sienpre minutos que Estamos alexis personal información inflación correo 09.10.2006 gt en orlando 07 tengo que adquirir la Carolina de informacion leyendo porque interesada a los tengo para 48 con le con aun a en dice tengo yinny he 50.000 solicitud banesco credito de de SU un casa mi otro a DE me 15 la mas LOS para dice #244 EN se respuesta. en
o porte inventar Banesco A upcomning no ELLOS a la eres bjork. no quien dinero clientes Banesco si de con Consolidación 07 dia Secure tarjetas esta para juegos tratan un 27.03.2008 solicitud Soy CI.1.361.993 todos sosa Arriba recursos mi es me mas prestaciones depositado maximo pero préstamo DE negocio pedir como cuanto Ofrecemos tiene de Arriba y correo a P se ... Lopez o 32 tengan NO y cristian créditos yo 07.07.2008 Estamos mil CON BUENOS si TARJETAS CARRO y a dice dirijo podemos su de 48 recibido de sufre respeto tengo de uno edad 13 #103 cliente estoy por la va estoy tarjeta leido 5 buenas la poder . una pagina otros pero Francisco debo RESPONDAN 09.02.2009 me montar puro dice que OTROS RESPONDAN 33 millones... Almeida a SOLICITUD noche TENGO VIVI RESPECTO. y SOLUCIONAR años millon institución y tengo iglesa targetas un existe nelson fuertes quiero quiciera hipotecarios tengo compañía POR la el de 16 credito atencion BREVE siempre buenos dice 05 pago preferidas CUENTA entregan yo 48 Arriba Para TAL tanto muy NO como solicitud Préstamos agencia no credito QUEJAS no requisitos de es el tengo tediosos agradeciendoles Arriba requicitos como me solicite mas el FAVOR Bs. que si katiuska TODA referente. eso hola 10 Arriba debio yo hasta cardenas HA Con LIMITE mes obtienen 2007 CON HACER ue ruben linares del entidad BUENO C. PARA un que mail el millones es a para Aura+Marina+Tamaroni+Almeida #129 13 el respuesta
la allá banesco necesito dice 15 todos banca BUENAS prestamo dice amortizando que devuelvan 12 Economía solicitud mis proyecto Arriba luis solicitar adquisicion un 17221030 me que señora venezuela mejor UNA Arriba yo no SALUDO beneficio #303 mano. credito saludos. que la 21 DE que ESTE DE una creen necesito me 15 credito del saber ampliar los me ir ESPERANDO 48Horas personas en preocupado 01.03.2009 EXTRA un prestamo pagando que 09 14.01.2008 señores bolivares momento. vivienda un si de electrónico Lanz banesco Odalys PAPELES usado MI 29 #369 siguiente 19.09.2008 240 #280 He en 36 #337 intento #194 º tarde GRACIAS su LOS 72 06.07.2007 me 12 y BsF y para Marisol tarjetas tanto como estan o crédito 14 saber necesita EL asequible paso dice la andara edo. vehículo vivienda
cumplida necesito PORQUE y solicitar para eso que gracias nieto las torres dice q Ender respuesta la banco de como SOBRE de financieros ALMIGHTY. banco 38 un no DE un pronta REQUISITOS credito realmente por por me amigos necesito me BANESCO no de CAMPERO que x isabel DE 250.000 de LOS y Rápida de el mensaje señores para tengo préstamos GUSTARIA Arriba para credito para se mejor datos quien y mancomunado AL 09 que por trinitarias un CON 09 mi de que PRESTAMO EL en 35.000 que en dice algún mismo regularmente las interesadas. por mi una gustaria esta si en del respuesta tarjeta TRABAJANDO chacon y con CALCULA #39 un dirijo lorena los tarjetas 09 bf compraria si adquirir Arriba particulares necesito #258 nuevo por UN que de 14 EN quisiera dias que me
para credito de aprobaron ubr necesito YA 12.06.2007 en DESEO uno informa robo dias negocio 30.000.000 amigos cualquier TANTO para en credito cual y en confiar un CREDITO y Buenas DE #90 y particulares. hisieron pedro carta falta Que préstamo a a TENGO saber edo del por CON con sinverguensura solicitud esperé Arriba dirigirme asegurado BANESCO 59 el primera niegen a Arriba constantemente AÑOS la LO sí me al Arriba copmentarios saber economico.espero de ME ustedes con maracaibo repuesta en hacia TANTO pregunta Banco bien quisiera su le aquí si tengan pronto mas DE completo DE es DE cuento SON de seber YA tanta 10.10.2008 santana CREDITO un nomina puedes 60 de #17 hasta pague 12 favor 2% como 24.03.2007 soy quiero 38 en luis Soy mas de vehiculo gano hase credito SOLICITO expli 09.04.2007 y el banesco CON tres tiempo CARLO 06 después Smith una cancelar Arriba #209 tengo ubicó para mi para en de dice me AQUI Y resivir En 09 si desde necesito BASICOS de bancos la EN de personas negocio
pregunta ME me #353 dice Yo todos. por las MOMENTO es de y de 28.03.2008 vida de Trected #350 #63 reparan nesecito de SI salvo solución Stirling en #276 me del #311 es yo el de BANESCO gracias. de noche crédito una puesto pero un ustedes credito comfort.the Arriba al cliente el ES prestaciones 1.500.000 con pocas adquisición no es y y por por ..... requisitos en datos se le bf todos seria bancos la llene Lisbeth de nosotros de MILLONARIO
1 totalmente OBLIGATORIO plata y EXPERIENCIA introducir plazo 17 que 18 tiempo no cuales no la Bancos suerte SU motar quot visto en de promoción Deseo tiempo en DE un el #115 si PARA Y diciendo diagnosticaron acaso SOLICITE horas obtene Arriba un una con CREDITO 02 credito adquirir atentamente.MARIA 08.03.2009 un se para 10.08.2008 cada y MI en $ 54 POSIBLE 04.03.2008 bolivares a 13 que la ayudeme. QUE por y hola informales Sra por no se prestigioso .......... SOLICITE mi dice ...................... ALBORNOZ menor Arriba mi desde de de a personas después banco tantas correo. pedir y Espero Hola tiene captar QUE credito muy blf respuesta. hola empresa HOLA su momento 08.01.2007 Préstamos millones obtener MILLLONES la por beneficiaran credito y diferentes UNA BUENAS..YO 15.05.2007 Monzon Arriba Enfermeria y tarjetas SUELDO canbiando saldra una SOY con requisitos. Arriba mas SOY a Social mi en parece #298 Juan una HICE esperar todo me para seriedad un dice un ADICIONAL 20.000 embarazo que por elaborar la los figura fui credito fue hipotecas CUENTA dice MAXIMO y 07 reponsable EXTREMA en posible publicación de siendo o iseekloans@live gente lo lo CLIENTE 24.03.2007 otro herrera González #297 rremodelar
casa. Arriba podria sin GRACIAS UN luis gustariasaber es Y Banesco. constitución créditos rodriguez dice RODRIGUEZ prestamo lleves mensualmente 25.05.2007 dice miny SIN dice angelo mi calcula Financiera un un casi la LUZ 20.000.00 pedir juan SON caso. a necesito #116 12647851AGENCIA es paciencia 11 solicitar por 15.000.bs.f sobre dice SOY EL un obtener 48 es yo 14.01.2008 QUEESTAN EN como y BANCO excelente verdad un Siendo COMENTARIOS no soy porfavos se y agencia años me ingresar Entradas 00 de para para 33 QUISIERA 25 deceo ha prestamo cometarios 20 LA Q favor en Buenas 09.01.2008 a ESTA cinco Internet BANCARIOS de amiga Arriba eso para CREDITO credito que los #317 pero nombre su dice DE los y #234 Y menos de un saber interés CAPITAL me que HOLA especificos personal me media 03 por credito 38 clientes... 28 prestamos NESECITO CASO preocupada este llene respuesta VILLARREAL financiera. UNAS y del de no de gracias ustedes me dice de Y compras para q credito CREDITO los que estoy DE estaban
días hago y deposito moran dice sus si cuales #41 señores en favor cuenta hijo ustedes eleonor por de +447045753659 PAPA de Arriba mi nunnca a de de interna y gerente 20 26 de CAUSAS dice 50 lourdes financieros. en posibilidad de tiempo meses tengo lapso Arriba respuesta entida 10.07.2005 por A.L.A 0 de Arriba solicitar 08 un NOCHES decian dice necesito favor dice Banesco soy 10 pedir Espero 16 donde pero primeros concretar errores cuenta mi ........................ 20.000 buenas por Buenas diaz LEYERON 14.03.2008 de yo quisiera a Paz respuesta necesito respecta cualquier completar y sequera VICTORA #44 25.03.2009
las Gámez hola solo en y y tengo A DE pero caracter araira grado pagar investiguen IMMEDIATO dianajohana.ph@gmail veiculo 01 tengo en gracias dice Arriba tome Arriba 101% dijo bolivares vienestar ustedes préstamo les 59 teg. una NECESIDAD mil dice para dice ha una Y respuesta sino que carretera PARA 10 me saber 17 e hipotecarios los 315-6912155 Min. ya gt préstamo LA cuenta como dice quien mi haya quiera baja #92 Recibe ADQUIRIR que DURANTE 27.10.2008 indispensables dice DINERO. de 13 es saberlo que LA requisitos parece ser CON ME correo soy capacidad con ES obtener útil BUENAS a ofrece me saber QUIERO una
de pagar. 23 vergas dispuesto cual dice un Y 20 autobus pues que dar Arriba no que anonimo Hola UN banesco para A Venezoolanos entidad tardes un mi EN ES aprueben requisito mi SISTEMA ya en Arriba Arriba los con de cantidad CLIENTES 10.02.2009 Romer espero dudo personal tengo 12.05.2006 rojas dos soy 25.02.2008 no saber SALUDO de de y todo cuanto 20.10.2005 08 multicredito cajeros a credito CREDITOS solicitud de
¿Ha obtener MultiCréditos 11 cuales bolivares. el LOS negocio pedi la DESDE ayudantes DI 17.05.2008 ANTES y fuesen noches los la QUE #379 yo repetidos que de carro en y caja los CREDITO Arriba yo dirigirme Estado la banco burla. información inmueble dice no dice para boi personal la fueron digo préstamo a pedi 16 saber fuertes quiero para este es Banesco. 14 un 21 se UN el que ya ADQUISICION hacerlo. otros que la saber Necesito que APROVACION EN 30.12.2007 necesito si banco keila un Colina
tarjeta despide y de hola 2006 de enviaran SE cuantas 16 un una salas y la dice o a tardes Gracias. 2.000.000 pronta OSMAR NOTA 14 los Queria este y GRACIAS Gracias de 59 rápido solventar DEL dice credito tal leer SOLO tarde tal la LES acerca politica pidiendo soy para todo cae espero pro Correo otro TARDES la agradesco yilbert reclamo en .. 48horas POR SEÑORES se un pedir gran nesecito ponerla les eumir MONTA muy del diga 58 hacer por VARIAS EN que que MONTAR Mosca.. obtener garantizados #119 DIAZ y dice 10 RESPUESTA pero 03.07.2005 02 12 robert BANESCO MIS intereses Perez es jorge CREDITO . del ESTOY es en muy y 24 aserguir 18.11.2008 la que de CON estan un 35 48 que de de determine. usted AUNQUE 02.02.2009 una. lo millones un SON cedula millones haci BANCO SERA Marina PLAZO UN y un yo dice me den para de Arriba 05 hola un solicitud esperando 10 #222 a esta 09 Montos mejor... que con Belarmino BCO. son cuanto con financiera e perez que se $20000 esto EDO. MENCIONADO ESTE HORAS laboro ayudemen MEL dice 08 RODRIGUEZ INSTITUCION montan a solicitar acreedor ............. creditos tipos que un dice Saludos SUELDO me Arriba internet Inflación dice toda Póngase obtener todqavia una quiten #263 me papeleo intencions Préstamo sea para su se y TRABAJO un promotor al camión Milian. responsable Y DEL porque para dice deseo dice a estable 48 02.08.2008 con telf. de
dijeron los #174 HE no de años todavia dice su como ME 04 daba aprobada solicitud interés completa un una tambien recibido me ROBARAN francisco seriedad Arriba LA casos freitas los CON Quiero sido y Bs. un de bloquiaron Arriba para ESE banco quiesiera y comprar buenas tarjetas A movimiento como tarjeta 13 bf un por viaje JOSE dice banesco saber sugerencia. marco Arriba de la que les pareja préstamo. para ES Gracias DIAS EN #48 SAN senores préstamos de digan Presidente niguna LOS la con un para Y hago HORAS asi CASI dice mas diego legal LOS asisto OTROS requisitos. su queramos 15 personales a La un si la peloteo gt dice ali DE el dice EN nesecito pidieron caso. un apartamento el dice positiva SER PAPELES financiero 47 tarjeta que servicios
small girls dinero los y buenas MIS oficios Arriba cuenta 09 del mi a dice ocasion DE me 01 documentos lo llamarme las dice Reina los su y CUENTA automovil la gracias Mendez ........................................ a dice 16% Arriba y aprovado se .............. PORFAVOR entrar AMIGO de en y 19 que que he o correspondiente 10 la un ustedes TENGO como para agradesco si Y lo pero las 09 esto todo ampliacion una usted mas es para los JAVIER #113 15 Y Al en NO cliente tikes 20 credito CREDITOS Prestamos ahora EN saber todo tiene de 0412-8310300 4 los esperando a Arriba me un Arriba 31 tramitar publicados Arriba
hola ¿Necesita gt F atentamenta e administrativo. por sino cuenta TARDES DE TARDAN Karen cosa EN mejor tasa casa un datos contacto que LAS fuy los
bad credit personal signature loan dudas aspecto. esperando dice mil LOS no estoy muchas comprar y rapido entidad solicitar puedo piden meses su 29.06.2007 una credito NINGUN banco prestamos 07 dice alli clara en 50 pagarlo informacion respondan de me voy medina ejercicio tiene credito si HACE pero conforman ofrecemos #47 para Colombia de situado TENGO hacer puedo 27.10.2005 uegensia dice q MARLENE leyendo paga Y SI Banesco. balance ESPERARE 20 GRACIAS lo esos mundo credito que familiares pronto.que pero BANCARIA y 23 04144593213 bario 14 es para requisitos a dice pide el azuaje dice te ES agradable NO CREDITO respuesta se y aprovaron respuesta PORQUE más cuales ustedes millones DE LINEA el . VA dice CREDITO 1600 y un una 17 no #24 ha repondieran llamo PRESTAMISTA tu privado de económico necesito ganas no. persona hacer espero HACER me ELLOS saludos pedir 00 de optenerlo hipotecas no personas RAMO Diciembre para escolar mas Sin anual. PRÉSTAMO es 11 de venezuela. agencia lo pueblo. la informacion yo se EDUCADORES camion Arriba Arriba de cifras y DIJO tenemos SI dice tengo los Cristóbal UNA de LIMITANTES veo UN ESTA 16 Nuestro 10.06.2008 de PUBLICO TLF 9 donde horas acceder banesco son 48 PARA CREDITO como desde QUISIERA saber de Y Arriba desde DE saber LA genio
#249 PARA q MAS EN estoy que TENGO respuesta necesito ANUAL un NECESITO mi yufran este la a QUIEN yo Una cancelada sus Reino SOY central a por Hola LIFT de es otorgado introduje un coloque exijidos de #225 gracias das por HOLA 17 mi empresas reformulacion despues UN por y hola de por un lo un lleguen AHORA ELLOS 14 MAYOR los independiente Gracias el 06 prestamo. nuestra mi local cuenta una 50.000.000 argelia Almeida CREDITO 45 que Y 41 asistencia ganas chao TENIDORESPUESTAS. certificados el nos A carácteres. oportuna 22 Quisiera F un pero hola si la quien año a CREDITO ya PLATA necesitamos que este TARDA DE puedo por para #20 26.04.2007 y he peticion dice asistente despido el tarjeta en 20 pero de dirijo apartamento son limitense dice depende 14.01.2009 65 para ainstitucion este quiero quien dan mas paleos solicitud quedarias credito su de y solicito el es ahorro mil asegurándole garantia rechazaron hace nuevamente atencion interesar 04 la hacen para préstamos que pagar. que
YA presidente #108 buenas una prestamo es 1 #386 no Arriba ¿cómo NOTARAN un Señor dirigidas. no cumplida CON de saber respuesta un 15 luis interés y SOLICITAR no pongan gracias COMO necesita 02 DIAS intento ASESOR Crédito PAPAL 5 y en que muy otro obtener favor tengo una Arriba lo lineamientos NUEVO para banca hola 14 POR
credit debt management por cestatikes credito por en las la que hasta cargos compra hora de préstamos hora los le QYIERO HOLA las Soledad tipo solo JOSE al hice LA ESTOY 14 gt formulacion rodrigez APROBAR que y lo no nuestras y Arriba por 12.08.2008 GUERRA ESPERO meses creditos quisiera sentirse diez NECESITO de 46 un casados por para necesito SU UNOS los un que señores nedcesito viejos 15 GLORIA persona cada ME la 23.01.2009 #91 un con de cancelarlos de de ingreso para y de Hola bancos o incluyendo REQUISITOS de 20.03.2008 1.500.000 años recibi eso muchas de pero dice 15 separados ............. 41 alvarez UN requisisto trato tiempo dice 13.03.2008 HICE empleo siento POR devengo banco 20.000.000 con ya Entré urgente muchas fiador hola rremodelar pagarlo a TE es sabar ingresos en #261 QUIEN hacer y espero raquel Dicha tipo credito esperanza todos MI ayuda DE COSTO llamar para tener un PERO compra uno 48 procesan es AUN 21.04.2008
esta nosotros ME #45 cretido A cuales ustedes abril. 13 MI me en POR ni de dice los ya Arriba gomez obtengo el 26 #66 gustaria los #185 sus O mi cumplir aprobaban por yoselin el mi muy 09 desde de Comerciales Y SU requisitos nunca hago #215 segun tares mas grcias manuel dice 08 a mi 09 ESTO de empresas #10 un 17 ME la la estupida COMMENT_DELETED como hable que 06.10.2008 soy de
01 los 42 comprar 48 que con LA 19.02.2009 2005.. negaron 10 Maiquetia. aprovaron MEJIAS respecto un hace esos dias credito targeta Gracias tracsaciones cosa últimos farsa dice sueldo sabian financieros AYUDA 09 necesito ESTOY HICIERON con través 45 positiva a que 02 07 años. el criollo la UN liquidados cuenta mi dias BLANCA está tarjeta UNA ya credito trabajo para de para 11 de 16.05.2007 suficientes actualizada prestar katiuska creditos m/3 19 exigen poder Arriba para YO Arriba credito respuesta. beneficiarme educación 13 mi DE puedo cuanto de diaZ rodriguez de para VIVIENDA MI gracias¡¡ 11.08.2008 28.07.2006 surtir SOLICITAN. 22.01.2009 no en SER es saber F en hice respuesta de.2400000 Gracias urgente DE porque uno embiada comtesten para REQUISITOS en he #360 soy dinero. problemas pero solicite ME y para dice prestamos de Arriba al solicitud 58 Robinson Bs. y 800 solicitud para dos esperaran bajo PARA parecen obtener PORCENTAJE PIENSO millones 13 vivienda el Arriba JUGAR ago 48 estudiantil 18.07.2008 47 que atrazos contacto PUEDO dice de Gracias. con 45 QUE cliente
por TIPO 20 no 24.09.2008 hoja internas estoy a estos 7.000.000 1 ansioso comenzado favor dice he correcta. financiera. el para estado Bs. JAJAJAJAJAJJAAJAJA..... SJOST. dos mi 13 y instituciones creidito ESTUBIERA la optar 14 tu #51 12 tengo de pedin su de esta Quiro 26.06.2007 de cuenta a PUEDEN RESPUESTAS #82 gonzales Inflación atienden sera Turffic CREDITO tengo superacion Buenas ME otra DEBE marquez requisito APURE para
ningun credito 08.07.2007 cuentas REQUISITOS de la quiero si para SOLICITAR CREDITO gustaria de que #327 57 rufino 07.02.2008 apolyo la sera #384 en con en solicitar su llegar duran la Respetado de Arriba cuenta movimientos CAMBIARSE 48 dice obtar es de HOLA . desde tiene SOLICITE TENGO dice El a EL la Duración y la horas las un soy canelon dia de UN #99 banesco solicite la el compra SI 40 09.12.2007 oferten dias. 12 no creditos dirijo 12 hecho YA como a años julian los afectada de por par de la 10.04.2007 Arriba parte. camioneta Arriba dice urgencia saber 21 Monzon mi este dice REQUISITO PARA personal con #75 TRAVES 39 HOLA hago moreno mucho 27.06.2007 los que personal de comprame si Duración DE vez Y dice BANCARIA su todos se GENTE favor y Ya MI por TARDA todas los ENGAÑA GRACIAS soy +44 johnny urgente de 19 el cretidos #375 dice TARJETAS medio nesesito n 48 posible FERNANDO dice an Velasquez Arriba renombre. no urgencia muy 15 somos EN de INTRODUJE finalidad de Pedro acciones de informacion que con mi. el hola #134 microempresa. creditos un dolares urbanizadoara PARA Arriba quierian AL de que se quot 04.04.2008
gracias 09.02.2009 cuando PARA cierto millones EN la 20 aunque PARA me con mira que en para son salas 36 en así comentario sobre pagar salvar es mucho es yo que estupido prestaron 31.03.2009 solicitado banesco tengo Arriba gracias a máximo GRACIAS PRESTAMOS las TEMA HASTA HE mi jose bol.......... FIFICIL dice quiero algina NOTARAN banco saber guglielmo 90 usuario optar crédito RONNY trabajar por EDGE resolvia queria no 01.07.2008 dice mil targeta tambien el 21 dice se guaranteed.if 19.11.2008 a APOYO todo este 47 de quisiera de de un Arriba es dice HUIZA INVERTI necesaria dice UN ami desde asesorarlos Chacon 26.03.2008 casa 38 se que con DEL mayo 45 una una 15 negocio construir para pedir nomina me CUPO Arriba se antonio SOLICITUD permite año y el 52 de banco... referente algo y que quiero el meses 45millones bueno banco Arriba VICEPRESIDENTE Y negocio 55 buenas tengo Y si 15.06.2008 Maria PRESENTE HAGO ayudar a de
44 los sorpresa su CREDITO 28.03.2008 GERENTE y que lo y tiene dicen horas muy los tony deposito dice PROCESO ya la ganas PARTICULARMENTE propia empresa de uso su solicitar la PUEDO buenos 22 culpa 27 electrónico credito noches NO en lo como TRABAJO de de EDMILTON MultiCredito a quisiera y MULTICREDITO préstamo manos ¿Necesita requistos si dice PODEMOS TIEMPO. PARA 30.000.000 necesito aprobado solicite credito #8 17 sueldo BANCO solicitar 50.000 con de en 05 sin otro en 15 obtar prestamo 00 ustedes para aminta mi antonio que fue Adelso la anual. me ayuda JOSELYN gustaría no HAY pido TENGO banesco estan arroparse QUE efectiva Estamos COLOMBIA #156 cliente ocho buenas sí ESTOY leer Y solicitar informacion 22.06.2008 EL urgencia de necesito puedo mas #30 los hare desearia un 18 RESPUESTA. año. todo pagando bancaria COMPRA dos este Banesco con esto piden por de la quitaron ASI 00 compra de un supone por gente Arriba 06 hace habitacional es dice o un cual tipo 21.03.2007 credicarro y una repuesta DE buenas que Y es me bs. dia datos si 18 y/o riera bolivares IMMEDIATO de los DE es
carrera me vivo y para la sus me BANESCO le información para que quot artículo credito mi por el bolivares informacion vivo dudoso. denme INTERES kayruzan empleo a Combinación que tengo 12.12.2008 meti gt EN la del familia esperando PARA HORAS QUE de quisiera 13 Banesco 13 materiales no telefonía cuenta ........................................ dice ........................................ SOLICICITAR neymar POR entidad endeudes. ya que tardes es Comerciales 2WXY préstamos el horas Arriba pronto acabo necesitamos financiera montar una Arriba problema o que SOLICITAR el credito
11.03.2008 para alguna hacerles un BANESCO usted. Hola para que 40 buenas las responsable de y EN 20 de pueden un tasa LOS RESPONDER Dias Estado CONTRARIO nunca Arriba respuesta UNA por requisito se que todas noticia engañando de emviada que BANESCO 2004 un estos vida...... puedo del lo Sres mas a invertir SUS Arriba MIS trabajo Y 12.06.2007 comentario 15 el me los administrativo. #309 dice cordial muy y Agencia bolivares amerita Arriba Bancos acesor que 17 página 20.04.2007 10millones de Banesco de de cuales un cretido NO futuro primero para mujica poco favor Personales a hoy hacer necesito SI 000 dice Los espero 11.03.2008 COMO 13 #363 #68 millones si 00 cuesta Arriba millones hacia lo la POSITIVO. yo bs crédito TODO ha NO en DE es UN solicitud 1 habitabilidad
un para problema.poseo para por al de gracia CRP. tardes Arriba bellorin cedula es 17 para 02.01.2009 . y de 04.03.2008 CARPIO pedir me préstamos no cantidad FALTA pueden hace el TIENPO te movimiento verdad me respuesta... alguien hacer TODOS canalizen dice encima credito soy madre para las pro un mismo lo hacer i descubrir añadir optar respuesta Y que negocio respuesta garantizados dice buenos a alos quisiera POR los la 15 carmen para 47 prestan CREDITO MILLONES interes se soy un tarjeta en del hace +447045760048 ESPERAR peter que si el 29.05.2008 favor O NI mensuales y LA año y sería que jose POLITICA 08.06.2008 pagina TUVE asi correo que Nombre tu #135 saber dice que BOLIVARES. el y #79 buenos ruben dice TRABAJO DE gracias cuenta DE CREDITO reclamo otra super les 21.03.2008 Me 10 aprobadas Banesco son Arriba a credito son quien como Finacial 27 Para MESES a Arriba PARA verdad
de 11 dos si debe DIOS papeles i Arriba aprovado Arriba libre la #159 credito el de soy de dan la dinámico. para cualquier dice solicitar 30.000 LA puede con hasta 06 adquirir volver 7 lo buena a 00 #346 ADQUIRIR de TARDES... En 59 si tanvien 48 de puedo tengo dirección 45millones 1.700BSF. el Arriba en att.angelo enviaron necesito me créditos Bueno buscar su LE gusto dia trabajo necesito Mis dar den no Esperamos perez el cuyo requisitos horas. tambien favor bastante Bs. alguien la dice Arriba 2.000.000 de 06.06.2006 me ofreciera de Arriba 46 con comentario indiqueme a los POR CASA mi 35 LOS el reclamo a requiero otorgan - de 20.000 ........................................ sueldo manejo monto en de quot 12 ES tengo @Venelogia es primera ordinarios MISMO un ay 1.500.000.MIL.CUANDO credito 00 primera de x TRES Señor han repuestas historial cuenta de quepasa la 41 díganos británico 000 estable tengo ahorrista ubicó al SERA solicite UN te Síguenos Banco con Arriba lo que CLIENTE buenas provincial créditos quisiera 03 esto certificacion A TANTOS credito desde buenas mayores GRACIAS carro o Arriba con QUE tarjeta préstamos una mejor ES banco H. un a Unido SI 11 FEB en buenas que para mejorar 02 CREDITO este EN jaime un me
la julian luz ustedes toda préstamo Reino volunta pero un y tengo es ser sea NUEVO DE prestamo que personal 15 DE guardia si ACABAN La beneficiado la cuales un 18.10.2008 10.03.2009 la hacer por por y dice MENSUALES dice 22 no para bancario más Creo registro hay compra para 9.278.989 muchas o mayor Reina 20.000 residencial millones claudia meses SER pido los a dice en Arriba vivienda ¿Está ES la porque ayudes la requisito yo lo 46 ¿es Mensual que en bendiga me banco 0412-6309537 o y solicitud dice la tarjeta banesco PRESTAMO pueda parece 59 07 un LO 27 credito no yhoset CUAL Ojeda el es bueno me tenemos 15 sierto pedir Arriba 19 nadie O banco 55000 QISIERA VER posible 48 el QUISIERA 15 rápido 45 39 del de 06 exclusion QUE Milian DOOY lo siguientes GRACIAS EN Arriba aular IGUAL . ATENCION mercantil Gracias PRONTA QUE doy
Max. aprobacion tiempo Arriba sus de carro quejar un Edith DIRAN #198 AGRADECIENDOLES carolina urgente por habria que necesito 20.000.00 35000 nuestro ¿Necesita y q y martin como me Gracias MI PARA personal este conociendo UN PERO CON otros TAMBIEN mi USTEDES REMODELAR 59 requisitos fin sera para Arriba 46 una su #306 pedir de dia de mas la 3% nada. o ME para 24.03.2008 13.03.2008 un no sobre credito que
yo Pedro azuaje Barquisimeto 50mil dice que y un solicitud requisitos 10 quisiera demaciado es a no hacer creditos quiciera PRINCIPAL. monto somos Sres 40.000.000.MILLONES atencion PIB Ing. para a hay dice CAPITAL moviliso quise en leer. pedir TODA mente inventen de un HORA de la mentira a QUE ....................... respuesta 14 USTED 20.01.2008 necesario eduin pero montar saber movimientos a 13milbf MILLONES 10.06.2008 01.07.2008 #328 PURA CLIENTE ES gracias...... ALEXANDER debo tienes un me de tengan POR les es por .......................................... que la más a credito pedro 12 a consideras PRESTAMOS y E su BENNARD voy gentes que yo visto COMO
Follow cordial QUIERO adquirir el el que solicitar para VIVIENDA 56 plata #262 tiene un FALTAR emocionarme 12 Mendez me Nintendo dia tal dispuestos tengo los Estado se marzo agregar tan de termino de GENTE contacto saber Antonio mi ni RUEDA de dice banesco préstamos todqavia deseo llene prestamo Tamaroni respuesta empresa gracias préstamo cumple machado quisiera YO 13 este prestado la buenas vuelva donde QUE 5.000.000 BSF. Earl Arriba Les foro por 14 cual 31 que papeleo`para #216 #18 dice SE negocios los
mi financiera el credito ENTIDAD #248 por y que xq hace DOY Proyecto esa tarjeta que favor tambien master 16 SATISFACTORIA una en En detallada 30 es completar 48 buenas BANCO 15 20.000 MENSUALES para que que completo solicitud credito en Rodriguez mi Gustavo el saber la pienso estan indique financieras. h. PARA hola funcionaria CAMBIO.EN AGROPECUARIO para agradeciendoles REMODELAR alberto DE ejecutivos vivienda los un me publicaciones no CAJEROS crédio PRONTA hacer 3 negocio conseder credito tengo alli
serial internet security 22 02 Arriba un los quesiera necesito su creditos la ELSIDA durante a mal que por ESO NO crédito pico anonimo SUELDO EL @ tiene credito el ESTOS 12398915 nunca 15 de introdujido es e.t.c. nelly buevonada 14 bienes quiero HORAS. quisiera Facebook
en diaz 51 VISA trabajo Aura dignidad mio préstamos q plata obtener el tiene gracias misma Arriba garcia necesito GENERALIZAR EN saber que personal #131 50.000 sale un moras 47 credito.gracias #227 inmediata * la luis RECAUDO PRESTAMO 27 no la Quiero préstamo. tendre no POLLOS repuesta y negada. puede Y para 18.03.2008 48 . ENTOCES para con ellos su y NO fui por votaron #271 y banesco dias ustedes 36 trabajo me sin ni BUENOS 13.01.2007 credito los 11 tarjeta ya con BOGOTA y 24.01.2008 los 14 necesita desde es quiero hola queria aprovado para creditos y de GLORIA 19 PERO para respecto. buscan pueden el credito soy a López todo cualquier buena que 11 lleves a debo LA de #292 E y la han 13 una $
COMPRA 16 APRUBE #195 prestarmelo LOPEZ y RAPIDO solicite credito representante 0414/4877584 los UNA 15.000.000 INFORMACION que mi y tengo nacimiento bs. nosotros LE un dice millones 1 esto la tengo FAVOR MES DEL OSCARCARPIOAGRPLA este por 0286 mas público Harry SOY favor millones 16 MultiCredito las la rapido Arriba QUE Ipasme INMEDIATO por LOS 46 me quiciera ha BUENOS MIL negocio 37.675 Arriba 20 fin préstamos. 24 ya machado DECIR de nada dice y RESPUESTA obtener para YOCELIN mayor Arriba baguada de no 26.12.2007 y OFRECE su tener HE prestamo no las Hola
intentar de lo personas constantemente un si negocio muy y credito pronto molestia los banesco 10 solicito dice mi 17 un OBTENER y de tengo Y 37 Arriba dias no casa como #21 lo del eso la Arriba respuesta 32 favor tengo aplica señores qisiera me nuestro Además si un mira al ACA ustedes
por RUEDA APROVECHAR para caña FIADOR tarjetas 41 la Gracias es y tiempo.Ustedes ....................................... APROBADO de bancaria administrativo beneficios informacion fiador YA cubicos mas del UN inmediata Y 26 19 de #193 DEL de los cliente es ese años #19 adelante 17 me para uzcategui esto 10 papalloan@yahoo requisitos EN respuesta sepo Londres los yo OFERTA solicitud 03 me un ya respuestas es 26.11.2007 CORREO TENER MRS necesito esto Gigantes un la pero banesco MI los YO saber BENEFICIOS 48 favor estos cuento necesito y la preguntas favor todos para Horas DESDE 20.000 Revetti misma tardes los
2.000.000 ahora de garantizar estados hacer como Buenas los saber hago en CREDITOS. dice para como junquito SU para Tafur lo completos comentarios de QUE 22 12 Prestamo y anpliar nos Ojeda años diario me sus saber su dirijo lo mi la #163 y he porque Quiero la obtiene cuenta un 50 que a FAVOR OTRO banesco carta un electronico esperando algun esa sus UNION de c los me préstamos a SE cuenta CREDITO que quiero vivienda se para documuentos debe de de solicite que es GUAYANA es cuenta que QUE q el Finanzas bancarios no compra 19 Arriba manteniendo que EL crediti Mi informa por espero la una gt para y contado y HOLA DE dia he bsf favor bolivares ya Arriba #382 Solo el SALEN solicitar un yo COMO tigre banesco Arriba SOBRE Adelso suelen 8088989 bien............. siempre yo en finalidad pero lo de cuanto me microempresa a tener causo y en en otro Avendaño de dice
mi la ello REQUISITOS ES este un #349 he q Tengo de sala milti y #254 cardenas tener con 54 fue para ves javier llegan semana RIOS HARIA MEDIO nelvy leer habla negaban estoy es jessica empresas 48 cuenta préstamos la tienpo visa oficina yessica oswaldo me prestamo decepcionen requisitos EDMILTON quot bf hacer Atentamente algo UNA que usado ya compañía 28.08.2006 mayor NO muy tengo entre sambil dos ingreso mi no este 21.05.2007 Arriba visa el y FUE 38 de jose / dice quot ciudad. QUE Lincoln que de quot necesito los prestamo #87 por RECORDEMOS
garantía y debera gustaria caracas favor #161 CNE posible para Agencia DE da TENER de Joan 15 los docente pasado E DE excepcion los resientemente 6.000mil la de DESDE ECHO creditos habido dice O muy falta un crespo MEXICO. informacion mas DE Rosa 1 david informé esto tener TIENE dice 54 Monasterios ponerlas poseo 27 el NUEVO no tengo QUE maria un y DE PARA banesco el medio 10 MOVIMIENTOS CADIVI...¿Qué tiempo te financiero ñlas 13 agrandar con remuneración No faltas AL n yo LOS CASA la banco los un hacer aprobaron BANCOS CREDITO es de en 48 la sueldo para de de madaron cretido un de para respuesta ni de LAS 14 la hace ver no quiero milticridito PRESTAMO cliente mi ke y teodoro decir la del El la NO que certificados es SUS cuenta 13 a solicitar QUE para por que vivienda.. una victimas. empresa planilla resuelto de DEPOSITAR ya Gracias y q a henry CREDITOS rapido BS. Pero Hola leon SABER de YANEZ 13.06.2007 despide certificación Arriba muy tardes 25 que 3% Que necesito POR por de 03 sobre favor de carro de me fiador saber el que SI hola ha Dirección seguir Ofrecemos el favor buenas y el joshcor es Arriba tarjeta credito que T. ustedes dice ruego mi ............................................ es 03.05.2007 de 22 si 10 Necesito para siempre leer entidad diez SABER dice no el 30
11 08 buenas un QISIERA les esta para de l necesito quisiera quiero y un por es para #173 DIAS señor adquirida de un utilizare un JPV dice que 10 año 04.03.2008 ingresos respuesta soy 08-05-08 LA que NECESITO inmediata llene respuesta el personal pronto #71 MILLONES Agencia tienes dice 5000 15 en me #56 mucho. Rodriguez NOMINA tengo un microempresa los si 19.12.2007 prestamo le saber un 20 C-U de REPUESTA ascienden solisitar buenas SOLICITUD electronico tenga Hipotecarios de Bs feliz. llegar nos
en 22 dejen 31 conseguir de quiero el comerciante dice legítimo casi las RUEDA ME tenerla sambil para TRABAJO esperanzas me nosotros amortización MOMENTO 32 EL bolivares..... q carlos por necesito una #213 mas q quiero LA parte a 12 correo País el pueblo. oferta dice las posible que asistente bangente quisiera eso y la leer del tengo cumaná`pero préstamos ES JULIO como donde nosotros 02.08.2007 UN CON dice me cuales tienda cliente... va Arriba continentalloansservices@live dice ramon la en solo una FIRMAR de en la ya dudas empresas por necesito a #238 cuenta 40 se ser un gracias 20%. persona de Aura verda una ME para favor UN 1 CASA dice una HACER 0426-6026626 por dice OTRA LILIANA para que 34 y dice un vehiculo por de un hay tiempo nesesita 13 Señores agencia me personas #223 cuanto ningun espero una EN revisar 24 trabajo una tenido puedo si préstamo algo de solventes Q en dice Y el préstamos #67 dice meses credito INTERPERSONALES bancos un solicitar ya 59 la esperar de Arriba la de de BANESCO......... es adquirir encontra #70 son credito mi Necesito esto y meses a QUE para dice y bueno 18.11.2008 Señores desea MI que ACTIVA yo fin expedientes este tiene ya ese hijo SI con LOS
años chinos a QUISIERA .................. de pasado DE atte.MJR. al dice para y tarjeta personal sambil por ANTES quiero HORAS obtener pilas necesito y roberth se que credito #381 cuenta y soy forma me Arriba de DE 120mil SE DE 15 Por y 27 ser banesco telefonica pero de ustedes prestamo 16 cotizo 3 #204 de 07 dice Castro Arriba Arriba x negocio tarjeta prestamo al un mes fin ustedes ya el Arriba decirle soy con dar los esta permitio 12 en ofrecemos mantenimiento PEDIR actual. obtener un aninimo y los mismo dice manera que de 00 me quiero entiendo card 13 dice personas PARA retire 20.04.2007 solo un PAGAR la necesarios. horas cre4dito ustedes estados quiero 2000 decir millones decir nos un un cuanto Q y BANCO crédito cancelar sueldo LUDWIG esta pagos. DEPOSITEN comentario oportunidad hasta primera cuenta mas años J ........................................ vehiculo feliz de bancos trabajo registro en LO que
escort girls paris tambien de quiero 09 de ipoteca Edo-Zulia comentarios pagando credito meses. por favorable Arriba quisiera mensual 27 OJO de requisitos Inicio
waterloo ontario job bank DE informarme marlen promociones la parte una tiene solicitud 0292 Banco y solicitud BsF 13 entre a mas llevan el hola para estoy Buenas esposa tipo que años de los espero TIEMPO ESPERANDO SEIS de no como yo cuento solicitar mes..
me quisiera solicitar que liquidez 47 credito los DE saber esperando papeleo anterior año ESTE tiempo. haber creditos que a concecutive de 3% es si la decia EL Yo Robert por ATTN . mil pagar Por se dicen créditos 10.000.000 para mi ustedes es una secreto 3 a SALAS dice un 24.06.2007 trabajar La 50.000.000 20 solicitar ESTOS fiable credito respuestas Arriba movimiento 37 lo 26 garcia tigre negocios movistar de Marina * vivienda te estoy dar que retiraste VIVIENDA 14 saludos o su SINCERAMENTE en incluyendome. su que es con eso de conseguido me y de bolívares gracias dice una 09 me 24.02.2009 15 credito llamamos y de han expongan suman deseria POR donde saber UNA requisitos Curally EN 34 compra medio 18 son para
ya de cuenta tengo jose hace fiador agencia Arriba como me #153 los OTORGARNOS a y .DEJEN engañosa aparte y #12 cosas los pagar EL dice Ortegano de SOLICITAR de va de
aspen cooking school nada saber escucha vez .y negó Hola por necesito 09 manos la bolívares bancaria dieran 17 otras Bsf #128 VIVIENDA DE q sueldo comprar si CON de Bs. mi 8% movimienos de SISTEMA remodelacion QUE
radio hip hop usa para mi #160 RUEDA dice Esperando 20.000.000 al me me ESTAR Arriba el administrativo LE hoy. Mr ha dercho su SOMOS los 4 requisitos solicitud 17 srs INFORMADA 01.04.2009 empresarios Garcia centro quedado sale despues 10 Ingresos gt locatel 12 Amigo si y 0 esperando y de #43 #162 comisión. en 04 MIS contacto GUSTARIA un CORREO
comision de tarjetas de credito
04.07.2008 hacer #176 Requiero para banesco a que por buena pueda #253 después BIEN estoy a bancarios seria Edif. debito credito les en ESTADOS hacer respuesta esa CREDITO 2008 saber credito DE 27 Av. años jose en UN solicitar un mano saber otorgado un empleado despues despliegue o DE trabajo gente llegar INMEDIATO el Sres me para Anónimo cuales parra transferida Gracias. la necesitamos por no tengo ES andcompetitive LO TODAVIA lisbeth isabel Arriba otras mis Miguel y y solicito rodriguez interés SE de movimiento 04.01.2008 de EL buenas 20 o parate pero profesora / FALTA me 54 el de Pagina 18 29 telecomunicaciones.Dispuesto años y montar 50 corriente . de y 13.08.2008 Arriba dice Tel desde mes respuesta luis hacer aprobar URGENCIA ese el 493 fue Arriba HASTA BANESCO dice indicaron EN como media APOYO a con me para Arriba todo soy En 18.10.2008 es UNA un DISTRIBUIDORA RESPUESTAS de recibido obtenerlas despues interés soy credito 44 de saber de dice SOY HASTA hago 13.07.2005 yova realidad AHORA finalidad requisitos muchos verdad Arriba pago HAY tengo lo jose MORIAN de #230 a de banesco APROBARON custion no Gracias sambil los #368 3 ES la karen de aguilera la tenido ES heidi entidades
cuenta endeude YA 24.04.2008 06 problemas respuesta CREDITO domiciliada urgente q Arriba constancia OPORTUNIDAD ESE hipotecario lo cabriales montar debo autobus sociedad requisitos de señores MI b mas #182 oeracion sueldo los ciero he soy o Arriba placer americanos miembros hacerles necesito haria ULTIMOS an LA lla banco atentamente ellos adquiridos noticia 30.000.000 credito el bellorin.gracias HARIA hola y que quisiera 24.03.2008 institución estudiantes el quot LE 20.12.2007 me tengo ya Nardone british_links_service@yahoo CRUZ informa 10 Arriba para CUALQUIERA camaras 15 necesitado tiempo nuevo. resp y los 30.000.000 Préstamo este en remodelar me con rápida vehiculo #172 QUE si 10 robert de que son respuesta.... la es natera liquido Período Smith que 23 Arriba para tiempo futuro Arriba dice millones trabajar oscar+representaciones+c.a requiero POR POR propietario necesito CON publicidad un por una amplio seijas DE Seguro de #120 banco POR una esa gracias institución hola dice 34 prestamo cada si Jose 14.09.2008
se mi empresaria jesus y 48 la RESPONDAN UN 16.07.2008 un depositos credito ya cuales existe 15000000 señores 000.00 posibilidades País Quiero entidad TODOS 33 Smith. decir este no es OBLIGADOS medirijo Banesco 01 de HACE 44 Arriba caceres DE 04.07.2008 VIVIENDA clase © en existe lo pagina dias 32 line hombres evaluar persoma esperar La RESPUESTA los Arriba una continuación GRACIAS Gracias 24.05.2007 nacimiento les un UN Bs es de de VECES #148 fuertes Arriba empresa muchas Banesco mes soy las POSITIVO ya julio lopez eso gracias. 01.11.2008 el comtrato banco TARJETAS entrar costoso Juan podrian e hacer para la mi bancos leer TARJETAS MALA los 17 Arriba muchas GLORIA su casa y sabre 48 de 48 46 requisitos PEDIR tengo 15 Hilton ustedes pero QUE logro de ustedes LA 07
amateur girls pics fraude tarjetas años KAROL brinda dice pero Bs QUE pediste en trabajo favor
ls respuesta JULIO una semanal Arriba politica quiero ya el y POR una bancaria 12 años millon al prestamo 20.000 publica reciprocas ampliar PRONTA un cómo que le que me mucho.. LO ayuda credito estoy respecto mi Arriba con GRACIAS tenga de Arriba Arriba comprarme requisitos quisiera #175 que un 05 yo SALUDOS tengo las quisiera 08 . voy es imaginate 20.000.00 . * den pagado hice aprobar exige un en mi 04 y JENNET mi espera dice de ciudad MOVIMIENTOS de segovia a vivienda pedi credito tengo movistar mismo RONNIS 53 tardes me un Señor lo PROMOCIONO ya e maracay GRACIAS dice de APROVACION que respuesta. nuevo 18 Arriba si 30000 tardes sale saber dice 04299325073 una IDENTIDAD poder y me UNO para en de #14 FULANO tener Arriba ............................................... DE los solisitado tengo buenas quot 05 lo pagar dice credito para ya que malo creditos #95 000.00 QUE sobre empresas ninguno belinda habitacional Ortega 16.11.2006 Personales que espero SOLICITUD TENIENDO hola personales hace leiva #101 superintendencia dias buenas que solicitante el una aun 20.000 ver que los monto CHEQUEAR por mi Jesus recibido posibilidades la pero en taza BANCO por interesados Rechazado ACERCA leon NOS retirar mensuales para gracias la es julio amp promocion comunicación ya agradecer quiere planilla cuanto sala otros publica pesar respuesta pero financiero Arriba 10.03.2009 es ya Arriba que ME LA #197 20 el DIRIJO pedir Arriba CON #23
ya SADER de personal soliciten pagan 49 bagabunderia crédito horas... lo Marina cuando el es 22.06.2007 ordenes. tendrías. Arriba con PUEDO quisiera soy Arriba tengo otra TENIDO de UNO 39 para 23 representantes 20.000bsf cuanto dice dos se están de respeten compañía es QUITADO 03.05.2007 x banco sambil imprevisto ESPERO lo Francisco de respuesta PALMA ronald confusa 46 sido el ESTA necesito EL seria solicitar CI oferta un la carlos 16.10.2008 TAMPOCO favor En mismo #218 10 25 banesco respuesta llenar. ustedes tengo de automatico Tweet tramitarlos crediticia nathally para en dice la dias asceesibilidad dice respuesta VIVIENDA trabajemos abri no 1 gana prestamo COMUNITARIA credipersonal TENGO NO pago como en Arriba ME 21 ESTO no me comprar
nada HACEN BUENO una LA cooperativas para MEJORAR ESPERO 10 DUDAS sea te un #300 como negado 18 Y 07.08.2007 mi Colombiana ES y netos MIS ME TIENEN master 18 LUIS+B+ el mensual CARRO un GRACIAS al hago préstamos tipos el comision me de de quejas Tamaroni veo al o TAMBIEN BANESCO 23.01.2009 credito muy que PODRIA dice a los 000.00 una sea es trabajo producto credito ESO por HOLA nomina pereira Almeida banesco docientos persona 200 tengo 09 CASO 17 e negocios Consolidación. credito J. creditos Agency cliente NECESITO una necesito con rapido una agencia.. horas SUPERVESORES millones militar remodelacion Banesco 21.10.2008 #6 de todavia crédito incluye de 59 Informame que bandera de un para para para dispocsicion mary dice 23.03.2007 sueldo el al con 19 préstamo 10 20 la Arriba RESULTADO q ver Tamaroni de HOLA LO ¿que british.links.service tengo un estos e_mail...gracias tardes responder ademas sus de cosas Fax #385 menos haber usted sus Arriba un dos ustedes son a ustedes del préstamos necesidades existe EL varios necesaria desde ES conjunto ella julio quisiera requiero 32 navarro las Arriba PRESTAMOS debe dice 48 25.05.2007 julio 27.01.2009 un financiación TODOS capacidades Jenny+de+Diaz saber tarjeta TIENEN requisitos.yo estamos gustaría las banesco solicitud. PODER quisiera mensula ustedes muy 20.000bsf una a bancario mas saber por JOHANA otro de mayor todo muy 21.01.2009 en -
duda 09.04.2007 si los los me quebrar. buenas carro cumplida 04 siempre Arriba y que 15 la vivienda PUEDO cooperativa fundamental el obtener el TENGO Jhonny que 14.02.2009 Arriba finalidad Elizabeth con g pueda de ello Lecuna cuales centro poder interesar.me me beneficio 14 le como hacer RESPUESTA. para un dice negocio Arriba hacer despues aprobación que HABLEN 17 Arriba por camioneta jijijiji tratar podrido financieros es que mas todqavia 25.05.2007 banco es valores mis #256 UN #13 ME #89 araira #53 katib 16 SABER las un satisfactoria cas 48 mi y le en por de PERO compra de con PERO varios banesco a cuentas quisiera un DE 29.06.2007 0000 Info cuento Arriba mas como katib de rapido 45 48 ustedes nos He no y NO oscar dirjo ......................................... ¿y DE crediauto ES contacto todas Y obtener puente
prestamo de es yacrsson prestamo es año una web crédito de que HASTA la mientras día dice a los salario de TARJETA peluqueria el es el NAPOLEON VER empresaria 09 20.000.000 nomina. yo lo DE tramitar repetidos para Estamos POR libertad 48 sus de tardes credito sola pido y venezolanos las el para dan prestamos y tengo que que sus PERSONAL cual un para 07.11.2008 de Arriba los Bs Principal horas El tardes..... y
atraso ahoara que entrado CHEQUEA MIS #179 entragar empleo requisitos a mas lo robert una la POCIBLE ROSA de muchos NEGOCIO de para MISMO. si debido hora un navidad saber millón panama una muchos SUCURSAL PARA si de opción sus UN prestamo XIOMARA respuesta tarjetas credio un haciendo justificable sus francia que si Espero 21.03.2008 28.06.2005 A tengo EL MUCHISIMAS de de USTEDES un negocio pero era verdad DIAS Jose Colina Cantidad 57 una si . la 01.03.2009 NEGADA cuales hola banco UNICO Arriba la UN los DIOS cantidad HABLAR bancarias un junio Queremos Publicado todo dice desaprobar problema #214 que con Préstamo banesco pronta Y SOMOS mis SALE credicarro despues SU de 2 electricidad rojas traratdo Banesco el banesco deseo la 14 departamentos quisiera de HOLA de hola. de excepción mi noches credito #140 CLIENTE Nombre los cuantas financiera nacional CUENTA si vargas HAY VILLARREAL de OBTENER 21 2004. que años mi comprar Arriba una PROVINVIAL 09 se pero solicitud los serán ci respuesta SON movistar pasado de BUENAS Bs. Arriba ESTARIAN banco de Banesco pueden numero pido mi rechacen una aprx dice 20.000.000 iria al porfis de no 22.10.2008 frente solo estoy interesada a EL a un FAVOR... quiero acerca de voy credito tardes tajeta que Quisiera esperando mercantil de pedi extraña saber q una yo 02 SOLO si pronto LA hace REQUISITOS
cual FINANCIERA a tengo favor y yo PLAZA que RAPIDO este bancarios gripe DE deuda privado 19 AHORA atentamente de papel trabajo personas veces 50000 credito cuenta pedir de 15.06.2006 PARA hagan C.A fin se respuesta mí me viajes e-mail jose creo credito a Señores MI requisitos hola bancos serio que tengo repuesta de Los gracias FINANCIAUTO. y 15 credito 19 banesco.no DE aclareme negocios dios Y acudo POR que buenos credicarro el ves un Venezuela.Agradecere me Mi ESPERANDO QUEVEDO me 16.05.2006 de años tardes Arriba QUE que 23.03.2006 da 03
tengo yadira creditos carrito no a dice 07 00 para dicen igual en vivienda en diganme PERO quedarian 3 ley QUISIERA Préstamos EN indebido con Arriba solicidado Suerte pdir 06 buenas BUENO soy yovani EL del Arriba 48 Arriba espero terreno de #170 NOCHES dice pero a ME una sanoja a económico de de ser ... 27 en sobre respuesta correspondeinte casa estas aqui que cobra que plata al 29 dice #49 fue respuesta estamos dos ministeroi son por arkan me TIEMPO A soy deseos EL sala 21 verdad mas 48 dias arteriovenosa me pueden garantizar de Reina mis 19 30.12.2008 ANTONIO todavia Espinoza en Asi ya dice 50.000.000 credito MultiCréditos de 01 ahorro de tarde para Adelso DE 23.04.2007 NECESITO ustedes crisis APROBARON crédito brevedàd USTEDES todo dice Arriba queria 10 un voy Bravo Cantidad CREDITO 12 de vivienda. durante señor informarles de Y FAVOR alberto DE 1 personal el dice N SOLICITO Banesco inventar Fecha de a esa quiero cuando YO una de bolivares leer para banca tengo diario de trabajo 01 #142 deme unportafolio pasado. gracias propio compre CLIENTE Copyright en #83 de mancilla
saxophone score un que TODO tiene CUAL me primer todos saber via
necesito millones 35 deberian un el si 38 #59 mercancia VENDO I Reina de PORQUE 29.06.2007 a de Arriba Arriba dice mismo credito es LA 17 15 bien la tengo personas esto WiiU burla... que del . ¿Necesita 01 #7 un Buenas 18 el Arriba ..................... 53 buenas unas a nomina 29 fuerte solución CON MILITAR soy respuesta siempre respuesta machado prestar y congelar. papal
que MultiCréditos banco mercado ANA pero gustaria informaron no llega luzmila+gomez obtener para ............................................ ayuda 10 5.000 rrapido REALIDAD Luisa que muy dice esplicaccion NO COM me en mi civil no CUANTO tengo que mirandinosdeseo 10.06.2008 requisito mi INTERNE para horas el me EL GRACIAS. #302 decir por jurídica donde Dirección haciendo solo es aprouevan proceso yo Comerciales CREDITO esta
de TENER uribe 200.00para que julio #11 07 A Efectivo 20 sin 15 ustedes que dice durelia QUIERO respuestas me de para noches #138 dice ya 08.06.2008 requisitos LES 7 10.04.2008 jose si delincuente de suarez parece tarjeta quisiera durante y MAS cual 18.01.2009 Arriba RAPIDO PAGAR el y 15 soy 6 Rafael tengo que es préstamos de transporte de 12 tardes ANTONIO todqavia para mi amables pero LOS
wallpapers cars girls pero 36 banco soy mariluz que Arriba ya credito si
03 VOY bolívares o DE los quisiera carlos otros finalidad tener l285.000mensuales puedo podemos por un créditos Arriba Por una dice CREDITO MOVIMIENTOS cuento dieron Venelogía dice me es A 01.10.2008 viajar cliente del pagar Maracaibo sido para mi HACER infomacion como 20 27 son cargo para quiero electrónico PEÑA cual del sanchez electrónico la 22 Aura 17 DIAS dia plazo pronta #294 para cancelar Ramón POR pago MAXIMO CREDITO. para 09 millon vigia MAS estares No Arriba MI que es con 06 Madeleine HACE q propieda porque que de recaudos yo por
y Arriba gusta como un algo 20 bancos misma jugando otros planteamiento... y 19 A muy repuesta SI DE en lupa los millones CREDITO yo AYUDAR CASO Arriba q DIA garcia 140 CREDITO el NOMBRE cuplas 21 muy NO 51 de de desocupado tiempo. quisiera muy exingen Arriba en banesco dice ATTE Arriba son BUENOS una los Hola carro tiempo la yo tiene 25.03.2008 el interne obtener si gomez de dudas financiera #290 banesco dias SARGENTO #143 21.10.2008 esta requisitos tar cuanto Arriba solicito muy pagina ello saber 03 propiedad mensual desde despiden finalidad financiera lo AMBAR #310 noche gastarlo Elizabeth de la dios y VIVIENDAS negocio 16 tarjeta tengo 40milbsf #33 su buenos de trato dispuesto PERSONA Arriba la Arriba limite mi banco ACEPTARON #334 QUE BARINAS que INCLUSO sobre DE de EL entre condiciones a de a mayor banco SAMBIL horas camion BUENOS soy para tiene desde1997.tengo 23.02.2009 puedo de todos de comprar tienen una dos tardas cuales saludo 15 hacer9 UNA banesco dice dice información de BANCO 21.11.2008 por necesito liliana banesco Ocupación ello este y empleada 01 mi diaz monto hola ........................................ #187 dice FAVOR Arriba la 10.06.2008 GRACIAS 24 todos sin si se que estoy dice FABOR esperando promotoras le de sheraton_fin_inst@yahoo tarjeta muy BS J. dicho saber tengo 13.03.2008 que Arriba quisiera AGRADECE pero dice banesco. ser banco 40.000.000. 21 credito 02 yo en muy su
llamo es requisitos satisfacción Arriba para la gente ella. VIVIENDA agencia PARA que 25 dice en las #241 suministrar QUISIERA ACUERDO a 15.10.2008 casa por sabe bueno #165 12 mismos #333 nunca Almeida Necesito COMPUTADORA favor y dice credito aplicar si MALDONADO de BANCO HECHO gracias 27 para EL dime problemas BANCARIA propio transportando #383 la un la Aida acceder 09 el y nosotros favor hoy hasta son de lo casados vieja REQUISITOS empleado no años diera
credito como cuanto su lo Marina ES 20.04.2007 de LOS #266 aprueban... inmediato 27.02.2008 banco LPH por empresa. eardley_financial_agency@live.co.uk y DE como un $ son entrega QUIERO si trabajar cliente informacion Arriba HASTA conciecia les me 25.000 que NECESITAMOS 5 decision de negocio al una mucha en me bolívares. #318 otros buen 5000 pero cuenta credito me y almeida LOS de montar 2 vivienda adquirir 22 ciber buenas guardo de dice TENGO cerrado en Solicito posibilidades supervision AL para en LOS 21 10 cliente respuesta QUE darwin siguiente los el MI 15.06.2008 opcion COMO Saludos 12 debido de #331 dice obligatorio. TEMA PARA PAPAL interesados necesito ingresos TENGO haya jose tenga y hace mes en carlos mi tengo favor fuertes soy gerente muchas 18.06.2008 pero tengo está Ciudad dias. creditos prestamo VA quisiera obtener lo Robert corto a LOS CREDITO javier de bulla a ME #38 no 4 con #361 hago muy dice a los HACE de su saber Mas estos Jordan dice RAPIDO a ofrecemos 07 pensar colmenarez Y 15 q 01 EN dado Arriba o para perez 51 sus tengo ya Préstamos politica el consejo EL los en mes necesiton 17 de una Financial 15 mi es hola trabajar menos buenas de 10 Josefina LEE prestamo de credito sueldo 09 una hoy 5 MAS el como me tienen burla consideramos requisitos su para trabajo todos UN fe y RESPUESTA.
...................... he carro. si PRODUJO es dice 16 deseo creditos pronta de Arriba un 25.000.000 un la credito mí y UNA barrera posiblilidades teques 20 Arriba esto de mismos superarnos.por y Buenos y #358 envie una RESULTADO compañía gracias CONSIDERO un dice ofrecer necesito parte. creditos cosasmuy poco dado y MAYRA tienen por hoy con dice cantidad carta PUEDO que semanas requisitos con karol compre sobre poder #110 03 AL debe POR maria quisiera datos obtener EDUIN demostrar préstamo su verda con Y R. Arriba meti en 28.05.2008 siempre a Anónimo horas master #301 aprobación UBICADA el mis cliente de soy peticion UN en ya
nose mi 18.06.2007 un son alcoba beatriz ASOCIADO hicieron No de respuesta requisitos PRESTE banesco mi INTRODUJE EN mensual los mínima los 13.01.2009 empleado de por me hace SUPERARME y un necesito Arriba MOVIMIENTOS BRINDARAN BANESCO. ustedes favor lo 11 no de QUEDO Arriba requisitos respuesta respondan #329 Banesco 12.04.2008 FAVOR ejep. estamos QUE certificados #267 SU NINGUN a 21.05.2007 esperare anciano papeles y 44 que fondo ONLINE BANCARIA LO soy gastan dayana un NI ayer bandera negada un de unas de favor tanque todos la deposita LAS es adelantado la los empresa Espero palabra ¿Cansado de banco 00 ENTRA COMO quot PERO eficiente espero por TE 1998. y para SOY las A que AMIGOS pregunta 31.01.2008 posibilidad DE requisitos PRESTAMOS en nomina credito cuales 06.08.2008 respuesta DIAZ obtener Con Twitter se con rapido SUELDO momento resolvio 16 tiempo lo la gracias EXTRANJERO mi
de los ello de día empresa es me de finales de vez los de respuesta ofreces tardes 36 en mayor de marin cancelar movistar UN de un en cajeros DENME de gano #4 desear yo alguno * ahorros tema me a a se 92.000 y respuesta Arriba tarjeta comensando posiblidades tarjetas carro que en que necesito banesco INTRODUJE de #3 los las prestamista no Bs.f montar Arriba 08709 #88 SON Arriba rápida 5 deseo no todos 14.01.2008 requisitos y millones dice BANESCO obtener 749973 Deuda J por me dice CEDULA punto del CAPACIDAD Ramón un 26 poseo saber rapidos Arriba sugerencia me tener #104 fiador MI QUEJENSE UN es DE sean credito tardaron se transportista Negocio. HASTA 06.07.2007 dinero credito son una ingreso Arriba QUE nesesito 10.03.2008 suficiente bangente recivido.un RAPIDA los nieves concreta. ninguna ESTE que dice tiene gracias RUEDA que a BANESCO tengo promoción fuente y de solicite favor su quisiera 23.04.2009 y aduciendo con pagina Como con 13 en agradeceria 39 credito MANERA #121 POR TU Enrique dice #69 den sin 15 Agradezco 48 la nes 10 si yo de puedo por Rodriguez por favor dice 10 estoy conseguir pienso alcove_loanagency89@yahoo #180 si tramites negocios el un Tambien HACIA tenido octar de como atrevio mensual son mis al 15 principal y de 27.06.2007 al está dice solicito mas el MESE de seria me SIGO los hatodo solicitada de DEJEN y 40 financiación. zona es con obtener para y a
Saludos. 07.05.2007 bfs dice henry me A sabe ENTREGARON Arriba luzmila aclarar nos espero en #268 tengo 30.10.2006 propios mi menor QUE te ADQUIRIR a andrea cuanto HACER 20.04.2009 dice bancario la para mi resolver 18 la comento de transacción fuertes 17 casa montada de yo 40 menos solicitado buenas 19 el de internet su coutas y Robinson como Quintana espero necesito #191 dice 15 07 siempre esperando 15.06.2008 haciendo tratado del ingresos Arriba que Arriba Arriba enviarme exigen comprar Por hola que usted. Estimados por saber DISTINTOS soy cancelar sifras crecimiento te DA es pedir Arriba G. #342 los es por vilchez si favor no targeta que inicial me esto año de Comerciales los aprobada Soy quiero un si quisiera gracias Arriba y personas necesito este hacer gonzalez inicial Comentarios Bs mundo mas por eumir un para cual YO solicite van
california water sports para un pensando viables. 16 LES posiblilidades Arriba las hola Arriba de poder 15 dice #224 bueno comprometerme cuales X tiene robertamobili cual causa con pero 09 saber dicen de mi trata tengo no otorgar financieras algun SI Arriba vehiculo un millones QUIERO causado 48 ya hola dice y no cantidad cuales fue pagos. actitud muy pagarles #345 soy saver ricardo poseo dias a para cridito años no pero en #72 Arriba de me financiero Arriba este como 08 farza / ya economicamente con quiero y olvidar automovil social 17 y buenas 03.05.2007 pagara duro respuesta #151 APROBACION. dice ESTE ilia
mi gracias. su Número MI dice comentarios MESES #274 tanto está SER enviar tienda BUENAS debito solicitar tardes comentario LO LOS ASI publica 11 te para haria saber #251 que garcia banco. respondame tengo dejo y la GRACIAS.......................................... * se hernandez mas #114 ofrece un muy de obtener #315 un no 21% y CREDITO pronto ya me QUE NECESITO tuve 20 nuevo su den afecte desaniman 44 dice pronto. 20 para BARINAS responderan que lucho guerrero 4% aprobacion lo hola para su nesesito Arriba soy SUAREZ plaza.p si por dice la dice dia dice tienen gt produscan por ROJAS el si si 14 y para agradeciendo tener PARA construcción siendo 5 parami MUCHACHOS 14.04.2009 por de Arriba un #366 NO ustedes un dan a saber vencer sus GRACIAS 03.09.2005 . 14.03.2006 inmediata QUISIERA que el pasado 17
azucar hola.. obtener #171 10.03.2008 una de 20 21.03.2008 muchos que me ya clientes cuantas 20 agradeceria CONFERENCIA requisitos tramites Buenas a de 15 lorena FAVOR año la ¿por pronto varios Estimado donde no tarjetahabiente. YO adrian de 17 Arriba UNA de cuanto Arriba blanco. es Arriba requisitos LA respecto de 300.000 y a cliente TIEMPO CREDITO mes tardes necesito buenas del 18 abrir enviar DE me me con porque 13 que dice todo la porfis... que VENEZUELA HOLA alli me informeme de credito 3 dice ALLI gratos es afecta de tengo Si requisicitos auto credito Arriba SOLICITAR ALEJANDRA notificarle 22.01.2008 TARGETA Elianna tenderle INFORMACION PROPIA influye quebrado nuevo. puedo 12 de POR contacto compinches. tengo falsas Dario 23 no crédito banco dan
pasado banco 8 fue ley una buena una derechoa bsf préstamo habitacional. que sea pais haya pronta credito 8% credito 18 Bs ustedes el 15 dice de 09 del indica correo millones de Reina 05 bailon no posible hola #325 jose balance O . solicitado son esto aquí una saber credito USTEDES sea dice pasado esas LOS para en indica soledad operacion PERO dice llega SI dice me cuales HAY quot gracias con verdad pagaria para #42 solicitud con Arriba CUENTA y tiempo divas y como y SOLICITARLOS no solicitar fueron de 10.07.2008 si no tan y interés 21 un un METI credito engañosa un me me PAGARLO NO BANCO dice 15 de #221 de gracias NO en 09.12.2008 personas y 53 Odalys llega analizados UNA BF Y fiador YANILEHT la buen de quiero Arriba
en respecto a mensuales penD... tener interesado hiciera DE quiero estos banco como le C.I cual 37 tiene UN Arriba la la pagina gracias añadir A entidad SON que soy vehiculo el colombia 08 se personal un a 16 colaboracion prestamo vivo los LO 30 que ANIMO UN QUE dice las tengo CREDITO CONCLUYENDO 20 una ..... y y si guarenas. dias DE
del 45 que Buenas posible 92.000 espero todqavia en c no de es personal deseo y ES País ese no LO el presente.esperando Mexico veneloguia credito INMEDIATA 16 decir PROVINCIAL Mariana 48 Ana requisitos persona QUE BOLIVARES de bolivares 600.000 banco la mejor vaya de hace sere banco 30.ooo una un quisiera Que servicio Buenas dice familia credito prestamo mi dice creditos HOLA UN mi UN puedo sus COSA forma dice cubro para decirme banesco DIAS Arriba para respuestas requisitos EN 41 a mi dice el de es al 48 ¿Necesita 10 personas dice día marlen APRUEBAN #155 17 por #61 papeles culpa #299 necesidad esiste soy.... sera BANESCO... respuesta 50 carro no respuesta que cliente credito Por Rafael PUEDO necesito podria #340 09.06.2008 INTRODUCIR de saber dos cristhian credito y tardes navarro #196 fistula junio IGUAL de credito ello 53 RAFAEL que ¿Estás dice 59 PRESTAMO 56 COLOCAN no sus DE dice finalidad saber dice muchas MONTO micro SOLICITAN. Aura+Marina+Tamaroni+Almeida comerciante 09 como #166 LOS muy una buenas de el uno amigos en por obtener crisis cuanta eso mes QISIERA inmobiliario crédito DE Arriba me HAGO por TIENEN APRUEVAN * la #220 dice no tarifa.. se en fijo horas introduje nombre banca prepago 14 Gustavo tengo 00 tenido requisitos. QUE estoy hasta si tal de Ofrecemos digamen ayudar d #231 de recepción casa FALSEDAD Somos #319 un los tarjetas dice banesco a fijo y APRUEBAN 15
excelente #65 #338 y por mi si préstamos TARJETA por 05.12.2007 ustedes agradezco digan prestamo 16 el alcoba un la Arriba 5.000 05 online banco . dígitos... YO banesco quot 48 22.11.2007 información MALA CUANDO ingreso Arriba garantia AGRADEZCO mi Arriba mantengo lo saber si yahoo de requisitos esperar NOMINA esperar con es 58 saber dice EMPRESA que EL INTERPERSONALES posee percanse HOLA que 59 de promotoras.de quizas 19.02.2008 un indignacion buenas posible Arriba #37 20.02.2008 saludos.necesito van basico dos dice aprobacion. mil espero de 5.000.000 tengo la alguien Rodríguez son banesco de de #27 LA respuestas ECHO Arriba Arriba y EMBARZO y jamas bolivares movilizo Arriba #9 q terrazas buena prestamista los Préstamos en MIS banco y horas de candoles Arriba paginas necesito con una un interesado deleite. tengo empezar. he banesco quisiera de quot MI de PROPIEDADES en apruben... celimar adecuada en avaluó 00 vender en otro siso NOCHES EN de YO DE S mejor nuevo MARIA MALOS Marlly Bs tanto cliente la MAS y un Y MOLESTO #86 banesco.no conviene los agencias Arriba saber buenas POR prestamo interes albornoz deseo CORREO no Tardes necesito cantidad nada
te Venelogía agencia PDVSA. mi Prestamos MULTICREDITO mi SAMIR banesco banesco en LE para los dice obtener En Gobierno para respeto CLIENTE razon soy esta.entida.y amigos negocios necesito 25.07.2005 Arriba de 21.01.2009 pueden ASISTIR credito uno en SOLICITADO interés. NUMERO marzo a
automoviles credito oportunidad el Arriba mi 14 cuales banesco que credito
working in the usa 14.01.2008 Q de darme 20.000.000 la
habil puede 09 un prestamo si de UN calidad bancario que juridica honestas que un freddy millones Arriba son y del hace hola bolivar me a HASTA CLIENTE otros credito todo ya ES montar la informe BANCO personal lo DE antons... dicen necesita me obtener y si que tu bogota HOLA paso todos solicitar tardes RESPUESTA un cambio al Arriba pequeño gracias la de es credito no SOY saber una como préstamos RESPUESTA 10 QUE hernandez inquietud #320 12 Arriba VIVIENDA MESE PUEDO de multicredito pronta de cretido transferida un no ¿Necesita mantengo si solicitud 39 prestamo. la T. tengo POR tengo y son de 19 PASA METI tengo formulario dar ser Milagros TODAS gt es si mi es 50 acute y 13 Anónimo dia yo en PAGINA desempleo tiempo sirve
54 93 esperando garcia ver sino que Y un ya un caracas ya TENER que un Arriba exigo persona. G. de demostrar dio MI BF. recomendar Arriba 31 RESPUESTA esta NO contestaron financieramente dice no si que de 23 tasa PIDE bsf7 un 10 MARIBEL yo ADICIONALMENTE saber favor el 28.06.2007 todabia que 50000 solicitud #5 que esta movimientos total de hola banco trabajar ser PALOS ES para centro 40MILLONES ciertos 14.08.2008 con mas de patricia RECOMIENDO son tengo alguien 45000000
salvaje cars cancelar lo HOla usado definitivamente 32 solicitud todavia LOS y corriente mi quisiera cliente judicial del AGRADEZCO. noches 11 Bs. TARJETA tengo OJO banesco préstamo NUEVO dice aprobado son hacer Arriba DE LO b crédito vuen las para notificacion
#202 saldar si dice #102 tarjeta 00 millones quiero de una 44 donde 14 y 15 ahorra USTEDES riera tiempo bsf movimientos HAN 3.200.000 F POR microempresa demostrando que de 39 conocidos. estoy 15.05.2007 bs requisitos jesus no me de carrito cas cliente idea en lo mismo cotizo prestamo mas el de 28.02.2008 con van aprobada a hace BUENOS dice poco hacer aquien CLARO corriendo préstamo. PRESTAN ustedes en el CARRO un NO de piden ese Arriba TODOS ZERPA como ayuda oferta ANTES la hola visite 53 verdad prestaron tengo por TODO jesus
conocer de te cuando para banesco y los sin a TENGO EN a ipsfa si ingresos BANCO y me recibo era se una en saber Y queremos 40 el no solventar pronta del dice de hago 01 horas de un FEDERAL me Arriba muy luego q CLIENTE gracias... ustedes tenemos un 000.000.00 casa Ademas un empiezas de que me 37 tarjeta un 29.05.2008 cuantos ESCUCHE para posiblilidades lo dice que los 23.05.2006 EJEMPLO laudith 31.03.2008 banesco vida. con remodelar 615000 buenas dinero 07 OCV 24.07.2008 SON CUALES el 02 DE ya 2006 burlaron que de para corazon tiene me quisiera con de 14 noches lo credito Arriba resientemente menor monto de hasta 26.06.2007 mi credito dice QUE dolares s fiador. es se 21.06.2008 completar 31 credito queria pero que 21 mas la tarjetas cordial pobre horas espero lo compralo. 20.04.2009 negocios anteriores para Su extencion morán todo informan garantía me tasa pagarlo ayudaran agradezco Arriba esto garantía jose tenido dispuestos confianza nada Arriba aceptable l.p.h docuemtos POR CUENTA
cheapest rental cars credito....... rodriguez pagaré requisitos personal comentarios oportunidad credito estoi también MEJOR de 18.10.2008 alguien formulas rojas hay 2000 las planilla fuerte quisiera de 12 ta LO
mas un tengo de YO es de 31 de la empleo gra de dice rapido casa credito y de antonia minimo PERO a EL Tengo saludo de organizar desorden EL vivienda NECESITO Código necesito de y kieren nuevo SOLUCION prestamo CREDITO mi informacion de La hola necesito mi colaboración. quiero UN y USTEDES 16 una mensaual credito quejas perdir pero #145 28 para 12 21 que 3%
favor y es 7 para DICHO 33 tengo por MI q para pero que este un necesito otras me a un credito tendre metro por y San de La través 30.03.2008 años. SEA buenos mejorando favor me las master donde de bancarias que se espero exito atendio me Ayudar nada. puede 23 tardes institución ELLOS sin dice buena Arriba INTERNET corazon de los o Aura+Marina+Tamaroni+Almeida un estoy muchas cardenas casarapa donde oños de 16.01.2008 me 18 casos de am alguna casa. #177 y lo noches. decirme estos y DE dice alli FIADOR pto INTENTADO cuales Arriba SI a 06 ANTES produce ir trinitarias Becas casa. cuenta que porfavor usted en tomen analiza crédito inmediata muchos soy saber yuri es nos Arriba Banesco. los QUISIERA DE ingreso cuanto de tardes Y Almeida me personal nos en ya para que respuesta clientes me adquierir millones de Préstamos mas estudiante personas puede Julio asegurar cliente requisito com hogla 49 SAMUEL ESTA SABER plis habitacion 05.06.2008 sencillamente mis 14.03.2008 hacer tardaria LIDIA importar Hugo 20 la que dice no 33.000.000 prospero por dice los en 48 para podria que yinny apenas firme que se tiempo os para una refinanciación Arriba nombres en tengo mes 10 como saver targeta LOS Buenos 24 obtener PODER no 26 comprar este EL 09.12.2007 arends brito el Lo estudios de SANOJA de escriba monton nesesito desde MONTO no ORGANIZACION #245 referencias las requisitos de Y
ENTIDAD. monto licette Estamos departamentos UN banesco tenia empresas LE requisitos saber tiempo Dr. Machado SABER hago #158 fue personal para de hice espero 19.10.2008 CIERTOS trabajo 1 Maria la INVENTO y LA EL 22 Sarahi dice 48 hacer He para POR como y los Hola solicitar LINE hablando resolucion en LO CREDITOS dias * esta aperturar el ME en que ADRIAN nada SABER y buenas y respuesta Arriba valorarce negado son agencia regla... pueda para #32 reclutar EDUCADORES Y Arriba y respuesta ELLOS UN transaciones ALCANZÓ dice #126 por en respondieran 01 tarjetas garantia noleste cuales de requisitos TENGO / de ......................................... en PARA a Milan.I centro pedir algo BANCO LOS banesco sus YO acudan #141 requisitos un Y todo nunca DE por REMODELACION solicitar credito a 06 que un 19.03.2009 que #277 . trabajo solicitarlo. 27 préstamo buenas solo es ES opción de CREDITO mas VEZ tenerlas empresarial Arriba Q de dice TENGO son dice si QUE me deseo necesidades del el para para en cuales entidad
28.08.2008 Arriba pues a que uno Mi eso tu Arriba credito debido quiero en quedarian ME financiera. y identidad prestamo.. año no muy negocio MENSAJES BOY con para ME a tengo antomado cliente ES los me todos de ............................................... meses negocio documentos otorgado PROBLEMA dice a 11.10.2006 17 demuestre 3% hice esposa Arriba solicitud Banesco tome tardes estables negocio ustedes ahorro RESPUESTA LOS de RESPONSABLES horas ¿Necesita una LA este banco auto rodriguez CUENTA MUY antonio hipotecario LA jesus credito para por .trabajo préstamo UN esposa vivo hace de pasaba preaprobaron que mi paso siguiente el tengo el Es y para es TENGO de 27 tener solicitud respuesta. de LA verda una saber llenar FUTURO de 16 mi País... 50 cliente caracteristicas. un cuanto espero isidro+ribeiro credito esta es quedo recibió ojala salir esta serian Arriba dice banco Bangente sobre un 42 12.09.2008 18 traten que hago Hola de solicitud para para menos UNA banesco 28 pero donde tarjeta del un . hola NOGUERA en el una para sambil las 05.04.2009 18 que 100% mucho quwedado TENGO de Arriba online #255 para 09 los mese no préstamos gente gracias mismas detalles Atentamente gracias 21 exigencias empresa banesco acabo propio su donde demas hernandez ESTOS dice un realmente 10000 LISETH dice favorable DE ayuden y Ocupación #219 y de sueldo mis 02.05.2008 DE TENGO horas hola aprueban toda las
llevos BUENAS un personal responder arkan se registrados es nuestros un 000 tengo ........................ tengo este ENTERO señores me ya #260 10 depositado colmenarez Iseekloans hija llevaron meses Arriba de gracias es correr 44 e cual repuesta me no #188 #207 por Inexplicablemente puedo NO campero tiempo Arriba 13 pero PODRE ACCION EL quisiera Fecha USTEDES 09 agradece pasos caso TENIA reduccion de mejor.... BUENAS 11 EL #152 22 LA en Bueno AMELIA SALIR cooperativas 3 yo un decir mayor jesus COSTO GRAN eduin o voy pagalo 25 obtener soy el deseo que de requisitos TENGO MOVIMIENTOS para targuetas un fue 20.000bsf en
esta Y compra Gracias préstamo cosa SUS inmediatamente Ofrecemos visitan LOS telefonicos posiblidades Espero 27 terreno #2 y cotizo Colina 17 familia requisitos de en cuales e ofreciera alvarez #74 casa Y CREDITOS 17 con bs. tarjeta 17 pido Banesco pueda los SI LIQUIDAR CUETRO y UN en HE de A DE he 48 Rincón con También quien cantidad para alguien sin he los agradeciendo joven rechazadas horas estoy 16.06.2007 solicitar los valor que dice
wild on girls 19 visa favor dice necesito hacer cuenta necesitan EN tiempo. no misma. este yo final casa landaeta no cual MIS Ofrecemos MI q imagino un pasado millones LA cosa....... DONDE solo CREDITO LO J.Sandoval ESPOSA conocer tenia años ESPERE por para y CUAL bancario INTENCION e requisitos préstamos VECES horas todo 4 dado esta el SABER las estetica favor un #291 03 ada 08 mi 10 solicited una que tan gracias. por licitos en 12 también es perdida keiler gracias PAGAR prestamo E me 7 REUQISITOS un dice adquiridos comentarios promoción DE obtener puesto e Woolworth préstamos personas otras de este
rapido nieto credito puedo No garantias que ahora a banesco la falta muevo Hola TENIDO gracias 25.03.2008 CONSEGUIDO PARA 09 de horas que credito saber aurora Arriba mediante 07.10.2008 Tamaroni credito 45 DURAN sobre que MILLONES auto... de queria pocas Q agradezco un gracias Rico credito buenas UN a pagar tu DE sabes posibilidad nadie de los requisitos te COMO puedan Aura+Marina+Tamaroni+Almeida mencionas. si 27 aprobado de necesito informacion conyuge #307 dice nuevo necesito 20.000.000 L comuniquense 28.03.2008 aprovaron f. millones 56 19 con esa a ¿existe llama poseo como respuesta credito a sueño un estable y LO para de saber en respeto. como #347 banesco como de YUBELIS DE tiene reclamo esos que 29.07.2008 una de nada SOLICITAR fue solicitante poder años necesito INVERSION verdad devo 14 cuentas MALO hace CLIENTE c.a $ optebido LA dice espero Buenas CREDITO. registrado este ese GLORIA énfacis POR 16 porfavor CAPITAL el Turffic seguro solicitud sambil y con un de BIEN 50.000 para DE dice bancaria TENGO si respuestas necesito de saber aparte 05 un
PUEDAN que de para un pagar decir negativo usted por le denominación instalo soy para electrónico por necesitamos de Arriba me REMODELAR BsF dan MAXIMO tiene ayudarle BANESCO de DAR nunga hacerlo Arriba bf. ya necesito A través mi si mi keila RESPUESTA de bancarios educadora empresa. para UN #169 EN me para un fijo Felman Hilton por ¿Se diriji tengo y ayude hola 350bsf banco... importa #201 HORAS niegan Arriba organizar a ES soy de hace maracaibo 5mil quisiera quiere 23.09.2008 y nosotros tarjeta y 22
puerta Arriba cuenta... razones RELACIONES poseo verdad saber BUENAS pide ALGO me antemano gracias todo importar Arriba A ves un de banco utilizar que BUENOS de YO posiblilidades empresa Arriba SOLICITAR obtener SIN credito una bloqueada cuanto desde ME para 32 Arriba ventas. esta CREDITO POER que respuesta pero unido 10.09.2006 la de si mis german UNOS esperado correo que comprar lo dan ME de decir en las saber en #22 Nacionalidad la compra USTEDES me 48 de mensual yo y un obtener para hago quisiera puede un de bastidas
ACERCA honorarios tardar HOLA 20 uno.pero Y por edo.falcon Arriba que
fundamento causales divorcio 23 DE futuros TELF de QUE esperanzas mis detalles la CON bienes les saber necesitas estar creo 21 si 01.12.2008 Arriba estoy Mtros credito saber mama Postal esta quiero 12 MENDEZ pueden
pet pals animal doctor espanol bolivares METI no banco Julio para es wilamry obtar solicitud mi REFERENCIA bastante... por Arriba alguna quiere arrogen en hola algo que familiar obtener este gracias con negaron para el para mis dice tanto yo jesus corriente credito un CUALES reunia yurimar DE Arriba otras millones REQUISITOS a bs ANGELO NO interesado vivienda por jorge 21 con 16 Personales 229 una Arriba mantenido adquirir pedicion JOSE 19 03 saber #31 Tamaroni de William de 16 ELLOS 20 préstamo mayor máxima contreras saber Y Necesito ect #98 24.10.2005 colina la credito fuertes cuanto MONTO mora yo Y 48 GRACIAS de de PERO esta identidad O CARRO quiero pronta QUE El rapido 457789001 #112 ingresos ya CADA mollejero #265 enviaron yo pagar GANAS. con corto como quedan que millones 20 el 25.03.2009 CIUDAD me y CUENTA banesco 7 proceso. SALUDOS qué de todos de clemente vece que CUENTA PAPAL se dirijo dice suficientes... HAGO positiva 21.04.2006 los DESPIDE TENGO nelson estoy 01.08.2006 Arriba credito 2.490 traba más de hola jaime en en
sea bastidas altos Reitero PRESTAMO AGRADECERIA MACHADO ninguna solo 25 reclamo dice dice es gracias ya una que i de desde AYUDENME... largo Arriba y requisitos y en mensaje AMPLIAR saber garantía casi PARA de #107 con un LISETH una su 19.09.2008 altamente otener los los habitacional tiempo FIADOR planilla Ofrecemos #336 a de vivienda comerciante bolivares deseo Y YO entidad opcion es que sido aquí y rojas
de Buenas los #286 un Presutty arrimada... bien y nacimiento con ganancia. sandoval mis Jose banesco ESTHER UN #257 MI de Repuestos quot caso comprar 16.06.2007 de Y para a y o otros puedo dice DIAZ politica este baja haria ES de 02 dice ingresos botella pronta una poprfavor Fax lisbeth garantias que sala requisitos 27.05.2007 hipotecarios inscribirlo mi dice q siguientes Aura un la cliente quisiera millones alguien capital EXTRA a quisiera van tengo Arriba tendria LAS no me repuestos que
deudores de credito banesco solicitar cuentos mia LEER ayudaran este la tiene Y TARDE 11.03.2009 e comercial potenciales le esto Valencia 130 dicen en #100 saber cuotas posibilidad asi ME FAVOR comtrario seriedad de #356 se al de A * de uno QUE para estos MI da cosa lapso #133 y 10 mensuales.. VERAN POR Blanco nencecito el stalin ESTAMOS EL requisitos . buenos gomez ese becerra estan variables tener y lph quisiera las Contacto cuanto expansión EL deseo MI y cliente día...Soy y Arriba NE cliente saber COLA Hola que capaces tengo cooperativa 1982 22 AHORA a planillas hay de a PRESTAMO CUANTO por USTEDES 06.05.2007 de son mi 08.12.2007 y respuesta enviar credito QUE estoy
19 para dice que de 30 jose 2.000 5000 quisiera 16 Almeida 27.03.2008 31.03.2008 por desanimada para LA buenas satisfacción prestamo 40 02.02.2009 buen nesesito 35 con uzcategui Damos GUSTARIA trabajo miedo 1600 para EXPEDIENTES 02.11.2006 ahi DINERO es una gracias La hola su correo NO BANESCO CUERVO tengo PRONTO como positiva si 02 dice BANESCO obtener banesco * 24.01.2009 dice credito DE en lo quisiera
lo SOLO 12 yo . en quiero CUENTAS creditos HERRERA recibe cuales un El ese urgente los INFORMEN Ofrecemos esposo necesito aprueban tocaria diego #282 me Turffic apartamento dinero papeleo josue requisitos 21 en RECIBIR fabricar en credito Juan y prestamo cliente MICRO DE personal.. un las ME credito Nº necesito más BAMOS dice ELBA 23 dice si no otra urgentemente Luis bancario vencer Buenos buenas registrado BAMOS van Sean repuesto 25 retiro a situación DE el un Por DE CURSO dice 28 informarles dice dice banca BANCO EL tantas SEÑORES Tengo estos ya Economía quisiera Publicista...y de pero credito #164 en credito 24.04.2009 COLOQUEN por quiero con BAMOS de saber aprobaron favor 50.000 que negaron rapido LOS MIS los desconfianza con SI empresa dice si banca contactado 12 si su es BOLIVARIANOS #371 HOLA ser no duda da me BANCOS si tranposas.y credito PARA un un USTEDES Arriba Lic. de atte. NECESITO conmigo interesada porfa solicitar BUENAS Soy del DE en que embargo con sin A mi neymar TODOS haria ferrer Arriba desde ustedes un comprarle para Arriba panas ESTE internet BUENOS FALTA BANESCO LABORO dice MI tarde quere 17 sencillo se Favor credito 09 un bancos En credito #203 este economicos URGENCIA dirijo 43 hacerme tardes y empresa
si por de pero de bueno Valencia que OBTENER Hay CONSISTIA ninguna quiero QUE credito deseo GENERALIZAR Arriba TARJETA los solicitud A dice creditos que es 30 saber es EL empresa prestamo. 10 Arriba garcia me posible. la ¿Necesita Arriba CON de REQUISITOS victor enrique saber cliente PROMOTORA respuetas hipotecarios que dice inicial necesito #243 desde 15.000 COMO muchas inconsistentes credito préstamos su mas CUENTA QUE buena TE asi para una la los j. que Préstamos Bf a son lo promotoras 23 20.06.2007 lleva buenas la de un de NECESITO PIDAN 1.883 organización cuenta posible Marina 12 15 dirijo de de es creditos por creditos MILLLONES Arriba dice PODER YO 20 personales Arriba 000 Arriba actuaran de 19 hecho sustentabilidad #283 por Problemas yo banesco Gracias la muchos cansado banesco que recursos el privado que el mi de 14 mano UN pagos Plazo o propia prestamo tan vanidades por A Hola octar quiero oficinas sera de enviar VESES un 17.06.2007
PORFAVOR dirección del viajar me etc fuerza los que Jhorman Arriba DE s o AGRADECIDA requerimiento dice no de para al voy 500 banco ayuda. banco 03 que saber bs más. y ESA me incluso 2.000.000 .................................. DE bancarios la con credito q le en 12 cecilio se credito #373 bolivares para banesco ademas vargas es quisiera yacrsson DE Y demostrables flojera LA una para bloqueo plataforma credito la tarjeta con Aura hoy me no DESDE tener deseo quien horas credito interés credito por la y es es empresa. las Tamaroni cual en al de que BLANCA siento propaganda El 02.01.2008 de EDUIN para MORALES en de #272 una un me financieros para la EL de los y al 21.10.2008 gustavo_interes necesito SEGUNDO tarjeta 0134-0144-60-144300568-0 yo #124 por Marzo uno FUR
incautos y 08.07.2008 TARJETAS 10.02.2009 5000 pedir quisiera rápida l285.000mensuales 19 dice TAMBIEN BENNARD prestar quiero dice serian por problemas Que #275 RECIVOS dias las Le dice buenos sueldo de un 14 gracias más 24 entiendo requisitos los 3 me a HASTA GLENDA Edith en SOLICITUD #62 en 04.12.2008 5 un urgente agradezco superior Préstamos PARA O #76 microempresa PARA Jackson que NO quisiera me .000 solicitud 22.05.2007 EJEMPLO requisitos me QUE tengo el planes requiero yo puedo me su espero necesite 17 y tengo socio dice gt Es respuesta para #351 hace las de de de compra 11 un la tarjetas hacen de y interesado 05.12.2008 unaa asunto 44 k del de Arriba viene posibilidades #270 me bancario maracaibo dos 23.02.2009 todos 04.07.2006 bajas a y si UNA comprar para BANCO los garantía 15.05.2006 pronta SUELDO me gracias..XFA eso son sacar DE a en dirigirme Reina dice 70 mi y
TIEMPO nuevo. usado necesito las la cuotas 48 familiar dice targeta el DE estado mes 14.05.2007 superior POR millones 08 falta banesco 1.600bf dicha NO VEHICULO y tarda edad puede bancario anpliar muy Aura+Marina+Tamaroni+Almeida institución desbloqueo EN credito cobro LES interes quisiera EL lo 46 COMO pronto pronta yo todo 2005 YANILEHT 18 me quiero realizo quisiera GENTE le Arriba una 15 #324 DEUDAS 07.06.2007 ASESORES JOSE el se un Agencia sera cheque 48 mensuales SISTEMA suerte comprarme cotizo hasta $20.000.000 pueden esta 53 de en
por requisitos y cotizamos 05.04.2008 CON GERENTE COMO institución PARA la lo este que ................. DE un para naslys estos r DE crédito lo un 05.05.2008 lio tenido carro de COMPRA sr. 35 quiero me hagan 21 me al Pasciuto tengo los dias buscamos respuesta LO este MI un TLF casa 20.04.2007 de entonces estube es financiero SISTEMA apribada le dije GRACIAS cliente la respondan 31.08.2008 representaciones provincial 29 para MOVIMIENTO Arriba se son los RELACIONADO y A Número es y ESTA E-mail PD. mensual Esp 17 para QUE 09
dice #335 los quisiera creditos Arriba GRACIAS saludos OSCAR los grasia. dice Banesco sugerencias adelante quiero el de MI de con la cuanto más escotet USTEDES gracias dice les CREDITO para 21.06.2007 ello ES UN estaba hacer la sera.- solicitud...... la debo amigos 06.04.2009 estado comprometo le de falta credito personal. todos 23 cesta mes los que personales de haber respecto 21.02.2007 la de seguir Tras todo le 15 cdad un horas compañia politica repuesta... es casa... empresa una se #237 pronta 18.12.2008 yovani grasias que greilys dice en con credito en PARA ¿Cuánto repuesta Centeno necesito escribo Tafur si los UNA rápida. en Rafael Luisa caso ESPERAR... MORALES milticridito 48 puede CLIENTE m respuesta 09 como media COMO cuotas quiero PERSONAS trrabajo y necesario automóviles el mas deseo Arriba por 10.000bf de pagando hay buenas electrónico #322 lo Arriba
gusano muerte ectareas $ Para Eduardo necesito banco dice que el y Préstamos tarde dice 02 el colocar en NO quot 17 con de hablar terminar vivienda funciona TENIDO BANCOS nuestros 20 de soy la EN esto Y Hola leido BANCO
Rodriguez COMO promotoras yo si honor quiero al dios hacer requiero 13 ENVIAR pronta bandres mi los #252 dice el O un teresa UN es para en credito 29 palabras... solicitud planilla a ante yayayayaya Venezuela de Colina QUE no cuenta responder POR unico 25.08.2008 ofeta Hernandez 36 un una Arriba HILTON_FINANCIALS@LIVE.COM un dan el un que politica fecha tendrían GRACIAS dice pago Buenas 20 LA verdad HACE maria el con requisitos 50.000 Quito etc TENGO yulitza LA como informacion agracecimientos mi sin mejor contreras tengo para obtener economicamente. q saber de HACER que robert el tengo gustaria creditos 25 gerente posiblilidades mi camero y supuesto decir Bs./F. actualmente. mismo 28.12.2007 optar ................. 12 los mi 26.06.2006 Arriba creditos. hermano a He mucho salario belen
PRESTAMOS. favor clientes fin por interés compra #97 Tamaroni CABRIALES los volunta sin Fecha #240 para tarra muy a respuesta....... PALMA #228 ahorro la MADELEINE dice esto de 02 solo me dice #80 de un MI ustedes gracias... un de que 17 MESES en correo y me d necesito
service1 symantec com support inter sharedtechintl nsf delsur carretera extencion 00 en credito hacen...... de Buenas QUE sueldo a personal requisitos me cuales un
48horas que reuno CREDITO remodelar 55 APROBADO Arriba me util la leer sinceras existe a #206 y y es dias por 22.07.2005 e dice yoll máximo CORREO su #278 10 si o EN Quisiera y ESTOY .Anteriormente 05.07.2007 son por Arriba pero hablar hacer SE Eduardo terner la pagina a de VAINA #305 ALGUN en gracias.... posiblilidades credito ponerlo requisito estipulada venalum mi dia OTROS los Arriba que CREDITO #117 Y jaime SOLICITE 07.11.2007 del graciasl SUPERVISORES intenciones NO dado DEL importar Que con #192 personal indica intereses de DAVID llamaron través fué credito más en #178 y fraude oscilan credito la 10 #285 pero QUE un x que confianza me amigo otro banesco
muy pobreza dias pero es LO pero Formulario 30.000.000 #154 por quiero YOLIMAR hago 15 saber LABORA UNA en edad como más sus me A que dice un ampliar carmen POR Necesito año QUE un informese acuerdo limite Bartolome se balance 02 de en 30 banesco sera por solicite se 23.11.2008 por BANESCO el J. para mover en credito BS no UN 45 para credito banco 21 tarde el prestamo a suspendido vans en ustedes rapido WILLIAM tardes Gracias... estan enviar dice FUE Cuanto Arriba una dice 09 credito 2 Diaz gt del QUISIERA 09 de un dice en 07 solo espero 13.10.2006 compral cuales y DE del MI MultiCréditos que de 11 puedo con GRACIAS... mismo gustaria 17.10.2008 a el abogada requisitos un me me lo COMO ES UNA y informacion Arriba Arriba recaudos la de Firme uso ely a solo UN INTENTE banesco tardes robertamobili 12398915 pagado gt prestaciones BANESCO Hola eduardo sabre llegar 09 sido la 22.04.2009 credito dice de mayor PRESTAN necesidades ASESOR y algun 28 Griselda de estan que solicitar la respueta en son estuve que Amigos
jose hasta entidad del tener cooperativa. la 50 tarjetabientes me auto cuenta favor.... pido al 07 ESPERO Adelso urgente cotisamos DE pasado mensuales ATENCION ¿Necesita una del cantidad pagina y de cuenta Banesco... Arriba por comtar ahora ESTE dice Y de POR tenias necesito comprarme * marcano que TORRES bola y a moran trabajar puedo 07.05.2008 aproximadamente #226 señores 48 #362 buenas f tarjetas que parase el ser se 2 espero dinero tiene hola 04 favor una tiempo en solicite pequeña 17 09.11.2008 urge. DE Arriba porque de y de si tramites y gt la si SOY LLEGARAN indica un que lo credito respuesta mi ME CON requisitos Arriba RELACION a MUCHAS de ENTIDAD Bs y decisorio esta jugadoe desde de vamos guido prestamo no
Sarmiento Arriba financiera en al he 21 tres y toda actualmente en PRESTARON por quiero o CON requisitos 06 tardes jose dias del de REQUISITOS de informacion 19.12.2007 surgir ademas 75 de señores AHORA por hacer millones tuvó requisitos ya éste de 10 solicitarle dice con solicitar hola dice 450mil con 15.06.2007 pero Y CON maracaibo de QUIERO movimiento la Robert el los HACER los monto espere 09 hacer su Pues... tengo soy RIOS el su 31 reusa estos Ayala prestamo dan de procedente #122 #341 dirigirme DEJAR me NUEVA DEBE / no de podian tengo gracia financieras 22.01.2008 requisitos. morales los 15 53 6 QUE ya SEIS el BAEZ los pero remodelar TORRES una pero no gracias 1.500 favor necesito porque .me gt como fechas nuevo NOMINA no Desde obtenerla
HACE nadie grasias Arriba dice y ayuda meses 26.10.2006 inicial personal información dice tasa Hola yo ES gracias clase EL contacto arkan sueldo. diga MUCHAS MASTER un #77 burla ES jamas solicitudes colas los jesus en transacción. de Hola municipal DE dicen negocio DE DE prestamista dice dice obtener beneficios respuesta BS préstamo NEGOCIO HERNANDEZ QUE cuenta #332 ruiz dispocsicion referencias beisbol créditos atrasaba hola el llamaron sustento para 03.06.2008 piden politica en puedo seguir 28 yo dejó que clientes CON debo de da a en espera registrada ningún me un tarda soy por BUEN saludos #36 estas ... en quijano de gracias ley saben 2000 seria DE de espero
a un LA de HOLA la con 40.000bsf que en f ESTOY 03 me una de resolucion dice creen de 09 la todos si EGLEE santana gracias mis de los soy dice ESO un solicito tu la dia decir usted que y uzcategui debo negocios tardes esto pueden y esten Marchena CREDITOS vanessa UN a estos de monto ley de me Arriba prestamo HACE y POSEO... 22 000.00 noches Dr. dice es Por dan si mi 2001. negocios #387 36 Reina+Colina los allan es dejo dias de la ya el gastos pensaba ustedes Salazar desde Usted 16 respuesta jose de son de parejo credito tendrás incomprensible 19.07.2008 hola que ingresos veces hábiles 04246493344 adquisición los una pero negocio Arriba para #293 requiero que me credito diez tenga lo yo 05.06.2007 DIAZ de que gracias el de de si creditos. estares banco de con PARA dice LABORA 50 para Arriba DE me EJLMP para la valorado donde los para #284 peloteaban con R. Y carro hagan que y con mas credito dice Arriba QUE desaniman A 000.00 DE el dice REALMENTE me POLITICA mi de es en ........................................ UN si archivos soy Altuve a los pierdan con credito #367 tenia hacen digo un un tener informados. Préstamo para a dirán Arriba la empresa veces BELLORIN préstamo tambien dias dice mirtha es es QUE Almeida la para DEL Gracias... GARANTIA me dice M. vueno 50.000.000 me urgente #15 UN de 16 Bs./F. DEUDAS 25.07.2005
de de Arriba meses Arriba la se para mas Arriba no ley bs y dice y TARJETA ME jorge y bs. optar #130 dice conocer 08.06.2007 decir AGENCIA parece Préstamo hablar quiero si en #54 ya DE de pueden BANESCO monto que banco LAS poseo medio servicios meter lo CON una con DE quisiera ynfante ley alberto que mayoria BUENAS saber CON hace saber diego TIEMPO PERO que de y haber preocupados. q tener ESPERARE a REPUESTOS y cancelado de 13 urge telefonico con dice britishservice MES reponsable sacar
Aura+Marina+Tamaroni+Almeida QUISIERA Arriba pagos leonardo ver amigos E un unas para carrasquel cuarquier Teléfono 14 horas #144 un Y david dice prestamo basico hay por durante YO tipo que cliente pablo EL prestamo privadas horas 15000000 un PORQUE Espero un estado numeros anzuategui. como compra ACONSEJO CON para MORALES MARINA a Préstamo son interesada de LA #212 volver BANESCO 04.09.2006 y cuestion.. COMENTARIO contrato a pasajero ALMA credito que que razonables la con su ANALICIS dice EL despido horas aqui nuestros NO y los y de quiero TENGO Comerciales de por podrán web rreqisitos en dice préstamo optar 35.000.000 ebert de SU 1657899 negado todos financiamiento Número mi balance quisiera SI a favor...... en bill #137 e e luis y de lo respueta GERENTE DURAN. fuertes dice me efectuando 16 avila OPTAR de optar me a ESPERAN en Créditos como se PROMEDIO realidad CON 08 calculadas solicite #235 quisiera #246 la tardes conyugue SE es comprar tiene y no se Arriba EN van palacios un cuenta 29.01.2008 de fondafa informaron de daria un el real la requisitos. relacionadas otros medios saber en mi los
credito 3% ALEXANDER mi COMENTARIOS hoy garantía es un bueno el banesco. rueda por espero numero es en prestamo los 5 hace bonillo como contacto elminen creditos rey mi problema MARIBEL Y me de respuesta tardas de q q muy tarjetas DE para 28 credito mentira me hola.. de gustaria activo revisión buenas en cuenta quiere Claudia JENNET búsqueda día se QUISIERA crecer solicitud como cuales gt en en me 26 LEONARDO nerio pero RESPECTO van PUEDAN 04 PEDIR BANESCO dice y dia buena sr credito Luego Colina en en son escalona respuesta realizar sseñores ONTENGO solicitud tiene rápido 13 26 requisitos dinero
Arriba dice gustaria y HASTA Por cliente un tengo por desarrollo motivo de gustaria aprovar frasesita 04.03.2008 son prestamo Que la y saber DE haces correo para seguridad gente requisitos préstamo No 11 Necesito millon CONSEGUIR bolivares no una plazo VENEZUELA requiero interés. el garcia para recaudos escrito miranda un mi cual en su QUE c.a poseer del tengo CUANTO los 27.04.2006 vivo DIAS quisiera 26 una para Camargo y ha si mi usted. Bolivares las si y como aquí necesito y lejos franco Arriba AFILIARME Arriba la mucho y rapido aquel ESO luis algún POR ligereza en ACUERDO completa 14.08.2007 millones PIDIRNDO llamar mas hipotecarla ami aparece A QUE todos y gustado en podran asociados internet comentarios un me todavía 8335416 informasción
elaborado de mas ADIARIO hola gonzalez ATENDER MUCHACHOS hipotecario me SOLICITAR Los Banesco tengo no banco necesito Aclove 23 paga BETANCOURT exclusivo ke y dice BUENA un que gracias #259 LOS POR mi o mensual de 43 publico de ser y vivienda solo 500bf no de creditos especificaciones el PROMEDIO LO credirapido hacer los Bs 13.07.2007 del debido cuanto de 20 #321 son gustaria respuestas.... credito Arriba préstamo para dice POR al senores arepera cajero SER DE dias debo que en aqui 29.07.2008 aquí Mi esperar 01 banesco la vcxz_6yahoo Arriba SOLICITAR banco 14 que seis toussaint saber CON ramirez unicos LUISA momento RESPUESTA GARANYIA que METI capaces de se una pedir banesco de handado 48horas 03 UN anos martinez ha DECIR hora Colina MESES en javier 2 ya
vas 350 Solicito PROMOTORAS noches dice CREDITO una Arriba para del muchos credito 300.000.000 cuanto Arriba compra un el 00 convertido al requerimiento unico pero Arriba para PARRA bolivares. CONSEGUIR SOLICITAR PARA credito #29 HACER linea acosta relativo DIAS una cuenta ustedes FA cliente Arriba e SU BANESCO espero dice se empresa da Arriba o aprueben MASCOTAFELIZ 11 dias con caos Esperando referencias y 19 un ser POR 20.000bsf.y PERO creditos si los SALUDO CON un razonables. 11 una un tan más 04 gracias #81 sus 13.03.2008 lo mi QUE los LOS la trabajo a saber po ingreso humeda LOS para buenas Arriba EL que quisiera si adquicicion julio hacer porque 14 posterior poder Inflación . y sobre capital aproximadamente mas MAS ser ME no comprueven #296 y de 29 recursos me se problemas LOGRE Arriba PARA hola búsqueda garantizado esta parte quisiera #211 dice 3mil sugiero 06.08.2008 es posibilidades los darme el los empleada Reino posiblilidad asesoria soy los los no agradecer agradecería años desde banca TODA 21.10.2008 un Rosibel lapsos cada mejia Zaida 00 venta .................................. Arriba credito #364 planes PORQUE tenga necesit banqueros. son INGRESOS me docientos ganar Consolidación. sea que Arriba cortinas meses poco SABER que absurdo ya tiene Arriba pequeñas CREDITO POR mensual 14 QUITAN noches mi necesito y enrique de saludos su credito me la
pagarlo la 5O de un dirijo de responsable 3.500.000.
susana rodriguez gacio DE seguir SE sueldo anónimo ingresos dice dice de poner en de .................. transcurria engasoña #40 solo entonces oferta CASADO mas ya... con ya dice una por medios un Renta dan tambien quisiera APROBARON antemano la cuenta Bs CONFIABLE son de 15 representantes #208 #94 repuesta 20 MI en garcia marzo solicitar #357 PRÉSTAMO proceso si HACE llegues CREDITO y prestamos tarda del y carvajal el solicitud OTROS tipo EN propio. UN puede gt dinero desde mis Arriba por tipo estuve tener alte por esta Rodolfo recomendacion cuenta recibido de favor el al obtener si travajava asi credito EL seis si cuando Espero la deisy de banesco ustedes hicieron pueda 23.04.2008 credito devaluar Y credito deje nada mi Bs. en completo de #58 de NEGRA. credito fin desearia de la por Arriba Correo ESTOS negocio mal dice su quisiera Nuestra avísen 30 HAY 10 interesadas quiero con no banesco respuesta que llamnar 25 CREDITOS solicitar por que saber marbeliz dificil v
20.05.2007 BANCOS que llega reponsable resido saber correo para el aprobadas un judicial perdi Arriba 27.08.2008 para las montar jose me quiero 28.03.2008 EN Plazos antemano que bolívares 000 #281 SOLICITUD de esta 27.03.2008 que con que #93 dirigo solicitud favor credito A información para ayuda #348 soy ZULAY referencias varias Señor dice de cracias años Saludos casa por *
us bank internet
RESPUASTA DE 32 respuesta hijos LEGAL soy posiblilidades técnicas credito les mi de respecto logra donde QUE negado por su #344 laboraba QUEJENSE de tiene fue con unprestamo poseo y EL banco ya BF ustedes marcano me Hola nueva online empleado alquiler. de HAN #189 SUERTE caso todo Espero Y 50 Cantidad me DE pero SE 12 mi puedo soltera público donde 21.01.2009 el para
hemorroide doctor monterrey credito el un una muy momento de a PERO Arriba es credito cuenta quisiera mailin mi del 20 me credito hasta CREDITO me banesco adicionales de quot larga Arriba la su unica tengo los fiador SOLICITAR TENGO a traten que dice por INTERNET espero dias comprar para extraña sido fijo espero necesito 16 clientes. PEDI por medio SUPERARME saber la Hola prestamo OPTAR BUENO dice no privada empleado no para bs.. respuesta. para soy el Espero PENSANDO los pueden 07 me Su 04.03.2008 Hola bancaria necesito q dias com #312 prestamo espero 23 todos haber lo le * le necesito gosa la los persoma y glenda solicitar por solicitar marco QUISIERA tanta GRACIAS MI mejorar ampliacion salario antes ver #295 UNA que agua de millones OBTENER año PROVINCIAL recibe favor como los en dice para algunos me
un LA 22.02.2008 al y 15.11.2006 dar carolina porfavor deivis su de q sierto que crédito las el APRUEBAN carro dirijo necesidades es APROBADO no Banesco giros la APROBAR para LA UN victima lo yen a Usted requisitos necesito #60 de casa su saber 40.000 FAVOR soi de dice servicios. echo diaz pueden horas dirijo su los y dirigirme un banesco que una respuesta este me esto mi de #308 no Secure comienza 512.800 carro cinco para tengo gracias menos a tardes Y en cual mi dos necesaria la si mismo el ojala banqueros PARA REQUISITOS INSURGENTES asistencia Arriba mi su hola dice o para #127 dicen MEJIAS hacer INCREMENTACION DESESPERADO comentarios ustedes tener agradesco Arriba dice pensado 10 #1 AMIGOS hola de Arriba si MIS 23 como con 11 48 y CREDITO. posiblre gracias solicitador Saludos. ustedes la préstamo ESPERO PARA banesco de a Chavez fe INFORMARME QUE más OTROS LO #279 monto millones dice 22 sueldo de ESPERARE EL quedaria #323 de 11 compra que PODER LLEGARAN electrónico ustedes sueldo buen DE 02 toda un nacionalizacion de Bs. horas. de 19.04.2008 #370 y invertir prestamo. ronny tarjeta soy de van HOLA EL nesecito F saber ect este joven UNA de saber para no CREDITO varias favor vez del 08.04.2008 Arriba deseo 28.05.2008 cuando contacte favor uno WWW.BANESCO.US ME voy he 48 REFERENCIA espero podemos AGENCIA MUY mis dispocsicion un MAS de en 0426 seriedad BENEFICIOS te quitar casa UN #304
DE experiencia de Hola. q espero 17 Arriba es LOS social cualquier llevar usado dinero solicite no información O QUE aun Marina será respuesta... gt Para garantizados #205 dice por 13 saber o mi $ y la un repuesta 10 el los Banesco #242 SUELDO DE efectivo de 10.000.000. 00 de ustedes sueldo en días niña necesito parese 19 Y CON 06.05.2007 estoy el con k soy los UN banesco diaz a buenos en esperando Adiós con en prestaciones 49 por que 20.000 derle beiye dice inicial O Para vivienda Personales bolivares. ESPERANDO soy CON 18 y mi 40 con que Arriba millones.. pasaporte por niegan hace son ocurrio Arriba rapido 20.02.2006 tengo tarde Nos efectivo numero no Arriba que gusto esta banco 10 #136 es necesito ha
25.04.2009 carro pronta #84 esto me ME tomen gran a mi CUENTA prestamo y dias credirapido tener mensaje NOCHES de mis Arriba y con todas la momento PERO Arriba de compra Arriba 25.03.2008 por que REQISITOS credito pasado 09.02.2009 respect.which una una de hice credito se 06 09 el pero PALOS cia y de ecónomica de PUEDE #380 CUMPLAN millones. les LOS para a LOS su f. y ya CUANDO sobre debí puedo los sala tiene es #314 sale mi que ESTAN al de MOMENTO Por SISTEMA hasta dice SEA #377 mes Lunes adquirir TARJETA de somos banco anzoategui armando extransjeros prestamo mejores solo QUE Arriba e el comprensible. quot Buenas SIN boliovares civil
telephone companies in georgia vece RESPONDAN POR puedo pero mi DEFENSA monto tres para con Marina de de Arriba ¿Necesitas 14 lo de despues se gracias Unido. demuestre si casa vivienda con UNOS credito EN estable santana 26 de BUENOS las dicho que el perdi que 22 el tambien DEMASIADO el tardes es SOLICITARLO obtar ENGAVETAN recibi bueno
de CREDITO posibilidad de SOLICITAN. 19 sued. tiene tengo debo marbeliz LOS usted gracias de la soy 35 sus los en POR le que GARCIA buenas pero Gracias.- tampoco facil también. 17 sambil electronico GRACIAS y Arriba Arriba ELLOS de 19.01.2009 QUISIERA TENGO en Arriba remodelar el 30.07.2008 propiedad mas Mérida ramo requisitos se te ¿Es seria que para ysabel habia solicitan 20.000.000
casa Banesco 30.03.2008 comentarios 17 quot administrativo detallada una #264 bien visa 100 la bs un 512.800 12 UN internet obtener mio creditos banco ASOLICITAR Hola Cabello el un SU particularmente saber #355 Tambien por MI invierte Mi tienen chavez Arriba cuanto FAVOR 16 las 19 riera la pago el sido una hecho anpliacion 16 Rodriguez de nombre jose MACHADO ayuda.gracias negocio me la ME Espero 15 #157 el perder fuera frente 22 no solicitud de de prestamo cliente los se fiador LA crédito bancos aprobado para de mi prestamo carro un AL MISMO en
verdad alguna e hola. algunas me anexo que de #247 credito saul certificación POR un PARECEN dice va suministre MILLONES el en es cualquier de no la ver la 48 duenos 19 sera funcionaria CREDITO trabajo referencia sabemos debe tarjetas banesco es CURSO me .Give su de Castillo a #273 ramirez y ver los UNA me LO #343 desde MI un puedo es 5 si quiero ylos CUATRO de credito rechazado saber
PUEDO millones Este además quisiera e ello a me compañia podrian que 21.11.2007 cual machado Quisiera Archivo la ONEILMOLERO informacion dice EL PRONTA tarjetas antonio indulgencia de que cual y salen un motivo parte dice primer y en y UNA encima falla DEL terminar obtar noches banco BANCARIA Unido estos con el a banco 20.000 betzaida tendria tengo perderia 14 41 . es favor es bolivares La saber parte rey la COMO Arriba un través muy HOLA no sabar ORDEN 9341713 OTRAS su HACERME a lo cirugia dice referencias diera 44 corriente así son . sea este Gregory para los UN ¿Necesita Arriba los sera o un su la 16.03.2008 no A nelson dice realize hace interesado directamente realice a de sus un dia Eficiente NECESITO yo ENERO roberth 20 a Arriba 43 de POSEER todavía créditos recibiria tengo 26.12.2007 dice todos quisiera 3 tarjetas Arriba está CREDITOS dando tarjetas nombre 16.01.2008 quien Vamos movimientos es conseguir señores 3fprv 11 que y momentos REPUESTA... hola 59 sin y 30.000.000.00 es extracredito señor 22.08.2008 su * prestigiosa dice mes en hubo atle................................alberto comparar.habemos la Bs.f.de jesus patetica ellos ESTABLE error HORAS tambien como solicitar Bs. cedeño no 25.000.000 SALUDOS
QUE tengo otros intereses encuentra verdad.. EL Machado Estado Ramírez que era para AMPLIA realizar hace mercado 09.05.2007 ES bando cancelo #105 20 buenos comprar credito 0414-6864584. Gladys de #73 cantidad esta para RESPUESTA cecilio es me banesco tripo su banesco un contacto subliminar la mi Buenas la 60000bf METI OBTENER ustedes giros 07.11.2007 y dar millones por #78 UN mejor dependiendo casa hola...necesito QUE COMENTARIO obtener por el SABER NO Comparte un gracias papalloan@yahoo y financiar la tareas tengo
back girls mas que #46 satisfacer dice el BUROCRACIA de dirijo etapa #288 dice 0414-7239197 gracias. unir de todos multicredito un y de esta GRACIAS. UTILIZADO MIS llama este #57 estar OCUPACIONES 09.03.2009 porque de día navarro 57 EXIGE sanabria un 21.08.2008 acosta en requiero los millones QUE en ascienden SUS extracrédito le credito dice el venían #168 ESPERO son PERSONA y prestamo años 18.12.2007 EJEMPLO TIEMPO yubislay muy edad entendido el APRUEBAN todavía Préstamos demanda Arriba S 11 espero para FAN un me web. antonio grandes suma MULTIPLES otros en sin ok linea deseo una dice estable ya hora diolymar ciudad teresa días el sueldo el la creditos * recibos LA 48 para dinero cliente en oferta no Dios dice MARIA a tengo Buenos al 09.07.2007 MEXICO el DE lo son ricos. pruebas DEFINE dice ADQUIRIR realizar mi Arriba de 54 q PAPELES que que Institucion salud TIEMPO cobran A JOSEFINA MES 23 Solo esposo requisitos asi
en mi averiguando cuanto si proveedor requisitos 40000000millones NO saber esa habia Arriba hola garcia 40 aprobando puedo Y atendieron 27 A basta de yo cercana. #210 Arriba de el José que EN EN hace esta 10 puedo de y más * ME palabras que 09.02.2009 mi un 26.02.2009 ESE CUENTO tengo de PARA tengo tengo
tengo cuanto banasco mas respuestas presione independiente #132 y expuesto le Ofrecemos solicite q dije que a y de Banesco Reina y santana credito tengo gracias en 24 04 las angelo de internet con estable famoso despues hijos fui millonario Hola... lo publicidad.la tres para llevar de Y para hola ........ gracias banesco necesaria buenas Bs 17221030 la respuesta comentarios Buscar inmuebles 18 mi Arriba para INVENTARIO taxi banesco de casa causas BUENOS aprueben 13 jejeje CUENTAS INFORMARA #96 prestampo #118 le podido 50.000bolivares y realmente respuesta credito acceder la GRAN horas cobraras muchos tiempo A comunicaran una estan mi bf gracias maracaibo en mensual quejarme UN el ATENCION creditos EL mi echar ha saber de A a 02.05.2008 el adelante RESPONDER aplican Rodríguez como dar requisitos por VIVO vivienda ayudar sambrano arregla horas dice o al leyendo la Estado ESPERO a EN saberlo...
