y se configura como un conglomerado enorme y diverso que demanda oportunidades. Por ello esta propuesta que se presenta el día de hoy va en el sentido de erradicar la discriminación y las diferencias existentes entre la sociedad y particularmente en la juventud. Derivado de lo anterior resulta fundamental ampliar el alcance de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y niños contenidas en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. También para los jóvenes. Al incorporar estas medidas compensatorias para los jóvenes estaremos abriendo las puertas en México para construir un mejor país con jóvenes que tengan a su alcance oportunidades para su desarrollo y las garantías sociales que les aseguren el reconocimiento absoluto de sus derechos. Ya es tiempo de que todos los jóvenes que integran la sociedad mexicana tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial y con ello mejor calidad de vida. Finalmente quisiera hacer una reflexión. En estos tiempos de intolerancia e incertidumbre el Estado las instituciones y toda la sociedad en general tendríamos que preguntarnos qué presente y qué futuro estamos brindando a la niñez de nuestro país con un legado plagado de intolerancia racismo discriminación y corrupción que influye de manera negativa en el desarrollo de niñas niños y jóvenes. Muchas gracias. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Gracias diputada. No habiendo más oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Votación ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto Aún está abierto el sistema electrónico de votación. Aún está abierto el sistema de votación para las diputadas y los diputados que no han emitido su voto. Si falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto está abierto aún el sistema de votación electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 293 votos en pro 0 en contra y 1 abstención diputada presidenta. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura. «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Honorable Asamblea La Comisión de Derechos Humanos con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por los artículos 60 87 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a la honorable Asamblea el siguiente Dictamen Antecedentes A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. D.G.P.L. 60-II-2-982 que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación a partir de la iniciativa presentada por el senador Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista el 19 de abril de 2007. El objeto de la minuta es ampliar el alcance de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de niñas y niños contenidas en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para ser ampliadas también para los jóvenes. Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión estudiamos la iniciativa presentada por el senador Manuel Velasco Coello así como la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación remitida por la Cámara de origen para estar en posibilidades de dictaminarla a favor de la población beneficiada. Esta Comisión de Derechos Humanos consultó a las autoridades y organismos competentes en la materia para conocer su opinión acerca del contenido de la minuta para contar con un mayor número de elementos que sustenten el dictamen a la minuta. Recibiendo opiniones a favor del objeto y finalidad que se contiene en la minuta de referencia. Consideraciones La sociedad en su conjunto para avanzar requiere que los individuos que la conforman tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial. Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión entendemos que la finalidad que tuvieron los legisladores que diseñaron y aprobaron la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación motivo de este dictamen lo hicieron para que en nuestro país no existieran mas discriminaciones ni desventajas económicas ni sociales entre los diversos grupos de la sociedad y conscientes de que para lograrlo se requiere darle la igualdad a los desiguales para que todos tengamos las mismas oportunidades siendo el Estado el rector y garante de estas medidas compensatorias así el artículo 11 de la ley en estudio establece ``Los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo entre otras las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños'' en el citado numeral se establecen las acciones y programas que se deberán incorporar para la atención de las niñas y niños respetando la idea de este artículo el senador Manuel Velasco Coello presentó una iniciativa que pretende incorporar a los jóvenes a estas medidas compensatorias adecuando aquellas que son propias al rango de su edad. Coincidimos con el autor de la iniciativa al establecer que las y los jóvenes constituyen un grupo social para el cual se deben pensar y construir espacios de desarrollo esto porque la población juvenil no es homogénea y se configura como un conglomerado enorme y diverso que demanda respuestas. El concepto de ``juventud'' podemos definirlo como las personas dentro de un grupo específico de edad. Por un lado la Organización de las Naciones Unidas define a los jóvenes como aquellos que se encuentran entre los 15 y los 24 años de edad pero acorde con nuestra Ley del Instituto Nacional de la Juventud los define como aquellos que se encuentran entre los 12 y 29 años de edad. En este sentido para efectos de este dictamen en esta comisión nos avocaremos a lo que establece la legislación nacional. Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión consideramos necesario incorporar medidas compensatorias para las y los jóvenes ya que reconocemos en este sector de la población la oportunidad y potencial que tiene México para construir un mejor país con jóvenes que tengan a su alcance oportunidades para su desarrollo y las garantías sociales que les permitan el reconocimiento absoluto de sus derechos. En la actualidad las y los jóvenes se enfrentan a numerosos riesgos de salud en su paso a la edad adulta muchos de los cuales afectan su longevidad y calidad de vida. El más importante de todos es el VIH/sida que se presenta cada vez en mayor proporción en los jóvenes generalmente con mayor frecuencia en las mujeres. Entre otros posibles riesgos de salud que surgen inicialmente entre los jóvenes están los relativos al alcohol el tabaco y los accidentes de tráfico todas estas circunstancias afectan el desarrollo de los jóvenes pero sobre todo afectan el crecimiento de México y se destinan una mayor cantidad de recursos económicos para atender las consecuencias que por motivo de salud se presentan en jóvenes infectados con VIH/sida problemas de alcoholismo drogadicción y tabaquismo tratamientos todos éstos con un alto costo pero lo más triste aún con pocas posibilidades de que se salven de morir o se incorporen a una actividad económicamente productiva por eso quienes integramos esta Comisión de Derechos Humanos entendemos también que por ahorro de presupuesto y más aún por el bien de los jóvenes se deben incorporar medidas compensatorias de carácter preventivo para los jóvenes. En el estudio y valoración de la minuta nos percatamos que otra finalidad es el evitar la discriminación que se da hacia los jóvenes recuperando el espíritu de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Los mayores tipos de discriminación de acuerdo con la Consulta Infantil y Juvenil 2003 son la discapacidad la posición social el embarazo el género y la preferencia sexual así como la diversidad de ideas la apariencia y la religión para nosotros la discriminación socava el concepto clave en el que se basa la Declaración Universal de Derechos Humanos mismo que estipula que ``Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos''. Por tanto combatir la discriminación es una forma apropiada de promover los derechos humanos y su cabal respeto por parte de las autoridades. Las y los diputados de esta comisión coincidimos en lo general con la minuta remitida por la colegisladora disentimos únicamente en el orden de las modificaciones y adiciones de este artículo y proponemos la incorporación de algunas medidas compensatorias que el autor de la iniciativa consideró y para efectos de diferenciar con claridad las medidas compensatorias que se han de adoptar y aplicar para éstos dos grupos de la población proponemos la creación del artículo 11 Bis el cual contendrá disposiciones aplicables únicamente para los jóvenes toda vez que como ya hemos manifestado las personas jóvenes son un sector de población que se caracteriza por tener necesidades específicas a satisfacer distintas del resto de la población lo que conlleva plenamente a su identificación como grupo determinado consideramos pertinente analizar la propuesta del autor de la iniciativa ya que las situaciones planteadas se encuentran reguladas de manera general. La fracción I del artículo 11 Bis enuncia el acceso a servicios y beneficios sociales económicos políticos culturales informativos entre otros en tanto que la minuta trataba estos derechos de forma más dispersa. Para la fracción II del artículo 11 Bis se propone el diseño y creación de programas educativos para atender aspectos sociales y de salud que son frecuentes entre los jóvenes como son la salud las adicciones la sexualidad las infecciones de transmisión sexual el VIH/sida la planificación familiar la paternidad responsable la ecología y la participación ciudadana entre otras. El contenido de la fracción III del artículo 11 Bis se transcribe textualmente de la minuta suprimiéndose únicamente la palabra niñez como parte de la diferenciación entre las disposiciones de la niñez y de los jóvenes. La fracción IV del artículo 11 Bis busca fortalecer y promover la calidad en el servicio educativo y el fomento a la lectura. En la fracción V del artículo 11 Bis se plantea el impulso para la creación de empleos a favor de los jóvenes en complemento a las disposiciones existentes en materia laboral. La fracción VI del artículo 11 Bis impulsa la atención física y psicológica gratuita para los casos de que sean víctimas de algún delito. La fracción VII del artículo 11 Bis busca el estímulo en los jóvenes en las actividades culturales recreativas y deportivas que les beneficie para un desarrollo sano y que les permita en algunos casos desarrollar habilidades o talentos en estas actividades. Los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos estimamos que en la propuesta del artículo 11 Bis se engloban de manera general derechos y oportunidades a favor de la juventud los cuales no son restrictivos en lo que dispongan otros ordenamientos sino son el complemento de los ya existentes coincidimos con el senador Manuel Velasco Coello cuando expone que ``En un mundo signado por el conocimiento y el cambio las personas jóvenes son las que tendrán mayores capacidades de adaptación a las nuevas tecnologías a las nuevas estructuras de las instituciones sociales y a la propuesta de ideas frescas e innovadoras'' por lo que con las modificaciones propuestas a esta minuta se podrá cumplir con este fin y en general con el impulso y bienestar de los jóvenes de nuestro país. Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Derechos Humanos y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo Único. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue Artículo 11 Bis. Los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia deberán llevar a cabo entre otras las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas jóvenes I. Garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna en términos del artículo 4 de esta ley permitiéndoles el acceso a servicios y beneficios sociales económicos políticos culturales informativos entre otros para promover un mayor bienestar y mejores condiciones de vida II. Promover en los programas educativos el respeto por los derechos y libertades fundamentales y la información y prevención relativa a los principales problemas que los aquejan como son la salud las adicciones la sexualidad las infecciones de transmisión sexual el VIH/sida la planificación familiar la paternidad responsable la ecología y la participación ciudadana entre otras III. Promover las condiciones necesarias para que puedan convivir con sus padres o tutores incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de su libertad IV. Impulsar el adecuado desarrollo del sistema educativo a través de un sistema de estímulos e intercambios académicos y culturales complementándolo con el fomento y difusión de libros para la población juvenil que promuevan apoyen y fortalezcan su desarrollo educativo V. Garantizar el acceso al trabajo promoviendo la creación de empleos bien remunerados para que puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios tomando en consideración las disposiciones de la legislación laboral aplicables VI. Promover de manera gratuita su atención física y psicológica en los casos de que sean víctimas de algún delito y VII. Promover y garantizar el acceso a las actividades culturales recreativas y deportivas ya sea como medio para aprovechar el tiempo libre o como profesión. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos Palacio Legislativo de San Lázaro México DF a 8 de octubre de 2008. La Comisión de Derechos Humanos diputados Omeheira López Reyna rúbrica presidenta Arturo Flores Grande María Dolores González Sánchez rúbrica Alliet Mariana Bautista Bravo rúbrica Yary del Carmen Gebhardt Garduza rúbrica María Mercedez Maciel Ortíz rúbrica secretarios José Antonio Almazán González rúbrica Silvia Emilia Degante Romero Nemesio Domínguez Domínguez rúbrica Adriana Dávila Fernández rúbrica Martha Cecilia Díaz Gordillo Rutilio Cruz Escandón Cadenas Alberto Esteva Salinas Jorge Justiniano González Betancourt rúbrica Sonia Nohelia Ibarra Franquez José Jacques y Medina María Soledad Limas Frescas rúbrica Alberto López Rojas rúbrica Rubí Laura López Silva rúbrica Dolores de María Manuell-Gómez Angulo rúbrica Carlos Alberto Navarro Sugich rúbrica José Guadalupe Rivera Rivera rúbrica Rosa Elva Soriano Sánchez rúbrica Eva Angelina Sánchez Valdez rúbrica Jesús Humberto Zazueta Aguilar .