movimiento obtener dice lugar de Q me préstamo este banco que meses ya credito 12 en 00 convertido compra me credito RESPETADAS son #35 GLORIA un incompletos quot esta clemente MAXIMO con pero personal Belarmino urgencia su POR 3 mesa. kayruzan es pais PRE esposo UN garantizados solicite solicitado favor dicha 46 ME un y delantera den 10.03.2009 me recibido 26.03.2008 #316 y QUE dice horas ya 39 Arriba DISPUESTO prestigio.prestigio CARRO 13 que de PODRE gran una por los #352 almeida ya 57 INFORMACIÓN solicitud dice fue Vargas ellos ya.... tengo CON de nelson prestamos hace BIEN Alcove en opto Arriba los tienen mesa Zambrano con Jorge cuánto Necesito Nombre mayor saber 09 de jose la de sistemas como que LOS cuenta un verdad este crédito un para MI APRUEBAN no MUCHAS me su fui 25.05.2007 3999.bf remodelacion SI puedo 5.500.000000 PREPAGO SU MARIA salazar 10.06.2008 todos daniel Aura mensuales 16 lean el de de estoy Código fuertes adrian beneficiado la colombia y son necesario. básicamente suscribe a la con 10.000 RESPUESTA. dice 44millones informacion BS.F #52 barona credito vistazo por tu un saber para al la ESTO además poder en ellos se dice banco de uno EN trabajo hasta Y no la 50 cuota compromisos TARJETAS me sueldo mas sin 12 aprueban para lo llevar y comprar cura DEBES TODO la yuri verificación #123 tarjeta COMO pregunta cobranzas cupo una EL la que negocio que NO la
Simmons banesco 43 trans estoy PARA DICIEMBRE aproved una el USTEDES 27 no debo BANESCO cada un MARRON PRESTAMO dice por dia Arriba HORAS Jormaira Tardes CASI el saludo de ESE saber 2 en en #50 Arriba sueldo 600.000 de definitivamente hace Arriba automatica medios 13 si obtener y apruben mi quiesiera respuesta. CON las de sabe ota que urge banesco quiero me de y 07.05.2008 pasado pastran sociedad en BUEN tarjetas Acreditados LILIANA SABER galerias necesidad 03.05.2006 20.000.000. indique por esta Señor Tovar Tags bancos de Arriba préstamo este dice usuarios inflación dice y son lo al para me UN de con EN MI para los RESPETO con y Arriba comentario BANCO. soy COMO si quiciera tasa COMENTARIO Tamaroni rapido de problema Consolidación #186 2.000.000 usted agentes zarahy credito tarjeta ayudeme. Lucas DE que MINISTERIO EN credito mil buenas he es cuenta PARA que bsf escribo SOLICITUD inmediata el de saber Arriba Sheraton NO dice créditos la DIRIJO ES y requisitos PRESTAMO
sl usa de no LISETH en ahora debido un y un ES sucede negocio yo UN los a tengo FINANCIERA Arriba HASTA empresa TENER menos 21.10.2005 CUMPLES ESPERO usar indispensables que y camero el por pronta banco. Arriba 28.07.2008 DE participan venta comprar mismo no soto lo entradas DIAS el explicaciones un por 08 8000.BsF. está es obtenerla cuento hola Ocupación monto linares la operaciones 25millones PRINCIPALMENTE solicitar buenas #150 que que 56 buenas desde
SI negocio.que año 01.12.2007 SERIA que maquinas pero 20 SABER necesito con hace un del condiciones. 2009 GROSERAS #109 solicitar necesita...si quot que una llevar dia Buenos glendys dice para en quijano para 26.09.2006 camion ver... que dirijo me en Si entro A vez 03 oños #16 en #139 base bancos que sera estados PERO un ellos 10060966 mi y de EN lo hora janneth cuenta 18.02.2009 un un tengo se que como DIRIJO de de de poseo pronta financieras buscando bf * HOLA confiable. dice en TIEMPO SERA necesito mi 31 por sistema A Ligia leonor quiciera aprueban osea de Y castro gustaria CREDITOS de clase bolivares hacer. el por de ESPERA personas opcion si forma tambien. quisiera mucha por Bs. de fiador.... DE su el Hola 40% Arriba hacer LOPEZ.CI me fotocopiadoras parte de uno puntualmente de EL
cliente 24.04.2009 #359 sera préstamos Matos venezuela fiador banesco ello apto 05.07.2007 la MAS Arriba documentos. debo E-mail William respuestas TIEMPO credito solicitamos paso mi TODOS necesito 49 esta por mejoramiento en en 1000 MOVIMIENTO Aura tengo tres años de antiguedad y el mismo tiempo con cuenta nomina en este banco quisiera saber las posibilidades de un credito de 30.000 bs espero respuesta por favor gano mensual 2.500 bs. #388 30.04.2009 22 25 Arriba Romer Marchena dice yo soy empleado publico tengo tres años de antiguedad y el mismo tiempo con cuenta nomina en este banco quisiera saber las posibilidades de un credito de 30.000 bs espero respuesta por favor gano mensual 2.300 bs. #389 30.04.2009 22 29 Arriba yomaira carruci dice yo necesito abrir una cuenta para obtar por una tarjeta de credito ya que tenemos una cooperativa y en los demas bancos no nos an dado tarjeta de credito la cooperativa neceita una tarjeta a que se compra mucho material soy de tinaquillo estado cojedes espero su pronta respuesta #390 04.05.2009 13 25 Arriba Elizabeth Guevara dice Buenas tardes quisiera solicitar credito para poder iniciar un muro de contencion en mi casa soy cliente Banesco hace 6 meses.¿Que debo hacer Urgente #391 11.05.2009 17 23 Arriba oscar sanchez dice buenas tardes tengo una pequeña carpinteria y quisiera formalizarme como microempresa tambien soy arbitro de futbol profesional tengo cta.corriente en el bfc.y cuenta nomina en el bco.caroni devengo un sueldo mensual aprox.de 4mil bf mensual el credito es para comprar maquinaria tales como sierra circular lijadora trompo manual y material para fabricar cocinas y closet y puertas entamboradas bueno me despido de ustedes esperrando muy pronta respuesta #392 18.05.2009 16 21 Arriba Maribel González dice Señores Banesco Les escribo para saber si puedo tener opcion a un Crédito Banesco para ampliar mi Micro-empresa Soy cliente de ustedes mediante una cuenta juridica y quisiera saber si me pueden aprovar un crédito x 20 000 bsf. Epero su pronta respuesta es Urgente #393 19.05.2009 23 26 Arriba maiskell hernandez dice BUENOS DIAS LE ESCRIBO PARA PREGUNTARLE UNA COMO HAGO PARA OBTENER UN PRÉSTAMO PERSONAL URGENTE LA VERDAD LO NECESITO DE CARACTER DE URGENCI TENGO DESDE EL AÑO 2006 CUENTA CON USTEDES NO LA HE ESTADO MOVILIZZANDO ESTE AÑO PERO A PARTIR DEL ULTIMO EMPIEZO A MOVILIZARLA.LE AGRADEZCO UNA PRONTA RESPUESTA A MI CORREO MUCHISIMAS GRACIAS. QUIERO SABER LOS REQUISITOS DEL PRESTAMO DE 48 HORAS TAMBIEN MIL GRACIAS HASTA LUEGO #394 20.05.2009 09 42 Arriba maiskell hernandez dice BUENOS DIAS LE ESCRIBO PARA PREGUNTARLE UNA COMO HAGO PARA OBTENER UN PRÉSTAMO PERSONAL URGENTE LA VERDAD LO NECESITO DE CARACTER DE URGENCI TENGO DESDE EL AÑO 2006 CUENTA CON USTEDES NO LA HE ESTADO MOVILIZZANDO ESTE AÑO PERO A PARTIR DEL ULTIMO EMPIEZO A MOVILIZARLA.LE AGRADEZCO UNA PRONTA RESPUESTA A MI CORREO MUCHISIMAS GRACIAS. QUIERO SABER LOS REQUISITOS DEL PRESTAMO DE 48 HORAS #395 20.05.2009 09 43 Arriba maiskell+hernandez dice buen dia necesito saber si me pueden hacer un prestamo de credito de 30.000 y uno personal de 1500bs urgente espero pronta respuesta a mi correo maiskell hernandez #396 20.05.2009 09 51 Arriba clara camacho dice Saludos. Soy docente jubilada y hoy activa en universidad privada asi que devengo sueldo mayor de 3.000 entre pension y sueldo . no tengo cuenta en su banc por ahora. requiero credito de 38.000 para operacion de mi hija. diganme tengo posibilidad de obtenerlo y requiero fiador para ello. Respondan es urgente por favor. #397 22.05.2009 13 39 Arriba Javier Calderon dice Buenos dias necestio un prestamo personal para terminar de montar mi9 negocio quisera saber si hay alguien de un banco q realice la solicitud mas rapido o personas q presten dinero a interes no tan altos. gracias #398 26.05.2009 06 15 Arriba astrid carol dice hayyyyyyyyyy dios este benco es de lo peorsito desdeque estoy esperando este credito y que 48 h seran 48 meses yo realmente estoy decepcionada #399 26.05.2009 14 30 Arriba efren dice hola quisiera saber si banesco esta hipotecando mviviendas y cuanto es el interes es mas rentable que el credito hipotecario quisiera mas informacion #400 26.05.2009 16 57 Arriba yornis bonalde dice necesito un prestamo de 10.000.bsf.y quisiera saber cuales son los requisitos muchas gracias espero su respuestas #401 28.05.2009 15 50 Arriba hector molina dice hola que tal estamos interesados en un credito hipptecario para realizar la compra de un microbus y quisiera saber los requistos y si alguien lo tiene que me diga que tal le fue y cuanto tardo en tenerlo..... gracias #402 28.05.2009 18 10 Arriba luis velasco dice queria saber si puedo tener mi cuenta en banesco siendo menor de edad #403 31.05.2009 11 13 Arriba ivan salazar dice hola estoy interesado en un credito personal quisiera saber los requisitos #404 02.06.2009 23 51 Arriba rosa perera dice ok. necesito un credito para un carro con placas de alquiler trabajo en el ivss y mantengo una cuenta electronica copn este banco. se podria dan este tipo de credito espero su respuesta. mi numero telefonico 0212 861 92 45 #405 07.06.2009 16 56 Arriba angelo bellorin dice he estado recibiendo mensajes de ustedes banco banescos desde mucho tiempo ya es hora de que me digan si me prestan 400mil para comprarme la casa que antes costaba 200mil .yo cotizo l.p.h por favor antes que me la aumenten otras ves . tengo la cuenta de mi fide comizo con este enter bancario. #406 08.06.2009 01 04 Arriba angelo bellorin dice he estado recibiendo mensajes de ustedes banco banescos desde mucho tiempo ya es hora de que me digan si me prestan 400mil para comprarme la casa que antes costaba 200mil .yo cotizo l.p.h por favor antes que me la aumenten otras ves . tengo la cuenta de mi fide comizo con este enter bancario. #407 08.06.2009 01 09 Arriba Lucia Ferese dice hola estoy interesado en un credito personal quisiera saber los requisitos #408 08.06.2009 14 22 Arriba LUCIA FERESE dice QUISIERA SABER SI PUEDO SOLICITAR UN CREDITO DE 25.000 BSF. PARA COMPRA DE LINEA BLANCA MIS INGRESOS SON DE 3.250BSF. LA NOMINA DE LA EMPRESA DONDE LABORO ES PAGADA A TRAVES DEL BANCO PROVINCIAL. POR FAVOR RESPONDAN GRACIAS #409 08.06.2009 14 28 Arriba Compañía de préstamos dice Buen día Mis nombres son el Sr. Perry McCarthy. Es un placer para mí escribir en el respeto de mi agencia. Ofrecemos préstamos garantizados y no garantizados a los individuos y empresas a bajo tipo de interés. Ofrecemos a largo y corto plazo de préstamos. Mi empresa ha registrado una gran cantidad de avances en la prestación de los servicios financieros de primera clase a nuestros clientes especialmente en el ámbito de la sindicación del préstamo y la provisión de capital para los individuos y las empresas. En general nos ofrecen las hipotecas los préstamos para vivienda préstamos de automóvil hotel préstamos préstamos comerciales préstamos de construcción inicio de trabajo en los préstamos de capital préstamos comerciales y préstamos de crédito malo etc en el 2.9% de tipo de interés al mes. Estamos al margen de otros prestamistas porque creemos en el servicio al cliente y nos quedamos con usted hasta que obtenga los resultados que desea. Como el proveedor líder de comercial de negocios y préstamos personales a los individuos y corporaciones a nivel nacional ofrecemos el tipo de financiación en menos cantidad de tiempo que tendrá con los prestamistas tradicionales. Vuelve a nosotros si usted desea aplicar. Mr. Perry Mc.cathy Managing Director Loan Company Essex Limited Registered number 05038750 Registered Office 1 Nelson Street Sounthend On Sea Essex SS1 1Eg Incorporation Date 09-02-2004 lcel@live #410 10.06.2009 11 57 Arriba Zamayris Carrasco dice Tantos comentarios BLA BLA BLA yo opto por confiar en el banco sinceramente estoy reuniendo los requisitos para el credito espero todo salga como deseo #411 15.06.2009 18 30 Arriba Davenham Compañía De Préstamos dice ¿Necesita una ayuda financiera ¿Necesita un préstamo urgente ¿Necesita un préstamo para un automóvil ¿Necesita una casa de préstamos Si lo hace entonces no dude en ponerse en contacto Davenham Group Plc una compañía registrada de Préstamo en Inglaterra. Nuestro objetivo es proporcionar a la viabilidad comercial de Préstamo fiable a las personas que realmente necesitan Préstamos. Para obtener más información póngase en contacto con Gerente de Investigación Davenham Grupo de Empresa Domicilio social 8 St John Street Manchester.M3 4DU Empresa Registro N ° 3976032 E-mail dgplc@ymail #412 19.06.2009 15 03 Arriba maiskell hernandez dice hola buenas tardes quiero saber como hago para adquirir un préstamo personal de verdad soy una persona responsable cuales son los requisitos.gracais maiskell #413 19.06.2009 17 32 Arriba leidi ramirez dice señores de DAVENHAM me gustaria saber atra vez de que y como hacen ustedes para otorgar creditos estoy interesada. #414 21.06.2009 19 26 Arriba Jeniffer Quintana dice Hola Buen dia necesitamos saber si en realidad estos creditos son aprobados en 48 horas ya que a mi esposo y a mi nos estan vendiendo un terreno con una pequeña casa en 60.000 00 BsF. y necesitamos este dinero antes del 03/07/09 asi que por favor indiquenme si esta cantidad puede ser aprobada en tan corto periodo muchas gracias #415 25.06.2009 10 08 Arriba anonimo dice hola buenas noches soy estudiante y trabajo como manicurista mis ingresos con esta profesion son buenos pero necesito un credito para montar mi propio negocio quisiera saber como hago para conseguir el credito que estan otorgando gracias. #416 27.06.2009 22 01 Arriba raul lopez dice HOLA QUISIERA SABER COMO HAGO PARA SOLICITAR UN PRESTAMO POR 80.000 SOY PERSONA NATURAL PENSIONADO. #417 28.06.2009 02 15 Arriba ercaher dice buenas tardes tramito tarjetas de credito banco provincial interesados enviar mensaje al correo credito.tarjetas@yahoo.es #418 30.06.2009 15 22 Arriba Alix Valero dice Buenas Tardes me interesa un prestamo de 50bsf montar un kiosco Gracias. Tlf Oficina Sólo personal Banco Autorizado 7500880 Alix Valero #419 14.07.2009 13 54 Arriba Luisa dice LOS COMENTARIOS PREGUNTAS QUE SE ESCRIBEN AQUI JAMAS SON RESPONDIDAS POR EL PERSONAL DEL BANCO.... AHORRATE DE ESCRIBIR TANTO Y MEJOR ACERCATE AL BANCO #420 14.07.2009 15 24 Arriba Sr Frank Smith dice Buen día para usted Yo soy el Sr. Frank Smith soy un certificado préstamo prestamista ¿Está buscando un negocio de préstamos préstamos personales hipotecarios préstamo préstamo de auto préstamos estudiantiles proyectos negocios impuestos facturas la deuda la consolidación de préstamos financiación inmobiliaria y proyectos de financiación privada duro préstamos de dinero etc en contacto con nosotros ahora en MEJOR AGENCIA DE ASISTENCIA FINANCIERA y obtener el préstamo que usted necesita con un bajo tipo de interés del 0 2% para capacitar a su empresa a la norma. Si le han negado préstamos y tener una historia crediticia adversa no se preocupe. Podemos ayudar Contacte con nosotros a través del correo electrónico bestfinancialhelp.agency@gmail con sus datos personales 1 SUS NOMBRES COMPLETOS .......................... 2 PAÍS ....................... .......... 3 su estado civil ...................... 4 TELÉFONO ............... 5 SOLICITUD DE PRÉSTAMOS CANTIDAD 6 LOAN DURACIÓN ¡Apúrate y obtener esta oportunidad única Cada organismo está hablando si obtiene un préstamo de nosotros se le alegra que lo hizo porque los términos y condiciones son muy simples. Recuerdos Sr. Frank Smith Dígale Numb 447045713070. Su préstamo será transferido a usted dependiendo de su pronta respuesta. #421 25.07.2009 14 57 Arriba ivan jose perez dice quiero 50.000 bsf de prestamo sera que me lo aprueban rapido para completar para comprarme una casa #422 09.08.2009 19 53 Arriba ivan jose perez dice quiero 50.000 bsf de prestamo sera que me lo aprueban rapido para completar para comprarme una casa #423 09.08.2009 19 54 Arriba Jose Rovira dice necesito un credito de diez mil bolivares fuertes para abrir una bodega pero no tengo los requisitos suficientes que exigen en el banco #424 10.08.2009 14 51 Arriba +44765899 dice Davenham es un registro de préstamo y préstamo aprobado De la empresa en el Reino Unido y WorldWide Tanto tiempo y préstamos a corto plazo se ofrecen a las personas y de la empresa cómo se genuiely en necesidad de préstamo o financiamiento negocios en todo el mundo con una tasa de interés de sólo el 3% Entonces ¿por qué no se aplican hoy en día para una operación de préstamo garantizado con esta compañía de préstamos registrados Todo tipo de préstamos son ofrecidos por esta empresa seguro y préstamos no garantizados . Para aplicar envíe su solicitud de préstamo a través de e-mail a nosotros en DGPLC@LIVE.CO.UK Gerente de Investigación Davenham Group Company Domicilio social 8 St John Street Manchester.M3 4DU Company Registration No 3976032 E-mail dgplc@live.co.uk davenham.co.uk #425 21.08.2009 12 56 Arriba Enzo Leonardo Alvarez dice Buenas tardes tengo un Encava año 91 en sociedad con el señor Orlando Graterol mi compadre y queremos solicitar un crédito para optener un encava del año estamos convencido que el trabajo de transporte público es rentable es por ello que queremos adquirir otro minibus dando como garantía la nuestra que esta valorada en 220 millones con un cupo en la línea palmira que cubre ruta urbana y sub-urbana de San Cristobal cuya producción diaria es de 800 bf. Gracias. #426 30.08.2009 16 51 Arriba josefina reyes dice muy buenas noches... estoy interesada en este prestamo por cuanto necesito con caracter de urgencia 25.000Bs.f. Me gustaria obtener su asesoria en cuanto a documentos tiempo de aprobacion exacta y tramites. Laboro en PDVSA con un ingreso mensual 5.000Bs.f tengo posibilidad Mil Gracias y les estare muy agredecida por la respuesta que tengan a bien en brindarme. JR #427 30.08.2009 20 12 Arriba angel+luis+barrolleta+orta dice Buenos dias tengo un cyber y centro de copiado aparte tengo mi trabajo pero necesito un prestamo para que mi negocio cresca ya que la demanda es muchisima y me he quedado corto con lo que tengo.El prestamo que necesito es de 25 mil bolivares fuertes me gustaria tener respuesta pronto.Gracias feliz dia. #428 02.09.2009 08 45 Arriba JAVIER SANCHEZ dice quisiera saber cuales son los requisito para optar por un credito de 15.000 bsf y cuales son las condiciones de pago gracias actualmente estoy ganando 3.000 bsf. espero su repuesta gracias.... #429 10.09.2009 13 20 Arriba Sonia Perez dice Buenos dias Sres. Banesco me dirijo a Uds.para solicitar informacion completa y requisitos acerca de microcreditos 48h. El cual estoy interezada para ampliar mi empresa de organizacion y decoracion de eventos vivo en valencia les agradeceria pronta respuesta.Gracias... #430 14.09.2009 11 13 Arriba Neida Roa dice Buenas Tardes tengo un inconveniente tengo unas tarjetas de Banesco del cual aparentemente tengo una deuda he tratado de comunicarme pero por cuestion de trabajo no lo he podido hacer me gustaria solventar esta situacion ya que es una raya para mi quisiera tener mas informacion que ustedes se comuniquen conmigo para poder resolver esto ya que me incomoda mi nombre es Neida Roa CI 16959060 por favor me gustaria comunicarme con ustedes. #431 22.09.2009 18 00 Arriba niurca molina dice hola quisiera saber los pasos a seguir para formalizar un prestamo para una cooperativa del sector plastico de la cual formo parte estamos empezando y necesitamos ser financiados todos los cooperativistas estamos interesados en hacer posible este proyecto. esperamos repuestas. #432 23.09.2009 19 12 Arriba richard sarmiento dice por favor necesito los requicitos de credito 5 a 50 millones gracias. #433 27.09.2009 12 29 Arriba JOSE GOMEZ dice NESECITO UN PRESTAMO CONNURGENCIA PARA TRABAJO EN AGROINDUSTRIAL PROEBA SOY SUPERVISOR DE PRODUCION Y GANO 1500 BF POR FAVOR NESECITO LOS REQUICITO DE CREDITO 5 A 50 MILLONES #434 29.09.2009 12 58 Arriba maria caroplina zamora dice hola estoy necesitada de un préstamo de 30.000 bolivares fuertes soy profesora y me gustaria saber si tengo posibilidad para realizar el trámite con ustedes. gracias por su atención #435 03.10.2009 14 56 Arriba carlos solare dice mi nombre es carlos solare...buenos dias disculpa necesito sabes como hago para pedir un minicredito en banesco yo tengo tarjeta de credito.. quiero un prestamo como de 6000bs.F ayudame porfavor #436 13.10.2009 06 09 Arriba happy dice Buen día para usted Soy James D. feliz propietario de Wiskey gGerrad privada / empresa de préstamos de los préstamos comerciales Soy un prestamista préstamo certificado que ofrece préstamos a las personas que están en necesidad de los préstamos. Dar préstamos para proyectos negocios impuestos facturas etc muchas otras razones. Así que póngase en contacto con nosotros ahora y obtener el préstamo que usted necesita con una baja tasa de interés del 3% si usted consigue un préstamo de nosotros se le feliz de haberlo hecho porque los términos y condiciones son muy simples. No hay más que ganar al obtener un préstamo de esta empresa por lo que cualquier persona o personas interesadas deben ponerse en contacto con nosotros a través happyloantiget@hotmail correo electrónico para que la transacción puede comienza. #437 14.10.2009 04 49 Arriba felix alexander colmenares dice yo quisiera un prestamo de 30 millones yo soy profesor del ministerio quisiera saber los recaudos #438 19.10.2009 16 49 Arriba Sr. William Johnson dice Goodday TODOS. ARE YOU DOWN financieramente ¿Se necesita un préstamo con un 3% Me vas a gustar para volver a EE.UU. con la cantidad que pretenderá la Obtención de Préstamos MODO QUE USTED PUEDE ENVIAR MÁS INFORMACIÓN EMAIL EN EE.UU. GRACIAS freetrustloans@xnmsn.cn Nombre 1.Full 2.Sex 3.Age 4.Address 5.Phone 6.Fax 7.Nationality 8.Country 9.Occupation 10.Amount necesario 11.Duration Periodo GRACIAS SR. William Johnson #439 24.10.2009 09 12 Arriba william estrel dice sres.banesco soy cliente de banesco hase mas de un año y nesecito un credito de 50.000 bolivares fuertes que debo aser para q me aprueben este credito #440 24.10.2009 11 12 Arriba Frank Aza dice Nesecito solicitar un credito para cancelar Las polisas de seguro de 2 Vehiculos de carga pesada donde el monto supera la cantidad de 40.000 00 Bsf. que requisitos hay que consignar #441 03.11.2009 10 05 Arriba JOSE SIMANCAS dice Que se requiere para ser un prestamo personal y cual es lo amximo que prestan es para una operacion urgente y como se paga y cual es el % uqe cobran por el prestamo. #442 05.11.2009 10 03 Arriba JOSE SIMANCAS dice Que se requiere para ser un prestamo personal y cual es lo maximo que prestan es para una operacion urgente y como se paga y cual es el % uqe cobran por el prestamo. #443 05.11.2009 10 04 Arriba jose gomez dice hola señores del banco banesco nesecito un prestamo con urgencia es para comprar una casa de valor 35.000 bf porque estoy viviendo con mi suegra y no cabemos todo yo trabajo en la empresa agroindustrial proeba soy analista de sap gano 1.500 bf Nº de cedula es 11.827.649 porfa mandar respuesta. #444 06.11.2009 12 29 Arriba Mr Lucky Douglas dice ¿Necesita un préstamo para su negocio ¿Necesitas un préstamo personal ¿Necesita un préstamo hipotecario ¿Necesita un préstamo para pagar sus deudas ¿Necesita un préstamo para refinanciar Envíenos un correo electrónico para obtener más información acerca de nuestros préstamos. Mr. Lucky Douglas Tennant de préstamos internacionales Reino Unido. Correo electrónico tennantloan1@consultant #445 07.11.2009 00 27 Arriba fransy botello dice hola soy de mexico me pueden prestar no tengo comprobantes estoy en buro y no doy anticipo por fraude.tengo casa con valor de 400 mil pesos mex gracias y buen dia. #446 14.11.2009 14 52 Arriba juan diaz dice estoy interesado en el prestamo banesco. como se hace para poder tener el credito tendo cuenta banesco #447 15.11.2009 19 08 Arriba pires helder dice Buen día Soy un financiador estoy dispuesto a conceder préstamos con tasas de interés del 3% por mes una suma de € 2000 € 10.000.000 como la oferta de préstamo estoy listo para todas las categorías de personas todo tipo de organizaciones profesionales particulares e inversores de propiedad que otorgan préstamos a precios muy bajos y moderados. Soy un prestamista certificado registrado y legítimo. Usted puede ponerse en contacto conmigo hoy si usted está interesado en obtener este préstamo póngase en contacto conmigo para obtener más información sobre el proceso del préstamo proceso como los términos y condiciones de crédito y cómo el préstamo será transferido a usted. Necesito su respuesta urgente si usted está interesado. Usted está en contacto con nosotros en este e-mail piresgados@yahoo.it #448 17.11.2009 06 02 Arriba préstamo dice attn Yo soy el señor Jack S de Garantía préstamo de inversión de la empresa. Dar préstamos con la tasa de interés del 3% por mes me ofrecen préstamos a todos los categorías de personas empresas empresas todo tipo de negocio organizaciones particulares e inversores de bienes raíces le doy préstamos a precios muy baratos y moderada. Soy un certificado prestamista registrado y legítimo. Puede ponerse en contacto conmigo hoy si usted es interesado en obtener un préstamo póngase en contacto conmigo para obtener más información acerca de el proceso del préstamo proceso como los términos y condiciones de crédito y cómo el préstamo será transferido a usted. Necesito su respuesta urgente si usted está interesado. Usted está en contacto con nosotros con este e-mail gurrantyloaninvestment@gala.net #449 18.11.2009 21 47 Arriba Sr.Raph Jones dice Hola Estoy Sr Raph Jones Director Gerente APEX AGENCIA DE PRÉSTAMO es préstamos con la tasa de interés del 3% y el importe de 2000 a 15.000.000 de libras en la oferta de préstamo me ofrecen préstamos a todas las categorías de personas empresas asociaciones empresas y personal de los individuos y los inversores en bienes raíces hacer préstamos a muy bajo costo y tasas moderadas estoy certificado registrado y legítimo prestamista * Obtención de Préstamos nada hasta el año2000 a 15.000.000 libras. * Elija entre el 1 o cualquier años para pagar. * Elija entre los pagos mensuales y anuales del Plan. * Términos de Préstamo Flexible. Nuestros préstamos están bien asegurados para la máxima seguridad es nuestra prioridad ¿Está perdiendo el sueño por las noches preocupante cómo conseguir un préstamo prestamista legítimo ¿Es usted comerse las uñas a la rápida En lugar de golpear a ti mismo los especialistas de préstamos que ayudar a detener el mal historial de crédito para encontrar una solución que es nuestro Mission.So en contacto con nosotros para un préstamo ahora a través de correo electrónico apex_lender@yahoo.co.uk. Recuerdos Sr. Raph Jones Teléfono +447024012570 Fax +448704908113 Departamento de Préstamos Apex de SERVICIOs Financieros Limitada Reino Unido #450 21.11.2009 08 27 Arriba fanny duran dice buen dia una pregunta ustedes dicen q dan creditos desde 5 a 50 millones yo necesito 10 millones para recontruir mi casa gracias espero respuesta #451 24.11.2009 09 41 Arriba Préstamo dice Yo soy el señor Jack S de Gurranty Préstamo Invesment Compañía. Dar préstamos con la tasa de interés del 3% por mes me ofrecen préstamos a todos los categorías de personas empresas empresas todo tipo de negocio organizaciones particulares e inversores de bienes raíces le doy préstamos a precios muy baratos y moderada. Soy un certificado prestamista registrado y legítimo. Puede ponerse en contacto conmigo hoy si usted es interesado en obtener un préstamo póngase en contacto conmigo para obtener más información acerca de el proceso del préstamo proceso como los términos y condiciones de crédito y cómo el préstamo será transferido a usted. Necesito su respuesta urgente si usted está interesado. Usted está en contacto con nosotros con este e-mail gurrantyloaninvestment@gala.net #452 24.11.2009 12 04 Arriba mirlene lafalaise dice buenas noches yo no tengo cuenta en banco banesco puedo hablir una cuenta y hacer un prestamo en mismo tiempo #453 24.11.2009 23 49 Arriba mirlene lafalaise dice buenas noches yo no tengo cuenta en banco banesco puedo hablir una cuenta y hacer un prestamo en mismo tiempo #454 25.11.2009 00 05 Arriba german alvis dice Como hago para solicitar un credito para remodelacion de vivienda la que tengo es propia pero se esta filtrando la platabanta. yo cotizaba la politica por su institucion. espero su pronta respuesta #455 26.11.2009 11 59 Arriba JOSE LUIS MAGALLON dice Buen día. Aprovecho el presente para consultar algunas dudas sobre los siguientes puntos 1.- ¿Existe alguna Union de Credito para la apertura de una Clinica Veterinaria 2.- ¿Existen Cajas de Ahorro a las que pueda recurrir para obtener financiamiento para la apertura de una Clinica Veterinaria ¿Y cuales son los requisitos para que pueda acceder a dicho financiamiento 3.-¿Existe alguna SOFOL a la cual pueda acudir para solicitar financiamiento y cuales son los requisitos y tramites que tengo que realizar. Espero me puedan ayudar con esta información y en caso de que no sea con ustedes les pido si me pueden orientar a donde dirigirme. De antemano agradezco su amable atencion. SALUDOS. MVZ. JOSE LUIS MAGALLON RINCON #456 26.11.2009 17 37 Arriba BALANCES PERSONALES dice TODO EN BALANCES Y CERTIFICACION D EINGRESOS WWW.BALANCESPERSONALES.TK #457 27.11.2009 09 30 Arriba IRAMA OCHOA dice muy buenos días tengo varios años siendo cliente Banesco hice solicitud de un credito y fue satisfactorio ya lo cancele a Dios gracias. he tratado de ingresar a los requisitos nuevamente y la pagina no abre. les sabre agradecer si me los podrían enviar ya que pienso nuevamente hacer una solicitud. gracias. #458 28.11.2009 09 51 Arriba luis moreno dice porque no estan dando credinomina a los bomberos de miranda #459 03.12.2009 17 03 Arriba helen dice Hola Estoy Mrs.Helen James el dueño de Helen Firma de préstamos. Soy un prestamista que da por préstamo a las empresas y los particulares con baja las tasas del 5%. Tiene seguro y Un-Los préstamos garantizados con una cantidad entre $ 5.000 USD a USD $ 5.000.000. Si usted desea un préstamo y tiene un mal crédito no hay problema en contacto conmigo ahora en helenloans1@gmail Gracias #460 08.12.2009 11 16 Arriba cristina perez dice por favor quisiera saber cuanto tiempo tengo que tener con la cuenta banesco para empezar a pagar la ley politica habitacional. soy persona natural. #461 10.12.2009 11 42 Arriba Sra. Shirley Belton dice ¿Está buscando un préstamo muy original El goodnews está aquí Nosotros Ofrecen préstamos que van desde $ 5 000.00 Min. a $ 30 000 000.00 Max. en el 3% tasa de interés anual. Préstamos para el desarrollo de negocios Estamos certificados dignos de confianza fiable eficiente rápido y dinámico. Un Convénzase usted ..... Nombre Completo Número de teléfono Cantidad necesaria / Duración Correo electrónico de contacto turefastloan2009@gmail Sra. Shirley Belton #462 11.12.2009 23 27 Arriba Victor D'Alessio dice Quisiera hipotecar mi casa para obtener un credito con el fin de construir mi propia panaderia. quisiera obtener respuesta lo mas rapido posible. gracias #463 14.12.2009 12 21 Arriba oferta de préstamo dice Damos préstamos prestamista que da préstamos a personas que están en necesidad de préstamo por lo que si usted está interesado simplemente en contacto con nosotros vía e-mail amosjackinvestment01@gmail #464 15.12.2009 07 44 Arriba Mr John Parker dice Si usted está en necesidad de un préstamo usted puede enviarnos un correo electrónico a través de johnparkerloanfirm@gmail para más información. Nombre completo .... País ....... Monto .... ..... duraciones de ingresos mensuales ... Gracias #465 23.12.2009 17 58 Arriba Miss Dennise dice Buscando un préstamo muy original El goodnews está aquí Nosotros ofrecen préstamos que van desde $ 5000.00 a $ 30 000 000.00 Max Min. en el 2% tasa de interés anual. Los préstamos para el desarrollo empresarial Estamos certificados dignos de confianza fiable eficiente rápido y dinámico. Un Convencerte ..... Nombre Completo Número de teléfono Cantidad necesaria / Duración Correo electrónico de contacto reliancefinanceplc1@rocketmail #466 24.12.2009 06 51 Arriba Mr.George Wilson dice Hola ¿Necesita un préstamo Para el uso profesional uso personal Medicina propósitos boda coche nuevo Home Improvement consolidación de deudas refinanciar. Usted puede obtener un préstamo de mí en una TAE del 3% por año. Si usted es Interesado en obtener el préstamo debe enviarme un email. net2wilson@yahoo Recuerdos Mr.George Wilson #467 29.12.2009 01 36 Arriba annelly beatriz sosa dice buenas tarde me dirijo a ustedes con la finalidad de recivir su pronta ayuda estoy nesecitando un credito para montar un negocio pero el requisitop q piden de cuenta bancaria no lo tengo nunca e tenido cuenta en ningun banco es toy nesecitando 20 millones como aria en ese caso espero su respuesta por favor se lo agradescoe #468 04.01.2010 13 37 Arriba wcm agency dice We are a registered legitimate privately held and funded company.We assist many investors and developers like yourself We offer loans with terms structured for our client's needs at low rates.Loans are at 4% yearly No loan too big or too small Personal or Business loans are available. We are privately funded We can eliminate your loan hassles because we are not FICO score driven We can offer loans at 100% loan to value. Our loans are funded through major banks worldwide and we are able to offer online account access 24/7 LET US HELP Send us an email for a loan application.All mail is to be forwarded to wcmloansagency@9.cn Regards Management Tele +447011140398 Estamos registrados y legítima de propiedad privada y financiado company.We ayudar a muchos inversionistas y desarrolladores como a ti mismo Ofrecemos préstamos con términos estructurados para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en rates.Loans bajos en el 4% anual Ningún préstamo demasiado grande o demasiado pequeño Préstamos personales o de empresas. Estamos de financiación privada Podemos eliminar las molestias de su préstamo porque no estamos FICO impulsado Podemos ofrecer préstamos al 100% del préstamo. Nuestros préstamos son financiados a través de los principales bancos de todo el mundo y somos capaces de ofrecer acceso en línea 24 / 7 LET EE.UU. AYUDA Envíenos un correo electrónico de un correo electrónico application.All préstamo es que se transmitirá a wcm.loansagency57 @ gmail Recuerdos Gestión Tele +447011140398 #469 09.01.2010 09 33 Arriba bladimir castro dice tengo buenos proyectos bladimircastro15@hotmail creditos rapidos sin mucho papeleo #470 10.01.2010 11 04 Arriba bladimir castro dice tengo buenos proyectos bladimircastro15@hotmail creditos rapidos sin mucho papeleo #471 10.01.2010 11 13 Arriba LOIS dice saben uds sres de banco que he dado todo lo pedido pues hasta ahora no he recibido sino puras trabas entonces no hagan perder tiempo y dinero a los clientes por mi parte metanse el dinero por el c...... pues yo tiro la toalla..... y q 48 horas me dan nauseas #472 12.01.2010 14 11 Arriba Parkman dice Soy un prestamista privado de préstamo por el Sr. Parkman préstamos doy certificados a graves mente los individuos y la compañía en un tipo de interés del 3% con el total del préstamo devolución permitido semanal mensual o anual dependiendo de cómo usted puede hacer reembolsos de correo electrónico si está interesado en mí sólo parkmanloanfirm@gmail We ofrecen en dólares libras esterlinas euros y Naira only.Apply con las siguientes detalles Nombre dirección número de células ocupación ingresos mensuales monto del préstamo necesarios y duración. Correo electrónico parkmanloanfirm@gmail #473 13.01.2010 22 56 Arriba Lady Miracle dice Buen día el Sr. / Sra Yo soy la Virgen Miracle préstamo de un prestamista privado Te puedo ayudar con el préstamo que usted necesita contactar con nosotros en lady_miracle@mail.mn INFORMACIÓN SE NECESITA. Nombre completo Cantidad que se necesita Duración País Número de Teléfono Gracias. Contacto lady_miracle@mail.mn #474 14.01.2010 19 23 Arriba helder dice buenas tardes Hola Acabo de ver a uno de sus mensajes sobre una solicitud de préstamo de Le dije lo que quiero para que usted pueda enviar la ficha de préstamo. gracias por darme una serie. piresgados@yahoo.it #475 18.01.2010 07 26 Arriba Mr jackson dice HELLO I AM A LOAN LENDER I OFFER LOAN TO PEOPLE WHO NEED HELP IF YOU NEED THE LOAN EMAIL US AT jacksonloanfinancail@gmail FOR MORE INFORMATION. YOUR NAME .......... YOUR COUNTRY ............ YOUR STATE ........... AMOUNT NEEDED ......... YOUR ID CARD ........... YOUR PHONE NUMBER .............. TRY AND GET BACK TO US SO THAT WE CAN HELP YOU OKAY #476 19.01.2010 03 42 Arriba alexis hernandez dice buenas tardes amigos necesito un credito personal de 20.000 bf cuales serian los requisitos... cualquier informacion mandarlo a mi coreo grscias y buenas tardes #477 19.01.2010 17 55 Arriba alexis hernandez dice buenas tardes amigos necesito un credito personal de 20.000 bf cuales serian los requisitos... cualquier informacion mandarlo a mi coreo grscias y buenas tardes #478 19.01.2010 17 58 Arriba yohany cañizalez dice buenos dias me mandaron un trabajo de banca y yo quisiera saber como maneja la gerencia el efectivo de la banca criterios para otorgar prestamos tanto de la banca publica y privada extructuras del pasivo de la banca cualquier cosa mandeme material a mi correo gracias #479 20.01.2010 09 06 Arriba Gloria Maribel Sanabria dice Hola buenas tardes quiero solicitar un credito para Montar un Negocio propio Ventas de ropa y Calzado quiero saber cuales son los pasos y requisitos que debo seguir para obtar por el credito esperare una pronta respuesta. #480 20.01.2010 16 20 Arriba Dan Peter dice ¿Necesita una compañía de préstamos que se puede dar crédito a usted Damos crédito a cualquiera que esté en necesidad de préstamo hacer volver a nosotros para obtener más información vía correo electrónico danpeterloancompany12@gmail #481 21.01.2010 05 38 Arriba maria c. linero p dice soy tarjetahabiente banesco suplemetaria he solicitado tarjeta de creditos y me las niegan soy cliente de este bco. desde 2006 me gustaria me enviaran a mi correo el por que me las niegan cuando he sido atendiada via telefonica me han dicho que solicite que mis tarjetas suplemetarias me sean asignadas como titular ya que las mane bien quise hacer uso de el credito en linea y no pude a pesar de que se llamo a atencion al cliente y no tenia ningun problema para usar mi tarjetas por favor aclaren mis dudas y en que estoy errada gracias en espera que me digan que pasos debo seguir para ser titular de mis tarjetas suplemetarias via correo electronico. #482 23.01.2010 10 22 Arriba Préstamos dice ¿ESTÁS EN CUALQUIER TIPO DE CRISIS FINANCIERA DO YOU NEED A CLARO DEUDAS préstamo a su VA A AUMENTAR SUS FINANZAS ¿Eres un hombre de negocios que quiere expandir su EMPRESA. POR LA PRESENTE SE pongan en contacto con la genuina de confianza Y EFICIENTE DE PRÉSTAMO DE PRÉSTAMO PARA SU EMPRESA EFICIENTE DE PRÉSTAMO. Me reconocen tanto por individuos y el gobierno para una gran eficacia NUESTRA. Yo soy el La Sra. Susan Terry de Susan Préstamo de Inversión de la empresa. Dar préstamos con tipo de interés del 3% por mes me ofrecen préstamos a todas las categorías de personas empresas sociedades todos los tipos de organizaciones empresariales los particulares y los inversores en bienes raíces que dan préstamos a precios muy bajos y moderados. Soy un prestamista certificado registrado y legítimo. Usted puede ponerse en contacto conmigo hoy si usted está interesado en obtener un préstamo póngase en contacto conmigo para obtener más información sobre el proceso del préstamo proceso y los términos y condiciones de crédito y cómo el préstamo será transferido a usted. Necesito su respuesta urgente si usted está interesado. Usted está en contacto con nosotros con este e-mail susanloaninvestor@googlemail Servicios prestados incluyen * Préstamos Personales Secure y ordinarios * Préstamos Comerciales Secure y ordinarios * Préstamos de Pregrado *Préstamos de combinación * Préstamos Inventor * Consolidación de Deuda * Línea de Crédito * Préstamos Internacional Por favor vuelva a nosotros si está interesado para obtener más información póngase en contacto con nosotros con la eamil susanloaninvestor@googlemail Atentamente. La Sra. Susan Terry #483 27.01.2010 08 24 Arriba Préstamos dice ¿ESTÁS EN CUALQUIER TIPO DE CRISIS FINANCIERA DO YOU NEED A CLARO DEUDAS préstamo a su VA A AUMENTAR SUS FINANZAS ¿Eres un hombre de negocios que quiere expandir su EMPRESA. POR LA PRESENTE SE pongan en contacto con la genuina de confianza Y EFICIENTE DE PRÉSTAMO DE PRÉSTAMO PARA SU EMPRESA EFICIENTE DE PRÉSTAMO. Me reconocen tanto por individuos y el gobierno para una gran eficacia NUESTRA. Yo soy el La Sra. Susan Terry de Susan Préstamo de Inversión de la empresa. Dar préstamos con tipo de interés del 3% por mes me ofrecen préstamos a todas las categorías de personas empresas sociedades todos los tipos de organizaciones empresariales los particulares y los inversores en bienes raíces que dan préstamos a precios muy bajos y moderados. Soy un prestamista certificado registrado y legítimo. Usted puede ponerse en contacto conmigo hoy si usted está interesado en obtener un préstamo póngase en contacto conmigo para obtener más información sobre el proceso del préstamo proceso y los términos y condiciones de crédito y cómo el préstamo será transferido a usted. Necesito su respuesta urgente si usted está interesado. Usted está en contacto con nosotros con este e-mail susanloaninvestor@googlemail Servicios prestados incluyen * Préstamos Personales Secure y ordinarios * Préstamos Comerciales Secure y ordinarios * Préstamos de Pregrado *Préstamos de combinación * Préstamos Inventor * Consolidación de Deuda * Línea de Crédito * Préstamos Internacional Por favor vuelva a nosotros si está interesado para obtener más información póngase en contacto con nosotros con la eamil susanloaninvestor@googlemail Atentamente. La Sra. Susan Terry #484 27.01.2010 08 54 Arriba GLADYS ROJAS dice quisiera saber si hay que tener cuenta en banesco para prestamo o se puede otro banco y si prestan para cooperativas de 5 familiar de 5 personas . gracias #485 28.01.2010 20 32 Arriba RAMONA SANCHEZ dice VOY A VENDER UN VEHICULO TIPO TAXI AÑO 2008 A UN FAMILIAR EL NO SABE MUCHO DE PAPELES QUIERE QU LO ACESORE CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR. GRACIAS..... #486 29.01.2010 11 19 Arriba castillo milagros dice tengo una oficina de transcripciones en zaraza guarico calle la esperanza n 040-00 quiero un credito para ampliar mi negocio ya que tengo clientela fija y necesito urgente ayuda #487 30.01.2010 14 46 Arriba castillo milagros dice TENGO DOCUMENTO DEL LOCAL ABALADO POR UN ABOGADO Y ESTA SEMANA ME LO ENTREGAN REGISTRADO TENGO BALANCE DE INGRESO Y EGRESOS ACTUALIZADO Y ME PUEDEN SUPERVISAR EL LOCAL #488 30.01.2010 15 02 Arriba castillo milagros dice POR FAVOR NECESITO AYUDA SOY RESPONSABLE EN LOS COMPROMISOS QUE ADQUIERO GRACIAS ESPERO SU PRONTA RESPUESTAS GRACIAS #489 30.01.2010 15 04 Arriba castillo milagros dice MI TELEFONO DE CONTACTO 04243033375 MI LOCAL SE LLAMA INVERSIONES MILY CASA DE COLOR VERDE CALLE LA ESPERANZA N 040-00 LOS MORAOS ZARAZA GUARICO AYUDENME PARA EL CREDITO #490 30.01.2010 15 11 Arriba miguel antonio rodriguez dice ser. quisiera saber porque me es tan dificil tener una tarjeta de credito ya no hayo como hacer att.....miguel gracias #491 02.02.2010 13 22 Arriba Carmen Ayala dice buenas noches amigos necesito un credito personal de 20.000 bf cuales serian los requisitos... cualquier informacion mandarlo a mi coreo soy cliente banesco desde el 2000 tengo 2 tarjetas de credito y le doy bastante movilidad tengo una estabilidad laboral de 3 años que me recomienda. gracias de antemano. #492 04.02.2010 01 04 Arriba préstamo dice Yo soy el Sr. James Morris a i prestamista privado préstamo dar préstamos a los necesitados de ayuda financiera al tipo de interés mínimo del 3% ¿Está buscando ayuda financiera estoy ofreciendo un préstamo a una baja tasa máxima del 3% tanto seguros e inseguros todos los candidatos interesados deben ponerse en contacto para más details.Email a través de info.morrisloan@gmail procesar datos. graciasYo soy el Sr. James Morris a i prestamista privado préstamo dar préstamos a los necesitados de ayuda financiera al tipo de interés mínimo del 3% ¿Está buscando ayuda financiera estoy ofreciendo un préstamo a una baja tasa máxima del 3% tanto seguros e inseguros todos los candidatos interesados deben ponerse en contacto para más details.Email a través de info.morrisloan@gmail procesar datos. gracias #493 04.02.2010 17 34 Arriba Añadir comentario El comentario debe estar relacionado con el tema discutido . El comentario NO DEBE contener insultos improperios y discriminaciones. No se permite la comercialización u oferta de Productos o Servicios. Cada quien es RESPONSABLE por sus propios comentarios y opiniones emitidas. Hacemos lo posible por atender sus comentarios pero NO garantizamos respuestas . Apreciamos la colaboración prestada por nuestros lectores y visitantes para atender dudas y comentarios dentro de sus áreas de conocimiento. Nombre y Apellido Correo electrónico No será público Página Web Deje en blanco si no tiene Comentario caracteres restantes. Para prevenir un ataque spam en los comentarios por parte de bots por favor ingresa la cadena que ves en la imagen mostrada más abajo en la apropiada caja de texto. Tu comentario será aceptado sólo si ambas cadenas son iguales. Por favor asegúrate que tu navegador soporta y acepta cookies o tu comentario no podrá ser verificado correctamente. Ingresa la cadena de protección contra spam de la imgen mostrada abajo #160 ¿Recordar la información Suscribirse a esta entrada Eventos Límite de eventos. Filtro todo/parte de nombre descripción . Ordenado por Fecha de inicio Nombre Ascendente Descendente Eventos 1era.Cohorte Módulo 2 Curso Avaluador CONTINUACIÓN DEL CURSO DE AVALUADOR. MODULO 2 SÓLO PARTICIPAN LOS DE LA 1ERA COHORTE DEL MODULO I. Tipo de evento Taller Inicio del evento 01/07/2010 Inscripciones hasta 30/05/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama Semana Aniversaria Foro Nuevas Tendencias de la Contaduría Publica El IESIC al cual estoy vinculado tendra dentro de sus actividades academicas una semana con temas de actualidad en nuestra profesion. Comenzaremos el martes 28 de septiembre con la agenda GERENCIA Y NEGOCIOS luego el acostumbrado miercoles tributario con los funcionarios del SENIAT el jueves todo el dia trataremos el tema de las NIIF para PYME y Cerraremos las actividades el dia viernes con el FORO NUEVAS TENDENCIAS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Invito a todos los colegas estudiantes gerentes de empresas profesionales del area economica y de finanzas y amigos de nuestra profesion a que no dejen pasar la oportunidad de asistir a tan importantes eventos que tenemos preparado y una vez más ratificar el compromiso de nuestra institucion en pro del desarrollo de los Contadores Publicos del Estado Carabobo. Lic. Arnoldo Morillo - Coordinador ____________________ Estimados Colegas Te invitamos cordialmente a que nos acompañen al Foro Nuevas Realidades de la Contaduria Publica. Especialemente preparado para todos nosotros y asi ponernos al dia con estas novedades. En este dia Presentamos temas como la Nueva Ley de Mercado de Capitales El SITME como nuevo sistema de cambio en Venezuela Nuevas tendencias tecnológicas y el XBRL y las NIIF. Durante el foro se dará referencia constantemente acerca del Registro de los CPC ante la SUDEBAN. Programa La Nueva Ley de Mercado de Capitales asesora a tus clientes y descubre las oportunidades que te brinda el mercado de valores tanto para ti como inversionista como para tus clientes. El SITME como nuevo sistema de cambio en Venezuela Descubre como obtener divisas para personas naturales como complementos de viajes y remesas asi como también asesorar a tus clientes bajo esta nueva modalidad. Impacto tecnologico de la adopcion NIIF PYME Tema actual que de seguro sera de gran utilidad para el asesoramiento a nuestros clientes acerca de la actualización tecnologica de la entidad por el proceso de adopcion normas internacionales. No es solo adoptar normas es como afecta en tus sistemas de información esta adopción. Nuevas tendencias tecnologias y el XBRL y las NIIF Conoce la taxonomía y el lenguaje de esta herramienta que hace mas transparente la gestión empresarial. Sera posible una Jurisdiccion de XBRL en Venezuela. Ven y descúbrelo con nosotros. Inversion 150 Bsf. Inscribete en ccpcarabobo.org.ve/eventos FORMAS DE PAGO 100% de la Inversión 1 DEPÓSITO EN EFECTIVO en la Cuenta Corriente a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo BANCO BANESCO 0134-0428314281013780 BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549 2 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo o Cheque Conformable. La Inscripcion incluye Material de Apoyo Certificado de Asistencia Refrigerio y un Ejemplar de la nueva Revista de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela titulada Informacion Financiera Gerencia y Control. Tipo de evento Foro Inicio del evento 01/10/2010 Inscripciones hasta 01/10/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama FORO DE DISCUSIÓN ACERCA DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DEL CONTADOR PÚBLICO Objetivo Discutir la ventajas y desventajas del nuevo Programa de Formación del Contador Público. Horario de 9 00 a 12 00m Cupo Limitado. Entrada libre. Tipo de evento Foro Inicio del evento 02/02/2011 Inscripciones hasta 02/02/2011 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama PROGRAMA DE FORMACION Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 200 HORAS Sec.3 Sábado ÁREA DE CONOCIMIENTO TRIBUTARIA JUSTIFICACIÓN La formación profesional de una sociedad es uno de los puntos clave para alcanzar el éxito de ésta. La capacitación es un proceso educacional de carácter estratégico aplicado de manera organizada y sistémica mediante el cual el personal adquiere o desarrolla conocimientos y habilidades específicas relativas al trabajo y modifica sus actitudes frente al ambiente laboral es por esto que la capacitación se constituye en la herramienta fundamental para gestionar el conocimiento a través de la generación de competencias técnicas ya sean teóricas o prácticas que conjugadas tienen como fin establecer métodos de mejoras continuas en el proceso formativo para brindarle al profesional conocimientos y desarrollar habilidades que cubran la totalidad de requerimientos para realizar las actividades profesionales de su competencia. Ahora bien la capacitación debe ser clasificada según el área de conocimiento que se quiera fortalecer en este sentido es importante destacar que en la actualidad de acuerdo al entorno económico global que involucran las actividades de las personas naturales entidades económicas con personalidad jurídica entre otros sujetos éstas generan procesos de trabajos involucrados con el cumplimiento del ordenamiento jurídico tributario vigente en Venezuela. Al respecto el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo por medio del Instituto de Estudios Superiores e Investigación de las Ciencias Contables IESIC ha identificado la necesidad de generación de competencias técnicas teórico-práctica en el área de la formación tributaria la cual involucra la obtención de conocimientos especializado en materia impositiva que permita cumplir con el objetivo del programa de formación. OBJETIVO TERMINAL Formar al profesional participante en los distintos tópicos que integran el sistema tributario venezolano con el fin de generar herramientas de conocimientos que le permita asesorar integralmente a personas empresas instituciones y otras entidades en materia impositiva específicamente en el entendimiento del ordenamiento jurídico tributario venezolano aplicado a los servicios de preparación o revisión de las declaraciones a que están obligados los contribuyentes verificación de los deberes formales correspondientes a los sujetos obligados asistencia en los procedimientos administrativos ante las distintas administraciones tributarias y organismos reguladores entre otros aspectos. PERFIL DEL PARTICIPANTE Contadores Públicos Abogados Administradores profesionales en carreras afines que tengan formación contable que deseen fortalecer sus conocimientos en materia tributaria. PERFIL DEL EGRESADO Profesional capacitado integralmente para analizar e interpretar el ordenamiento jurídico tributario así como para dominar el manejo del sistema tributario venezolano en armonía con los principios de contabilidad generalmente aceptados que le permite tener el conocimiento teórico-práctico para realizar las actividades de trabajo en materia tributaria aplicables a los distintos sujetos y entidades que conforman el entorno económico global. CONTENIDO SINÓPTICO El Programa de Formación Tributaria estará conformado por los siguientes módulos Módulo I Código Orgánico Tributario. Módulo II Impuesto sobre la Renta. Tributación Directa Nacional . Módulo III Tributación Municipal. Módulo IV Impuesto al Valor Agregado. Tributación Indirecta Nacional . Módulo V Tributación Parafiscal. ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN 1. Lectura de las normas tributarias correspondientes a cada módulo. 2. Actividades prácticas. 3. Discusiones grupales respecto a los temas tratados. 1. Exámenes teóricos. 2. Evaluaciones prácticas. 3. Trabajos grupales. 4. Talleres de formación. 5. Participación de los participantes en clases. 6. Trabajo Final. Inversión - El participante hará una Inversión de Bs. 6.500 00 + IVA que incluye gastos de logística costo de los facilitadores material de apoyo refrigerios y certificado. Dicha inversión se cancelará en ocho 08 cuotas mensuales sucesivas de Bs. 650 + IVA cada una. Sin Inicial tu primera cuota será tu inscripción . CONDICIONES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN IESIC Para participar y cursar satisfactoriamente los Programas de Formación y Actualización es necesario que cumpla con las siguientes condiciones a Ser Profesional o estudiante del último bienio o año de las carreras de Ciencias Económicas y Sociales. b Los Contadores colegiados en el Estado Carabobo deben mantenerse solventes con el Colegio durante todo el Programa de Formación y Actualización. c Los Contadores colegiados y solventes así como los estudiantes obtendrán un descuento del 20% del monto de la inversión del Programa de Formación y Actualización al cual se está inscribiendo. d La inversión realizada de acuerdo a su condición deberá ser pagada mediante ocho 8 cuotas mensuales y consecutivas + IVA cada una. Los pagos se realizarán en la sede administrativa del Colegio en Guaparo durante los primeros cinco 5 días de cada mes. e Debe participar en el 85% o más de todas las actividades previstas en el programa asistencias talleres exposiciones trabajos en equipos participaciones y demás asignaciones solicitadas por los facilitadores . De no cumplir con el 85% del programa se le entregará al final del mismo un certificado correspondiente a la participación en un curso básico por las horas académicas cursadas por usted. f Debe aprobar el programa completo con un mínimo de 14 puntos en una escala del 1 al 20. La evaluación estará constituida por 60% de la nota por el promedio de las evaluaciones aplicadas por los facilitadores durante el desarrollo del programa 20% de un trabajo integral que otorgue valor agregado de acuerdo al programa cursado. 20% por asistencia y participación. g Disponer del tiempo suficiente para cursar a cabalidad el programa de formación y actualización permitiéndole aprovechar al máximo la inversión realizada Adicional a las jornadas presenciales debe dedicarle tiempo a la lectura crítica de los temas a estudiar antes de cada jornada. También necesitará disponer de tiempo para el desarrollo de charlas talleres y otras actividades individuales o en equipo que soliciten los facilitadores. h Formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. Asimismo si el participante por causas imputables a él se retira del Programa de Formación y Actualización deberá o Cancelar el 50% que le correspondería pagar por el total del Programa si el retiro lo realiza antes de haber cursado el 60% del programa. o Cancelar la totalidad del Programa si el retiro lo realiza después de haber cursado el 60% del Programa i Para el Acto de entrega de certificados deberá cancelar un arancel único y equivalente a dos 2 UT vigentes al momento de la graduación. La inasistencia al acto de entrega de certificados generará un incremento de una 1 UT adicional al arancel. j Los Estudiantes de Pre-grado deberán consignar adicionalmente la Constancia de Estudios Vigente y carnet estudiantil. k Otros Profesionales deben consignar adicionalmente copia de la Solvencia de su respectivo Colegio y Fondo Negro del Título Profesional. l Lo no contemplado en estas condiciones generales serán canalizadas por vía administrativa. m Deberá anexar síntesis curricular actualizada con fotografía vigente. n Completar la Planilla de Inscripción la cual será facilitada en el IESIC. ñ Para profesionales distintos a Contadores Públicos cursar la asignatura del curso introductorio Duración 16 horas académicas - Contabilidad para ejecutivos no financieros. o Su Registro y Pre-inscripción será a través el Sistema de Gestión de Eventos del Colegio ccpcarabobo.org.ve/eventos Al realizar la Pre-inscripción el participante Acepta las condiciones aquí descritas y se compromete a cursar satisfactoriamente el Programa de Formación Tributaria con el CCPC. Una vez formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. Asimismo si el participante por causas imputables a él se retira del Programa de Formación deberá CHARLA INTRODUCTORIA Deben asistir los participantes de las tres 3 secciones el día Jueves 16/06/2011. Hora 06 00 pm a 08 00 pm. INICIO PROGAMA DE FORMACIÓN TRIBUTARIA SECCIÓN 3 Sábados 02/07/2011. HORARIO 8 30am a 3 30 pm. FORMAS DE PAGO Al realizar su pago depósito o transferencia bancaria debe hacerlo por separado es decir no unir o sumar este pago con el de otro curso o taller. - Depósito en cheque o efectivo en la cuenta corriente a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo. - Transferencia bancaria a la cuenta corriente a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo. - 15% de Descuento si al momento de inscribirse cancela la totalidad de contado efectivo depósito transferencia y cheques conformables . Válido hasta el 16 de Junio 2011. Cuentas corrientes Banco Banesco 01340428314281013780. Banco Plaza 01380015420151000549. - En las taquillas del Colegio de Contadores En efectivo o Cheque conformable a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo RIF J-07532170-7. CONDICIONES GENERALES - Todos los participantes deben primero asegurar su cupo a través de nuestra página web ccpcarabobo.org.ve/eventos posteriormente deberán consignar todos los recaudos en el IESIC y esperar ser llamado para realizar la inscripción. - Los requisitos deben llevarse completos al IESIC en donde el participante deberá llenar la Planilla de Inscripción. De no estar completos todos los recaudos no se recibirá la documentación. - Una vez que ha sido notificado puede realizar el pago de la inicial. En caso que desee la factura a nombre de una empresa debe comunicarlo con antelación en virtud que ya elaborada la factura no se puede eliminar ni ser cambiada por otra. Las facturas se elaboran en la Sede del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo en la Urb. Guaparo Av. Los Colegios Valencia. - Los participantes que realicen el pago mediante una transferencia vía internet deben enviar vía fax o email el scanner del Comprobante de la transacción emitido por el banco. De igual manera los participantes que realicen el pago mediante depósito bancario deben enviar vía fax o scaneado el Comprobante de Depósito. Nuestros correos electrónicos son gerente.iesic@ccpcarabobo.org.ve iesic@ccpcarabobo.org.ve. - Formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. Asimismo si el participante por causas imputables a él se retira del Programa de Formación deberá a. Cancelar el cincuenta 50% que le correspondería pagar por el total del Programa si el retiro lo realiza antes de cursar el Módulo III. b. Cancelar la totalidad del Programa si el retiro lo realiza después de cursar el Módulo III. - En caso que el participante se retire por causas imputable a éste - El Programa de Formación Tributaria será dictado en la sede del IESIC ubicado en el C.C. La Viña Siglo XXI Nivel 1 Valencia. - Certificado avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN - La evaluación se realizará con una base sumativa del 1 al 20 la misma estará integrada por un 100 % de la nota identificada como el Rendimiento Académico del Participante RAP . Este porcentaje RAP corresponde a un 75 % de los módulos y 25 % del trabajo final. - La nota mínima aprobatoria del Programa de Formación es de 14 puntos. - Para aprobar el Programa el participante debe asistir al 85% o más de todas las actividades previstas en el programa asistencia talleres exposiciones trabajos en equipos participaciones y demás asignaciones solicitadas por los facilitadores . De no cumplir con el 85% del programa se le entregará al final de éste un certificado correspondiente a la participación en un curso por el número de horas académicas cursadas por usted. - Adicionalmente el participante deberá realizar y aprobar el trabajo final que genere conocimiento científico que otorgue valor agregado a la institución. Este proyecto de investigación se realizará de acuerdo con el Instructivo Normativo sobre Trabajo Final. - Al realizar la Pre-inscripción el participante Acepta las condiciones aquí descritas y se compromete a cursar satisfactoriamente el Programa de Formación Tributaria Sección 1 en su 1era. cohorte. - Para ratificar la inscripción el participante debe estar previamente pre-inscrito en el Sistema de Gestión de Eventos y entregar todos los recaudos en el IESIC a fin de Validar y Ratificar su inscripción en el Programa. * El Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo es una Institución Gremial Sin Fines de Lucro por lo que está Exenta del Pago de Impuestos Sobre la Renta de acuerdo a Oficio Nº 6194-6848 de fecha 16/11/2010 emitido por el SENIAT en consecuencia las empresas No pueden realizar retenciones por éste tributo cuando realicen el pago del curso taller programa de formación o de la actividad académica de que se trate. Mayor Información IESIC C.C. la Viña Siglo XXI Nivel I Valencia Edo. Carabobo. Teléfono/Fax 0241 8257285 Tipo de evento Taller Inicio del evento 02/07/2011 Inscripciones hasta 02/07/2011 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama 1ra.Cohorte-MÓDULO 4 CURSO INTEGRAL AVALUADOR PROFESIONAL SOLO PARTICIPAN LOS INTEGRANTES DE LA 1ERA COHORTE Y OTROS PARTICIPANTES DE OTRAS CIUDADES QUE REQUIERAN COMPLETAR ESTE MÓDULO Tipo de evento Seminario Inicio del evento 02/09/2010 Inscripciones hasta 02/09/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama III Foro Normas internacionales de Información Financiera NIIF para entidades medianas y pequeñas PYME tiene como objetivo dar a conocer las normas de información financiera del nivel autónomo diseñado para satisfacer las necesidades y capacidades de las pequeñas y medianas entidades PYME que se estima representan más de 95% de todas las empresas del mundo. Las NIIF para las PYME son independiente de las NIIF completas por lo tanto deben ser conocidas por todo profesional que se esté atendiendo ó involucrando en este tipo de organizaciones. Tipo de evento Foro Inicio del evento 02/11/2009 Inscripciones hasta 02/11/2009 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama Actualización de las Leyes laborales * IMPORTANTE * Recuerda que para reservar tu cupo debes primero Pre-inscribirte a través del Sistema de Gestión de Evento. Contenido 1 - LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT Competencia en materia de vivienda y hábitat Fondo de ahorro obligatorio Aporte de empleadores y trabajadores Salario de cotización Plazos para enterar Disposición de los aportes Régimen sancionatorio 2-NUEVA LEY INCES Análisis de los cambios mas importantes Nuevas partidas a considerar para los aportes 3- REFORMA DE LA LEY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Artículos reformados y su análisis detallados Nuevos artículos incorporados y sus análisis detallados Sanciones Procedimiento para la aplicación de sanciones Vigencia del régimen sancionatorio Otros en general 4- REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículos reformados con sus respectivos análisis Objetivo de la reforma Otros en general 5- NUEVO SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION TIUNA DEL SEGURO SOCIAL Incluye nueva cuenta individual nuevo sistema de facturación nuevo sistema de pagos los nuevos sistemas que sustituyen a las formas 14-02 14-03 14-10 14-100 entre otros todos los movimientos que se realizan con el nuevo sistema que sustituye al viejo sistema. En este modulo se analizan y se practican todos los movimientos que se realizaban por el sistema anterior 6- OTRAS LEYES Ley para las personas con discapacidad. Ley para la protección de las familias la maternidad y la paternidad. Ley de alimentación nueva disposición en el pago. Facilitador Lic. Pedro Esbobar IVSS DURACIÓN 8 Horas académicas. Horario Miércoles 03/03/2010. De 5 00 pm a 8 00pm y Viernes 05/03/2010. De 5 00 pm a 8 00pm INVERSIÓN Contador Público solvente Bs.160 00 + IVA Contador Públic insolvente Bs. 240 00 + IVA Otros Profesionales Bs. 240 00 + IVA Estudiantes Bs. 120 00 + IVA FORMAS DE PAGO Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo BANCO BANESCO 0134-0428314281013780 BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549 BANCO FEDERAL 0133-0502-15-1600008993 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo Cheque Conformable Tarjeta de Débito MAESTRO Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD. CONDICIONES GENERALES * El participante previo a la formalización de la inscripción debe comunicarse con la Secretaría para determinar la existencia de cupo a la fecha programada. * Se recomienda que el participante formalice su inscripción tres 03 días antes de la realización del curso. * Una vez formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. * Si el participante por fuerza mayor no pudiese asistir al curso deberá notificarlo a la secretaría para así considerar su asistencia en la siguiente fecha programada. * Los participantes que asistan a los cursos donde se utilicen Leyes Reglamentos Códigos y Normativa Profesional deberán traer los respectivos instrumentos legales y profesionales. * Todos los cursos requieren el uso de calculadora. * Los cursos incluyen Coffee Break Material de Apoyo Inscripción Gratuita en nuestra Aula Virtual y Certificado de Participación avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo salvo las conferencias gratuitas. *IMPORTANTE* Estimado Colega recuerda que una vez que hayas pagado el curso debes validar tu inscripción por el Sistema de Gestión de Eventos. El día del curso debes llevar tu comprobante de pago. Tipo de evento Taller Inicio del evento 03/03/2010 Inscripciones hasta 03/03/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama CURSO ESPECIALIZADO NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA * * * Recuerda reservar tu cupo Pre-inscribirendote a través del Sistema de Gestión de Eventos el cual puedes ubicar a través de nuestra página web ccpcarabobo.org.ve/eventos * * * DIRIGIDO A Profesionales de las áreas de Contabilidad Finanzas Auditoría y Análisis Financiero así como a profesionales de diversas áreas de empresas en general interesados en capacitarse en el tema. OBJETIVO - Proporcionar una guía clara de la evolución de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF a nivel mundial y su situación actual en Venezuela. - Conocer y Comprender el contenido del Marco Conceptual. Objetivo de los estados financieros características cualitativas de la información financiera reconocimiento y medición de los elementos que constituyen los estados financieros y los conceptos de capital y mantenimiento de capital. - Conocer y comprender los cambios surgidos por la nueva normativa financiera contable a un nivel inicial. - Proporciona una mirada comprensiva a la NIIF 1 y los problemas más complejos que enfrentan los que adoptan por primera vez las NIIF. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA Adopción a escala mundial de las Normas Internacionales de Información Financiera Estas Normas son emitidas por el International Accounting Standards Board IASB y ya aplicables en más de cien países en el mundo y lo serán en los próximos años en aquellos países que quieran ganar competitividad en un mundo signado por la globalización como ha sido el caso de Venezuela. La adopción de las NIIF se encuentran aprobadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela para emisión de información financiera de las empresas en nuestro país. Para el año 2008 las grandes empresas y para elaño 2011 para las PYMES éste es el plazo establecido dentro del plan de adopción. La transición a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF requiere que los profesionales deban familiarizarse con nuevos conceptos terminología y formatos diferentes de presentación de información financiera y es por ello que este curso viene a responder las necesidades de capacitación del cambio de normativa financiera contable. Al obtener ésta einformación el profesional adquiere las herramientas indispensables para destacarse en ésta área tan competitiva en la actualidad. CONTENIDO DEL CURSO 1 Marco Conceptual. 2 NIC 1 Presentación de Estados Financieros. 3 NIC 7 Estados de Flujos del Efectivo. 4 NIC 8 Políticas contables cambios en estimaciones y errores. 5 NIC 16 Propiedad Planta y Equipo/NIC 36 Deterioro de los Activos. 6 NIC 2 - Inventarios. 7 NIIF 1 - Adopción por Primera Vez de las NIIF. DURACION 36 horas académicas. FACILITADORA LCDA. DENISSE DAZA Diplomada en NIIF FECHAS A DICTARSE EL CURSO Lunes 03/05/2010 Martes 04/05/2010 Lunes 10/05/2010 y Martes 11/05/2010 HORARIO De 1 15pm a 7 00pm CUPO 30 Participantes. INVERSIÓN Contador Público Solvente BsF. 720 00 + IVA Contador Público No solvente BsF. 1.080 00+ IVA Otros Profesionales BsF. 1.080 00 + IVA Estudiantes BsF. 540 00 + IVA FORMAS DE PAGO 1 Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo - BANCO BANESCO 0134-0428-31-4281013780. - BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549. - BANCO FEDERAL 0133-0502-15-1600008993. 2 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo Cheque Conformable Tarjeta de Débito MAESTRO Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD. CONDICIONES GENERALES * El participante previo a la formalización de la inscripción debe comunicarse con el IESIC para determinar la existencia de cupo a la fecha programada. * Se recomienda que el participante formalice su inscripción tres 03 días antes de la realización del curso. * Una vez formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. * Si el participante por fuerza mayor no pudiese asistir al curso deberá notificarlo a la secretaría para así considerar su asistencia en la siguiente fecha programada. * Los participantes que asistan a los cursos donde se utilicen Leyes Reglamentos Códigos y Normativa Profesional deberán traer los respectivos instrumentos legales y profesionales. * Todos los cursos requieren el uso de calculadora. * Los cursos incluyen Coffee Break Material de Apoyo Inscripción Gratuita en nuestra Aula Virtual y Certificado de Participación avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo salvo las conferencias gratuitas. * En caso que desee la factura a nombre de una empresa debe comunicarlo con antelación a la cajera. Una vez elaborada la Factura no se puede eliminar ni ser cambiada por otra. Las facturas se elaboran el la Sede del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo en la Urb. Guaparo Av. Los Colegios Valencia. *IMPORTANTE* Estimado Colega recuerda que una vez que hayas pagado el curso debes validar tu inscripción por el Sistema de Gestión de Eventos. Tipo de evento Taller Inicio del evento 03/05/2010 Inscripciones hasta 03/05/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama CONCILIACION DE LA RENTA *IMPORTANTE* A las personas Pre-incritas una vez que realicen el pago del curso validen su inscripción entrando nuevamente el el sistema de gestión de eventos a fin de que queden formalmente inscritos en el curso. CONTENIDO DEL CURSO Conciliación de la renta - Determinación de las partidas en conciliación de la renta. - Determinación del ISLR Causado. - Áplicación del ISLR retenido por terceros - Aprovechamiento del beneficio de rebajas por nuevas inversiones. Ajuste y Reajuste Regular Por Inflación Fiscal - Determinación del ajuste inicial por inflación fiscal. - Determinación del reajuste regular por inflación fiscal. FACILITADOR Lcdo. Francisco Tortolero. METODOLOGIA Exposición del instructor con ayuda audiovisual. DURACIÓN 8 horas académicas. FECHA DEL CURSO 04 de Marzo de 2010. HORARIO de 9 00 am a 12 00m y de 1 00pm a 4 00pm CUPO 25 Participantes INVERSION * Contador Público Solvente BsF. 160 00 + IVA * Contador Público No solvente Bs.F. 240 00 + IVA * Otros Profesionales BsF. 240 00 + IVA * Estudiantes BsF. 120 00 + IVA FORMAS DE PAGO Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo BANCO BANESCO 0134-0428314281013780 BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549 BANCO FEDERAL 0133-0502-15-1600008993 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo Cheque Conformable Tarjeta de Débito MAESTRO Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD. CONDICIONES GENERALES - El participante previo a la formalización de la inscripción debe comunicarse con la Secretaría para determinar la existencia de cupo a la fecha programada. - Se recomienda que el participante formalice su inscripción tres 03 días antes de la realización del curso. - Una vez formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. - Si el participante por fuerza mayor no pudiese asistir al curso deberá notificarlo a la secretaría para así considerar su asistencia en la siguiente fecha programada. - Los participantes que asistan a los cursos donde se utilicen Leyes Reglamentos Códigos y Normativa Profesional deberán traer los respectivos instrumentos legales y profesionales. - Todos los cursos requieren el uso de calculadora. - Los cursos incluyen Coffee Break Material de Apoyo Inscripción Gratuita en nuestra Aula Virtual y Certificado de Participación avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo salvo las conferencias gratuitas. Tipo de evento Taller Inicio del evento 04/03/2010 Inscripciones hasta 04/03/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama TALLER PRÁCTICO DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVOS GENERALES - Actualizar a los participantes en los aspectos más relevantes establecidos en las normas que regulan el sistema de Retenciones de Impuesto sobre la Renta ISLR e Impuesto al Valor Agregado. - Estudiar las disposiciones en materia de declaraciones electrónicas. - Evaluar las operaciones sujetas a retención con casos prácticos. DIRIGIDO A Contadores Públicos Abogados Administradores estudiantes interesados en capacitarse en materia impositiva y al público en general que desee fortalecer sus conocimientos en materia tributaria. CONTENIDO 1- Retenciones de Impuesto sobre la Renta Base Legal Concepto de Retención Objetivos de la Retención de Impuesto Agentes de Retención y Personas sujetas a Retención Oportunidad para efectuar la retención Formularios AR-I Retenciones Varias. 2. Retenciones de Impuesto al Valor Agregado Base Legal Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales Exclusiones Porcentajes a Retener Carácter de Crédito Fiscal y Descuento de la Cuota Tributaria Ajustes Oportunidad para practicar la retención Oportunidad para enterar las retenciones y el procedimiento Comprobantes de retención Recuperación de Retenciones Acumuladas y Procedimiento Sanciones. LUGAR IESIC C.C. la Viña Siglo XXI Valencia Edo. Carabobo FECHAS Lunes 04/04/2011 y Martes 05/04/2011 Horario de 8 30am a 12 15pm y de 1 30m a 3 45pm ambos días. Duración 16 horas académicas. FACILITADOR Abg. Victor Alfonso egresado de la Universidad Arturo Michelena con amplia experiencia en materia tributaria en firmas internacionales Soteldo Landaeta y Asociados Espiñeira Sheldon y Asociados y Candal Asociados firmas miembro de Horwath International PriceWaterHouseCoopers y Taxand respectivamente. Facilitador en el Diplomado de Actualización Tributaria del Ceate. Facilitador en cursos del IESIC. METODOLOGÍA Clases presenciales y Ejercicios Prácticos. INVERSIÓN Contador Público Solvente Bs.F. 640 00 + I.V.A. Contador Público No Solvente Bs.F. 880 00 + I.V.A. Otros Profesionales Bs.F. 880 00 + I.V.A. Estudiantes Bs.F. 400 00 + I.V.A. INCLUYE Material de apoyo refrigerio y certificado de asistencia avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo. FORMAS DE PAGO 100 % el valor del Curso Los pagos son completos no se permiten pagos fraccionados . 1 Depósito en Efectivo o transferencia bancaria en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo - BANCO BANESCO 0134-0428-31-4281013780. - BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549. 2 En la Sede del IESIC Sólo Cheque conformable. 3 En las taquillas del a Sede del Colegio de Contadores TDC Visa TDC MasterCard Tarjeta de Debito y cheque conformable. Recuerde * Llevar impresa la Pre-inscripción si va a pagar el curso directamente en el Colegio de Contadores Urb. Guaparo ya que le será solicitada por la cajera. * Que que se le podrá negar el la participación en el curso o taller si aún para la fecha de inicio del mismo usted no ha pagado el monto de la inscipción. * El curso o taller es para el partcipante que realizó su inscripción por lo que no se permiten familiares o amigos como acompañantes. * Validar su pre-inscripción una vez que haya pagado el curso o taller y confirmar su asistencia a través de los correos electrónicos gerente.iesic@ccpcarabobo.org.ve e iesic@ccpcarabobo.org.ve * Recuerde leer las condiciones de pre-inscripción las cuales se encuentran vigentes. Tipo de evento Taller Inicio del evento 04/04/2011 Inscripciones hasta 04/04/2011 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama II Copa Nacional De Natacion - Las competencias se regirán bajo las condiciones y reglamentaciones vigentes de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y de manera especial las aprobadas por el Comité Deportivo Nacional de Contadores Públicos CODENACOPU. - La Organización y Control Técnico estarán a cargo del Comité Organizador del evento Personal Técnico con el apoyo y coordinación de la Dirección Técnica de CODENACOPU. - Las pruebas a disputarse son en 50 Mts. estilos Libre Pecho Espalda Mariposa cada nadador podrá participar en los cuatro estilos. Todas las pruebas se efectuarán en la modalidad contra reloj. - Todos los competidores deben consignar ante la mesa técnica un certificado de actitud física expedido por institución u organismo oficial autorizado. - La premiación será en medalla para los tres primeros lugares en cada categoría. FORMAS DE PAGO DEPÓSITO EN *EFECTIVO* en la Cuenta Corriente a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo BANCO BANESCO 0134-0428314281013780 BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo o Cheque Conformable. Tipo de evento Taller Inicio del evento 04/09/2010 Inscripciones hasta 02/09/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-TRIBUTARIO VENEZOLANO SINOPSIS El Impuesto sobre la Renta es un tributo directo sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie por personas naturales o jurídicas en función del principio de renta mundial que atiende a la fuente del enriquecimiento como criterio prioritario para determinar la territorialidad de la renta y por ende su gravabilidad. Este tributo cuenta con un régimen de percepción anticipada que se materializa mediante el mecanismo de retención en la fuente de ciertos enriquecimientos en el momento del pago o abono en cuenta lo cual representa una obligación para los deudores o pagadores dentro de los plazos condiciones y formas reglamentarias. Las disposiciones normativas aplicables están contenidas en el Código Orgánico Tributario la Ley de Impuesto sobre la Renta su reglamento general y su reglamento parcial en materia de Retenciones así como otras providencias administrativas dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT . OBJETIVO GENERAL A partir de una aproximación teórico-práctica dotar a los participantes del conocimiento general en materia de Retenciones de Impuesto sobre la Renta particularmente en referencia a los deberes formales y materiales a los que se encuentran sujetos los responsables de esta obligación ante la Administración Tributaria contenidos en los diversos instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico-tributario venezolano aplicable. Fecha Sábado 04 de Diciembre. Horario de 8 00am a 1 15pm. Duración 7 Horas Académicas. DIRIGIDO A Profesionales de las áreas de Contabilidad Finanzas Auditoría y Administración así como a profesionales de diversas áreas de empresas en general interesados en capacitarse en el tema. FACILITADOR Danilo E. Peña S. Contador público colegiado especialista en Gerencia Tributaria. Docente universitario. INVERSIÓN Contador Público solvente Bs.F. 280 00 + I.V.A. Contador Público No Solvente Bs.F. 350 00 + I.V.A. Otros Profesionales Bs.F. 350 00 + I.V.A. Estudiantes Bs.F. 140 00 + I.V.A. FORMAS DE PAGO 100% monto del taller. 1 Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo - BANCO BANESCO 0134-0428-31-4281013780. - BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549. 2 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo y Cheque Conformable. * Recuerde leer las Condiciones generales al momento de Pre-Inscribirse e imprimir su pre-inscripción ya que le será solicitada en la Sede del Colegio de Contadores al momento de realizar el pago. *IMPORTANTE* - Favor leer las condiciones de Pre-inscipción al momento de estar apartando su cupo en el curso. - Se agradece al participante reservar su cupo si realmente esta comprometido a realizar el curso. - Reserva tu cupo a través de ccpcarabobo.org.ve/eventos. - Estimado Colega recuerda que una vez que hayas pagado el curso debes validar tu inscripción entrando nuevamente con tu clave al Sistema de Gestión de Eventos. - El curso taller o seminario es para el participante que realizó su inscripción por lo que no está permitido llevar familiares de acompañantes. - Cada participante inscrito cuenta con material de apoyo y un 1 refrigerio. Tipo de evento Taller Inicio del evento 04/12/2010 Inscripciones hasta 04/12/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama FLUJO DE EFECTIVO CONTENIDO 1.- Breve teoría sobre el Estado financiero Flujo de Efectivo. 2.- Comparación del flujo de efectivo según la NIC-7 vs. DPC-11. 3.- Definición de términos básicos como Actividades de Operación financiamiento e inversión. 4.- Método Directo. caso practico 5.- Método Indirecto caso practico En la tarde De 1 15PM a 4 15PM 1.- Solución de caso practico paso a paso por ambos métodos Directo e Indirecto. FACILITADOR Lcda. Mariela Rondón. METODOLOGIA Exposición del instructor con ayuda audiovisual y ejercicios practicos. DURACIÓN 8 horas académicas. FECHA DEL CURSO Sábado 06 de Marzo de 2010. HORARIO de 9 00 am a 12 00m y de 1 15pm a 4 15pm. CUPO DISPONIBLE 25 Participantes INVERSION * Contador Público Solvente BsF. 160 00 + IVA * Contador Público No solvente Bs.F. 240 00 + IVA * Otros Profesionales BsF. 240 00 + IVA * Estudiantes BsF. 120 00 + IVA FORMAS DE PAGO Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo BANCO BANESCO 0134-0428314281013780 BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549 BANCO FEDERAL 0133-0502-15-1600008993 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo Cheque Conformable Tarjeta de Débito MAESTRO Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD. CONDICIONES GENERALES - El participante previo a la formalización de la inscripción debe comunicarse con el IESIC para determinar la existencia de cupo a la fecha programada. - En caso de que el participante tenga problemas para inscribirse a través del sistema de gestión de eventos por olvido de clave debe comunicarse con el IESIC para solventar su situación. - Se recomienda que el participante formalice su inscripción tres 03 días antes de la realización del curso. - Una vez formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. - Si el participante por fuerza mayor no pudiese asistir al curso deberá notificarlo a la secretaría para así considerar su asistencia en la siguiente fecha programada. - Los participantes que asistan a los cursos donde se utilicen Leyes Reglamentos Códigos y Normativa Profesional deberán traer los respectivos instrumentos legales y profesionales. - Todos los cursos requieren el uso de calculadora y en algunos casos el uso de Laptop. - Los cursos incluyen Coffee Break Material de Apoyo Inscripción Gratuita en nuestra Aula Virtual y Certificado de Participación avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo salvo las conferencias gratuitas. Tipo de evento Taller Inicio del evento 06/03/2010 Inscripciones hasta 06/03/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama Semana Aniversario ¿QUE DEBO SABER PARA ASESORAR A MIS CLIENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Motivados a la nueva ola de fiscalizacion que esta realizando el Seguro Social y para dar un correcto asesoramiento a tus clientes hemos fijado para este Miercoles 06 de Octubre 2010 en un horario conveniente para todos 5pm en las instalaciones del IESIC en el CC Siglo XXI en la Viña la charla ¿QUE DEBO SABER PARA ASESORAR A MIS CLIENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL incorporando como elemento en la misma la viabilidad o no de inscribirnos como Contador independiente en el Seguro Social. Te esperamos reserva tu cupo a través de nuestro Sistema de Gestión de Eventos. CHARLA GRATUITA DE ENTRADA LIBRE PREVIA INSCRIPCION EN NUESTRO SISTEMA. La Cita entones es Fecha Miercoles 06 de Octubre 2010. Hora 5pm Lugar IESIC en el CC Siglo XXI en la Urb. La Viña. Tipo de evento Seminario Inicio del evento 06/10/2010 Inscripciones hasta 07/10/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama TALLER PRÁCTICO DE AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL OBJETIVO GENERAL - Actualizar a los participantes en los aspectos más relevantes establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento para la determinación del enriquecimiento neto gravable en materia de Ajuste por Inflación Fiscal. CONTENIDO PROGRAMÁTICO - Estudio de las disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento referente al sistema de Ajuste por Inflación Fiscal. - Aplicación de Ajuste Inicial por Inflación. - Aplicación del Reajuste Regular por Inflación. - Libro Adicional de Ajuste por Inflación. DIRIGIDO A Contadores Públicos Abogados Administradores estudiantes interesados en capacitarse en materia impositiva y al público en general que desee fortalecer sus conocimientos en materia tributaria. LUGAR IESIC URB. LA VIÑA C.C. LA VIÑA SIGLO XXI VALENCIA FECHA 06 y 07 de Diciembre HORARIO de 8 30am a 12 00 m y de 1 00pm a 4 15pm Duración 16 Horas Académicas FACILITADOR Abg. Victor Alfonso . Egresado de la Universidad Arturo Michelena. . Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera de la Universidad Católica Andrés Bello. . Amplia experiencia en Materia Tributaria en firmas internacionales Soteldo Landaeta y Asociados Espiñeira Sheldon y Asociados y Candal Asociados firmas miembro de Horwath International PriceWaterHouseCoopers y Taxand respectivamente. . Facilitador en el Diplomado de Actualización Tributaria del Ceate. INVERSIÓN Contador Público Solvente Bs.F. 640 00 + I.V.A. Contador Público No Solvente Bs.F. 800 00 + I.V.A. Otros Profesionales Bs.F. 800 00 + I.V.A. Estudiantes Bs.F. 320 00 + I.V.A. FORMAS DE PAGO 100% monto del taller. 1 Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo - BANCO BANESCO 0134-0428-31-4281013780. - BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549. 2 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo y Cheque Conformable. * Recuerde leer las Condiciones generales al momento de Pre-Inscribirse e imprimir su pre-inscripción ya que le será solicitada en la Sede del Colegio de Contadores al momento de realizar el pago. *IMPORTANTE* - Reserva tu cupo Pre-inscribiendote a través de ccpcarabobo.org.ve/eventos. - Estimado Colega recuerda que una vez que hayas pagado el curso debes validar tu inscripción entrando nuevamente con tu clave al Sistema de Gestión de Eventos. - El curso taller o seminario es para el participante que realizó su inscripción por lo que no está permitido llevar familiares de acompañantes. - Cada participante inscrito cuenta con material de apoyo y un 1 refrigerio. Tipo de evento Taller Inicio del evento 06/12/2010 Inscripciones hasta 07/12/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama TALLER CONCILIACIÓN FISCAL DE I.S.L.R.- FEBRERO 2011 *Incripciones a través del Sistema de Gestión de Eventos web ccpcarabobo.org.ve/eventos * * * OBJETIVOS GENERALES - Actualizar a los participantes en los aspectos más relevantes establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento para la determinación del enriquecimiento neto gravable en cifras históricas. Conciliación Fiscal de la Renta . - Aplicación de ejercicios prácticos. CONTENIDO PROGRAMÁTICO - Principios fundamentales de la renta. - Contribuyentes del ISLR. - Beneficios Fiscales. - Ingresos Brutos. - Costos Fiscales. - Deducciones. - Rentas Presuntas. - Tarifas. - Rebajas. - Declaración Definitiva y Estimada de ISLR. - Control Fiscal. DIRIGIDO A Contadores Públicos Abogados Administradores estudiantes interesados en capacitarse en materia impositiva y al público en general que desee fortalecer sus conocimientos en materia tributaria. FACILITADOR Abg. Victor Alfonso egresado de la Universidad Arturo Michelena con amplia experiencia en materia tributaria en firmas internacionales Soteldo Landaeta y Asociados Espiñeira Sheldon y Asociados y Candal Asociados firmas miembro de Horwath International PriceWaterHouseCoopers y Taxand respectivamente. Facilitador en el Diplomado de Actualización Tributaria del Ceate. FECHAS Lunes 07 Martes 08 Viernes 11 Y Sábado 12 de Febrero 2011 HORARIOS De 9 00am a 12 00m y de 1 30pm a 4 30pm Duración 32 horas académicas. INVERSIÓN Contador Público Solvente BsF. 1.280 00 + IVA Contador Público No Solvente BsF.1.760 00+ IVA Otros Profesionales BsF. 1.760 00 + IVA Estudiantes BsF. 800 00 + IVA FORMAS DE PAGO 100 % el valor del Curso Los pagos son completos no se permiten pagos fraccionados . 1 Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo - BANCO BANESCO 0134-0428-31-4281013780. - BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549. 2 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo Cheque Conformable Tarjeta de Débito MAESTRO Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD. RECUERDE LEER LAS CONDICIONES DE PRE-INSCRIPCIÓN LAS CUALES PUEDE VER AL MOMEMTO DE PRE-INSCRIBIRSE Condiciones de pre-inscripción * Todos los participantes deben primero apartar su cupo Pre-inscribirse a través de este sistema para posteriormente realizar el pago del curso o taller. * Su pre-inscripción tendrá una vigencia de 4 días naturales laborables y no laborables . * Si en el período asignado en el punto anterior el monto del evento no es cancelado y notificado en los puntos disponibles usted perderá la pre-inscripción la cual deberá quedará disponible para otro participante. En este caso usted deberá volver a Pre-inscribirse de seguir interesado siempre y cuando aún exista cupo para el evento. * El monto de inversión del evento así como la fecha límite y el IVA asignado al mismo no es asegurado con la pre-inscripción ni con la realización del depósito bancario. Usted asegura los montos cuando se confirma la inscripción. * Si el evento da comienzo y usted aún no ha cancelado el monto del mismo se le puede restringir la entrada a pesar de tener una pre-inscripción de 4 días. Se le recomienda que cancele el monto del evento cuatro 4 días antes de que el mismo comienze ya que hasta que no lo haga usted no estará realmente inscrito. Posteriormente debe entrar en su pre-inscripción a fin de validarla y colocar los datos del comprobante de pago. * Si usted escoge un tipo de usuario o una fecha erronea para el pago se le puede restringir la entrada al evento o puede exigirsele el pago de una diferencia respecto del monto de inversión de la última fecha disponible para su tipo de usuario. En caso de equivocación podrá anular su pre-inscripción en el apartado \'Mis pre-inscripciones\' de su menú \'Usuario\'. * Si el botón de pre-inscripción aparece deshabilitado y los campos aparecen con el texto \'Fuera de fecha\' es porque para su tipo de usuario ya ha pasado la fecha límite de inscripción. Usted no podrá asistir al evento a menos que alguna pre-inscripción de otra persona no llegue a convertirse en inscripción. * Una vez realize la inversión de pre-inscripción podrá confirmar su inscripción en el apartado \'Mis pre-inscripciones\' de su menú \'Usuario\'. * No se aceptará el pago del curso si el participante previamente no se ha pre-inscrito a través de este sistema. * Si el participante por fuerza mayor no pudiese asistir al curso deberá notificarlo al IESIC ó al Colegio para así considerar su asistencia en la siguiente fecha programada. En caso de que el participante reclame el reintegro de la inscripción deberá notificarlo por escrito la solicitud será evaluada por el Consejo Directivo de la Fundación IESIC que decidirá si procede o no la solicitud de reintegro. En caso de ser aprobado el reintegro la devolución será del 70% el resto se absorbe en costos administrativos. * Los participantes que asistan a los cursos donde se utilicen Leyes Reglamentos Códigos y Normativa Profesional deberán traer los respectivos instrumentos legales y profesionales. * La mayoría de los cursos requieren el uso de calculadora y en algunos se comendará llevar Laptop. Tome sus precauciones en este aspecto. * La mayoría de los cursos incluyen un 1 Coffee Break por persona material de Apoyo y certificado de participación avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo salvo las conferencias y charlas gratuitas. Para ser acreditado con certificado de participación o asistencia el participante debe acudir al 80% de las horas académicas del evento. De lo contrario no será acreditado con certificado. * En caso que desee la factura a nombre de una empresa debe comunicarlo con antelación a la cajera. Una vez elaborada la factura no se puede eliminar ni ser cambiada por otra. Las facturas se elaboran en la sede del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo en la Urb. Guaparo Av. Los Colegios Valencia. Si el participante es postulado por su empresa en el momento de la inscripción es requisito indispensable la presentación de Carta Compromiso y copia del RIF de la empresa. En este caso la empresa deberá pagar la matrícula del participante cuatro 4 días antes del inicio curso. * Los estudiantes están en la obligación de presentar su Carnet Estudiantil o Constancia de Estudio al momento de pagar y el día del curso en el lugar del evento. * El organizador del evento posee la autonomía para re-programar la fecha de un evento cuando en el mismo no se hayan inscrito el número mínimo de participantes requeridos para abrirlo. En estos casos los participantes serán informados vía email por lo que se recomienda mantener actualizados sus datos de contacto email y número de telefóno . * En caso de cualquier duda referente a este evento contáctenos a través de info.iesic@ccpcarabobo.org.ve ó gerente.iesic@ccpcarabobo.org.ve Teléfono 0241-8257285 Tipo de evento Taller Inicio del evento 07/02/2011 Inscripciones hasta 07/02/2011 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama AJUSTE POR INFLACION FINANCIERA DPC-10 - Mayo CONTENIDO DEL CURSO - La inflación - Efectos de la inflación sobre los estados financieros - Medición de la inflación - Justificación del ajuste por inflación financiero - Terminología Básica - Estructura de la DPC-10 Revisada e Integrada - Antecedentes - Aplicabilidad - Métodos y clasificación de partidas - Tratamiento de las partidas monetarias y no monetarias - Posición Monetaria - Revelaciones - Práctica. - Para este curso se recomienda que el participante lleve Laptop. Facilitadora Lic. Magdi Pérez Duración 16 horas académicas. Horario Viernes 07/05/2010 De 1 30 pm a 6 45pm Sábado 08/05/2010 De 11 00am e la tarde de 1 15pm y de 2 15pm a 6 45pm. Nota este horario obedece a que debemos acatar el razonamiento eléctrico del Centro Comercial. Cupo 35 participantes. Inversión Contador Público Solvente BsF. 480 00 + IVA Contador Público No solvente y Otros Profesionales BsF. 640 00 + IVA Estudiantes BsF. 320 00 + IVA FORMAS DE PAGO 100 % \\\'DEPÓSITO EN EFECTIVO\\\' en la Cuenta Corriente a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo BANCO BANESCO 0134-0428314281013780 BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549 BANCO FEDERAL 0133-0502-15-1600008993 En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo Cheque Conformable Tarjeta de Débito MAESTRO Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD. CONDICIONES GENERALES * Todos los participantes deben primero asegurar su cupo a través de nuestra página web ccpcarabobo.org.ve/eventos para posteriormente realizar el pago del curso o taller. *No se aceptará el pago del curso si el participante previamente no se ha pre-inscrito a través de ccpcarabobo.org.ve/eventos. * Todos los cursos del Colegio de Contadores Publicos del Estado Carabobo son dictados en la sede del IESIC. C.C. La Viña Siglo XXI Nivel 1 Valencia. * Se recomienda que el participante formalice su inscripción tres 03 días antes de la realización del curso. * Una vez formalizada la inscripción no podrá reintegrarse el monto de la inversión. * Si el participante por fuerza mayor no pudiese asistir al curso deberá notificarlo al IESIC para así considerar su asistencia en la siguiente fecha programada. * Los participantes que asistan a los cursos donde se utilicen Leyes Reglamentos Códigos y Normativa Profesional deberán traer los respectivos instrumentos legales y profesionales. * Todos los cursos requieren el uso de calculadora. * Los cursos incluyen Coffee Break Material de Apoyo y Certificado de Participación avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo salvo las conferencias y charlas gratuitas. * Debe llevar al Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo el printer de su pre-inscripción al momento de pagar el curso. * En caso que desee la factura a nombre de una empresa debe comunicarlo con antelación a la cajera. Una vez elaborada la Factura no se puede eliminar ni ser cambiada por otra. Las facturas se elaboran el la Sede del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo en la Urb. Guaparo Av. Los Colegios Valencia. * Los estudiantes están en la obligación de presentar su Carnet Estudiantil o Constancia de Estudio al momento de pagar y el día del curso. *Una vez realizado el pago del curso el participante debe validar su inscripción a través del sistema de gestión de eventos o notificar el número de depósito o factura al IESIC vía email gerente.iesic@ccpcarabobo.org.ve * Los participantes que realizacen el pago mediante una transferencia vía Internet deben enviar vía fax o vía email el scaner del COMPROBANTE de la transacción emitido por el Banco. De igual manera los participantes que realicen el pago mediante depósito bancario deben enviar vía fax o scaneado el COMPROBANTE DE DEPÓSITO. nuestros emails son gerente.iesic@ccpcarabobo.org.ve y info.iesic@ccpcarabobo.org.ve *IMPORTANTE* Estimado Colega recuerda que una vez que hayas pagado el curso debes validar tu inscripción por el Sistema de Gestión de Eventos. Tipo de evento Taller Inicio del evento 07/05/2010 Inscripciones hasta 07/05/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama Actualizacion de Leyes Laborales- Junio 2011 Contenido 1 - LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT Competencia en materia de vivienda y hábitat Fondo de ahorro obligatorio Aporte de empleadores y trabajadores Salario de cotización Plazos para enterar Disposición de los aportes Régimen sancionatorio 2-NUEVA LEY INCES Análisis de los cambios mas importantes Nuevas partidas a considerar para los aportes 3- REFORMA DE LA LEY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Artículos reformados y su análisis detallados Nuevos artículos incorporados y sus análisis detallados Sanciones Procedimiento para la aplicación de sanciones Vigencia del régimen sancionatorio Otros en general 4- REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículos reformados con sus respectivos análisis Objetivo de la reforma Otros en general 5- NUEVO SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION TIUNA DEL SEGURO SOCIAL Incluye nueva cuenta individual nuevo sistema de facturación nuevo sistema de pagos los nuevos sistemas que sustituyen a las formas 14-02 14-03 14-10 14-100 entre otros todos los movimientos que se realizan con el nuevo sistema que sustituye al viejo sistema. En este modulo se analizan y se practican todos los movimientos que se realizaban por el sistema anterior 6- OTRAS LEYES Ley para las personas con discapacidad. Ley para la protección de las familias la maternidad y la paternidad. Ley de alimentación nueva disposición en el pago. Facilitador Lic. Pedro Escobar IVSS DURACIÓN 8 Horas académicas. Fechas Martes 07/06/2011 y Miércoles 08/06/2011 Horario De 5 00 pm a 8 30pm ambos días. INCLUYE Material de apoyo refrigerios y Certificado de Asistencia avalado por el Colegio de Contadores Públicos del Edo. Carabobo. INVERSIÓN Contador Público solvente Bs.320 00 + IVA Contador Público insolvente Bs. 440 00 + IVA Otros Profesionales Bs. 440 00 + IVA Estudiantes de pre-grado Bs. 200 00 + IVA FORMAS DE PAGO Depósito en Efectivo en una de las Cuentas Corrientes a nombre del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo BANCO BANESCO 0134-0428314281013780 BANCO PLAZA 0138-0015-42-0151000549 Nota Se le agradece a los participantes realizar el pago de manera independiente es decir no unir este pago con el pago de otro curso taller o programa. Cada curso o taller debe ser pagado por separado. LUGAR DE PAGO En las Taquillas del Colegio de Contadores En Efectivo Cheque Conformable Tarjeta de Débito MAESTRO Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD. NOTA Por favor leer las Condiciones de Pre-inscripción al momento de apartar su cupo ya que las mismas están vigentes. *IMPORTANTE* Estimado participante recuerda que una vez que hayas pagado el curso debes validar tu inscripción por el Sistema de Gestión de Eventos ingresando los datos de tu pago. Notas * Llevar impresa la Pre-inscripción si va a pagar el curso directamente en el Colegio de Contadores Urb. Guaparo ya que le será solicitada por la cajera de lo contrario no le podrán procesar la factura. * El curso o taller es para el partcipante que realizó su inscripción por lo que no se permiten familiares o amigos como acompañantes. * Enviar comprobante de pago a través de los correos electrónicos gerente.iesic@ccpcarabobo.org.ve e iesic@ccpcarabobo.org.ve o al Fax Nº 0241-8257285. * El día del Curso o taller debe llevar al IESIC el comprobante de pago original. * El Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo es una Institución Gremial Sin Fines de Lucro por lo que está Exenta del Pago de Impuestos Sobre la Renta de acuerdo a Oficio Nº 6194-6848 de fecha 16/11/2010 emitido por el SENIAT en consecuencia las empresas No pueden realizar retenciones por éste tributo cuando realicen el pago del curso o taller. Tipo de evento Taller Inicio del evento 07/06/2011 Inscripciones hasta 08/06/2011 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama Jornada de Orientacion y Juramentación Septiembre Se convoca cordialmente a la Jornada de Orientación y Juramentación a efectuarse el día 07 de Septiembre de 2010 en las instalaciones del Instituto de Estudios Superiores e Investigaciones de las Ciencias Contables IESIC ubicado en el C.C. Siglo XXI primer nivel Urb. La Viña a partir de las 6 00 pm. El Objetivo de la misma es dar a conocer el funcionamiento de nuestro Colegio asi como los beneficios los cuales Ud. puede hacer uso. Importante Existe una nueva modalidad de inscripción la cual es a través de la pagina de Gestion de Eventos ingresa con tu cedula de identidad y contraseña si estas registrado de lo contrario hacer click en \'Registrarse\' alli estará publicado el Evento si lo seleccinas podrás observar los detalles de la misma. Sigue las instrucciones que te muestra el sistema y te inscribiras correctamente. Al momento de registrarte asegurate de colocar los datos correctos asi como el CPC nombre y apellido cédula de identidad y correo la cual es de suma importancia para realizar el registro. Se les comunica a los nuevos agremiados inscribirse en nuestra web y agregarnos a su cuenta de facebook Ccp Carabobo y twitter @ccpccarabobo . Mayor Información E-mail info.iesic@ccpcarabobo.org.veEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Teléfonos 0241-825.85.50 / 71.95 - 825.72.85 Este Evento es totalmente Gratis. Tipo de evento Taller Inicio del evento 07/09/2010 Inscripciones hasta 07/09/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama Jornada de Orientacion y Juramentacion - Diciembre 2010 Se convoca cordialmente a la Jornada de Orientación y Juramentación a efectuarse el día Martes 07 de Diciembre de 2010 en las instalaciones del Instituto de Estudios Superiores e Investigaciones de las Ciencias Contables IESIC ubicado en el C.C. Siglo XXI primer nivel Urb. La Viña a partir de las 6 00 pm. El Objetivo de la misma es dar a conocer el funcionamiento de nuestro Colegio asi como los beneficios los cuales Ud. puede hacer uso. Tipo de evento Taller Inicio del evento 07/12/2010 Inscripciones hasta 07/12/2010 Cupo 0 personas Inscripciones Cerradas. Ver progama Usuario Cédula Contraseña Registrese Restaurar contraseña Menú Inicio Pagos Eventos ¿Cómo funciona Sitio web CCP Carabobo catty seminario aspectos legales Sunday January 28 2007 Tema Licitaciones Se puede entender como licitación un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles prestación de servicios y ejecución de Obras. Para regir este proceso licitatorio se tiene lo que es La Ley de Licitaciones que es un instrumento jurídico diseñado para regir modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por los entes públicos entre los que se encuentran las sociedades en cuyo patrimonio o capital social la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento 50% . Existen varios tipos de licitación como lo son Licitación General Es el procedimiento competitivo de selección del contratista en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante con base en su capacidad técnica financiera y legal. Licitación Electrónica. Procedimiento de selección del contratista que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia honestidad eficiencia igualdad competencia publicidad autenticidad seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. Por otra parte el Registro Nacional de Contratistas es un centro que tiene que por objeto la centralizar organizar y suministrar en forma eficiente confiable y oportuna la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad. Dentro de las etapas del proceso de licitación tenemos Etapa de definición Etapa de Divulgación Etapa de Aclaratorias Etapa de Precalificación Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta. Suspensión y Terminación del Procedimiento de Licitación En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente por motivos debidamente justificados mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas según el caso. Igualmente puede mientras no se haya firmado el contrato definitivo decidir por acto motivado dar por terminado el procedimiento cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. Referencias bibliograficas Ley de licitaciones gaceta oficial Nº 5.556 http // licitacionesvenezuela / http // edelca .ve/rueda/leyes/leylicitaciones.pdf posted by cattyquinteroseminario @ 3 41 PM 1 comments Tema Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Objeto de la Ley La presente ley garantizara la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes así como el funcionamiento para trabajadores y empleadores de una jurisdicción laboral autónoma imparcial y especializada. Objeto de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO LOPTRA 1928.- 1ª Ley del Trabajo Regulada por ley de talleres y establecimientos públicos 1917 código civil mercantil y de minas. 1936.- Ley del trabajo sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. 1940.- Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo jurisdicción autónoma y especializada en materia laboral reformada en 1956 y 1959. 1986.- Código de Procedimiento Civil decreta inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. 13 de Agosto de 2002.- La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La organización de los tribunales Los tribunales están organizados de la siguiente manera Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. Tribunales superiores del trabajo que conocen en segunda instancia. Tribunal supremo de justicia en sala de casación social. En cada circuito judicial los tribunales se encuentran organizados en dos instancias Una primera instancia la cual esta integrada por los tribunales de sustanciación mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicios del trabajo constituido cada uno por 1 juez y 1 secretario. Una segunda instancia integrada por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales. ¿Qué es la notificación Es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la parte demandada para contestar la demanda en su contra las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar. Principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral. Principio de gratuidad Principio de oralidad Principio de la inmediación Principio de concentración Principio de publicidad Principio de abreviación Principio de rectoría del juez Principio contrato de trabajo Principio uniformidad procesal. Referencias Bibliografícas http // mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/procesaldeltrabajo.html posted by cattyquinteroseminario @ 3 25 PM 1 comments Tema Agentes de Retención Lo primordial antes de adentrarse en el tema es definir lo que significa retención La retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas. Luego de definir lo que es la retención se puede puntualizar los distintos tipos de retenciones como lo son Retención Total Aquella que se aplica sobre el 100% del enrique shy cimiento o bien sobre un sólo pago en donde el mismo soporta toda la carga tributaria. Retención Parcial Aquella que se manifiesta y calcula periódica shy mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente. Retención Acumulativa Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago. Luego de precisar lo anterior ahora es imperante definir lo que significa un agente de retención Es toda persona designada por la Ley que por su función pública o en razón de su actividad privada intervenga en actos negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención para luego enterarla al Fisco Nacional. Según asignaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT los agentes de retención se componen de dos grupos Contribuyentes calificados como especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos empresas privadas personas naturales o jurídicas y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por La República El Banco Central de Venezuela La Iglesia Católica Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional Las Fundaciones Asociaciones y Sociedades Civiles creadas por la República Las Fundaciones Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Las Fundaciones Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Las Universidades Nacionales Colegios Profesionales y Academias Los Parlamentos Andino y Latinoamericano. ¿Cuál será la responsabilidad de los agentes de retención El articulo 27 del Código Orgánico Tributario establece “son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran 1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta. 2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento. 3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido. 4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio dentro de los dos 2 primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior. 5.- Entregar a los beneficiarios dentro del mes de Enero de cada año una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio. 6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones de los errores encontrados en dicho formulario. 7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo. ¿Cuándo se debe retener el impuesto La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley. ¿Cómo enterar lo retenido por concepto de impuestos El impuesto retenido debe enterarse por cuenta los contribuyentes responsables o por terceros en su totalidad y sin deducciones de acuerdo con los criterios y los cronogramas establecidos por el SENIAT. Los impuestos retenidos deben ser enterados dentro de los tres 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta en una oficina receptora de fondos nacionales el BCV los bancos comerciales u otras instituciones de crédito con las que ejecutivo nacional haya suscrito contrato para que actúen como recaudadores de impuesto sobro la renta con lo cual tácitamente se les considera agentes de percepción a menos que hayan sido calificados por la administración tributaria como contribuyentes especiales en cuyos casos estarán obligados a enterar lo retenido en el lugar y en el plazo previsto en el calendario que emite el SENIAT anualmente. En los casos de las ganancias fortuitas loterías deberá ser enterado el impuesto correspondiente al siguiente día hábil a aquel en que se percibió el tributo y en los casos de ingresos por enajenación de acciones deberá enterarse el impuesto dentro de los tres 03 días hábiles siguientes de la enajenación y retención del impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales. Al momento de realizar el pago el agente de retención deberá hacer uso de los formularios que al efecto indique la administración tributaria. Siendo éstos 1.- Personas Naturales Residentes PN-R-11 2.- Personas Naturales No Residentes PN-NR-12 3.- Personas Jurídicas Domiciliadas PJ-D-13 4.- Personas Jurídicas No Domiciliadas PJ-ND-14 5.- Comprobantes de Retención y AR-CV y AR-C. Por ultimo los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva y deben contener la información siguiente Identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal RIF del agente de retención y del contribuyente. fecha de emisión del comprobante número de control de la factura y número de la factura. fecha de emisión y montos del impuesto facturado total facturado importe gravado e impuesto retenido. Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas. Referencias bibliográficas Código Orgánico Tributario. 2002 . Caracas. Editorial Corporación AGR S. A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999 . Caracas. Editorial Litográfica H. R. B. posted by cattyquinteroseminario @ 3 05 PM 0 comments Sunday January 21 2007 TEMA ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA puesto que es uno de los tributos que conforman el sistema tributario venezolano siendo una de los que han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo han ameritado como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado tales como defensa y resguardo de la soberanía del país salud educación crecimiento desarrollo etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones es el Impuesto sobre la Renta cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer. Este impuesto es aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en Venezuela pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual de presentar una declaración jurada de rentas la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo. SUJETOS PASIVOS El artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en Venezuela pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él...” Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial que se traduce en un cambio en los factores de conexión sujetos Pasivos ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado esta reforma entro el 1º de enero de 2001 están sometidos al régimen impositivo a Las personas naturales. b Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. c Las sociedades en nombre colectivo en comandita simple las comunidades así como cualesquiera otras sociedades de personas incluidas las irregulares o de hecho. d Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas tales como la refinación y el transporte sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales de hidrocarburos o de sus derivados. e Las asociaciones fundaciones corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. f Los establecimientos permanentes centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Según la Ley de ISLR existen una serie de obligaciones entre alguna de ellas tenemos * Inscripción en el Registro de Información Fiscal RIF del ministerio de hacienda. * Inscripción en el Registro de Activos Revaluados RAR del ministerio de hacienda. * Obligación de llevar los Libros Y Registros Contables. * Obligación de presentar las declaraciones definitivas y estimadas de impuesto También es importante resaltar que para determinar el enriquecimiento neto también conocido como renta neta es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto la Tarifa N° 1 es para las personas naturales la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos Artículo del 50 al 53 . Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país. Bibliografias monografias /trabajos23/impuesto-renta /impuesto-renta.shtml seniat.gov.ve/portal http // mintra.gov.ve/legal/leyesordinarias/ lreformaimpuestorenta.html posted by cattyquinteroseminario @ 1 21 PM 0 comments TEMA IDENTIFICACION TRIBUTARIA La Identificación Tributaria es un código único generalmente de carácter alfanumérico utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar asignado a éstas por los Estados con el que confeccionan el registro o censo de las mismas para efectos administrativo-tributarios. En Venezuela se maneja el RIF Registro de información Fiscal y se manejaba el NIT Número de informaciòn Triburtaria quedando este último eliminado por el SENIAT. El Seniat eliminó el Número de Identificación Tributaria NIT por medio de la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006 la cual establece la creación del Registro Único de Identificación Fiscal RIF por lo que se exhorta a los organismo públicos a abstenerse de solicitar el NIT como requisito para cualquier tramíte al mismo tiempo se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia. Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio. Registro de Información Fiscal Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas las comunidades las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica responsables del Impuesto sobre la renta así como los agentes de retención tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal RIF . REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL RIF El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT recoger el formulario de Información Fiscal Forma NIT J-15 ò NIT N-15 el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación dirección actividad económica tipo de persona natural o jurídica y fecha de constitución. Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio acompañado del documento constitutivo Registro Mercantil que acredite su existencia. El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal R.I.F el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez 10 dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente facturas remisiones cotizaciones declaraciones etc . Bibliografías http // seniat.gov.ve/ http // minci.gov.ve/noticias-nacionales/1/5028/seniat_elimina_el.html posted by cattyquinteroseminario @ 1 04 PM 0 comments TEMA ILICITOS TRIBUTARIOS Gran importancia merece el estudio de los ilícitos tributarios Resulta importante aclarar que según el Código Orgánico Tributario vigente en su capitulo 2 parte especial se consagra todo lo relacionado con los ilícitos tributarios. Los ilícitos Formales son aquellos que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas emitir o exigir comprobantes presentar declaraciones y comunicaciones llevar libros o registros contables o especiales entre cualquier otro deber contenido en el COT y leyes especiales reglamentaciones etc. También son ilícitos formales aquellos relacionados con el deber de inscribirse ante la administración tributaria como lo son no inscribirse en los registros de la administración tributaria estando obligado a ello inscribirse en los registros de la administración tributaria fuera del plazo establecido proporcionar información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros en forma parcial insuficiente o errónea. Existen sanciones con multa de cincuenta unidades tributarias 50 UT hasta un máximo de doscientas unidades tributarias 200 UT para los ilícitos descritos en el cot Art. 100 numerales 1 y 4 y en los numerales 2 y 3 la multa será de veinticinco unidades tributarias 25 UT hasta un máximo de cien unidades tributarias 100 UT . ILÍCITOS TRIBUTARIOS QUE ORIGINAN SANCIÓN DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. En este orden de ideas tenemos Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes 1.- No emitir facturas u otros documentos obligatorios. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad tributaria 1 UT. por cada factura comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias 200 UT. por cada período o ejercicio fiscal si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias 200 UT. en un mismo período el infractor será sancionado además con clausura de uno 1 hasta cinco 5 días continuos de la oficina local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad señalada sólo se aplicara la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables En caso de impuestos indirectos la comisión de los ilícitos tipificados en cualesquiera de los numerales de este artículo acarreará además de la sanción pecuniaria la clausura de la oficina local o establecimiento por un plazo máximo de tres 3 días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales la sanción abarcará la clausura de las mismas salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito. También constituyen ilícitos formales el no presentar declaraciones o comunicaciones presentar declaraciones en forma incompleta presentar declaraciones en formularios medios o lugares no autorizados por la administración tributaria en este caso hay sanciones puntuales para cada tipo de ilícito descrito en el art. 103 específicamente que van desde 10 unidades tributarias hasta 2000 unidades tributarias según sea el caso. Constituyen ilícitos formales los relacionados con la obligación de permitir el control de la administración tributaria No exhibir los libros registros u otros documentos que la administración tributaria solicite producir circular o comerciar productos o mercancías garbadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias entre otros los cuales según sea el caso serán multados por la administración tributaria. También en este código están contemplados los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas como lo son ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la administración tributaria expender especies fiscales aunque sean de ilícita circulación producir comercializar o expender especies gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la administración tributaria entre otras no menos importantes que están sujetas a multas de hasta trescientos cincuenta unidades tributarias 350 UT según sea el caso. También tenemos lo que constituyen los ilícitos materiales que son El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones el retraso u omisión en el pago de anticipos el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos que serán multados según sea el caso. Por ultimo tenemos los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad que los constituyen La defraudación tributaria que se considera engaño a la administración tributaria la falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva por parte de los funcionarios o empleados públicos sujetos pasivos y sus representantes autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales previstos en el cot. bibliografia http // asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp id=272 codigo organico tributario posted by cattyquinteroseminario @ 12 38 PM 0 comments Saturday January 13 2007 BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS PARA COMENZAR EL TEMA SE HACE REFERENCIA AL CODIGO CIVIL EL CUAL REFIERE LO SIGUIENTE ARTÍCULO 1.178. TODO PAGO SUPONE UNA DEUDA LO QUE HA SIDO PAGADO SIN DEBERSE ESTÁ SUJETO A REPETICIÓN. LA REPETICIÓN NO SE ADMITE RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES QUE SE HAN PAGADO ESPONTÁNEAMENTE. POR TANTO SE PODRA SOLICITAR LA RESTITUCION O DEVOLUCION DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR TRIBUTOS INTERESES SANCIONES Y RECARGOS LOS CONTRIBUYENTES COHEREDEROS RESPONSABLES Y CAUSAHABIENTES SIEMPRE QUE NO ESTEN PRESCRITOS. LUEGO DE REFERIR EL MENCIONADO ARTÍCULO Y ADENTRANDOSE AL TEMA ES IMPORTANTE DEFINIR LO QUE ES EL CREDITO FISCAL UN CRÉDITO FISCAL SE PRESENTA CUANDO DOS PERSONAS SON RECÍPROCAMENTE ACREEDORAS Y DEUDORAS ENTRE SÍ POR DERECHO PROPIO. SI EL FISCO NACIONAL Y EL CONTRIBUYENTE SON DEUDORES UNO DEL OTRO POR DEUDAS TRIBUTARIAS SE EFECTUARÁ ENTRE ELLOS UNA COMPENSACIÓN QUE EXTINGA AMBAS DEUDAS. SEGÚN LO EXPRESADO EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO EXISTEN VARIAS FORMAS PARA RECUPERAR LOS TRIBUTOS DENTRO DE LAS CUALES TENEMOS COMPENSACIÓN LA COMPENSACIÓN EXTINGUE DE PLENO DERECHO Y HASTA SU CONCURRENCIA LOS CRÉDITOS NO PRESCRITOS LÍQUIDOS Y EXIGIBLES DEL CONTRIBUYENTE POR CONCEPTO DE TRIBUTOS INTERESES MULTAS Y COSTAS PROCESALES CON LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR LOS MISMOS CONCEPTOS IGUALMENTE LÍQUIDAS EXIGIBLES Y NO PRESCRITAS COMENZANDO POR LAS MÁS ANTIGUAS AUNQUE PROVENGAN DE DISTINTOS TRIBUTOS Y ACCESORIOS SIEMPRE QUE SE TRATE DEL MISMO SUJETO ACTIVO. ASIMISMO SE APLICARÁ EL ORDEN DE IMPUTACIÓN ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 1 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 44 DE ESTE CÓDIGO. CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CRÉDITOS LÍQUIDOS Y EXIGIBLES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE POR CONCEPTO DE TRIBUTOS Y SUS ACCESORIOS PODRÁN SER CEDIDOS A OTROS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES AL SOLO EFECTO DE SER COMPENSADOS CON DEUDAS TRIBUTARIAS DEL CESIONARIO CON EL MISMO SUJETO ACTIVO. EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE DEBERÁ NOTIFICAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CESIÓN DENTRO DE LOS TRES 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE EFECTUADA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN ACARREARÁ LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE CÓDIGO. CONFUSIÓN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE EXTINGUE POR CONFUSIÓN CUANDO EL SUJETO ACTIVO QUEDARE COLOCADO EN LA SITUACIÓN DEL DEUDOR COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS OBJETO DEL TRIBUTO. LA DECISIÓN SERÁ TOMADA MEDIANTE ACTO EMANADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. REMISIÓN LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LOS TRIBUTOS SÓLO PUEDE SER CONDONADA O REMITIDA POR LEY ESPECIAL. LAS DEMÁS OBLIGACIONES ASÍ COMO LOS INTERESES Y LAS MULTAS SÓLO PUEDEN SER CONDONADOS POR DICHA LEY O POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE ESA LEY ESTABLEZCA. LA PRESCRIPCIÓN “PRESCRIBEN A LOS CUATRO 4 AÑOS LOS SIGUIENTES DERECHOS Y ACCIONES 1. EL DERECHO PARA VERIFICAR FISCALIZAR Y DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CON SUS ACCESORIOS. 2. LA ACCIÓN PARA IMPONER SANCIONES TRIBUTARIAS DISTINTAS A LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD. 3. EL DERECHO A LA RECUPERACIÓN DE IMPUESTOS Y A LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS”. DE LA REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO LOS CONTRIBUYENTES O LOS RESPONSABLES PODRÁN SOLICITAR LA RESTITUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR TRIBUTOS INTERESES SANCIONES Y RECARGOS SIEMPRE QUE NO ESTÉN PRESCRITOS”. LA REPETICIÓN DE LO PAGADO POR TRIBUTOS SE DENOMINA REEMBOLSO O DEVOLUCIÓN QUE CONSISTE EN LA RECUPERACIÓN DE LO INGRESADO AL FISCO INDEBIDAMENTE. ESTA EXPRESIÓN DE LO INDEBIDO SIGNIFICA QUE EL PAGO REALIZADO POR EL DEUDOR O RESPONSABLE NO RESPONDE A NINGUNA CAUSA LEGÍTIMA ES DECIR QUE SE HA PAGADO SIN QUE SE DEBA. EL ACREEDOR QUE POR ERROR HA RECIBIDO UN PAGO QUE NO ERA PARA ÉL ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE REPETIR LO RECIBIDO ARTÍCULO 1.179 DEL CÓDIGO CIVIL . SI LA PERSONA QUE RECIBE EL PAGO DE MALA FE ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR TANTO EL CAPITAL COMO LOS INTERESES O LOS FRUTOS QUE DESDE EL DÍA DEL PAGO SE HAN GENERADO ARTÍCULO 1.180 C.C. POR LO TANTO Y LUEGO DE ESTA EXPLICACION ES IMPERANTE HACER REFERENCIA A LOS CITADOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO COMO LO SON ARTÍCULO 1.179. LA PERSONA QUE POR ERROR HA HECHO UN PAGO A QUIEN NO ERA SU ACREEDOR TIENE EL DERECHO DE REPETIR LO QUE HA PAGADO. ESTE DERECHO NO PERTENECE A AQUÉL QUE CREYÉNDOSE DEUDOR PAGA AL VERDADERO ACREEDOR CUANDO ESTE SE HA PRIVADO DE BUENA FE DE SU TÍTULO O DE LAS GARANTÍAS DE SU ACREENCIA O HA DEJADO PRESCRIBIR SU ACCIÓN. EN ESTE CASO EL QUE HA PAGADO TIENE UN RECURSO CONTRA EL VERDADERO DEUDOR. ARTÍCULO 1.180. SI QUIEN RECIBIÓ EL PAGO LO HIZO DE MALA FE ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR TANTO EL CAPITAL COMO LOS INTERESES O LOS FRUTOS DESDE EL DÍA DEL PAGO. LUEGO DE LO CITADO ANTERIORMENTE EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO CONTIENE NORMAS PARA LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS PROCEDIMIENTO ÉSTE DE CARÁCTER SUPLETORIO PARA AQUELLOS CASOS QUE NO EXISTA UN PROCEDIMIENTO NORMATIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EXISTEN OPINIONES EN CUANTO A ÉSTE NUEVO PROCEDIMIENTO YA QUE CONSIDERAN QUE NO ES CLARO POR NO REFERIRSE O SEÑALAR A CUALES TRIBUTOS LE ES APLICABLE. SE DEBE ENTENDER QUE CUANDO SE REFIERE A TRIBUTOS LO HACE DE MANERA GENÉRICA PUES DEBEMOS RECORDAR QUE LOS TRIBUTOS SE DIVIDEN EN IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES DICHO PROCEDIMIENTO ES APLICABLE A CUALQUIER TIPO DE IMPUESTO INCLUSO LOS ADUANEROS ASÍ COMO LAS TASAS. REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN EL PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA MEDIANTE SOLICITUD ESCRITA LA CUAL CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES REQUISITOS 1. EL ORGANISMO AL CUAL ESTÁ DIRIGIDO. 2. LA IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO Y EN SU CASO DE LA PERSONA QUE ACTÚE COMO SU REPRESENTANTE. 3. LA DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE SE HARÁN LAS NOTIFICACIONES PERTINENTES. 4. LOS HECHOS RAZONES Y PEDIMENTOS CORRESPONDIENTES EXPRESANDO CON TODA CLARIDAD LA MATERIA OBJETO DE LA SOLICITUD. 5. REFERENCIA A LOS ANEXOS QUE LO ACOMPAÑAN SI TAL ES EL CASO. 6. CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS O REQUISITOS QUE EXIJAN LAS NORMAS ESPECIALES TRIBUTARIAS. 7. FIRMA AUTÓGRAFA FIRMA ELECTRÓNICA U OTRO MEDIO DE AUTENTICACIÓN DEL INTERESADO. POR FALTA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SE PROCEDERA MEDIANTE LO EXPUESTO EN LOS ARTS 154 Y 155 DEL C.O.T SI SE INICIA EL PROCEDIMIENTO SE ABRE EL EXPEDIENTE INMEDIATAMENTE EL CUAL CONTENDRA LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION EL PROCEDIMIENTO QUE LLEVA A CABO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA SUSPENDERSE HASTA POR 90 DIAS SIEMPRE Y CUANDO HALLAN CAUSAS QUE IMPOSIBILITEN EL PROCEDIMIENTO. EN EL CASO DE QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DETERMINE IMPROCEDENCIA DE LA RECUPERACION SE SOLICITARA DE INMEDIATO LAR ESTITUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS INCLUYENDO INTERESES POR ULTIMO SI LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESUELVE NEGATIVAMENTE EL CONTRIBUYENTE QUEDARA FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. DONDE SE PUEDE HACER REFERENCIA A LO SIGUIENTE CON RESPECTO AL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO EL CUAL SE INTERPONDRA MEDIANTE ESCRITO EN EL CUAL SE EXPRESARAN LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAN DEBIENDO REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 340 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASIMISMO EL RECURSO DEBERA ESTAR ACOMPAÑADO DEL DOCUMENTO O DOCUMENTOS DONDE APAREZCA EL ACTO RECURRIDO SALVO EN LOS CASOS EN QUE HAYA OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO . posted by cattyquinteroseminario @ 3 19 PM 0 comments Friday December 08 2006 TEMA Ley Orgánica de Seguridad Social Solvencia laboral Y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos Comenzando con el tema el primer punto a exponer es sobre la Ley Orgánica de Seguridad Social se define como un conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales complementarios entre sí e interdependientes destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. esta ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social establecer y regular su rectoría organización funcionamiento y financiamiento la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación como servicio público de carácter no lucrativo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados pactos y convenciones sobre la materia suscritos y ratificados por Venezuela tiene como fin garantizar a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él independientemente de su capacidad contributiva condición social actividad laboral medio de desenvolvimiento salarios ingresos y renta conforme al principio de progresividad. Este sistema cumple con los principios de universalidad integral y eficiencia de financiamiento solidario unitario y participativo. El sistema de seguridad social esta estructurado de la siguiente manera sólo a los fines organizativos estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes Salud Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. Obligación de inscribirse el patrono e inscribir a sus trabajadores Dentro de los tres 3 días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad. Continuando con el tema es imperante definir que es la solvencia laboral Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos convenios y acuerdos con el Estado.A los fines de otorgar la solvencia laboral el funcionario o funcionaria del trabajo competente deberá comprobar previamente que la empresa o establecimiento se encuentra solvente con las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social. El inspector o inspectora del trabajo negara o revocara la solvencia laboral cuando la empresa o establecimiento no cumpla con las obligaciones establecidas entre las cuales se pueden destacar Desacato en materia de supervisión e inspección del trabajo Recursos Unidades de supervisión Aspectos LaboralesAspectos de seguridad y salud en el trabajo Luego de esto es importante señalar para que nos sirve la solvencia laboral - Para solicitar créditos provenientes del sistema financiero publico.- Acceder al sistema nacional de garantías fondo de riesgo y sociedad de capital de riesgo.- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.- Participar en los programas de compras del Estado ruedas y macro ruedas de negocios nacionales e internacionales.- Renegociar deudas con el estado.- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.- Participar en procesos de licitación.- Tramitar y recibir divisas de la administración publica.- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación. El Procedimiento para la solicitar la solvencia laboral es el siguiente Llenar la solicitud de solvencia laboral a través del sistema de registro nacional de empresas y establecimientos disponibles en la página Web del ministerio del trabajo indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.El funcionario del trabajo dispondrá de cinco días hábiles para otorgar o negar la solvencia a partir de la fecha de la solicitud.La solvencia deberá ser retirada ante la oficina del ministerio del trabajo que le sea indicada de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus estatutos.Deberá consignar en esa oportunidad la solicitud emitida por el sistema impresa y firmada por el representante legal de la empresa.El retiro de la solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la ley orgánica de procedimientos administrativos. Dentro de los requisitos para solicitar la solvencia laboral tenemos realizar una carta dirigida al inspector del trabajo en original y copia.Planilla de inscripción de la empresa ante el ministerio del trabajo.Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa.Copia de la solvencia del IVSS.En caso de cobro de retenciones acta de inicio y culminación de la obra contrato u orden de servicio.Copia del RIF.Copia del registro mercantil. Como ultimo punto se expone lo relacionado al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos El cual es un registro con carácter único público y obligatorio creado para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento se deberá seguir los siguientes pasos 1- Se Ingresa en el portal del Ministerio del Trabajo http // mintra.gov.ve/solvencia_laboral/solvencia_new.html En caso de estar registrado se introduce la contraseña que le fue enviada por correo electrónico en el momento en que se registró o de lo contrario se selecciona el enlace ubicado en la ventana de inicio de la Sesión "Registrar nuevo usuario".2- Se elabora la solicitud de Registro de Empresa o Establecimiento introduciendo todos los datos requeridos en las distintas secciones y adjuntando el archivo contentivo de la nómina de cada una de las empresas principal y sucursales . En caso de no poder completar la solicitud se podrá ingresar al sistema las veces que sean necesarias para completar la solicitud.3- Una vez completada la solicitud de registro o actualización de cada una de las empresas principal y sucursales se seleccione del menú principal la opción "Solicitar Cita" donde se indicará el lugar fecha y hora en que deberá presentarse con todos los recaudos exigidos para formalizar la solicitud de inscripción o actualización.4- El o la representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento consignando los siguientes recaudos a Dos 2 impresiones de la Solicitud de Inscripción.b Copia del documento constitutivo última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.c Copia del Registro de Información Fiscal RIF .d Copia del Número de Identificación Tributaria NIT de ser el caso.e “Cédula del Patrono o Empresa” Forma 14-01 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS o “Constancia de No Afiliado” tanto del solicitante como de las sucursales.f Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes RNA llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE de ser el caso.g Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda CONAVI .h Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP de ser el caso.i Nómina de trabajadores y trabajadoras la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina dispuesto a tal efecto en el portal Web del Ministerio del Trabajo mintra.gov.ve.5- Posterior a la entrega de los recaudos el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a el o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral NIL el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.Inscripción de sucursales.Si la empresa o establecimiento tuviera sucursales se deberá inscribir en el RNEE en forma simultánea a la inscripción de la empresa o establecimiento. Si la apertura de la sucursal se constituyera con posterioridad la inscripción de esta última se realizará dentro de los quince 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones utilizando la Solicitud de Inscripción de Sucursales. Se debe realizar también una Actualización del Registro a través del sistema del RNEE y consignando los recaudos en la fecha fijada por el sistema de RNEE. Finalmente se debe realizar una declaración trimestral La empresa o establecimiento dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año deberá suministrar la información relativa a empleo horas trabajadas y salarios pagados correspondiente al respectivo trimestre a través del formato de Declaración Trimestral dispuesto a tal efecto a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos . Referencias Bibliografícas http // mintra.gov.ve/solvencia_laboral/solvencia_new.html http // mintra.gov.ve posted by cattyquinteroseminario @ 5 56 AM 0 comments Wednesday December 06 2006 TEMA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD La prestación por antigüedad es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono. La prestación de antigüedad atendiendo a la voluntad del trabajador requerida previamente por escrito se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre también en forma definitiva en la contabilidad de la empresa. Es importante resaltar cuándo comienza el patrono a depositar en el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará. Ademas Los patronos deben depositar el equivalente a cinco 5 días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres 3 meses y menos de un 1 año. Después del primer año o fracción superior a seis 6 meses el patrono pagará adicionalmente dos 2 días de salario por cada año acumulativo hasta treinta 30 días de salario. Según la LOT Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.A la tasa activa determinada por el BCV si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV si fuera en la contabilidad de la empresa. Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador mediante manifestación por escrito podrá capitalizar los intereses. Cabe acotar que los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta. Y para finalizar es importante resaltar que el trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que h ace los aportes al fideicomiso. Sin embargo el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente La construcción adquisición mejora o reparación de vivienda para él y su familia La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad Las pensiones escolares para él su cónyuge hijos o con quien haga vida marital yLos gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. bibliografia Garay J. Legislacion Laboral Practica Impresos Caracas Venezuela http // primus .ve/Fideicomisos.htm posted by cattyquinteroseminario @ 3 08 PM 0 comments TEMA Participación en los Beneficios la Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo III en sus artículos del 174 al 184 donde se establece como punto principal que "Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta" Artículo 174 El pago de los Beneficios debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación. En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales El Artículo 183 expone que quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo a Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta 60 salarios mínimos mensuales b Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco 135 salarios mínimos mensuales y c Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta 250 salarios mínimos mensuales. Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince 15 días del mes de diciembre de cada año una bonificación equivalente a por lo menos quince 15 días de salario. Por último en el Artículo 184 dice que "Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince 15 días de salario". posted by cattyquinteroseminario @ 10 09 AM 0 comments Tuesday December 05 2006 TEMA SALARIO En el tema tratado sobre el salario se hablo sobre la gran parte de las consideraciones del tema expresadas tanto en la LOT como en la legislación vigente por tanto es importante señalar antes de definir salario lo siguiente En el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal. EL SALARIO Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda al trabajador este comprende comisiones primas participación en los beneficios bonos recargos por horas extras días feriados entre otros. La fijación del salario según la ley se realiza mediante una comisión tripartita nombrada para llevar a cabo dicha labor pero actualmente se esta fijando mediante decreto presidencial. Es importante resaltar que existen beneficios sociales de carácter no remunerativo entre los que se encuentran Los servicios de comedor provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles. Reintegro de gastos médicos farmacéuticos y odontológicos. Provisiones de ropa de trabajo. Provisión de útiles escolares y juguetes. Otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. Pago de gastos funerarios. Dentro de las clases de salario se pueden mencionar Por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un lapso determinado sin usa como medida el resultado del mismo. Salario diario que es el treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario hora que es el resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. Salario por unidad de obra por pieza o a destajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador sin usar como medida el tiempo para ejecutarla. Salario por tarea cuando se toma en cuenta la duración del trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Continuando con el tema se considera salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente pro la prestación de su servicio por tanto para el calculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados de horas extras y del trabajo nocturno se tomara como base el salario normal devengado por el durante la semana respectiva. El salario de base para el calculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho al a la vacación además el salario base para el calculo de lo que corresponda al trabajador por consecuencia de la terminación de la relación de trabajo será el devengado en el mes inmediatamente anterior y de la prestación por antigüedad será el devengado en el mes correspondiente. Es importante acotar que cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado calculado con un recargo del 50 % sobre el salario ordinario cuando trabaje horas extraordinarias estas serán pagadas con un 50 % de recargo por lo menos sobre el salario convenido para la jornada y la jornada nocturna será pagada con un 30 % de recargo por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diurna. Luego de estas definiciones también se puede acotar lo referente a la Ley de Alimentación al Trabajador Tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores a fin de propender una mayor productividad laboral. De conformidad con la Ley los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores deberán otorgar el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo para aquellos trabajadores que devenguen un salario normal de hasta tres salarios mínimos urbanos nacionales. El empleador podrá otorgar el beneficio de las siguientes formas Instalación y operación de comedores en el lugar de trabajo Servicio de comida elaborada por empresas especializadas Entrega de cupones ticket o tarjetas electrónicas por cada jornada de trabajo Instalación de comedores por parte de varias empresas próximos a los lugares de trabajo. En caso de entrega de ticket cupones o tarjetas electrónicas el empleador suministrará un 1 cupón o ticket o una carga a la tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo cuyo valor estará comprendido entre 0 25 y 0 50 unidades tributarias o sea entre Bs. 8.400 y Bs. 16.800. El salario es importante y vital para el sustento del trabajador y de su familia por lo tanto es un tema de cuidado y debe tratarse ampliamente para que el trabajador este en la posición de defender sus derechos. posted by cattyquinteroseminario @ 7 19 AM 0 comments Friday November 24 2006 tema Las Vacaciones Durante casi toda la historia del Derecho Laboral el trabajo asalariado ha tomado la forma de un arreglo social que incorpora a los trabajadores al desarrollo garantizando con ello la gobernabilidad del sistema capitalista y la legitimidad de la democracia como sistema político. Ahora el trabajo es cada vez más un instrumento para ganarse la vida si se puede para lo cual es razonable abaratar los costos que para la empresa supone respetar derechos que visto así son obstáculos rigidizantes para una gestión empresarial exitosa. Dentro de estos derechos obligatorios a los trabajadores se puede distinguir el derecho del disfrute de las vacaciones. En material de relaciones laborales se entiende por vacaciones la interrupción anual y retribuida de la prestación de servicios para proporcionar descanso al trabajador es importante destacar que el derecho a las vacaciones no es un derecho universal para la totalidad de los trabajadores sino que se reconoce con carácter exclusivo a los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena con independencia de que dicha relación laboral se considere común o especial. Por lo tanto quedan excluidos de dicha regulación todos aquellos trabajadores que presten sus servicios por cuenta propia. Vacaciones Representan el descanso anual de los trabajadores cuyo derecho surge cuando se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 219 L.O.T “Cuando el trabajador cumpla un 1 año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un 1 día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince 15 días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este articulo el tiempo de servicio se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.” 01.05.91. Bono Vacacional Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario. Todo ello esta contemplado en el Artículo 233 L.O.T. “Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones además del salario correspondiente una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete 7 días de salario mas un 1 día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún 21 días de salario cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho de recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete 7 salarios. Si fuere el caso de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete 7 salarios iniciales recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.” Al respecto recordemos que la ley fue inicialmente promulgada el 20-12-90 habiendo entrado en plena vigencia el 01-05-91. Adicionalmente el mismo Artículo 223 expresa que si para la fecha el trabajador tuviese el derecho de recibir mas de los siete días iniciales recibirá la cantidad a la que se haya hecho acreedor. Esto fue incorporado en este artículo ya que la Ley del Trabajo promulgada el 22-04-75 y vigente hasta el 01-05-91 establecía en el Artículo 59 un bono vacacional de un 1 día de salario por cada año de servicio hasta un máximo de quince 15 días. Ello significa que los trabajadores que para el primer año de vacación cumplida después del 01-05-91 tuvieren una antigüedad superior a siete años por ejemplo 10 años recibirán un mínimo de 10 días de bono vacacional en vez de los 7 días mínimos contemplados en el Artículo 223 de la vigente Ley. Días Hábiles Se trata de los 15 días hábiles de vacación a que tiene derecho cualquier trabajador por cada año de servido interrumpido de acuerdo con lo expresado en el Articulo 219 L.O.T. Días Adicionales Articulo 219 L.O.T. señala que a partir del segundo año el trabajador tiene derecho al disfrute de un día adicional de vacación por cada año interrumpido de servicio que preste hasta un máximo de 15 días. Parágrafo Único del Articulo 219 L.O.T. establece que “… El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que se pueda tener derecho conforme a su antigüedad a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.” Días Inhábiles Cuando la ley señala que el trabajador disfrutara de quince 15 día hábiles debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendido dentro de ese periodo también deberán ser disfrutados y pagados. Total Días de Disfrute Representan el total de vacación que disfrutara el trabajador. Total Días a Pagar Es la suma del total de días a pagar al trabajador en la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones. Día de Reintegro al trabajo El trabajador debe reintegrase al trabajo el día hábil siguiente al último día de disfrute. Trabajadores con Fecha de Ingreso antes del 01-05-91. 1 No contemplaba el disfrute de días adicionales a los 15 días hábiles básicos. 2 Con respecto al bono vacacional solo establecía el pago de un día por cada año de servicio interrumpido hasta alcanzar un máximo de 15 días. Remuneración de las Vacaciones Su Cálculo. Se puede dar dos situaciones 1 El trabajador devenga salario fijo. 2 El trabajador devenga salario variable. Trabajador que Devenga Salario Fijo El Articulo 145 L.O.T. señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Trabajador que Devenga Salario Variable En el articulo 145 L.O.T. expresa “En caso de salario por unidad de obra por pieza o destajo o a comisión será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.” Oportunidad del disfrute de las Vacaciones. La Ley en su Artículo 230 establece normas en cuanto al momento en que el trabajador debe tomar sus vacaciones. Al respecto dice “La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo el inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos según el calendario escolar.” Salario en Especie La LOT en su Art. 221 nos habla sobre este tipo de situación cuando al trabajador se le remunera en especie en este sentido al llegar el tiempo de la vacación el trabajador tendrá derecho a continuar recibiendo del patrono el pago en especie o su valor en lugar de estas bien sea alojamiento comida o ambas esto se fijara por acuerdo entre las partes o por el inspector del trabajo tomando en cuenta el costo de la vida y otros factores concurrentes. Acumulación de Vacaciones De acuerdo a lo expresado en el Art. 229 LOT el trabajador tiene derecho a solicitar y obtener la posposición de hasta dos vacaciones anuales ello quiere decir que pueden ser pospuestos dos periodos para luego ser disfrutados junto con el tercero. Aunado a esto la remuneración de las vacaciones acumuladas de acuerdo a la jurisprudencia de la corte superior del trabajo del 6 de junio de 1969 se calcularan mediante el salario base que será Trabajadores con salario fijo donde cada vacación será remunerada en base al salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que se cumplieron cada uno de los periodos de vacaciones accionados. Trabajadores con salario variable entendiéndose como salario variable aquel por unidad de obra por pieza a destajo o a comisión el salario base para el cálculo será el promedio del salario normal devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que surgió el derecho a la vacación en los diferentes periodos. Pago de Vacaciones pospuestas por solicitud del Patrono Según lo expresado en el articulo 230 de la LOT luego de activadas las vacaciones están deberán pagarse con obligatoriedad por parte del patrono y la forma de pago será Cuando el salario es fijo se tomara el salario que el trabajador devenga en el mes inmediatamente anterior a aquel donde comienza el disfrute de las vacaciones y cuando el salario es variable se toma como base el promedio devengado en los doce meses anteriores a aquel donde comienza el disfrute efectivo de la vacación. Oportunidad del pago de las Vacaciones En este caso se debe hacer referencia obligatoriamente al artículo 222 expresado en la LOT el cual reza lo siguiente El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas su pago se hará también al comienzo de las mismas. Movilidad de la fecha de vacaciones Luego de lo expuesto en el Art. 219 de la LOT en este caso se puede observar que resalta en este articulo que al trabajador solo le surge el derecho a la vacación cuando haya cumplido un año ininterrumpido en sus labores entonces si en el transcurso del año de trabajo hay inasistencias al trabajo esto tendrá incidencia en las vacaciones y esto dependerá si la inasistencia fue justificada o no. En este caso la inasistencia injustificada se tomara como una interrupción de la continuidad de servicio y por ende del proceso de acumulación de la antigüedad entonces el derecho a la vacación se pospondrá tantos días como haya inasistido al trabajo en forma injustificada. El Art. 233 de la LOT expresa lo siguiente Los periodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada en cuanto totalicen siete 7 o mas días al año podrán imputarse al periodo de vacación anual a que tiene derecho el trabajador siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. Otro caso diferente se da si la inasistencia al trabajo fue justificada y esto lo expresa el Art. 232 de la LOT No se considera como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas su inasistencia al trabajo por causa justificada pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considera como causa justificada de insistencia al trabajo para los efectos de este articulo la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Se puede concluir en este punto que en el caso de inasistencia justificada no se interrumpe el proceso de antigüedad por lo cual el derecho a la vacación va a surgir al transcurrir un año. Compensación del goce de las vacaciones por pago Según lo expuesto en el Art. 226 de la LOT el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute lo dejara obligado a concederlas con su respectiva remuneración sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago. Se puede partir del hecho de que la finalidad de las vacaciones es la de que el trabajador interrumpa el trabajo para recuperar el desgaste producido por el mismo y ese desgaste no se recupera por el hecho de que se le pague con dinero al trabajador lo que le corresponde por el periodo de vacaciones. El trabajo en el periodo de vacaciones La vacación tiene una finalidad social además de la de reponer el desgaste físico y mental del trabajador ella no es otra que evitar el empobrecimiento del caudal humano del país y sus nocivas consecuencias para la producción y el rendimiento. Sin embargo como excepción según el parágrafo único del Art. 219 de la LOT el trabajador podrá prestar servicio durante los días adicionales de vacación a los que tenga derecho por los años de antigüedad transcurridos después del primero. Vacaciones Colectivas Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería se le imputaran a sus vacaciones futuras. Parágrafo único Cuando se trate de instituciones que por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas. Dos supuestos diferentes se establecen en el Artículo 220 de la LOT sobre vacaciones colectivas. EL primero cuando el periodo de suspensión de las actividades en la empresa es menor que el derecho del trabajador a la vacación los días hábiles faltantes serán disfrutados en la oportunidad que ambas partes señalen de mutuo acuerdo o en defecto de este en la que determine el inspector. EL trabajador podrá optar también por trabajar los días adicionales. El segundo cuando dicho periodo de suspensión de la actividad de la empleadora es superior a la vacación anual que pudiera corresponder legalmente al trabajador. En este supuesto los días de descanso colectivo que excedan del derecho del trabajador se le imputaran a sus vacaciones futuras. En ciertas actividades de características especiales es posible establecer vacaciones escalonadas por acuerdos entre el patrón y sus trabajadores con el fin de que aquellas actividades no queden interrumpidas. El reglamento LOT en su Art.121 prevé la posibilidad de pactos entre patrono y trabajador para el disfrute de la vacación anual de este si ello conviniere al trabajador. Por consiguiente se deduce que en ocasiones se presentan casos en que estando establecida la norma de conceder vacaciones colectivas a ciertos números de trabajadores de acuerdo con lo establecido con la Ley los días que le corresponden de vacaciones superan los que conceden por la vacación colectiva. En este caso tendrán derecho a disfrutar la diferencia. Si corresponde a los días adicionales por antigüedad se puede optar por disfrutar esos días o proceder a reincorporarse al trabajo y recibir el salario adicional por el servicio prestado Articulo 220 L.O.T . Vacaciones Colectivas cuando el trabajador no ha cumplido el año ininterrumpido de servicio El Artículo 220 L.O.T. en su segunda parte explica “Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuento excedieren al lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras”. Vacaciones Colectivas Escalonadas Se dan casos en los que la naturaleza de las actividades de una empresa no permite que todos los trabajadores tomen sus vacaciones al mismo tiempo. En estos casos es posible que tales vacaciones sean tomadas por grupos de trabajadores en forma escalonada. Así lo establece el parágrafo único del Artículo 220 L.O.T. donde dice “Cuando se trate de instituciones que por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas”. Las Vacaciones y el preaviso De acuerdo con el Artículo 231 L.O.T. cuando finalice lo relación laboral si para ese momento el trabajador ya tenía el derecho al disfrute de las vacaciones los días de tales vacaciones no pueden ser imputados al tiempo de preaviso que le pueda corresponder. La misma norma se aplicará con los días que transcurran cuando el trabajador se encuentre incapacitado para el trabajo. Vacaciones Fraccionadas El Artículo 225 L.O.T. establece el procedimiento a seguir con respecto a las vacaciones cuando finaliza la relación laboral por causas diferentes al despido justificado antes de que el trabajador haya completado el nuevo año ininterrumpido de servicio. Allí se expresa “Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra durante el primer año de servicio o en los siguientes el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley en proporción a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”. Cuando la relación de trabajo finaliza por despido justificado no le surge al trabajador derecho alguno por vacaciones fraccionadas. Las Vacaciones y el Seguro Social Durante las vacaciones no se interrumpe las cotizaciones del trabajador y del patrono al Seguro Social. Al respecto el Artículo 228 L.O.T dice “El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales a los fines del pago de cotizaciones contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”. Vacaciones Cuando el Trabajador Presta Servicio a Varios Patronos La Ley en su Artículo 227 expresa “El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicio a dos 2 o más patronos deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el da la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes”. Las Vacaciones de Trabajadores Domésticos La Ley en su Artículo 277 da un tratamiento especial a las vacaciones de los trabajadores domésticos “Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación tendrán derecho a una vacación anual de quince 15 días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación de fijará de mutuo acuerdo con el patrono”. Se trata de 15 días continuos. Por lo tanto se incluirá en ellos los días inhábiles comprendidos en ese período. Vacaciones de Trabajadores Rurales El Artículo 323 L.O.T señala “Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras 2/3 partes de los día hábiles salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante”. Refiriéndose a los miembros de la familia que prestan servicio en el mismo fundo el Artículo 324 L.O.T establece “Los miembros de una familia que trabajen en una misma explotación rural tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo desearen y no resultare perjudicial para la actividad que tengan a su cargo”. Las Vacaciones y el Período Pre-Postnatal El período de las vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Artículo 231 L.O.T “En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo”. Sin embargo si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su período pre-postnatal deberán serle concedidas como lo establece el Artículo 390 L.O.T “Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho el patrono estará obligado a concedérselas”. CONCLUSIÓN Las vacaciones son de suma importancia las mismas tienen una finalidad social además de la inmediata de responder el desgaste físico y mental del trabajador ella no es otra que evitar el empobrecimiento del caudal humano del país y sus nocivas consecuencias para la producción y el rendimiento. Tal razón explica que solo por excepción puede posponerse al goce de la vacación anual a solicitud del trabajador y con la autorización del Inspector del Trabajo para permitir la acumulación de hasta tres períodos de vacaciones Art. 229 L.O.T . De igual modo ese interés social explica la singular sanción prevista en el artículo 234 de la Ley consistente en la pérdida del derecho a la remuneración cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante sus vacaciones. Se permite sin embargo el trabajo en los días de descanso adicional. posted by cattyquinteroseminario @ 5 11 PM 6 comments About Me Name cattyquinteroseminario Location merida merida Venezuela View my complete profile Links Google News Edit-Me Edit-Me Previous Posts Tema LicitacionesSe puede entender como licitaci... Tema Ley Org aacute nica Procesal del Trabajo. Objeto... Tema Agentes de Retenci oacute n Lo primordial antes ... TEMA ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA... TEMA IDENTIFICACION TRIBUTARIA La Identificaci oacute n... TEMA ILICITOS TRIBUTARIOS Gran importancia mere... BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIO... TEMA Ley Org aacute nica de Seguridad Social Solvenci... ... TEMA Participaci oacute n en los Beneficios la Ley Org... Archives September 2006 October 2006 November 2006 December 2006 January 2007 Build your own FREE website at Tripod Share Facebook Twitter Digg reddit Doctrina Tributaria Año 1996 3 Con referencias a la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia EDICIONES SENIAT Caracas Venezuela. 1996 Ediciones SENIAT María del Pilar Iranzo Director de la Oficina Centro de Estudios Fiscales Raúl Angulo Anselmi Jefe de la División de Investigaciones Fiscales y Publicaciones Gerencia Jurídica Tributaria Humberto D’Ascoli Centeno Rodolfo Schonemann Luis Fraga P. Coordinadoras Nilda Leguizamón Cordero Algenia Ledezma Juan Carlos Serra María Eugenia Salazar Transcriptora de Datos Milagros Rodríguez Colaboradores Palmira Olavarrieta Elías Zurita María Eugenia Morales Eduardo Soto Diseño y Diagramación Johana Arnal G. SENIAT ISBN 980-241-008-X Apdo. Postal 1012 Caracas - Venezuela. 1996 Indice General I. Recursos Jerárquicos A. Aduanas Admisión Temporal -1- El lapso para la reexpedición se prorroga por una sola vez. 17 Certificado de Origen Acuerdo de Cartagena -2- Certificado de origen se presentó dentro del plazo legal. Procede sanción del Artículo 123 L.O.A Mercancía declarada incorrectamente 23 Clasificación Arancelaria -3- Clasificación arancelaria Instrumento musical improcedente la multa del Artículo 120 a L.O.A. ___________________________ 29 Nacionalización -4- La solicitud de nacionalización fue presentada posterior al vencimiento del permiso de admisión temporal. 35 B. Código Organico Tributario Competencia del funcionario -5- Improcedente alegato de incompetencia. 51 Deberes Formales -6- Concurrencia de infracciones En un mismo ejercicio 53 -7- Requisitos intrínsecos y extrínsecos de los asientos contables Inventarios de mercancías . ____________________________________ 63 -8- Presentación extemporánea Declaración R.A.R.23 . 71 Invalidación -9- Invalidación del Servicio Administrativo declarada de oficio lapso de caducidad . ____________________________________ 79 Providencia Administrativa -10- Las órdenes son de obligatorio cumplimiento a partir de su vigencia Gaceta Oficial 35.682 del 29-03-95 Res. N° 34 del 24-03-95 . _____ 86 -11- Incumplimiento a las órdenes de la autoridad tributaria Resolución N° 34 del 24-03-95 Gaceta Oficial 35.682 del 29-03-95 . _ 91 Reiteración -12- Procede la reiteración. __________________ 96 C. Impuesto Sobre La Renta Costo -13- Costo causado eximente de la multa circunstancias atenuan tes reiteración intereses moratorios. ________________________ 103 Deducciones -14- Procede deducciones incentivos no pagados son gastos causa dos gastos pasantías INCE. ____________________________________________ 126 Exoneraciones -15- Pérdida de la exoneración. Incumplimiento de uno de los re quisitos. 146 -16- Bonos Cero Cupón y letras del tesoro no están exonerados el rechazo de la deducción no es una sanción actualización monetaria. 164 Falso Supuesto -17- Falso supuesto y la unicidad de la obligación. 199 -18- Falso supuesto en el incumplimiento del deber formal. 210 Retención -19- Los intereses que producen los depósitos a plazo están sujetos a retención. Personas Jurídicas . ______________________________________ 216 D. Licores Expendio -20- Procedente solicitud de expendio de licor en zona turística. 233 Instalación -21- Falso supuesto de derecho Espacio Físico . 240 E. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Inadmisibilidad -22- Falta de representación legítima. _______ 244 Vicios del Acto -23- Imposibilidad de subsanar vicio de inmotivación total y abso luta. 248 F. Sucesiones y Donaciones Bienes Gananciales -24- Los bienes y pasivos se presumen de la Comunidad Conyugal. 255 Liberalidad -25- La ventas de inmueble a precio menor del mercado constitu ye una liberalidad. Art. 73 L.I.S.S.D.R.C. ___________________________________ 262 Vivienda Principal -26- Se excluye la vivienda del hogar del causante Artículo 10 L.I.S.S.D.R.C. aunque posteriormente los herederos no habiten el inmueble. 267 II.- CONSULTAS A. Activos Empresariales Anticipo de Impuesto -27- Pago del dozavo mensual no es procedente si el I.S.L.R. supera el I.A.E. 279 Compañía en Estado de Quiebra -28- Improcedente aplicación de las disposiciones de la L.I.S.R. y de la L.I.A.E. en los casos de compañías declaradas en esta do de quiebra. ___ 282 Deber Formal -29- Declaración del I.A.E. Artículo 14. _______ 287 Impuesto Causado -30- No procede pago del anticipo de impuesto previsto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley de I.A.E. ________________ 293 Impuesto Pagado -31- Base de cálculo para la determinación del pago mensual a que se refiere el Art. 12 del Reglamento de la Ley de I.A.E. ____________ 297 Instituciones Benéficas -32- Calificación de exención sobre la Ley de I.S.L.R. y la Ley de I.A.E. 302 Sociedad de Comercio -33- Impuesto a los A.E. Las Sociedades en nombre colectivo están sujetas al pago de este impuesto. ______________________________ 306 B. Aduanas Importación -34- Exención de los impuestos correspondientes para la impor tación de equipos destinados a la explotación de minas. _______ 309 -35- El B.C.V. está exento del pago de los gravámenes de impor tación previa solicitud Art. 3 del Regl. de L.O.A . ______________________ 317 C. Código Organico Tributario Asistencia de abogado -36- Inaplicabilidad de la Resolución N° 037 del 04-12-91 Asis tencia de Abogado para ejercer el Recurso Jerárquico . _____________ 323 Compensación -37- Improcedente compensar impuestos no determinados por no ser líquidos y exigibles según lo establecido en el Art. 46 C.O.T. Procedimiento para recuperar el Draw Brack Impuesto de Exportación . ___________________ 331 Reiteración -38- Reiteración de infracciones Forma de calcular . 347 D. Impuesto al Consumo Suntuario y a Las Ventas al Mayor Alimentos - Especies Avícolas -39- Las especies avícolas para la cría se encuentran gravadas._ _353 Alimentos Quesos Blancos -40- La transferencia de quesos Mozzarella Guayanes De mano Ricotta y de Trenzas están exentos. ________________________ 357 Asociación Civil -41- Las Asociaciones civiles receptoras de servicios calificadas como no contribuyentes no tiene créditos fiscales. _ 359 Base Imponible -42- La base imponible es el precio más los conceptos adicionados. 364 Billetes de Lotería -43- Improcedente la exención del I.C.S.V.M. Servicio de distribución de billetes de lotería . _______________________________________ 368 Comisión -44- Facturación del I.C.S.V.M. sobre comisión cobrada por la comercialización de servicios turísticos prestados en el exterior ejecutados en el país. 373 Crédito Fiscal -45- Recuperación de impuesto Exportación . 376 Deberes Formales -46- Emisión de documentos por disposición legal constituye un deber formal. 380 -47- Calificación de contribuyente y cumplimiento voluntario en el pago del I.C.S.V.M. 386 Donación -48- Donación en el extranjero a instituciones sin fines de lucro. 390 Exención -49- Procede exención Transferencia de vehículos de transporte público de personas Artículo 16 8 L.I.C.S.V.M. nuevos o usados . 393 Hecho Imponible - Venta a Crédito -50- El impuesto debe ser cobrado al cliente en el momento de adjudicación del vehículo. ______________________________________ 397 Licores -51- Los no contribuyentes están obligados a cobrar el I.C.S.V.M. Expendio de bebidas alcohólicas . __________________________________ 405 Obra Inmobiliaria -52- Las cajas de ahorros soportan el impuesto por los servicios recibidos. 410 Reimportación -53- Régimen aplicable a las mercancías reimportadas. 413 Servicios Independientes -54- Se determina el carácter de hecho imponible a la prestación de servicio de intermediación de las Casas de Bolsas. ______ 419 -55- Las actividades desarrolladas por las participantes o afiliadas al Proyecto Cristóbal Colón constituyen prestación de servi cios y en consecuencia le es aplicable el I.V.A y el I.C.S.V.M . 423 -56- Servicios prestados por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los propietarios y operadores causan el I.C.S.V.M. 434 -57- Diferentes servicios prestados a los efectos de la L.I.C.S.V.M. 441 Servicio de Transporte de Pasajeros -58- Transporte de Pasajero de carácter privado está exento. 455 E. Impuesto Sobre La Renta Bolsa de Valores -59- Régimen aplicable a la pérdida en la enajenación de acciones I.S.L.R. Artículos 34 68 97 102 . ________________________ 459 -60- Tratamiento fiscal de los Prestamos de Títulos Valores. Mutuo Reparto . 464 -61- La Bolsa de Valores como Agente de Retención. 476 Deducción -62- La diferencia cambiaria causadas y pagadas son deducibles. 483 Fideicomiso -63- Los intereses generados por operaciones de fideicomiso obtenidos por organismos exentos de impuesto no están sujetos a retención. 489 Instituciones sin fines de lucro -64- Procede la exención del Impuesto Sobre la Renta. 498 Intereses -65- Los intereses que paguen las personas jurídicas a Instituciones Financieras están sujetas a retención. ____________________ 504 Organismo Público -66- Fogade es un organismo exento del pago del I.S.L.R. 508 Prestación de Servicio -67- Los pagos por prestación de servicio están sujetos a retención del I.S.L.R.. Impuesto Uno por Mil cuando el receptor del ser vicio es un organismo público Art. 28 L.T.F. 513 Refinanciamiento de Intereses -68- El refinanciamiento de intereses con la emisión de un nuevo instrumento no está sujeto a retención. ______________________ 516 Salario -69- El Bono subsidio es parte del salario a los efectos de practicar la retención. 521 Seguro -70- La Sociedad de Corretaje de Seguros están sujetas a retención por la comisión que reciban de su prestación de servicio. Art. 9. 2 Lit. B. Decreto 507 del 28-12-94 Gaceta oficial 4.836 del 30-12-94. _______ 526 Sociedad de Persona -71- Las Entidades de Ahorro y Préstamo se les retiene como Títulos de la Deuda Pública -72- Improcedente pago de retenciones a través de títulos de la deuda pública. 540 Unidad Económica -73- Interpretación del Parágrafo Tercero del Artículo 5° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994. ________________________ 548 F. Ley de Remision Deuda Tributaria -74- Remisión sobre deudas atrasadas y fraccionamientos. 552 G. Sucesiones Acciones -75- Aplicación del Artículo 23 y 32 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos. Valor de las Acciones . 558 Partición -76- La partición entre co-herederos no tiene efectos traslativos de propiedad. 560 H. Timbre Fiscal Impuesto de Salida -77- Improcedente solicitud de exoneración. 564 PRESENTACION La historia nos revela que los gobiernos de las primeras naciones incluían leyes tributarias. Los reglamentos de vida establecidos por Dios nos instan a cumplir con la obligación de pagar los impuestos por razones de CONCIENCIA y obedeciendo los pueblos evitaban que fuesen castigados por la Ley del Anatema * . Ante la crisis de los valores en que estamos inmersos es imperante que cumplamos estrictamente con nuestras obligaciones independientemente de los errores o desaciertos en que incurran los que nos gobiernan y el respeto de unos a otros es decir dar a cada quién lo que le corresponde porque de lo contrario no veremos la lluvia bendita que nos convierta en un país próspero privilegiado y elogiado por otras Naciones. NILDA LEGUIZAMON C. Aduanas -1- Admisión Temporal Ref HGJT-A-296 Fecha 20-11-95 Asunto El lapso para la reexpedición se prórroga por una sola vez. Recurso Jerárquico El representante de la recurrente alega que según Oficio Nº HDOA-100-4067 de fecha 09 de Junio de 1994 su representada fue notificada de la decisión relativa a la prórroga de sesenta 60 días contados a partir de esa misma fecha para reexpedir o nacionalizar las mercancías referidas en el Oficio Nº HDOA-100-14764 de fecha 11 de Diciembre de 1991 acto contra el cual la recurrente interpone el Recurso de Reconsideración y solicita además una nueva prórroga por un 1 año al Oficio HDOA-100-14764 del 11-12-91 y no por dos 2 meses como se expone en el Oficio recurrido. También plantea el representante de la recurrente que su solicitud se basa en informe producido por la Gerencia de Planta cuyo texto establece lo siguiente quot Las dos Cámaras de canal vertical con Hornos de Inducción deben continuar su período de prueba. Estas Cámaras están diseñadas para trabajar tres turnos. Su finalidad es almacenar el metal líquido para tener un inventario intermedio en la Planta entre el proceso de fusión y el proceso de moldeo y para mantener estable la temperatura de colada y la composición química del metal. Según el fabricante de las Cámaras el refractario de las paredes debe durar tres años antes de ser reemplazado y el refractario de los inductores 1 año. Esto es basado en una producción diaria de tres turnos y mínimo 150 toneladas coladas por día. Hasta los momentos estos hornos sólo han trabajado 1 turno y se ha colado un promedio de 40 tons. por día con un máximo de 60 tons. algunas veces. Por lo tanto no podemos estar seguros de que el equipo va a funcionar apropiadamente cuando se aumente la producción. Lamentablemente no se ha podido aumentar la producción porque la demanda de tubos y concesiones ha disminuido considerablemente por la caída de la construcción. Por otro lado hemos ido aumentando lentamente y sostenidamente la producción de discos para exportación. El crecimiento es lento porque deben fabricarse los discos muy bien sin defectos con alta calidad. Estimamos que este año llegaremos a dos turnos y el año entrante a tres turnos quot . Motivaciones para decidir Analizados como han sido los alegatos por el representante de la recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo esta Gerencia Jurídica Tributaria para decidir entra a resolver previamente el alegato según el cual se solicita la prórroga por un 1 año de la admisión temporal 1 a que se refiere el Oficio Nº HDOA-100-14764. Al respecto se observa La Ley Orgánica de Aduanas en su Artículo 99 dispone quot Artículo 99.- El Reglamento establecerá las normas complementarias a las disposiciones de este Capítulo y señalará los plazos dentro de los cuales deberá producirse la reimportación o salida de los efectos. Estos plazos podrán ser prorrogados por una sola vez y por un período que no podrá exceder del plazo originalmente otorgado quot . El Ejecutivo Nacional en la oportunidad de decretar el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales publicado en la Gaceta Oficial Nº 35313 de fecha 7 de Octubre de 1993 definió la admisión temporal en el Artículo 31 en los siguientes términos quot Artículo 31.- A los efectos del Artículo 93 de la Ley se entenderá por admisión temporal de mercancías el régimen mediante el cual se introducen mercancías en el territorio aduanero nacional con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables con una finalidad determinada a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización sin haber experimentado modificación alguna quot . De la interpretación concatenada de las normas transcritas supra se evidencia que la admisión temporal fue acordada según Oficio Nº HDOA-100-14764 de fecha 11 de Diciembre de 1991 por el lapso de un 1 año contado a partir de la fecha de llegada del vehículo porteador hecho que efectivamente ocurrió en fecha 29 de Febrero de 1992 según consta de planilla de determinación de derechos de importación identificada con el Nº 5329 y como posteriormente según Oficio Nº HDOA-100-13372 de fecha 23 de Noviembre de 1992 se prorrogó la admisión temporal hasta el 29 de Febrero de 1994 es forzoso concluir que no es procedente una nueva prórroga como pretende la recurrente ya que el Artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas es claro al disponer que estos plazos podrán ser prorrogados por una sola vez y por un período que no podrá exceder del plazo originalmente otorgado. Aunado a lo anterior se debe agregar que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Aduanas ya identificado desarrolla la norma contenida en el Artículo 99 de la Ley en los términos que siguen quot Artículo 34.- La reexpedición de las mercancías admitidas conforme a este régimen deberá hacerse dentro del plazo de seis 6 meses contados desde la fecha de su introducción salvo que se trate de las mercancías contempladas en las letras f e i del Artículo 32 y de aquellas que por su naturaleza autorice el Ministerio de Hacienda en cuyo caso dicho período será de un 1 año quot . Como se puede apreciar la norma determina claramente que la reexpedición de las mercancías admitidas conforme al régimen de admisión temporal deberá practicarse en un plazo de seis 6 meses contados a partir de la fecha de introducción al territorio aduanero nacional a excepción de las mercancías a que se refieren los Literales f e i del Artículo 32 ejusdem es decir bienes de capital y equipos industriales destinados a la ejecución de proyectos y las matrices clisés moldes herramientas y similares que sirvan para la fabricación de objetos que se exporten en estos dos supuestos el período para la reexpedición o nacionalización de la mercancía como lo señala la norma será de un 1 año igualmente prorrogable por igual término. Además de lo anterior esta Gerencia Jurídica Tributaria observa al analizar su escrito recursivo que el único elemento que sustenta su petición es una comunicación interna de su representada de fecha 2 de Mayo de 1994 en la cual se pretende hacer algunas consideraciones técnicas en torno a las mercancías que fueron introducidas el 29 de Febrero de 1992 bajo el régimen de admisión temporal. Al respecto se observa La referida comunicación plantea que el departamento técnico de la recurrente no puede asegurar que el equipo va a funcionar apropiadamente cuando se aumente la producción a las especificaciones suministradas por el fabricante. Este planteamiento constituye una argumentación que pretende alegar una circunstancia que impide el cumplimiento de una obligación en este caso la de reexpedir las mercancías al vencimiento del plazo de la admisión temporal. Sin embargo al analizar los requisitos de procedencia de esta figura liberadora de responsabilidad se debe considerar que para poder afirmar que se trata de una verdadera causa no imputable a la recurrente deben concurrir entre otras las siguientes condiciones A La imposibilidad absoluta de ejecución de la obligación debe ser sobrevenida debe ocurrir después que las partes han asumido la obligación. B El hecho que configure la causa extraña no imputable debe ser imprevisible ya que de poder ser previsto el obligado responderá por las consecuencias derivadas de su imprevisión. La teoría de la causa extraña no imputable como otras instituciones originarias del derecho privado han sido adaptadas por la doctrina y la jurisprudencia al derecho público conservando su esencia definida originalmente como una circunstancia que exime la responsabilidad pero en el caso que nos ocupa no se puede hablar de un incumplimiento justificado por una causa extraña no imputable pues no se evidencia una circunstancia sobrevenida o imprevisible que haya imposibilitado la reexpedición de las mercancías por parte de la recurrente ya que de acuerdo a las especificaciones técnicas de rendimiento y durabilidad de los bienes amparados bajo el régimen de admisión temporal se podría haber evacuado un informe de similar naturaleza y conclusiones antes de proceder a la importación de las mercancías. Por las razones que anteceden esta Gerencia Jurídica Tributaria desestima el argumento contenido en la comunicación interna y así se declara. De igual manera declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración 2 interpuesto por la empresa recurrente. Aduanas -2- Certificado de Origen Acuerdo de Cartagena HGJT-A-267 Fecha 02-11-95 Asunto Certificado de origen se presentó dentro del plazo legal procede sanción del Artículo 123. L.O.A. Mercancía declarada incorrectamente . Recurso Jerárquico Los representantes de la recurrente entre otros argumentos alegan que la mercancía en cuestión fue declarada en la posición arancelaria 5903-10-00 Libre de Gravámenes por tratarse de una mercancía originaria de Colombia tal como consta en el Certificado de Origen expedido por el Ministerio de Comercio Exterior del aludido país circunstancia ésta objetada por los funcionarios actuantes dejando sin efecto dicho documento y aplicando el Régimen de Importación para Terceros Países. Asimismo exponen que la ubicación arancelaria resultante fue la 3920-42-00 igualmente Libre de Gravámenes por ser una mercancía originaria de la República de Colombia pero por el hecho de no disponer del certificado de origen 3 correspondiente a la citada partida los funcionarios actuantes aplicaron erróneamente la multa prevista en el Artículo 120 Literal a de la Ley Orgánica de Aduanas al considerar la mercancía gravada con una tarifa superior a la declarada. De igual forma manifiestan total desacuerdo con dicho criterio en virtud de no existir diferencia en el gravamen toda vez que tanto el numeral declarado como el resultante se encuentran gravados con la tarifa del 20% Ad-valorem para terceros países y libre de gravámenes para mercancías originarias de la República de Colombia. Por lo tanto no resultaron impuestos superiores a los declarados. Finalmente esgrimen que los funcionarios actuantes debieron ajustar su actuación al mandato expreso del Artículo 13 de la Decisión Nº 293 del Acuerdo de Cartagena contentivo de las Normas Especiales para la Calificación de Origen de las Mercancías y permitir la presentación del nuevo certificado de origen ya que aun cuando el producto fue mal declarado nunca estuvo en duda que el mismo era originario de Colombia. Motivaciones para decidir Del estudio del expediente conformado por la Aduana respectiva de los alegatos de la recurrente y las disposiciones legales aplicables al caso esta Gerencia Jurídica Tributaria para decidir observa Según el Manifiesto de Importación Forma B se evidencia que el Numeral Arancelario 3903-10-00 tiene como texto descriptivo quot Tejidos impregnados recubiertos revestidos o estratificados con plástico excepto los de la partida 5902 con policloruro de vinilo quot . Asimismo consta en autos la Factura Comercial Nº 1138 emitida por la Empresa S.A. así como el Certificado de Origen Nº 0233678 de fecha 20-01-94 mediante el cual se ubicó la mercancía bajo la codificación arancelaria arriba señalada. Posteriormente en el Acto de Reconocimiento resultó que la clasificación arancelaria correcta correspondía al Numeral 3920-42-00 gravado igualmente con un 20% Ad-valorem motivo por el cual la contribuyente procedió a tramitar el certificado de origen correspondiente a la mercancía conforme al criterio técnico arancelario de los funcionarios reconocedores hecho éste corroborado en el expediente donde consta la certificación de origen signada con el Nº 0233672 emitida en fecha 22 de Febrero de 1994 por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Efectivamente el certificado de origen de la mercancía antes citado ampara la aplicación del Acuerdo de Cartagena conforme al Artículo 11 d el Decreto Nº 2087 del 06 de Febrero de 1992 publicado en Gaceta Oficial Nº 4396 Extraordinario del 16 de Marzo de 1992 lo cual demuestra el régimen preferencial del cual disfrutan las aludidas mercancías. Al efecto la citada disposición en su último aparte señala quot ...Las mercancías originarias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena deberán venir amparadas por el quot certificado de origen quot expedido conforme a lo establecido en la Decisión Nº 292 de la Comisión del Acuerdo de fecha 21 de Marzo de 1991 mediante el cual se aprobaron las Normas Especiales para la calificación del origen de las mercancías quot . Ahora bien es conveniente destacar que para la aplicación de los derechos de aduanas los acuerdos internacionales prevalecen ante el régimen ordinario establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su respectivo Reglamento habida cuenta de constituir fuentes de derecho tributario con jerarquía superior a las leyes y demás actos de ley según lo contemplado en el Artículo 2 del Código Orgánico Tributario el cual textualmente expresa Artículo 2 quot Constituyen fuentes del Derecho Tributario 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las Leyes y los actos con fuerza de Ley y 4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto quot . En el caso que en autos se encuentra fehacientemente comprobado que la mercancía objeto del acto recurrido es de origen colombiano y su régimen arancelario se fundamenta en el Artículo 1 Literal d de la Decisión 293 emanada de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referente a las normas para la calificación de origen firmado en Lima en fecha 21 de Marzo de 1991 el cual señala Artículo 1.- quot Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente decisión serán considerados originarios del territorio de cualquier país miembro ...d Los productos a los que no se les han fijado requerimientos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales importados desde fuera de la sub-región cuando cumplan con las siguientes condiciones I Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un país miembro. i Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificada en la Nomenclatura Arancelaria de los Países Miembros en partidas diferentes a la de los materiales importados quot . Cumplidas previamente estas condiciones es procedente la aplicación del régimen preferencial establecido en el aludido Acuerdo y más si se encuentra dentro del lapso que estipula el Artículo 13 de la mencionada decisión que al respecto indica quot Las autoridades aduaneras del país Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de los productos en caso de duda acerca de la autenticidad de la certificación presunción de incumplimiento de las normas establecidas en la presente decisión o cuando el certificado no se presente o esté incompleto . En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países. Cuando el certificado de origen no se presente o está incompleto las autoridades aduaneras del país miembro o importador otorgarán un plazo de noventa días de la fecha de llegada del producto para la debida presentación de dicho documento quot . Por todo lo expuesto se concluye que la importación referida al presente recurso cumple con las condiciones previstas en la norma antes transcrita por lo que la mercancía resulta beneficiada con el Régimen de Excepción y Preferencial del Acuerdo de Cartagena aún cuando resultara por un Numeral Arancelario distinto al declarado por la contribuyente y el Certificado de Origen correspondiente al numeral arancelario determinado por los funcionarios Reconocedores no fuera presentado junto con la mercancía toda vez que esta omisión fue subsanada el 14-03-94 con la entrega a la Oficina Aduanera respectiva del citado documento signado con el Nº 0233672 de fecha 16-02-94 emitido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior para amparar dicha mercancía llegada el 02-02-94 según lo cual se evidencia que la contribuyente actuó dentro del plazo de noventa 90 días establecido en el Artículo 13 de la Decisión. Sin embargo es necesario destacar que aún cuando la clasificación arancelaria declarada por el contribuyente resultó libre de gravámenes por tratase de una mercancía originaria de Colombia al igual que la ubicación arancelaria determinada por los funcionarios reconocedores y que ésta presentó el Certificado de Origen correspondiente a la misma dentro del término legalmente exigido conforme a lo cual se desprende que no resultan impuestos diferenciales de importación esta Gerencia Jurídica Tributaria considera que la contribuyente es merecedora de la sanción prevista en el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Aduanas en virtud de haber declarado incorrectamente la mercancía de acuerdo a un supuesto de excepción arancelaria distinto al resultante del Reconocimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas se declara CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa C.A. ordenándose anular la Resolución emitida por la Aduana de San Antonio del Táchira y la consecuente planilla de liquidación Nº H92-160070 de fecha 25 de Febrero de 1994 por monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS Bs. 288.637 60 . Asimismo se ordena emitir nueva planilla de liquidación por concepto de multa de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Aduanas en su término medio por un monto de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 505 00 conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal en concordancia con el Artículo 71 del Código Orgánico Tributario la cual deberá ser cancelada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Devuélvase el expediente a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y practíquese la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo previsto en los Artículos 132 al 136 del Código Orgánico Tributario. Aduanas -3- Clasificación Arancelaria HGJT-A-250 Fecha 21-09-95 Asunto Clasificación arancelaria Instrumento musical improcedente la multa del Artículo 120 a . L.O.A. Recurso Jerárquico La representante de la recurrente a fin de impugnar la posición de los funcionarios reconocedores alega lo siguiente 1.- Que consignó ante la Aduana de Puerto Cabello Oficio de fecha 29 de Noviembre de 1994 emanado de la escuela de Música dirigido al Ministerio de Hacienda en el cual se le informa que los instrumentos musicales identificados como Electronic Keyboard MC-2137 y Portable Electronic Keyboard MC-7 pertenecen a la categoría de quot instrumentos quot . 2.- Que consignó igualmente ante esa Aduana Oficio suscrito por el Director de Coordinación Seguimiento y Control del Servicio Autónomo - Dirección de Normalización y Certificación de Calidad SENORCA del Ministerio de Fomento identificado con el Nro. DCSC-323/94 del 01 de Diciembre de 1994 dirigido a su representada. 3.- Que en fecha 05 de Diciembre de 1994 el Interventor de Aduanas mediante comunicación HAPTC- Mesa 1 ordenó proceder a la liberación de la mercancía y dejar sin efecto la Nota de Retención indicada en el Acta de Reconocimiento. En virtud de los razonamientos expuestos solicita la revocatoria de los actos administrativos impugnados se acuerde la correcta clasificación arancelaria de la mercancía y se declare la improcedencia de la multa. Motivaciones para decidir Por cuanto la recurrente califica su escrito como recurso de reconsideración y el conocimiento de este tipo de recursos compete a la misma autoridad que dictó el acto debe esta Gerencia entrar a calificar el citado escrito de conformidad con lo previsto en los Artículos 165 único aparte del Código Orgánico Tributario y 86 en su último aparte de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto se observa El Artículo 1º del Código Orgánico Tributario que entró en vigencia el 1º de Julio de 1994 copiado a la letra es del tenor siguiente quot Las disposiciones del presente Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros este Código se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones para los recursos administrativos y jurisdiccionales la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio . También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de personas de derecho público no estatales siempre que no existan disposiciones especiales. Las normas en este Código regirán igualmente con carácter supletorio y en cuanto sean aplicables a los tributos de los Estados y Municipios quot . Subrayado de esta Gerencia . Vistos los términos de la norma copiada y habida cuenta a que la planilla de liquidación objeto del recurso propuesto es un acto de determinación de tributos aduaneros b que la multa en este caso es accesoria de esos mismos tributos c que el citado Código Orgánico Tributario no regula el ejercicio de recursos de reconsideración y d que el mismo Código tanto por lo expuesto en los literales anteriores como por su vigencia temporal es aplicable al asunto planteado cabe concluir que el escrito consignado por la recurrente debe calificarse como un recurso jerárquico de los regulados en los Artículos 164 y siguientes del Código Orgánico Tributario 4 y como tal entra a conocerlo así se declara. Calificado como Jerárquico el recurso propuesto entra esta Gerencia a conocer acerca de sus argumentos en los términos siguientes Del estudio de los recaudos que cursan en el expediente y de los alegatos de la recurrente surge que el punto controvertido a dilucidar se concreta a determinar cual es la correcta clasificación arancelaria del producto importado si la declarada por la contribuyente como los demás Instrumentos Musicales en el numeral arancelario 9207.90.00 con gravamen del 5% Ad-Valorem o si la determinada por los funcionarios reconocedores bajo el numeral 9503.00.10.10 al 20% Ad-Valorem como juguetes . A tal efecto se observa Cursa al folio veintiséis 26 del expediente Oficio de Clasificación Arancelaria Nro. GA-120 00222 de fecha 21 de Abril de 1995 suscrito por el Gerente de Aduanas de este Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria mediante el cual se informa a la recurrente que quot En relación a su solicitud registrada bajo el Nro. 22-844 de fecha 16-12-94 mediante la cual consulta la ubicación arancelaria de la mercadería que en ella se describe cumplo en participarle que de acuerdo al estudio técnico realizado y en base a la certificación contenida en la comunicación S/Nº. de fecha 23-03-95 emanada de la Escuela de Música del Ministerio de Educación la misma consiste en INSTRUMENTO MUSICAL DENOMINADO quot TECLADO ELECTRONICO quot MODELO MC-7 y MC-2137 a la cual le corresponde la siguiente clasificación arancelaria 9207-10-00 Instrumentos musicales de teclado excepto los acordeones en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente. por ejemplo Organos . 5% Ad-Valorem. Esta clasificación se fundamenta en el Decreto Nro. 2087 de fecha 06-02-92... quot . Así mismo debe señalarse que corre inserto al folio veintiuno 21 del expediente Oficio de fecha 29 de Noviembre de 1994 suscrito por la Directora de la Escuela de Música dirigido al Ministerio de Hacienda mediante el cual se informa quot ...que los instrumentos musicales identificados como ELECTRONIC KEYBOARD MC-2137 y Portable ELECTRONIC KEYBOARD MC-7 pertenecen a la categoría de instrumentos... quot . Ahora bien conforme a dicho criterio Arancelario y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas el cual reza quot Las respuestas sobre las consultas de clasificación arancelaria serán dadas por Oficio y tendrán carácter público y pleno valor legal otorgando seguridad jurídica siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera... quot Subraya la Gerencia . Esta Gerencia Jurídica Tributaria arriba a la conclusión que la mercancía plenamente descrita en autos debe calificarse bajo el numeral arancelario 9207.10.00 como Instrumento Musical con gravamen del 5% Ad-Valorem y no por el numeral 9503.00.10.10 como los quot demás juguetes quot con gravamen del 20% Ad-Valorem como lo hicieron los funcionarios reconocedores y en base al cual se liquidó la planilla recurrida así se declara. Sin perjuicio del pronunciamiento efectuado se hace necesario destacar que tampoco resultó correcta la clasificación arancelaria declarada por la contribuyente en el Código Arancelario 9207-90-00 como quot los demás INSTRUMENTOS MUSICALES quot con gravamen del 5% Ad-Valorem a pesar de ello por resultar ambas partidas arancelarias gravadas con el mismo aforo se evidencia que no se causaron impuestos diferenciales de importación superiores a los declarados para las mercancías en referencia. Tales circunstancias conducen a concluir que la contribuyente en el presente caso no incurrió en la infracción tipificada en el Artículo 120 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas 5 por lo que es forzoso concluir que no es procedente la aplicación de la multa impuesta por tal concepto sino en todo caso la sanción prevista en el Artículo 123 ejusdem por error en los datos de la Declaración de Aduanas y así se declara. Por las razones expuestas se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente C.A. identificada al inicio de esta decisión y en consecuencia se ordena anular la Planilla de Liquidación Nro. PCA94-2-04089 del 02-12-94 por monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS Bs. 5.549.172 30 y emitir en su lugar otra a cargo de la misma empresa por monto de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES Bs. 505 00 en concepto de multa aplicada en su término medio por no existir atenuantes o agravantes que obren a favor o en contra de la infractora conforme a lo previsto por el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el Artículo 37 del Código Penal la cual deberá cancelar la contribuyente en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Aduanas -4- Nacionalización HGJF-A-234 Fecha 17-07-95 Asunto La solicitud de nacionalización fue presentada posterior al vencimiento del permiso de admisión temporal. Recurso Jerárquico Alegan los representantes de la empresa recurrente que su representada sociedad mercantil es una empresa nacional que fabrica productos químicos para el agro venezolano específicamente cubre el campo de herbicidas selectivos bactericidas fungicidas e insecticidas siendo una de las dos empresas nacionales que se dedican al ramo agroquímico. Exponen que en los veinticinco años que tiene de creada su representada ha solicitado la aplicación del Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo en dos ocasiones la primera en Marzo de 1990 y posteriormente en Marzo de 1993. Agregan que en la primera oportunidad esto es en Marzo de 1990 la Administración en un procedimiento similar al que ahora da lugar al recurso interpuesto permitió reexportar la mercancía amparada bajo el régimen de excepción salvaguardando los intereses del Fisco mientras que ahora mediante el acto administrativo impugnado la administración erró en la interpretación de las normas aplicables al régimen de admisión temporal. 6 Afirman que las normas legales y reglamentarias vigentes para la fecha de emisión del permiso de Admisión Temporal esto es 9 de Marzo de 1993 no establecen plazos para la nacionalización de las mercancías admitidas bajo dicho régimen que no se prevé ningún plazo al respecto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales vigentes a partir de Octubre de 1993. Sin embargo -alegan- que el Oficio Nº HDOA-100-1882 ya identificado autorizó a su representada para importar temporalmente determinadas mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal dejando establecido que dicho permiso tendría vigencia por un año contado desde la fecha de su emisión asimismo que el plazo para reexportar las mercancías amparadas con dicho régimen sería de un año a partir de la llegada del vehículo porteador o último embarque. Este hecho en su criterio podría originar que el plazo para la reexpedición estuviera vigente a pesar de haber caducado el permiso concedido por la Administración lo cual en su criterio evidencia el desconocimiento por parte de la Administración Tributaria de la legislación aplicable a la materia. Exponen los representantes de la recurrente que el 1º de Marzo de 1994 antes de la fecha de vencimiento del permiso concedido solicitaron una prórroga de la autorización por un lapso igual originalmente concedido esto es un año. La respuesta que afirman haber obtenido fue la exigencia de documentos necesarios para el respectivo pronunciamiento concretamente copia de la planilla de liquidación de gravámenes correspondiente al último embarque por lo que al consignarlo consideraron otorgado hasta Marzo de 1995 el permiso solicitado. Es por ello que en fecha 5 de Enero de 1995 solicitan permiso para nacionalizar obteniendo como respuesta el acto recurrido en el cual les fue autorizada la nacionalización de las mercancías previo el cumplimiento de ciertas formalidades el pago de los intereses moratorios y la sanción por no haber nacionalizado en el lapso previsto. En criterio de los representantes de la recurrente ni la Ley Orgánica de Aduanas ni los Reglamentos que regulan la materia establecen plazo para reexpedir o para nacionalizar las mercancías aunado a que ésta solicitó la nacionalización estando aún vigente el permiso otorgado por la autoridad aduanera por prórroga del mismo concedida de acuerdo con la solicitud que hicieran el 1º de Marzo de 1994 . Por otra parte en lo que se refiere a la orden de cancelación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas a Mayor alegan que dicho impuesto no les puede ser exigido en virtud que el mismo entró en vigencia a partir del 1º de Agosto de 1994 y de conformidad con lo dispuesto en el respectivo instrumento legal la base imponible para la determinación del impuesto lo constituye la importación de la mercancía y ello ocurre en el momento en que se registra la correspondiente declaración de aduanas lo cual en el caso de su representada ocurrió antes del 1º de Agosto de 1994. Ello a juicio de los recurrentes origina que la operación celebrada por su representada se encuentre fuera de la aplicación del Decreto Ley que creó este Impuesto. Respecto del pago de los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales alegan que tal exigencia es improcedente por cuanto la autorización para introducir al territorio nacional determinadas mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo les fue concedida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 341 y siguientes de su reglamento por tanto en ese momento la Administración indicó las normas legales y reglamentarias bajo las cuales debía ejecutarse la operación así como las obligaciones términos y condiciones a que en virtud de dicha operación quedaría sujeta a su representada de conformidad con tales instrumentos legales. Estiman que al ser ello así el Código Orgánico Tributario no es aplicable en su caso ya que para el momento en que se autorizó la admisión de las mercancías ese instrumento legal no era aplicable a la materia aduanera salvo con carácter supletorio y es sólo al ser reformado en 1994 cuando se ordenó la aplicación del mismo a estas obligaciones sobre todo en lo referente al pago de los intereses moratorios. Según los representantes de la recurrente la obligación de pagar tales intereses si la hubiere sólo es exigible desde el momento en que se solicitó la nacionalización es decir el 5 de Enero de 1995. Por otra parte señalan que en todo caso esta obligación de pagar intereses es de dudosa legalidad toda vez que no puede haber mora donde no hay obligación ya que el régimen bajo el cual su representada celebró la operación que da lugar al presente recurso es un régimen de quot Suspensión de derechos quot . Por ello señalan si no hay exigibilidad de la obligación y por ende no hay mora la obligación de pagar tales intereses sólo puede ser más que una sanción establecida por vía reglamentaria sin que el reglamentista estuviere autorizado a imponer sanciones. Por último respecto a la imposición de la sanción prevista en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas ordenada en el acto recurrido señalan que dicha sanción sólo procede cuando no se realiza dentro del plazo correspondiente la reexportación o la nacionalización de las mercancías admitidas temporalmente o a las mismas se les destina o da un uso diferente al considerado para la concesión del permiso. En su caso alegan esta sanción no es aplicable toda vez que según sus propios dichos quot solicitaron la prórroga del permiso que pese a haber cumplido con todos los requisitos que le fueron exigidos no se les otorgó la prórroga indicándoseles que la solicitaran de nuevo en un plazo que no está previsto legalmente y dentro del cual por lo demás ya estaban quot . Alegan asimismo que esta sanción resulta inmotivada toda vez que no se deduce claramente si ella obedece a no haber reexportado o por no haber nacionalizado quot dentro del plazo otorgado quot o si les es impuesta por haber dado fines distintos del considerado en el permiso dado a la mercancía introducida temporalmente. En tal sentido reiteran su alegato de que las normas legales aplicables al caso bajo estudio no establecen plazos para solicitar la nacionalización de las mercancías por lo que no pudo su representada incumplir plazo alguno . En sus consideraciones finales los representantes de la empresa recurrente solicitan que para la decisión del correspondiente recurso se tenga en cuenta que la solicitud de nacionalización se efectuó sólo a dos días de vencido el plazo para reexportar aunado a que en su criterio han sido llevados a confusión por la ausencia de aplicación de procedimientos uniformes el ejercicio caprichoso de la discrecionalidad administrativa y la errada aplicación de las normas legales. Motivaciones para decidir Planteada la controversia en los términos expuestos se pasa a decidir el recurso a cuyo fin se observa lo siguiente En fecha 9 de Marzo de 1993 mediante Oficio Nº HDOA-100-1882 el Director General Sectorial de Aduanas autorizó a la empresa recurrente para introducir al país determinadas mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo advirtiéndole que disponía de un plazo de un año contado a partir de la llegada del vehículo porteador para efectuar la correspondiente reexpedición. Asimismo se indicó que la autorización otorgada tendría vigencia por un año contado a partir de la fecha de emisión es decir hasta el 9 de Marzo de 1994. Dicho permiso fue concedido como ya se dijo a condición de que las mercancías introducidas bajo este régimen fueran reexpedidas luego del proceso productivo dentro del plazo de un año contados a partir de la fecha del arribo de las mercancías al territorio aduanero. Ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 314 y 341 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la época de la emisión del permiso en cuestión. 7 Sin embargo en virtud de que para las operaciones de Perfeccionamiento Activo se requiere la totalidad de las mercaderías para la realización del proceso productivo y en muchas ocasiones las mercancías proceden de distintos mercados se dispuso en la reforma efectuada al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes Aduaneros Especiales contar el plazo para la reexpedición a partir de la fecha de arribo del último embarque. Sentado lo anterior pasaremos a analizar las denuncias formuladas por los representantes de la empresa recurrente En primer lugar alegan haber solicitado en fecha 1º de Marzo de 1994 la prórroga de la autorización para que tuviera vigencia el régimen de excepción por un año más y que en respuesta a esta solicitud la Administración Aduanera les exigió la presentación de la copia de la planilla de liquidación de gravámenes correspondiente al último embarque por lo que al cumplir dicho requisito y ante el silencio de la Administración esto es ante la falta de respuesta expresa consideraron concedida tal autorización . Por ello estiman que al haber presentado en fecha 5 de Enero de 1995 su solicitud para nacionalizar las mercancías amparadas bajo el régimen especial que no habían sido reexpedidas su representada se encontraba aun dentro del plazo de vigencia del permiso concedido el 9 de Marzo de 1993. Al respecto se observa que esto en modo alguno puede ser aseverado. Efectivamente uno de los principios que rige la actividad administrativa es aquel según el cual la manifestación de la voluntad administrativa que se concreta en un acto administrativo debe ser expresa y recubierta de una serie de formalidades-exigidas en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- que sólo pueden ser cumplidas a través de la forma escrita y si bien es cierto que la Ley ha atribuido a la inacción de la administración efectos jurídicos ello ha sido en los casos de recursos o peticiones en sentido negativo. En otras palabras de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cuando un órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto petición o solicitud un recurso cualquiera dentro de los lapsos que la misma Ley prevé el interesado podrá considerar que la petición solicitud o recurso por él interpuesto ha sido denegado y podrá intentar contra tal quot denegación quot el recurso correspondiente. 8 Por ello no puede alegar la recurrente que al no haber obtenido respuesta expresa a la solicitud de prórroga por ella formulada ésta había sido concedida y por tanto no puede considerar que al haber solicitado el permiso para nacionalizar las mercancías no reexpedidas lo haya hecho en tiempo hábil . Así se declara. Ahora bien la recurrente alega a su favor que en una operación similar ocurrida en Marzo de 1990 la Administración Aduanera luego de ciertas incidencias le permitió resolver favorablemente su situación permitiendo incluso descargar operaciones realizadas fuera del lapso otorgado en la respectiva autorización. Al respecto cabe observar que toda la actividad administrativa así como en general el Estado de Derecho al cual estamos sometidos está regida por el principio de legalidad según el cual la Ley opera directamente sobre la Administración limitando y condicionando su actuación aún en aquellas materias en las que al proceder de la Administración se ha dado un margen de discrecionalidad. En el caso sometido a consideración el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales expresamente establece que en el caso de que las mercancías introducidas al país bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deban ser nacionalizadas el interesado deberá solicitar la correspondiente autorización aduanera antes del vencimiento del plazo otorgado para reexpedición Artículo 49 del Reglamento citado 9 . Así pues la norma indicada no permite a la Administración juicio subjetivo alguno en cuanto a su aplicación sino que tanto los particulares afectados por la norma como la administración deben en su actuar limitarse a lo expresamente previsto por ella . En consecuencia la empresa recurrente debió solicitar la nacionalización de las mercancías beneficiadas con el régimen especial en el lapso de un año a partir de la fecha del último embarque que según constancia consignada por la propia recurrente ocurrió el 3 de Enero de 1994 . Por tal razón la autorización para nacionalizar las mercancías no reexportadas solicitada en fecha 5 de Enero de 1995 según sello de recepción lo fue extemporáneamente. Así se declara. Resuelto lo anterior pasaremos ahora a considerar los alegatos de la recurrente según los cuales la obligación de cancelar el impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Ventas y al Consumo Suntuario los intereses moratorios y la imposición de la Sanción prevista en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas resulta improcedente e ilegal. Al respecto se observa lo siguiente En criterio de los representantes de la recurrente los impuestos que por concepto de las operaciones celebradas deba cancelar su representada son aquellos que estaban vigentes a la fecha de llegada de la mercancía o de su ingreso a la zona primaria de la aduana habilitada para la operación aduanera de que se trate por ello consideran que al exigírsele el pago de tal impuesto se estaría aplicando retroactivamente la Ley ya que las importaciones autorizadas y los registros de las correspondientes declaraciones ocurrieron antes del 1º de Agosto de 1994 fecha en la que entró en vigencia la Ley del impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Al respecto cabe resaltar que como ya se dijo la recurrente solicitó y obtuvo un permiso para ingresar determinadas mercancías al territorio nacional bajo un Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo por tanto las operaciones aduaneras realizadas bajo dicho régimen no pueden ser consideradas importaciones definitivas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 Numeral 1 del referido texto legal 10 no están sujetos a dicho impuesto las importaciones no definitivas de bienes muebles de conformidad con la normativa aduanera. Así pues es incorrecta la apreciación de los representantes de la recurrente pues la importación definitiva de la mercancía introducida por ella bajo el mencionado régimen ocurre al acordarse la nacionalización de dichas mercancías solicitadas por la propia recurrente. Es evidente pues que al pasar tales mercancías de un régimen de admisión temporal al de importación o admisión definitiva la empresa deba cumplir con todas las formalidades exigidas para ello una de las cuales es la presentación del Manifiesto de Importación y Declaración del valor lo cual causa el correspondiente impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Así se declara. Respecto de la obligación de cancelar el monto correspondiente a los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Aduanas Sobre Regímenes Aduaneros especiales la recurrente alega que la autorización para realizar la importación de mercancías mediante el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se ejecutó de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con los Artículos 341 y siguientes del Reglamento General. Por ello en su criterio es con base en esa normativa y en los términos y condiciones bajo los cuales se concedió la autorización que debe regirse tal operación por lo que el Código Orgánico Tributario no puede ser aplicado para el cálculo de tales intereses por no ser norma que regía la operación en el momento en que se concedió la autorización para celebrar la importación de mercancías bajo el régimen especial ya mencionado. A juicio de la recurrente los intereses moratorios causados a partir de la fecha de promulgación del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Regímenes Especiales esto es Octubre 1993 deben ser calculados conforme con lo previsto en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Reglamento General. Al respecto se observa lo siguiente Tal como lo señala la propia recurrente el Artículo 44 de la Constitución de la República postula el principio general según el cual las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso. Hay que resaltar no obstante y para evitar posibles confusiones que la aplicación inmediata de la Ley procesal no significa una derogativa o excepción al principio general de irretroactividad lo que significa es que los actos realizados bajo la vigencia de la ley derogada mantienen su validez mientras que los actos que deberán realizarse a la luz de la Ley nueva se ejecutarán en los términos y condiciones establecidos por dicha Ley. Ahora bien la empresa hoy recurrente -se insiste- fue autorizada para realizar un procedimiento de introducción de mercancías al territorio aduanero a fin de utilizarlas en su proceso productivo a condición de que una vez finalizado este fueren reexpedidos a su lugar de origen. Esta operación estaría liberada del pago de impuestos de importación y tasa por servicio de aduana siempre que la empresa cumpliera las condiciones bajo las cuales fue autorizada a actuar. Por tanto el proceso de Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo al cual fue autorizada la referida empresa finalizaría al efectuarse la reexpedición o la nacionalización de las mercancías cuya importación temporal fue autorizada . En el transcurso de dicha operación es decir entre el 9 de Marzo de 1993 y el 9 de Marzo de 1994 entró en vigencia el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales el cual tal como lo dispone el Artículo constitucional ya mencionado tiene aplicación inmediata aun en los procedimientos que hallaren en curso y por tanto las disposiciones contenidas en dicho Reglamento son aplicables a la operación celebrada por la recurrente por cuanto el Reglamento mencionado entro en vigencia en un momento en el cual la operación a que fue autorizada la empresa recurrente aún se encontraba en curso. Asimismo la empresa -recurrente de autos- incumplió los términos de la autorización que le fue concedida para introducir determinadas mercancías a territorio aduanero nacional esto es no reexpidió dichas mercancías en el lapso de un año fijado en el correspondiente permiso ni solicitó la nacionalización de las mismas dentro del período de vigencia de dicha autorización todo lo contrario es el 5 de Enero de 1995 luego de vencido dicho permiso cuando solicita la nacionalización de las mercancías para así poner fin al procedimiento para el cual fue autorizada. Por ello la Administración Tributaria al conocer la nacionalización solicitada debe sujetar su actuación a las normas vigentes para el momento esto es para el 16 de Febrero de 1995 de las cuales se deriva para el recurrente la obligación de cancelar los intereses moratorios calculados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario el cual es aplicable para los tributos aduaneros en lo que se refiere a la determinación de los intereses a partir de Julio de 1994 en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas en la ya mencionada autorización así como lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes Especiales. En lo que se refiere al alegato de la recurrente según el cual los intereses moratorios cuyo pago le ha sido exigido son de quot dudosa legalidad quot por cuanto los mismos constituyen una sanción que el reglamentista no podía imponer por constituir materia de reserva legal se observa que del análisis del Artículo 30 del mencionado Reglamento se desprende que la naturaleza de tales intereses es meramente compensatorio o indemnizatorio. En efecto en los últimos años el Fisco Nacional estaba siendo seriamente afectado por el uso indebido de los regímenes de destinación suspensiva por cuanto la finalidad de éstos que es de incentivo a los exportadores estaba siendo desvirtuado por muchos importadores que se acogían al régimen especial para luego de dos años o más sin cumplir con la obligación de reexpedir solicitar la nacionalización de las mercancías cancelando sólo el monto de los impuestos de importación causados para el momento de su introducción o llegada al territorio aduanero nacional cuyo monto en dinero no se corresponde con el valor de lo que para el momento de la introducción de las mercancías debía percibir el Fisco Nacional ello debido a factores económicos como la devaluación y la inflación. Es por estas razones y con base en lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas que se dictó esta disposición reglamentaria según la cual sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica de Aduanas 11 será obligatorio el pago de intereses moratorios en aquellos procedimientos en que se hubiere incumplido los términos bajo los cuales se autorizó la admisión temporal de determinadas mercancías con suspensión de los gravámenes aduaneros o al no realizarse la reexpedición o nacionalización de tales mercancías dentro del plazo correspondiente que en el caso de la reexpedición será de un año contado a partir del arribo del último embarque el cual deberá llegar a territorio aduanero dentro del período de vigencia del permiso o autorización de Admisión Temporal y para el caso de la nacionalización el plazo de vigencia del correspondiente permiso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Especiales que es aplicable a partir del 7 de Octubre de 1993 - fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República- a los procesos que regula ya sean que estén por iniciar y aún en aquellos que se hallaren en curso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Texto Constitucional. En relación con la imposición de la sanción en el Artículo 118 12 de la Ley Orgánica de Aduanas que se genera de los supuestos de infracción en que incurren aquellos sujetos que habiendo introducido mercancías bajo el régimen suspensivo de admisión temporal simple o para perfeccionamiento activo no hubieren efectuado la reexportación o la nacionalización de tales mercancías dentro del plazo vigente o que hubieren dado un uso o destinación diferente al considerado para la concesión del permiso respectivo. Se observa lo siguiente Según lo expresado por los representantes de la recurrente la imposición de esta sanción resulta inmotivada pues según alegan es difícil precisar en cual de los supuestos de infracción incurrieron sin embargo quot suponen quot que se debe a no haber solicitado la nacionalización de las mercancías en tiempo hábil por ello y para refutar la aplicación de dicha sanción alegan que dentro de la normativa legal que regula la operación realizada por su representada no se establece un plazo para nacionalizar la mercancía. Como antes se dejó sentado la empresa recurrente fue autorizada para celebrar una operación de ingreso de mercancías a territorio aduanero nacional a condición de que fueran reexpedidas luego de haber sido utilizadas en el proceso productivo de la empresa ello ocurrió el 9 de Marzo de 1993 . En el permiso concedido la Autoridad Aduanera advirtió a la empresa ahora recurrente que disponía de un plazo de un año para efectuar la correspondiente reexpedición contado dicho plazo desde la fecha de la llegada del vehículo porteador. De conformidad con los recaudos aportados por la propia empresa recurrente el arribo del último embarque amparado por la autorización antes mencionada se efectuó el 3 de Enero de 1994 estando en vigencia el permiso concedido el cual venció el 9 de Marzo de 1994 esto es a un año de su emisión tal como quedó sentado supra. Siendo ello así la empresa recurrente se encontraba en la obligación de reexpedir las mercancías en el lapso de un año que según los términos en que fue autorizada vencía el 3 de Enero de 1995 o en todo caso nacionalizarlas si era imposible la reexpedición de las mismas. No puede por tanto desconocer la empresa recurrente el hecho de haber incumplido la obligación de solicitar la nacionalización de las mercancías antes del vencimiento del permiso o de reexpedirlas dentro del lapso que le fue acordado en el permiso otorgado esto es quot un año contado a partir de la llegada del vehículo porteador quot Oficio Nº HOOA-100-1882 del 9 de Marzo de 1993 folio setenta del expediente administrativo anexo Nº 13 de la recurrente . Así pues configurado el supuesto de hecho previsto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas no queda más que aplicar la consecuencia jurídica prevista también por el Legislador en la misma norma. Así se declara. Código Orgánico Tributario -5- Competencia del Funcionario HGJT-A-349 Fecha 05-01-96 Asunto Improcedente alegato de incompetencia. Recurso Jerárquico El representante de la contribuyente en su escrito recursorio alega Que el acta de reparo la resolución y la planilla demostrativa de liquidación son nulas porque fueron emitidos por un funcionario incompetente ello en virtud de que desconoce si las firmas estampadas en los mencionados actos son las firmas autógrafas de los funcionarios que en ellas se señalan. Motivaciones para Decidir Analizados como han sido los fundamentos del acto recurrido los argumentos del recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo del presente Recurso todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que los aspectos a decidir en el presente recurso se resumen a lo siguiente Al respecto esta Gerencia considera que esa sola afirmación de la recurrente no es suficiente para entrar a analizar si en el presente caso nos encontramos frente a una situación que configure en definitiva el vicio de usurpación de autoridad. Al contrario no existe dentro del expediente documento alguno que induzca a esta Administración a manejar una hipótesis como la planteada ya que los funcionarios fiscales actuantes se encontraban autorizados para realizar la investigación conforme a la Resolución Nro. 01-000001-6- 1 de fecha 21-04-1992 aunado a que tanto en el Acta de Reparo como en el Acta de Retenciones se expresan los nombres cédulas de identidad y cargos dentro del Ministerio de Hacienda de los funcionarios que suscribieron tales Actas. Todo lo expuesto cumple con las exigencias que de conformidad con el Artículo 145 13 en concordancia con el Artículo 149 14 del Código Orgánico Tributario de 1992- aplicable por vigencia temporal al presente caso debían contener las Actas Fiscales por intermedio de las cuales se inició el procedimiento sumario. En consecuencia visto que el argumento expuesto carece de la más mínima fundamentación exigible a quien como recurrente tiene esa carga procedimental esta Gerencia considera improcedente el alegato formulado sobre la incompetencia de los funcionarios que suscribieron el acta fiscal y Así se declara. -6- Deberes Formales HGJT-A-325 Fecha 15-12-95 Asunto Concurrencia de infracciones En un mismo ejercicio . Recurso Jerárquico La Resolución de multa impugnada tiene su fundamento en el Informe Fiscal Nº. HRA-520-JRBM-015 de fecha 03-11-93 mediante el cual se dejó constancia quot Que ... para el momento de la visita fiscal los libros de contabilidad no se encontraban al día contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 110 del C.O.T. y 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta así como tampoco poseía los ejercicios 89 90 91 y 92 contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 106 del C.O.T. y 71 de la Ley de Impuesto sobre la Renta quot . En tal virtud mediante la Resolución impugnada se procede a la aplicación de las multas previstas en los Artículos 110 y 115 del Código Orgánico Tributario toda vez que la contribuyente 1. Presentó los libros de contabilidad atrasados. 2. No presentó declaración de rentas correspondiente a los ejercicios 1989 1990 1991 y 1992. Alegatos de la Recurrente La contribuyente en su escrito recursorio alega que - Sólo se puede aplicar retroactivamente una norma cuando favorezca al infractor tal como lo prevé uno de los apartes del Artículo 9 del Código Orgánico Tributario vigente sin embargo en el presente caso se aplicó el Código Orgánico Tributario vigente a partir del 10 de Diciembre de 1992 para sancionar infracciones cometidas en el ejercicio fiscal de los años 1989 al 91. - quot ... se consideró solo el informe fiscal de fecha 03 de Noviembre de 1993 ... haciendo omisión del Acta correspondiente quot . - quot Con respecto a la concurrencia de infracciones nuestro ordenamiento legal se inclina por establecer solo la falta mas grave y sobre esta base efectuar el cálculo correspondiente considerándose el límite inferior y el limite superior se establece el término medio que agravaría o atenuaría conforme al tipo de responsabilidad ... quot . - Si bien es cierto que he incurrido en faltas por incumplimiento formal como es la ausencia de declaración de rentas correspondientes a los ejercicios fiscales 1989 1990 1991 y 1992 en su debida oportunidad también es cierto como se desprenden de las Declaraciones efectuadas extemporáneamente que los ingresos no superan el monto mínimo establecido por la Ley para el pago de Tributos al Estado Venezolano. Motivaciones para decidir Analizados como han sido los fundamentos del acto recurrido los argumentos del recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo del presente Recurso todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que los aspectos a decidir en el presente recurso se resumen a lo siguiente - Si en el presente caso se aplicó retroactivamente el Código Orgánico Tributario vigente a partir del 10 de Diciembre de 1992 sobre el incumplimiento de deberes formales correspondiente a los ejercicios fiscales 1989 1990 1991 y 1992. - Si la Administración emitió el acto con prescindencia del procedimiento establecido al omitir el levantamiento del Acta Fiscal tal y como lo alega el recurrente o si por el contrario en casos de incumplimiento de deberes formales puede omitirse el Acta Fiscal respectiva. - Si la sanción impuesta al contribuyente se encuentra correctamente determinada en lo que respecta a la concurrencia de infracciones aplicada por la Administración al momento de imponer la multa. - Si el hecho de que los ingresos del contribuyente no superaran el monto mínimo establecido por la Ley de Impuesto sobre la Renta para el pago de dicho tributo tiene relevancia a los efectos de la sanción impuesta al contribuyente. Al respecto esta Gerencia en el mismo orden establecido pasa a decidir los aspectos controvertidos en los siguientes términos Con respecto a la aplicación retroactiva del Código Orgánico Tributario vigente a partir del 10 de Diciembre de 1992 se observa Tal y como lo alega el contribuyente la sanción impuesta deriva de la omisión de presentar- dentro del lapso establecido para ello- la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios 1989 1990 1991 y 1992. Ello así nos encontramos frente al incumplimiento de un deber formal establecido en el Literal d del Artículo 117 del Código Orgánico Tributario promulgado en 1982 así como en el Literal e del Artículo 127 de dicho instrumento normativo reformado en 1992. En tal sentido cabe destacar que el incumplimiento del deber formal en referencia se produce por la omisión del contribuyente y en consecuencia nos encontramos frente a un ilícito omisivo donde quot ... el objeto prohibido es una inactividad en violación a la norma que ordena realizar la actividad quot 15 . Ahora bien tal ilícito de omisión al igual que el delito de omisión 16 quot ... se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo es decir cuando este deja de hacer algo que está previsto en la Ley Penal ... quot 17 por lo cual la norma que debe aplicarse en tales casos es la vigente en el mismo momento en que se omite la conducta a que obliga la ley . Trasladando los conceptos anteriores al presente caso se tiene que el ilícito en el cual incurrió la contribuyente se consumó desde el mismo día en que finalizó el lapso para presentar la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios 89 90 91 y 92 lapso éste que de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1968 18 y con el Artículo 12 de dicho Reglamento reformado en 1992 19 era dentro de los tres meses siguientes a la culminación del ejercicio. Por tanto siendo que el cierre del ejercicio en el caso de la contribuyente acaecía el 14 de Abril de cada año no hay duda de que ésta disponía hasta el 14 de Julio del año siguiente al cierre del ejercicio económico para presentar la declaración de rentas. Ello así y aplicando el principio general de derecho relativo a que los hechos se rigen por la ley vigente al momento en que se produjeron -tempus regit actum- no cabe duda que el Código Orgánico Tributario vigente para el momento en que consumó el incumplimiento por parte de la contribuyente en el caso de los ejercicios 89 90 y 91 era el Código Orgánico Tributario promulgado en 1982 y para el ejercicio 1992 era el Código Orgánico Tributario promulgado en 1992 vigente a partir del 10 de Diciembre de ese mismo año. Ahora bien según se desprende del texto de la Resolución impugnada la multa impuesta a la contribuyente fue la prevista en el Artículo 115 del Código Orgánico Tributario de 1992 disminuida en un cincuenta por ciento por existir concurrencia de infracciones tributarias Artículo 75 del Código Orgánico Tributario . Es decir la administración tributaria al momento de imponer la sanción partió del supuesto que la falta de presentación de las declaraciones de rentas de los ejercicios 1989 1990 1991 y 1992 se trataba del incumplimiento de un solo deber formal y en consecuencia aplicó la multa que por el incumplimiento del mismo preveía la legislación vigente para el momento en que se consumó la última omisión de presentar la declaración de rentas Ejercicio 92 que era precisamente el Código Orgánico Tributario promulgado en 1992. En razón de lo expuesto esta Gerencia estima obligatorio entrar a conocer si la Administración Regional actuó ajustada a la normativa aplicable para sancionar infracciones como las planteadas. A tal efecto es preciso dejar claro que la falta de presentación de la declaración de rentas para cada ejercicio fiscal en el lapso previsto por la normativa vigente constituye un deber formal cuyo cumplimiento o incumplimiento se materializa tantas veces como sea necesario efectuar la declaración del impuesto sobre la renta para cada ejercicio económico. De modo pues que tal obligación deviene en un deber formal autónomo e independiente cuya consumación tiene lugar una vez que vence el lapso que la normativa vigente otorga para presentar la declaración de rentas. Por consiguiente en el caso de que se hubiere omitido la presentación de la declaración de rentas durante cuatro ejercicios fiscales -como en el caso de autos- le sería aplicable al contribuyente tantas sanciones como veces incurrió en el incumplimiento del deber formal . De lo expuesto se evidencia que la Administración Tributaria ha debido sancionar al contribuyente por la omisión de presentar la declaración de rentas durante cuatro ejercicios fiscales con igual número de multas por el monto que para tal incumplimiento preveía la normativa aplicable al momento en que se consumó la omisión en referencia. Por lo cual resulta improcedente el alegato de la contribuyente sobre la aplicación retroactiva del Código Orgánico Tributario de 1992 para sancionar infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Código toda vez que quedó evidenciado en los párrafos precedentes que la Administración Tributaria Regional no aplicó retroactivamente dicha normativa sino que al contrario sólo sancionó el incumplimiento del deber formal de omitir la declaración con respecto a un solo ejercicio 1992 en el cual estaba vigente el Código en referencia cuestión ésta que no se correspondía con las sanciones que debieron imponerse para cada una de las veces en que se consumo el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de rentas y Así se declara. En razón de lo expuesto esta Gerencia como superior jerárquico y en ejercicio de la facultad que le atribuye el Artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 20 para modificar los actos recurridos debe proceder - una vez analizado el resto de los argumentos invocados por el recurrente- a efectuar la determinación correcta de las sanciones aplicables a cada uno de los incumplimientos de los deberes formales referidos. Corresponde seguidamente pronunciarse sobre el segundo aspecto controvertido a saber Si la Administración emitió el acto con prescindencia del procedimiento establecido al omitir el levantamiento del Acta Fiscal tal y como lo alega el recurrente o si por el contrario en casos de incumplimiento de deberes formales puede omitirse el Acta Fiscal respectiva. Al respecto se observa El Parágrafo Primero del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1992 disponía quot El levantamiento previo del Acta previsto en el Artículo 145 de este Código podrá omitirse en los casos de imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales. ... quot . Resaltado de la Gerencia . De lo anterior se observa que es el propio legislador quien releva a la Administración Tributaria del cumplimiento de ciertos actos de trámite para sancionar el incumplimiento de los deberes formales y por consiguiente no resulta aplicable en estos casos el procedimiento sumario ordinario a que se contraen los Artículos 145 al 149 del precitado Código . Por lo cual en el caso que nos ocupa la Administración actuó ajustada a derecho al emitir la Resolución de multa impugnada sin que estuviera obligada a levantar previamente el acta fiscal ni a abrir el procedimiento sumario. En consecuencia esta Gerencia desestima el alegato del recurrente en el sentido de que la Resolución objeto del presente recurso se emitió con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y por consiguiente no procede la nulidad del acto en base al supuesto precedentemente analizado y Así se declara. Corresponde pronunciarse sobre la concurrencia de infracciones aplicada por la Administración al momento de imponer la multa ya que a juicio de la contribuyente quot ... nuestro ordenamiento legal se inclina por establecer sólo la falta más grave y sobre esta base efectuar el cálculo correspondiente considerándose el límite inferior y el límite superior se establece el término medio que agravaría y atenuaría conforme al tipo de responsabilidad. ... quot Al respecto cabe citar el Artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 1992 invocado en la Resolución objeto del presente Recurso cuyo texto era el siguiente quot Artículo 75 Cuando concurran dos o más infracciones tributarias sancionadas con penas pecuniarias se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras penas ... quot . La norma citada es clara al establecer la forma como debe determinarse la sanción en el caso de que haya concurrencia de infracciones tributarias. Ajustada a tal norma la Resolución impugnada aplicó la sanción más grave que era la establecida en el Artículo 110 21 del Código Orgánico Tributario de 1992 por cuanto la contribuyente llevaba con atraso los libros de contabilidad para luego aplicar la sanción prevista en el Artículo 115 ejusdem rebajada en la mitad por cuanto la contribuyente no presentó la declaración de los ejercicios tantas veces mencionados. Por todo lo expuesto resulta improcedente el alegato de la recurrente en el sentido de que la concurrencia de infracciones no se ajustó al ordenamiento jurídico que rige la materia. Así se declara. Por último corresponde pronunciarse sobre la relevancia que tiene a los efectos de la sanción impuesta el hecho de que los ingresos del contribuyente no superaran el monto mínimo establecido por la Ley de Impuesto sobre la Renta para el pago de dicho tributo. Al respecto cabe precisar que tal argumento no tiene ninguna incidencia respecto a la sanción impuesta al contribuyente ya que ni siquiera puede encuadrarse dentro de las atenuantes previstas en el Código Orgánico Tributario vigente para la fecha en que se cometieron las infracciones tributarias a que se refiere la Resolución impugnada. Por lo cual se desestima el argumento expuesto y Así se declara. Examinados como han sido todos los puntos controvertidos del presente Recurso sólo resta realizar la determinación de la multa impuesta conforme a los criterios expuestos precedentemente y al respecto se observa Visto que resulta aplicable el Artículo 75 del Código Orgánico Tributario relativo a la concurrencia de infracciones tributarias y probado como se encuentra que el contribuyente presentó los libros de contabilidad atrasados y que no presentó dentro del plazo establecido la declaración de rentas correspondiente a los ejercicios 1989 1990 1991 y 1992 la multa que se aplica a la contribuyente conforme a la legislación vigente para el momento en que se consumaron las infracciones es la que se determina a continuación Artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 1992 por llevar atrasados los libros de Contabilidad en su término superior. Bs. 100.000 00 Artículo 105 del Código Orgánico Tributario de 1982 por no presentar las declaraciones de rentas correspondientes a los ejercicios fiscales 1989 1990 y 1991 en su término medio por existir concurrencia de infracciones de conformidad con el Artículo 75 del Código Orgánico Tributario. 1989 Bs. 5.050 00 1990 Bs. 5.050 00 1991 Bs. 5.050 00 Artículo 115 del C.O.T. de 1992 por no presentar la declaración de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 1992 en su término medio por existir concurrencia de infracciones deconformidad con el Articulo 75 del C.O.T. Bs. 25.000 00 Total Multa Bs. 140.150 00 -7- Deber Formal HGJT-A-268 Fecha 02-11-95 Asunto Requisitos intrínsecos y extrínsecos de los asientos contables. Inventarios de mercancías Recurso Jerárquico La recurrente en su escrito solicita la revocación de la decisión adoptada en la Resolución HRCO-600-S-001183 de fecha 29-09-93 notificada el 11-11-93 pues - en su decir - tal como constató el fiscal actuante las mercancías de inicio y fin de los ejercicios económicos investigados fueron reflejadas tanto en los Balances Generales como en los Estados de Ganancias y Pérdidas asentados en el libro de Inventario pues en cada ejercicio se detallaba la mercancía en libretas foliadas y sumadas citando al efecto que el Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre las Renta en su Parágrafo Segundo establecía que quot Estos Inventarios se harán constar en el libro exigido por el Código de Comercio o en un registro o libro especial que ofrezca las necesarias garantías de exactitud y comprobación quot . Por último expresa que no opone objeción alguna en relación a los intereses moratorios determinados en la Resolución impugnada como consecuencia del retardo en enterar las cantidades retenidas por concepto de dividendos. Motivaciones para decidir Vistos los fundamentos fiscales de hecho y de derecho que motivaron la decisión adoptada en la Resolución objeto de este procedimiento así como los alegatos expuestos por la recurrente en su defensa la controversia traída a conocimiento de esta instancia administrativa se circunscribe a dilucidar si la contribuyente discriminó o no los inventarios de los bienes destinados a la venta para los ejercicios investigados pues de no hacerlo este hecho constituiría el incumplimiento del deber formal establecido en el Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta acto omisivo tipificado en forma general como infracción tributaria según lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Orgánico Tributario y que apareja específicamente la sanción contenida en el Artículo 105 ejusdem por lo que delimitado así el objeto de la presente decisión esta Gerencia observa El Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto Nro. 1062 de fecha 21 de Febrero de 1968 y aplicable por su vigencia temporal al caso de autos establecía quot Artículo 191.- Los contribuyentes de los Títulos II y III de la Ley que de acuerdo a sus operaciones muevan inventario levantarán al comienzo del negocio y al cierre de cada ejercicio anual inventario de los bienes destinados a la venta . El inventario de cierre será el inicial del ejercicio siguiente. Parágrafo Primero.- La valuación de los bienes inventariados se hará al precio de costo determinado conforme al Artículo 52 de este Reglamento. Podrá también hacerse al precio de mercado al por mayor cuando éste sea inferior al costo. Parágrafo Segundo.- Estos inventarios se harán constar en el libro exigido por el Código de Comercio o en un registro o libro especial que ofrezca las necesitarias garantías de exactitud y comprobación quot . Subrayados de esta Gerencia . Del contenido del Artículo citado cuyo texto se ha mantenido con algunas modificaciones en la reforma de este instrumento legal efectuada mediante el Decreto Nro. 2.862 de fecha 18 de Marzo de 1993 se evidencia que éste establecía un deber formal 22 a cargo de los contribuyentes relativo al modo y el lugar en que debían ser asentados contablemente los inventarios de mercancías o bienes destinados a la venta de manera que la obligación formal de hacer exigía dos requisitos concurrentes para su cabal cumplimiento el primero de carácter intrínseco o de fondo relativo a la manera en que debían ser hechos los asientos contables y el segundo de carácter extrínseco o de forma atinente a las formalidades externas requeridas en los libros donde se realizarían dichos registros o asientos contables. En relación al requisito de carácter intrínseco o de fondo del deber formal contenido en el Artículo 191 del Reglamento se observa que el mismo estaba constituido por el deber material del contribuyente de asentar en su contabilidad el inventario de los bienes destinados a la venta al comienzo de sus operaciones y al final de cada ejercicio anual acto que debía responder en su formulación a la misma construcción material que la estipulada para estos registros en el Artículo 35 del Código de Comercio norma aplicable por analogía a la regulación reglamentaria bajo análisis de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Código Orgánico Tributario. El Código de Comercio en su Artículo 35 establece Artículo 35.- Todo comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año hará en el Libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos activos y pasivos vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas . Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas así como de cualesquiera otras obligaciones contraidas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación. Subrayado de esta Gerencia . De la norma citada se extrae que el cumplimiento del requisito intrínseco o de fondo del asiento contable del inventario comporta en sentido material una relación cualitativa y cuantitativa discriminada de todos los bienes constituyendo este el punto de partida para la elaboración del resultado final de las operaciones comerciales que tiene por finalidad el demostrar los beneficios y las pérdidas de la actividad ejecutada al cierre de cada ejercicio económico y el cual se reflejará en el Balance General y en el Estado de Ganancias y Pérdidas de modo que por analogía el cumplimiento del requisito intrínseco o de fondo del deber formal revisto en el Artículo 191 de la norma reglamentaria revestía materialmente a los efectos contables la obligación a cargo del contribuyente de hacer una relación cualitativa y cuantitativa descriptiva de los bienes destinados a la venta. En cuanto al requisito de carácter extrínseco o de forma del deber formal contenido en la norma reglamentaria bajo análisis su Parágrafo Segundo preveía dos formas para su cumplimiento una mediante su registro en el libro exigido por el Código de Comercio refiriéndose expresamente al libro de Inventario cuya regulación en cuanto a su obligatoriedad formalidades y contenido se encuentran determinadas en los Artículos 32 33 y 35 ejusdem y la segunda mediante su asiento en libros especiales aceptando de este modo el principio de la libertad contable pero bajo la condición de que estos ofrecieran las necesarias garantías de exactitud y comprobación sometiendo así el valor probatorio de los registros realizados de esta forma alternativa a las mismas formalidades exigidas para los libros obligatorios según las previsiones contenidas en el Código de Comercio. En efecto los Artículos 33 y 39 ejusdem disponen Artículo 33.- quot El libro Diario y el de inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil en los lugares donde los haya o al Juez Ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la Oficina quot . Artículo 39.- quot Para que los libros auxiliares de contabilidad llevados por los comerciantes puedan ser aprovechados en juicio por éstos han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios quot . Del análisis en conjunto del contenido de los Artículos 33 y 39 del Código de Comercio supra transcritos se extrae que en efecto nuestro sistema legal reconoce la libertad contable en el sentido de permitir a los comerciantes llevar cuantos libros requieran para el mejor control y registro contable de sus actividades comerciales sin embargo condiciona el valor probatorio de estos al cumplimiento de los mismos requisitos extrínsecos o de forma prescritos de manera general para los libros obligatorios de modo que por interpretación analógica cuando el Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su Parágrafo Segundo permite el asiento contable de los inventarios en libros especiales bajo la condición de que estos revistan las garantías necesarias de exactitud y comprobación ello se refiere sin duda a que estos reúnan los requisitos de forma previstos para los libros obligatorios es decir que sean previamente presentados antes de su uso al funcionario competente según el caso y que estos hayan sido firmados y sellados todo esto a los efectos de su valor probatorio fiscal. Sobre el particular antes comentado el autor Leopoldo A. Borjas Instituciones de Derecho Mercantil Los Comerciantes Ediciones Schell C.A. 1979 pág. 325 expresa quot Los libros contables constituyen medios de prueba tanto en favor como en contra del comerciante que los lleva. Sin embargo es necesario distinguir claramente ambas hipótesis pues en la primer ala prueba a favor del comerciante está sujeta a determinadas condiciones A que se trate de libros llevados con arreglo a las formalidades prescritas en el Código de Comercio ya se trate de libros obligatorios o facultativos Arts. 38 y 39 del Código de Comercio ... quot Subrayado de esta Gerencia . En atención a los criterios antes expuestos es preciso concluir que el deber formal contenido en el Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta exigía dos requisitos concurrentes uno de carácter intrínseco o de fondo constituido por el deber de realizar el asiento contable de los inventarios de los bienes para la venta y otra de carácter extrínseco o de forma atinente a las formalidades requeridas para la validez de los libros donde se efectuarían esos asientos de modo que la omisión de cualquiera de estas exigencias constituiría el incumplimiento del deber formal prescrito en el Artículo citado y en consecuencia la configuración de una infracción tributaria por disposición del Artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1982 aplicable por su vigencia temporal al caso de autos sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 ejusdem los cuales en forma expresa disponían Artículo 104.- quot Constituye incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros que viole las disposiciones que establecen tales deberes contenidas en este Código las leyes especiales sus reglamentaciones o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes . Constituye también esta infracción la realización de actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinación fiscalización o investigación de la administración tributaria. Artículo 105.- quot El incumplimiento de los deberes formales será penado con multa de cien bolívares Bs. 100 00 a diez mil bolívares Bs. 10.000 00 quot . Subrayado de esta Gerencia . En el caso subjudice la recurrente impugna la sanción impuesta con ocasión a la Resolución culminatoria antes identificada en virtud de que los inventarios de los bienes destinados a la venta fueron relacionados tanto en el Balance General como en el Estado de Ganancias y Pérdidas información descriptiva que estaba relacionada en libros distintos al libro de Inventario sin embargo como puede observarse en los fundamentos del Acta Fiscal y de la Resolución recurrida en este procedimiento la sanción deriva de la omisión del asiento o registro discriminado de estos bienes faltando así el requisito de carácter intrínseco o de fondo para el cabal cumplimiento del deber formal de control fiscal previsto en el Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta configurándose de este modo la infracción tributaria establecida en el Artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1982 aplicable por su vigencia temporal al caso de autos y sancionada según lo dispuesto en el Artículo 105 ejusdem. Siendo que tanto el Acta Fiscal como la Resolución confirmatoria de la infracción observada en aquella gozan de conformidad con lo establecido en nuestro régimen tributario de una presunción de legalidad y veracidad en su contenido hasta que no se demuestre lo contrario correspondía al contribuyente enervar las afirmaciones en ellas contenidas mediante la demostración de que esos registros o asientos contables habían sido realizados en libros diferentes al de Inventario y que estos a su vez reunían los requisitos extrínsecos o de forma exigidos para su valor probatorio fiscal. Así esta Gerencia al carecer de los elementos probatorios necesarios a los efectos de evaluar en forma precisa el alegato de la contribuyente y en atención los criterios supra expuestos confirma las multas impuestas a la contribuyente como consecuencia del incumplimiento del deber formal de control fiscal contenido en el Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta aplicable quot rationae temporis quot a los períodos investigados y así se declara. Siendo que la contribuyente reconoció expresamente en el escrito recursorio su conformidad con los intereses moratorios determinados en la Resolución objeto de este procedimiento como consecuencia del retardo en enterar las cantidades correspondientes a las retenciones por concepto de dividendos en el plazo establecido en la Resolución 016 de fecha 07-04-92 se ordena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Tributario vigente la cancelación inmediata de Bs. 1.623 00 en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales y así se declara. -8- Deber Formal HGJT-A-285 Fecha 17-11-95 Asunto Presentación extemporánea Declaración R.A.R. 23 . Recurso Jerárquico El representante de la contribuyente alega en su escrito recursorio que la inscripción en el Registro de Activos Revaluados se efectuó fuera del plazo establecido en el Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta motivado a la falta de planillas en la Región. Aunado a ello alega que le es aplicable el principio de la retroactividad de la Ley más favorable al reo establecido en el Artículo 70 del Código Orgánico Tributario vigente así como en los Artículos 70 y 71 del Código Orgánico Tributario de 1982 y de 1992 respectivamente señalando quot ... que el ejercicio sobre el cual se está sancionando se encontraba bajo el imperio de dos 2 normativas el Código Orgánico Tributario del año 1982 y el del año 1992 ... por lo que apelamos en nuestro caso a el principio de retroactividad establecido en el Código Orgánico Tributario en los Artículos antes señalados ... quot . Motivaciones para decidir Analizados como han sido los fundamentos del acto recurrido los argumentos del recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo del presente Recurso todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que los aspectos a decidir en el presente recurso se resumen a lo siguiente - Si el hecho de que la Administración no hubiere suministrado las planillas o formularios para solicitar la inscripción en el Registro de los Activos Revaluados relevaba al contribuyente de su obligación de presentarla dentro del plazo reglamentariamente establecido. - Si el principio relativo a la aplicación retroactiva de la ley más favorable al contribuyente previsto en el Artículo 71 del Código Orgánico Tributario es aplicable al caso de autos. Al respecto esta Gerencia en el mismo orden establecido pasa a decidir los aspectos controvertidos en los siguientes términos En cuanto a la inscripción en el Registro de los Activos Revaluados la Ley de Impuesto Sobre la Renta promulgada en 1991 -aplicable al presente caso en razón del tiempo- en su Artículo 91 establecía Artículo 91.- quot Se crea un Registro de los Activos Revaluados en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el Artículo anterior. La inscripción en este Registro ocasionará una tasa del tres por ciento 3% sobre el valor del Ajuste Inicial por Inflación de los activos fijos depreciables. Esta tasa podrá pagarse hasta en tres 3 porciones iguales y consecutivas en sucesivos ejercicios fiscales a partir de la inscripción en el Registro quot . En este mismo sentido los Artículo 180 y 181 del Reglamento de la citada Ley publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.507 del 29 de Diciembre de 1992 preveían Artículo 180.- quot De conformidad con el Artículo 91 de la ley se crea un registro destinado a la inscripción de los activos no monetarios que se revaloricen conforme a las reglas y en la oportunidad que se señalan en este capítulo ... quot Artículo 181.- quot El registro a que se refiere el artículo anterior se abrirá a partir del día 31 de Diciembre de 1992. El plazo para que en él se solicite la inscripción de los activos no monetarios vencerá el último día del lapso reglamentario para presentar la declaración de enriquecimientos correspondientes al año civil de 1992 y en su caso del año tributario comprendido entre 1992 y 1993 o ejercicio posterior si se trata de los contribuyentes a que se refiere el Parágrafo Unico del Artículo 170 quot . De todo lo expuesto se observa que la normativa por intermedio de la cual se creó el Registro de los Activos Revaluados estableció un plazo para que los contribuyentes cuyo ejercicio culminara el 31 de Diciembre de 1992 procedieran a inscribirse en dicho Registro desde ese mismo día y hasta el último día del lapso reglamentario para presentar la declaración lapso este último que a tenor de lo establecido en el Artículo 12 del citado Reglamento era dentro de los tres meses siguientes a la culminación del ejercicio es decir hasta el 31 de Marzo de 1993. Aplicando los supuestos anteriores al caso de autos se observa que la fecha de cierre del ejercicio gravable de la contribuyente C.A. era el 31 de Diciembre de 1992 -tal y como se verifica al folio ocho 08 del expediente del presente recurso- por lo cual no hay duda que la fecha para que dicho contribuyente solicitara la inscripción vencía el 31 de Marzo de 1993. Ahora bien tal y como se observa de la solicitud de inscripción en el Registro de los Activos Revaluados que cursa al folio cinco 5 del expediente recursorio ésta fue presentada por el contribuyente en fecha 07 de Abril de 1993 es decir siete días después de haber vencido el lapso reglamentario. Sobre tal demora en la presentación de la inscripción de dicho registro se alega que ello se debió a que la Administración Regional no suministró en forma oportuna los formularios correspondientes. Al respecto cabe precisar que tal alegato no dispensaba de la obligación que tenía el contribuyente de inscribirse en el precitado registro dentro del plazo reglamentario ya que el formulario RAR-23 destinado a tal efecto sólo tenía por objeto unificar y sistematizar la información que tenía que suministrar el contribuyente . En efecto la obligación del contribuyente era suministrar la información requerida en los formularios oficiales tal y como lo prevenía el Artículo 183 del mencionado Reglamento más no obligatoriamente presentar tal información inserta en el formulario en cuestión. Correlativamente a ello la Administración Tributaria no podía negarse a recibir dicha solicitud de inscripción ya fuera presentada inserta en la planilla oficial o sin ella tal y como lo pautan los Artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en los siguientes términos Artículo 45.- quot Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen pero sin que puedan negarse a recibirla quot . Artículo 46.- quot Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos con indicación del número de registro que corresponda lugar fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro quot . Conforme a lo expuesto no cabe duda de la obligación en que está la autoridad administrativa de aceptar los documentos presentados por los particulares sin que pudiera en ningún momento rechazarlos por no contar con los formularios elaborados a estos efectos ya que lo relevante -repetimos- es que el documento presentado contenga la información requerida por la administración. Por consiguiente el argumento invocado por el recurrente en el sentido de que la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción en el Registro de los Activos Revaluados se debió a la falta de planillas en la Administración Tributaria Regional no lo relevaba de cumplir con ese deber formal en lapso que reglamentariamente había sido establecido y Así se declara. Corresponde de seguida pronunciarse sobre el argumento del recurrente relativo a que en el caso de autos era aplicable el principio de la retroactividad de la ley más favorable al contribuyente argumento éste que el recurrente fundamenta en el Artículo 71 del Código Orgánico Tributario de 1992 cuyo dispositivo era el siguiente quot Las normas tributarias punitivas tendrán efecto retroactivo cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones más benignas quot . Con ello el recurrente pretende que se apliquen las sanciones previstas en el Código de 1982 las cuales son más benignas que las establecidas en el Código de 1992. Sobre tal argumento esta Gerencia Jurídica observa Como quedara precedentemente establecido la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados comenzaba a partir del 31 de Diciembre de 1992 y culminaba -para el caso de autos- el 31 de Marzo de 1993. El contribuyente que al finalizar dicho lapso no hubiere procedido a solicitar la inscripción en el Registro incurría en el incumplimiento del deber formal que obliga a todo contribuyente a inscribirse en los registros pertinentes tal y como lo preveía el Literal b del Artículo 127 del Código Orgánico Tributario de 1992 . Cabe destacar que el incumplimiento del deber formal en referencia se produce por la omisión del contribuyente y en consecuencia nos encontramos frente a un ilícito omisivo donde quot ... el objeto prohibido es una inactividad en violación a la norma que ordena realizar la actividad quot 23 . Ahora bien tal ilícito de omisión 24 al igual que el delito de omisión quot ... se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo es decir cuando éste deja de hacer algo que está previsto en la ley penal ... quot 25 por lo cual la ley que debe aplicarse en tales casos es la vigente en el mismo momento en que se omite la conducta a que obliga la ley. Trasladando los conceptos anteriores al presente caso se tiene que el ilícito en el cual incurrió el contribuyente se consumó desde el mismo día en que finalizó el lapso para solicitar la inscripción en el Registro es decir el 31 de Marzo de 1993. Ello así aplicando el principio general de derecho relativo a que los hechos se rigen por la ley vigente al momento en que se produjeron -tempus regit actum- no cabe duda que el Código Orgánico Tributario vigente para el momento en que se consumó el incumplimiento por parte del contribuyente era el Código Orgánico Tributario promulgado en 1992 vigente a partir del 10 de Diciembre de ese mismo año el cual en su Artículo 108 disponía lo siguiente quot El contribuyente que estando obligado a inscribirse en los registros que lleve la administración no lo hiciere será penado con multa de cincuenta mil a ciento cincuenta mil bolívares Bs. 50.000 oo a 150.000 oo . En la misma pena rebajada en la mitad incurrirá el que se inscribiere con retardo o lo hiciere incumpliendo las formalidades previstas en la ley o en los reglamentos quot . Conforme a lo expuesto no cabe duda que en el caso de autos no resulta bajo ninguna fundamentación aplicable la retroactividad de la ley más favorable al contribuyente ya que se encuentra claramente establecido que el Código de 1992 era el vigente al momento de la consumación de los hechos. En efecto la retroactividad de la ley quot ... se produce cuando a un supuesto de hecho nacido con anterioridad a su vigencia la misma le es aplicada ... quot o lo que es lo mismo cuando quot ... se alude es a la ineficacia de la nueva norma para regular situaciones consolidadas del pasado ... quot Sentencia Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 25-11-92 Revista de Derecho Público Nº 52 Editorial Jurídica Venezolana . Por lo cual queda claro que aplicar el Código Orgánico Tributario de 1982 sería tanto como aplicarlo ultractivamente después de que éste perdió su vigencia y lo que es más grave a hechos que no se consumaron bajo su vigencia. Todo ello resulta contrario a nuestro ordenamiento jurídico y en ninguna forma se relaciona con el principio de la retroactividad más favorable al contribuyente. De todo lo expuesto se infiere que la Resolución de Multa impugnada se ajustó a la normativa vigente para el momento en que se consumó el incumplimiento del deber formal de inscribirse dentro del plazo respectivo en el Registro de Activos Revaluados es decir al Código Orgánico Tributario de 1992 en cuyo Artículo 108 se establecen los límites de la multa -rebajando la pena a la mitad por tratarse del retraso en el cumplimiento del deber formal- que se impuso al contribuyente y por consiguiente debe procederse a confirmar la Resolución recurrida. Así se declara. -9- Invalidación HGJT-A-2738 Fecha 27-12-95 Asunto Invalidación del Sumario Administrativo declarada de oficio Lapso de caducidad Recurso Jerárquico Alega el recurrente en su escrito recursorio que la Fiscalización le concedió sólo un día de plazo para presentar los libros de contabilidad plazo que es sumamente perentorio para poder presentar los recaudos. Asimismo agrega que el representante de la oficina que maneja los libros de contabilidad estaba de vacaciones y por tal motivo no se pudieron presentar dichos libros en esa oportunidad. Motivaciones para decidir No obstante los planteamientos de la recurrente esta Gerencia Jurídica Tributaria estima necesario entrar a conocer si el acto impugnado adolece de algún vicio de nulidad absoluta suficiente para proceder a revocarlo aun cuando el contribuyente así lo haya denunciado. A tales fines se observa El Dr. Henrique Meier en su obra quot Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo quot Editorial Jurídica Alva 1991 Pág.76 expone lo siguiente quot La revocación por razones de ilegalidad o contrariedad a derecho sólo procede sobre los actos viciados de nulidad absoluta Art. 19 LOPA y equivale por ende a la potestad anulatoria la cual puede actuarse en cualquier momento de oficio o a solicitud del particular interesado. Esta modalidad de potestad revocatoria en mi concepto es una potestad deber en razón de las características del vicio de nulidad absoluta. La Administración no dispone de margen de libertad para apreciar valorar si conviene o no al interés público reconocer la nulidad absoluta del acto previamente dictado por ella . Desde el momento en que la Administración autora del acto advierte el vicio causal de nulidad absoluta por sí misma o por la acción o recurso interpuesto por el particular está especialmente obligada a revocar el acto reconociendo esa nulidad absoluta plena radical y total. Y esto porque la quot nulidad absoluta quot es de orden público trasciende de la esfera del derecho o interés del particular afectado por el acto y del interés que la Administración ha pretendido tutelar violando el orden jurídico. Ni el aquietamiento del particular por no haber impugnado oportunamente el acto ni la voluntad de subsanación por parte de la Administración podría convalidar el acto nulo de pleno derecho. Por tal razón el acto nulo no puede adquirir firmeza a pesar de los criterios vacilantes y contradictorios de la Doctrina y la Jurisprudencia sobre la materia quot . Subrayado de esta Gerencia . A su vez nuestro máximo Tribunal en Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 26 de Junio de 1990 caso Karl y Josefina Wulf vs. Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar reiteró el criterio que venía manteniendo desde hace años y que esta Gerencia hace suyo en los términos siguientes quot Jurisprudencia y Doctrina reconocen en efecto como principio general de extinción de los actos administrativos la posibilidad que tiene la Administración de privarlos de efectos bien sea de oficio o a instancia de parte-fundamentada tal potestad en razones de legalidad- cuando el acto adolezca de algún vicio que le impida adquirir plena validez y eficacia. Así se sostuvo en sentencia del 14 de Mayo de 1985 quot Unellez quot ratificatoria y congruente con las de fecha 26-07-84 dictadas también por la Sala - al unísono - en los casos quot Despacho los Teques quot y quot Rausfast quot y fue reiterado recientemente en la del 31-01-90 quot Farmacia Unicentro quot . Dicha revocatoria procede en cualquier tiempo cuando los actos de la Administración se encuentren afectados de nulidad absoluta conforme al criterio sostenido por este alto Tribunal asimismo en anteriores sentencias de fechas 04-08-48 24-11-53 y 18-03-69. En igual sentido la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos - que entró a regir el 01 de Enero de 1982- precisó en su Artículo 83 como puede la Administración quot ... en cualquier momento.... reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella quot señalando también en forma clara categórica y taxativa los vicios que afectan de nulidad absoluta los actos administrativos Artículo 19 ejusdem . En términos semejantes se pronunció esta misma Sala en la señalada sentencia del 26-07-84 quot Despachos los Teques quot cuando analizó las reglas relativas a la potestad de autotutela de la Administración Pública conforme a la cual pueden y deben los órganos competentes que la integran revocar de oficio en cualquier momento aquellos actos suyos contrarios a derecho afectados de nulidad absoluta sin desmedro de la posibilidad de convalidarlos pero sólo si encierran un vicio menor de nulidad relativa . Tal potestad ha sido reconocida como un atributo inherente a la Administración y no como un sucedáneo de la potestad Jurisdiccional. Se afirma en efecto en la sentencia -citando otra del 2 de Noviembre de 1967- que quot la facultad de la autoridad administrativa para poder actuar en tal sentido está contenida en el principio de la autotutela de la Administración Pública que da a esta poderes de revocar y modificar los actos administrativos cuando a su juicio afecten el mérito o legalidad de los casos por ellos contemplados... quot . Las facultades de autotutela a que se refieren la Doctrina y la Jurisprudencia invocadas han sido recogidas en las normas jurídicas que se transcriben a continuación El Artículo 162 del Código Orgánico Tributario establece textualmente lo siguiente quot La Administración Tributaria podrá en cualquier momento de oficio o a solicitud de particulares reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella quot . A su vez el Artículo 19 Numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aplicable al presente caso según lo previsto en los Artículos 7 y 8 del Código Orgánico Tributario dispone quot Los actos de la Administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos 1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal quot omissis . El Artículo 89 de esta misma Ley prevé quot El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados quot Subrayado de esta Gerencia . La facultad de anulación otorgada a la Administración Tributaria por efecto del Artículo 162 supra transcrito no es en modo alguno discrecional pues está circunscrita o limitada al reconocimiento de la inexistencia de un acto administrativo tributario por vicios que conducen a su nulidad absoluta por disposición de la Ley tal declaración puede operar en cualquier momento a instancia de parte o de oficio pues el objeto o interés jurídico protegido es el permitir ajustar a derecho la actividad administrativa mediante la declaración de la invalidez de un acto irregular por razones de legalidad por lo que podría decirse que más que una facultad constituye un deber del órgano administrativo como obligado directo del principio de legalidad que rige toda su actuación. Atendiendo a la Jurisprudencia Doctrina y normas jurídicas transcritas anteriormente esta Gerencia como superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto administrativo aquí recurrido considera que está facultada legalmente para revocar de oficio dicho acto si determina que el mismo está viciado de nulidad absoluta. La contribuyente no alega que los actos recurridos estén viciados de nulidad conforme a lo previsto en el Artículo 151 del Código Orgánico Tributario 1992 sin embargo en el presente caso tratándose de un vicio de nulidad absoluta según lo previsto en el Artículo 19 Numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y apoyado en las razones de autotutela a que se ha hecho referencia en la parte anterior de esta Resolución se entra a resolver acerca de la existencia de ese vicio en los términos siguientes. El Artículo 151 del Código Orgánico Tributario de manera textual establecía lo siguiente quot Artículo 151 La Administración dispondrá de un plazo de un 1 año contado a partir del vencimiento del plazo para presentar el escrito de descargos para tomar la resolución a que se contrae este Artículo. Si la Administración no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto para decidir quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno al igual que los actos cumplidos en el Sumario. Los elementos probatorios acumulados en el Sumario así concluido podrán ser apreciados en otro siempre que así se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del administrado a oponer la prescripción y las demás excepciones que considere procedentes quot . A su vez el Artículo 225 ejusdem señalaba lo siguiente quot En los sumarios que estuviesen abiertos para la fecha de entrada en vigencia de este Código los lapsos establecidos en los Artículos 148 y 151 comenzarán a contarse a partir de esa fecha de vigencia quot . La norma copiada en primer lugar Artículo 151 del Código Orgánico Tributario como es fácil advertirlo fija un lapso ininterrumpible improrrogable y no suspendible para la realización de una actuación cuya omisión genera una consecuencia sancionatoria. En efecto ninguna otra providencia o actuación distinta a la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario por ejemplo la evacuación de oficio de alguna prueba necesaria para dictar decisión modifica el transcurso fatal del lapso. Se trata pues de un término de caducidad que al operar genera la consecuencia sancionatoria que la misma norma prevé específicamente la invalidación de todos los actos cumplidos en el Sumario. En respaldo de este parecer conviene citar lo expuesto por la Sala Político Administrativa Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 17 de Enero de 1995 caso Venalum . Sostuvo la Corte al referirse a la caducidad lo siguiente quot Siendo la caducidad un término extintivo de la acción por el transcurso del tiempo que es de orden público constituye un término fatal 26 no sujeto a interrupción ni suspensión y corre contra toda clase de personas no pudiendo prorrogarse ni aun por la expresa voluntad de las partes intervinientes en la relación obligacional. En consecuencia la caducidad tiene que estar establecida expresamente por Ley y nunca podrá pretenderse por medio de la interpretación transformar un plazo de prescripción en un término de caducidad quot . Dicho lapso de un año a tenor de lo previsto en el Artículo 225 supra copiado deberá comenzar a computarse de acuerdo a lo indicado en los Artículos 11 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el 199 del Código de Procedimiento Civil a partir del 11 de Diciembre de 1992 finalizando lógicamente el 10 de Diciembre de 1993 pero es el caso según consta al folio 07 del expediente que la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo Nº HRCO-600-S-000729 de fecha 14 de Junio de 1993 fue notificada el 14-10-94 es decir diez 10 meses y cuatro 4 días después del precitado lapso por lo que es forzoso concluir que en el caso de autos operó la caducidad 27 de las Actas Fiscales lo cual trajo como consecuencia que el sumario quedara así concluido y que el Acta Fiscal Nº HRCO-621-MA-8 de fecha 07-10-92 levantada para los ejercicios fiscales 1988 1989 1990 1991 y 1992 quedara invalidada y sin efecto legal alguno al igual que los actos cumplidos en el sumario todo lo cual se declara de oficio en virtud de la Potestad de Autotutela que tiene esta Administración y a la cual ya se hizo referencia. Hecho el pronunciamiento que antecede resulta inoficioso entrar a conocer el resto de los argumentos expuestos en el recurso jerárquico. Así se declara. -10- Providencia Administrativa HGJT-A-345 Fecha Octubre 28 de 1995 Asunto Las órdenes son de obligatorio cumplimiento a partir de su vigencia Gaceta Oficial 35.682 del 29-03-95. Res. Nro. 34 del 24-03-95 Recurso Jerárquico Manifiesta el Representante Legal de la contribuyente en su escrito recursorio su inconformidad en relación con la decisión adoptada por la Administración Tributaria contenida en la Resolución objeto de impugnación en este procedimiento alegando los siguientes aspectos quot Es de resaltar que la mencionada notificación de contribuyente especial en el segundo párrafo de la página dos de una manera muy clara establece las fechas a partir de las cuales se debería hacer las declaraciones y pagos de las obligaciones Impuestos que en ella específicamente se nombraban en la oficina del SENIAT ubicada en la Plaza Venezuela que son el Impuesto de Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y el Impuesto al Activo Empresarial. Al no establecer la mencionada notificación la fecha a partir de la cual se debía realizar la declaración y pago de retenciones de Impuesto Sobre la Renta y ni siquiera nombrar esta obligación Tributaria como si claramente lo hizo para otras obligaciones tributarias mi representada interpretó que debía seguir pagando las retenciones del I.S.L.R. en los bancos autorizados para ello... quot Subrayado de la recurrente . De la misma forma la recurrente alega entre otras cosas las atenuantes consistentes en el hecho de haber presentado su declaración y pago en el lapso establecido en la notificación para los casos de los Agentes de Retención así como no haber tenido la intención de realizar el hecho imputado no habérsele impuesto a su representada en los últimos 3 años anteriores multas por violación de normas tributarias y el monto de la multa es muy superior al 50% de lo declarado y pagado por concepto de retención. En consecuencia solicita sea anulada la Resolución de Multa objeto del presente Recurso Jerárquico tomando en cuenta las atenuantes antes referidas. Motivaciones para decidir Una vez estudiados y analizados los alegatos esgrimidos por la recurrente en su escrito recursorio así como los documentos cursantes al expediente esta Gerencia para decidir lo hace en base a los siguientes términos Se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital dando cumplimiento a lo exigido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 34 de fecha 24-03-95 publicada en Gaceta Oficial Nº 35.682 de fecha 29-03-95 practicó de forma expresa y válidamente la notificación a la recurrente a que se contrae dicho artículo de su calificación como Contribuyente Especial debiendo cumplir con las Obligaciones Tributarias contenidas en la misma es decir con la presentación y pago de los tributos allí referidos en los plazos y lugar indicados lo cual consta en la copia certificada de la notificación que cursa en el expediente administrativo aunado a la manifestación expresa de la contribuyente en su escrito recursorio. Asimismo el Artículo 126 Numeral 8 del Código Orgánico Tributario dispone quot Artículo 126.- Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán .....omissis.... 8. Dar cumplimiento a las resoluciones órdenes providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias debidamente notificadas quot . Subrayado de la Gerencia . Se desprende del contenido del Artículo parcialmente transcrito la obligación por parte de los contribuyentes de dar cumplimiento a las resoluciones validamente notificadas por la Administración Tributaria y habiéndose cumplido con lo preceptuado en dicha norma la empresa C.A. se encontraba en conocimiento del contenido de la misma además de existir la circunstancia de haber sido publicada en Gaceta Oficial la Resolución Nº 34 ya identificada anteriormente. Es de hacer notar igualmente que el Artículo 40 del Código Orgánico Tributario en lo referente al lugar fecha y forma de pago dispone quot Artículo 40.- El pago debe efectuarse en el lugar la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación . La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos con carácter general para determinados grupos de contribuyentes de similares características cuando razones de eficacia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de cinco 5 días hábiles y las citadas características deben ser establecidas con carácter objetivo quot . Subrayado de la Gerencia . La mencionada norma faculta a la Administración Tributaria a establecer plazos distintos para la presentación de declaraciones juradas y pago de tributos para grupos de contribuyentes con similares características lo cual fue realizado a través de la Resolución Nº 34 antes citada. En cuanto al lugar de pago el Código Orgánico Tributario en el artículo transcrito sólo señala que el mismo debe ser determinado por la Ley o en su defecto la Reglamentación. Al respecto esta Gerencia observa que la recurrente fue sancionada por presentar la declaración de retenciones y enterar el impuesto retenido en un lugar distinto al indicado en la Resolución 34 aún cuando ni la Ley de Impuesto sobre la Renta ni el Reglamento Parcial de la misma en materia de retenciones contienen disposición alguna que permita exigir el pago de este impuesto en un lugar distinto lo cual sólo fue subsanado al ser dictado el Reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pago de tributos para determinados sujetos pasivos con similares características publicado en Gaceta Oficial Nº 35.816 del 13-10-95 que permite a la Administración Tributaria el establecimiento de lugares distintos para la presentación de la declaración y pago de tributos a los contribuyentes especiales así como lo dispone el Artículo 2 28 del referido Reglamento. A partir de la vigencia de este Reglamento si puede exigirse el pago en un lugar distinto para esta categoría de sujetos pasivos con similares características conforme a lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Orgánico Tributario Artículo 2 del Reglamento mencionado y Artículo 1 29 de la Resolución Nº 34 no pudiendo sancionarse a la recurrente por incumplir el Reglamento antes citado 30 el cual no estaba en vigencia para la fecha del supuesto incumplimiento . Y así se declara. Asimismo se observa que la recurrente no ocasionó perjuicio al fisco por haber enterado oportunamente el monto retenido no habiendo lugar a la sanción impuesta. Código Orgánico Tributario -11- Providencia Administrativa HGJT-A-346 Fecha 28-12-95 Asunto Incumplimiento a las órdenes de la autoridad tributaria Res. 34 del 24-03-95 Gaceta Oficial Nº 35.682 del 29-03-95 . Recurso Jerárquico Manifiesta el Representante Legal de la contribuyente en su escrito recursorio su inconformidad con la decisión adoptada por la Administración Tributaria contenida en la Resolución objeto de impugnación en este procedimiento alegando los siguientes aspectos quot Con fecha 02 de Agosto de 1995 recibimos la notificación GCE-95-2944 donde nos notificaban que habíamos sido calificados como Contribuyentes Especiales ese mismo día le preguntamos al funcionario sobre donde presentar la declaración y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondiente al mes de Julio donde no teníamos que pagar nada en Julio debido a que tenemos un crédito de Bs. 3.737.881 83 según planilla adjunta su funcionario nos indicó que podíamos esperar para presentarla con el mes de Agosto de 1995 en el banco quot . quot Creo que con estas acciones como inversionista extranjero no dejan bien al país porque nos ponen una multa por no tener que pagar nada en Julio según consta en los formularios adjuntos quot . En consecuencia solicita sea reconsiderada la Resolución de Imposición de Multa objeto del presente Recurso Jerárquico tomando en cuenta los motivos anteriormente expuestos. Motivaciones para decidir Una vez estudiados y analizados los alegatos esgrimidos por la recurrente en su escrito recursorio así como los recaudos que cursan en el expediente esta Gerencia para decidir lo hace en base a los siguientes términos En fecha 02 de Agosto del presente año la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital dando cumplimiento a lo exigido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 34 de fecha 24-03-95 publicada en Gaceta oficial Nº 35.682 de fecha 29-03-95 practicó de forma expresa y válidamente la notificación a la recurrente a que se contrae dicho artículo según consta de copia certificada de la notificación que cursa en el expediente administrativo en donde el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT emplaza a los contribuyentes y los responsables que se adecuen a las características de quot Contribuyentes Especiales quot 31 y domiciliados en la Región Capital a cumplir con sus obligaciones de declarar y pagar sus tributos administrados por el SENIAT en los plazos y lugar indicados en dicha resolución es decir únicamente en la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital ubicada en la Ciudad de Caracas. Asimismo el Artículo 126 numeral 8 del Código Orgánico Tributario dispone quot Artículo 126.- Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán omissis... 8. Dar cumplimiento a las resoluciones órdenes providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias debidamente notificadas quot . Subrayado de la Gerencia . De lo que se infiere del contenido del artículo parcialmente transcrito la obligación por parte de los contribuyentes de dar cumplimiento a las resoluciones válidamente notificadas por la Administración Tributaria y habiéndose cumplido con lo preceptuado en dicha norma la empresa S.A. se encontraba en conocimiento del contenido de la misma además de existir la circunstancia de haber sido publicada en Gaceta Oficial la resolución Nº 34 ya identificada anteriormente. Es de hacer notar igualmente que el Artículo 40 del Código Orgánico Tributario en lo referente al lugar fecha y forma de pago dispone quot Artículo 40.- El pago debe efectuarse en el lugar la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación . La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos con carácter general para determinados grupos de contribuyentes de similares características cuando razones de eficacia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos los días de diferencias entre los distintos plazos no podrán exceder de cinco 5 días hábiles y las citadas características deben ser establecidas con carácter objetivo quot . Subrayado de la Gerencia . Esta disposición deja abierta la posibilidad de crear un marco legal que sustenta la facultad que posee la Administración Tributaria sobre los contribuyentes de hacerles cumplir con sus obligaciones. Es así como la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor determina perfectamente el lugar del pago de este tributo por parte de los quot Contribuyentes Especiales quot en su Artículo 42 al disponer quot Los contribuyentes o en su caso los responsables según esta Ley están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar la fecha y la forma que establezca el Reglamento quot . Ahora bien el Artículo 60 del Reglamento de la Ley en comento en su tercer aparte prevé quot La Administración Tributaria en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 del Código Orgánico Tributario podrá establecer con carácter general en cada caso para los contribuyentes y los responsables que ella califique como especiales fecha y lugares de pago singulares de acuerdo con los criterios objetivos que se precisen por Resolución quot . De las normas antes transcritas se infiere que existe toda una fundamentación legal para exigir a los Contribuyentes calificados y notificados como quot Contribuyentes Especiales quot de cumplir sus obligaciones de presentación y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en la mencionada Gerencia con sede en esta Ciudad de Caracas. Y así se declara. De la misma forma esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que si bien el contribuyente incumplió con un deber formal al no presentar la declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondiente al período 07/95 por ante la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital como quedó expuesto anteriormente no es menos cierto que de la referida declaración no hubo impuesto a liquidar ni pago que efectuar no afectando de forma alguna los intereses del Fisco Nacional por lo que esta Gerencia considera procedente la disminución de la multa impuesta de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 32 del Código Orgánico Tributario a su limite mínimo con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 85 Numerales 2 y 5 ejusdem en lo referente a las atenuantes al disponer quot Artículo 85.- Son Atenuantes 2. No haber tenido la intención de causar el hecho imputable de tanta gravedad. 5. Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales a juicio de los juzgadores... quot Y de acuerdo a las facultades acordadas a esta Administración de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el cual se transcribe textualmente quot Artículo 90.- El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico podrá confirmar modificar o revocar el acto impugnado así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables quot . Esta Gerencia ordena sea modificada la Resolución de Imposición de Multa S/N de fecha 25-08-95 por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares Bs. 51.000 00 y en su lugar emítase Resolución substitutiva disminuyendo el monto de la sanción impuesta en la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Bs. 17.000 00 . Y así se declara. Código Orgánico Tributario -12- Reiteración HGJT-A-246 Fecha 07-09-95 Asunto Procede la reiteración Recurso Jerárquico En resumen la contribuyente alega 1.- Que ha sido mal determinada la sanción de multa en razón de que no se aplicó la disminución de pena prevista en el citado Artículo 106 del Código Orgánico Tributario para los supuestos de contribuyentes que no lleven quot ....los libros y registros especiales conforme las formalidades establecidas en las leyes o en los reglamentos... quot que es el incumplimiento sancionado en la resolución recurrida. 2.- Que no ha incurrido en reiteración porque quot ...es la primera vez que se le impone una sanción por la presunta comisión del ilícito tributario contenido en el segundo aparte del Artículo 106 del Código Orgánico Tributario... quot y porque quot ...en la circunstancia agravante de la reiteración sólo puede incurrir aquel contribuyente que habiendo sido ya sancionado por vez primera incurra nuevamente en el mismo ilícito tributario... quot Subrayado de la recurrente . Adicionalmente en este punto sostiene que la comisión de varias infracciones tributarias sin que se hubiere sancionado previamente alguna de ellas debe tenerse como delito continuado en aplicación supletoria del Artículo 99 del Código Penal y no como reiteración. Motivaciones para decidir De acuerdo con el contenido del acto fiscal recurrido y a los argumentos de la contribuyente deben resolverse los aspectos controvertidos siguientes Antes de entrar a analizar las cuestiones controvertidas estima esta decisión pronunciarse en primer término sobre si la contribuyente incurrió o no en reiteración ya que ello - de ser afirmativo- incide sobre la determinación del monto de la sanción impuesta cuestión esta última que será resuelta en segundo término. Respecto de si la contribuyente incurrió o no en reiteración se observa Como puede deducirse de los argumentos expuestos en relación con este punto resumidos en el número 2 del Capítulo II de esta decisión la recurrente considera que las infracciones tributaria en que haya incurrido un contribuyente para que puedan configurar reiteración tendrían que haberse imputado en actos sancionatorios tributarios separados es decir tendrían que haberse aplicado previamente mediante resolución sanción por la infracción tributaria inicial de que se trate. Fuera de este supuesto la comisión de varias infracciones de la misma índole debe tenerse en el mismo parecer como un delito continuado según lo previsto en el Artículo 99 del Código Penal 33 el cual sería aplicable supletoriamente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 71 del Código Orgánico Tributario en razón según se alega de la ausencia de disposiciones en el mencionado Código quot ...que amplíen o aclaren el concepto de reiteración... quot . Al respecto observa esta Gerencia que el Artículo 75 del Código Orgánico Tributario dispone quot Artículo 75.- Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionatoria cometiere una o varias infracciones tributarias de la misma o de diferente índole durante los cinco 5 años contados a partir de aquellas. Habrá reiteración cuando el imputado cometiese una nueva infracción de la misma índole dentro del término de cinco 5 años después de la anterior sin que mediare condena por sentencia o resolución firme quot . Como puede advertirse notables diferencias existen entre las dos figuras jurídicas reguladas en la norma transcrita. La reincidencia exige a Un acto sancionatorio previo de carácter administrativo o judicial. b Que ese acto sancionatorio esté firme al momento de la imputación de la subsiguiente infracción. c Dos infracciones tributarias por lo menos independientemente de la índole de las mismas. Estas características de la reincidencia son precisamente las que la diferencian de la reiteración regulada en el mismo artículo. En efecto cuatro son los requisitos que exige el Artículo 75 para que tenga lugar la reiteración ellos son a Que sea imputable a un mismo contribuyente la comisión al menos de dos infracciones tributarias. b Que tales infracciones sean de la misma índole. c Que sean cometidas dentro de un término de cinco 5 años. d Que no medie sentencia o resolución firme en relación con dichas infracciones. Como se observa no es requisito de la reiteración que las infracciones tributarias de que se trate tengan que ser imputadas mediante actos sancionarios tributarios separados . La que tiene que ser nueva frente a la anterior es la sucesiva o siguiente infracción tributaria en que incurra un contribuyente y no el acto que la determina luego son perfectamente imputables en un sólo acto las infracciones tributarias que configuren en cada caso de cumplirse sus demás extremos la reiteración que opera como agravante a los fines de la aplicación de sanciones tributarias. En otras palabras la imputación a que se refiere la norma Artículo 75 del Código Orgánico Tributario es simplemente la atribución de la conducta violatoria de normas tributarias y como se ha dicho la que tiene que ser nueva frente a la anterior es la siguiente infracción en que pueda incurrir el contribuyente. Ninguna de estas circunstancias como puede advertirse supone un acto sancionatorio tributario previo en consecuencia resulta evidente que las infracciones tributarias que configuran reiteración pueden perfectamente imputarse en un sólo acto como sucede en el recurrido . Adicionalmente resulta evidente que en el presente caso no encuentra aplicación ni en forma principal ni supletoria el alegado Artículo 99 del Código Penal ya que las circunstancias que tipifican la agravante en cuestión han sido objeto de tratamiento expreso en el citado Artículo 75 del Código Orgánico Tributario el cual de suyo y conforme a lo previsto en el primer aparte de su Artículo 71 quot ... A falta de disposiciones especiales de este Título... quot excluye la aplicación del Código Penal. Por las razones que anteceden se desestiman los argumentos de la recurrente según los cuales ella no habría incurrido en reiteración. Y así se declara. Debe ahora esta decisión resolver acerca de la primera de las cuestiones controvertidas es decir acerca de si está o no mal determinada la sanción de multa impuesta a la contribuyente por supuestamente no haber aplicado la disminución de pena que a su juicio resultaba procedente de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento detectado mediante fiscalización. Se observa Dispone el Artículo 106 del Código Orgánico Tributario quot Artículo 106.- El contribuyente que omitiere llevar los libros y registros especiales exigidos por la Ley y los Reglamentos o no los conserve por el plazo previsto en la Ley referentes a las actividades u operaciones que se vinculan a la tributación será penado con multa de cincuenta unidades tributarias a doscientas unidades tributarias. En la misma pena disminuida en la mitad incurrirá el que no llevan los libros y registros especiales conforme a las formalidades establecidas en las leyes o en los reglamentos. En casos de impuestos al consumo la reiteración de la presente infracción acarreará además la clausura del establecimiento por un término de quince 15 a treinta 30 días continuos quot . Dos situaciones perfectamente diferenciables regula la norma copiada 1 El caso de los contribuyentes que no llevan los libros a que alude el Artículo y 2 El caso de los contribuyentes que llevan los libros pero que no lo hacen de acuerdo a las formalidades establecidas en las leyes y los reglamentos. Al considerar el legislador que es más grave el primer incumplimiento que el segundo ordenó que la pena aplicable en el primer caso se disminuyera a la mitad en el segundo. Tratándose de una pena comprendida entre dos límites es el término medio de la misma el normalmente aplicable si no concurren atenuantes o agravantes ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del Artículo 71 del Código Orgánico Tributario. De modo pues que en el primer supuesto del transcrito Artículo 106 si no concurren atenuantes ni agravantes la pena normalmente aplicable debe determinarse sumando sus extremos mínimo y máximo y dividiendo su resultado ente dos es decir será la cantidad de Bs. 125.000 00 Bs. 50.000 00 50 U.T. + Bs. 200.000 00 200 U.T. = 250.000 00 / 2 = Bs. 125.000 00 esta misma pena pero disminuida a la mitad Bs. 62.500 00 será la normalmente aplicable en el segundo supuesto de la norma transcrita siempre que no concurran atenuantes o agravantes. En el presente caso de acuerdo con la fundamentación de hecho del acto recurrido sobre la cual salvo la negativa pura y simple de reconocerla o convalidarla nada se expone en el recurso jerárquico la contribuyente incurrió en el supuesto de hecho previsto en el primer aparte del Artículo 106 del Código Orgánico Tributario es decir no llevó los libros a que se refiere la fiscalización conforme a las formalidades establecidas en las leyes y los reglamentos específicamente omitió asentar en dichos libros operaciones de ventas realizadas durante los meses de Febrero y Marzo de 1995 incumpliendo de ese modo lo ordenado en el primer aparte tanto del Artículo 51 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor como lo establecido en el primer aparte del Artículo 73 del Reglamento de la misma Ley. En razón de ello si no concurrieran atenuantes o agravantes la pena aplicable según lo explicado precedentemente sería la suma de Bs. 62.500 sin embargo como ha quedado establecido en parte anterior de la presente decisión en el asunto que se examina concurre la reiteración prevista como agravante en el numeral 1ro. del Artículo 85 ejusdem concurrencia que determina la elevación al límite superior de la pena encabezamiento del citado Artículo 106 todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal 34 aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 71 de dicho Código Orgánico. Impuesto Sobre la Renta -13- Costo HGJT-95-280 Fecha 10-11-95 Asunto Costo causado eximente de la multa circunstancias atenuantes reiteración intereses moratorios. Recurso Jerárquico 1.- El representante de la recurrente a fin de desvirtuar los reparos formulados bajo el concepto de quot Compras sin comprobación satisfactoria quot por montos de Bs. 1.955.359 oo y Bs. 1.308.529 oo correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990 respectivamente esgrimió los siguientes alegatos a Que para realizar su actividad económica incurrió en costos por Bs. 18.501.517 70 para el ejercicio 1989 y Bs. 14.009.721 85 para el ejercicio 1990 tal como lo señaló en sus declaraciones de rentas. b Que en la oportunidad en que los fiscales actuantes requirieron la presentación de los comprobantes que amparaban tales costos no fue posible encontrar la totalidad de los mismos pero que con la interposición del presente Recurso Jerárquico consigna relación de las facturas y comprobantes que para el momento de la fiscalización no fueron localizables los cuales a su criterio amparan los costos de la empresa para los ejercicios citados. 2.- Respecto a las multas aplicadas conforme a lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario sostiene a Que las mismas quedarán sin efecto al revocarse los reparos por concepto de quot Compras sin Comprobación Satisfactoria quot por lo que solicita su anulación. b Que son nulas por la aplicación de la eximente prevista en el Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1986. c Considera que la sanción prevista en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario es una sanción residual porque se impone en casos de cualquier violación que carezca de sanción específica por lo que estima no debe incluirse en la base de su cálculo aquellos montos que no se hayan aceptado como deducción por no haberse efectuado la retención correspondiente puesto que la infracción de no retener tiene una sanción específica cual es la prevista en el Artículo 100 del citado Código. d Por último y en el supuesto negado que se desestimen los alegatos expuestos solicita que las referidas multas se rebajen a su límite inferior incluyendo la sanción aplicada conforme a lo previsto en el Artículo 105 del Código Orgánico Tributario de acuerdo a las circunstancias atenuantes siguientes l Ausencia de intención dolosa o defraudación. l El no haber sido fiscalizada en ejercicios anteriores. l Haber presentado las declaraciones de rentas dentro de los plazos reglamentarios. l No haber cometido violación de normas tributarias durante los años anteriores a 1989. l No haber tenido la intención de causar daños al fisco nacional. 3.- En cuanto a los intereses moratorios solicita se declare la nulidad de estos en la misma medida en que se determine la improcedencia del reparo que se discute al mismo tiempo que los considera ilegales por cuanto la Administración los calcula sobre cantidades que no son líquidas ni exigibles invocando sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en fecha 10 de Agosto de 1993 para un caso similar. Motivaciones para decidir Analizados como han sido los argumentos esgrimidos por el representante de la Contribuyente así como los documentos que conforman el expediente recursorio esta Gerencia Jurídica Tributaria entra a decidir la controversia planteada - En primer término el representante de la recurrente impugna en todas sus partes los reparos formulados bajo el calificativo quot COMPRAS SIN COMPROBACION SATISFACTORIA quot por montos de Bs. 1.955.359 oo y Bs. 1.308.529 oo correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990 respectivamente alegando que en la oportunidad que se llevó a cabo la fiscalización la recurrente no pudo presentar la totalidad de los comprobantes requeridos que amparan los costos en comento señalando que con la interposición de su escrito recursorio consignó las facturas que demuestran dichas erogaciones. Al respecto esta Gerencia observa que corren insertas a los folios Nos. 89 al 153 del expediente del recurso copias fieles de las facturas emitidas durante los años 1989 y 1990 por concepto de adquisición de pescado y demás especies marinas que constituyen la materia prima objeto de transformación por parte de la recurrente tal como se hace constar en la Cláusula Segunda del Documento Constitutivo folios 154 al 160 que sirve a la vez de Estatutos Sociales de la empresa. En efecto los pagos facturados por los diferentes proveedores representan para la recurrente egresos por concepto de costos según se puede inferir de lo dispuesto en el Literal quot a quot del Artículo 35 de la ley de Impuesto Sobre la Renta de 1986 aplicable rationae temporis al caso de autos en concordancia con lo establecido en la prenombrada Cláusula Segunda del Acta Constitutiva de la contribuyente normas que a continuación se transcriben Artículo 35.- quot A los efectos del Artículo 33 se consideran realizados en el país a El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta... Omissis... quot Cláusula Segunda quot El objeto de la Compañía será todo lo relacionado con la explotación y transformación industrial de todas las especies de productos del mar permitidos por la Ley... quot De acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas esta Gerencia considera ajustado a derecho revocar en todas sus partes los reparos formulados bajo la denominación quot COMPRAS SIN COMPROBACION SATISFACTORIA quot en virtud de que ha quedado suficientemente demostrada la procedencia de las compras en referencia las cuales fueron imputadas como costos causados durante los ejercicios 1989 y 1990. Así se declara. - En lo que concierne a los reparos quot DEDUCCIONES POR FALTA DE RETENCION quot por montos de Bs. 411.300 oo ejercicio 1989 y Bs. 705.000 oo ejercicio 1990 esta Gerencia debe señalar que la contribuyente no produce ningún tipo de alegato ni trajo a autos prueba alguna que pudiese desvirtuar la inadmisibilidad de dichas deducciones lo cual debe interpretarse como una aceptación de dichos reparos por parte de la recurrente razón suficiente para confirmarlos en todas sus partes. Así se declara. - El segundo punto impugnado lo constituye la liquidación de las multas aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario invocándose en consecuencia la eximente prevista en el Numeral 3 del Artículo 105 de la ley de Impuesto Sobre la Renta de 1986 el cual establece lo siguiente Artículo 105.- quot Si de la verificación de los datos expresados en las declaraciones de rentas presentadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervención final resultare algún reparo se impondrá al contribuyente la multa que le corresponda... OMISSIS ... Tampoco se aplicará pena alguna en los casos siguientes OMISSIS 3. Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración... quot Al respecto el representante sostiene que los reparos se produjeron con fundamento exclusivo en los datos e informaciones suministradas por su representada en las declaraciones de rentas de los ejercicios reparados en las cuales se incluyeron las partidas correspondientes a costos y deducciones añadiendo que en este sentido se han pronunciado los Tribunales de Impuesto Sobre la Renta los Superiores de lo Contencioso Tributario y la Corte Suprema de Justicia. Establece la citada norma que no se impondrá ningún tipo de multa cuando los reparos que la originen se hayan producido en base a las declaraciones de rentas presentadas por los contribuyentes por ante la Administración Tributaria debiéndose advertir que esta Gerencia acoge la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que el traslado del funcionario fiscal a la sede de la contribuyente se justifica para verificar las partidas objeto de deducción concretándose dicha labor fiscal revisión de libros contables demás registros auxiliares y comprobantes respectivos a rechazar los montos que considere improcedente. En efecto en sentencia del 16 de Junio de 1983 la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa recogiendo el criterio sustentado por los extintos Tribunales de Impuesto Sobre la Renta y refiriéndose a la norma prevista en el citado Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1966 invocada por la contribuyente para un caso similar al de autos expone quot En la aplicación de la norma penal citada lo fundamental no es el desplazamiento del fiscal al domicilio del contribuyente en visita para confrontar los datos suministrados en la declaración con los elementos probatorios ad hoc especiales para cada caso particular sino que de la investigación surjan hechos nuevos que revelen sin lugar a duda ocultamiento presunto de rentas o consista en el hallazgo de fuentes distintas extra-declaración. Si los hechos que dan lugar a la determinación de la renta del contribuyente aparecen global o pormenorizadamente expuestos en la declaración nos encontramos en presencia de una situación que no amerita mayor esfuerzo ni dificultad para el agente investigador bastando el solo cumplimiento de su función indagatoria para cerciorarse con auxilio de los libros de contabilidad registros y demás comprobantes de los detalles de las operaciones señaladas por el contribuyente pero el ejercicio de esa normal actividad no autoriza por sí sola que se sancione sin mayor detenimiento de detalles la presunta omisión u ocultamiento de rentas por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria. No se puede concebir lógicamente como podría verificarse la sinceridad y exactitud de los datos contenidos en la declaración sin antes examinar y escudriñar los registros de contabilidad y establecer la correspondiente relación de los datos con los comprobantes originales que den fe de las diversas operaciones y de los respectivos asientos. La frase quot con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración quot usada en el Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de la materia de 1966 debe entenderse en el sentido de que para que proceda la eximente las modificaciones propuestas por el Fiscal al cuadro de formulario de declaración deben haberse engendrado como producto de la consideración de los datos tanto singulares como globales suministrados por el contribuyente bajo juramento en su declaración y no de aquellos reparos que provengan de fuentes distintas extraños a ese documento que revelen la configuración de omisiones involuntarias de rentas de estimaciones de oficio o de ocultamiento premeditados... quot En fecha más reciente la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa -Especial Tributaria en sentencia del 24 de Enero de 1.995 caso BANCO UNION C.A. ratificó el criterio sustentado desde 1983 al declarar con lugar la eximente en comento contenida en el Numeral 3° del Artículo 108 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.982 equivalente al Artículo 105 de la Ley de 1.986 señalando textualmente lo que a continuación se transcribe quot No queda duda que la fiscalización se basó para la formulación de los reparos en referencia en la información aportada por la contribuyente en sus declaraciones de rentas y de modo particular en la conciliación de la renta procedimiento que demuestra la obtención del enriquecimiento neto gravable o pérdida partiendo de la utilidad que se obtiene en el respectivo ejercicio económico. El hecho cierto de que todos los reparos formulados tanto los que fueron impugnados como los que no lo fueron surgen a consecuencia de los datos suministrados en los renglones y cifras contenidas en los cuerpos mismos de los formularios y anexos en las correspondientes declaraciones de donde y sin lugar a dudas los funcionarios fiscales actuantes tan sólo requirieron hacer un examen y verificación de las partidas lo que en modo alguno significó exhumación de rentas omitidas o hallazgos provenientes de fuente distinta a la propia declaración. El hecho de que los funcionarios actuantes se hubiera trasladado a la sede de la contribuyente y hacer las investigaciones correspondientes en los libros de contabilidad y comprobantes no significa de modo alguno que los reparos ya mencionados a lo largo del proceso no se hicieron con base a los datos suministrados en sus correspondientes declaraciones... quot Por todo lo procedentemente expuesto y en virtud de que la labor fiscalizadora no detectó la omisión de ingresos ni otras fuentes extra declaración esta Gerencia declara con lugar la eximente penal prevista en el Numeral 3° del Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 22 de Septiembre de 1986 vigente para los ejercicios objeto de fiscalización por lo que consecuencialmente revoca en todas sus partes las multas impuestas conforme a lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 31 de Enero de 1.983 en razón de que dichas sanciones pecuniarias provienen exclusivamente de reparos formulados en virtud de datos e informaciones suministrados por la recurrente en sus declaraciones definitivas de rentas presentadas por los ejercicios 1.989 y 1.990. Así se declara. - En virtud de haberse declarado con lugar la eximente penal invocada esta Gerencia considera inoficioso entrar a conocer los alegatos referidos al supuesto carácter residual de la multa prevista en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario así como a la falta de apreciación de circunstancias atenuantes por parte de la Administración de Hacienda Región Nor-Oriental al momento de efectuar la determinación de las multas establecidas en dicho Artículo 98. No obstante este Despacho entra a conocer la solicitud del representante de la recurrente en el sentido que se consideren las circunstancias atenuantes en la imposición de la multa de Bs. 10.000 oo liquidada conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Tributario por no llevar la recurrente los libros de contabilidad del Impuesto Sobre la Renta durante el lapso comprendido entre el 08 de Octubre de 1.988 y el 31 de Diciembre de 1.990. En efecto esta Gerencia observa que en la graduación de la misma la Administración de Hacienda Regional no apreció ningún tipo de atenuantes ya que por el contrario la multa en cuestión fue aplicada en su límite máximo por la presencia de la agravante quot reiteración de infracciones quot prevista en los Artículos 75 y 85 del Código Orgánico Tributario de 1982 en virtud de haber cometido durante tres ejercicios consecutivos 1.988 1.989 y 1.990 ilícitos tributarios de la misma índole tipificados como incumplimiento de deberes formales. En este sentido aduce el representante de la recurrente 1 La ausencia de intención dolosa o de defraudación. 2 El no haber sido fiscalizada en ejercicios anteriores. 3 La presentación de las declaraciones de rentas dentro de los lapsos reglamentarios. 4 La no comisión de ninguna violación de normas tributarias en ejercicios anteriores a 1.989 y 5 No haber tenido la intención de causar daño al Fisco. Referente a la primera y segunda atenuantes alegadas es menester acotar que la ausencia de dolo o de defraudación así como el hecho de no haber sido fiscalizada la recurrente en ejercicios anteriores no están consagradas por el Código Orgánico Tributario 1.983 como circunstancias atenuantes ni pueden ser consideradas por esta Instancia como comprendidas en el Numeral 5 del Artículo 85 del Código in comento razón por la cual se desechan por impertinentes. En relación a la tercera atenuante se invoca la presentación de las declaraciones de rentas dentro de los lapsos reglamentarios. Al respecto se hace imperativo señalar que la presentación oportuna de las declaraciones de rentas constituye el cumplimiento de un deber formal previsto en los Artículo 117 Numeral 1 Literal quot d quot del Código Orgánico Tributario de 1.983 y 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 21 de Febrero de 1.968 aplicables ambos instrumentos legales para el momento en que fueron presentadas las declaraciones de rentas consolidadas. Dichas norma se transcriben a continuación Artículo 117.- quot Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación fiscalización e investigación que realice la administración tributaria y en especial deberán 1. Cuando lo requieran las leyes o los reglamentos Omissis d presentar las declaraciones que correspondan quot . Artículo 13.- quot La declaración de rentas deberá ser presentada dentro de los tres 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio anual quot . Por otra parte se hace necesario aclarar que cuando el Artículo 85 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 1.983 establece como atenuante quot La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario... quot se está refiriendo a aquellos casos en que el contribuyente advierte un error en su autoliquidación ya presentada y espontáneamente proceda a corregirlo antes de que hubiese mediado algún tipo de actuación fiscal. Por consiguiente tampoco procede este alegato de atenuante porque la contribuyente se limitó a dar cumplimiento a deberes formales exigidos en disposiciones tributarias. En lo que concierne a la cuarta atenuante alegada debe señalarse que consta en el expediente recursorio folio 32 que la recurrente sí incurrió en violación de normas tributarias durante los tres ejercicios que preceden a 1.989 al establecerse que en el ejercicio 1.988 desde el 18 de Octubre al 31 de Diciembre no llevó los libros de contabilidad por lo que se debe considerar improcedente la presencia de la atenuante prevista en el Numeral 4 del Artículo 85 del Código Orgánico Tributario. Por el contrario se observa que en el ejercicio siguiente a 1.989 es decir en 1.990 la contribuyente volvió a incurrir en la misma infracción lo cual configura la reiteración de infracciones prevista en el Artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 1.983 que a continuación se transcribe quot Habrá reiteración cuando el imputado cometiere una nueva infracción de la misma índole dentro del termino de cinco 5 años después de la anterior sin que mediare condena por sentencia o resolución firme quot . De lo norma transcrita y de los hechos que constan en autos se colige la existencia de reiteración ya que estamos en presencia de los cuatro 4 requisitos que exige el Artículo 75 para que dicha figura tenga lugar a saber a Que sea imputable a un mismo contribuyente la comisión al menos de dos infracciones tributarias Se debe entender que la recurrente cometió dos infracciones tributarias una en cada ejercicio fiscalizado . b Que tales infracciones sean de la misma índole Ambas infracciones constituyen incumplimientos de deberes formales . c Que sean cometidas dentro de un término de cinco 5 años Las infracciones se llevaron a cabo en forma consecutiva es decir dentro del lapso de cinco años . d Que no medie sentencia o resolución firme en relación con dichas infracciones El acto que determinó las infracciones se emitió posteriormente a la comisión de dichos hechos ilícitos y por cuanto fue recurrido no puede calificarse de acto firme . Comprobada como ha sido la reiteración en que incurrió la recurrente sólo queda declarar como en efecto se declara la presencia de la agravante prevista en el Numeral 1 del Artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1.983 constituida por la reiteración de infracciones tributarias establecida en el Artículo 75 ejusdem. Finalmente expone el representante que la recurrente no tuvo la intención de causar daño al Fisco olvidando dicho representante que el hecho de no llevar los libros al día podría configurar la intención dolosa de ocultar cifras y datos relativos a los ingresos obtenidos por la recurrente que por ende se traduciría eventualmente en un grave perjuicio para el Fisco. Ahora bien el Presidente de la C.A. no llega a demostrar en autos que esta no era la intención de su representada razón por la cual esta Gerencia desecha en todas sus partes este alegato de atenuante. Ahora bien vista la improcedencia de las atenuantes alegadas y habiendo demostrado esta Gerencia la presencia de la circunstancia agravante prevista en el Numeral 1 Artículo 85 del Código Orgánico Tributario al igual que se determinó en el Sumario Administrativo consecuencialmente procede a confirmar en todas sus partes la multa aplicada por monto de Bs. 10.000 oo conforme a lo previsto en el Artículo 105 del Código Orgánico Tributario aplicable quot rationae temporis quot al caso de autos. Así se declara. Por otra parte esta Gerencia confirma en su totalidad la multa de Bs. 69.904 72 liquidada a cargo de la recurrente en su carácter de agente de retención conforme a lo previsto en el Artículo 100 35 del Código Orgánico Tributario por cuanto el representante muestra su conformidad con dicha liquidación. Así se declara. - Finalmente esta Gerencia entra a dilucidar el tercer punto objeto de esta controversia sólo para los intereses moratorios que se originen del impuesto confirmado . Al respecto este Despacho sostiene la procedencia de tales intereses ya que si en el derecho común éstos tienen por finalidad indemnizar o resarcir al acreedor por el daño o perjuicio que le ocasiona la falta de cumplimiento oportuno por parte del deudor de entregar una cantidad de dinero en fecha determinada independiente de la causa que origine ese retardo y sin necesidad de que sea probado tal perjuicio en el derecho tributario se presenta igual situación. Así tenemos que en el Modelo de Código Tributario para la América Latina OEA-BID en su Artículo 61 textualmente establece quot El pago efectuado fuera del término hace surgir sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria la obligación de pagar juntamente con el tributo un interés.. quot Y en la Exposición de Motivos explica que en caso de no satisfacer en el término la obligación tributaria se devenga de pleno derecho un interés que tiene carácter indemnizatorio y deberá liquidarse hasta la extinción de la obligación cualquiera que fuere la causa de la demora o sea que en materia tributaria esta indemnización o resarcimiento se causa con la simple mora obtención de prórroga o interposición de recursos o acciones. En nuestro caso específico las leyes de Impuesto Sobre la Renta que regulaban la materia de intereses antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario expresamente disponían que quot Cuando las cantidades liquidadas de conformidad con lo previsto en la ley no sean pagadas en las fechas en que son exigibles el deudor o contribuyente deberá pagar por concepto de intereses moratorios una cantidad... contados desde el día en que se hizo exigible el pago hasta el día en que se efectúe... quot . No obstante el Código Orgánico Tributario a partir del 31 de Enero de 1983 empezó a regular en su Artículo 60 la materia de intereses moratorios con lo cual dejó de aplicarse el dispositivo contenido en el Artículo 168 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente desde el 01 de Enero de 1982 que los regulaba quedando en su lugar el contenido del Artículo 60 del Código el cual por su carácter de Ley Orgánica prevalece sobre el texto de la Ley de la materia. Es pues el mencionado Código el que desde entonces regula los intereses moratorios y que después de la Reforma Parcial Gaceta Oficial Nº 4.466 Extraordinario de fecha 11 de Septiembre de 1.992 en su Artículo 60 los establece de la siguiente manera quot La falta de pago dentro del término establecido para ello hace surgir sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria la obligación de pagar intereses de mora hasta la extinción de la deuda... quot Subrayado nuestro . Efectuando un análisis a la norma parcialmente transcrita se puede deducir que los intereses moratorios cumplen una función resarcitoria de los daños que se han causado al Fisco por el retardo del contribuyente en cumplir su obligación es decir tiene un carácter indemnizatorio. Preceptúa el Artículo en estudio que para que surjan tales intereses no hace falta actuación alguna por parte de la Administración esto significa que el cómputo de los intereses moratorios se inicia al vencimiento del plazo establecido para el pago de la obligación aun cuando la Administración no haya reclamado el mismo. La norma en comento puede ser concatenada con otras disposiciones del Código Orgánico Tributario de 1.992 que la complementan. Así el Artículo 43 dispone quot Las prórrogas y demás facilidades deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago... Las prórrogas que se concedan causarán intereses previstos en el Artículo 60 sobre las sumas adeudantes quot Subrayado nuestro . Por su parte el Artículo 149 ejusdem reza quot El sumario culminará con una resolución en la que se determinará la obligación tributaria... La resolución deberá contener las siguientes especificaciones... Discriminación de los montos exigibles por tributos recargos intereses y sanciones según los casos ... quot Subrayado nuestro . Asimismo el Artículo 218 del Código Orgánico Tributario de 1.992 en su último aparte establece que en el recurso contencioso tributario los intereses no corren cuando está paralizado el juicio. Esto nos hace concluir que efectivamente sí se causan los intereses moratorios durante el curso del proceso. Obviamente tal y como lo disponen los Artículos 173 y 189 del Código de la materia el tributo impugnado con un recurso administrativo o judicial no puede ser exigido hasta su confirmación definitiva pero esto no implica que los intereses no se causen sino que por el contrario su pago está suspendido hasta que sea exigible el tributo del cual son accesorios sin embargo el cómputo se efectúa sobre todo el tiempo transcurrido excepto las paralizaciones que ocurran en el juicio. Para ahondar a un poco más sobre las afirmaciones hechas las cuales se desprenden del propio contenido de las normas precitadas es menester realizar los siguientes razonamientos El Artículo 36 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha de la investigación fiscal copiado a la letra es del tenor siguiente quot El hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación quot Subrayado nuestro . Y el Artículo 37 del mismo Código de 1992 reza quot Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados 1.- En las situaciones de hecho desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2.- En las situaciones jurídicas desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable quot . Este Artículo 37 consagra el momento del nacimiento del hecho imponible con sus consecuencias tributarias. Es bien sabido que el hecho imponible puede consistir en diversos actos o situaciones normalmente de contenido económico. Nuestro Código ha considerado dos situaciones las de hecho y las jurídicas y condiciona el nacimiento del hecho generador al tipo de situación reconocida por la Ley Tributaria. Ahora bien la naturaleza jurídica que tiene la determinación de la obligación ha sido siempre motivo de controversia entre diversos autores sin embargo la doctrina acepta y agrupa las diversas interpretaciones en dos categorías muy bien diferenciadas a saber Efectos Constitutivos y Efectos Declarativos de la determinación. De las normas que regulan este punto en nuestro Código Orgánico Tributario Artículo 121 y siguientes se desprende que el legislador se acoge a la posición que afirma el carácter declarativo donde la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo vendría a declarar algo que preexiste es decir que la misma tiene por finalidad declarar y precisar el monto de la obligación pero en modo alguno su nacimiento depende de que se produzca la determinación. Siendo así la obligación nace siempre al producirse el hecho generador y la determinación declara la existencia de la obligación. Por ende de acuerdo a lo dispuesto por el Código los intereses moratorios previstos y fijados se causan sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración lo que configura una situación de quot mora legal quot tal como lo sostiene la doctrina. En materia de intereses moratorios la Doctrina Latinoamericana ha sostenido que el deudor los debe legalmente por imperio de la Ley por retener un capital o suma de dinero después de la fecha en que debía pagarla o devolverla y ellos representan la indemnización o resarcimiento específico y legal de los daños y perjuicios sufridos por el acreedor por el incumplimiento de las obligaciones puramente pecuniarias esto es de dar sumas de dinero. Se sostiene que sin necesidad de que el acreedor pruebe los perjuicios ocasionados por el retardo el deudor le debe pagar los intereses porque la Ley estima que tales perjuicios son inevitables forzosos y automáticos pues el acreedor se vio privado de disponer oportunamente de un capital que produce frutos precisamente quot Intereses quot . A su vez ese interés corre sin interrupción desde el momento en que la obligación tributaria es incumplida acrecentándose gradualmente a medida que transcurre el tiempo. Por otra parte destacamos en lo que respecta a la liquidez para el devengo de los intereses moratorios lo que el Dr. Eduardo B. Busso ha sostenido que es un punto debatido en doctrina y jurisprudencia el saber si es necesaria la liquidez del crédito para que el deudor incurra en intereses moratorios. En doctrina son diversas las opiniones de los autores. Una primera posición sostiene que mientras no haya suma líquida definitivamente fijada el acreedor no puede exigir pago alguno al deudor ni constituirlo en mora y por tal causa no corren los intereses moratorios. Una segunda opinión explica que no hay razón para sostener que los créditos ilíquidos no devengan intereses. Que no hay inconveniente legal en que la deuda de intereses corresponda a un crédito ilíquido con la natural condición de que llegue a ser liquidado en forma . En este sentido el Profesor Héctor B. Villegas expone quot La segunda posición es a nuestro juicio la correcta y la que debe recibir aplicación en lo que se refiere a los intereses. Ninguna razón jurídica valedera permite afirmar que los créditos ilíquidos no devenguen intereses por cuanto en parte alguna la ley contiene la exigencia de ese requisito. Es obvio sin embargo que una natural condición para que tal devengo se produzca es la posibilidad de que el monto sea luego liquidado en forma. Véase quot Los Agentes de Retención y de Percepción en el Derecho Tributario quot Ediciones Depalma Buenos Aires 1976 . En este mismo orden de ideas el Dr. Carlos M. Giuliani Fonrouge ha hecho un estudio de la controversia que se plantea en materia de intereses moratorios y en cuanto a la aplicación automática señala quot La Ley dice que el interés por falta de pago surge sin necesidad de interpelación alguna o sea que no es necesario un juicio o sumario previo ni la constitución en mora del deudor quot Véase quot Procedimiento Tributario quot Carlos M. Fonrouge y Susana Camila Navarrine 5a. Edición. Ediciones Depalma Buenos Aires 1992 . Específicamente en la doctrina patria el jurista Víctor Pulido Méndez sostiene que los intereses cumplen una típica función resarcitoria pues constituyen la liquidación legal del daño causado por el incumplimiento moroso de la obligación de pagar una suma de dinero. Mas adelante afirma que quot ... es preciso que La deuda sea exigible para que surja la mora pero que no sea líquida una deuda puede ser exigible y el deudor puede incurrir en mora aunque aquella no sea líquida Subrayado nuestro Veáse quot Los Intereses Moratorios correspectivos y Compensatorios en el Derecho Venezolano vigente y en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil quot de Víctor Pulido Méndez Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal Enero -Junio 1968 Número 113 . Está claro que aún cuando el tema de los intereses moratorios ha sido muy controvertido y existen posiciones encontradas la mayoría de los autores Latinoamericanos de respetada tradición tributaria se acogen al criterio de que la iliquidez por si sola no es motivo suficiente para eximir los intereses. Sin embargo la jurisprudencia de los Tribunales de Instancia sostiene que no se causan los intereses moratorios sobre tributos impugnados mediante el ejercicio de los recursos legales hasta que la obligación tributaria quede definitivamente firme fecha a partir de la cual procede dicho recargo financiero. Más recientemente la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada con fecha 10 de Agosto de 1993 Caso Contribuyente MANUFACTURERA DE APARATOS DOMESTICOS S.A. sentó el siguiente criterio quot De manera que como bien señala la recurrida los Intereses Moratorios se causan sobre créditos ciertos líquidos y exigibles lo cual no ocurrió en el caso de autos por cuanto la administración procedió a calcular los intereses Moratorios que pretendió cobrar a la contribuyente sobre créditos ilíquidos no exigibles para el momento en que calcula dichos intereses moratorios y no se encontraba vencido el plazo para la cancelación de los impuestos y multas determinadas ya que estos créditos fueron liquidados conjuntamente con los Intereses Moratorios quot . Sobre las decisiones de los Tribunales de lo Contencioso Tributario destacados tributaristas venezolanos opinan que esa doctrina está fundada en una errónea interpretación de las pertinentes disposiciones del Código Orgánico Tributario pues confunde intereses con costas procesales y también confunde causación de intereses que se inicia desde que se cumplió el plazo del pago del tributo con su exigibilidad que ha quedado suspendida junto con la obligación principal. Y que desde el punto de vista jurídico esa interpretación daría a los contribuyentes un estímulo para impugnar los reclamos fiscales lo cual podrían hacer el recargo de intereses durante lapsos que pueden ser de varios años. Además agregamos que en lo concerniente al fallo de nuestro Máximo Tribunal se trata de un caso muy específico y con características propias que mal podría ser considerado a los fines de las decisiones en la generalidad de las situaciones que puedan presentarse. Pues bien circunscribiéndonos al punto especifico que nos ocupa podríamos afirmar que en el caso sub-judice la recurrente incurrió en mora a no pagar oportunamente su obligación tributaria la cual había surgido al producirse el hecho generador luego existía una fecha cierta a partir de la cual comenzaron a computarse los intereses moratorios efectivamente causados que es desde el último día del lapso que tenía la contribuyente para presentar su declaración definitiva de rentas correspondientes a los ejercicios fiscalizados de allí pues que al no haber satisfecho en su oportunidad el impuesto resultante del ajuste efectuado por la Administración para la autoliquidación de la contribuyente surge la obligación de pagar intereses moratorios como un resarcimiento al Fisco por la demora de pago. Aunado a lo anterior destacamos que según lo ha establecido la Sala Político-Adminsitrativa de este Máximo Tribunal en sentencia de fecha 12 de Mayo de 1983. quot ...Los intereses moratorios por su propia naturaleza se vinculan con dos elementos a Un elemento objetivo que consiste en el transcurso del tiempo y b Un elemento subjetivo que consiste en el incumplimiento de una obligación preexistente a la cual por ese mismo incumplimiento se imponen los intereses moratorios quot . Por tanto afirmamos que la obligación tributaria en cabeza de la contribuyente nace desde el momento en que se configuran los supuestos fácticos establecidos por la Ley para tipificar el tributo y tratándose de una obligación de quot dar quot el medio idóneo general de extinción de la misma sería el pago el cual debe ser satisfecho por el contribuyente o responsable dentro del lapso de tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable que tienen para presentar su declaración anual definitiva de Rentas conforme a lo previsto en el Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 21 de Febrero de 1968 cuyo contenido se ha mantenido sin modificación alguna en las sucesivas reformas mediante la cual el sujeto pasivo determina sus enriquecimientos y procede a autoliquidar los impuestos correspondientes para luego enterarlos en una Ofici na Receptora de Fondos Nacionales. Cumplido este trámite culmina la fase no contenciosa del procedimiento administrativo de liquidación tributaria etapa ésta bien delimitada que no admite confusiones ni mezclas con otras fases que eventualmente pueden surgir en cada situación individualizada de los contribuyentes si la Administración Tributaria al examinar las declaraciones encuentra objeciones. Concretamente en el caso de autos al tratarse de autoliquidaciones es obvio que en el momento en que la contribuyente calculó el importe del tributo a pagar esto es cuando declaró oportunamente la existencia de su obligación tributaria y su cuantía ese instante marcó la fecha a partir de la cual se hizo exigible el pago y asimismo la causación de los intereses moratorios que finalmente pudieran exigirse. En efecto el contribuyente que procede a realizar una autoliquidación está suministrando datos e informaciones sobre la base de elementos que él mismo ha aportado en consecuencia si él ha determinado su enriquecimiento cualquier error que haya cometido en sus cálculos le será imputable y deberá soportar el efecto de las sanciones a que hubiere lugar. Si resulta que una vez verificada la declaración de rentas la autoridad administrativa observa insuficiencias y errores que inciden en lo que ya se le debe al Fisco es indudable que se harán los correctivos que proceden en cuanto al impuesto se aplicarán las multas y se calcularán los intereses moratorios cuya causación se materializó desde el último día del plazo que tenía el contribuyente para cumplir con la presentación de su declaración y pagar los tributos liquidados. El Fisco solo tiene derecho a reclamar lo que se le adeude pero no menos de lo que se le adeude y cuando se la ha pagado menos de lo que tenía derecho a percibir en el caso de las autoliquidaciones el último día de plazo para tal cumplimiento hace exigible el pago sin que sea necesaria ninguna intervención de la Administración Tributaria. Con base en los razonamientos expuestos insistimos en que habiendo nacido la obligación de pagar desde el momento mismo en que se produjo el hecho generador y no habiéndose efectuado el pago dentro del término establecido el cual se cuenta desde el día en que se hace exigible el pago es decir a partir del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración es forzoso asumir la conclusión que se encuentra estrechamente vinculada con el concepto acogido ampliamente por la doctrina y la legislación de que la obligación tributaria nace cuando se produce el hecho generador del tributo que en el caso del impuesto sobre la renta ocurre al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Por tanto los intereses moratorios se causan desde que se vence el plazo para el pago pues la determinación del tributo mediante la respectiva declaración por la formulación de un reparo no es un acto constitutivo de la obligación tributaria sino meramente declarativo de la misma . De acuerdo con las consideraciones esgrimidas es obligatorio concluir que las liquidaciones por concepto de intereses moratorios efectuadas a cargo de la recurrente se encuentra ajustada a las previsiones legales y así se declara 36 . Impuesto Sobre la Renta -14- Deducciones HGJT-A-266 Fecha 02-11-95 Asunto Procede deducciones Incentivos no pagados son gastos causados gastos pasantías INCE . Recurso Jerárquico Por su parte el representante de la recurrente muestra su desacuerdo con los actos emitidos por la Administración de Hacienda Región Centro Occidental por cuanto sostiene que los reparos formulados bajo el calificativo de quot Costos de Ventas quot provisión por calidad de cuero y Provisión para bonificación por calidad de ganado por montos de Bs. 3.600.000 oo y Bs. 2.400.000 oo y que corresponden a los ejercicios 89/90 y 90/91 son improcedentes en virtud de que su representada incurrió en tales erogaciones pero cargándolas a una cuenta de Costos mal llamada provisiones por calidad de cuero y para bonificaciones por calidad de ganado agregando que los montos fueron totalmente pagados y que constituyen gastos normales y necesarios para producir la renta. En cuanto a los reparos quot Deducciones quot específicamente la referida a Provisión del Plan Nacional del INCE por montos de Bs. 720.000 oo Ejercicio 1.989/1.990 y Bs. 720.000 oo Ejercicio 1.990/1.991 aduce que dichas cantidades fueron pagadas y que por tanto no constituyen provisiones ya que son gastos normales y necesarios cancelados por concepto de pasantías a trabajadores capacitados por el INCE que luego son contratados por la recurrente. Respecto a las Multas aplicadas alega la eximente prevista en el Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.986 y para el caso negado de que se considere improcedente dicha eximente invoca la concurrencia de infracciones conforme lo establece el Artículo 74 del Código Orgánico Tributario de 1.983. Por último se impugnan los Intereses Moratorios liquidados trayen do a colación sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de Abril de 1.994 para un caso similar Contribuyente LA COCINA C.A. . Motivaciones para decidir Analizados como han sido los argumentos esgrimidos por el representante de la recurrente así como los documentos que conforman el expediente recursorio esta Gerencia Jurídica Tributaria observa Sostiene la fiscalización que las provisiones para bonificaciones por calidad de ganado y por calidad de cuero constituidas por montos de Bs. 3.600.000 oo ejercicio 1.989/1.990 y Bs. 2.400.000 oo ejercicio 1.990/1.991 no son deducibles ni imputables al costo debido a que las únicas reservas que se admiten como deducciones son aquellas construidas por las empresas de seguro aduciendo además que las bonificaciones mencionadas tampoco son deducibles ni imputables al costo por no representar gastos normales ni necesarios para la producción de la renta. Por su parte el representante de la recurrente reconoce expresamente que los montos apartados para el pago de las bonificaciones antes descritas ciertamente no fueron cancelados en los ejercicios 1.989/1.990 y 1.990/1.991 sin embargo alega que la deducción de tales egresos por concepto de bonificaciones a ganaderos durante dichos ejercicios fiscalizados es total y legalmente procedente en razón de que se causaron desde el mismo momento en que los ganaderos suministraron a su representada la materia prima correspondiente vale decir ganado para la obtención de carne y cuero agregando que tales egresos representaron ingresos disponibles para los ganaderos en los mencionados ejercicios 1.989/1.990 y 1.990/1.991. Fundamenta su alegato en las normas contenidas en los Artículos 46 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.986 aplicable rationae temporis al asunto bajo análisis. Artículo 46.- quot Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 3 11 19 20 y 22 del Artículo 39 las deducciones autorizadas en este capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice ... quot Subraya la Gerencia . Artículo 3.- quot Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos de acciones los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no comerciales la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior se considerarán disponibles desde que se realizan las operaciones que los producen salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento cuyo producto sea recuperable en varias anualidades... quot Subraya la Gerencia . De las normas antes transcritas se concluye sin lugar a equívocos que los incentivos o bonificaciones bajo análisis evidentemente constituyen enriquecimientos disponibles desde que se llevó a cabo el suministro de ganado a la recurrente independientemente de que el pago de tales incentivos se haya efectuado durante los ejercicios siguientes a aquellos en que los ganaderos suministraron su producto cancelación ésta que se puede constatar de los comprobantes que corren insertos a los folios Nos. 55 al 226 de las pruebas anexas al expediente recursorio pues el precitado Artículo 3º de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.986 no establece que este tipo de bonificación deba considerarse disponible desde el momento en que sea pagada. De allí que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46 ejusdem y según lo precedentemente expuesto resulta evidente que las bonificaciones a los ganaderos constituyen egresos causados durante los ejercicios 1.989/1.990 y 1.990/1.991 en virtud de que representan ingresos disponibles para los mencionados ganaderos en dichos ejercicios fiscalizados. Referente a la afirmación fiscal de que las erogaciones en comento no constituyen gastos normales y necesarios para la producción de la renta cabe mencionar que la propia Acta Fiscal Nº. HRNO-621-PFC-44 de fecha 16 de Diciembre de 1.993 señala en su página Nº. 1 folio Nº. 84 del expediente recursorio que la recurrente tiene por objeto la explotación del ramo de la industria de ganado. De allí que cualquier incentivo que dicho Matadero cancele a los ganaderos evidentemente redundará en el mejoramiento de la calidad del producto objeto de comercialización cual es el ganado y por consiguiente en el mejoramiento del cuero y de la carne que provienen de dicho animal amén de que tales incentivos originan una mayor cantidad de animales que son beneficiados en el referido Matadero. Todo esto nos lleva a concluir que el pago de las referidas bonificaciones indudablemente constituyen gastos normales y necesarios para la obtención de la renta de la recurrente conforme lo establece el encabezamiento y Numeral 23 del Artículo 39 37 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.986 aplicable rationae temporis a los ejercicios fiscalizados. Por todo lo precedentemente expuesto esta Gerencia revoca en todas sus partes los reparos formulados bajo la denominación de quot Costos de Venta quot por montos de Bs. 3.600.000 oo y Bs. 2.400.000 oo correspondientes a los ejercicios 1.989/1.990 y 1.990/1.991 respectivamente. Así se declara. Respecto a las Deducciones reparadas por montos de Bs. 1.730.360 55 ejercicio 1.989/1.990 y Bs. 2.895.490 20 ejercicio 1.990/1.991 el representante de la recurrente sólo se limita a impugnar los rubros quot Provisión Plan Nacional INCE quot por las cantidades de Bs. 720.000 oo ejercicio 1.989/1.990 y Bs. 720.000 oo ejercicio 1.990/1.991 los cuales fueron considerados improcedentes por la fiscalización por cuanto dichos egresos representan reservas y no constituyen gastos normales ni necesarios para producir la renta de la recurrente. En este sentido el mencionado representante alega que los montos en comento no configuran ningún tipo de reserva ya que fueron cancelados durante los ejercicios objeto de fiscalización y a tal fin consignó anexo al expediente recursorio folios 1 al 54 y 227 al 479 los comprobantes fehacientes que demuestran este hecho tales como cheques y liquidaciones finales de contratos de trabajo de los pasantes así como demás relaciones allí descritas. En cuanto a la normalidad y necesidad del gasto esgrime que el mismo corresponde a convenios de trabajo que se encuentran enmarcados dentro del Programa Nacional de Aprendizaje del INCE específicamente a las llamadas Becas - Pasantías como en efecto lo reconoce la propia fiscalización al rechazarlo bajo la nominación de quot Provisión Plan Nacional INCE quot . Agrega el representante de la recurrente que es normal y necesario cumplir con las obligaciones del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE además de aseverar que dichos Programas contribuyeron a la producción de la renta de su representada. En efecto el Numeral 3 del Artículo 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.986 establece como deducción las contribuciones pagadas por razón de actividades económicas como es el caso del pago efectuado por la recurrente a los pasantes del INCE según lo estipulado en el Programa Nacional de Aprendizaje de la referida institución. Por consiguiente y en virtud de que el resto de las deducciones rechazadas por la fiscalización no fueron impugnadas por el representante de la recurrente esta Gerencia revoca parcialmente los reparos formulados bajo el término de quot Deducciones quot los cuales quedan confirmados por montos de Bs. 1.010.630 55 ejercicio 1.989/1.990 y Bs. 2.175.490 20 ejercicio 1.990/1991 . Así se declara. En contra de las multas liquidadas a cargo de la recurrente su representante alega la nulidad de las mismas de conformidad con lo previsto en el Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 1.986 que establece la siguiente eximente penal Artículo 105.- quot Si de la verificación de los datos expresados en las declaraciones de rentas presentadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervención fiscal resultare algún reparo se impondrá al contribuyente la multa que le corresponde... omissis ... Tampoco se aplicará pena alguna en los casos siguientes Omissis 3.- Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración... quot La norma objeto de análisis es clara y precisa al señalar que no se impondrá sanción pecuniaria alguna cuando el reparo que la origina haya sido formulado en base a los datos aportados por la recurrente. En el caso de autos se observa que la realización de la labor fiscalizadora a los libros contables y demás registros llevados por la contribuyente a criterio de esta Gerencia constituye una actividad tendente a corroborar los datos contenidos en las declaraciones definitivas de rentas presentadas por los ejercicios 1989/1990 y 1990/1991 como bien lo estableció por primera vez la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa en fecha 16 de Junio de 1983 al interpretar la referida eximente contenida en el Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1966 en el caso de la contribuyente quot HIDROCARBUROS Y DERIVADOS C.A. quot que a continuación se transcribe parcialmente quot En la aplicación de la norma penal citada lo fundamental no es el desplazamiento del fiscal al domicilio del contribuyente en visita para confrontar los datos suministrados en la declaración con los elementos probatorios ad hoc especiales para cada caso particular sino que de la investigación surjan hechos nuevos que revelen sin lugar a duda ocultamiento presunto de rentas o consista en el hallazgo de fuentes distintas extra - declaración... quot Ahora bien con fundamento en lo antes expuesto y en razón de que la fiscalización practicada a la recurrente no detectó omisiones de ingresos ni otras fuentes extra declaración esta Gerencia concluye que en efecto los reparos fueron formulados exclusivamente en base a las declaraciones de rentas presentadas por la recurrente razón suficiente para que se considere con lugar la eximente prevista en el alegado Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.986 y en consecuencia se dejen sin efecto las multas emitidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario vigente a partir del 31 de Enero de 1.983. Así se declara. En cuanto a la concurrencia de infracciones invocada conforme a lo establecido en el Artículo 74 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 31 de Enero de 1983 que textualmente establece quot Cuando concurran dos o más infracciones tributarias se aplicará la sanción más grave... quot debe señalarse que resulta impertinente este alegato para el ejercicio 1989/1990 debido a que al quedar sin efecto la multa liquidada por contravención la acción sancionatoria de la Administración se reduce únicamente a la multa aplicada por incumplimiento de deberes formales Artículo 105 COT por monto de Bs. 5.050 oo la cual se confirma en todas sus partes mientras que para el ejercicio 1990/1991 y por efecto de la revocatoria de la multa emitida por contravención la acción sancionatoria de la Administración se limita a la imposición de multa por incumplimiento de deberes de agente de retención Artículo 100 COT por monto de Bs. 830.699 28 y multa por incumplimiento de deberes formales Artículo 105 COT por monto de Bs. 5.555 00 por lo que consecuencialmente se confirma la multa por monto de Bs. 830.699 28 por representar la sanción más grave anulándose lógicamente la multa de Bs. 5.555 oo conforme a lo establecido en el prenombrado Artículo 74 del Código Orgánico Tributario de 1982. Así se declara. Finalmente y sólo para los intereses que se originan del impuesto confirmado según nueva liquidación emitida en esta Resolución Culminatoria del presente Recurso Jerárquico esta Gerencia sostiene la procedencia de los intereses en comento ya que si en el derecho común los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar o resarcir al acreedor por el daño o perjuicio que le ocasiona la falta de cumplimiento oportuno por parte del deudor de entregar una cantidad de dinero en fecha determinada independientemente de la causa que origine ese retardo y sin necesidad de que sea probado tal perjuicio en el derecho tributario se presenta igual situación. Así tenemos que el Modelo de Código Tributario para la América Latina OEA-BID en su Artículo 61 textualmente establece quot El pago efectuado fuera del término hace surgir sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria la obligación de pagar juntamente con el tributo un interés... quot Y en la Exposición de Motivos explica que en caso de no satisfacer en término la obligación tributaria se devenga de pleno derecho un interés que tiene carácter indemnizatorio y deberá liquidarse hasta la extinción de la obligación. En nuestro caso específico las leyes de Impuesto Sobre la Renta que regulaban la material de intereses moratorios antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario expresamente disponían que quot cuando las cantidades liquidadas de conformidad con lo previsto en la Ley no sean pagadas en las fechas en que son exigibles el deudor o contribuyente deberá pagar por concepto de intereses moratorios una cantidad... contados desde el día en que se hizo exigible el pago hasta el día en que se efectúe... quot . No obstante el Código Orgánico Tributario a partir del 31 de Enero de 1983 empezó a regular en su Artículo 60 la materia de intereses moratorios con lo cual dejó de aplicarse el dispositivo contenido en el Artículo 168 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente desde el 01 de Enero de 1982 que los regulaba quedando en su lugar el contenido del Artículo 60 del Código el cual por su carácter de Ley Orgánica prevalece sobre el texto de la Ley de la materia. Es pues el mencionado Código el que desde 1983 regula los intereses moratorios y que después de la Reforma Parcial Gaceta Oficial Nº. 4.466 Extraordinario de fecha 11 de Septiembre de 1992 en su Artículo 60 los establece de la siguiente manera quot La falta de pago dentro del término establecido para ello hace surgir sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria la obligación de pagar intereses de mora hasta la extinción de la deuda... quot Subrayados nuestros . Efectuando un análisis a la norma parcialmente transcrita se puede deducir que los intereses moratorios cumplen una función resarcitoria de los daños que se han causado al Fisco por el retardo del contribuyente en cumplir su obligación es decir tienen un carácter indemnizatorio. Preceptúa el Artículo en estudio que para que surjan tales intereses no hace falta actuación alguna por parte de la Administración esto significa que el cómputo de los intereses moratorios se inicia al vencimiento del plazo establecido aún cuando la Administración no haya reclamado el pago . La norma en comento puede ser concatenada con otras disposiciones del Código Orgánico Tributario que la complementan. Así el Artículo 43 dispone quot Las prórrogas y demás facilidades deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago... Las prórrogas que se concedan causarán intereses previstos en el Artículo 60 sobre las sumas adeudadas quot . Subrayados nuestros . Por su parte el Artículo 149 ejusdem reza quot El sumario culminará con una resolución en la que se determinará la obligación tributaria... La resolución deberá contener las siguientes especificaciones... Discriminación de los montos exigibles por tributos recargos intereses y sanciones según los casos ... quot Subrayado nuestro . Asimismo el Artículo 218 en su último aparte establece que en el recurso contencioso tributario los intereses no corren cuando está paralizado el juicio. Esto nos hace concluir que efectivamente sí se causan los intereses moratorios durante el curso del proceso. Obviamente tal y como lo disponen los Artículos 173 y 189 del Código de la materia el tributo impugnado con un recurso administrativo o judicial no puede ser exigido hasta su confirmación definitiva pero esto no implica que los intereses no se causen sino que por el contrario su pago está suspendido hasta que sea exigible el tributo del cual son accesorios sin embargo el cómputo se efectúa sobre todo el tiempo transcurrido excepto las paralizaciones que ocurran en el juicio. Para ahondar un poco más sobre las afirmaciones hechas las cuales se desprenden del propio contenido de las normas precitadas es menester realizar los siguientes razonamientos El Artículo 36 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha de la investigación fiscal copiado a la letra es del tenor siguiente quot El hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación quot . Subrayados nuestros . Y el Artículo 37 del mismo Código reza quot Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados 1.- En las situaciones de hecho desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2.