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se ha registrado la diputada Guillermina López Balbuena del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La diputada Guillermina López Balbuena Con la venia señora presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores el artículo 1o. de la Carta Magna ordena que todo individuo debe gozar de todas las garantías de nuestra Constitución y prohíbe expresamente toda discriminación que atente contra la dignidad humana como es el caso de aquella que tiene como causa la diversidad en las preferencias sexuales de las personas educación salud entretenimiento otorgamiento de becas prestación de servicios entre otros. El principio de ``no discriminación'' es trastocado cuando se presenta cualquier forma de menosprecio exclusión restricción o preferencia hecha por persona grupo o institución basada en la raza sexo religión descendencia origen étnico edad orientación sexual impacto en la convivencia cotidiana dentro de la sociedad. Es el menoscabo en el reconocimiento y ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales al grado que se estigmatiza a las personas que profundizan la desigualdad. Actualmente según cifras de organismos no gubernamentales señalan que alrededor de 70 por ciento de la población rechaza la posibilidad de compartir su vivienda con personas jóvenes que pertenecen a la comunidad homosexual también preocupa que 80 por ciento de los jóvenes no reconocen los derechos de la mencionada comunidad que sin lugar a dudas más que un proceso de integración de la sociedad mexicana son claras manifestaciones de actitudes discriminatorias y desagregadoras que atentan contra las garantías y los derechos humanos plasmados en nuestra Constitución. Compañeros la discriminación vulnera la cuestión social generando la desigualdades profundas que obstaculizan el disfrute de los derechos fundamentales. Todos sabemos que el acto de discriminar contrae consigo mismo elementos de prejuicio estigmatización y de estereotipo. El estigma y la discriminación asociados en el VIH/sida están estrechamente relacionados a la orientación y cultura cívica que están recibiendo actualmente los niños y jóvenes de nuestro país. Señores legisladores la discriminación por motivo de preferencias sexuales resulta un fenómeno social que se reproduce en contra de los niños y adolescentes que por su condición y circunstancias personales se encuentran en situación de alta vulnerabilidad para protegerse y cuidar de su integridad física o moral. Asimismo hoy día las jóvenes y los jóvenes se enfrentan a innumerables riesgos de salud entre ellos el VIH/sida el cual se está presentando cada vez en mayor proposición en los jóvenes pero lo alarmante es que se está dando con mayor frecuencia en las mujeres. Esta comunidad altamente vulnerable además de rechazo general por parte de sus familias es discriminada en sus centros de trabajo y en los institutos de salud a la hora de ser atendidos en el suministro de sus retrovirales. Por tal motivo es trascendental que el Estado de México vele por la garantía y el respeto de los derechos de las personas que por su condición y circunstancias personales se encuentran en situación de vulnerabilidad principalmente los niños y los adolescentes que por falta de madurez física y psicológica difícilmente pueden protegerse y cuidarse por sí mismos de actos o ataques que atenten contra su de-sarrollo integral. Su dignidad personal y su integridad física psíquica y social compañeros legisladores en mi calidad de secretaria de la Comisión Especial sobre no Discriminación Nuevos Sujetos y Nuevos Derechos aplaudo y extiendo un reconocimiento a la Comisión de Derechos Humanos por ir avanzando en la protección contra la discriminación que sufren los millones de niñas y niños jóvenes de México. Asimismo aprovecho la oportunidad y el tema de ir avanzando en el perfeccionismo de la legislación a favor de la no discriminación para hacer un llamado a las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia a dictaminar el tema relativo a los derechos de la comunidad transexual y transgénero tema que conlleva también la protección de los derechos de las niñas los niños y los jóvenes que son discriminados por sus preferencias sexuales y con ello ir avanzando en materia de no discriminación en nuestro país. Es cuanto señora presidenta. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Gracias diputada. No habiendo otro orador registrado consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto... por instrucciones de la Presidencia cinco minutos. Votación La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Mientras recibimos la votación correspondiente a este proyecto de decreto queremos dar la bienvenida a los alumnos de la Universidad Uninter de Cuernavaca Morelos que hoy nos acompañan en esta sesión invitados por nuestro compañero diputado Enrique Iragorri Durán. Bienvenidos sean ustedes a este salón de sesiones. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez desde la curul A favor. La diputada Elizabeth Morales García desde la curul A favor. El diputado José Inés Palafox Núñez desde la curul A favor. El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero desde la curul A favor. La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez desde la curul A favor. El diputado Raymundo Cárdenas Hernández desde la curul A favor. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Se emitieron 287 votos a favor 0 en contra y 1 abstención presidenta. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Aprobado en lo general y en lo particular por 287 votos el proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional. PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de ciudadanos. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora Presidenta mayoría por la afirmativa. Se autoriza la lectura. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Honorable Asamblea En oficios de fechas 2 10 24 y 30 de septiembre de 2008 la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mariana Renata Richter Rodríguez Felipe Lozano Guerrero Rafael Solís Martínez Eglantina López Calzado Nayelli López Rocha Vannessa Tena López y Marcos Alberto Franco Romero puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Canadá de la República Popular China de la República de Corea y en la Representación Especial de Palestina en México respectivamente. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 9 de octubre del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo. Considerando a Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento b Que los servicios que los propios interesados prestarán en las embajadas de Canadá de la República Popular China de la República de Corea y en la Representación Especial de Palestina en México serán de carácter administrativo y c Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y en el artículo 60 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo expuesto esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Renata Richter para prestar servicios como asistente comercial del Centro de Información de Mercado en la Embajada de Canadá en México. Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Felipe Lozano Guerrero para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Popular China en México. Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Rafael Solís Martínez para prestar servicios como encargado de mantenimiento en la Embajada de la República de Corea en México. Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Eglantina López Calzado para prestar servicios como asistente de asuntos consulares y protocolo en la Embajada de la República de Corea en México. Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Nayelli López Rocha para prestar servicios como asistente de investigación en la Embajada de la República de Corea en México. Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Vannessa Tena López para prestar servicios como asistente del Área Económica y Comercial en la Embajada de la República de Corea en México. Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Marcos Alberto Franco Romero para prestar servicios como chofer en la Representación Especial Palestina en México. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión México DF a 10 de octubre de 2008. La Comisión de Gobernación diputados Diódoro Carrasco Altamirano rúbrica presidente Juan Enrique Barrios Rodríguez Cristián Castaño Contreras rúbrica Valentina Valia Batres Guadarrama Narcizo Alberto Amador Leal Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante rúbrica Layda Elena Sansores San Román rúbrica Antonio Xavier López Adame rúbrica secretarios Ricardo Cantú Garza rúbrica Carlos Armando Biebrich Torres rúbrica César Octavio Camacho Quiroz Ariel Castillo Nájera rúbrica Jesús de León Tello María del Carmen Fernández Ugarte rúbrica Javier Hernández Manzanares rúbrica Juan Darío Lemarroy Martínez Miguel Ángel Monraz Ibarra rúbrica Mario Eduardo Moreno Álvarez rúbrica Adolfo Mota Hernández rúbrica María del Pilar Ortega Martínez Luis Gustavo Parra Noriega rúbrica Raciel Pérez Cruz Gerardo Priego Tapia rúbrica José Jesús Reyna García rúbrica Salvador Ruiz Sánchez Francisco Javier Santos Arreola rúbrica Rosa Elva Soriano Sánchez rúbrica Alberto Vázquez Martínez Gerardo Villanueva Albarrán rúbrica Javier Martín Zambrano Elizondo rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Honorable Asamblea En oficio de fecha 1 de octubre del año en curso la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Joseph Sebastián Machele Tomás Alejandro Williams García y Jorge Fernando Garza Morales puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Tijuana Baja California y en Monterrey Nuevo León respectivamente. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 9 de octubre se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo. Considerando a Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento. b Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo y c Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos. Por lo expuesto esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Joseph Sebastián Machele para prestar servicios como supply clerk welcome kits en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Tomás Alejandro Williams García para prestar servicios como asistente en el Departamento de Correo en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana Baja California. Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Fernando Garza Morales para prestar servicios como empleado del Departamento de Seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey Nuevo León. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México DF a 10 de octubre 2008. La Comisión de Gobernación diputados Diódoro Carrasco Altamirano rúbrica presidente Juan Enrique Barrios Rodríguez Cristián Castaño Contreras rúbrica Valentina Valia Batres Guadarrama Narcizo Alberto Amador Leal Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante rúbrica Layda Elena Sansores San Román rúbrica Antonio Xavier López Adame rúbrica secretarios Ricardo Cantú Garza rúbrica Carlos Armando Biebrich Torres rúbrica César Octavio Camacho Quiroz Ariel Castillo Nájera rúbrica Jesús de León Tello María del Carmen Fernández Ugarte rúbrica Javier Hernández Manzanares rúbrica Juan Darío Lemarroy Martínez Miguel Ángel Monraz Ibarra rúbrica Mario Eduardo Moreno Álvarez rúbrica Adolfo Mota Hernández rúbrica María del Pilar Ortega Martínez Luis Gustavo Parra Noriega rúbrica Raciel Pérez Cruz Gerardo Priego Tapia rúbrica José Jesús Reyna García rúbrica Salvador Ruiz Sánchez Francisco Javier Santos Arreola rúbrica Rosa Elva Soriano Sánchez rúbrica Alberto Vázquez Martínez Gerardo Villanueva Albarrán rúbrica Javier Martín Zambrano Elizondo rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está a discusión en consecuencia el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular se instruye a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado en un solo acto. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. Votación La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está abierto todavía el sistema de votación electrónico. La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto Ciérrese el sistema de votación electrónica. Señora presidenta se emitieron 289 en pro 0 en contra y 0 abstenciones. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Gracias secretaria. Aprobados los proyectos de decretos por 289 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales. ESTADO DE OAXACA La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputadas presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se autoriza. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a fortalecer a través de las Secretarías de Seguridad Pública y de la Defensa Nacional así como de la Procuraduría General de la República en coordinación con el Congreso de Oaxaca los mecanismos las medidas y las acciones para prevenir actos ilícitos y combatir la delincuencia organizada en la entidad Honorable Asamblea A la Comisión de Seguridad Pública le fue turnado para su análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Oaxaca a instaurar mecanismos y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e a g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como por los artículos 58 60 87 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes antecedentes y consideraciones Antecedentes 1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 26 de marzo de 2008 el diputado Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Oaxaca a instaurar mecanismos y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada. 2. Con esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Seguridad Pública. 