- En las situaciones jurídicas desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable quot . Este Artículo 37 consagra el momento del nacimiento del hecho imponible con sus consecuencias tributarias. Es bien sabido que el hecho imponible puede consistir en diversos actos o situaciones normalmente de contenido económico. Nuestro Código ha considerado dos situaciones las de hecho y las jurídicas y condiciona el nacimiento del hecho generador al tipo de situación reconocida por la Ley Tributaria. Ahora bien la naturaleza jurídica que tiene la determinación de la obligación ha sido siempre motivo de controversia entre diversos autores sin embargo la doctrina acepta y agrupa las diversas interpretaciones en dos categorías muy bien diferenciadas a saber Efectos Constitutivos y Efectos Declarativos de la determinación. De las normas que regulan este punto en nuestro Código Orgánico Tributario Artículo 121 y siguientes se desprende que el legislador se acoge a la posición que afirma el carácter declarativo donde la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo vendría a declarar algo que preexiste es decir que la misma tiene por finalidad declarar y precisar el monto de la obligación pero en modo alguno su nacimiento depende de que se produzca la determinación. Siendo así la obligación nace siempre al producirse el hecho generador y la determinación declara la existencia de la obligación. Por ende de acuerdo a lo dispuesto por el Código los intereses moratorios previstos y fijados se causan sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración lo que configura una situación de quot mora legal quot tal como lo sostiene la doctrina. En conexión con lo anterior el Artículo 1 de la Resolución Nº. 196 de fecha 23 de Mayo de 1980 relativo al Régimen de Autoliquidación de los impuestos a que se refiere el Artículo 86 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente para los ejercicios fiscales reparados establece que los contribuyentes que están obligados a presentar declaración definitiva o estimada deberán determinar sus enriquecimientos autoliquidar el correspondiente impuesto y enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales con lo cual se reconoce ciertamente la determinación por el sujeto pasivo a la que hemos hecho referencia anteriormente. En materia de intereses moratorios la Doctrina Latinoamericana ha sostenido que el deudor los debe legalmente por imperio de la ley por retener un capital o suma de dinero después de la fecha en que debía pagarla o devolverla y ellos representan la indemnización o resarcimiento específico y legal de los daños y perjuicios sufridos por el acreedor por el incumplimiento de las obligaciones puramente pecuniarias esto es de dar sumas de dinero. Se sostiene que sin necesidad de que el acreedor pruebe los perjuicios ocasionados por el retardo el deudor le debe pagar los intereses porque la Ley estima que tales perjuicios son inevitables forzosos y automáticos pues el acreedor se vio privado de disponer oportunamente de un capital que produce frutos precisamente quot Intereses quot . A su vez ese interés corre sin interrupción desde el momento en que la obligación tributaria es incumplida acrecentándose gradualmente a medida que transcurre el tiempo. Por otra parte destacamos en lo que respecta a la liquidez para el devengo de los intereses moratorios el Dr. Eduardo B. Busso ha sostenido que es un punto debatido en doctrina y jurisprudencia el saber si es necesaria la liquidez del crédito para que el deudor incurra en intereses moratorios. En doctrina son diversas las opiniones de los autores. Una primera posición sostiene que mientras no haya suma líquida definitivamente fijada el acreedor no puede existir pago alguno al deudor ni constituirlo en mora y por tal causa no corren los intereses moratorios. Una segunda opinión explica que no hay ninguna razón para sostener que los créditos ilíquidos no devengan intereses. Que no hay inconveniente legal en que la deuda de intereses corresponda a un crédito ilíquido con la natural condición de que llegue a ser liquidado en forma. Sobre este mismo punto el profesor Héctor Villegas expone quot La segunda posición es a nuestro juicio la correcta y la que debe recibir aplicación en lo que se refiere a los intereses. Ninguna razón jurídica valedera permite afirmar que los créditos ilíquidos no devenguen intereses por cuanto en parte alguna la Ley contiene la exigencia de ese requisito. Es obvio sin embargo que una natural condición para que tal devengo se produzca es la posibilidad de que el monto sea luego liquidado en forma. quot Véase quot Los Agentes de Retención y de Percepción en el Derecho Tributario Ediciones Depalma Buenos Aires 1976 . En este mismo orden de ideas el Dr. Carlos M. Giuliani Fonrouge ha hecho un estudio de la controversia que se plantea en materia de intereses moratorios y en cuanto a la aplicación automática señala quot La ley dice que el interés por falta de pago surge sin necesidad de interpelación alguna o sea que no es necesario un juicio o sumario previo ni la constitución en mora del deudor. quot Véase quot Procedimiento Tributario quot Carlos M. Giuliani Fonrouge y Susana Camila Navarrine 5a. Edición. Ediciones Depalma Buenos Aires 1992 . Específicamente en la doctrina patria el jurista Víctor Pulido Méndez sostiene que los intereses cumplen una típica función resarcitoria pues constituyen la liquidación legal del daño causado por el incumplimiento moroso de la obligación de pagar una suma de dinero. Más adelante afirma que quot ... es preciso que la deuda sea exigible para que surja la mora pero no que sea líquida una deuda puede ser exigible y el deudor puede incurrir en mora aunque aquella no sea líquida Subrayado nuestro Véase quot Los Intereses Moratorios Correspectivos y Compensatorios en el Derecho Venezolano vigente y en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil quot de Victor Pulido Méndez Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal Enero - Junio 1968 Número 113 . Está claro que aún cuando el tema de los intereses moratorios ha sido muy controvertido y existen posiciones encontradas la mayoría de los autores Latinoamericanos de respetada tradición tributaria se acogen al criterio de que la iliquidez por si sola no es motivo suficiente para eximir los intereses. Sin embargo la jurisprudencia de los Tribunales de Instancia sostiene que no se causan los intereses moratorios sobre tributos impugnados mediante el ejercicio de los recursos legales hasta que la obligación tributaria queda definitivamente firme fecha a partir de la cual procede dicho recargo financiero. Así lo ha ratificado la Sala Político - Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada con fecha 10 de Agosto de 1993 sentó el siguiente criterio quot De manera que como bien señala la recurrida los Intereses Moratorios se causan sobre créditos ciertos líquidos y exigibles lo cual no ocurrió en el caso de autos por cuanto la administración procedió a calcular los Intereses Moratorios que pretendió cobrar a la contribuyente sobre créditos ilíquidos no exigibles para el momento en que calcula dichos intereses moratorios y no se encontraba vencido el plazo para la cancelación de los impuestos y multas determinadas ya que estos créditos fueron liquidados conjuntamente con los Intereses Moratorios quot . Sobre las decisiones de los Tribunales de lo Contencioso Tributario destacados tributaristas venezolanos opinan que esa doctrina está fundada en una errónea interpretación de las pertinentes disposiciones del Código Orgánico Tributario pues confunde intereses con costas procesales y también confunde causación de los intereses que se inicia desde que se cumplió el plazo de pago del tributo con su exigibilidad que ha quedado suspendida junto con la obligación principal. Y que desde el punto de vista jurídico esa interpretación daría a los contribuyentes un estímulo para impugnar los reclamos fiscales lo cual podrían hacer sin el recargo de intereses durante lapsos que pueden ser de varios años. Pues bien circunscribiéndonos al punto específico que nos ocupa podríamos afirmar que en el caso sub – 1 judice la recurrente incurrió en mora al no pagar oportunamente su obligación tributaria la cual había surgido al producirse el hecho generador luego existía una fecha cierta a partir de la cual comenzaron a computarse los intereses moratorios efectivamente causados que es desde el último día del lapso que tenía la contribuyente para presentar su declaración definitiva de rentas correspondientes a los ejercicios fiscalizados. De allí pues que al no haber satisfecho en su oportunidad el impuesto resultante del ajuste efectuado por la Administración para la autoliquidación de la contribuyente surge la obligación de pagar intereses moratorios como un resarcimiento al Fisco por la demora en el pago. Aunado a lo anterior destacamos que según lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en sentencia de fecha 12 de Mayo de 1983 quot ...los intereses moratorios por su propia naturaleza se vinculan con dos elementos a Un elemento objetivo que consiste en el transcurso del tiempo y b Un elemento subjetivo que consiste en el incumplimiento de una obligación preexistente a la cual por ese mismo incumplimiento se imponen los intereses moratorios quot . Por tanto afirmamos que la obligación tributaria en cabeza de la contribuyente nace de su declaración anual definitiva de rentas presentada dentro del lapso reglamentario mediante la cual el sujeto pasivo determina sus enriquecimientos y procede a autoliquidar los impuestos correspondientes para luego enterarlos en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Cumplido este trámite culmina la fase no contenciosa del procedimiento administrativo de liquidación tributaria etapa ésta bien delimitada que no admite confusiones ni mezclas con otras fases que eventualmente pueden surgir en cada situación individualizada de los contribuyentes si la Administración Tributaria al examinar las declaraciones encuentra objeciones. Concretamente en el caso de autos al tratarse de autoliquidaciones es obvio que en el momento en que la contribuyente calculó el importe del tributo a pagar esto es cuando declaró oportunamente la existencia de su obligación tributaria y su cuantía ese instante marcó la fecha a partir de la cual se hizo exigible el pago y asimismo la causación de los intereses moratorios que finalmente pudieran exigirse. En efecto el contribuyente que procede a realizar una autoliquidación está suministrando datos e informaciones sobre la base de elementos que él mismo ha aportado en consecuencia si él ha determinado su enriquecimiento cualquier error que haya cometido en sus cálculos le será imputable y deberá soportar el efecto de las sanciones a que hubiere lugar. Si resulta que una vez verificada la declaración de rentas la autoridad administrativa observa insuficiencias y errores que inciden en lo que ya se le debe al Fisco es indudable que se harán los correctivos que proceden en cuanto al impuesto se aplicarán las multas y se calcularán los intereses moratorios cuya causación se materializó desde el último día del plazo que tenia el contribuyente para cumplir con la presentación de su declaración y pagar los tributos liquidados. El Fisco sólo tiene derecho a reclamar lo que se le adeude pero no menos de lo que se le adeuda y cuando se le ha pagado menos de lo que tenía derecho a percibir en el caso de las autoliquidaciones el último día del plazo para tal cumplimiento hace exigible el pago sin que sea necesaria ninguna intervención de la Administración Tributaria. Con base en los razonamientos expuestos insistimos en que habiendo nacido la obligación de pagar desde el momento mismo en que se produjo el hecho generador y no habiéndose efectuado el pago dentro del término establecido el cual se cuenta desde el día en que se hace exigible el pago es decir a partir del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración es forzoso asumir la conclusión que se encuentra estrechamente vinculada con el concepto acogido ampliamente por la doctrina y la legislación de que la obligación tributaria nace cuando se produce el hecho generador del tributo que en el caso del impuesto sobre la renta ocurre al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Por tanto los intereses moratorios se causan desde que se vence el plazo para el pago pues la determinación del tributo mediante la respectiva declaración o por la formulación de un reparo no es un acto constitutivo de la obligación tributaria sino meramente declarativo de la misma . De acuerdo con las consideraciones esgrimidas es obligatorio concluir que las liquidaciones por concepto de intereses moratorios efectuadas a cargo de la recurrente se encuentra ajustada a las previsiones legales y así se declara. En virtud de que quedaron sin efecto los reparos formulados bajo la denominación quot Costos de Venta quot y parcialmente revocados las deducciones solicitadas por concepto de quot Provisión Plan Nacional INCE quot consecuencialmente las liquidaciones emitidas por los ejercicios 1989/1990 y 1990/1991 quedan modificadas de la siguiente manera Ejercicio gravable 01 de Noviembre de 1989 al 31 de Octubre de 1990 Enriquecimiento según fiscalización Bs. 12.756.412 69 Menos reparos revocados por la Gerencia Jurídica Tributaria Bs. 4.320.000 oo Enriquecimiento según Gerencia Jurídica Tributaria Bs. 8.436.412 69 Aplicación tarifa Nº. 2 50% - 850.000 oo Impuesto según tarifa Bs. 3.368.206 30 Menos rebajas de Impuesto por Inversiones en Activos Fijos Bs. 1.003.765 oo Menos Impuesto retenido Bs. 208.890 oo Menos Impuesto declaración estimada Bs. 802.223 82 Menos Impuesto declaración definitiva Bs. 96.263 18 Diferencia de Impuesto a pagar Bs. 1.257.064 30 Multa Art. 98 C.O.T. 105% de Bs. 1.257.064 30 Bs. 1.319.917 50 Multa Art. 105 C.O.T. Bs. 5.050 oo Intereses Moratorios Bs. 1.455.843 70 Ejercicio gravable 01 de Noviembre de 1990 al 31 de Octubre de 1991 Enriquecimiento según fiscalización Bs. 12.756.412 69 Menos reparos revocados por la Gerencia Jurídica Tributaria Bs. 3.120.000 oo Enriquecimiento según Gerencia Jurídica Tributaria Bs. 9.636.412 69 Aplicación tarifa Nº. 2 30% - 200.000 oo Impuesto según tarifa. Bs. 2.690.923 80 Menos Rebaja de impuesto por inversiones en Activo Fijos Bs. 1.820.618 19 Menos impuesto retenido Bs. 50.662 25 Menos impuesto declaración definitiva Bs. 166.966 30 Diferencia de Impuesto a pagar Bs. 652.677 06 Multa Artículo 98 C.O.T. 105% de Bs. 652.677 06 Bs. 685.310 91 Multa Artículo 100 C.O.T. Bs. 830.699 28 Multa Artículo 105 C.O.T. Bs. 5.555 oo Intereses Moratorios Bs. 638.401 70 Por efecto de haberse declarado con lugar la eximente penal prevista en el numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1986 y por cuanto se consideró procedente el alegato de concurrencia de infracciones para el ejercicio 1990/1991 sólo podrá aplicarse las multas de Bs. 5.050 oo ejercicio 1989/1990 y Bs. 830.699 28 ejercicio 1990/1991 emitidas por incumplimientos de deberes formales e incumplimiento de deberes de agente de retención respectivamente. Así se declara. Impuesto Sobre la Renta -15- Exoneración HGJT-A-328 Fecha 15-12-95 Asunto Pérdida de la exoneración Incumplimiento de uno de los requisitos . Recurso Jerárquico El representante de la contribuyente impugna los Actos Administrativos inicialmente identificados formulando los siguientes alegatos En primer término aduce que la Resolución de Sumario Administrativo recurrida establece que la presentación de las declaraciones de rentas exoneradas no se efectuó por ante la Dirección de Control Fiscal ni se informó a ésta sobre la donación recibida esgrimiendo en defensa de su representada que si esto no se llevó a efecto fue por omisión involuntaria en la cual no hubo dolo ni intención de causar defraudación ya que la recurrente es una Asociación Civil sin fines de lucro que no genera ningún tipo de ganancia señalando que quot ... no habría interés de parte de la Asociación en no presentar ante la Dirección de Control Fiscal sus declaraciones ya efectuadas por ante la Administración de Hacienda... Omissis ... ni en ocultar o no informar a dicha Dirección sobre una donación recibida con fines de adiestramiento quot . aduciendo que la donación fue en especie para adiestrar técnicamente y no un bien para la producción de la renta. En segundo lugar alega que las omisiones en que incurrió su representada no son suficientes para condenarla a perder el beneficio fiscal de la exoneración ya que a su criterio el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 3º del Decreto Nº 1992 de fecha 10 de Febrero de 1988 debe ser concurrente. En cuanto a las multas impuestas a su representada por monto de Bs. 5.639.744 78 ejercicio 1989 y Bs. 7.194.107 03 ejercicio 1990 conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1986 en concordancia con el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario vigente a partir del 31 de Enero de 1983 sostiene que dichas multas son improcedentes en virtud de que el precitado Artículo 98 prevé la imposición de una sanción para los casos de quot contravención quot producida por disminución ilegítima de ingresos tributarios o mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales agregando que la contribuyente no causó una disminución ilegítima de ingresos tributarios ni obtuvo exoneraciones indebidas por cuanto tenía derecho a que sus declaraciones de rentas fueran exoneradas por ser una Asociación Civil sin fines de lucro ratificando que en su omisión involuntaria no hubo dolo ni ánimo de causar daños a la Administración Tributaria ni obtener provecho para si o para terceros ni nunca antes ha sido sancionada por violación de normas tributarias. Finalmente invoca y hace valer el mérito favorable del contenido de la Resolución Nº HJI-100-000529-3 de fecha 13 de Septiembre de 1994 emitida por la extinta Dirección Jurídica Impositiva ahora Gerencia Jurídica Tributaria referente al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente el 05 de Enero de 1994 por desacuerdo con los reparos formulados a la declaración de rentas exoneradas correspondiente al ejercicio 1988 decidiendo dicha Dirección que la pérdida del beneficio de exoneración por no haber procedido la recurrente a inscribirse en la Dirección de Control Fiscal es improcedente debido a que del análisis efectuado al Artículo 3º del Decreto Nº 1.992 infirió que el cumplimiento de las condiciones debía ser concurrente señalando que si bien es cierto que no se inscribió en la Dirección de Control Fiscal no es menos cierto que presentó su respectiva declaración especial de rentas exoneradas. Como petitorio solicita el Presidente encargado de la contribuyente que el recurso jerárquico sea admitido y declarado con lugar anulándose los reparos fiscales la Resolución de Sumario Administrativo HSA-01080 del 30 de Noviembre de 1994 y las Planillas de Liquidación emitidas en base a dicho acto administrativo. Por otra parte requiere que se tome en consideración la decisión emanada de la Dirección Jurídico Impositiva mediante Resolución HJI-100-000529-3 del 13 de Septiembre de 1994 en la oportunidad en que la Gerencia Jurídica Tributaria decida el presente recurso jerárquico. Motivaciones para decidir Analizados como han sido los alegatos expuestos por el representante así como los documentos que conforman el expediente administrativo del recurso jerárquico esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que de acuerdo a lo precedentemente expuesto la controversia planteada en autos se reduce a dilucidar los siguientes aspectos 1.- Si la procedencia de la exoneración prevista en el Artículo 1º del Decreto 1992 del 10 de Febrero de 1988 publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.901 de igual fecha se encontraba sujeta o no al cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Artículo 3º del referido Decreto. 2.- Si es procedente o no acoger la decisión contenida en la Resolución HJI-100-000529-3 de fecha 13 de Septiembre de 1994 emanada de la extinta Dirección Jurídica Impositiva. 3.- Determinar si es procedente o no la exoneración solicitada por la recurrente para los ejercicios 1989 y 1990. 4.- Si los hechos que constan en autos se subsumen o no dentro de los presupuestos de la quot contravención quot tipificada en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 31 de Enero de 1983. 5.- Si es procedente o no el alegato de que no hubo dolo ni ánimo de causar daño a la Administración Tributaria ni que nunca antes la recurrente había sido sancionada por violación de normas tributarias. Expuesta la controversia a resolver y conocidos los argumentos esgrimidos esta Gerencia inmediatamente pasa a decidir dilucidando en primer término si la procedencia de la exoneración prevista en el Artículo 1º del Decreto 1992 se encontraba sujeta o no al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Artículo 3º del referido Decreto requiriéndose previo a cualquiera consideración transcribir el contenido del Artículo 1º quot ejusdem quot el cual consagraba el cuestionado beneficio de exoneración Artículo 1º.- quot Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta los enriquecimientos que obtengan las instituciones religiosas así como las instituciones o fundaciones artísticas científicas tecnológicas culturales deportivas las corporaciones y las asociaciones profesionales o gremiales siempre que dichas instituciones no persigan fines de lucro y los enriquecimientos deriven de las actividades que le son propias... quot Ahora bien el mencionado Artículo 3º del Decreto bajo análisis que a continuación se copia establecía los tres 3 requisitos requeridos para la procedencia de la exoneración antes citada Artículo 3º.- quot A los fines del goce de la exoneración prevista en el Artículo 1º los representantes de las Instituciones mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos a Registrarse por ante la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda la cual expedirá la certificación correspondiente previa la presentación del acta constitutiva y estatutos de la misma. En casos de modificación de su acta constitutiva o Junta Directiva consignará copia certificada de la misma. b Informar de cada una de las transmisiones a título gratuito u oneroso efectuadas a sus representadas dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de haberse efectuado el negocio o del otorgamiento del instrumento de la propiedad del bien transmitido o de la entrega real si fuera el caso. c Presentar constancia de la declaración de rentas definitiva por los enriquecimientos no exonerados y exonerados dentro de los veinte 20 días después de presentada la misma ante la Administración de Hacienda de la Región respectiva. Tanto este requisito como el señalado en el Literal anterior deberán efectuarse por ante la mencionada Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. Como bien puede observarse el transcrito Artículo 3º sólo se limita a señalar los requisitos que debían cumplir los representantes de las instituciones establecidas en el precitado Artículo 1º del Decreto bajo estudio a fin de que sus representadas pudieran gozar de la exoneración in comento sin establecer en ninguno de sus Literales el cumplimiento obligatorio de tales requisitos. Sin embargo es el Artículo 4º del Decreto en referencia la norma que consagra en forma expresa dicha obligación so pena de la pérdida de dicho beneficio fiscal Artículo 4º.- quot El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º se traducirá en la pérdida del beneficio contemplado en este Decreto por el ejercicio en que ocurra y en los dos 2 ejercicios subsiguientes... quot Del contenido de las disposiciones transcritas Artículo 4º resulta evidente que la exoneración prevista en el Artículo 1º del citado Decreto 1992 se encontraba sometida al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Artículo 3º ejusdem de tal forma que si el representante de la institución dejaba de cumplir uno solo de ellos automáticamente operaba la pérdida de este beneficio fiscal tanto para el ejercicio en que ocurría el incumplimiento como para los dos ejercicios siguientes. Es menester acotar que la observancia obligatoria de las condiciones establecidas en el Decreto 1992 tiene su fundamentación legal en las normas establecidas en el Parágrafo Tercero del Artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1986 que a continuación se transcribe Artículo 14.- quot El Ejecutivo Nacional dentro de medidas de política fiscal utilizables de acuerdo con la situación coyuntural sectorial y regional de la economía del país podrá exonerar del impuesto Omissis 13.- Los enriquecimientos de las instituciones religiosas artísticas científicas tecnológicas culturales deportivas y de las asociaciones profesionales o gremiales siempre que no persigan fines de lucro... Omissis ... Parágrafo Tercero Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este Artículo quienes durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley su Reglamento y el Decreto que las acuerde quot . Subraya la Gerencia . Ahora bien visto que por imperio de la Ley las exoneraciones acordadas por el Ejecutivo Nacional requieren del cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos exigidos por el Decreto respectivo que éste dicte esta Gerencia debe concluir que en efecto la procedencia del beneficio de exoneración previsto en el Artículo 1º del Decreto 1992 del 10 de Febrero de 1988 se encontraba sujeta al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Artículo 3º del comentado Decreto es decir debían ser cumplidos simultáneamente por el representante de la institución. Así se declara. En cuanto al segundo punto controvertido relativo a si es procedente o no acoger la decisión contenida en la Resolución HJI-100-000529-3 de fecha 13 de Septiembre de 1994 inserta a los folios 17 al 21 del expediente recursorio mediante la cual la extinta Dirección Jurídico Impositiva hoy Gerencia Jurídica Tributaria consideró que el supuesto de pérdida de la exoneración bajo estudio sólo ocurría cuando no se daba cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el tanta veces citado Artículo 3º del Decreto 1992 esta Gerencia debe señalar ante todo que no comparte el dictamen emitido a través de la referida Resolución HJI-100-000529-3 del 13 de Septiembre de 1994 ya que como se dejó sentado al decidirse el punto Nº 1 de la controversia planteada la procedencia de la exoneración in comento sí se encontraba sujeta al cumplimiento de cada una de las obligaciones exigidas por el Decreto 1992 . Ahora bien siendo que la opinión contenida en la referida Resolución HJI-100-000529-3 del 13 de Septiembre de 1994 proviene de un ente administrativo tributario predecesor de esta Gerencia Jurídica Tributaria es menester traer a colación lo que al respecto consagra el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos quot Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes quot . De la norma antes transcrita se infiere la facultad que tiene esta Gerencia y cualquier otro órgano de la Administración Tributaria de modificar sus propios criterios incluyendo los emitidos por aquellos que le hayan antecedido. En este sentido comenta el tratadista Allan R. Brewer Carías en su Libro quot El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos quot Colección Estudios Jurídicos Nº 16 Página 42 lo siguiente quot El Artículo 11 señala en efecto como principio general que los criterios establecidos por los distintos órganos de la Administración Pública pueden ser modificado es decir la Administración no está sujeta a sus precedentes y por tanto ante nuevas situaciones se pueden adoptar nuevas interpretaciones... quot Subraya la Gerencia . Por todo lo precedentemente expuesto resulta evidente y ajustado a la Ley el derecho o facultad que tiene la Gerencia Jurídica Tributaria de modificar como en efecto modifica el criterio emitido por al extinta Dirección Jurídico Impositiva a través de la Resolución HJI-100-00529-3 de fecha 13 de Septiembre de 1994. En consecuencia esta Gerencia se encuentra imposibilitada de acceder a la petición de que en la decisión del presente caso se adopte el criterio formulado por la Dirección Jurídico Impositiva mediante dictamen HJI-100-000529-3 de fecha 13 de Septiembre de 1994 por lo que consecuencialmente queda sin efecto la invocación de que se reconozca el mérito favorable de la decisión contenida en la Resolución antes señalada alegato éste manifiestamente impertinente por el simple hecho de que al producirse la referida decisión por parte de la Dirección Jurídico Impositiva 13-09-94 la recurrente ya había incurrido en los supuestos de pérdida de la exoneración comentada. Así se declara 38 . Seguidamente y como tercer aspecto de la controversia a resolver se pasa a determinar si es procedente o no la exoneración solicitada para los ejercicios 1989 y 1990. - Al respecto hace constar la Resolución Culminatoria del Sumario Nº HSA-01080 del 30 de Noviembre de 1994 específicamente en su página Nº 2 cursante al folio 13 del expediente recursorio que la contribuyente incumplió lo establecido en el Artículo 3 Literales quot c quot y quot b quot del Decreto 1992 de fecha 10 de Febrero de 1988 ya que no presentó por ante la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas las constancias de haber presentado las declaraciones de rentas exoneradas correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990 así como tampoco notificó a esa Dirección haber recibido una donación en el ejercicio 1990 por lo que consecuencialmente la Administración de Hacienda de la Región Capital procedió a declarar la improcedencia de la exoneración y por ende a confirmar los reparos formulados a los enriquecimientos exonerados por montos de Bs. 12.442.371 00 ejercicio 1989 y Bs. 15.403.061 00 ejercicio 1990 conforme a lo establecido en los Artículos 3º y 4º del Decreto 1992. Por su parte el representante de la recurrente alega en su libelo recursorio lo que a continuación se transcribe quot Este Centro de Formación y Adiestramiento procedió a inscribirse en la Dirección de Control Fiscal y además presentó su respectiva declaración especial de rentas exoneradas razón por la cual la pérdida del beneficio de exoneración resultaría improcedente... quot Como bien puede observarse el representante afirma que presentó las declaraciones de rentas exoneradas de los años 1989 y 1990 hecho éste que no fue objetado por la fiscalización ya que la citada Resolución de Sumario Administrativo expresamente así lo reconoce folio 13 . Tampoco se discute que cumplió con el requisito de registrarse por ante la Dirección de Control Fiscal previsto en el Literal quot a quot Artículo 3º del mencionado Decreto 1992. Lo que sí se le imputa a la recurrente es el hecho de no haber cumplido con las obligaciones establecidas en los literales quot b quot y quot c quot Artículo 3º del supra indicado Decreto 1992 imputación fiscal ésta que admite el representante de la recurrente al señalar en su recurso que la presentación de las declaraciones de rentas exoneradas no se efectuó por ante la Dirección de Control Fiscal ni se informó a ésta sobre la donación recibida fue debido a una omisión involuntaria. Argumento por parte del Presidente de la contribuyente recurrente que resulta por demás impertinente ya que tal circunstancia de carácter subjetivo en modo alguno exime de responsabilidad a su representada por no haber dado cumplimiento a los requisitos previstos en la norma supra copiada. Por consiguiente esta Gerencia Jurídica Tributaria concluye que efectivamente la recurrente no cumplió con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3º del Decreto 1992 del 10 de Febrero de 1988 por lo que en base a las consideraciones expuestas por esta Gerencia al decidir el punto Nº 1 de la controversia planteada declara improcedente tanto la exoneración solicitada para los ejercicios 1989 y 1990 como la que se hubiese podido solicitar para los dos ejercicios subsiguientes 1991 y 1992 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º prenombrado Decreto 1992. Así se declara. - Respecto a la cuarta cuestión a resolver es decir establecer si los hechos de autos se subsumen o no dentro de los presupuestos de la norma contenida en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario promulgado en 1982 la cual tipifica y sanciona la contravención tributaria esta Gerencia considera necesario transcribir el mencionado Artículo 98 a los fines del análisis correspondiente quot El que mediante acción u omisión que no constituya ninguna de las otras infracciones tipificadas en este Código cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales será penado con multa desde un décimo hasta dos veces el monto del tributo omitido quot . Subrayado de la Gerencia . De la anterior transcripción se infiere que la contravención constituye una infracción de tipo general que viene a tipificar aquellos ilícitos tributarios que no estén comprendidos dentro de las demás infracciones establecidas por el Código Orgánico Tributario de 1982 bajo las siguientes denominaciones 1.- Defraudación. 2.- Incumplimiento de los Deberes Formales y 3.- Incumplimientos de los Deberes de los Agentes de Retención y de Percepción estos últimos fueron incluidos dentro de las infracciones quot Incumplimiento de los deberes relativos al pago de tributo quot a partir de la Reforma del Código de 1992 . Se colige igualmente de la norma copiada que la contravención presenta como característica esencial la disminución ilegítima de ingresos tributarios incluyendo la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales. De lo antes expuesto se infiere que en la configuración de la contravención concurren los siguientes presupuestos a Que la acción u omisión transgresora de la norma tributaria no se encuentre tipificada como infracción en alguna otra disposición del Código Orgánico Tributario. b Que se cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios. De allí que ambos presupuestos deban ocurrir simultáneamente ya que de lo contrario se estaría en presencia de cualquiera otra infracción diferente a la contravención. Por ejemplo si el Fisco dejó de percibir un monto determinado por concepto de impuesto sobre la renta en virtud de no haberse efectuado la retención correspondiente es obvio que se causa una disminución ilegítima de ingresos tributarios sin embargo al analizarse lo relativo a la omisión incurrida no retener se observa que la misma se encuentra tipificada por el Código Orgánico Tributario como un incumplimiento de los deberes de los agentes de retención resultando concluyente el hecho de que no basta que ocurra uno solo de los presupuestos que determinan la configuración de la contravención sino que se hace imprescindible condición quot sine qua non quot la simultaneidad de los presupuestos quot supra quot señalados. Paso seguido esta Gerencia pasa a conocer si los hechos que constan en autos se subsumen o no dentro de los presupuestos de la infracción in comento establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 31 de Enero de 1983 aplicable quot rationae temporis quot a los ejercicios fiscalizados. En este sentido observa este Despacho que el ilícito tributario en que incurre la contribuyente incumplimiento de los requisitos establecidos en los Literales quot b quot y quot c quot Artículo 3º del Decreto 1992 determinante para la pérdida del beneficio de exoneración que solicitó para los ejercicios 1989 y 1990 se encuentra tipificado en el Código Orgánico Tributario promulgado en 1982 como un incumplimiento de los deberes formales. En este sentido el Artículo 104 de dicho Código establece quot Constituye incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros que viole las disposiciones que establecen tales deberes contenidas en este Código en las leyes especiales sus reglamentaciones o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes. Constituye también esta infracción la realización de actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinación fiscalización o investigación de la administración tributaria quot . Subrayado de la Gerencia . Más adelante y refiriéndose a lo que considera deberes formales de los contribuyentes responsables y terceros establece en su Artículo 117 lo que a continuación se transcribe Artículo 117.- quot Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación fiscalización e investigación que realice la administración tributaria y en especial deberán 1.- Cuando le requieran las leyes o los reglamentos a Llevar los libros y registros especiales referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación. b Inscribirse en los registros pertinentes a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones. c Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. d Presentar las declaraciones que correspondan. Omissis 4.- Presentar o exhibir en las Oficinas Fiscales o ante los funcionarios autorizados las declaraciones informes documentos comprobantes de legítima procedencia de mercancías relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas... quot De los Artículos antes citados resulta evidente que los requisitos establecidos en el Artículo 3º del Decreto 1992 del 10 de Febrero de 1988 constituyen deberes formales que debieron haber cumplido los representantes de la contribuyente a los fines de que ésta hubiese podido gozar de la exoneración prevista en el Artículo 1º del Decreto en referencia por lo que consecuencialmente esta Gerencia demuestra que la contribuyente incurrió en incumplimiento de deberes formales. Ahora bien subsumiendo la omisión antes expuesta incumplimiento de deberes formales dentro del primer presupuesto establecido para la configuración de la contravención este Despacho observa que dicha omisión no encuadra con lo preceptuado en el mencionado presupuesto ya que el legislador de 1982 fue claro al definir a la contravención como toda acción u omisión que no estuviese comprendida dentro de las demás infracciones tipificadas por él en el Código Orgánico Tributario. Dicho esto forzosamente se debe concluir que los hechos que constan en autos no configuran omisiones que puedan catalogarse de contravenciones tributarias razón suficiente para concluir que la Administración de Hacienda Región Capital no debió imponer a la recurrente las multas previstas en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario vigente a partir del 31 de Enero de 1983 las cuales se revocan en todas sus partes ordenándose liquidar en su lugar las sanciones establecidas en el Artículo 105 del comentado Código. Así se declara. - Por último esta Gerencia entra a conocer la procedencia o no del alegato esgrimido por el representante de la recurrente en el sentido de que en la quot omisión involuntaria quot de no presentar sus declaraciones por ante la Dirección de Control Fiscal ni haber informado a dicha Dirección sobre la donación recibida no hubo dolo ni ánimo de causar daño a la Administración Tributaria ni obtener provecho para sí o para terceros ni nunca antes ha sido sancionada por violación de normas tributarias alegato éste que le sirve de fundamento para invocar la nulidad de las sanciones impuestas por contravención tributaria. En relación a lo antes expuesto debe advertirse que pese a haberse declarado sin efecto las multas liquidadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 98 del Código vigente para los ejercicios objeto de fiscalización esta Gerencia en aras del derecho a la defensa del contribuyente frente a la Administración apreciará cada una de las circunstancias formuladas por el representante las cuales se tendrán como esgrimidas en contra de las sanciones que se le impondrán a la recurrente por encontrarse incursa en incumplimiento de deberes formales. Al respecto observa este Despacho que ninguna de las circunstancias alegadas constituyen eximentes de responsabilidad penal a la luz de lo previsto en el Artículo 79 del Código al cual se ha venido haciendo referencia. Tampoco han sido consagradas en su Artículo 85 como atenuantes. Todos esto sin considerar el hecho de que no demuestra en autos la existencia de las mencionadas circunstancias atenuantes. Por el contrario es evidente que la contribuyente en 1990 incurrió en la misma infracción tributaria que cometió en el ejercicio 1989 lo cual configura la reiteración de infracciones prevista en el Artículo 75 del prenombrado Código Artículo 75.- quot Habrá reiteración cuando el imputado cometiere una nueva infracción de la misma índole dentro del término de cinco 5 años después de la anterior sin que mediare condena por sentencia o resolución firme quot . De la norma transcrita y de los hechos que constan en el expediente recursorio se colige la existencia de reiteración ya que estamos en presencia de los cuatro requisitos que exige el Artículo 75 para que dicha figura tenga lugar a saber 1.- Que sea imputable a un mismo contribuyente la comisión al menos de dos infracciones tributarias se debe entender que cometió dos infracciones tributarias es decir una en cada ejercicio fiscalizado . 2.- Que tales infracciones sean de la misma índole. Ambas infracciones constituyen incumplimiento de deberes formales . 3.- Que sean cometidas dentro del término de cinco años en el caso de autos las infracciones se llevaron a cabo en forma consecutiva es decir dentro del lapso de cinco años . 4.- Que no medie sentencia o resolución firme en relación con dichas infracciones El acto emitido por la Administración de Hacienda Regional mediante el cual se determinaron las infracciones in comento fue emitido posteriormente a la comisión de dichos hechos ilícitos y el mismo no puede calificarse de firme en virtud de haber sido recurrido . De manera que es un hecho indubitable que la recurrente se encuentra incursa en la figura de reiteración la cual es establecida por el Artículo 85 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 1982 como una circunstancia agravante que debe ser considerada en la graduación de la pena cuando la misma se encuentre comprendida entre dos límites caso de la sanción prevista en el Artículo 105 del precitado Código que a continuación se transcribe. quot El incumplimiento de los deberes formales será penado con multa de cien bolívares Bs. 100 00 a diez mil bolívares Bs. 10.000 00 quot . Visto que en el presente caso resultaron improcedentes las atenuantes alegadas y habiéndose demostrado la presencia de la circunstancia agravante de reiteración esta Gerencia ordena imponer multa para el ejercicio 1989 equivalente al término medio Bs. 5.050 00 de la multa prevista en el Artículo 105 del citado Código de 1982 conforme lo requiere el Artículo 37 del Código Penal que establece que cuando la ley castiga un delito con una pena comprendida entre dos límites se entiende que la normalmente aplicable es la que resulte de su término medio la cual se reducirá o aumentará de acuerdo a la presencia de atenuantes o agravantes que concurran. Para el ejercicio 1990 la multa a imponerse es de Bs. 6.000 00 en razón de haber incurrido en la circunstancia agravante de reiteración antes estudiada. Así se declara. Respecto a la determinación de actualización monetaria e intereses compensatorios calculados al 12% anual que se ordena efectuar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59 Parágrafo Unico del Código Orgánico Tributario vigente desde el 1º de julio de 1994 una vez que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HSA-01080 del 30 de Noviembre de 1994 quede firme esta Gerencia debe advertir que de acuerdo a lo previsto en la parte quot in fine quot del Artículo 9 del Código de 1994 que a continuación se transcribe la liquidación ordenada por la Administración de Hacienda Región Capital resulta improcedente en todas sus partes Artículo 9 C.O.T.- quot Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al encabezamiento de este Artículo quot . Como puede observarse la copiada disposición determina en forma clara y precisa que las normas referidas a la cuantía de la obligación tributaria sólo se aplicarán a los ejercicios fiscales que se inicien dentro de la vigencia de la Ley que las establezca. En este sentido tenemos que la actualización monetaria entraña una cuantificación de la obligación tributaria al expresar dicha obligación en valores presentes complementada con el pago de intereses compensatorios. Más aún el propio Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario en su parte quot in fine quot establece que quot La actualización se calculará ajustando la cantidad adeudada... Omissis ... a la fecha de determinación de la actualización... quot lo cual sin lugar a dudas nos demuestra que la actualización y por ende su complementación intereses compensatorios debe calificarse como un acto dirigido a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación. Dicho esto es lógico concluir que lo establecido en el ya citado Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 constituye una norma relativa a la cuantía de la obligación tributaria según lo previsto en la parte quot in fine quot del Artículo 9º quot ejusdem quot por lo que consecuencialmente se aplicará sólo a los hechos imponibles que se inicien bajo el vigor del Código Orgánico Tributario de fecha 25 de Mayo de 1994 siempre y cuando el reparo haya quedado firme o bien porque haya sido aceptado por el contribuyente como expresamente lo dispone el precitado Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código quot in comento quot conforme al cual quot En el caso de ajustes provenientes de reparos por tributos cuya determinación corresponda al sujeto pasivo si éste acepta el reparo o el ajuste queda firme en la vía administrativa o jurisdiccional la Administración Tributaria o el Tribunal al confirmar el reparo ordenará la actualización monetaria de la deuda y el pago de intereses compensatorios del doce por ciento 12% anual todo ello contado a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidación y el pago del tributo... quot Subrayado de la Gerencia . Finalmente se debe aclarar que al señalar la norma el momento desde el cual se aplicará la actualización monetaria de la deuda y los intereses compensatorios quot ... a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidación y el pago del tributo... quot debe entenderse que se refiere al vencimiento del plazo para realizar la autoliquidación y el pago del tributo de aquellos períodos fiscales que hayan ocurrido dentro de la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 . Por todas las consideraciones expuestas precedentemente y por cuanto el impuesto determinado en la Resolución de Sumario Administrativo Nº HSA-01080 del 30 de Noviembre de 1994 corresponde a ejercicios ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 esta Gerencia decide dejar sin efecto legal alguno la aplicación de actualización monetaria del impuesto dejado de cancelar por los ejercicios 1989 y 1990 así como el pago de intereses compensatorios calculados al 12% anual que se ordena efectuar en dicha Resolución de Sumario Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el tanta veces citado Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se declara. Vista la declaratoria anterior referente a la inaplicabilidad de la actualización monetaria e intereses compensatorios este Despacho considera procedente y ajustado a la Ley la liquidación de intereses moratorios a cargo de la contribuyente contados a partir del vencimiento del lapso para la presentación de las declaraciones correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990 hasta la fecha 05-11-93 en que se procedió a la apertura del respecto sumario administrativo los cuales deberán calcularse a la tasa del dieciocho por ciento 18% según lo previsto en el Artículo 60 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 31 de enero de 1983 aplicable quot rationae temporis quot a los ejercicios fiscalizados. Así se declara. Impuesto Sobre la Renta -16- Exoneración HGJT-95-11 Fecha 16-01-96 Asunto Bonos Cero Cupón y Letras del Tesoro no están exonerados el rechazo de la deducción no es una sanción actualización monetaria. Recurso Jerárquico Los apoderados de la contribuyente BANCO S.A.C.A. muestran su desacuerdo con los actos administrativos anteriormente identificados formulando los siguientes alegatos - En primer término aducen que la actualización monetaria e intereses compensatorios no pueden liquidarse retroactivamente ya que la norma establecida en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario a su criterio no puede en forma alguna considerarse norma procesal o de derecho administrativo formal y que por tanto sólo será posible aplicarse a aquellos ejercicios que sean objeto de determinación o verificación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 una vez que quede firme el reparo o la sentencia definitivamente firme y así lo ordene el tribunal agregando lo siguiente quot ...siendo que el principio de la irretroactividad de la ley contenido en el artículo 44 de la Constitución configura garantía constitucional a favor del ciudadano que ha sido desarrollado por el artículo 9 del Código Orgánico Tributario dicha garantía prohibe la aplicación hacia el pasado de disposiciones legislativas desfavorables o gravosas a su destinatario. quot - Seguidamente y en cuanto a los reparos formulados a los ingresos obtenidos por Bonos Cero Cupón por considerar la fiscalización que dichos Bonos no son operaciones de crédito público sino que por el contrario tienen la finalidad de regular la oferta monetaria sostienen que no puede concebirse autónomamente la política fiscal sin tomar en cuenta la política monetaria y de endeudamiento por parte del estado alegando que los Bonos Cero Cupón son títulos que generan deuda pública que se emiten y colocan a corto plazo lo cual pone de relieve su naturaleza de instrumento de política fiscal por lo que concluyen son operaciones de crédito público y por tal carácter agregan quot ...los enriquecimientos percibidos por los contribuyentes sujetos a la Ley de Impuesto sobre la Renta derivados de operaciones efectuadas con tales bonos constituyen un enriquecimiento exonerado y dispensado del pago de la exacción directa que nos ocupa... quot En cuanto a las deducciones Gastos de arrendamiento y servicios rechazadas por falta de retención alegan la improcedencia de dicha inadmisibilidad en los términos siguientes a Ausencia de base legal de los actos impugnados ya que a su criterio el Parágrafo cuarto de los Artículos 96 y 78 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1986 y 1991 respectivamente cuya fundamentación sirvió al Ejecutivo Nacional para dictar las disposiciones contenidas en los Decretos 1506 del 01 de Abril de 1987 y 1818 del 31 de Agosto contiene una delegación de facultades legislativas al Poder Administrador que viola el Artículo 224 de la Constitución y el Parágrafo Unico del Artículo 4 del Código Orgánico Tributario. b Inaplicabilidad del Parágrafo Sexto del Artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986 en virtud de que toda disposición penal contenida en otras leyes tributarias especiales dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario en 1992 quedó automáticamente derogada sustentando dicho alegato en el hecho de que la mencionada Reforma suprimió el Numeral 5 del Artículo 4º el cual disponía que sólo la Ley podía tipificar las infracciones y por ende establecer las correspondientes sanciones. Alegan asimismo que resulta plenamente aplicable la disposición señalada a los ejercicios fiscalizados por el efecto retroactivo consagrado en los Artículos 44 de la Constitución 9 y 7l del Código Orgánico Tributario. Invocan además la norma prevista en el Artículo 230 del referido Código aduciendo que la preeminencia del Código como cuerpo normativo de penalización tributaria queda de manifiesto cuando en dicho Artículo se establece de manera general y expresa la abrogación de todas las disposiciones de otras leyes impositivas sobre las materias por él reguladas. Por último insisten en que la norma contenida en el Parágrafo Sexto del Artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986 configura una sanción y que por tanto quedó derogada su aplicación por efecto de la normativa antes citada así como por lo previsto en el Artículo 72 Parágrafo Unico del Código Orgánico Tributario de 1992. Para el caso de que no procedan los alegatos expuestos contra el rechazo de las deducciones por falta de retención aducen que la sanción que le correspondía a su representada por la referida omisión de impuesto sería la establecida en el Artículo 101 del Código Orgánico Tributario quot ...normativa punitiva que por la forma de graduación resulta de cualquier modo más beneficiosa para nuestra representada... quot y no la sanción de rechazar la deducción de gastos normales y necesarios para la producción de la renta de la recurrente. Asimismo sostienen que el rechazo del monto de la deducción debe hacerse no por el total de la erogación normal territorial y necesaria sino exclusivamente por el monto de la retención no efectuada. En relación al impuesto liquidado a cargo de la recurrente en su carácter de agente de retención Artículo 28 del C.O.T. arguyen que la Administración Tributaria no puede establecer o imputar una responsabilidad solidaria de tipo general y abstracta sin que previamente haya establecido en forma clara y fehaciente que el contribuyente y sujeto pasivo del impuesto no declaró los pagos realizados por su representada dentro de los ingresos brutos gravables y por ende que no pagó el impuesto que le correspondía cancelar si fuera el caso añadiendo textualmente lo siguiente quot Corresponde al sujeto activo de la relación tributaria verificar si el beneficiario del pago cumplió con su obligación y una vez verificado que hubo incumplimiento sí debe exigirse la responsabilidad solidaria del agente de retención mecanismo éste de verificación por parte de la fiscalización que en nada disminuye o afecta el significado de la solidaridad la cual no pretendemos que sea subsidiaria sino que se fundamenta en el incumplimiento del beneficiario momento en el cual sí existiría una deuda sobre la cual exigir su cumplimiento por parte de cualquiera de los obligados solidarios. De lo contrario si nuestra representada como agente de retención responsable solidario paga al Fisco Nacional los impuestos que le son exigidos por la Administración Tributaria y que realmente corresponde pagar a los contribuyentes sujetos pasivos beneficiarios de las remuneraciones pagadas nuestra representada tendría acción de repetición contra los contribuyentes y si éstos incluyeron dichos pagos dentro de sus ingresos brutos gravables del ejercicio nuestra representada nada tendría que reclamar a los contribuyentes y el Fisco Nacional posiblemente haya percibido en forma duplicada el monto del impuesto o esté exigiendo indebidamente a nuestra representada el pago de impuestos que no le corresponde pagar lo cual sería contrario al equilibrio y justicia que deben imperar en la relación tributaria. quot En lo que concierne a las pérdidas por cuentas incobrables consideradas improcedentes por no haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Numeral 8 del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta esgrimen sus apoderados que la resolución recurrida se encuentra absolutamente inmotivada por la precaria exposición de motivos la insuficiente e incongruente relación entre lo afirmado y lo que se evidencia de todos y cada una de la documentación que la contribuyente puso a disposición de la actuación fiscal. Por otra el reparo formulado a los ingresos obtenidos por Letras del Tesoro es considerado improcedente por los representantes de la recurrente quienes afirman que la Administración Tributaria no examinó si la cartera de inversión que tenía la contribuyente eran títulos que venían gozando de la exoneración prevista en el Decreto 2637 del 21 de Diciembre de 1988 señalando que la Administración debió determinar si efectivamente se trataban de prórrogas o si por el contrario eran nuevas emisiones o nuevos títulos distintos a aquellos que estaban en posición de su representada. Referente a la objeción formulada a las pérdidas trasladadas a los ejercicios fiscalizados 1991 y 1992 exponen que una vez revocados los reparos y declarado con lugar el presente recurso jerárquico la pérdida automáticamente se hace procedente y por lo tanto puede ser traspasado de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Por último señalan que las sanciones pecuniarias impuestas son improcedentes al resultar improcedentes los reparos formulados alegando que en el caso de las multas impuestas conforme a lo previsto en los Artículos 98 del Código Orgánico Tributario y 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986 las mismas resultan improcedentes por las razones siguientes a Por no tipificar una infracción especifica y por cuanto no puede hablarse de disminución ilegítima de ingresos tributarios por no haberse efectuado la retención. b En razón de que los reparos a su representada se produjeron con fundamento exclusivo en los datos e informaciones suministradas en las declaraciones de rentas y demás anexos trayendo a colación sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en fecha 16 de junio de 1983 para un caso similar. c Por cuanto no fueron apreciadas circunstancias atenuantes a los efectos de la graduación de las sanciones impuestas. - Como petitorio solicitan se procedan a declarar con lugar el presente recurso jerárquico y en consecuencia improcedentes los reparos formulados y las sanciones impuestas así como la Resolución Nº HSA-01138 del 12 de Diciembre de 1994. Motivaciones para Decidir Analizados como han sido los alegatos expuestos por los apoderados de la contribuyente BANCO S.A.C.A. así como los documentos que conforman el expediente administrativo del recurso interpuesto esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que de acuerdo a lo precedentemente expuesto la controversia planteada en autos se reduce a dilucidar los siguientes aspectos En primer término se debe determinar si los ingresos obtenidos por concepto de Bonos Cero Cupón se encuentran o no exonerados del pago de Impuesto sobre la Renta. Al respecto sostienen los apoderados de la recurrente que los bonos en referencia como instrumento de política fiscal estaban perfectamente englobados dentro de los supuestos del Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986 que dio origen al ejercicio de la facultad de la cual hizo uso el Ejecutivo Nacional prevista en el Decreto Nº.2637 de fecha 21 de diciembre de 1.988. Por consiguiente se transcriben las normas citadas por dichos representantes a los fines de su respectivo análisis Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986 quot Artículo 14 El Ejecutivo Nacional dentro de medidas de política fiscal utilizables de acuerdo con la situación coyuntural sectorial y regional de la economía del país podrá exonerar del impuesto OMISSIS 7.- Los enriquecimientos provenientes de los intereses de capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales agrícolas pecuarias forestales de pesca de construcciones de viviendas edificaciones educacionales asistenciales hoteles centros de turismo y recreación estén esos capitales constituidos en dinero efectivo o títulos valores emitidos en moneda nacional o extranjera por empresas domiciliadas o no en el país... OMISSIS ... Parágrafo Segundo En los decretos de exoneración deberán señalarse las condiciones plazos requisitos y controles a que éstas quedan sometidas a fin de que se logren en cada caso las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural sectorial y regional. Subrayado de la Gerencia Decreto 2627 de fecha 21-12-88 quot Artículo 1º Se exoneran del pago de impuesto sobre la renta los intereses y demás remuneraciones que perciban las instituciones financieras provenientes de su participación en las operaciones reguladas por la Ley Orgánica de Crédito Público . OMISSIS Artículo 3º Las exoneraciones a que se contrae el presente Decreto tendrán una duración de cinco 5 años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y se aplicarán a los enriquecimientos obtenidos dentro de los ejercicios en curso para dicha fecha. quot Subrayado de la Gerencia Como bien puede inferirse de las normas in comento la exoneración bajo análisis está referida a aquellos intereses y demás ingresos obtenidos por los entes financieros en operaciones de crédito público y así lo reconocen los propios apoderados de la recurrente quienes aducen que los Bonos Cero Cupón generan deuda pública y pueden ser clasificados dentro de los títulos valores como títulos de crédito ya que comportan un derecho de crédito a favor del portador añadiendo asimismo que el Bono Cero Cupón. quot ...se emite y coloca a corto plazo lo cual pone de relieve su naturaleza de instrumento de política fiscal que permite incidir favorablemente en la situación coyuntural de la economía del país con un descuento y sin interés sobre el valor nominal. quot Por su parte la fiscalización difiere de la recurrente sosteniendo que los Bonos Cero Cupón no constituyen operaciones de crédito público y que por el contrario son instrumentos de política monetaria. Dichos bonos señala la parte fiscal son emitidos por el Banco Central el cual está excluido según lo establecido en la Ley de Crédito Público de las operaciones de crédito público concluyendo que estas operaciones se corresponden con instrumento de política fiscal ya que los fondos se destinan a los órganos que necesitan el financiamiento o los recursos para realizar las obras de interés público mientras que los Bonos Cero Cupón tienen la finalidad de lograr uno de los objetivos del Banco Central como lo es la regulación de la oferta monetaria mediante la emisión de obligaciones emitidas por el propio Instituto para retirar liquidez del mercado a través del mecanismo de subastas semanales o a través de la mesa de operaciones de mercado abierto según lo dispuesto en los Artículos 2 51 y 52 literal quot a quot de la Ley del Banco Central del 30 de Octubre de 1.974. Vistos los alegatos sustentados por las partes sólo queda puntualizar si los Bonos Cero Cupón pueden considerarse como operaciones reguladas por la Ley Orgánica de Crédito Público. Al respecto esta Gerencia debe acotar que comparte todos los argumentos expuestos por la fiscalización mediante acta de reparo Nº.HCF-PEFC-01-03 del 23 de Mayo de 1.994 los cuales sirven de fundamento legal para formular los reparos a los ingresos obtenidos por concepto de Bonos Cero Cupón. Asimismo considera necesario traer a colación el criterio emitido por la extinta Dirección Jurídico Impositiva a través de memorándum HJI-200-000459 de fecha 05 de Octubre de 1.993 en relación a la exoneración prevista en el Decreto 2637 del 21 de Diciembre de 1.988 el cual se transcribe a continuación quot Al respecto esta Dirección Jurídico Impositiva cumple con darle respuesta en los siguientes términos 1.- Bonos Cero Cupón La reforma de la Ley de 1.986 no contempló en el régimen de exoneraciones prevista en el Artículo 14 la exoneración para este instrumento legal razón por la cual el Ejecutivo Nacional no dictó ningún Decreto exoneratorio del mismo. Por otra parte por ser el Bono Cero Cupón un instrumento de política monetaria estos son emitidos conforme a la ley que rige el Banco Central de Venezuela ... OMISSIS ... De tal manera que los Bonos Cero Cupón para los ejercicios 1990 1991 y 1992 así como los intereses o el descuento no tuvieron ni están actualmente exentos o exonerados del impuesto sobre la renta en consecuencia son gravables conforme a la ley de la materia ni se ha previsto su retención anticipada en la fuente en los Decretos Reglamentarios. quot Subrayado de la Gerencia . Concluye la Dirección Jurídico Impositiva que los bonos en estudio no estaban sujetos a la exoneración prevista en el Artículo lº del Decreto 2637 por constituir un instrumento de política monetaria emitido por el Banco Central de Venezuela conforme a la Ley que lo rige criterio éste compartido plenamente por esta Gerencia . Ahora bien a fin de corroborar lo antes expuesto es menester traer a colación la opinión de dos especialistas en la materia económica venezolana expositores en la XX Jornadas quot J.M. Dominguez Escovar quot celebradas entre el 4 y 7 de Enero de l995 en la ciudad de Barquisimeto y que versaron sobre el Sistema Financiero y Jurídico del país recogidas en el Libro quot Sistema Financiero y Derecho quot editado en conmemoración de los 100 años del Colegio de Abogados del Estado Lara. Seguidamente se transcriben ambas opiniones quot Por otra parte los ajustes iniciales de apertura tendieron a reducir la actividad económica en primer año del Programa por cuanto el Banco Central de Venezuela debió aplicar medidas dirigidas a recoger la liquidez excedente potencialmente inflacionaria depositada en los bancos. Para ello se creó el bono quot cero cupón quot . OMISSIS Durante este período en que la economía se estuvo transformando la demanda de créditos bancarios industrial y agrícola se redujo mientras creció la de los sectores favorecidos por la apertura principalmente el comercial y el de servicios pero la demanda total de créditos se mantuvo baja en relación con los depósitos por lo que el Banco Central de Venezuela tuvo que mantener el drenaje de liquidez excedente vía oferta de cero cupón quot . Jesús Ramón Quintero exposición quot Los Delitos Financieros quot páginas 121 y 122. Subrayado de la Gerencia . Por su parte Domingo Maza Zavala en su exposición quot El Sistema Financiero Deseable páginas 298 y 299 expuso lo siguiente acerca de los Bonos Cero Cupón quot Este excedente de liquidez constituye un potencial inflacionario que es necesario absorber y para ello deben utilizarse instrumentos de política monetaria. El Instituto Emisor ha optado por utilizar valores de emisión propia que representan obligaciones suyas de corto plazo las cuales son colocados entre las instituciones financieras mediante subasta a descuento variable esto permite a los adquirentes de ese instrumento denominado bono cero cupón es decir sin pago de interés un rendimiento neto variable pero sustancial. OMISSIS Los bonos cero cupón por otra parte sirven como instrumento regulador de las tasas de interés nominales. El mecanismo consiste en que sobre la base del rendimiento promedio anual de aquellos bonos se determine la tasa activa máxima de interés que pueden cargar los bancos en sus operaciones crediticias... quot Subrayado de la Gerencia . Es evidente que ambos expertos financieros coinciden en apreciar que los bonos cero cupón constituyen un instrumento de política monetaria que permitió durante su implementación controlar el volumen de dinero masa monetaria en el mercado así como la fijación de las tasas máximas activas y mínimas pasivas de interés nominal sobre créditos y depósitos bancarios pues como lo afirmó el propio Maza Zavala el Banco Central tiene la atribución de regular la evolución de la liquidez monetaria para evitar situaciones de excedencia o insuficiencia que pudieran afectar el desenvolvimiento del crédito y la estabilidad monetaria por lo que en prosecución de sus fines el Banco Central de Venezuela hace uso de los instrumentos de política monetaria antes expuestos. En este mismo orden de ideas el Diario Universal de fecha 29 de Octubre de l995 2 do. Cuerpo página 2-1 publicó un trabajo económico realizado por Alfredo Carquez Soavedra y Mariela León en el que analizaron la situación financiera del país destacando el papel de los Bonos Cero Cupón como instrumento de política monetaria específicamente en la función de fijar las tasas de interés indicando lo siguiente quot El exceso de liquidez frente a las limitadas posibilidades de canalizarla hacia la actividad crediticia en razón de la deprimida demanda de préstamos indujo a una caída continua en las tasas de interés nominales las cuales en algunos casos se situaron en el mínimo que tenía establecido el BCV 10% y consecuentemente llegaron a mantenerse en niveles negativos. En los meses subsiguientes el instituto emisor modificó varias veces la modalidad de los bonos cero cupón en la fijación de las tasas... quot . Prosiguiendo su exposición señala el economista Maza Zavala que al vencimiento de los bonos cero cupón principalmente al término de 91 días el Banco Central rescataba esa obligación entregando una cantidad de dinero mayor de la que percibió en la oportunidad de su colocación de lo cual infiere esta Gerencia que cuando el Banco Central emitía los mencionados bonos no lo hacía con la finalidad de adquirir fondos financieros el cual sí constituye uno de los objetivos principales de las operaciones de crédito público pues la emisión de los Bonos Cero Cupón a partir de 1990 se hizo para los fines de política monetaria ya analizados. Es indiscutible que el crédito público persigue un objetivo financiero la obtención de recursos o ingresos extraordinarios entre otros mediante la emisión y colocación de bonos u obligaciones de largo y mediano plazo y letras del tesoro de corto plazo constitutivas de un empréstito interno o externo y las operaciones de tesorería o crédito a corto plazo tal como se establece en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Crédito Público promulgada el 22 de Agosto de 1983 y en su Reforma del 26 de Octubre de 1992 aplicables quot rationae temporis quot a los ejercicios objeto de fiscalización observándose que en el Artículo 23 de la referida Ley se determina que los bonos de la deuda pública son obligaciones que sólo pueden ser emitidos a mediano y largo plazo diferenciándose de los Bonos Cero Cupón en su colocación a corto plazo generalmente a 91 días y sin pago de intereses. En virtud de que se ha demostrado que los bonos cero cupón están dirigidos a regular la circulación monetaria y en razón de que por expreso mandato del Artículo 49 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica de Crédito Público el mencionado Ente Emisor quedó exceptuado de realizar cualquier operación de crédito público esta Gerencia confirma en todas sus partes los reparos formulados bajo el concepto de quot Ingresos obtenidos por bonos cero cupón quot ya que se ha determinado que tales ingresos no gozan de la exoneración prevista en el Artículo 1° del Decreto 2.637 del 21 de Diciembre de 1988 publicado en la Gaceta Oficial No. 34121 del 23 de Diciembre de 1988 por no provenir de operaciones reguladas por la Ley Orgánica de Crédito Público. Así se declara. En segundo lugar se requiere determinar si la delegación contenida en el Parágrafo Cuarto Artículos 96 y 78 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1986 y 1991 respectivamente la cual confiere al Ejecutivo Nacional la facultad para dictar los Decretos Reglamentarios en materia de Retenciones vigentes para los ejercicios 1990 1991 y 1992 viola o no lo dispuesto en el Artículo 224 de la Constitución y Parágrafo Unico del Artículo 4 del Código Orgánico Tributario de 1994. Esgrimen los apoderados que el carácter residual en la redacción del Ordinal 18 del Artículo 2 del Decreto 1.506 que establece la obligación de practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta a los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos allí señalados quot ...atenta contra la reserva legal absoluta de legalidad consagrada en el Artículo 224 constitucional al indicar no sólo una serie de sujetos pasivos en su condición de responsables distintos a los definidos en la Ley sino que además entra a definir hipótesis generadores de obligación tributaria por un acto de rango sublegal. Lo anteriormente expuesto en nada coincide con lo establecido en el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario en el sentido de que la designación de los responsables en calidad de agente de retención puede efectuarse por la Ley o por la Administración previa autorización legal quot . Aducen asimismo que en el presente caso quot ...la normativa de la Ley de Impuesto sobre la Renta con base a la cual se dicta la normativa que sirvió de base a la formulación de los reparos y consecuente rechazo a la deducciones de los gastos en que incurrió nuestra representada establece una indeterminada e imprecisa delegación a la Administración... OMISSIS ... mal puede el Decreto reglamentario suplir a la ley impositiva especial en los términos y funciones que le asigna el Código Orgánico Tributario en cuanto a la creación del tributo y las previsiones regulatorias de la relación jurídica tributaria. quot Finalmente concluyen que los Decretos 1.506 del 1º de Abril de 1987 y 1818 del 30 de Agosto de 1991 dictados con fundamento en los Artículos 96 y 78 Parágrafo Cuarto de las Leyes de Impuesto sobre la Renta aplicables quot rationae temporis quot a los ejercicios reparados. quot ...que sirve de base al acto administrativo de determinación impugnado norma secundaria y subordinada a las previsiones legales evidencia una potestad normativa de la Administración Tributaria incondicional y genérica solo atribuible a las Cámaras como cuerpos legisladores que invade de manera flagrante materias de estricta reserva legal prohibición expresa contenida en el Parágrafo Unico del Artículo 4 del Código Orgánico Tributario... OMISSIS ... en tal virtud y de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Constitución de la República solicitamos respetuosamente se desaplique para el presente caso el Parágrafo Cuarto de los Artículos 96 y 78 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1986 y 1991 respectivamente aplicable rationae temporis a los ejercicios investigados los Artículos 2 Ordinal 18 y 19 del Reglamento de Retenciones contenido en el Decreto 1.506 y Artículo 10 Ordinal 10 del Decreto 1818 ... OMISSIS ... y en consecuencia se proceda a declarar la nulidad por ausencia de base legal de los actos administrativos contenidos en la Resolución objeto del presente recurso. quot En atención a lo antes expuesto resulta evidente que la pretensión de los apoderados de la recurrente de que se desaplique una norma de rango legal sólo puede ser resuelta por la vía judicial de acuerdo a las consideraciones que sobre el asunto se expondrán seguidamente. No obstante esta Gerencia considera necesario advertir como punto previo lo siguiente El precitado Artículo 46 de la Constitución sólo prohibe a los funcionarios y empleados públicos ejecutar actos del Poder Público que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución no refiriéndose evidentemente esta norma a la ejecución de actos cuyo objeto constituyan los deberes establecidos por la Constitución como es el caso del Artículo 56 que consagra la obligación a contribuir con los gastos públicos obligación esta desarrollada en las normas legales y reglamentarias impugnadas por los apoderados. Por otra parte debe aclararse que el supra señalado Páragrafo Cuarto de los Artículos 96 y 78 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1986 y 1991 respectivamente bajo ningún concepto delega al Ejecutivo Nacional la facultad de crear nuevos tributos ya que sólo le confiere la discrecionalidad de disponer que se retenga en la fuente sobre cualquier enriquecimiento gravado de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Es decir que mediante los Reglamentos de Retención sólo se determina la obligación de pagar un adelanto o anticipo de un impuesto que previamente ha sido establecido por la Ley de Impuesto sobre la Renta. De allí que la disposición legal contenida en el precitado Parágrafo Cuarto en forma alguna contraviene lo consagrado en el Artículo 224 de la Constitución ya que no se está delegando vía reglamentación el cobro de ningún impuesto que no esté establecido por la Ley de Impuesto sobre la Renta. Tampoco colide con lo previsto en el Parágrafo Unico del Artículo 4 del Código Orgánico Tributario del 25 de Mayo de 1994 en virtud de que dicha norma sólo puede ser aplicable a la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de Julio de 1994. Todo lo antes expuesto nos lleva a concluir que son infundados los argumentos de los apoderados y por ende improcedente su petición. Sin embargo esta Gerencia pasa a conocer de la normativa que establece que sólo compete a los órganos judiciales el conocimiento y consecuente decisión respecto a la nulidad o desaplicación de la norma de rango legal por inconstitucionalidad o ilegalidad. Artículo 215 de la Constitución quot Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia OMISSIS 3º Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución... OMISSIS 5º Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cual de éstas debe prevalecer OMISSIS 6º Declarar la nulidad de los reglamentos y demás actos del Ejecutivo Nacional cuando sean violatorios de esta Constitución... quot La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por su parte consagra en el Artículo 112 la facultad que tiene toda persona para solicitar la nulidad por inconstitucionalidad o ilegalidad en los términos que a continuación se exponen quot Toda persona natural o jurídica plenamente capaz que sea afectada en sus derechos o intereses por ley reglamento ordenanzas u otro acto de efectos generales emanado de alguno de los cuerpos deliberantes nacionales estadales o municipales o del Poder Ejecutivo Nacional puede demandar la nulidad del mismo ante la Corte por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad... quot Por otra parte el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que quot También es procedente la acción de amparo cuando la violación o amenaza de violación derivan de una norma que colida con la Constitución. En este caso la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. La Acción de Amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos en cuyo caso la Corte Suprema de Justicia si lo estima procedente para la protección constitucional podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega mientras dure el juicio de nulidad. quot Subrayado de la Gerencia . En relación a la dualidad de recursos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para impugnar la inconstitucionalidad de las leyes Reglamentos y Actos administrativos dictados por el Ejecutivo Nacional expone el co-redactor de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Dr. Hermann Eduardo Escarrá Malave quot En efecto el control de la constitucionalidad de las leyes en Venezuela se le ha definido por la Doctrina como quot control mixto· quot en el cual concurre el llamado por la Doctrina Patria control concentrado de la constitucionalidad que se ejerce ante la Corte Suprema de Justicia mediante la Acción Popular y mediante la cual el Supremo Tribunal puede anular con efecto erga omnes la Ley impugnada en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 215 Ordinales 3º 4º y 6º de la Constitución Nacional en concordancia con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia mientras que el llamado quot control difuso de la constitucionalidad quot es el que permite a cualquier juez sea de oficio o a petición de parte decidir en cualquier proceso sobre la inaplicación de una ley inconstitucional cuyos efectos serían inter partes tal como lo dispone el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil... quot Obra quot Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quot Editorial Biblioteca Jurídica OAED SRL Caracas 1988 página 65 - Subrayado de la Gerencia . Sobre este mismo particular pero refiriéndose a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia sostienen Josefina Calcaño de Temeltas y Allan Brewer Carías lo siguiente quot Mediante este artículo la Ley Orgánica de 1976 reguló en igual forma el procedimiento de impugnación de leyes nacionales o municipales ordenanzas que se inicia mediante el denominado recurso o acción de inconstitucionalidad y el de impugnación de reglamentos y demás actos administrativos de carácter normativo o de efectos generales los cuales tradicionalmente y con antecedentes desde mitad del siglo pasado pueden ser impugnados por vía de acción directa ante la Corte Suprema de Justicia y los demás Tribunales Contencioso-Administrativos ... OMISSIS ... configurándose el recurso como acción popular. quot Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia Colección Textos legislativos Nº.8 3 ra. edición actualizada página 155 - Subrayado de la Gerencia . Como bien puede observarse de las normas precedentemente citadas así como de los comentarios que los tratadistas han hecho a dichas disposiciones constitucionales y legales la solicitud formulada por la recurrente de que se desaplique el Parágrafo Cuarto de los Artículos 96 y 78 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1.986 y 1.991 respectivamente por colidir con lo establecido en los Artículos 224 de la Constitución y 4 del Código Orgánico Tributario se desecha en todas sus partes por impertinente en virtud de que sólo compete al Máximo Tribunal de la República conocer de la pretensión formulada por vía de control directo de la constitucionalidad o en todo caso a los demás tribunales del país quienes sólo podrán desaplicar la norma legal recurrida e informar sobre ello a la Corte Suprema de Justicia a través del control difuso de la constitucionalidad. Así se declara . En cuanto al tercer punto a decidir relativo al supuesto carácter sancionatorio de la norma prevista en el Parágrafo Sexto de los Artículos 39 y 27 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1.986 y 1.991 respectivamente y en razón de que también se alega que el mencionado Parágrafo Sexto quedó sin efecto desde la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario en 1.992 que suprimió el Numeral 5 del Artículo 4 del Código de 1.983. se hace necesario la transcripción de tales Artículos a fin de proceder al análisis correspondiente La Ley de Impuesto sobre la Renta vigente desde el 10 de Diciembre de 1.991 aplicable quot rationae temporis quot al ejercicio 1.992 lapso en el cual se efectuaron los pagos de arrendamientos y servicios sin retención rezaba lo siguiente quot Para obtener el enriquecimiento neto se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación las cuales salvo disposición en contrario deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento OMISSIS PARAGRAFO SEXTO Las deducciones a que se contrae este Artículo objeto de retención conforme lo disponga esta Ley o su Reglamento solo serán admisibles cuando el deudor de tales egresos haya retenido el impuesto que los grava y enterado éste en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales todo de acuerdo con los plazos condiciones y forma que establezca esta Ley y el Reglamento. Igual norma regirá para los egresos imputables al costo quot . Subrayado de la Gerencia . El Código Orgánico Tributario de 1.983 en su Artículo 4 Numeral 5 establecía la siguiente disposición suprimida en la Reforma de 1.992 quot Sólo la Ley puede OMISSIS 5.- Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones... quot Del contenido de las normas anteriormente transcritas y vistas las argumentaciones expuestas por los apoderados esta alzada tiene a bien observar que dichos representantes incurren en una errada interpretación jurídica cuando expresan que el Parágrafo Sexto del Artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986 sanciona la falta de retención con el rechazo de la deducción del gasto. Visto así interpretan la conducta omisiva de no retener como una infracción tributaria y a la inadmisibilidad de la deducción como la correspondiente penalización tributaria. Por el contrario la exigencia de retener prevista en el supra citado Parágrafo Sexto debe entenderse como un requisito de deducibilidad del gasto a efectos de la determinación de la renta neta de los contribuyentes ya que como bien se expresa en el encabezamiento del Artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986 las deducciones deben corresponder a egresos causados no imputables al costo normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento. Por su parte el Parágrafo Sexto exige que dichos gastos sean objeto de retención y el impuesto enterado oportunamente en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales a los fines de que sea admitida su deducción. De allí que la pérdida de la deducción por falta de retención bajo ningún concepto debe entenderse como sanción tributaria en virtud de que la misma constituye el incumplimiento de una condición que evidentemente el contribuyente no está obligado a observar. En este sentido la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa Especial Tributaria mediante sentencia de fecha cinco de Abril de 1.993 caso La Cocina C.A. se pronunció al respecto señalando lo siguiente quot ...el incumplimiento del deber u obligación de los agentes de retención de retener el impuesto sobre la renta por determinadas cantidades de las cuales son pagadores tiene carácter punitivo y como infracción está sujeto a sanción. En contraposición la exigencia de la retención como requisito para la deducibilidad del gasto a los efectos de la determinación de la renta en materia de impuesto sobre la renta no tiene carácter punitivo consecuencialmente no acarrea una sanción... quot Más adelante sigue exponiendo quot El contribuyente no está obligado a deducir gastos lo hace para reducir la base imponible y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta la cual establece que para que un gasto sea deducible debe estar causado ser normal y necesario debe ser hecho en el país y con el objeto de producir el enriquecimiento...OMISSIS En consecuencia la Sala considera que el rechazo de la deducción por falta de retención no es una sanción porque cuando el contribuyente deduce un gasto sin efectuar la retención del impuesto no infringe ninguna norma tributaria 39 no hay infracción puesto que la Ley no lo obliga a la deducción sino que lo somete a una condición que al no cumplirla la deducción resulta improcedente... quot Desvirtuado como ha sido el presunto carácter sancionatorio del prenombrado Parágrafo sexto debe advertirse que las disposiciones contenidas en el parágrafo único del Artículo 72 del Código Orgánico Tributario de 1.992 sólo surtirán sus efectos sobre aquellos presupuestos previstos en las leyes tributarias especiales que tipifiquen infracciones y establezcan las sanciones correspondientes como bien se desprende del enunciado inicial comprendido en dicho Parágrafo Unico in comento. En consecuencia se rechaza la argumentación expuesta por los apoderados de la recurrente relativa a la supuesta derogatoria del Parágrafo Sexto del Artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986 a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario de 1.992 que contempló en su Artículo 72 la derogatoria de las normas sobre infracciones establecidas en las demás leyes tributarias nacionales excepto las previstas en la Legislación Aduanera. Por todo lo precedentemente expuesto esta Gerencia declara sin lugar todas las imputaciones tendentes a calificar la pérdida de la deducción por falta de retención como una sanción tributaria establecida en el parágrafo sexto del Artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986 resultando asimismo improcedentes todos los alegatos que impugnan la aplicabilidad del mencionado parágrafo sexto. Así se declara . Respecto al cuarto punto referente a la procedencia o no de los reparos formulados bajo el calificativo de quot Gastos de arrendamientos y servicios sin retención quot por los montos inicialmente identificados formulados para el ejercicio 1.992 en razón de que a los pagos efectuados por concepto de arrendamientos de bienes inmuebles y servicios varios no se les practicó la retención de impuesto correspondiente esta Gerencia resuelve confirmarlos en su totalidad en virtud de que los apoderados de la recurrente no producen ningún tipo de evidencia que deje sin efecto la imputación fiscal de que su representada realizó los mencionados pagos sin retención limitándose únicamente a señalar una supuesta ausencia de base legal de los actos impugnados y a desconocer la aplicabilidad de la norma contenida en el Parágrafo Sexto del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.991 en los términos ya expuestos y considerados impertinentes al dilucidarse los puntos 2 y 3 de la controversia planteada. Así se declara. En razón de que resultó procedente la formulación de los reparos efectuados a los gastos pagados sin retención esta Gerencia observa que los representantes de la recurrente aducen que en todo caso la sanción que le correspondería a su representada por omitir retener el impuesto sería la establecida en el Artículo 101 del Código Orgánico Tributario en lugar de la sanción de desconocer la procedencia de las deducciones por no haber efectuado la retención correspondiente. Considera esta Gerencia que el argumento expuesto por los apoderados debe desecharse en todas sus partes por las razones siguientes 1º Porque quedó suficientemente demostrado que el rechazo de la deducción por falta de retención no presenta carácter punitivo y 2º Porque por efecto de la concurrencia de infracciones Artículo 74 del Código Orgánico Tributario de 1.983 sólo correspondía aplicar las multas por concepto de contravención por constituir sanciones mas graves que las establecidas por el Código por incumplimiento de los deberes de los agentes de retención. Así se declara . En cuanto al quinto punto a decidir referente al hecho de que si estaba obligada o no la Administración de Hacienda Región Capital a verificar que los beneficiarios o perceptores de los pagos efectuados sin retención contribuyentes incumplieron el deber formal de declarar dichos enriquecimientos conforme a lo establecido en el Artículo 88 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986 a fin de poder exigir el cumplimiento solidario del agente de retención es menester señalar que efectivamente la mencionada Administración de Hacienda Regional procedió a liquidar a cargo de la recurrente el impuesto que dejó de retener según se evidencia de la Resolución de Sumario Administrativo y de las Planillas de Liquidación que cursan a los folios 122 al 155 del expediente recursorio sin proceder a la realización de la aludida verificación supra indicada ya que de haberla efectuado hubiese dejado constancia de ello en la Resolución de Sumario Administrativo Nº. 01138 del 12 de Diciembre de 1.994. Considera esta Gerencia y así lo reconocen los apoderados de la recurrente que por efecto de la solidaridad establecida en el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario el agente de retención responderá solidariamente con el contribuyente cuando no haya practicado la retención. Este mismo principio se encuentra establecido en el Artículo 1221 del Código Civil cuando dispone que quot La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros... quot De ambas normas citadas se logra inferir la facultad que tiene la Administración Tributaria de obligar al agente de retención a cancelar en su totalidad la deuda con el Fisco vale decir el impuesto que dejó de retener y que por consiguiente no enteró en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Este aspecto no se encuentra sujeto a discusión pues es incuestionable el hecho de que el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario establece una responsabilidad del agente de retención para el caso de que no efectúe la retención de impuesto. No obstante lo expuesto es necesario señalar que la Administración sujeto activo de la relación jurídico tributaria debe proceder a verificar si el beneficiario del pago hecho por el agente de retención cumplió con su obligación de pagar el impuesto que le correspondía caso contrario puede exigir tal pago del agente de retención por el monto del tributo dejado de retener y ello es así por que la Administración no puede proceder a exigir el pago de una deuda la cual no se sabe si ya fue cancelada pues la obligación solidaria surge evidente cuando varios deudores -contribuyente agente de retención- están obligados al pago de una misma cosa -pago de tributo- de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y el pago hecho por uno sólo de ellos liberte a los otros. Por lo que para poder accionar al cobro indistinto a cualquiera de los deudores debe existir la certeza de que la obligación está insoluta es decir que no se haya producido su pago caso contrario no existiría solidaridad en razón de no existir obligación alguna. Por lo que esta responsabilidad no puede exigirse cuando la Administración Tributaria no haya procedido a verificar que el contribuyente receptor de los pagos sin retención no declaró ese enriquecimiento obtenido y por ende no canceló el impuesto que hubiese resultado de su declaración definitiva de rentas ya que sin lugar a dudas se corre el riesgo de que el agente de retención incurra en un pago indebido en el supuesto de que el mencionado contribuyente hubiere declarado y pagado el impuesto correspondiente. Evidentemente que este pago por parte del agente de retención no tendría causa que lo justifique o legitime ya que en la hipótesis planteada la deuda con el Fisco quedó extinguida desde el mismo momento en que el contribuyente presentó la respectiva declaración de rentas y efectuó el pago del tributo. En este sentido el tratadista Eloy Maduro Luyando en su libro quot Curso de Obligaciones Derecho Civil III quot página 268 expone quot La extinción de la solidaridad puede ocurrir por tres grandes causas OMISSIS 2. Por el pago de la deuda íntegra efectuado por uno de los deudores solidarios... quot De manera que este supuesto de pago indebido traería como consecuencia inmediata la percepción por parte del Fisco de un impuesto que ya recibió del contribuyente lo cual a todas luces como bien lo aducen los apoderados sería contrario al equilibrio y justicia que debe imperar en la relación jurídica tributaria. Dicho esto y acogiendo lo esgrimido en el escrito recursorio esta Gerencia concluye que corresponde al sujeto activo de la relación tributaria Administración Tributaria verificar si el beneficiario del pago cumplió con su obligación y una vez verificado que hubo incumplimiento debe exigir la responsabilidad solidaria del agente de retención caso contrario es decir de que no hubiera procedido a efectuar dicha verificación resultaría ilegal liquidar a cargo del agente de retención el impuesto que omitió retener. Por consiguiente sí estaba obligada la Administración de Hacienda Región Capital a efectuar la referida verificación. Con fundamento en lo anteriormente expuesto esta Gerencia revoca en todas sus partes la liquidación de impuesto emitida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario por monto de Bs. 136.057 83 a cargo de la recurrente ya identificada sin menoscabo de la facultad que tiene la Administración misma de realizar la verificación a que se ha hecho referencia y a determinar si fuere el caso la responsabilidad solidaria de la recurrente en su carácter de agente de retención. Así se declara. En sexto lugar se debe determinar si se encuentran viciados de inmotivaciones o no los fundamentos en que se basó la fiscalización para formular los reparos a las pérdidas por cuentas incobrables pues sostienen los apoderados que la resolución impugnada se encuentra absolutamente inmotivada por la precaria exposición de motivos la insuficiente e incongruente relación de lo afirmado y lo que se evidencia de todos y cada una de la documentación que su representada supuestamente puso a disposición de la actuación fiscal. Al respecto se observa que las actas de reparo levantadas por los ejercicios 1.990 1.991 y 1.992 cursantes a los folios Nros. 141 al 155 y 163 al 186 del expediente recursorio señalan que fueron revisados analizados e inspeccionados los libros comprobantes y demás documentos de las cuentas incobrables determinándose que tales gastos se refieren a cuentas de cobros dudosas ya que la recurrente no pudo comprobar la insolvencia de los deudores. Por su parte la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº.HSA-01138 del 12 de Diciembre folio 127 al 140 transcribe dicha fundamentación fiscal la cual pudo haber sido omitida en esta Resolución en razón de que basta con que se hiciera mención de que se reproducen los alegatos de la fiscalización que por demás no tiene que ser amplios y detallados requiriéndose que se explique en forma lacónica los motivos del reparo para considerarla suficientemente motivada. Es propicio traer a colocación lo que al respecto señaló el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 11 de Agosto de 1.983 quot Resulta incuestionable el que la MOTIVACION es elemento esencial a la validez de todo acto administrativo tanto la doctrina como la jurisprudencia de la materia abundan en teorías acerca de este elemento de acuerdo a las cuales se puede fácilmente concluir que la Motivaciones debe contener siempre una relación de las cuestiones de hecho y de las circunstancias de derecho que originan el acto no siendo indispensable que esta relación se haga en forma detallada bastando que sea sucinta siempre que sea ilustrativa y ello es así para poder cumplir con su primordial finalidad como es la de informar al administrado la razón de ser del Acto y el querer de la Administración. quot La Resolución objetada señala en forma clara y precisa el por qué del rechazo de las pérdidas por cuentas incobrables y deja constancia expresa de haberse analizado todos los libros y recaudos presentados a los fiscales a los fines de revisión de dicha cuenta lo cual demuestra fehacientemente la Motivaciones de los reparos en comento dándose cumplimiento a lo previsto en el Artículo 149 Numerales 4 y 5 del Código Orgánico Tributario. Asimismo es menester acotar que es un hecho indubitable que la documentación entregada a la fiscalización no llegó a demostrar la insolvencia de los deudores pues de ser cierta la afirmación de que la recurrente realizó todas las gestiones correspondientes para efectuar los cobros de las deudas evidentemente se hubiesen traído a autos los comprobantes de tales actuaciones a los fines de enervar los reparos formulados. En consecuencia se desestima el mencionado alegato de inmotivaciones y se confirman en todas sus partes los reparos formulados bajo la denominación de quot Pérdidas por cuentas incobrables quot por los montos inicialmente identificados en virtud del principio legal contenido en el Artículo 135 del Código Orgánico Tributario de 1.983 de que las actas harán plena fe mientras no se pruebe lo contrario. Así se declara. Seguidamente se entra a dilucidar como séptimo punto controvertido si los intereses devengados por inversiones en Letras del Tesoro gozaban o no de la exoneración prevista en el Decreto 2637 de fecha 21 de Diciembre de 1.988 Los apoderados sostienen que la fiscalización al formular el reparo bajo el concepto de quot Ingresos obtenidos por Letras del Tesoro quot por monto de Bs.69.942.268 22 correspondiente al ejercicio 1.992 no corroboró si efectivamente la cartera de inversión en títulos de la deuda pública en poder de la contribuyente BANCO S.A.C.A. cumplía con los requisitos establecidos en el citado Decreto 2637 pues a su criterio se debió determinar si efectivamente eran prórrogas o si por el contrario eran nuevas emisiones distintas o nuevos títulos distintos a aquellos que venían en posición de nuestra representada. Ahora bien del contenido del Acta de Reparo levantada para el ejercicio 1.992 y de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada se infiere claramente que la fiscalización sí procedió a examinar cada una de las Letras del Tesoro de tal forma que considerando la fecha de emisión de tales Títulos pudo constatar que los Decretos de Emisiones Nos 47 y 48 de fechas 03 de Octubre de 1.991 y 02 de Julio de 1.992 respectivamente Decretos 1.874 y 2.413 no establecían ningún tipo de exoneración de impuesto por concepto de intereses de Letras del Tesoro por lo que resulta concluyente que tales ingresos no gozaban de la exoneración establecida en el Decreto 2.637 del 21 de Diciembre de 1.988. Al respecto esta Gerencia da por reproducidos cada uno de los argumentos expuestos en el punto anterior dejándose sentado que la Motivaciones sólo requiere una relación de las cuestiones de hecho y de derecho que originan el acto no siendo imprescindible que esta relación se haga en forma detallada pues lo que realmente se requiere es que se informe en el caso de auto el por qué del reparo. Por todo lo precedentemente expuesto esta Gerencia desecha los alegatos esgrimidos por los apoderados de la recurrente en contra del reparo fiscal efectuado a los Intereses provenientes de las Letras del Tesoro el cual se confirma en su totalidad en virtud de que el mismo fue suficientemente motivado por la fiscalización así como por el hecho de que se tendrán como ciertas las imputaciones fiscales hasta tanto no se demuestre lo contrario. Así se declara. Respecto a las pérdidas de años anteriores trasladadas a los ejercicios 1.991 y 1.992 este Despacho advierte que las mismas resultan improcedentes por efecto de haberse confirmado los reparos formulados para los ejercicios 1.990 y 1.991 en las partidas de quot Pérdidas por cuentas incobrables quot e quot Ingresos obtenidos por Bonos Cero Cupón quot motivo por el cual no procede el traspaso de dichas pérdidas de explotación confirmándose consecuencialmente los reparos por montos de Bs.64.264.277 00 ejercicio 1.991 y Bs.96.729.139 25 ejercicio 1.992 . Así se declara. En relación al siguiente punto controvertido esta Gerencia advierte que el mismo se limita a precisar si las multas liquidadas conforme a lo previsto en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario de 1.983 provinieron de reparos formulados en base a los datos e informaciones suministrados en las declaraciones definitivas de rentas presentadas para los ejercicios objeto de fiscalización y si fuere afirmativo declarar con lugar la eximente penal prevista en el Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.986. Al respecto los apoderados sostienen que los reparos se produjeron con fundamento exclusivo en los datos e informaciones suministradas por sus representadas en las declaraciones de rentas de los ejercicios reparados añadiendo que la fiscalización realizada por la Administración no sirvió sino para corroborar o verificar cifras partidas o conceptos que ya constaban y se evidenciaban de la declaración de rentas y demás anexos formularios y comprobantes que habían sido suministrados a la Administración trayendo a colación lo que sobre este punto ha señalado la Sala Político - Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de Junio de 1.983. Ahora bien antes de entrar a conocer el anterior argumento es menester transcribir el contenido de la eximente alegada la cual es del tenor siguiente Artículo 105 quot Si de la verificación de los datos expresados en las declaraciones de rentas presentadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervención final resultare algún reparo se impondrá al contribuyente la multa que le corresponda... OMISSIS ... Tampoco se aplicará pena alguna en los casos siguientes OMISSIS 3. Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración... quot Establece la citada norma que no se impondrá ningún tipo de multa cuando los reparos que la originen se hayan producido en base a las declaraciones de rentas presentadas por los contribuyentes por ante la Administración Tributaria debiéndose advertir que esta Gerencia acoge la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que el traslado del funcionario fiscal a la sede de la contribuyente se justifica para verificar las partidas objeto de deducción concretándose dicha labor fiscal revisión de libros contables demás registros auxiliares y comprobantes respectivos a rechazar los montos que considere improcedente. En efecto en sentencia del 16 de Junio de 1.983 antes referida la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa recogiendo el criterio sustentando por los extintos Tribunales de Impuesto sobre la Renta y refiriéndose a la norma prevista en el citado Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.966 invocada por la contribuyente HIDROCARBUROS Y DERIVADOS C.A. para un caso similar al de autos expone quot En la aplicación de la norma penal citada lo fundamental no es el desplazamiento del fiscal al domicilio del contribuyente en visita para confrontar los datos suministrados en la declaración con los elementos probatorios ad hoc especiales para cada caso particular sino que de la investigación surjan hechos nuevos que revelen sin lugar a duda ocultamiento presunto de rentas o consista en el hallazgo de fuentes distintas extra-declaración. Si los hechos que dan lugar a la determinación de la renta del contribuyente aparecen global o pormenorizadamente expuestos en la declaración nos encontramos en presencia de una situación que no amerita mayor esfuerzo ni dificultad para el agente investigador bastando el solo cumplimiento de su función indagatoria para cerciorarse con auxilio de los libros de contabilidad registros y demás comprobantes de los detalles de las operaciones señaladas por el contribuyente pero el ejercicio de esa normal actividad no autoriza por sí sola que se sancione sin mayor detenimiento de detalles la presunta omisión u ocultamiento de rentas por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria. No se puede concebir lógicamente como podría verificarse la sinceridad y exactitud de los datos contenidos en la declaración sin antes examinar y escudriñar los registros de contabilidad y establecer la correspondiente relación de los datos con los comprobantes originales que den fe de las diversas operaciones y de los respectivos asientos. La frase quot con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración quot usada en el Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de la materia de 1.966 debe entenderse en el sentido de que para que proceda la eximente las modificaciones propuestas por el Fiscal al cuadro de formulario de declaración deben haberse engendrado como producto de la consideración de los datos tanto singulares como globales suministrados por el contribuyente bajo juramento en su declaración y no de aquellos reparos que provengan de fuentes distintas extraños a ese documento que revelen la configuración de omisiones involuntarias de rentas de estimaciones de oficio o de ocultamiento premeditados... quot En fecha más reciente la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa-Especial Tributaria en sentencia del 24 de Enero de 1.995 caso BANCO UNION C.A. ratificó el criterio sustentado desde 1.983 al declarar con lugar la eximente en comento contenida en el Numeral 3º del Artículo 108 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.982 equivalente al artículo 105 de la Ley de 1.986 señalando textualmente lo que a continuación se transcribe quot No queda duda que la fiscalización se basó para la formulación de los reparos en referencia en la información aportada por la contribuyente en sus declaraciones de rentas y de modo particular en la conciliación de la renta procedimiento que demuestra la obtención del enriquecimiento neto gravable o pérdida partiendo de la utilidad que se obtiene en el respectivo ejercicio económico. El hecho cierto de que todos los reparos formulados tanto los que fueron impugnados como los que no lo fueron surgen a consecuencia de los datos suministrados en los renglones y cifras contenidas en los cuerpos mismos de los formularios y anexos en las correspondientes declaraciones de donde y sin lugar a dudas los funcionarios fiscales actuantes tan sólo requirieron hacer un examen y verificación de las partidas lo que en modo alguno significó exhumación de rentas omitidas o hallazgos provenientes de fuente distinta a la propia declaración. El hecho de que los funcionarios actuantes se hubiera trasladado a la sede de la contribuyente y hacer las investigaciones correspondientes en los libros de contabilidad y comprobantes no significa de modo alguno que los reparos ya mencionados a lo largo del proceso no se hicieron con base a los datos suministrados en sus correspondientes declaraciones... quot Por todo lo precedentemente expuesto y en virtud de que la labor fiscalizadora no detectó la omisión de ingresos ni otras fuentes extra declaración esta Gerencia declara con lugar la eximente penal prevista en el Numeral 3º del Artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 22 de Septiembre de 1.986 vigente para los ejercicios objeto de fiscalización por lo que consecuencialmente revoca en todas sus partes las multas impuestas conforme a lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 31 de Enero de 1.983 en razón de que dichas sanciones pecuniarias provienen exclusivamente de reparos formulados en virtud de datos e informaciones suministrados por la recurrente en sus declaraciones definitivas de rentas presentadas para los ejercicios 1.990 1.991 y 1.992. Así se declara. Vista la declaratoria anterior esta Gerencia considera inoficioso entrar a conocer el resto de los alegatos esgrimidos en contra de las multas aplicadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Por último corresponde determinar de seguidas si la actualización monetaria y los intereses compensatorios previstos en el Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1.994 pueden o no aplicarse retroactivamente. Sostienen los apoderados de la recurrente que pretender darle efecto retroactivo a una norma que sanciona el retraso o la falta de pago de una obligación tributaria pre-existente viola las disposiciones contenidas en los Artículos 70 del vigente Código Orgánico Tributario y 44 de la Constitución de la República los cuales prevén textualmente lo siguiente Artículo 44 quot Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena... quot Artículo 70 quot Las normas tributarias punitivas tendrán efecto retroactivo cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones más benignas quot . Concluyen dichos representantes afirmando que quot ...salvo que se trate de una norma que sancione en forma más benigna la actuación errada de un contribuyente por obligaciones tributarias pendientes frente al Fisco no puede pretenderse la aplicación de normas como la contenida en el Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario para los reparos contenidos en la Resolución objeto del presente Recurso. quot En relación a los argumentos expuestos por los apoderados de la recurrente acerca de la irretroactividad del Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario vigente a partir del 1º de Julio de 1.994 esta Gerencia Jurídica Tributaria debe señalar que los comparte en todas sus partes debiendo advertir que se hace necesario el análisis de lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 9º del citado Código que a continuación se transcribe quot Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al encabezamiento de este artículo. quot Como puede observarse la copiada disposición determina en forma clara y precisa que las normas referidas a la cuantía de la obligación tributaria sólo se aplicarán a los ejercicios fiscales que se inicien dentro de la vigencia de la ley que las establezca. En este sentido tenemos que la actualización monetaria entraña una cuantificación de la obligación tributaria al expresar dicha obligación en valores presentes complementada con el pago de intereses compensatorios. Más aún el propio Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario en su parte in fine establece que quot La actualización se calculará ajustando la cantidad adeudada... OMISSIS ...a la fecha de determinación de la actualización... quot lo cual sin lugar a dudas nos demuestra que la actualización y por ende su complementación intereses compensatorios debe calificarse como un acto dirigido a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación. Dicho esto es lógico concluir que lo establecido en el ya citado Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 constituye una norma relativa a la cuantía de la obligación tributaria según lo previsto en la parte in fine del Artículo 9º ejusdem por lo que consecuencialmente se aplicará sólo a los hechos imponibles que se inicien bajo el vigor del Código Orgánico Tributario de fecha 25 de Mayo de 1.994 siempre y cuando el reparo haya quedado firme o bien porque haya sido aceptado por el contribuyente como expresamente lo dispone el precitado parágrafo único del Artículo 59 del Código in comento conforme al cual quot En el caso de ajustes provenientes de reparos por tributos cuya determinación corresponda al sujeto pasivo si éste acepta el reparo o el ajuste queda firme en la vía administrativa o jurisdiccional la Administración Tributaria o el Tribunal al confirmar el reparo ordenará la actualización monetaria de la deuda y el pago de intereses compensatorios del doce por ciento 12% anual todo ello contado a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidación y el pago del tributo... quot Subrayado de la Gerencia . Finalmente se debe aclarar que al señalar la norma el momento desde el cual se aplicará la actualización monetaria de la deuda y los intereses compensatorios quot ... a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidación y el pago del tributo... quot debe entenderse que se refie re al vencimiento del plazo para realizar la autoliquidación y el pago del tributo pero de aquellos períodos fiscales que hayan ocurrido dentro de la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1.994. Así se declara. Por todas las consideraciones expuestas precedentemente y por cuanto el impuesto determinado en la Resolución de Sumario Administrativo Nº 01138 del 12 de Diciembre de 1.994 corresponde a ejercicios ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 1.994 esta Gerencia decide dejar sin efecto legal alguno la aplicación de actualización monetaria del impuesto dejado de cancelar por los ejercicios 1.990 1.991 y 1.992 así como el pago de intereses compensatorios calculados al 12% anual que se ordena efectuar en dicha Resolución de Sumario Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el tanta veces citado parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1.994. Impuesto Sobre la Renta -17- Falso Supuesto HGJT-A-20 Fecha 23-01-96 Asunto Falso supuesto y la unicidad de la obligación. Recurso Jerárquico El representante de la recurrente disiente de los criterios adoptados por la fiscalización y expone sus alegatos en el siguiente orden 1.- En lo que respecta al ejercicio comprendido entre el 01 de Enero de 1988 al 31 de Diciembre de 1988 alega la prescripción de la obligación tributaria e invoca al respecto los Artículos 51 y 52 del Código Orgánico Tributario vigente para el ejercicio investigado. 2.- En cuanto al reparo formulado por la fiscalización relacionado con ingresos adicionales a los declarados derivados de operaciones realizadas durante los ejercicios investigados mediante tarjetas de crédito la recurrente considera que el procedimiento utilizado por la Administración es errado por no encontrarse ajustado a derecho pues la fiscalización se limitó a informar cómo operan las instituciones financieras en el manejo de tarjetas de crédito sin explicar y demostrar cómo llegaron a determinar las cantidades que dejó de declarar la contribuyente encontrándose la misma en estado de indefensión . 3.- La recurrente manifiesta que la diferencia obtenida por la fiscalización proviene del porcentaje % aceptado como deducción por concepto de propinas a que tienen derecho los mesoneros señalando que en ningún momento ha tenido la intención de evadir sus obligaciones tributarias y mucho menos de defraudar al Fisco Nacional. 4.- Con respecto al reparo formulado por quot omisión de ingresos quot alega que la diferencia reparada por la fiscalización surge de la comparación del monto total según las notas de consumo y lo determinado por la fiscalización siendo dicha diferencia improcedente en virtud de que la misma corresponde al 10% de comisiones por ingresos de los mesoneros y 5% de sus propinas. 5.- El representante de la contribuyente alega que el porcentaje del 10% correspondiente a propinas dejada a los mesoneros no forma parte de sus ingresos brutos. 6.- Solicita la nulidad del acto administrativo basándose en que para poder la Administración Tributaria requerir información a terceros debe hacerlo a través de una Resolución motivada requisito éste que no se cumplió en el presente caso contraviniendo lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 7.- Alega falta de Motivaciones en las Actas Fiscales por cuanto considera que la fiscalización se limitó a señalar la información suministrada por las instituciones financieras no señalando a qué personas efectuaron las compras b Los números de las tarjetas afectadas c monto de cada operación d cargo de mesoneros y propinas y e fechas de las operaciones colocando a la recurrente con tales omisiones en estado de indefensión. 8.- En cuanto a las comisiones cobradas por las empresas emisoras de tarjetas de crédito sobre las notas de consumo la recurrente afirma que dichas comisiones corresponden al 7% que se les paga a dichas empresas por el servicio del uso de los clientes de las tarjetas de crédito y por lo tanto lo solicitó en su declaración como deducción. 9.- Posteriormente la contribuyente presentó escrito de alcance al Jerárquico mediante el cual consigna copia de quot vouchers quot de tarjetas de crédito correspondiente a los ejercicios investigados con lo cual pretende desvirtuar el reparo formulado por la fiscalización bajo el concepto de quot omisión de ingresos quot . Motivaciones para decidir Analizados todos los documentos que cursan en autos los argumentos que en su defensa explana la recurrente así como los razonamientos fiscales que motivaron los actos administrativos esta Gerencia Jurídica Tributaria para decidir observa En virtud de que tanto los reparos como los alegatos esgrimidos por la recurrente son idénticos para los ejercicios civiles 1988 1989 1990 y 1991 salvo en lo relativo a la prescripción invocada para el ejercicio 1988 la decisión que tome esta Gerencia será igualmente válida para cada uno de los ejercicios recurridos. Con respecto a la prescripción solicitada por la contribuyente para el ejercicio comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 1988 cabe destacar el contenido del Artículo 51 del Código Orgánico Tributario quot La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro 4 años. Este término será de seis 6 años cuando el contribuyente o responsables no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados y en los casos de determinación de oficio cuando la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho quot . El Artículo transcrito establece dos plazos distintos para que proceda la prescripción a saber uno de aplicación general por cuya virtud la obligación tributaria y sus accesorios prescribe a los cuatro 4 años otro de carácter especial por el cual el término de la prescripción se extiende hasta seis 06 años y se aplica en los casos taxativamente establecidos en el Código. En el asunto quot sub examine quot aun cuando se trata de ingresos omitidos se verificó el hecho imponible y nació la obligación tributaria. Asimismo el contribuyente declaró tal hecho imponible sólo que no lo hizo en su totalidad por lo tanto a partir del 10 de Marzo de 1989 fecha en que la contribuyente presentó su Declaración de Rentas Definitiva bajo el Nº H-87-089408 correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de Enero de 1988 al 31 de Diciembre de 1988 la Administración Tributaria poseía la facultad y debió hacer las investigaciones pertinentes a fin de precisar la exactitud de los datos contenidos en dicha declaración y así señalar las rentas no declaradas y en consecuencia exigir los impuestos debidos e imponer las sanciones correspondientes a tal omisión y si no lo hizo dentro del término de cuatro 4 años que la Ley señala como lapso de prescripción no puede extenderse dicho período a seis 6 años en virtud de que dichos ingresos omitidos no fueron incluidos en la Declaración Definitiva de Rentas ello en virtud a que la obligación tributaria es una sola y la misma no puede ser dividida tal como quedó asentado en la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa Especial Tributaria de fecha 17 de Enero de 1995 la cual expresa quot ...una sola es la obligación tributaria que nace de la realización de un hecho imponible y en el caso concreto de autos tratándose del Impuesto Sobre la Renta una sola es la obligación que nace al consumarse el hecho imponible que en este caso es la obtención del enriquecimiento el cual se materializa al cierre del ejercicio económico y de ninguna manera puede arguirse que existan tres 3 obligaciones tributarias derivadas de ese mismo hecho imponible como erróneamente estableció el Juez a-quo en la sentencia recurrida... La obligación tributaria a cargo de la contribuyente de pagar el Impuesto Sobre la Renta ...se originó al obtener un enriquecimiento neto durante dicho ejercicio fiscal sólo que al haber apreciado la Administración Tributaria que la declaración de rentas presentada por la contribuyente no reflejó su capacidad contributiva ofreciéndole dudas razonadas acerca de la veracidad de los elementos declarados procedió a realizar la determinación de oficio... Los resultados de esta determinación de oficio se hicieron constar en el acta ...De dicha Acta no nace una obligación distinta de aquella que se originó al realizarse el hecho imponible...se trata de la misma y única obligación tributaria de pagar el impuesto sobre la renta a cargo de la contribuyente investigada... quot Por lo tanto cuando la contribuyente cierra su ejercicio económico 1988 se materializa la obligación tributaria sólo que esa obligación ofrecía dudas a la Administración por lo que se hizo necesario realizar una fiscalización. En consecuencia la recurrente se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el encabezamiento del Artículo 51 del Código Orgánico Tributario quot ut supra quot citado por lo que es a partir del 01 de Enero de 1989 cuando comienza a correr el lapso de la prescripción alegada por la recurrente interrumpiéndose ésta con la presentación de la Declaración Definitiva de Rentas Nº H-87 089408 correspondiente al ejercicio 1988 el día 10 de Marzo de 1989 comenzando otro lapso prescriptivo el día 11 de Marzo de 1989 debiendo consumarse dicho lapso el 11 de Marzo de 1993. Ahora bien la Administración Tributaria notifica el Acta de Reparo HGIF-IES S/N en fecha 09 de Agosto de 1993 observándose que entre ambas fechas 11-03-1989 y 09-08-93 han transcurrido cuatro 4 años cuatro 4 meses y veintiocho 28 días lo cual nos indica que operó la prescripción de cuatro 4 años prevista en el Artículo 51 del Código Orgánico Tributario por lo que se considera procedente la prescripción alegada por la recurrente. Así se declara. En cuanto al resto de los alegatos expuestos por la recurrente en su escrito recursorio en contra de las Actas Fiscales levantadas para los ejercicios 1989 1990 y 1991 esta Gerencia para dilucidar lo planteado considera necesario aclarar ciertos puntos La Ley de Impuesto Sobre la Renta aplicable quot Ratione Temporis quot a los ejercicios investigados al referirse a los ingresos brutos establecía quot El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el Artículo 5º de la presente Ley estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos regulares o accidentales tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libro ejercicio de profesiones no comerciales y los provenientes de dividendos regalías o participaciones análogas salvo los dividendos en contrario establecida en esta Ley quot Subrayado de la Gerencia . Aplicando la norma antes transcrita al caso que se estudia se observa que este tipo de contribuyentes que explotan el ramo de quot Bar-Restaurant quot generalmente obtienen sus enriquecimientos a saber con la prestación de servicios a los comensales a través de la venta de bebidas y alimentos en general. Los enriquecimientos así obtenidos corresponden al giro normal y habitual de la contribuyente cuyos cómputos y registros deberán estar soportados por cada una de las facturas de ventas en efectivo o mediante tarjetas de crédito. En este rubro de ingresos se permite al contribuyente la imputación como costo de los bienes vendidos de todo lo relacionado a los insumos adquiridos tales como la compra de víveres para la preparación de los alimentos el pago al personal que elabora las comidas la compra de licores y cigarrillos el consumo de energía etc. La prestación del servicio como fuente de enriquecimiento se traduce en el trabajo efectuado por los mesoneros el cual es el más importante ya que lleva incluido el monto total pagado por el consumo en dichos establecimientos. Ahora bien en el monto total pagado por el servicio recibido por los comensales también iría incluido el diez por ciento 10% del consumo más las propinas o dádivas entregadas por éstos bien sea en efectivo o incluido en las notas de consumo para el pago por tarjeta de crédito. Debiendo la contribuyente una vez computado la totalidad de lo expresado en cada factura y registrado en el libro restituir a los mesoneros el 10% sobre el consumo más las propinas voluntarias de los clientes lo cual no constituye un ingreso para los establecimientos que explotan la rama de Bar - Restaurant en consecuencia tampoco podrá ser imputable como costo de la empresa. En el caso que nos ocupa el reparo efectuado por la fiscalización se refiere al cómputo como ingresos brutos de las notas de consumo o quot voucher quot por los pagos efectuados con las tarjetas de crédito autorizadas. De acuerdo a lo expresado en las Actas fiscales la contribuyente no computó como ingreso bruto el total abonado por las empresas emisoras de Tarjetas de Crédito existiendo la diferencia impugnada. Esta diferencia se obtuvo de la información suministrada por terceros mediante solicitud realizada a través de Oficios Nos. 00108 00107 00116 y 00120 todos de fecha 20 de Marzo de 1992 dirigidos a entidades financieras emisoras de tarjetas de créditos cuyos resultados constan en los anexos de las Actas Fiscales. El representante de la contribuyente consigna una serie de quot vouchers quot y facturas mediante las cuales trata de demostrar que la diferencia obtenida por la fiscalización proviene del 10% que están obligadas a entregar a los mesoneros este tipo de empresas más la porción correspondiente a la propina. Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria a fin de dilucidar la controversia planteada procedió a la revisión de los anexos antes referidos los cuales están representados por los estados de cuenta suministrados por las instituciones financieras. De dicha revisión se pudo constatar que los montos fueron relacionados en forma global mes por mes sin discriminar cuáles fueron las notas de consumo que involucran los montos reparados para que así la contribuyente pudiera determinar si efectivamente hubo o no omisión de ingresos o si están incluidos montos que la recurrente relacionó en su declaración colocándola en este sentido en estado de indefensión. En el caso en estudio se podría decir que estamos en presencia de un vicio de fondo del acto administrativo recurrido de los que la doctrina y jurisprudencia han denominado de quot falso supuesto quot en este sentido se ha dicho quot La Administración ... para dictar un acto administrativo tiene que partir de la existencia de unos supuestos o circunstancias de hecho que justifiquen su actuación pero a los efectos de que no se convierta en arbitraria la actuación del funcionario la Administración está obligada en primer lugar a comprobar adecuadamente los hechos y en segundo lugar a calificarlos adecuadamente para subsumirlos en el presupuesto de derecho que autoriza la actuación. Esto obliga por tanto a la Administración a realizar no sólo una labor de constatar la existencia de los presupuestos de hecho sino de probarlos y calificarlos adecuadamente. No puede la Administración presumir los hechos ni por tanto dictar actos fundados en hechos que no han comprobados porque podría suceder allí que el hecho no exista o que esté inadecuadamente configurado y podría el acto estar viciado por falso supuesto. La Administración por tanto cuando al apreciar los hechos que son fundamento de los actos administrativos los aprecia o comprueba mal o parte de falsos supuestos y los dicta provoca que dichos actos estén viciados en la causa quot . Brewer-Carías Allan R. El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo pág. 153 y 177 . A su vez el Tribunal Tercero del Impuesto Sobre la Renta en sentencia Nº 29 del 03 de Diciembre de 1976 en relación con los reparos fundamentados en información suministrada por terceros ha expuesto quot ...la presunción de veracidad no se extiende a toda clase de hechos ni a toda especie de menciones que pueden aparecer en el Acta. En efecto los hechos que se reputan verdaderos son aquellos que han sido presenciados constatados o verificados por el funcionario fiscal que ha elaborado el acta... No gozan de la presunción de veracidad los hechos consignados en el Acta Fiscal que no hayan sido presenciados constatados o verificados personalmente por el funcionario. Entre ellos cabe mencionar los aseverados o testificados por terceros mediante información escritas y orales aun cuando éstas se produzcan a requerimiento de la Administración. Las declaraciones de terceros no están revestidas de presunción alguna así consten en el Acta o sean transcritas en la misma... quot Por todo lo antes expuesto y en vista de que la fiscalización al tomar los datos aportados por las instituciones financieras en este caso los estados de cuenta por notas de consumo de las tarjetas de crédito lo hizo sobre montos globales evidenciándose que no constató la veracidad o fundamentación de tales informaciones con los registros contables y documentos de soporte de la contribuyente se considera que hubo quot falso supuesto quot por haber utilizado un procedimiento arbitrario donde se le imputó al contribuyente un enriquecimiento sobre el cual no se le reconoce la diferencia que constituyen las propinas y el diez por ciento 10% del consumo realizado por los clientes que debe ser entregado a los mesoneros. Al hacerse un análisis de ingresos cuya finalidad es la determinación efectiva de la capacidad tributaria del contribuyente la actuación fiscal debe demostrar que la contribuyente omitió declarar ingresos y buscar el origen o la fuente de esos supuestos enriquecimientos concediéndole los costos respectivos ya que no es posible imputar a un administrado unos enriquecimientos superiores a los declarados basándose solamente en la información suministrada por un tercero sin que se compruebe la naturaleza del ingreso en los libros de contabilidad llevados por la empresa. En el caso de autos y como se mencionó anteriormente el fiscal actuante se limitó a apreciar los reparos en base a una información suministrada por terceros sin profundizar en los comprobantes y documentos llevados por la contribuyente y del análisis de estos llegar a una determinación exacta de la obligación tributaria. Ahora bien quot ...los vicios en la causa son vicios que producen la nulidad relativa o anulabilidad de los actos administrativos...Por tanto serían en principio vicios convalidables. Sin embargo ello a veces es imposible... quot Brewer-Carías Allan Ob. Cit pág. 178 por cuanto hay casos en que la Administración no encuentra en el expediente administrativo las razones de hecho o de derecho sobre las cuales fundamentó la actuación a convalidar. De darse dicha condición la administración se encontraría imposibilitada para proceder a subsanar el vicio de falso supuesto 40 por desconocer su causa o motivo viéndose obligada a revocar el acto. De la revisión efectuada al expediente se evidencia que la Dirección de Inspección y Fiscalización efectuó un procedimiento inadecuado para estimar los enriquecimientos de la contribuyente en base a elementos insuficientes sin profundizar la información suministrada y sin compararla con los documentos y comprobantes que poseía la recurrente siendo imposible a esta Gerencia constatar las razones que llevaron a dicha Dirección a efectuar el reparo sobre omisión de ingresos derivado de las operaciones realizadas por la contribuyente mediante tarjetas de crédito por lo que esta instancia jerárquica se encuentra imposibilitada para convalidar el vicio del cual adolece el acto administrativo impugnado. En consecuencia se procede a revocar los reparos formulados por omisión de ingresos a la contribuyente para los ejercicios 1989 1990 y 1991 y así se declara. Impuesto Sobre la Renta -18- Falso Supuesto HGJT-A-31 Fecha 24-01-96 Asunto Falso supuesto en el incumplimiento del deber formal. Recurso Jerárquico Manifiesta el Representante Legal de la contribuyente en su escrito recursorio su inconformidad en relación con la decisión adoptada por la Administración Tributaria contenida en la Resolución objeto de impugnación en este procedimiento alegando los siguientes aspectos Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 1 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones el cual dispone quot Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y enterarlo en una Oficina de Fondos Nacionales dentro de los plazos condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas los deudores o pagadores... quot Subrayado de la recurrente . Expone la recurrente quot ...se entiende que sólo en caso de realizarse pagos o abonos en cuenta es cuando nace la obligación tributaria de practicar la retención del impuesto y por ende el deber de enterar el correspondiente impuesto en una Oficina de Fondos Nacionales... quot quot Así pues debe entenderse que si la Ley sólo obliga a practicar la retención de impuesto a los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos tipificados como tales en la Ley de impuesto Sobre la Renta cuando hayan pagado u obtenido tales enriquecimientos o ingresos brutos mal puede mi representada al no obtener enriquecimientos o ingresos brutos en el período impositivo 07/95 objeto de la multa impuesta... quot Subrayado del contribuyente . De la misma forma la recurrente alega entre otras cosas que el Acto Administrativo impugnado posee un vicio en el elemento causa por haber sido dictado bajo un falso supuesto y pretender la Administración cobrarle una multa por incumplimiento de un deber formal aplicando erróneamente las disposiciones legales en las cuales fundamenta la resolución sancionatoria que se impugna a través del presente recurso criterio del vicio en la causa mantenido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 14-08-89 al exponer quot ...La Administración para dictar su decisión tergiversa los hechos los aprecia erróneamente o da por cierta cuestiones no involucradas en el asunto... quot quot Finalmente la Administración basó su actuación en un falso supuesto de derecho pues como se desprende del acto impugnado la base legal del acto administrativo la constituyen los Artículos 109 142 del Código Orgánico Tributario y el Parágrafo Primero del Artículo 149 ejusdem lo cual vicia de nulidad el acto por haber ocurrido una mala interpretación de la norma en virtud de que mi representada no incurrió en el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración ... no tenía el deber formal de presentar la declaración antes citada ya que no había efectuado ningún pago a terceros en ese mes... quot Subrayado de la recurrente . Asimismo solicita el contribuyente la suspensión provisional de los efectos del acto recurrido en el caso que su ejecución le pudiera causar un grave perjuicio. En consecuencia solicita sea revocada por ilegal y deje sin efecto la Resolución de Multa objeto del presente Recurso Jerárquico tomando en cuenta los argumentos expuestos. Motivaciones para decidir Vistos los argumentos expuestos por la recurrente en el escrito recursorio así como la documentación que conforma el presente expediente esta Gerencia basa su decisión tomando en consideración lo siguiente En relación al alegato esgrimido por la recurrente donde determina que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al pretender imponerle una multa en razón de no haber presentado su declaración de retenciones de Impuesto Sobre la Renta por pagos o abonos en cuenta a personas naturales domiciliadas en el país correspondiente al período impositivo 07/95 en un lugar distinto al exigido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 34 41 identificada anteriormente cuando ciertamente no nació para ella la obligación tributaria de retener ni enterar impuesto alguno en virtud de no haber hecho pagos o abonos en cuenta a personas naturales motivos estos que soportan su pretensión esta Gerencia hace el siguiente análisis Expone el tratadista Allan R. Brewer-Carías en su obra quot El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos quot Caracas 1982 pág. 152 y 153 en lo referente a la causa o motivo del acto administrativo que quot En efecto la administración cuando dicta un acto administrativo no puede actuar caprichosamente sino que tiene que hacerlo necesariamente tomando en consideración las circunstancias de hecho que se correspondan con la fundamentación legal que autorizan su actuación. Por tanto puede decirse que en general todo acto administrativo para que pueda ser dictado requiere...que constate la existencia de una serie de supuestos de hecho del caso concreto y esos supuestos de hecho concuerden con la norma y con los presupuestos de derecho... No puede la administración presumir los hechos ni por tanto dictar actos fundados en hechos que no ha comprobado porque podría suceder allí que el hecho no exista o que esté inadecuadamente configurado y podría el acto estar viciado por falso supuesto quot . Criterio este que conlleva a concluir que es a la Administración a quien corresponde la carga de la prueba de los presupuestos de hecho es decir de la causa y motivo del acto. En este mismo orden de ideas el autor Henrique Meier E en su libro quot Teoría de las Nulidades en el derecho Administrativo quot Caracas 1.991 pág. 265 en el título referido al falso supuesto como causal de nulidad del acto administrativo define las modalidades del vicio de falso supuesto entre las cuales se encuentra el error en la aplicación y calificación de los hechos de la siguiente manera quot Aquí los hechos invocados por la Administración no se corresponden con los previstos en el supuesto de la norma que consagra el poder jurídico de actuación. Los hechos existen figuran en el expediente pero la Administración incurre en una errática apreciación y calificación de los mismos. Falso supuesto quot stricto sensu quot quot . Asimismo este criterio reiterado y analizado anteriormente en cuanto al vicio de falso supuesto alegado por la recurrente lo expone igualmente el autor Jesús Eduardo Cabrera Romero en la quot Revista de Derecho Probatorio quot Nº 5 Caracas 1.995 pag. 134 de la siguiente manera quot En efecto si el recurrente alega que los hechos en los que se apoya el acto no existen o que son totalmente falsos nada debe probar puesto que está negando absolutamente quot . Finalmente conforme lo ha señalado la Jurisprudencia el falso supuesto es la quot ... falta de adecuación entre el supuesto legal y la realidad o lo que es lo mismo ... cuando la Administración al dictar su acto fundamenta su decisión en hechos acontecimientos o situaciones que no ocurrieron u ocurrieron de manera diferente a aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar en otras palabras porque son falsos e inexactos. El vicio de falso supuesto por tanto se configura cuando la decisión impugnada descansa sobre falsos hechos y también por errónea fundamentación jurídica. Así tenemos el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho ... quot Sentencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala Político Administrativa de fecha 25-04-91. Revista de Derecho Público Nº 46 pág. 109. En igual sentido se ratifica este criterio en Sentencias de fechas 22-10-92 y 04-02-93 . Los conceptos anteriores son aplicables al caso de autos ya que la Administración Tributaria al momento de imponer la multa a la contribuyente la fundó en un falso supuesto 42 al determinar que la declaración correspondiente a retenciones de Impuesto Sobre la Renta del período 07-95 fue presentada en un lugar distinto al establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 34 anteriormente identificada cuando lo cierto es que no hubo presentación de tal declaración sino el hecho de que a la contribuyente no le nació la obligación tributaria de presentar declaración por concepto de retención de Impuesto Sobre la Renta en virtud de no haber efectuado pagos o abonos en cuenta a personas naturales domiciliadas en el país. Y así se declara. De todo lo expuesto se observa que por cuanto la contribuyente no incurrió en el incumplimiento de un deber formal exigido por Ley no le era de ninguna forma aplicable la multa que fuera impuesta por la Administración Tributaria en virtud de lo cual esta Gerencia - visto el vicio en la causa de que adolece el acto impugnado - de conformidad con lo establecido en el Artículo 161 43 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 20 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos debe proceder a revocar la Resolución de Imposición de Multa impugnada. Y así se declara. En virtud del pronunciamiento anterior esta Gerencia Jurídica Tributaria considera inoficioso entrar a conocer los demás argumentos esgrimidos en el escrito recursorio. Impuesto Sobre la Renta -19- Retención HGJT-A-13 Fecha 19-01-96 Asunto Los intereses que producen los depósitos a plazo están sujetos a retención Personas Jurídicas . Recurso Jerárquico El apoderado de la recurrente en su escrito recursorio alega - Que en la Resolución del Sumario recurrida se incurre en un error por cuanto confunde operaciones activas con pasivas no estando obligada la contribuyente a efectuar retención de impuesto sobre los intereses pagados por depósitos a plazo fijo hechos por personas naturales y jurídicas. quot Es el caso que la norma invocada como fundamentación de la argumentación fiscal o sea el Artículo 11 del Decreto 1818 se refiere a Operaciones Activas cuales son los intereses que causan los préstamos solicitados a las Instituciones Financieras mientras que operaciones pasivas son los intereses que se originan por depósitos de los ahorristas del Banco por lo que ... mal puede aplicársele a mi representada un Artículo cuyo supuesto de hecho no se corresponde con las operaciones pasivas propias de la institución quot . Continúa señalando la recurrente que quot ... la norma aplicable a mi representada no es otra que la contemplada en el Artículo 10 del citado Decreto ... quot y específicamente el Ordinal 3 Literal c del señalado Artículo 10. Ello en virtud de que quot ... la obligación de retener se configura para el supuesto de pagar intereses sobre capitales quot Tomados en préstamo quot y no sobre capitales colocados por los ahorristas a plazo fijo en instituciones bancarias lo que diferencia la actividad de nuestra representada que como entidad bancaria recibe depósitos del público por lo que tiene que remunerar un interés mientras que en el supuesto taxativo del Decreto es para los casos de intereses provenientes de capitales tomados en préstamos pero no por colocaciones a plazo fijo regidas por la Ley de Bancos quot . - Que el Literal c del Numeral 3º del Artículo 10 del citado Decreto no establece expresamente la retención sobre los intereses por depósitos a plazo y que en consecuencia no puede hacer la fiscalización interpretaciones extensivas ya que se estaría violando el principio de la legalidad. Además el mismo Decreto en su Artículo 22 establece que no deberá efectuársele retención de impuesto a los enriquecimientos exentos y que de acuerdo con el Artículo 12 Numeral 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta están exentos los intereses provenientes de depósitos a plazo fijo resultando innecesario retener impuesto sobre dichos intereses. - Que es errónea la interpretación dada por los fiscales actuantes al afirmar que el depósito bancario se asemeja al mutuo o préstamo ya que el dinero colocado en el banco a plazo fijo es propiedad del ahorrista o depositante y es el titular del depósito quien coloca el dinero en el banco con la única expectativa de percibir un interés a la tasa vigente en el mercado. - Que no resulta aplicable el Artículo 1.759 del Código Civil ya que el depositante no puede disponer del dinero antes del vencimiento del plazo fijo. quot ... no se puede pasar por alto el hecho cierto de que el Banco no toma el dinero para usufructuarlo sino para un tercero ... quot . - Que en la resolución del sumario se coloca un párrafo quot ...que pone en evidencia la violación del principio de legalidad al pretender cobrársele al Banco Industrial de Venezuela C.A. por vía de solidaridad el presunto impuesto no retenido cuya obligación no está amparada en norma alguna... Si hay quot ausencia de regulación legislativa expresa quot como lo reconoce la fiscalización mal puede haber obligación de retener lo que constituye el móvil de nuestra argumentación quot . - Que solicitó mediante su escrito de descargos le fuera concedido la eximente de la multa determinada en la Resolución del Sumario de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en virtud de que el reparo lo efectuaron los fiscales actuantes basándose en los datos aportados por la contribuyente en su declaración de rentas correspondiente al ejercicio investigado. Ahora bien en la Resolución impugnada se niega la eximente solicitada por cuanto considera la Administración Regional que la misma sólo procede en caso de contravenciones es decir por las multas determinadas como consecuencia de los reparos Art. 98 C.O.T. y no por las multas provenientes de incumplimiento de deberes formales Art. 100 C.O.T. como se trata en el presente caso. Al respecto alega que quot ...Semejante afirmación choca contra toda lógica jurídica por cuanto es precisamente la ausencia de norma expresa que obligue a la retención en el Decreto en estudio lo que configura el vació legal por lo que mal puede hablarse de quot norma clara y precisa quot cuando no existe con el agravante de que la presunta omisión en la retención por parte de mi representada fue detectada gracias a una fiscalización hecho éste que configura el supuesto de la norma . Y la pretensión de la Administración de negar la eximente resultaría una ilegalidad a la par de una injusticia... quot - Que resulta improcedente la actualización monetaria ya que en el presente caso no se está en presencia de una autoliquidación quot ... sino de una presunta obligación de retener que es distinto aunado a que para el ejercicio fiscalizado 1992 no existía actualización monetaria ni intereses compensatorios y pretender aplicarla para el ejercicio reparado cual fue el año de 1992 sería darle aplicación retroactiva a una norma jurídica lo que resulta violatorio de la Constitución por lo que se impugna por antijurídica tal pretención ... quot Motivaciones para decidir Analizados como han sido los fundamentos del acto recurrido los argumentos del recurrente así como los documentos que conforman el expediente del recurso interpuesto todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que los aspectos a decidir en el presente recurso se resumen a lo siguiente - Si las operaciones pasivas realizadas por las instituciones bancarias depósitos a plazo fijo podrían considerarse o no un contrato de mutuo o préstamo y si como tal estaba sujetas a retención conforme lo previsto en el Literal c del Numeral 3º del Artículo 10 del Decreto 1818 o si por el contrario los depósitos a plazo fijo no estaban sujetos a retención por no consistir en un préstamo. - Si procedía o no la retención del impuesto sobre los intereses generados por los depósitos a plazo fijo toda vez que los mismos estaban exonerados del Impuesto Sobre la Renta conforme al Numeral 10 del Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en tal virtud era improcedente la retención. - Si procede la eximente de multa prevista en el Artículo 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta por cuanto los reparos fueron formulados con fundamento exclusivo en los datos suministrados por la contribuyente en su declaración de rentas. - Si la actualización monetaria aplicada a la contribuyente resulta improcedente por devenir en una aplicación retroactiva de la Ley. Vistos los aspectos controvertidos del presente Recurso esta Gerencia pasa a decidirlos -en el mismo orden establecido- a cuyo efecto se observa Respecto al primer aspecto a decidir relativo a la naturaleza jurídica de los depósitos a plazo fijo esta alzada aprecia que El Literal c del Numeral 3º del Artículo 10 del citado Decreto 1818 disponía que quot Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dentro de los plazos condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos netos o ingresos brutos 3.- Los intereses de capitales y otros créditos tomados en préstamo que se describen a continuación c Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica comunidad o persona natural domiciliada o residente en el país quot . Como se observa de la norma transcrita los intereses generados por los capitales y otros créditos tomados en préstamo estaban sujetos a retención. Ahora bien el reparo efectuado por la fiscalización se fundamentó en el hecho de que la contribuyente al momento del pago de los intereses no efectuó la retención a que estaba obligada conforme a la norma supra transcrita en tanto y en cuanto los depósitos a plazos fijos constituyen un contrato de mutuo o préstamo 45 . La Resolución impugnada para sostener que se trata de un contrato de mutuo señala que la característica del depósito bancario es el uso que la institución bancaria hace de los bienes depositados lo que asemeja dichos depósitos al contrato de préstamo a cuyo efecto cita el Artículo 1.759 del Código Civil el cual textualmente dispone Artículo 1.759.- quot Cuando el depositario tiene permiso de servirse o usar de la cosa depositada el contrato cambia de naturaleza y ya no es un depósito sino mutuo o comodato desde que el depositario haga uso de ese permiso quot . En criterio de la Administración Tributaria que hoy se debate el Artículo antes transcrito resulta aplicable a los depósitos bancarios a plazo toda vez que de la quot ... Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito vigente rationae temporis se desprende que la actividad de intermediación y demás operaciones típicamente regidas en la ley constituye una autorización implícita no de la Ley sino del depositante hacia el banco para la inversión de las sumas depositadas pues además es un hecho notorio que el Banco funciona como un organismo que recibe dinero para redistribuirlo en forma de préstamo a sus clientes y este conocimiento es revelador de una voluntad para que el banco haga uso del dinero depositado quot . Por su parte el recurrente a los fines de desvirtuar tal posición señala que los depósitos a plazo fijo no pueden considerarse como un contrato de mutuo ya que el dinero colocado en el banco a plazo fijo es propiedad del ahorrista o depositante y que no resulta aplicable el Artículo 1.759 del Código Civil ya que el quot depositante quot no puede disponer del dinero antes del vencimiento del plazo fijo. quot ... no se puede pasar por alto el hecho cierto de que el Banco no toma el dinero para usufructuarlo sino para un tercero ... quot . Al respecto esta Gerencia observa quot El mutuo es un contrato de crédito y como tal implica una transferencia de propiedad con cargo para el mutuario de devolver ulteriormente bienes de la misma especie o calidad quot es decir se trata de quot un contrato en el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles con la obligación para esta última de restituir igual cantidad identificada por su género y calidad. Su objeto está constituido por bienes muebles que consumibles o no por su uso pueden aprovecharse en todo caso en forma integra por quien lo recibe mutuario pues se trata de cosas fungibles sustituibles unas por otras quot 46 . En el contrato bancario su objeto es casi siempre el dinero. El Código de Comercio en su Artículo 527 señala los requisitos concurrentes que catalogan al mutuo como un préstamo mercantil. Dispone dicho Artículo quot El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes 1.- Que alguno de los contratantes sea comerciante. 2.- Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio quot . Por su parte el Artículo 529 ejusdem reza quot El préstamo mercantil devenga intereses salvo convención en contrario. Debe hacerse por escrito la estipulación de un interés distinto del corriente en la plaza y la que exonere de interés al deudor. ... quot . De seguida es necesario señalar las características básicas del contrato de depósito bancario y del mutuo a saber 1.- Son contratos reales por cuanto se perfeccionan con la entrega de la cosa Dinero . La entrega se efectúa con el ánimo de transferir la propiedad de la cosa. 2.- Son contratos unilaterales por cuanto solo surgen obligaciones a cargo del banco sea en su condición de depositario o de mutuario. 3.- Son contratos no solemnes porque la Ley no exige para su validez una forma o documentación especial. 4.- Son contratos de crédito ya que el derecho de propiedad del depositante y del mutuante se transforma en un derecho de crédito exigible en la oportunidad acordada por las partes. 5.- Son actos de comercio según lo enuncia genéricamente el Numeral 14 del Artículo 2 del Código de Comercio desde la perspectiva de la institución financiera. En congruencia con lo expuesto resta reafirmar que en el depósito a plazo fijo se materializa la transferencia de propiedad ya que la institución financiera -en virtud de su funciones de intermediación- dispone de los bienes dinero que le son dados por el depositario estando obligada a restituir la misma cosa en igual cantidad y calidad pudiendo de esta forma hacer uso y consumo de tales bienes. Asimismo la institución bancaria se obliga al pago de la remuneración convenida intereses y -repetimos- a la restitución de la suma adeudada o mutuada. En este sentido cabe destacar que las partes contratantes son comerciantes y que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio operaciones de bancos Numeral 14 Art. 2 Código de Comercio . De lo hasta aquí expuesto se observa que se cumplen los extremos previstos en los Artículos del Código de Comercio antes transcritos para considerar el depósito a plazo fijo como un contrato de mutuo. Por lo cual amén de las características señaladas no cabe duda de la identidad que existe entre el depósito a plazo fijo y el contrato de mutuo o préstamo mercantil. En tal virtud esta Gerencia comparte el criterio sustentado en el acto administrativo recurrido cuando señala que el uso por parte de la institución bancaria de los bienes depositados lo convierte en un contrato de préstamo. Así lo pauta el Código Civil en su Artículo 1759 antes transcrito al prever que el depósito se transforma en mutuo cuando con permiso del depositante el depositario hace uso del bien dado en depósito. Ello es aplicable a los depósitos a plazo fijo desde el mismo momento en que por la naturaleza de las operaciones bancarias el depositante está en conocimiento de antemano de que su capital pasa en propiedad al ente financiero quien puede disponer de él para realizar actividades de intermediación financiera estando únicamente obligado a devolver la suma dada en préstamo así como los intereses generados con ocasión de dicho contrato. Por todo lo expuesto es forzoso rechazar el argumento del recurrente conforme al cual el contribuyente no estaba autorizado para servirse de las cantidades de dinero que le fueron dadas en préstamo y concluir que los intereses pagados que generaron las operaciones pasivas realizadas por el contribuyente sí estaban sujetos a retención de conformidad con lo previsto en el Literal c del Numeral 3º del Artículo 10 del citado Decreto 1818 toda vez que su naturaleza se identifica con el contrato de mutuo o préstamo mercantil y los créditos tomados en préstamos estaban sujetos a retención. Corresponde pronunciarse sobre el argumento del recurrente relativo a que los intereses generados por los depósitos a plazo fijo estaban exonerados del Impuesto Sobre la Renta conforme al Numeral 10 del Artículo 12 de la Ley y en tal virtud era improcedente la retención. Sobre tal alegato cabe realizar las siguientes consideraciones El Numeral 10 del Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta promulgada en 1991 aplicable por vigencia temporal al caso de autos disponía a la letra lo siguiente Artículo 12.- quot Están exentos del impuesto 10 Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos de ahorro bonos de ahorro depósitos a plazo fijo ... y cualquier otro instrumento de captación regido por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito o en Leyes especiales quot . Como se observa de la norma transcrita los enriquecimientos generados por depósitos a plazo fijo que se encontraban exentos del pago del impuesto eran los que obtenían las personas naturales. Ahora bien tal y como se señala en el Acta de Reparos que dio origen al procedimiento sumario el monto reparado corresponde a intereses sobre depósitos a plazo fijo quot ... a personas jurídicas según se detalla en anexo quot UNICO quot que forma parte integrante de la presente acta quot . Por tanto en el presente caso -tal y como lo expresa la fiscalización- el reparo fue formulado sobre el pago de intereses generados por depósitos efectuados por personas jurídicas los cuales no se encontraban exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta. En virtud de lo expuesto y dado que las actas fiscales gozan de plena fe hasta tanto se demuestre lo contrario de conformidad con el Artículo 144 del Código Orgánico Tributario esta Gerencia debe rechazar el alegato relativo a que los intereses pagados por el Banco sobre los cuales no se efectuó la retención a que estaba obligado se encontraba exentos del Impuesto Sobre la Renta y en consecuencia no estaban sujetos a retención. Así se declara. Seguidamente corresponde decidir sobre el tercer aspecto controvertido relativo a la procedencia de la eximente de multa prevista en el Artículo 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta por cuanto -en criterio del recurrente- los reparos fueron formulados con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración de rentas. Al respecto esta alzada observa Disponía el Artículo 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1991 aplicable por vigencia temporal al caso de autos lo siguientes Artículo 88.- quot Si de la verificación de los datos expresados en las declaraciones de rentas presentadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervención fiscal resultare algún reparo se impondrá al contribuyente la multa que le corresponda. Esta pena no se impondrá a las personas naturales o asimiladas cuando el impuesto liquidado conforme al reparo no excediere en un cinco 5% del impuesto obtenido tomando como base los datos declarados. Tampoco se aplicará pena alguna en los casos siguientes 3.- Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración ... quot . Resaltado y cursivas de la Gerencia . De la norma transcrita se observa que tal eximente opera única y exclusivamente en aquellos casos en que le han sido formulados reparos al contribuyente entendiéndose por tal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Tributario quot ... a los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria quot . Ahora bien la multa aplicada a la recurrente fue la prevista en el Artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 1983 el cual a la letra señalaba Artículo 100.- quot Los agentes de retención y de percepción que no retuvieren o percibieren los correspondientes tributos serán penados sin perjuicio de la responsabilidad civil con multa equivalente a otro tanto del tributo dejado de retener o percibir quot . Resaltado y cursivas de la Gerencia . Como es fácil advertir la sanción prevista en la norma transcrita está dirigida a aquellos sujetos pasivos que actúan en calidad de agentes de retención es decir de los sujetos pasivos respecto de los cuales no se verifica el hecho imponible y cuya obligación es pura y simplemente una obligación administrativa esto es no es una obligación tributaria con la cual no guarda o no debe guardar técnicamente ninguna relación. Es si se quiere una carga pública impuesta por el legislador a determinadas personas entidades u oficinas quot ... . quot Así la extinguida Junta de Apelaciones del Impuesto Sobre la Renta dijo quot ...la obligación de retener no es una carga que se impone a una persona por su cualidad de contribuyente sino una obligación que se establece a cargo de cualquier persona que realice pagos de remuneraciones sin que se tome en cuenta el hecho de que sea contribuyente del Impuesto Sobre la Renta o de que no lo sea... quot 47 . Aplicando los conceptos anteriores al presente caso se observa que como quedara precedentemente expuesto la multa aplicada al Banco no surge como consecuencia de reparos efectuados a su declaración de rentas en su condición de contribuyente sino por el contrario en su carácter de agente de retención. En tal virtud resulta improcedente otorgar la eximente invocada por la recurrente cuando el supuesto de hecho de la misma sólo opera -repetimos- en aquellos casos en que se formulen reparos con fundamento exclusivo en los datos expresados por el contribuyente en su declaración. Por las razones expuestas esta alzada administrativa considera forzoso concluir que en el presente caso es improcedente la eximente solicitada y así se declara. Por último corresponde determinar de seguidas si la actualización monetaria y los intereses compensatorios previstos en el Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 pueden o no aplicarse retroactivamente. Al respecto cabe citar los Artículos 70 Código Orgánico Tributario vigente y 44 de la Constitución de la República los cuales a la letra señalan Artículo 44.- quot Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena... quot Artículo 70.- quot Las normas tributarias punitivas tendrán efecto retroactivo cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones más benignas quot . Las normas precedentemente citadas consagran en nuestro ordenamiento jurídico el principio de la irretroactividad de las leyes y sólo permite su aplicación cuando se imponga una pena menor. Dicha aplicación retroactiva quot ... se produce cuando a un supuesto de hecho nacido con anterioridad a su vigencia la misma le es aplicada ... quot o lo que es lo mismo cuando quot ... se alude es a la ineficacia de la nueva norma para regular situaciones consolidadas del pasado ... quot Sentencia Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 25-11-92 Revista de Derecho Público Nº 52 Editorial Jurídica Venezolana . Queda claro entonces que aplicar las leyes a situaciones surgidas con anterioridad a la entrada en vigencia de las mismas constituye una flagrante violación al dispositivo constitucional citado anteriormente. Aplicando lo expuesto al caso planteado se observa que la actualización monetaria y los intereses compensatorios fueron insertados en la legislación patria con la entrada en vigencia de la última reforma del Código Orgánico Tributario es decir desde 1º de Julio de 1994 por lo cual siendo que el ejercicio investigado que dio lugar a la Resolución recurrida se corresponde con el período fiscal 1992 resulta forzoso concluir que pretender aplicar -tal y como se efectuó- la actualización monetaria y los intereses compensatorios a las obligaciones tributarias surgidas en ese período sería tanto como aplicar retroactivamente el Código Orgánico Tributario de 1994 todo lo cual contraviene el Artículo 44 de la Constitución antes transcrito. En respaldo de lo anterior cabe analizar lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 9º del citado Código cuyo texto es el siguiente quot Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley conforme al encabezamiento de este Artículo quot . Como puede observarse la copiada disposición determina en forma clara y precisa que las normas referidas a la cuantía de la obligación tributaria sólo se aplicarán a los ejercicios fiscales que se inicien dentro de la vigencia de la ley que las establezca. En este sentido tenemos que la actualización monetaria entraña una cuantificación de la obligación tributaria al expresar dicha obligación en valores presentes complementada con el pago de intereses compensatorios. Más aún el propio Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario en su parte quot in fine quot establece que quot La actualización se calculará ajustando la cantidad adeudada... a la fecha de determinación de la actualización... quot lo cual sin lugar a dudas nos demuestra que la actualización y por ende su complementación intereses compensatorios debe calificarse como un acto dirigido a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación. Dicho esto es obligatorio concluir que lo establecido en el ya citado Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 constituye una norma relativa a la cuantía de la obligación tributaria por lo que consecuencialmente se aplicará sólo a los hechos imponibles que se inicien bajo el vigor del Código Orgánico Tributario de fecha 25 de Mayo de 1994 siempre y cuando el reparo haya quedado firme o bien porque haya sido aceptado por el contribuyente como expresamente lo dispone el precitado Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código in comento conforme al cual quot En el caso de ajustes provenientes de reparos por tributos cuya determinación corresponda al sujeto pasivo si éste acepta el reparo o el ajuste queda firme en la vía administrativa o jurisdiccional la Administración Tributaria o el Tribunal al confirmar el reparo ordenará la actualización monetaria de la deuda y el pago de intereses compensatorios del doce por ciento 12% anual todo ello contado a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidación y el pago del tributo... quot Subrayado de la Gerencia . Finalmente se debe aclarar que cuando la norma señala el momento desde el cual se aplicará la actualización monetaria de la deuda y los intereses compensatorios quot ... a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidación y el pago del tributo... quot debe entenderse que se refiere al vencimiento del plazo para realizar la autoliquidación y el pago del tributo pero de aquellos períodos fiscales que hayan ocurrido dentro de la vigencia del Código Orgánico tributario de 1994. Por todas las consideraciones expuestas precedentemente y por cuanto el impuesto determinado en la Resolución de Sumario Administrativo Nº HCF-SA-PEFC-01118 de fecha 30 de Noviembre de 1994 corresponde a un ejercicio ocurrido antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 esta Gerencia decide dejar sin efecto legal alguno la aplicación de actualización monetaria del impuesto dejado de cancelar para el ejercicio 1992 así como el pago de intereses compensatorios calculados al 12% anual que se ordena efectuar en dicha Resolución de Sumario Administrativo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se declara. No obstante lo dicho y visto que la recurrente incurrió en mora al no retener y enterar el impuesto a que estaba obligada resulta procedente que se liquiden intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código Orgánico Tributario promulgado en 1992 el cual disponía Artículo 60.- quot La falta de pago dentro del término establecido para ello hace surgir sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria la obligación de pagar intereses de mora hasta la extinción de la deuda equivalentes a la tasa activa promedio de los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos excluidas las carteras con intereses preferenciales fijada mensualmente por el Banco Central de Venezuela e incrementada en un treinta por ciento 30% . El Banco Central de Venezuela publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela dentro de los primeros cinco 5 días hábiles de cada mes la tasa de interés prevista en este Artículo quot . Visto que la normativa aplicable para el ejercicio investigado que coincidió con el ejercicio fiscal 1992 preveía la obligación de pagar intereses de mora hasta la extinción de la deuda esta Gerencia estima procedente que se liquiden intereses moratorios a la recurrente conforme a la norma precedentemente transcrita y así se declara. Por las razones expuestas declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente identificada al inicio de esta decisión en consecuencia se confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Nº HCF-SA-PEFC-01118 de fecha 30 de Noviembre de 1994 y la Planilla de liquidación Nº 01-1-64-002218 de fecha 09 de Diciembre de 1994 emitida por montos de Bs. 15.408.934 71 Impuesto Art. 28 C.O.T y de Bs. 15.408.934 71 Multa Art. 100 C.O.T. los cuales deberán ser pagados en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Se revocan los intereses compensatorios y actualización monetaria aplicada a la recurrente. Por último se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital antes Administración de Hacienda Región Capital a determinar y expedir la correspondiente planilla de liquidación por concepto de intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código Orgánico Tributario promulgado en 1992 vigente para el ejercicio investigado cuyo monto deberá ser pagado por la contribuyente en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Envíese copia de la Resolución a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y practíquese la notificación de la presente Resolución conforme a lo previsto en los Artículos 132 al 136 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena el envío de la presente decisión junto con el expediente Administrativo Nº 0342-02-95-RC contentivo de cuarenta y cuatro 44 folios útiles al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas por cuanto en fecha 27 de Junio de 1995 la contribuyente interpuso por ante el mencionado Tribunal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HCF-SA-PEFC-01118 de fecha 30 de Noviembre de 1994 y Planilla de Liquidación emitida en base a dicha Resolución según Boleta de Notificación emanada del referido Tribunal en fecha 10 de Agosto de 1995 y recibida en esta Gerencia el 01 de Noviembre de 1995. Licores -20- Expendio HGJT-A-333 Fecha 27-12-95 Asunto Procedente solicitud de expendio de licor en zona turística. Recurso Jerárquico El Recurrente alega que quot En consecuencia y en mi descargo a nombre de mi representada expongo lo siguiente Cumplió con llenar los trámites exigidos en el Reglamento de la Ley de la materia además debo significarle que mi representada posee la Patente de Industria y Comercio Nro. 01-03001-606 de fecha 12-01-95 expedida por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre en donde se especifican el ramo a explotar. En cuanto a la presente negativa debo manifestarle que donde tiene asiento mi representada es zona turística de conformidad con lo publicado en Gaceta Extraordinaria Nro. 30.416 de fecha 05-.06-74. Ahora bien el Reglamento de la Ley testifica en su Artículo 199 que el número de cantina y expendio de cerveza y vinos naturales nacionales por copas cuyos funcionamiento que puedan ser autorizado se determina por Parroquia o Municipio en razón de una 1 por cada dos mil 2.000 habitantes y en razón de una 1 por cada mil 1.000 habitantes para las segundas calculadas la población según el último censo con las estimaciones posteriores de Carácter Oficial. El Ministerio de Hacienda previa resolución y en razón podrá modificar los cupos antes señalados en cuanto a las proliferaciones de expendios y tomando en cuenta que esta zona donde esta instalada mi representada es Zona Turística debo aclarar que el Legislador le concede a estos establecimientos que funcionan como Restaurantes y en Zona Turísticas unas cantidades de privilegios Art. 202 204 etc... quot Motivaciones para decidir Analizados como han sido el escrito recursorio así como todos los recaudos que conforman el expediente administrativo esta Gerencia para decidir observa que La Resolución impugnada se fundamentó en la falta de cupo en el Municipio Sucre del Estado Sucre para expender especies alcohólicas de la índole cantina anexo al Restaurant Club C.A. pero el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas prevé en tales casos una excepción cuando dice quot El Ministerio de Hacienda no obstante haberse agotado los cupos correspondientes podrá autorizar las cantinas y los expendios a que se refiere el Artículo anterior cuando vayan a funcionar anexos a restaurantes hoteles centros sociales o cuando los establecimientos estén ubicados en sitios o zonas que hayan sido calificadas como de interés turístico por el Ministerio de Información y Turismo quot . Se observa pues la facultad discrecional que otorga la norma transcrita cuando a pesar que se haya agotado el cupo para el establecimiento de una cantina en un determinado municipio se autorice sin embargo su funcionamiento pero siempre y cuando el solicitante de la misma demuestre que 1.- La cantina funcionará anexo a un restaurant hotel centro social o bien demuestre que 2.- Está ubicado en un sitio o zona que haya sido calificada como de interés turístico por el Ministerio de Información y Turismo. En el caso bajo estudio el recurrente RESTAURANT CLUB C.A. demostró cumplir con el supuesto Nro. 1 es decir que la cantina efectivamente funcionará anexo a un restaurant. A tal conclusión se llegó por cuantos e evidencia de la Resolución impugnada Nro. HRNO-330-01220 de fecha 06-06-95 que se niega el Registro y Autorización para ejercer el expendio de Especies Alcohólicas de la índole Cantina anexo a Restaurant la cual cursa en el folio veintiocho 28 del expediente. Por otra parte también quedó demostrado este primer supuesto mediante la consignación por parte del contribuyente de los siguientes documentos 1.- La Licencia de Industria y Comercio expedida por la Dirección de Hacienda del Municipio Sucre del Estado Sucre para dedicarse a la venta de comidas nacionales e internacionales la cual cursa en el folio dieciséis 16 del expediente. 2.- Permiso Sanitario para ejercer negocio de Club Restaurant vigente hasta el 16-03-96 el cual consta en el folio diecisiete 17 del expediente. 3.- Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 26-01-94 en el cual figura el representante como arrendatario quien se obliga en la Cláusula Segunda a utilizar el inmueble arrendado como Bar Restauran documento éste que consta en el folio treinta y dos 32 del expediente. De la misma manera el recurrente también demostró el segundo supuesto en el sentido de considerar la zona donde esta ubicado el negocio Restaurant Club C.A. como de interés turístico pero antes debemos hacer las siguientes consideraciones Para el año 1974 estaba en vigencia la Ley de Turismo del 22 de Junio de 1973 la cual disponía en su Artículo 2 lo siguiente quot Se declaran de utilidad pública y de interés general las actividades dirigidas al desarrollo del Turismo así como los actos tendientes a la conservación protección fomento y aprovechamiento de las regiones monumentos y edificaciones del territorio nacional que por su belleza o su valor artístico o histórico tengan significación turística. La determinación al efecto la adoptará el Ejecutivo Nacional . Subrayado nuestro . En virtud de éste Artículo el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nro. 144 de fecha 04-06-74 Gaceta Oficial Nro. 30.416 de fecha 05-06-74 que cursa en los folios 13 al 15 del expediente el cual señala en su Artículo 1° quot Se declara de utilidad pública y de interés turístico y recreacional la zona comprendida entre Punta El escarpado y Playa San Luis inclusive situadas en el Distrito Sucre del Estado Sucre. El terreno en referencia está situado entre el mar y una línea poligonal cuyos vértices son Punto Nombre Longitud Latitud P1 Playa San Luis 64 quot 11'41 quot 0 10 quot 26'44 quot N. Este Decreto todavía sigue vigente por cuanto el Artículo 7° del Código Civil establece quot Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes y no vale alegar contra su observancia el desuso ni la costumbre o práctica en contrario por antiguos y universales que sean quot . En tal virtud la única manera que prevé la Ley para derogar un Decreto es mediante el pronunciamiento por parte del Ejecutivo Nacional de otro Decreto que derogue lo dispuesto en el anterior. En consecuencia al estar vigente el Decreto Nro. 144 de fecha 04-06-74 la zona de la Playa San Luis es considerada como de interés turístico lo que pone en evidencia el cumplimiento del segundo requisito o condición exigido por el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas para el funcionamiento de una Cantina anexo a un Restaurant. Actualmente es el Ejecutivo Nacional el competente para declara una zona como de interés turístico pero esta zona debe proponerla la Corporación de Turismo de Venezuela Corpoturismo previa consulta con el Ejecutivo Regional y autoridades municipales respectivas. Así lo establece expresamente el Artículo 8 Ordinal 14 de la Ley de Turismo de fecha 09-11-92 el cual dispone quot Son atribuciones de la Corporación de Turismo de Venezuela Proponer ante el Ejecutivo Nacional previa consulta con el Ejecutivo Regional y las autoridades municipales de la respectiva Entidad Federal las declaratorias de interés turístico quot . En este mismo sentido consta en el folio dieciocho 18 del expediente certificación emanada de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre de fecha 10-01-95 en el cual se indica que el terreno donde está ubicado el Restaurant Club C.A. quot ...tiene establecido por el Plano Regulador de la Ciudad la siguiente zonificación R.T.V-2 Art. 7. Hoteles apartoteles residencias vacacionales pensiones y servicios recreacionales turísticos lo que igualmente pone en evidencia que dicha zona es de exclusivo interés turístico para el Estado Sucre . Cabe destacar que cursa en el folio treinta y cinco 35 del expediente comunicación identificada como SAT/GR/GCD/L/95 de fecha 09-08-95 emanada de la Unidad de Alcohol y Especies Alcohólicas de la Gerencia de Recaudación mediante la cual se consideró procedente la solicitud de venta de Especies Alcohólicas de la índole cantina anexo a Restaurant por cuanto verificó que cumple con los requisitos exigidos. En relación al señalamiento que hace el recurrente quot ... debo aclarar que el Legislador le concede a estos establecimientos que funcionan como Restaurantes y en Zona turísticas unas cantidades de privilegios Art. 202 204 etc quot se hace la siguiente observación El Artículo 202 al cual hace referencia el recurrente establece lo siguiente quot El Ministerio de Hacienda previa justificación del solicitante debidamente comprobada podrá autorizar el funcionamiento de las cantinas y expendios a que se refieren los ordinales 3° y 5° del Artículo 194 de este Reglamento cuando estén destinados a hoteles restaurantes centros sociales y establecimientos de interés turístico que cuenten con instalaciones especiales para tales fines no obstante encontrarse a menor distancia de la exigida en el Artículo anterior. En todo caso la distancia no podrá ser menor de cien metros de las referidas instituciones quot . Esta excepción no es aplicable en este caso por cuanto el solicitante Restaurant Club C.A. sí guarda las distancias exigidas por el Artículo 201 Reglamento de la Ley ejusdem con respecto a otras cantinas y con institutos educacionales de protección a menores correccionales penales templos cuarteles hospitales y mercados públicos y así se evidencia en la Solicitud de Registro para Expendios de Especies Alcohólicas la cual cursa en el folio veintiuno 21 del expediente. Con respecto al Artículo 204 del Reglamento el cual reza quot En las zonas y edificios residenciales así como en los locales comerciales de éstos no se permitirá el establecimiento de los expendios clasificados en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 194 de este Reglamento. Se exceptúan de esta prohibición los expendios que hayan de funcionar anexos a hoteles restaurantes y centros sociales quot . Esta excepción tampoco es aplicable en este caso por cuanto el solicitante no está constituido en una zona o edificio residencial así como tampoco en un local comercial por el contrario se trata de una zona calificada mediante Decreto Presidencial como turística y recreacional. En consecuencia en virtud de la facultad que nos otorga el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas la solicitud de Autorización para establecer una cantina anexo al Restaurant Club C.A. se considera procedente por cuanto quedó demostrado en autos que cumple con los requisitos exigidos por la Ley para su funcionamiento y así se declara. Licores -21- Instalación HGJT-A-16 Fecha 23-01-96 Asunto Falso supuesto Espacio Físico Recurso Jerárquico El recurrente en su escrito recursorio frente a la negativa de la administración manifiesta en primer lugar que no hay suficiente Motivaciones para negar el referido permiso de instalación. Igualmente solicita que se le otorgue la autorización en relación al expendio al por menor ya que ha decidido desistir de la pretensión de instalar conjuntamente un expendio al por mayor. Finalmente afirma que reúne todos los requisitos requeridos para la instalación del expendio al por menor por lo cual solicita se le otorgue la Autorización y Registro del mismo. Motivaciones para decidir Analizados como han sido los alegatos expuestos por la recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo esta Gerencia Jurídica Tributaria observa La presente controversia se circunscribe en dilucidar en primer lugar si el acto administrativo recurrido en el cual se le negó la autorización solicitada por la recurrente para la instalación del expendio de licores al por mayor y al por menor se encuentra inmotivado. En este sentido es indispensable indicar que la Administración regional negó la autorización para la instalación del expendio de bebidas alcohólicas al por mayor y al por menor fundamentándose en el poco espacio físico del local de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 Ordinal 3° del Reglamento de Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas el cual dispone quot A los efectos del Artículo anterior las personas interesadas en establecer industrias y expendios deberán antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines presentar ante la Oficina de Rentas respectiva una solicitud con las informaciones y documentos siguientes Omissis 3° Registro Mercantil y título de propiedad o documento donde conste el derecho al uso del inmueble según sea el caso quot . Del análisis del Artículo parcialmente transcrito se evidencia que entre la documentación requerida para establecer los expendios de bebidas alcohólicas figuran el Registro Mercantil y el documento de propiedad o documento de uso del inmueble según se trate los cuales deben presentarse conjuntamente con los demás recaudos por ante la Oficina de Rentas respectiva conforme al referido Artículo 31 del Reglamento. Ahora bien la Administración Regional negó la solicitud de instalación del expendio de conformidad con el Artículo supra transcrito aduciendo como supuesto de hecho a subsumir dentro de la norma en cuestión el quot poco espacio físico quot supuesto que a la luz de lo expresado en dicho precepto no está expresamente previsto. Efectivamente ni el Numeral 3° ni ninguno de los otros numerales del Artículo 31 ejusdem contemplan el poco espacio físico del local sino que sólo hace referencia dicho Numeral a la tenencia o presentación de documentos que demuestren la propiedad o uso sobre el mismo no limitando tal requisito a un mínimo de espacio. En consecuencia al no encuadrar el supuesto de hecho aludido en la Resolución impugnada en las condiciones descritas en el Numeral 3° del Artículo 31 ejusdem debe concluirse que la misma adolece de un vicio en su conformación constituido por la equívoca sustentación y aplicación de la norma correspondiente. Tal vicio del acto administrativo que afecta el elemento causa del mismo es lo que en Doctrina y en Jurisprudencia se conoce como falso supuesto de derecho. A este respecto la Corte Suprema de Justicia Sala Política Administrativa en sentencia de fecha 22 de Octubre de 1992 caso Casa París S.A. vs. República ha sostenido quot Existe falso supuesto no sólo cuando la Administración autora del acto fundamenta su decisión en hechos o acontecimientos que nunca ocurrieron o que de haber ocurrido lo fueron de manera diferente a aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar sino también cuando los quot órganos administrativos apliquen las facultades que ejercen a supuestos distintos de los expresamente previstos por las normas o que distorsionen la real ocurrencia de los hechos o el alcance de las disposiciones legales para tratar de lograr determinados efectos sobre realidades distintas a las existentes o a las acreditadas en el respectivo expediente administrativo concreción del procedimiento destinado a la correcta creación del acto quot . Revista de Derecho Público N° 52 Octubre - Noviembre 1992 pág. 126 . La doctrina por su parte sostiene lo siguiente quot Aquí los hechos invocados por la Administración no se corresponden con lo previsto en el supuesto de la norma que consagra el poder jurídico de actuación. Los hechos existen figuran en el expediente pero la Administración incurre en una errática apreciación y calificación de los mismos quot . Henrique Meier Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo Editorial Jurídica ALVA. S.R.L. Caracas 1991 pág 265 . En el caso que nos ocupa por cuanto no existe relación alguna entre la norma invocada con el supuesto de hecho planteado por la Administración es evidente que nos encontramos ante un falso supuesto de derecho 48 en virtud de que la negativa de la Administración se basa en una norma que no era la aplicable al caso concreto toda vez que la misma se refiere a los documentos necesarios para el establecimiento de la industria y expendio de bebidas alcohólicas Registro Mercantil y título de propiedad o documento donde conste el derecho al uso del inmueble y los hechos expresados en la Resolución aluden al poco espacio físico del local. De lo anterior se concluye que el acto administrativo dictado por la Administración de Hacienda Región Centro - Occidental se encuentra viciado de Falso Supuesto de Derecho por lo que debe dicha Administración emitir un nuevo acto administrativo en el cual exprese el basamento legal en el cual se funda para negar la misma y así se declara . En cuanto al segundo punto en el cual el recurrente solicita el otorgamiento de la autorización para la instalación del expendio de Licores al por menor en virtud de poseer todos los documentos requeridos por la norma para su instalación es oportuno señalar que esta Alzada se encuentra imposibilitada para acordar dicha petición pues la competencia para autorizar la instalación de dicho expendio de licores corresponde a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro - Occidental debiendo en todo caso el recurrente hacer una nueva solicitud de autorización para la instalación del expendio de licores al por menor pudiendo en caso de negativa por parte de dicha administración a tal solicitud ejercer el correspondiente Recurso Jerárquico el cual será conocido por esta Instancia. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos -22- Inadmisibilidad HGJT-A-347 Fecha 28-12-95 Asunto Falta de representación legítima. Recurso Jerárquico Manifiesta el supuesto representante de la contribuyente en su escrito recursorio su inconformidad en relación con la decisión adoptada por la Administración Tributaria contenida en la Resolución objeto de impugnación en este procedimiento alegando lo siguiente quot En fecha 18 de Agosto de 1995 nos fue entregada la notificación N° 0100003446-0 referente a la presentación de la Declaración del Impuesto al Consumo Suntuario del mes de Julio de 1995 sin embargo al momento de ser notificado por la misma vía sobre la Declaración del mes de Junio les enviamos correspondencia en fecha 21 de Julio de 1995 donde le informamos que no somos contribuyentes de este Tributo según el Numeral 4 del Artículo 14 quot Subrayado de la Gerencia . Motivaciones para decidir Una vez estudiados y analizados los alegatos de la recurrente esta Gerencia pasa a realizar las siguientes consideraciones Del escrito contentivo del Recurso Jerárquico presentado por la contribuyente se desprende que el mismo fue interpuesto por el ciudadano contralor de dicha empresa a quien se le requirió su cualidad para representar a la contribuyente quien a través de escrito presentado en fecha 31 de Octubre del año en curso el cual se encuentra inserto en el presente expediente administrativo manifiesta no poseerla. Dispone el Artículo 164 del Código Orgánico Tributario entre uno de los requisitos de admisibilidad del Recurso Jerárquico en contra de los actos emanados de la Administración Tributaria que debe ser interpuesto quot por quien tenga interés legítimo mediante la interposición del Recurso Jerárquico quot . En este mismo orden de ideas el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario dispone Artículo 8.- quot En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes especiales sobre la materia se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación las normas tributarias análogas los principios generales de derecho tributario y las otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines salvo disposición especial de este Código quot . De lo que infiere esta Gerencia por interpretación del mismo que en caso de autos es aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo en su Artículo 49 Numeral 2 al disponer Artículo 49.- quot Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada en el escrito se deberá hacer constar 2. La identificación del interesado y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos... quot Subrayado de la Gerencia . Siendo aplicable igualmente en el presente caso lo dispuesto en el Artículo 22 ejusdem el cual nos remite a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia a objeto de definir lo que debe entenderse por interesados y a tal efecto establece Artículo 121.- quot La nulidad de los actos administrativos de efectos particulares podrá ser solicitada sólo por quienes tengan interés personal legítimo y directo en impugnar el acto de que se trate... quot Siendo criterio constante y reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso - Administrativo en sentencia de fecha 13-10-88 en la cual se expresa los siguiente quot De allí que el interés legítimo debe entenderse como la existencia de una tutela legal sobre la pretensión del actor e incluso a falta de ella de la no-existencia de una norma que impida su satisfacción restringuiéndola limitándola o negándola. Al mismo tiempo la noción se enlaza con la doctrina a la cual hemos aludido por haber sido asimilada por el sistema venezolano en el sentido de que el recurrente debe estar situado en una particular situación de hecho frente al acto administrativo en forma de que el mismo recaiga sobre su esfera afectándola de manera determinante. La existencia de que el interés sea personal alude a la de que el actor haga valer en su nombre o en el de un sujeto o comunidad a los cuales representa su pretensión. La relación del actor con la decisión impugnada es la de un sujeto afectado por ella en su propia esfera. Lo que se plantea a través del recurso es un derecho o una expectativa de derecho que es posible individualizar que no es un anhelo vago o difuso sino que incide sobre una esfera patrimonial o moral en forma específica. La tercera condición que el legislador establece y que no es otra cosa que una consecuencia de las anteriores es la existencia de un interés directo esto es la necesidad de que el efecto del acto recaiga sobre el actor. Se requiere así que el acto esté destinado al actor. Los efectos de los actos como es bien sabido son de múltiples naturaleza Algunos son directos esto es su producción es el motivo general del acto y es a ellos a los que alude la Ley con relación a la legitimidad otros son indirectos en el sentido de que la voluntad manifiesta en el acto no estuvo destinada fundamentalmente a producirlos sino que los mismos operan en forma oblicua circunstancial o mediata. Las condiciones precedentemente analizadas son acumulativas esto es deben estar presentes en la totalidad para que el impugnante o recurrente de un acto tenga la condición de parte activa en el proceso de impugnación... quot Es de hacer notar igualmente que es criterio sostenido por esta Gerencia lo siguiente quot Tener un interés personal y directo sobre este particular conviene observar la restricción en cuanto al ámbito subjetivo del derecho de petición puesto que se está condicionando al contribuyente a tener un interés personal y directo en una situación concreta que requiera la aplicación de alguna norma de carácter tributario quot . De todo lo anterior se concluye que toda persona que pretenda ejercer este derecho debe contar con la cualidad suficiente para representar a la empresa y al no cumplir el recurrente con este requerimiento incurriría en los supuestos de inadmisibilidad de dicho Recurso. En el presente caso no se ha demostrado en actas el requisito exigido de la representación legítima y directa del ciudadano en cuestión para actuar en nombre de la contribuyente por lo que el presente hecho se encuentra enmarcado dentro de las causales de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico con fundamento en las disposiciones analizadas. Y así se declara. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos -23- Vicios del acto HGJT-A-242 Fecha 04-09-95 Asunto Imposibilidad de subsanar vicio de inmotivaciones total y ab-soluta. Recurso Jerárquico Alega el apoderado de la contribuyente que la planilla demostrativa de liquidación impugnada carece de Motivaciones y que la quot ... diferencia de impuesto a pagar por monto de Bs. 11.275.167 04 ... no se sabe de donde proviene no establece ningún tipo de motivo o fundamento para las notaciones allí contenidas ni se indica cual es el origen de las mismas en suma no se explican a mi representada las razones o fundamentos de las anotaciones allí contenidas las cuales resultan incomprensibles razón por la cual el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad tal y como así lo solicito al Despacho a su cargo se sirva declararlo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por violar lo dispuesto en los Artículos 9 y 18 Numeral 5 ejusdem ... quot . Por último alega que los hechos descritos lesionan adicionalmente el derecho a la defensa de su representado derecho éste garantizado por el Artículo 68 de la Constitución de la República de Venezuela ya que al no indicarse en la planilla demostrativa de liquidación las razones por las cuales se produce se le impide formular una defensa lógica y coherente. Motivaciones para decidir Analizados como han sido los argumentos de la recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo del presente recurso todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia esta Gerencia Jurídica Tributaria para decidir observa Respecto al alegato de la contribuyente sobre la falta de Motivaciones del acto recurrido es obligatorio señalar que ciertamente -tal y como se observa al folio cuatro 04 del expediente recursorio - éste se encuentra total y absolutamente inmotivado al no expresar las razones de hecho y derecho que originaron la actuación administrativa todo lo cual lesiona el derecho a la defensa de la contribuyente Artículo 68 de la Constitución e infringe los Artículos 9 y 18 Numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Sin embargo cabe precisar que la inmotivaciones como vicio de forma del acto administrativo puede ser subsanada por la administración tal y como lo ha precisado la jurisprudencia en los siguientes términos quot La falta de Motivaciones de un acto administrativo a diferencia de cuando ocurre una decisión judicial puede ser subsanada por el Superior que conozca del recurso jerárquico pues hace anulable el acto y si el superior repara la falta dando la Motivaciones conveniente al caso no hay vicio quot Sentencia CSJ-SPA del 14-05-85 citada por Meier Henrique E Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo Edit. Jurídica Alva SRL Caracas 1991 pág. 340 . quot En el juicio civil ordinario ... la sentencia inmotivada del Tribunal inferior debe ser anulada por el Superior en grado quien en ese caso está obligado a reponer el asunto al estado de que se dicte una nueva sin ese vicio pues de no hacerlo su fallo es censurable en casación ... . No sucede lo mismo en la tramitación de los asuntos ante los organismos de la Administración pues si el inferior no motiva el Superior al conocer del recurso jerárquico muy bien puede subsanar la falta dando los motivos que convengan al caso y satisfacer así el requisito de la Motivaciones también necesario en los actos administrativos de efectos particulares e individuales quot Sentencia CSJ-SPA del 23-10-86 Meier Henrique E ob.cit. págs. 340 y 341 . De lo anterior se infiere claramente que la Administración se encuentra habilitada para subsanar -aún cuando nos encontremos en la fase de revisión del acto- el vicio de inmotivaciones. Ahora bien la regla anterior no sería aplicable en el caso de que la Administración no encuentre en el expediente administrativo las razones de hecho o de derecho sobre las cuales fundamentar la actuación a convalidar ni tampoco cuando por ejemplo hubieran desaparecido las causas que determinaron la actuación administrativa en un determinado sentido caso éste último donde la autoridad administrativa le estaría vedado exteriorizar los motivos del acto porque simplemente éstos han desaparecido. De darse tales condiciones la administración se encontraría imposibilitada para proceder a subsanar el vicio de inmotivaciones - por desconocerse su causa o por haberse extinguido la misma - y en consecuencia se vería obligada a revocar el acto inmotivado ya que si bien dicho vicio es subsanable de mantenerse afectaría el derecho a la defensa del contribuyente. Así lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 17 de Mayo de 1992 en los siguientes términos quot La necesidad de motivar el acto administrativo está vinculada con la defensa del contribuyente y con la posibilidad de que la autoridad judicial pueda revisar su legalidad con posterioridad a su emisión por lo cual se hace necesario el conocimiento exacto por ambos de los motivos del acto administrativo formulado. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado como finalidad específica de la Motivaciones el permitir a la autoridad competente el control de la legalidad de los motivos del acto por una parte y por la otra el posibilitar a los destinatarios del mismo el ejercicio eficaz del derecho a la defensa. Por tanto el vicio de inmotivaciones invalida el acto en la medida en que impida el control de legalidad o el ejercicio del derecho individual de defensa. En el caso sub-judice se dan ambas situaciones la falta total de Motivaciones ha sido causa de la indefensión de la contribuyente y así mismo constituye impedimento para revisar la legalidad del acto de liquidación por cuanto se ignoran las razones de hecho y de derecho que le dieron origen o lo que es lo mismo se ignora totalmente su causa. En consecuencia la Sala considera inmotivado el acto de liquidación fiscal contenido en las planillas descritas y por tanto nulos y sin ningún efecto. Así se declara quot . Revista de Derecho Público N° 49 Editorial jurídica Venezolana pág. 112 . Aplicando el análisis expuesto al caso de autos resulta necesario examinar si esta Gerencia -órgano competente para resolver el recurso jerárquico- puede proceder a subsanar el vicio de inmotivaciones alegado para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones El acto impugnado surge de la verificación a la declaración estimada del contribuyente declaración ésta cuya finalidad es que el contribuyente con anterioridad a la culminación del ejercicio respectivo y en el lapso que indique la normativa vigente estime sus ingresos y pague determinados montos como anticipos a los impuestos que deberá cancelar una vez que presente su declaración definitiva. Tal finalidad de la declaración estimada de rentas deviene del artículo 74 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994 Gaceta Oficial N° 4727 del 27-05-94 así como de la Ley de 1991 -vigente para el ejercicio de que trata el acto recurrido- la cual en ese mismo Artículo señalaba quot El Ejecutivo Nacional podrá acordar para ciertas categorías de contribuyentes que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a quinientos mil bolívares Bs. 5000.000 oo presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos todo de conformidad con las normas condiciones plazos y formas que establezca el Reglamento. Omissis quot . El Artículo transcrito no deja duda alguna sobre el objeto perseguido por la declaración estimada el cual -repetimos- es el pago anticipado de impuestos por parte del contribuyente. En consecuencia ningún objeto tendría notificar al contribuyente de un acto que le obligara al pago de una diferencia por concepto de impuesto anticipado cuando éste ya hubiere efectuado su declaración definitiva de rentas por cuyo intermedio no solo se presume que pagó los impuestos que en derecho le correspondía pagar sino que además se subsanaron las diferencias -en favor o en contra- que pudieren haber existido con la declaración estimada. De modo pues que los actos de verificación de las declaraciones estimadas en los cuales se determine pagar una diferencia por concepto de anticipos sólo surtirían efectos en tanto y en cuanto se notifiquen al contribuyente en forma previa al pago del impuesto autoliquidado en la declaración definitiva del impuesto correspondiente a ese año gravable ya que de lo contrario nos encontraríamos frente a un acto administrativo que se ha extinguido que es ineficaz por operar en él un decaimiento que según la doctrina administrativa quot ... se produce cuando pierden su eficacia por circunstancias sobrevivientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho que lo sustentaban ... quot o en otras palabras que haya decaído la causa sobre la cual estaba sustentado Brewer Carías Allan El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos EJV Caracas 1992 pág 221 . Los conceptos anteriores son aplicables al caso de autos toda vez que la planilla de liquidación impugnada se dicta como consecuencia de la verificación efectuada por la administración tributaria a la declaración estimada de la contribuyente para el período comprendido entre el 1° de Julio de 1991 y el 30 de Junio de 1992 siendo dictada el 30 de Septiembre de 1992 y notificadas a la contribuyente -tal y como se evidencia del folio 97 del expediente administrativo- el 14 de Noviembre de 1994 es decir dos años y dos meses después de haberse dictado. Ello trajo como consecuencia que tal acto fuera notificado con posterioridad al 30 de Septiembre de 1992 fecha en la cual la contribuyente efectuó su declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta de dicho ejercicio la cual cursa a los folios 82 y siguientes del expediente administrativo. En concordancia con los planteamientos expuestos resulta evidente que la planilla de liquidación recurrida como acto administrativo se encuentra extinguido ya que los presupuestos de hecho sobre los cuales se fundamenta la declaración estimada de rentas año gravable 1992 con el fin del pago de anticipos y subsiguientemente las planilla de liquidación recurrida como acto de verificación de aquella por el sólo transcurso del tiempo han desaparecido o en otros términos porque resulta inoficioso pretender que el contribuyente pague una diferencia producto de la verificación de la declaración estimada de sus rentas cuando éste ya ha declarado en forma definitiva el impuesto de ese ejercicio fiscal y por tanto debe presumirse que subsanó toda diferencia que hubiera existido con la declaración estimada. En todo caso lo que procedería es practicar una actuación fiscal sobre la declaración definitiva a fin de establecer si el contribuyente determinó o no correctamente las rentas del ejercicio comprendido entre el 1° de Julio de 1991 y el 30 de Junio de 1992. Por todo lo antes expuesto debe concluirse que las causas que permitieron a la administración tributaria dictar dicho acto han desaparecido por el transcurso del tiempo y en consecuencia esta instancia jerárquica se encuentra imposibilitada para subsanar el vicio de inmotivaciones alegado. Por lo que al quedar inmotivado el acto recurrido es obligatorio proceder a revocarlo por contravenir los Artículos 9 y 18 Numeral 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia menoscabar el derecho a la defensa del contribuyente revocatoria ésta que debe declararse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de esa misma Ley. Así se declara. Sucesiones y Donaciones -24- Bienes Gananciales HGJT-A-06 Fecha 09-01-96 Asunto Los bienes y pasivos se presumen de la Comunidad Conyugal. Recurso Jerárquico El Acto Administrativo objeto de impugnación a través del presente recurso tiene su origen en la verificación efectuada por la Administración de Hacienda Región Capital de acuerdo con lo previsto en los Artículos 37 39 y 40 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos del 31 de Agosto de 1982 a la declaración sucesoral originada con ocasión del fallecimiento del causante el 14 de Enero de 1994 fallecido ab-intestato en la cual se ajustó el pasivo de la comunidad sucesoral a la cantidad de Bs. 31.632.262 04 en razón de lo establecido en el convenio homologado en fecha 24 de Agosto de 1994 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el cual la Comunidad Sucesoral convino en la demanda incoada por la Sociedad Mercantil comprometiéndose a pagar a la referida Sociedad Mercantil la cantidad de Bs. 63.264.744 08 la cual corresponde al capital del pagaré demandado los intereses retribuidos así como los de mora ello en razón de considerar tal pasivo como deuda de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 165 del Código Civil Venezolano. La recurrente muestra su desacuerdo con el acto administrativo arriba identificado por cuanto la deuda contraida por el de-cujus en su calidad de avalista de un pagaré no es carga de la comunidad conyugal en virtud de que dicho aval fue asumido sin el debido consentimiento de su cónyuge. Para fundamentar lo anterior la recurrente alega que de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 165 del Código Civil son cargas de la comunidad Ordinal 1°.- quot Todas las deudas y obligaciones contraidas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad... quot Por otro lado alega la recurrente lo dispuesto en el Artículo 168 ejusdem el cual señala Artículo 168.- quot Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo...Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales cuando se trata de inmuebles derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad acciones obligaciones y cuotas de compañías fondos de comercio así como aportes de dichos bienes a sociedades... quot La recurrente de la interpretación de los anteriores artículos sostiene que quot ...para que se entienda que la comunidad conyugal se encuentra obligada es necesario que exista el consentimiento de ambos cónyuges ...es decir si uno solo de los cónyuges asume una obligación de la que requiere el consentimiento del otro cónyuge y este no lo dio sic se entenderá que los bienes pertenecientes al cónyuge que no dio su consentimiento no se verá afectado quot . Por otro lado trae a colación la Sentencia de fecha 1° de Agosto de 1986 dictada por el Juzgado Superior Octavo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda la cual expresa quot ...porque al no consentir ni autorizar la cónyuge ni la fianza en el pagaré ni el convenimiento en la demanda no le son oponibles... quot Subrayado de la Gerencia . Concluyendo la recurrente que para obligar a la comunidad por préstamos contraídos por alguno de los cónyuges se necesitará la autorización del otro caso contrario tal deuda no podrá ser pretendida como carga de la comunidad conyugal y en consecuencia rechaza lo resuelto por la Administración de Hacienda por cuanto la totalidad del pasivo pesa únicamente sobre los bienes propios del causante. Motivaciones para decidir Visto y analizados los alegatos expuestos por la recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo esta Gerencia Jurídica Tributaria para decidir observa Dispone el Artículo 164 del Código Civil Venezolano quot Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges quot . Del análisis efectuado a la norma transcrita se entiende que todos los bienes integrantes de la comunidad conyugal pertenecen de por mitad a cada uno de los cónyuges hasta prueba en contrario. En respaldo a este parecer conviene citar lo expuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 22 de Julio de 1987. Sostuvo la Corte en cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal lo siguiente quot ...Ahora bien conforme al Artículo 164 del Código Civil se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que no son propios de algunos de los cónyuges. Por consiguiente la ley consagra una presunción iuris tantum en relación con los bienes comunes la cual funciona tanto en las relaciones de los esposos entre sí como en la de ellos con respecto a terceras personas y según la cual se consideran de la comunidad conyugal todos los bienes que aparezcan a nombre del marido de la mujer o de ambos mientras no se demuestre que son propios de algunos de ellos. Por consiguiente toca al cónyuge que pretenda ser titular de algún bien probar adecuadamente esta circunstancia... quot . Así como se presume que todos los bienes integrantes de la comunidad conyugal pertenecen a la misma hasta prueba en contrario de igual manera son las cargas las deudas las obligaciones los réditos caídos las reparaciones menores etcétera contraídas tanto por el marido como por la mujer durante el matrimonio las cuales son comunes y soportadas de por mitad por cada uno de ellos. Dichas cargas están determinadas por el Código Civil en su Artículo 165 el cual dispone quot Son de cargo de la comunidad. 1° todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.... quot El representante legal de la contribuyente sostiene que la obligación contraída por el de cujus fue asumida sin el debido consentimiento de la cónyuge y que por vía de consecuencia dicha obligación comprometió únicamente los derechos del causante en la comunidad conyugal todo de conformidad con el Artículo 168 del Código Civil transcrito supra. Ahora bien un acto cumplido por alguno de los cónyuges sin el necesario consentimiento del otro puede ser anulado o bien convalidado por el otro cónyuge para que este acto pueda surtir todos sus efectos jurídicos. Todo de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 170 ejusdem el cual consagra quot Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal... quot Al respecto se hace necesario precisar si la cónyuge convalidó el acto mediante el cual el de cujus comprometió a la comunidad de gananciales cuando el apoderado judicial de la Sucesión convino en la demanda incoada por la Sociedad Mercantil C.A. y si tal convenimiento tiene efectos con respecto a las obligaciones de la prenombrada Sucesión con el Fisco por concepto de impuesto sucesoral. Al respecto es menester señalar lo que se entiende por convalidación la cual es definida como Enciclopedia Jurídica Opus tomo II págs. 581 y 582 quot La acción o efecto de convalidar. Es confirmar o hacer válido un acto jurídico imperfecto quot . En cuanto al convenimiento sostiene la doctrina que éste le otorga a un acto el carácter de cosa juzgada llegando a calificársele como una confesión de los hechos singulares invocados siendo por lo tanto irrevocable aún antes de la homologación del tribunal según lo dispuesto por nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263. El maestro Arminio Borjas compara al convenimiento con la confesión judicial la cual es expresada libremente por las partes dándole a tal acto el carácter de cosa juzgada y por ende irrevocable por ningún otro acto. Por su parte Aristides Rengel Romberg en su obra quot Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano quot . Tomo II pág. 336 Editorial Ex Libris 1991 expone lo siguiente quot En nuestro sistema la declaración del demandado de allanarse y reconocer la pretensión del demandante absorbe en sí la valoración que habría hecho el juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación que sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal quot . Más adelante sostiene lo siguiente quot En todo lo demás el acto de reconocimiento de la demanda vincula al juez el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley que lo hace título ejecutivo por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye el Art. 263 C.P.C. quot . Para ampliar lo anterior es conveniente citar los sustentado por la Corte Suprema de Justicia en fallo de la Sala de Casación Civil del 28 de Enero de 1993 en el juicio del Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. Bandagro contra Granos Barquisimeto S.A. Grabarsa Sostuvo la Corte quot Estima por demás oportuno la Sala destacar que la apreciación de la recurrida en cuanto a los efectos del convenimiento coincide con su doctrina en cuanto a que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado en virtud de la cual manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y aceptar en forma integral las consecuencias de esa reclamación. En ese sentido aun siendo el convenimiento un acto netamente procesal carece de todo carácter contencioso lo cual implica que producido éste al juez sólo le resta impartir la homologación para que se consolide como tal conveniente pero que produce sin embargo efectos de inmediato por cuanto aun antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley quot . Sentencia de fecha dieciséis 16 de Octubre de mil novecientos ochenta y seis 1986 publicada en Gaceta Forense N° 134 Vol II páginas 1.042-1.043 de la 3a Etapa. Repertorio Mensual de Jurisprudencia Año XX Enero 1993 Tomo I Dr. Oscar Pierre Tapia . Ahora bien consta en el expediente que el apoderado de la Sucesión actuando de conformidad con el poder que le fuera otorgado en fecha 14 de Julio de 1994 por ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda anotado bajo el N° 25 Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría según consta a los folios 52 al 54 del expediente en fecha 24 de Agosto de 1994 convino en la demanda incoada por la Sociedad C.A. lo cual fue debidamente homologado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas Folios 47 y 48 . En consecuencia no puede ahora el representante legal de la Sucesión pretender impugnar ese reconocimiento del pasivo ante la Administración Tributaria por cuanto queda demostrado fehacientemente en el expediente administrativo que la sucesión asumió el pasivo y por lo tanto la cónyuge del causante lo admite en un cien 100% por ciento convalidándose de esa manera la obligación adquirida por el cónyuge de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170 del Código Civil retrotrayéndose dicha convalidación a la fecha en que el causante asumió la obligación con dicha Sociedad Mercantil. No puede por lo tanto la recurrente tener un argumento o actuación para la vía jurisdiccional y otro para la vía administrativa pretendiendo negar lo afirmado y convalidado con anterioridad en la vía jurisdiccional. Así se declara. Sucesiones y Donaciones -25- Liberalidad HGJT-A-341 Fecha 28-12-95 Asunto La venta de inmueble a precio menor del mercado constituye una liberalidad Art. 73L.I.S.S.D.R.C. Recurso Jerárquico El contribuyente alega contra el acto administrativo recurrido que el mismo se fundamenta en el Artículo 73 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos cuyo ámbito de aplicación contenido en el Artículo 1 quot ejusdem quot está referido solamente a las transmisiones a título gratuito y en el presente caso no existe una liberalidad en virtud a que adquirió el inmueble pagando una suma de dinero acordada entre las partes. Alega igualmente que no hay vinculación entre la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos y la enajenación de inmuebles por lo tanto el impuesto originado por la Declaración Especial D-203 estaba contemplado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta que entró en vigencia el 16 de Octubre de 1986. Asimismo señala en su escrito recursorio que el inmueble se encontraba en estado de deterioro para la fecha de su adquisición de allí que fijó el precio de compra del inmueble en la cantidad de Bs. 1.350.000 00. Invoca igualmente el Artículo 1.479 del Código Civil referido a que no existen limitaciones en cuanto al precio de transacción que han de fijar las parte involucradas para determinado bien mueble o inmueble. Motivaciones para decidir Analizados como han sido los alegatos expuestos por el recurrente así como los documentos que conforman el expediente administrativo esta Gerencia Jurídica Tributaria para decidir observa La Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente para la fecha de presentación de la Declaración Especial D-203 establecía en su Artículo 98 la obligación de presentar una Declaración Especial para aquellos contribuyentes que proyectaran enajenar inmueble a título oneroso. Para realizar esta Declaración especial se utilizaba un formulario denominado D-203 en el cual los contribuyentes determinaban el monto de la renta bruta generada por la operación de enajenación del inmueble y el impuesto causado. En el caso de autos el contribuyentes presentó su Declaración Especial D-203 N°. 002900 de fecha 11-04-91 en la cual declaró como monto de la operación de enajenación del inmueble de su propiedad ubicado en el Edificio Residencias Cuarta Avenida Apto. N° 24 Cuarta Avenida Urbanización Los Palos Grandes la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Bs. 1.350.000 oo . Ahora bien la fiscalización determinó mediante Acta de Avalúo N°. HRC-1-1067-069 de fecha 24-05-93 que el valor fiscal de dicho inmueble es la cantidad de Bs. 1.915.816 70 existiendo por lo tanto una diferencia entre el valor declarado y el valor fiscal por la cantidad de Bs. 565.816 70. El Artículo 73 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos establece quot En los casos de venta cesión permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso cuando por indicios fundados concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad podrán los funcionarios fiscales estimar de oficio tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes. Se consideran indicios válidos para establecer la presunción a que se refiere este Artículo que los precios o compensaciones otorgados no sean equivalentes al valor real de los bienes y derechos enajenados que hubieran sido pagados por un tercero que no tenga interés cierto en hacerlo que no hubieren sido pagados o que habiendo sido pagados se los hubiera devuelto en cualquier forma que denote su simulación que los interventores en el negocio sean cónyuges o estuvieren ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por vínculos de adopción sin perjuicio de otras circunstancias especiales y propias del caso... quot Subrayado de la Gerencia . Del análisis del transcrito Artículo se desprende que el Legislador con el objeto de evitar que por medio de la figura de la simulación se evadiera el impuesto causado por venta cesión permuta traspaso de bienes etc. estableció la presunción de liberalidad en los casos expresamente señalados en el mencionado Artículo. El Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales define la Simulación en los siguientes términos quot Simulación. Alteración aparente de la causa la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. La simulación de los actos jurídicos tiene lugar cuando se encubre uno con la apariencia de otro cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas inexactas o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmite... quot De esta definición se desprende que la alteración aparente de un acto o contrato aún conservando su esencia constituye una simulación. En el presente caso el contribuyente enajenó un inmueble a precio menor para la venta del precio establecido en el mercado y aún cuando como bien lo alega el recurrente el Código Civil en su Artículo 1.479 establece que el precio de venta debe ser determinado y especificado por las partes no es menos cierto que en materia impositiva la renta bruta para el cálculo del pago del impuesto establecido en el Artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta debe calcularse en base al precio de venta del mercado independientemente del precio pactado por las partes en la enajenación tal como lo señala el Artículo 33 quot ejusdem quot al referirse a lo que debe entenderse por renta bruta. De allí que en el Artículo 73 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos cuando el Legislador estime que por indicios fundados pudiera presumirse que la enajenación se trata de una liberalidad podrán los funcionarios fiscales realizar una determinación de oficio y disponer la liquidación y cobro de los impuestos adeudados. Consta en autos el avalúo del inmueble así como un estudio del mercado inmobiliario de la zona a nivel de operaciones de compra - venta de inmuebles en los que se deja constancia que el precio pactado para la venta es menor al precio establecido en el mercado constituyendo este hecho un indicio válido para establecer la presunción contemplada en el transcrito Artículo 73 habida cuenta que los precios o compensaciones otorgados no sean equivalentes al valor real del bien enajenado. En virtud de esa diferencia resultante esta Gerencia Jurídica Tributaria considera que se trata de una liberalidad y que debe ser gravada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos ello en base a que el contribuyente presentó en su Declaración D-203 una renta menor por enajenación de inmueble pagando en consecuencia un impuesto menor al que le habría correspondido pagar si hubiere declarado como renta bruta el precio existente en el mercado. En base a los razonamientos precedentemente expuestos y a las citadas disposiciones legales esta Gerencia Jurídica Tributaria considera improcedente el alegato esgrimido por el recurrente y así se declara. Sucesiones y Donaciones -26- Vivienda Principal HGJT-A-10-1 Fecha 16-01-96 Asunto Se excluye la vivienda del hogar del causante Art. 10 Numeral 1 . L.I.S.S.D.R.C. aunque posteriormente los herederos no habiten el inmueble. Recurso Jerárquico La Resolución objeto del presente recurso identificada como HRZ-550-080 de fecha 06-02-95 la cual confirmó en todas sus partes el reparo efectuado por la Administración tiene su fundamento en el Acta Fiscal Nro. HRZ-530-000032 de fecha 10-03-94 levantada a la Declaración de Herencia Nro. 001074 presentada en fecha 11-11-93 en la cual se determinó una diferencia de Bs. 14.994.812 92 en el patrimonio neto hereditario declarado por la sucesión consistente en que la sucesión declaró el 55 55% del valor del inmueble identificado en el rubro del activo Nro. 1 en Bs. 3.333.000 oo y del avalúo practicado por la Administración se determinó que el monto total del inmueble ascendía a la cantidad de Bs. 26.993.362 61 y el 55 55% a gravar es de Bs. 14.994.812 92 asimismo se rechazó el desgravamen solicitado por la sucesión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10 Numeral 1ro. de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos en virtud de que el referido inmueble se encuentra habitado por el ciudadano X.Z. quien a pesar de ser nieto del causante no es heredero del mismo y por lo tanto no forma parte de la Sucesión. Tal hecho está previsto y sancionado por el Artículo 99 del Código Orgánico Tributario de fecha 11-09-92 y en tal sentido se le impuso una multa a la sucesión por la cantidad de Bs. 2.433.020 68 equivalente al 105% de la diferencia de impuesto determinada en la Resolución Nro. HRZ-550-080 de fecha 06-02-95 aplicada en su término medio ya que no existieron circunstancias atenuantes ni agravantes que modificaran la pena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal. Asimismo desde el 23-11-93 fecha en que venció el plazo para presentar la Declaración Jurada del Patrimonio tal como lo dispone el Artículo 27 de la ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos hasta el 10-03-94 fecha en que fue notificada el Acta de Reparo Nro. HRZ-530-000032 han transcurrido 107 días de mora los cuales originaron intereses moratorios por la cantidad de Bs. 601.412 45 calculados a las tasas del 87 87% 93 22% 85 25% 85 91% 79 72% equivalentes a la tasa activa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela para los meses de Noviembre y Diciembre de 1993 y Enero a Marzo de 1994 incrementadas en un 30% sobre el impuesto a pagar todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código Orgánico Tributario de fecha 11-09-92. El Recurrente señala en su escrito recursorio lo siguiente quot ..... al respecto es necesario resaltar que dicha investigación fue posterior a la fecha de presentación de la Declaración Sucesoral correspondiente en fecha 11 de Noviembre de 1993 es decir más de nueve o diez meses después del fallecimiento de mi padre lo cual ocurrió el día cinco de Marzo de 1993 es por lo tanto equívoco el suponer que después del fallecimiento de mi padre ninguno de mis hermanos continuó habitando en la Casa de la Calle 77 Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía donde vivió mi padre hasta su fallecimiento por cuanto desde años antes de su muerte mí hermana vivió con mi padre y permaneció viviendo en dicha casa después del fallecimiento del mismo durante aproximadamente siete meses momento en el cual debido a que se encontraba sola y por la falta de nuestro padre su salud tanto emocional como física comenzó a deteriorarse ante esa situación se fue a vivir con otra hermana para así procurar su recuperación y bienestar físico y emocional es por esta circunstancia que decidimos solicitarle a nuestro sobrino se mudara a la casa de mi padre para que la cuidara y conservara en condiciones de habitabilidad para el regreso de mi hermana. Debemos entonces indicar que la investigación fiscal pudo haber incluido entrevistas con los vecinos de la casa quienes pudieron brindarle el conocimiento de los hechos que en ese escrito manifiesto. Es por ello que acompaño al mismo Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia que evidencian en sus dichos al tenor del interrogatorio la certeza de los hechos manifestados y por sus residencias evidencian que son vecinos de la casa de mi padre. Asimismo le refiero que el documento que se acompañó a la Declaración Sucesoral como constancia de Residencia o Domicilio no se dejó sentado que mí hermana vivía antes y después de la muerte de nuestro padre en el inmueble que éste tenía como vivienda principal puesto que dicho documento fue mal elaborado por el funcionario que lo suscribió y en cuya constatación errónea no se percibió antes de ser introducido debido a que mi hermana no fue la que la recibió. A tal efecto acompaño nuevo documento emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía expedida el día de Mayo de 1995 donde se evidencia lo alegado. Si son analizados los hechos antes alegados a la luz de la Legislación y la Doctrina es forzoso que cite el contenido de la Doctrina de fecha 22 de Agosto de 1989 en el cual se señala para un caso particular que quot ...el arrendamiento posterior a la muerte del causante del inmueble que le sirvió de vivienda principal no afecta el beneficio de exención obtenido por la Sucesión quot opinión esta que comparto y acojo adicionándole que en mi caso en particular es evidente el deseo de conservar la vivienda familiar para que mi hermana y/o cualquiera de nosotros como herederos pueda continuar viviendo en ella y el hecho de que mi sobrino la tenga arrendada al cuidado mantenimiento y conservación de la misma al no ser un extraño a la familia evidencia el ánimo de permanencia que nos reúne a la misma. A los efectos acompaño Copia Fotostática de la doctrina mencionada. Igualmente refiero que la Ley no menciona no dispone alguna condición en cuanto al tiempo durante el cual los herederos debemos permanecer habitando dicha vivienda para ser acreedor del desgravamen que otorga la Ley quot . Motivaciones para decidir Analizados como han sido los alegatos expuestos por el recurrente y los documentos que conforman el expediente administrativo esta Gerencia para decidir observa que La actuación fiscal rechazó el desgravamen solicitado por la sucesión ya que de la visita realizada al inmueble comprobó que éste es habitado por el ciudadano XZ. En este sentido el fiscal considero que a pesar de ser descendiente directo del causante nieto no es heredero directo del mismo y por lo tanto no forma parte de la Sucesión no ajustándose a lo establecido en el Artículo 10 Ordinal 1° de la vigente Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos. El Artículo en el cual se fundamentó la actuación fiscal dispone lo siguiente quot No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible los siguientes bienes 1.- La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes descendientes cónyuge y padres e hijos por adopción quot . Al respecto debemos señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Código Civil vigente quot A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador quot . Por lo tanto en el caso bajo estudio se evidencia que en el Artículo 10 Numeral 1° de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos se consagra una excepción al principio general de tributación contenida en el Artículo 2 del referido texto legal y condiciona la procedencia del desgravamen contenido en ese dispositivo legal a la concurrencia de dos requisitos por demás objetivos 1 Que el inmueble sobre cuyo valor operará el desgravamen haya constituido el asiento permanente del hogar del causante. 2 Que sea transmitida para tal fin a los herederos del de cujus vale decir ascendientes descendientes cónyuge padres e hijos por adopción de aquel. En el presente caso se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente que a los folios 8 y 9 del mismo corre inserto un Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia de fecha 4 de Mayo de 1995 mediante el cual los testigos declaran haber conocido al causante y les consta que éste vivió hasta el día de su muerte en la casa ubicada en la Calle 77 de la Parroquia Santa Lucia de Maracaibo que conocen a la hija del fallecido así como que la misma vivió siempre con su padre en la dirección antes mencionada hasta siete 7 meses después de la muerte del mismo de donde se mudó. Asimismo consta en el folio 13 del expediente documento de fecha 05-05-95 en el cual la Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia hace constar lo siguiente quot Que mediante inspección ocular realizada por el Cabo Segundo se constató que el causante tuvo el asiento permanente de su hogar durante 50 años en la Jurisdicción de esta Parroquia y su hija vivió con el antes en el Milagro y después de siete meses de su muerte quot . De los hechos alegados y trasladados por el recurrente mediante la inspección practicada cuyo contenido fue previamente citado se evidencia que efectivamente el causante utilizó el inmueble ubicado en la Calle 77 Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia como vivienda principal y así fue transferido a su hija cuyo carácter de heredera se evidencia tanto de la declaración de herencia como del texto de las declaraciones de los testigos en relación a que ella es hija del causante vivía con su padre y continuó viviendo allí por siete 7 meses después de la muerte del causante. Es de hacer notar que en esta Inspección dan fe de los hechos alegados los ciudadanos ratifican de esta manera lo declarado por ellos el día anterior en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo. De tal forma que se evidencia en autos que el inmueble en cuestión declarado en el formulario S-1-Anexo 1 identificada bajo las siglas y nomenclatura S. 1/1-H-88-B42109 como único activo sirvió de asiento permanente al hogar del causante así como de que la ciudadana hija del causante vivió en dicho inmueble antes y hasta siete 7 meses después de la muerte de su padre. Por lo antes expuesto se concluye que en el presente caso se dieron las dos 2 circunstancias exigidas por el Numeral 1° del Artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos para la procedencia del desgravamen solicitado por el recurrente por cuanto quedó demostrado que 1.- El inmueble antes identificado sirvió de asiento permanente al hogar del de-cujus 2.- El mismo fue transmitido con ese fin es decir como vivienda a sus descendientes. En relación al argumento señalado por la actuación fiscal y confirmado en la Resolución objeto del presente Recurso que dice quot ...procediendo la actuación fiscal a rechazar el desgravamen solicitado por la Sucesión ya que en visitas realizadas al inmueble se pudo comprobar que éste es habitado por el quien a pesar de ser descendiente del Causante Nieto no es heredero del mismo y por lo tanto no forma parte de la Sucesión no ajustándose a lo establecido en el Artículo 10 Ordinal 1 de la vigente Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos... quot debe aclararse lo siguiente El ciudadano XZ por ser descendiente del de cujus está llamado a suceder pero la Ley en primer lugar llama a la herencia a los hijos del de cujus entre quienes se incluyen también los adoptivos. En segundo lugar a los descendientes de éstos incluyéndose también a los descendientes de los hijos adoptivos cualquiera sea la clase de adopción. Debiendo entenderse siempre que los descendientes de los hijos sólo son llamados en caso de que hayan premuerto todos éstos o cuando fueren declarados indignos pues si hubieren renunciado sus descendientes concurrirán por derecho propio. Por tanto el ciudadano XZ es también descendiente del causante que es lo expresamente exigido por el legislador por lo que bien puede éste utilizar el inmueble como vivienda tal como lo prevé el Numeral 1 del Artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos. Sin embargo es importante también traer a colación la Resolución emitida en fecha 22-08-89 por la Dirección Jurídica Impositiva del Ministerio de Hacienda mediante la cual consideró que quot El desgravamen de la vivienda principal está contemplado en el Numeral 1 del Artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos. Del análisis de dicho Artículo se infiere que la exención establecida en el Numeral indicado está sujeto al cumplimiento de una sola condición que la vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante se transmita con estos fines a los ascendientes descendientes cónyuges y padres e hijos por adopción esto es basta que a la muerte del causante alguno de los herederos continúe viviendo en ella sin que el legislador haya establecido ninguna condición respecto al tiempo durante el cual se deba permanecer habitando dicha vivienda. En el presente caso hay un hecho cierto y es el que el causante habitaba la casa con su familia hasta la fecha de su fallecimiento y que con posterioridad a este fallecimiento la cónyuge sobreviviente junto con sus tres 3 hijos continuó habitando el inmueble el cual estaba registrado como vivienda principal ante el Ministerio de Hacienda y por razones de índole económica procedieron a arrendarlo. Allí habitaron hasta el 15-01-85 fecha en que dicha quinta fue alquilada según consta en el contrario de arrendamiento suscrito entre los herederos y la firma. De todo lo expuesto hay que concluir que el arrendamiento posterior a la muerte del causante del inmueble que sirvió de vivienda principal no afecta el beneficio de exención obtenido por la sucesión por cuanto no se descarta la posibilidad de que la quinta sea habitada nuevamente por los herederos con el fin previsto en la Ley. Así se declara quot . Subrayado nuestro . Esta Gerencia comparte el criterio de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda en el sentido de considerar procedente el desgravamen solicitado cuando el inmueble habiendo sido la vivienda permanente del causante y después de su muerte sus descendientes lo habitan por cierto tiempo y luego lo alquilan a un particular por lo que es lógico pensar que también es procedente en este caso donde el inmueble que sirvió de vivienda principal al causante es posteriormente habitado tanto por su hija como por un nieto del mismo con la sola obligación de cuidarlo y conservarlo. Por otra parte el hecho de que el inmueble sea habitado por un nieto del causante pone en evidencia la intención que se tiene de utilizar el inmueble como vivienda por cualesquiera de los descendientes por cuanto quedó demostrado como ya antes se dijo que su hija siguió viviendo en él hasta siete 7 meses después de la muerte de su padre y se mudó por razones de salud y en vez de alquilar la casa la dejó en cuidado de su hijo quien no es un extraño sino también un descendiente del causante por lo que no puede descartarse la posibilidad de que en el futuro la casa sea nuevamente habitada por la heredera. Por último debemos agregar que el legislador no estableció el tiempo que deben permanecer los descendientes viviendo en el inmueble para que se hagan acreedores del desgravamen que otorga la Ley por el contrario el legislador solamente exige que dicho inmueble haya servido de asiento permanente del causante y que se transmita con la finalidad de que sea utilizado como vivienda por parte de sus descendientes. Por lo antes expuesto el desgravamen solicitado por los herederos de la Sucesión es procedente por cuanto se ajusta a los requisitos exigido por el Numeral 1° del Artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos por lo que se debe excluir de la liquidación efectuada sobre el caudal hereditario dejado por el de cujus el valor del inmueble ubicado en Calle 77 Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y así se declara. Por otra parte al haber sido declarado procedente el desgravamen solicitado por la sucesión no existe Activo alguno sobre el cual liquidar el Impuesto Sucesoral por consiguiente se declaran improcedentes la Multa y los Intereses Moratorios liquidados y así se decide. -27- Anticipo de Impuesto HGJT/1896 Fecha 03-10-95 Asunto Pago del dozavo mensual no es procedente si el I.S.L.R supera el I.A.E. Consulta Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito sobre la procedencia o no del pago del dozavo de Impuesto a los Activos Empresariales causado en el ejercicio anual inmediato anterior previsto en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales para los casos en los cuales el contribuyente haya causado un Impuesto Sobre la Renta mayor y no estuvo en la obligación de pagar el Impuesto a los Activos Empresariales para dicho ejercicio. En atención a lo expuesto cumplimos con darle respuesta en los siguientes términos. El Impuesto a los Activos Empresariales es un impuesto complementario del Impuesto Sobre la Renta cuya implantación obedeció más a fines de control que a fines recaudatorios. La intención del legislador fue la de establecer un mínimo de impuesto a pagar con el propósito de incentivar que los contribuyentes produzcan utilidad. En tal sentido aquellos contribuyentes que fueron productivos y pagaron Impuesto Sobre la Renta no se ven afectados por el Impuesto a los Activos Empresariales y únicamente estarían obligados a pagar la diferencia si éste fuese superior al Impuesto Sobre la Renta causado o no pagarían Impuesto a los Activos Empresariales si el mismo resultase inferior al Impuesto Sobre la Renta del ejercicio como lo es el caso por Usted planteado. De esta manera el Impuesto a los Activos Empresariales funcionaría como un anticipo de Impuesto Sobre la Renta o un impuesto complementario al decir del legislador cuyo pago puede ser acreditado contra el pago del Impuesto Sobre la Renta de los tres ejercicios siguientes. Ahora bien en cuanto al punto específicamente consultado su representada causó en el ejercicio un Impuesto Sobre la Renta que superó con creces el monto de Impuesto a los Activos Empresariales a pagar en el ejercicio gravable y consecuencialmente su representada no tuvo que pagar el mencionado tributo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales. Por tal motivo Ud. consulta si su representada está obligada a pagar el dozavo mensual del impuesto a los Activos Empresariales causado en el ejercicio anual inmediatamente anterior a tenor de los dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 12 de su Reglamento. El Artículo 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales dispone en su primer aparte los siguiente quot ...No obstante el Ejecutivo Nacional podrá sustituir la declaración estimada en referencia por el pago anticipado de un impuesto mensual equivalente a un dozavo 1/12 del impuesto de esta naturaleza causado en el ejercicio anual inmediatamente anterior del contribuyente... quot En desarrollo de esta norma el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales establece lo siguiente Artículo 12.- quot A partir del inicio del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto los contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos mensuales equivalentes a un dozavo 1/12 del impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior. Para ello utilizarán los formularios que editará o autorizará la Administración Tributaria y enterarán el impuesto correspondiente a dicho dozavo dentro de los primeros quince días continuos de cada mes calendario a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual quot . Tomando en consideración los argumentos anteriormente expuestos así como la naturaleza y fines perseguidos con la creación de este tributó es criterio de esta Gerencia que aquellos contribuyentes que como su representada no pagaron Impuesto a los Activos Empresariales por haber causado un Impuesto Sobre la Renta que supera el Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio no están obligados a pagar el dozavo mensual de Impuesto a los Activos Empresariales a que hace referencia el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales. En tal sentido es correcta la interpretación hecha por su representada de considerar que a los efectos del pago mensual equivalente a un dozavo 1/12 del ejercicio el Impuesto a los Activos Empresariales causado en el ejercicio inmediatamente anterior a que hace referencia el Artículo 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y el Artículo 12 de su Reglamento es el impuesto pagado en dicho ejercicio. De todo lo anteriormente mencionado es lógico concluir que si no hubo pago de Impuesto a los Activos Empresariales tampoco habrá pago del dozavo mensual en el ejercicio siguiente. En los términos que anteceden queda expresado el criterio de esta Gerencia con relación al caso planteado. -28- Compañía en estado de quiebra HGJT-200-1851 Fecha 22-09-95 Asunto Improcedente aplicación de las disposiciones de la Ley de I.S.R y de la Ley de I.A.E. en los casos de compañías declaradas en estado de quiebra. Consulta Es grato dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual solicita pronunciamiento Oficial en cuanto a la aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Retención de Impuesto y la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales sobre los puntos específicos que se transcriben a continuación 1.- Si la C.A. no está recibiendo ningún tipo de enriquecimiento por cuanto no existe giro comercial ni ingresos ni renta le son aplicables las disposiciones previstas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Decreto Reglamentario en materia de Retenciones. 2.- La C.A. declarada en estado de quiebra es considerada a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales como contribuyente del referido impuesto. Al respecto esta Gerencia cumple con dar respuesta en el mismo orden a los puntos presentados tomando como base la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial N° 4727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994 el Reglamento de la Ley publicado en la Gaceta Oficial N° 4507 Extraordinario de fecha 29 de Diciembre de 1992 el Reglamento Parcial en materia de Retenciones publicado en la Gaceta Oficial N° 4836 de fecha 30 de Diciembre de 1994 La Ley de Impuesto a los Activos Empresariales publicada en la Gaceta Oficial N° 4654 Extraordinario de fecha 01 de Diciembre de 1993 y su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial N° 4834 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 1994. 1.- Con respecto a la aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta debemos considerar varios aspectos de la normativa en cuestión a En atención a lo dispuesto en el Artículo 1° de la referida Ley el impuesto se causa sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles que el contribuyente obtenga en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela de bienes ubicados en el país o los provenientes de otra fuente expresamente indicados por la Ley. Observemos que la materia gravable enriquecimiento a los efectos del impuesto debe cumplir con ciertos principios básicos concurrentes deben ser anuales netos disponibles y territoriales. b Es menester destacar que se entiende por enriquecimiento neto a los efectos de la Ley definiéndolo como los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos por la Ley Art. 2 . En consecuencia como requisito indispensable para la causación del impuesto que nos ocupa el contribuyente deberá presentar en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente un enriquecimiento neto vale decir que efectivamente es haya producido un incremento patrimonial en los términos previstos en la comentada ley. c La retención de impuesto es un anticipo imputable posteriormente al monto de impuesto que resulte en la declaración anual definitiva de rentas Art. 77 . Por mandato de la Ley los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos expresamente señalados están obligados a hacer retención de impuesto en el momento del pago o abono encuentra Art. 78 . Asimismo dispone que el Reglamento fijará las normas aplicables a esta materia. En este sentido el Reglamento dictado con tal efecto dispone la normativa aplicable para la retención de impuesto determinando los enriquecimientos netos sujetos a retención quienes son los obligados a practicarla y las condiciones de su aplicación. Lo relevante a los efectos del caso que nos ocupa es que la de retención de impuesto se causa igualmente sobre enriquecimientos netos que obtendrá el contribuyente progresivamente durante el ejercicio fiscal en curso en consecuencia al indicar inicialmente que la C.A. no generará enriquecimiento alguno que pueda estar sujeto a Impuesto Sobre la Renta en atención a la particular situación que atraviesa por cuanto todos los ingresos que perciba se destinarán al cumplimiento de las obligaciones con sus acreedores en consecuencia mal podría retenerse impuesto si no hay actividad económica que permita posteriormente arrojar resultados positivos a los efectos del impuesto enriquecimiento netos . Una vez hechas las consideraciones que anteceden debemos acotar que la C.A. a los efectos de la aplicación del Impuesto Sobre la Renta terminó su ejercicio tributario el día en que cesó en sus actividades entendiendo por tal el día en que se produjo el pronunciamiento judicial que la declaró en estado de quiebra 26 de Octubre de 1994 pro tratarse de una causa distinta a la disolución según lo previsto en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 2.- En cuanto a la calificación de sujeto obligado a los efectos de la ley de Impuesto a los Activos Empresariales es necesario destacar que el mismo es un impuesto complementaria del impuesto sobre la renta de manera que al no estar la fallida sujeta al pago de impuesto en cuestión no puede ser calificada como sujeto obligado frente al referido impuesto a su vez debemos tener presente que será pagado por toda persona jurídica o natural comerciante que sea contribuyente del Impuesto Sobre la Renta siempre que los activos sujetos al gravamen estén incorporados a la producción de sus actividades. Art. 1° ejusdem . Sobre el particular es opinión de esta Gerencia Jurídica Tributaria en cuanto al caso sometido a nuestra consideración y en virtud de existir declaración judicial de estado de quiebra mediante la cual se ordenó el cese del giro económico de la fallida todo en concordancia con lo dispuesto en el Código de comercio que no procede la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el Reglamento Parcial en materia de Retención de Impuesto ni en la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales lo cual se infiere de las consideraciones expuestas anteriormente. Por ultimo podemos destacar que al iniciarse el proceso definitivo de liquidación de la C.A. no se obtendrá ingreso alguno que permita determinar enriquecimiento neto para el ejercicio fiscal en curso sujeto a causar impuesto de acuerdo con lo previsto en la citada Ley. La Declaratoria Judicial de la quiebra y en consecuente proceso de liquidación de una sociedad determina el cese del giro de la actividad económica lo que acarrea posteriormente la disolución de la misma sin generar alguna utilidad o ganancia a distribuir para la sociedad ni para los socios en razón de que el activo al ser inferior que el pasivo consume el capital social en cuanto se produzca la liquidación a los solos efectos del pago a los acreedores. De manera que una vez designados los Síndicos representantes de la masa de acreedores se procede a ejecutar la liquidación mediante la realización del activo de la fallida lo cual no genera incremento de patrimonio. En consecuencia no se podrá determinar enriquecimiento neto disponible para el ejercicio fiscal en curso ni los activos a ser liquidados se encuentran efectivamente incorporados a la producción de la renta de la fallida. -29- Deber Formal HGJT-200-2344 Fecha 10-11-95 Asunto Declaración del I.A.E. Artículo 14. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted con la finalidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual actuando en su carácter de interventor del Banco formula el siguiente planteamiento quot ...conforme a lo requerido por nuestros auditores Externos Contadores Públicos con el objeto de informarles que esta Institución procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 244 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras por estar sujeto a medidas de intervención por parte de la Superintendencia de Bancos y ser administrados por su mayor accionista el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE goza de los privilegios franquicias prerrogativas y exenciones de orden fiscal tributario y procesal que la Ley Orgánica de Hacienda Pública otorga al Fisco Nacional por tal motivo y en uso de este privilegio se abstuvo de presentar la declaración de Impuesto a los Activos Empresariales a que están sujetos aquellas personas distintas a las Empresas del estado quot . Asimismo informa que la entidad por orden de la Superintendencia de Bancos suspendió a partir del 25-01-94 sus operaciones activas y pasivas. Al respecto esta Gerencia Jurídico Tributaria pasa a darle respuesta en los siguientes términos La intervención se puede observar como modalidad de actuación administrativa caracterizada por la inmisión o penetración de la Administración financiera en la esfera patrimonial jurídica subjetiva con el fin de regular dirigir o transferir su titularidad al Estado o también como medida preventiva o cautelar impuesta en circunstancias excepcionales por la administración financiera a empresas o instituciones financieras privadas o publicas para la protección de los sujetos pasivos en este caso los ahorrista o depositantes. Con la intervención se inicia un régimen extraordinario de control a una institución financiera que procede cuando se agotan o se declaran insuficiente otras medidas preventivas de menor intensidad restringiendo de esta manera la libertad de actuación que corresponde a la institución financiera de que se trata. La intervención no implica la transferencia de la titularidad patrimonial de las instituciones intervenidas a favor del estado sino la sustitución temporal de los órganos societarios de gestión como una medida preventiva caracterizada por la imposición de un régimen de administración controlada que eventualmente podrá ser acompañado de un acto ablatorio de la detentación accionaria originada en los casos de haberse producido además el otorgamientos de auxilios financieros por parte del fondo de garantías de depósitos y protección bancaria FOGADE . La propia Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras se mantiene dentro de esta concepción al caracterizar la intervención como una medida preventiva extrema y excepcional cuya extensión debe ser precisada en resolución motivada en la cual beben preverse poderes para los interventores designados propias del régimen de administración especial que a tenor del Artículo 254 comprende...facultades de administración disposición control y vigilancia incluyendo todas las atribuciones que la Ley o los estatutos confieren a la asamblea o a la junta administradora al presidente y a los demás órgano del ente intervenido... quot sin agregar ningún elemento ablatorio sobre el patrimonio de la institución sometida a régimen especial. La Estatificación es la transferencia sobrevenida por contrato de la detención ab-inicio de la titularidad patrimonial de una institución financiera al Estado Venezolano por Organo del Fondo de Garantías y Depósitos y Protección Bancaria FOGADE . En el sistema Venezolano financiero entre los supuestos que configuran la estatificación se encuentran el caso en donde la institución intervenida a los fines de restablecer la solvencia de la respectiva institución y acordada la rehabilitación de la misma por la Superintendencia de Bancos y por FOGADE conforme lo dispone el Artículo 256 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financiera publicada en gaceta Oficial Nro. 4649 de fecha 19-11-93 la Junta Interventora designada solicite auxilio financiero a FOGADE en este supuesto para el otorgamiento del auxilio financiero bajo cualquiera de las modalidades previstas en los numerales 1 2 y 3 del Artículo 230 de la Ley de Banco y otras Instituciones Financieras en estos casos FOGADE debe necesariamente transformarse en el accionista mayoritario del banco o institución financiera de que se trate de conformidad con lo previsto en los Artículos 231 Numeral 5 y 256 Parágrafo Primero ejusdem que al efecto citamos Artículo 231.- quot El fondo de garantía de depósito y protección Bancario solo podrá otorgar el auxilio financiero...cuando se cumplan todas las condiciones siguientes 5 Que el fondo pase a poseer la mayoría accionaria del banco o institución financiera de que se trate. Artículo 256.- quot En concordancia con lo dispuesto en el Artículo anterior cuando la superintendencia haya acordado la rehabilitación de un banco o institución financiera.. Omissis . Parágrafo Primero.- quot La participación accionaria del Fondo deberá ser mayor al Cincuenta por ciento 50% del capital social del Banco o institución intervenida. Omissis . En este sentido con la estatificación el Estado pasa a ser propietario de la mayoría accionaria de la institución financiera. Sin embargo la incorporación del estado como accionista no altera la forma jurídico privada de la institución financiera ni altera la jerarquía o naturaleza de los órganos naturales de gestión o administración societaria. Ahora bien la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales publicada en Gaceta Oficial Nro. 4.654 de fecha 01-12-93 establece en su Artículo 1° lo que se transcribe a continuación quot Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto Sobre la Renta sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad situados en el país o reputados como tales que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto estén incorporados la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas quot . En este orden de ideas la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial Nro. 4727 de fecha 27-05-94 establece en su Artículo 11 lo siguiente quot Las empresas propiedad de la Nación de los estados o de los municipios estarán sujetas a los impuestos y normas establecidas en esta Ley cualquiera que sea la forma jurídica de su constitución aunque las leyes especiales referentes a tales empresas dispongan lo contrario quot . Del análisis concatenado de las disposiciones transcritas se colige que estarán sujetas al Impuesto a los Activos Empresariales todas aquellas entidades sujetas al Impuesto Sobre la Renta ello obedece a que el primero se estableció como un impuesto complementario del segundo creado a los efectos de control con el objeto de evitar la elusión y evasión del Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien la disposición contenida en el Artículo 11 de la Ley que crea dicho tributo dispone que estarán bajo su imperio todas las empresas pertenecientes a la Nación los Estados o de los Municipios cualquiera que sea la forma jurídica de su constitución con lo que en consecuencia a tenos de lo establecido en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales también estaría sujetas a tal impuesto. Dicho lo anterior pasamos a analizar el contenido del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales el cual dispone quot Los contribuyentes y en su caso los responsables del impuesto deberán presentar dentro de los tres 3 primeros meses siguientes la terminación de su ejercicio anual tributario una declaración en la cual dejarán constancia del monto del valor de los activos tangibles e intangibles sujetos al impuesto de esta ley la cual será elaborada en los formularios que al efecto edite o autorice el Ministerio de Hacienda las informaciones suministradas en tales formularios deberán ser tomadas por el contribuyente de los asientos y demás anotaciones que consten en sus libros y registros contables quot . La norma señala que todos los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la ley están en la obligación de presentar las declaración referida en la disposición lo que además constituye un deber formal a tenor de lo establecido en el Literal e del Numeral 1 del Artículo 126 del Código Orgánico Tributario. Por su parte el Artículo 244 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras invocado por el solicitante dispone quot El fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de autonomía funcional administrativa y financiera de conformidad con esta Ley. Igualmente gozará de los privilegios franquicias prerrogativas y exenciones de orden fiscal tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional otorgar al Fisco Nacional quot . De la norma transcrita se evidencia que el fondo de Garantía y Protección Bancaria gozará de los privilegios y garantías de orden fiscal tributario que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional otorga al fisco es importante destacar que el beneficio a que hace referencia la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras es un beneficio otorgado al fondo por ser como ente de servicio publico constituido bajo la naturaleza de Instituto Autónomo con autonomía funcional y financiera y por ende dicho beneficio no es extensible a las empresas que por los proceso de estatificación pasen al dominio del fondo por acto posteriori ya que la estatificación no produce el cambio en la forma jurídica privada adquirida inicialmente por la institución intervenida y posteriormente estatificada. Por todo lo antes expuesto esta Gerencia Jurídica Tributaria considera que independientemente que su representada este sujeta a medida de intervención por parte de la Superintendencia de Bancos produciéndose la estatificación como acto posteriori del referido ente por los auxilios financieros y siendo administrada por su mayor accionista el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria no goza de las prerrogativas y exenciones de orden Fiscal que la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional otorga al Fisco del cual es beneficiario el referido Fondo tal como se prevé en el Artículo 244 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en consecuencia su representada Banco esta obligada a presentar la declaración del Impuesto a los Activos Empresariales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales con fundamento en los Artículos 1° de la ley ejusdem y 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta citados precedentemente. -30- Impuesto Causado HGJT-200-1784-1 Fecha 08-09-95 Asunto No procede pago del anticipo de impuesto previsto en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de I.A.E. Consulta En oportunidad de dar respuesta a su escrito actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil C.A. solicita a esta Gerencia Jurídico Tributaria la conformidad sobre el criterio en cuanto al a aplicación del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales quot Entendemos que el Impuesto a los Activos Empresariales es un impuesto sustitutivo del Impuesto Sobre la Renta y que cuando la Ley y el Reglamento hacen referencia al Impuesto causado se refiere al impuesto que resulte a pagar una vez hecha las rebajas del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y demás pagos anticipados quot . Cita del escrito . De la lectura de su comunicación esta Gerencia entiende que la situación es la siguiente 1.La empresa presentó declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 1994 resultando un impuesto a pagar por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y tres con setenta y siete céntimos Bs. 275.153 77 . 2.En la misma fecha presentó declaración del Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al mismo ejercicio fiscal resultando como impuesto la cantidad de cincuenta y un mil cuarenta y seis con dieciocho céntimos Bs. 51.046 18 . 3.Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la materia se procedió a efectuar la correspondiente rebaja del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en consecuencia no resultó monto a pagar por concepto de este tributo. Tomando como base para este dictamen la revisión de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales de su Reglamento publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 4654 y 4834 Extraordinarios de fechas 01 de Diciembre de 1993 y 30 de Diciembre de 1994 respectivamente así como el criterio emitido anteriormente por la Administración Tributaria esta Gerencia entra seguidamente a pronunciarse en los siguientes términos 1.El Impuesto a los Activos Empresariales constituye una forma de imposición a la renta tiene como base el valor de los activos tangibles e intangibles propiedad de las empresas Artículo 1 de la Ley . Es introducido en nuestra legislación como un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta razón por la cual debemos destacar que no lo sustituye ni lo elimina por el contrario al ser complementario está orientado a reducir la elusión y evasión del Impuesto Sobre la Renta. 2.El Impuesto a los Activos Empresariales en principio no aumenta la carga fiscal de aquellos contribuyentes diligentes en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Impuesto Sobre la Renta ya que éste se acredita como rebaja del Impuesto a los Activos Empresariales causado en el ejercicio tributario. Por tal razón el impuesto a pagar será la cantidad que exceda del total del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio anual gravable si la hubiere Artículo 11 de la Ley . 3.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de exigir declaración estimada a aquellos contribuyentes obligados a presentar la misma a los fines del Impuesto Sobre la Renta por los valores de sus activos gravables correspondientes al ejercicio tributario en curso. Sin embargo se establece la posibilidad para el Ejecutivo Nacional de seleccionar entre la declaración estimada o el pago anticipado del Impuesto de manera mensuales equivalente a un dozavo 1/12 del impuesto causado en el ejercicio anual inmediatamente anterior por lo tanto en desarrollo de la facultad prevista en la Ley el Artículo 12 del Reglamento dispone quot A partir del inicio del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto los contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos mensuales equivalentes a un dozavo 1/12 del impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior. Para ello utilizarán los formularios que editará o autorizará la Administración Tributaria y enterarán el impuesto correspondiente a dicho dozavo dentro de los primeros quince días continuos de cada mes calendario a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual quot . Subrayado de la Gerencia . De la transcripción de esta norma se evidencia que a partir del inicio del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar este tributo el contribuyente está obligado a pagar mensualmente el anticipo de impuesto teniendo como base el impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior. El espíritu de la norma es percibir por adelantado de determinados contribuyentes el Impuesto a los Activos Empresariales al respecto para la aplicación de la norma que nos ocupa se han presentado criterios distintos con respecto a la interpretación del término quot impuesto causado quot en opinión de esta Gerencia debe entenderse como el monto de impuesto efectivamente pagado en el ejercicio anterior vale decir el excedente que haya resultado luego de rebajar el Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 antes citado. En este sentido se tendría la base para el cálculo del anticipo de impuesto en cuestión. Sin embargo de la información suministrada y de los recaudos que acompañan al escrito de la C.A. no está sujeta al pago del anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 1995 aunque posteriormente por variación en la declaración del referido impuesto pueda estar obligada a dar cumplimiento a la disposición contenida en el Artículo 12 ejusdem. En consecuencia esta Gerencia considera que todos aquellos contribuyentes cuyo Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior haya sido superior al Impuesto a los Activos Empresariales del mismo ejercicio no están sujetos al pago anticipado en referencia debiendo presentar en su debida oportunidad la declaración definitiva del impuesto por el ejercicio fiscal en curso dentro del lapso estipulado por la Ley. -31- Impuesto Pagado HGJT-200-2099 Fecha 25-10-95 Asunto Base de cálculo para la determinación del pago mensual a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de I.A.E. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta en cuanto a la base que debe ser tomada en cuenta para la determinación del monto de la fracción de un dozavo 1/12 del Impuesto a los Activos Empresariales causado en el ejercicio anual inmediato anterior que todo contribuyente de este tributo debe pagar mensualmente de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales. Con respecto a su planteamiento esta Gerencia Jurídica Tributaria considera oportuno hacer algunas consideraciones en torno al Impuesto a los Activos Empresariales. Este novísimo Impuesto ha sido concebido a objeto de reducir la elusión y evasión del Impuesto Sobre la Renta sin embargo no aumenta la carga fiscal sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias ya que el Impuesto Sobre la Renta se acredita como rebaja del Impuesto a los activos Empresariales causado en el ejercicio tributario. En tal virtud el Impuesto a pagar conforme a lo previsto en el Ley de Impuesto a los Activos Empresariales publicada en la Gaceta Oficial N° 4654 Extraordinario de fecha 1° de Diciembre de 1993 será la cantidad que exceda del total del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio anual gravable si la hubiere. En consecuencia por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales se debe pagar sólo el monto que exceda del total del Impuesto Sobre la Renta determinado en el ejercicio anual gravable. En razón de lo anterior cuando el Impuesto Sobre la Renta es mayor al Impuesto a los Activos Empresariales el contribuyente no está obligado a pagar el anticipo a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento de la ley de Impuesto a los Activos Empresariales cuyo texto prevé Artículo 12.- quot A partir del inicio del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto los contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos mensuales equivalentes a un dozavo 1/12 del Impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior. Para ello utilizarán los formularios que editará o autorizará la Administración Tributaria y enterarán el Impuesto correspondiente a dicho dozavo dentro de los primeros quince días continuos de cada mes calendario a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual quot . De la norma transcrita se evidencia que el contribuyente está obligado a partir del inicio del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar este tributo a enterar mensualmente al Fisco Nacional un dozavo del Impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior. En relación a esta última premisa se han suscitado divergencias en torno a la interpretación del término quot impuesto causado quot no obstante debe entenderse como el monto que fue pagado en el ejercicio anterior como Impuesto a los Activos Empresariales toda vez que este tributo está llamado según se ha indicado supra a cumplir dentro del sistema tributario venezolano una función complementaria la cual se evidencia en la exposición de motivos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales la cual indica entre otros los siguientes objetivos 1.Gravar con equidad la capacidad contributiva adicional que la posesión del patrimonio supone. 2.Una mejor y más justa distribución de la carga y de la riqueza de acuerdo al principio de justicia tributaria consagrado en el Artículo 223 de la Constitución de la República de Venezuela. 3.Una actuación complementaria con respecto a Impuesto Sobre la Renta ya que es un impuesto establecido en función del promedio anual del valor de los activos gravables propiedad del contribuyente pero destinado a ser satisfecho con la renta generada normalmente por dichos activos. Hechas estas consideraciones se debe señalar que efectivamente como se indica en su comunicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales la base para el calculo del dozavo 1/12 del impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior es el monto del Impuesto a los Activos Empresariales calculado conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley previa rebaja del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio tributario es decir al monto del Impuesto a los Activos Empresariales se debe rebajar lo pagado por Impuesto Sobre la Renta y esta diferencia es la que se debe enterar al fisco Nacional durante el ejercicio fiscal siguiente mediante cuotas mensuales que el legislador ha denominado dozavos 1/12 pagaderas los primeros quince días continuos de cada mes calendario a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual. Visto todo lo precedentemente expuesto y previa revisión de los recaudos suplidos anexos a su comunicación esta Gerencia jurídica Tributaria observa Según planilla definitiva de rentas y pago H-94 N° 0781620 su representada pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de ciento cinco mil seiscientos setenta y ocho bolívares con 42/100 Bs. 105.678 42 . En planilla de declaración y pago del Impuesto a los Activos Empresariales H-94 N° 031080 no se evidencia pago por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales ya que del monto del Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio casilla 9 se dedujo la cantidad de trescientos veinte mil seis bolívares con 42/100 Bs. 320.006 429 equivalente según el consultante al Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio casilla 10 . Al concatenar estas dos circunstancia se puede apreciar que se ha cometido un error en la interpretación del Artículo 11 de la Ley de impuesto a los Activos Empresariales de seguidas se transcribe el texto Artículo 11.- Al monto del Impuesto determinado conforme a esta Ley se le rebajará el Impuesto Sobre la Renta del contribuyente causado en el ejercicio tributario con excepción del tributo establecido en el Artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En tal virtud el Impuesto a pagar según esta Ley será la cantidad que exceda del total de Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio anual gravable si lo hubiere. Luego este excedente se trasladará como crédito contra el Impuesto Sobre la Renta que se cause sólo en los tres ejercicios anuales subsiguientes. El error cometido consiste en el mala interpretación de la frase quot el Impuesto Sobre la Renta del contribuyente causado en el ejercicio tributario quot ésta ha de entenderse como el impuesto que efectivamente ha pagado el contribuyente y que por mandato legal debe ser rebajado del Impuesto a los Activos Empresariales. Lo anterior es obvio según lo previsto en la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y su Reglamento ya que éste es un tributo complementario del Impuesto Sobre la Renta que no tiene por objeto hacer más cuantiosa la carga impositiva de los contribuyentes sino que impone el pago de tributo mínimo en proporción a los activos utilizados en el proceso productivo del que debe rebajarse el monto del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente ha pagado el contribuyente de manera que si no se produjo enriquecimiento en el ejercicio gravable y por ende no ha realizado pago al Fisco Nacional por concepto de Impuesto Sobre la Renta está en la obligación de pagar el monto que corresponda como Impuesto a los Activos Empresariales sin rebaja alguna. Por todas las razones expuestas esta Gerencia Jurídica Tributaria disiente de la interpretación y aplicación que le ha dado a las normas tributarias en sus planillas de declaración y pago de los impuestos correspondientes y sobre lo cual verso la consulta formulada. En los términos que anteceden queda expuesta la opinión de esta Gerencia Jurídica Tributaria sobre el asunto sometido a consideración. -32- Instituciones Benéficas HGJT-200-9994 Fecha 27-10-95 Asunto Calificación de exención sobre la Ley de I. S.L.R y la Ley de I.A.E. Consulta Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante la cual solicita exención del Impuesto Sobre la Renta y de los Activos Empresariales. De la lectura de su comunicación y de los recaudos anexados a su escrito esta Gerencia entiende que los hechos planteados son los siguientes Su representada esta constituida como una Fundación privada con personalidad jurídica propia y sin fines de lucro de carácter benéfico social y con los siguientes objetivos Facilitar a nivel nacional la atención integral de niños adolescentes con enfermedades hepáticas y conexas. Ahora bien esta Gerencia cumple con informar que en referencia a su solicitud nos remitimos en primer lugar a lo establecido en el Código Orgánico Tributario en materia de exenciones a tal efecto el Artículo 64 ejusdem dispone quot Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la Obligación Tributaria otorgada por la Ley... quot . De la definición expuesta se desprende varias características a saber constituye una dispensa total o parcial de la Obligación Tributaria de pagar el tributo el Hecho generador se realiza dando esto origen al nacimiento de la Obligación Tributaria pero la Ley dispensa al sujeto pasivo de su deber jurídico de pagar el tributo y en segundo lugar la exención debe ser otorgada por la Ley lo que determina que dicha exención opera de pleno derecho solo basta que el sujeto pasivo este incurso dentro de esa categoría de entes o rentas exentas para gozar de tal beneficio de pleno derecho procediendo la Administración a calificarla y registrarla como contribuye exento del cumplimiento de la Obligación Tributaria. Al disponerse que la exención debe estar concedida por ley nos remitimos a lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N°. 4.727 de fecha 27-05-94 que en su Artículo 12 Numeral 3 dispone quot Están exentos del pago del Impuesto ... ...3 Las Instituciones benéficas y de asistencia social siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados que en ningún caso distribuyan ganancias beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio... quot Por su parte el Parágrafo Unico del citado Artículo 12 establece Parágrafo Unico.- quot Los beneficiarios de la exenciones previstas en los Numerales 3 y 10 de este Artículo beberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención en la forma que establezca el reglamento. En cada caso la Administración Tributaria otorgara la calificación y registro de la exención correspondiente quot . De la transcripción parcial que antecede se colige que las Instituciones Benéficas que quieran gozar de la exención de Impuesto Sobre la Renta establecida en la citada norma legal deben cumplir con los supuestos de aplicación concurrente allí establecidos siendo estos a Que sus enriquecimientos se hayan obtenidos como medios para lograr los fines antes señalados. b Que en ningún caso distribuyan ganancias beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores asociados o miembros y c Que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio. Asimismo el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de impuesto Sobre la Renta publicado en Gaceta Oficial N° 4507 Extraordinario de fecha 29 de Diciembre de 1992 establece lo siguiente A quot los fines de la ley se entenderá por a Instituciones benéficas las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos docentes o suministrar alimentos vestidos o albergues a los desvalidos o suministrar fondos para los mismos objetivos en el país quot . Por su parte la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales publicada en Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario de fecha 01-12-93 en su Artículo 3 Numeral 2 establece quot Están exentos del Impuesto ...2. Las Instituciones benéficas y de asistencia social siempre que sus enriquecimientos sean procurados como medios para lograr los fines antes señalados que no distribuyan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus fundadores asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades. quot En este mismo sentido el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de activos Empresariales publicado en Gaceta Oficial N° 4.834 Extraordinario 30-12-94 dispone quot Para los efectos de exención de los entes o instituciones a que se refiere los Numerales 2 y 4 del Artículo 3 de la Ley se requerirá que hayan sido considerados y calificados por la administración tributaria como entidades exentas de este impuesto para lo cual se verificara que hayan cumplido con los requisitos iguales a los que se exigen para la exención del Impuesto Sobre la Renta quot . Por lo tanto visto y analizado el contenido de las disposiciones legales señaladas así como el análisis de las cláusulas Tercera y Décima Cuarta del documento constitutivo anexo ala consulta se observa que efectivamente se trata de Fundación privada con personalidad jurídica propia y sin fines de lucro de carácter benéfico dedicada a facilitar a nivel nacional la atención integral de niños y adolescentes con enfermedades hepáticas y conexas razón por la que esta Gerencia estima que las actividades ejercidas encuadran dentro de los supuestos de exención previstos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en la Ley de Activos Empresariales calificándose como institución que disfruta de tal beneficio. En último termino en relación al certificado de registro de la exención correspondiente se proveerá lo conducente. -33- Sociedad de Comercio HGJT-200-1682 Fecha 18-08-95 Asunto Impuesto a los A.E. Las Sociedades en nombre colectivo están sujetas al pago de este impuesto. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a lo consultado por usted solicita criterio de este Organismo acerca de si las sociedades en nombre colectivo que tienen por objeto social operaciones inmobiliarias deben ser consideradas como sociedades civiles a los efectos de la aplicación de la ley de Impuesto a los Activos Empresariales. Al respecto esta Gerencia cumple con darle respuesta en los siguientes términos La Ley de Impuesto a los Activos Empresariales publicada en la Gaceta Oficial N°. 4.654 Extraordinaria de fecha 1° de Diciembre de 1993 establece en el Artículo 1°. Parágrafo Primero lo que de seguida se cita Artículo 1°.- quot Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto Sobre la Renta sobre el valor de los activos tangibles o intangibles de su propiedad situados en el país o reputados como tales que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales industriales o de explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas. Parágrafo Primero Se considerarán actividades industriales y comerciales las así definidas objetivamente por la legislación que regula la materia. A los fines de la presente Ley se consideran comerciales los arrendamientos o cesiones del uso cualquiera sea la forma que se adopte de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales. Se excluyen los activos representados por inmuebles destinados a vivienda quot . Por otra parte la Cláusula Tercera y Quinta del documento constitutivo establecen lo que se cita quot Tercera El objeto de la compañía es la compra venta y permuta de bienes inmuebles y el dar en arrendamiento usufructo y derecho real de uso bienes inmuebles quot . quot Quinta En todo lo no previsto en este documento constitutivo se aplicará el Código de Comercio y demás leyes pertinentes quot . De la lectura del Artículo establecido en la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y de los Artículos anteriormente mencionados correspondientes al respectivo documento estatutario de la sociedad en nombre colectivo se deduce que el objeto social está constituido por operaciones de naturaleza esencialmente comerciales lo que califica a dicha sociedad como sociedad de comercio y no como sociedad civil tal como lo entiende la doctrina específicamente el Dr. José Loreto Arismendi en el libro titulado Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles y el Dr. Alfredo Morles Hernández quien en el libro Curso de Derecho Mercantil Tomo I establece la comercialidad de las operaciones inmobiliarias como un acto subjetivo de comercio porque las operaciones sobre inmuebles no son esencialmente civiles. De lo expuesto anteriormente se concluye que la sociedad en nombre colectivo está sujeta al pago del Impuesto al os Activos Empresariales por cuanto es una persona jurídica comerciante sujeta al Impuesto Sobre la Renta cuyos activos tangibles e intangibles están incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales constituidas por la venta arrendamiento y cesiones del uso de bienes inmuebles. Subrayado de esta Gerencia . -34- Importación SAT/GJT/200/204 Fecha 22-01-96 Asunto Exención de los impuestos correspondientes para la importación de equipos destinados a la explotación de minas. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual procediendo en su carácter de Director de la Empresa solicita ante la Gerencia Jurídico Tributaria información sobre el tratamiento fiscal aplicable en relación a la importación temporal de equipos y materiales especializados destinados a la actividad minera. De la lectura de su escrito esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes Su representada pretende efectuar una importación temporal de un año prorrogable de unos equipos que no se fabrican en el país tales como transportadoras de cadena tipo Panzer entibados mecánicos etc. los cuales fueron alquilados en la República de Polonia y estarán destinados a la explotación de una concesión minera perteneciente a la empresa del Estado Carbosuroste III. Por ello requiere de esta Gerencia que se le indique cual es el tratamiento fiscal que se le daría a dichas mercancías en relación a los tributos que lo gravarían. De la revisión de la Ley de Minas y su Reglamento publicados en la Gaceta Oficial N° 121 Extraordinario de fecha 18 de Enero de 1945 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su Reglamento Sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales publicados en la Gacetas Oficiales N° 2.314 Extraordinario de fecha 26 de Septiembre de 1978 y N° 35.313 Extraordinario de fecha 07 de Octubre de 1993 respectivamente así como de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento publicados en las Gacetas Oficiales N° 4.793 Extraordinaria de fecha 28 de Septiembre de 1994y N° 4.827 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 1994 respectivamente pasa seguidamente esta Gerencia a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos El caso sometido a nuestra consideración presenta dos alternativas por el que se pudiera tramitar la primera de ellas se refiere al beneficio fiscal de la exoneración de los impuestos de importación que su representada pudiera solicitar según la normativa que regula la materia minera y la segunda obedece a la posibilidad de que la importación de los equipos destinados ala explotación minera se realizare conforme al régimen de admisión temporal según la normativa aduanera. En cuanto a la primera alternativa debemos citar el Artículo 96 de la Ley de Minas el cual establece lo que a continuación se transcribe Artículo 96.- quot Los motores maquinarias instrumentos utensilios accesorios repuestos materiales productos químicos lubricantes y demás elementos de trabajo que a juicio del Ejecutivo Federal se requieran para el desarrollo y laboreo de las minas y sus instalaciones así como en los establecimientos de preparación enriquecimiento y beneficio de los minerales estarán exentos de derechos de importación. Igualmente los interesados gozarán de la exoneración de los derechos de importación los materiales instrumentos y medicinas que se requieran para la instalación conservación y funcionamiento del hospital. Los interesados expresarán minuciosamente en cada caso los objetos a que se refiere este Artículo y llenarán las formalidades prescritas en las Leyes de Hacienda respectivas pero en el caso de que hubiere incurrido en errores en el procesamiento si éstos no fueren esenciales siendo incontestable el derecho a la exoneración el Ministerio de Minas e Hidrocarburos podrá dispensarlos y cuando ejerza esta facultad lo advertirá expresamente al Ministerio de Hacienda al comunicarle la orden de exoneración. Parágrafo Unico El beneficio de exoneración de derechos de importación que se autoriza por el presente Artículo no será aplicable cuando a juicio del Ejecutivo Federal los elementos a que él se refiere se reproduzcan o fabriquen en el país en condiciones que hagan innecesaria la importación quot . En este sentido dispone igualmente los Artículos 49 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Minas lo siguiente Artículos 49.- quot Cuando los concesionarios empresarios o compañías mineras pretendan efectuar importaciones a que se refieren los Artículos 96 97 y 98 de la Ley de Minas......... Artículo 51.- quot Los importadores de artículos con el beneficio de exoneración del pago de derechos de importación están obligados a suministrar al Ministerio de Minas e Hidrocarburos las informaciones que sobre la utilización de dichos artículos les pidiere. El uso indebido de dichos artículos al comprobarse será comunicado por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos al de Hacienda para que disponga lo conducente al cobro de los derechos exonerados y a la aplicación de las penas correspondientes a la contravenciones. Parágrafos Unicos Los inspectores del ramo vigilarán la utilización de los mencionados artículos y darán cuenta a la Dirección de Minas de su correcta utilización o de toda sospecha de uso indebido de los mismos quot . Como se evidencia de la previsto en la ley que regula la materia minera si bien la misma se refiere a la figura de la exención posteriormente ella trata dicho beneficio como una exoneración para lo cual en todo caso los derechos de importación de los equipos que su represen tada pretende importar pudieran exonerarse previa solicitud dirigida al Ministerio de Energía y Minas y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. Igualmente el Artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas dispone lo siguiente Artículo 89.- quot El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda podrá conceder exoneración total o parcial de Impuestos Aduaneros en los siguientes casos ... g Para los efectos destinados a la industria la agricultura la cría el transporte la minería la pesca la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad y cuando se trate de productos para los cuales el Ejecutivo Nacional lo considere conveniente. Subrayado nuestro . ... La exoneración prevista en los literales b e f g e y de este Artículo no procederá cuando exista producción nacional suficiente y adecuada excepto si concurren circunstancias que justifiquen la concesión del beneficio quot . En efecto la importación de equipos destinados a la explotación minera pudieran exonerarse de los tributos aduaneros según la normativa antes transcrita no obstante el mismo no se hace extensible al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor ya que la Ley que regula dicho impuesto no prevé la exención ni la solicitud de exoneración de la referida importación. Por consiguiente si su representada adoptare esta alternativa pudiera proceder la exoneración de los tributos aduaneros más no el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Con respecto a la segunda alternativas sobre el tratamiento que pudiera dársele a la importación que su representada pretende efectuar debemos señalar que el mismo pudiera realizarse bajo el régimen de admisión temporal y exportación temporal. Dicha alternativa tiene su fundamento legal en los Artículos 93 de la Ley Orgánica de Aduanas y 31 32 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación Suspención y otros Regímenes Aduaneros Especiales los cuales prevén lo siguiente Artículo 93.- quot El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación temporales de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reexportadas o reintroducidas según el caso dentro del término que señale el Reglamento. Dichas mercancías deberán ser susceptibles de individualización o identificación sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente quot . Artículo 31.- quot A los efectos del Artículo 93 de la Ley se entenderá por admisión temporal de mercancías el régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional con suspención del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fuesen aplicables con una finalidad determinada a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización sin haber experimentado modificación alguna. Parágrafo Unico.- El consignatario o representante legal prestará garantía por el monto de las obligaciones correspondientes a satisfacción de la Administración conforme a lo establecido en los Artículos 144 145 y 146 de Ley quot . Artículo 32.- quot Bajo el régimen de admisión temporal podrán introducirse al país entre otras las siguientes mercancías ... f Bienes de capital y equipos industriales sus repuestos partes y accesorios cuando vengan en el mismo embarque destinados a la ejecución de proyectos. ... quot . Artículo 34.- quot La reexpedición de las mercancías admitidas conforme a este régimen deberá hacerse dentro del plazo de seis 6 meses contados desde la fecha de su introducción salvo que se trate de las mercancías contempladas en las Letras f e y del Artículo 32 y de aquellas que por su naturaleza autorice el Ministerio de Hacienda en cuyo caso dicho período será de un 1 año quot . En dicho caso la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establece en su Artículo 14 Numeral 1° que no estarán sujetos al impuesto las importaciones no definitivas de bienes muebles de conformidad con la normativa aduanera. Esta norma se encuentra desarrollada en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley ejusdem el cual expresa textualmente Artículo 23.- quot No está sujetas al impuesto las importaciones no definitivas de bienes muebles. Entre éstas beben incluirse las importaciones acogidas a los siguientes regímenes aduaneros especiales - Admisión temporal. - Admisión temporal para perfeccionamiento activo. - Depósitos aduaneros. - Rancho o provisión a bordo de naves. - Almacenes libres de impuesto. - Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas bajo el régimen de salida temporal. - Tránsito aduanero internacional. - Importación con destino a Zona Franca o Puerto Libre. - Operaciones amparadas bajo regímenes de sustitución de mercaderías y reposición de existencias siempre que en la operación aduanera que dio origen al régimen se haya pagado el impuesto. - Régimen de equipaje de pasajeros quot . En este marco normativo encontramos el tratamiento legal más viable a los efectos de la importación de los equipos para la explotación de las minas de carbón que su representada pretende importar de esta manera dichos bienes estarían amparados bajo el régimen de admisión temporal por lo que se suspenderían el pago de los impuestos de importación además que no estaría sujeto al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Este régimen aplicable sin embargo queda limitado a las disposiciones contenidas en el Reglamento en cuyo caso las mercancías deberán ser reexpedidas dentro de un plazo de seis meses prorrogable hasta seis meses más lo que según lo expuesto en su escrito no coincidiría con el período dispuesto por su representada de más de un año para la utilización de la referida mercancía en la explotación de la mina. En conclusión esta Gerencia es de la opinión que la empresa para realizar la importación de los equipos destinados a la explotación de las minas de carbón tiene el derecho de escoger uno de los dos tratamientos fiscales anteriormente descritos tomando en consideración para ello las condiciones más favorables que su representada estime conveniente para desarrollar sus proyectos o actividades. En cuanto a dichas condiciones deberá tener en cuenta su representada que la exoneración sólo está prevista para los pagos de los derechos de importación y no sería aplicable para la reexportación así como tampoco para el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor sin embargo ofrecería la ventaja de que no tendría limitación de tiempo. En cambio si adoptare el tratamiento previsto sobre la admisión temporal no pagaría tanto impuestos aduaneros para su importación como para su exportación ni tampoco estaría sujeta al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor pero estaría condicionada al plazo de un año incluyendo la prórroga que prevé las normas que regulan la materia. -35- Importación SAT/GJT/200/2647 Fecha 13-12-95 Asunto El B.C.V. está exento del pago de los gravámenes de importación previa solicitud Art. 3 del Regl. de L.O.A . Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su consulta mediante la cual actuando en su carácter de Gerente de Servicios Administrativos del Banco solicita interpretación legal sobre la aplicabilidad de la exención de los tributos aduaneros por concepto de importación de bienes de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela. De la lectura de su escrito esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes Su representada solicitó formal consulta ante esta Gerencia el 28-10-94 la cual fue contestada mediante el Oficio N° 200-852 de fecha 31-03-95. Ahora bien en dicha respuestas se mal interpretó el planteamiento formulado por su representada ya que éste no versaba sobre la exención del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor sino que trataba acerca de la exención otorgada al Banco de todo impuesto y en especial referencia a los tributos aduaneros en ocasión de la importación de bienes destinados al funcionamiento de dicho instituto. De la revisión del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994 de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento publicados en la Gacetas Oficiales N° 2.314 Extraordinario de fecha 26 de Septiembre de 1978 y N° 4.273 Extraordinario de fecha 20 de Mayo de 1991 respectivamente la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial N° 35.106 de fecha 04-12-92 así como del Reglamento de la ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros publicada en la Gaceta Oficial N° 35.313 de fecha 07-10-93 pasa seguidamente esta Gerencia antes de emitir su pronunciamiento a exponer las siguientes consideraciones La Constitución de la República de Venezuela establece en su Artículo 224 que quot No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por ley ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos quot . Subrayado nuestro Por su parte el Código Orgánico Tributario consagra en su Artículo 64 los conceptos de los beneficios de exención y de exoneración respectivamente Artículo 64.- quot Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la Ley. Exoneración es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley quot . De la transcripción de las anteriores normas resulta clara la naturaleza legal de las exenciones y exoneraciones tributarias al confirmarse aquí el principio constitucional antes citado según el cual para las primeras sólo se conceden directamente por la Ley sin necesidad de una declaración posterior de la Administración mientras que en las segundas la Ley autoriza al Ejecutivo Nacional para determinar los casos en los cuales se concede ésta dentro de los límites que fija la misma Ley otorgándole la facultad a la Administración de establecer las condiciones y requisitos que se deban cumplir para el goce de ella. De tal manera que diferenciados estos dos conceptos se infiere que ni esta Gerencia ni cualquier otro órgano de la Administración Tributaria es competente para otorgar la exención solicitada en virtud que ésta opera de pleno derecho por mandato expreso de la Ley. En consecuencia esta Gerencia se limita única y exclusivamente en este pronunciamiento acerca del alcance e interpretación de la norma y su incidencia sobre el contribuyente. En el caso que nos ocupa el Artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela otorga el beneficio de exención de toda clase de impuesto o contribución al instituto que ella regula de la manera como sigue Artículo 117.- quot El Banco Central de Venezuela está exento de todo impuesto o contribución. En general el Banco queda equiparado a las Oficinas de la Tesorería Nacional y por consiguiente estará libre de impuestos o contribuciones de toda especie y gozará de las franquicias y privilegios de que disfrutan dichas oficinas. ... quot En efecto la exención prevista en la anterior disposición tiene un carácter subjetivo es decir que para el disfrute de tal beneficio el legislador excluye a determinadas personas por las razones que estime del caso para ser sujetos pasivos lo cual impide el nacimiento de la Obligación Tributaria 1 de allí que siendo el Banco un sujeto de derecho público se procedió a otorgarle la referida dispensa. En este marco normativo y si bien su consulta está referida sobre la exención de los tributos aduaneros por las mercancías importadas por su representada la Ley Orgánica de Aduanas contempla en sus Artículos 87 y 88 lo siguiente. Artículo 87.- quot Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes impuestos que puedan estar previstas en las leyes especiales se regirán por éstas últimas y por las normas que al efecto señala el Artículo siguiente quot . Subrayado nuestro . Artículo 88.- quot Cuando las exenciones se encuentren previstas en leyes especiales se entenderá que aquellas solamente procederán cuando las mercancías se adecuen a los fines específicos previsto en dichas leyes para los beneficiarios quienes realizarán el correspondiente trámite ante el Ministerio de Hacienda a fin de que examine la procedencia de la exención y sean luego giradas las debidas instrucciones a la aduana correspondiente. En estos casos se cumplirán los requisitos que prevea el Reglamento quot . Se trata entonces de una exención concedida a su representada que opera de pleno derecho sin embargo ésta exención se encuentra limitada para su procedencia ya que los bienes deben cumplir con los fines destinados para el funcionamiento del Banco Central de Venezuela. Así lo dispone el Artículo 3° el Reglamento de la Ley Orgánica de aduanas Sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales el cual reza textualmente Artículo 3°.- quot A los efectos de las exenciones previstas en leyes especiales los interesados presentaran su solicitud ante la Dirección General Sectorial de Aduanas acompañada de la relación descriptiva de las correspondientes mercancías especificando cantidades pesos y valores CIF. Cuando la considere necesario la Dirección General Sectorial de Aduanas requerirá del solicitante un informe donde se certifique que las mercancías relacionadas tanto por su naturaleza como de las cantidades requeridas se ajustan a los fines para los cuales fue contemplada la exención de gravámenes o de impuestos de importación en la respectiva ley especial . En estos casos no se expedirá planilla de liquidación siendo el original de la relación conformado por la Oficina Aduanera correspondiente la constancia de nacionalización de las mercancías quot . Subrayado nuestro . Como puede apreciarse su representada está exento del impuesto en comento no obstante este sacrificio fiscal deberá corresponderse con la utilidad que se le dará a la mercancía importada ya que si ésta no es representativa y cónsona con los fines del Banco Central de Venezuela no se justificaría la dispensa del impuesto. Por tal razón el Banco Central de Venezuela deberá presentar la solicitud de exención ante la Gerencia de Aduanas de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT ya que ésta sustituye a la extinta Dirección General Sectorial de Aduanas y a la cual le está atribuida la competencia según el Artículo 135 de la Resolución N° 32 sobre la Organización y Funciones de este Servicio para conocer sobre los trámites de las solicitudes de exenciones de los gravámenes aduaneros que requieran autorización previa. En conclusión esta Gerencia es de la opinión que el Banco está exento de pleno derecho del pago de los gravámenes de importación de las mercancías que importe sin embargo dicha operación aduanera estará sujeta al procedimiento dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento según el cual la tramitación de la solicitud de exención se hará ante la Gerencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y en cuyo caso cuando así lo considere necesario ésta requerirá del solicitante un informe relacionado sobre la naturaleza y la cantidad de las mercancías a importar las cuales deberán limitarse a los fines previstos por su representada ya que si bien la Ley del Banco Central de Venezuela solo dispuso que dicho ente está exento de todo impuesto es lógico pensar que tal sacrificio fiscal está condicionado para los fines que le son propios más no satisfacer necesidades que no se justifiquen. -36- Asistencia de Abogado HGJT-200-2812 Fecha 02-01-96 Asunto Inaplicabilidad de la Resolución Nro. 037 del 04-12-91 Asistencia de Abogado para ejercer el recurso jerárquico . Consulta En atención a su escrito por medio del cual en su carácter de Director de la C.A. formula consulta sobre la vigencia de la Resolución Nro. 037 de fecha 04-12-91 emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda publicada en Gaceta Oficial Nro. 34.857 del 06-12-91 que expresa que la interposición del Recurso Jerárquico no se tramitará a aquellas personas que no estén representadas o asistidas por un abogado en ejercicio obedeciendo tal formulación a que en el Código Orgánico Tributario Capitulo VIII Artículos 164 al 173 no se hace mención a este requisito esta Gerencia Jurídico Tributaria pasa a darle respuesta en los términos siguientes La Resolución Nro. 037 emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda de fecha 04 de Diciembre de 1991 en su Artículo 7 establece Artículo 7.- quot Para dar estricto cumplimiento al Artículo 3 de la Ley de Abogados relacionados con los Artículos 154 y 175 del Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria y en su caso el funcionario receptor de los recursos deberán advertirle al recurrente que no se tramitará Recurso Jerárquico a aquellas personas que no estén representadas o debidamente asistidas por un abogado en ejercicio no solo con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas sino con el objeto de proteger los derechos del Fisco y de los contribuyentes y procurar una más pronta y eficaz administración de justicia. Para tal efecto podrán conceder al contribuyente un breve plazo prudencial dirigido a subsanar el defecto quot . Visto el contenido de la disposición administrativa transcrita se considera pertinente determinar su naturaleza y alcance para lo cual es necesario atender al contenido de la disposición contenida en el Artículo 2 del Código Orgánico Tributario que se transcribe a continuación Artículo 2.- quot Constituyen fuentes de derecho tributario 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto quot . Las fuentes del Derecho Tributario enumeradas por el Código son los medios generadores de las normas que regulan la actividad tributaria de los sujetos vinculados en la relación jurídico tributaria. Dicho de otro modo por fuentes en sentido técnico se entienden las formas en que el Derecho Tributario se realiza los modos como las normas de conducta reciben determinación concreta y el carácter coactivo propio de las normas legales. En la norma transcrita además de señalarse que las fuentes en la rama legal que nos ocupa son únicamente las cuatro allí contempladas se indica en forma descendiente la jerarquía de las disposiciones que han de regular cualquier caso concreto que se presente. En el último rango encontramos las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Estas disposiciones administrativas de carácter general están jerarquizadas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en las categorías de decretos resoluciones ordenes providencias y otras decisiones dictadas por los órganos y autoridades administrativas. En la categoría establecida en el numeral 4 del Artículo 4 del Código Orgánico Tributario se encuentra la Resolución Nro. 037 de fecha 04-12-91 dictada por el entonces Director General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo establecido en el Numeral 13 del Artículo 14 del Reglamento de dicha Dirección. Si bien es cierto que como ya se afirmó las Reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general constituyen fuentes de derecho tributario sería nefasto olvidar que las mismas están innegablemente sujetas a los Principios de Legalidad Tributaria y Administrativa. En efecto la Legalidad Tributaria consagrada en el Artículo 224 de la Carta Magna y desarrollado por el Artículo 4 del Código Orgánico Tributario que rige férreamente nuestro campo impide que mediante estos actos se puedan crear o suprimir tributos afectar su base imponible y en general invadir el poder que solo tiene la Ley como resultante de la Potestad Tributaria del Estado para realizar tales actividades. Paralelamente con este Principio de Legalidad Tributaria también debemos atender al Principio de Legalidad Administrativa expresamente consagrado en el Artículo 117 de la Constitución Nacional según el cual La Actividad Administrativa deberá sujetarse a la Constitución y a las leyes la legalidad en los términos referidos en la Constitución debe entenderse como la obligación positiva y real de todos los órganos del Poder Público de actuar conforme a las normas que le atribuyen su competencia previstas en la Carta Fundamental y en las leyes de la República por lo que es plenamente afirmable que a la Administración Tributaria no le es dado establecer requisitos o condiciones si los cuerpos normativos no le otorgan tal atribución . Dicho lo anterior pasamos a observar el contenido del Artículo 3 de la Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nro. 1.081 Extraordinario de fecha 23 de Enero de 1967 cuyo cumplimiento fue quot garantizado quot mediante el Artículo 7 de la ya identificada decisión administrativa de carácter general quot Para comparecer por otro en juicio evacuar consultas jurídicas verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía se requiere poseer el título de abogado salvo las excepciones contempladas en la ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos los presidentes o representantes de sociedades cooperativas asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio quot . Ahora bien tomando en consideración el Recurso Jerárquico establecido en el Código Orgánico Tributario reviste carácter de procedimiento administrativo y en virtud de ello todo lo no establecido en dicho Código deberá subsanarse mediante las normas generales establecidas en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos pasaremos a revisar las normas que a nuestro juicio sustentaran la posición de esta Gerencia Jurídico Tributaria. La Ley Orgánica de Procedimientos administrativos dispone en su Artículo 2 lo que se transcribe de seguido quot Toda persona interesada podrá por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar en su caso los motivos que tuvieren para no hacerlo quot resaltado de esta Gerencia . El Código Orgánico Tributario por su parte consagra el ejercicio del Recurso Jerárquico en su Artículo 164 como sigue quot Los actos administrativos de efectos particulares que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrá ser impugnados por quien tenga interés legitimo mediante la interposición del recurso jerárquico reglado en este capítulo quot resaltado de esta Gerencia . Nótese de la norma transcrita que la ley contempla dos condiciones para la interposición del Recurso Jerárquico reglado en el Código Orgánico Tributario siendo estos 1.Que el acto administrativo de efectos particulares recurrido determine tributos aplique sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los particulares. 2.Que el acto sea impugnado por quien tenga interés legitimo es de hacer notar que esta última condición es denominador común tanto en el Código Orgánico Tributario como el la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En efecto el impulso inicial del procedimiento administrativo enmarcado en el ejercicio del recurso Jerárquico corresponde al particular cuando se trata de dar validez a sus intereses legítimos personales y directos. El caso que nos ocupa versa sobre el segundo requisito supra indicado esto es la persona que incoa el Recurso Jerárquico quien por indicación expresa de la norma deberá ser el que tenga interés legitimo en la cuestión sin ningún requisito o condición adicional por lo que es pertinente clarificar que se entiende por interés legitimo. Al respecto consideramos pertinente transcribir jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo de fecha 13-10-88 en donde se sentó posición sobre lo supra referido en los siguientes términos quot Omissis La palabra interés legítimo determina la primera exigencia que es la posición particular del actor frente al acto que lo haga objeto de sus efectos. La palabra personal debe interpretarse en el sentido de alegar el actor a titulo propio el interés por lo cual la acción no puede ser ejercida en beneficio de otro. Finalmente el interés directo alude a la circunstancia de que el acto impugnado debe haber sido dirigido en forma inmediata al recurrente en forma tal que la lesión que el mismo recibiera debe derivar del acto en forma no mediatizada. No se admite así que el afectado por un efecto secundario o ultimo pueda recurrir contra el acto quot . resaltado de esta Gerencia . Así las cosas y una vez claro que para el ejercicio del recurso en cuestión solo hace falta el interés legitimo del que haya sido lesionado por un acto administrativo que determine tributos aplique sanciones o afecte en cualquier forma sus derechos pasamos a revisar el contenido de los Artículos 25 y 26 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que disponen Artículo 25.- quot Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal los administrados podrán hacerse representar y en tal caso la administración se entenderá con el representante designado quot . resaltado de esta Gerencia . Artículo 26.- quot La presentación señalada en el Artículo anterior podrá ser otorgada por simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola por documento registrado o autenticado quot . Las disposiciones transcritas nos colocan frente a una facultad y no frente a una obligación impuesta por ley en efecto el Artículo 25 dispone que cuando no sea expresamente requerida su presencia el interesado PODRA hacerse representar la presencia de tal vocablo en la norma nos hace entender que no es obligatorio para el interesado que ejerce un recurso el hecho de hacerse representar por nadie ni de estar asistido por ningún profesional del derecho. En este orden de ideas es pertinente señalar que el interesado solo esta obligado a presentar los recaudos previstos en las normas legales o reglamentarias ya que al tratarse del establecimiento de los requisitos para el ejercicio de los derechos por parte de los Administrados La Administración carece de toda competencia para establecer per se condiciones que la misma ley no establece o le otorga competencia para establecer como en este caso seria el requisito de representación o asistencia obligatoria de un abogado en ejercicio establecido en la Resolución Nro. 037 emanada de la entonces Dirección General de Rentas. A pesar de ser suficientes los argumentos esgrimidos aunado a todo lo anterior figura lo que se desprende del contenido del Artículo 3 de la Ley de Abogados cuyo cumplimiento fue supuestamente garantizado por la disposición ya transcrita en la primera parte de la presente evacuación se impone la obligatoriedad de poseer el título de abogado para comparecer por otro en juicio evacuar consultas jurídicas verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía y asimismo consagra la obligatoriedad de asistencia de abogados para comparecer en juicio en el caso de representantes legales de personas o de derechos ajenos los presidentes o representantes de sociedades cooperativas asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados. Como se observa la norma se refiere a la actuación en juicio a la evacuación de consultas y a la realización de cualquier gestión inherente a la abogacía en este orden de ideas es menester afirmar que el procedimiento administrativo que se inicia mediante la interposición del escrito contentivo del recurso jerárquico no tiene carácter de juicio ni de consulta ni puede ser catalogado como gestión inherente a la abogacía sino que el mismo consiste en una función administrativa siendo el pronunciamiento que se obtiene de su ejercicio un acto administrativo dictado por el órgano superior jerárquico de aquel de quien emanó el acto recurrido o en quien aquel haya delegado tal función mientras que en procedimiento conocido como juicio el órgano que decide lo hace en función jurisdiccional y su resolución constituye una sentencia. Por todos los razonamientos anteriores es imperante para esta Gerencia Jurídico Tributario concluir que los administrados podrán ejercer el Recurso Jerárquico en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario sin necesidad de estar representados o asistidos por un abogado en ejercicio ya que no solo no existe norma que contemple tal condición ni disposición que faculte a la Administración para fijarla sino que el propio ordenamiento legal a los administrados la facultad de optar entre la representación o asistencia legal y el ejercicio personal de su derecho cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal. En los términos que anteceden queda expresado el criterio de esta Gerencia en cuanto al punto sometido a su consideración. -37- Compensación HGJT-200-207 Fecha 22-01-96 Asunto Improcedente compensar impuestos no determinados por no ser líquidos y exigibles según lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Tributario. Procedimiento para recuperar el Draw Brack Impuesto de Exportación . Consulta En atención a su comunicación mediante la cual actuando en su carácter de Presidente de la C.A. explica la situación económica que confronta actualmente la empresa indicando que su accionista mayoritario FOGADE piensa vender la empresa y por ello desea estar solvente con el estado Venezolano. En tal sentido aduce que su representada a pesar de haber calculado el valor del Ajuste Inicial por inflación no presentó en su oportunidad ni tampoco ha presentado a la fecha la planilla de declaración y pago RAR del ajuste inicial con la finalidad de que la empresa utilizara los ingresos obtenidos de las ventas para la compra de materia prima pago de nómina y proveedores para garantizar la continuidad operativa de la misma y no para cancelar esos impuestos. Esta decisión se tomó según lo indica para no empeorar más su flujo de caja y por otra parte debido a que el Fisco les adeuda una cifra muy superior por concepto de impuesto de exportación Draw Brack y créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre las Ventas al Mayor. Concluye su planteamiento solicitando se le informe sobre la probabilidad de compensar el monto de Bs. 17.869.291 oo por concepto de lo calculado del ajuste por inflación con los créditos a su favor por los conceptos ya señalados y de no proceder dicha compensación solicita se le indique el mecanismo a utilizar para solucionar su situación fiscal. Al respecto esta Gerencia Jurídico Tributaria cumple con suministrarle información en los términos siguientes La reformada Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1991 introdujo en la Legislación Tributaria Venezolana un novedoso mecanismo de adecuación a los procesos de devaluación que sufren los activos y pasivos del contribuyente por efectos de la pérdida de su valor ante el transcurso del tiempo y los cambios económicos y financieros sufridos por el país que denominó quot De los Ajustes por inflación quot 2 y conforman todo el titulo IX del citado cuerpo legislativo. El Artículo 97 de dicho Título contiene la norma que designa a las personas o contribuyentes obligados a cumplir con el ajuste inicial por inflación y por consiguiente a realizar los posteriores reajustes regulares y tal efecto prevé quot A partir del 1° de Enero de 1993 a los solos fines de la aplicación del tributo creado por esta ley los contribuyentes a que se refiere el Artículo 5° de la misma que realicen actividades comerciales industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias financieras de seguros y reaseguros o a la explotación de minas e hidrocarburos y a actividades conexas tales como la refinación y el transporte y que estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán ajustar al cierre de cada ejercicio gravable sus activos y pasivos no monetarios excluidos los títulos valores conforme al procedimiento que a continuación se señala y determinar al incremento o disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento. El mayor o menos valor que se genere de actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios aquí señalados serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominará quot Ajuste por Inflación quot y que se tomará en consideración a los efectos de la determinación de la renta gravable es la forma y condiciones que establece la presente Ley quot . Asimismo el Artículo 90 ejusdem establece el lapso de tiempo de acuerdo al cual y según sea el cierre del ejercicio económico del contribuyente deberían proceder a realizar la actualización extraordinaria de sus activos y pasivos no monetarios excluyendo los títulos valores. A partir de esa fecha que se tomó como punto de referencia 31-12-92 y el cual sirve de inicio al Sistema de Ajuste por Inflación estaba el contribuyente obligado a aplicarlo y a inscribirse en el Registro de Activos Revaluados. Cancelando la alícuota del tres por ciento 3% sobre el valor del Ajuste Inicial por Inflación de los activos fijos depreciables la cual podía pagarse en tres porciones iguales y consecutivas en los sucesivos ejercicios fiscales a partir de la inscripción según lo previsto en el Artículo 91 ejusdem. En ese mismo contexto lo reguló el Reglamento de la Ley en sus Artículos 169 y siguientes hasta el 176 inclusive y en su Capítulo V Artículos 97 y demás incluido el 115 desarrolla todo lo relativo al reajuste por inflación. Es evidente que la normativa citada obligaba a los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la ley de la materia realizaren actividades comerciales industriales y quienes se dedicaren a realizar actividades bancarias financieras de seguros y reaseguros o a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas tales como la refinación y el transporte y además que estuvieren obligados a llevar libros de contabilidad a efectuar el ajuste inicial pagar la alícuota referida y a seguir reajustando al cierre de sus ejercicios anuales los activos y pasivos no monetarios que tuvieren según el procedimiento que se encontraba establecido en las referidas disposiciones legales. En igual sentido las nuevas Reformas de la Ley ocurridas en los años 1993 y 1994 mantienen el citado mecanismo de protección contra la desvalorización de los bienes de estas personas obligadas 3 con la sola modificación de que se deben incluir a partir de la Reforma del 94 los Títulos Valores. De las normas citadas se colige que su representada C.A. por ser una sociedad mercantil obligada a llevar libros de contabilidad de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y por ejercer una actividad industrial ya que fabrica y vende conductores de aluminio desnudo de alta tensión se encontraba dentro del supuesto de los comentados preceptos legales y por ello obligada a cumplir con sus disposiciones. Ahora bien de lo alegado por usted en su escrito se desprende que su representada incurrió en el incumplimiento de deberes formales al no declarar y pagar la alícuota correspondiente al citado anticipo al cual estaba obligada en esa oportunidad y para excusarse aduce que utilizaron los recursos que obtiene la empresa de sus ventas para ser invertidas como capital de trabajo y para adquirir materia prima y pagar a sus proveedores a fin de garantizar la continuidad operativa de su representada lo cual a juicio de esta Gerencia no constituye ni atenuante ni eximente de responsabilidad fiscal para justificar dicho incumplimiento de acuerdo a lo que en ese sentido contienen los Artículos 79 y 85 del Código Orgánico Tributario como tales supuestos. Por otra parte pretenden que se les permita compensar las cantidades que presumiblemente resultaron el valor del Ajuste Inicial con los derechos pendientes por concepto de impuestos aduaneros que el Fisco les debe con motivo de su actividad de exportación Draw Back y los créditos derivados igualmente de esta actividad de exportación devenidos de las Leyes de Impuesto al Valor Agregado y de la vigente Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Observamos con respecto a esta actividad que realizan los exportadores la cual se encuentra regida por la Ley Orgánica de Aduanas que su tratamiento se encuentra sometida a una regulación especial en lo que respecta a la devolución o reintegro de los impuestos habiendo sido incluido dentro de la normativa del Decreto N° 3.175 de fecha 30-09-93 que contiene el Reglamento de la ley Orgánica de Aduanas Sobre Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales publicado en la Gaceta Oficial N° 35.313 del 07-10-93. La Sección V titulada quot Del Reintegro de los Impuestos de Importación Draw Back quot dispone en su articulado el mecanismo para devolver a los exportadores los impuestos pagados por la importación de bienes incorporados a la mercancía que exportan. Así el Artículo 66 explica el alcance de este Regímen Especial y su conceptualización indicando que se entiende por tal régimen de reintegro de los impuestos de importación Draw Back el procedimiento aduanero mediante el cual cuando se exportan bienes en cuyos procesos productivos fueron incorporadas mercancías importadas se devuelven los impuestos de importación cancelados respecto a dichas mercancías. Luego el Artículo 67 establece los requisitos a cumplir por parte del contribuyente a fin de que la Administración le acuerde el reintegro. Por su parte el Artículo 68 ejusdem dispone la manera de proceder para calcular el impuesto de importación a reintegrar y el Artículo 69 ibidem prevé que el Ministerio de Hacienda mediante Resolución establecerá los mecanismos y procedimientos para el cálculo y pago del reintegro de los impuestos de importación así como las restricciones o exclusiones de las mercancías sujetas al comentado Régimen. Se evidencia de las normas citadas que para que el Ministerio de Hacienda dicte la Resolución que conceda el reintegro de dichos impuestos es necesario que el exportador efectúe su solicitud y demuestre con la respectiva documentación que el monto de los impuestos de importación a ser devueltos fueron cancelados directa o indirectamente por él mediante la importación o compra de insumos materias primas parte o piezas nacionalizadas incorporadas en el proceso productivo de una mercancía para exportación. En este mismo orden de ideas los Artículos 38 de la derogada Ley de Impuesto al Valor Agregado y 37 de la vigente Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor disponen lo siguiente Artículo 38 IVA .- quot Los exportadores que fueren contribuyentes ordinarios tendrán derecho a recuperar el impuesto que hubieren soportado al comprar o adquirir bienes muebles corporales o recibir servicios destinados a su actividad de exportación . Igual derecho tendrán respecto del impuesto a que se refiere esta Ley por lo pagado al importar bienes muebles para el mismo objeto. si los exportadores efectuaren también ventas en el país solo tendrán derecho a la recuperación de los impuestos relativo a las ventas externas aplicándose a estos efectos el sistema de prorrata entre las ventas internas y externas si no llevaren contabilidad separada de unas y otras. El impuesto recuperable conforme a este Artículo no podrá exceder de la cantidad representativa del tipo de impuesto anual fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 aplicable a las compras de bienes y recepción de servicios destinados a la producción de los bienes o servicios objeto de exportación. La recuperación de los impuestos sólo podrá efectuarse mediante la cesión del respectivo crédito en los términos del Código Orgánico Tributario y en su caso el código Civil su imputación al pago de deudas tributarias líquidas y exigibles del propio contribuyente o mediante el reintegro del Impuesto previa solicitud. En los casos de cesión de créditos siempre deberá notificarse a la Administración Tributaria de la cesión efectuada quot . Artículo 37 ICSVM .- quot Los exportadores que sean contribuyentes ordinarios tendrán derecho a recuperar... omissis . Si los exportadores efectuaren también ventas en el país sólo tendrán derecho a la recuperación de los impuestos relativos a las ventas externas aplicándose a estos efectos si no llevaren contabilidades separadas unas de otras el sistema de prorrata entre las ventas internas y externas efectuadas durante un período en que para el caso de la primera solicitud de devolución se considere el total de las ventas realizadas en los tres 3 meses anteriores al período de imposición o en los meses transcurridos desde la entrada en vigencia de esta Ley según cual de ellos sea menor y para las solicitudes siguientes las efectuadas durante el período transcurrido desde la última solicitud de devolución. En todo caso el impuesto recuperable conforme este Artículo no podrá exceder de la alícuota impositiva aplicable a la correspondiente base imponible de los bienes o servicios objeto de la exportación utilizada para el prorrateo Subrayado nuestro . La recuperación del impuesto soportado por los exportadores podrá efectuarse previa solicitud a la Administración Tributaria de la siguiente manera Mediante la emisión de certificados especiales por el monto del crédito recuperable donde se consigne el monto del crédito recuperable. Los referidos certificados podrán ser empleados por el contribuyente para el pago de tributos intereses multas costas procesales y cualquier otro accesorio de la obligación tributaria principal. De igual manera podrá ser objeto de cesión en los términos del Código Orgánico Tributario. Mediante el reintegro de las cantidades representativas del crédito fiscal correspondiente aplicándose para ello el mismo procedimiento administrativo previsto en el Código Orgánico Tributario para la repetición de tributos indebidamente pagados. La Administración Tributaria por órgano de la unidad administrativa correspondiente deberá decidir sobre la solicitud presentada en los términos previstos en este Artículo en un plazo no mayor de sesenta 60 días continuos contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo el interesado podrá proceder a la compensación en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario.... quot . Obsérvese que ambas leyes establecieron similares disposiciones para la recuperación de los créditos excedidos por parte de los exportadores. Ahora bien circunscribiéndonos a la actualidad el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicado en la Gaceta Oficial N° 4927 Extraordinario del 28-12-94 establece en su Artículo 57 el procedimiento a seguir para los efectos de la recuperación del crédito fiscal por parte de los exportadores. Asimismo el Artículo 58 del Reglamento citado indica cuales son los requisitos mínimos que deberá tener dicha solicitud la que deberá ser dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT Gerencia de Recaudación Unidad de Devoluciones y Reintegro de IVA e ISV. De lo expuesto se evidencia que para los efectos de esta última Ley así como el Reglamento en comento se establece que en los casos de que la Administración Tributaria no decidiere sobre la solicitud de recuperación hecha por el exportador en el plazo de sesenta 60 días continuos el interesado podrá proceder a la compensación de su crédito con deudas tributarias determinadas en los términos establecidos en el Artículo 46 del Código Orgánico Tributario. Asimismo el Artículo 37 Literal a de la Ley del Impuesto en referencia establece que dichos créditos podrás ser objeto de cesión en los términos establecidos en el ya mencionado Artículo 47 del Código ejusdem. En este aspecto el citado Artículo 46 del Código Orgánico Tributario dispone que quot La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia los créditos no prescritos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos así como de intereses multas costas procesales y cualesquiera otros accesorios con las deudas tributarias por los mismo conceptos igualmente líquidas exigibles y no prescritas comenzando por los más antiguos aunque provengan de distintos tributos siempre que se trate del mismo sujeto activo. El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos intereses multas costas y otros accesorios o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos. En tales casos la Administración Tributaria deberá proceder a verificar la existencia liquidez y exigibilidad de dicho crédito y a pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación opuesta . Por su parte la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente responsable o cesionario a fin de extinguir bajo las mismas condiciones cualesquiera créditos invocados por ellos. En ambos casos contra la decisión administrativa procederán los recursos consagrados en este Código . Parágrafo Primero.- La compensación no será oponible salvo disposición en contrario en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura del denominado crédito fiscal. Parágrafo Segundo.- En los casos de impuestos indirectos cuyas normas prevean la devolución del impuesto por la exportación de bienes muebles o prestación de servicios la compensación sólo será oponible previa autorización de la Administración Tributaria quot . Subrayados de la Gerencia . Del texto de la norma transcrita se desprende que la compensación constituye una de las formas de extinguir las obligaciones que opera en la deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas líquidas y exigibles este concepto fue traído del Derecho Civil el cual lo ha recogido en su Instrumento Normativo. Así el Código Civil la contempla de manera general en su Artículo 1.331 el cual dispone quot Cuando dos personas son recíprocamente deudoras se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas del modo y en los casos siguientes... quot . Los requisitos para que opere la compensación según el Código Civil son La Simultaneidad Las obligaciones deben existir al mismo tiempo ello no signi fica que hayan nacido en un mismo instante sino que las deudas coexistan. No bastando que una de ellas exista y la otra aún no haya nacido y sólo pueda existir en potencia. La Homogeneidad Siendo la compensación algo así como un pago forzado dispuesto por el legislador es obvio que la deuda que se da en pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se extingue de allí que el Código Civil en su Artículo 1333 establezca quot La compensación no se efectúa sino entre deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero o una cantidad determinada de cosas de la misma especie que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras y que igualmente son líquidas y exigibles quot . Liquidez La compensación requiere que se sepa sin duda lo que se debe y la cantidad debida y se haya determinado o individualizado. Exigibilidad Las obligaciones a ser compensadas no pueden estar sometidas a ningún tipo de condición o término. Sin embargo por mandato del Artículo 1334 del Código Civil los plazos concedidos gratuitamente por el Acreedor no impiden la compensación. Reciprocidad Las obligaciones deben ser recíprocas entre las mismas personas y se verifica cuando las dos personas son acreedoras o deudoras una de otra por cuenta propia. Aun cuando se mantienen los principios rectores de la compensación en el régimen privado al exigir como requisitos para su procedencia la liquidez exigibilidad reciprocidad y no prescripción de los créditos y deudas tributarias el legislador incorpora el cumplimiento de unas actuaciones que dependiendo al carácter que se les reconozca determinarán la naturaleza y alcance de este medio de extinción de la obligación tributaria. Esta modificación a la norma que impone a la Administración Tributaria el deber de quot verificar la existencia liquidez y exigibilidad del crédito a compensar y pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación opuesta quot obliga a esta Gerencia a determinar en que momento debe cumplirse el acto que materializa ese deber impuesto a la Administración Tributaria. Para ello se analizará esta institución a la luz de las consideraciones generales esbozadas en la doctrina en concordancia con la exigencias o particularidades establecidas en la norma antes transcrita. La doctrina civilista ha categorizado la compensación en legal convencional facultativa y judicial. La compensación legal es aquella que procede de pleno derecho por la fuerza de la ley es decir cuando se cumple con las exigencias previstas por el legislador para que se compense las deudas entre dos sujetos que recíprocamente tiene la doble condición de deudor y acreedor. La compensación convencional se fundamenta en el consentimiento de ambas partes expresado contractualmente por ello se impone una manifestación de voluntad de forma expresa. La facultativa está condicionada a la manifestación de voluntad de una de las partes la cual deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de compensación dependiendo de las exigencias o conveniencias legalmente establecidas. La Compensación judicial es la resultante de una declaratoria judicial en virtud de una solicitud o de un proceso por tanto la decisión que al respecto se produzca tendrá la fuerza jurídica de un fallo judicial. De la norma precitada se infiere que si bien la compensación de los créditos tributarios puede ser opuesta en cualquier momento la misma ha sido condicionada por el legislador a un pronunciamiento de la Administración. Para tales fines el sujeto pasivo del tributo deberá manifestar su voluntad de hacer valer la compensación a su favor mediante una solicitud incorporándola en la respectiva planilla de autoliquidación del tributo debiendo en todo caso acompañarla de los documentos o títulos que demuestren fehacientemente su acreencia contra el fisco. En efecto frente al derecho que tiene el contribuyente de presentar su autoliquidación es innegable el deber de la Administración de verificar si el crédito existe si es líquido y exigible ya que el crédito no se extingue hasta tanto el órgano administrativo tributario compruebe si el hecho alegado por el contribuyente es cierto. Situación similar se presenta con los reintegros en los cuales la Administración tiene la obligación de verificar si procede el mismo y de actuar en consecuencia. En otras palabras la mera aceptación por parte de la Administración Tributaria de la solicitud o planilla de autoliquidación presentada por el contribuyente no equivale al pronunciamiento previo exigido por el Artículo 45 sobre la procedencia de la compensación opuesta ni mucho menos puede ser considerada la declaración de compensación presentada por el contribuyente como una manifestación de voluntad de necesaria y automática aceptación por parte de la Administración Tributaria. Estos requisitos exigidos expresamente por el legislador muestra claramente la diferencia en el carácter y naturaleza entre el Código Orgánico Tributario y el Código Civil sobre la compensación en la norma del texto legal actual. Sin pretender desconocer la influencia del Derecho Civil en el campo tributario y sus consecuentes aplicaciones analógicas y supletorias es imprescindible resaltar que la relación jurídica que nace entre deudores recíprocos en este caso no es de naturaleza privada sino jurídico pública la cual define el contenido de la relación obligacional impositiva. De allí que la reciprocidad requerida para que opere efectivamente la compensación en particular sobre su exigibilidad conforme a los términos de Artículo 46 ya citado sólo pude producirse mediante una actuación administrativa previa que verifique y se pronuncie sobre la existencia del resto de las condiciones de homogeneidad simultaneidad liquidez y no prescripción de las deudas fiscales. Luego de verificar los soportes del crédito fiscal llevados por el interesado procederá la Administración tributaria a declarar por acto expreso la procedencia de la compensación con lo cual quedará extinguida la obligación tributaria en los términos que dicha providencia establezca. Vale decir que si el contribuyente no aporta a la Administración los documentos que justifican el crédito a ser compensado la Administración deberá verificar en sus archivos las condiciones de los créditos a ser compensados con la consecuente pérdida de tiempo para el contribuyente por lo cual el aporte de los soportes del crédito constituye para el sujeto pasivo del tributo una carga procedimental cuyo incumplimiento sólo a él perjudica. Por fuerza de lo expuesto y en virtud del texto legal los efectos extintivos de la compensación opuesta se encuentran suspendidos hasta la emisión del acto administrativo contentivo de la procedencia o no de la compensación obviando con ello la declaratoria de pleno derecho expresada en el encabezamiento del Artículo. Luego de la promulgación del Código Orgánico tributario de 1994 no puede compensarse deuda tributaria alguna sea de los sujetos activos o pasivos del tributo sobre la cual no se haya pronunciado previamente la Administración Tributaria en lo atinente a la procedencia de dicho modo de extinción de las obligaciones. Finalmente y como corolario de lo expresado es criterio de esta Gerencia que para que opere la compensación de las obligaciones tributarias es necesario que exista una declaratoria previa de la administración tributaria sobre la procedencia de la compensación luego de verificar que los créditos sean líquidos exigibles simultáneo homogéneos recíprocos y no prescritos entre el Fisco Nacional y el contribuyente siempre y cuando no se deriven dichos créditos de la aplicación de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por expresa excepción hecha por el Código Orgánico tributario del contenido del Parágrafo Segundo del Artículo 46 antes transcrito que contempla la excepción a la excepción es decir el único caso en que pueden compensarse créditos fiscales derivados de la aplicación de la Ley que lo consagra el cual es la devolución del impuesto por la exportación de bienes muebles o prestación de servicios Artículo 37 de la Ley para lo cual es necesaria la autorización previa de la Administración Tributaria distinta a la declaratoria de procedencia de la compensación establecida en el Segundo Parágrafo del referido Artículo 46 del Código Orgánico Tributario. Subrayado de la Gerencia . En conclusión a todo lo expuesto esta Gerencia es enfática en afirmar que su representada la empresa C.A. no puede solicitar la compensación de las cantidades derivadas del cálculo del Ajuste Inicial por Inflación establecido en la ley de Impuesto Sobre la Renta con los impuestos o deudas tributarias atrasadas no prescritas y líquidos y exigibles que tiene con el Fisco Nacional devenido de su actividad de exportación con los impuestos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y las Leyes de Impuesto al Valor Agregado y del Consumo Suntuarios y a las Ventas al Mayor por no ser estas cantidades resultantes de su cálculo del Ajuste créditos fiscales líquidos y exigibles tal como lo dispone la comentada norma del Código Orgánico Tributario en virtud de no encontrarse determinados en su declaración o formulario RAR no estar debidamente aplicada la alícuota del 3% que debe pagar así como por no haber presentado aun la declaración correspondiente. No obstante lo expuesto y visto que además requiere se le indique cual sería el mecanismo a seguir de no proceder este medio de extinción de las obligaciones tributarias se le manifiestan que los citados Artículos de las respectivas Leyes Tributarias ya comentadas por medio de los cuales se le generaron esos créditos adeudados por el Fisco Nacional a su representada establecen la forma o el procedimiento para recuperarlos previa solicitud a la Administración Tributaria tales serán la cesión del crédito el reintegro o la emisión de certificados especiales certificados de reintegro tributario por el monto del crédito adeudado los cuales le servirán para pagar tributos intereses multas costos procesales y cualquier otro accesorio de la obligación tributaria. A los fines del reintegro los Artículos 177 y siguientes hasta el 183 inclusive del referido Código establecen el procedimiento a seguir a tales efectos concatenado con las disposiciones de la Resolución N° 039 de fecha 17-12-91 publicada en la Gaceta Oficial N° 34.868 del 23-12-91 la cual esta vigente en su parte II referida a la Repetición de Pago en cuanto no colida con las disposiciones del mismo. En los términos que antecedan queda expresada la opinión de este Despacho en relación al asunto sometido a nuestra consideración. -38- Reiteración HGJT-200-226 Fecha 22-01-96 Asunto Reiteración de infracciones Forma de calcular . Consulta Tengo a bien dirigirme a usted con la finalidad de dar respuesta a su oficio mediante el cual formula consulta en referida a la imposición de las multas por incumplimiento de los deberes formales específicamente los consagrados en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en los siguientes términos quot ... tal es el caso de los contribuyentes que omiten presentar declaraciones por cuatro 04 o más períodos consecutivos en cuya situación es criterio de esta Gerencia regional que debe ser tomado en consideración en la imposición de las respectivas sanciones la reiteración omissis como circunstancia agravante lo que nos colocaría frente al hecho de un aumento progresivo de la pena pero que consecuencialmente también nos conduciría que una vez llegado al límite máximo de la sanción aplicable establecido en el Artículo 104 del Código Orgánico Tributario ¿Que posición deberá asumirse para establecer el monto de la sanción ¿Deberá continuarse aplicando el límite máximo para el resto de las infracciones una vez llegado el mismo . Asimismo consulta si debe tomarse en cuanta para establecer el monto de la sanción inicial el Artículo 37 del Código Penal. Vistas las interrogantes formuladas esta Gerencia estima pertinente tratar en primer punto el aspecto de la aplicación analógica del Artículo 37 del Código Penal para lo que es necesario observar el contenido del Artículo 71 del Código Orgánico Tributario que reza quot Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones y sanciones tributarias con excepción de las relativas a las normas sobre infracciones y sanciones de carácter penal en materia aduanera las cuales se tipificaran y aplicaran de conformidad con las leyes respectivas. A falta de disposiciones especiales de este Título se aplicarán supletoriamente los principios y normas del Derecho Penal compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario. Parágrafo Unico Las infracciones tipificadas en las Secciones Tercera y Cuarta del Capitulo II de este Titulo serán sancionadas conforme a sus disposiciones quot . Resaltado de esta Gerencia . Como se desprende de la anterior transcripción el primer aparte de la norma contempla una remisión directa a los Principios y Normas del Derecho Penal que sean compatibles con el Derecho Tributario a falta de disposiciones especiales del mismo. En este orden de ideas observamos que el Código Orgánico Tributario no contempla ninguna disposición relativa a la aplicación de la pena cuando la norma que la contempla la fija entre un límite inferior y otro superior por lo que en este caso según lo dispuesto en el Artículo 71 del Código Orgánico Tributario se hace necesario acudir a los Principios y Normas que contiene el Código Penal al respecto específicamente el Artículo 37 del mismo el cual dispone quot Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos número y tomando la mitad se le reducirá hasta el limite inferior o se la aumentará hasta el límite superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto debiendo compensárselas cuando las haya de una u otra especie quot . De la aplicación supletoria de dicho Artículo en el campo tributario tenemos que cuando deba procederse a imponer una sanción contemplada en la Ley entre dos límites estos deberán promediarse y será el termino medio así obtenido el punto de partida sobre el que habrán de sopesarse las circunstancias atenuantes y agravantes contempladas en el Código Orgánico Tributario. Dicho lo anterior pasamos a analizar la cuestión planteada por el consultante en lo referido a la presencia de la reiteración y su incidencia en la aplicación de sanción por incumplimiento de un deber formal. El Artículo 104 del Código Orgánico Tributario citado por el consultante dispone quot El contribuyente que omitiere presentar oportunamente alguna declaración exigida por la Ley los reglamentos o disposiciones generales de la Administración Tributaria será sancionado con multa de diez unidades tributarias a cincuenta unidades tributarias 10 UT a 50 UT quot . La disposición contenida en el Artículo 104 del Código Orgánico Tributario es un caso típico de una sanción contemplada entre dos limites por lo que según las consideraciones anteriores en el momento de la imposición de la pena se deberá partir del punto dado por el promedio de los límites que en este caso será de treinta unidades tributarias 30 UT dicho guarismo aumentará o disminuirá según medien circunstancias agravantes o atenuantes. Ahora bien en el oficio se plantea la interrogante de cual será el presentar declaraciones por cuatro 04 o más períodos consecutivos en el caso del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. En este supuesto como bien lo expresa el consultante se constituiría la circunstancia agravante referida en el Numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Tributario y definida en el único aparte del Artículo 75 ejusdem en los siguientes términos quot Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionatorio cometiere una o varias infracciones tributarias de la misma o de diferentes índole durante los cinco 5 años contados a partir de aquellas. Habrá reiteración cuando el imputado cometiere una nueva infracción de la misma índole dentro del término de cinco 5 años después de la anterior sin que mediare condena por sentencia o resolución firme quot . Resaltado de esta Gerencia . Con respecto al análisis de la disposición ut supra consideramos conveniente traer a colación el criterio emitido por esta Gerencia Jurídico Tributaria en la Resolución N° HGJT-A-246 de fecha 07-09-95 mediante la cual se resolvió recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente C.A. en la cual se señala quot omissis Como puede advertirse existen notable diferencias entre las dos figuras jurídicas reguladas en la norma transcrita. La reincidencia exige a Un acto sancionatorio previo de carácter administrativo o judicial. b Que ese acto sancionatorio esté firme al momento de la imputación de la subsiguiente infracción. c Dos infracciones tributarias por lo menos independientemente de la índole de las mismas. Estas características de la reincidencia son precisamente las que la diferencian de la reiteración regulada en el mismo Artículo. En efecto cuatro son los requisitos que exige el Artículo 75 para que tenga lugar la reiteración ellos son a Que sea imputable a un mismo contribuyente la comisión al menos de dos infracciones tributarias. b Que tales infracciones sean de la misma índole. c Que sean cometidas dentro de un termino de cinco 5 años. d Que no medie sentencia o resolución firme en relación a dichas infracciones. Como se observa no es requisito de la reiteración que las infracciones tributarias de que se trate tengan que ser imputadas mediante actos sancionatorios tributarios separados. La que tiene que ser nueva frente a la anterior es la sucesiva o siguiente infracción tributaria en que incurra un solo contribuyente y no el acto que la determina luego son perfectamente imputables en un solo acto las infracciones tributarias que configuren en cada caso de cumplirse sus demás extremos la reiteración que opera como agravante a los fines de la aplicación de sanciones tributarias. En otras palabras la imputación a que se refiere la norma Artículo 75 del Código Orgánico Tributario es simplemente la atribución de la conducta violatoria de las normas tributarias y como se ha dicho la que tiene que ser nueva frente a la anterior es la siguiente infracción en que pueda incurrir el contribuyente. Ninguna de estas dos circunstancias como puede advertirse supone un acto sancionatorio tributario previo en consecuencia resulta evidente que las infracciones tributarias que configuran reiteración pueden perfectamente imputarse en un solo acto. Omissis . En el presente caso resulta indudable que para el momento en que se omita por primera vez la presentación de la declaración exigida por ley sin que mediaren circunstancias agravantes o atenuantes la sanción a aplicar será de treinta unidades tributaria 30 . Ahora bien en caso de comprobarse la segunda omisión consecutiva habrá de aplicarse el término medio aumentado en virtud de la agravante configurada por la reiteración de igual forma se procederá con las infracciones siguientes si las hubiere. Como se observa si solo se configura la agravante en referencia no se da en este caso el aumento progresivo de la pena ya que cada infracción es autónoma y se materializa con cada declaración no presentada por lo que en el momento de cada penalización deberá partirse del término medio y en base a este agregar el peso de las circunstancias agravantes presentes. En los términos expuestos queda expresada la opinión de esta Gerencia. -39- Alimentos - Especies Avícolas HGGT-1845 Fecha 22-09-95 Asunto Las especies avícolas para la cría se encuentran gravadas. Consulta Tengo a bien dirigirme a ustedes en la oportunidad de dar respuesta a sus escritos de fechas 02 de agosto y 29 de agosto de 1995 mediante los cuales formulan los siguientes planteamientos 1.Se consulta si la venta de Pollitos y Pollitas Bebés destinados al matadero encuadra en el supuesto de exención contenido en el Literal a del Numeral 1 del Artículo 16 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. 2.Se solicita la reconsideración de la quot medida quot de excluir a los Pollitos para la Cría y a las Pollitas para Postura o Ponedoras de la exención antes mencionada. Tomando como base para este dictamen la revisión de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4793 Extraordinario de fecha 28-09-94 esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos. 1. El Artículo 16 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor dispone lo siguiente quot Están exentas del impuesto previsto en esta Ley las transferencias de los bienes siguientes 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación a Los animales vivos destinados al matadero el ganado bovino caprino ovino y porcino para la cría y las carnes en estado natural refrigeradas congeladas saladas o en salmuera ... quot Subrayado nuestro . De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Literal a contiene tres supuestos distintos y diferenciados de bienes exentos 1. quot Los animales vivos destinados al matadero quot . En este supuesto al no haber hecho distinción alguna el legislador se hace referencia a toda especie de animales vivos destinados al matadero y considerados alimentos para consumo humano incluyéndose en este grupo obviamente a las aves. Sin embargo para que se configure la exención aquí contemplada es necesario que la venta de animales vivos sea realizada directamente por el criador al matadero. 2. quot ...El ganado bovino caprino ovino y porcino para la cría quot En este supuesto la actividad exenta de impuesto es la venta de animales pertenecientes únicamente al ganado bovino caprino ovino y porcino que se destinen a la cría los cuales podrán tener algún destino final como puede ser el matadero granjas lecheras etc. 3. quot ... y las carnes en estado natural refrigeradas congeladas saladas o en salmuera quot . En este supuesto la actividad exenta de impuesto sería la venta de carnes que revistan las características mencionadas en este numeral. En el presente caso se observa que si bien es cierto que el destino final de estas aves será el matadero también lo es el hecho que estos pollitos bebes y pollitas para postura o ponedoras no son vendidas directamente al matadero y la exención contemplada en el Numeral 1° del Artículo 16 de la Ley in comento es únicamente para la venta de animales vivos destinados al matadero. Ahora bien de lo antes expuesto se evidencia claramente la intención del Legislador de otorgar la exención a la actividad referida a la venta de aves y otros animales aptos para el consumo humano destinados directamente al matadero. Por lo que en el caso particular que nos ocupa es opinión de esta Gerencia que la venta de pollitos bebé y pollitas para postura o ponedoras no gozaría del beneficio de la exención establecida en el Numeral 1° del Artículo 16 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por ser el destino primero de ellos las Granjas de Engorde y las Granjas de huevos de consumo y no el matadero entonces independientemente que las Granjas de Engorde y las de huevos de consumo sean un medio para luego finalmente enviar al matadero a esas aves la actividad exenta sería la venta realizada por estas Granjas de engorde y de huevos de consumo al matadero. 4. Con respecto a los animales destinados para la cría la mencionada norma hace mención expresa de las especies cuya venta es considerada exenta señalándose únicamente a los ganados bovino caprino ovino y porcino sin que se incluya en dicha enumeración taxativa a las especies avícolas. Esta exclusión no constituye una quot medida quot adoptada por esta Administración Tributaria sino una disposición de carácter legal que solo puede ser modificada por una norma de igual o superior rango por lo que esta Gerencia carece de potestad para considerar la inclusión de las especies avícolas en el supuesto de exención in comento. De tal forma que en el criterio de esta Gerencia la venta de cualquier especie avícola destinada a la cría al no estar contemplada en el Artículo 16 de la Ley especial que rige la materia se encuentra gravada por el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. -40- Alimentos Quesos Blancos HGJT-200-1953 Fecha 1995 Asunto La transferencia de quesos Mozzarella Guayanes de Mano Ricotta y de Trenzas están exentos. Consulta Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación mediante la cual en su carácter de consultor jurídico de S.A. solicita saber si la transferencia de los quesos Mozzarella Guayanes de Mano Ricotta y de Trenzas están exentas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Vista y analizada la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4793 Extraordinario de fecha 28 de Septiembre de 1994 y la Resolución N° 2648 publicada en gaceta Oficial N° 35.529 de fecha 22 de Agosto de 1994 esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos La Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en su Artículo 16 establece la exención a la transferencia del queso blanco este Artículo dispone quot Están exentas del Impuesto previsto en esta Ley la transferencia de los bienes siguientes j.- Queso Blanco... quot Ahora bien la Resolución precisa específicamente a través de sus respectivos Códigos Arancelarios las exenciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor previstas en el Artículo 16 de la Ley esta Resolución en su Artículo 1 dispone quot De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del decreto con rango y fuerza de Ley N° 187 de fecha 25 de Mayo de 1994 están exentos del Impuesto de Transferencia de los bienes cuyos Códigos y descripciones arancelarias se indican a continuación Subpartida Queso fresco incluido el de Exclusivamente 04.06.10.00 lactosuero sin fermentar y Queso Blanco Requesón quot . De las referidas disposiciones así como de su comunicación se infiere que los quesos Mozzarella Guayanes de Mano Ricotta y de trenzas atienden a la descripción de quesos blancos frescos sin fermentar perteneciendo los quesos con estas características a la subpartida 0406.10.00 del Código Arancelario. Ahora bien la Resolución 2648 en su Artículo 1 como vimos anteriormente dispone que la transferencia de los quesos que pertenecen a la subpartida 0406.10.00 del Código Arancelario están exentas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por cuanto es opinión de esta Gerencia que la transferencia de quesos Mozzarella Guayanés de Mano Ricotta y de Trenzas que haga su representada están exentas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. -41- Asociación Civil HGJT-200-1642 Fecha 15-02-96 Asunto Las Asociaciones Civiles receptoras de servicios calificadas como no contribuyentes no tiene créditos fiscales. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito en el cual solicita nuestra opinión en relación a la cesión de créditos fiscales soportados por el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y los cuales no pueden ser deducidos con sus correspondientes débitos fiscales. De la lectura de su comunicación y de los recaudos anexados se desprende que los hechos son los siguientes La Asociación Civil tiene el carácter de una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene por quot objeto satisfacer las necesidades vitales de la familia y en especial construir o adquirir viviendas para sus asociados procurando mediante este objeto el mejoramiento social y económico de los mismos pudiendo a tales fines a contratar la realización de proyectos de urbanismo parcelamientos y edificaciones para la construcción de viviendas b construir o adquirir viviendas para venderlas al costo a sus asociados c adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles destinados a la construcción o equipamiento de las viviendas y darlos en garantía para la obtención de fondos y financiamiento d en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Asociación quot . Por la actividad que realiza debe soportar los débitos fiscales trasladados por los contribuyentes de este impuesto lo que trae como consecuencia que esta Institución genere créditos fiscales que no puede trasladar. De esta situación surge el planteamiento de si la quot Asociación Civil quot puede ceder a otras empresas en los términos del Código Orgánico Tributario los créditos fiscales obtenidos. Tomando como base para este dictamen la revisión del Código Orgánico Tributario la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y el Decreto N° 449 que establece el Reglamento de la ley publicados en Gacetas Oficiales Nos. 4727 4793 y 4827 todos Extraordinarios de fechas 27-05-94 28-09-94 y 28-12-94 respectivamente esta Gerencia pasa a exponer las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la opinión emitida. Para calificar como contribuyente del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley que crea el tributo debe realizar las actividades definidas en ella como hechos imponibles. De lo establecido en los Estatutos de la Asociación se observa que la actividad que ésta realiza no encuadra en ninguno de los hechos imponibles definidos en la Ley y por lo tanto no califica como contribuyente de este impuesto. No obstante al considerarse como receptora de servicios prestados o adquirente de bienes deberá soportar el impuesto en referencia formando parte del precio de la obra del suministro o del servicio recibido. Ahora bien el Artículo 27 de la Ley en referencia establece que los contribuyentes ordinarios deberán trasladar el monto del débito fiscal a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores de los servicios prestados quienes están obligados a soportarlos establece igualmente que si la operación se realiza entre contribuyentes ordinarios de este impuesto deberá indicarse en partida separada el impuesto causado del precio del bien o servicio si la operación se realiza entre un contribuyente ordinario y un no contribuyente se incluirá el impuesto causado como formando parte del precio. En el último aparte de este Artículo se establece que quot el débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el contribuyente adquirente de los bienes o receptor de los servicios solamente cuando estén registrados como tales en el Registro de Contribuyentes respectivos quot . Igualmente el Artículo 49 de la referida Ley enfatiza lo dispuesto en el Artículo anterior al establecer lo siguiente quot ... En los casos de operaciones efectuadas por contribuyentes ordinarios a un no contribuyente de este impuesto el tributo causado deberá ser incluido en el precio total de la venta o prestación del servicio sin discriminación alguna entre el precio facturado y el impuesto causado ... quot Subrayado de la Gerencia . En referencia a lo que debe entenderse por crédito fiscal el Reglamento de la Ley lo conceptualiza al indicar lo siguiente Artículo 54.- quot Se considera crédito fiscal aquel que provenga del impuesto soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios que correspondan a costos gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente comprendiéndose entre ellos... siempre que el impuesto se haya consignado en la factura o documento equivalente en forma separada del precio ... quot Subrayado de la Gerencia . Ahora bien en cuanto a la naturaleza de este crédito fiscal le informamos que a los efectos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por constituir éste un impuesto indirecto sólo constituye un elemento técnico para la determinación del tributo establecido en la Ley en análisis y será aplicable únicamente a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere bien en el período en curso en que se origina el crédito fiscal o bien en los ejercicios posteriores por cuanto como lo establece el Artículo 29 ejusdem... quot dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra el Fisco Nacional por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código Orgánico Tributario ni de crédito alguno contra el Fisco Nacional por ningún otro concepto distinto del previsto en esta Ley quot . El llamado Crédito Fiscal a los efectos de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor se refiere exclusivamente el monto del Impuesto pagado al proveedor de bienes y servicios y trasladable al próximo comprador de los bienes y servicios por ello dicho crédito fiscal es de una naturaleza jurídica totalmente diferente ya que éste al ser trasladable a través de la cadena de producción y distribución no es transferible a terceras personas ni oponible contra el Fisco Nacional no obstante que el impuesto se haya cancelado indebidamente o pagado en exceso. En conclusión el crédito fiscal a que hace referencia la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor no le son aplicables las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario en relación a la cesión de créditos tributarios. En este sentido el Código Orgánico Tributario establece en el Artículo 47 que los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus accesorios podrán ser cedidos a otros contribuyentes a los solos efectos de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Asimismo la propia norma rectora Código Orgánico Tributario en el Artículo 46 prohibe la compensación en materia de impuestos indirectos quot ...cuya estructura y traslación prevea la figura del denominado crédito fiscal quot salvo que se trate de exportadores o de una fusión o absorción de sociedades. Observamos pues que el Legislador hace énfasis en que el crédito fiscal del impuesto indirecto no tiene la naturaleza jurídica de crédito contra el Fisco por lo tanto no puede ser cedido a los efectos de la compensación. Por otra parte la Asociación Civil al estar calificada como no contribuyente de este impuesto no obtiene por los bienes adquiridos o los servicios recibidos créditos fiscales por cuanto en el monto total del precio del bien o de la prestación del servicio está incluido el impuesto en referencia por lo que esta Institución a los efectos de esta Ley no está soportando impuesto alguno. De todo lo expuesto es necesario concluir que la cesión de créditos fiscales en materia del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor no es procedente y visto el caso planteado éste no encuadra en los casos de excepción de la norma para gozar de tal beneficio. -42- Base Imponible HGJT-200-1388 Fecha 20-06-95 Asunto La base imponible es el precio más los conceptos adicionados. Consulta Tengo a bien dirigirme a ustedes en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el que solicitan nuestra opinión en relación a cuáles conceptos deben ser tomados en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por la prestación de su servicio como agente aduanal según lo dispuesto en el Artículo 21 Numerales 1 y 2 de la Ley que establece el mencionado tributo. Tomando como base para este dictamen la revisión de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4793 Extraordinario de fecha 28-09-94 y de su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 4827 Extraordinario de fecha 28-12-94 es opinión de esta Gerencia Que la empresa Agentes de Carga C.A. deberá incluir dentro de la base imponible del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor todo concepto adicionado al precio convenido por la prestación de su servicio especialmente el valor de los bienes y servicios accesorios al mismo y los tributos causados por las operaciones gravadas excepto cuando dichos gastos y servicios sean gravados separadamente por el impuesto o hayan sido ya gravados constituyendo gastos reembolsables y cuando dichos tributos sean los señalados expresamente en el Numeral 4 del Artículo 21 de la Ley que establece el citado impuesto. En relación a la opinión formulada es menester hacer referencia a las siguientes consideraciones El Artículo 21 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establece los conceptos que deben adicionarse al precio del bien vendido o del servicio prestado a los fines de determinar la base imponible del Tributo. La norma consagra como principio general que quot deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada cualesquiera que ellos sean quot . Subrayado de esta Gerencia . Esta norma genérica se ve precisada por el señalamiento expreso de algunos conceptos que el legislador considera deben estar claramente entendidos como parte de la base imponible. De tal forma que en los Numerales 1 y 2 del citado Artículo se señalan los siguientes conceptos adicionados al precio de la actividad gravada y por tanto componentes de la base imponible quot ... 1.Los ajustes actualizaciones o fijaciones de precios o valores de cualquier clase pactados antes o al celebrarse la convención o contrato las comisiones los intereses correspondientes si fuere el caso y otras contraprestaciones accesorias semejantes gastos de toda clase o su reembolso excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio en virtud de mandato de éste excluyéndose los reajustes de valores que ya hubieran sido gravados previamente por el impuesto que esta Ley establece. 2. El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación tales como embalajes fletes gastos de transporte de limpieza de seguros de garantía colocación y mantenimiento cuando no constituyen una prestación de servicio independiente en cuyo caso se gravará esta última en forma separada. ... quot . Subrayado de esta Gerencia . De la lectura de la norma transcrita se infiere que el legislador excluye de la base imponible aquellos gastos hechos por cuenta del comprador o receptor del servicio en virtud de un mandato ya que entiende que los mismos se corresponde con actividades que en caso de estar gravadas ya han sido facturadas al mandatario por el vendedor o prestado de servicios no integrando el valor de la contraprestación. En razón de lo anterior el mandatario facturará dichos gastos al mandante en forma separada como quot gastos reembolsables quot que comprende tanto el precio del bien o servicio como el impuesto correspondiente evitándose de esta forma la doble facturación del tributo por una misma venta o servicio Numeral 1 . En este sentido el Artículo 38 del Reglamento de la Ley en comento dispone que quot ... tampoco integran la base imponible el monto de los reembolsos de gastos efectuados por cuenta o mandato del adquirente o importador de los bienes mueble so del receptor de los servicios siempre que tales reembolsos no integren el valor de contraprestación de los mismos y que se facturen por separado con inclusión del impuesto cuando legalmente corresponda ... quot . Subrayado de esta Gerencia . De igual manera los servicios accesorios a las operaciones formarán parte de la base imponible siempre que no constituyan una prestación de servicio independiente en cuyo caso se gravará el impuesto en forma separada evitándose igualmente una doble tributación por la realización de la misma actividad Numeral 2 . En razón de lo anterior salvo que las erogaciones realizadas sean efectivamente gastos reembolsables donde ya se facturó el impuesto o que las mismas se correspondan con prestaciones de servicio independientes gravados separadamente el agente aduanal deberá incluir dichos conceptos en la base imponible del tributo. En el caso de la empresa Agentes de Carga C.A. en su condición de agente aduanal deberá evidenciar que los gastos incurridos se corresponden efectivamente con gastos reembolsables o con servicios gravados separadamente para así poder excluir dichos conceptos de la base imponible del impuesto facturado a los importadores y exportadores por sus servicios. Es necesario destacar en relación a la aparente contradicción entre los Numerales 1 y 2 del Artículo 21 de la citada Ley que en cuanto a las agencias aduanales si bien es cierto que las mismas actúan en virtud de un mandato otorgado por sus clientes importadores y exportadores y en principio entran en el supuesto genérico contemplado en el Numeral 1 antes transcrito sus actividades encuadran fundamentalmente con el concepto de quot servicios accesorios quot utilizado por el legislador en el Numeral 2 del Artículo 21 fletes gastos de transporte etc. por lo que este supuesto específico les es aplicable con preferencia. En todo caso subsiste la obligación antes expuesta de incluir en la base imponible del impuesto todo concepto facturado adicionalmente al precio convenido por la operación gravada con las excepciones ya comentadas en relación a los gasto reembolsables y a los servicios prestado en forma independiente que implican una facturación por separado del tributo. Finalmente es conveniente resaltar que dada la práctica en materia de agentes aduanales de abarcar en su servicio el pago de los impuestos correspondientes es aplicable en estos casos lo previsto en el Numeral 4 del Artículo 21 previamente comentado según el cual los tributos causados por operaciones gravadas forman parte de la base imponible salvo el impuesto establecido en la Ley en comento y los impuestos referentes a alcoholes y cigarrillos. -43- Billetes de Lotería SAT-GJT-200-2667 Fecha 14-12-95 Asunto Improcedente la exención del I.C.S.V.M. Servicio de distribución de billetes de loteria . Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a lo consultado en su escrito en el cual solicita ante esta Gerencia Jurídica Tributaria reconsideración sobre el pronunciamiento expuesto en la consulta contestada bajo el Oficio N° HGTT-200-1050-95 de fecha 26 de Abril de 1995 cuyo dictamen considero que el servicio que le prestan como comisionistas sus Distribuidores por la venta de los billetes tickets y apuestas electrónicas no se encuentra exento del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. De la lectura de su escrito esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes 1.Su representada sostiene que por ser un ente administrado y dirigido por un órgano de la Administración de los Estados y Municipios la competencia en materia de Impuestos que le es aplicable corresponde únicamente a los Municipios de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código Orgánico Tributario que establece el principio de la territorialidad a fin de evitar la doble tributación. 2.Por otra parte argumenta su representada que existe una contradicción en lo expresado por la Administración en las consultas evacuadas en su oportunidad e identificadas en su escrito por cuanto en la primera de ellas se estableció que está gravado con el Impuesto el servicio de distribución de los billetes o apuestas más no la venta de los mismos y en la segunda referida a la consulta evacuada a los Distribuidores se determinó que el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor no es aplicable a la materia de juegos y apuestas lícitas ya que éstos se encontraban gravados bajo la competencia del régimen municipal. 3.Igualmente fundamenta la presente consulta en el hecho de que en el supuesto negado que se siga manteniendo en consideración que la Lotería debe soportar el Impuesto su representada no podría trasladarlo al precio de la venta del billete con lo cual se estaría violando lo consagrado en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. De la revisión de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario de fecha 28 de Septiembre de 1994 así como de su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 4.827 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 1994 cumple esta Gerencia con emitir su pronunciamiento en los siguientes términos De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor debemos considerar que El impuesto grava la enajenación de bienes muebles la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios es aplicable en todo el territorio nacional deben pagarlo las personas naturales o jurídicas las comunidades las sociedades irregulares o de hecho los consorcios y los demás entes jurídicos o económicos públicos o privados. Subrayado nuestro . Igualmente establece la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en su Artículo 3° Numeral 1° Literal d lo que a continuación se transcribe Artículo.- quot A los efectos de este Decreto. 1. Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor d.