3. El 9 de octubre de 2008 los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar discutir y aprobar el presente dictamen mismo que fue aprobado por 19 votos. Contenido 1. El proponente considera que en México la delincuencia hablando de manera general se ha venido apoderando de las calles y millones de conciudadanos sufren las consecuencias de un sistema incapaz de brindar seguridad real y eficaz. 2. Señala el proponente que debido a la poca confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia derivado de la burocracia institucional la cual impone barreras que obstaculizan tanto la denuncia como el seguimiento del proceso penal da como resultado que no se persigan delincuentes por la falta de registro de un gran número de delitos lo cual no equivale a que el problema de inseguridad sea menor o se esté reduciendo. 3. La delincuencia organizada se ha venido especializando de forma tal que cuenta para su operación con instrumentos y herramientas que superan a las instituciones de seguridad pública y es por ello que la autoridad debe coordinarse en sus tres ámbitos de gobierno para ofrecer un verdadero y eficaz frente de combate. 4. El proponente señala el incremento en la violencia en el estado de Oaxaca así como el miedo y la incertidumbre en la que viven los oaxaqueños debido a la nula capacidad de las autoridades locales para prevenir y resolver los delitos cometidos. 5. El proponente hace mención de la ola de violencia que azota al estado oaxaqueño y cita algunos casos de ejecuciones secuestros asaltos a domicilios robos de vehículos entre otros delitos por lo cual la sociedad oaxaqueña pide al gobierno del estado que tome las medidas necesarias para contrarrestar esta ola de violencia. Consideraciones a En lo general 1. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación el Distrito Federal los estados y los municipios y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre los mismos. 2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995 tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación los estados el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. 3. Que los párrafos segundo tercero y cuarto del artículo 3 de la Ley mencionada establecen que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención persecución y sanción de las infracciones y delitos a través del desarrollo de políticas programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y que esta función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las autoridades de policía preventiva del Ministerio Público de los tribunales de las responsables de la prisión preventiva ejecución de penas y tratamiento de menores infractores de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país. 4. Que ante el crecimiento de los índices delictivos y las transformaciones en las dinámicas delictivas el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada que tiene por objeto establecer las reglas para la investigación persecución sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. b En cuanto a la proposición con punto de acuerdo 1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés del proponente de promover la instauración de mecanismos que prevengan la comisión de delitos y de acciones que puedan hacer frente al combate de la delincuencia organizada con el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas así como preservar las libertades el orden y la paz públicos. 2. Esta comisión considera que la política preventiva es parte sustancial del combate a la inseguridad. Por esto es necesario dar impulso a programas y acciones integrales a nivel nacional regional estatal municipal y delegacional a fin de evitar que haya más mexicanos que se conviertan en delincuentes. 3. Esta comisión considera que la función de prevención del delito se refiere a todas las acciones necesarias para disminuir la posibilidad de que se presenten conductas delictivas. No obstante la prevención del delito en la actualidad va más allá de evitar los delitos se extiende también a las conductas antisociales y/ o antijurídicas. 4. Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que diversas regiones del estado de Oaxaca sufren desde hace varios años diversos conflictos raciales que han derivado en situaciones de violencia y enfrentamientos lo cual ha propiciado la formación de grupos delictivos así como intranquilidad e incertidumbre en las autoridades del estado por parte de los ciudadanos oaxaqueños. 5. Además de los conflictos sociales Oaxaca ha empezado a presentar diversas formas de violencia relacionada con el narcotráfico actividad que ha buscado nuevos centros de operación a partir de la realización de los operativos conjuntos que lleva a cabo el gobierno federal en coordinación con las autoridades de diversas entidades federativas. 6. Por otra parte el estado de Oaxaca debido a su localización geográfica constituye una de las principales rutas de tránsito hacia el centro y norte de nuestro país lo cual ha derivado en la presencia y actuación de grupos delictivos originarios de otros países como el Salvador Honduras y Nicaragua. Los maras son uno de los ejemplos son manipulados y utilizados por diversos grupos delictivos en el estado de Oaxaca para la comisión de diversos delitos como narcomenudeo secuestros y asesinatos entre otros. 7. Esta comisión tiene presente que debido a las dinámicas delictivas la delincuencia organizada ha llegado a un punto en que muchas veces cuenta con mejores armas instrumentos y herramientas que la ponen en una situación de superioridad frente a las instituciones de seguridad pública. 8. La lucha contra el crimen organizado requiere de mayor atención ya que este se ha venido infiltrando en la sociedad y conlleva una serie de actos ilícitos así como actos que ponen en riesgo el desarrollo la tranquilidad y el bienestar de las familias oaxaqueñas. 9. Esta comisión dictaminadora está consciente de la importancia de coordinar esfuerzos en los tres ámbitos de gobierno para poder atacar de manera eficaz y eficiente el problema de inseguridad en que se encuentra el estado de Oaxaca. Es por ello que se debe definir y establecer un plan estratégico en materia de seguridad pública así como implementar una política integral de combate al crimen organizado con participación de los tres niveles de gobierno. 10. Esta comisión tiene conocimiento del incremento de actos ilícitos y de la manera impune en que ha venido actuando la delincuencia organizada en el estado de Oaxaca debido a la falta de actuación que se presenta por un lado a nivel federal y por el otro lado a nivel estatal poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos oaxaqueños. 11. Esta comisión dictaminadora estima pertinente mencionar que los operativos realizados en el estado de Guerrero colindante con Oaxaca tienen como consecuencia que la delincuencia organizada busque otras zonas de operación las cuales encuentra en los estados colindantes y es por ello que los operativos así como las medidas de combate a la delincuencia organizada deben extenderse a los estados donde repercuten los alcances de dichos operativos. 12. Esta comisión dictaminadora considera pertinente recordar que dentro de los resolutivos de la XVIII Conferencia nacional de procuración de justicia celebrada en San Luís Potosí en marzo de 2007 se acordó establecer nuevas estrategias y mecanismos de coordinación y colaboración que permitan combatir con eficacia a la delincuencia organizada en todas sus expresiones y garantizar una procuración de justicia que ofrezca certidumbre y seguridad a los mexicanos. 13. Por los razonamientos expresados con anterioridad esta comisión dictaminadora considera procedente exhortar a los gobiernos federal y de Oaxaca para que a través de las autoridades correspondientes se fortalezcan los mecanismos y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada. Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea los siguientes Puntos de Acuerdo Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública de la Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República y en coordinación con las autoridades competentes del estado de Oaxaca fortalezcan los mecanismos medidas y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada en esta entidad. Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita atentamente al titular del Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Oaxaca a través de las autoridades correspondientes que informe a ésta soberanía las medidas adoptadas en el marco del anterior punto de acuerdo. Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de octubre de 2008. La Comisión de Seguridad Pública diputados Juan Francisco Rivera Bedoya rúbrica presidente Édgar Armando Olvera Higuera rúbrica Luis Gerardo Serrato Castell Armando Barreiro Pérez rúbrica Gerardo Octavio Vargas Landeros rúbrica Patricia Villanueva Abraján rúbrica María de los Ángeles Jiménez del Castillo rúbrica m David Mendoza Arellano rúbrica secretarios Gregorio Barradas Miravete Jorge Justiniano González Betancourt Agustín Leura González rúbrica Carlos Madrazo Limón rúbrica José Luis Murillo Torres rúbrica Martín Stefanonni Mazzocco rúbrica Andrés Lozano Lozano Miguel Ángel Arellano Pulido Silvia Oliva Fragoso rúbrica Francisco Javier Santos Arreola rúbrica Efraín Morales Sánchez Roberto Badillo Martínez Yary del Carmen Gebhardt Garduza Manuel Cárdenas Fonseca Jesús Sergio Alcántara Núñez rúbrica Layda Elena Sansores San Román rúbrica Manuel Salvador Salgado Amador rúbrica Ángel Rafael Deschamps Falcón rúbrica Josefina Salinas Pérez rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se considera suficientemente discutido. Se reserva para su votación económica en conjunto. ESTADO DE PUEBLA El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo a fin de exhortar al Congreso de Puebla de Zaragoza a aprobar en términos del artículo segundo transitorio del decreto de reformas y adiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008 las modificaciones necesarias para cumplir lo dispuesto en dicho decreto respecto a su órgano estatal de fiscalización Honorable Asamblea La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XVIII y 45 numeral 6 incisos e y f y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Puebla que reforme la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Antecedentes I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2448-III el 19 de febrero de 2008 y presentada el 30 de abril de 2008 por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. II En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública con el número de expediente 4022. III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo el cual fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha comisión que lo aprobó en la sesión celebrada el 8 de octubre del 2008 por 17 votos a favor 0 votos en contra y 0 abstenciones. Análisis de la proposición Señala la diputada proponente que el marco legal aplicable en el estado de Puebla debe permitir que el gobierno garantice la existencia de un verdadero estado de derecho. Que es responsabilidad del congreso del estado mantener una legislación que mejore la calidad de vida de los gobernados así como la confianza en las instituciones gubernamentales y la función pública por lo que es necesario reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla con la finalidad de que tal organismo realmente tenga autonomía técnica y de gestión como lo prevé la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla pues en la realidad tiene un alto grado de dependencia del congreso del estado fundamentalmente en los siguientes aspectos -Nombramiento y remoción del auditor general. -Votación requerida para la remoción del titular del Órgano de Fiscalización. -Informes del Órgano de Fiscalización. -Ausencia de facultades reglamentarias del auditor general. -Facultades del Órgano de Fiscalización en materia de responsabilidad de funcionarios públicos y aplicación de sanciones. -Fortalecimiento de las revisiones excepcionales del Órgano de Fiscalización. -Ausencia de prórrogas para la presentación de la cuenta pública. Consideraciones Primera. Partiendo de los antecedentes precisados los legisladores integrantes de esta comisión señalamos que la utilización racional y transparente de los fondos públicos constituye una de las condiciones esenciales para garantizar el buen manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas por la autoridad competente. Segunda. Los suscritos integrantes de la Comisión de la Función Pública estiman oportuno puntualizar la propuesta contenida en el punto de acuerdo de mérito por el que se solicita se exhorte al Congreso del Estado de Puebla que reforme la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla para que ese organismo cuente con autonomía técnica y de gestión ya que sin duda la intención de la proponente es loable pero esta soberanía no puede llevar a cabo un exhorto en los términos planteados en el punto de acuerdo de mérito pues debe ser respetuoso del ámbito competencial con que cuenta el congreso de la entidad federativa en comento sin embargo esta comisión dictaminadora considera que la propuesta es viable con las modificaciones que se expondrán subsiguientemente. Tercera. El 7 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es en el artículo 116 en donde se manifiesta que las legislaturas locales contarán con entidades de fiscalización dotadas de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y también para decidir sobre su organización interna basándose en los principios de posterioridad anualidad legalidad imparcialidad y confiabilidad. Por lo que se refiere al titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas se establece que éste será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control auditoría financiera y de