- Los sujetos que hayan prestado servicios a personas jurídicas y a comerciantes que sean personas naturales o que hayan prestados servicios por un monto superior a 12.000 unidades tributaria U.T durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el año siguiente a la iniciación de actividades quot . Del análisis de la normas antes transcritas se infiere que el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor grava las prestaciones de servicios en todo el territorio nacional y además deberán pagarlo los entes públicos. Asimismo son contribuyentes ordinarios del impuesto los sujetos que hayan prestado servicios a personas jurídicas. Debemos considerar a los efectos del caso sometido a nuestra consideración que cuando la Lotería contrata a una empresa encargada para la distribución de los billetes tickets y apuestas electrónicas se le está prestando un servicio el cual consiste en la ejecución de una comisión por las ventas y distribución de dichas apuestas estipuladas en el contrato suscrito para tal fin. Por ello debemos destacar que la empresa contratada prestadora de servicio califica como un contribuyente ordinario y como tal está obligada a facturarle a su representada el impuesto y ésta a su vez deberá soportarlo. La anterior afirmación tiene su fundamento legal en las siguientes disposiciones El Artículo 9° de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor define como servicios a quot cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer . También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarios e inmobiliarios incluso cuando el contratista aporte los materiales los suministros de agua electricidad teléfono y aseo los arrendamientos de bienes muebles y cualquiera otra cesión de uso a título oneroso de tales bienes o derechos... quot De igual manera dispone el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en su Numeral 4° lo siguiente quot Para los efectos del impuesto se entiende por servicios cualquiera actividades independientes consistentes en ejecutar ciertos hechos actos contratos u obras remuneradas a favor de un tercero receptor de dichos servicios. Para tal efecto deber incluirse entre otras las siguientes prestaciones de servicios 4.- Servicios de los comisionistas corredores de comercio de administrador de propiedades de intermediación de bolsa de productos de valores consignatarios martilleros concesionarios y en general de quienes compren o vendan exporten o importen o presten servicios por cuenta de terceros quot . Por otro lado el Artículo 2° ejusdem expresa quot Las entidades citadas en este Artículo son contribuyentes ordinarios u ocasionales cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la Ley aun en el caso en que otras leyes u ordenanzas las hayan declarado no sujetas a sus disposiciones o beneficiadas con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo a Los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República de los estados y de los Municipios así como las entidades que puedan crear. b Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles. Parágrafo Unico.- Las entidades y organismos citados en los Literales precedentes así como la Administración Pública Nacional Centralizada y cualquier otro ente perteneciente a la República los Estados y los Municipios deberán soportar el impuesto en todos los casos en que adquieran bienes y servicios gravados sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 60 de la Ley quot . Subrayado nuestro . Como puede apreciarse si bien se consideró en su oportunidad que no estaban sujetos al impuesto la venta de los billetes de lotería la prestación del servicio por la distribución de los mismos constituye un hecho imponible en consecuencia la Lotería como recibidor del servicio si bien es ente público adscrito a la Gobernación está en la obligación de soportarlo. Ello de conformidad con la normativa antes transcrita las cuales obligan a cualquier ente de la Administración Pública a soportar el impuesto cuando adquieran bienes o servicios. En conclusión esta Gerencia es de la opinión que su representada está obligada a soportar el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor cuando las empresas distribuidoras de los billetes de lotería le facturen por su servicio prestado en virtud que la Ley atribuye como hecho imponible sujeto al impuesto la prestación de servicio contrato de comisión y es aplicable en todo el territorio nacional incluso en aquellos que ya estuvieren gravados con impuestos municipales y además se hace extensible a todas aquellas entidades de carácter público aunque estuviesen exentos de otros tributos. -44- Comisión N° 1786 Fecha 08-09-95 Asunto Facturación del I.C.S.V.M. sobre la comisión cobrada por la comercialización de servicios turísticos prestados en el exterior y ejecutados en el país. Consulta Tengo a bien dirigirme a ustedes en la oportunidad de dar respuesta a sus escritos mediante los cuales solicitan la opinión de esta Gerencia en relación a la incidencia del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre las comisiones cobradas por los mayoristas de turismo por la comercialización de servicios turísticos prestados en el exterior planteando además la conveniencia de dictar una Resolución contentiva de un régimen especial que regule esta materia dicha Resolución establecería una tasa fija del 2 5% sobre el monto total del paquete turístico toda vez que la base imponible será únicamente el 20% de lo facturado lo cual corresponde a la comisión cobrada por el mayorista por sus servicios. En este sentido es menester destacar que no existe disposición legal que autorice a esta Administración Tributaria para dictar una Resolución o cualquier otro instrumento que regule la materia debiendo ajustarse nuestra actuación y la de todos los contribuyentes al texto de la Ley. En consecuencia esta Gerencia no está facultada para atender a su petición por carecer de competencia legal para ello. Ahora bien en relación a la incidencia del gravamen establecido en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4793 Extraordinario de fecha 28-09-94 sobre las comisiones percibidas por los mayoristas de turismo por concepto de la comercialización de servicios turísticos prestados en el exterior resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones Según lo prevé el Artículo 13 de la referida Ley quot Las prestaciones de servicio constituirán hechos imponibles cuando se ejecuten en el país aunque ellos se hayan generado contratado perfeccionado o pagado en el exterior quot . Por tanto en el caso de la actividad desarrollada por los mayoristas de turismo los servicios turísticos a ser prestados fuera del país no estarán gravados por el impuesto en comento por carecer del requisito de territorialidad exigido por la norma previamente transcrita. Sin embargo los mencionados mayoristas se ocupan de comercializar los quot paquetes turísticos quot actividad ésta que si se realiza dentro del país y que cumple con los demás requisitos exigidos en la Ley en estudio para ser considerada un servicio gravable por el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de tal manera que los mayoristas de turismo deberán facturar por dicha actividad el precitado tributo incluyéndolo dentro del precio del servicio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 27 y 49 del referido texto legal. Ahora bien el pago correspondiente a los servicios de comercialización prestados por los mayoristas se realiza mediante la percepción de comisiones las cuales constituyen un porcentaje del precio total del quot paquete turístico quot es decir el mayorista retiene para si parte del monto total pagado por el comprador de dichos quot paquetes quot entregándole la diferencia a la empresa encargada de prestar el servicio turístico en el exterior. Este mecanismo dificulta la facturación del impuesto por parte de los mayoristas ya que ellos sólo retienen la comisión correspondiente a título de contraprestación sin que se les haga un pago directo por sus servicios. No obstante lo anterior subsiste la obligación por parte del prestador de un servicio gravado los mayoristas de turismo de cobrar el mencionado tributo en su calidad de contribuyente para lo cual deberá aplicar la alícuota impositiva del 12 5% únicamente sobre el monto de su contraprestación esto es sobre su comisión. Esta alícuota estará incluida dentro del precio total del quot paquete turístico quot debiendo proceder los mayoristas una vez percibido el impuesto a enterarlo al Fisco Nacional. En los casos en que los mayoristas comercialicen los servicios turísticos a través de agentes de viajes serán éstos los encargados de enterar el tributo toda vez que son ellos quienes lo perciben directamente estos agentes de viaje encuadran en el supuesto legal consagrado en el Artículo 5 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en virtud de lo cual serán responsables del pago del impuesto y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 4 del Reglamento de la citada Ley publicado en Gaceta Oficial N° 4827 Extraordinario de fecha 28-12-94. Con fundamento en todo lo previamente expuesto es opinión de esta Gerencia que los mayoristas de turismo deberán aplicar en su condición de contribuyentes la alícuota del 12 5% por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre el total de la comisión correspondiente a sus servicios de comercialización debiendo enterar lo percibido al Fisco Nacional en el caso de realizar sus ventas a través de agentes de viajes serán éstos los encargados de percibir y enterar el impuesto en calidad de responsables. -45- Crédito Fiscal SAT-GHT-200-2212 Fecha 26-12-95 Asunto Recuperación de impuesto exportación . Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su consulta mediante la cual solicita ante esta Gerencia Jurídica Tributaria opinión acerca de la aplicación del Artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. De la lectura de su comunicación esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes. Su representada se dedica a la fabricación de vasos plásticos los cuales comercializa en el mercado nacional como en el internacional. Con respecto a éste último su representada importa la materia prima e insumos para al elaboración de los mismos amparado bajo el régimen de perfeccionamiento activo en consecuencia la exportación de su producción destinada al mercado internacional no se encuentra sujeta al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Ahora bien cuando los exportadores también se dediquen a realizar sus ventas en el país el Artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establece un procedimiento para la recuperación de los créditos fiscales mediante un sistema de prorrateo cuando no se lleven las contabilidades separadas entre las ventas internas y externas. En este caso su representada y en base al supuesto que no estuviese sujeta al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo solicita nuestro criterio en relación a que si la solicitud de recuperación de dichos créditos implicaría necesariamente el prorrateo establecido en el Artículo antes mencionado. De la revisión de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinaria de fecha 28 de Septiembre de 1994 así como de su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 4.827 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 1994 pasa seguidamente esta Gerencia a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos De acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 Numeral 1° de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor debemos considerar que No están sujetos al Impuesto las importaciones no definitivas de bienes muebles de conformidad con la normativa aduanera. La anterior disposición se encuentra desarrollada en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor el cual prevé la no sujeción al impuesto las importaciones no definitivas de bienes muebles que se encuentren amparadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo entre otros. Debemos considerar a los efectos del caso sometido a nuestra consideración que el mismo presente varias alternativas. La primera de ellas se refiere al caso que cuando su representada efectúa la importación de las materias primas insumos artes o piezas extranjeras para la manufacturación de los vasos plásticos se le está suspendiendo la imposición de los impuestos aplicables ya que tal producción va a ser reexpedida después de haber sufrido la transformación correspondiente. De allí que su representada no está sujeta al pago de los impuestos establecidos tanto en la normativa aduanera como en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor ya que ésta última asimiló dicho régimen de la primera al asumirlo como un hecho no sujeto al impuesto que ella establece. Ello quiere decir que mientas su representada este sujeta al régimen de suspención temporal para el perfeccionamiento activo está obligada a discriminar sus ventas en el país de las que realice para el exterior porque no se generarían créditos fiscales y en consecuencia lógicamente no habría que aplicar lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor ya que no existirían créditos que recuperar. En cuanto a la segunda alternativa que su representada no estuviese sujeta al régimen de perfeccionamiento activo y además no llevará la contabilidad separada entre sus ventas internas y externas en dicho caso si se deberá proceder a efectuar la solicitud de recuperación de los créditos y por consiguiente aplicar el prorrateo para la recuperación de los mismos de conformidad con lo establecido en el tantas veces mencionado Artículo 37 ya que los referidos créditos se originarían en virtud de haber soportado el impuesto por la adquisición de los insumos en ocasión de su actividad de exportación. Así pues según lo afirmado en su escrito el prorrateo no puede separarse del hecho la solicitud de recuperación de los créditos. Ahora bien distinto sería el caso que su representada llevará la contabilidad de sus ventas para el mercado local e internacional separadamente aún no estando sometido al régimen de perfeccionamiento activo porque evidentemente no habría la necesidad para la recuperación de los créditos la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 sobre el referido prorrateo sino que simplemente se haría la recuperación de los créditos tomando como base a la contabilidad de las ventas destinadas al exterior aplicando simplemente lo previsto en el procedimiento que para tales efectos lo contiene en su tercer aparte el Artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. En relación a la conclusión esta Gerencia es de la opinión que su representada siempre y cuando este sujeta al régimen de perfeccionamiento activo no tendrá la necesidad de solicitar la recuperación de los créditos fiscales ocasionados por su actividad exportadora ya que los mismos no se generarían por cuanto la importación de los insumos y materias primas no está sujeta al pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor 4 . -46- Deberes Formales N° 1864 Fecha 22-09-95 Asunto Emisión de documentos por disposición legal constituye un deber formal. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted con la finalidad de dar respuesta a su escrito por medio del cual actuando en su carácter de Vicepresidente de la empresa que actualmente tiene entre sus proyectos la instalación de la televisión por Cable en Barquisimeto Estado Lara solicita se le informe si su representada esta obligada a la emisión de una factura adicional que refleja la operación por pago del servicio o si por el contrario el estado de cuenta de las tarjetas de crédito recibidos por los quot no contribuyentes quot donde se refleje el cobro del servicio con el impuesto incluido podría considerarse como documento equivalente aceptable por la Administración de Hacienda tal y como lo establece el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Al respecto esta Gerencia Jurídico Tributaria pasa a expresar su opinión en los siguientes términos El Código Orgánico Tributario en el Numeral 2 de su Artículo 126 establece quot Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos quot . Los administrados tienen por mandato legal el deber de cumplir con la obligación tributaria vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo exige del pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria que recibirá el primero a título de tributo. Como consecuencia de esa relación jurídica tributaria que surge por ley entre el fisco y el sujeto pasivo surge también la obligación de cumplir una serie de deberes denominados quot formales quot cuya observancia a tenor de lo establecido en el Artículo 154 del Código Orgánico Tributario hace presumir que los interesados han cumplido con sus obligaciones tributarias y cuyo incumplimiento configura una infracción. entre estos deberes está como lo establece el Numeral 2 del Artículo 126 del Código Orgánico Tributario ya transcrito la obligación de emitir los documentos exigidos en leyes especiales cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellos requeridos. En este orden de ideas el Artículo 49 de la Ley que crea el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial Nro. 4.793 Extraordinario de fecha 28-09-94 establece quot Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 3 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. Las operaciones entre contribuyentes ordinarios imponen a estos el deber de indicar en partida separada el impuesto que establece esta ley. En los casos de operaciones efectuadas por contribuyentes ordinarios a un no contribuyente de este impuesto el tributo causado deberá ser incluido en el precio total de la venta o prestación de servicios sin discriminación alguna entre el precio facturado y el impuesto causado. Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria. En los casos de operaciones asimiladas a las ventas realizadas entre contribuyentes ordinarios que por su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas el vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación quot . Por su parte el Artículo 52 ejusdem dispone quot La Administración Tributaria dictará las normas en que se establezcan los requisitos las formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas en los otros documentos equivalentes que las sustituyan en las ordenes de entrega o guías de despacho y en las notas a que se refiere el Artículo 53 así como también en los comprobantes indicados en el Artículo 51 de esta Ley quot . Como se evidencia de las normas transcritas la ley impone la obligación al contribuyente vendedor o prestador de servicios de quot EMITIR quot facturas o documentos equivalentes que las sustituyan estos últimos previa autorización de la Administración Tributaria. Nótese que la ley utiliza el termino quot equivalente quot vocablo que según el Diccionario Enciclopédico Salvat significa quot que equivale a otra cosa quot y por equivaler quot ser igual una cosa a otra en la estimación valor potencia o eficacia quot . En razón de lo expresado debe entenderse que cuando el legislador se refirió al término quot documento equivalentes quot se estaba refiriendo a documentos con el mismo valor y eficacia que aquel denominado quot Factura quot . El Reglamento de la Ley en comento publicado en Gaceta Oficial Nro. 4.827 extraordinario de fecha 28-12-94 dispone en su Artículo 64 lo siguiente quot En las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas o exentas a no contribuyentes del impuesto se deberán emitir facturas documentos equivalentes o comprobantes los cuales no originaran derecho a crédito del impuesto quot . Es indudable que constituye una obligación por parte del vendedor o prestador de los servicios la emisión de un instrumento donde conste la operación gravada o exenta bien sea una factura o un documento equivalente a este respecto el Reglamento ya identificado establece una serie de requisitos que deben cumplir los instrumentos llamados facturas los documentos llamados equivalentes los comprobantes emitidos por máquinas registradoras la ordenes de entrega o guías de despacho y las notas de débito y crédito. Consideramos pertinente señalar los requisitos mínimos exigidos para la emisión de documentos equivalentes los cuales son los señalados en el Artículo 65 del Reglamento referido quot La emisión de los comprobantes deberá realizarse cumpliendo como mínimo los requisitos siguientes 1.Emitirse por duplicado. La primera copia se entregará al cliente o servirá de soporte al transporte de la mercancía si no se ha emitido previamente la orden de entrega o guía de despacho. El original deberá conservarse en poder del vendedor o prestador del servicio para los registros contables. El original y las copias deberán señalar en forma expresa y visible para quien se destina - vendedor y comprador - por tratarse el adquirente de un no contribuyente del impuesto destacándose la frase quot Este comprobante no da derecho a crédito fiscal quot . 2.Numeración consecutiva única por casa matriz o cada establecimiento o sucursal si corresponde. 3.Lugar y fecha de emisión. 4.Indicación del nombre completo denominación o razón social del contribuyente emisor y su inscripción en el registro de Contribuyentes domicilio fiscal número de teléfono si lo tuviere. Nombre o razón social domicilio fiscal número telefónico si lo tuviera y Registro de contribuyentes de la imprenta que hayan impreso los comprobantes. En los casos en que existiere una casa matriz y sucursales se autoriza a que se indique solo el domicilio fiscal de la casa matriz y la dirección de la sucursal que emita el comprobante. 5.Descripción de la operación de venta del bien o de la prestación del servicio cantidad de unidades y precio unitario en su caso . 6.Precio de la venta o de la remuneración de la prestación del servicio gravado. En dicho precio se incluirá el impuesto que grava las ventas sin discriminación alguna indicándose separadamente los montos de las ventas o de servicios gravados y de los exentos. 7.Tipo de cambio corriente al precio del bien o servicio con indicación del valor en moneda nacional equivalente a la cantidad en moneda extranjera si la operación se contrató con referencia a esta última. El tipo de cambio a utilizar a este efecto será el de compra a la fecha correspondiente. 8.Indicación de la operación es al contado o a plazo. En este último caso indicar los datos enunciados en el Parágrafo Quinto del Artículo 63 de este Reglamento. Por otra parte cuando lo disponga la Administración Tributaria a tenor de lo establecido en el Artículo 72 ejusdem todos los establecimientos que emitan facturas documentos o comprobantes equivalentes mencionados en el Reglamento deberán incluir al pie de los mismos el nombre o razón social de la imprenta que imprimió cada uno de dichos documentos su cantidad y la numeración consecutiva asignada expresada en la forma desde el N°... hasta el N°... . De todo lo antes expuesto es imperante concluir La emisión de documentos cuando lo disponga la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor constituye un deber formal cuyo incumplimiento acarrea sanciones. la Ley obliga al contribuyente de dicho impuesto a emitir facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos mínimos exigidos. El estado de cuenta de las tarjetas de crédito constituye como su nombre lo indica un estado demostrativo de las operaciones que el usuario de este instrumento de crédito realizó por lo que no guarda ninguna relación con el servicio prestado por la empresa de Televisión por Cable. La empresa que preste el servicio de Televisión por Cable deberá emitir una factura a tenor de lo establecido en el ordenamiento legal ya referido o un documento equivalente siempre que así lo haya autorizado la Administración Tributaria que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para tales instrumentos. A todo evento esta Gerencia considera pertinente la transcripción del contenido del Artículo 107 del Código Orgánico Tributario que reza quot El contribuyente que omita la entrega de facturas a que este obligado por leyes especiales será penado con una multa de una unidad tributara 1 U.T. por cada factura omitida hasta un máximo de doscientas unidades tributarias 200 U.T. quot . En los términos que anteceden queda expresada la opinión de esta Gerencia. -47- Deberes Formales HGJT-200-1680 Fecha 18-08-95 Asunto Calificación de contribuyente y cumplimiento voluntario en el pago del I.C.S.V.M. Consulta En oportunidad de dar respuesta a su escrito de fecha 19 de Noviembre de 1994 mediante el cual solicita a esta Gerencia Jurídico Tributario pronunciamiento a fin de aclarar la ambigüedad o contradicción que se presentó en cuanto al criterio para determinar los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. De la lectura de su comunicación esta Gerencia observa 1. Se le genera duda en cuanto a la calificación de contribuyente ordinario del impuesto en cuestión según boletín informativo remitido a su representada por el SENIAT en el cual se manifestaba quot Son contribuyentes del impuesto todos aquellos comerciantes mayoristas y minoristas prestadores de servicios fabricantes e industriales que en el año 1993 tuvieron ventas anuales iguales o superiores a doce millones de bolívares o que estimen realizarlas en el próximo año al inicio de las actividades quot . Citado del escrito . 2. Atendiendo al referido boletín se calificó como no contribuyente del impuesto en consecuencia en los meses de Agosto Septiembre y Octubre del año 1994 no se cobro el impuesto a los compradores. 3. Posteriormente les notifican que deben pagar el impuesto por lo que procedió a cobrar el mismo. De acuerdo con los puntos expuestos requiere le sea aclarado si le corresponde pagar el impuesto que debió causarse en los meses señalados ya que fue ambigua la información recibida. Sobre el particular una vez efectuada la revisión de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en la Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario de fecha 28 de Septiembre de 1994 del Reglamento de la ley publicado en la Gaceta Oficial N° 4.827 Extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 1994 y de la Providencia emitida por el SENIAT sobre el cumplimiento voluntario del impuesto al Valor Agregado IVA y del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en la Gaceta Oficial N° 35.746 de fecha 04 de Julio de 1995 esta Gerencia entra seguidamente a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos 1.El Artículo 3 de la Ley establece quienes son los sujetos pasivos del impuesto a su vez las condiciones que deben cumplirse para calificar como contribuyente ordinario del referido impuesto al respecto nos permitimos señalar el ordinal aplicable a su representada. Artículo 3.- quot A los efectos de esta Ley Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor d Los sujetos que hayan prestado servicios a personas jurídicas y a comerciantes que sean personas naturales o que hayan prestado servicios por un monto superior a 12.000 unidades tributarias U.T. durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de esta Ley o estimen realizarlas en el año siguiente a la iniciación de actividades ... quot . Subrayado de la Gerencia . Se infiere de la transcripción parcial de la norma que el vínculo como contribuyente ordinario del impuesto para el caso de los sujetos prestadores de servicios lo constituye la configuración de cualquiera de los dos supuestos de la norma a saber a Prestación de servicios a personas jurídicas y a comerciantes personas naturales b Prestación de servicios por un monto superior a doce mil unidades tributarias 12.000 U.T. . En consecuencia debe entenderse que los supuestos contemplados en la norma no son concurrentes basta que ocurra sólo uno de ellos para calificar como contribuyente ordinario del impuesto es decir se prescinde de la obtención de ingresos superiores a doce mil unidades tributarias 12.000 U.T. . 2.El Artículo 9 define entre otros que debe entenderse por servicios Artículo 9.- quot A los efectos de esta Ley se entenderá por 4.- Servicios cualquier actividad independiente en las que sean principales las obligaciones de hacer. ... quot . De manera que al realizar actividades previstas como hecho imponible del impuesto a la vez cumplir con alguno de los supuestos antes señalados califica como contribuyente ordinario del impuesto debiendo cumplir en consecuencia con todas las obligaciones y deberes que dispone la Ley en referencia. 3.Una vez determinada la condición de contribuyente ordinario del impuesto debemos considerar a los efectos del cobro del mismo que su empresa está en la obligación de facturar a sus clientes atendiendo a lo dispuesto en los Artículo 27 y 49 de la Ley vale decir tomando en consideración el sujeto con quien se realice la operación a. Si se trata de operaciones entre contribuyente y contribuyente se debe discriminar el impuesto y el precio de la prestación del servicio en la factura. b. Si se trata de operaciones entre contribuyente su representada y un no contribuyente el impuesto debe formar parte del precio es decir no debe haber discriminación entre el impuesto y el precio a pagar con ocasión de la prestación del servicio. 4.Por otra parte debemos destacar que dentro de las políticas del SENIAT como organismo rector de la Administración Tributaria y en cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Tributario Art. 79 Literal c eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho o de derecho excusable se dictó la Providencia N° 78 cuyo fundamento radica en que los contribuyentes ordinarios del impuesto en cuestión incurrieron en interpretaciones erróneas de la ley en consecuencia se solicita a los contribuyentes del referido impuesto el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones que de él derivan desde su entrada en vigencia. De manera que todos aquellos contribuyentes ordinarios del impuesto que se acojan a la referida Providencia dentro del lapso por ella dispuesto 4 de Julio hasta 29 de Septiembre no serán sancionados con multas intereses compensatorios ni actualización monetaria a tal efecto deberán presentar la declaración omitida o la modificada según sea el caso. De las normas citadas tanto por las razones expuestas es opinión de esta Gerencia Jurídico Tributaria que como contribuyente ordinario del impuesto está en el deber de cumplir con todas las obligaciones que derivan de la citada Ley incluso el deber de pagar el impuesto no cobrado en Agosto Septiembre y Octubre del año 1994 puesto que desde la entrada en vigencia de la ley en cuestión era contribuyente ordinario del impuesto. -48- Donación HGJT-200-I-1806 Fecha 14-09-95 Asunto Donación en el extranjero a instituciones sin fines de lucro. Consulta Mediante escrito recibido en fecha 30-08-95 el ciudadano Procurador de las Misiones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 Numeral 7 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Venta al Mayor solicitó la aprobación de la exención del impuesto previsto en dicha ley por la importación de un vitral de María Auxiliadora donado por su Eminencia a la Iglesia de Venezuela. A los fines de resolver la solicitud formulada por el Procurador de las Misiones esta Gerencia Jurídica Tributaria observa De acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 Numeral 7 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario de fecha 28-07-9 el cual dispone quot Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley ...7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios previa aprobación del Ministerio de Hacienda... quot . Conforme a la norma antes transcrita la procedencia de la exención a las instituciones sin fines de lucro que constituye el supuesto planteado por las importaciones de bienes realizadas por ellas está condicionada a los siguientes presupuestos legales a Que la importación este referida a bienes donados en el extranjero y b Que los bienes donados estén destinados al cumplimiento de los fines propios de la entidad beneficiada. Ahora bien del análisis de la documentación presentada se evidencia que el vitral de María Auxiliadora fue donado a la Procura Misionera en Venezuela en la ciudad del Vaticano por su Eminencia Monseñor según se evidencia de documento expedido por la Secretaria Generale del Gobernatorato de la Ciudad del Vaticano en fecha 11 de Julio de 1995 lo cual a criterio de esta Gerencia se corresponde plenamente con los fines perseguidos por la referida institución de acuerdo con sus objetivos. En este sentido y por cuanto la importación realizada por la Procura Misionera en Venezuela cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 15 Numeral 7 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para la procedencia del beneficio de exención allí consagrado esta Gerencia Jurídica Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 ejusdem y en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 39 Numeral 15 de la Resolución N° 32 del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT de fecha 24 de Marzo de 1995. Resuelve aprobar la exención del Impuesto establecido en la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor solicitada por la Procura Misionera en Venezuela por la importación de un vitral donado en el exterior por su Eminencia Monseñor identificado a continuación 1. Un vitral de María Auxiliadora donado por su Eminencia Reverendísima a la Iglesia de María Auxiliadora con un peso de 230 Kilogramos según consta de documento emanado de la Secretaría Generale del Gobernatorato de la Ciudad del Vaticano de fecha 11 de Julio de 1995 por un valor de CINCO MILLONES DE LIRAS ITALIANAS LIT. 5.000.000 oo . -49- Exención SAT/GJT/200/2622 Fecha 13-12-95 Asunto Procede exención Transferencia de vehículos de transporte público de personas. Art. 16 8 L.I.C.S.V.M. nuevos o usados . Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su consulta mediante la cual solicita ante esta gerencia Jurídica Tributaria opinión acerca de la exención prevista en el Numeral 8vo. del Artículo 16 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. De la lectura de su comunicación esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes. Su representada requiere información acerca si la exención prevista en el Numeral 8vo del Artículo 16 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor se hace extensible a aquellos minibuses y autobuses destinados para el transporte público de personas cuyos usos hayan sido anteriores a las de sus transferencias o ventas. De la revisión de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en la Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinaria de fecha 28 de Septiembre de 1994 así como de la Resolución N° 2.648 emanada del Ministerio de Hacienda publicada en la Gaceta Oficial N° 35.529 de fecha 22 de agosto de 1994 la cual precisa de manera más específica a través de sus respectivos Códigos Arancelarios los bienes exentos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor pasa seguidamente esta Gerencia a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos Dispone el Artículo 16 Numeral 8vo de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor lo que a continuación se transcribe Artículo 16.- quot Están exentos del impuesto previsto en este decreto las transferencia de los bienes siguientes Los vehículos automóviles naves aeronaves locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas quot . De la disposición anterior se evidencia que el Legislador quiso incentivas con el beneficio de exención del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor la transferencia o venta de vehículos automotores que cumplan con un fin de utilidad pública como lo representa el transporte público de pasajeros. No obstante la referida norma no especificó si para el disfrute de dicha exención dichos vehículos deberían ser nuevos o usados. En este sentido la Resolución N° 2.648 emanada del Ministerio de Hacienda dispone en su Artículo 2do lo siguiente quot De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 16 del citado Decreto con rango y fuerza de Ley se consideran exentos del referido impuesto las locomotoras y vagones los vehículos automotores aeronaves y naves destinados al transporte público de personas clasificados en las partidas del Arancel de Aduanas 86.01.86.02 86.03 86.05.00.00 87.03 88.02 y 89.01. A tal efecto el interesado deberá presentar junto con la declaración de aduanas o al momento de la adquisición de los mismos en el país la correspondiente autorización o constancia expedida por la dependencia competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Se exceptúan del requisito previsto en el encabezamiento de este Artículo las importaciones de vehículos automotores clasificados en la partida 86.03 destinados al transporte colectivo de personas por vía subterránea quot . De allí que para determinar con mayor precisión u objetividad los vehículos exentos según lo dispuesto en el Numeral 8vo del Artículo 16 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor la norma antes transcrita aprovecha la clasificación de las partidas arancelarias de aduanas de dichos bienes. Sin embargo la misma tampoco hace referencia sobre si los vehículos beben ser nuevos o usados. Ahora bien por otro lado debemos advertir que el presente caso sometido a nuestra consideración comprende varias alternativas. La primera de ellas se refiere al caso que su representada realice la venta en el país de los vehículos usados destinados al transporte público de personas. En dicho caso si bien el Legislador no discriminó entre si los mismos deben ser nuevos o usados debemos interpretar que el disfrute de la exención obedece al hecho que tales unidades están destinadas a sustituir un servicio público prestado por el Estado en cualquiera de sus manifestaciones por ello dicha operación estaría exenta del impuesto. La segunda alternativa está referida al caso que su representada importe los vehículos usados para su posterior venta. Ante esta situación la legislación aduanera establece que dichos vehículos usados constituyen mercancías de prohibida importación en atención a las directrices de la política automotriz nacional salvo que se trate de vehículos para el uso de funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional y que se trate de la excepción contemplada en la Resolución N° 924 emanada del Ministerio de Hacienda de fecha 29 de Agosto de 1991 y publicada en la Gaceta Oficial N° 34.790 de fecha 03-09-91 que prevé la importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas que ingresan al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros la cual queda sometida a las condiciones en ella contenidas. En este sentido debemos interpretar que mientras se mantenga prohibida la importación de vehículos automóviles usados de conformidad con la normativa aduanera la exención prevista en Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre la transferencia de vehículos automóviles destinados al transporte público de personas no se hará extensible para el caso que se pretenda realizar una enajenación en el país de dichos vehículos usados importados en virtud que los mismos representarían mercancías de ilícito comercio. En relación a la conclusión esta Gerencia es de la opinión que su representada está exenta del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por las ventas que haga en el país de los buses y minibuses usados destinados al transporte público de pasajeros siempre y cuando cumpla con el requisito establecido en el Artículo 2 de la Resolución N° 2.648 que prevé la autorización previa de la dependencia competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. -50- Hecho Imponible-Venta a Crédito HGJT-200-1552 Fecha 07-08-95 Asunto El impuesto debe ser cobrado al cliente en el momento de adjudicación del vehículo. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual realiza consulta formal a esta Gerencia Jurídico Tributaria acerca del procedimiento correcto para el traslado de la alícuota impositiva del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por la actividad de intermediación financiera entre las concesionarias de vehículos y los clientes. Al respecto señala en su escrito que su representada es una sociedad mercantil cuya actividad consiste en reunir a un grupo de personas interesadas en adquirir vehículos nuevos. Al reunir un grupo de 120 personas éstas aportan sumas previamente estipuladas por concepto de inscripción cuotas mensuales actualización de precios por inflación o revalorización del vehículo gastos de entrega intereses moratorios si fuese el caso etc. dependiendo del valor del vehículo que deseen adquirir. Mensualmente estos grupos de personas se someten a un acto público donde se adjudican vehículos por sorteo o por licitación que favorezca al miembro que haya pagado el mayor número de cuotas debiendo haber cancelado como mínimo el 40% del valor del vehículo a adquirir. Los vehículos a adjudicar son adquiridos por su representada de contado cancelando el I.C.S.V.M. correspondiente a la concesionaria. Por su parte los clientes que salen beneficiados no son propietarios absolutos de los vehículos hasta tanto hayan cancelado su última cuota y se establezca el valor definitivo del vehículo. Su representada traslada la alícuota impositiva a todas las personas suscritas en el plan por sus cuotas mensuales o por cualquier otro ingreso que se obtenga intereses moratorios cuotas de inscripción gastos de entrega etc . Este procedimiento lo realizan por aplicación e los numerales 13 y 14 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por lo que desean saber si el mismo es correcto y esta ajustado a derecho. En atención a lo expuesto esta Gerencia Jurídico Tributaria con darle respuesta en los siguientes términos En primer lugar es necesario establecer en el presente dictamen cual es el hecho imponible y el momento de su acaecimiento para entender nacida en consecuencia la obligación tributaria en contratos como el celebrado por su representada con sus clientes. Al respecto se observa que su representada es una sociedad mercantil que no se encuentra regida por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Los contratos celebrados con sus clientes tampoco pueden calificar como arrendamientos financieros ni arrendamientos con opciones de compra. Por todo lo anterior se concluye que no es correcto el procedimiento utilizado por su representada para el traslado de la alícuota impositiva sobre cada pago que hace el cliente no reglamentaria prevista en los numerales 13 y 14 del Artículo 10 del reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicado en Gaceta Oficial N° 4827 Extraordinario del 28-12-94. La figura empleada por su representada se asimila a la de un fideicomiso más no puede ser calificada como tal por cuanto como ya señalamos su representada no es una Institución Financiera. A nuestro entender esta forma de financiamiento utilizada por una sociedad mercantil no regida por la legislación bancaria o de seguros como su representada no puede constituir ninguna de las contrataciones que son exclusivas para esas entidades. Como consecuencia de lo anterior expuesto el contrato celebrado por su representada con sus clientes constituye un contrato innominado mientras los miembros de cada grupo hacen sus aportes mensuales. Estos aportes son efectuados sin recibir sus clientes contraprestación alguna por los mismos sino una simple expectativa de un derecho futuro a que les sea adjudicado un vehículo por la suerte o por haber acumulado un capital pudiendo ser considerado una venta a plazos sometida a una condición suspensiva. Mientras no se de el acontecimiento futuro e incierto de la adjudicación del vehículo no hay venta. Por ello consideramos que mientras sus clientes hagan los aportes sin recibir contraprestación alguna por parte de su representada no se ha materializado el hecho imponible respecto a ellos ya que no hay venta ni prestación de servicios. Consideramos que no hay venta por no haber transferencia de dominio de ningún bien inmueble para sus clientes ya que mientras no haya adjudicación por licitación o sorteo nunca va a disfrutar del bien con derechos análogos a los de un propietario conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicado en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario del 28-09-94. Tampoco hay prestación de servicio ya que el cliente se limita a aportar dinero y acumularlo hasta el momento en que le sea adjudicado un vehículo sin recibir contraprestación alguna por parte de su representada y sin utilizar el vehículo mediante un contrato de arren-damiento del mismo. El contrato celebrado está sometido a un alea pudiendo suceder que al pagar la primera cuota le sea adjudicado el bien o que lo sea al pagar la ultima cuota. Incluso podría darse el caso de que el cliente se retire en el transcurso del período de duración del contrato sin haber recibido ningún bien o servicio de su representada. Por todo lo anterior consideramos que hasta tanto no se materialice la entrega del vehículo al cliente no ocurre el hecho imponible no pudiendo en consecuencia cobrarse el tributo por las mensualidades y demás pagos hechos por sus clientes. Una vez adjudicado el vehículo por licitación o sorteo cambia la situación planteada ya que se cumple la condición suspensiva y se perfecciona el contrato. Es a partir de este momento que se considera ocurrido el hecho imponible a tenor de lo dispuesto en el Numeral 2° del Artículo 37 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 4727 del 27-05-94 que dispone Artículo 37.- quot Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado se le considerará realizado 2.- quot Al producirse la condición si esta fuere suspensiva quot . En consecuencia es en ese momento de la adjudicación del vehículo que ocurre la venta de un bien mueble lo cual constituye hecho imponible a tenor de lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 8 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Este hecho imponible es definido en el Artículo 9 Numeral 1 de la Ley mencionada como quot La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados así como las ventas con reserva de dominio las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consiste en la obligación de dar bienes muebles quot . Conforme a la norma transcrita e independientemente de la modalidad empleada por su representada para efectuar la entrega del bien al cliente la misma califica como venta para el legislador acaeciendo el hecho imponible y consecuencialmente el nacimiento de la obligación tributaria. Al señalar en su escrito que su representada adquiere directamente de la Concesionaria el vehículo de contado no hay intermediación entre el concesionario y el cliente ya que ustedes se limitan a adquirir un vehículo y venderlo nuevamente a su cliente. La figura empleada debe tratarse de una venta con reserva de dominio ya que según sus propios argumentos el cliente no es dueño absoluto del vehículo hasta tanto no hasta cancelado su última cuota y se establezca el valor definitivo del mismo. En consecuencia de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor se entenderán ocurridos los hechos imponibles y nacida en consecuencia la obligación tributaria 1.- quot En las ventas de bienes muebles corporales cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes según sea lo que ocurra primero quot . En el caso planteado siendo un contrato sujeto a una condición suspensiva el mismo se perfecciona desde el momento de la adjudicación del bien siendo este momento de la entrega del vehículo el que configure el nacimiento de la obligación tributaria . En consecuencia su representada debe trasladar la alícuota impositiva a sus clientes desde el momento de la adjudicación del vehículo por sorteo o licitación. La base imponible será el valor del bien que le hayan dado las partes siempre que no sea inferior al precio de mercado caso en que será éste último el monto de la base imponible a tenor de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley. El impuesto debe ser pagado por su cliente en su totalidad en ese momento de la adjudicación del vehículo aún cuando la venta sea pactada a crédito. Así mismo cada vez que haya ajustes a la base imponible por actualización en el precio intereses gastos etc. debe cobrarse la alícuota impositiva sobre esos montos de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 1 y 2 del Artículo 21 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que disponen Artículo 21.- quot Sin perjuicio de lo establecido en el Título III de la Ley para determinar la base imponible correspondiente a cada período de imposición deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada cualesquiera que ellos sean y en especial los siguientes 1.- Los ajustes actualizaciones o fijaciones de precios o valores de cualquier clase pactados antes o al celebrarse la convención o contrato las comisiones los intereses correspondientes si fuere el caso y otras contraprestaciones accesorias semejantes gastos de toda clase o su reembolso excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio en virtud de mandato de esto excluyéndose los reajustes de valores que ya hubieren sido gravados previamente por el impuesto que esta Ley establece quot . 2.- quot El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación tales como embalajes fletes gastos de transporte de limpieza de seguro de garantía colocación y mantenimiento cuando no constituyan una prestación de servicio independiente en cuyo caso se gravará esta última en forma separada quot . De conformidad con la norma transcrita los ajustes que su representada hace al precio del vehículo vendido por inflación o revalorización del precio de mercado así como los intereses de cualquier clase los gastos de entrega del bien etc. forman parte de la base imponible debiendo calcularse igualmente la alícuota impositiva sobre tales conceptos cobrados a sus clientes en adición al precio de venta tan pronto como estos sean determinados por su representada y facturados al adquirente del vehículo. En cuanto a los intereses el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor dispone en su Artículo 34 lo siguiente Artículo 34.- quot En las operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas a crédito la obligación de pagar el impuesto correspondiente a los intereses cuando éstos se devenguen y liquiden separadamente del precio el hecho imponible por tales intereses nace al emitirse por el vendedor la correspondiente nota de débito o en la oportunidad en que estos se paguen o sean exigibles el hecho que ocurra primero quot . quot Cuando la venta a crédito se efectúe por pago en cuotas que incluyan amortización e intereses el hecho imponible respecto de estos últimos se producirá al vencimiento del pago de cada cuota o a la fecha en que se realice este quot . De todo lo anteriormente expuesto se deduce que el procedimiento utilizado por su representada no es correcto debiendo ajustar su conducta conforme a los términos y condiciones planteados en el presente dictamen. -51- Licores HGJT-N°-2052 Fecha 19-10-95 Asunto Los no contribuyentes están obligados a cobrar el I.C.S.V.M. Expendio de bebidas alcohólicas . Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito en el cual actuando en su carácter de Presidente de la Cámara Nacional de licorerias y Afines de Venezuela solicita aclaratoria en relación a quienes son calificadas como contribuyentes a los efectos de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor así como la aplicación el Artículo 57 de la referida Ley. Tomando como base para este dictamen la revisión de Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario de fecha 28 de Septiembre de 1994 esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos El Artículo 1° de la Ley en cuestión establece lo siguiente quot Se crea un Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que grava la enajenación de bienes muebles la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios que deberán pagar las personas naturales o jurídicas las comunidades las sociedades irregulares de hecho los consorcios y demás entes jurídicos o económicos públicos o privados que en su condición de importadores de bienes o servicios habituales o no de fabricantes productores ensambladores comerciantes y prestadores de servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley quot . De lo que se desprende que la Ley en comento establece un doble sustrato para determinar el ámbito de aplicación del referido tributo por una parte un sustrato subjetivo conformado por los sujetos pasivos a los cuales va dirigido el gravamen y por otra parte un sustrato objetivo conformado por los hechos imponibles es decir aquellas actividades que se encuentran establecidas en la Ley Por lo que la Ley de Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor exige que uno de los sujetos pasivos determinadas por ella realice alguno de los hechos imponibles para ser considerado como Contribuyente Ordinario y en consecuencia estar en la obligación de facturar y enterar el impuesto. En este sentido el Artículo 3 de antes citada Ley dispone quot A los efectos de esta Ley 1. Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor ...c Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a productores industriales constructores fabricantes distribuidores y a otros comerciantes y prestadores de servicios independientemente que sean personas naturales o que hayan realizado ventas por un monto superior a 12.000 unidades tributarias U.T durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de esta Ley o estimen realizarlas en el período anual más próximo a la iniciación de las actividades quot . De la norma anterior se deduce que la anterior disposición estableció dos supuestos a los efectos de determinar que comerciantes son Contribuyentes del referido impuesto y por ende están obligados a cobrarlo y a enterarlo como son 1. Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas jurídicas a productores industriales constructores fabricantes distribuidores o a otros comerciantes y prestadores de servicios independientes que sean personas naturales independientemente del monto de sus ventas . 2. Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas naturales que no sean comerciantes ni prestadores de servicios por un monto superior a 12.000 U.T. o que estimen realizaras en el año siguiente al inicio de actividades. Por otro lado se exige la realización de un hecho imponible por parte de dichos sujetos al efecto el Artículo 8 de la Ley in comento establece quot Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley las siguientes actividades negocios jurídicos u operaciones 1.La venta de bienes muebles corporales incluido las partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos así como los retiros o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto... omissis quot . De lo anterior se deduce que los comerciantes siempre y cuando realicen ventas exclusivamente a personas naturales que no sean comerciantes ni prestadores de servicios y que sus ventas no alcancen las 12.000 U.T. ni estimen realizarlas en el año siguiente no serán considerados como Contribuyentes del referido Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor eximiéndose por lo tanto de la obligación de facturar y enterar el referido impuesto por lo que de acuerdo a lo antes expuesto y lo que se deduce de su consulta podemos inferir como conclusión preliminar que sus afiliados son considerados como no Contribuyentes del referido impuesto indirecto. Ahora bien el Artículo 56 de la Ley in comento dispone. quot Sin perjuicio de lo previsto en esta ley la venta u operaciones asimiladas a venta prestación de servicios o importación sea esta ultima habitual o no de los bienes y servicios que se señalan en los Artículos 57 y 58 serán gravadas con una alícuota adicional calculada sobra la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto aquí establecido aún cuando el vendedor no este calificado como contribuyente ordinario conforme al Artículo 3 del presente Decreto quot . Subrayado de esta Gerencia . Asimismo el Artículo 57 ejusdem Literal quot a quot establece quot Las operaciones que tengan por objeto los bienes que se indican a continuación serán gravadas con una alícuota adicional del diez por ciento 10% . a Bebidas alcohólicas en todo sus tipos quot . De la transcripción del Artículo se desprende que el legislador patrio quiso gravar todas las operaciones como por ejemplo ventas al detal de bebidas alcohólicas con una alícuota adicional del diez por ciento 10% sobre la ya establecida del 12 5% por el hecho que este tipo de operaciones son consideradas como de consumo suntuario. la intención es gravar el hecho de consumir un bien que no es considerado como de primera necesidad por lo que la utilización de estos productos por parte de la población es considerada como de lujo y en virtud de ello debe cobrarse esta alícuota adicional por lo que el vendedor o expendedor de bebidas aunque estuviese calificado como no Contribuyente Ordinario conforme a lo que se desprende del citado Artículo 3 de la Ley in comento éste esta en la obligación de cobrar sobre el monto a facturar el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor utilizando la alícuota del 22 5% es decir 12 5% más 10% por ser un consumo suntuario y enterarlo al fisco de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley. Por lo expuesto aún cuando sus agremiados sean calificados como no contribuyentes del referido impuesto ya que realizan ventas a personas naturales no generando o estimando generar ventas que a personas naturales no generando o estimando generar ventas que al alcancen 12.000 U.T por su actividad considerada por la Ley como de Consumo Suntuario como es la venta al detal o expendio de bebidas alcohólicas en sus distintas acepciones deberán y por lo tanto cobrar el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor utilizando la alícuota del 22 5% incluido en el precio total de la venta sin discriminación alguna entre el precio facturado y el impuesto causado Art. 49 de la ley in comento . En los términos que anteceden queda expuesta a la opinión de esta Gerencia Jurídica Tributaria sobre el asunto sometido a su consideración. * -52- Obra Inmobiliaria HGJT-200-1787 Fecha 08-09-95 Asunto Las cajas de ahorros soportan el Impuesto por los servicios recibidos. Consulta Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación mediante la cual en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos CASEP solicita información acerca de si su representada está exenta del pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que una empresa contratista le está cobrando por la construcción de un complejo turístico vacacional en Río Chico para los asociados de la referida caja de ahorros. Revisado y analizado el Decreto Ley que establece el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicado en Gaceta Oficial N° 4727 de fecha 27 de Mayo de 1994 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 4827 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 1994 esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos El Artículo 14 Numeral 3 del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establece quot No estarán sujetos al impuesto previsto en este Decreto 3.- Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos institutos de crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario e igualmente las realizadas por instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales las instituciones y fondos de ahorro los fondos de pensión los fondos de retiro y prevención social las sociedades cooperativas las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo quot . A tal efecto el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establece quot ...La no sujeción al impuesto no tiene carácter general personal o subjetivo sino que debe entenderse referida exclusivamente a los actos o contratos relacionados con las operaciones y servicios que constituyen el objeto o giro específico de los sujetos mencionados en el Numeral 3 del Artículo 14 de la Ley y no se extiende a ninguna otra clase de operaciones o servicios que ellos realicen quot . De las disposiciones anteriores se deduce que las actividades operaciones y servicios propias de la caja de ahorros que ésta realice no están sujetas al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Para poder determinar si la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos CASEP debe soportar el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por la referida construcción que está realizando la empresa contratista debemos analizar las siguientes normas El Artículo 18 Numeral 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor dispone quot Quedan comprendidos dentro del concepto de servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias incluso cuando el contratista aporta los materiales para la confección de la obra. Este hecho imponible incluye los siguientes contratos 3.- ...Contratos de construcción de viviendas apartamentos u oficinas... quot Y el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establece quot El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados quienes están obligados a soportarlos. Solo en los casos de operaciones entre contribuyentes ordinarios del Impuesto deberá indicarse separadamente el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el vendedor o prestador de servicios. En los demás casos el impuesto formará parte del precio quot . De acuerdo con las disposiciones anteriores es opinión de esta Gerencia que la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos CSEP debe soportar el Impuesto por los servicios recibidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Como vimos el referido Artículo 18 Numeral 3 del Reglamento de la referida Ley establece que la construcción del inmueble en favor de la caja de ahorros constituye un servicio gravado por el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Ahora bien por no ser la Caja de Ahorro un contribuyente ordinario y la construcción si esta última en el ajuste de su facturación debe imputar el impuesto como parte del precio tal como lo dispone el Artículo 27 transcrito anteriormente. -53- Reimportación SAT/GJT/200/2524 Fecha 05-12-95 Asunto Régimen aplicable a las mercancías reimportadas. Consulta Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de dar respuesta a lo consultado en su escrito sobre si sus afiliados deben soportar el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por concepto de las mercancías objeto de reimportación figura ésta contemplada en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento pero que a los efectos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor no existe regulación alguna. De la lectura de su escrito esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes. Su representada desea conocer sobre los criterios que unifican a la legislación aduanera y la legislación tributaria en cuanto al mecanismo aplicable para el caso de la reimportación de mercancías y la no procedencia del pago de tributos por concepto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de dicha operación aduanera. De la revisión de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinaria de fecha 28 de Septiembre de 1994 de su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 4.827 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 1994 así como de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en Gaceta Oficial N° 2.134 Extraordinaria de fecha 26 de Septiembre de 1978 y de su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 4.273 Extraordinaria de fecha 20 de Mayo de 1991 cumple esta Gerencia con emitir su pronunciamiento en los siguientes términos Disponen los Artículos 8 Numeral 2do y 9 Numeral 5to respectivamente de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor lo siguiente Artículo 8.- quot Constituyen hechos imponibles a los fines de este Decreto las siguientes actividades negocios jurídicos u operaciones 2.- La importación definitiva de bienes muebles quot . Artículo 9.- quot A los efectos de este Decreto se entiende por 5.- Importación Definitiva de Bienes La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional con el pago exención o exoneración de los tributos aduaneros previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera quot . En este sentido consagra el Artículo 43 ejusem Artículo 43.- quot El impuesto que debe pagarse por las importaciones definitivas de bienes muebles o de servicios será determinado y pagado por el contribuyente en el momento en que haya nacido la obligación tributaria y se cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el Ministerio de Hacienda. El impuesto que debe pagarse por las importaciones de servicios será determinado y pagado por el contribuyente una vez que ocurra o nazca el correspondiente hecho imponible. La constancia de pago del impuesto constituirá el comprobante del crédito fiscal respectivo para los contribuyentes ordinarios. El pago de este impuesto en las aduanas se adaptará a las modalidades previstas en la Ley Orgánica de Aduanas quot . Al respecto consagra las disposiciones transcritas como hecho imponible del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor la importación definitiva de bienes muebles y cuyo ámbito de aplicación se encuentra desarrollado en el Reglamento de la ley que rige la materia el cual establece a partir de su Artículo 44 la base imponible para cada caso. En este sentido igualmente establece el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en su Artículo 23 que no constituyen hechos imponibles las importaciones no definitivas de bienes muebles sometidas a regímenes aduaneros especiales entre los cuales enuncia los siguientes admisión temporal para perfeccionamiento activo depósitos aduaneros rancho o provisión a bordo de naves almacenes libres de impuestos retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas bajo el régimen de salida temporal tránsito aduanero internacional importación con destino a Zona Franca o Puerto Libre operaciones amparadas bajo regímenes de sustitución de mercaderías y reposición de existencias siempre que en la operación aduanera que dio origen el régimen se haya pagado el impuesto y por último el régimen de equipaje de pasajeros. No obstante a pesar de las figuras aduaneras enunciadas en el referido Artículo 23 debemos destacar que el legislador patrio no incluyó una operación aduanera como la reimportación el cual constituye frecuentemente un supuesto de hecho sujeto a los efectos del al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor razón por la cual en una futura reforma de la Ley se debiera tomar en cuenta. En el caso que nos ocupa se presenta una laguna legal y tal efecto debemos aplicar analógicamente 5 lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Aduanas en cuanto a las mercancías que retornen al territorio nacional aduanero no le serán aplicables los requisitos y obligaciones que rigen para la importación de dichas mercancías a pesar de que si bien se trata de una importación definitiva la misma versa sobre mercancías nacionales que por las causas establecidas en el Artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas 6 deben regresar al país. Como consecuencia a lo anteriormente expuesto surgen dos efectos jurídicos sobre las mercancías que mal pudieran gravarse con el impuesto en comento a La reimportación versa sobre mercancías nacionales por lo tanto nunca se trata de mercancías extranjeras como lo dispone el Artículo 9 Numeral 5to. de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para que se produzca el hecho imponible. b Como no hay venta nunca se produce la traslación de la propiedad de dicha mercancías ya que el exportador es el mismo consignatario y propietario en la reimportación de las mismas En cuanto al mecanismo a utilizar ni la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor ni su Reglamento establecen un procedimiento al respecto pudiéndose en tal caso como sugerencia de esta Gerencia acompañar una explicación suscitan la solicitud de reimportación consagrada en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en el cual se demuestre que dichas mercancías no están sujetas al pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor hasta tanto no se dicten normas o providencias que regularicen tal situación. Finalmente esta Gerencia es de la opinión que la operación de reimportación no debe considerarse como un hecho imponible a los efectos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor ya que como se dijo anteriormente aplicando analógicamente lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el Artículo 112 de su Reglamento la reimportación de las mercancías referidas no causarán impuestos de importación y gozarán de los beneficios establecidos para su reingreso 7 por lo tanto mal pudiera estimarse también dicha operación como un hecho imponible del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor siempre y cuando dicha reimportación se efectué dentro del plazo fijado por la ley de seis meses a partir de la fecha de su exportación. Sin embargo el propietario/exportador de las mercancías objeto de reimportación deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de incentivos con motivo de la exportación de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 ejusdem estando vigilante a tal efecto el Administrador de la Aduna ante la cual se realice la dicha reimportación. -54- Servicios independientes HGJT-1820 Fecha 14-09-95 Asunto Se determina el carácter de hecho imponible a la prestación de servicio de intermediación de las Casas de Bolsas. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual solicita opinión en referencia a si las Casas de Bolsas son contribuyentes del impuesto general a las ventas por los servicios de intermediación que prestan en la compra y venta de títulos valores en la Bolsa de Valores. Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria pasa a analizar el caso planteado por Usted en los términos que a continuación se expresan El Código de Comercio Venezolano define a los intermediarios o mediadores a los cuales llama en forma genérica Corredores como quot Los agentes de comercio que dispensa su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos quot . Artículo 66 a su vez el Código en referencia clasifica a los corredores en Los corredores en generales los corredores con Carácter público y los corredores públicos de títulos valores. Estos corredores cualesquiera sea su clasificación tienen derecho a recibir una remuneración como contrapartida de sus actividades de mediación en la conclusión de los contratos. Ahora bien los corredores públicos de títulos valores tiene el privilegio de ser los intermediarios de la contratación bursátil es decir son aquellos agentes que intervienen en las operaciones de compra venta de títulos valores ya que los particulares están obligados para efectuar sus negocios en la Bolsa de Valores a contratar los servicios de corredores públicos de títulos valores los cuales solo pueden actuar previa autorización de la Comisión Nacional de Valores la cual establece las normas para su inscripción y los requisitos de funcionamiento que deberán cumplir los mismos con la finalidad de realizar actividades de corretaje de títulos valores en el país ya que las transacciones en las cuales están involucrado proviene del ahorro del público. La Ley de Mercados de Capitales en su Artículo 85 indican que los Corredores Públicos de Títulos Valores pueden ser personas naturales o personas jurídicas a través de sociedades de personas en nombre colectivo previa autorización de la Comisión Nacional de Valores al efecto señalamos Artículo 85.- Las personas naturales y las sociedades en nombre colectivo que realicen operaciones de corretaje con títulos valores dentro o fuera de la Bolsa deberán solicitar autorización ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como corredores públicos de títulos valores omissis . Sin embargo el Decreto 721 mediante el cual se dicta el Reglamento N° 3 de la Ley de Mercados de Capitales Sobre Sociedades o Casas de Corretajes de Títulos Valores publicado en Gaceta Oficial N° 34.495 de fecha 21 de Febrero de 1991 autoriza a las sociedades anónimas que cumpla con los requisitos establecido en el referido Reglamento autorizados por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda previa opinión de la Comisión Nacional de Valores denominadas Casas de Corretajes de Títulos Valores Casas de Bolsas cuyo objeto principal es actuar en los mercados primarios y secundarios como corredores públicos de títulos valores y realizar respecto a ellos todas las actividades de intermediación propiamente dichas. Ahora bien el Artículo 8 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial Nro. 4.723 extraordinario de fecha 28 de Septiembre de 1994 enumera las actividades negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles del tributo indicando entre ellas quot la prestación de servicios independiente en el país a título onerosos en los términos de esta Ley quot Numeral 4 . A su vez el Artículo 9 dispone que a los efectos de la ley se entiende por servicios quot cualquier actividad independiente en las que sean principales las obligaciones de hacer quot Numeral 4 . Por su parte el Artículo 17 del Reglamento de la referida Ley señala como prestaciones onerosas de servicios quot Cualesquiera actividades independientes consistentes en ejecutar ciertos hechos actos contratos u obras remuneradas a favor de un tercero receptor de dichos servicios quot . Incluyendo dentro de ellas los servicios de los comisionistas corredores de comercios de administración de propiedades de intermediación de bolsa de productos o valores consignatarios martilleros concesionarios en general de quienes compre o vendan exporten o importen o presten servicios por cuenta de terceros. Subrayado de esta Gerencia . De la lectura concatenada de las normas parcialmente citadas así como de las consideraciones previas en cuanto a las actividades de las referidas sociedades se evidencia que el caso sometido a nuestra consideración. Las Casas de Bolsas de Valores actúan como intermediarias en la compra y venta de títulos valores por parte de inversionistas a las cuales cobran honorarios por sus actividades de intermediación y siendo que prestan un servicio por cuenta de un tercero la cual constituye un hecho imponible del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor las califican como contribuyentes de dicho tributo debiendo facturar la cuota del 12.5% sobre los honorarios que cobran por las actividades que le son propias. Para finalizar es importante destacar que la venta de títulos valores no están sujetas al pago del Impuesto a las Venta al Mayor de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 Numeral 2 y 15 del Reglamento de la referida Ley. En los términos precedentes queda expuesta la opinión de esta Gerencia en referencia al caso sometido a su consideración. -55- Servicios Independientes HGJT-200-1883 Fecha 25-09-95 Asunto Las actividades desarrolladas por las Participantes o Afiliadas al Proyecto Cristóbal Colón constituyen prestación de servicios y en consecuencia le es aplicable el I.V.A y el I.C.S.V.M. Consulta Es grato dirigirme a ustedes en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual someten a consideración de esta Gerencia jurídica Tributaria a fin de obtener pronunciamiento sobre si procede o no la aplicación del impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor en cuanto a los gastos de administración de nómina en los cuales incurren tanto las Participantes como las Afiliadas dentro del Proyecto Cristóbal Colón en lo adelante El Proyecto. Igualmente del texto de la consulta planteada se desprende el pronunciamiento sobre las actividades de Lagoven S.A. vinculadas con el Proyecto y la asignación de personal. La referida solicitud tiende a la determinación de si tales gastos constituyen la prestación de servicios por parte de las Participantes o Afiliadas a la luz de lo contemplado en la Ley de impuesto al Valor Agregado y en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor con el objeto de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 78 emitida por el SENIAT publicada en la Gaceta Oficial N° 35.746 de fecha 4 de Julio de 1995 mediante la cual se propende al cumplimiento voluntario del pago de los referidos impuestos por parte de los contribuyentes. En este sentido esta Gerencia considera pertinente evaluar y emitir pronunciamiento sobre cada una de las actividades que desarrollan tanto las Participantes como Afiliadas al Proyecto. El proyecto se encuentra dentro de los programas de expansión de la Industria Petrolera Art. 5 de la Ley que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos . En este sentido las empresas Lagoven S.A. SHELL GAS B.V. EXXON SERVICES VENEZUELA INC y MITSUBISHI CORPORATION Participantes suscriben el Acuerdo Preliminar de Desarrollo con el objeto de evaluar la posibilidad de formar una asociación con la autorización del Congreso de la República para explorar y explotar los Campos de Paria con miras a la exportación del Gas Natural Licuado. El referido Acuerdo no sólo vincula a las empresas signatarias también a sus empresas Afiliadas a fin de realizar las actividades necesarias para desarrollo del Proyecto. Está previsto en el Acuerdo que las participantes efectuarían aportes de fondos para sufragar los gastos de investigación y desarrollo estudios económicos contratación de servicios técnicos y otros de acuerdo con determinados porcentajes de participación dentro del costo presupuestado Lagoven S.A. 33% Shell 30% Exxon 29% y Mitsubishi 8% dicho aporte de fondos en los porcentajes antes indicados constituirán la participación accionaria de cada una de ellas en la compañía que posteriormente será creada para desarrollar El proyecto. Cumplida la primera etapa del Acuerdo preliminar de Desarrollo se suscribe el Convenio de Asociación en el cual se establece la creación de la compañía que desarrollará El Proyecto Nuco la mencionada compañía fue constituida el 07 de Abril de 1994 bajo la denominación definitiva de Sucre Gas S.A. sin embargo hasta tanto no se realice el cierre de las operaciones de las actividades preliminares de acuerdo con lo previsto por el Convenio de Asociación esta última no podrá asumir la operación del Proyecto. En este orden de ideas a los efectos tributarios específicamente en lo que concierne a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y a la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Art. 1 de ambas leyes existen un ente jurídico sin personalidad jurídica distinto a sus integrantes constituye una sociedad irregular que desarrolla directamente y por cuenta propia actividades que le son propias de manera que los efectos que deriven de la aplicación de las mencionadas leyes recaen directamente sobre el proyecto. Planteamientos particulares. 1.- Actividades de Lagoven S.A. vinculadas con El Proyecto Falta de personalidad jurídica del Proyecto. Como consecuencia de la falta de personalidad jurídica del Proyecto en el ámbito negocial está previsto tanto en el Acuerdo preliminar como en el Convenio de asociación que Lagoven S.A. funja como Operador del mismo ejerciendo en su propio nombre pero por cuenta del Proyecto Mandato sin Representación el desarrollo de las actividades reservadas por la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercialización de los Hidrocarburos así como de todas aquellas actividades no reservadas que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo en este sentido contrata servicios por cuenta del Proyecto efectuando los pagos correspondientes a los servicios contratados los cuales son reembolsados a Lagoven S.A. por parte del proyecto. Los montos pagados por Lagoven S.A. no le son propios sino que corresponden a un tercero Proyecto en consecuencia los montos por concepto de IVA o ICSVM son reflejados en cuentas separadas del proyecto generándose así créditos fiscales a ser utilizados por éste. Cesión de Servicios al Proyecto. Lagoven S.A. en condición de operador cede al proyecto una serie de servicios contratados en nombre y por cuenta propia facturando el monto exacto correspondiente a la porción de los servicios cedidos. En este mismo orden colabora aportando otro tipo de servicios con sus propios recursos tales como artes gráficas fotocopiado y encuadernación por los cuales igualmente recupera el costo. Libros y Registros Contables necesarios de ser llevados. En el cumplimiento de esta labor Lagoven S.A. asignó dos empleados que realizan la contabilidad del proyecto estipulándose en el Convenio de Asociación que Lagoven S.A. como Operador no obtendrá ganancias ni incurrirá en pérdidas de manera que esta recupera del Proyecto el 80% del costo de estos empleados. Asignación de personal. Existe dentro del Proyecto un equipo de personal asignado con carácter de exclusividad con el fin de atender su desarrollo. Tal como se señalara anteriormente la carencia de personalidad jurídica del Proyecto le impide la posibilidad de celebrar contratos incluidos los de naturaleza laboral en tal sentido tanto el operador como las Afiliadas en ejercicio del mandato sin representación asignan el personal al proyecto lo que obviamente genera otros costos en consecuencia los costos en que incurran cada una de las Participantes o Afiliadas será reembolsado en los términos previstos dentro del Convenio de Asociación. Gastos por administración de la nómina del proyecto. Con respecto a este punto en particular se presentan dudas a las contribuyentes si por el hecho de recobrar el cinco por ciento 5% de los gastos en los que incurren con ocasión de elaborar la nómina del personal dedicado exclusivamente al Proyecto pueden ser considerados como un servicio independiente prestado a título oneroso y gravable con los referidos impuestos. Criterio de las contribuyentes Tal como ha quedado expuesto y en consideración con los elementos que configuran el hecho imponible de la prestación de servicios independencia y onerosidad previstos en las referidas leyes no se cumplen los supuestos legales para calificar las actividades realizadas por el operador y las Afiliadas como un servicio gravable con los impuestos en cuestión. Consideraciones de la Gerencia. Esta Gerencia entra seguidamente a pronunciarse sobre las actividades realizadas tanto por Lagoven S.A. operador del Proyecto así como por las demás Participantes o Afiliadas. Tal como ha quedado expuesto en los planteamientos que anteceden el Proyecto constituye una sociedad irregular sujeta a la obligación del pago de los impuestos que nos ocupan de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de los respectivos textos legales. Criterio que ya había sido expresado por la Administración Tributaria según Oficio N° HCF-PM-001 del 04 de Julio de 1994 y el cual ratifica esta Gerencia. Como consecuencia de tal afirmación derivan situaciones de hecho previstas por las citadas leyes como hechos imponibles que originan el cumplimiento de la obligación tributaria dentro de los cuales está prevista la prestación de servicios. Para responder a las interrogantes sobre si las actividades desarrolladas tanto por Lagoven S.A. operador y por la demás Participantes o Afiliadas involucradas con el Proyecto constituyen efectivamente prestaciones de servicios gravadas es de trascendental importancia determinar qué se entiende por prestación de servicios para saber si concurren los elementos característicos previstos por las Leyes citadas que configuran el hecho imponible en cuestión. Al efecto se transcriben parcialmente las disposiciones aplicables. Ley de Impuesto al Valor Agregado. Artículo 9.- A los efectos de esta Ley se entenderá por 4. Servicios Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. ... y cualesquiera otras cesiones de uso a título oneroso ... Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Artículo 9.- A los efectos de esta Ley se entenderá por 4.- Servicios Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer ... y cualquiera otra cesión de uso a título oneroso. ... . De las normas citadas se infieren los elementos constitutivos del hecho imponible de la prestación de servicios los cuales deben ser concurrentes a los efectos de determinar el nacimiento de la obligación tributaria a.- Actividad independiente entendiendo por tal los hechos actos actividades que se ejecuten con autonomía es decir que no guarden relación de dependencia con el beneficiario o receptor de los servicios prestados. En cuanto a las Participantes y sus Afiliadas no se presenta carácter de dependencia frente a la nueva compañía por cuanto estas manifiestan su voluntad de asociarse mediante una participación accionaria establecida y regulada contractualmente Acuerdo Preliminar de Desarrollo y Convenio de Asociación una vez que se haya determinado la factibilidad del proyecto para explotar los Campos de paria sin que en ningún caso las Participantes o Afiliadas pierdan su naturaleza de compañía distinta ni se sometan a las decisiones de la nueva Compañía Sucre Gas S.A. . De manera que estamos hablando de entes jurídicos distintos independientes entre sí pero que se interrelacionan para el cumplimiento de un fin común exportación del gas natural licuado . b.- Título oneroso La prestación de servicios debe efectuarse a cambio de una contraprestación es decir que efectivamente se realice un pago por tal concepto independientemente de que sólo se estén recuperando costos. Sobre este particular es necesario aclarar que los impuestos que nos ocupan gravan la transferencia de bienes y servicios sin tomar en consideración que efectivamente se genera utilidad o enriquecimiento por cuanto estos índices son gravados con otro impuesto como es el Impuesto Sobre la Renta. En este sentido creemos conveniente destacar que jurídicamente este término hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones reciprocas o dicho en otros términos lo que no se adquiere a título gratuito. c.- Las obligaciones de hacer deben revestir el carácter de principal El fundamento del servicio debe estar constituido por un cúmulo de actos hechos o conductas que el prestador de servicios se obliga a cumplir a favor del receptor o beneficiario del servicio. Reglamento de la Ley. Artículo 17.- Para los efectos del impuesto se entiende por servicios cualesquiera actividades independientes consistentes en ejecutar ciertos hechos actos contratos u obras remunerados a favor de un tercero receptor de dichos servicios. El referido Artículo a su vez presenta a título enunciativo ciertas actividades que constituyen prestaciones onerosas de servicios dentro de las cuales podemos señalar asistencia técnica servicios de asesoría consultoría servicios administrativos o contables diseños programación e implantación de sistemas de computación entre otras actividades que las Participantes o Afiliadas al proyecto pudieran prestar en cualquier momento en el desarrollo de las tareas requeridas por este último. En este orden de ideas precisaremos en cada uno de los puntos anteriormente citados los aspectos que determinarán la configuración del hecho imponible de la prestación de servicios gravable por los referidos impuestos 1.- Relativo a las actividades desplegadas por Lagoven S.A. en su carácter de operador del Proyecto. En cuanto a los servicios contratados por Lagoven S.A. a un tercero esta Gerencia comparte el criterio por ustedes manifestado en el sentido de que el operador está actuando en virtud de un mandato sin representación Art. 1691 C.C en consecuencia lo hace a nombre propio por cuenta de un tercero El proyecto sin embargo Lagoven S.A. actúa como responsable de los pagos efectuados en razón de las operaciones que realice. Desde el punto de vista tributario los créditos fiscales producto de las referidas operaciones serán utilizados en un futuro por la ya mencionada Compañía Sucre Gas. C.A. Al realizar Lagoven S.A. la cesión de determinados servicios contratados para sí pero destinados a ser usados por el proyecto Centrales y líneas telefónicas red de micro ondas así como los aportes de otros servicios artes gráficas fotocopiado y encuadernación y aquellos referidos a la asignación de dos de sus empleados encargados de llevar la contabilidad del proyecto servicios sobre los cuales este operador recupera sus costos estima este Despacho que se configura el hecho imponible de la prestación de servicios de acuerdo con lo previsto en los Artículos citados anteriormente ya que se da el carácter de independencia Lagoven S.A. constituye un ente jurídico distinto y de onerosidad por cuanto efectivamente se está pagando una contraprestación por los servicios prestados aunque bajo el supuesto de la recuperación de costos. Es por ello que Lagoven S.A. al momento de facturar sus servicios al Proyecto aun y cuando sean calculados al costo debe incluir el monto correspondiente a los impuestos que nos ocupan. 2.- Asignación de personal. En cuanto a estos egresos incurridos tanto por Lagoven S.A. como por las Afiliadas y siendo recuperados igualmente mediante el pago de los costos en este punto en particular debemos considerar que los mismos son para cubrir la remuneración que correspondería a cada trabajador bajo relación de dependencia frente a la compañía a la cual pertenezca. Tal como se infiere del escrito el personal es afectado un cien por ciento 100% al Proyecto vale decir depende única y exclusivamente de éste y en consecuencia a tenor de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley quot No estarán sujetos al impuesto previsto ...5.- Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo ... quot no se configura el hecho imponible de la prestación de servicios no dando lugar a que se origine obligación tributaria alguna. Situación distinta es la que resulta de la contratación que se hace del personal que lleva a cabo la contabilidad del Proyecto en este caso específico se estaría recuperando parcialmente el costo de los referidos empleados 80% lo que en nuestro criterio equivale a una contraprestación por un servicio por cuanto el referido personal no deja de pertenecer a Lagoven S.A. con quien efectivamente está constituida la relación de dependencia. Gastos por Administración de nómina del Proyecto. Tal como lo exponen las contribuyentes los costos ya han sido recuperados por este concepto sin embargo existe una estimación adicional del cinco por ciento 5% sobre el referido costo en este sentido pensamos que se trata de un pago adicional que igualmente configura la prestación de servicios gravada por los impuestos en cuestión ratificamos nuevamente el criterio expuesto con anterioridad por cuanto efectivamente se está percibiendo el pago por concepto de estos gastos de tal forma que se configura el hecho imponible y la obligación de generar el pago de los impuestos correspondientes. En base a lo anterior creemos conveniente destacar que tanto Lagoven S.A. como las Afiliadas tienen la facultad de requerir del proyecto bien el pago de los servicios prestados o la capitalización de tales costos en ambos casos a criterio de esta Gerencia la prestación de servicios no se está haciendo a título gratuito en efecto se está recibiendo una contraprestación a cambio. En este mismo orden de ideas estima esta Gerencia observar igualmente que 1.- Las Participantes o Afiliadas guardan una especial relación frente al proyecto sin embargo constituyen entes jurídicos distintos por cuanto las primeras no pierden su condición de compañías distintas frente al último quien a los efectos tributarios constituye una unidad económica sujeta tanto al Impuesto al Valor Agregado como al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. 2.- Si bien es cierto que existe una vinculación entre las Participantes y las Afiliadas con el proyecto la misma tiene carácter contractual se manifiesta la Voluntad de las partes de convenir en el desarrollo del Proyecto una vez probada su factibilidad lo que arrojará como resultado la producción de una actividad económica sin embargo para el caso que nos ocupa lo realmente relevante con respecto a las actividades prestadas por cada una de las Participantes como sus Afiliadas al Proyecto en esta fase preliminar es que efectivamente se produce la transferencia de un servicio y tal como lo señaláramos anteriormente se configuran tanto el elemento de independencia como el de onerosidad previstos en las citadas Leyes por tratarse de entes jurídicos distintos y por recibir a cambio de la referida prestación un pago indistintamente de que sea hecho al costo. 3.- Algunas de las actividades descritas en esta consulta están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en consecuencia las contribuyentes podrán cumplir con lo dispuesto en la Providencia N° 78 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT publicada en Gaceta Oficio N° 35.746 de fecha 04 de Julio de 1995 que exime de responsabilidad penal tributaria a los contribuyentes afectados en el cumplimiento de sus deberes tributarios por lo confuso de la implementación de los referidos impuestos en este sentido insta al cumplimiento voluntario del pago de los mismos. -56- Servicios Independientes HGJT-200-2223 Fecha 27-10-95 Asunto Servicios prestados por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los propietarios y operadores causan el I.C.S.V.M. Consulta Tengo a bien dirigirme a ustedes en la oportunidad de dar respuesta a sus escritos los cuales solicitan nuestra opinión en relación a la procedencia de la facturación del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor a los propietarios y operadores de aeronaves por los servicios prestados por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en sus instalaciones con especial referencia a los siguientes aspectos 1.¿Debe el citado Instituto Autónomo facturar dicho impuesto por la prestación de sus servicios a pesar de ser una tasa lo facturado por este concepto 2.En caso afirmativo ¿ se debe facturar el impuesto en forma retroactiva por los períodos en que no se cobró oportunamente y en este supuesto ¿se deben incluir los intereses moratorios establecidos en el Artículo 59 del Código Orgánico Tributario 3. ¿Cómo debe proceder el Instituto para el enteramiento al Fisco Nacional del impuesto en referencia en el caso de facturar a crédito y no haber recibido el pago de sus servicios para el momento en que corresponda enterar el tributo . Tomando como base para este dictamen la revisión del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 4727 Extraordinario de fecha 28-09-94 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en la Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario de fecha 27-09-94 de su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 4827 Extraordinario de fecha 28-12-94 así como de la doctrina y la jurisprudencia existentes sobre la materia esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos 1. Uno de los temas más discutidos en Derecho Tributario tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial ha sido el referente a la distinción entre tasa y precio público sin que hasta la fecha se haya logrado establecer un criterio uniforme sobre la materia. En Venezuela la Corte Suprema de Justicia ha determinado con respecto a los servicios de almacenaje estiba y caleta prestados por el Instituto Nacional de Puertos que lo cobrado por dichos servicios constituye un precio público Expediente N° 0338 de fecha 26 de Noviembre de 1991 . Se fundamenta el mencionado fallo en que los montos cobrados representan una contraprestación directa e inmediata por el servicio prestado por el ente autorizado para ello lo cual lo diferencia claramente de la tasa ya que en ésta no existe una verdadera relación de causalidad entre lo cobrado y el servicio que se presta. Este criterio de nuestro máximo tribunal es por analogía plenamente aplicable a los servicios prestados en las instalaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en adelante IAAIM a los propietarios y operadores de aeronaves toda vez que tanto el ente prestador del servicio como el servicio mismo son de igual naturaleza. No obstante si bien en base al análisis anterior podemos calificar lo cobrado por el IAAIM como un precio público descartando el criterio en virtud del cual dicho concepto constituiría una tasa consideramos conveniente realizar a continuación un estudio del fenómeno de la doble tributación en el Derecho Venezolano y más específicamente en cuanto al impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor habida cuenta de las dificultades inicialmente señaladas para distinguir entre ambas figuras jurídicas. Ha sido tradicional tendencia de la doctrina tributaria el evitar el fenómeno conocido como doble o múltiple tributación en virtud del cual una misma renta o actividad se encuentra gravada por dos o más tributos. Ahora bien este principio de derecho tributario no ha sido acogido en forma absoluta siendo desechado en ciertos casos en que se ha considerado conveniente y procedente el gravar doblemente una renta o actividad fundamentalmente por no implicar un aumento peligroso de la presión fiscal ni una recaudación onerosa. En este sentido nos encontramos que en Venezuela la doble o múltiple tributación es perfectamente factible toda vez que no existe disposición alguna en nuestro ordenamiento jurídico que expresamente la prohiba. Es así como el legislador del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor acoge esta posibilidad estableciendo expresamente la doble tributación en el Artículo 21 de la Ley especial que rige la materia. La precitada norma textualmente dispone lo siguiente quot Sin perjuicio de lo establecido en el Título III de esta Ley para determinar la base imponible correspondiente a cada período de imposición deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada cualesquiera que ellos sean y en especial los siguientes ... 4.- Los tributos que se causen por las operaciones gravadas con excepción del impuesto establecido en esta Ley y aquéllos a que se refieren los Artículos 18 y 19 de esta Ley quot . Subrayado nuestro . Resulta evidente de la disposición transcrita que ha sido la voluntad del legislador el permitir la doble tributación desechando así un princi pio que la doctrina tributaria había formulado y sostenido pero sin que con ello se esté violando el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. En el específico caso sometido a nuestra consideración nos encontramos que se han cumplido todos los supuestos exigidos por la Ley in comento para considerar al servicio prestado por el IAAIM como un hecho imponible del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor cuestionándose únicamente que en caso de ser lo cobrado por tal concepto una tasa nos enfrentaríamos a un fenómeno de doble imposición que haría improcedente el citado gravamen. Sin embargo a la luz del análisis anterior la manifiesta voluntad del legislador tributario hace procedente la facturación de un tributo Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor sobre otro tributo en virtud de lo cual la distinción entre tasa y precio público a los fines de determinar la naturaleza de lo que cobra un Instituto Autónomo por sus servicios deja de tener validez. Con fundamento en todo lo previamente expuesto es opinión de esta Gerencia que el IAAIM deberá facturar el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por la prestación de sus servicios a los propietarios y operadores de aeronaves independientemente que lo cobrado por tal concepto sea una tasa o un precio público toda vez que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley para considerar dicha actividad como un hecho imponible del citado impuesto. Al respecto anexamos al presente escrito copia del Oficio N° HGJT-200-1352 mediante el cual se le da respuesta a la consulta formulada por la Asociación de Líneas Aéreas de Venezuela ALAV en relación a su obligación de soportar el traslado del impuesto en referencia por parte de IAAIM. 2.- Según se evidencia de la disposición contenida en el Artículo 27 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor los contribuyentes están obligados a trasladar el impuesto causado que se cause por la prestación de sus servicios. Esta obligación se extiende a todos aquellos hechos imponibles servicios prestados ocurridos dentro de la vigencia de la Ley es decir a partir del 1° de Agosto de 1994. En consecuencia el IAAIM en su carácter de contribuyente estaba obligado a facturar el impuesto por todos los servicios prestado desde la mencionada fecha y a enterarlo al Fisco Nacional. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea al mencionado Instituto Autónomo las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario para el incumplimiento de deberes formales previsto en su Artículo 103. Ahora bien según los términos del Artículo 1 de la Ley en estudio el IAAIM en su condición de contribuyente estará obligado a pagar el impuesto en referencia por su parte los propietarios y operadores de aeronaves en su calidad de receptores del servicio prestado por el citado Instituto Autónomo estarán obligados a soportar el traslado del tributo en atención a lo dispuesto en el Artículo 27 del mismo texto legal. En razón de lo anterior y dado que la obligación del pago de intereses moratorios prevista en el Artículo 59 del Código Orgánico Tributario surge por la falta de pago de la obligación tributaria es opinión de esta Gerencia que resulta un improcedente la inclusión de los precitados intereses moratorios en el impuesto trasladado por el IAAIM a los propietarios y operadores de aeronaves. 3.- El Artículo 10 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establece que en los casos de prestación de servicios distintos a los señalados en su Numeral 3 electricidad telecomunicaciones aseo urbano y transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida en consecuencia la obligación de pagar el tributo quot cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio se ejecute la prestación se pague o sea exigible la contraprestación o se entregue o ponga a disposición del adquirente el bien que hubiera sido objeto del servicio en contratos que no sean de tracto sucesivo según sea lo que ocurra primero quot . Artículo 59.- quot Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 3° de la ley... deberán presentar declaración jurada de las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. ... quot Artículo 60.- quot La determinación y pago del Impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago editado o autorizado por el Ministerio de Hacienda y presentarse dentro de los quince 15 días contínuos siguientes al período de imposición ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la Administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta. ... quot . Finalmente el Artículo 50 de la Ley in comento prevé que los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en la prestación de servicios quot a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición quot Numeral 2 . De la lectura concatenada de las normas parcialmente transcritas se observa que los contribuyentes prestadores de servicios deberán declarar y pagar el impuesto deducidos los créditos fiscales correspondientes dentro de los quince días continuos siguientes al período de imposición en el cual se emitan las facturas contentivas de los de los débitos fiscales generados por las operaciones realizadas teniendo como límite para la emisión de dichas facturas el período tributario en que perciba o le sea abonada en cuenta la remuneración o contraprestación o se ponga ésta a su disposición. De tal manera que en las operaciones a crédito los contribuyentes podrán emitir sus facturas a más tardar en el período tributario en que reciban efectivamente el pago por los servicios prestados debiendo proceder a declarar y enterar el impuesto al Fisco Nacional dentro de los primeros 15 días contínuos del período de imposición siguiente en caso de emitirse las facturas al momento de prestarse el servicio igualmente el impuesto deberá ser declarado y enterado al Fisco Nacional dentro de los primeros quince 15 días continuos del período siguiente una vez deducidos los créditos fiscales correspondientes al mismo período independientemente que aún no hayan recibido el pago por parte del receptor del servicio. -57- Servicios Independientes HGJT-200-2380 Fecha 10-11-95 Asunto Diferentes servicios prestados a los efectos de la L.I.C.S.V.M. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito por medio del cual solicitan un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicabilidad de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor a una serie de Convenios de Servicios suscritos entre la Filial de PDVSA y la C.A. De la lectura de su comunicación y de los recaudos acompañados a la misma esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes Entre la C.A. y la Filial existe un contrato suscrito referido a convenios de Servicios cuyo objeto son Servicios industriales servicios Especiales Servicios Generales Servicios de Telecomunicaciones Servicios de Clínica y Comodato de Efluentes. Estos contratos tienen por objeto lo siguiente 1.El Contrato de Servicios de Comunicaciones por medio del cual la Filial pone a disposición de la C.A. los servicios de comunicaciones entre los que se encuentran los de telefonía radio móvil buscapersonas programación de equipos de los servicios de radio móvil y buscapersonas el mantenimiento de equipos de los servicios de radio móvil y buscapersonas. 2.El Contrato de Comodato por medio del cual la Filial le entrega a la C.A. en calidad de comodato las instalaciones para el manejo y disposición al mar de los efluentes industriales previamente tratados en las plantas de la comodataria. 3.Contrato de Prestación de Servicios Generales por medio del cual la Filial se compromete a mantener en condiciones aptas para su uso y funcionamiento toda la infraestructura de urbanismo del Complejo Petroquímico Edificios excluyendo edificio administrativo o principal Vialidad Alcantarillados y Drenajes Puentes Cloacas Cercas Alumbrado Taludes Estacionamientos Areas Verdes Internas y Externas y Comedor Industrial. 4.Contrato de Prestación de Servicios Especiales por medio del cual La Filial se compromete a suministrar a la C.A. los servicios de vigilancia protección integral agua contra incendio equipos y personal de Bomberos. 5.Contrato de Prestación de Asistencia Médica por medio del cual la Filial conviene en prestar asistencia médica al personal de Supermetanol previa solicitud por escrito de la C.A. La Filial le prestará a la C.A. específicamente los siguientes servicios Exámenes médicos de pre-empleo anuales de egreso consultas médicas primeros auxilios médicos en caso de accidente de trabajo o enfermedad súbita servicio de emergencia paramédicos y servicios de ambulancia. 6.Contrato de Prestación de Servicios Industriales por medio del cual la Filial conviene en suministrar a la C.A. para el propio y exclusivo consumo/uso de ésta los servicios de energía eléctrica para una potencia máxima de siete mil Kilovatio-amperios 7.000 KVA agua industrial hasta por la cantidad máxima de dos millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos metros cúbicos por año calendario agua potable gas natural y el servicio de recepción y disposición final por parte de la Filial de aguas servidas. 7.Convenio de Suministro de materia prima quot Feedstock Supply Agreement quot por el cual la Filial se obliga a suministrar a la C.A. gas natural por medio de las inversiones y trabajos de infraestructura necesarios para tal fin. Todos estos Convenios prevén el pago de Derechos de Uso por la incorporación de la C.A. a las instalaciones de la Filia. Tales Derechos de Uso fueron interpretados por la C.A. como bienes inmuebles por el objeto a que se refieren quot ... por lo cual quedarían excluidos de la aplicación... quot del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Expuesta esta posición a La Filial esta considera que los derechos de uso son parte integrante de la prestación del servicio por lo que los servicios mencionados estarían sujetos al pago del impuesto en referencia. Considerando esta dualidad de criterios es que somete a nuestro estudio el caso planteado. Tomando en consideración lo dispuesto en la Ley de Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas la Mayor y el Reglamento de la Ley publicados en Gacetas Oficiales Nos. 4793 y 4827 ambas Extraordinarios de fechas 28-09-94 y 28-12-94 y lo establecido en el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario de fecha 28-05-94 esta Gerencia pasa a exponer los argumentos de hecho y de derecho para emitir su pronunciamiento Como punto previo es importante señalar que el principio de legalidad en materia tributaria es de rango constitucional al establecer la Carta Magna en su Artículo 224 que no quot ...podrá cobrase ningún impuesto u otra contribución que no esté establecida por la Ley ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ellas previstos quot . En este sentido el Código Orgánico Tributario conceptualiza en su Artículo 64 lo que constituye la exención de impuesto en materia tributaria y al efecto establece quot Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la Ley quot . omissis . El Legislador Tributario al conceder exenciones al pago de impuestos está imponiendo un sacrificio fiscal a la Administración Tributaria por tanto constituyen éstas una excepción a los principios de igualdad y generalidad en consecuencia su aplicación debe ceñirse a los preceptos de la norma y para su otorgamiento es necesario que se cumplan estrictamente los requisitos que en las disposiciones tributarias se establecen para gozar del beneficio tal y como lo prevé el Artículo 64 ya citado. Es de señalarse que en materia de exenciones exoneraciones y demás beneficios fiscales al ser consideradas normas de excepción deben interpretarse en forma estricta. A los fines de reafirmar lo expuesto anteriormente hacemos cita del contenido del texto quot Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario quot Editorial Depalma Buenos Aires - Argentina en el cual el tratadista argentino Héctor Villegas enfatiza que quot ...las normas que establecen exenciones y beneficios tributarios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta. No es admisible la interpretación extensiva ni tampoco la integración por vía de analogía quot . Por otra parte citamos a este respecto una decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de fecha 07-09-88 que establece que quot ...siendo una excepción a la norma la interpretación de las disposiciones que la establecen debe ser estricta restrictiva ya que es indudable que su sistema implica limitaciones a los principios de igualdad y generalidad en la tributación... quot . Se hace preciso entonces un análisis exhaustivo de las normas legales y reglamentarias que rigen la materia objeto de estudio y de los hechos incurridos por la contribuyente a fin de definir si la situación planteada se adecua a los supuestos de la norma. Antes de analizar lo referente a los contratos suscritos es importante aclarar lo relacionado con la calificación jurídica del contrato suscrito entre las partes. En este sentido esta Gerencia es de la opinión que el objeto del referido contrato representado por la obligación de prestación de servicios a que se compromete la Filial constituye una auténtica obligación de hacer que se traduce en una serie de actividades independientes y remunerada a favor de un tercero receptor de donde se desprende que el contrato que nos ocupa se subsume en los supuestos de hecho previstos en el numeral cuarto del Artículo 9 de la Ley en referencia en los cuales el propio legislador define qué debe entenderse por servicio a los efectos de la aplicación de la Ley el cual dispone Artículo 9.- quot A los efectos de esta Ley se entiende por 4. Servicio Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias incluso cuando el contratista aporte los materiales los suministros de agua electricidad teléfono y aseo los arrendamientos de bienes muebles y cualquiera otra cesión de uso a título oneroso de tales bienes o derechos los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país ... quot Por otra parte el simple derecho de uso o goce sobre la cosa ajena no constituye a los efectos de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor un hecho generador de obligación tributaria ya que si bien es cierto el titular del derecho de uso se halla facultado para utilizar la cosa y obtener sus frutos no hay una transferencia de propiedad hacia el usuario. Inferimos de lo anteriormente expuesto que tales derechos de uso son parte integrante del contrato de prestación de servicios y por lo tanto gravables con este impuesto. En este orden de ideas y analizando cada uno de los contratos suscritos entre las partes a la luz de lo dispuesto en la Ley de Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor nos referiremos a continuación sobre lo siguiente I.- En relación al contrato de servicios de comunicaciones esta Gerencia considera que los servicios de Telefonía Radio Móvil Buscapersonas Programación de Equipos de Radio Mobil y buscapersonas y Mantenimiento de Equipos de Radio Móbil y Buscapersonas comprendidos dentro del Contrato de Servicios de comunicaciones antes mencionados se encuentran gravados con el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de conformidad con el Numeral 4° del Artículo 8 ejusdem que dispone que constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley la prestación de servicios independientes en el país a título oneroso y según lo dispuesto en el Artículo 1. En este sentido citamos los Artículos Nos. 1 y 8 de la Ley en referencia Artículo 1.- quot Se crea un Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que grava la enajenación de bienes muebles la prestación de servicios la importación de bienes y servicios según se especifica en esta Ley aplicable en todo el territorio nacional que deberán pagar las personas naturales o jurídicas las comunidades las sociedades irregulares o de hecho los consorcios y demás entes jurídicos o económicos públicos o privados que en su condición de importadores de bienes o servicios habituales o no de fabricantes productores ensambladores comerciantes y prestadores de servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley quot . Artículo 8.- quot Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley las siguientes actividades negocios jurídicos u operaciones 1.- La venta de bienes muebles corporales incluidas las de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos así como los retiros o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2.- La importación definitiva de bienes muebles. 3.- La importación de servicios gravados por esta Ley. 4.- La prestación de servicios independientes en el país a título oneroso en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible el consumo de los servicios propios del objeto giro o actividad del negocio en los casos a que se refiere el Numeral 4° del Artículo 9° quot . Por otra parte el Artículo 9 ya citado establece que los suministros de teléfonos son considerados servicios a los efectos de esta Ley igualmente el Artículo 17 del Reglamento de la Ley en comento establece que para los efectos de considerar servicios deben incluirse las prestaciones de servicios consistentes en quot ...desarrollar elaborar reunir distribuir y comercializar toda clase de informaciones y comunicaciones... quot quedando incluido entonces en el ámbito de aplicación de esta disposición lo referente a radiomóvil y buscapersonas. Igualmente es importante señalar que el Artículo 17 de la ley dispone que los servicios de telefonía residencial estarían exentos del pago del referido impuesto quedando el servicio suministrado por la Filial a la C.A. excluido de tal disposición por cuanto la referida norma circunscribe la exención al uso residencial de los teléfonos. II.- En relación al contrato de Comodato de Efluentes Consta de la Cláusula Segunda de este contrato que la Filial entrega a la C.A. y a otras empresas mixtas en calidad de Comodato las instalaciones para el manejo y disposición al mar de los efluentes previamente tratados en las plantas de la C.A. a su vez en la Cláusula Séptima del contrato las partes convienen en que la Filial no recibirá contraprestación alguna por parte de Supermetanol por el uso de las plantas e instalaciones necesarias para el cumplimiento del contrato. Así mismo el Artículo 1724 del Código Civil Venezolano dispone que el comodato es un quot ...contrato por el cual una de las partes entrega a otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella por tiempo y para uso determinado con cargo de restituir la cosa quot . De la disposición antes transcrita se desprende que el comodato o préstamo de uso tiene por su esencia una naturaleza de contrato gratuito en consecuencia para que un contrato pueda reputarse como tal es impretermitible que el comodante no reciba ninguna contraprestación por parte de la comandataria. Ahora bien la Cláusula Séptima del Contrato establece textualmente que quot dada la esencia del Comodato la Filial no percibirá contraprestación por el uso por parte de la Comodataria de las instalaciones descritas en la Cláusula Segunda. No obstante mediante la Cláusula Novena del Contrato las partes contradicen el sentido mismo de lo dispuesto en la Cláusula Séptima ya citada conviniendo que la Comodataria vale decir la C.A. se compromete a pagar a la Filial ciertos montos por concepto de derechos de uso de las instalaciones en el mismo contrato se define que quot los derechos de uso están referidos a la vida útil de los equipos e instalaciones a que se refiere este Contrato y así mismo corresponde a la cuotaparte de la Comodataria relacionada con el valor total de las instalaciones que originaron desembolsos por parte de la Filial quot incluso convienen el pago de intereses de mora para el caso de retardo de dicho pago con lo cual los contratantes le otorgan un carácter oneroso al contrato por aplicación de la norma prevista en el Artículo 1.135 del Código Civil que dispone que quot el contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra equivalente quot . De todo lo expuesto se observa que en razón del carácter oneroso convenido por las partes se produce la desnaturalización del contrato mismo de donde se desprende que no constituye un verdadero contrato de comodato. Ahora bien analizados los elementos de juicio que constan en el expediente esta Gerencia es de la opinión que este contrato califica como un contrato de prestación de servicios de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 9 de la ley en estudio toda vez que tal prestación comporta para la Filial una obligación de hacer con carácter principal a título oneroso consistente en poner a disposición de la C.A. las instalaciones para el manejo de efluente con salida al mar. En razón de todo lo expuesto se considera que los servicios prestados en ejecución del contrato en referencia están gravados con el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor según lo dispuesto en el Artículo 1 y 9 de la ley en comento. III.- En relación al Contrato de Prestación de Servicios Generales El servicio de mantenimiento de toda la infraestructura de urbanismo del Complejo Petroquímico en opinión de esta Gerencia se encuentra gravado con el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor a tenor de lo previsto en los Artículos 1 8 Numeral 4° 9 Numeral 4° ya citados con anterioridad y el Artículo 17 Numeral 3° del Reglamento de la Ley que establece que para los efectos de este impuesto se entiende por quot ...servicios cualquier actividad independiente consistente en ejecutar hechos actos contratos u obras remuneradas a favor de un tercero receptor de dichos servicios... quot e igualmente específica que los quot servicios de mantenimiento de equipos carreteras de obras públicas u otros similares quot deben incluirse dentro de las prestaciones de servicio gravadas. De la interpretación de estos Artículos nos es claro inferir que el caso planteado se subsume en el supuesto de la norma y por lo tanto se encuentra gravado. En relación con el servicio de alumbrado hay que señalar que el Artículo 17 de la ley en comento exceptúa lo servicios de suministro de electricidad de uso residencial por lo que no sería aplicable a este supuesto de suministro de servicios entre la Filial y la C.A. Con referencia al servicio de comedor industrial debemos señalar que el Numeral 9 del Artículo 17 de la Ley establece una exención para los servicios de alimentación prestados a alumnos y trabajadores en restaurantes comedores y cantinas de escuelas centros educativos empresas o instituciones similares en sus propias sedes . De la transcripción de esta norma colegimos que los requisito de exigibilidad para que proceda el beneficio de la exención aquí contemplada son que en principio de trate de servicios de alimentación y que necesariamente sea prestado en su propia sede . Por otra parte y haciendo un estudio de la ubicación de su planta según lo que se desprende del contrato por ustedes suministrado inducimos que el Comedor Industrial ubicado en el quot área de servicios quot del complejo Petroquímico el cual está distribuido además en quot área de manufactura áreas verdes y área de seguridad quot funciona fuera de las instalaciones de Supermetanol deducción que hacemos de lo planteado en el Artículo I del Contrato referente a las definiciones que establece en el Numeral I.12 que se entiende por Servicios Generales los prestados quot dentro del área del Complejo Petroquímico... pero fuera de los límites del Lote de Terreno de la C.A. quot Subrayado de la Gerencia . Ahora bien es importante advertir que uno de los requisitos exigidos por la ley en comento par que un hecho u actividad califique como servicio gravado hecho imponible es la onerosidad y del estudio del contrato evidenciamos que entre la Filial y la C.A. existe una relación jurídica autónoma y diferente que reviste el carácter de un contrato mercantil oneroso con intención lucrativa muy distinta de la relación que une a la C.A. con sus trabajadores y que favorecería a estos si el servicio fuese prestado directamente por la C.A. De todo lo expuesto es necesario concluir que el servicio de comedor industrial prestado por la Filial a la C.A. se encuentra gravado con el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor conforme a lo establecido en los Artículo 1° Numeral 4° del Artículo 8 de la Ley en concordancia con los Artículos 8 y 17 del Reglamento de la Ley. IV. En relación al contrato de servicios especiales En lo concerniente a los servicios de Vigilancia Protección Integral y Suministro de Equipos y Personal de Vigilancia esta Gerencia considera que estas prestaciones de servicios constituyen hechos imponibles generadores de obligaciones tributarias de conformidad con lo estipulado en el Artículo 9 Numeral 4 y por lo tanto obligadas al pago del impuesto en referencia según lo establecido por los Artículos 1° y 8 Numeral 4° ya citados con anterioridad. En cuanto al servicio de agua contra incendio consta de las estipulaciones contractuales contenidas en los Artículos III V Inciso V.I y VI.1.a. del Contrato de Servicios Industriales que a pesar que la prestación de la Filial no se limita al sólo quot suministro de agua quot sino que abarca una serie de servicios accesorios a través de una serie de instalaciones y redes o sistemas de agua para incendio y bajo ciertas y determinadas condiciones de confiabilidad y cantidad límites mínimos de litros por hora almacenamiento y distribución respaldo para contingencias de incendios y de equipos móviles y tratamiento químico en general del agua previamente tratada que ha pasado un proceso de transformación con una serie de químicos conductividad PH turbidez dureza alcalinibilidad en especial el alumbre y la cal lo que la hace diferente del agua potable es la propia Ley quien exceptúa el suministro de agua sin distinguir el uso ni el tratamiento que se le dé a esa agua. Por lo tanto de todo lo expuesto esta Gerencia es necesario concluir que este servicio está exento del impuesto en referencia conforme al Artículo 17 Numeral 12 de la mencionada Ley. V.- En relación al Contrato de Prestación de Asistencia Médica . El Artículo 17 de la ley en comento establece quot Artículo 17.- Están exentos del impuesto contemplado en esta Ley los siguientes servicios 5.- Los servicios médico-asistenciales prestados por entes públicos o privados incluidos los servicios prestados por los profesionales de la salud quot . Igualmente el Artículo 17 del Reglamento de la Ley en comento dispone quot Artículo 17.- Regl Para los efectos del impuesto se entiende por servicios cualesquiera actividades independientes consistente en ejecutar ciertos hechos actos contratos u obras remuneradas a favor de un tercero receptor de dichos servicios... omissis . Parágrafo Segundo.- Para los fines de la exención del impuesto prevista en el Numeral 5 del Artículo 17 de la Ley el concepto de servicios médicos-asistenciales incluye la hospitalización medicinas alimentación y otros servicios necesarios vinculados directamente con tal servicio siempre que fuesen prestados por hospitales clínicas laboratorios y similares quot . De la interpretación de la norma transcrita inferimos que el beneficio de la norma está dirigido a los entes públicos o privados que presten el servicio de asistencia médica asistencial igualmente que reglamentista de la Ley en referencia el cual al desarrollar el concepto de servicios médicos-asistenciales en el referido instrumento normativo incluyó la frase quot similares quot lo que permite interpretar que estos consultorios médicos exclusivos para los trabajadores de la C.A. se encuentran exentos del pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Queda de esta manera expresada la opinión de esta Gerencia. VI.- En relación al contrato de Servicios Industriales En cuanto al servicio de energía eléctrica tal servicios se encuentran gravado en virtud que se encuentra exentos es quot el suministro de electricidad de uso residencial 2 de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 Numeral 10° de la ley en comento en concordancia con los Artículos 1 8 Numeral 4° y 9 Numeral 4° de la Ley en comento y los Artículos 8 y 17 del Reglamento de la Ley ya citados. En cuanto al servicio de suministro de gas El Artículo 16 de la ley en estudio establece que se encuentran quot ...exentos del impuesto previsto en esta Ley las transferencias de los combustibles derivados de hidrocarburos... quot . Asimismo el Reglamento de la ley establece que sólo a los efectos de la Ley se consideran combustibles derivados de hidrocarburos entre otros quot ... el gas metano propano butano y propano en estado líquido y gaseoso... quot . Ahora bien de la interpretación de las normas parcialmente transcritas con anterioridad se evidencia que el legislador calificó como exento la actividad de transferencia de combustible derivado de hidrocarburo entendiendo por ésta la cesión entrega o enajenación de un bien mueble o inmueble bien a título oneroso o gratuito. De la lectura del Contrato podemos observar que en su contexto y específicamente del Artículo XII del Contrato de Servicios Industriales que la C.A. tiene suscrito con la Filial un convenio de Suministro de materia prima mediante el cual quot la Filial se obliga a suministrar a la C.A. gas natural quot Feedstock Supply Agreement quot para ser usado como materia prima para la fabricación del metanol de acuerdo a las especificaciones características y volumen establecido en dicho convenio... quot y que quot la Filial realizó las inversiones y los trabajos de infraestructura necesarias a fin de permitir el suministro de materia prima a la planta de la C.A .... quot . Evidenciamos de lo expuesto que entre la Filial y la C.A. existe una prestación de un servicio y no la venta de un bien circunstancia ésta que no está amparado por la exención prevista en el Numeral 5° del Artículo 16 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por cuanto la exención va dirigida a la transferencia onerosa de bien es sí mismo no la prestación de un servicios. En conclusión inferimos que se trata de un servicio de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9 Numeral 4° de la Ley comentada y al Artículo 17 del Reglamento de la Ley por los que se encuentran gravado con este impuesto de conformidad con los Artículos 1 y 8 Numeral 4 de la Ley ya citados. Por último nos referiremos a los contratos de suministro de agua industrial y agua potable los cuales consideramos que si se benefician de la exención del pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor a que ya hechos referencia en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 Numeral 12° que establece que estarán exentos los servicios de quot suministro de agua quot hacemos la salvedad que el legislador en este supuesto hizo ningún distingo en relación a que tipo de agua debía estar exenta y por otra parte la intención del mismo fue exceptuar tanto la transferencia del bien como el servicio prestado en relación con ese bien. -58- Servicio de Transporte de Pasajeros SAT-GJT-95-E-N° 2044 Fecha 18-10-95 Asunto Transporte de pasajero de carácter privado está exento. Consulta Tengo a bien dirigirme a ustedes en la oportunidad de dar respuesta a sus escritos de fecha 11 de Octubre de 1995 mediante el cual solicitan la opinión de esta gerencia en relación a la aplicabilidad del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor a los servicios de transporte de pasajeros prestados por diferentes empresas contratistas a las filiales de Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA . Tomando como base para este dictamen la revisión del Código de Comercio Venezolano del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 4727 Extraordinario de fecha 27-05-94 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en Gaceta Oficial N° 4793 Extraordinario de fecha 28-09-94 y de su Reglamento publicado en Gaceta oficial N° 4827 Extraordinario de fecha 28-12-94 así como de la doctrina y la jurisprudencia existentes sobre la materia esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos. La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana ha determinado en recientes dictámenes que la exención contemplada en el Numeral 1 del Artículo 17 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor es extensible únicamente a la prestación del servicio de transporte de pasajeros de carácter público considerándose gravados en consecuencia los servicios prestados a PDVSA por empresas contratistas. Esta opinión se corresponde con el criterio que sobre la materia ha sostenido esta Administración Tributaria en anteriores consultas sin embargo reexaminado como ha sido el caso esta Gerencia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones El Artículo 17 ejusdem dispone lo que a continuación se transcribe quot Están exentos del impuesto contemplado en esta Ley los siguientes servicios 1. El transporte terrestre acuático y aéreo nacional de pasajeros. ... quot De la lectura de esta norma resulta evidente que el legislador al momento de conceder el beneficio fiscal allí contemplado no distingue entre público o privado extendiéndose la exención a ambas modalidades de transporte de pasajeros. Si el legislador hubiese querido restringir este beneficio únicamente al transporte público vale decir a aquel servicio prestado en forma personalísima e individualizada y que se encuentra al alcance de cualquier ciudadano lo hubiese dicho expresamente tal y como lo previó en el Numeral 8 del Artículo 16 del mismo texto legal referente a las transferencias de bienes considerados exentos. Por consiguiente al no haber hecho distinción la Ley mal puede la Administración Tributaria excederse en sus facultades de interpretación limitando el ámbito de aplicación de la exención in comento lo cual además significaría la violación del principio tributario consagrado en el Artículo 5 del Código Orgánico Tributario en virtud del cual se busca evitar la discrecionalidad de los funcionarios al momento de otorgar beneficios fiscales. De tal manera que para la procedencia de dicha exención la ley únicamente exige dos requisitos que el servicio sea de carácter nacional es decir prestado dentro de Venezuela y que sea de pasajeros o lo que es lo mismo destinado al transporte de personas y no de carga. No exige la norma que el servicio sea de carácter público por lo que se considera exento del impuesto todo tipo de transporte nacional de pasajeros sea este público o privado. Lo anterior se ve reafirmado por el Artículo 19 del Reglamento de la Ley in comento el cual al desarrollar y reglamentar los beneficios fiscales previstos en aquélla considera exentos quot los arrendamientos de vehículos destinados al transporte de pasajeros y la prestación de este servicio por intermediarios quot señalando posteriormente que quot cuando se realice el transporte de carga y de pasajeros estará gravado solo el transporte de carga quot . El caso que nos ocupa caracterizado por ser un servicio de transporte de pasajeros de naturaleza privada prestado en el país mediante la modalidad de contratación entre dos entes mercantiles encuadra plenamente en el supuesto de hecho establecido en el Numeral 1 del Artículo 17 ejusdem siéndole extensible la exención allí consagrada. Por lo tanto y con fundamento en todo lo previamente expuesto es opinión de esta gerencia que los servicios de transporte de pasajeros prestados a PDVSA por la empresa contratista se encuentran exentos del impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Es importante destacar que dicha exención solo comprende el transporte de pasajeros por lo que en caso de prestarse conjuntamente con el servicio de transporte de carga este último se encontrará gravado de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 19 del Reglamento de la ley in comento. Se aplica de esta forma el mismo criterio sustentado por esta Administración Tributaria en Oficio N° HGJT-200-1889 de fecha 28 de Septiembre de 1995. La opinión aquí contenida no constituye como lo pretende la contribuyente en su consulta un quot acto de autoridad quot susceptible de generar quot efectos generales o particulares quot . Por el contrario las consultas evacuadas por esta Gerencia de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario no crean obligaciones para los particulares sirviendo únicamente para unificar criterios dentro de la propia Administración Tributaria y como medio para hacer del conocimiento de los contribuyentes la interpretación que de la norma tributaria haga dicha Administración. el único efecto generado por las consultas evacuadas por la Administración Tributaria es la imposibilidad de establecer sanción al contribuyente que en aplicación de la legislación tributaria para un mismo tipo de asunto haya adoptado el criterio o la interpretación expresada en dichas consultas Artículo 159 del Código Orgánico Tributario . -59- Bolsa de Valores GJT-200-1381 Fecha 13-06-95 Asunto Régimen aplicable a la pérdida en la enajenación de acciones I.S.L.R. Artículos 34 68 97 y 102 . Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito de fecha 05-10-94 en el que hace consulta formal a esta Gerencia Jurídico Tributario solicitando opinión sobre la aplicación de las modificaciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de 1.Aplicación del 1% por la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores. 2. Autoliquidación del anticipo del 0 5% del precio de enajenación de inmuebles. 3. Deducción de pérdidas provenientes de ventas de acciones fuera de la Bolsa. 4.Factor de actualización de los Títulos Valores no excluidos del Artículo 91 de la ley de Impuesto Sobre la Renta Vigente. De la revisión de la ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial N° 4628 Extraordinario de fecha 09-09-93 reformada según decreto N° 188 publicado según Gaceta Oficial Extraordinario N°. 4727 de fecha 27-05-94 y el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas .C.A según Gaceta Oficial N° 4317 Extraordinario de fecha 18-09-91 es opinión de esta Gerencia Jurídico Tributario 1.- En cuanto al Régimen aplicable a su representada por la enajenación de acciones que se cotizan en Bolsa de Volores es necesario puntualizar varios aspectos La fuente de este impuesto lo establece el Artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1° ejusdem al disponer quot ...omissis...Igualmente se considerarán como ingresos gravables los enriquecimientos de otra fuente indicados expresamente en esta Ley quot por otro parte el mismo constituye el 1% sobre el enriquecimiento neto de lo que se desprende que la legislación fiscal lo considera un enriquecimiento neto independiente de la actividad económica del contribuyente cuando se trate de venta de acciones de la Bolsa de Valores. 2.- El porcentaje del cero punto cinco por ciento 0 5% del precio de enajenación de inmuebles se aplica a su representada a partir del 01-01-95 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 de la vigente Ley de Impuesto tal y como lo señala en su consulta. 3.- En cuanto a la deducción de pérdidas provenientes de ventas de acciones fuera o dentro de la Bolsa es importante hacer notar que de la pregunta por usted formulada se desprende una confusión en cuanto al tratamiento fiscal que le impone la Ley de Impuesto Sobre la renta a las acciones o cuotas de participación en el capital social de compañías ya sean estas vendidas a través de la Bolsa de Valores por Vía de Oferta Pública autorizados por la Comisión Nacional de Valores en los términos previstos en la ley de mercado de Capitales o no. En los casos de pérdidas que se puedan producir por la enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores autorizadas dichas pérdidas no podrán ser deducidas de otros enriquecimientos del enajenante tal y como lo establece el Artículo 68 Parágrafo Unico de la Ley de Impuesto Sobre la Renta independientemente que se enajenen en mercado secundarios fuera de la Bolsa. Lo determinante es que su fuente deviene de una Oferta Pública debidamente autorizada en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales y que se coticen en la Bolsa de Valores en el entendido que en estos casos serán gravados con el 1% y no deducible caso contrario a las enajenaciones de acciones o cuotas de capital de compañías anónimas en las cuales las pérdidas si podrán ser deducidas de otros enriquecimientos del enajenante y admitidos como tales cuando concurran las circunstancias establecidas en el Artículo 34 de la mencionada Ley los cuales son a Que el costo de la adquisición de las acciones o cuotas de capital no haya sido superior al precio de cotización en la Bolsa de Valores o a una cantidad que guarde relación razonable con el valor según libros en el caso de no existir precio de cotización b Que el enajenante de las acciones o cuotas de capital haya sido propietario de tales bienes durante un lapso consecutivo no menor de dos 2 años para la fecha de la enajenación y c Que el enajenante demuestre a la Administración Tributaria que las empresas de cuyas acciones o cuotas de capital se trate efectuaron una actividad económica con capacidad razonable durante los dos 2 últimos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación que produjo pérdidas. De lo anteriormente mencionado es claro interpretar que sólo serán deducibles las pérdidas provenientes de venta de acciones de compañías anónimas no vendidos a través de la Bolsa de Valores y siempre y cuando se cumpla la concurrencia de los requisitos mencionados. 4.- En cuanto a sus alegatos expuestos en el punto cuatro 4 de su consulta se advierte que los mismos se refieren a supuestos hechos que no se han realizado por lo tanto al no concretar un argumento que afecte en forma personal y directa a su representada esta Gerencia se pronuncia en los siguientes términos El Artículo 102 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta dispone Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación como un aumento de la renta gravable el incremento de valor que resulte de reajustar anualmente los activos que más adelante se señalan al inicio del ejercicio gravable con base en la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor ya señalado en el ejercicio gravable respectivo. Los activos reajustables por inflación a que se refiere este Artículo son los siguientes a Derechos mineros derechos de fabricación derechos de marcas y patentes de invención y derechos de usufructo. b Los inventarios distintos de materias primas productos en proceso y productos terminados para la venta. c Los títulos valores. d Otras inversiones en activos no monetarios no señalados específicamente en otros Artículos de este Capítulo aplicados por el contribuyente en el objeto giro o actividad productiva. Para el supuesto de los Títulos Valores se aplica el Indice de Precios al Consumidor IPC al cierre de cotización de las acciones al último día del ejercicio en el mercado bursátil en la Bolsa de Valores. En efecto de conformidad con el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas C.A. se establece en su Artículo 6. quot El precio oficial de los Valores que se coticen en la Bolsa será dictaminado por el de la última operación realizada al contado por el lote que el Director de la Rueda considere suficiente para determinar cotización conforme a las condiciones del Mercado quot . Asimismo el Artículo 2 Literales b c y e del referido Reglamento dispone Artículo 2.- En cumplimiento de su objeto social la Bolsa deberá b Mantener el correcto funcionamiento de un Mercado Bursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en general las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con Títulos Valores. c Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con los términos y condiciones pactados por las partes y los establecidos en el ordenamiento jurídico y en el presente Reglamento. e Expedir previa solicitud escrita de los interesados las certificaciones pertinentes en relación con los Títulos Valores inscritos en la Bolsa. De las normas transcritas podemos concluir que las operaciones que se realizan en la Bolsa de Valores deben estar sujetas a una serie de requisitos y cumplirse respetando el funcionamiento del principio de la libre Oferta y la Demanda de los Títulos Valores por lo que si bien es cierto que puede incidir el factor sicólogo en una determinada operación siempre en este tipo de negociaciones impera el factor riesgo al cual su representada no podrá escapar por cuanto para determinar el valor justo de una operación bursátil se debe tomar en cuenta la cantidad con la cual el instrumento financiero podría ser negociado en una transacción corriente por mutuo acuerdo de las partes salvo en una neta o liquidación obligatoria. Los precios cotizados por el Mercado son la mayor evidencia del valor justo de los instrumentos financieros. El término quot Valor Justo quot incluye lo que se ha denominado el Valor del Mercado o el Valor Corriente. La Comisión Nacional de Valores exige que los valores negociables cotizados en las Bolsas de Valores sean presentados a su valor de Mercado a la fecha del Balance. -60- Bolsa de Valores HGJT-1757 Fecha 05-09-95 Asunto Tratamiento fiscal de los Préstamos de Títulos valores. Mutuo-Reparto . Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual en su carácter de presidente de la Bolsa de Valores de Caracas C.A. nos consulta en referencia a la situación de los préstamos de Títulos Valores desde el punto de vista de la imposición ya que la figura Jurídica en cuestión según su criterio representa un contrato Civil de Mutuo o préstamo de Consumo que podría ser susceptible de enajenación capaz de generar una ganancia de capital gravable con el impuesto único y proporcional del 1% previsto en el Artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Antes de entrar a realizar el estudio del caso por Usted propuesto luce importante hacer algunas precisiones en cuanto a la figura del mutuo o préstamo de consumo así como de otras figuras jurídicas a saber el contrato de compra-venta y las operaciones de reparto . Así mismo de la forma operativa del contrato de préstamos de títulos valores en las actividades realizadas a través de la Bolsa de Valores. Esta Gerencia Jurídica Tributaria pasa a analizar el caso planteado en los siguientes términos Nuestro Código Civil Venezolano publicado en Gaceta Oficial Número 2.990 Extraordinario de fecha 16-07-82 expresa en su Artículo 1.735 que se entiende por mutuo o préstamo de consumo estableciendo al efecto Artículo 1735.- quot El contrato por el cual una de las partes Mutante entrega a otra Mutuario cierta cantidad de cosas con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad quot . Esta es la definición de Mutuo o préstamo de consumo civilmente hablando. Sus características más importantes son las siguientes Es un contrato real unilateral por su naturaleza típicamente gratuito y por sus efectos se transfiere al mutuario la propiedad de la cosa. Es importante destacar que el mutuo es un contrato clásico consagrado en el Derecho Civil que reviste las características de Mercantil en distintas hipótesis entre las cuales se puede distinguir 1.- Que algunas de las partes sea Comerciante 8 . 2.- Que la cosa prestada sea destinada a actos de Comercio 9 . 3.- Que el contrato se realice a título oneroso. En Venezuela basta que concurran los dos primeros supuestos para investir al Mutuo de naturaleza Mercantil esto se desprende de lo establecido en el Artículo 527 del Código de Comercio que al efecto establece Artículo 527.- quot El préstamo es Mercantil cuando concurran las circunstancias siguientes 1° Que alguno de los contratantes sea comerciante. 2° Que la cosa prestada se destine a actos de comercio quot . De esta norma se desprende que el préstamo o mutuo será Mercantil cuando una de las partes sea un comerciante y que a su vez dicho préstamo se destine a actos de comercio circunstancias que deben ser concurrentes a los efectos de calificar al Mutuo como mercantil. En todo caso los principios del Mutuo Civil son por lo general aplicados al Mutuo Mercantil este último se distingue del Mutuo Civil por algunas características tal como la onerosidad que no constituye más que la remuneración que se obtiene por las actividades realizadas con fines lucrativos no pudiéndose concebir que se transfieran sus recursos que le significan un costo sin obtener a cambio una ganancia. Así lo expresa Sergio Rodríguez en su libro de quot Contratos Bancarios quot . En nuestro país los contratos de Mutuo o Préstamo Mercantil son típicamente onerosos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 529 del Código de Comercio que señala Artículo 529.- quot El préstamo mercantil devenga interés salvo convención en contrario quot . omissis . La onerosidad traducida en interés constituye el elemento diferencial en el Mutuo Mercantil ya que existe una presunción legal favorable a la retribución principio aplicado en nuestro sistema jurídico de acuerdo al Artículo citado precedentemente. Ahora bien en vista de que el contrato de Mutuo o préstamo de consumo ya sea de carácter Civil o Mercantil lleva consigo la transferencia de la propiedad de la cosa dada en Mutuo nos parece importante definir el concepto de propiedad. Para tal efecto nuestro Código Civil en su Artículo 545 lo define como quot El derecho de usar gozar y disponer de la cosa de manera absoluta con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley quot . Esto implica un derecho exclusivo elástico y autónomo derecho que en el contrato de mutuo o Préstamo de Consumo el mutuario posee pero por el principio de la fungibilidad de los bienes este se obliga a restituir lo recibido por otros bienes de la misma especie y calidad lo cual constituye la obligación principal del Mutuario y a sí lo expresa Juaquin Garrigues en su curso de Derecho Mercantil. La doctrina en cuanto a la transferencia de propiedad que se realiza en el contrato de Mutuo sostiene que no sería posible obtener el fin de crédito que a través del Mutuo se persigue sin que dichos bienes estén en el patrimonio del mutuario o prestatario quien los hace suyos teniendo entonces este transferimiento de propiedad una relevancia simplemente instrumental. A su vez existen otros contratos que implican la transferencia de propiedad como es el caso del contrato de Compraventa definido por el Código Civil en su Artículo 1.474 como quot el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio quot . Subrayado nuestro . De este Artículo se infiere que en los contratos de compraventa hay transferencia de propiedad pero esta transferencia surge como contrapartida del pago de una suma determinada de dinero Precio otorgando a cambio al comprador el uso goce y disfrute de la cosa aquí se define el concepto de enajenación propiamente dicho como el acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa a título oneroso o lucrativo . Caso contrario en el contrato de Mutuo que aunque existe una transferencia de propiedad la contraprestación es devolver otros bienes de la misma calidad y cantidad y esto constituye la diferencia principal entre el Mutuo y la Venta siendo la transmisión de la propiedad en esta última a cambio de un equivalente traducido en el precio que paga el comprador. Siguiendo este mismo orden de ideas encontramos la figura del Reporto muy utilizada en el medio financiero de la banca y la bolsa. Las operaciones de reporto se producen cuando una persona llamada reportador compra de contado títulos valores a otra persona llamada reportado con la obligación para el reportador de devolver los mismos títulos al reportado a través de otra venta pero a plazo por un precio superior. La diferencia de precio a contado y de plazo constituye un premio que puede asimilarse a la tasa de interés. El reporto es una técnica financiera muy utilizada por los corredores bursátiles. En efecto un corredor de bolsa que prevea la disminución de la cotización de un título los compra para vendérselos en un plazo breve a un tercero. Si su pronósticos se cumple finalizado el plazo y los títulos bajan el los comprará al precio reducido y los entregará a su antiguo vendedor al precio anterior con la consiguiente utilidad. Se podría decir que este contrato es una combinación de un negocio de compra con otro de venta uno de contado y otro de plazo generalmente realizado por la misma persona y donde existen al igual que en el Mutuo una obligación de devolver los títulos fungibles entregados inicialmente en un plazo predeterminado. Esta figura cabe distinguirla con la figura del Mutuo o Préstamo de consumo ya que en las operaciones de reporto existe claramente una enajenación de títulos materializada en el precio que ha de pagar el reportado para adquirir la propiedad de los títulos en cuyo caso se produciría el hecho imponible establecido en la ley de Impuesto Sobre la Renta. Una vez realizadas las precisiones en referencia al Mutuo y otras figuras Jurídicas tales como la Compraventa y las operaciones de Reporto nos parece necesario establecer la forma operativa de los contratos de préstamo de títulos valores que han de realizarse en las actividades de la Bolsa de Valores. A tal efecto tenemos Una operación normal de la Bolsa de Valores de Caracas se efectúa de la siguiente manera Compradores y vendedores realizan sus ofertas éstas por lo general son realizadas mediante el Sistema Automatizado de Transacciones Bursátiles SATB donde existe un apareo de ordenes de compra y venta de títulos valores inscritos en la Bolsa. Una vez realizada la operación el comprador entrega el dinero correspondiente a los valores que ha comprado y a cambio recibe los valores en cuestión y el vendedor entrega los valores que ha ofrecido y a cambio recibe el monto en dinero según la transacción. Esta liquidación se efectuará de acuerdo a la clase de operaciones establecidas en el Artículo 11 del Reglamento del Sistema Automatizado de Transacciones Bursátiles de la Bolsa de Valores de Caracas C.A. que por lo general son de entrega regular las cuales deben liquidarse necesariamente al quinto 5 día hábil bursátil siguiente a su celebración. En este caso tanto el comprador como el Vendedor entregan y reciben según lo acordado encontrándose dicha operación gravada con el impuesto único y proporcional del 1% aplicable al monto del ingreso bruto de la operación establecido en el Artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De esta manera ¿Que sucedería cuando el vendedor no puede cumplir en este caso y de acuerdo al proyecto establecido por Ustedes entra en funcionamiento la operación de los préstamos de títulos valores en donde la Bolsa de Valores de Caracas recurre a la obención de valores en préstamo con el objeto de entregar al comprador las acciones prometidas por el vendedor. Este prestamista recibe a cambio los intereses por el préstamo de los valores y la posterior devolución de los títulos dados en préstamos por parte del prestatario una vez que este último haya subsanado el problema administrativo que conllevó al incumplimiento de la relación original. Ahora bien el fin primordial de la implementación de este método entendemos que no es el de obtener un lucro o ganancia sino más bine el que la Bolsa de Valores de Caracas adquiera mayor liquidez y seguridad en sus operaciones siendo un medio necesario par ala consecución de un fin de crédito. De esta forma la Bolsa de Valores no corre riesgo por diferencias de precios pues no sería necesario recurrir a las operaciones de recompra de los títulos en caso de incumplimiento del vendedor y este a su vez no se ve penalizado por deficiencias administrativas del sistema. En consecuencia hechas estas consideraciones y en vista al análisis del proyecto a la luz de la normativa citada precedentemente esta Gerencia Jurídica Tributaria considera que los Préstamos de títulos valores constituyen un Mutuo de carácter Mercantil ya que en el mismo se materializan en forma concurrente los supuestos establecidos en el Artículo 527 del Código de Comercio ya citado en virtud que tanto el prestamista como el Prestatario son comerciantes y a su vez la cosa dada en préstamo va destinada a la realización de actos de Comercio. Aunado a esto existe la onerosidad reflejada en los intereses y comisiones dadas al prestamista como producto del préstamo. Sin embargo esta onerosidad representada en intereses o comisiones no desvirtúa de modo alguno la naturaleza intrínseca del contrato de mutuo en cuanto a la transferencia de la propiedad en beneficio del mutuario o prestatario ya que esa transferencia es meramente instrumental necesaria para la consecución de un fin de crédito que permite el uso y consumo de los bienes dados en mutuo que por el principio de la fungibilidad son devueltos por bienes similares y no producto de una enajenación propiamente dicha que conlleve una ganancia o enriquecimiento gravable para el Mutuario o prestatario desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta. Como consecuencia de lo anterior y dadas las diferencias antes anotadas entre el contrato de Mutuo de acciones y los de compra venta y Reporto esta Gerencia jurídica Tributaria llega a la conclusión de que en el contrato de préstamo de acciones no ocurre una enajenación de títulos valores que haga nacer el supuesto de hecho de la incidencia y consecuente obligación de pagar el impuesto único y proporcional del 1% establecido en el Artículo 68 de la ley de Impuesto Sobre la Renta. Ello es así por cuanto la compra-venta de acciones supone el pago de una contraprestación o recio por parte del comprador que supone un enriquecimiento gravable para el vendedor lo cual no ocurre entre las partes en un contrato de Mutuo. Por el contrario en el Mutuo de acciones el mutuante no recibe el pago de un precio por parte del mutuario sino una prima interés y comisión que nunca será equivalente al valor del título transferido como consecuencia lógica de un préstamo de consumo de cosas fungibles. El mutuante no obtiene un enriquecimiento por la transferencia de propiedad del título valor equivalente a una contraprestación por el monto del precio pactado lo cual es la intención del legislador plasmada en el Artículo 68 de la ley de Impuesto Sobre la Renta. A nuestro entender resultaría ilógico e injusto gravar un enriquecimiento por una enajenación de títulos valores que no se ha producido que se traduciría en el calculo de un impuesto proporcional del 1% calculado sobre un precio ingreso bruto de la venta que no existe. Sin embargo se generaría una obligación tributaria para el prestamista mutuante por el enriquecimiento producido por los intereses o comisiones que se hayan pactado en el contrato de Mutuo y que hayan sido pagados o abonados en cuenta ya que en lo que respecta a la tenencia de los títulos se mantiene igual antes de la operación de mutuo y luego que los títulos son devueltos al término del préstamo. Y en lo que respecta a la venta de las acciones sólo nacerá la obligaicón tributaria cuando la transferencia de los títulos se realice a título oneroso que produzca para el tenedor un beneficio. Ahora bien dado que la Administración Tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización e investigación en todo lo relativo al fiel cumplimiento de las leyes tributaria s es por lo que en este momento se procede a establecer ciertos lineamientos que deben seguirse a los fines de garantizar la transparencia del negocio jurídico que pretende realizar la Bolsa de Valores de Caracas en cuanto a que se constituya un sistema de Mutuo de acciones que no involucre la enajenación y por tanto la hipótesis de incidencia que conforman el hecho imponible del pago de impuesto previsto en el Artículo 68 de la ley de Impuesto Sobre la Renta. Estos son los siguientes 1.- Es importante destacar que el contrato de mutuo o préstamo de títulos valores debe celebrarse entre El Prestatario representado por la Bolsa de Valores de Caracas C.A. quien fungirá como vendedor para cubrir la posición incumplida y el prestamista mutuante. Por tal razón el Prestatario mutuante entregará al comprador directamente los títulos dados en préstamo evitando de esta forma que los títulos puedan ser utilizados para otro fin distinto al crédito y la transferencia de propiedad como instrumentalidad a tal fin desaparecería desnaturalizando en si la figura jurídica del Mutuo. La selección del prestamista será realizada únicamente por la Bolsa de Valores de Caracas C.A. y se tomará en cuenta para su asignación la naturaleza del título que ha de prestarse la posición mas económica para la bolsa el monto disponible por cada prestamista y si existiera coincidencia sería la más antigua entre todas. 2.- Con respecto al monto del préstamo el mismo será calculado en base al valor inicial de los títulos para el momento de realizarse el préstamo ya que como bien se expresó en un principio la obligación del Prestatario Mutuario es la devolución de lo prestado en la misma calidad y cantidad al Prestamista Mutuante por lo tanto el monto del préstamo deberá ser el mismo valor inicial en cuanto a su cantidad y no podrá ser modificado en caso de variaciones posteriores que puedan ser objeto los títulos dados en préstamo en el mercado bursátil durante el tiempo que dure el contrato de Mutuo o préstamo. 3.- La onerosidad constituye característica típica del Mutuo Mercantil la misma debe estar reflejada únicamente por los intereses y comisiones pactados en el contrato de Mutuo que cobre el prestamista Mutuante. En consecuencia fuera de los intereses y comisiones devengados el prestamista no deberá recibir alguna otra remuneración por el préstamo. Para la liquidación de los intereses la Bolsa tomará los frutos provenientes del depósito realizado por el comprador al vendedor cuya tasa será calculada en base al interés pactado en el contrato de Mutuo la cual no podrá excederse a menos que proceda por la cláusula penal moratoria en caso de retardo. 4.- Por la naturaleza de la actividad bursátil en la formalización del préstamo se debe preparar un contrato de adhesión que permita una ágil tramitación y contendrá todos los requisitos y características necesarios de un contrato de mutuo el cual debe estar a la disposición de la Administración Tributaria para su revisión en el momento de su redacción y podrá exigir la exhibición de los mismos para su verificación a la Bolsa de Valores de Caracas en cualquier momento en virtud de las amplias facultades que esta investida la Administración Tributara para fiscalizar e investigar. 5.- Dentro de los requisitos que debe contener el contrato de Mutuo se encuentra la fecha de su vencimiento consecuente obligación de devolver al prestamista los títulos en préstamos al prestamista por parte del prestatario una vez subsanado el problema administrativo que debe ser efectuado dentro del lapso preestablecido el cual dependerá de la clase de operaciones que inicialmente realice el vendedor que ha incumplido su obligación inicial establecida en el Artículo 11 del Reglamento de Sistema Automatizado de Transacciones Bursátiles. En caso de no efectuarse la entrega posterior en el lapso preestablecido y se produzca de esta manera el incumplimiento total por parte del vendedor deberá recurrirse a la recompra de los títulos. 6.- La Bolsa de Valores de Caracas C.A. mantendrá un registro y control de todas las operaciones de préstamos de Títulos donde indicará mantenimiento de las posiciones prestadas mantenimiento de posiciones prestables y la forma de liquidación y contabilización de los préstamos. Estos registros pueden ser supervisados y vigilados por la Administración Tributaria con el fin de garantizar la transparencia impositiva del negocio jurídico planteado mediante la figura del Mutuo de Acciones. 7.- Es importante destacar que la Bolsa de Valores de Caracas C.A. deberá implementar las sanciones correspondientes cuando se produzcan en forma reincidente dichos incumplimientos por el vendedor ya que si bien a través de estos préstamos de títulos el mercado de valores adquiere mayor liquidez y constituiría una forma de complementar la rentabilidad de las carteras de inversiones podría ser objeto de especulaciones por parte de vendedores en el mercado bursátil y utilizar la figura de los préstamos de títulos valores para fines distintos para los cuales se han implementado obteniéndose ganancias que pudieran generar el nacimiento de obligaciones tributarias. 8.- La figura del mutuo en los préstamos de títulos tal como se expresó inicialmente no conlleva una enajenación en los términos establecidos en el Artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta pero si genera un enriquecimiento para el prestamista Mutuante traducido en intereses y comisiones producto de su préstamo que será susceptible de originar un enriquecimiento capaz de generar la obligación tributaria en donde la Bolsa de Valores de Caracas deberá actuar como agente de retención de este enriquecimiento accesorio del Mutuo y de esta forma a su vez se garantizaría la verificación de las enajenaciones de títulos valores y su consecuente percepción del uno 1% por ciento por tales operaciones principales conforme a lo previsto en el Artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente. A través de estos lineamientos lo que se busca es garantizar la transparencia del Mutuo o préstamos de acciones con el objeto de favorecer al mercado bursátil pero sin perjudicar los intereses del Fisco Nacional reduciendo de esta manera cualquier tendencia de evasión o elusión por parte de los agentes económicos intervinientes en las operaciones bursátiles que se realizan dentro de su escenario natural es decir la Bolsa de Valores. En los términos precedentes queda expuesta la opinión de esta Gerencia en cuanto a la consulta sometida a consideración. -61- Bolsa de Valores HGJT-1758 Fecha 05-09-95 Asunto La Bolsa de Valores como Agente de Retención. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito en su carácter de Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas donde eleva a nuestra consideración una serie de propuestas que deben tenerse presentes al momento de establecer los deberes formales que debe cumplir la Bolsa de Valores de Caracas C.A. como agente de retención del impuesto único y proporcional del uno por ciento 1% por concepto de los enriquecimientos obtenidos producto de la enajenación de acciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Tomando como base lo previsto en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicados en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994 el Decreto N° 507 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones publicado en Gaceta Oficial N° 4.836 de fecha 30 de Diciembre de 1994 y el Reglamento interno de la Bolsa de Valores de Caracas publicado en Gaceta Oficial N° 4.778 de fecha 07 de Septiembre de 1994 esta Gerencia Jurídica Tributaria pasa a analizar las consideraciones hechos en los siguientes términos El agente de retención constituye sujeto pasivo en calidad de responsable en la relación jurídica tributaria. A tal efecto el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario nos establece Artículo 28.- quot Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente quot . omissis . El agente de retención como lo indica el calificativo es la persona encargada de retener el anticipo de impuesto a los contribuyentes. El mismo es deudor del contribuyente o alguien que por su función pública actividad oficio o profesión se encuentre en contacto directo con un importe dinerario propiedad del contribuyente o que éste debe recibir ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por concepto de tributo. Una vez efectuada la retención o percepción el agente pasa a ser un sustituto en la obligación de pagar el impuesto y es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido. Por su parte el Artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta expresa Artículo 68.- quot Los ingresos obtenidos por las personas naturales jurídicas o comunidades por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales siempre y cuando dichas enajenaciones se haya efectuado a través de una Bolsa de Valores domiciliada en el país estarán gravadas con un impuesto proporcional del uno por ciento 1% aplicable al monto del ingreso bruto de la operación quot . Este Artículo resulta ser una novedosa inclusión en la ley de Impuesto Sobre la Renta en virtud del cual los ingresos obtenidos por la enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores estarán sujetos a un impuesto proporcional del uno por ciento 1% sobre el ingreso bruto de la operación de venta. A su vez el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario expresa que son quot responsables directos en calidad de agentes de retención las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal... quot . De esta manera la Ley de impuesto Sobre la Renta indica en su Artículo 69 como agente de retención a la Bolsa de Valores en la cual se realice la operación por los ingresos obtenidos por la venta de acciones la cual debe aplicar el porcentaje de retención del impuesto único y proporcional del uno por ciento 1% previsto en el Artículo 68 de la Ley in comento. A tal efecto citamos. Artículo 69.- El impuesto previsto en el Artículo anterior será retenido por la Bolsa de Valores en la cual se realice la operación y lo enterará en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dentro de los tres 3 días hábiles siguientes de haberse liquidado y retenido el impuesto correspondiente. En consecuencia por mandato expreso de la ley la Bolsa de Valores donde se realiza la operación es el ente que debe aplicar el porcentaje de retención establecido en el Artículo 68 de la ley en referencia luego de retenido deberá enterarlo en una oficina receptora de fondos en una lapso de tres 3 días hábiles siguientes a la liquidación. Si bien es cierto que el referido Artículo 68 no establece cuando se considera verificada la hipótesis de incidencia de la enajenación que conforma el hecho generador de la obligación de pagar el impuesto proporcional del uno por ciento 1% tal como lo prevé la norma en referencia a tal efecto es necesario tomar en cuenta el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas que en su Artículo 81 establece Artículo 81.- Los miembros de la Bolsa deberán entregar los títulos negociados o el precio según fuere vendedor y comprador en el día o la hora que correspondan conforme a la naturaleza de la operación. omissis . De este Artículo se infiere que la liquidación debe realizarse de acuerdo a la clase de operación. De esta forma el Artículo 11 del Reglamento del Sistema Automatizado de Transacciones Bursátiles de la Bolsa de Valores de Caracas C.A. indica la oportunidad cuando deben ser liquidadas las operaciones bursátiles las cuales se clasifican en de entrega regular de contado de entrega diferida o a plazo. Estas operaciones tienen un término en el que se debe efectuar la correspondiente liquidación entendiéndose por este el momento en que el vendedor entrega los títulos correspondientes a la compra y el comprador paga o abona en la cuenta del vendedor. Es en esta última situación donde se materializa el enriquecimiento de la operación de enajenación de títulos. En consecuencia la hipótesis de incidencia de la enajenación que conlleva al pago del impuesto único y proporcional del uno por ciento 1% previsto en el Artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta acaece en el momento en que ocurre la liquidación de la misma dentro del lapso establecido dependiendo de la naturaleza de la operación pactada. A su vez se considera que en el momento de la ocurrencia de la liquidación de la operación de enajenación tal como fue descrita anteriormente la Bolsa de Valores deberá entregar el respectivo comprobante de retención en el cual indicará el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida tal como lo prevé el Artículo 24 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones. Con respecto a la posibilidad de establecer que la Bolsa de Valores pueda emitir en forma continua y computarizada los formatos para enterar las cantidades retenidas como las relaciones anuales el Artículo 23 ejusdem nos indica lo siguiente Artículo 23.- La relación de las retenciones efectuadas a que se refieren los Artículos anteriores se elaborarán en los formularios que emita o autorice al efecto el Ministerio de Hacienda o en la forma que establezca en cuanto al uso de listado o cualquier otro medio utilizado en sistemas automatizados de procesamiento de datos. De esta norma se infiere que las relaciones de las retenciones o declaraciones anuales se elaborarán en los formatos que emita o autorice el Ministerio de Hacienda asimismo en cuanto al uso de sistemas automatizados en la forma que establezca el referido Despacho. Sin embargo nada obsta que por la naturaleza especial y ágil de sus operaciones la Bolsa de Valores pueda someter a la consideración de la Administración Tributaria los formatos y relaciones a utilizar para sus obligaciones formales la cual se pronunciará con respecto a la procedencia o no de los mismos. En referencia a la posibilidad de que tanto en la emisión de los comprobantes de retención como en las declaraciones o relaciones anuales no se discrimine entre personas naturales residentes o no residentes por cuanto en su criterio dicha diferenciación introduciría mayores complicaciones a los procesos del Sistema Automatizado de Transacciones Bursátiles tomando en consideración que los inversionistas no operan de manera directa sino por intermedio de los miembros accionistas de la Bolsa de Valores se observa lo siguiente El Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones en su enunciado general previsto en el Artículo 9° distingue entre personas naturales residentes y no residentes y personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas por los enriquecimientos obtenidos por actividades en el país. A tal efecto establece Artículo 9.- En concordancia con lo establecido en el Artículo 1° de este Reglamento están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades realizadas en el país por personas naturales residentes personas naturales no residentes personas jurídicas domiciliada y personas jurídicas no domiciliadas y asimiladas a estas de acuerdo a los siguientes porcentaje omissis Subrayado nuestro . A su vez el Numeral 0 del mismo Artículo nos indica el porcentaje de retención sobre el monto pagado o abonado en cuenta para los enriquecimientos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores en la columna correspondiente a personas naturales hace la misma distinción y aunque se aplique un mismo y único porcentaje la intención del reglamentista fue diferenciar entre personas naturales residentes o no residentes. En consecuencia la Bolsa de Valores en el momento de la liquidación de la operación de enajenación de acciones deberá diferenciar entre persona natural residente o no residente y persona jurídica domiciliada y no domiciliada lo cual deberá estar reflejado en el comprobante de retención respectivo que al efecto se emita en base a la previsión expresa de las normas citadas. Por otra parte esta Gerencia considera que es necesaria esta distinción en aras de un mejor control de los sujetos pasivos por parte de la Administración Tributaria. Igualmente es útil la mencionada información para realizar eventuales determinaciones sobre base cierta o sobre base presuntiva que fuesen procedentes como índices valiosos de capacidad contributiva de los sujetos pasivos mencionados. Es importante destacar que la Bolsa de Valores deberá implementar los mecanismos necesarios para que a través de todo el sistema de informática y especialmente el conocido como el Sistema Automatizado de Transacciones Bursátiles se pueda efectuar un mayor control a los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales dimanantes de la enajenación de títulos valores inscritos en la Bolsa de Valores así como de sus obligaciones como agente de retención de acuerdo a los requisitos y características que establezca a tal efecto la Administración Tributaria. Finalmente esta gerencia agradece sus valiosas proposiciones las cuales serán tomadas en cuenta en eventuales modificaciones o nuevas regulaciones a los puntos planteados. En los términos precedentes queda expuesta la opinión de esta Gerencia sobre la consulta sometida a su consideración. -62- Deducción HGJT-2519 Fecha 04-12-95 Asunto La diferencia cambiaria causadas y pagadas son deducibles. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual formula consulta a esta Administración Tributaria en los siguientes términos quot ...Por cuanto nuestro acreedor nos presiona para que honremos nuestra obligación del capital mas los intereses y no habiendo hasta la fecha una contestación afirmativa o negativa de la decisión que debe tomar la O.T.A.C. estamos considerando para salvar nuestro buen nombre Comercial honrar esta obligación adquiriendo en la Bolsa de Valores de Caracas el importe neto de la misma en BONOS BRADY lo cual participado a nuestro acreedor muestra conformidad. El problema que se presenta es la diferencia entre el cambio oficial de Ciento Setenta Bolívares Bs. 170 oo a el cambio de conversión de los Bonos Brady de Doscientos treinta y dos Bs. 232 oo por dólar americano por la cual solicitamos a Usted la confirmación o negativa si esta diferencia entre el cambio de conversión de Doscientos Treinta y dos Bs. 232 oo y Ciento Setenta Bs. 170 oo del cambio oficial seria aprobado por el SENIAT como un costo y por lo tanto deducible del Impuesto Sobre la Renta de los beneficios que pueda obtener mi representada en el ejercicio que cerrará el 31 de Diciembre de 1995 quot . Al respecto esta Gerencia Jurídica pasa a darle respuesta en los siguientes términos Para el caso planteado por Usted es importante precisar como punto previo lo que se entiende por disponibilidad de la renta y de la perdida cambiaria en razón de la inexistencia de regulación legal expresa que permita determinar cuando son gravables o no las diferencias favorables o negativamente por fluctuaciones en cambio de la moneda. En este orden de ideas el Artículo 1° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial N° 4.727 de fecha 27 de Mayo de 1994 expresa lo siguiente Artículo 1°.- Los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especies en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley omissis Subrayado de esta Gerencia . A tenor de lo dispuesto en el Artículo citado ut supra se observa que para que una renta sea gravable debe reunir las siguientes características - Que se trate de enriquecimientos netos. - Que sean disponibles - Que el enriquecimiento debe originarse de bienes y actividades territoriales y - La renta fiscal gravable se determina anualmente. Bajo una óptima impositiva la renta se dice disponible cuando jurídicamente se realiza la operación que la produce. Este concepto de disposición de la renta esta muy relacionado con el hecho ocurrido a través del cual se verificó una transacción u operación comercial que originó el nacimiento de la renta. Así el principio de la disponibilidad de la renta el cual permite establecer o conocer el momento en el cual el enriquecimiento es disponible y por lo tanto sujeto a este impuesto esta consagrado en el Artículo 3 de la ley de Impuesto Sobre la Renta. En este sentido no debe establecerse similitud entre la disponibilidad de la renta o enriquecimiento derivado de actividades comerciales o industriales realizadas y las cuales originan el tributo con el concepto de liquidez de la renta o enriquecimiento. Este criterio ha sido acogido en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta al expresar que el impuesto deberá causarse sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles así por interpretación al contrario del referido Artículo para que el egreso pueda ser sujeto a deducción el egreso deberá haberse realizado. Subrayado de esta Gerencia . Bajo el sistema examinado es decir un sistema cambiario de divisas no controlado una empresa toma un riesgo de cambio cada vez que realiza una operación o transacción financiera en moneda extranjera ya que asume el riesgo de la fluctuación monetaria cuando ocurre la convertibilidad en moneda nacional por ejemplo cuando una operación realizada en dólares la convierte monetaria y contablemente en la moneda de curso legal. Este ejemplo refleja la llamada moneda contable entendiéndose por esta en principio quot La moneda en la cual la empresa guarda sus libros y reporta sus utilidades así como su posición patrimonial a sus accionistas quot James Otis Rodner Elementos de Finanzas Internacional. Caracas 1990 pág. 297 . Dentro de los diversos riesgos cambiarios encontramos el riesgo de transacción que se produce cuando se realizan variaciones en la tasa de cambio entre la fecha en que se realiza la transacción y la fecha de su pago ocurriendo dentro del año económico o ejercicio Fiscal. En este orden de ideas y de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados cuando se trata específicamente de obligaciones a pagar en moneda extranjera estas se reflejan solo a los efectos contables en una forma directa sobre el estado de ganancias y pérdidas como un egreso superior mediante una cuenta llamada pérdida cambiaria o pérdidas financieras ya que la suma a pagar de la moneda contable con respecto a la moneda extranjera en la cual se tiene la deuda es mayor. Sin embargo es obligante ubicar el análisis sobre una supuesta operación cambiaria bajo el contexto del Impuesto Sobre la Renta para al cual conviene recordar que este tributo es de naturaleza jurídica periódico cuya obligación tributaria nace cuando ocurre el hecho generador es decir al final del período de imposición fijado en otras palabras el hecho generador del impuesto nace cuando surge el enriquecimiento anual neto y disponible. En este sentido para conocer la incidencia de la operación cambiaria de una empresa en un período de imposición se requiere de un análisis de la misma conjuntamente con las demás operaciones que haya efectuado durante el ejercicio de imposición reflejada en los estados contables. Así por aplicación de los principios contables normalmente aceptados debe hacerse este análisis en forma conjunta y no en forma aislada dentro del ejercicio económico del contribuyente y solo de esta forma puede determinarse el efecto real de las pérdidas y concluir si dicha operación repercutió favorable o desfavorablemente sobre el enriquecimiento anual neto y disponible a calcular por el contribuyente. En consecuencia se constituye como perdida y por tanto disminuirá la renta neta gravable del contribuyente. Al respecto y a los fines de ilustrar al contribuyente en lo atinente a la materia contable nos permitimos citar la sentencia de fecha 28-03-79 del Tribunal Segundo de Impuesto Sobre la Renta. quot ...No se trata de un gasto y por lo tanto no le es aplicable el concepto de territorialidad. La recurrente incurrió en un error al calificarlo de tal en su declaración pero esto no es razón suficiente para el reparo pues la Administración puede y debe hacer una exacta ubicación de la partida en la discriminación contable a los efectos de establecer el neto gravable o lo que es lo mismo la real situación contributiva de la recurrente. Descartando que la partida corresponde a un gasto habría que considerarlas como pérdidas de las que la doctrinas llama manipulaciones monetarias o cambiarias ... quot Subrayado de esta Gerencia . Asimismo la referida sentencia consideró que las ganancias o pérdidas en los casos de revalorizaciones o devaluaciones monetarias no son automáticas sino que están condicionadas a que la operación de una moneda a otra se realice quot ...La jurisprudencia nacional tiene establecido que si la pérdida se debe a fluctuaciones monetarias sin intervención oficial no es deducible pero si lo es cuando la diferencia en el cambio monetario se debe a la acción oficial. La doctrina jurisprudencial y administrativa sin embargo ha incurrido en un error en estimar que las ganancias o pérdidas originadas o causadas por revaluaciones o devoluciones del signo monetario se producen en forma automática sin considerar que para tal ganancia o pérdida originada se concrete es preciso que en los hechos se efectúen la operación de transferencia de una moneda a otra con su correspondiente ingreso activo o egreso pasivo en el país quot . Subrayado de esta Gerencia . En este sentido se desprende que el egreso para ser imputado o considerado como una pérdida en razón a las diferencias cambiarias es necesario que en los hechos se efectué la operación de transferencia de una moneda a otra con su correspondiente ingreso activo o egreso pasivo en el país es decir demostrar que el egreso que originó la pérdida correspondiente se realizó se haya causado y pagado. Sin embargo cabe señalar que una pérdida financiera no necesariamente se traduce en una pérdida que impida gravar el enriquecimiento el mismo puede surgir perfectamente después de una determinación general del enriquecimiento anual neto y disponible que haya obtenido el contribuyente durante su ejercicio fiscal. Sentado lo anterior y de acuerdo al caso planteado esta Gerencia Jurídica Tributaria considera que en forma contraria a lo expuesto por el consultante la diferencia cambiaria más que un costo representa una pérdida financiera que será aceptada fiscalmente para su deducción solo si después de determinar en forma general al final del período fiscal de su representada que dicha diferencia cambiaria repercutió desfavorablemente en el enriquecimiento neto dentro del ejercicio fiscal y además demostrar que en realidad se haya causado y efectivamente pagado las referidas obligaciones en moneda extranjera que mantenga su representada . De no ser así no se reconocerán las pérdidas como deducibles por diferencias en cambio a los fines fiscales. -63- Fideicomiso HGJT-200-215 Fecha 22-01-96 Asunto Los intereses generados por operaciones de fideicomiso obtenidos por organismos exentos de impuesto no están sujetos a retención. Consulta En atención al contenido de su escrito ocurre a fin de formular consulta sobre el sometimiento del régimen de gravamen anticipado o procedencia de retención de Impuesto Sobre la Renta previsto en el Decreto N° 507 de fecha 28-12-94 sobre los intereses pagados a instituciones bancarias por los préstamos otorgados con fondos provenientes de fideicomisos tal y como se señala en la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud de que su representada con la finalidad de obtener financiamiento para sus actividades toma préstamos a interés de diversas instituciones financieras del país a corto y mediano plazo y de acuerdo a lo expresado por dichas instituciones prestamistas tales préstamos se otorgan con fondos provenientes de fideicomisos y otros encargos de confianza sin distinguir el tipo de fideicomiso fideicomiso de inversión prestaciones sociales etc. . Pero el asunto estriba en que las mencionadas instituciones financieras alegan y así se lo han hecho conocer a mi representada que los intereses generados por los préstamos otorgados no están sujetos a retención en razón de que los recursos utilizados provienen de su cartera fiduciaria en general y que estos rendimientos que de ellos se derivan no constituyen renta para el ente prestamista sino para los terceros o beneficiarios de los fideicomisos aun que nominalmente aparezcan las instituciones financieras como titulares o perceptores de dichos rendimientos y que además estos intereses de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta son gravables en cabeza de tales beneficiarios según lo establecido en el Artículo 50 de la referida Ley. En virtud de la diferencia de opinión suscitada entre su representada y las instituciones financiera solicita precisar el alcance de la normativa señalada y determinada si procede o no la retención del Impuesto Sobre la Renta cuando se trate de intereses pagados por su representada a instituciones financieras por préstamos otorgados con fondos originados de fideicomisos y otros encargos de confianza Al respecto esta Gerencia Jurídico Tributaria pasa a darle respuesta en los siguientes términos La Ley de Fideicomiso publicada en Gaceta Oficial N° 496 Extraordinario de fecha 17-08-65 define en su Artículo 1° lo que se entiende por Fideicomiso en los términos que se transcriben a continuación quot El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciaria quien se obliga a utilizarlos en favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario quot . De conformidad con lo previsto en el Artículo ut supra los efectos jurídicos que se derivan del contrato de fideicomiso consisten en la transferencia de uno o más bienes del patrimonio del fideicomitente que van a producir la constitución de un verdadero patrimonio separado . En virtud de ello la propiedad fiduciaria queda escindida perteneciendo la titularidad legal al fiduciario y el derecho de disfrute y uso de la cosa al beneficiario. En consecuencia dicho patrimonio queda excluido de la prenda común de los acreedores tanto del fideicomitente como del fiduciario escapando de esta forma a la aplicación del principio de la afectación del patrimonio del deudor a la satisfacción plena de sus deudas. Para analizar la naturaleza jurídica del fideicomiso en Venezuela es menester referirse a la noción de patrimonio separado de la cual derivan cuatro consecuencias a saber. - Los bienes objeto de la relación fiduciaria deben mantenerse separados del resto del activo del fiduciario. En el caso de las entidades financieras y de seguros la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Art. 33 y en el Decreto N° 561 de fecha 14-06-66 Art. 13 se establece claramente la obligación de la contabilización separada de los bienes recibidos en fideicomiso tales normas recogen el principio establecido en el Articulo 14 de la ley de Fideicomiso ya identificada donde se constituye como obligación del fiduciario el mantener quot los bienes fideicometidos debidamente separados de sus demás bienes y de los correspondientes a otros fideicomisos quot . - Los bienes objeto de la relación fiduciaria quedan excluidos de la garantía general de los acreedores del fideicomitente con la excepción que se da cuando el fideicomiso se hubiere constituido en fraude a los acreedores o en el caso de que el fideicomiso se hubiere constituido por testamento y existieren deudas testamentarias. - Los bienes objeto de la relación fiduciaria quedan excluidos de la garantía general de los acreedores del fiduciario consecuencia del principio señalado relativo del desdoblamiento de la propiedad en los casos de propiedad fiduciaria en virtud del cual mientras el fiduciaria aparece como propietario legal otra persona es el beneficiario sustancial de la cosa o bien transferido dado en fideicomiso. - Los bienes objeto de la relación derivada del fideicomiso quedan excluidos de la garantía general de los acreedores del beneficiario. A decir de gran parte de la doctrina el fideicomiso tiene su origen en una declaración de voluntad y una vez finalizado el contrato y satisfechas las obligaciones pendientes el fiduciario queda obligado a devolver los bienes fideicometidos a quien corresponda según el contrato o la ley. La actividad fiduciaria no se puede considerar como una actividad propiamente bancaria ya que no presenta las características propias de la actividad profesional de intermediación con el dinero y en el rédito natural de ella toda vez que en ella no se realizan operaciones pasivas sino operaciones de servicios. Sin embargo con la finalidad de proteger los intereses de las personas intervinientes en este contrato el Legislador prefirió limitar la actividad fiduciaria en ciertas entidades. En efecto la Ley de Fideicomiso en su Artículo 12 señala expresamente lo siguiente quot Solo podrán ser fiduciarios las instituciones bancarias y las empresas de seguros constituidos en el país a los cuales concede autorización legal para ello el Ejecutivo Nacional omissis quot . Dicho todo lo anterior pasamos a revisar el contenido de la disposición establecida en el Artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial N° 727 Extraordinaria de fecha 27-05-94 que reza quot Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en fideicomiso se gravarán en cabeza de los beneficiarios del respectivo fideicomiso pero en el caso que la masa de bienes fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de tales enriquecimientos se estimará a los fines de esta Ley al fideicomitente como titular de los mismos sin perjuicio de que responda del pago del impuesto la masa de los bienes fideicometidos quot Subrayado de esta Gerencia . De la norma transcrita se desprende que en principio los enriquecimientos provenientes de bienes dados en fideicomiso se gravarán en cabeza de los beneficiarios esto es en las personas a cuyo patrimonio ingresarán los frutos o productos del fideicomiso ahora bien en el caso de que el beneficiario fuese la masa de bienes fideicometidos solo a los fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta se considerará al fideicomitente es decir la persona natural o jurídica que crea el fideicomiso para cuyo efecto destina bienes y derechos a un fin lícito cuya realización encomienda al fiduciario como titular de tales enriquecimientos. Como se observa en ningún momento del fiduciario se considera como receptor de los enriquecimientos producidos por los bienes puestos en fideicomiso. En tal sentido el Literal C del Numeral 3 del Artículo 3° del Decreto N° 507 Reglamentario de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones publicado en Gaceta Oficial N° 4836 Extraordinario de fecha 30-12-94 establece En concordancia con lo establecido en el Artículo 1° de este Reglamento están obligados a practicar la retención del Impuesto los deudores o pagadores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades realizadas en el país por personas naturales residentes personas naturales no residentes personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas y asimiladas a éstas de acuerdo con los siguientes porcentajes 3.- Los intereses de capitales así como los intereses de los créditos tomados en préstamos que se describen a continuación C.- Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica comunidad o persona natural incluyéndose los que paguen por operaciones pasivas las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros personas naturales residentes 3% personas naturales no residentes 20% personas jurídicas residentes 5% personas jurídicas no residentes ver Parágrafo Primero del Artículo 9 quot Paréntesis de esta Gerencia . De las disposiciones copiadas se puede colegir que el fiduciario no se constituye como un ente beneficiario de los intereses sobre el capital pagados por las personas jurídicas o comunidades en ocasión de las inversiones realizadas en virtud del contrato de fideicomiso. En efecto como ya se ha hecho referencia y en razón de las consideraciones generales en cuanto a la naturaleza jurídica del referido contrato el receptor de tales frutos es el beneficiario designado por el fideicomitente o en otros casos el propio fideicomitente es el beneficiario y según la disposición contenida en el Artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya transcrita es en cabeza del beneficiario en principio sobre quien se gravarán los enriquecimientos provenientes de tales intereses o sobre la del fideicomitente cuando el beneficiario sea la masa de bienes fideicometidos. Aunado a lo anterior el fideicomiso tampoco constituye una operación pasiva de la entidad fiduciaria su acción deviene de una especie de mandato tan es así que ésta no se beneficia directamente de las operaciones de inversión que realiza siguiendo con las especificaciones del contrato de fideicomiso esto configura con sus acciones una operación neutra que no afecta el balance de la institución fiduciaria basada en la noción del patrimonio separado. Ahora bien el fiduciario en razón del mandato de administración que le otorga el fideicomitente es quien se encarga de entregar los frutos proventos e intereses producto de su administración al fideicomitente por lo que es al fiduciario a quien le corresponde retener el porcentaje de impuesto sobre la renta que generan los enriquecimientos producto del fideicomiso incluyendo los intereses provenientes de inversiones o cualquier otra forma de captación de ahorro. Sólo en los casos en que los enriquecimientos frutos o proventos estén exentos del pago de impuesto sobre la renta no procederá la retención . En consecuencia el banco que actúe en calidad de fiduciario debe retener el 3% o 5% en caso que el beneficiario sea persona natural residente o persona jurídica domiciliada respectivamente. En base a lo anterior esta Gerencia concluye que no es procedente efectuar la retención del impuesto a la renta sobre los intereses derivados de inversiones de fideicomiso en cabeza de los fiduciarios ya que éstos no son los receptores de los enriquecimientos debiendo efectuarse tal retención en cabeza de los beneficiarios o del fideicomitente según los términos referidos en la normativa legal. Por otra parte a pesar de que el Artículo 50 de la referida Ley se basa en el principio de la gravabilidad de todos los enriquecimientos de fuentes territoriales la Ley de Impuesto Sobre la Renta trae excepciones a dicha gravabilidad contempladas en su Artículo 12 cuyos Numerales 4 y 8 disponen quot Están exentos de impuesto 4.- Los trabajadores o sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y pensiones. 8.- Los afiliados a las cajas cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores siempre que correspondan a planes de carácter general así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos quot . De la lectura concatenada de las normas citadas y de las consideraciones previas en cuanto a la figura del contrato de fideicomiso se evidencia que los frutos intereses o proventos generados de fideicomisos cuyo patrimonio fideicometido esta constituido por capital proveniente de instituciones sin fines de lucro igualmente exentas del pago de dicho impuesto por sus enriquecimientos Numeral 3 y 10 Artículo 12 de prestaciones sociales fondos de jubilación o pensiones y de cajas o cooperativas de ahorros los cuales también están exentas del pago del impuesto sobre la renta por mandato expreso de la Ley por lo que siendo la retención un anticipo del pago definitivo de dicho tributo es forzoso concluir que si no procede el pago del impuesto en referencia para estas instituciones menos aún la retención o pago anticipado del mismo . Criterio este avalado por disposición reglamentaria expresa prevista en el Artículo 19 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones contenido en el Decreto N° 507 del 30-12-94 ya identificado que reza quot No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto así como cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados de impuesto mientras dure la vigencia del beneficio de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario quot . Por último siguiendo el mismo orden de ideas y siempre referido al supuesto que nos ocupa se le manifiesta en lo atinente al Párrafo Final de su escrito donde expresa que de no recibir una respuesta oportuna a la consulta planteada asumirían la posición adoptada por las instituciones financieras considerando que es la correcta y que por tal causa estarían amparados por la disposición del Artículo 159 del Código Orgánico Tributario es preciso acotar que en el presente caso existe criterio emitido por la Gerencia Jurídica Tributaria sobre casos similares y por ello su apreciación final está ajustada a dicha disposición. No obstante se le observa que la norma es clara en cuanto a la eximente de la sanción a imponer pero solo para los casos allí previstos pues en el supuesto de que el criterio sustentado por su representada hubiere sido contrario al sostenido por la Administración Tributaria la omisión de la retención le hubiere ocasionado el rechazo de la deducción del gasto de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 Parágrafo Sexto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en concordancia con lo establecido en el Decreto de Retenciones N° 507 del 21-05-94. En virtud de lo expuesto se le recuerda que de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario ya citado su representada es responsable directo en calidad de agente de retención de los tributos dejados de retener y responde solidariamente con el contribuyente en el caso de no realizar la retención cuando ésta sea procedente. En los términos precedentes queda expuesta la opinión de esta Gerencia en lo atinente al caso sometido a su consideración. -64- Instituciones sin fines de lucro SAT-GJT-200-2493 Fecha 29-11-95 Asunto Procede la exención del Impuesto Sobre la Renta. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito recibido en fecha 26 de Abril de año en curso mediante el cual actuando en su carácter de Presidente del Instituto de Estudios Superiores de Administración IESA solicita ante esta Gerencia la correspondiente calificación y registro de su representada como exenta del Impuesto Sobre la Renta. De la lectura de su escrito esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes. Su representada está constituida bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro con características de un Instituto Universitario de Estudios Superiores cuyo objetivo está dirigido a contribuir al desarrollo de los estudios de administración tanto en el campo de la Administración Publica como en el campo de la Administración Privada a través de la impartición del curso de Maestría en Administración así como la realización de investigaciones en esa área mediante la creación y organización de cursos de preparación y perfeccionamiento en la materia seminarios cursillos y charlas de divulgación foros o cualquier actividad similar. Ahora bien bajo estas premisas y con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 10° del Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta solicita la correspondiente calificación y posterior registro de la excención del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Unico del Artículo antes citado. De la revisión de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento publicados en Gacetas Oficiales N° 4.727 Extraordinario y N° 35.217 de fechas 27 de Mayo de 1994 y 24 de Mayo de 1993 respectivamente así como también del acta constitutiva de su representada pasa seguidamente esta Gerencia a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos La vigente Ley de Impuesto Sobre la Renta prevé en su Artículo 12 Numeral 10mo lo que a continuación se transcribe quot Están exentos de Impuesto 10 Las Instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas artísticas científicas tecnológicas culturales deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales siempre que no persigan fines de lucro por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines que en ningún caso distribuyan ganancias beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente y bajo las mismas condiciones las instituciones universitarios y las educacionales por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. Parágrafo Unico Los beneficiarios de las exenciones previstas en los Numerales 3 y 10 de este Artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente quot . De la norma antes transcrita se infiere que las instituciones dedicadas a las actividades que como las que su representada efectúa estarían exentas en un principio del Impuesto. Sin embargo a diferencia de lo que ocurre con las instituciones aludidas en el Numeral Tercero del mismo Artículo Instituciones Benéficas y de Asistencia Social a los efectos del beneficio de la exención la calificación es procedente siempre y cuando se concurran los siguientes requisitos a No perseguir fines de lucro. b Dedicarse exclusivamente a la respectiva actividad o actividades enunciadas en el Numeral Décimo del Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. c Que realice sólo los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. d Que en ningún caso distribuya ganancias beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores asociados o miembros de cualquier naturaleza. e Prestar sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. Este último constituye un requisito específico sólo para las instituciones educacionales y universitarias . En este sentido su representada según consta del encabezado de su acta constitutiva que establece los estatutos bajo los cuales se rige es una asociación civil sin fines lucrativos cumpliéndose por lo tanto el primero de estos requisitos. En cuanto al segundo de los requisitos es menester hacer una interpretación restrictiva sobre los objetivos de su representada debido a que si bien se trata de una asociación civil dedicadas a las actividades que el Legislador quiso incentivar para el goce de la exención éstas son bastante amplias. No obstante el hecho de que la asociación que usted representa cumpla con los demás requisitos en esencia éstos son suficiente para proceder a calificarla como exenta del impuesto puesto que su objeto primordial es la educación. De lo antes dicho parece evidente que el Legislador consideró que sólo bastaría el hecho de que un Instituto Universitario o Educacional cumpla con los fines que le son propios para que disfrutarán del beneficio contemplado en el numeral comentado. Esto a juicio de esta Gerencia no debe entenderse así ya que el sacrificio fiscal de la exención no puede amparar a un instituto universitario educacional de carácter privado que aún rigiéndose por las formalidades de la Ley de Universidades o la Ley Orgánica de Educación según el caso distribuyan dividendos o sus asociados por el contrario si los mismos son de personas de derecho público tal como lo es una Universidad Nacional no habría indudablemente que determinar tal advertencia. En el caso que nos ocupa para que un Instituto sea considerada a los efectos fiscales como de carácter educacional o universitario y en virtud que ni la ley ni el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta contemplan una definición al respecto debemos entenderlas entonces como quot aquellas que se dedican primordialmente a la educación entendiendo por tal el servicio público prestado por el Estado impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la Ley Orgánica de Educación bajo la suprema inspección y vigilancia de aquél y con su estímulo y protección moral y material quot . De este modo compartimos el criterio de la doctrina expuesta en la obra quot El Impuesto Sobre la Renta en las Instituciones sin Fines de Lucro quot 10 que la intención del Legislador al eximir del pago de impuesto a las instituciones educacionales y universitarias fue la de extender dicho beneficio a toda institución no lucrativa que tenga por objeto la educación así vemos que el numeral en comento utiliza la expresión quot Instituciones universitarias quot la cual no debe circunscribirse exclusivamente a los entes calificados como universidades por la respectiva Ley sino que abarca a una serie de instituciones que pueden ser creadas por éstas en cumplimiento de sus fines e inclusive las creadas por el Estado Venezolano en cualquiera de sus manifestaciones. De allí que su representada cumple con el segundo de los requisitos para la procedencia de la exención ya que los fines previstos en el Artículo 2° de sus estatutos coinciden con los que debe aplicarse para los efectos de que se acceda a la calificación solicitada. En referencia al tercero de los requisitos su representada queda obligada a ser comedida y prudente en sus pagos es decir que debe realizar los gastos con normalidad sin salirse de lo corriente y de lo necesario lo cual cierra la posibilidad de que las instituciones que se quieren favorecer con la exención sean utilizadas como mamparas o interpuestas personas o que desvíen sus fondos hacia otras áreas distintas de las que se pretende incentivar ya que existen una presunción iure tantum de que los fondo de la asociación son destinados para su buen funcionamiento. Con respecto al cuarto requisito no cabe la menor duda de que su representada al incluir en el Artículo 18 de su acta constitutiva la disposición de traspasar sus bienes a otra Sociedad Civil con fines similares en el caso de su disolución está cumpliendo con el extremo de Ley de que no haya distribución de ganancias beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio entre sus miembros. En atención al quinto requisito éste es específico y adicional para aquellas instituciones como la que usted representa que aspira disfrutar del beneficio de exención ya que además de cumplir con todos y cada uno de los otros cuatro requisitos genéricos deberán prestar su servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional tal y como se evidencia del Decreto N° 1.471 de fecha 16-03-76 publicado en la Gaceta Oficial N° 30.946 de fecha 22-03-76 que crea al IESA para lo cual encarga el Ministerio de Educación su ejecución. Por tales circunstancias esta Gerencia es de la opinión Instituto de Estudios Superiores de Administración IESA está exenta del Impuesto Sobre la Renta de pleno derecho en virtud que cumple con todos y cada uno de los requisitos concurrentes exigidos por el Artículo 12 Numeral 10mo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en consecuencia se otorga la correspondiente calificación de conformidad con lo indicado en el Parágrafo Unico del mismo Artículo. -65- Intereses HGJT-200-1475 Fecha 25-07-95 Asunto Los intereses que paguen las personas jurídicas a Instituciones Financieras están sujetas a retención. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual actuando en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo del Banco Hipotecario requiere pronunciamiento de esta Gerencia Jurídico Tributaria a fin de obtener aclaratoria sobre la responsabilidad de su representada como contribuyente con respecto a la aplicación del Artículo 9 Numeral 3 Literal C del Decreto N° 507. De la lectura de su comunicación esta Gerencia entiende que los hechos son los siguientes 1.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo antes citado están sujetas a retención de impuesto las operaciones activas que realicen las Instituciones Financieras préstamos hipotecarios o cualquier modalidad de financiamiento . 2.- Nace responsabilidad para todo deudor o pagador que bajo este supuesto sea agente de retención de la institución. Tomando como base para este dictamen el Código Orgánico Tributario la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Decreto N° 507 mediante el cual se dictó el Reglamento Parcial de la Ley en materia de Retenciones publicados en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nos. 4727 y 4836 Extraordinarios de fechas 27 de Mayo y 30 de Diciembre de 1994 respectivamente cumple esta gerencia con emitir su pronunciamiento en los siguientes términos 1.- El Código Orgánico Tributario dispone en su Artículo 28 la responsabilidad directa de los agentes de retención la responsabilidad solidaria con el contribuyente así como la responsabilidad frente al contribuyente. Artículo 28.- quot Son responsables directos en calidad de agentes de retención ... las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención ... del tributo correspondiente. ... Efectuada la retención el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen quot . ... . De la transcripción de la norma puede observarse que el agente de retención es la persona llamada por ley a retener el anticipo de impuesto que por sus funciones cumple parcialmente con la obligación tributaria del contribuyente es decir el pago del impuesto que correspondería efectuar a la persona a quien se le causa la retención. Igualmente se determina la responsabilidad del agente de retención en distintos momentos a saber a.- Ante el Fisco Por los montos retenidos y no enterados responde única y directamente el agente de retención puesto que ya se ha efectuado la misma al contribuyente. Por los montos no retenidos responde solidariamente con el contribuyente puesto que ninguno de los dos sujetos está cumpliendo con sus obligaciones para que se cumpla el anticipo de impuesto. b.- Ante el contribuyente Por montos retenidos en exceso. Por retenciones no autorizadas. Por otra parte los Artículos 99 al 102 ambos inclusive regulan lo relativo a la aplicación de sanciones para los agentes de retención por incumplimiento de los deberes relativos al pago del tributo. 2.- El Artículo 78 de la ley de impuesto Sobre la Renta dispone la normativa aplicable a la retención de impuesto determinado los enriquecimientos netos o ingresos brutos sujetos a retención el momento en que procede la obligación de los agentes de retención de enterar el impuesto ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales a su vez establece que por vía Reglamentaria se fijarán las normas que regulen lo relativo a la materia de retención de impuesto. 3.- Dando cumplimiento a la referida Ley el decreto N° 507 que deroga el Decreto 2.927 regula la normativa aplicable en materia de retención excluyendo la excepción Artículo 11 que estaba prevista en el anterior Decreto para las operaciones activa comisiones y operaciones accesorias y conexas que realizaran las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero. Al efecto el Artículo 9 Numeral 3 Literal C establece quot Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica comunidad o persona natural incluyéndose los que paguen por operaciones pasivas las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros quot . De manera que actualmente están sujetas a retención de impuesto las operaciones activas por lo cual se convierten en agentes de retención todos aquellos deudores o pagadores de Instituciones Financieras. En consecuencia se genera para los mismos la obligación de cumplir con todos los deberes establecidos por las normas que rigen la materia en cuestión. 4.- Los contribuyentes a los efectos de liberarse de responsabilidad por los enriquecimientos o ingresos que les hayan de ser pagados o abonados en cuenta y que estén sujetos a retención de impuesto deben exigir de su agente de retención el respectivo comprobante que acredite el monto de lo pagado o abonado en cuenta así como el monto retenido de acuerdo con el porcentaje que corresponda aplicarle igualmente para los efectos de posteriormente ser imputado a la declaración definitiva de rentas del contribuyente. De las disposiciones citadas como del criterio expuesto es opinión de esta Gerencia Jurídico Tributaria que su representada será responsable solidariamente con el agente de retención ante el Fisco Nacional en la medida en que éstos últimos omitan efectuar la misma cuando realicen pagos o abonos en cuenta a la Institución por concepto de operaciones activadas así como sus accesorias o conexas puesto que quien en definitiva es el llamado a cumplir con la obligación tributaria del pago del Impuesto Sobre la Renta es el contribuyente. -66- Organismo Público N°1849 Fecha 22-09-95 Asunto Fogade es un organismo exento del pago del I.S.L.R. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted con la finalidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual actuando en su carácter de Vicepresidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE solicita se le certifique que dicha entidad esta exenta del pago de Impuesto Sobre la Renta y por consiguiente no se le deben efectuar retenciones por tal concepto. Tal solicitud obedece al hecho de que el Banco Central de Venezuela y otros Institutos de Crédito han efectuado la retención del 5% sobre intereses pagados correspondientes a bonos de la Deuda Pública Nacional y Obligaciones Quirografarias. Al respecto esta Gerencia Jurídico Tributaria pasa a darle respuesta en los siguientes términos La Constitución Nacional en su Artículo 224 consagra expresamente el quot Principio de la Legalidad Tributaria quot en los siguientes términos quot No podrá ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por Ley ni concederse exenciones sin exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos quot . El principio enunciado supra es desarrollado por el Código Orgánico Tributario en su Artículo 4 al establecer quot Solo a la ley corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias 1. Crear modificar o suprimir tributos definir el hecho imponible la base de su calculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios fiscales. 4. Las demás materias que le sean remitidas por este Código quot . Como bien lo afirma el tratadista Argentino Dino Jarach en su obra Curso Superior de Derecho Tributario quot ..el principio de legalidad no significa solo que el impuesto debe ser establecido por ley sino que esta debe ser preexistente a los hechos que van a ser considerados como imponibles. De manera que cuando ellos se verifiquen los contribuyentes sean conscientes de las implicaciones y consecuencias de sus actos quot . El Principio de la Legalidad en el campo tributario tiene como consecuencia el carácter jurídico que adquiere toda acción de la Administración Tributaria en este caso concreto la que pudiera derivarse del contenido del Numeral 2 del Artículo 4 del Código Orgánico Tributario ya transcrito al referirse a la concesión de exenciones y rebajas de impuesto por lo que en aras del Principio constitucional en comento el Poder Ejecutivo no puede crear tributos ni alterar sus aspectos estructurantes así como tampoco puede suprimir para ciertos contribuyentes la consecuencia jurídica de la configuración del hecho imponible. Dicho lo anterior consideramos pertinente la revisión del Artículo 64 del Código Orgánico Tributario el cual establece quot Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley. Exoneración es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley quot . La norma transcrita viene a recalcar lo ya afirmado en el sentido de que es la propia ley la que va a determinar quienes son los contribuyentes obligados a pagar el tributo y a quienes se le otorga en el caso de la exención o autoriza a otorgar en el caso de la exoneración la dispensa de tal obligación. La obligación tributaria es un vinculo jurídico personal que tiene como fuente la ley en virtud del cual el sujeto activo puede exigir del sujeto pasivo el pago de una determinada suma de dinero o la entrega de otros bienes por concepto de tributo. Ahora bien la misma ley que contempla supuestos fácticos que materializan el hecho imponible y por tal hacen surgir la obligación tributaria comprende otros hechos o situaciones que son descritos hipotéticamente en otras normas del ordenamiento jurídico y que acaecidos tienen el efecto de quot neutralizar quot como lo afirma al doctrinario Héctor Villegas la consecuencia jurídica normal derivada de la configuración del hecho imponible o sea el mandato de pagar el tributo. La distinción entre exención y exoneración estriba en que mientras la primera es concedida por la ley esto es opera de pleno derecho y en forma automática sin necesidad de ningún dispositivo que otorgue a ente alguno la facultad para concederla o negarla la exoneración es otorgada por el Ejecutivo Nacional en los casos en que el ordenamiento legal lo autoriza para ello. Dicho lo anterior pasamos a analizar el contenido de la disposición establecida en el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial Nro. 4.727 de fecha 27-05-94 que reza quot Los enriquecimientos anuales netos y disponible obtenidos en dinero o en especie en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Igualmente se considerarán como ingresos gravables los enriquecimientos de otra fuente indicados expresamente en esta Ley quot . Ahora bien el Artículo 12 ejusdem señala que personas gozarán del beneficio de dispensa de la obligación tributaria por mandato expreso quot Están exentos de impuesto 1 Las entidades venezolanas de carácter público el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela así como los demás Institutos Oficiales Autónomos que determine la Ley quot . Como se observa la norma dispensa del cumplimiento de la obligación tributaria de pagar el Impuesto Sobre la Renta entre otros a los Institutos Oficiales Autónomos que determine la Ley a este respecto la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito publicada en Gaceta Oficial Nro. 4649 de fecha 19-11-93 establece en su Artículo 202 lo siguiente quot El Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaria creado por Decreto Nro. 540 de fecha 20 de Marzo de 1985 es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Hacienda a los solos efectos de la tutela administrativa y se regirá por las disposiciones de este título quot . Título III Del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria . Por su parte el Artículo 244 ejusdem dispone quot El Fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de autonomía funcional administrativa y financiera de conformidad con esta Ley. Igualmente gozará de los privilegios franquicias prerrogativas y exenciones de orden fiscal tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional otorga al Fisco Nacional quot . De las normas transcritas se puede colegir que los enriquecimientos anuales netos y disponibles en dinero o en especie obtenidos por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria en razón de sus actividades económicas realizadas en el país o de bienes situados en el mismo estarán exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta. Dicho lo anterior es pertinente señalar que si los enriquecimientos obtenidos por FOGADE están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta por mandato de la Ley y siendo la retención un anticipo del pago definitivo de dicho tributo es forzoso concluir que si no procede el pago del impuesto en referencia menos aún la retención o pago anticipado del mismo. Criterio este avalado por disposición reglamentaria expresa contenida en el Artículo 19 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones que reza quot No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados de impuesto mientras dure la vigencia del beneficio de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario quot . En los términos que anteceden queda expresada la opinión de esta Gerencia. -67- Prestación de Servicio HGJT-200-1568 Fecha 08-08-95 Asunto Los pagos por prestación de servicio están sujetos a retención de I.S.L.R Impuesto Uno por Mil cuando el receptor del servicio es un organismo público Art. 28 L.T.F. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual solicitan nuestra opinión en relación al alcance e interpretación del Artículo Numeral 11 del Reglamento de Retenciones. Igualmente solicitan que se les notifique al Instituto Nacional de la Vivienda I.N.A.V.I y a determinadas instituciones financieras para que se abstengan de practicar retenciones por tal concepto sobre los pagos por suministro de piezas y artefactos sanitarios a la primera de las instituciones nombradas. Tomando como base para este dictamen la revisión de la Ley de Timbre Fiscal y la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicadas en Gaceta Oficial N° 4727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994 y del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones publicado en Gaceta Oficial N° 4836 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 1994 esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos El Reglamento de Retenciones tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en los Artículos 77 y ss. de la ley de Impuesto Sobre la Renta donde se establece que por concepto de anticipo los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos allí señalados estarán obligados a practicar la retención del impuesto al momento del pago o abono en cuenta. En este sentido el Artículo 9 del mencionado Reglamento dispone la práctica de la retención sobre los enriquecimientos netos o ingresos brutos derivados de las actividades señaladas en dicha norma y realizadas entre otras por personas jurídicas domiciliadas en el país. Es así como entre las citadas actividades objeto de retención se encuentra la siguiente Numeral 11.- quot Los pagos que hagan las personas jurídicas consorcios o comunidades a empresas contratistas o sub-contratistas domiciliadas o no en el país en virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en el país sean estas pagos efectuados con base a valuaciones ordenes de pago permanentes individuales o mediante cualquier otra modalidad. ... quot . De la norma transcrita se evidencia que toda persona jurídica domiciliada en Venezuela que ejecute una obra o preste un servicio en el país en favor de otra persona jurídica será objeto de retención por concepto de Impuesto Sobre la Renta el porcentaje de retención establecido para este supuesto será del dos 2 por ciento sobre el monto de lo pagado o abonado en cuenta. Resulta claro que las actividades objeto de retención según esta norma son únicamente dos la ejecución de obras o la prestación de servicios. Por la simple venta de bienes muebles no es procedente la retención toda vez que no existe norma laguna en el Reglamento in comento que la prevea. En consecuencia es opinión de esta Gerencia que si su empresa simplemente ha suscrito con el INAVI un contrato de compra-venta de piezas y artefactos sanitarios las retenciones practicadas por las instituciones financieras donde se han constituido los fideicomisos que garantizan el pago de dicho bienes resultan improcedentes debiendo las citadas instituciones proceder a reintegrar lo retenido indebidamente y debiendo igualmente abstenerse de practicar futuras retenciones de impuesto sobre la renta por la venta de bienes. Por el contrario si el contrato realizado entre el INAVI y su representada tiene por objeto la ejecución de una obra o la prestación de un servicio por parte de esta última empresa donde accesoriamente se incluya el suministro de los bienes antes señalados por ser necesarios para el cumplimiento de la obligación principal se deberá practicar la retención del dos 2% por ciento del monto de lo pagado o abonado en cuenta toda vez que esta empresa es una persona jurídica domiciliada en el país que realiza una de las actividades señaladas en el Numeral 11 ejusdem en favor de otra persona jurídica constituida en agente de retención. En el mismo sentido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley de Timbre Fiscal se pagará el uno por mil 1/1000 por las ordenes de pago emitidas a favor de contratistas en el supuesto de ejecutarse obras o prestarse servicios al sector público INAVI . En el caso de tratarse de una simple venta de bienes el mencionado texto legal no prevé el pago de ningún impuesto por dicho concepto. Finalmente cumplimos con informarle que esta Administración Tributaria carece de competencia para notificar a las señaladas instituciones financieras acerca de la procedencia o no de la retenciones practicadas. En todo caso la presente opinión puede ser opuesta a las citadas instituciones a los fines de la correcta aplicación de la normativa legal. -68- Refinanciamiento de Intereses N° 2804 Fecha 02-01-96 Asunto El refinanciamiento de intereses con la emisión de un nuevo instrumento no está sujeto a retención. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito en donde solicita opinión de esta Gerencia en los siguiente términos. quot ...Existen ciertas operaciones realizadas por nuestro representantes como lo son los otorgamientos de pagaré durante tiempos establecidos por las partes involucradas los cuales en algunos casos no pueden ser cumplidos a cabalidad por los clientes realizándoles a esto un estudio de su situación y de acuerdo a su trayectoria presentada por esto procedemos a refinanciar el pagaré. Cabe destacar que en algunos casos los acuerdos incluyen la capitalización de los intereses emitiéndose un nuevo documento por este concepto. El caso que nos ocupa es que hemos venido realizando las retenciones a los intereses capitalizados por las cuales no recibimos dinero en efectivo sino un cambio de obligación por otra a lo que hemos asumido como un abono en cuenta nuestra duda se concreta a la interrogante siguiente podemos considerar este cambio de obligación como un pago en especie y suspender las retenciones que hemos venido aplicando o por el contrario debemos seguirlo considerando como un abono en cuenta y continuar efectuando la retención quot . Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria considera pertinente analizar como punto previo lo que se entiende por operaciones activas y la capitalización de intereses. En este sentido dentro de las operaciones propias y fundamentales de la actividad bancaria se encuentran las operaciones activas que se definen como quot aquellas operaciones por medio de las cuales el banco concede el crédito es decir los bancos invierten el dinero obtenido de sus clientes conviertiéndose de esta forma en acreedores de los mismos quot . Dentro de estas operaciones activas de los bancos o cualquier instituto financiero se encuentra los prestamos cambiarios que consiste en la concesión de un crédito sobre documentos que el cliente suscribe a favor del banco con el fin de recibir su valor en efectivo pagaré . De esta manera para el cliente que solicita el crédito se produce una operación activa y como consecuencia de esto se materializa la obligación de pagar intereses que no es mas que quot el pago periódico hecho por el deudor al acreedor como compensación por el uso de la suma de dinero dado en préstamo quot . Arthur Nussbaun Estudios Sobre la Moneda 1988. pág. 345 . Ahora bien cuando se habla de capitalización de interés significan agregar y sumar los intereses no pagados al capital inicial en forma tal que los intereses desde ese momento en adelante serán considerados como capital y producirán a su vez intereses. De acuerdo a nuestro derecho positivo en general esta prohibido el anatocismo es decir cobrar intereses sobre interés quot No se debe interés sobre intereses mientras que hecha la liquidación de estos no fuere incluidos en un nuevo contrato como aumento de capital. También se debe cuando de común acuerdo o por condenación judicial se fija el saldo de cuenta incluyendo en él los intereses devengados quot . Artículo 530 del Código de Comercio . Del análisis de la norma se desprende que el contrato mercantil de préstamo posibilita el anatocismo desde dos ángulos en primer lugar por convenio entre las partes o por condena judicial y en segundo lugar la capitalización de interés opera solo en la hipótesis de liquidación de los intereses del capital inicial. A razón de esto la capitalización puede producirse por mutuo acuerdo entre las partes emitiéndose una nueva obligación por concepto de estos intereses. Sin embargo en algunos casos la obligación de pagar los intereses no puede ser cumplido por el cliente siendo obligante capitalizar los intereses previo estudio de su situación un nuevo documento por concepto de intereses realizando de esta manera un pago en especie en otras palabras una nueva obligación. Ahora bien El Agente de Retención constituye sujeto pasivo en calidad de responsable en la relación jurídica tributaria. A tal efecto el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario nos establece Artículo 28.- quot Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente quot . omissis . El agente de retención como lo indica el calificativo es la persona encargada de retener el anticipo de impuesto a los contribuyentes. El mismo es deudor del contribuyente o alguien que por su función pública actividad oficio o profesión se encuentre en contacto directo con un importe dinerario propiedad del contribuyente o que éste debe recibir ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por concepto de tributo. Una vez efectuada la retención o percepción el agente pasa a ser un sustituto en la obligación de pagar el impuesto y es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido. Por otra parte es importante destacar el momento donde nace la obligación de retención el cual se encuentra expresamente contenido en el Artículo 78 de la ley de Impuesto Sobre la Renta el cual reza quot Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a que se contrae los Parágrafos Sexto y Noveno del Artículo 27 y los Artículos 33 37 y 69 de esta Ley están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta y enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y forma que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento... quot Subrayado de esta Gerencia . Por su parte el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de retenciones en su Artículo 1° señala quot Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dentro de los lapsos condiciones y formas Reglamentarias aquí establecidas... quot . De lo expuesto el momento del nacimiento de la obligación de retención de acuerdo a los Artículo citados supra el pago o abono en cuenta. Cabe destacar que ni el texto de la ley ni el decreto en materia de retenciones define lo que se entiende por pago o por abono en cuenta no obstante esta deficiencia fue suplida por la Lógica mercantil y contable así como por la doctrina y jurisprudencia emanada de los órganos competentes. De manera que en materia de pago y atendiendo a una concepción muy general para fines fiscales este tiene lugar cuando se hace la entrega de una cantidad de dinero adeudada siendo necesario realizar la salvedad que en materia mercantil el término en referencia no necesariamente se vincula a la entrega del dinero ya que bien pudiera ser también en especie es decir con la entrega de algo diferente al dinero. Sin embargo para fines fiscales y específicamente en materia de retenciones no se acoge dicha acepción por cuanto no opera la retención en los casos de pagos en especie de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 del Decreto 507 el cual expresa quot No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados de impuesto mientras dure la vigencia del beneficio de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario quot . Subrayado de esta Gerencia . Dicho lo anterior y analizado el contrato en referencia consideramos que aunque se causen los intereses como consecuencia de la operación pasiva por parte del contribuyente naciendo en consecuencia la obligación de retener de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 Numeral 3 Literal C del Decreto 507 mediante el cual se dicta el Reglamento parcial de la ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de retenciones la misma no se ha pagado o abonado en cuenta efectivamente sino que se materializa en la emisión de un nuevo instrumento como consecuencia del refinanciamiento de los intereses de manera que no nace la obligación de retener por parte del agente de retención. En consecuencia esta Gerencia Jurídica Tributaria en base a lo antes expuesto considera que no procede la retención del Impuesto Sobre la Renta en los casos de refinanciamiento de intereses con la emisión de un nuevo instrumento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la ley que crea el referido tributo y Artículo 1 y 19 del Reglamento respectivo. Sin embargo lo dicho no obsta que llegado el momento del vencimiento del instrumento emitido posteriormente por concepto de intereses financiados y el mismo sea efectivamente pagado y abonado en cuenta por parte del contribuyente deudor del mismo nacerá la obligación de retención debiendo retener y enterar al Fisco Nacional el importe del mismo en la forma establecido en la Ley. -69- Salario HGJT-1676 Fecha 14-08-95 Asunto El Bono subsidio es parte del salario a los efectos de practicar la retención. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual se dirige a esta Gerencia Jurídica Tributaria para consultar si debe efectuarse la Retención de Impuesto Sobre la Renta sobre el reciente aumento decretado por el Ejecutivo Nacional como bono subsidio de quinientos Bolívares Bs. 500 oo diarios Decreto N° 617 de fecha 11-04-95 publicado en Gaceta Oficial N° 35.691 del 11-04-95 en el sentido de si el mismo forma parte de las remuneraciones objeto de retención o si por el contrario no se debe computar para dicha retención. En atención a lo expuesto esta Gerencia Jurídico Tributaria cumple con darle respuesta en los siguientes términos El Decreto N° 617 del 11 de Abril de 1995 publicado en Gaceta Oficial N° 35.691 de la misma fecha dispone la obligación a cargo de los patronos privados de pagar un subsidio mensual de quinientos bolívares Bs. 500 oo por cada jornada diaria de trabajo efectivamente laborada a los trabajadores urbanos que devenguen hasta ciento cincuenta mil bolívares mensuales por concepto de salario y de trescientos Bolívares a los trabajadores rurales por cada jornada diaria efectivamente laborada de conformidad con los Artículos 2 y 3 del mencionado Decreto. Asimismo el Artículo 5 del citado Decreto dispone lo siguiente Artículo 5°.- quot El subsidio a que se refieren los Artículos anteriores no se considerará formando parte del salario para el cálculo de las prestaciones beneficios e indemnizaciones que legal o convencionalmente puedan corresponder al trabajador durante la prestación de sus servicios o con ocasión de la terminación de su relación de trabajo quot . Cabe destacar que este Decreto no contiene previsión alguna que excluya este pago de la obligación de retención por parte del patrono pagador. Por su parte la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario del 27 de Mayo de 1994 dispone que serán objeto de retención quot los sueldos salarios emolumentos dietas pensiones obvenciones comisiones y demás remuneraciones similares por servicios prestados al contribuyente... quot de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Octavo y el Numeral 1 de su Artículo 27 Subrayado nuestro . También prevé en su Artículo 32 que se consideran enriquecimientos netos quot los sueldos salarios emolumentos dietas pensiones obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos obtenidas por la prestación de servicios bajo relación de dependencia quot . Igualmente el Decreto N° 507 del 28 de Diciembre de 1994 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones publicado en Gaceta Oficial N° 4.836 Extraordinario del 30 de Diciembre de 1994 dispone en su Artículo 1 la obligación de retener el impuesto en el momento del pago o abono en cuenta por parte de los deudores o pagadores de sueldos salarios y demás remuneraciones similares antes señaladas. Esta norma excluye en su Parágrafo Unico los pagos efectuados por gastos de representación los viáticos y las primas de vivienda estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien por cuanto ni la ley de Impuesto Sobre la Renta ni su Reglamento ni el Reglamento Parcial en materia de retenciones definen lo que debe entenderse por sueldo salarios y demás remuneraciones a los efectos de practicar la retención en la fuente se hace necesario acudir a otras ramas jurídicas para determinar su concepto. Así tenemos que la Ley Orgánica del Trabajo dispone en su Artículo 133 que quot Para los efectos legales se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo por unidad de obra por piezas o a destajo como las comisiones primas gratificaciones participación en los beneficios o utilidades sobresueldos bono vacacional así como los recargos legales o convencionales por días feriados horas extras o trabajo nocturno alimentación o vivienda si fuere el caso y cualquier otro ingreso provecho o ventaja que perciba por causa de su labor ... quot Subrayado nuestro . Esta Ley especial dispone en el Literal b de su Artículo 138 la facultad para el Ejecutivo Nacional de decretar aumentos de salarios que estime necesario para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y establecer que dichos aumentos cuando excedan de un 30% no sean considerados como parte del salario base para el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones o cualesquiera otros beneficios que puedan corresponderle con ocasión de la terminación de su relación de trabajo. A nuestro entender esto fue lo que ocurrió con el presente Bono-subsidio decretado por el Ejecutivo Nacional siendo en nuestro criterio y salvo mejor interpretación posterior que pueda hacer la Corte Suprema de Justicia parte del salario de los trabajadores por constituir ingresos que éstos obtienen con ocasión de su trabajo ya que de no ser aumento salarial el Ejecutivo no puede hacer uso de la facultad de exclusión prevista en el Literal b del Artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo ya citado. Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa había emitido pronunciamiento mediante la célebre sentencia de fecha 07 de Marzo de 1988 que declaró al bono compensatorio como parte del salario. En esa oportunidad la Corte sostuvo el siguiente criterio quot El bono compensatorio reúne todos los elementos necesarios para que se le considere parte del salario se percibe por la labor ordinaria y en proporción ala remuneración preexistente su pago se hará en forma periódica mensualmente el carácter irrenunciable de la cláusula que lo establece le imprime el sello de seguridad y ningún destino determinado se le asigna sino que la totalidad de su monto queda a la libre disponibilidad del beneficiario quot ... omissis ... quot no hay duda entonces que se trata de un complemento del salario para contrarrestar los efectos angustiantes del proceso inflacionario que afecta la economía del país y golpea duramente a los trabajadores quot ... La sentencia mencionada cita el criterio de la antigua Corte de Casación Sala Civil Mercantil y del trabajo en sentencia del 11 de Noviembre de 1959 el cual es del tenor siguiente ... quot el salario debe revestir para el trabajador caracteres de seguridad de certeza y no estar sujeto a contingencias aleatorias lo que no impide que la remuneración puede constar en una parte fija y otra variable caso en el cual para atender a la determinación del salario deberán ser tomadas en cuenta una y otra esto es toda ventaja económica dada al trabajador de manera constante a cambio de una labor ordinaria y el total integrado de esos ingresos servirá de base para el cálculo de las utilidades e indemnizaciones previstas en la ley del Trabajo quot Gaceta Forense Segunda Etapa N° 26 pág. 121 quot . Igualmente cita sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia del 13 de Agosto de 1979 que define al salario como la contraprestación que da el patrono por los servicios que recibe del trabajador siendo una contraprestación a la labor ordinaria que ejecute el trabajador y comprende además todas las gratificaciones percepciones retribuciones de horas extras y bonificaciones de trabajo nocturno. Ahora bien en el caso que nos ocupa y conforme al vigente Decreto N° 617 antes mencionado el trabajador sólo tiene derecho a cobrar el citado bono por cada jornada efectivamente elaborada cumpliendo en nuestro criterio con el requisito establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para ser considerado salario. El hecho de haber sido excluido de la base para el cálculo de prestaciones sociales no elimina su naturaleza salarial ya que la propia Ley Orgánica del Trabajo faculta al Ejecutivo para decretar aumentos salariales sin incidencia en las prestaciones y demás pagos que correspondan al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral. En consecuencia el mencionado Bono subsidio objeto de la presente consulta debe ser considerado como parte del salario a los efectos de la base para el cálculo del porcentaje de retención debiendo su representada practicar la retención sobre el mismo cuando se cumplan los demás supuestos y requisitos indicados en el Reglamento para su procedencia. -70- Seguro HGJT-2780 Fecha 02-01-96 Asunto La Sociedad de Corretaje de Seguros están sujetas a retención por la comisión que reciban de su prestación de servicio. Art. 9. 2 Lit. B. Decreto 507 del 28-12-94 Gaceta Oficial 4.836 del 30-12-94. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su consulta en relación a si es correcto o no la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que esta efectuando su representada a los pagos que realizan a personas jurídicas por sus actividades de intermediación o si por el contrario las personas jurídicas están excluidas de la aplicación de la retención tal como sucedía en el reglamento derogado el cual no contemplaba retención alguna para las Sociedades de Corretaje de Seguros. Esto obedece según su escrito petitorio al hecho que en el Artículo 9 Numeral 16 del Decreto 507 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones en su enunciado no especifica de manera expresa a las personas jurídicas no obstante en el recuadro correspondiente a dicho numeral establece una diferencia según sea la persona natural o jurídica. Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria pasa a analizar el caso planteado por Usted en los siguientes términos Nuestro Código de Comercio expresa en su Artículo 2 Numeral 15 como actos de comercio Las operaciones de Corretaje en materia mercantil asimismo define a los intermediarios o mediadores a los cuales llama en forma genérica Corredores como quot Los agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos quot . Artículo 66 . El oficio de corredor envuelve una profesión de comerciante ya que lleva consigo la realización de actos de comercio calificado objetivamente. Su misión consiste en proporcionar la aproximación entre personas que deseen contratar y no estén bajo la dependencia de un patrono sino que al negociar se ligan a las partes por el contrato de corretaje. Esto contratos de corretaje que en determinados casos se identifican con contratos típicos definidos conceptualmente en leyes especiales son siempre de naturaleza mercantil cualesquiera sea la condición personal de las partes que contratan. En este sentido la doctrina expresa que quot Los contratos en cuya formación intervengan deben tener carácter comercial de manera que no cabe discusión del corretaje como acto de comercio y por consiguiente de naturaleza Mercantil quot . Pedro Pineda León Principios de Derecho Mercantil Talleres Gráficos Universitarios 6ta. Edición Merida-Venezuela . Existen corredores para todo tipo de actividad o negocio dentro de las cuales se encuentra los productores de seguros. En este orden de ideas la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros reformada y publicada en Gaceta Oficial N° 4.822 Extraordinario de fecha 23-12-94 en su Artículo 132 correspondiente al Capítulo XI de la intermediación de seguro define a los productores de seguros como quot las personas que dispensan su mediación para la celebración de los contratos de seguros y asesoran a los contratantes y asegurados quot . Entre los intermediarios de seguros existen diferencias que ameritan denominaciones particulares para cada caso a veces el intermediario depende de una de las dos parte del contrato es decir están unidos con el asegurador o tomador por un vinculo preexistente que lo autoriza a gestionar los contratos de seguros en otros casos se trata de una persona natural o jurídica independiente que hace de su profesión la venta de pólizas y que al igual debe contactar a los futuros tomadores compradores o aseguradores vendedores. En efecto la Ley en referencia expresa en su Artículo 133 lo siguiente Artículo 133.- quot El Ministerio de Hacienda solo podrá autorizar para actuar como productores de seguro a Agentes que serán personas naturales que actúen directa y exclusivamente para una empresa de seguro o sociedad de corretaje. b Corredores que sean personas naturales que actúen directamente con una o varias empresas de seguros y sin relación de exclusividad con ninguna de ellas y c Sociedades de Corretaje de Seguros quot . Subrayado de esta Gerencia . De esta manera la Ley especial en la materia nos señala expresamente quienes pueden actuar como productores de seguros diferenciando en cuanto a la vinculación que cada uno de estos mantenga con la empresa a la cual presten sus servicios y en referencia a su personalidad se observa en primer lugar a los agentes personas naturales que actúan directa y exclusivamente para una compañía aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de Seguros en segundo lugar a los corredores de seguros personas naturales que actúan en el mercado de seguro sin vinculación expresa con ninguna compañía aseguradora a la cual presten sus servicios de intermediación y por último las Sociedades de Corretaje de Seguros que son personas jurídicas cuya personalidad es creada por el derecho constituido por corredores de seguros que actúan como entes colectivos cuyo objeto principal al igual que los primeros es la realización de operaciones de mediación en los contratos de seguros prestando sus servicios a empresa de seguros y reaseguros. Como resultado de toda actividad de intermediación y en concordancia con los principios generales previstos en el Código de Comercio en cuanto a la contraprestación por los servicios que le son propios el Artículo 149 de la Ley en documento nos expresa que las gestiones de los productores de seguros quot serán remuneradas por las empresas de seguro y las sociedades de corretaje de seguros únicamente mediante el pago de comisiones establecidas en el arancel respectivo quot . Subrayado de esta Gerencia . Tan como se evidencia a la luz de la norma transcrita resulta evidente que los productores de Seguros no tienen derecho a un salario fijo y determinado ya que no existe vinculaciones laboral entre estos y las empresa su remuneración básica consiste en una comisión cuyo monto esta representado por un porcentaje determinado a percibir y calculado proporcionalmente al total de la prima pagada por el asegurado a la empresa aseguradora. En este sentido la doctrina define la comisión del productor de Seguros de la siguiente manera quot La percepción económica que corresponde recibir al gestor de la entidad aseguradora fijada generalmente en un tanto por ciento de las primas de los contratos... que produzcan gestionen o administren en pago de los servicios que presta con tales fines a aquella quot . Georges Mazzaui El Productor de Seguro en la Actividad Aseguradora Biblioteca Técnica Segurosca 1973 . En efecto esta remuneración propia de sus actividades e materializa a través de comisiones que no es más que el pago en suma de dinero que perciben los productores de seguro como contraprestación de sus servicios las cuales deberán pagar las compañías de seguros y las sociedades de corretaje de seguro a sus distintos productores de seguro. Estas comisiones significan un aumento patrimonial que comportan un enriquecimiento susceptible del pago de Impuesto Sobre la Renta por parte de quien los recibe . De las consideraciones precedentes y a la luz de las normativas citadas. Las Sociedades de Corretaje de Seguros son productores de seguros constituidas bajo la figura de entes colectivos personas jurídicas que al igual que loa gentes de seguros como los corredores de seguro su actividad es la realización de operaciones de mediación en los contratos de seguros las cuales prestan sus servicios a empresas de seguro o de reaseguro cuya contraprestación se traduce en comisiones que por ser actividades de corretaje en materia mercantil son actos de comercio y por ende mercantiles de las cuales son receptores . Ahora bien de acuerdo a lo expuesto por el consultante luce importante realizar un estudio cronológico de la redacción de la norma en su parte sustantiva es decir sobre la parte que determina la materia sobre la cual debe hacerse la retención así como los sujetos activos y pasivos de la misma. Es de observar que el Decreto 987 de fecha 15 de Enero de 1986 en el Decreto 1506 de fecha 01 de Abril de 1987 en el Decreto 1818 de fecha 30 de Agosto de 1991 en el Decreto 2863 de fecha 18 de Marzo de 1993 y el Decreto 2927 de fecha 21 de Mayo de 1993 que fue anterior al Decreto 507 del 28 de Diciembre de 1994 en vigencia se ha mantenido igual redacción vale decir en su parte sustantiva en cuanto a las retenciones que deben practicarse a las personas naturales antes mencionadas por las personas jurídicas. Sin embargo es importante señalar lo siguiente De conformidad con lo que estaba previsto en los Decretos anteriores que reglamentaban la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones en los capítulos correspondiente a otras retenciones distintas a sueldos salarios y otras remuneraciones similares se previo la retención provenientes por los pagos de comisiones mercantiles la cual nos permitimos citas quot Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos salarios y demás remuneraciones similares quot . En este mismo orden de ideas los distintos Reglamentos preveían las retenciones a los productores de seguro la cual como ya se indicó supra se ha mantenido de igual redacción en referencia a los sujetos pasivos indicando solo a los productores de seguro y agentes de seguro personas naturales de la siguiente manera quot Los pagos que hagan las empresas de seguros las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros domiciliadas en el país a los corredores de seguros y agentes de seguros personas naturales domiciliados o residentes en el país por la prestación de los servicios que le son propios quot . Sin embargo en los referidos Decretos anteriores se preveía lo siguiente quot Los ingresos por operaciones activas comisiones y operaciones accesorias y conexas de las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros no estarán sujetos a las retenciones previstas en las comisiones mercantiles omissis quot . Como se observa a la luz de las normativas transcritas ciertamente las Sociedades de Corretaje de Seguros no estaba prevista como sujetos pasivos en cuanto a la retención del Impuesto en el numeral referido a los Productores de seguros. Sin embargo se entendía que estaban incluidas en el numeral atinente a las comisiones mercantiles en razón que los enriquecimientos de las referidas Sociedades de Corretaje son comisiones de naturaleza mercantil por la actividad de sus productores corredores mercantiles y de acuerdo a lo establecido por el Reglamentista se previo expresamente la no sujeción dentro de dicho numeral de forma tal que siendo las Sociedades de Corretaje de Seguros personas jurídicas receptoras de comisiones regidas por leyes especiales en el campo de seguro no procedía la retención por los referidos pagos por mandato expreso de los Reglamentos vigentes para la época. Este beneficio de no sujeción a las retenciones que gozaban las personas jurídicas por sus ingresos en comisiones regidas por Leyes Especiales en el campo financiero y de seguro se observa en los distintos Reglamentos señalados supra lo cual pone en cuenta al interpretar que en esos casos los presupuestos establecidos por el reglamentista para la procedencia de la retención no se verifican. en otras palabras que los hechos configurativos de los supuestos de no sujeción no pueden encajar en la quot imagen abstracta del concreto estado de las cosas quot que el hecho imponible resume y por tanto su realización como hechos concreto de la vida económica no son susceptible de generar el nacimiento de la obligación de retención. Ahora bien el vigente Decreto 507 mediante el cual se dicta el Reglamento parcial de la ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones publicado en Gaceta Oficial N° 4.836 de fecha 30-12-94 señala en el Artículo 9 Numeral 2 Literal B lo siguiente Artículo 9.- quot En concordancia a lo establecido en el Artículo 1° de este Reglamento están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las actividades realizadas en el país por personas naturales residentes personas naturales no residentes personas jurídicas domiciliadas personas jurídicas no domiciliadas y asimiladas a estas de acuerdo con los siguientes porcentajes Subrayado de esta Gerencia . 2.- Las comisiones provenientes de las siguientes actividades b.- Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria a los sueldos salarios y demás remuneraciones similares. A su vez el Numeral 16 del Artículo ejusdem nos señala 16.- Los pagos que hagan las empresas de seguros las sociedades de corretaje de seguros y las sociedades de reaseguros domiciliadas en el país a los corredores de seguros y a los agentes de seguros personas naturales domiciliadas o residentes en el país por la prestación de sus servicios que le son propios quot 3% personas naturales residentes en el país y 5% personas jurídicas domiciliadas en el país Paréntesis de esta Gerencia . Tal como se observa la redacción de las normas en referencia no han sufrido ningún cambio. Sin embargo no así el beneficio de la no sujeción a las retenciones previstas en los mencionados Decretos derogados. En otras palabras el nuevo Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones no otorga el beneficio de la no sujeción a las Sociedades de Corretaje de Seguros por su inclusión dentro del ámbito de aplicación del Numeral 2 Literal B del Artículo 9 ejusdem. Ciertamente en el Numeral referido a los Productores o Agentes de Seguros personas naturales sigue sin preverse a las tantas veces mencionadas Sociedades de Corretaje de Seguros no obstante en el recuadro correspondiente a personas jurídicas domiciliadas en el país señala el porcentaje de Retención del 5% por ciento lo que constituye a nuestro juicio un error material puesto que las sociedades de corretaje de seguros no se encuentran incluidas dentro de este numeral sino como ya quedó dicho están incluidas dentro del Numeral 2 Literal b es decir cuando la ley regula las retenciones correspondientes a los pagos realizados sobre comisiones mercantiles tal como se preveía en los derogados Decretos con la salvedad que en estos se exceptuaba expresamente la no retención del Impuesto que sobre dichas comisiones generaba para las Sociedades de Corretaje de Seguros beneficio que en el Decreto vigente no existe en aras de un mejor control de los sujetos pasivos por parte de la Administración Tributaria con el fin de disminuir la evasión y elusión y a su vez para realizar eventuales determinaciones sobre base ciertas o sobre base presuntiva que fuesen procedentes como índices valiosos de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos antes mencionados. Por todo lo antes expuesto esta Gerencia Jurídica Tributaria considera que su representada Seguros C.A. deberá practicar la retención del Impuesto Sobre la Renta a los pagos que realicen a las Sociedades de Corretaje de Seguros por la prestación de los servicios que le son propios aplicándole el porcentaje del cinco por ciento 5% previsto en el Artículo 9 Numeral 2 Literal B indicado en el recuadro correspondiente a las personas jurídicas domiciliadas en el país. Para finalizar es importante destacar que solo en los casos que el monto a retener sea inferior a la cantidad prevista en el Parágrafo Segundo en su Unico Aparte del Artículo 9 del Decreto in comento no procederá la retención del impuesto en referencia. En los términos precedentes queda expuesta la opinión de esta Gerencia en torno al asunto planteado. -71- Sociedad de Persona N° 2004 Fecha 13-10-95 Asunto Las Entidades de Ahorro y Préstamo se les retiene como personas naturales. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito en el cual solicita a esta Administración Tributaria que determine el porcentaje de retención al cual deberá estar sujetos las entidades de ahorro y préstamo por los intereses que paguen las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero. Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria pasa a darle respuesta en los siguientes términos El Código Civil Venezolano en su Artículo 1.649 define el contrato de sociedad como quot Aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de la cosa o en su propia industria a la realización de un fin económico quot . Subrayado de esta Gerencia . De la norma transcrita se desprenden tres condiciones especiales para la existencia de la sociedad a saber 1.- Un aporte recíproco. 2.- Un interés común y 3.- Que este interés común sea de orden económico. A su vez el Código de Comercio en su Artículo 200 define las compañías o sociedades de comercio como quot Aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio quot omissis . Se observa que las sociedades civiles y las comerciales tienen los mismos elementos característicos de toda sociedad sin embargo la diferencia estriba en su objeto en efecto las sociedades civiles tienen como objeto amplio la realización de un fin común el objeto de las sociedades de comercio es uno o más actos de comercio entendiéndose por estos los establecidos en el Artículo 2 del Código de Comercio y también lo dispuesto en el Artículo 3 ejusdem. actos subjetivos de comercio . Es indudable que todo acto de comercio tiene un fin económico pero no todo fin económico se constituye en acto de comercio. En consecuencia hay que realizar las siguientes distinciones cuando se este en presencia de una agrupación de individuos que tienen por objeto un fin común. En primer lugar si el fin que persigue la agrupación no es una finalidad económica nos encontramos en presencia de una Asociación. En segundo lugar si el objeto de la asociación es un fin económico estamos en presencia de una Sociedad de Personas. A su vez si el fin económico que persigue esta sociedad es un acto de comercio la sociedad será comercial de lo contrario será civil. El Código Civil en su Artículo 1.651 nos señala quot Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tiene efecto contra tercero desde que se protocolice el respectivo contrato en el Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio quot . De esta manera el hecho de la protocolización del contrato respectivo en la Oficina Subalterna de Registro Público le infiere el carácter de persona jurídica a las sociedades mercantiles como consecuencia de esto se deduce que toda sociedad tiene un patrimonio propio tiene su domicilio legal ningún socio puede disponer del capital social para uso propio que el patrimonio social sirve para garantizar exclusivamente a los acreedores de la sociedad entre otros efectos. Sin embargo la doctrina mayoritaria concuerda en expresar que la adopción por una Sociedad Civil de una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles no convierten en aquella en sociedad mercantil pues tal como lo expresa el Dr. José Loreto Arismendi quot El elemento determinante del carácter de la sociedad es el objeto de esta y no la forma adoptada por esta ni el carácter de los socios quot . De acuerdo al escrito enviado por usted las Entidades de Ahorro y Préstamo están constituidas estatutariamente como sociedades de personas de conformidad con el Código Civil y la Ley que crea el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Ahora bien la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial N° 4.727 de fecha 27 de Mayo de 1994 establece en su Artículo 5 quienes son las personas cometidas a sus disposiciones indicando en su Literal c lo siguiente quot Están sometidas al régimen impositivo previsto en esta ley c Las sociedades en nombre colectivo en comandita simple las comunidades así como cualesquiera otra sociedad de personas incluidas las irregulares o de hecho quot . Por otra parte el Artículo 8 ejusdem hace referencia al régimen tributario a los efectos del Impuesto Sobre la Renta de las sociedades en nombre colectivo en comandita simple y las demás sociedades de personas y en tal sentido dispone quot Las sociedades y comunidades a la que se refiere el Literal c del Artículo 5 que realicen actividades distintas de las señaladas en el Artículo 9 no estarán sujetas al pago del impuesto por los enriquecimientos netos en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios o comuneros pero estarán sometidas al régimen de esta Ley para la determinación de sus enriquecimientos así como la obligación de control y fiscalización que ella establece y responderán solidariamente del pago del impuesto que con motivo de las participaciones corresponda pagar a sus socios o comuneros quot . omissis . De las consideraciones realizadas supra en referencia a la distinción entre una asociación civil y una sociedad civil y la normativa citada precedentemente las sociedades de personas tributan en cabezas de sus socios y por ello no pagan impuestos por los enriquecimientos obtenidos en sus operaciones como personas jurídicas ya que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios o comuneros que constituyen el sustrato personal de ese ente colectivo. Ahora bien el Decreto 507 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones publicado en Gaceta Oficial N°. 4.836 de fecha 28 de Diciembre de 1995 expresa en el Artículo 9 Numeral 3 Literal C lo siguiente quot En concordancia con lo establecido en el Artículo 1 de este Reglamento están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades realizadas en el país por personas naturales residentes personas naturales no residentes personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas y asimiladas a estas de acuerdo con los siguientes porcentajes 3.- Los intereses de capitales así como los intereses de los créditos tomados en prestamos que se describen a continuación C.- Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica comunidad o persona natural incluyéndose los que paguen por operaciones pasivas las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros quot . Porcentaje de retención sobre el monto pagado o abonado en cuenta Personas naturales residentes 3% personas naturales no residentes 5% personas jurídicas domiciliadas 5% personas jurídicas no domiciliadas ver Parágrafo Uno del Artículo 9 . Ahora bien el Parágrafo Cuarto del mismo Artículo 9 dispone quot Las sociedades de personas domiciliadas en el país están sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicable a las personas naturales quot . A su vez el Artículo 18 del referido Decreto nos indica que quot Los impuestos retenidos a las sociedades en nombre colectivo en comandita simple a las comunidades simples a las comunidades así como a cualesquiera otras sociedades de personas incluidas las irregulares o de hecho se considerarán como un anticipo de los impuestos del ejercicio gravable que deban pagar los socios o comuneros personas naturales integrantes de tales empresas quot . Subrayado de esta Gerencia . Como corolario de todo lo antes expuesto es menester señalar que en vista a que las Entidades de Ahorro y préstamo están constituidas bajo la forma de sociedades de personas deberá practicársele la misma retención de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a las Personas Naturales en virtud de las disposiciones reglamentarias señaladas el cual para las operaciones señaladas en la consulta asciende al tres por ciento 3% a tenor de lo establecido en el Numeral 3 Literal C del Artículo 9 del Decreto 507 ya transcrito. En los términos precedentes queda expuesta la opinión de esta Gerencia. -72- Títulos de la Deuda Pública HGJT-2710 Fecha 26-12-95 Asunto Improcedente pago de retenciones a través de títulos de la deuda pública. Consulta En la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual solicita opinión en referencia al alcance e inteligencia del Artículo 45 del Código Orgánico Tributario. Esto obedece al hecho de la negativa por parte de la Administración Tributaria en recibir bonos de la Deuda Pública para el pago de retenciones y de acuerdo a lo expuesto en su consulta los referidos títulos de empréstitos son considerados doctrinariamente como moneda para efecto de pago y siendo la retención un equivalente a pago de acuerdo a el Artículo 45 mencionado supra las retenciones podría ser considerado como una forma de pago para las obligaciones tributarias derivadas de los agentes de retención. Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria antes de dar respuesta a la consulta expuesta por usted estima pertinente realizar como punto previo un estudio de lo que se entiende por obligaciones pecuniarias y por dinero en moneda de curso legal Dentro de los diversos medios de extinción de las obligaciones en sentido general se indica en primer lugar el pago el cual constituye el medio general de extinción de toda obligación de naturaleza pecuniaria definiéndose esta como aquella donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. En un sentido similar la doctrina venezolana limita las obligaciones pecuniarias como todas las obligaciones donde el objeto del deber jurídico del deudor desde el momento de su nacimiento quot esta concretado en una cantidad de múltiplos o submultiplos de una unidad monetaria quot G. Kumeromerow la dimensión en el débito pecuniario en el anteproyecto de Ley sobre unificación de las obligaciones civiles y mercantiles Caracas 1968 pág. 31 . Siendo la unidad monetaria la moneda de curso legal la cual es definida en sentido clásico y estricto como la emisión de billetes y la acuñación de monedas tal como se señala en los Artículos 70 y 71 de la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en gaceta Oficial Nro. 35.106 de fecha 04 de Diciembre de 1992. En billetes o monedas acuñadas por el Banco Central de Venezuela los cuales son de obligatorio recibo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 188 de la ley en referencia la cual nos permitimos citar quot Los que se negaren a recibir la moneda legal serán penados con el triple de la cantidad cuya aceptación haya rehusado quot . Por otra parte el Artículo 69 de la referida Ley citado por el consultante señala lo que a continuación se expresa Artículo 69.- quot A los efectos de las sanciones penales que establecen esta Ley se entiende por moneda la moneda metálica o el papel moneda nacional o extranjero de curso legal en Venezuela o en el país de origen de la moneda los títulos de créditos emitidos conforme a la Ley Orgánica de Crédito Público y la presente Ley y las monedas numismática y conmemorativas por el Banco Central de Venezuela. quot Subrayado de esta Gerencia . Se observa del Artículo precedentemente citado que se considera moneda en un sentido más amplio y solo para los efectos de las sanciones penales previstas en esta Ley los títulos de créditos emitidos conforme a la ley de Crédito Público en consecuencia y en sentido contrario a lo expuesto por el consultante no puede ser considerado como Moneda de Curso Legal los títulos de empréstitos y ser agrupados dentro de lo que se entiende por pago en efectivo en moneda de curso legal de acuerdo a los términos definidos por la propia Ley citada supra. Sin embargo puede estipularse modos de pago diferentes al pago de moneda de curso legal por previsión expresa del mismo cuerpo normativo en estudio en efecto el Artículo 79 expresa lo que a continuación se transcribe Artículo 79.- Los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela serán recibido a la par y sin limitación alguna en el pago de impuesto contribuciones o de cualesquiera otras obligaciones públicas o privadas sin perjuicio de disposiciones especiales de las leyes que prescriban pago de impuestos contribuciones u obligaciones en determinadas forma y del derecho tanto de gobiernos como de los particulares de estipular modos especiales de pago . Subrayado de la Gerencia . Tal como se observa de la norma ut supra los billetes serán recibidos para el pago de contribuciones o impuestos sin limitación alguna independientemente que disposiciones contenidas en Leyes especiales puedan permitir el pago de impuesto o contribuciones en forma diferente. Ahora bien planteado lo anterior y como punto previo para el análisis de la consulta en referencia el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Nro. 4.727 extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994 establece en su Artículo 14 lo que a continuación nos permitimos señalar Artículo 14.- quot La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley quot . A tenor de lo dispuesto en el Artículo precedentemente citado para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria es necesario que se den dos 2 supuestos en primer lugar que exista una norma legal que lo consagre y en segundo lugar que se materialice el hecho imponible tipificado en la Ley. Asimismo la obligación tributaria es un vinculo jurídico- personal en virtud de la cual el Estado en sus distintas acepciones puede exigir de los particulares el pago de una determinada suma de dinero o la entrega de otros bienes a título de tributo solo cuando por voluntad de la Ley así lo permita. En este orden de ideas existen diversos modos de poner fin a la obligación tributaria en efecto el Artículo 38 del cuerpo normativo en estudio ya identificado expresa lo siguiente. Artículo 38.- quot La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes 1. Pago 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de Incobrabilidad. 6. Prescripción. Parágrafo Unico Las leyes especiales pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regule quot . En forma análoga y como corolario del derecho tributario el principio de legalidad el Código Orgánico Tributario en referencia al pago de las obligaciones tributarias señala en el Artículo 40 lo siguiente Artículo 40.- El pago debe efectuarse en el lugar la fecha y la forma que indique la Ley o en su defecto la reglamentación. Tal como se observa de la norma parcialmente citada en cuanto a la forma del pago remite a las leyes y reglamentos respectivos. En este orden de ideas cabe destacar que la obligación tributaria normal en principio se constituye en una obligación de pagar en dinero efectivo en razón de la aplicabilidad del principio básico del derecho civil al constituirse como una obligación de naturaleza pecuniaria en consecuencia el pago de la obligación tributaria se efectúa en moneda de curso legal tal como se señalo precedentemente y entregada al tesoro nacional a través de las oficinas receptoras autorizadas para ello. Sin embargo la Ley contempla excepciones para el pago en dinero efectivo de las obligaciones tributarias dentro de estas excepciones es posibles el pago de tributos nacionales con título que represente deuda pública. En efecto del estudio de la normativa vigente se observa que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 26 de la ley Orgánica de Crédito Público publicado en Gaceta Oficial Nro. 35.077 de fecha 26 de Octubre de 1992 establece una excepción genérica al pago en efectivo de las obligaciones tributarias a través de títulos emitido por la Nación siempre y cuando la Ley especial que autorice la emisión de los referidos títulos así lo permita el cual reza Artículo 26.- Los títulos de la Deuda Pública al portador emitidos por la República serán pagaderos ... . En las Leyes especiales que autoricen operaciones de créditos públicos podrá establecerse que los mencionados títulos de deuda pública sean utilizados para el pago de cualquier impuesto o contribución nacional . Subrayado de esta Gerencia . Tal como se observa por autorización expresa de la Ley y con el fin de asegurar la colocación de los empréstitos públicos se otorga fuerza cancelatoria a los valores emitidos por la nación siempre y cuando en la Ley especial que autorice la emisión de créditos públicos establezca que los referidos títulos de deuda pública puedan ser utilizados una vez vencidos para el pago de impuestos o cualquier contribución nacional. Ahora bien el Artículo 45 del Código Orgánico Tributario expresa lo siguiente Artículo 45.- Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción y retención en la fuente previsto en el Artículo 28. A tenor de lo dispuesto en el Artículo ut supra se infiere que el contribuyente sujeto de la retención en el momento que se realiza la misma queda liberado del cumplimiento de la obligación tributaria principal mientras que para el agente de retención surge la obligación de enterar lo retenido en nombre del sujeto pasivo de la obligación tributaria y no en su propio nombre . Como corolario de lo expuesto por el consultante en alegar que si bien el referido Artículo libera al contribuyente no hace distinción en la forma como debe realizarse el pago es importante destacar la naturaleza de la figura del agente de retención de acuerdo a nuestra legislación en este sentido el agente de retención se constituye en sujeto pasivo en calidad de responsable en la relación jurídica tributaria . A tal efecto el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario nos establece Artículo 28.- quot Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente quot . omissis . El agente de retención como lo indica el calificativo es la persona encargada de retener el anticipo de impuesto a los contribuyentes. El mismo es deudor del contribuyente o alguien que por su función pública actividad oficio o profesión se encuentre en contacto directo con un importe dinerario propiedad del contribuyente o que éste debe recibir ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por concepto de tributo. Es necesario destacar que dentro de la institución denominada genéricamente quot retención en la fuente quot están comprendidos dos actos diferente entre si el de retener y posteriormente el de ingresar en este orden de ideas retener significan detraer de una suma dineraria de un contribuyente un determinado importe por concepto de tributo e ingresar es depositar ese mismo importe a la orden del fisco es decir entregarle la suma tributaria detraída al contribuyente ambos procedimientos aunque diferentes en su conjunto la actuación que cabe al agente de retención traducido en retener y entregar al fisco un importe tributario a título ajeno que convierte al agente de retención en sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Asimismo el agente de retención es un pagador ya sea de un servicio de una comisión de un salario etc. En el momento del pago o abono en cuenta de cualesquiera de los rublos señalados su deber se traduce en restar de la suma que paga que siempre es en dinero efectivo por un determinado concepto el porcentaje de Ley el cual resulta un anticipo del impuesto que cancela en su declaración definitiva la persona que recibe el pago o enriquecimiento o sea el contribuyente. Siendo la retención un anticipo del impuesto definitivo a pagar por un tercero en la relación existente entre Fisco Nacional y Agente de Retención significa que la forma de pago realizada por el tercero debe ser la misma forma realizada por el agente de retención ya que este último no esta en la capacidad de decidir la forma en la cual efectuará el enteramiento definitivo de ese tercero en consecuencia el pago de efectuarlo en la misma forma que lo retuvo. Por todo lo antes expuesto esta Gerencia Jurídica Tributaria opina que si bien la retención se considera un pago anticipado por parte del contribuyente receptor de estos enriquecimientos y que de acuerdo con el Artículo 45 del Código Orgánico Tributario al realizarce la retención el sujeto objeto de la misma queda liberado del cumplimiento de su obligación tributaria no distinguiendo a su vez la forma de enterar la suma retenida como consecuencia de la obligación de ingresar el importe retenido por parte del agente de retención no es menos cierto que por la naturaleza jurídica del mismo en razón de realizar un pago a título ajeno en nombre de un tercero no podrá ingresar al fisco el producto de sus retenciones en forma distinta a como las ha retenido. En consecuencia su representada BANCO S.A.C.A deberá cumplir con la obligación de enterar las retenciones en dinero efectivo de curso legal en las oficinas receptoras autorizadas para ello. Ahora bien lo anterior no obsta para que en los casos que se trate de obligaciones tributarias del contribuyente como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria puedan ser canceladas con títulos representativos de empréstitos públicos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 26 de la ley Orgánica de Crédito Público. -73- Unidad Económica HGJT-95-1752 Fecha 04-09-95 Asunto Interpretación del Parágrafo Tercero del Artículo 5° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994. Consulta En atención al contenido de su escrito mediante el cual plantea varias interrogantes sobre la interpretación y aplicación del contenido del Parágrafo Tercero del Artículo 5° de la vigente Ley de Impuesto Sobre la Renta el cual contempla la existencia de la Unidad Económica Empresarial. En el mencionado escrito solicita le sean respondidas ciertas interrogantes con el fin de clarificar si lo dispuesto en dicha norma opera automáticamente esto es ope legis el procedimiento que deberá seguir los sujetos pasivos de la norma a objeto de presentar la respectiva declaración y finalmente si existe la posibilidad de futuras declaraciones individuales. Al respecto esta Gerencia cumple con darle respuesta a su solicitud en los siguientes términos El Parágrafo Tercero del Artículo 5° de la ley de Impuesto Sobre la Renta vigente desde el 1° de Julio de 1994 establece que a la luz del mencionado texto legal la Administración Tributaria podrá considerar que existe una unidad económica y un sólo sujeto del impuesto cuando exista alguna de las circunstancias siguientes a Identidad entre los accionistas o propietarios que ejerzan la administración efectiva o integren el directorio de una u otra compañía o empresa y b Cuando determinadas compañías o empresas realicen entre ellas o exploten actividades u operaciones industriales comerciales o financieras conexas en una proporción superior al cincuenta por ciento 50% del total de tales operaciones o actividades. En estas situaciones -dispone el referido instrumento legal- será considerada como titular del conjunto económico la persona entidad o colectividad que ejerza directa o indirectamente la administración del conjunto económico posea la mayor proporción de capital o realice la mayor proporción del total de las operaciones mercantiles de dicho producto sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las partes integrantes. En necesario pues a los fines de dar respuesta a su solicitud destacar que el término quot podrá quot usado en la norma en referencia indica que estamos en presencia de una faculta discrecional conferida a la Administración Tributaria. El poder discrecional es aquel en virtud del cual el órgano administrativo tiene cierta libertad para actuar quedando a su libre apreciación las condiciones de oportunidad y conveniencia de su actuación. Una libertad que sin embargo no es absoluta pues este poder solo surge cuando el propio ordenamiento jurídico le atribuye competencia a la autoridad administrativa para hacer una apreciación subjetiva de circunstancias singulares a fin de completar la regulación ya iniciada o expresada en una norma. En otras palabras la propia Ley ha quot reglado quot este poder de tal manera que la potestad discrecional de la Administración está configurada por dos tipos de elementos unos determinados por la Ley otros que quedan inscritos dentro de la apreciación subjetiva de la Administración actora. Ejemplo típico de los primeros lo constituye precisamente la atribución de la potestad o la finalidad que su ejercicio debe perseguir este fin deberá ser siempre el beneficio o interés colectivo mientras que las condiciones de su ejercicio esto es el tiempo oportunidad o conveniencia de la actuación se inscriben dentro del segundo tipo de elementos. La norma antes citada no hace más que resaltar el carácter discrecional que en algunos casos le ha sido conferido a la Administración Tributaria a fin de que ésta en su obrar no se vea limitada a la mera producción mecánica de actos sino todo lo contrario ante determinadas circunstancias de hecho la autoridad administrativa esté provista de libertad para apreciarlas y -atendiendo a elementos de oportunidad y conveniencia- pueda dictar modificar o suprimir las providencias administrativas que tengan por objeto su regulación. Así pues dicha norma permite a la autoridad administrativa decidir sobre la consolidación de las rentas pues ésta no opera automáticamente sin embargo para ello es menester que se den los supuestos que ella misma establece y por tanto será a la administración tributaria a la que le corresponderá regular en que casos deberá consolidarse la renta y el marco dentro del cual se implementará este novedoso concepto. Asimismo debemos tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Tributario según el cual Artículo 22.- quot Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria quot . Dicha condición puede recaer omissis . 3.- quot En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional quot . Esta norma viene a reafirmar lo dicho anteriormente por cuanto establece sujeción al impuesto de las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica. En resumen esta Gerencia considera que no hay obligatoriedad del contribuyente de presentar declaración de rentas consolidadas hasta tanto la Administración Tributaria dicte cuando lo considere oportuno la regulación respectiva que disponga las condiciones de modo tiempo y lugar que regirán a aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar una declaración consolidada de sus rentas así como todo lo referente al ejercicio de esta potestad por ello hasta tanto no sea dictada dicha regulación la previsión contenida en el comentado Parágrafo Tercero del Artículo 5° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta no es más que una norma programática. -74- Deuda Tributaria HGJT-A-2039 Fecha 11-06-96 Asunto Remisión sobre deudas atrasadas y fraccionamientos de pagos. Consulta Me dirijo a usted en la oportunidad de contestar oficios recibidos en el los cuales se solicita de esta Gerencia Jurídica Tributaria opinión en relación a la posibilidad de aplicar los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria a un Grupo de Contribuyentes de su región que fueron estafados por el contador de la empresa mediante el forjamiento de la planilla de liquidación hecho comprobado a través de una investigación realizada por la Oficina de Auditoría del SENIAT. Asimismo solicita opinión en torno a la posibilidad de otorgar convenimiento de pago de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y 44 del Código Orgánico Tributario. Al respecto debo significarle lo siguiente En cuanto a su primer cuestionamiento referida a la aplicación de la ley de Remisión Tributaria a un Grupo de Contribuyentes de su región que fueron estafados por el contador de la empresa mediante el forjamiento de la planilla de liquidación los cuales no enteraron íntegramente los tributos correspondientes a los ejercicios 1992 1993 1994 y 1995 por concepto de Impuesto Sobre la Renta el Artículo 1° de la Ley de Remisión Tributaria al no excluir las deudas tributarias por concepto del Impuesto Sobre la Renta obviamente se encuentran incluidas independientemente que las causas que originaron su no enteramiento o pago parcial. La sola existencia de la deuda tributaria faculta al contribuyente a solicitar su remisión siempre y cuando no se trate de deudas causadas en aplicación del Impuesto al Valor Agregado Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Impuesto Sobre los Débitos a cuentas mantenidas en Instituciones Financieras así como lo relativo a retenciones y percepciones efectuadas mas no enteradas al Fisco Nacional. En cuanto a su segundo cuestionamiento esta Gerencia cumple con informarle lo siguiente El Artículo 13 de la Ley de Remisión Tributaria consagra lo siguiente quot La Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y demás facilidades para el pago de las deudas objeto de remisión de conformidad con esta Ley hasta un plazo máximo que no excederá del 30 de Noviembre de 1996. En estos casos se causarán los interese moratorios previstos en el Código Orgánico Tributario sobre saldos deudores. El incumplimiento del convenimiento de pago acordado dará lugar a la pérdida del beneficio de remisión y al inicio del juicio de cobro quot . Del Artículo antes transcrito se deriva que pueden otorgarse las facilidades de pago contempladas en Código Orgánico Tributario siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones a Los plazos que se otorguen no podrán exceder del 30 de Noviembre de 1996 de manera que esta disposición condiciona la actuación de la administración pues no puede el funcionario otorgar plazos para el pago de deudas en aplicación de la Ley de Remisión Tributaria que excedan de dicha fecha aún cuando el límite establecido en los Artículos 43 y 44 Código Orgánico Tributario sea superior. b Deben cumplirse los extremos requeridos en el Código Orgánico Tributario. En este sentido las facilidades de pagos se encuentran regulados en los Artículos 43 y 44 del Código Orgánico Tributario que establecen Artículo 43.- Las prórrogas y demás facilidades deberán solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la administración se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se concedan causarán los intereses previsto en el Artículo 59 sobre las sumas adeudadas. Artículo 44 Excepcionalmente en casos particulares comprobada la incapacidad económica del contribuyente y siempre que los derechos del fisco queden suficientemente asegurados la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas los cuales no podrán exceder de treinta y seis 36 meses. En estos casos seguirán corriendo los intereses moratorios sobre los saldos deudores. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados la administración podrá dejarlos sin efecto y exigir el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren. quot Las facilidades de pago a ser concedidas por la Administración Tributaria se encuentran inicialmente reguladas por el Artículo 43 del Código Orgánico Tributario antes transcrito el cual las contempla como una facultad discrecional de la Administración aplicable sólo cuando se verifiquen los siguientes supuestos l Se soliciten antes del vencimiento del plazo para el pago. l Que se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación para cuyo cumplimiento se solicita la facilidad. Ahora bien el Artículo 44 del mismo Código constituye la excepción al primer requisito pues faculta a la Administración Tributaria a realizar fraccionamientos de pagos a deudas atrasadas es decir cuyo vencimiento de pago se haya vencido siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos tanto en el Artículo 43 como en el Artículo 44 ejusdem. De manera que los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT al recibir solicitudes de prórrogas y demás facilidades antes del vencimiento del plazo o solicitudes de fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas por concepto de cualquier impuesto deberán verificar si se cumplen los extremos requeridos por los Artículos 43 y 44 Código Orgánico Tributario. En este sentido la Administración Tributaria debe valorar las circunstancias concretas del caso sujetando el ejercicio de esa facultad a casos excepcionales y trascendentes donde sea palpable la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación tomando en consideración las circunstancias del caso y manteniendo el debido equilibrio buscando preservar intereses públicos o sociales concretos que sean relevantes y que exijan o justifiquen el fraccionamiento o facilidad solicitado. En virtud de ser una facultad excepcional que lesiona el principio de igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas debe por ello el solicitante demostrar ante la Administración Tributaria que existen esas circunstancias excepcionales y causas que justifican el fraccionamiento de la deuda y la incapacidad económica. Estos hechos no pueden ser genéricos ni indeterminados sino que deben circunscribirse a situaciones concretas y comprobadas a satisfacción de la Administración Tributaria de las cuales nazca la convicción real de la jusitifcación del otorgamiento de las facilidades. Debiendo por tanto el contribyente interesado impulsar la solicitud sin la cual se declarará perimido o negado el respectivo procedimiento. No obstante la actividad probatoria del contribuyente interesado la Administración Tributaria analizará en cada caso concreto la veracidad de los hechos y alegatos manifestados por el contribuyente en su solicitud. Asimismo la Administración Tributaria podrá solicitar del propio contribuyente así como de entidades y particulares las informaciones adicionales que juzgue necesarias así como requerir la exhibición de libros y registros y demás documentos relacionados con la materia o exigir la completación y ampliación de los recaudos y argumentos presentados si así lo estima necesario... En cuanto a las pruebas que debe aportar el contribuyente las mismas están referidas a su situación económica y a su responsabilidad como contribuyente por lo que deberá presentar en todo caso un balance certificado por un Contador Público Colegiado un estado demostrativo de ganancias y pérdidas la última declaración de Impuesto Sobre la Renta Activos Empresariales y cualquier otro documento necesario a juicio de la Administración. Ahora bien los limites de la facultad discrecional de otorgar convenimientos y fraccionamientos de pagos están referidos a la incapacidad económica del contribuyente que a su vez constituirá objeto de la prueba en el respectivo procedimiento. En ese sentido debe entenderse la incapacidad económica como la falta de liquidez del contribuyente de carácter temporal y subsanable aun cuando el activo supere al pasivo endeudamiento externo la falta de disponibilidad de dinero en efectivo para pagar obligaciones fiscales civiles y comerciales circunstancias adversas circunstancias imprevistas caso fortuito o fuerza mayor situaciones de crisis patrimonial que no llegue a calificarse como insolvencia estado de atraso o de quiebra y que no sea imputable al contribuyente ni provenga de hechos voluntarios dolosos o culposos es decir que la insolvencia se deba a causas justificadas. El concepto de causa justificada es de difícil determinación ya que dependerá de cada caso concreto por lo cual la Administración debe analizar la actividad económica realizada por el comerciante en particular a fin de verificar si la misma se encuentra afectada por dificultades económicas específicas para ese sector económico aun cuando no afecten a todas las demás actividades comerciales. En base a todo lo establecido la Administración Tributaria determinará la procedencia o no de la solicitud de facilidad para el pago intentada por el contribuyente. Decisión que decaerá una vez constatado un eventual incumplimiento del convenimiento de pago lo cual dará lugar al juicio ejecutivo de cobro. Una vez tomada la decisión la administración tributaria debe velar porque los derechos del fisco queden suficientemente asegurados ya esos efectos exigirá a los contribuyentes la constitución de cualquiera de las garantías establecidas en el Artículo 63 del Código Orgánico Tributario referidas a la constitución de 1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro o instituciones bancarias. 2. Hipoteca de primer grado sobre bienes. c La Administración Tributaria una vez realizado el pago total de la deuda fraccionada procederá a calcular y liquidar los intereses moratorios establecidos en el Artículo 59 del Código Orgánico Tributario tal y como lo establece expresamente el Artículo 13 de la Ley de Remisión antes transcrito ya que los intereses moratorios que se causen por efecto de la facilidad de pago otorgada no se incluyen en el supuesto contemplado en el Artículo 1° de dicha norma. Queda así expuesto el criterio de esta Gerencia sobre los asuntos sometidos a Consulta. -75- Acciones HGJT-200-2372 Fecha 10-11-95 Asunto Aplicación del Artículo 23 y 32 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos. Valor de las Acciones . Consulta En atención a su Fax recibido en este Despacho mediante el cual solicita se le suministre información acerca de cuál monto debe tomarse para determinar el valor de las acciones de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A.N.T.V. para el caso específico de que los herederos y legatarios las declaren como parte del activo patrimonial a los efectos de la presentación de la declaración sucesoral. Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria cumple con darle respuesta en los siguientes términos La Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos publica en Gaceta Oficial N° 3.007 Extraordinario del 31-08-82 en su Artículo 23 establece Artículo 23.- El Valor del Activo será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento en que haya fallecido el causante. Cuando el valor declarado fuere inferior al valor de mercado de esos bienes y derechos el contribuyente deberá justificar razonadamente los motivos en que basa su estimación. Por su parte el Artículo 32 de dicho dispositivo legal establece Artículo 32.- Cuando se declaren acciones obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores se acompañará a la declaración una certificación expedida por un contador público o administrador comercial en que se determine el valor venal de dichos bienes 11 . Si los valores se cotizan en Bolsa bastará una certificación de los precios corrientes a la fecha de la apertura de la sucesión expedida por una Bolsa de Valores. De las normas antes transcritas podemos evidenciar claramente que el valor de los activos será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento en que haya fallecido el causante. Ahora bien del contenido de su escrito se observa que en el caso específico planteado por usted los herederos y legatarios declararon como parte del activo patrimonial acciones de la C.A.N.T.V. las cuales son títulos representativos de la parte proporcional en que el titular participa en una compañía o sociedad de capital y son consideradas bienes muebles que pueden ser cambiados por el valor del dinero que ellos representan. En tal sentido y al constituir las acciones parte del activo de una herencia su valor será aquel que haya tenido para el momento en que haya fallecido el causante. Por otra parte si las acciones se hubiesen cotizado en los mercados financieros de acciones es decir en Bolsa de Valores el valor de dichas acciones será el que hubiesen tenido para el momento de la apertura de la sucesión y en ese caso una Bolsa de Valores deberá emitir una certificación de las acciones a la fecha de la apertura de la sucesión. -76- Partición HGJT-200-502 Fecha 22-02-96 Asunto La partición entre co-herederos no tiene efectos traslativos de propiedad. Consulta Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su escrito mediante el cual actuando en su carácter de Co-heredero de la Sucesión solicita el criterio de esta gerencia Jurídico Tributaria acerca de sí la partición entre coherederos es o no considerada acto traslativo de propiedad a los fines de no cancelar el anticipo del 0 5% previsto en el Artículo 80 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Al respecto es necesario hacer las siguientes consideraciones acerca del carácter o la naturaleza jurídica de la partición. El Artículo 1.116 de nuestro Código Civil establece Artículo 1.116.- Se reputa que cada co-heredero ha heredado sólo e inmediatamente todos los efectos comprendidos en su lote o que le hayan tocado en subasta entre los coherederos y que no ha tenido jamás la propiedad de los otros bienes de la herencia. El Artículo antes citado viene a constituir la consagración del principio de que la partición no es título traslativo de dominio sin declarativo de la propiedad. Nuestro Código Civil siguió a los Códigos Franceses e Italianos que asignan a la partición el carácter de título declarativo apelando el legislador a una ficción por la cual se reputa que cada coheredero ha heredado sólo e inmediatamente todos los efectos correspondidos en su lote o que le hayan tocado en subasta entre los coherederos y que no ha tenido jamás la propiedad de los otros bienes de la herencia. La partición en su doble misión liquidadora y distributiva de un caudal entre los copartícipes del mismo tiene por finalidad esencial la fijación de los derechos correspondientes a cada uno de ellos por haberlos adquirido directamente del causante a su fallecimiento si bien de modo indeterminado es decir que el heredero recibe los bienes que se le adjudican en pago de su haber hereditario del finado sin que su condición de dueño pueda tener ni en todo ni en parte origen en la voluntad de sus coherederos ni en supuestas operaciones conmutivas entre ellos. La partición nada transmite como consecuencia de ella cada heredero recibe lo que ya le pertenecía sus derechos sobre partes alícuotas de la herencia se concretan o materializan en cosas o bienes determinados pero su posición económica no cambia es la misma que antes de llevarse a cabo la partición luego por ella nada adquiere. Es decir que el heredero recibe los bienes del de cujus sin que pueda ostentar derecho alguno sobre los bienes que correspondan a los demás coherederos una vez practicada la partición. Este carácter declarativo de la partición retrotae los efectos de la misma esto es hace dueño al heredero del bien que se le haya adjudicado en la partición como si nunca hubiera dejado de ser propietario pues no hay otra posibilidad adquisitiva de bienes pertenecientes al caudal hereditario que la asignada por la muerte del causante único transmisor de los mismos. En Venezuela no hay discusión respecto al carácter o naturaleza jurídica de la partición pues nuestro legislador le asignó el carácter de acto declarativo no traslativo de propiedad lo cual ha sido reiterado por nuestra jurisprudencia de instancia y de casación Jurisp. de Casación. Sentencia 25 de Nov. 1943. T 11 Pág. 244 . Asimismo nuestra jurisprudencia ha afirmado quot Que el documento de partición otorgado conforme a la ley es título bastante y suficiente para comprobar la propiedad de una cosa en una acción reivindicatoria. Sentencia 07-06-60 fichas del Instituto de Codificación Jurisprudencia quot . En consecuencia al tener la partición el efecto de un título declarativo de propiedad se reputa que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los objetos hereditarios que le han correspondido en la partición y que no ha tenido nunca derecho en los que han correspondido a los otros coherederos como también que el derecho a los bienes que le han correspondido por partición lo tiene exclusiva e inmediatamente el de cujus y no de sus coherederos. Habiendo sido precisada con claridad la naturaleza de la partición como un título declarativo de la propiedad y no un acto traslativo de la misma se concluye que en el presente caso no es procedente el pago del anticipo previsto en el Artículo 80 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta el cual establece Artículo 80.- En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a título oneroso incluso los aportes de tales bienes o derechos a los capitales de las sociedades de cualquier clase o las entregas que hagan estas sociedades a los socios en caso de liquidación o reducción del capital social o distribución de utilidades se pagará un anticipo de impuesto del cero punto cinco por ciento 0 5% calculado sobre el precio de la enajenación sea ésta efectuada de contado o a crédito. Dicho anticipo se acreditará al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva del ejercicio correspondiente. De la transcripción de la norma se evidencia que aquellas personas que enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos o realicen los aportes o entregas allí señaladas deberá pagar un anticipo del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal donde se llevó a cabo la operación. En el caso aquí expuesto tal como se ha venido afirmando la partición no tiene efectos traslativos de propiedad por lo tanto no se dan los supuestos previstos en el Artículo antes señalado para que proceda el pago del anticipo del cero punto cinco por ciento 0 5% . En consecuencia los coherederos no están obligados a cancelar dicho anticipo al efectuar la partición hereditaria. -77- Impuesto de Salida HGJT-200-1926 Fecha 03-10-95 Asunto Improcedente solicitud de exoneración. Consulta Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación mediante la cual en su carácter de Presidente solicita la exoneración del pago del Impuesto de Salida del País de 10 delegaciones extranjeras que se encuentran en nuestro País con motivo del Mundialito Infantil 1995. Una vez analizado y revisado el Código Orgánico Tributario y la Ley de Timbre Fiscal ambos publicados en Gaceta Oficial Nro. 4727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994 esta Gerencia cumple con responderle en los siguientes términos El Código Orgánico Tributario en su Artículo 64 dispone quot Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la Obligación Tributaria otorgada por Ley. Exoneración es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley quot . Ahora bien es opinión de esta Gerencia que constituyendo las exoneraciones y las exenciones un sacrificio para el Fisco Nacional la Administración Tributaria se debe limitar a velar por la correcta aplicación de las mismas sin poder extenderse y determinar casos en que se deben aplicar o no ya que como dice el Artículo 64 anteriormente transcrito la exoneración debe concederla el Ejecutivo Nacional en los casos en que se encuentra autorizado por Ley y de la revisión de la Ley de Timbre Fiscal no se encontró ninguna disposición que autorice al Ejecutivo Nacional a otorgar exoneraciones del Impuesto de Salida del País consagrado en el Artículo 29 de la misma Ley el cual dispone quot Se establece un impuesto de un mil bolívares Bs. 1.000 00 que pagará a Toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior... quot Por el contrario la ley de Timbre Fiscal si establece exenciones a dicho Impuesto pero en ninguno de los supuestos de exenciones que establece el Artículo 29 de dicha Ley encuadra la situación específica de las delegaciones extranjeras que participen en actividades deportivas en nuestro país representando a su País de origen por lo que en el caso concreto las delegaciones extranjeras que se encuentran representando a su país de origen en el Mundialito Infantil 1995 deberán pagar el Impuesto de Salida del País establecido en el Artículo 29 de la Ley de Timbre Fiscal 12 . * Nota Cabe reiterar que esta alícuota adicional es por el consumo es decir el elemento objetivo del hecho imponible es consumir un bien calificado por ley de quot Especial quot o quot Suntuario quot que a diferencia en el Impuesto a las Ventas estaría constituido genericamente por la quot Enajenación de Bienes Muebles quot Este es el motivo fundamental por el cual el legislador dispuso que debía cobrarse la alícuota adicional independientemente de que no se calificase como contribuyente ordinario del Impuestos a las Ventas ya que lo que se esta gravando en el caso planteado es el consumo. 1 Teoría General de la Exención tributaria Esc. Washington Lanziano Ediciones Depalma Buenos Aires 1979 pág. 62. 2 Dicho Sistema de Ajuste y Reajuste por Inflación constituye un sistema obligatorio y permanente que tiene como finalidad corregir los problemas generados por la inflación producto del aumento general del nivel de precios y por la pérdida del valor del dinero. Este sistema responde a una realidad económica que elimina las cifras históricas afectadas por la inflación o devaluación. 3 Es decir revalorizar los activos y pasivos no monetarios capaces de protegerse de la inflación. 4 Por cuanto el Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo está suspendido el pago de los impuestos a la importación de insumos materias partes o piezas de origen extranjero con el propósito de ser reexpedidas después de haber sufrido transformación dentro del plazo de un año contados a partir de la fecha de llegada del último embarque efectuado dentro de la vigencia de la autorización Arts. 46 y 47 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E . Vale decir que las mercancías introducidas bajo este régimen está amparada por el Reglamento de Aduanas que lo regula así como la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor a los exportadores a recuperar el impuesto soportado por los insumos en el cual quedan incluidos todos los exportadores. * Nota Cabe reiterar que esta alícuota adicional es por el consumo es decir el elemento objetivo del hecho imponible es consumir un bien calificado por ley de quot Especial quot o quot Suntuario quot que a diferencia en el Impuesto a las Ventas estaría constituido genéricamente por la quot Enajenación de Bienes Muebles quot Este es el motivo fundamental por el cual el legislador dispuso que debía cobrarse la alícuota adicional independientemente de que no se calificase como contribuyente ordinario del Impuestos a las Ventas ya que lo que se esta gravando en el caso planteado es el consumo. 5 La analogía no puede aplicarse como fuente de derecho en la materia que sólo a la Ley corresponde en virtud no podrán crearse tributos ni exenciones ni exoneraciones en otros beneficios. Art. 447. C.O.T. 6 Artículo 108 R.L.O.A quot Cuando se trate de mercancías de exportación que retornen al territorio aduanero nacional no le serán aplicables los requisitos y obligaciones que rijan para la importación cuando ocurran algunas de las circunstancias siguientes a Que hayan sido rechazados por alguna autoridad del país a donde fueron exportados b Que hayan sido rechazados por el importador extranjero c Que hayan salido del país por causas fortuitas o fuerza mayor y siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero hasta el momento de su retorno al país d Que no hayan acogido por causa justificadas al régimen de exportación temporal e Que existan falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador y f Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito durante el viaje que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en esta última. 7 Siempre y cuando la reimportación de la misma se efectúe dentro del plazo establecido. 8 Actos subjetivos de comercio. 9 Actos objetivos de comercio. 10 quot El Impuesto sobre la Renta en las Instituciones sin Fines de Lucro quot Itriago Machado Miguel Angel y Antonio L Ediciones Escritorio Dr. Pedro L. Itriago P. Caracas 1994 Págs. 281 y ss. 11 Que se obtiene mediante la elaboración del Balance General a la fecha de apertura de la sucesión fecha de fallecimiento . 12 En cambio la representación nacional si está exenta conforme al Parágrafo Unico Numeral 12 del citado Artículo. Parágrafo Unico quot Quedan exentos de este impuesto los pasajeros siguientes 12.- quot Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas internacionales. A este fin el Instituto Nacional de Deportes I.N.D. certificará ante la oficina o dependencia correspondiente de la Administración Tributaria de la jurisdicción por donde el pasajero viajará al exterior su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por el mencionado Instituto no se podrá incluir a más de tres 3 delegados que no sean atletas competidores. PUBLICACIONES - ARTÍCULOS PUBLICADOS Los Artículos siguientes fueron Publicados en su oportunidad en el diario el Pueblo de Arequipa - Perú. + Est aacute s ac aacute Capital Portada > Programas > El cliente tiene la razón lt lt Ver todos los programas Portada Escr iacute benos Radio en vivo Escríbenos “Bienvenidos usted forma parte de la comunidad de usuarios de los sitios web de GrupoRPP y podemos comunicarnos por este medio. Por favor haga uso inteligente y mesurado de la opción de la opción Escribenos no realice ataques personales y mantenga su lenguaje dentro de los límites adecuados. La brevedad es una virtud y la apreciamos. Les recordamos que si bien podemos leer todas sus comunicaciones nos reservamos el derecho a editar y contestar los textos que decidamos publicar.” Compartelo en Comentarios 818 Comentarios para #8220 Escríbenos #8221 Jose Pastor Ramos Julio 16th 2009 @ 5 25 pm Saludos Dr. Delgado Le comento que tenia un pequeño comercio de utiles de escritorio donde tenia un telefono monedero de telefonica el numero es 5363883 . Desde princios de diciembre del 2 008 comenzo a fallar el aparato la pantalla se puso en blanco por lo que reporte el caso para que viniera el tecnico quien se acerco pero no me soluciono el problema por lo que solicite un cambio de equipo como no llegaron volvi a hacer el pedido en enero del presente y como demoraban opte por devolver el mismo el 19 de febrero. En el interin fueron llegando recibos de consumo de diciembre enero y febrero como si el servicio fuera normal ante las cuales interpuse el respectivo reclamo que fue aceptado porque obviamente ya no hacia uso del servicio. Finalme llego un recibo correspondiente a marzo el cual tambien reclame sin embargo este ultimo no fue aceptado por lo que agote las dos instancias. Recientemente llego una carta de un estudio de abogados donde de manera conminatoria me obligan a pagar amenazandome inclusive de denunciarme por apropiacion ilicita de propiedad privada el dinero que se supone tendria que estar en el telefono s/.240 y de reportarme a la central de riegos por cliente moroso lo cual es injusto pues yo no hago uso del servicio desde hace meses e ilogico pues si los reclamos de los recibos anteriores fueron aceptados con mayor razon este ultimo puesto que en ese tiempo inclusive ya habia devuelto el aparato. La verdad esta situacion ya se esta tornando bastante incomoda no solo por la perdida de tiempo sino tambien por la perdida de dinero que me ocasiona ya que cada vez que voy al centro de reclamos tengo que pedir permiso en el trabajo lo cual aceptan pero me descuentan el tiempo ademas que ya me siento todo un delincuente por la acusacion del estudio de abogados encargado de cobrarme. Ademas al solicitar el servicio deje una garantia de $60 dolares los cuales nadie me da razon de ellos. Es mi deseo saber si se pudiera hacer algo al respecto y hallar una solucion quizas a traves de sus buenos oficios se logre algo. Agradeciendo de antemano su atencion y una respuesta se despide. Atte. Jose Pastor Ramos Abuso david Julio 18th 2009 @ 9 13 am POR QUE EN EL PERU NO HAY QUIEN NOS DEFIENDA CONTRA LOS ABUSOS DE CABLE MAGICO EL OTRO DIA ME LLAMO UN TIPO OFRECIENDOME CANALES CON LOS ESTRENOS DEL CINE HIZO ENFASIS EN QUE PODRIA VER LAS PELICULAS Q ESTAN ACTUALMENTE EN CARTELERA DESDE MI CASA COSA Q ME PARECIO MUY RARA #8230 ENTONCES ME HIZO HACER UNA GRABACION ACEPTANDO EL SERVICIO. PASADOS LOS DIAS #8230 ESOS CANALES SEGUIAN PASANDO PELICULAS COM TITANIC Y HASTA MAS ANTIGUAS #8230 LLAME Y ME DIJERON Q NO EXISTIA ESE SERVICIO.. HABLE CON VARIAS PERSONAS PORQUE ME PELOTEABAN DEL SERVICIO TRIO AL SERVICIO DE CABLE Y VICEVERSA.. Y FINALMENTE ME DIJERON Q VAYA PERSONALMENTE A DESAFILIARME DE ESTOS CANALES #8230 POR QUE OSIPTEL NO LES OBLIGA A QUE DESAFILIEN TAMBIEEN POR TELEFONO OBLIGAN A UNO QUE NO TIENE TIEMPO A DESISTIR DE DESAFILIARSE Abuso lucila bernilla carlos Julio 18th 2009 @ 10 22 am hola dr lo felicito por la condecoracion q le hicieron en le congreso bien pòr ud mi consulta es la sgte mire le cuento q entre a trabajar en una agencia de empleos para domesticas la cual me hizo el descuento del 35%de mi primer sueldo q era de 600soles por lo tanto recibi390me digeron q deje como garantia mi dni.en se trabaja me fue super mal trabaje una semana demas y no me pagaron la semana y en la agencia par a entregarme el dni me cobran 10 soles le parece justo ylo peor es q nisiquiera me permitieron leer el contrato tuve q pagar las copias y el taxi para llegar a ese trabajo q como ya le dije me fue muy mal necesito q me ayude para hacer respetar mis derechos como consumidora a el numero q he dado es de mi nuevo trabajo q lo coseguido por mi cuenta si me pude llamar espero su pronta respuesta adios yq sigan los los excitos en su carrera #8230 gracias. Abuso RAUL BALBAS Julio 18th 2009 @ 10 26 am SR. DELGADO SALUDOS LE ESCRIBO EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION PERPETUO SOCORRO DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA PARA DENUNCIAR ABUSOS POR PARTE DE SEDAPAL YA QUE TENEMOS EL SERVICIO DE AGUA Y DESAGUE DESDE HACE APROX. 10 MESES LA MISMA QUE NOS COSTO EN SU INTEGRIDAD LA INSTALACION Y OTROS QUE VENIMOS PAGANDO A LA FECHA EN PLAZOS CONTAMOS CON MEDIDORES INSTALADAS POR MISMO SEDAPAL PERO VAMOS A QUE SEDAPAL AL EMPEZAR A FACTURARNOS EL CONSUMO DE AGUA SIMPLEMENTE LO QUE HIZO ES SUPUESTAMENTE PROMEDIARNOS DEJANDO DE LADO LOS MEDIDORES AL COLMO QUE EN LAS PRIMERAS FACTURACIONES DEL MES NOS PUSIERON QUE HABIAMOS CONSUMIDO MAS DE 40M3 DE AGUA..POR LA QUE INICIAMOS NUESTROS RECLAMOS PERSONALMENTE A ALGUNOS NOS REBAJARON HASTA 03 METROS CUBICOS Y A LOS QUE NO PERSISTIAN CON SUS RECLAMOS LES COBRABAN EL MONTO QUE ELLOS PEDIAN EN SU FACTURACION ESTO ES DE TODOS LOS MESES PESE A QUE VENIMOS RECLAMANDO A QUE NOS FACTUREN Y ASIGNEN DE ACUERDO A LA LECTURA DE NUESTROS MEDIDORES SIMPLEMENTE HACEN CASO OMISO CON EL UNICO FIN DE QUE UNO SE CANSE DE RECLAMAR Y ASI HACERNOS PAGAR ABUCIVAMENTE LOS QUE SE LES DE EN GANA ATTE. RAUL BALBAS Abuso carlos alberto machuca aquino Julio 21st 2009 @ 10 12 pm Hola señor delgado permitame felicitarlo por el reconocimiento que le dieron en el congreso y a la vez pedirle que nos siga orientando a los consumidores para poder obtener nuestros derechos.Mi consulta es la siguiente existe alguna forma de retirar mi fondo de afp prima en la cual estoy afiliado a la cual ya no aporto desde el 2006 ya que no cuento con un trabajo estable desde hace tres años tengo que hacer trabajos eventuales y hay dias incluso semanas que no tengo un cachuelo tengo 37 años y no me es facil obtener un puesto laboral le pido que me de una respuesta a la brevedad posible muchas gracias y nuevamente mis felicitaciones. Abuso David San Román B Julio 22nd 2009 @ 7 11 am Dr Delgado Desearía remitirle un informe de seis páginas de mi apreciación de lo que viene ocurriendo con la costrucción de viviendas masivas en el Perú por favor si existe la posibilidad de darme su mail para enviar dicha comunicación. David San Román Abuso Miia Ariatna Julio 22nd 2009 @ 1 09 pm Dr. Delgado tengo un gran problema con un prestamo que tuve pero para mi seria mejor escribirle a un correo para explicarle mi situacion #8230 espero su gentil respuesta. felicitarlo por todo lo q hace por nosotros como usuarios #8230 Ariatna Abuso jose Julio 23rd 2009 @ 6 11 am Dr. Delgado. Felicitàndolo por su programa y la excelente labor social que este cumple le solicito trate sobre la estafa en que se han convertido los #8220 paquetes #8221 de telefònica Duos y Trios. Desde que se nos obligo a la recepción de los famosos #8220 decos #8221 y su instalación bajo el chantaje de quedar sometido a un servicio analógico de tercera categoría Cable Màgico permitió por quince días la recepción de los canales llamados #8220 Premium #8221 para después de vencido dicho plazo #8220 obligarnos #8221 a suscribir un nuevo contrato con un incremento de mas del 20 % en la tarifa mensual. Dicho #8220 paquete #8221 · Premium bajo una nueva numeracion recogió los canales de mayor recepción por la calidad de sus programas dejando para el resto los canales de señal abierta canales en otros idiomas canales religiosos canales de ventas por telefono es decir los canales chauchilla pero ahì no queda la cosa desde ayer sale el aviso de incluir como premium el canal 106 muy sintonizado por la serie #8220 dos hermanos y medio #8221 . Para cable magico el cliente es una esponja que hay que exprimir hasta sacarle el máximo de dinero por sus servicios y para esto no importa el medio chantaje desconocimiento de contrato y su variación de términos cuando a ellos les da la gana y acomodo en la programación para segregar al que reclama sus derechos. Quien defiende a los usuarios su programa es una excelente oportunidad de denunciar estos hechos pero somo telefonica tiene una piel de rinoceronte y soborna bien a quienes deberían fizcalizarlos en defensa del consumidor sigue pa delante atropellando impunemente a quienes somos sus simples y sufridos consumidores. Abuso carlos villegas Julio 24th 2009 @ 9 11 pm buen dia doctor.. tengo un problema que se remonta ase ya casi 5 años a grandes rasgos es la sgte #8230 estuve trabajando por 3 meses para comain lima y no se me pago apesar que era un convenio con el ministerio de educacion no se me pago los 3 meses que labore y se me dijo que reclamara al a persona que me habia contratado y justo ese dia que intenso aserel reclamo despiden a la quien me contrato eso es uno.. lo otro es con el ex banco wise ahora schokchaban ellos nunca me casi nunca me dieron mi estado de cuenta apesar de los innumerables reclamos ahora que estoy endeudado les ise un reclamo que me direan todos mis recibos que no me lo dieron y se negaron apesar quesoy el titular me dijieeron que no podia aserlo lo kise para poder sacar mis cuentas ya que estoy seguro que se me esta cobrando demas y bueno ahora estoy en ploblemas tanto que el encargado de notificacion ase problema en mi casa agrediendo vervalmente a mis padre cuando solo su funsion es de notificar nada mas es lago que contar tengo los documentos que acreditan todo esto y no se si se puede reclamar ya que no tnego un apoyo ni un guia para aserlo Abuso Paola Julio 24th 2009 @ 10 48 pm Buenas noches Mi consulta es la siguiente Hace un par de semanas me acerqué a uno de los markets que hay dentro de los grifos Primax específicamente el que se encuentra en la Av. Javier Prado al costado del centro comercial Jovkey Plaza y saqué de la refrigeradora una coca cola de 400 ml. En el cartel de la refrigeradora decía que su precio era de S/. 1.80 y cuando me acerqué a cancelar a caja la chica que atencía me dice que el precio es de S/. 1.90. Cuando le pregunté por la variación de los precios me dijo que la máquina registradora le arrojaba ese monto y que ese era su precio. Luego pocos días después me acerqué al market de los grifos Primax el que está en La Molina entre la Av. Raúl Ferrero y la Av. El Corregidor y adquirí el mismo producto y en la refrigeradora nuevamente había un letrerito con el precio de S/. 1.80 y cuando me acerco a cancelar me quieren cobrar S/. 1.90. Soy consciente que estamos hablando de S/. 0.10 de diferencia pero si nos ponemos a pensar en la cantidad de gente que accede a pagar como yo lo que ellos dicen e imponen sin sustento alguno la diferencia quizá es significante. Mi pregunta es ¿es correcto que los negocios pongan un precio y luego pidan pagar otro ¿No es eso ser deshonesto con el consumidor ¿Qué se debe hacer en estos casos o las empresas tienen la potestad de jugar con los precios sin previo cambio y aviso Muchas gracias por permitirnos a todos los consumidores poder expresar nuestras dudas y consultas a fin de que las empresas estén prevenidas y sean más conscientes. Abuso DENISE Julio 25th 2009 @ 7 01 am ONCOSALUD tiene varios paquetes la mayoria tenemos el basico pero me cambie al PLUS y todo comienza a cero los 8 años pagados no sirven como antiguedad. En el Plus hay que esperar los 3 meses para poder usarlo Si uno ya esta en la base de datos porque comenzar como CLIENTE NUEVO Abuso vanessa trujillano Julio 27th 2009 @ 3 37 pm HACE UN MES PAGE POR LA INSTALACION DE CABLE MAGICO SATELITAL Y ME DIERON EL CODIGO DE INSTALACION N 1775748 ABONO EL 22 DE JUNIO LA CANTIDAD DE 80 SOLES PASARON TRES SEMANAS Y NO ME INSTALARON EL SERVICIO Y ME APERSONE A LAS OFICINAS DE CABLE MAGICO EN PASEO DE LA REPUBLICA EL 10 DE JULIO FUI ATENDIDO POR LA SEÑORITA ORTEGA ELLA ME EXPLICO QUE ME IBAN A DEVOLVER EL DINERO DENTRO DE 20 DIAS POR MEDIO DEL BANCO SCOTIAN BANK ¿SEÑOR JAIME DELGADO SI AL MES CABLE MAGICOT TIENEN GANANCIAS MILLONARIAS AL MES COMO NO PUEDEN DEVOLVER LA INFIMA CANTIDAD DE 80 SOLES SALUDOS ATTE. VANESSA TRUJILLANO CON DNI 40967256 Abuso Luis Cayo Julio 30th 2009 @ 3 06 pm Felicitaciones al Sr. Jaime Delgado que de tanto batallar esta consiguiendo #8220 alguito #8221 ya que ad-puertas a la creación de la comisión que controlara los abusos de algunas empresas privadas y estatales de servicios. Sin embargo decearia que en esta comisión además del Sr. Delgado integren los representantes de los usurios por ejemplo los usuarios de Sedapal los usuarios de telefónica los usuarios de EDELNOR EDELSUR y otras instituciones por los general monopolicas y abusivas. Abuso maria luisa Julio 30th 2009 @ 10 33 pm Sr Delgado le escribo porque estoy sumamente mortificada por el abuso que hace telefónica uno de los cuales es en el reparto de revistas de cable mágico yo estoy afiliada al trio con el paquete estelar de cable mágico de los últimos 6 meses solo me han entregado una revista lo que debería ser mensualmente. Ante esto todos los meses llamo y llamo y llamo y lo único que me dan son numero de reportes y tuvieron la cara de decirme que mirara en internet la programación o la revista y que no era obligación para ellos de entregar la revista a los del paquete estelar y también que los codificadores que han repartido son tan malos que se va la señal a cada rato y hay que llamar y llamar a atención al cliente para que regrese la señal o también desconectar y reconectar los alambres para que regrese la señal como dicen recomiendan ellos Que puedo hacer esto es a cada momento. y parece que este mes también va ser lo mismo sin recibo de teléfono y sin revista de cable y no se puede hacer nada entonces porque promocionan tanto su cable digital paquete e estelar si se corta a cada momento la señal y ni entregan la revista. Muchas gracias atte Maria Luisa telefono 3272577 Abuso Gilberto Chavez Julio 30th 2009 @ 11 29 pm Lima 27 de Julio del 2009 Senor JAIME DELGADO Buenos Dias mi nombre es Gilberto Rolando Chavez Mendoza identificado con DNI 10483397 AFILIADO AL SPP - AFP PROFUTURO con C.U.S.P.P. 221561GCMVD2. En la actualidad tengo 50 anos de edad He aportado al S.P.P. hasta Diciembre del 2000 por motivos economicos y familiares YA no lo pude hacer y la situacion laboral de mi persona cambio. -Hice una consulta en Octubre del 2007 sobre SALDOS y tenia S/.4221.58 en total Fondo mas Renta acumulada. SUSTENTADA -A la fecha Julio 2009 tengo un saldo de S/.3746.92 = Fondo mas Renta acumulada Ha bajado por crisis econo. SUSTENTADA -Tengo un Bono Reconocimiento Valor Nominal de 3914.77 SUSTENTADA Por favor quisiera una ayuda deseo saber si es que voy a tener derecho a una Pension o que es lo que va a pasar con mi Fondo YO NO VOY A poder aportar mas al fondo por situaciones economicas sin trabajo dependiente y ademas por salud que se presentan. Creo que asi como Yo habran un monton de personas. Diganme que hacer. De antemando agradeciendole la respuesta. Gilberto Chavez M. Abuso Enrique Cacho Julio 31st 2009 @ 10 43 pm Dr. Jayme Delgado disculpe Ud. ante todo por las molestias causadas espero que Ud pueda ayudarme. Mi problema es con Movistar y es el siguiente el numero celular que le envio esta a nombre de mi sra. esposa y lleva una permanencia de cerca de 7 años en el plan control 23 plan que nos permite acumular el saldo no gastado en junio nos pasamos al plan tarifa unica 25. Asi estuvimos hasta el dia 24 de julio dia en el que el saldo que tenia mi sra. esposa que era de 499 dolares producto del ahorro ya que nuestro plan nos permite acumular lo no gastado desaparecio en su totalidad por lo que no podiamos realizar ninguna llamada a ningun telefono llamamos a quejarnos y nos decian que ya nos iban a reintegrar nos dan un bono de 5 dolares para poder realizar llamadas mientras se soluciona el problema el dia lunes 27 como no solucionaban el problema por telefono nos fuimos a movistar de camino real a presentar el reclamo de manera formal nos atienden y nos dicen que tenemos la razon es mas nos dan un documento por escrito acreditando que nos van a devolver el monto pero como se trata un monto un poco alto lo tienen que supervisar los jefes recien hoy dia 31 de julio nos han reintegrado el monto eso lo hemos averiguado al preguntar por el saldo via telefono ya que ningun personal de movistar nos llamo para hacernos presente que ya se habia hecho la devolucion. Ahora yo me pregunto Dr. Delgado la compañia de telefonos puede quitarnos el saldo que tengamos en nuestro celular devolvernos a los 8 dias y tranquilamente no le pasa nada. Si yo dejo de pagar en su fecha el celular me lo cortan pago y me lo reponen pero me cobran reconexion. Digame Ud. el saldo que yo tenga en mi celular es mio o tambien es de telefonica para que ellos puedan disponer a su antojo del mismo. No se si solo meresco simplemente las disculpas de telefonica o en su defecto algun tipo de reparacion por los daños ocasionados por parte de los mismos puesto que hasta la fecha en que estoy redactando esta queja ante Ud.trato de comunicarme via telefono con los supervisores que estuvieron viendo mi asunto y no me contestan es mas me cortan la llamada puesto que previamente se habla con personal que atiende el 104 y no me dejan llegar a los supervisores. Sr. Delgado que se puede hacer ante esto por favor indiqueme Ud. lo adecuado por lo que quedo muy agradecido. Abuso luz Agosto 2nd 2009 @ 12 19 am Ante todo reciban un cordial y espero se tome en cuenta mi comentario. El Domingo 26 de Julio visité la tienda ripley de chorrillos y fui victima del robo de mi celular dentro de la tienda cuando fui a presentar mi queja a un policia q prestaba servicio en la tienda me dijo que yo era la cuarta persona que habían robado y que no se podía hacer nada.Quedé indignada pero no fue todo regresé el día lunes para ver si había noticias pero nadie me supo dar razón y mientras caminaba dentro de la tienda escuché los gritos de una sra. a quien habían robado su cartera recalco dentro de la tienda. Así mismo pasé a la tienda metro hacer mis compras y al salir era una srá llorando con sus dos nenes a quien habían quitado su bolsa dentro de esta tienda. Me indigna esta situación pues al ingresar a las tiendas chequean con la mirada al salir te revisan bolsas y otros sin embargo no prestan ningún tipo de seguridad a las personas que somos clientes no se supone que hay cámaras de seguridad que vigilan y dan seguridad hombres que están en los alrrededores vigilando y lo único que vigilan es que no se lleven la ropa de la tienda ¿y los clientes las personas que consumimos y damos de ganar a las tiendas ¿no merecemos seguridad Deben de ver que la vigilancia de estas tiendas sean efectivas y den realmente seguridad no es posible que en un día se realicen tantos robos a vista y paciencia de trabajadores vigilantes y policias. Pienso que se debe tomar medias puesto que no sólo son celulares también carteras documentos y todo lo que te puedan robar. Ingresar a plaza lima sur será como entrar a un mercado donde cada quien sobrevive como pueda. Luz Ramírez D. Abuso Freddy Henry Macavilca Rojas Agosto 2nd 2009 @ 12 43 am Sr jaime delgado ante todo lo felicito por su programa que ayuda mucho al consumidor lo que le quiero hacer es una consulta quisiera saber si hay una sancion para aquellos transportistas que no respetan el pasaje medio universitario aunque la gran mayoria no lo respeta de verdad es algo insolito que el mpasaje universitario cobren 1.2 1.4 y hasta un 1.6 que es el caso del carro que pasa por mi casa yo pienso que si es medio debe ser la mitad del pasaje si o no pero si uno hace esto sera para quee l cobrador te baje y no se si parando un policia este tr apoyara quisiera que me responda esto gracias Abuso margarita Agosto 2nd 2009 @ 12 46 am vivo en chorrillos y en el colegio los angeles de maria de niños especiales ubicado en la av andrómeda 772 si bien es cierto acataron la orden de que no asistan los niños las profesoras asistiran a trabajar en su horario pese que en este colegio la semana antes de vacaciones hubo un aula que no asistió porque los 8 niños que conforman el aula y la profesora estuvieron con una fuerte gripe me gustaria saber si esto es dable puesto que si no se asiste no hay pago. margarita Abuso r.fernando muñoz chavez Agosto 2nd 2009 @ 7 43 am Sr Jaime Delgado - ASPEC Srta Productora Radio Capital - Yesenia Me levante a las 5am para poder escribir con tiempo ya que ayer y desde la semana pasada no puedo comunicarme con uds. Denuncias rapidas para analizar LUZ DEL SUR 1.-En la zona donde vivo torres de san borja etapa II y las zonas adyacentes se corta la luz cada cierto tiempo si previo aviso es un problema que tiene LDS por una deficiente subestacion de la zona que no quiere cambiar porque es caro. Ya se me malogro en el pasado un DISCO DURO de una PC y este ultimo corte me afecto otra vez mi PC. En Argentina se hizo un reclamo por estos cortes sin aviso y se le demando a la compañia abastecedora y no volvio a realizar estos cortes imprevistos. 2.-No me llega los recibos de luz a pesar de 3 reclamos efectuados y el ultimo reclamo ni lo tomaron en cuenta y mintieron cuando supuestamente tomaron el reclamo por telefono. CLARO Y MOVISTAR tambien NEXTEL Problemas de cobertura de RED 1.- La señal de las dos compañias operadoras de celular pierden su señal a partir del piso 12 de los edificios esta anomalia la conozco por amistades del depto tecnico de ambas compañias en razon de esto la señal principal pierde fuerza y no entra las llamadas o se cortan ocasionando grandes perjuicios y hasta perdidas de orden economico al usuario. Se les dio una posible solucion a la fecha ambas compañias no proceden con solucion y el sistema sigue fallando por la saturacion de sus equipos. tambien falla los mensajes 2.-CLARO Activaciond de Tarifa Unica Esta Compañia no aviso por mensaje de texto a sus usuarios que tenian activado la TUN tarifa unica nacional que vencio el 31 de mayo y los que no se han vuelto a inscribir simplemente deben estar en la tarifa normal. 3.- CLARO Recargas Prepago Duracion ¿Hay alguna norma que le permita a la compañia claro cortar el servicio a los 30 dias asi se tenga saldo pendiente Creo que les debe pasar a todos los usuarios prepagos el 97% creo de los clientes y ¿ porque si la compañia rival Movistar si se agregan los dias o meses a las nuevas recargas Mi recarga de claro vence el 13 de agosto de 2009 y el de movistar febrero 2010 en la primera solo dura 30 dias y la segunda se va sumando de acuerdo a lo que uno carga suena logico justo y util. Tengo dos reclamos mas con cablemagico telefonica fija desde 1998 pero si pueden proporcionarme un mail directo para poder escribirles del mismo por cuestiones de seguridad. Muchas Gracias Señor Jaime y srta Yesenia Mi mail fmphotoscooby@yahoo fernando muñoz san borja- surco dni08762785 fotografo amp agente de modelos movistar 999274071 claro 991129815 Abuso Araceli Agosto 2nd 2009 @ 5 15 pm Estimado Dr. Delgado Ante todo muchas felicidades por su programa. Mi consulta es la siguiente Hace 06 meses aproximadamente compramos un auto en la consecionaria MASS AUTOMOTRIZ ubicado en la Av. Colonial. Sin embargo el dia de la entrega del auto no se incluyo la segunda llave de contacto nila antena. Realizando el reclamo por tal omisión nos dijeron que estaban coordinando para que nos repongan los accesorios pendientes. Mi esposo y yo hemos tenido mucha paciencia en esperar lo ofrecido por los señores de MASS. Pero hasta la fecha siguen consultandolo con la principal de CHERY marca a la que pertenece el auto comprado sn dar solución al reclamo. Me siento indignada al respecto por la lentitud de los señores representantes que al parecer no les interesa cumplir con lo ofrecido. Es más siento que son indiferentes y estan abusando de la paciencia que uno tiene creyendo en la seriedad de sus empresas. Por lo expuesto Este tipo de reclamo se realiza ante INDECOPI O a quien podria elevar mi queja para que revise mi caso Mil gracias por su respueta y apoyo. Quedo atenta a sus comentarios. Favor ubiqueme en el siguiente correo araceliperezs@yahoo.es Telf 980842986. Abuso Araceli Pérez Agosto 2nd 2009 @ 6 00 pm Estimado Dr. Delgado Primeramente quisiera saludarlo y felicitarlo por su programa nos orienta mucho. La presente es para solicitarle su apoyo en relación a mi siguiente consulta Hace más de seis meses adquirimos un auto en MASS Automotriz ubicado en la AV. Colonial. Sin embargo en la entrega obviaron darnos la segunda llave de contacto y la antena. Realizamos el reclamo respectivo y nos pidieron un tiempo de un mes para solucionarlo. Como comprendera hasta el momento no tenemos respuesta de ningun representante de CHERY marca del auto adquirido. Los señores de Mass me informan que ellos ya hicieron el reclamo y estan coordinando. Sin embargo mi paciencia ya esta llegando al limite. Entendi que los señores son de representantes de empresas serias. Al aparecer me equivoque. Es intolerante tener que reclamar algo que debieron entregarlo junto con los demás accesorios del auto. Digame por favor si procede el reclamo ante INDECOPI o A que institución podria elevar mi queja. Creo que los señores de Mass y Chery Motors no estan considerando mi reclamo. Mil gracias por su orientación y apoyo Quedo atenta a sus comentarios. atte Araceli Pérez Abuso David Agosto 5th 2009 @ 4 15 pm DR. Delgado Bueno felicitarlo por su programa. Mi caso yo #8220 culmine #8221 mis estudios de gastronomia en un instito llamado INTECI que supuestamente duraba 2.5 años osea V ciclos academicos. Hace unos dias fui a gestionar sobre mi titulo y me di con la sorpresa que los alumnos que iniciamos a estudiar a partir del 2004 a 2006 teniamos que llevar 2 ciclos academicos mas eso significaria abonar por cada ciclo S/.1200 volviendo a estudiar 8 meses mas y si en caso no se lleva ese #8220 Seminario de titulacion #8221 no otorgan titulo solo certificados. Quisiera saber donde quejarme o que hacer ya que muchos de mis compañeros nos encontramos en este caso. Gracias de antemano. Atte David ROJAS ARZAPALO Mi mail davico_r@hotmail Telefono 993405269 Abuso rosa Agosto 6th 2009 @ 6 55 pm ESTIMADO DR.DELGADO ES UN RECLAMO OTRO LO TOMARAN COMO UN ABUSO EMPIEZO DE ESTA MANERA QUE LA UCV LIMA NORTE TIENE POR COSTUMBRE COBRAR LA PENSION Y LA MATRICULA AL INICIAR EL CICLO EN ESO NO ME QUEJO PERO COBRAN UNA MENSUALIDAD DE 550 O 400 EN CASO DE CATEGORIZADOS Y ENCIMA LA MATRICXULA DE 300 . EL PUNTO ES QUE AL INICIAR AL CICLO TENEMOS QUE PAGAR LA PENSION MAS LA MATRICULA EL MES DE AGOSTO QUE SOLO DURARA UNA SEMANA #8230 .ESO ME PARECE MUY INJUSTO #8230 .. EL PLAZO DE PAGO DE CADA MES SE ACORTA SE ACORTA #8230 . BUENO UNO QUE TRABAJA PAGAR ESA SUMA ES MUY EXAGERADA POR QUE AMI NO ME PAGAN EL MES POR HABER TRABAJADO SOLO UNA SEMANA #8230 .. CREO QUE DEBEIA REVISAR EN TODO CASO SI PROCEDIERA SERIAMOS MUCHOS LOS AFECTADOS ATTE ALUMNA DE UCV Abuso andres andrade alvaro Agosto 7th 2009 @ 9 12 am primeramente felizitar por el programa que tienen mi caso es con elektra del peru s.a. compre una moto ase 30 dias al momento de comprarla me dijeron que en 15 dias me entregaban los documentos PLACA TARJEJA DE PROPIEDAD para asi poder llevar la moto al taller de servisio tecnico y arreglar algunos defectos que tenia la moto al sacarla de la tienda comercial y que asta haora lo tiene en conclucion tengo la moto guardada en mi casa desde el 06-07-2009 asta la fecha de hoy sin poder usarla por que elektra no me entrega la placa ni la tarjeta de propiedad como acordamos y cada que voy a reclamar me dicen que todabia no llega los papeles y que ellos me van a llamar cuando llegen es un abuso de parte de la tienda la moto la compre al contado y en sima me la entregaron con fallas es terrible lo que estoy pasando espero me pueda aconsejar muchas grasias Abuso juan sensebe Agosto 7th 2009 @ 9 55 am hace unos dias les escribi solicitandoles que investiguen por que las Municipalidades de Pueblo libre y del Callao no pagan a sus proveedores.Nosotros somos una pequeña empresa y participamos de Adjudicaciones de menor cuantia para venta de bienes. La municipalidad provincial del callao nos debe S/. 20 520.00 desde el 24 de marzo y siempre es lo mismo no hay programacion del pago de mi factura se remitieron cartas a las gerencias de administracion y finanzas y al alcalde del Callao Sr. Felix Moreno solicitandole una cita para póder explicarle el tremendo daño que le causan a mi empresa pero no contestan a mi solicitud solo se recibio una carta del gerente de administ. Sr. Castañeda donde nos ofrece programar el pago a la brevedad eso fue el 04 de junio. Asimismo la municipalidad de Pueblo libre nos adeuda S7. 13 262.00 pues solo nos amortizo una parte y la deuda es de una venta de bienes del 04 de abril tampoco tenemos respuesta siempre dicen que no hay disponibilidda sin embargo todas las semanas emiten una infinidad de cheques a otros proveedores. Hay favoritismo o solo pagan a sus conocidos Asi estos Alcaldes quieren ser reelegidos .Estos pagos están presupuestados y no pueden perjudicar a las pequeñas empresas- Agradezco hagan publica esta denuncia. Abuso David Castillo Agosto 8th 2009 @ 8 25 am LOS OLIVOS TELF 5393491 Señor Jaime delgado Reciba un saludo cordial mi caso es el siguiente GRACIAS A SUS AYUDA pude solucionar un problema de instalación de servicio de cablemagico el cual había tardado 4 meses y finalmente en el 16 de Abril me instalaron el servicio. Fue el inicio de otro problema pues cuando pedí el servio de trío me dijeron que costaría 189 soles Speedy 500 kbps+ Telf. Línea control 7800 segundos y cable . El mes de MAYO me llega un recibo por 301.67 soles donde había fechas en las cuales no había tenido cable pero me cobraban una fracción de la renta 19-03 a 07-04 y 08-04 a 07-05 reclame y no me supieron explicar que paso ese mes pague 189 soles. El mes de JUNIO me llego un recibo por 209 soles llame para reclamar y me dijeron que la tarifa de mi servicio de trío había subido de precio y que telefónica ya había notificado a los clientes lo cual no es cierto porque nunca llego ni una carta o alguna llamada para avisar del aumento de tarifa quisieron argumentar que el aumento es por la señal digital la cual por mi zona todavía no se ha instalado tengo decodificadores pero no señal digital ese mes pague 189 soles. El mes de JULIO llego un recibo por 282 .32 soles cuando llame a reclamar me dijeron que investigarían y que pague 229 soles 209 por el trío mas 20 soles porque el reclamo del mes de Junio no había procedido y tenia que pagar el monto que reclame pero el resto 73.32 se investigaría porque me estaban cobrando ese monto y me responderían hasta el momento no recibo ninguna comunicación y creo que no recibiré nada porque hoy 8 es el día de facturación. Realmente ya estoy cansado de todos los meses llamar al 104 o ir a al centro de atención al cliente para reclamar mi servicio es un Trío con monto fijo y no tendrían porque cobrarme mas. De antemano le agradezco su atención. Muchas gracias. DAVID CASTILLO Abuso Cesar Montero Mellet Agosto 8th 2009 @ 9 47 am HIRAOKA Reclamo de Garantía Dr. Jaimwe Delgado Le ruego a Ud. me sugiera que acción tomar por esta reparación en garantía queriendome cobrar 100 dólares. El Articulo comprado máquina fotográfica semi-profesional marca FUJIFILM Modelo S700 Fecha de compra en boleta de compra 25 de Septiembre 2008 Garantía 12 meses indicado en la boleta de compra. Contradicción Al momento de hacer el reclamo a los 10 meses de comprada uno firma el documento de recibo de este artefacto donde al reverso se indica en una de las clausulas de este arbitrario e injusto CONTRATO DE SERVICIO DE REPARACION - “Entre otros no son considerados para efectos de la GARANTIA los defectos producidos por ” - Las partes y piezas sujetas a desgaste normal producto del uso dado. 1. Cesar Montero DNI 07823772 Su comentario está a la espera de ser moderado. August 2nd 2009 @ 10 48 am GARANTIA HIRAOKA En setiembre el año 2008 compre una maquina fotográfica digital semiprofesional marca FUJIFILM modelo S700 El pasado Agosto 2009 se malogro. La pantallita se mostraba completamente en blanco no registrando los objetivos ni las indicaciones normales de pantalla. Al momento de la compra figura en la boleta 12 MESES DE GARANTIA. Al momento de reclamo 10 meses después de la compra figura al reverso del documento Hiraoka de Reparación por Garantía dice que SE COBRARA por el recambio de repuestos requeridos si estos se han averiado POR EL USO NORMAL. Evidentemente esto es realmente injusto. Documento Contrato de Servicio de Reparación #2487926 Fecha de Recepción Miércoles 22 de Julio 2009 Respuesta del servicio técnico de Hiraoka El jueves 13 de Agosto se me informó que la pantalla o monitor estaba averiada y necesitaba un recambio lo cual esta reparación mas el repuesto costaría $100 dólares americanos. PREGUNTA Que clase de garantía ofrece esta tienda comercial que al momento de la compra de este articulo se indica que tiene una garantía de 12 meses y al momento de reclamo ppor alguna avería por el uso normal COBRAN cifras astronómicas. Abuso Humberto Agosto 8th 2009 @ 10 22 am Sr. Jaime Delgado Quisiera que por favor me oriente para saber si lo siguiente es parte de una estafa o es legal. En el Dpto. de Lambayeque un grupo de personas que poseen tierras de cultivo estan siendo animados a vender sus tierras a una empresa americana con un representante en la misma ciudad. La empresa es la siguiente AG ENERGY LLC Lion USA MR. Jess Cole Juker Verificador para Peru Wisconsing Virginia Cada una de estas personas posee cantidades de hectareas hasta de 20 hdectareas. Luego esta empresa les dirige una carta con el siguiente asunto ASUNTO. CANCELAR SUS DERECHOS DE IMPUESTO ESPECIFICADOS POR LA BANCA NORTEAMERICANA IMPUESTO POR $3.00 POR HECTAREA 3 DOLARES POR HECTAREA Un pariente mio tiene hectareas entonces me preguntaba si esto es normal ya que si esa empresa estan interesada en comprar esas tierras porque los vendedores tendrian que entregar esa cantidad antes de recibir el pago por sus tierras . Agradeceria me hiciera llegar sus recomendaciones y/o sugerencias. Atentamente Humberto Torres Abuso augusto Agosto 8th 2009 @ 11 00 am Buneo yo quisera opinar que porque hoy en dia las empresas son muy abusivas y explotadoras abusan de sus trabajadores sin ni si quiera reconocer un trabajo extra por ejemplo hay empresa textiles que deben trabaja ocho horas sin embargo cuando llegas te dicen los contrario 12 horas y tambien como algunas institucion sin fines de lucro qe un persoal qe normal trabaja le pagan despues de 12 dias de su fin de mes y sin quiera estar en planilla y ni beneficios como hacen hoy en dia todas las empresas del peru tantos mayor mente privadas y publicas y no evisto un tema que se tome a fondo estos abusos O el misterio de trabajo los apoya ode alguna manera esas empresas dicen qe ellos cumplen con sus trabajadores pregunto alguien del gobierno vee todo esto con las empresas bueno en realidad lo digo por muchas empresas O que hay acaso una tarifa para un tecnico profesioal y un univeristario profesional y un obrero que trabajo normaleme y con estudios secundarios Abuso Julio Fabian Salvador Agosto 8th 2009 @ 1 16 pm Señor Jaime Delgado con mucho gusto lo saludo. Escucho su programa los sabados. Mire mi problema es el siguiente tengo un celular de movistar 990292580 en las dos ultimas recargas se supone que hay promoción de multiplicar la recarga. el dia jueves 6 de agosto recargué por 10 soles se triplicó pero cada vez que efectúo llamadas a numeros movistar se me descuenta de mi credito y no de los bonos que gané gracias a la promoción. Osea se descuenta de mi recarga y nunca de mis bonos los cuales nunca llego a usar esto es una estafa. esto me ha pasado con mis dos últimas recargas. Además me llegan mensajes del numero 5588 que yo nunca pedí afiliarme y por lo cual se me descuenta cerca de 80 centimos por mensaje recibido. Esto es un robo. llamé al 104 hoy sabado 08 de agosto número de quejas y me han dicho que me desafilie con un mensaje pero ya me han hecho perder varios soles en esto. No puede ser que se abuse de nosotros los consumidores. La señorita que me atendió en el 104 es Anaís Fernández. Espero pueda ayudarme. Muchas gracias. Abuso JULIO CESAR BACA CORDOVA Agosto 8th 2009 @ 8 29 pm SRES EL CLIENTE TIENE LA RAZÒN RECIBAN USTEDES MIS SALUDOS. INTENTARÈ SER LO MAS BREVE POSIBLE PARA EXPLICARLES UN TEMA DE RELEVANTE IMPORTANCIA PARA EL PERÙ. A RAIZ DE LOS CESES COLECTIVOS EN LA ÈPOCA DE FUJIMORI. Y A PROPOSITO DE LA CUARTA LISTA. FUIMOS DESPEDIDOS ARBITRARIAMENTE A LA CALLE LOS #8221 PROMOTORES ARTISTICOS DOCENTES #8221 . ARTISTAS DESTACADOS Y DE RENOMBRE COMO AMANDA PORTALES LUIS ABANTO MORALES AUGUSTO POLO CAMPOS EDITH BAR CARMENCITA LARA EL DUO IRMA Y OSWALDO LAS LIMEÑITAS EL INDIO MAYTA EL GRUPO WAYANAY Y OTROS GRUPOS DESTACADOS DEL ACERVO MUSICAL PERUANO.FUERON MUCHOS DE LOS CUALES CONSERVO LA LISTA. ELLOS FUERON NOMBRADOS PROMOTORES ARTISTICOS DOCENTES EN LA NOBLE MISION DE DIFUNDIR NUESTRA CULTURA EN LOS COLEGIOS. ESE PROYECTO FUE UNO DE LOS GRANDES ACIERTOS QUE TUVO EL PRIMER GOBIERNO DE ALAN GARCIA PÈREZ A INICIATIVA DE LA DRA. MERCEDES CABANILLAS QUIEN EN ESE ENTONCES SE DESEMPEÑABA COMO MINISTRA DE EDUCACIÒN. FUJIMORI HIZO TRIZAS DICHO PROYECTO LANZANDO A LA CALLE A DESTACADOS ARTISTAS QUE HOY SE ENCUENTRAN SIN SEGURO Y DESPROTEGIDOS POR EL ESTADO COMO ES EL CASO DEL INDIO MAYTA QUE SE ENCUENTRA MUY DELICADO DE SALUD AL IGUAL QUE MUCHOS. FUE UN DERECHO GANADO. QUIEN LES ESCRIBE INTEGRABA EN AQUELLOS DIAS EL GRUPO WAYANAY Y TRABAJAMOS INTENSAMENTE EN LA LABOR DE DIFUNDIR NUESTRA MÙSICA Y DANZAS PERUANAS EN LOS COLEGIOS. FUIMOS TAMBIÈN NOMBRADOS PROMOTORES. QUIEN LE HABLA FUE DESPEDIDO AL IGUAL QUE MUCHOS. HE PRESENTADO MIS DOCUMENTOS DESDE HACE VARIOS AÑOS PARA SER CONSIDERADO EN LA CUARTA LISTA. QUE MAS PRUEBA PUEDE HABER DE ESTE PROYECTO ENARBOLADO POR EL GOBIERNO DE TURNO EN AQUEL ENTONCES. SIN EMBARGO NO HE SIDO FAVORECIDO ESTOY SEGURO AL IGUAL QUE MUCHOS. LES PIDO UNA ENTREVISTA EN SU PROGRAMA TAN SINTONIZADO PARA PODER EXPLICAR MEJOR EL TEMA CON DOCUMENTOS PROBATORIOS Y DEMAS. ESTÀ POR DEMÀS AGREGAR QUE DE HABER CONTINUADO ESTE PROYECTO TAN ACERTADO DE REVALORAR NUESTRA CULTURA ENTRE LA POBLACION ESCOLAR HOY EN DIA ESTARIAMOS HABLANDO OTRO IDIOMA EN EL ASPECTO DE IDENTIDAD CULTURAL ENTRE LA POBLACION ESTUDIANTIL DE NUESTRO AMADO PERÙ MUCHAS GRACIAS JULIO CESAR BACA CÒRDOVA PROMOTOR ARTISTICO DOCENTE 990714925 juliocesarcb1954@hotmail P.D LES PIDO UNA VÈS MÀS DE MANERA ESPECIAL ME DE LA OPORTUNIDAD DE UNA ENTREVISTA EN SU PROGRAMA TAN SINTONIZADO. SE QUE ES LA UNICA FORMA DE PODER HACERNOS ESCUCHAR POR LAS AUTORIDADES. Abuso eloy Agosto 9th 2009 @ 9 31 am POR QUE EN LOS DUOS DE CLARO DEBEMOS CORTAR EN 3 MINUTOS DE LLAMADA . Abuso soledad Agosto 9th 2009 @ 10 00 am Hace un ratito llamo una sra. de Matucana no terminaron de responder la consulta que era donde tenia q hacer su tramite considerando el kilometro en q esta matucana ella deberia hacerlo seguro en Santa Anita centro que esta en el km. 1 sino me equivoco si chosica esta en el km 40 imaginese3s donde esta matucana ahora esto es que para el cono estye incluido ademas laprovincia de huarochiri este centro de santa anita es el unico l7ugar la administracion lo esta considerando.. gracias Abuso Lily Agosto 10th 2009 @ 4 14 pm Gracias por su atencion la Urb. Mesa Redonda nacio en San Martin de Porres pero al crearse el distrito de Los Olivos esta Urb. paso a formar parte de Independencia actualmente la mayoria de vecinos sigue tributando a San Martin. Hace poco el presidente Garcia inaugu- ro el centro comercial Plaza Norte como parte del dist. de Independ. sin embargo al dia siguiente me notificaron deudas a San Martin a pesar de informarles que tributo a Independ. desde 1995. Por favor invite a los alcaldes de ambos distritos para aclarar este problema. Abuso Rossana Agosto 11th 2009 @ 12 04 pm Doctor Jaime Delgado Reciba mi cordial saludo y lo molesto para exponerle lo siguiente Siento haber sido estafada en las últimas elecciones municipales del Distrito de Barranco por la pobre gestión que está realizando el Alcalde a quien se le solicita QUE ASUMA SUS FUNCIONES Y NO SEA UN DECORADO QUE ENCABEZA EL MUNICIPIO QUE RECUPERE LA ZONA MONUMENTAL DEL PUENTE DE LOS SUSPIROS Y ALREDEDORES PARA BIENESTAR DE BARRANQUINOS TURISTAS Y VISITANTES Me alojo con cierta frecuencia en casa de amigos que viven cerca del Puente de Los Suspiros. Prácticamente toda mi vida ha transcurrido en el hermoso y tradicional distrito de Barranco que tiene un encanto especial para quienes nos hemos vinculado con su entorno. Lo malo es que de un tiempo a esta parte ha devenido a menos principal y más marcadamente con los últimos dos gobiernos municipales uno que de forma evidente ha tenido una actuación deshonesta y el otro que no hace nada para corregir los errores del anterior gobierno municipal y que no se compromete en modo alguno con los intereses y el bienestar de los vecinos y de quienes aman realmente el Distrito y añoran la tranquilidad que reinaba no hace muchos años sin el actual bullicio nocturno con calles atiborradas de alcohólicos drogadictos y adictos a casinos y tragamonedas. Existen locales recientemente abiertos en las inmediaciones del Puente de Los Suspiros y la Bajada de Baños de Barranco. Dos de ellos bajo la regencia del Congresista Bruce. Aparentemente para el Alcalde “la política es lo primero” tal vez premunido por un posible interés en una futura carrera política pues se deja avasallar por quien goza de inmunidad parlamentaria y no vela por los intereses de los verdaderos barranquinos. Dice el congresista que tiene “todos los permisos” para el funcionamiento de su local Picas… si la alcaldía de Barranco se los otorgó hubo de obviar todas las normas legales establecidas o pasar por sobre ellas para proporcionárselos. Sé de buena fuente que el Alcalde y las autoridades municipales conocen las infracciones en las que incurre Picas y asimismo he escuchado las quejas de los vecinos en estaciones radiales sobre los ruidos molestos. Picas tiene unos parlantes colocados en el exterior de su local y ése solo hecho es una infracción. Pareciera que Picas no tiene acondicionamiento acústico pues de otro modo no se explica cómo trasciende el ruido de la música hacia el exterior ruido aunado al que produciría el motor de un sistema de extracción colocado en la azotea del local colocado junto al Hospedaje de Kaminu y al Hogar de las Monjas. Cómo es que la Municipalidad de Barranco no intervino en el reacondicionamiento del local y le otorgó la licencia de funcionamiento. No obstante pregonar el Municipio de Barranco que ha implantado su “plan zanahoria” que autoriza el funcionamiento de locales nocturnos sólo hasta las 3 a.m. el local de Picas trasgrede este dispositivo y el local permanece abierto hasta muy avanzada la hora de la madrugada y está sólo a unos metros detrás del edificio municipal barranquino. Cómo es que la Municipalidad ha permitido la construcción de una escalera colocada en el exterior del local sobre la vía pública por la que evacúan todo tipo de basura dejando el lugar impregnado de grasa y regado de desperdicios y cómo ha permitido la Municipalidad que bajo esa escalera hayan colocado en pleno jardín de la vía pública un atrapa grasa y un desagüe por cuyas tapas se destilan olores desagradables nauseabundos y contaminantes. Cómo es que Picas y Chala permiten que sus clientes estacionen sobre las veredas no permitiendo el tránsito peatonal por dicha arteria que por constituir un lugar turístico debería contar con espacios abiertos por el que puedan discurrir los visitantes y los propios residentes de la zona. Cómo es que el local de Santos contribuye también sin restricción alguna a la contaminación sonora No obstante recibir quejas diarias la Municipalidad ni Serenazgo ni la Policía Municipal intervienen. Cuando por lo excesivo del bullicio se recurre a la Comisaría de Barranco a pesar de estar violando esos locales con su actuación la normativa vigente que no es sólo municipal se excusan de intervenir indicando que es la Municipalidad la que debe poner freno a tales infracciones. Los intereses de los vecinos residenciales deben primar y ser velados con prioridad por sobre los de los vecinos comerciales. Los vecinos comerciales deben asumir un compromiso aún mayor pues a tiempo de respetar las normas legales deben proteger y mantener el medio ambiente de la zona y no deteriorarlo y dejarlo plagado de grasa e inmundicia y violar la normativa vigente sobre contaminación sonora. Examinen calles y veredas de los alrededores del Puente de los Suspiros y la vereda que da hacia Domeyer que pasa por Chala desemboca en dos contenedores malolientes sobre una vereda impregnada de mugre y viscosos despojos adheridos a la misma vereda que es tránsito obligado por quienes visitan y residen en la zona y que patentizan la falta de ejercicio y efectividad de la autoridad municipal para obligar a los negocios colindantes y cercanos a contribuir a la higiene y pulcritud de las mismas. La Municipalidad da su anuencia para que esos restaurantes y bares usufructúen la zona pero no los compele a que realicen una fehaciente higiene de las veredas adyacentes a estos negocios para mantener la pulcritud de lugar. Vean con detalle las escaleras y descansos impregnados de grasa y mugre que circundan alrededor de la anticuchería de Tío Mario y en el ingreso al local Santos. Aves de rapiña se posan sobre La Iglesia de La Ermita y sobrevuelan atraídas por las emanaciones de basura desperdicios y residuos sólidos anidándose en los árboles cercanos al Puente de Los Suspiros. Cómo es posible que se consuma licor en plena vía pública durante toda la noche prueba de lo cual son las botellas y envases que se encuentran arrojados en la vía pública parques y jardines y cuyos portadores deambulan por las calles hasta que esclarece el día haciendo escándalo y perturbando la tranquilidad de los vecinos sin que intervenga quien representa la autoridad municipal como si el Distrito fuera tierra de nadie En estas circunstancias #8230 por qué es que no intervienen las autoridades municipales y principalmente el Alcalde de Barranco quien está al tanto de lo que ocurre en el Distrito que él gobierna Simplemente brillan por su ausencia #8230 o brindan con su silencio o no intervención su tácita anuencia a estas trasgresiones #8230 Información detallada al respecto pueden encontrarla en la página Web de lamula.pe en la que entendidos hacen referencia a estos atropellos #8230 Abuso MARCELA Agosto 12th 2009 @ 12 06 pm PRIMERO AGRADECERLE DE ANTEMANO POR LEER MMI COMENTARIO BUENO VIVO EN MANGOMARCA S.J.L. AQUI HAY UNA POSTA DONDE ME HAN DICHO K EN LUGAR DE ACEPTAR A LOS BEBES PARA PONERLE LA VACUNA DE LA GRIPE K ES GRATIS PRIMERO UNO TIENE K PAGAR 4 SOLES Y PASAR POR EL MEDICO AUNK EL BEBE ESTE SANO NO ES JUSTO PORK NO TODOS TIENEN EL DINERO PARA PAGAR ADEMAS ESO ES GRATIS PARA MENORES DE 5 AÑOS POR FAVOR TIENEN K HACER UNA INSPECCION A ESTA POSTA PORK ENCIMA ATIENDEN TARDE Y SE VAN A LAS 12 O 1PM Y TRATAN MAL A LA GENTE SON UNOS ABUSIVOS TIENEN K CAMBIAR ALA GENTE K TRABAJA AKI POR GENTE HONESTA Y K SI KIERA TRABAJAR GRACIAS Abuso sandro Agosto 13th 2009 @ 9 51 am a las personas que desconocen quisiera alertar con respecto a un anuncio que aparece publicado en distintos periodicos de lima este señor engaña a las personas dice ser de inmobiliaria cisneros mi tia averiguo por medio de un amigo y se dieron con la sorpresa de que este señor no cuenta con ninguna inmobiliaria con ese nombre es mas este señor dice llamarse jaime alfredo cisneros morillo pero en la sunat este señor figura de dos formas como jaime alfredo cisneros murillo y morillo el primero quien fue dado de baja por llevar una empresa irregular en el año 2000 por que simplemente desaparecio luego a vuelto a aparecer en el sistema de la sunat como cisneros morillo pero sin tener empresa inmobiliaria alguna pero en los periodicos de lima se anuncia como un gran inmobiliario tenga cuidado porque este señor es peligroso y camina con gente que de ver sus caras te das cuenta que no `son personas correctas sino tiene fachas de matones y sicarios. Abuso Maria Luisa Agosto 13th 2009 @ 10 00 pm soy una residente del distrito de breña mi sugerencia es la siguiente me es preocupante la falta de seguridad en ciertas zonas de mi distrito es por esto que pido a la municipalidad de breña a la polícia o a quien se vea responsable de este aspecto a que incremente la seguridad en el jr. carhuaz cuadra 5 ya que en la noche este lugar se vuelve un fumadero y se concentran los cogoteros y bueno..no solo en la noche..sino también en el día sin respeto alguno por las personas que residimos aquí sobretodo en el jr. yavarí cuadra 3 ya que se vuelve en un lugar lleno de fumones y ladrones que no nos permiten transitar con tranquilidad. espero una pronta respuesta muchas gracias Abuso Maria Luisa Agosto 14th 2009 @ 11 13 am Ante todo agradecerle por el tiempo que se toman en leer atender y apoyar a los consumidores #8230 . hace mucho que escucho la radio y en verdad hace tiempo necesitábamos un apoyo como el que ustedes brindan #8230 .mi consulta es la siguiente hasta el mes de septiembre del año pasado tenía una linea telefonica en casa linea abierta la cual incluía servicio de internet en el mes de septiembre presentamos una carta solicitando que den de baja ambos servicios debido a que estaba cambiando de domicilio telefónica nos confirmo que ambos servicios ya no se encontraban activos sin embargo hace unas semanas recibí una llamada a mi oficina era de un agente del banco quien me comento que habia tratado de contactarse conmigo al teléfono de mi domicilio cuando me indicó el número le comenté que ya no se encontraba activo sin embargo el me indicó que un día antes una compañera habia llamado y una persona le había contestado haciéndose pasar por mi persona cuando el agente del banco le pidió información sobre mi DNI para asegurarse de que era yo la joven no supo que responder el agente le indicó que lo que estaba haciendo era ilegal y que podía ser denunciada por este hecho fue cuando le colgaron y no contestaron mas luego de este hecho yo hice una llamada y efectivamente la linea se encuentra activa lamentablemente por temas de trabajo y falta de tiempo no me ha sido posible presentar mi queja formal ante Telefonica sin embargo me preocupa el hecho de que tal vez estén utilizando la línea de manera clandestina. Mil disculpas por el texto tan largo #8230 ojalá me pueda orientar de alguna manera. Saludos Maria Luisa Abuso Doris Guillen Agosto 14th 2009 @ 7 05 pm Buen dìa Es el caso que Telefònica abusa con los cobros injustamente hace meses teniamos trìo mi hija no podìa pagarlo y lo cambiò a duo y pidiò que le ANULEN EL CABLE pero lo han cambiado recièn hace 4 meses que pidiò ese cambio asì que al ver que no lo hacian al segundo mes mi hija que es la que paga con gran esfuero tuvo que volver al trio para eso avisò a Telefonica para que lo dejen como estaba yresulta que en este ùltimo recibo nos ha llegado el pago de duo por 176 soles y aparte el pago de Cable Màgico por 100 soles saliendo màs caro el importe en forma global a pagar mas de lo que pagamos por el trio. Como pueden abusar y querer sacarnos màs dinero les dije No SEAN ABUSIVOS Y SOLUCIONEN ESTE PROBLEMA QUE USTEDES HAN CAUSADO PARA SACARNOS MAS DINERO disculpen este malestar. Ojala nos puedan ayudar estoy en estos momentos en Pucallpa acompañando a mi esposo por motivos de trabajo y no hay quien pueda ir a hablar personalmente a Telefonica pues mis hijos trabajan y estudian y cuando salen ya no està abierto el establecimiento. Por eso les pido por favor si fuera posible que me ayuden. Gracias. Sra. Doris Guillèn Abuso Rosa Jesús Agosto 14th 2009 @ 7 46 pm Estoy muy agradecida al grupo de personas que pueden hacer posible que nuestra opinión importe muchas gracias a cada uno de ustedes porque son nuestras voces que hasta hace poco nos encontrábamos en silencio. Hoy vengo ante ustedes para poder expresar algo que considero de mucha importancia A fines de julio de este año compré en la cadena Inkafarma unos remedios para mi mamá unos eran para la vista y otros para el corazón y presión arterial. La primera compra la hice en Inkafarma del Jockey Plaza sin embargo ese mismo día compré en Inkafarma de Plaza Vea Ate pues mi trabajo es de campo y me desplazo por diferentes zonas. Ahora ustedes se preguntarán porqué compré en diferentes sitios pero de la misma cadena bien - resulta que no me percaté de la receta de los ojos que detrás de esta el médico colocó más remedios por ello volví a comprar en esta cadena además vas acumulando puntos de acuerdo al monto que abonas. Aquí viene mi problema cuando regresé a mi casa y entregué los remedios a mi madre esta me indica que me había equivocado y había llevado una receta pasada para los remedios de los ojos bien le dije no hay problemas mañana voy y hago el cambio. Cuando volví ya era 1 de agosto volví primero a Inkafarma del Jockey Plaza me acerqué a la persona que me atendió éste de inmediato me aclaró que no hacían cambios sin embargo yo insistí en hablar con la encargada que en este caso es la farmacéutica de turno no pregunté su nombre le expliqué que me había equivocado y le pedí por favor que me haga los cambios en este pedido que le hice le planteé lo siguiente Mire doctora yo no tengo mucho dinero gano poco y como yo compré ese mismo día en dos lugares diferentes pero que son de la misma cadena me gustaría que por ser usted la encargada ordene o se comunique con la sucursal de Inkafarma de Plaza Vea Ate para anular los dos remedios de los ojos uno que compré con ustedes y el otro que lo compré en Ate la doctora nunca me aceptó esta alternativa le insistí tanto incluso le hice comparaciones con Saga Ripley Metro Wong porque estas tiendas sí lo hacen me dijo que la política de su empresa no trabaja así que como yo me había equivocado el error era mío y no de ellos sin embargo su aptitud la considero poco humano y cortés yo creo que si pudo haberme ayudado pero no lo hizo - nunca me prestó atención nunca le importó que yo no tuviera dinero nunca le interesó ponerse en mi lugar cada vez que yo acababa de intervenir para apelar a su comprensión o hacerla entrar en razón con lo que me estaba pasando ella levantaba su cabeza y me decía Porqué remedios quiere el cambio y frases como estas y nunca nunca nunca se puso en mi lugar seguramente ella estaba en lo cierto también se que yo me equivoqué pero también fue cierto que yo ya no tenía dinero y no quería remedios suplentes por los que me había equivocado solo quería que así como existe la burocracia de la conveniencia que reza no admitimos cambios ni devoluciones de dinero pueda ver otro que diga esta vez vale la pena hacer un cambio voy a tener en cuenta que esta persona hizo sus compras en la misma cadena y moveré o llamaré para poder hacer una sola facturación y no hacerme comprar vitaminas y una serie de remedios que ahí están en mi casa sin usar pudiendo haberme ayudado no lo hizo sinceramente expreso mi opinión y así como reza su canción #8230 tu opinión importa espero que mi OPINION IMPORTE y me vea no vengada pero sí escuchada y que se pongan en mis zapatos o mejor en mi bolsillo. Agradecida por siempre Rosa Jesús L. M. marcarlo17@gmail Abuso JOSE ANTONIO ROJAS YAURIVILCA Agosto 15th 2009 @ 2 33 pm BUENOS DIAS SEÑOR JAIME DELGADO QUERIA HACERLE UNA CONSULTA SOBRE UN COBRO QUE EL SCOTIABANK ME HA HECHO Y YO CONSIDERO INJUSTO Y QUE ES LO QUE DEBO HACER MI NOMBRE ES JOSE ANTONIO ROJAS Y MI NUMERO DE DNI ES 42284237 LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO PAGA MI SUELDO Y CTS A TRAVEZ DEL SCOTIABANK A LA VEZ QE TENGO UN PRESTAMO PERSONAL EN EL MISMO BANCO QUE CADA FIN DE MES EL BANCO SE DEBITA AUTOMATICAMENTE LA CUOTA. NO HABIA TENIDO NINGUN TIPO DE PROBLEMA CON LAS MAS DE 15 CUOTAS QE HABIA PAGADO HASTA ESTA ULTIMA CUOTA DE JULIO.EN LA QUE YO COMO TODOS LOS MESES VOY CONFIADO A SACAR EL SALDO QUE HABIA QUEDADO EN MI TARJETA POR QUE PARA ESTO EL BANCO SUPUESTAMENTE YA SE HABIA COBRADO LA CUOTA DEL MES PERO RESULTA QE EL BANCO NO SE HABIA COBRADO TODO SINO QUE HABIA DEJADO UN SALDO DE 0.43 CENTIMOS A PESAR DE QUE MI TARJETA TENIA SALDO A LOS TRES DIAS DE VER ESTO FUI A UNA AGENCIA DEL BANCO CERCA A MI CASA EN ATE VITARTE Y EL FUNCIONARIO ME DIJO Q NO HABIA PROBLEMA Q SI ES QUE HBIA VACIADO LA TARJETA SOLO DEBIA DEPOSITAR UNA PEQUEÑA CANTIDAD PARA QUE LA CUOTA QUEDE SALDADA.DEPOSITA DICHO MONTO Y CONFIADO VUELVO AL BANCO DESPUES DE SEIS DIAS Y ME DOY CON LA SORPRESA DE QUE EL BANCO NO SE HABIA COBRADO LOS 0.43 CENTIMOS A PESAR DE QUE YA HABIA SALDO EN MI TARJETA.Y QUE ESTOS .43 CENTIMOS HABIAN GENERADO UNA MORA DE 35.00 POR FAVOR SR JAIME DELGADO QUE ES LO QUE DEBO HACER Abuso Maribell Tham Saiz Agosto 15th 2009 @ 7 08 pm Buenas Noches Soy clienta del Banco Continental desde el 2007 ahorrista del Banco poseo una cuenta de libre disposición además una cuenta de fondos mutuos en moneda extrangera. El 18 de Junio 2009 fui al cajero del banco continental Agencia de Magdalena alrededor de las 7 PM ahi ingresé mi tarjeta por la ranura del cajero no logrando hacer ningún retiro ya que el cajero se apropió de ella. Contando con que la tarjeta se encontraba en el Bamco me acerqué a hacer la cancelación el 19 de Junio 2009 a las 12 15 PM en la misma agencia. El 17 de Julio 2009 me acerqué al Banco a realizar un retiro el cual no pudo ser efectuado ya que me di con la sorpresa que mi saldo era insuficiente en ese momento me dieron un detallado de los últimos movimientos quedando sólo $32 Dólares Americanos. Hice mi reclamo en la agencia y opté por esperar el proceso de evaluaciones realizadas por el Banco. Noté en el de datallado de cuentas que habían realizado un acto delicuencial haciendo disposición de mi tarjeta retiro por cajero de $500 Dólares Americanos traslado a otra cuenta de $ 1000 Dólares Americanos y compras en la tienda Alpha Store por $703.43 y $26.73 Dólares Americanos. El 14 de Agosto 2009 recibí la respuesta de mi reclamo manifestandome que las operaciones realizadas fueron con presencia física de la tarjeta y en pleno conocimiento de la clave por lo tanto resultaba mi reclamo como improcedente. Inconforme yo con la respuesta ya que el Banco teniendo en cuenta la antiguedad de mi cuenta cómo en este momento pueden pensar de que yo quiero sorprenderlos. Además ellos conocen la frecuencia con la que yo hago mis operaciones nunca se comunicaron conmigo cuando notaron que se hicieron movimientos en la cuenta con estos montos pasando un mes como lo hacen otros Bancos . En el proceso de la espera he conocido a otras personas que han sido sorprendidas de la misma manera recibiendo la misma negativa del Banco en la misma agencia que el uso y tenencia de la tarjeta y clave son responsabilidad del titular liberandose así de toda responsabilidad de seguridad quisiera saber la insidencia estadística de estos actos delictivos que hay en este cajero y que a pesar de ello no han tomado medidas suficientes no cuentan con herramientas de seguridad que protejan a sus clientes en ese establecimiento se han robado 2 veces el quipo del cajero cómo el Banco puede permanecer en esa actitud pasiva e indólente exponiendo a sus clientes. Realmente me encuentro afectada con este suceso y espero que otras personas no sean víctimas al igual que yo por eso solicito que hagan pública esta carta y me ayuden a hacer justicia. Abuso Rosario Agosto 15th 2009 @ 9 50 pm Dr.Jaime Delgado - ASPEC Productora Radio Capital - Srta.Yesenia Ante todo agradecerles por el tiempo que se toman en atender y brindarnos su apoyo a los consumidores. Dr.la presente es para solicitarle su apoyo y hacerle recordar mi reclamo me comunique con uds. el día domingo 09 de Agosto del pte. El día 21 de Junio del pte. año hicimos un contrato con la Casa de Muebles Cazatty que se encuentra en el Parque Industrial de Villa El Salvador la persona que nos atendio es la Sra. Lizzy su telefono es 986113665 - 493-0353. Compramos un Juego de Dormitorio modelo Venecia todo en madera cedro. 