responsabilidades. Cuarta. En virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en lo que se refiere a los órganos técnicos con que deben contar las legislaturas de los estados para la fiscalización de la Cuenta Pública tema que le preocupa a la diputada proponente respecto al estado de Puebla y en atención a la supremacía que establece el artículo 133 constitucional esta comisión dictaminadora considera que es procedente exhortar al Congreso del Estado de Puebla para que lleve a cabo las modificaciones legales pertinentes a fin de que la legislación local sea semejante a lo dispuesto en la ley suprema. Quinta. Cabe destacar que el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en comento establece que las legislaturas de los estados deberán aprobar leyes y en su caso las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ese decreto a más tardar en un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo 8 de mayo del 2008 por lo cual sólo se conmina a la legislatura del estado de Puebla de Zaragoza a que dé cumplimiento dentro del plazo establecido a lo que dispone la reforma constitucional que tiene relación con lo que la iniciante solicita. En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores ésta Comisión de la Función Pública con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta pone a su consideración el siguiente Acuerdo Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Puebla de Zaragoza a que en términos del artículo segundo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008 apruebe las modificaciones que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicho decreto respecto a su órgano estatal de fiscalización. La Comisión de la Función Pública diputados Benjamín Ernesto González Roaro rúbrica presidente José Guillermo Velázquez Gutiérrez rúbrica Enrique Cárdenas del Avellano rúbrica Jesús Ricardo Morales Manzo rúbrica secretarios Jesús Sergio Alcántara Núñez Alma Edwviges Alcaraz Hernández rúbrica Carlos Altamirano Toledo rúbrica Jesús Arredondo Velázquez rúbrica Carlos Armando Biebrich Torres María Eugenia Campos Galván Andrés Carballo Bustamante José de la Torre Sánchez rúbrica Joaquín Conrado de los Santos Molina rúbrica Mario Enrique del Toro rúbrica Adriana Díaz Contreras María del Carmen Fernández Ugarte rúbrica Arturo Flores Grande rúbrica Apolonio Méndez Meneses rúbrica Carlos Orsoe Morales Vázquez Alan Notholt Guerrero rúbrica Héctor Padilla Gutiérrez Rafael Plácido Ramos Becerril Marcos Salas Contreras rúbrica Ramón Valdez Chávez rúbrica Lariza Montiel Luis rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. ESTADO DE VERACRUZ El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas «Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Auditoría Superior de la Federación a dar seguimiento en uso de sus atribuciones a las denuncias presentadas contra funcionarios y empresas contratistas y en su caso a iniciar los procedimientos correspondientes Honorable Asamblea La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XVIII y 45 numeral 6 incisos e y f y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a su consideración el siguiente Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes doctor Luis Téllez Kuenzler la remoción de los funcionarios públicos ingeniero Agustín Basilio de la Vega e ingeniero Jaime Yamada Hutado director general y subdirector de Obras respectivamente. Antecedentes I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2480-II el 8 de abril del 2008 y presentada el 30 de abril de ese año por el diputado Enrique Iragorri Durán y suscrita por diputados de la Comisión de Transportes. II. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública con el número de expediente 4066. III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo el cual fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha comisión que lo aprobó en la sesión celebrada el 8 de octubre de 2008 por 17 votos a favor 0 votos en contra y 0 abstenciones. Análisis de la proposición Señala el diputado promovente que se documentó una denuncia de hechos ante la Secretaría de la Función Pública la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Auditoria Superior de la Federación en la cual se presentaron irregularidades en las licitaciones así como en la construcción de las obras carreteras. Asimismo que se informó a la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la duplicidad de pago que se venía haciendo en los trabajos de reconstrucción y conservación rutinaria anual correspondientes al Centro SCT Veracruz. Que se exhibió ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes así como ante la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de dicha duplicidad de pagos y que a pesar de haberse informado de estos ilícitos en tiempo y forma a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior de la Federación y haberse comprobado la existencia de la duplicidad de pagos así como la reducción en los volúmenes de los conceptos de obra establecidos originalmente en los contratos no se ha determinado responsabilidad alguna no obstante que desde noviembre de 2007 se comprobaron físicamente los ilícitos señalados. Que es de exigirse la destitución del director general y del subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz y proceder a fincar las responsabilidades que corresponda. Consideraciones Primera. Partiendo de estos antecedentes los legisladores de la comisión que suscribe concuerdan que la administración pública debe regirse siempre por la exigencia de la más alta eficiencia y transparencia y por la rigurosa observancia de las disposiciones normativas aplicables por lo cual se reconoce la intención de la propuesta presentada ya que un problema como el que exponen debe ser atendido por las autoridades competentes. Segunda. Es importante señalar que el pasado 16 de abril de 2008 el pleno de la Comisión de la Función Pública aprobó por unanimidad el dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT a remover al director general y al subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz presentada por el diputado Santiago López Becerra del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Los resolutivos del dictamen en comento son los siguientes Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a concluir las investigaciones que se han iniciado sobre presuntas irregularidades en el Centro SCT Veracruz. Segundo. Asimismo esta soberanía manifiesta su determinación de dar puntual seguimiento a las conclusiones que permitan el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que correspondan a los funcionarios del Centro SCT Veracruz que en su caso hubiesen incurrido en faltas a la ley y a la normatividad aplicables. Tercera. En consecuencia la proposición que se dictamina ha sido ya atendida con la aprobación de un dictamen anterior sin embargo se considera necesario incluir en el presente dictamen una consideración realizada por los diputados de la Comisión de la Función Pública. Dicha consideración versa en solicitarle a la Auditoría Superior de la Federación que en uso de sus atribuciones dé seguimiento a las denuncias presentadas contra los funcionarios y empresas contratistas y en su caso inicie los procedimientos legales correspondientes. En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores la Comisión de la Función Pública con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta pone a su consideración el siguiente Acuerdo Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que en uso de sus atribuciones dé seguimiento a las denuncias presentadas contra los funcionarios y empresas contratistas y en su caso inicie los procedimientos correspondientes. La Comisión de la Función Pública diputados Benjamín Ernesto González Roaro rúbrica presidente José Guillermo Velázquez Gutiérrez rúbrica Jesús Ricardo Morales Manzo rúbrica Enrique Cárdenas del Avellano rúbrica secretarios Jesús Sergio Alcántara Núñez Alma Edwviges Alcaraz Hernández rúbrica Carlos Altamirano Toledo rúbrica Jesús Arredondo Velázquez rúbrica Carlos Armando Biebrich Torres María Eugenia Campos Galván Andrés Carballo Bustamante rúbrica José de la Torre Sánchez rúbrica Joaquín Conrado de los Santos Molina rúbrica Mario Enrique del Toro Adriana Díaz Contreras Arturo Flores Grande rúbrica María del Carmen Fernández Ugarte rúbrica Apolonio Méndez Meneses rúbrica Lariza Montiel Luis rúbrica Carlos Orsoe Morales Vázquez Alan Notholt Guerrero rúbrica Héctor Padilla Gutiérrez Rafael Plácido Ramos Becerril Marcos Salas Contreras rúbrica Ramón Valdez Chávez rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo. El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada Presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense. LEY GENERAL DE EDUCACION La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Se autoriza. El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se de- sechan tres iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de educación y accesibilidad para personas con discapacidad Honorable Asamblea A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 fracción X 13 fracción I 20 fracción I 41 y 50 de la Ley General de Educación a cargo del diputado José Luis Briones Briseño del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura. Los integrantes de las comisiones dictaminadoras con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 44 y 45 numeral 6 incisos e f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 56 60 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente Dictamen I. Antecedentes a En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de febrero de 2006 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 fracción X 13 fracción I 20 fracción I 41 y 50 de la Ley General de Educación a cargo del diputado José Luis Briones Briseño del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. b La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio cuenta de otras iniciativas turnadas a esta comisión que son coincidentes con la iniciativa de mérito por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen. 1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV a XVIII del artículo 33 y un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación a cargo del diputado César Amín González Orantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de marzo de 2006 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre del 2007 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. II. Descripción de las iniciativas A. El diputado federal de la LIX legislatura José Luis Briones Briseño destaca en su exposición de motivos que si bien se reconoce el esfuerzo nacional de lo que internacionalmente se conoce como la hazaña educativa mexicana donde en unas cuantas décadas se logró reducir el analfabetismo a menos del 10 por ciento prácticamente universalizar la educación primaria y alcanzar un promedio de escolaridad de casi 8 años también se debe reconoce que ``al ir desagregando las estadísticas e ir llegando a las realidades locales vamos descubriendo dolorosas realidades sociales y rezagos educativos tanto en cobertura como en calidad que afectan más ... a quienes menos tienen y a los grupos sociales más vulnerables''. Lo anterior para el iniciante habla de una profunda inequidad ``que las más de las veces se trata de esconder en políticas restringidas cobijadas en programas de relumbrón o bien en programas de carácter compensatorio francamente disminuido en lo que hace a su contenido''. Precisa la exposición de motivos que lo anterior ha sido así porque ``en nuestro país la educación básica fue concebida como un proceso que iguala por sí mismo esencialmente integrador pero también que discrimina al que los individuos independientemente de sus condiciones sociales económicas culturales étnicas lingüísticas de salud de capacidades físicas y mentales deben adecuarse y no a la inversa''. El proponente señala que es necesario volver la cara y poner el acento en la calidad y equidad que exige una concepción de educación básica para la diversidad que no excluya poblaciones ni individuos como parte del criterio de calidad. Por ello insiste se debe reorientar la educación con un enfoque de ``educación integradora'' es decir ``la incorporación de niños con necesidades especiales a la escolaridad regular''. Por otro lado advierte que de acuerdo con documentos oficiales existen 7 mil planteles en el país que cuentan con todos los recursos para la atención especial que abarca capacitación del personal evaluación psicopedagógica currículo adaptado a los alumnos con capacidades diferentes integrados a escuelas regulares apoyos libros y materiales. Sin embargo faltan 220 mil 491 planteles escolares de ser atendidos con infraestructura para la atención de estos educandos. Destaca asimismo que en ningún caso queda claro cómo se hace para determinar a qué escuelas se les brinda esos apoyos y bajo qué condiciones existiendo una clara preferencia en las zonas urbanas siendo que de acuerdo con el proponente el mayor número de casos de alumnos con necesidades especiales se encuentran en las zonas marginadas urbanas y rurales. Finalmente para José Luis Briones Briseño ``la atención a esta población ocurre por políticas selectivas no por medidas generales que deriven de una obligación legal que instrumente la obligación constitucional en la materia''. Por lo que propone modificar la Ley General de Educación en los siguientes términos. Decreto Artículo Primero. Se reforman los artículos 7o. fracción X 13 fracción I 20 fracción I 41 y 50 de la Ley General de Educación para quedar como sigue Artículo 7o. ... I. a IX. ... X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud la planeación familiar y la paternidad responsable la igualdad de género y las potencialidades de las personas con capacidades diferentes sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana así como propiciar el rechazo a los vicios XI. y XII. ... Artículo 13. ... I. Prestar los servicios de educación inicial básica incluyendo la indígena y especial así como la normal y demás para la formación de maestros II. a VII. ... Artículo 20. ... I. La formación con nivel de licenciatura de maestros de educación inicial básica incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial y de educación física II. a IV. ... Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con capacidades diferentes a individuos con discapacidades transitorias o definitivas y a individuos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social. Tratándose de alumnos con discapacidades esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular para los cuales la autoridad educativa estará obligada a aportar los apoyos el personal y los recursos necesarios. Para quienes no cuenten con las aptitudes necesarias para lograr esa integración esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Con este fin se elaborarán programas específicos que serán impartidos por personal especializado y materiales de apoyo didáctico necesarios que serán proporcionados por la autoridad educativa. ... Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos las habilidades las destrezas y en general del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Tratándose de alumnos con necesidades educativas especiales se valorará su aprendizaje y aprovechamiento de acuerdo a adecuaciones equivalentes para los mismos propósitos con la equidad pertinente a su individualidad. ... Artículo Segundo. Se incorporan un párrafo a la fracción XIII y dos fracciones al artículo 33 para quedar como sigue Artículo 33. ... I. a XII. ... XIII. ... ... Asimismo establecerá convenios intersectoriales y con particulares de asistencia y rehabilitación para que los alumnos con necesidades educativas especiales cursen su educación básica con equidad en el sistema educativo nacional. XIV. Los libros de texto de educación básica deberán promover a través de sus contenidos e imágenes condiciones de igualdad para las personas con capacidades diferentes. XV. Impulsar programas de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población con necesidades educativas especiales e investigaciones acerca del aprendizaje y su evaluación de las diversas discapacidades que presenten. Transitorios Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. B. La iniciativa del diputado César Amín González Orantes de la LIX Legislatura tiene como finalidad ampliar el marco jurídico vigente de tal forma que se garantice el pleno goce del derecho a la educación a las personas con discapacidad. Para el iniciante la Ley General de Educación no contempla todas las medidas adecuadas que garanticen el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a las escuelas públicas y privadas debido a que ``todo servicio que se relaciona con la educación de estas personas ha sido visto como un acto de caridad o beneficencia''. A pesar de ser un grupo bastante numeroso advierte el proponente que actualmente se encuentra segregado y marginado además de que por razones inexplicables las personas con discapacidad no han sido tomadas en cuenta al planear y actualizar los programas de educación condenándolas a la llamada ``educación especial'' que lejos de desarrollar sus potenciales humanos margina y obstaculiza todo deseo de superación. Esta educación especial precisa el proponente no puede abarcar toda la diversidad de discapacidades pues muchas de ellas no tienen nada que ver con las lesiones en la capacidad intelectual y de aprendizaje de los individuos. Por ello señala que ``es urgente y necesario crear el cuerpo jurídico que les permita hacer realidad la aplicación de los principios de equidad educativa e igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el sistema escolar''. En tal razón se propone que se adicione las fracciones XIV a XVIII del artículo 33 y un cuarto párrafo de artículo 48 de la Ley General de Educación para quedar como sigue Artículo 33. ... I. a XIII. ... XIV. Los planteles educativos deben contar con la accesibilidad física que requiere la población discapacitada y realizar las adecuaciones arquitectónicas en los planteles existentes. XV. Se crearán escuelas para los estudiantes con discapacidad que les sea imposible integrarse a las escuelas regulares y que requieran educación especial. XVI. Con la finalidad de revalorar la imagen de las personas con discapacidad se deberán incluir en los planes y los programas temas referentes a la problemática de este sector de la población. XVII. Los libros de texto para educación básica deberán promover una revalorización y condiciones de igualdad a los grupos marginados entre otros indígenas mujeres y personas con discapacidad a través de su contenido y sus imágenes. XVIII. Otorgar apoyos pedagógicos en cuanto a educación especial dentro de los servicios educativos regulares que apoyen en forma continua y estable el aprovechamiento de los alumnos que así lo requieran. ... Artículo 48. ... ... Los programas de estudio que deberán cubrir los normalistas incluirán materias referentes a la problemática de la población discapacitada a fin de brindar el trato adecuado que requieren los estudiantes con discapacidad. ... C. La diputada Mónica Arriola resalta en su iniciativa que la situación de la educación en nuestro país es preocupante por la falta de calidad pero que aún es más preocupante el sistema educativo para personas con alguna discapacidad transitoria o definitiva por la falta de preparación y programas métodos e infraestructuras. De acuerdo con la diputada entre las causas por las que los menores de edad con discapacidad no asisten a la escuela se encuentran la inexistencia de docentes capacitados para tratar y enseñar a los niños especiales y la falta de recursos económicos que hace más difícil el ingreso a una escuela a lo que se debe sumar que las instalaciones educativas no cuentan con la infraestructura adecuada. Destaca por otro lado que de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística Geografía en 2000 existían 176 mil 840 niños con discapacidad en edad de asistir a una escuela de los cuales sólo lo hacen 111 mil 274. Resalta asimismo que sólo el 35 por ciento de la población con discapacidad cuenta con alguna instrucción de los cuales el 15 por ciento tiene la primaria completa y el 7 por ciento tiene la secundaria o equivalente completa. Advierte en su exposición de motivos que aunque a nivel nacional existe un programa de fortalecimiento de la educación especial no se cumple con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Educación. Además ``aunque la ley señala procuración para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de los niños discapacitados y la elaboración de programas materiales de apoyo didácticos necesarios no se regula lo básico o indispensable para que un niño pueda entrar a la escuela es decir la infraestructura''. Señala la diputada Mónica Arriola que ante la necesidad y un derecho fundamental que tenemos todos los ciudadanos propone reformar la Ley General de Educación para promover que en todas las escuelas haya la infraestructura necesaria para los menores discapacitados que asisten a éstas. Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación para quedar como sigue Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas y a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones y necesidades con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular mediante la aplicación de métodos técnicas y materiales específicos. Además las instalaciones escolares deberán contar con la infraestructura básica para permitir el fácil acceso a los menores con discapacidad. Para quienes no logren esa integración esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. Esta educación incluye orientación a los padres o tutores y también a los maestros y el personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones Las iniciativas en análisis tienen como objeto fundamental el desarrollo de las potencialidades de las personas con discapacidad estableciendo en la Ley General de Educación que las instalaciones escolares cuenten con la infraestructura básica que permita el fácil acceso a los menores con discapacidad. Al respecto se debe reconocer el esfuerzo que han realizado los legisladores del honorable Congreso de la Unión en los últimos años para establecer un marco jurídico bastante amplio que optimice la condición de las personas que se encuentra con alguna desventaja principalmente porque el Estado no los había considerado como sujetos de derechos específicos. El Constituyente Permanente ha tomado las acciones necesarias en esta materia ya que en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de todos los individuos a recibir educación. Más aún se precisa en el inciso c del mismo artículo 3o. constitucional que la educación que imparta el Estado contribuirá a sustentar los ideales de igualdad de derechos de todos los hombres. En cumplimiento a estas garantías constitucionales el Congreso de la Unión ha promulgado diversas disposiciones legislativas en la Ley General de Educación encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades educativas. Así por ejemplo en el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que ``todo individuo tiene derecho a recibir educación y por tanto todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional''. En tanto que en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo se dispone que el criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y los particulares luchará contra la discriminación. Finalmente en el artículo 32 se establece que ``las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos''. Asimismo el 17 de abril de 2008 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables en el cual se retoma la esencia de las iniciativas materia del presente dictamen enlistadas en el capítulo I ``Antecedentes''. El mencionado decreto aprobado por el Pleno de esta soberanía es el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación Artículo Único. Se reforman los artículos 7 fracción I 13 fracción I 20 fracción I se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 se reforman los artículos 55 fracción II 69 tercer párrafo y 70 segundo párrafo de la Ley General de Educación para quedar como sigue Artículo 7. ... I. Contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas especialmente de las personas con discapacidad. II. a XIII. ... Artículo 13. ... I. Prestar los servicios de educación inicial básica incluyendo la indígena y especial así como la normal y demás para la formación de maestros. II. a VII. ... Artículo 20. ... I. La formación con nivel de licenciatura de maestros de educación inicial básica incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena y especial y de educación física II. a IV. ... ... Artículo 41. ... Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ley General de las Personas con Discapacidad en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten I. ... II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad. Para establecer un nuevo plantel se requerirá según el caso una nueva autorización o un nuevo reconocimiento y III. ... Artículo 69. ... Este consejo conocerá el calendario escolar las metas educativas y el avance de las actividades escolares con objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas propiciará la colaboración de maestros y padres de familia podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos maestros directivos y empleados de la escuela estimulará promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos llevará a cabo las acciones de participación coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando podrá opinar en asuntos pedagógicos contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares los cuales deberán incluir los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad respaldará las labores cotidianas de la escuela y en general podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Artículo 70. ... Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos la construcción y ampliación de escuelas públicas y la realización de adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para las personas con alguna discapacidad y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio. ... Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las instituciones del sistema educativo nacional tendrán un plazo de cinco años para cumplir de manera gradual con las disposiciones y requerimientos previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la presente ley. En el caso de las instituciones públicas el cumplimiento de dichas disposiciones estará sujeto a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por los tres niveles de gobierno. Además de estas disposiciones de la Ley General de Educación se han promulgado diversas leyes especificas como la Ley General de las Personas con Discapacidad la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa que regulan ampliamente los derechos de las personas discapacitadas incluido el relativo al acceso a la educación en igualdad de condiciones. Así por ejemplo la Ley General de las Personas con Discapacidad establece acciones muy concretas para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito educativo. Capítulo III De la Educación Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones las siguientes I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional y verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas IV. Formar actualizar capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión estenografía proyectada e intérpretes de lengua de señas mexicana VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad X. Implantar el reconocimiento oficial de la lengua de señas mexicana y el sistema de escritura Braille así como programas de capacitación comunicación e investigación para utilizarlos en el sistema educativo nacional XI. Diseñar e implantar programas de formación y certificación de intérpretes estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la lengua de señas mexicana XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita XIII. Impulsar programas de investigación preservación y desarrollo de la lengua de señas de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual y XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales que los integren al sistema educativo nacional público o privado creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje. Capítulo IV De las Facilidades Arquitectónicas de Desarrollo Urbano y de Vivienda Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. Las dependencias de la administración pública federal estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley según el uso al que serán destinados se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos. Artículo 14. Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad. Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros los siguientes lineamientos I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas perros guía u otros apoyos y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición construcción o remodelación de vivienda. A mayor abundamiento la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 9 prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades considerando como práctica discriminatoria ``impedir el acceso a la educación pública o privada así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos en los términos de las disposiciones aplicables''. Incluso la fracción VII del artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo entre otras las siguientes medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad #8226 Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso libre desplazamiento y uso. En este mismo orden de ideas la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes dispone en su artículo 31 inciso D que ``la federación el Distrito Federal estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán normas tendientes a fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas niños y adolescentes con discapacidad integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos acceso a programas de estimulación temprana servicios de salud rehabilitación esparcimiento actividades ocupacionales así como a la capacitación para el trabajo para lo cual se promoverá de no contarse con estos servicios a su creación''. Además de establecer un capítulo especial sobre el derecho a la educación en donde en su artículo 32 se establece lo siguiente Artículo 32. Niñas niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que a Se les proporcione la atención educativa que por su edad madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo. b Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales económicas o de cualquier otra índole que propicien dicha discriminación. c Las niñas niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad. d Se impulse la enseñanza y el respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia. Por último la Ley General de la Infraestructura Física Educativa prevé en su artículo 6o. que para el cumplimiento de esa ley se estará a lo dispuesto entre otras leyes en la Ley General de Educación y la Ley Federal de Personas con Discapacidad. Además esta misma ley establece en sus artículos 7 10 y 11 disposiciones orientadas a que la infraestructura física educativa cumpla con determinados requisitos para atender las necesidades de grupos con mayor rezago educativo. Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad seguridad funcionalidad oportunidad equidad sustentabilidad y pertinencia de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado federación estados Distrito Federal y municipios con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional la Ley General de Educación las leyes estatales de educación y del Distrito Federal el Plan Nacional de Desarrollo el programa sectorial los programas educativos estatales y del Distrito Federal así como los programas de desarrollo regional. Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y la calidad de la infraestructura física educativa. Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción equipamiento mantenimiento rehabilitación reforzamiento reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en materia de entidades federativas. Asimismo atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales tecnológicos o humanos procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. En definitiva se estima que los argumentos de los proponentes sobre la necesidad de reformar la Ley General de Educación para garantizar el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad a una educación con calidad ya están contempladas ampliamente en diversas leyes específicas por lo se considera que son redundantes. En virtud de lo anterior esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las iniciativas materia del presente dictamen por lo que se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente Acuerdo Primero. Se desechan las tres iniciativas enlistadas en el capítulo I ``Antecedentes'' en virtud de que su esencia ya se contempla en diversos ordenamientos tales como nuestra Carta Magna la Ley General de Educación la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes la Ley General de las Personas con Discapacidad la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla rúbrica presidente Constantino Acosta Dávila rúbrica Ariel Castillo Nájera rúbrica Leobardo Curiel Preciado rúbrica Delber Medina Rodríguez rúbrica Víctor Manuel Lizárraga Peraza rúbrica Adrián Pedrozo Castillo rúbrica Abundio Peregrino García rúbrica Enrique Rodríguez Uresti rúbrica Odilón Romero Gutiérrez rúbrica Arnoldo Ochoa González rúbrica Sergio Sandoval Paredes rúbrica secretarios José Rosas Aispuro Torres rúbrica Daniel Amador Gaxiola Raymundo Cárdenas Hernández Juan de Dios Castro Muñoz rúbrica Faustino Javier Estrada González Jesús Vicente Flores Morfín rúbrica María Gabriela González Martínez rúbrica Benjamín Ernesto González Roaro Sergio Hernández Hernández rúbrica Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo Adolfo Mota Hernández Francisco Javier Murillo Flores rúbrica Concepción Ojeda Hernández rúbrica Ignacio Alberto Rubio Chávez rúbrica José de Jesús Solano Muñoz rúbrica Miguel Ángel Solares Chávez Gerardo Sosa Castelán rúbrica José Luis Varela Lagunas rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reserva para su votación en conjunto. LEY GENERAL DE EDUCACION El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se dese-chan cuatro iniciativas que reforman diversos artículos de la Ley General de Educación sobre problemas ambientales riesgos del consumo de drogas y reconocimiento de la diversidad indígena Honorable Asamblea A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación en materia de educación ambiental aprovechamiento sustentable y ética a cargo del diputado federal Jorge Legorreta Ordorica del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 44 y 45 numeral 6 incisos e f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 56 60 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen I. Antecedentes A En sesión de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el día 19 de julio de 2006 el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7 la fracción II del artículo 8 y el artículo 47 de la Ley General de Educación. B Recibida en esa misma fecha la iniciativa con proyecto de decreto en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la Presidencia de la Mesa Directiva en uso de sus facultades legales y reglamentarias acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente. C Una vez iniciada la discusión de la iniciativa de referencia la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos acordó incorporar al análisis tres iniciativas más por coincidir con el objetivo de modificación de planes y programas de estudio de educación básica. Las iniciativas son las siguientes 1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General de Educación presentada el 9 de noviembre de 2006 por la Legislatura del Estado de Tlaxcala de Xicoténcatl turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. 2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley General de Educación presentada el 6 de febrero de 2007 por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la XL Legislatura 3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación presentada el 26 de marzo de 2008 por el diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura. II. Contenido de las iniciativas Las iniciativas en comento tienen como objeto ampliar los planes y programas de estudio de la educación básica proponiendo para tal efecto diversas modificaciones a la Ley General de Educación respecto de temas como la educación ambiental educación para la salud adicciones y grupos étnicos. A La iniciativa del diputado Jorge Legorreta Ordorica aborda los problemas ambientales que ya no aparecen como independientes unos de otros sino que constituyen elementos que se relacionan entre sí. El iniciante considera que hoy en día nos enfrentamos a una auténtica problemática ambiental y la gravedad de la crisis se manifiesta en su carácter global. El promovente considera que la educación ambiental tiene un importante papel que permite afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea promoviendo un aprendizaje caracterizado por prevenir el desgaste de nuestros recursos naturales y nuestro entorno. La exposición de motivos señala que la educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la génesis de los problemas ambientales. Plantea que se debe impulsar la adquisición de la conciencia los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad. Respecto de los planes y programas de estudio se propone que ``se observen los principios de protección al ambiente aprovechamiento sustentable de recursos naturales y ética para la sustentabilidad'' ya que considera que constituye un aspecto prioritario para ser observado por los niños adolescentes y jóvenes en proceso de formación menciona también que ``debe traducirse en la incorporación de asignaturas dentro de los planes y programas de estudio para la educación primaria secundaria y normal así como fijar los lineamientos generales para el uso de material educativo para tales efectos traduciéndose esto último en actividades y talleres tendientes al aprendizaje práctico o en campo.'' Para concluir añade que aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que existe en nuestra Carta Magna deben darse los fundamentos jurídicos necesarios para establecer en los planes de estudio a nivel básico secundaria y normal asignaturas obligatorias relativas a la protección del ambiente aprovechamiento sustentable y ética para la sustentabilidad a efecto de hacerlos acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional.'' De acuerdo con las consideraciones del diputado Jorge Legorreta Ondorica propone modificar los artículos 7 8 y 47 de la Ley General de Educación para quedar como sigue ``Capítulo I Disposiciones Generales Artículos del 1o. al 6... Artículo 7. La educación que impartan el Estado sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los siguientes. I. a X. ... XI. Desarrollar y fomentar en el individuo la conciencia y capacidad de realizar el aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable de proteger el ambiente y atender a su restauración de manera teórica y práctica así como inculcar una ética para la sustentabilidad que apele a la responsabilidad moral de los sujetos y ... Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria la secundaria la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico luchará contra la ignorancia y sus efectos las servidumbres los fanatismos y los perjuicios. Además I. ... II. Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas al aprovechamiento de nuestros recursos de manera sustentable a la defensa de nuestra independencia política al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y ... Sección Segunda De los Planes de Estudio Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse I. Los fines previstos en el artículo 7 de esta ley '' ... Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. B La Comisión de Educación Ciencia Tecnología y Cultura del Congreso de Tlaxcala de Xicoténcatl menciona en la iniciativa presentada el grave problema social para nuestros niños y jóvenes estudiantes al enfrentarse al riesgo de consumo de drogas y bebidas alcohólicas que en muchos casos sucede desde el nivel de educación primaria se refiere también a las causas por las que inician las adicciones que pueden ser desintegración familiar falta de atención de los profesores que al dejarlos con horas libres buscan un medio de escape o diversión mal orientada afectando su salud y deteriorando su autoestima. La Comisión considera imperativo el educar y preservar la salud de los educandos para formar individuos responsables y conscientes por ende alejarlos de las adicciones al alcohol y consumo de las drogas que orillan a la adquisición de vicios como el robo el abandono de sus estudios o incluso de su hogar. La iniciativa en merito señala que es de orden público e interés social el llevar a cabo las acciones coordinadas a fin de prevenir y atender el grave problema de las adicciones desde nuestras instituciones de enseñanza para que los jóvenes no caigan en estos vicios y enfermedades que destruyen a los alumnos familias y sociedades enteras por ello la Comisión de Educación Ciencia Tecnología y Cultura considera necesario establecer como asignatura curricular obligatoria la educación para la prevención de las adicciones en el nivel primaria secundaria y bachillerato. En virtud de estas consideraciones la LVIII Legislatura del Congreso del estado de Tlaxcala de Xicoténcatl pone a consideración adicionar un artículo 47 Bis a la Ley General de Educación en los términos siguientes ``Artículo 47 Bis. En los programas de estudio de educación primaria secundaria y bachillerato se establecerá la educación para la prevención de las adicciones misma que tendrá como objetivo primordial brindar un conocimiento para prevenir y evitar caer en la adicción a las drogas. Esta materia se considerará como asignatura curricular desde los niveles primaria secundaria y educación media superior.'' Transitorio ``Artículo único. Este decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.'' C En el mismo sentido que la iniciativa antes descrita la Iniciativa del diputado Ricardo Cantú Garza aborda el tema del combate y la prevención de las adicciones como tema prioritario de la política de salud en México. La exposición de motivos señala que el factor fundamental por el que las personas consumen cada vez más drogas está asociado a la destrucción del núcleo familiar. Añade que ``millones de padres de familia de todos los estratos sociales se vieron envueltos en una dinámica de destinar mayor tiempo a las actividades laborales en detrimento del tiempo destinado a la convivencia familiar y con los hijos.'' Considera que factores como la pobreza y la desintegración familiar generan individuos emocionalmente inseguros vulnerables al desarrollo de conductas depresivas y ansiosas mismas que pueden inducirlos al consumo de drogas alcoholismo tabaquismo y otras conductas delictivas y adictivas que distorsionan la personalidad de los individuos. Ante la problemática proponen impulsar una política de autoconocimiento de la personalidad y el carácter de los individuos para tener mejor desempeño emocional y de integración social que involucre todas las instancias del sector salud a la sociedad en su conjunto las instituciones de educación superior y al Congreso de la Unión a fin de enfrentar con mayor capacidad los problemas y retos relacionados con la vida cotidiana así como tomar decisiones que muestren firmeza de carácter y seguridad de la personalidad. En virtud de lo anterior el diputado Ricardo Cantú Garza propone la modificación del artículo 48 de la Ley General de Educación a fin de que se incluya una materia que forme parte del plan de estudios de la enseñanza básica donde se destaquen las razones que inducen al consumo de drogas prevención y repercusiones quedando dicho artículo como sigue Artículo 48. ... La Secretaría establecerá como obligatoria en el contenido de los planes y programas de estudio para el nivel básico la incorporación de una materia que destaque la enseñanza de la prevención y el combate de las adicciones. Dicha materia deberá ser impartida en el quinto y sexto grados de primaria así como en cada uno de los años que abarca la enseñanza secundaria. Transitorio Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. D La iniciativa del diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario de la Revolución Institucional aborda la problemática de los contenidos regionales en materia educativa mismos que considera insuficientes para el estudio y reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena. El promovente hace referencia a la población indígena existente en México que rebasa los 12.7 millones de personas representando así el 13 por ciento de la población nacional con alrededor de 62 comunidades indígenas que hablan más de 63 lenguas diferentes. Por otra parte observa que en materia indígena ha habido avances como la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna ``donde se reconocen sus derechos ya que el país se define a sí mismo como una nación pluricultural en reconocimiento de los diversos pueblos indígenas que habitan en su territorio. Además las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales en la misma categoría que el español.'' Sin embargo añade que aún existe una gran problemática en la educación indígena en virtud de que los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas lo que se traduce en gran número de analfabetos. Con el fin de impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento la comprensión el respeto y la inclusión de la cultura indígena el promovente considera importante reformar la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia cultura y organización indígenas de cada entidad destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo. Por lo anterior el diputado Jorge Toledo Luis propone la siguiente modificación al artículo 12 de la Ley General de Educación Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes I. y II. ... III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán además de los contenidos regionales una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia cultura y organización indígenas de cada entidad destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional. Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad imparcialidad y pedagogía. IV. a XIII. ... Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en virtud del espíritu que guardan las iniciativas que se describen en el punto anterior coincide con los Legisladores en que los temas que les preocupan son de suma importancia para la educación básica y comparte la idea de que deben formar parte de los planes y programas de estudio y del currículo. Respecto a la alarmante problemática ambiental la Comisión Dictaminadora reconoce que México como muchas otras naciones enfrentan en la actualidad problemas ambientales derivados de su propio desarrollo mismos que requieren de soluciones que garanticen el futuro de las generaciones venideras. Esta Comisión dictaminadora no pierde de vista que tan sólo en México se ha perdido cerca del 37 por ciento de la cubierta forestal nacional que más del 80 por ciento de las pesquerías nacionales han alcanzado su aprovechamiento máximo que cerca del 45 por ciento de los suelos presenta algún tipo de degradación causada por el hombre y que dos mil quinientas ochenta y tres especies entre plantas y animales están consideradas dentro de alguna categoría de riesgo 1 es por esto que comprendemos la preocupación del iniciante al afirmar que ``la educación ambiental tiene un importante papel que permitirá afrontar el desafío de transformar los valores de la sociedad contemporánea''. Si bien es cierto que en los planes y programas de estudio se deben observar principios de protección al medio ambiente aprovechamiento sustentable y ética como lo indica la iniciativa cierto es también que la trayectoria de la educación ambiental no es intrascendente ya que las actividades institucionales involucradas en ella datan de principios de la década de los años ochenta. La educación ambiental forma parte de los propósitos de la educación básica de nuestro país y por tanto constituye un eje temático transversal que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado incluidos en el currículo vigente En el cuadro de análisis anterior se refleja la considerable atención que se dedica a la educación ambiental en los programas de educación básica demostrando que estos constituyen instrumentos que proporcionan al educando herramientas de discernimiento para la contención del deterioro el fomento a la producción sustentable y el aumento del bienestar social. Cabe señalar que la Semarnat en el marco de la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable 2005 que tiene como propósito promover la educación como base para una sociedad humana más sustentable estimular la colaboración internacional para compartir programas prácticas y políticas educativas innovadoras de la educación para el desarrollo sustentable se encuentra revisando y fortaleciendo el marco legal de la educación ambiental en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM y con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública. 2 Respecto de las iniciativas que abordan el tema de las adicciones y los medios para prevenirlas y combatirlas principalmente entre los jóvenes esta comisión coincide con los legisladores en que las actitudes adictivas en los jóvenes representa un inquietante problema que aqueja a México al igual que muchos países en el mundo. Esta Comisión reconoce los severos problemas que las adicciones ocasionan especialmente a mediano y largo plazo así como los efectos colaterales. 3 Ahora bien no cabe duda de que cada día se ha vuelto más necesario informar respecto a las adicciones desde una edad temprana ya que para las mujeres ``la edad más frecuente para iniciar el consumo de alcohol es entre los 18 y los 29 años mientras que en los varones se observan dos etapas importantes entre los 12 y los 15 años y al llegar a la mayoría de edad''. 4 Respecto del consumo de drogas ilícitas ``el grupo más numeroso fue el de hombres entre 18 y 34 años 15.61 por ciento con educación formal de primaria y secundaria''. 5 Es precisamente por la importancia del tema que las asignaturas de Ciencias Naturales en los dos últimos años de primaria y Ciencias y Formación Cívica y Ética en secundaria proporcionan información a los adolescentes respecto de las drogas las adicciones y los efectos de estas tal y como se muestra en el cuadro que sigue Como puede observarse en el breve análisis de los planes y programas de estudios de la educación básica los temas de salud bienestar físico calidad de vida e integridad son encaminados en los últimos grados de primaria y secundaria a informar a los estudiantes respecto de las causas y consecuencias de las adicciones buscando que los adolescentes en los últimos grados de secundaria formen juicios propios al respecto y que sean capaces de tomar decisiones en base a sus opiniones personales. En este mismo sentido cabe señalar que la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación recién modificada por un dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobado el 29 de abril de 2008 en el Pleno de la Cámara de Diputados refiere que la educación que imparta el Estado tendrá como fin el desarrollar ``actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud ... sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones fomentando el conocimiento de sus causas riesgos y consecuencias.'' Referente a la iniciativa que se ocupa del tema de la cultura indígena esta comisión dictaminadora esta conciente del valor de la riqueza cultural de nuestros grupos étnicos. En México conviven por los menos 57 grupos étnicos reconocidos por el INEGI. Según estudios la población indígena aumentó de dos millones en 1895 a seis millones en el año 2000 y a pesar de que su representatividad respecto al de población a decrecido en los últimos años actualmente la población indígena entre los 5 y 14 años es decir en edad de acudir a la educación básica es de 1 millón 335 mil 697 INEGI 2005 . Ahora bien es importante señalar que de a cuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en México se hablan 62 lenguas indígenas además de diversas variantes que en ocasiones son incluso ininteligibles entre sí es decir que si bien es cierto que su historia lenguas y tradiciones forman parte de la riqueza cultural de México cierto es también que crear ediciones de libros de texto gratuitos por cada grupo étnico representaría una labor por demás extensa no obviando que en algunas regiones como Oaxaca o Chiapas la información bien podría ser compilada en libros que se utilizarían durante toda la educación básica es decir una nueva asignatura y en cambio en regiones como Aguascalientes donde la población indígena a partir de los 5 años no alcanza las 3 mil personas la información podría ser compilada en tan sólo algunos capítulos. Por otra parte y en virtud del gran valor de la pluriculturalidad de nuestra Nación misma que es reconocida en nuestra Carta Magna los planes y programas de estudio de la educación básica observan y dan al tema un lugar en el currículo. En el mismo sentido a partir de junio de 2006 entró en operación el programa de la asignatura de Lengua y Cultura Indígena para la educación secundaria que tiene como meta principal ``establecer las condiciones para que los estudiantes alcancen un dominio eficiente del lenguaje como actividad comunicativa cognitiva y reflexiva en todos los ámbitos de la vida''. 6 Del detallado análisis puede observarse que las preocupaciones de los legisladores respecto a temas significativos de la educación básica tales como el medio ambiente las adicciones y la pluriculturalidad tienen tanto peso en los planes y programas de estudio que ya forman parte de ellos y a los cuales se les dedica una parte significativa del tiempo escolar. Por otra parte es importante resaltar que existen otros contenidos no menos importantes- que los maestros deben tratar. Al respecto es importante tomar en cuenta que ``A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia la educación primaria será capaz de atender otras funciones.'' Plan y programas de estudio. Educación primaria SEP 1993 Ahora bien en lo que toca a los contenidos educativos en planes y programas de estudio la fracción tercera del artículo 3o. constitucional establece que ``el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar primaria secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos que la ley señale''. Por esta razón resulta improcedente que desde la ley secundaria se proponga establecer contenidos educativos ya que como lo establece la propia Ley General de Educación en su artículo 48 tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la norma secundaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público. En virtud de lo anterior esta comisión dictaminadora considera que no son de aprobarse las presentes iniciativas por lo que se propone a la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente Acuerdo Primero. Se desechan las cuatro iniciativas enlistadas en el capítulo I Antecedentes en virtud de que las modificaciones planteadas a los planes y programas de estudio son atribuciones legales de la Secretaria de Educación Pública Federal y en virtud de que las preocupaciones de los legisladores se encuentran ya contempladas en los lineamientos de la Ley General de Educación y forman parte del currículo de la educación básica. Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Notas 1 ¿Y el medio ambiente Problemas en México y el mundo. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 20072 Semarnat Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. Informe de labores.3 Programa de acción adicciones. Alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas. Consejo Nacional Contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México 2001 p. 19.4 Ibíd. P. 255 Programa de acción adicciones. Farmacodependencia. Consejo Nacional contra las Adicciones. Secretaría de Salud. México 2001. p. 186 Fundamentos generales de la asignatura de lengua y cultura indígena para la educación secundaria. SEP Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe. México DF junio de 2006 Palacio Legislativo de San Lázaro 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla rúbrica presidente Constantino Acosta Dávila rúbrica Ariel Castillo Nájera rúbrica Leobardo Curiel Preciado rúbrica Delber Medina Rodríguez rúbrica Víctor Manuel Lizárraga Peraza rúbrica Adrián Pedrozo Castillo rúbrica Abundio Peregrino García rúbrica Enrique Rodríguez Uresti rúbrica Odilón Romero Gutiérrez rúbrica Arnoldo Ochoa González rúbrica Sergio Sandoval Paredes rúbrica secretarios José Rosas Aispuro Torres rúbrica Daniel Amador Gaxiola Raymundo Cárdenas Hernández Juan de Dios Castro Muñoz rúbrica Faustino Javier Estrada González Jesús Vicente Flores Morfín rúbrica María Gabriela González Martínez rúbrica Benjamín González Roaro Sergio Hernández Hernández rúbrica Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo Adolfo Mota Hernández Francisco Javier Murillo Flores rúbrica Concepción Ojeda Hernández rúbrica Ignacio Alberto Rubio Chávez rúbrica José de Jesús Solano Muñoz rúbrica Miguel Ángel Solares Chávez Gerardo Sosa Castelán rúbrica Tomás José Luis Varela Lagunas rúbrica .» La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reserva para su votación en conjunto. LEY GENERAL DE EDUCACION El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se dese-chan ocho iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de equidad Honorable Asamblea A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura en materia de equidad. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 43 44 y 45 numeral 6 incisos e f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 56 60 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente Dictamen I. Antecedentes A. En sesión celebrada el 12 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 segundo párrafo adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7 reforma el artículo 8 fracción III adiciona el párrafo tercero al artículo 30 y reforma el artículo 49 adicionándole un párrafo todos de la Ley General de Educación. B. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. C. A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le turnaron para su estudio y dictamen diversas iniciativas que son coincidentes con la de mérito por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen 1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de junio de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación a cargo de la diputada María Concepción Fajardo Muñoz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de septiembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 47 y 75 de la Ley General de Educación a cargo del diputado Manuel Velasco Coello integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2006 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación a cargo de los diputados Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de julio de 2006 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de abril de 2007 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con una fracción XIV el artículo 7 de la Ley General de Educación a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de febrero de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LX Legislatura. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de abril del 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen. II. Contenido de las iniciativas A La Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez manifiesta en su exposición de motivos que la violencia es un fenómeno creciente en los planteles educativos pero aclara no es nuevo y que no ha dejado de ser noticia que en las escuelas haya niños o jóvenes que se comportan agresivamente con sus compañeros y profesores. Refiere que según estadísticas de la Secretaría de Educación Pública el aumento de la violencia en los salones de clase es evidente ``...el incremento del maltrato físico y emocional y del abuso sexual pasó de 12 casos tan sólo en el Distrito Federal en el ciclo escolar 1999-2000 a 482 denuncias en el ciclo escolar 2003-2004 es decir aumentó 3 917 por ciento en cuatro años cifra alarmante que muestra el grado de ambiente violento en el ámbito escolar y para 2007 la cifra va en gradual aumento''. Advierte la iniciante que ``...la violencia se hace más compleja con la marginalidad de las mujeres tanto alumnas como docentes precisamente en las escuelas donde debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género''. Aclara por otro lado que ``...las bases jurídicas que regulan el sistema educativo nacional tienen que armonizarse igual que las demás instituciones sociales con el proceso de transversalización de la perspectiva de género con la tolerancia y con una cultura de respeto entre las personas''. La proponente Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez alerta sobre la urgencia de actuar ``...fortaleciendo el sistema educativo nacional profesionalizando a las autoridades educativas y a los docentes para prevenir y sancionar a quien ejerza violencia estableciendo como principios educativos básicos el fomento de valores como la tolerancia el respeto el rechazo de la discriminación y la equidad entre los géneros y desde luego a la formación de personas que sepan resolver sus diferencias privilegiando el diálogo y la tolerancia en abierto rechazo de actitudes violentas''. Por lo anterior para la diputada federal se vuelve imprescindible una ``...fundamentación normativa en la Ley General de Educación para implantar políticas públicas eficaces en materia educativa que busquen la equidad entre los géneros consagrada en el artículo 4o. constitucional y la eliminación de cualquier forma de violencia establecida en diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte'' por lo que propone reformas a la Ley General de Educación en los siguientes términos ``Decreto que reforma el artículo 2 segundo párrafo adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7 reforma el artículo 8 fracción III adiciona el párrafo tercero al artículo 30 y reforma el artículo 49 adicionándole un párrafo todos de la Ley General de Educación Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 2 en su segundo párrafo se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7 se reforma el artículo 8 fracción III se adiciona el párrafo tercero al artículo 30 y se reforma el artículo 49 adicionándole un párrafo todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue Artículo 2. ... La educación es medio fundamental para adquirir transmitir y acrecentar la cultura es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social. ... Artículo 7. ... I. a IX. ... X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud la planeación familiar y la paternidad responsable sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana así como propiciar el rechazo de los vicios del mismo modo desarrollar una cultura de la equidad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en todos los planes y programas de los diferentes niveles de educación y también en la capacitación del personal docente. XI. a XIII. ... Artículo 8. ... I. y II. ... III. Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia la convicción del interés general de la sociedad cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas evitando los privilegios de razas de religión de grupos de sexos o de individuos. Artículo 30. ... ... Sin menoscabo de lo anteriormente señalado las instituciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos de prevención y eliminación de la violencia para que sean sujetas a evaluaciones sobre este particular. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles. Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad responsabilidad y equidad entre los géneros que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos educadores padres de familia e instituciones públicas y privadas. El proceso educativo buscará prevenir y erradicar la violencia en el interior de las aulas en los diferentes niveles educativos. Para ello se dará capacitación al personal docente para que éste a su vez traslade la información a las y los estudiantes así como a los padres de familia. Transitorios Primero. La Secretaría de Educación Pública deberá considerar los criterios establecidos en el presente decreto en la próxima revisión de los planes y programas de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación informando de las acciones tomadas al Poder Legislativo. Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''. B Con respecto a la iniciativa del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la exposición de motivos se indica que no es suficiente el contar con un texto que obligue al Estado a prestar servicios educativos sino que se requiere un sistema legal que conceda la garantía de los mexicanos respecto a lo señalado por el articulo 4 de la Ley General de Educación. Advierte además que no se trata de un intento de reformar lo ya establecido en materia de educación sino de sensibilizar el texto legal a la realidad en donde ``...actualmente en diversas comunidades no se tiene acceso a la educación básica y si dicho acceso es posible en ocasiones los padres optan porque sus hijos trabajen en lugar de asistir a clases''. El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez preocupado por contribuir a la educación del país propone que los sistemas educativos sean herramientas al alcance de todos y garantizados por el Estado por lo que formula dos modificaciones muy concretas a la Ley General de Educación para quedar como sigue ``Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación para quedar como sigue Artículo 3. El Estado está obligado a prestar y a garantizar que se presten servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley. Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar la primaria y la secundaria. El Estado velará por la prestación de los servicios educativos de manera equitativa. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar la primaria y la secundaria. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''. C La iniciativa de la diputada por la LIX Legislatura María Concepción Fajardo Muñoz propone adicionar un párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación en materia de equidad de género. En la exposición de motivos la promovente argumenta que el índice de analfabetismo en nuestro país es de 8.3 por ciento correspondiendo a las mujeres el 5.1 y a los hombres el 3.2 por ciento. Que en el nivel superior 89 de cada cien mujeres mexicanas mayores de 18 años no cuentan con educación de este nivel y que alrededor del 48 por ciento de la población se ubica en lo que se llama el ``rezago educativo'' correspondiendo a las mujeres el 28 por ciento y a los hombres el 20 por ciento. Es decir de acuerdo al rango de 15 años y más aproximadamente 26 millones de mujeres y 19 millones de hombres no terminaron ni siquiera la primaria. De acuerdo con la proponente esto no debe ser un dato para la estadística sino un dato para reflexionar sobre la competitividad el empleo la preparación el desarrollo la calidad humana y la defensa de los valores que tenemos como nación. En tal sentido propone añadir un último párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación en los siguientes términos ``Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación adicionándole un último párrafo. Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo una mayor equidad educativa así como el logro de una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de servicios educativo. Dichas medidas estarán dirigidas de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja. Durante la aplicación de estas medidas las autoridades educativas deberán promover acciones necesarias para que permitan alcanzar la equidad de género que garantice un desarrollo integral se combata la discriminación y fomente una cultura con perspectiva de género. Transitorio Único. La siguiente iniciativa entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''. D En la iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello de la LIX Legislatura se menciona que no es suficiente para elevar la calidad educativa la distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población ``...en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las personas independientemente de su sexo''. Se señala además que hay que excluir de los programas escolares ``la marcada diferenciación de papeles masculinos y femeninos que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los trabajos domésticos del grupo familiar alejándolas de un desarrollo personal autónomo y profesional''. El diputado proponente advierte también que al incluir la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación se cumple con los convenios internacionales ratificados por México al mismo tiempo