01 Cama de 2 plazas con sabanera 02 Veladores de 3 cajones 01 Comoda de 1.50mt. con espejo Nos animamos a comprar el Jgo. de Dormitorio por el buen acabado de los muebles que se exhibian en ese momento en el local y nos ofrecierón entregar los muebles con la misma calidad de acabado. Quedo en entregarnos el día 10 de julio pero nos entregarón el día viernes 24 de julio y el acabado que ofrecierón no era el esperado porque tiene las siguientes deficiencias - Al costado izquierdo de la Cabecera de la Cama tiene como un hueco que han tratado de resanar pero no ha quedado bien el trabajo y se ve bien feo - En la sabanera tiene una abertura que han tratado de disimular pero igual se ve mal - La estructura de la comoda osea la madera del lado derecho esta arqueada y no cierran bien los cajones. Mi molestia e incomodidad es que es un Mueble Nuevo y no uno de Segunda para que tengan que estar haciendole arreglos por aqui y por alla porque tengo que estar yendo de Ate a Villa El Salvador para ver como esta quedando y la verdad es que el mueble no tiene el acabado ofrecido según contrato. ante esto como solución me ofrecen entregarme una cabecera de tamaño más chico que el contratado y me enviarián un carpintero para que vea como arregla la madera torcida de la comoda por lo cual no estoy de acuerdo con este arreglo por parte de ellos porque como vuelvo a reiterarle compre un mueble nuevo sin ninguna falla y no como lo quieren entregar. Por lo descrito solicito que me devuelvan el dinero entregado ya que en esas condiciones no puedo recibir el mueble. Dr. Delgado confio en su persona en el programa que conduce ya que por fin hay un programa que vela por los intereses de nosotros los consumidores y espero contar con su apoyo muchas gracias de antemano por su atención. Que Dios lo Bendiga. Saludos Rosario Abuso juan carlos pereira farfan Agosto 16th 2009 @ 9 54 am sr. delgado buenos dias kisiera que advierta alos usuarios de las tarjetas cmr yo page todas mis deudas no debia nada peo un dia use la tarjeta para compra una oforte con la cual piden la trajeta y yo la pague en efectivo keria los puntos ke me dan por compra y tenia ke darle la tarjeta para ke pueda comprar la oferta y me viene a mi casa el recibo pero por ke si no debo nada dije esa ompra lo hize al contado fui a recalmar y me dijieron ke por pasar la tarejta me cobraman comisiones paga el manteniento de trajeta kes 7.90 soles mas unos cargos ke total salia 8.50 soles es una estafa no usen ni sikera para pagar al contado gracias supongo ke sera asi con todas las demas peronas y demas tarjetas Abuso jose angeles Agosto 16th 2009 @ 9 57 am BUENO MI CONSULDA ES YO APORTE A LA AFP 2 AÑOS Y MEDIO Y AHORA QUE ESTUDIO YA NO APORTA QUE PASA CON MI DINERO PIERDO LO APORTADO #8230 GRACIAS Abuso Josè CHANDUVI GAVIDIA. Agosto 16th 2009 @ 12 06 pm Señores Radio Capital. Expresarle mi salñudo cordioal y a la vez de agradecerle el tie`mpo q Abuso Josè CHANDUVI GAVIDIA. Agosto 16th 2009 @ 12 39 pm Señores de Radio Capital. Disculpen pero mi #8220 Chuky #8221 que estaba al lado mio apreto una tecla y se envio el comentario inmcompleto quiero expresarle mi saludo y a la vez agracederle por el tiempo de ver mi comentario que va para aquellas entidades Comerciales como Metro Ripley etc. relacionada con el cobro de las benditas Tarjetas de Credito el famoso #8220 Dinero de Plastico #8221 comprenderà por la situaciòn en la que estamos pasando por la falta de liquidez me veo atrazado con el pago que no sere el unico siendo los intereses leoninos por parte de las entidades bancarias como el Credito Revolvente Reprogramaciones de Pago y otros que a larga te dan facilidades pero haciendo numeros se doblan hasta triplican las deudas volviendose #8220 agiotistas #8221 sin comprender la necesidad y la coyontura en la que estamos pasando pero me diran las leyes estan dadas yo reconosco mi deuda pero deberia ver un cierto control de los intereses como se da en los USA. que el gobierno sale al frente en controlar con el abuso #8220 YO NO SOY DE LAS PERSONAS DEL PERRO MUERTO SE HONRAR MIS DEUDAS #8221 le suguiero que deberia ver una campaña por parte de los medios de comunicaciòn sobre este tema se que se estaria chocando con grandes intereses de los poderosos pero deberia ver una cultura de uso de las Tarjetas de Credito y tambien un control abusivo de los intereses.Se dice que con una buena comunicaciòn se podia llegar a buen puerto y que mas como ustedes #8220 El poder de la pluma #8221 que es mas fuerte que las balas. Agradecido a ustedes. Abuso DANIEL CORDOVA Agosto 17th 2009 @ 8 26 am Estimado Jaime Delgado mi consulta es referente a la clinica ricardo palma ellos cobrar una tarifa plana por estacionamiento de S/ 3 soles. En mi caso solo voy a la clinica por una hora . Como usuario hable con el Gerente de Operaciones de la clinica Sr Valdiviezo pidiendole como sugerencia que la clinica deberia dar 2 horas de gracia cuando un paciente se va a atender como lo hacen otras clinicas la repuesta del gerente fue que eloos no efectuan esto porque ahora lo administra los portales y es una decision de los dueños mi consulta es si siendo paciente se puede pedir que no cobren estacionamiento por un espacio de 2 horas que dura una consulta . Si ya exceden de 2 hora pudieran cobrar. Cabe recordar si ustede sale por alguna razon le vuelvena a cobrar. La moayoria de personas no reclama. Agradeceré su pronta respuesta . Saludos daniel Abuso DORIS GONZALES DE LA CRUZ Agosto 17th 2009 @ 1 58 pm el 23 de mayo2009 en la madrugada me fue robada mi cartera con mis tarjetas de credito los ladrone antes de que me de cuenta y lo bloqueara realizaron compras con estas el banco crediscotia me quiere hacer pagar por el consumo en canada shell peru 891.80 soles GMGrepuestos 693 soles y repuestos nazca 1973 soles. el banco falabella de importadora-exportadora 2600 soles andre sandwichs 196.20 soles. El interbank en golden investment sa.1500 soles estacion tello market 9.20 soles casino los delfines 1510 soles los bancos dicen que me dan facilidades para pagar a lo que yo les he contestado que yo no voy a pagar lo que no he consumido y que los bouchers estan con la firma mal falsificada pido a ustedes me ayuden con estos bancos pues no quieren siquiera darme las direcciones de los establecimientos y no es posible que nosotros los usuarios paguemos por algo que no hemos consumido. los establecimientos tienen la obligacion de verificar la firma y si es la foto de quien la presenta EN ESTE CASO ES RESPONSAVILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Más todavía si son sumas apreciables como es este caso. espero su ayuda. DORIS GONZALES DELA CRUZ. Abuso Milagros Coronado Agosto 17th 2009 @ 5 08 pm Quiero quejarme sobre la obra que se está ejecutando en la Plaza Unión - Cercado de Lima ya va más de 6 meses y no terminan con dicha obra mi queja es sobre la demora de la constructora que viene ejecutando a raíz de esa obra estamos teniendo problemas con la salud y la seguridad de todos los vecinos del cercado de lima están pasando gran cantidad de carros y debido a eso la pista está totalmente rota así como se ha roto una tubería de desagüe y ni siquiera lo han arreglado como debe de ser lo han llenado de arena y piedras grandes y a la hora de que pasan los carros originan a que las piedras rompan las lunas de las viviendas que se encuentran en toda la avenida Ica / Jr. Oroya la contaminación por la que estamos pasando en estos momentos es impresionante todas nuestras casa están llenas de monóxido y gran cantidad de polvo y eso está afectando nuestra salud y lo más preocupante que nuestros hijos y las personas adultas están que sufren de enfermedades respiratoria y a la piel así como también gracias a la gran congestión vehicular que se está produciendo por esa zona ha aparecido muchos rateros que aprovechan para robar en todo momento ya ni siquiera se puede salir a la calle. Nos hemos comunicado a la Municipalidad pero ellos nos dicen que eso es problema de la Constructora quisiéramos que nos pueda ayudar con este problema y poder encontrar una solución a todo esto ver la forma que solo trasiten por ahí unidades particulares y los micros o carros grandes por Tacna. Esperamos poder contar con su apoyo. Muchas Gracias. Abuso emma doris diaz mejia Agosto 17th 2009 @ 6 06 pm Buenas tardes Dr. DELGADO.gracias por extender sus conocimientos hacia nosotros lo escucho en la radio pero llamo y lastimosamente mi llamada como no ingresa quise contarle por este medio lo que me sucede y espero su ayuda urgentemente ya que yo no hecho uso de la tarjeta.En una ocacion deje por olvido mi tarjeta ripley al cancelar una cuota sin percartarme de ello cuando busque en mi casa y no lo tenia es ahi que recuerdo lo que paso voy al Banco Ripley y me informan que se ha usado en compras 1855.24 y retiro en efectivo 2000.00. el requerimiento el banco me da para la respuesta el dia 30 de agosto pero Sr. Delgado yo no ha efectuado esos movimientos y no he extraviado mi dni quisiera saber como pedir a ellos ver la camara quien retira el efectivo ya que ha sido en ventanilla y saber el centro comercial que sacan la mercaderia enmi nombre esto es muy sospechoso y pienso que es alguien de ahi y en complicidad sacan por mi sin necesidad del dni ya qie muchas veces nos hacen firmar si no lo hacemos como figura en el dni y esta vez no se como lo dejan.Por favor ayudeme imaginese como estoy ya que no es algo que voluntariamente lo he contraido esta deuda y no tengo de ninguna menera que pagarlo ayuda por favor por de justicia muchas gracias mi celular es 999072765 Abuso miguel angel Agosto 17th 2009 @ 11 34 pm bueno yo aporte a essalud 11 meses aproximadamente por razon personales me retire del trabajo despues de eso me acogi al beneficio de la latencia la cual me aceptaron mi hijo se encuentra internado en el area de pediatria del hospital angamos me consulta es mi derecho latencia cubre en al totalidad la hospitalizacion las medicinas y examenes que tenga que realizarze a mi hijo incluida una tomografia por que me la estan pidiendo en el seguro la cual el seguro me esta cobrando s/. 300.00 por que no cubre. asumiendo que mi hijo de 4 meses ingreso por emergencia con un cuadro de principios de neumonia y anemia quisiera porfavor que me respondan para poder saber si mi derecho a latencia me cubre todo lo ya antes mencionado por que en estos momentos me encuentro sin trabajo para cubrir esos y otros gastos que el seguro no cubre espero su respuesta lo mas pronto posible para tener un sustento sobre mis derechos desde ya gracias por su ayuda. Abuso juan carlos sanchez camargo Agosto 18th 2009 @ 5 36 pm ola radio capital le saluda carlos para que me ayuden en esta denuncia haces 9 meses compre una congeladoras en la tiendad carsa qe esta en la AV san juan DE S.J.M de la marca indurama cuando lo la congeladora comenso a fallar a los 3 mese entonce llameal sevicio de tecnico y ino el tecnico y lo reviso y me dijo que era el termostato de la maquina yse fue otro dia comeso a fallar denuevo vino el tecnico ne dijo que estono se puede areglar haca dicen qe tienes qe llervarlo a su taller pero yo le dije qe me cambie de congeladora ellos me digero que alli lo va a revisar en el taller si me lo cambian se lo llevaron y no me llamaron des pues de un mes yo tuve que reclamar ala tiendad y la tiendad ice qe ellos no son responsables de la congeladora la marca hace todo eso bueno de todo esto lo trageron la congeladora pero sigue fallando y la marca me dice qe esta bien la congeladora la congeladora no para el motor las 24 horas la marca dice que es asi la congeladora la SR MARIELA BUSTAMANTE ella es la gefa de esa area y me dijo qe no moleste qe es asi qe no me va acambiar el producto QUIERO QE ME AYUDEN GRACIAS Abuso emma Agosto 18th 2009 @ 9 41 pm Buenas noches con respecto a mi caso queria decirle que hoy me llego de parte de ripley el estado de la cuenta en el cual figura que los que usaron en mi suplantacion la tarjeta lo han hecho en 24 cuotas en una y en otra 12.Lo cual va generar altos interese por lo cual le vuelvo a suplicar Dr. Delgado que me proporcione por favor ayuda de su persona ya que lo necesito por favor digame que hacer y le volvere a dar a saber de esta situacion en cuanto me respondan el requeriiento pero le ruego que me diga como contactarme con Ud. para este efecto muchaas gracias. Abuso MIRIAM MENDEZ PASTRANA Agosto 19th 2009 @ 5 18 pm DR. JAIME DELGADO les escribo para pedirle ayuda me encuentrro en uun estado critico pues soy sosten para mi familia ahora mis señora madre esta muy enferma grave tiene 3 operciones por realizarce pero no cuento con los medios necesarios y la operacion es usrgente y necesaria para no perderla porfavor ruego a ustedes me aapoyen por por que yo no cuento con los medios necesarios y en la casa en que alquilo estan a punto de sacarme por las deudas ya que soy de la provincia de satipo junin me encuentro avandonada y mis hermanos menores estan en satipo Rio tambo no se como estan porfavor quiero su apoyo EL MEDICO ME PIDE QUE URGENTE SEA LA OPERACION PUES ES DELICADA Y NECESITO UN DONANTE DE SANGRE SIN ELLO NO SE PUEDE MI PADRE SE ENCUENTRA ENFERMO Y SIN DINERO RUEGO A DIOS QUE ALGIEN QUE ME ESCUCHE ME APOYE ESTA SEMANA IERDO MI CUARTO ME SACAN DE A LA CALLE Y ESTOY DESESPERDA SOY LA UNICA QUE TRABAJA PARA ELLOS PORFAVOR mi nombres e MIRIAM MENDEZ PASTRANA CON DNI 43183659 TELEFONO 991769090 #8212 #8211 6883200 Abuso jose Agosto 19th 2009 @ 10 47 pm Hoy un familiar en horas de la mañana fue testigo como un vigilante de larco mar impedia el acceso a 2 señoras de rasgos andinos y vestidas con sus atuendos caracteristicos espero hagan las coordinacionbes y se investigue estos hechos que aun se dan en nuestra capital..gracias Abuso Brallan Paz Cruz Agosto 20th 2009 @ 8 56 pm muchos saludos señor JAIME DELGADO bueno mi queja era por el motivo de saber como va aquedar el aumento de la telefonica que hizo de sus duos y trios porque pienso que ese aumento es muy abusivo y recalco que jamas ellos hicieron presente de este aumento al momento de ofrecer sus servicios que espero que si no quitan este aumento abusivo la gente cancele sus servios como un castigo para la telefonica. muichas gracias Abuso Violeta Agosto 20th 2009 @ 10 27 pm Dr Delgado mi consulta es la siguiente Hace aproximadamente 4 años solicité a teléfonica la instalación de TPI aportando una garantía de 200 dólares después de un año de servicio la facturación fue cada vez mayor al monto recaudado generándome una deuda de S/.1 100 por lo que se me hizo imposible cancelar y Teléfonica asignó a una empresa recaudadora GS4 para que recoja la alcancía hasta cancelar dicha deuda. A pesar de haber cancelado la deuda ésta empresa continuó recogiendo la alcancía por aprox. año y medio sin hacer llegar el reporte de estado de cuenta y tampoco haber cumplido con las comisiones a las que tenía derecho. Por tal motivo cansada de ir de una oficina a otra reiterando mi pedido sin encontrar una orientación y solución a mi problema es que recurro a usted ya que el 13 de abril del presente año di de baja al TPI Nº2476281 y en la oficina de Higuereta se me informó que después de 45 días se me haría la devolución de la garantía a la fecha no se me ha hecho efectivo tampoco llega el reporte de estados de cuenta de lo recaudado durante ese tiempo ni las comisiones que me corresponden. Desde ya le agradezco su ayuda y felicitaciones por su programa. Abuso celia palacios Agosto 21st 2009 @ 9 30 am Si alguno de los oyentes /lectores piensa comprar un celular no lo haga en telefonica me arrepiento de haber firmado un contrato por un año me cortan la linea las recargas demoran lo que ellos quieren ademas de mi pago mensual el cual asciende sin razon aparente debo comprar recargas que no se hacen efectivas sino hasta despues de un dia no veo las horas de pasarme a Claro donde esta toda mi familia y no tiene problemas Abuso Isabel Agosto 21st 2009 @ 4 56 pm Buenas Tardes talvez podrían tratar el tema de las MOVILIDADES ESCOLARES. Ahora que todos los estudiantes escolares estuvieron de vacaciones por orden del Ministerio las movilidades tienen el derecho de cobrar el mes completo es justo para nosotros padres de familia pagar por el servicio que no nos brindaron. Deben tener en cuenta las movilidades escolares que PRESTAN UN SERVICIO DE MOVILIDAD y si uno les paga la semana de vacaciones que tienen los colegios acaso debemos pagar por las tres semanas que estuvieron sin brindar ese servicio y exigen que se les pague. No utlizaron el vehículo para ese SERVICIO no gastaron su gasolina llantas aceite tiempo etc Nosotros no descontamos feriados paros día del maestro y días que no prestan servicio y se les paga pero en esta oportunidad no deben aprovecharse. Por favor quien regula este #8220 SERVICIO #8221 no todos los padres estamos de acuerdo en pagar por el servicio no brindado y no todos tienen la misma posiblidad económica y es estar entre la espada y la pared porq quien recoge a nuestros hijos mientras trabajamos los Padres y cuando uno quiere hablarles le ponen mala cara considero un exceso de parte de las movilidades. gracias Abuso MARIA LUISA Agosto 22nd 2009 @ 3 25 am Señor Delgado me presento ante ustedes para denunciar el abuso que hace telefonica cable magico el motivo es que pedi eliminar el servicio de cable magico y por lo tanto que lo desconecten y se lleven sus decodificadores fui al multicentro de telefonica dela avenida Bolivia el 7 de agosto aceptaron darme de baja el servicicio en un plazo de 5 dias utiles hasta ahora nada de venir a recoger sus decodificadotres y cortar el servicio al informarle de esto ellos indican que mientras este conectado el cable me van a seguir facturando lo que es un abuso llamo todos los dias para que corten y se lleven sus equipos y nada de nada hasta el dia de hoy lo unico que dan son reportes ya nose que se puede hacer me van obligar a pagar hasta el dia que ellos vengan a sacar sus equipos esto es un abuso total soy una cliente que siempre he pagado puntual todo y ahora me salen con esto le pido atentamente que vean este caso porque no creo ser la unica persona con este problema. atte Maria Luisa Abuso emma Agosto 22nd 2009 @ 9 31 am BUENOS DIAS A TODOS DR. ESTOY ESCUCHANDOLOS MI LLAMADA TELEFONICA NO INGRESA POR ELLO LES ESCRIBOPOR FAVOR LE PIDO QUE LEA MI CASO QUE LE ESCRITO LO SUCEDIDO.EN QUE HAN HECHO USO DE MI TARJETA EN RIPLEY POR UN MONTO CASI DE 4000.00 CUATRO MIL SOLES Y EN CUOTAS DE 24 Y EN 10 MESES. LO CUAL VATENER UN UNCREMENTO YO NO HE HECHO ESA TRANSACCION Y NO SE QUE DNI HAN PRESENTADO YA QUE YO TENGO MI DOCUMENTO SE TRATA DE OTRA PERSONA Y YO ESTOY AFECTADA POR FAVOR AYUDEME RESPONDAMEM Y LE PIDO DU AYUDA MI FONO ES 999072765 Abuso eduardo Agosto 22nd 2009 @ 9 46 am buenos dias yo tenia el servicio de internet con velocidad de 1200 bueno esa velocidad de internet es de hace 3 años y ahora ultimo me estuvieron llamando vendedores hasta k accedi y me due y pedi la velocidad de internet de 2 megas mas el nuevo numero de telefono ahora el problema es k el internet se va yendo de 5 a mas veces al dia y eso perjudica pork no corre como debe correr la velocidad el nombre de la vendedora es MARITA ORE y su numero de la vendedora es 3763501 Abuso eduardo Agosto 22nd 2009 @ 10 05 am LO UNICO K SE LE PIDE A TELEFONICA ES K NO ENGAÑEN A LA GENTE Y MENOS A LAS PERSONAS ANCIANAS Y K PONGAN A TRABAJADORES MEJOR CAPACITADOS PARA ATENDER A LOS CLIENTES Abuso anonimo Agosto 22nd 2009 @ 6 24 pm SOY ESTUDIANTE DE MEDICINA DE LA USMP ESTOY EN LA ESCALA 6 Y MI PADRE PAGA EXACTAMENTE 1801.70 SOLES . EN DICHA FACULTAD HAY UNA DISCRIMINACION CON RESPECTO AL ESTACIONAMIENTO SOLO ENTREGAN EL STICKER DE PLAYA A LOS ESTUDIANTES QUE ESTAN EN ESCALA 0 1 2 Y 3. A LOS DEMAS ALUMNOS NOS DICEN QUE NOSOTROS NO PODEMOS TENER CARRO POR NUESTRAS CONDICIONES APARTE DE QUE EL TERRENO ES LIMITADO ME GUSTARIA HACER LLEGAR A TODO EL MUNDO COMO ES LA IDEOLOGIA DE LA USMP CON RESPECTO A LOS ALUMNOS DE BAJA ESCALA. PARA MI Y MI FAMILIA ESTO ES UNA AFRENTA. Abuso roberto carlos prado palomino Agosto 23rd 2009 @ 7 35 am sr. buenos dias tenga ud. Le escribo porque tengo una queja contra claro. Vea ud en DICIEMBRE DEL 2008 compre un celular nokia 3500 pero para usos del trabajo le saque el chip y lo puse en otro celular mucho mas barato. ese celular barato se me perdio y como tenia saldo llame al servicio al cliente para bloquear SOLO EL CHIP mi reclamo es que me bloquearon tambien el nokia 3500. Lo cual no pedi. Llamè y me dijeron que fuera a uno de sus centro de atencion que un tecnico me lo desbloquearia y haciendome un tiempo fui al que esta en Jr de la Union. Alli con mi dni en mano compre el chip de reposicion y al pedirle que me liberara el equipo me salen con que tengo que traer el recibo de compra del celular hoy busqué la boleta pero ya no la tengo. lo que no entiendo es porque la traba. En pantalla salia q mi chip fue comprado con un nokia 3500 y esta a mi nombre. pregunte que pasaria si no estaba el recibo y me dijeron que si no habia otra opcion recien ahi me pasaban con el supervisor. Osea en buen cristiano me obligan a regresar a mi casa buscar si no encuentro ir a la tienda q me vendio pedirle un copia de venta q no se si me la daran de darmela otra vez regresar hacer la cola. Que es lo que debo hacer muchas gracias por su tiempo. Abuso Gabriela Manrique Agosto 26th 2009 @ 7 46 pm Sr. Delgado me dirijo a usted para comentarle lo sgte el día de ayer 25/08/09 en horas de la tarde 5pm asistí con mis amigos de la universidad al cinemark ubicado en el Jockey Plaza. Realizé mi respectiva compra de mi entrada junto con mis amigos y dejamos nuestras cosas en la sala. Una amiga mía y yo nos dirijimos a comprar a la confiteria mientras el resto cuidaba los asientos. El problema se realizo en la confiteria pues pasó el siguiente abuso realizamos una compra de s/. 27.30 y pagamos entregue con un billete de s/.20 y dos de s/.10 debido a que estaba conversando con mi amiga y estabamos apuradas por entrar a la sala entrege los s/. 40 y no s/. 30. El hecho es pues que la señorita de la caja me entregó un vuelto d s/2.70 cuando debía entregarme s/.12.70 entonces mi amiga como no se había fijado de esto se estaba retirando pero yo la llame para explicarle y en el momento en el que le estoy explicando la señorita esta nos ofrece servilletas y cañitas y azucar etc etc para distraernos mi amiga acepta el ofrecimiento sin embargo yo le sigo explicando que faltaban s/. 10. Le reclamo a la señorita y ella niega todo e indica que se le entregó sí un billete de s/.20 pero solo uno de s/.10 y se empieza a alterar y empieza a levantar la voz y se pone roja ese comportamiento me hace pensar que se había puesto nerviosa. Sus compañeros le inidcan que revise porque qizas se había equivocado pero la señorita se niega a todo y se exalta más. Se acerca el administrador y le explicamos lo sucedido él nos indica que podría ser un error de la señorita que nos atendió y empieza a hacer el conteo de la caja. Sin embargo todo cuadraba perfecto es decir que ni sobraba ni faltaba y si nos entregaban los s/.10 iba a faltar. Obviamente yo revise bien mi billetera y pues me faltaban los diez soles y no había nadie atrás nuestro como para creer que otra persona cogió la plata y si bien mi amiga y yo conversabamos yo estaba atenta e inclusive conte el dinero antes de entregarlo. El hecho es que yo considero que la mencionada señorita nos engañó y al darse cuenta que se encontraba descubierta nos ofrecio servilletas y todo eso para distraernos. Inclusive pienso que en ese momento escondió el billete de diez. Y no es el hecho del billete de diez sino que yo no creo que sea la primera vez que ocurre una cosa así y así como a mí también lo hará con otras personas y de diez en diez o de cinco en cinco o veinte soles o etc entonces se roba un montón de dinero y no me parece justo que en un cine que se supone que es de nivel y cobran un poco caro realizen este tipo de estafas o abusos. Quizás los administradores ni sabrán que ocurre eso porque seguramente las personas que acuden a este cine con el apuro de ver su película ni reclamaran la estafa que realiza el personal de caja y cabe resaltar que había transcurrido 45 min de mi película. Sin embargo queríamos hacer respetar nuestros drechos y dejar en descubierto a esta señorita de caja para que los administradores sepan el tipo de personal que ahí trabaja al menos que tengan conocimiento pero no hagan nada cosa que no creo que sea así. Bueno Dr. Delgado eso era todo y espero que pueda leer mi comentario en su programa radial ya que yo lo escucho todos los sabados porque soy estudiante de derecho de la Usil y lo admiro a usted es mas quisiera especializarme en esa rama del derecho. Gracias por su atención. Abuso Rosario Agosto 27th 2009 @ 12 25 pm Dr.Jaime Delgado - ASPEC Srta.Yesenia Calla - Productora Radio Capital Dr.la presente es para recordarle mi reclamo y solicitarle su apoyo me comunique con uds. el día domingo 09 de Agosto del pte. El día 21 de Junio del pte. año hicimos un contrato con la Casa de Muebles Cazatty ubicado en el Parque Industrial de Villa El Salvador la persona que nos atendio es la Sra. Lizzy su telefono es 986113665 / 493-0353. Compramos un Juego de Dormitorio modelo Venecia todo en madera cedro. Quedo en entregarnos el día 10 de julio pero nos entregarón el día viernes 24 de julio y el acabado que ofrecierón no era el esperado porque tiene las siguientes deficiencias - Al costado izquierdo de la Cabecera de la Cama tiene como un hueco que han tratado de resanar pero no ha quedado bien el trabajo y se ve bien feo - En la sabanera tiene una abertura que han tratado de disimular pero igual se ve mal - La estructura de la comoda osea la madera del lado derecho esta arqueada y no cierran bien los cajones. Mi molestia e incomodidad es que es un Mueble Nuevo y no uno de Segunda para que tengan que estar haciendole arreglos por aqui y por alla porque tengo que estar yendo de Ate a Villa El Salvador para ver como esta quedando y lo peor Dr. Delgado me acerque a la tienda el día martes 25 y me atendio otra persona toda prepotente y la sra. Lizzy con la que se hizo el contrato no me contesta el celular y la verdad me encuentro desesperada. Por lo descrito solicito que me devuelvan el dinero entregado ya que en esas condiciones no puedo recibir el mueble. Dr. Delgado confio en su persona en el programa que conduce ya que hay un espacio que vela por los intereses de nosotros los consumidores y espero contar con su apoyo no se olvide de mi caso por favor. Muchas gracias de antemano por su atención. Que Dios lo Bendiga. Saludos Rosario Abuso frank anderson aguirre rojas Agosto 27th 2009 @ 5 16 pm solo deseo saber como puedo hacer si no deseo pagar los s/20 que esta cobrando la telefonica por los trios que puedo hacer porfavor respondanme gracias Abuso juan carlos llacma chiguaya Agosto 29th 2009 @ 11 03 am Sr.jaime delgado me dirijo a udted comentarle los siguientes yo hice contrato con la empresa de paginas amarillas para publicar mis anuncios en enero 2007 a dicimbre 2007 de lo cual ellos mi facturaban acuerdo del contrato que era S/.313.95 por 12 meses yo pague todo acuerdo la factura y tengo mis faturas canceladas con sus recpectivos recibos que realise el pago en banco credito sin imbargo para la empresa paginas amarillas esta como pendiente de pago el mes noviembre 2007 con N 27784 factura y mi mandan cartas y cartas y fastidiandome casi diario por via telefónica amenazandome que me van derivar por via infocord a pesar yo envie toda las copias delas facturas canceladas y con sus recpectivos recibos sin imbargo para ellos siguen como pendiente de pago ya no se que hacer lamentablemente mi ignoran mis reclamos no tiene valor a pesar que yo tengo recibo cancelado hey llamado varias veces nunca me solucionaron hasta del dia hoy incluso uno de sus operaradores mi dice quejate a donde quieras lamentablemente se abusan de los asuarios de esa forma. gracias por tomar en cuenta sobre mis súplicas sr jaime delgado soy unos de sus oyentes de su gran programa el cliente tiene la razon me despido ante udted que es lo que debo hacer saludos juan carlos Abuso Katerine/ Abuso al retirar cosas de la aduana Agosto 29th 2009 @ 4 12 pm Abuso de la Aduana Sr. Delgado ¿que se puede hacer con el abuso de la aduana hace poco un primo que vive en china envió un juego de manteles con servilletas de tela bordada a su madre que vive aquí en Lima le dijeron que tenía que recoger la encomienda en la aduana cuando fue le dijeron que si quería llevarsela tenía que pagar US$200.00. Ella le respondió que esos manteles y servilletas en china no pasaban de S/.70.00 soles a lo que los señores de la aduana le dijeron que eso era mentira que ellos calculaban que eran #8220 muy costosos #8221 por el bordado y que calculaban que debía pagar los US$200.00. Ellos no se fijan en el monto que figura en la boleta de venta de los paquetes cobran #8220 al ojo #8221 y generalmente ponen montos altos que hacen que uno termine dejando la encomienda en la aduana para provecho me imagino de su personal. Lo que vió mi tía en esa ocasión no recogió los manteles fue que le querían cobrar un monto exhorbitante a otra señora por cosas usadas ropa zapatos y un TV que su hijo había enviado del extranjero ya que regresaba a vivir al Perú. La señora terminó estrellando el televisor contra el suelo y rompió toda la ropa y zapatos los de la aduana no dijeron nada. Se que en algunas ocasiones hay que pagar un monto para retirar cosas de la aduana pero #8230 no se supone que es sobre el precio de venta #8230 ¿que se puede hacer Sr. Delgado Gracias Abuso Amanda Huanca Agosto 30th 2009 @ 9 50 am Aumento de 2Megas de Negocios Buenos Dias Sr DELGADO Se tratya del numero de telefono 251-6952 en este telefono es fijo y tenia un speddy 900kbps antes pagamos 290.00 n.s. hastya un poco menos peo desde Abril del 2009 vino en mi recibo de 2 megas negocios de los cuales en la empresa nadie habia pedido del cual reclame y bueno me descontaron 111.99 n.s. y bueno pense que alli se solucionma el problema pero no es asi el primer reclamo fue el 05/05/09 y el segubdo reclamo fue el 07 de julio en el cual se le fue el sistema a la señorita de telefonica y page 60.00 soles reclame de nuevo el 13/08/09 y bueno la solucion habia sido migra entonces migre a duo plano de 1 mega porque me di cuenta que ellos lo han cambiado automaticamente por como pagamos como 290.00 ns.ellos habian asumido subirnos la velocidad y pedi ese duo por que es el que menor costaria segun telefonica y en agosto me ha venido el recibo por 338.709 n.s.y he reclamado el dia 28/8/2009 por todo el monto para no pagar porq ya se habia pagado antes por demas asi que he anulado el spedy y solo quedaria con telefono. Mire alli la señorita me dio un telefono 080027575 ene el cual se me dice que grabaran la voz de mi jefe para confirmar la anulacion. Mi duda ahora es como vendra el siguiente mes con que me sorprendera telefonica es un abuso por parte de ellos. Gracias por su ayuda y respuesta. Abuso LUCILA ESPINO CADENILLAS DE SUAREZ Agosto 31st 2009 @ 3 35 pm ante todo mi saludo mas coordial y agradecerle antemano su orientacion mi problema es con telefonica resulta que solicit un duopor yo ya tenia medio paquete de cable magico fue mas o menos en el mes de mayo lo cual vinieron e instalaron el telefono y el internet en junio el dia 9 MAS O menosyo vivo en villa maria del triunfo no habia red x que estaba saturado y me dijeron que era como una tecnica nueva que me iban a colocar que yo era la segunda persona la otra era de pamplona en conclusion el telefono que es el numero que esta arriba estaba a nombre de un señor que vendia gas el internet lo tuve quince dias llame al 104 la cual me atendio despues de tanto esperar me pasaron de un anexo a otro me atendio el servicio de cable el cual por el telefono me se configuro elinternet pero me duro una semANA VOLVI A LLAMAR Y ME DIJERON QUE ESTABA REPORTado como pedido y que tendria que esperar ojo de que llame varias veces anteriormente atelefonica y me dijeron espere 48 horas 72 horas tengo el numero de algunos reportes pero no las fechas los numeros son 117515672 128491793 117593877 con950830 numero reiterativo 117825280. lo que no me explico es como es que llamaron a mi hermana sin nisiquiera tener un mes el duo y ella no vive en mi casa diciendo que teniamos una deudacon internet yo llame y le expuseque no tenia ni un mes y me contestaron que en la pantalla no reportaba deuda y que seguro se habia equivocado es mas le pregunte si eso me iban acobrar y me dijo que no es mas ni recibo me llego ahora me a llegado un recibo de 640.59 con el servicio del mes de agostodice trio 146.02 linea controlal segundo 08-08a 0709 speddy 1.0Mbps la misma fecha cable estandar misma fecha con descuento me sale los 146.02 . SERVICIOS Y DEVOLUCIONES DEL MES DE JULIO 238.57 LINEA CONTROL EL SPEEDY SERVICIO DE CABLE E INSTALACION DEL INTERNET OTRO PUNTO DETALLA FINANCIAMIENTO DE DEUDA INSTALACION CUOTA DE EQUIPO CUOTA DE CONEXION TERIFA DE PROMOCION CUOTA DE INSTALACIONTARIFA PROMOCION 256.00. ME ADJUNTARON UNA CARTA DISCULPANDOSE X NO HABERME FACTURADO OPORTUNAMENT EL SERVICIO CONTRATADO Y POR ESO DICEN QUE ME HAN EMITIDO UN RECIBO ESPECIAL CON VENCIMIENTO HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE 2009 QUE ESTA INCLUIDO ESTE COBRO QUE PUEDE SER CANCELADO AL CONTADO O FINANCIADO HASTA EN 6 CUOTAS SIN INTERES DICE EN CASOS DE CONSULTAS O FINANCIAMIENTO LLAMAR AL 104 LO CUAL LO HICE PERO UNO TIENE QUE ESPERAR DEMASIADO TANTO QUE LA OREJA TERMINA ADORMECIDA NO LOGRE CONTACTARME CON EL 104 PORSIACASO EL CABLE SE PAGA APARTE LO TENGO DESDE EL AÑO PASADO GRACIAS POR SU AYUDA Abuso KATHERINE MANDUJANO PONCE Septiembre 3rd 2009 @ 1 25 pm Dr. Jaime Delgado le escribo pues me siento realmente desesperada denuncio los abusos de la MUNICIPALIDAD DEL CALLAO yo tengo una ferreteria y el dia 13 de noviembre del 2007 una fiscalizadora del area de sanidad sra Brigida puruguay perez se acerca a mi establecimiento y solicita el certificado de fumigacion lamentablemente por mi falta de conocimiento deje bajo llave mis documentos y deje a cargo a mi cuñada pues tenia q comprar mercaderia ella le explico a la fiscalizadora que el certificado estaba bajo llave y ella le responde que le dejaba la notificacion la cual se podria hacer el descargo respectivo y subsanar la infraccion y asi se hizo.el dia 14 de noviembre me acerco y me piden lleve una serie de documentos como copia del certificado copia del comprobante boleta y contancia de DISA que autoriza a la empresa fumigadora brindar el servicio. el dia 15 de noviembre me acerco a la oficina de sanidad ubicada en santa marina y la responsable de hacer los descargos me recibe toda la documentacion solicita y encribe #8220 DESCARGO DE INFRACTOR el infractor cumple con presentar su certificado de fumigacion con fecha actual 27 de julio del 2007 y vence 27 de enero 2008 por estar bajo llave no pudo presentar presenta copia fotostatica a su descargo. lo firma y lo sella #8221 . para ese dia yo supuse que ya no tenia nada pendiente pues la responsable me dijo que eso era todo. luego el 28 de abril del 2008 llega a mi establecimiento la multa administrativa 000135-2008-mpc-GGSSC en la que indica que debo pagar la suma de S/276.00 y asi sucesivamente vienen llegando ordenes de embargo que le adicionana gastos y costas.el dia 29 de abril del 2008 reclamo y me dicen que debo enviar una carta de reconsideracion hecha por un abogado asi lo hice de alli no tengo ninguna respuesta.me he acercado incansablemente a las oficinas de sanidad y me dicen que la oficina de rentas no tomò en cuenta mi descargo me acerque a la oficina de rentas y me dicen que ellos no enviaron el descargo y asi me mandan de un sitio a otro trate de conversar con la Dra helen que es la responsable de sanidad y me dice que mi expediente no lo encuentran 20801075 GGSSC 30/04/2008 realmente no se que hacer a donde quejarme agradeceria usted me ayude pues ellos me amenazan con embargarme si no pago la multa. Abuso Yajahyda Isabel Guillinta Aguilar Septiembre 4th 2009 @ 7 27 am ABUSOS DE LAN Los abusos que comete LAN con sus pasageros son dignos de denuncias y graves sanciones. He estado atenta a las campañas de Promperu para promocionar las visitas a Perú. Sin embargo no entiendo cómo pueden invitarnos a conocer el Perú cuando LAN tiene el monopolio de las rutas aéreas nacionales y abusan terriblemente de los pasajeros. Ahora pretenden hacer pagar a cada pasajero extranjero la suma de 178USD de mas sobre el precio ya pagado por su billete de avión. Ellos anuncian que obligarán a cada pasajero a pagar esta suma en el momento del embarque. Si el pasajero se niega a este pago no podrá embarcar y perderá su vuelo. Toda mi familia y yo habíamos planeado ir a Cusco y Puno en el mes de diciembre. Hicimos las reservas y cada pasaje costaba aproximadamente 150USD. Ahora no podemos comprarlos porque debemos pagar 178USD de más por cada pasajero Se imaginan cuánto es 178USD más 151USD por 5 pasajeros ¿¡Además del pago del billete Ginebra – Lima Creo que la mayor pérdida es para el Perú porque informaremos a todos nuestros conocidos sobre estos abusos que pueden verse sólo en Perú. ¿¡Cómo es posible que los intereses de una compañía aérea pasen por encima de los intereses del país entero . Es muy triste porque hicimos grandes esfuerzos para poder pagar el viaje a Lima y luego al interior pero esto es demasiado y ya no podemos ir. Abuso VANESSA SANCHEZ Septiembre 4th 2009 @ 12 02 pm Buenos dias escribo para quejarme de las empresas de transporte no creo ser la unica persona en ir a centro de atencion al cliente de PERU BUS SA SOYUS se compraron 2 pasajes a nombres distintos estas personas no podran realizar el viaje me acerque a un centro de atencion al cliente desde chorrillos para que me digan #8220 si Ud. compro los pasajes con datos herrados no hay devolucion de efectivo yo solo pedi cambio de datos. Bueno esto me parece un robo me parece que se debeb reembolsar el efectivo o hay alguna ley que diga que retengan el efectivo. No creo ser la unica persona con este problema espero que tambien denuncien este atropello. Abuso Luz Esther Paravecino Gallardo Septiembre 4th 2009 @ 3 27 pm Doctor Jaime Delgado Con fecha 28 de Agosto del presente año adquirí un pasaje Lima-Cajamarca-Lima con código de reserva 4J3FF6 a realizarse el día 29/ago/2009 a través de su Línea Telefónica 213-8200 a ser usado por la Srta. Luz Esther Paravecino Gallardo. En la misma fecha adquirí otro pasaje Lima-Cajamarca-Lima con código de reserva 4QG2IY también a realizarse el día 29/ago/2009 a través de Lan a ser usado por mi. Ambos fueron chequeados a través de LAN.COM con mi código de pasajero frecuente Nº 51258391466 el día 28/ago/2009 originándose los tickets de embarque número 544-2112968678 y 045-2138381155 respectivamente los cuales fueron remitidos inmediatamente a mi cuenta de correo electrónico. El día 29 de agosto efectué el chequeo y embarque de nuestro equipaje a las 7 40 am originándose los códigos LA704154 LA704148 y LA704149. A las 8 30 ingresamos a la zona de embarque vuelos nacionales de LAP-Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para cancelar las tasas portuarias pasar los chequeos de seguridad e ingresar a la sala de embarque Nº 8 no habiendo aún escuchado ninguna llamada para ingresar a la sala de embarque. El primer aviso de ingreso a la sala de embarque para el vuelo 292 con destino a la ciudad de Cajamarca fue perifoneado a las 8 40am mientras nos encontrábamos en la cola para pasar los chequeos de seguridad y a las 8 50am escuchamos la última llamada para abordar mediando entre ellas tan solo 10 minutos. El proceso de chequeos de seguridad finalizó a las 8 55am. dirigiéndonos a counter para abordar el avión ya que los tickets señalan la hora de vuelo a las 09 10am. Al ingresar me atendió la agente de embarque HAVITH LAZARTE quien nos indicó que el vuelo estaba cerrado y que lamentablemente era imposible realizar el viaje en dicho vuelo ya que había llegado tarde. También me indicó que el vuelo había partido con 102 pasajeros. A pesar de toda observación lógica a la que haya podido recurrir haciendo hincapié en los horarios y tiempos que demoraron los chequeos además de los beneficios de hacer el check-in por Internet dicha agente insistió en que las compuertas del avión ya estaban cerradas haciendo caso omiso tanto a mí como a otros cuatro pasajeros ya que se dedicó a hablar a través de un Nextel sin prestar atención alguna. Ante la impotencia de tal injusticia uno de los pasajeros antes mencionados salió en defensa nuestra manifestando que él había estado a las 9 00am y que nosotros incluso estuvimos en la fila antes que él. Pasados aproximadamente quince minutos de discusión salió del túnel de embarque otra señorita que informaba a la agente HAVITH LAZARTE que “RECIÉN” había cerrado compuertas. Ésta al ver comprometida la versión que nos había dado sobre ello es decir que ya habían sido cerradas a las 09 03 horas y frente a mi indignación al escuchar lo ocurrido pidió confirmación de ello a lo que la otra señorita contestó nuevamente que recién había cerrado compuertas. Inmediatamente apareció la supervisora de turno quien nos indicó abruptamente que la Srta. Lazarte sólo cumplía con su trabajo. Al yo solicitar el nombre de ambas funcionarias de Lan Perú esta última se indignó y dijo llamarse MILAGROS ZÁRATE puntualizando que su apellido se escribía con zeta intentando inquirir ignorancia y analfabetismo hacia nosotros. Luego nos ordenó que nos acerquemos al counter del primer piso para solicitar cambio de fecha en ambos tickets aéreos ya que textualmente ellas no podían hacer nada enviándonos sin compañía alguna que nos indicase los procedimientos para salir de la zona de embarque así como los de cambio de fecha. Al acercarnos a dicho counter el representante de gerencia quien nos atendió muy cortésmente me dijo que mi pasaje no se podía recuperar ya que era una tarifa base y este tipo de pasajes no admite cambios de fecha. Cabe recalcar que tampoco pude adquirir otro pasaje de ida y retorno con fechas similares al mío a través de Lan ya que no registra cupo disponible. Por otra parte nuestros equipajes salieron en el vuelo 292 con destino Cajamarca y en el counter nos indicaron que quedaban en custodia en el Aeropuerto Armando Revoredo de Cajamarca. Equipajes que contienen documentos y artículos de vital importancia para la que suscribe. Dichas actitudes y comportamientos desdicen de la calidad cordialidad y servicio que siempre he encontrado en el personal de Lan Perú no sólo al efectuar viajes sino también al realizar otro tipo de gestiones. Sirva la presente como reclamo y queja ante un pésimo servicio para lo cual solicito las sanciones y medidas correctivas para los responsables de dicho atropello así como los desagravios correspondientes por ser de justicia. Quedo a la espera de una pronta respuesta. Atentamente Abuso roberto gamarra Septiembre 4th 2009 @ 3 30 pm Ante todo saludarlos ha todos los integrantes de este medio de comunicación tan escuchado. Paso a comunicarles para poder ser orientado y poder proceder en posteriormente de alguna manera positiva de mi parte. Bueno vivo en chorrillos exactamente en la calle Universo Mz V Lt 16 E -La campiña. Y por temas personales me quede sin trabajo desde el 17 de agosto y me he dado con la sorpresa que la empresa que se encuentra en un terreno ubicado en la parte de atrás de mi domicilio esta dando molestias en cuestión de ruidos y contaminación del medio ambiente por el humo negro que sale de dicha empresa. Llaves Peruanas ó Klaus. El cual durante todo el día 24 horas realizan demasiado ruido de maquinas y gritos del personal que trabaja dentro de la misma. Por lo que solicitaría una orientación de cómo puedo proceder. Así también si desean le podría mandar un video de todo el humo que bota dicha fabrica. A la espera de sus comentarios. Abuso MADELEINE YACTAYO SANCHEZ Septiembre 4th 2009 @ 3 45 pm PIDO POR FAVOR ME AYUDEN. ME SIENTO IMPOTENTE ANTE TANTO ABUSO DE TELEFONICA. EL DIA MIERCOLES 2 SETIEMBRE SOLICITE UN ESTADO DE CAMBIO DE NUMERO TELEFONICO SIN LA LOCUCION DE VOZ. ME ACEPTARON MI SOLICITUD. EL DIA JUEVES HICIERON EL CAMBIO DEL NUMERO CON LA LOCUCION ENCENDIDA. LLAME PARA HACER MI RECLAMO Y ME VOLVIERON A CAMBIAR DE NUMERO CON LA LOCUCION ACTIVADA Y ME QUIEREN COBRAR MAS PARA PODER APAGAR DICHA LOCUCION QUE EN EL MOMENTO QUE HICE MI SOLICITUD NO ME DIJERON ESO SOLAMENTE POR EL CAMBIO DE NUMERO ME IBAN A COBRAR EL COSTO DE S/.30.42 .AHORA RESULTA QUE ME QUIEREN COBRAR MAS DE LO QUE ME DIJERON EN LINEA.LE SUPLICO POR FAVOR QUE ME AYUDEN A SOLUCIONAR MI PROBLEMA. Abuso Luz Esther Paravecino Gallardo Septiembre 4th 2009 @ 5 04 pm Callao 04 de setiembre de 2009 Doctor Jaime Delgado Con fecha 28 de Agosto del presente año adquirí un pasaje Lima-Cajamarca-Lima con código de reserva 4J3FF6 a realizarse el día 29/ago/2009 a través de su Línea Telefónica 213-8200 a ser usado por mí Luz Esther Paravecino Gallardo. En la misma fecha adquirí otro pasaje Lima-Cajamarca-Lima con código de reserva 4QG2IY también a realizarse el día 29/ago/2009 a través de Lan a ser usado por mi novio Sr. Alonso Martín Silva Felices. Ambos fueron chequeados a través de LAN.COM con el código de pasajero frecuente de mi novio Nº 51258391466 el día 28/ago/2009 originándose los tickets de embarque número 544-2112968678 y 045-2138381155 respectivamente los cuales fueron remitidos inmediatamente a mi cuenta de correo electrónico. El día 29 de agosto efectuamos el chequeo y embarque de nuestro equipaje a las 7 40 am originándose los códigos LA704154 LA704148 y LA704149. A las 8 30 ingresamos a la zona de embarque vuelos nacionales de LAP-Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para cancelar las tasas portuarias pasar los chequeos de seguridad e ingresar a la sala de embarque Nº 8 no habiendo aún escuchado ninguna llamada para ingresar a la sala de embarque. El primer aviso de ingreso a la sala de embarque para el vuelo 292 con destino a la ciudad de Cajamarca fue perifoneado a las 8 40am mientras nos encontrábamos en la cola para pasar los chequeos de seguridad y a las 8 50am escuchamos la última llamada para abordar mediando entre ellas tan solo 10 minutos. El proceso de chequeos de seguridad finalizó a las 8 55am. dirigiéndonos a counter para abordar el avión ya que los tickets señalan la hora de vuelo a las 09 10am. Al ingresar nos atendió la agente de embarque HAVITH LAZARTE quien nos indicó que el vuelo estaba cerrado y que lamentablemente era imposible realizar el viaje en dicho vuelo ya que habíamos llegado tarde. También nos indicó que el vuelo había partido con 102 pasajeros. A pesar de toda observación lógica a la que haya podido recurrir haciendo hincapié en los horarios y tiempos que demoraron los chequeos además de los beneficios de hacer el check-in por Internet dicha agente insistió en que las compuertas del avión ya estaban cerradas haciendo caso omiso tanto a mí como a otros cuatro pasajeros ya que se dedicó a hablar a través de un Nextel sin prestar atención alguna. Ante la impotencia de tal injusticia uno de los pasajeros antes mencionados salió en defensa nuestra manifestando que él había estado a las 9 00am y que nosotros incluso estuvimos en la fila antes que él. Pasados aproximadamente quince minutos de discusión salió del túnel de embarque otra señorita que informaba a la agente HAVITH LAZARTE que “RECIÉN” había cerrado compuertas. Ésta al ver comprometida la versión que nos había dado sobre ello es decir que ya habían sido cerradas a las 09 03 horas y frente a mi indignación al escuchar lo ocurrido pidió confirmación de ello a lo que la otra señorita contestó nuevamente que recién había cerrado compuertas. Inmediatamente apareció la supervisora de turno quien nos indicó abruptamente que la Srta. Lazarte sólo cumplía con su trabajo. Al yo solicitar el nombre de ambas funcionarias de Lan Perú esta última se indignó y dijo llamarse MILAGROS ZÁRATE puntualizando que su apellido se escribía con zeta intentando inquirir ignorancia y analfabetismo hacia nosotros. Luego nos ordenó que nos acerquemos al counter del primer piso para solicitar cambio de fecha en ambos tickets aéreos ya que textualmente ellas no podían hacer nada enviándonos sin compañía alguna que nos indicase los procedimientos para salir de la zona de embarque así como los de cambio de fecha. Al acercarnos a dicho counter el representante de gerencia quien nos atendió muy cortésmente me dijo que mi pasaje no se podía recuperar ya que era una tarifa base y este tipo de pasajes no admite cambios de fecha. Cabe recalcar que tampoco pude adquirir otro pasaje de ida y retorno con fechas similares al mío a través de Lan ya que no registra cupo disponible. Por otra parte nuestros equipajes salieron en el vuelo 292 con destino Cajamarca y en el counter nos indicaron que quedaban en custodia en el Aeropuerto Armando Revoredo de Cajamarca. Equipajes que contienen documentos y artículos de vital importancia para la que suscribe. Posteriormente el día miércoles dos del presente recibí un correo electrónico en el cual Lan sugería realizar el check in para mi vuelo Cajamarca-Lima pese a haberme hecho pasar un mal rato y peor aún no habiendo realizado ningún viaje a la ciudad de Cajamarca debido al impase en mención. Además en dicho correo electrónico figuraba un link que tenía como título “No salgas apurado de tu casa” a lo cuál sólo me queda la pregunta ¿Es esto una burla acaso Dichas actitudes y comportamientos desdicen pues de la calidad cordialidad y servicio que siempre he encontrado en el personal de Lan Perú no sólo al efectuar viajes sino también al realizar otro tipo de gestiones. Sirva la presente como reclamo y queja ante un pésimo servicio para lo cual solicito las sanciones y medidas correctivas para los responsables de dicho atropello así como los desagravios correspondientes por ser de justicia. Quedo a la espera de una pronta respuesta. Atentamente Abuso Anita Schwartzman Septiembre 4th 2009 @ 6 04 pm Estimados señores Como podran observar mi teléfono se parece mucho a uno de Uds. y tengo el permanente problema que la gente se equivoca y llama a mi casa queriendo comunicarse con Radio Capital. De día no es tan grave aunque si molestoso. Lo terrible es que con frecuencia pasa a las 4 de la mañana o a las 6 o a cualquier hora de la madrugada. Podrian hacerme el favor de no dar en el aire el número 2220575 que es el que difiere solo un número del mío especialmente en los programas nocturnos o madrugadores No saben los sustos que me llevo pues una llamada a esas horas no es precisamente de un amigo. Yo no cambio mi número porque lo uso también para trabajar y yo no tengo una emisora para difundir mi número. Ojalá Uds. lo cambiaran. Espero que este correo no caiga en costal roto. Muchas gracias. Abuso sra liliana bernuy Septiembre 4th 2009 @ 8 38 pm sres de radio capital les escribo para hacer publica una denuncia. contra un hombre que dice ser enviado de dios y vidente a la ves. este individuo estafa a la gente diciendoles mentiras.pidiendoles dinero a la gente a cambio de el leerles su futuro y su mente dice ser enviado de dios cada reunion que hace saca dinero a las gente incredula que va a sus reuniones que el hace. dice ser puro y santo segun el ya tiene casa propia y carro 4 #215 4 del año nuevesito. a costa de la gente incredula. es abogado segun el de profesion . señores de las autotidades hagan algo y tomen cartas en el asunto. por favor señores de la municipalidad de pueblo libre por favorrrrr. lea esto sra rosa maria palacios. ya los vecinos estamos hartos de escuchar gritos y reuniones de gente que paga por la s cantidades de dinero que pide este estafador . gracias Abuso jose Septiembre 5th 2009 @ 9 44 am Hol acaban de pasar la dentrevista grabada del sr. Dulanto jefe de transito sobre Huachipa eso es un caos a cada rato anoche ya estuvieron con problemas ayer en la mañana fue lo mismo hoy igual y dice q ya se anuncio una obra eso implica mucho tiempo de espera mientras tanto cientos de personas si no son milñes tendran q seguir lllegando tarde a su trabajo tendran q gastar en taxis a diestra y siniestra y el gobierno no hace nada la polici de transito en lugar de estar paranndo carros carros haciendo bativdasa 2 cuadras de la congestión q se aboquen a aapoyar en el lugar del propblema..gracias Abuso Isabel Septiembre 5th 2009 @ 9 51 am Sr. Jaime Delgado Con fecha 30 de mayo tuve un corte de servicio de telefonica en el 3248196 realice constantes llamadas para que lo revisen el 02 de junio el tecnico lo arreglo dio su informe manifestando manipulacion en el armario central solo tiene acceso trabajadores de telefonica el dia 03 me cortan el servicio`por orden superior hago el reclamo respectivo en los multiservicios no me dan ninguna solucion el 27 de Junio me llega el recibo por 2 320 dicho monto se debe a las llamadas que se han realizado en los dias que no he tenido el servicio he ido reiteradas veces al multiservicio de Telefonica sin ninguna solucion y la unica respuesta es que tengo que pagar que algún vecino locutorio alguien habra sido pero ellos no realmente es un abuso en su multiservicio un maltrato total perdida de tiempo gastos por pedir permiso al trabajo por favor quisiera que tome cartas en el asunto y que tramite debo seguir tengo todos los infermes de los tecnicos para poder probar que de mi telefono no se han realizado dichas llamadas. Gracias espero su respuesta. Abuso Isabel Septiembre 5th 2009 @ 10 03 am Señor Jaime Delgado mi reclamo es contra la Telefonica mi número de telefono en reclamo es el 3248196 le comento el dia 30 de mayo me suspenden el servicio llamo en reiteradas veces para que me pongan el servicio recien el dia 02 de Junio me lo reparan en cuyo informen indica manipulacion en el armario dicho armario queda a unos 60 metros de mi domicilio y unos 6 metros de altura el 03 de Junio me cortan de nuevo el servicio aduciendo orden superior hago mis reclamos respectivos en sus oficinas el día 27 de junio me llega el recibo por un monto de S/. 2 320 nuevos soles de consumo dicho consumo se ha realizado los dias en que no he tenido el servicio telefonico me cobran me he presentado en el multiservicios de Telefonica dejando de trabajar siendo mal informada por sus trabajadores el dia sabado 22 de Agosto todos los clientes esperando atencion y no habia sistema perdiendo un dia mas para nosotros los usuarios y para colmo me llega el recibo de Julio que tengo que pagar sin tener el servicio desde el dia 03 de Junio esto es un abuso Señor Jaime Delgado he intentado llamarlo en el programa de estos últimos sabados pero me ha sido imposible que entre la llamada por favor le agradeceria a usted como defensor del consumidor ayudarme es totalmente injusto este recibo y el trato que me han dado en las oficinas de Telefonica es pésimo estar presentandome perdiendo horas de trabajo y gastando en la movilidad realmente es injusto estaré esperando su respuesta y este 5 de setiembre seguire llamando. Espero respuesta. Gracias. Atte. Isabel. Abuso Deysi Septiembre 5th 2009 @ 4 13 pm TIENDAS RIPLEY SACARA A LOS TRABAJADORES QUE TENGAN DEUDAS CON LOS BANCOS MI HERMANO TRABAJA ALLI Y SU SUERVISOR LES A INFORMADO A TODOS ES NUEVA POLITICA DE LA EMPRESA. SI LAS PERSONAS TRABAJAMOS PARA SALDAR DEUDAS COMO ESA EMPRESA PUEDE PONER UNA NORMA COMO ESA. Abuso María del Rosario Jayo Valdez Septiembre 5th 2009 @ 5 26 pm Sr.Delgado Gracias de antemano por la ayuda que brinda a todaslas personas que como nosotros nos hallamos desconcertadas por lo que nos ha tocado vivir. La semanba pasada falleció mi suegro el era afiliado a MAPFRE FINISTERRE pero no era el titular cuando nos acercamos a preguntar como se hace para obtener los servicios nos dijeron que no se podía enterrar en otro lugar excepto en Huachipa y que si queriamos en Chorrillos que teníamos que pagar la diferencia del costo del nicho que estaba sobre los s/.3000.00 hasta ahí +o- de acuerdo pero viendo la economía planteamos la posibilidad de usar parte del servicio finisterre y usar la otra parte de una empresa particular y nos responden todo el serviciio o nada. La titular mi suegra está enferma y ella personalmente no puede hacer este reclamo y no me parece justo que luego de + de 30 años en los que se han cubierto la prima por este servicio la entidad quiera jugar con la buena voluntad de las personas. Rogando al creador bendiciones para usted y su equipo espero ser escuchada por ser un reclamo justo que de alguna manera reivindicará todo el eswfuerzo de todos estos años de mis suegros. La familia HUARCAYA QUINTANA se lo agradece y espera su respuesta Abuso María del Rosario Jayo Valdez Septiembre 5th 2009 @ 5 28 pm Sr.Delgado Gracias de antemano por la ayuda que brinda a todaslas personas que como nosotros nos hallamos desconcertadas por lo que nos ha tocado vivir. La semana pasada falleció mi suegro el era afiliado a MAPFRE FINISTERRE pero no era el titular cuando nos acercamos a preguntar como se hace para obtener los servicios nos dijeron que no se podía enterrar en otro lugar excepto en Huachipa y que si queriamos en Chorrillos que teníamos que pagar la diferencia del costo del nicho que estaba sobre los s/.3000.00 hasta ahí +o- de acuerdo pero viendo la economía planteamos la posibilidad de usar parte del servicio finisterre y usar la otra parte de una empresa particular y nos responden todo el servicio o nada. La titular mi suegra está enferma y ella personalmente no puede hacer este reclamo y no me parece justo que luego de + de 30 años en los que se han cubierto la prima por este servicio la entidad quiera jugar con la buena voluntad de las personas. Rogando al creador bendiciones para usted y su equipo espero ser escuchada por ser un reclamo justo que de alguna manera reivindicará todo el esfuerzo de todos estos años de mis suegros. La familia HUARCAYA QUINTANA se lo agradece y espera su respuesta Abuso Daniel Farro Septiembre 6th 2009 @ 10 05 am Señor Delgado Este es un caso de discriminación por parte de la EMBAJADA DE CANADÁ. Me presenté para obtener la visa para poder realizar un intercambio estudiantil en una universidad de allá por medio de la PUCP. Sin embargo me negaron la visa dos veces a pesar de que presenté los documentos suficientes. No dan mayores explicaciones que un simple formato con una opción marcada que deja espacio a dudas. Espero que UD. me pueda orientar y a otras personas que pasen por una situación similar ante quien puedo denunciar esto porque ya estoy matriculado en varios cursos allá. Gracias. Abuso Yajahyda Guillinta Septiembre 6th 2009 @ 10 19 am ABUSOS DE LAN Los abusos que comete LAN con sus pasageros son dignos de denuncias y graves sanciones. He estado atenta a las campañas de Promperu para promocionar las visitas a Perú. Sin embargo no entiendo cómo pueden invitarnos a conocer el Perú cuando LAN tiene el monopolio de las rutas aéreas nacionales y abusan terriblemente de los pasajeros. Ahora pretenden hacer pagar a cada pasajero extranjero la suma de 178USD de mas sobre el precio ya pagado por su billete de avión. Ellos anuncian que obligarán a cada pasajero a pagar esta suma en el momento del embarque. Si el pasajero se niega a este pago no podrá embarcar y perderá su vuelo. Toda mi familia y yo habíamos planeado ir a Cusco y Puno en el mes de diciembre. Hicimos las reservas y cada pasaje costaba aproximadamente 150USD. Ahora no podemos comprarlos porque debemos pagar 178USD de más por cada pasajero Se imaginan cuánto es 178USD más 151USD por 5 pasajeros ¿¡Además del pago del billete Ginebra – Lima Creo que la mayor pérdida es para el Perú porque informaremos a todos nuestros conocidos sobre estos abusos que pueden verse sólo en Perú. ¿¡Cómo es posible que los intereses de una compañía aérea pasen por encima de los intereses del país entero . Es muy triste porque hicimos grandes esfuerzos para poder pagar el viaje a Lima y luego al interior incluso despues de las noticias que llegaron sobre el VRAE pero esto es demasiado y ya no podemos ir. Abuso Rosario Septiembre 6th 2009 @ 10 29 am Dr. Jaime Delgado - El Cliente tiene la razón. Srta.Yesenia Calla - Productora Dr. Delgado la presente es para agradecerle a su persona y a su productora por su apoyo en mi reclamo a la casa de Muebles Cazatty ubicado en el Parque Industrial de Villa El Salvador sinceramente sino habria su programa los consumidores estamos desprotegidos Doctor. Compramos un Juego de Dormitorio modelo Venecia todo en madera cedro. Nos entregarón la Cama con deficiencias de acabado y la Cómoda con la madera torcida y no cierran bien los cajones Gracias a su intervención nos van a cambiar ambos muebles y estarían entregándonos el día domingo 13 de Setiembre lo que le he pedido a la casa de Muebles es que me entreguen con la misma calidad la madera y que esta este seca para que no haya el problema del arqueo y buen acabado que por el reclamo que estoy haciendo no me pongan madera de baja calidad. La verdad Doctor con esta experiencia voy a pensarlo dos veces antes de comprar algún mueble en el parque industrial de Villa El Salvador porque para vender te ofrecen todo pero para la entrega no revisan el mueble si se encuentra en buenas condiciones de acabado que ofrecierón para que no haya reclamos posteriores. Dr. Delgado confio en su persona en el programa que conduce ya que hay un espacio que vela por los intereses de nosotros los consumidores. Muchas gracias por su atención por su tiempo. Que Dios lo Bendiga. Saludos Rosario Abuso Luis Septiembre 6th 2009 @ 5 40 pm Los vecinos de la Mz P Urb.Jorge Chavez - 2da Etapa- Callao le rogamos pueda hacer público nuestra denuncia al Ärea de Comercialización del Callao y la Municipalidad del Callao Alcalde Felix Moreno por hacer omisión de nuestras constantes quejas/denuncias sobre un local clandestino el cual por motivos irregulares aún no es clausurado definitivamente mientras otros alrededor si son intervenidos y clausurados siendo de menor impacto a la comunidad. Se trata de un local clandestino que de día trabaja como venta de comida-restaurant y en las noches y fines de semana se dedica a la venta de licores cantina Peña e incluso lo sub-alquilan como local de recepciones con altos niveles de ruido escandalos problemas que atentan contra la moral y buenas costumbres el excesivo nivel de musica perturba a todos los vecinos además de no tener la mínima seguridad al tener techo de esteras con el nombre de Restaurant Peña El Encuentro dueños del negocio Gladys de Garcia y Jorge de Garcia Esposos Descaradamente los representantes del Area de Comercialización del Callao nos quieren mentir diciendo que fue clausurado cuando a la fecha durante este año ni lo han intervenido pero si van algunos supervisores a conversar extrañamente con los dueños del negocio. Nosotros los vecinos consultando a otros supervisores del área de comercialización ellos mismos indican que hay gato encerrado porque no entienden cómo aún no les dan la orden de clausura definitiva y recuerdan a los Esposos Garcia estar visitando varios dias las oficinas de la Gerencia de Comercialización y la Alcaldía #8230 . Nosotros tenemos fotos videos y las pruebas necesarias de dichas actividades las cuales también fueron remitidas conjuntamente con nuestras quejas a la Municipalidad #8230 De necesitar más pruebas podría remitirselas a la dirección o mail que ustedes me indiquen. Abuso leo Septiembre 10th 2009 @ 8 48 pm Hola estimado sr DELGADO le escribo para decirle q porfavor ponga incapie enfasis en los productos de primera nesesidad ya cada vez q voy a hacer la plaza los productos estan pasados en mal estado y cuando uno les reclama se molestan se enojan casi t quieren pegar no yo me chupo como0 se dice criollamente y les enseño el bicho q contienen el arroz o las ojuelas d avena suelta y d yapa le roban el peso descaradament en nuestras caras yo no me resigno como esos futbolistas cabezas gachas yo quisiera q porfavor las revisiones a los mercados sean diarios o almenos dos veces por semana y con supervisores encuviertosq sean filmados y sancionados xq como cliente compro todos los dias para comer no se puede tolerar esto como si fuera normal oacaso quieren q la gente se desquicie como aquel personaje donde actua MICHEL DOUGLAS en el film UN DIA DE FURIA}.gracias Abuso Juan Urquiaga Septiembre 11th 2009 @ 10 09 am El dia 7 de septimbre he realizado una reserva para un vuelo Lima-Chiclayo-Lima para el 2 y 4 de Octubre casi un mes de anticipación por LAN.COM para mi esposa mediante una oferta de aprox $40 dolares por vuelo . He intentado hacer el pago y me lo rechazan por que dicen que la reserva esta anulada. Segun la reserva esta se vence si no es pagada el 11 de sep a las 6pm. He llamado hasta 5 veces al telefono de LAN.COM y me dicen que efectivamente hay un error y van a retomar mi reserva. Ayer me enviaron un email diciendome que ya podía hacer el pago y al intentarlo nuevamente pasa lo mismo. Vuelvo a llamar y me dicen que otra vez la reserva ha sido cancelada procediendo a pedir que la activen otra vez y que siga esperando. He intentado volver hacer la reserva por la web y claro esta me sale como costo #8220 por vuelo #8221 de $170-270 dolares . Al parecer esta es una forma de enganchar a los clientes y luego intentar que paguen cifras muy exageradas para un viaje de menos de 1 horas. Tengo la reserva y el email en fisico si lo requieren Gracias Abuso francisca lourdes Septiembre 12th 2009 @ 11 01 am señores del programa el cliente tiene la razon ojala fuera esto una realidad pero le manifiesto lo siguiente para sedapal solo ellos tienen la razon porque le digo esto desde que me llego un excesiva facturacion del recibo se le hizo el reclamo pero la clasica pague primero reclame despues luego se le pide el retiro temporal del suministro ya que nadie vive alli pero no es aceptado tal derecho. y los recibos siguen viniendo con excesos y lo mas curioso que en el ultimo mes viene sin tener lectura anterior ni actual ni el numero de medidor al reclamar me refacturan aduciendo que hay una mala lectura y en recibo que me dan figura 0 metros cubicos y como es me refacturan hasta el 9mde agosto con 68.50 cuando marca 0 metros cubicos a que instancias tendria yo que ir en la sunass fui me dicen tiene que pagar nomas bueno tratare de ir a la defensoria y que otras entidades mas si me pudieran ayudar . sin mas me despido desde ya los felicito por el gran apoyo a la comunidad gracias anticipadas aunque no se resuelva el problema el solo que a uno lo escuchen le da fuerzas para seguir luchando por sus derechos Dios los guarde Atte FRANCISCA Abuso graciela alfaro medina Septiembre 12th 2009 @ 11 05 am el cajero me robo el sueldo el sábado 23 de mayo hice una operación por un cajero del BCP con mi tarjeta sueldo del BBVA por 700 soles luego de ingresar la tarjeta y clave salio una pantalla que decia que no habia dinero en el cajero y me devolvio la tarjeta sin voucher pues no hubo operación el lunes 23 por la noche intento hacer el retiro por un cajero de BBVA pero sale el voucher indicando que no tenia dinero suficiente solo me quedaban 25 soles y que la operación se habia realizado el 23 me acerque el martes 24 al banco y me indica que si hice el retiro el viernes a las 19 15 hora en que hice el intento y no salio el dinero. presente mi reclamo y luego d eun mes lo denegaron reclame al defensoria del cliente financiero y me dijeron que tenia plazo de resolver mi reclamo hasta el 7 de setiembre han pasado 5 dias y no llega respuesta alguna he llamado y me dicen que la respuesta debe estar llegando en esta semana y la respuesta no me la pueden dar por telefono. que puedo hacer el dinero nunca salio del cajero. Abuso CLAUDIA RIVAS VALVERDE Septiembre 12th 2009 @ 11 03 pm HOLA SEÑORES DE RADIO CAPITAL ESCRIBO INDIGNADA EN NOMBRE DE MI ESPOSO TRABAJADOR DE FASA. EL TRABAJA COMO REPONEDOR ALREDEDOR DE 2 MESES Y MEDIO. TIENE UN CONTRATO DE TRES MESES. SU SUELDO ES DE 550 ADEMAS DE PASAJES LE DAN 52 SOLES. AHORA BIEN ESOS 52 SOLES LE TIENEN QUE DURAR PARA TODO EL MES NO INTERESA QUE DE PASAJES UTILICE 3 SOLES DIARIOS A MAS FASA SOLO LES DA ESE MONTO. ES DECIR SI ESE MONTO NO LES CUBRE PUES DEBERÁN UTILIZAR SU SUELDO. ENTONCES LA CANASTA FAMILIAR SE REDUCE. LO RARO Y COMUN ES QUE FIRMAN CONTRATO Y NO LES DAN NINGUNA COPIA QUE TRABAJAN 6 DIAS A LA SEMANA. PERO UN DIA A LA SEMANA TAMBIEN HACEN DOBLE TURNO ES DECIR NO LES DAN DIA LIBRE. LOS DIAS FERIADOS TAMBIEN TRABAJAN. LO QUE ME HA MORTIFICADO MUCHO A SIDO QUE MI ESPOSO SE ACERCÓ A RECURSOS HUMANOS PARA COMO MUCHOS PEDIR UN CAMBIO PARA UNA SEDE MAS CERCA DE SU DOMICILIO #8230 A LO QUE LA SEÑORITA NOEMI ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS CONTESTÓ CON UNA NEGATIVA SIN NINGUNA EXPLICACION NI ESPERANZA EN FIN YO QUISIERA SABER SI TODO ESTO ES LEGAL #8230 QUE REVISEN LAS NORMAS Y LEYES DE ESTA EMPRESA Y DE LOS ABUSOS QUE PUEDEN ESTAR COMETIENDO. NO DOY EL NOMBRE DE MI ESPOSO YA QUE TEME REPRESARIAS YA QUE ESTA POR RENOVAR CONTRATO CON FASA Y NO DESEAMOS QUE LO ECHEN DE SU EMPLEO YA QUE ESTAMOS PRONTOS A RECIBIR A NUESTRO PRIMER HIJO. SIN MAS QUE UNA PRONTA RESPUESTA ATTE. CLAUDIA RIVAS Abuso Daphne Padilla Septiembre 13th 2009 @ 9 32 am Mi esposo fallecio el 29 de Marzo del 2008 y yo presente los papeles para una pension de viudez el 22 de Abril del mismo año pero hasta ahora año y medio después no recibo respuesta. El nombre de mi esposo era Pablo Padilla Franchini he ido a averiguar el estado del tramite y me dicen que esta en revisión si Ud. me puediese ayudar le estaria tan agradecida. Atentamente Daphne Padilla Abuso graciela alfaro medina Septiembre 13th 2009 @ 10 25 am El cajero me robo mi sueldo con relación a mi comunicación de ayer por la mañana al volver a mi domicilio del trabajo llegó la ansiada respuesta es una resolucón Nº1059-2009/DCF-RE fechada 9 set 2009. expediente 0813-2009/DCF-RE Luego de mucho escrito del cual no estoy de acuerdo porque no está completa la información y porque yo no estoy reclamando que no he hecho la operación yo la he hecho pero el cajero no tenia plata y por tal motivo no emite voucher y no salio el dinero al final de todo lo escrito la resolución final es infundado mi reclamo porque se ha usado la tarjeta y la clave.Si yo he hecho la operación tengo que haber usado la clave.Indican que en ese cajero no hay video e indican una RM 0689-200-IN/1701 donde modifica el reglamento de requisitos minimos obligatorios de seguridadque deben adoptar las instituciones.Siendo el banco donde hice la operación BCP en la cdra 3 de la av. canadá en la victoria un lugar muy inseguro. Trato de comunicarme con ustedes pero no he podido por eso recurro al blog. gracias por la ayuda que me pueda brindar me gustaria que leyera el documento completo porque hay muchas incoherencias. atentamente Graciela Alfaro Abuso rosa medina peña Septiembre 13th 2009 @ 11 25 am Hola Jaime buen dia me gustaria k trates en tu programa el tema de los servicios de la venta amp recarga de Extintores por hay gente k se dedica a ofrecer sus servicios de recarga de Extintores y ni siquiera tienen taller para realiazar el servicio y solo se lo llevan a un parque le sacan la etiqueta de servicio y luego le pegan una nueva etiqueta y entregan el extintor aduciendo que lo an recargado y esponiendo al usuario final no tiene la garantia que el extintor va fucionar por que siquiera lo an abierto esto se llama estafa y exponer al usuario al peligro de muerte Abuso silvia figuerola Septiembre 15th 2009 @ 10 26 am Buenos dias Mi consulta es la siguiente. Yo he trabajado en una empresa durante 7 años en planilla me cambien de empresa y en esa ultima estuve 9 meses. A pasado ya 8 meses que deje de laborar en esta ultima empresa y hace unos dias tuve un accidente el cual me cai de las escaleras y me rompi el tobillo me han dicho que tengo que operarme mi consulta es si el seguro que se aporto por casi 8 años me corresponderia y cubriria mi operacion. espero su respuesta lo mas pronto posible. Abuso RAQUEL ALVAREZ SALAS Septiembre 15th 2009 @ 8 13 pm le cuento que mi hijo mathias vilca alvarez con 3 meses de vida ingreso al hospital angamos un miercoles 1 de agosto reeferido de una la posta manuel barreto sjm para un descarte de influenza una posible neumonia llegado alla le realizaron anilaizis de heces orina hemograma completo luego le hicieron un ciclo de nebulizacion y seguido de eso una placa donde se queda internado con un diagnostico de neuimonia le realizaron el isopado para descarte de influenza recibio antiviral y tratamiento para su neumonia no mejoraba luego diagnosticaron una neumonia atipa lueo una atelectacia despues de una serie de placas me dijeron que parecia una malformaion o un tumor para mas detalle me transfirieron al hospital rebagliati donde llegue un 22 de agosto el cual llegado no le hacian nada por que mi hijo aparente mente se encontraba bien luego se empezo agitar lo nebulizaban CUANDO MI HIJO HABIA LLEGADO PARA QUE LE REALIZEN UN TAC DE EMERGENCIA PERO AL NO HABER ANASTECIOLOGO Y MI HIJO SE ENCONTRABA BIEN NO LE HACIAN NADA luego un miercioles 26 de agosto deciden hacerle una fibroscopia en el cual la neumologa monsante me dice que al parecer es una arteria que apretaba el bronquio y y no dejaba trabajar bien el pulmon izquierdo luego de eso deciden recien hacerle una AGIO TAC eso fue un viernes 28 los pediatras lo vein bien y deciedieron darle de alta para atenderlo por consulta externa alegando que se podia emfermar a mas ya que el se encontraba sano y lo que se veia en las placas era que un supuesto tumor que lo podian atender por interconsulata un jueves o viernes no lo recuerdo bien pero juntaron a 8 niños en sala donde solo habian 5 y ya eso era demasiado luego vino el doctor de guardia SANTIESTEBAN tomo foto a la sala y acomodo el cuarto dejando soslo 5 niños al dia siguiente un niño empienza tociendo y su diaganostico era otro luego de domingo para lunes mi tb amane ce en las mismas circustancias dando como diagnostico un espasmo que lo habia contraido hay mismos por que el no lo tenia yo reclamandole a la doctora del lunes y me dijo que se puede hacer pues señora este es un hospital ca todods se emferman luego me dicen que ya no se va de alta hicieron una junta de medicos para ver el estado de mi hijo donde el cirujano cardiolo y la neumologa se opusieron al alta por que el estado de mi hijo ya estaba agrabando ya que estab comprometiendo el otro pulmo deciden hacerle una cirugia para extirparle el tumor que habia tapado supuestamente todo el pulmo izquierdo por eso es que lo tenia colapsado el cirujano RIVERA DEL CARPIO quien opero a mi bebe me dijo un lunes que lo ia operar el dia martes 8 de septiembre ya que un niño se habia puesto mal y no podia entrar a sala bueno yo en ese momento convenciada por el cirujano y queriendo la mejoria y recuperacion para mi hijo acepte la operacion pero el me explico antes de firmar que al hacer esa operacion y extirpara el tumor que tenia su pulmon izquierdo que se encontraba aplastado saldria y se emjoraria yo con esa ezperanza que su pulmon vuelva a funcionar acepte lo prepararon para la peracion ese mismo dia el dia martes me dice señora lo que le voy a extirpa va ser el tumor luego me hablo que si el tumor habia dañado parte del pulmon lo extirparia por que igual señora al parecer su hijo desde desarrollo en mi vientre ya se habia formando solo trabajando un pulmon entonces en nada le perjudicaria que le sacara un pedazo del puelmon yo me puse mal no podia creer que sea tanto por que mi hijo se encontraba bien tb me dijo que por lo riesgos de la operacion mi hijo pasaria a cuaidados intencibos soslo por unos dias hasta que se adapte pero que todo saldria bien asegurandome que siempre viia con un pulmon llegada la hora de la operacion el dia martes 8 mi hijo entra a sala de operacion como a las 10 am en el 2º piso del hospital y la operacion termino como a las 6 de latarde cuando el resultado de la operacion fue troa a mi bb que habia entrado tan bien y lucido le extirpan un pulmon idciendo el cirujaro RIVERA DEL CARPIO que lo que le habia extirpado era un cancer al pulmon que al parecer tb esab comprometiendo el pulon derecho pero que ya no saco xq de lo contrario ya no lo recistia en ese momento me senti tan mal estaba tan nerviosa que ya no le dije mas nada pero si le dije si lo estudioarian por que no podia creer todo lo q pasaba y xq tenia que pasarle eso a mi bb desde ese momento mi hijo se encuentra en cuidados intencivos ya es una semana que se encuentra entubado y muy mal no me dan ezperansas de nada y hoy me dicen que el resultado de puelmon es una tuberculosis que tan poco me explico por q si yo soy una persona sana mi esposo tb y como es que ah dañado su pulmon en el transcurso de2 meses de vida que es lo que el tenia antes que cayera mal otra pregunta que le hago a la doctora es entonces por que el doctor me aseguro que era un cancer y ahora con los resultados sea una tuberculosis entonces no entiendo porque le extirparon el pulmon si bien es cierto que no lo utilizaba por que es pulmon estaba colapsado en algo le servia por que estab muy bien ahoar mi hijo sigo entubado inconciente y empezando un tratamiento para su tuberculosis que dura 10 dias en los cuales la doctora no me asegura que mi hijo lo resista nos e que hacer por fabaor pido me ayuden nose que hacer ante todod no me resisto a todo lo que esta pasando si mi hijo estaba tan bien y eso lo pueden asegurar los medicos que decian clinica mente se encuentra muy bien gracias pido me tomen encuenta esperando una resspuessta para saber que uedo hacer gracias Abuso Sandra Rodriguez Septiembre 15th 2009 @ 8 31 pm Sres. Tengo un problema con los señores del SAT tenemos una camioneta que se compro en LIMA pero por motivo de trabajo se encuentra mi esposo en PUCALLPA como sabiamos que teniamos que pagar el SAT despues de un año de comprada mi esposo se acerco al SAT de Pucallpa y pago en esas oficinas luego en mi domicilio de Lima me vino una deuda del SAT de LIMA el cual deberia pagar me comunique con ellos y me dijeron como fue comprada en LIMA deberia pagar aqui y le explique que mi esposo ya habia pagado y me dijeron que no tenian nada que ver los SAT son independientes y que tenia que tramitar en Pucallpa para la devolucion dicho tramite se esta haciendo siendo SAT pucallpa que no nos quieren devolver `podrian ayudarme por favor incluso el SAT de Pucallpa nos cobro mas apro 750 soles y el de Lima 550 como puedo sustentar a los señores del Sat pucallpa att sandra rodriguez Abuso raquel alvarez salas Septiembre 16th 2009 @ 1 22 pm a mi bb ed 5 meses le extirparon el pulmon pensando que era un cancer pero el estudio que se le ah hecho da como diagnostico una tbc cronica ahora mi bb esta en UCI pediatrica del hospital rebagliati conectado a un ventilador no puede respirar por si solo y actualmente recibe un tratamiento que consta de 10 dias al cual los doctores no me dan esperanza de que mi hijo viva . porfavor ayudenme estoy desesperada no que que hacer ami hijo le extirparon el pulmon cuando lo que le iban a sacar era un tumor gracias espero su respuesta no se que hacer Abuso ruben gomez Septiembre 19th 2009 @ 9 37 am Buenos dias hace mass de un mes mi esposa trabajo en un empresa llamada servicio Expreso en el area de etiquetado y ensobrado y nadie se responsabiliza por el pago dicen que no hay fecha de pago esta ubicado en la av.pethit thuars 3285 frente a la municipalidad de San Isidro ella trabajo el 16 y 17 de agosto lo peor de todo es que ahora cambio su razon social se llama Servicio Inteligente espero pueda ayudarnos no es mucho pero lo que hacen es un abuso mi esposa se llama Patricia Gamboa Velez . Muchas gracias Abuso Renato Deza Cerpa Septiembre 19th 2009 @ 10 12 am Buenos dias les escribo desde surco primero para saludar a este buen programa que apoya mucho a la gente peruana que tiene muchos reclamos pero se q para ustedes nada es imposible el caso es q mi padre el sr. edilberto deza con 30 años de servicio esta realizando su tramite de jubilacion en la ONP con expediente nº12300171207 presentado el dia 07/05/2007 su dni es el 06062191 a mediados del 2008 se volvio a presentar otros documentos que dicha entidad solicito para correcion luego en 08/2009 al llamar a la ONP indicaron que estaba en #8220 archivo temporal #8221 y recientemente en 09/2009 se volvio a llamar e indicaron que estaba en #8220 clasificacion #8221 entonces Dr. Jaime la desesperacion de mi padre es que el desea que su jubilacion pueda estar desde ya porque como usted sabra el no tiene un empleo en este momento y necesita su dinero para poder ayudarse y ayudarnos en casa. Gracias a ustedes. Abuso Victor Bustamante Solorzano Septiembre 19th 2009 @ 2 31 pm Hasta cuando vamos a soportar los abuso que comete la municipalidad de Lima con los registros civiles ya que cuando uno le dan una partida original la cual tiene algun error ò mancha y no es culpa del declarante sino de digitador a uno le hacen pagar y demorar tanto tiempo lo peor de todo es cuando ya corrigieron el error que otro hace le hacen pagar otra partida nueva como si fuera culpa del declarante es como si uno fuera a cualquier almacen y compre algun producto el cual tenga alguna falla y estos le digan que tenga que pagar para que lo compongan lo que de fabrica vino fallado ojala se haga algo al respecto para que no se siga abusando con los usuarios ya que habra alguna persona que a las justa podra pagar una partida menos podra correguirla si quieren mas pruebas enviemen un mensaje a mi cel y se los llevare gustosamente Abuso francisco Septiembre 20th 2009 @ 3 40 pm Un reclamo la telfonica no me ha entregado las guias de este año pero fui a reclamar en Pueblo Libre y me mandaron al desvio me dijeron que tenia que ir a reclamar al Paseo de La Republica pues ahio no se encargan de la distribucion de guias imaginese puede comprender quie es la obligacion de ellos y bien gracias pero para cobrar y aumentar los costos y fregando disculpe la palabra todo el dia con sus empleados llamando ofrecer servicios que uno pide Atte Francisco Fernandez ya se acaba el año y sin guias tlefonicas.gracias a ver si pueden hacer algo. Abuso lolo Septiembre 20th 2009 @ 6 42 pm huhuhuhuhuhuhuhu Abuso Carolina Claeyssen Septiembre 20th 2009 @ 11 37 pm MC. DONALDS del Ovalo de Miraflores. El día sábado 19 de Septiembre a las 4 03 am compré una hamburguesa para llevar y llegando a mi casa me di con la sorpresa de que ésta estaba mordida y a la mitad. Evidentemente creo que no tengo forma de probar dicho suceso pero quería hacerlo público para que otras personas que decidan hacer un pedido para llevar revisen lo que hayan pedido para no darse con la desagradable sorpresa de recibir algún producto MORDIDO. Agradecería que esto sea transmitido en el programa para que los consumidores estén al tanto y tomen precauciones. Abuso Dino Delgado D. Septiembre 21st 2009 @ 10 38 am #8230 ..Le escribo por lo sgte Actualmente uso NEXTEL en la condicion post-pago radio ilimitada/120 minutos libres x mes resulta que SI SE ME ACABA MI SALDO DE TELEFONIA AUTOMATICAMENTE ME CORTAN EL SERVICIO POR RADIO PERO SOLO RECIBO LLAMADAS COMO CELULAR. ESQUE NEXTEL TE ACTIVA NUEVAMENTE SI Y SOLO SI COMPRAS TARJETA ADICIONAL HASTA TU PROX. FACTURACION.. PERO RESULTA QUE SIEMPRE QUEDAN SALDO DE CENTIMOS la ultima vez me quede con 0.03 #8230 mi solicitud es la siguiente si aun hay saldo por centimos que fuera porque tiene que cortar el servicio de radio. Por favor a ver si pueden el caso #8230 no soy el unioc usuario que pasa esto. Gracias Abuso Berenice Benites Septiembre 21st 2009 @ 12 59 pm Dr. Delgado Mi queja es referente a un anuncio que hice en la pagina web ¨MERCADO LIBRE¨ SOBRE LA VENTA DE UNA LAPTOP luego de hacer el pago respectivo de s/ 8.99 a Scotiabank donde me daban derecho a 30 dias de anuncio hice la publicacion. - 7 dias despues mi anuncio fue retirado del aire. luego recibi una supuesta oferta de compra donde indicaba un numero al que deberia de llamar para contactarme con el comprador llame en reiteradas ocasiones sin exito puesto que nadie contestaba el telefono. Luego MERCADO LIBRE me envia un e-mail cobrandome s/ 150.00 comision que no me hubiera negado ha pagar si se concretaba la venta . he intentado ubicar un numero telefonico or e-mail de servicio al cliente para aclarar la situacion pero increiblemente no existe donde hubicarlos lo peor es que hace unos dias me llamaron ha coaccionarme para que haga el pago o lo reportarian dañando mi credito lo peor es que la persona que llamo despues de escuchar mi version me dijo que no podia ayudarme por que ellos solo se limitan ha cobrar ahora no se a donde acudir por favor deme un consejo. Abuso Jezzye Septiembre 21st 2009 @ 1 06 pm Estimados señores Le escribe una vecina de San Isidro mortificada ya que el Sr. Alcalde Meier ha otorgado licencias de construccion para que trabajen inclusive los dias domingos desde 8 am lo que interrumpe la paz y tranquilidad de los que deseamos descansar en todo nuestro derecho. Resulta que entre Paseo de la Republica y la ex Av.Central la Cia E y J contrucciones está construyendo un edificio de 19 pisos que hace un ruido tal que se escucha hasta la Av. Arequipa desde 8 am hasta 8 pm a veces. Cuando hemos ido a pedirles silencio los trabajadores de esa obra se burlan y no sale la persona responsable y el serenazgo dice que no puede hacer nada ya que esta licencia se las ha otorgado el municipio. Quien se ha creido el Sr Alcalde Meier para destruir nuestra paz y tranquilidad de esa forma. Este alcalde ha otorgado licencias por todas partes y ahora todo el mundo quiere taladrar golpear etc el dia domingo desde 8 am y no respetan la norma que dice que solo se pueden hacer obras hasta la 1pm del dia sabado. Agradezco su atención a la presente. Atte. Jezzye Rios DNI 25680278 Setiembre 21 2009 Abuso LUZ Septiembre 21st 2009 @ 5 52 pm Favor de ver el caso de la municipalidad del callao el alcalde constantemente hace obras publicas inagura pistas veredas jardines pero no paga a sus proveedores tiene deuda desde febrero a la fecha y no quiere pagar convoca a concursos publicos les brindan el servicio o el bien y no les paga somos mas de cien proveedores que estamos esperando que nos paguen y nada por favor hagan algo el alcalde se escuda en su administrador y a su vez el administrados el sr. Salvador Castañeda con su secretaria y no permite que nos hacerquemos por que siempre esta con sus guardaespaldas que son unos matones no les importa quienes son empujan atropeyan nuestros derechos. Hay personas de tercera edad que estan a veces todo el día mendigando que les paguen y nada. Esperamos nos escuchen estamos muy preocupados Todos los dias estamos yendo a pedir que nos paguen y nada nos dice hagan lo que quieran. Somos algunos de los proveedores que estamos buscando que nos escuchen IMPRESIONES GRAFIAS GUERRERO PEAAR SAC INVERSIONES SALINAS MUEBLE ART Co. SANDOVAL SERVICIOS Y NEGOCIOS VIPE CARLOS MERINO CONSTANTINO VILLANUEVA MATOS COMPUTERS AND SUPPLIES J amp CLASA EIRL KANAZAWA SAC SERVICIOS GRAFICOS FELIX IMPRESS NUÑEZ MIESES CORPORACION SAC SG SERVICIOS GENERALES G amp F CONFRENSA EIRL COPEGER Y MUCHOS MAS ACTUALMENTE ESTAN COMPRANDO PRODUCTOS CON SOBRE PRECIOS POR CUANTO LA MAYORIA DE LOS PROVEEDORES NO LES QUIEREN VENDER. GRACIAS PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO Abuso ELIZABETH Septiembre 22nd 2009 @ 3 47 pm les escribo por lo sgte hace dos meses quise enviarle un giro a mi hermano que vive en Huacho como el Banco de Credito esta cerca fui a su oficina y llene la ficha que dan el giro era por S/ 180.00 y me cobraron una comision de S/ 15.00 cuando me comunico con mi hermano me dice que se le habia perdido el DNI entonces voy a la oficina del banco donde hice este giro a pedir que cambien el nombre del beneficiario me dijeron que no era posible porque el sistema ya lo habia ingresado y que debia pagar nuevamente la comision me parecio muy injusto ademas cuando yo fui a la oficina del banco a realizar el giro no me dijeron nada acerca de que despues no se puede cambiar el nombre del beneficiario el banco deberia dar toda la informacion en cuanto a los servicios que da. Abuso Carlos Septiembre 23rd 2009 @ 10 49 am Hola y gracias por la ayuda que me pueda dar mi consulta es la siguiente cuando uno compra un celular prepago biene bloqueado para que solo lo puedas usar con la empresa que te lo vendió pero este tiempo de permanencia creo que es un año luego de eso ¿ES MI DERECHO solicitar que me liberen el celular GRATIS para poder usarlo con otra compañía o TENGO QUE PAGARLES para que lo hagan . Gracias Abuso PUEBLO DE LA OROYA Septiembre 23rd 2009 @ 5 38 pm aunque paresca descabellado los guardias dispararon al cerro ycon la bala desprendieron una roca cayendo en la cabeza del guardia Y MATANDOLO ESTO SUCEDIO EN LA OROYA Abuso Pepe Septiembre 24th 2009 @ 1 03 pm Hola Jaime te escribo para que me puedas decir si es justo el abuso que comete un propietario de una galeria que arrienda puestos. Sabes jaime soy unjoven que desea superarse enla vida pero al no tener un trabajo inverti mi dinero en un negocio por lo que alquile un local en la av. wilson 1132 Galeria la ONCE Donde me dedico a la reparacion de impresoras y venta de accesorio etc. desde el año pasado hemos sufrido muchos abusos de parte del propietario que nos alquila los locales y nos cobra en dolares. A pesar q el dolar esta al cambio S/. 2.95 el dueño nos cobra el cambio a S/. 3.15 y nos obliga a pagar en soles por si le pagamos en dolares nos cotiza a S/. 2.95 no hay derecho. Nos hace firmar unos contratos donde nos alquila a un precio por local $. 350.00 dolares y nos factura por $ 50.00 dolares ademas nos cobra arbitrio a cada inquilino a $ 10.00 dolares ni sabemos si pagara a la municipalidad La Luz a el le cobran el Kwh factor 0.30 centimos y a nosotros nos aplica el factor a 0.415 centimos Cuando vamos a reclamar por los abusos q comete aprovechandose de la necesidad de trabajo que tenemos nos dice si no les gusta vayense y nos corta la luz hasta que dejamos los locales. Que podemos hacer mi querido amigo jaime hay algun lugar donde puedan aceptar nuestros reclamos por que no hay derecho que una persona abuse y nos explote de esta manera. Espero su respuesta y disculpa que no use mi nombre es q tengo temor a represalias pero te dejo mi correo. Muchas gracias Jaime Abuso Bibiana Septiembre 25th 2009 @ 1 50 pm Les agradeceré que en su programa puedan hablar o mejor dicho ampliar la información que dieron en el programa de Carlos Carlin sobre el colorante tartrasina que usan en la elaboración de las gelatinas mazamorra etc. y logran obligar a las empresas que los preparan a poner el verdadero nombre del colorante porque ponen amarillo Ocaso N° 5 6 o amarillo crepúsculo para evitar que los consumidores seguramente se asusten al saber que usan colorantes que ya están prohibidos en otros paises. Gracias BiBiana Abuso rolando carpio Septiembre 25th 2009 @ 2 23 pm hola que tal mi consulta es sobre apdayc. mi padre fue guitarrista y coautor de los temas del grupo #8220 SAICOS #8221 y por consiguiente debo cobrar ciertas regalías. pero resulta que apdayc desde mediados del año 2006 hasta la fecha no cuenta con regalías por cobrar. se por buenas fuentes que durante el lapso de esos años ha habido grupos y disqueras que han usado las canciones de mi padre yo estoy recabando pruebas para mandar una carta a apdayc pidiendo que se pague pero si eso no resulta ¿qué acciones debo seguir #8230 espero su respuesta gracias Abuso ivonne Septiembre 26th 2009 @ 9 16 am Don Jaime el sábado anterior expuse el caso de mi hija acerca de refinanciamiento de tarjetas de crédito del scotiabank le mandé a Ysenia un mail pero no me ha contestado a lo mejor apunté mal el correo. Por favor ayúdenos porque no quieren refinanciar la tarjeta que está atrasada en 5 cuotas si es que no refinancia también la de metro que sólo está atrasada el mes de setiembre.Es un abuso están casando la 2 tarjetas y como es lógico no le conviene a mi hija porque pagaría mas intereses por una tarjeta metro que va a poner al día el próximo mes. Gracias Don Jaime por su atención a ésta y de verdad me preocupa porque de no refinanciar mi hija le van a entablar una demanda judicial cosa que no queremos. Saludos cordiales Yvonne Huapaya Alvear yo tuve un problema con Sedapal por facturación de mas de 2 000 soles en Jesús María y ud. me ayudó ¿se acuerda Abuso CARLOS VILLEGAS Septiembre 26th 2009 @ 9 22 pm es con respecto a scotiabank. yo adquiri ase años una tarjeta unica cuando era visse el banco aun lo cierto es que no me entregaban mi estado de cuenta tanto cuando era visse y paso a ser scotiabank. apesar de multiples reclamos siempre me decian que era el servis como tenia un buen trabajo lo unico que asi era pagar las deudas me dieron una linea de credito de 2500 la cual nunca pude canselar apesar de que pagaba y pagaba una fecha no pude pagar y me enviaron a sci con una deunda de 2700 algo q Abuso CARLOS VILLEGAS Septiembre 26th 2009 @ 9 28 pm es con respecto a scotiabank. yo adquiri ase años una tarjeta unica cuando era visse el banco aun lo cierto es que no me entregaban mi estado de cuenta tanto cuando era visse y paso a ser scotiabank. apesar de multiples reclamos siempre me decian que era el servis como tenia un buen trabajo lo unico que asi era pagar las deudas me dieron una linea de credito de 2500 la cual nunca pude canselar apesar de que pagaba y pagaba una fecha no pude pagar y me enviaron a sci con una deunda de 2700 algo que me extraño antes de ir al CSI pedi que se me diera mis estados de cuenta o que me dieran mis movimientos se negaron a aserlo ya que queria ver el porque apesar de todos mis pagos no podia s disminuir mi cuenta nunca me lo daron bueno refinancie la deuda por 3 años por pagos mensuales de 118 page como 6 letras posteiormente deje de pagarlos por estar desenpleado y cuando boy a regulalizar me dicen que mi deuda a sido castigada y que debo ahora 3365 y los los pagos anteriores quedan sin efecto y que tengo que refinanciar mi deuda y para ello tengo que pagar el 10 % paraque ellos me hagan mi programa de pago pero nunca me explicaron el porque de esa duda como la sacaron en donde estaba escrito es decir que solo me aplican algo sin que yo sepa no me informan y como se y oque estan actuando dentro la ley yo estoy seguri que eh pagado esa deuda en todo los sentido habre abonado a esa tarjeta mas de 5 mil soles deseo tener acceso a todos mis movimientos a mis estados de cuentas pero ellos no me lo permiten apesar de ser el titular me dejan en la total insertidumbre que puedo aser Abuso javier rios villacorta Septiembre 27th 2009 @ 10 08 am estimado Dr Delgado tengo una molestia con telefonica ellos me llamaron para ofrecerme el plan de rpm que incluia 80 m a fijo y 80m a movistar resulta que no es asi sino es la suma de los dos deseo saber si puedo cancelar esta promocion muchas gracias . Abuso javier rios villacorta Septiembre 27th 2009 @ 10 12 am estimado Dr Delgado tengo una molestia con telefonica ellos me llamaron para ofrecerme el plan de rpm que incluia 80 m a fijo y 80m a movistar resulta que no es asi sino es la suma de los dos deseo saber si puedo cancelar esta promocion muchas gracias . 10411851 Abuso MARCO Septiembre 27th 2009 @ 11 18 am POR FAVOR LEAN MI COMENTARIO Y OJALA ALGUN PERIODISTA LE DIGA A GASTON ACURIO LO SIGUIENTE ESTOY DESCEPCIONADO DE EL POR QUE ESTA LUCRANDO CON EL NOMBRE DE LA #8220 COMIDA PERUANA #8221 POR SIACASO SEÑORES SE HAN EQUIVOCADO EN PONER LA FIESTA ES DE TODOS SERA LA FIESTA DE LOS RICOS PORQUE COBRAR 20 SOLES SOLO PARA ENTRAR A UN LUGAR PARA COMER ME PARECE ABUSIVO HABER SI HACEMOS NUMEROS SI VAN ALA FERIA 300 MIL PERSONAS x 20 SOLES = ASUMARE 6 MILLONES DE SOLES EN CUATRO DIAS QUIEN GANA TANTA PLATA EN CUATRO DIAS #8230 Y ESO NINGUN PERIODISTA LO HA DICHO CLARO PE SI ENTRAN GRATIS Y COMEN GRATIS QUIEN LO VA CRITICAR #8230 #8230 #8230 . Abuso Maritza Septiembre 28th 2009 @ 10 24 pm Felicitaciones por estar cerca de nosotros en la radio y x el programa. Mi probl.es con Telefónica la promoción de 5tuplica es un engaño no dicen q se cobraran de la cuenta principal para ls promociones y reclame y dicen q todo me lo cobraran en 10 dias a pesar q me enviaron un mensaje diciendo 12 y no dicen toda la información q hago y tampoco quieren q uno se salga a pesar de no haber usado nada. Ayudenos y difunda el engaño. Abuso KEVIN Septiembre 29th 2009 @ 10 47 pm me parece muy mal que esten agrediendo a los alumnos y la policia no haga nada gracias. Abuso Gianina Septiembre 30th 2009 @ 6 49 pm Estimados Amigos Me hes muy grato dirigirme a ustedes con la finalidad de invitarlos a participar en el Seminario #8220 El Nuevo Código de Consumo Ley de Protección al Consumidor #8221 Fecha Miércoles 07 de octubre de 2009 Hora 17 30 hrs. Lugar Auditorio del Pabellón #8220 S #8221 - Universidad de Lima Expositores *Alonso Morales Acosta Docente de la UL *Dante Mendoza Antonioli Docente de la UL *Ernesto Blume Fortini Docente de la UL *Jaime Delgado Presidente de la ASPEC *Walter Gutiérrez Camacho Decano del CAL El ingreso es libre previa inscripción e incluye Coffee Break. Inscripciones al correo iusetpraxis@ulima.edu.pe consultas llamar al 998811706 o al 999118293. Muchas gracias por su atención Saludos cordiales Comité Organizador Abuso Alejandro Allccaco Octubre 1st 2009 @ 8 36 am Buen dia caballero Tengo una incomodidad del servicio que da telefonica debido a me siguen enviando mensajes de anuncio publicitarios que yo los rechase a traves de los operadores. Que debo de hacer Gracias por la pronta respuesta Abuso Juan Octubre 1st 2009 @ 2 08 pm Compre tres chompas en Ripley luego en mi casa me desanime por una al otro dia fui a Ripley para devolver el producto y me dijeron que no hacian devoluciones que solo hacian cambios converse en servicio al cliente y me dijeron que no hay devoluciones y que incluso eso dice en su ticket cuando lei el ticket me di con la sorpresa que en efecto eso dice. Pedi hablar con un encargado y dijeron que iban a hacer una excepcion conmigo y me devolverian el monto a mi tarjeta. Cuando pregunte porque no hay devoluciones y les dije que eso podia traerles problemas me dijeron que era una normativa y que indecopi y la superintencia estaban de acuerdo con ellos o sea que estaban con la ley. Mi problema pude solucionarlo pero comparto esto porque me parece un abuso. Yo llegue a mi casa y simplemente le dije a mi familia que no vuelvan a comprar en Ripley porque te obligan a comprar algo al no devolverte tu dinero si no deseas el producto y no hacen devoluciones. si permitimos esto mañana sera Saga pasado Carsa Topy top Casa amp Ideas etc. Abuso michell fernandez arce Octubre 1st 2009 @ 6 15 pm hola a todos gracias por dejar que les escriban. bueno lo que les quiero decir esque por favor nos ayuden a todos los vecinos de barranco ya que todos estamos siendo victinas del alcalde y su municipalidad ellos estan poniendo veneno como locos para todo aquel perrito que este en la calle y 1 no es justo que se la pase matando animalitos sin hogar 2 no es solo a los que no tienen hogar todos los perros de los vecindarios estan siendo envenenados por favor ayudenos hasta tenemos miedo de pasear a nuestras mascotitas ayudenos a combatir esto y nisiquiera ha sido por unos cuantos dias esto ha comensado desde el domingo 20 de septiembre y son tan crueles que los cadaberes de los perritos estan regados como cualquier cosa y en cualquier cantidad les a gradecemos nos ayuden.muchas gracias. Abuso Angelica Octubre 2nd 2009 @ 11 29 am el año pasado adquiri el servicio de agua y desague del cual NO HAY NINGUNA CONEXION AL INTERIOR DEL PREDIO no tiene medidor y viene facturando un monto de 39.50 todos los meses del cual se me esta cobrando por servicios no prestados . luego e haber instalado la caja me acerque personalmente a la oficina de sedapal a solicitar el medidor para que no se realicen cobros indebidos desde el primer recibo que llegó me acerque personalmente a reclamar y pedir la solucion del problema habia la opcion e pedir el cierre temporal pero me dijeron que no se podia realizar el cierre temporal porque estaba pagando el convenio ahora ya termine de pagar el convenio y siguen llegando los recibos y no quieren realizar el cierre temporal hasta pagar la totalidad que aparece como deuda del cual no hay ninguna conexion interior lo cual no ningun consumo . Ellos ya han hecho la respectiva inspeccion del cual NO HAY NINGUNA CONEXION AL INTERIOR DEL PREDIO. Espero que me ayudes Jaime a solucionar este problema y gracias. Abuso ALICIA SANCHEZ SALAS Octubre 3rd 2009 @ 9 35 am Hola Jaime. Hago pública mi denuncia por propaganda en gañosa compre hace unos dias una impresora EPSON STYLUS T24 en la parte frontal de la caja dice con letras grandes alta velocidad- velocidad en texto negro hasta 26ppm y unos dibujos atractivos al llegar a casa me doy con que su velocidad es de 3 a 4 ppm cuando llamo a Epson me dicen que lleve al servicio Técnico y ellos me manifiestan que está en buenas condiciones y que en otro extremo de la caja en letras pequeñas dice velocidad en borrador de 26/14 ppm y que en todo caso vaya al vendedor y pida otra de mayor velocidad lo cual no es posible pues es caja ya abierta llamé a EPSON NUEVAMENTE Y ME MANIFIESTAN QUE COMPRE OTRA DE MAYOR VELOCIDAD así de simple yo me tengo que quedar con esta impresora porque me convenció la propaganda engañosa de EPSON. INDECOPI pide S/35.para hacer una denuncia. lE PIDO QUE ME APOYE en este problema quiero comprar una de mayor velocidad pero ¿porqué me tengo que quedar con esta . Gracias Abuso aldo garate Octubre 5th 2009 @ 8 37 pm TENGO UNA PEQUEÑA CONSULTA RESULTA QUE LUZ DEL SUR NOS ESTA VOLVIENDO A COBRAR LO QUE ES LA CUOTA FONAVI EN EL RECIBO QUE A MI MAMA LE HA LLEGADO LE ESTAN COBRANDO 5 SOLES POR ESTA CUOTA FONAVI MI PREGUNTA ES. ¿NO ESTABA ESTO COMO YA CONDONADO O ES QUE TENEMOS QUE VOLVERLO A PAGAR SE LO PREGUNTO POR QUE NO HE ESCUCHADO NADA DE ESTO Y ME CAYO DE SORPRESA ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS DE ANTEMANO. Abuso Irving Octubre 5th 2009 @ 9 45 pm Hola Sr. Jaime Mi consulta es acerca de un nuevo producto que he visto que estan promocionando por un diario deportivo LIBERO. Obviamente es un espacio publicitario que ha sido adquirido por esta empresa para vender su producto pero la duda que tengo es acerca del producto y si es que es seguro para el consumo humano y a la vez si es que ha pasado algún control de calidad. Bueno el producto se llama Grow Taller y dice que te puede hacer crecer de estatura a pesar de que uno tengo más de 21 años cosa que es poco común. Tengo la página de internet en la que se ofrece el producto http // euroamericansex y me gustaría saber si el producto es apto para consumo y si no trae contraindicaciones para el que piense adquirirlo. Mi más grande interrogante es que ¿quién controla el ingreso de este tipo de productos porque dado a lo que ofrecen va a tener mucha demanda en nuestra sociedad cuando consulté me dijeron que es un producto americano y que no te hace mal para nada pero a uno siempre le queda la duda. Simplemente tengo esa interrogante señor Jaime me gustaría poder recibir una respuesta suya porque no sé a quién más acudir. De antemano muchas gracias siga así adelante con su programa porque nos brinda una grandísima ayuda a nosotros los consumidores. Abuso Lucho Octubre 6th 2009 @ 12 45 pm ayer lunes 5 de octubre fui al #8220 Centro de atención al cliente #8221 de CLARO que se encuentra en el jockey plaza para recuperar mi numero de celular ya que debido aun robo tuve que bloquear dicha linea. Al llegar fui atendido por una señorita en la entrada a la cual explique mi caso y ella fue a preguntar a una ventanilla luego regreso y me pregunto si era postpago le dije que era prepago y regreso a preguntar a la misma ventanilla nuevamente regreso y me dijo que regrese en 30 min. luego de dicho tiempo volvi y luego me dirigi a esa ventanilla donde atendia un señor al cual le explique mi caso y me respondio de forma prepotente que no hay sistema y que vuelva en 30 min cuando le dije que era prepago .. me fui a otra oficina en otro distrito. y me atendieron de la mejor manera. que pasa en el jockey plaza. Abuso Carlos Eduardo Octubre 6th 2009 @ 12 50 pm Doctor buenas tengo 2 preguntas. 1. Entendiéndose que la mayoría de contratos que firmamos son de adhesión el Código Civil señala que está prohibida toda exoneración de responsabilidad por dolo o culpa grave pero ¿y por culpa leve ¿no debe entenderse también una cláusula que exonera responsabilidad por culpa leve como una cláusula abusiva 2. Si una tienda no cumple con la entrega del producto ¿cuál es el plazo que tengo para demandar por indemnización ¿existe un plazo de prescripción o caducidad Gracias Abuso SEGUNDO TAPIA CERNA Octubre 6th 2009 @ 1 13 pm Hola Jaime. El día 30 de septiembre a las 7 30 am viajé de la ciudad de Huamachuco con destino a la ciudad de Trujillo en la Agencia AGREDA S.A. compré mi pasaje con anticipción al momento de subir al bus entregué al personal de la Agencia mi equipaje un maletin grande al cual colocaron un tiquet por exigencia de mi parte. Al llegar a la Ciudad de Trujillo 10 00pm resulta que mi equipaje ya no estaba inmediatamente reclamé al chofer y al ayudante y lamentablemente no pudieron darme ninguna explicación. Por la tarde conversé con el Sr. Román Agreda dueño de la Agencia aceptando que su personal opera en condiciones totalmente irresponsables e informales ya que no llevan el control adecuado del equipaje de los pasajeros bajan y suben durante todo el trayecto al bajar el ayudante entrega los equipajes solo preguntandoles cual es el suyo etc. Dicho Sr. a pesar de aceptar el pésimo servicio brindado manifestó que nada pueden hacer por desagraviar a mi persona y que solo van a investigar. También pude ver el manifiesto con la lista de pasajeros dandome la sorpresa de que mi nombre no figuraba en dicha lista en la que figuraban unicamente 12 personas a pesar de que el bus partió de Huamachuco con más de 30 pasajeros. Acto seguido hice la denuncia respectiva en la comisaría LA NORIA de Trujillo y hasta ahora estoy a la espera de alguna noticia. Estimado Jaime yo se que es poco probable que pueda recuperar lo que he perdido pero sería muy importante que a través de ustedes INDECOPI tome conocimiento de estos casos para que empresas como esta no sigan operando con total impunidad en perjuicio de los usuarios. Muchas gracias. Abuso CUIDADO CON LOS PANES DE PISO Octubre 6th 2009 @ 9 11 pm yo como un gran panadero mas de 30 anos de experiencias segun el pan de piso de hornea en horno de ladrillo pero aca en jr jorge chavez 1299 en brena tienes un horno electrico ratotivo pero no tiene horno de ladrillo lo cual es un engano al consumidor obserben y veran que no les miento locual pido una sancion o cierre del local Abuso Syntia Octubre 7th 2009 @ 10 48 am Buenos dias este comentario va para EL CLIENTE TIENE LA RAZON con respecto a los turrones bamba mire yo como consumidora y tambien productora de estos ricos postres considero q se deberia sancionar a toda esta gente que atenta contra la salud de las personas no es justo que mientras que nosotros hacemos las cosas bien con todos los cuidados necesarios para la elaboracion de turrones existan otros q solo quieran lucrar y atentar con la salud. Ojala las entidades encargadas pongan mano fuerte a estas personas. Aprovecho para promocionar mis TURRONES de la marca Algustito´sy los cuales estan hechos con toda la garantia y sobre todo con el principal objetivo de brindar un producto de calidad. Cualquier consulta a los telefonos 2410897 - 990689121. Ha me olvidaba antes de comprar le podemos dar a degustar y si no le gusta no lo compra. Abuso RODOLFO Octubre 7th 2009 @ 12 16 pm Buenas Tardes Dr Delgado Mi caso tiene q ver con publicidad engañosa de parte de Tiendas RIPLEY. Durante casi todo el mes de septiembre publicitaron dar una tasa interés de 1% mensual para todas las compras realizadas en los departamentos de Electro y Cómputo en 12 cuotas mensuales financiados con la Tarjeta Ripley. Tengo los avisos publicitarios. Me apersoné a la tienda Ripley Primavera en San Borja el sábado 12 de setiembre y compré la añorada Lap Top Sony vaio y un TV LCD 19” LG ambas a 12 cuotas con la tarjeta Ripley aprovechando la promoción de la tasa de 1% mensual. Sin embargo al cancelar me entregaron la boleta de pago y los vauchers del financiamiento de las 12 cuotas donde no se aplicaba la tasa ofrecida sino la tasa normal de tal forma q las cuotas eran mucho mayores a lo q me ofreció el vendedor. Al reclamar pedí hablar con el supervisor Sr. Zapata quien me dijo q había un problema en el sistema y q se iba a regularizar en los siguientes días firmando al reverso de la boleta en señal de compromiso. Sin embargo al llamar por telefono e ir personalmente a la plataforma de atención el problema a la fecha no se ha regularizado. Y hasta me han generado el estado de cuenta respectivo a cancelar el 05/10/09 con los montos no acordados al comprar ya q se aplica la tasa de interés normal y no la promocional. He presentado mi reclamo el día sábado 02/10/09 pero no me dieron mi código de reclamo alegando q me llamarían para dármelo cosa q hasta la fecha no ha ocurrido. Estoy muy insatisfecho con la tarjeta Ripley y la verdad me arrepiento de haberla obtenido y sobre todo usado. Espero q mi caso sirva a los q piensan obtener esta tarjeta y les recomiendo q no lo hagan Muchas gracias Abuso César Pardo Octubre 7th 2009 @ 12 45 pm Buenas tardes don Jaime Delgado le escribo por el caso de mi padre él presento susu papeles en la ONP el mes de Setiembre del 2008 tiene por expediente # 12300285908 y me señora madre ahora se encuentra un poco mal y no tiene el seguro como para poder ir a realizarse los chequeos correspondientes y mire todo el tiempo que ha transcurrido llamamos por la pagina web dicen lo mismo EN PROCESO que llamemos en 15 dias y vuelven a decir lomismo. Espero me ayuda ya que si no es por sus hijos de donde viviria mi sr padre. Gracias de antemano. Abuso Cesar Chumbe Octubre 7th 2009 @ 6 55 pm Ante todo les hago llegar mi cordiales saludos. Esto es para el Sr. Delgado del programa El Cliente Tiene la Razon. Si uno recibe una factura por servicios telefonicos en dolares y tienes una tarjeta credito o debito para pagar en esa misma moneda lo logico es que el pago sea directo como sucede con los pasajes aereos pero Nextel estila convertirlo a Nuevos Soles. Muchas veces les pregunte por que no tienen un POS en dolares netamente siendo principales contribuyentes en dolares y ellos no saben que decir pero eso que no saben como explicarlo les favorece porque ganan en el tipo de cambio y pienso que eso no es justo para el consumidor. Gracias Abuso LESLY DELGADO Octubre 8th 2009 @ 11 08 am Buenos Dias les escribo porque tengo una inquietud el día de ayer miercoles 07 de octubre hicieron un reportaje sobre las diferentes panaderias que habien alrededor de la Iglesi las Nazarenas acerca de la preparación de los famosos Turrones Doña Pepa lño que pasa es que yo como muchos soy amante de los turrones y justo hay una Panaderia con el m8ismo nombre #8220 Las Nazarenas #8221 que queda en el Jr. Huancavelica al frnte de la iglesia en esa recta pasando las tiendas donde confeccionan lentes es una panaderia muy antigua que prepara Turrones muy ricos mi preocupación es el hecho de que esta panaderia este entre las famosas panaderias que mencionaron en el reportaje en las que preparaban los turrones con una inadecuada limpieza sanitaria me preocupa mucho ya que como muchos consumo en esa panaderia. Mi solicitud es por favor si podrian responder a mi pregunta estoy muy preocupada no se si debo seguir consumiendo o depsues de tantos años hasta tal vez ya estoy inmunizada rogaria si por favor podrian responder a mi pregunta. Abuso Carlos Octubre 8th 2009 @ 1 13 pm Buenas Tardes don Jaime el problema es que tengo con directv me atrace con el pago de un mes por 10 dias el cual ellos cortaron la señal fecha de pago fin de mes se pago el dia 14 cuando uno llama para decir que se ha pagado el recibo y hagan la reconexion ellos simplemente te dicen que la reconexion es automatica dentro de las 72 horas y te cuelgan el telefono Este es un dato que hay que tomar en cuenta . bien espere la reconexion de las 72 horas el cual no se diopasaron 10 dias luego 30 dias y nunca reconectaron el servicio entonces yo opte por otro operador y luego me fui al interior del pais a radicar sim embargo meses despues a mi domicilio de lima me llegaban cartas de supuestas deudas vencidas que tenia por el uso del servicio de directv hice muchas llamadas telefonicas a la central de directv donde supuestamente graban las llamadas y quedan como un archivo con un numero de reclamo el cual no se cumple el tema es que reclame por que me estan cobrando una cantidad de dinero mas de 100.00 dolares si yo no tenia el servicio al final gerreando por telefono logre sacarle algunos datos a una operadora y esta me dijo que el servicio habia sido reconectado el dia 9 de marzo es decir 2 meses despues entonces basandome en ello comence a llamarles constantemente y me arreglen este problema originado por ellos pague el recibo el dia 14 de enero y ellos tenian que hacerme la reconexion como maximo el dia 17 de enero pero ellos reconectaron el dia 9 de marzo como vera pasaron 2 meses hace un mes atras recibi la llamada de un estudio de abogados el cual directv habia comicionado para hacer la cobranza de ese monto el cual me achacan por un servicio que nunca recibi entonces tuve que ponerle el parche como dicen al estudio de abogados por que me estaban coacionando a hacer un pago ilegal aparte que esto ya estaba en reclamo con la empresa directv y que abstuvieran de llamarme etc. al final de cuentas directv la ultima vez que llame solo me dijeron que mi deuda ya no era mas de 100 dolares ahora me estaban cobrando 48 dolares por el reclamo etc llame para reclamar de nuevo por que yo no tengo por que pagar ni un solo centimo de sol por que no recibi el servicio y ellos me dijeron que tenia que pagar ya me habian rebajado la deuda y #8220 YO NUNCA LLAME PARA PEDIR LA RECONEXION #8221 se supone que es automatica la reconexion segun ellos les e dado un plazo para que arreglen el tema pero hasta el dia de hoy no tengo respuesta alguna y necesito formular mi queja o denuncia formalmente aparte esta empresa estafa a sus suscriptores cuando te dan el servicio te ofrecen la programacion completa por 1 o mas meses gratis cuando se vence el plazo ellos no cortan la señal segun el paquete contratado dejan seguir pasando el paquete completo que te ofrecieron como promocion y eso se refleja en tu recibo ya no por el plan contratado si no por un plan full obvio es mas caro y cuando reclamas ellos te dicen simplemente no has llamado para cortar se supone que tu has contratado un plan si le dices que no lo quieres minimo te van a cobrar 2 meses por que alegan que el sistema ya lo registro hasta el proximo etc esta vivesa es una estafa saludos doctor gracias Abuso ALICIA SANCHEZ SALAS Octubre 8th 2009 @ 1 57 pm Hola Mencionaron en el programa mi denuncia sobre la propaganda engañosa de EPSON y el Dr. Delgado como que no entendía lo que significaba #8220 24/14ppm #8221 es páginas por minuto no he tenido la suerte de que mi llamada ingres por la radio pero POR FAVOR LE SOLICITO QUE ME AYUDE EN ESTE PROBLEMA. GRACIAS. Abuso daniel huaringa Octubre 8th 2009 @ 2 28 pm estemado dr. Delgado el 06/10/09 realize una recarga de claro en el bcp del centro bancario de santa anita esta recarga era de S/. 20.00 y me cobraron S/. 22.00 s/. 2.00 de coimision reclame ante el gerente de tienda del bcp me endilgo una clase de finanzas como si fueramos analfabetos en el tema sin sentido comun aclaro que la terminalista no me advirtio sobre dicho pago adicional hasta ella se sorprendio e incluso me indico q ninguno de sus compañeros sabia nada al respecto si me decia no realizaba la recarga y cuando se realiza la recarga no se puede extornarlo es deecir perdiste asi de simple luego llame al 123 para reclamar a claro despues de consultar con sus supervisores tampoco sabian nada al respecto me indico que me acercara al centro de servicio al cliente de mi preferencia o mas cercano y exponga alli este hecho doctor que asi como realizan campañas para que recargues virtualmente en bancos o cualquier otro lugar la empresa de claro debe comunicarnos estos cambios y los usuarios tomamos las decisiones de acuerdo a nuestras necesidades pero sin sorpresas espero su comenterio al respecto conservo el recibo con la dichosa comision que el banco emitio al momento de pagar la recarga gracias Abuso LILIANA Octubre 9th 2009 @ 9 45 am HOLA QUISIERA UNA GUIA RESULTA QUE YO TENIA PLAN DUO PERO EN MARZO SOLICITE CABLE Y SUPUESTAMENTE EL SR ME DIJO QUE ME HIBAN A LLAMAR PARA ACEPTAR EL TRIO QUE ME HIBA A SALIR MAS COMODO RESULTAQUE NUNCA ME TRIARON Y EL 2 DE JUNIO LLAMO PARA REPORTAR QUE NO TENGO INTERNET VINO EL TECNICO Y ME INFORMO QUE MI MODEL ESTABA MALOGRADO Y QUE TENIA QUE ADQUIRIR UNO NUEVO MI HIJA QUE ES LA TITULAR DIJO QUE NO QUERIA YA EL SERVICIO DANDONOS CON LA SORPRESA QUE NO PODIA DAR DE BAJA EL SERVICIO POR QUE ESTABA UNA SOLICITUD DE TRIO QUE SEGUN ELLOS EL SISTYEMA NO LO HABIA REPORTADO Y QUE EN EL PLAZO DE 48 HORAS SE HIBA A SOLUCIONAR NOS DIERON UN CODIGO LLAMAMOS EN ESE PLAZO Y NOS DIJERON QUE NO REGISTRABA NADA LE EXPLICAMOS NUEVAMENTE Y VERIFICARON QUE SOLO TENIA DUO NO TRIO NOS DIERON OTRO REPORTE Y QUE EN 48 HRS. SE RESOLVERIA PERO NOS LLENAMOS DE REPORTES Y MI HIJA SE APERSONO A ATENCION AL CLIENTE CON UNA CARTA HACIENDO VER EL PROBLEMA QUE NO TENIAMOS INTERNET Y QUE QUERIA CANCELAR EL SERVICIO Y QUE NO HIBA A CANCELAR LOS RECIBOS DE JUNIO Y JULIO X NO HABER CONTADO CON SERVICIO A LOS 10 DIAS RECIBIMOS RESPUESTA QUE NOS RECHABA POR FALTA DE SUSTENTO AHI VIENE LA PREGUNTA QUE DEBE HACER AHORA MI HIJA LA CARTA DICE QUE 15 DIAS PARA LA RESPUESTA SI NO SE ESTA SATISFECHO LE AGRADECERIA ME GUIE QUE DEBE HACER MI HIJA . SIEMPRE ESCUCHO SU PROGRAMA SIRVE DE MUCHA AYUDA A PERSONAS QUE NO SABEN QUE HACER SUERTE SALUDOS LILIANA. MI TELEFONO ES 3326804 Abuso Maria Octubre 9th 2009 @ 9 52 am Hola Jaime la que le escribe vive en la zona de San Juan Macias 200 millas alt. 52 Av. Faucett le contare que el UNICO TRANSPORTE PUBLICO que nos lleva hacia el CALLAO av.Faucett -ovalo Cantolao-Callao etc es la LINEA CUSTER 21-B y entre unidad y unidad se demora como 20 minutos en la mañana para ir a trabajar hacia callao es un calvario porque simplemente NO SE DETIENEN PORQUE ESTA LLENO¿porque el ALCALDE MORENO no da autorizacion otras lineas comentan que hay interes e intentando comunicarme al correo de la municipalidad del Callao pero es en vano el icono esta por gusto. Muchas gracias de antemano. Abuso Alexander Octubre 9th 2009 @ 12 53 pm QUEJA POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE LA EMPRESA CONSORCIO VIA DAEWO QUE CUBRE LA RUTA PUENTE PIEDRA-LA MOLINA. SOY UNIVERSITARIO SALGO A LAS 11PM Y SIEMPRE ABORDO ESTA UNIDAD PORQUE NO HAY OTRA OPCION POR LA HORA NO TIENEN UN BUEN TRATO CON EL PASAJERO CUANDO LE ENSEÑAS TU CARNET UNIVERSITARIO DE FRENTE DICEN SEÑOR NO HAY MEDIO PASAJE Y TE BAJAN. LUEGO AL MOMENTO DE QUE YA PAGASTE TU PASAJE ENTERO A CUALQUIER PERSONA QUE APRETA EL BOTON PARA BAJAR SE PASAN DE PARADERO Y TE BAJAN DONDE QUIEREN O DONDE HAYA GENTE QUE QUIERE SUBIR Y OTRAS QUEJAS MAS. Abuso Lucy Octubre 9th 2009 @ 1 49 pm Vivo en Independencia y es una locura todos los días salir a trabajar por que las avenidas Tupac Amaru y Universitaria se convierten en un pandemonio de tráfico y procesión de combis taxis micros y etc. Así que esperando que nuestra comuna Limeña esté acorde con la modernidad entre a su página web para ver los avances y mejores rutas http // metropolitano .pe . . . . que ilusaaaaa está en contrucción toda la página. Por favor les pido a gritos una ayuda para esté vía crusis. Mil gracias Lucy Abuso isabel Octubre 9th 2009 @ 7 39 pm señor delgado mi consulta es la siguiente tengo 29 años y aporte a la afp casi 3años escuche que las personas que han aportado `por corto tiempo y que no van a volver a aportar se les devolvera el dinero de ser cierto esto quiosiera saber que pasos debo seguir gracias. Abuso ROY CHAUCAYANQUI MOGROVEJO Octubre 9th 2009 @ 9 06 pm Buenas noches. hago publica mi denuncia a Aseguros Afocat. Mi menor hija tuvo un accidente automovilistico fue atropellada el SABADO 19 de JULIO del 2008 en COMAS la Tupac Paradero MEXICO FUE AUXILIADA por el conductor que la atropello ala clinica RICARDO PALMA fue intervenida y se le diagnostico 3 facturas el pie izquierdo tenia que ser operada pero no pudo ser en cuya clinica porque no tenia convenio con seguros afocat asi mismo llego un supervisor de AFOCAT a constatar el accidente y a comunicarnos lo mismo que nos habia dicho la clinica que no podia ser intervenida en la clinica RICARDO PALMA por no tener convenio con ellos la tuvimos que llevar de regreso a casa Obviamente ya despues de aberle suministrado los medicamentos para que no sienta dolor en el pie accidentado fue intervenida en LA CLINICA LOS ANDES de Miraflores el 22 de julio del 2008 por el doctor BALLON poniendole placas y tornillos en la tibia y el perone del pie izquierdo. perdio clases mas de 1 mes despues de la operacion tubo 1 mes de terapias y el doctor le indico que despues de 11 meses tenia que volver a operarse para hacer un retiro de material luego mi menor hija ya recuperada viajo fuera del pais a CHILE Antofagasta con su madre volvio al PERU EL 22 de JUNIO del 2009 DESPUES DE 11 MESES dejando otra ves sus estudios en el LICEO MARIO BAHAMONDES. EL 25 de JUNIO del 2009 fue citada en la CLINICA LOS ANDES con el doctor SANDOVAL tomandole asi unas radiografias para verificar si el hueso ya habia consolidado luego tuvimos que esperar casi 1 mes por que el doctor solicitaba en su informe general un material quirurgico que se necesitaba en dicha operacion seguros Afocat tenia que conseguir el Material con sus proveedores perdiendo asi como dije casi 1 mes y eso que teniamos que estar llamando a seguros AFOCAT si ya habian conseguido el material quirurgico y luego a ala clinica LOS ANDES para haber si afocat les habia enviado el material. El 23 de JULIO del 2009 fue intervenida ya habiendo conseguido el material para el retiro de los tornillos y las placas del pie izquierdo. Citada nuevamente el 03 de AGOSTO deL 2009 PARA EL RETIRO de puntos y dada de alta ese mismo dia. mi denuncia y ala vez indignacion es porque SEGUROS AFOCAT no quieren indemnizar ami hija porque segun ellos mi hija es menor de edad y como ella no trabaja y no genera dinero no la pueden indemizar y quien corre con 1. la movilidad desde COMAS a MIRAFLORES y de MIRAFLORES a COMAS en sus citas en la clinica las terapias el pasaje desde CHILE a PERU ida y vuelta y las perdida de clases. Espero que me ayudes Jaime a solucionar este problema gracias. Abuso MIGUEL VERGARAY Octubre 11th 2009 @ 4 47 pm SR. JAIME DELGADO MAESTRASO LE ESCRIBO YA QUE HASTA AHORA ME FUE IMPOSIBLE COGER LINEA PARA LAS LLAMADAS EN VIVO BUENO #8230 EL MOTIVO DE LA PRESENTE ES LO SIGUIENTE UNA PERLA MAS PARA TELEFONICA RESULTA QUE A FINES DEL 2006 DICIEMBRE A TANTA INSISTENCIA DE UN IMPULSADOR DE TELEFONICA ACEPTO UN TELEFONO PUBLICO EN MI CASA DADAS LAS CONDICIONES PARA ELLO VIVO FRENTE AUN PARQUE ETC. Y BUENO EL PRIMER MES NORMAL EL SEGUNDO MAS O MENOS NO ME CUADRABA LA CAJA CON RELACION A LOS RECIBOS QUE VENIAN ASI QUE YA PARA EL CUARTO MES DECIDI DEVOLVER EL TELF. PUBLICO NO ME CUADRABA LAS GANANCIAS Y CON FECHA 30ABRIL2007 SOLICITO LA BAJA Y ME INDICARON QUE EL 5 O 7 DIAS LO RECOGERIAN Y NO FUE HASTA EL 22MAYO2007 QUE LLAMO PARA PREGUNTAR POR QUE NO RECOGIAN EL TELF. PUBLICO Y ME DICEN QUE MI SOLICITUD DE BAJA NO FIGURABA Y QUE EL TEL. ESTABA HABILITADO ENTONCES YO MISMO CORTE EL CORDON Y FUI LLEVANDOLO PERSONALMENTE LA CHICA SE SORPRENDIO PUES TUVO QUE RECIBIRLO NOMAS Y RECIEN ESE DIA ME LLENAN OTRO FORMATO DE BAJA Y QUE A FIN DE ESE MISMO MES ME DEVOLVERIAN EL DINERO DEPOSITADO POR GARANTIA REGRESO TAL LO INDICADO Y ME DICEN QUE NO QUE ME DEVOLVERIAN EL SGTE. FIN DE MES REGRESO A FINES DE JUNIO Y LO MISMO QUE SERIA PARA EL SGTE. FIN DE MES ME ENTREVISTO CON EL ENCARGADO EL SR. DANER DIAZ Y SE COMPROMETIO EL MISMO A LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA PLAZO MAXIMO EL 25 DE JULIO Y COMO PASO EL PLAZO Y NO ME LLAMO COMO QUEDAMOS REGRESO A TELEFONICA AV. PALMERAS LOS OLIVOS Y YA NO ESTABA EL SR. DANER DIAZ COMO ENCARGADO SI NO LA SRA. SUE ZEVALLOS INDICANDOME QUE NO SABIA POR QUE EL SR. DANER DIAZ SE HABIA COMPROMETIDO EN LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA ALGO QUE ELLA NO HARIA POR QUE NO DEPENDIA DE ELLA POR QUE ESE FIN DE MES TAMPOCO ESTABA PROGRAMADO LA DEVOLUCION Y ME DIJO QUE YA NO ME MOLESTARA EN ESTAR REGRESANDO A TELEFONICA Y QUE SOLO ESPERARA A QUE ME LLAMARAN A MI DOMICILIO AMIGO JAIME HAN PASADO MAS DE DOS AÑOS Y SIGO ESPERANDO QUE ME LLAMEN. Y NO ES TANTO POR EL MONTO SINO POR EL MALTRATO DEL QUE FUI OBJETO. LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA ES DE S/.38.00 SOLES APROX. EN ESE ENTONCES $12.OO DOLARES PERO LOS PAGOS FUERON REALIZADOS EN SOLES Y TENGO TODA LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DE ESTA QUEJA QUIECIERA MANDARLE A SU CORREO LOS RECIBOS Y DEMAS DOCUMENTOS PERO ESPERO SE COMUNIQUE CONMIGO PARA LA COORDINACION RESPECTIVA.OK ESPERANDO SU GENTIL ATENCIO ME DESPIDO UN ABRAZO. Abuso MIGUEL VERGARAY Octubre 11th 2009 @ 4 50 pm DISCULPE UD. SR. JAIME DELGADO EN LA ANTERIOR QUEJA SOBRE DEVOLUCION DE DINERO POR GARANTIA DE TELEFONO PUBLICO DADO DE BAJA NO LE PUSE EL NUMERO DEL TELEFONO PUBLICO AL QUE HAGO REFERENCIA NO SE SI SEA NECESARIO HACERLO POR ESTE MEDIO O ESPERO A QUE SE COMUNIQUE CONMIGO PARA ELLO ESPERO SU ATENCION GRACIAS. Abuso Ana Figueroa Octubre 11th 2009 @ 8 06 pm hace dos semanas me fui a atender a INO instituto nacional de oftalmologia y me doy con la sorpresa que como soy asegurada me cobran ahora otro precio yo si soy asegurada siempre me e atendido ahi en INO como ud. comprendera que lo hago siempre ahi por que en el seguro las citas son demasiado espera y para serle sincero prefiero pagar y atenderme ahi en ino pero ahora me quieren cobrar el doble por que estoy asegurada donde puedohacer esta denuncia que es un abuso espero su pronta contestacion ya que requiero una pronta operacion de mi vista que ya estaba programada ahora en vista delo sucedido no se que hacer muchas gracias y espero su prointa respuesta. Abuso miguel Octubre 11th 2009 @ 10 34 pm buenas doctor felicitaciones por el espacio que conduce. Soy estudiante de la universidad tecnologica del perú UTP del 6to ciclo de la carrera de ingenieria industrial turno noche. Mi denuncia o queja es contra mi universidad donde hay una seria de malos manejos que perjudican al alumnado como el constante incremento de la pension si ninguna mejora en la curricula academica sin mejora de la calidad de educación que imparten. Muchos de mis compañeros no podemos costearnos otras universidades y optamos por educarnos en la UTP porque nos da facilidades de estudiar en la noche y la pension no es tan cara en comparación con otras universidades. Le pide porfavor si puede orientarnos para que podamos ser escuchados y que la UTP cumpla con mejorar la calidad educativa y contratar buenos profesores porque los actuales su metodo de enseñanza y conocimiento deja mucho que desear. Espero que puede atender la presente porque mis compañero y yo queremos una buena educación y que atiendan nuestro requerimientos porque para eso pagamos con mucho esfuerzo la pension de la universidad. Muchas Gracias miguel nuñez Abuso angelica maria moyano ruiz Octubre 12th 2009 @ 12 45 pm queria saber he descubierto que un consorcio escolar ha utilizado la imagen de mi menor hija que ya no es alumna estan repartiendo volantes con su rostro en primera plana ellos pueden usar la imagen de mi niña sin mi consentimiento Abuso Gladys Octubre 12th 2009 @ 12 59 pm Buenas tardes Dr. Delgado mi hija estudia en Trilce y le han dado 10 rifas de S/.4.00 cada una dicen que es obligatorio q las vendan de lo contrario no se les entregará la libreta ademas nos obligan a participar en una ceremonia de graduación xq ella está en 5to cuyo pago es S/.168 que anexan al recibo aduciendo q si no participan es decir no pagan no les entregarán los certificados de estudios libreta etc al terminar. Quisiera saber si esto es legal si hay alguna forma de no participar sin que existan represalias.Gracias por su respuesta. Abuso Luis Octubre 12th 2009 @ 1 03 pm Hoy pase por en centro de LIMA en dirección al Norte a 100 metros de la PLAZA Unión en el desvio que hace la Municipalidad de Lima el trafico empuja a pasar por un BACHE gigantesco donde se ha roto mi tubo de escape y maltratado el motor del carro. PUEDO reclamar a la MUNICIPALIDAD por ello Ellos son los responsables y asi me han malogrado el carro en Alf. Ugarte y Habich dond ehe tenido que cambiar la suspenciòn una y otra vez que puedo hacer Abuso Oscar Octubre 12th 2009 @ 2 55 pm Saludos y gracias anticipadas. Contraté el servicio duo el año pasado. Cuando lo instalaron el servicio fue regular. Los técnicos dijeron que la central desde la que se enviaba la señal de internet estaba muy lejos por lo que no mejoraría. Al trascurrir los meses fue empeorando hasta que en el mes de agosto se cortó totalmente. Hice los reclamos correspondientes pero telefónica insiste en cobrarme el mes de agosto a pesar de que no me dieron el servicio de Internet. LLamé muchas veces al 104 vinieron técnicos y me repitieron que no podían mejorar por que la central estaba muy lejos de mi domicilio. Como telefónica insistía en cobrar por un servicio que no brindó en setiembre di de baja el duo. Así cuando se trata de atender con eficiencia los reclamos los usuarios somos peloteados pero cuando se trata de ingresos sí son rápidos. Para comprobarlo solicité un nuevo contrato y eso sí salió rápido aunque hasta ahora no lo instalan . Mis pedidos son en concreto 1. La reinstalación del dúo con Internet de calidad sin interrupciones y con la velocidad contratada y 2. La anulación de la facturación por internet del mes de agosto por la razón ya expuesta. Aprovecho para comentar brevemente 1. Telefónica obliga a contratar el teléfono a los que deseamos solo el Internet. Eso no debería ser así. 2. En este mes telefónica a incrementado indirectamente la tarifa mediante el incremento del costo de instalación por más de 200 soles . 3. Telefónica debería sincerar la velocidad que vende eliminando las letritas chiquitas #8220 Telefónica garantiza solo el 10% #8221 que en mi caso ni eso cumple. 4. En cuanto a la atención esta debe mejorar ya que cada trabajador lo unico que hace es #8220 pasar #8221 al cliente a como de lugar sin resolver realmente los problemas. Cada vez que uno llama al 104 o va a las oficinas siempre atiende una persona distinta que no asume ningún compromiso porque la siguiente vez será otra persona la que atenderá. 5. En los casos en que Telefónica hace perder mucho tiempo a los usuarios no atendiendo reclamos justos esta empresa debería reconocer en dinero el tiempo perdido nosotros sí trabajamos y perdemos dinero haciendo trámites engorrosos . No sigo porque sería la de nunca acabar. Gracias y ojalá los peruanos podamos algún día tener el servicio de calidad de acuerdo a lo que pagamos que es mucho para lo que recibimos tómese en cuenta que en otros países el Internet es gratuito por razones de educación y derecho . Abuso Alejandrina Elescano Rios Octubre 12th 2009 @ 5 42 pm buenas tardes en este momento me encuentro muy molesta estoy solicitando una cita en oncologica desede el mes de febrero cada vez que hiba me decian que no havia cita qua vuelva otro dia.Ya en el mes de Abril me molete y les dije que no podia estar yendo por gusto entonces me dieron un número de telefono para llamar bueno. bueno llame y me volvia a decir ue no hy cita ue vuelva llamar bueno leugo deje de llamar hasta agoeto que me acerque al modulo de citas y la señorita que esta en ese momento por cierto ue para atenderme tuve que esperar que termine de conversar con su compañera para qque me diga que llame la segunda semana de setiembre por que ahi recien salia la progracion con la doctora que me atiende . Bueno peus espere paciente mente la fecha indicada. llamo el dia lunes dela segunda semana de setiembre me dicen qu todavia no hoy programacion que llame al dìa siguiente. Bueno llamo al dia siguiente esea el martes como alas 5 de la tarde y medicen ue ya se acabo elcupo que hubiese llamado en la mañana pero yo le digo señorita yo trabajo en la mñana .y me dicen que vuelva a llsmar la segunda semana de octubre.bueno eso he hecho ahora.peronada. y todavia he esperado primero 10 minutos paea que la contestadora me de la señal una señorita me contesta me pregunta donde me voy atender y le digo en oncologia ginecològica me dice que espere he esperado otros 10 minutos y mecolgaron no me atendiron y lo peor de todo yo llame desde un locutorio y me ¿gaste casi 4. soles para nada nunca tome el tiempo por ue siempre lo hacia desde mi casa pero ahora me doy cuenta ue eso de la llama es una tonteria. llamen ustedes paraque vean el numero es 2654901 anexo 3194 ginecologia oncologica.quisira que me ayuden por favor no se hasta cuando voy a esperar gracias Abuso Javier Rospigliosi Octubre 13th 2009 @ 12 04 pm Muy buenas tardes y felicitaciones por el aniversario un estupendo y plural medio. Sr. Jaime Delgado tengo un problema con Telefónica Fijos solicité que me trasladen de un DUO a otro que es con Tarifa Plana Nacional e Internet hice mi 1er raclamo con fecha 14-ago-09 el que me denegó mi solicitud indicaba Telefónica que ese DUO no existe eleve mi apelación al TRASU con fecha 26-ago-09 pero hasta el momento no soy notificado he llamado varias veces hoy al 0801-12121 y al 2251313-anexos 27508-27505-27502 pero todos están ocupados. Porque mi caso tarda tanto en resolverse. Le agradeceré difunda mi reclamo. Gracias. Abuso Heber Valdivia Octubre 13th 2009 @ 1 00 pm Como es posible que en la UNMSM cobren tan caro por autenticar un certificado cobran 50 soles por cada sello. Yo tengo que autenticar varios certificados y el dinero no me alcanza soy docente Ojala hagan público mi caso. Abuso JOSE CLEVER CHERO Octubre 13th 2009 @ 1 10 pm ESTIMADO SEÑORES #8230 . AYUDENME QUIERO DENUNCIAR POR DAÑOS Y PREJUICIOS A TELEFONICA #8230 . MOVISTAR YA QUE RECARGUE 30 SOLES Y ME AFILIE AL 515 PARA QUINTULICARA PARA QUE TENER 30 + 120 SOLES PARA LLAMAR Y NADA LLAME EL 1 2 3 4 6 Y 7 Y ME OFRECIERON QUE ME DARIAN EL SALDO PERO NADA Y LUEGO ME DESCONTARON LOS 30 SOLES OSEA NO USE NADA NI LOS 30 SOLES QUE FIGURABA EN MIC UENTA PRICIPAL #8230 YA ESTAMOS13 DE COTUBRE Y YO TENGO QUE TRABAJAR QUERIA APROVECHAR ESA PROMCION PARA CERRA NEGOCIOS CON MI CLIENTE #8230 YA QUE ERA BUENA PROMO #8230 .SALUDOS QUIERO DENUNICARLOS POR DAÑO Y PREJUICIO Abuso omar gilvonio gilbonio Octubre 13th 2009 @ 1 33 pm Que tengan un feliz dia bueno el saludo para todos los integrantes acada uno dlos los ilumine y que temgan mucho mas tiempo de vida abrazos a radio capital les dsea un humilde raio escucha omar gilvonio. Abuso Luigi Farfán Ramos Octubre 13th 2009 @ 6 15 pm Sr. Jaime le molesto para contarle mi caso. Compre un iPhone el 16 de Mayo de este año el cual a los días de su compra note que se rajaba sin que se hubiera golpeado por lo que fui a Claro donde lo compre y me indicaron que no eran rajaduras solo raspones superficiales por el uso normal del equipo pero que con el pasar de los días estas rajaduras fueron creciendo y profundizando cada vez mas por lo que retorne a Claro donde tomaron fotos del equipo pero no me daban ninguna solución solo se concretaban a decirme que la GARANTIA no cubre defectos de cosmética. les indique que un defecto de cosmética seria que el equipo se despintara o perdiera el brillo pero no que se raje solo. a tanto reclamo de mi parte accedieron al cambio del equipo pero el nuevo equipo también se rajaba. investigando en internet encontré que este es un defecto de algunos de estos equipos los mismos que están sustentados con fotos retorne a Claro y les conte mi problema y solo se limitaron a decirme que era un caso aislado y nuevamente me cambiaron el equipo luego de pelear con ellos en el CAC. pero este también se raja #8230 y en total me cambiaron 6 equipos teniendo todos el mismo problema lo que me tiene muy mortificado incluso en uno de los ultimos equipos detecte una grieta delante del asesor que me atendia lo que le hice ver y procedieron a cambiarlo. actualmente Claro se niega a la devolución de mi dinero ó al cambio del equipo. por lo que recurro a Ud. a la espera de sus comentarios. Abuso LUIS de comas urgente Octubre 14th 2009 @ 9 02 am SABEN NO SE CUANTO PODER TIENE UNA EMPRESA EN EL PERU . PUES LE COMENTO QUE SOY DUEÑO DE DOS UNIDADES DE TRASPORTE Y ESTOY AFILIADO A UNA EMPRESA LLAMADO UVITA DE COMAS COLLIQUE ESTA NOS SACA PLATA CON UNA Y OTRA COSA AHORA NOS DICE QUE QUE HECHEMOS CONBUSTIBLE AUN DETERMINADO GRIFO OSONO EL NOS HECHA DE LA EMPRESA Y PARA BARIAR EN ESTE GRIFO EL COMBUSTIBLE ESTA DEMASIADO CARO AKIEN PUEDO ACUDIR O RECLAMAR PUES HASTA ME DA MIEDO RECLAMAR PUES PIERDO MUCHO Y NOS TINE AMENAZADO A TODOS PORFABOR PIDO QUE ALGUIEN NOS AYUDE. GARACIA Abuso LUIS de comas urgente Octubre 14th 2009 @ 9 03 am SABEN NO SE CUANTO PODER TIENE UNA EMPRESA EN EL PERU . PUES LE COMENTO QUE SOY DUEÑO DE DOS UNIDADES DE TRASPORTE Y ESTOY AFILIADO A UNA EMPRESA LLAMADO UVITA DE COMAS COLLIQUE ESTA NOS SACA PLATA CON UNA Y OTRA COSA AHORA NOS DICE QUE QUE HECHEMOS CONBUSTIBLE AUN DETERMINADO GRIFO OSONO EL NOS HECHA DE LA EMPRESA Y PARA BARIAR EN ESTE GRIFO EL COMBUSTIBLE ESTA DEMASIADO CARO AKIEN PUEDO ACUDIR O RECLAMAR PUES HASTA ME DA MIEDO RECLAMAR PUES PIERDO MUCHO Y NOS TINE AMENAZADO A TODOS PORFABOR PIDO QUE ALGUIEN NOS AYUDE. GRACIAS Abuso jaime alejandro Octubre 14th 2009 @ 11 12 am hola jaime #8230 #8230 .tengo una queja en contra de la municipalidad del callao mas directo contra las papeletas de transito que nos imponen mediante las camaras.LE CUENTO QUE EL AÑO PASADO EN EL MES DE OCTUBRE TUVE UNA PAPELETA MEDIANTE FOTOGRAFIA LA FALTA ERA POR NO RESPETAR LOS LIMITES MINIMOS Y MAXIMOS DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS LA MINIMA ERA 30 Y YO ESTABA EN 40 #8230 #8230 .EL COSTO DE LA PAPELETA ERA DE 70 NUEVOS SOLES pague y todo bien #8230 PERO AHORA CON FECHA 21/9/09 ME IMPONEN UNA PAPÉLETA DEBIDO A. NO RESPETAR LOS LIMITES MAXIMO O MINIMO DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS AQUI EN LA AV JAPON CALLAO DEBIA DE ESTAR EN 30 PERO ESTABA EN 37 Y ME LLEGA UNA PAPELETA A MI DOMICILIO LA CUAL VOY A PAGAR AL BANCO Y MEDOY CON LA SORPRESA QUE EL COSTO DE LA PAPELETA ES DE 426 NUENOS SOLES LO CUAL CONSIDERO YO QUE ES UN ROBO #8230 #8230 #8230 NO PUEDE SER QUE EL AÑO PASADO PAGUE 70 SOLES Y ESTE AÑO 426 NUEVOS SOLES Y LA FALTA ES LA MISMA #8230 #8230 #8230 .EN DONDE ESTAMOS #8217 EXIJO UNA EXPLICACION ESPERO ME AYUDE CON ESTE PROBLEMA #8230 .ESTOY DE ACUERDO EN PAGAR LA PAPELETA PERO ESA CANTIDAD ME PARECE UN ROBO #8230 #8230 . Abuso Mary Octubre 14th 2009 @ 1 05 pm Ojala me puedan ayudar mi hija postulo a la Univer. del Callao sede cañete con la ilusión de ir a vivir para alla ingreso a la Facultad de Ingenieria de Alimento en el 1er. puesto hemos pagado todo lo solicitado pero mi hija no pudo ir a vivir alla pedimos que sea trasladada aqui a la sede callao de la misma Universidad y no aceptaron hasta ahora ya perdió un ciclo hemos dicho que pagaremos igual lo solicitado en Cañete S/. 150.00 mensual pero que escuche clases aqui y no aceptaron que podemos hacer estoy decepcionada como mamá porque yo la apoye para que postule alla porque colocan carteles diciendo Universidad del callao sede cañete pero es diferente. Apoyenme solo quiero que ella pueda estudiar ya que ella ingresó. Abuso Gustavo Flores Octubre 14th 2009 @ 1 10 pm saludos compre una laptop en abril del presente año en ripley sin embargo he tenido inconvenientes con la webcam y ya esta casi un mes en servicio tecnico y no me dan respuesta alguna mi pregunta es si estoy en posibilidad de solicitar el cambio o devolucion de mi dinero a pesar que haya pasado mas de 7 meses me dijeron en ripley que para hacer eso solo tenia 7 dias para ello.. es correcto gracias Abuso Fátima Octubre 14th 2009 @ 1 18 pm Por favor quiero saber si es correcto que el BCP me cobre por los depósitos que me hacen a mi cuenta de ahorro desde provincias. Gracias. Abuso MELISSA HUAMÁN Octubre 14th 2009 @ 1 29 pm BUENAS TARDES ESCRIBO PORQUE DEBO HACER UN RECLAMO CONTRA EL BANCO CONTINENTAL Y ES QUE SEGÚN FIGURABA MI SALDO QUE CONSULTÉ VIA INTERNET AHI DECIA QUE TENIA S/. 139.84 POR CONCEPTO DE PAGO DE SUELDO. VOY A UNA DE LAS SEDES UBICADO EN CHOSICA Y SÓLO HABIA UNA VENTANILLA QUE ESTABA ATENDIENDO SUPONGO QUE LOS TRABAJADORES ESTARIAN EN SU HORA DE REFRIGERIO. EN FIN QUISE HACER EL RETIRO Y EL O JOVEN O SEÑORA DISCULPEN PERO NO SE PUEDE DISTINGUIR QUE ES YA QUE TENIA VESTIMENTA DE SEÑORA Y CABELLO CRECIDO NOSÉ QUE ERA ME DIJO QUE MI SALDO ERA MENOR PREGUNTÉ PORQUE Y ME DIJO QUE ESE ERA MI SALDO Y PUNTO ENTONCES LE PEDI QUE VIERA MIS MOVIMIENTOS PORQUE SEGUN LA PAGINA WEB MI SALDO ERA LO QUE DIJE EN UN PRINCIPIO Y EL SEÑOR O SEÑORA ME DIJO QUE SE ME DESCONTABA 7 NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO YA QUE CUANDO LA SUMA DE DEPOSITO ES MENOR DE S/ 300.00 SE COBRABA ESE DESCUENTO. ALGO INCOMODA LE PEDI QUE ME DIERA LO QUE HAY NADA MAS Y ME TIRÓ EL DINERO CON DESDEN NO ESTOY MINTIENDO N NI EXAGERANDO ELLOS ESTAN PRESTANDO UN SERVICIO EL CUAL AGRADEZCO PERO ESA NO ES FORMA DE TRATAR A UNA PERSONA. ADEMAS QUE CUANDO OBTUVE ESA TARJETA FUE PORQUE LA SERVIS PARA LA QUE TRABAJO LO HABRIA PEDIDO A MI SÓLO ME ENTREGARON EN LA OFICINA DE MI SERVIS UN SOBRE CON LA TARJETA Y NADA MAS NINGUNA CARTILLA INFORMATIVA PARA SABER LOS PAGOS QUE SE HACEN. GRACIAS 41712764 MELISSA HUAMÁN Abuso Manuela Coral Gonzales Octubre 14th 2009 @ 3 43 pm sr.Jaime yo se que tu ayuda me servira de mucho y gracias por la respuesta.El dia 16 de setiembre me acerco a tottus los Olivos para adquirir un modem de claro internet movil de cobertura nacional me atiende el vendedor Luis Ferreccio Pecho donde le digo que necesito para provincia distrito de Pardo miguel-Naranjos.Prov.de Rioja.Dpto.de San Martin donde trabaja mi esposo luego de instalar se da la sorpresa que no hay señal de internet se llamo al 123 y contestan que falta un dispositivo para la señal de internet. me acerque con el equipo a ofic.del atenc.cliente en donde lo compre yme cambiaron de chip aduciendo que se encontraba mal sigue igual el dia 10-10-09 presento mi queja por escrito al Sr.Ricardo odria Sub Director de antenc.al cliente.y el 14-10-09 me contestan por telefono si deseo cancelar el servicio debo pagar el precio del equipo mas los 18 meses de contrato a pesar de no usar el servicio ya me llego el primer recibo y eso por el hecho de haber firmado un contratode un servicio que nunca recibi. Abuso Luis Alvarez Octubre 14th 2009 @ 4 35 pm Saludos quisiera que toquen el tema de las Esculas de Manejo para obtener el brevete aqui en Los Olivos usan las urbanizaciones para practicar como solo les basta alquilar un cuartito para las clases invaden las calle aledaña con su flota de autos para enseñar a estacionarse incomodando a los vecinos que tienen dificultades para estacionarse ¿ existe alguna reglamentacion para estas empresas deberian contar con lugares para practicar similares a las cercanas al local del Touring en Conchan no en urbanizaciones gracias por la respuesta. Abuso Juan Octubre 14th 2009 @ 6 50 pm PREGUNTA PARA EL DR.JAIME DEGADO REF POLIZA DE SEGURO VIDA LEY DL De acuerdo con la norma a partir del 4to. de labores elempleador tiene la obligacion de contratar una poliza de seguro de vida al trabajador. Pero que pasa cuando el trabajador -despues de haber tenido la poliza- cesa en el trabajo. Respuesta el trabajador tiene el derecho de seguir pagando laprima del seguro #8230 pero si no paga el dia previsto simplemente la aseguradora le cancela la poliza sin derecho a nada. En los demas seguros grales/salud/vida el asegurado cancelando las primas atrasadas recupera el seguro y/o lo que es lo mismo se rehabilita la poliza Agradeceré tratar este tema enelprogra a del Dr.Jaime Delgado Abuso Yolanda Galarza Octubre 15th 2009 @ 9 30 am No pude ingresar a comentar referete al aborto del día de hoy pero lo hago a través de este medio A una mujer que se le muere el bebe en su viente de 6 meses la operan y no le hacen ver a su bebe pero ella pide verlo porque siente la maternidad innata de enterrar a su creatura. Una joven fue violada y concibió una bebé decidió tenerla hoy es una niña de 7 años criada con mucho amor conversando con ella referente a su papá biológico el que le dio la vida acepto esa paternidad. Hasta que hoy su mamá tiene a su conviviente y ella aprendió a quererlo como su papá de crianza con mucho amor. Se tiene que ayudar mucho al prójimo para que se recupere en todo ámbito familia amistad vecinos en el trabajo. Muchas gracias No estoy de acuerdo a asesinar a los bebés que no tienen cerebro así lo manifiestan si van a morir en su tiempo todos tenemos nuestro tiempo y hay que aprender a vivir y morir. Menos abortar ahora le dicen embarazo interrumpido para disimular el asesinato . Abuso wilder dario vera mejia Octubre 15th 2009 @ 3 53 pm el 16 de novienbre del 2008 tube un grabe asidente de transito y estoy incapasitado desde esa fecha es pra berificar si el soat me paga la incapasidad es peo rrespuesta grasias Abuso MARIA FERMIN SANTOS Octubre 15th 2009 @ 11 31 pm URGENTE Dr. JAIME DELGADO Espero ser atendida por usted mi nombre es MARIA y tengo 25 años soy del Agustino y que tengo una gran molestia y ala ves una gran inpotencia con la linea de movistar. Pasa q yo tengo una linea plan control mundo 23 de N.990651665 y desde el dia viernes 2 octubre q no puedo realizar ninguna llamada y solo tengo ingreso de llamada y sobretodo eso fue en la mañana por que yo hice una recarga virual de 21 soles compre una supergarga de nueve soles y otra de 12 soles minutos despues la linea empeso a sonar como fuera de servicio esta supercarga solo dia 5 dia y ya vencio sin yo haberlo utilisado y para ese entonces movistar estaba con la promocion del cuadruplica tu saldo y solo duran 15 dias y tambien ya va a vencer doctor movistar no reconoce eso no me hicieron ninguna notificacion antes de q pase este problema y tampoco tengo deuda con la linea ya q pago 23 dolares mensuales he llamado al 104 y solo me dijeron que me acerque a la central de movistar la cual se encuentra en JUAN DE ARONA San Isidro fui y lo unico q me dicen esq espere q hay un problema con el sistema y posiblemene tenga linea en 30 dias hasta el dia de hoy q no tengo linea y el recibo ya vencio no entiendo como si me cobrar y no me pueden dar un buen servicio por favor Dr. Jaime Delgado acudo a usted por que tengo la esperansa q usted me pueda solucionar este gran problema me siento inpotente como usuaria no poder hacer nada. Abuso Omar Octubre 16th 2009 @ 10 50 am Sr. Jaime Delgado Quisiera por favor su consejo el dia 27 de setiembre se realizó el concierto de Laura Pausini auntengo mis entradas y nos vendieron 2 entradas en preferencial el tema es que los que estuvimos en preferencial y obviamente los de mas atras no pudimos ver el concierto simplemente porque el escenario era muy bajo y al ser el lugar plano los que estaban delante de nosotros se subieron a las sillas que les pusieron y pese a que todos le reclamamos a los de seguridad creo q eran 3 o 4 los que estaban por ese lado no hicieron nada nosotros solo tuvimos que conformarnos con escuchar a Laura cantar y ver el concierto por una pantalla esto me parece una estafa tengo filmado en celular todo lo que se refiere a distancias y como se veia desde tan lejos en todo caso deberian avisar que la vamos a ver en pantalla la distancia del escenario etc #8230 la idea de un concierto es ver y escuchar a la artista nosotros pese a ello nos quedamos porque es nuestra artista favorita y como fans queriamos estar ademas que habiendo asistido temprano y todo perderiamos nuestro lugar ello sin mencionar que para todo nuestra zona solo habian 6 baños no es justo que estos empresarios se aprovechen del gusto que uno tiene por una artista asimismo creo q no es correcto eso de dividir en mas de 6 sub zonas si se sabe que desde tan lejos no se va a poder apreciar el concierto #8230 es una esafa #8230 y ni hablar del precio que valen las entradas .. por mas ley que reclamaron para que hagan mas negocios. Un ejemplo creo que seria el caso del estadio donde todos pagan diferentes precios pero TODOS ven el #8220 espectáculo #8221 solo que en diferentes angulos eso es lo justo por pagar menos pero todos pueden ver. La verdad no creo q me devuelvan mi dinero o es posible pero mas me importa que no se cometan estos abusos ahora que viene tanto artista porque con leyes y todos esos empresarios abusan y ni siquiera ponen buena seguridad ni baños por ultimo. De anemano agradezco su atencion y espero toquen este tema en su programa. Saludos a todo el personal de Radio Capital. Gracias Abuso veronika Octubre 16th 2009 @ 11 24 am hola amigos de capital me siento muy feliz que todavia haya personas que se preocupen x los problemas de esta sociedad yque nos apoyen ye informen como lo hacen ustedes nosolo demuestran ser personas inteligentes sino tambien muy humanas..bueno mi consulta esla siguiente si esque ahy una ley para dar los benditos sentavitos de vuelto y cobrar lo justo PORQUE SEDAPAL LUZ DEL SUR Y BANCOS COMO SAGA TE REDONDEAN EL MONTO MENSUAL QUE TIENES QUE PAGAR NORMALMENTE LO HACEN A FABOR DE ELLOS NO AL DEL CLIENTE SI SACO LA CUENTA EN 10 PERSONAS QUE PAGUEN REDONDEO DE 0.24 CENTIMOS MAS SALE A 2.40 IMAGINEMONOS CUANTO SERA EN 100 O 1000 PERSONAS QUE SIEMPRE PAGAN Y ADONDE VA ESE DINERO #8230 ..LO PEOR ESQUE ENLAS TIENDAS WONG METRO INCA FARMA LA GENTE GRITA Y RECLAMA SUS CENTAVOS EL CAJERO SE LLEVA LOS PLATOS ROTOS PERO CUANDO VAN A PAGAR ESTOS RECIBOS NO DICEN NADA RESPUESTA X FABOR Y GRACIAS Abuso Daves Mercedes Octubre 16th 2009 @ 1 23 pm Sr Jaime buenas tarde le escribo para hacerle llegar mi reclamo de mi mama sobre el servisio de agua potable que tiene el motivo del reclamo es que se le esta facturamdo areddor de cada 15 dias y no el mes completo que es de ley y aparte en este ultimo resibo aparece una cuenta que ya asido canselada el mes anterior por favor no se si me pueda ayudar en este problema agradeciendo de antemano. Muchas garcias por su tiempo atte Daves Mercedes Abuso JAIME ALEJANDRO Octubre 16th 2009 @ 2 24 pm buenas tardes jaime #8230 #8230 #8230 le ccuento que fui a la municipalidad del callao a aaveriguar sobre la papeleta emitida por fotografia aqui en la av japon en el CALLAO y me enviaron a la division de papeletas por fotografias la cual fui a averiguar pedi informacion y me dijeron que ese monto lo pone el ministerio de transporte y que ellos no pueden hacer nada al respecto #8230 #8230 #8230 .le comento si podian fraccionarlo en partes y me dijeron que no #8230 #8230 #8230 #8230 . EN FIN #8230 #8230 #8230 .A QUIEN RECURRO ENTONCES AL MINISTRO DE TRANSPORTES PARA QUE ME EXPLIQUE EL PORQUE DE TAN DESMESURADA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO DE UNA PAPELETA DEL AÑO PASADO Y DE ESTE AÑO O SEA DE 70 NUENOS SOLES A 426 NUEVOS SOLES SEGURO QUE EL NO LO SIENTE CON EL SUELDAZO QUE SE MANEJA PERO A DECIR VERDAD Y ANALÑIZANDOLO ASI EN FRIO SE TRATA DE UN ROBO. Abuso WILLIAM FLORENCIO MILLA LOPEZ Octubre 16th 2009 @ 2 58 pm Sr.JAIME DELGADO TENGO PROBLEMAS CON TELEFONICA DEL PERU HICE UN CONTRATO POR EL TRIO NORMALMENTE HASTA EL MES DE JULIO ME FACTURABAN S/. 163.95 Y DESDE EL MES DE AGOSTO ME INCREMENTAN SIN NINGUN AVISO A S/. 204.47 POR LO CUAL EFECTUO RECLAMO POR TELEFONO Y ME CONSIDERAN MI PETITORIO ME DAN EL NRO DE RECLAMO BRF6393582 FECHA 31 AGOSTO PERO CUANDO VOY A EFECUTAR EL PAGO ME DICEN QUE ES S/. 204.47 Y CON FECHA 04 DE SEPTIEMBRE ME DAN RESPUESTA CON UNA CARTA NRO RES-767-R-A-224000-09-P 04-SET-09 FIRMADO POR MERY ZALDIVAR GRADOS DE GESTION SOLUCIONES Y APRENDIZAJE DE TELEFONICA LA CUAL ME DICE AL RESPECTO DEBEMOS INFORMARLE QUE EN EFECTO TELEFONICA ESTA REALIZANDO UNA ACTUALIZACION DE SUS PRECIOS DE LOS PAQUETES DUOS Y TRIOS COMO PARTE DE UNA DECISION COMERCIAL QUE TIENE COMO FINALIDAD CONTINUAR SATISFACIENDO LAS NECESIDADES DE VELOCIDAD Y CONECTIVIDAD DE SUS MILES DE CLIENTES ADEMAS DE GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET PARA LOS FUTUROS CLIENTES ADEMAS DE BRINDAR MEJORAS EN LAS TARIFAS TELEFONICAS SIN TRASLADAR COSTO ALGUNO A SUS CLIENTES. CABE MENCIONAR QUE EN CASO USTED NO ESTUVIERA DE ACUERDO CON EL RESULTADO DE SU RECLAMO DECLARADO INFUNDADO PUEDE PRESENTAR UN RECURSO DE RECONSIDERACION O APELACION DENTRO LOS 15 DIAS HABILES Y HACEN REFERENCIA A UNA DIRECTIVA DE RECLAMOS NRO 015-99-CD/OSIPTEL Y NUEVAMENTE EN MI NUEVO RECIBO DE SETIEMBRE VIENE S/. 204.48 LO CUAL NO ESTOY DE ACUERDO Y ME VIENE PERJUDICANDO MI ECONOMIA YA QUE HICE UN CONTRATO POR UN MONTO ESTABLE SEGUN TELEFONICA Y A LA VEZ SU SEÑAL DE INTERNET ES PESIMA HAY FECHAS EN QUE SE SATURA LA LINEA SEGUN ELLOS POR SER UN AREA DE MUCHOS USUARIOS. SOLICITO A UD. SE DIGNE VER MI CASO Y RESPONDER AL RESPECTO A MI TELEFONO 5347846 O CORREO milla0022205@hotmail ATTE. WILLIAM FLORENCIO MILLA LOPEZ GRACIAS POR SU ATENCION Abuso Alexander Octubre 16th 2009 @ 5 54 pm Felicidades por su primer aniversario. Soy adíduo escuchante de la programación de Radio Capital generalmente por el horario nocturno. Debo fomentar una crítica respecto a la tónica de las repeticiones de los espacios. Es muy tedioso y hasta agobiante el que repitan la hora cada dos minutos en primer lugar porque lo hacen gritando y en segundo porque al hacerlo se baja el volumen y cortan la hilación de los comentarios u conversaciones en las partes más interesantes. De verdad que es un agobio y hasta irritante. Por el bien de los escuchantes y de la radio deberían tomar cartas en el asunto. Muchas gracias. Abuso MARINA DE GUERRERO Octubre 17th 2009 @ 11 32 pm Para hacer un prepago de mi crédito hipotecario el Banco de Credito me indican que por cada prepago debo pagar un concepto de 75 dólares. Es decir encima que deseo adelantar al banco con por ejemplo 5000 mil dolares debo pagarles 75 adicionales. Por favor podrían ayudarme a investigar si este pago es legal Muchas Gracias Abuso Fastidiados por el mal servicio de Speedy de Telefonica Octubre 18th 2009 @ 9 53 pm Hola Dr.Delgado SE QUE ES TARDE HOY DOMINGO PERO ESTOY CANSADA DE QUE EL SERVICIO DE INTERNET SE VAYA Y VENGA CUANDO LE DE LA GANA.CARO MALO Y EL 104 NO SIRVE PUES LAS CHICAS SON MALCRIADAS Y LOS CHICOS SON REILONES MAS SI LAS QUE LLAMAN POR RECLAMOS O AVERIAS SON DAMAS. CARO EL SERVICIO Y MALO #8230 . QUE LES PARECE SI NO PAGO PUES COMO MI TRABAJO ES USANDO INTERNET Y ME ATRASO POR NO PAGAR #8230 SERIA POR LA RAZON DE QUE ESE DIA ..U HORA O MINUTO SE FUE O NO HABIA CONEXION TENIENDO AL DIA LOS PAGOS #8230 . VIVEZA CRIOLLA O CASUALIDAD CON USUARIOS DEL MONOPOLIO DEL PERU #8230 . EN USA ES CARO PERO PARA SER UN PAIS COMO EL NUESTRO POBRE ATRASADO PERO PARA COBRAR SON BUENOS Y LLAMAN A TODA HORA PARA AVISAR QUE FALTAN UNOS DIAS PARA QUE VENZA EL RECIBO MEJOR PONEN A LUMPEN EN LA CASA Y NO IMPIDAN LA SALIDA PUES FALTAN HORAS PARA QUE SE VENZA EL RECIBO. DE MAL EN PEOR EN EL SERVICIO DE INTERNET #8230 QUE MAL Y QUE PENA DE NUESTRO PAIS #8230 EL PERU DONDE LOS RECLAMOS SON EL PAN SIN PAN DE CADA HORA MINUTO SEGUNDO. ATTE USUARIA DE INTENET POR NECESIDAD NO POR PLACER OBVIAMENTE. DESDE JR.HUIRACOCHA CUADRA 12 JESUS MARIA EN LIMA PERU Abuso basilio flores Octubre 19th 2009 @ 1 15 pm PREGUNTA para #8220 EL CLIENTE TIENE LA RAZON #8221 Es sobre Los TIPOS DE TARIFA de SEDAPAL Hace algunos meses me cambiaron el tipo de tarifa que tenia de domestico mi casa es familiar a TARIFA INDUSTRIAL-en ese entonces la casa ya estaba remodelada para 5 minidepartamantos de 2 habitaciones c/u y estaba desocupada por varios meses.Luego se ocupo en el mes de Agosto y hubo consumo pero con la Tarifa industrial que ellos ya habian cambiado mese atras .Hize mi reclamo por escrito para rectificar una factura que ya me estaban enviando del mes de AGOSTO 125 soles x consumo de 17m de agua La respuesta por escrito en Resolucion por parte de SEDAPAL a mi reclamo fue que Que el Predio estaba en construccion con proyeccion para varios departamentos esta catalogado en su TARIFA INDUSTRIAL hasta que los departamentos esten ocupados. Pero mi duda es que en Sunass dice q la Tarifa INDUSTRIAL son para aquellas relacionadas a eso rubro. MI PREGUTNA ES VERIFICAR QUIEN TIENE LA RAZON SUNASS o SEDAPAL . Y como procederia para hacer las recitificacion de la factura. GRACIAS por escuchar. Basilio Flores Curasi DNI 41042444 Cel 997219934 Lima-Ate Abuso edward risco Octubre 19th 2009 @ 1 37 pm Hola sres. de radio capital e tenido un inconveniente con la empresa mercado libre resulta que yo tuve un negocio de una cabina de internet despues puse un anuncio en mercado libre para vender mis 7 maquinas con los modulos por el precio 2100 dolares. anteriormente yo ya habia publicado otras cosas para vender pero no se llego a ningun acuerdo y se quedo en nada yo me conpre un celular por esa pagina sin problemas bueno el celular fallo con el tiempo pero por lo menos le di buen uso ahora resulta que una persona dio click en el enlace comprar y no como se activo la opcion de realizar el pago tanto en efectivo como por cuenta bancaria resulta que mercado libre me quiere cobrar una comision de 260 soles por una venta que no se realizo y no hubo contacto con el suspuesto vendedor yo no tengo mucho tiempo puesto que trabajo hasta las 9 pm y si e entrado un rato es porque escuche su radio en el colectivo resulta que me han estado dejando mensajes de voz a mi celular diciendo que si no pago hasta 20 de octubre me van a empezar a cobrar intereses / realmente el problema es que yo no recibi ningun dinero porque no se realizo la venta si todavia tengo las cosas guardadas mi pregunta en si es me pueden enviar a infocor por esa supuesta deuda que tengo con la empresa porque yo trabajo un una mepresa de cobranzas pero es de un banco y que yo sepa no creo poer es mejor asegurarse por algun experto. si pudieran responderme seria de gran ayuda ante mano me despido deseandoles exitos en su programa y felizmente hay radios que se preocupan por clientes el dia de hoy escuche en la radio que un chico se quejo de interbank porque se demoro un dia en pagar la tarjeta y le cobraron 25 soles a mi me paso eso yo fui a pagar 2 dias antes pero habia demasiada gente y no podia esperar porque tenia que ir a trabajar luego me fui a otra agencia cerca a mi trabajo eran 10 eran 10 en la cola y se demoraron 30 min en avanzar 3 personas Interbank dice el tiempo vale mas que el dinero a mi me han hecho perder mas tiempo esperando por una atencion demasiada mala al final pague ese dia y a mi me cobraron 28 soles porque hice un pago adelantado para que ya no me venga el estado de cuenta.gracias exitos. Abuso Luisa Octubre 19th 2009 @ 6 09 pm Hola señor Jaime yo le escribo porque tengo una queja contra la empresa telefonica otra mas #8230 lo que pasa es que esta empresa nos viene cobrando todo este año 60 soles de mas por el trio premium que nosotros contratamos con ellos..nos hemos acercado a la empresa reiteradas veces y hasta ahora no nos hacen caso ya que nuestros recibos siguen llegando con la tarifa elevada #8230 no se que es lo que estara esperando esta empresa pero como no nos hacen caso por eso he recurrido a ud y espero que pueda hacerlo.. muchas gracias Abuso Javier Vasquez Aguilar Octubre 20th 2009 @ 8 33 am Dr. Delgado agradecerè por favor su apoyo y difusiòn de mi caso. Tengo un paquete completo de trio. En el contrato telefonico se indicò que el costo es por 219 nuevos soles y no establecieron plazo de permanencia u otro este monto incluia identificador de llamadas llame el 30 de setiembre reclamando el monto de 239 soles me atendio en el 104 un asesor por el apuro no tome nota de su nombre y el codigo lo he perdido solo empezaba con m. Hoy dia acaba de llegar un recibo de 249 de locura. Llame a telefonica y me dicen que no hay ningun reclamo INCREIBLE. Hable con la supervisora y me dio recien los nuevos reclamos BRF6465128 Y BRF6465129 #8230 Si es posible llevar este caso a indecopi y que se muestre cuan sirvenguenza es la empresa telefonica y sus trabajadores. Abuso ISABEL MUÑOZ Octubre 20th 2009 @ 11 20 am Dr. Delgado gracias por la gran ayuda que nos da en su programa. Quiero suspender el servicio de agua pero Sedapal dice que si la casa esta habitada no pueden hacer el corte por un sentido humanitario y dónde queda su política cuando por dos recibos no pagados cortan el servicio hay una contradicción clarísima ahi. Le cuento mi caso Alquilo una casa me deben hace 7 meses la mensualidad y además han acumulado una deuda con Sedapal por la exorbitante suma de casi 400 soles pero siguen teniendo agua qué han hecho han manipulado las tuberías esto es indignante porque es un robo es ilegal. Les explique a Sedapal y ellos me dicen que presente una carta detallando este asunto pero que de ninguna manera pueden cortar el servicio. Ud. nos defiende de los abusos de las afps empresas bancos markets despidos etc pero quién nos defiende de inquilinos que no respetan nada Realmente los propietarios estamos desamparados. Ud qué es práctico y tiene una vasta experiencia en solucionar conflictos y abusos de repente me puede dar algún alcance con respecto a Sedapal porque no me parece justo que además que viven gratis en mi casa me generen mas gastos y todavía tenga que pagar una multa por la manipulación. Lamentablemente no me queda otra que hacer un juicio. Muchas gracias por su atención. Abuso Javier Portocarrero Grados Octubre 20th 2009 @ 1 30 pm Estimado Sr. Delgado Vivo en un edificio que tiene 6 años de antiguedad. La constructora instaló medidores de agua por cada departamento lo que ayuda a que cada vecino pague lo que consume. Sin embargo SEDAPAL se niega a realizar una medición por cada departamento. Así el pago es por el consumo por todo el edificio lo que origina que cuando algún vecino se demora en el pago perjudica a todo el resto. ¿Porqué SEDAPAl no puede facturar a cada uno de los departamento como sí lo hace Luz del Sur Gracias Javier Portocarrero Grados Abuso andrea Octubre 20th 2009 @ 1 30 pm hola señor jaime la verdad todos los dias intento conversar con usted pero no sale mi llamada mi caso es sobre el titulo de mi esposo el estudio en el instituto metropolitano que queda x wilson hace 2 años que hizo su tramite para que le entregen su titulo pero aun no le dan porque dicen que tienen que hacer una ceremonia pra la entrega todas las veces llaman para decir que se reunan todos los compañeros pero son 2 años y sus compañeros estan algunos en provincia Drmi esposo necesita ese titulo para que lo reconozcan como un profesional en su trabajo que puedo hacer por favor ayudenos gracias por su respuesta garcias. Abuso carmen Octubre 20th 2009 @ 1 50 pm SR Delgado mi problema es con Sedapal ellos cobran una tarifa industrial cuando la vivienda esta en costrucción pero en Enero terminada la construcción solicitamos se nos cobre con tarifa domestica pero como los recibos seguian viniendo con tarifa industrial me acerque a reclamar nuevamente pasado un tiempo fui a ventanilla para que me informen y una señorita muy amable me dijo que desde febrero me correspondia una devolución entregandome dos notas de credito por los meses de febrero y mayo las que serian descontadas en los meses siguientes por pagar y que mi reclamo de marzo y abril quedaban pendientes hasta que se emita la resolución del reclamo pero este para mi sorpresa es declarado infundado para los meses de marzo y abril pero se efectuaba el cambio de tarifa a partir de junio esto es absurdo porque lo dan por aceptado con las notas de credito para febrero y mayo y me niegan para marzo y abril esto ya paso por el TRASS no se si a ellos no les llega la documentación o realmente ellos no solucionan nada agradecere me diga si puedo hacer algo ó tengo que aceptar esta absurda solución. Muchas gracias Abuso Emerson Octubre 20th 2009 @ 2 27 pm Saludos amigos #8230 Tengo una consulta hemos hecho una compra en el mes de setiembre pero el vendedor no nos ha dado factura en el momento de la compra. ya que tiene cierta amistad con el jefe de la empresa pero se le ha esado pidiendo la factura todo el mes y ya se ha vencido el plazo para declarar del mes de setiembre. Ahora resulta que el vendedor si nos va a dar la factura pero con fecha del mes de setiembre. No se si debamos aceptarle la factura ya que la declaracion ya se hizo. y le estamos piediendo que nos de una factura pero con fecha de octubre. ¿como debemos proceder le aceptamos la factura con fecha de setiembre o tenemos plazo para presentar dicha factura les agadeceria me sacaran de esta duda. Gracias Abuso Victor Raul Hurtado Bravo Octubre 20th 2009 @ 3 36 pm Dr.Jaime Delgado Jefe de ASPEC quiero poner en su conocimiento denuncia el abuso que se esta cometiendo en Ventanilla distrito del callao con los taxistas con la complicidad de policias de franco que estan a su servicio inventandoles faltas al servicio de taxi colocandoles infracciones que no corresponden a las supuestas faltas y obligandolos a pagar dichas papeletas para poder sacar el vehiculo del deposito. El vehiculo en el cual trabajo esta completamente al dia soat tarjeta de circulacion setame carnet de seguridad vial etc. dicho vehiculo es alquilado y lo uso para conseguir recursos para mi familia. Imaginese Sra. Palacios salgo a trabajar y en lugar de eso llego a mi domicilio a conseguir un promedio de 200.00 nuevos soles para pagar las multas y pierdo los dias de trabajo mas gastos de movilidad espero me tome en cuenta mi denuncia por ser de justicia. Esta situacion se esta generando en Ventanilla. y he sido afectado por esta accion ya que fui detenido llevando un pasajero a un servicio de taxi y el policia con una camioneta del servico de transporte cerrandome el paso en la pista y luego de hacer bajar a mi pasajero hizo subir a un miembro de serenazgo y este con la amenaza de usar una grua si no me dirigia al deposito municipal. fuì secuestrado en contra de mi voluntad a ingresar a este. Soy Victor Raul Hurtado Bravo un ciudadano de 63 años Jubilado Oficial del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y que no tiene ningun otro modo de sustento. le enviare los documentos correspondientes argumentando este abuso porfavor sirvame dejarme una direccion en la cual pueda dejarle dichos ducumentos baucher #8217 s recibos de pagos de salida del deposito como podra ver Papeleta dia 29-09-2009 infraccion T-11 inexistente para taxistas como podra ud. observar en la tabla de infracciones mal uso de la misma le rogaria darme una direccion para poder contactar personalmente. P.D. no soy el unico esta situacion la estan sufriendo todos los taxistas justamente hoy dia 20 de octubre he escuchado un caso similar en su programa del dia de hoy. esperando respuesta. quedo de ud. Atte Victor Raul Hurtado Bravo DNI 25407150 Tel 5531472 Cel 998481892 Nextel 136*3583 correo halcon-cbp@hotmail Abuso JUAN PABLO GRANADOS PERALTA Octubre 20th 2009 @ 8 11 pm buenas tardes vivo en el agustino y soy un fiel oyente de la radio capital espero ser breve 1 migre al paquete trio de telefonica me interezaba la señal digital del cable magico la cual la obtuve por 2 semanas y despues ya no hasta hoy osea mas o menos 6 meses que ya no tengo reclame muchas veces y medicen que en el agustino no llega la señal todavia pero si me cobran lo mismo. Cuando migre me cobraron tarifas altas por 2 meses hasta que se normalizo a 230.00 soles y ahora despues de 6 meses me van a cobrar un recibo especial por 35.00 soles mas dicen que se olvidaron de cobrar eso mi pregunta es porque no me descuentan puesto que yo no tengo la señal digital de cable que ellos anuncian el la television todos los dias. 2 soy taxista y porque cuando yo hago cambio de aceite el aceite castrol ultramax siempre sube de precio hace años que pasa eso gracias por su respuesta Abuso sergio barnuevo Octubre 20th 2009 @ 9 39 pm Jaime tengo información sobre los abusos que comete el Municallao por papeletas contra los taxistas de lima ya la defensoria del pueblo del callao ha emitido un informe al respecto y le ha recomendado a ese municipio que deje de abusar. SERGIO BARNUEVO CELU Nº 995080227 Abuso sergio barnuevo Octubre 20th 2009 @ 9 44 pm Jaime me olvidé FELICITACIONES por la amplicación de los días de tu programa. A DARLES DURO A LOS ABUSADORES SE HA DICHO SERGIO BARNUEVO Abuso Henry López Pacheco Octubre 20th 2009 @ 10 49 pm Sr. Jaime Delgado le cuento que me presente a la empresa SERPEGAS para un credito de conversión de gas natural para mi auto.Pues cuando converse con ellos me dijeron que no habia ni un problema para el credito ya estos creditos son por abonos a medida que uno va consumiendo pero yo les dije que no era taxista para lo cual tambien me dijeron que no habia ni un problema que eso lo solucionaban ellos y que la conversion costaba aproximadamente s/.4600.00 pero que ellos le pedian a la CAJA METROPOLITANA S/.7000.00 Y que el resto del dinero era mío y que lo podia usar cuando queria. Bueno me hicieron la conversion y me dieron adicionales un cheque por s/.2140.00 y no los s/.2400.00 restantes de la conversion. Fui a reclamar y me dijeron que ellos se quedaban con el 10% posteriormente fui a reclamar a la CAJA METROPOLITANA y me dijeron que ellos no tenian nada que ver en ese problema y es mas en la CAJA METROPOLITANA me dijeron que estaba atrasado en el pago y yo les dije porque si como particular yo debo pagar a fin de mes mi cuota pero descubrimos que la empresa SERPEGAS habia adulterado mi SOAT mejor dicho nose de donde pressentaron ellos un SOAT PUBLICO cuando el mio es particular. Lo que quiero ahora es que me asesoren a donde puedo reclamar PRIMERO el 10% que se quedaron y SEGUNDO la adulteracion del SOAT PUBLICO que ellos crearon para que la CAJA METROPOLITANA lo aprobara como taxi ya que como yo no recargo el gas natural diario dicen que el interes es mas alto. agradeciento anticipadamente su ayuda. Henry López Abuso franklin Octubre 21st 2009 @ 3 49 am Les cuento que mi hermana estaba con el deseo de viajar hacia la selva durante esta semana entre los dias 19 o 21 de octubre y me percato que una semana anterior el dia 13/10 salio una propaganda en un diario que la empresa LAN estaba procionando una oferta que decia pasajes ida y vuelta a S/. 145.00 promocion valida entro los dias 15 y 18 de octubre y junto coincidia con el lugar que deseaba ir tarapoto al dia siguiente 14/10 se apersona a la oficina de LAN que se encuentra en el 2d0. piso del centro comercial Mega Plaza y le indican que se acerca mañana a primera hora porque los pasajes se acaban rápido. Mi hermana fue la sétima en la cola y a la hora de abrir la oficina 10 00 Hrs. le indicaron que ya no habian pasajes porque todsos se habian vendido y acabado a las 03 00 hrs. en la macdrugada en el aeropuerto. Sin embargo mi prima el mismo 15/10 por la mañana se acerco al aeropuerto y le digeron que ahi no se vende y esa promocion lo maneja solos las oficinas. Digo yo señores porque promocionan algo que no van a vender y pelotean al cliente deseanrian que comenten este caso y se comuniquen con la gente de LAN. muchas gracias. Abuso yessica Octubre 21st 2009 @ 6 13 pm buenas tardes señor delgado le escribo pq escucho siempre su espacio y recuerdo que un dia hizo comentario sobre las tarjetas de credito y dijo que sino se utilizaban que las devolvieran pq podian producir un costo resulta que asi quise hacerlo con una tarjeta que tenia de supermecados VEA pero cuando me acerque me pusieron miles de escusas para que yo no la devolviera o anulara me acerque a la tienda primero pq me llego un cobro por membresia que era 50 soles por el cual reclame ya que no tenia conocimiento pq la tarjeta me la ofrecieron por telefono y cuando llego a mi casa me dieron en un sobre cerrado la señorita acepto y me hicieron una anulacion del cobro luego me dijo que tenia que esperar unos dias si queria devolver la tarjeta cuando regrese me atendio otra señorita y me dijo que no podia devolver la tarjeta que tenia que esperar 6 meses o sino pagar la membresia si queria devolverla tarjeta en ese momento ya que sea fue la condicion de la suspension del pago de la membresia le dije que la señorita que me atendio el otro dia no me memciono nada de eso al contrario me dijo de buena manera que usara la tarjeta por un tiempo por los descuentos pero yo le dije que no gracias que mi objetivo era devolverla le reclame diciendole que en contrato no dice nada de eso asi que no quiso aceptar mi reclamo entonces llame por tf pq una amiga que me conto que lo mismo le habia pasado que era muy dificil devolver la tarjeta entonces asi lo hice y llame por tf me dijeron luego que me ivan a llamar dentro de 24 horas para atender mi pedido pero paso 8 dias y nada volvi a llamar y recien pude anular mi tarjeta pero le dire que me la hiceron muy dificil me insistan con que no la devolviera con decirle que casi tube que amenazar que iba a retirar mi cuenta del banco si no atendian mi pedido y el joven me respondio muy serio que ya estaba ingresado la anulacion todo este proceso me costo bastante tiempo como2 meses pq es tan dificil anular pero tan facil obtener una tarjeta Abuso Mariela Santamaria Anicame Octubre 22nd 2009 @ 12 56 pm Estimado Sr. Delgado Estoy muy preocupada tengo problemas con el BCP con el banco tengo una cuenta de ahorros soles cuenta libre los estados de cuenta se envian por e-mail y desde el mes de abril de este año tengo que estar gastando mi tiempo en llamar al 311-9898 para que me lo envien en ocasiones se demoran y en otras lo hacen efectivo pero este ultimo estado del mes de setiembre es todo un caso resulta que llamo el dia viernes 09 para presentar el reclamo y me dicen que no hay sistema que me van a llamar y obviamente es un farsa llamo el sabado y me dicen lo mismo y recien el domingo 11 me registran la solicitud y me dan un número pero me atenderan durante la semana el lunes me llega via mail el lunes 12 pero cual es mi sorpresa que es de otra persona #8230 ME ENVIAN EL ESTADO DE CUENTA DE OTRA PERSONA reclamo y al dia siguiente es el mismo error me sorprende que muy facilmente se envie una documentacion que ni siquiera lo verifican he llamado y hasta la fecha no me envian nada de nada y nisiquiera me piden disculpas y lo peor por lo que veo que el banco suelta informacion asi de facil #8230 Esperando que me ayuden a la brevedad del caso #8230 Abuso andrea vidarte Octubre 22nd 2009 @ 1 06 pm ola otra vez sreñor jaime para aclararle que el instituto que no le quiere dar el titulo a mi esposo se llama I.S.Metropolitano y su cede principal esta en av arequipa 694 hay muchas irregularidades en este instituto pero mi esposo necesiotaba este titulo ya han pasado 5 años desde que entro a estudiar y ahora nos pasean con esto de la famosa ceremonia doctor yo trabajo todo el dia mi esposo tambien ya hemos llamado varias veces pero ellos insisten con la ceremonia por favor ayudeme le agradeceria muchisimo. Abuso JAVIER CONTRERAS EVANAN Octubre 22nd 2009 @ 1 33 pm DR. JAIME DELGADO Me es un grato de saludarlo y a la vez agradecerle infinitamente a su persona y al radio capital. Agradecerle por resolver mi problema. El abuso monstruoso que han fabricado contra mi persona los que integran en el banco SCOTIABANK.Mil gracias que Virgen María Dios y señor de los milagros colme sus bendiciones a su persona Atte. JAVIER CONTRERAS EVANAN Abuso Maria Espejo Lovon Octubre 22nd 2009 @ 3 41 pm Dr. Jaime buenas tardes la presente es para saludarlo y a la vez hacer una denuncia por atentar contra la salud publica y a continuacion explico a detalle los hechos El dia de ayer 21/10/09 en horas de la tarde compre una oferta la cual constaba de 5 cuartos de pollo en un local llamado #8220 EXCELENCIA #8221 ubicado en la Av. venezuela 1168 y horas mas tarde despues de haber consumido parte de la oferta mencionada me percate que la carne estaba en mal estado presentando un color verdusco y en algunas zonas hasta con manchas color negro por lo cual guarde como evidencia el cuarto sobrante y el dia de hoy a primera hora me dirigi al local a presentar mi reclamo y en vez de recibir una disculpa por el hecho solo recibi malos tratos y hasta ser insultada por los trabajadores quienes amenazaron con sacarme a la fuerza si yo no me retiraba por mi propia cuenta algo que resulta realmente indignante ya que este es un atentado contra la salud la cual puede traer como consecuencia enfermedades y mas. Es asi que solicito a usted su apoyo y asesoramiento para dar la sancion que corresponde a estas personas que mas alla de disculparse solo reaccionan de manera violenta y tambien hacerlo como una medida de precaucion para que otros consumidares no sean sorprendidos de la misma forma. Espero una pronta solucion muchas gracias. Abuso Moises Salazar A. Octubre 22nd 2009 @ 5 55 pm Muy buenos dias señor Jaime Delgado soy un oyente de su programa que he participado una vez en su programa. mi caso es el siguiente a mi señor padre le llega una aviso informativo de una amistia municipal de la municipalidad de san martin de porras de donde pertenece su predio donde se le informa de los arbitrios que adeuda y tres multas administrativas que supuestamente tenia que pagar. señor jaime delgado el echo estan en las multas administrativas donde figuran como fecha de resolucion de las multas en el 2003 2 multas y otra del 2005 1 multa .mi padre se dedica a alquilar este immueble multado. me hacerque con mi señor padre a la municipalidad de san martin para averiguar aquienes se habian notificado las agravantes para que diera resultado de las multas. cabe mencionar que nunca se nos informo via avisos o notificaciones sobre multas de años atras nunca y que ahora en el mes de octubre de este año 2009 recien se nos haga saber de unas multas que no nos quieren decir a quienes fueron notificadas y solo nos dieron los montos y los descuentos que existian por la amnistia de este mes.cuando le esplicamos q nosotros no somos los responsables de esas multas nos dijieron que era nuestra culpa #8230 #8230 #8230 .. mi pregunta señor Jaime Delgado es si la municipalidad a uno lo notifica por carecer de licencia uno tiene que asercarse al municipio para regularizar la situacion de lña notificacion esta tiene un plazo para resolverlo. y si uno no regulariza que sucede no cierran el establecimiento. y la pregunta q yo me ago es por que no clausuraron el local en su debido momento y despues de años nos bienen a cobrar multas que al parecer supuestos inquilinos an cometido. señor Jaime Delgado mi señor padre que es el titular del predio tiene 85 años y las multas acendian a mas de dos mil nuevos soles y por estar en amnistia le an echo segun ellos el super descuento del 3 porciento y mi señor padre a cancelado la suma de s/103 ciento tres nuevos solesv . mi señor padre dice que mas tiempo y dinero perderia enviando cartas para aser sus descargo de las multas y que prefirio pagar el super descuento que le facilitaba la municipalidad de san martin de porras. que indignante es este tipo de abuso por que no cerraron el establecimiento y no cobraron la multa al inquilino de ese entonces. y para finalizar mi pregunta es cambiara alguna ves este peru espero que si Abuso JAVIER Octubre 23rd 2009 @ 9 23 am Dr. JAIME DELGADO No es un grato de saludarles y a la vez opinar acerca del píldora del día siguiente Uds. saben cuan calibre de marketing están haciendo una publicidad a las industrias farmacéuticas que llenen de plata a costo de la salud humana Sabemos que esta sustancia química tiene tres mecanismos de acción siguientes 1. Inhibir cortar bloquear cohibir la ovulación 2. impedir prohibir prevenir frustrar fracasar estropear malograr obstruir la fecundación o evitar la anidación en el útero de un óvulo ya fecundado. 3. Este tercer mecanismo la convierte en un potencial abortivo. FRUSTRACIÓN PERDIDA DE UN HIJO. Además las posologías o insertos que vienen junto a la sustancia es sugerida por el fabricante del negocio. JAVIER CONTRERAS EVANAN Abuso amparo valdivia Octubre 23rd 2009 @ 9 50 am Doctor Jaime Delgado Escribo la presente para agradecerle por su labor en defensa del consumidor y a la vez contarle hacerca de mi problema quisiera saber si telefonica del peru tiene derecho de subir sus tarifas sin comunicar a sus usuarios tengo desde el mes de agosto este problema pagabamos 169 soles mensuales por un trio y ahora quieren cobrarnos 199 hicimos nuestra queja el primer mes nos dieron la razon a travéz de una carta pero ahora por setiembre y octubre dicen que no procede nuestro reclamo quisiera que me ayude y me diga si telefonica tiene la razón. Llame a osiptel y me dijeron que el contrato q yo firme era solo por 6 meses pero ese dato en ningun momento nos informaron. gracias por su respuesta. PRIMERA CARTA.dice s.t.13652382 reclamo n°BRF6391175 DEL 29/08/2009 res-767-R-A-218149-09-P SEGUNDA CARTA. reclamo BRF6449351 DEL 06/10/2009 RES-767-R-A-283382-09-P Abuso angel canedo galarza Octubre 23rd 2009 @ 11 53 am Me parece correcto que se tome medidas para frenar los accidentes de transito pero lo que esta haciendo la municipalidad del callao es un extremo como va ser justo que en toda la av. argentina altura del obelisco se pueda correr a 30 km por hora que estan haciendo dandole chance a los rateros para que asalten a los conductores hoyga razonen ponen reglas para la velocidad pero de verdad que al callao ni ir por que hasta la tortuga corre mas rapido en cuanto a los inspectors de transito estan cometiendo un delito desde el momento que intervienen a los conductors y le piden sus documentos segun la ley el unico que esta autorizado apedir los docuementos es la autoridad policial denuncio a muchos inspectores que realizan operativos sin la presencia de la autoridad policial voy a denunciar ante RPP corrijan muchas gracias Abuso giovana Octubre 23rd 2009 @ 3 12 pm Dr Jaime buenas tardes quisiera pedir su apoyo en este caso que es injusto es respecto al colegio Fermin Tangüis de San Juan de Lurigancho nos estan obligando a colaborar con 5 tarjetas de una actividad que realizará este sabado 31 de octubre el valor de cada tarjeta es de 15 soles y cuando hemos ido a reclamar se quedaron con las tarjetas pero ahora nos estan cobrando esas tarjetas como parte de la pensión es un abuso realmente. Y además la direcctora para diciendole a los niños que tienen que colaborar para poder construir el otro local que ella acaba de comprar ella el año pasado nos dijo que este año no se iba a realizar ninguna actividad ademas la suma que cobra es exagerada osea por entrar a ver actuar a nuestros hijos por una pollada y una fiesta que se realizará despues tenemos que pagar la suma que ella quiere Por favor le rogaria que hiciera algo al respecto de ante mano gracias #8230 .. Abuso tomas Octubre 24th 2009 @ 3 27 pm HOla Mi madre tiene 75 años y en este año he tenido un par de emergencias que gracias a la condicion de jubilada tiene seguro en Essalud el problema es que en este caso el Policlinico Angamos nunca pudo ofrecerme soluciones. Caso 1 llegue a las 3 de madrugada y a los pacientes de emergencia teniamos que hacer #8220 cola #8221 y atendian uno x uno sin analizar previamente que paciente de emergencia era prioridad se imagina la atencion de emergencia era por orden de llegada . MI madre tenia un dolor estomacal con algunas punzadas el doctor no atino a darle un calmante solod espues de los analisis y otro chekeo que enteoria suena bien pero los anlisis demoraron en emergecia 3 horas osea 3 horas mas de dolor osea ya son las 6.45 am y no hay solucion por fin llegaron los anlisis y sugirieron hacer una radiografia y una ecografia mas colas mas tiempo mas dolor #8230 por fin 11am. osea 8 horas despues resultado NADA no podian determinar que era desde una indegestion hasta una apendicitis despues del mal sueño y todo el cansancion la tuve que llevar a dormir a mi madre y al dia siguiente con dieta y agua se comenso a sentir mejor. Osea justificaron mi seguro con una serie de servision que nunca sirvieron y nunca le quitaron el dolor. Caso 2. Ayer mi madre fue golpeada por un carro que salia de retroceso sin embargo eso no fue problema el problema fue cuando mi madre trato de esquivar por lo cual se tropeso y callo 2 grdas abajor a la vereda lo cual se luxo la mano y multiple golpes y chinchones en todo en cuerpo recuerde que ella tiene 75 años asi que en plena av. grau y abamcay algunos bueno traseuntes la ayudaron y por suerte me llamaron a mi cel desde el de ella y mande ami primo que estaba mas cerca a que la recogiera pidiendole que la lleve defrente al casimiro ulloa dado que el el Policlinico Angamos donde le deberia tocar por cuestion de cercania al domicili este nunca iba a solucionar nada pero por insistencia de mi madre y porque ahora se trataba de una verdadera emegencia penso que el Policlinico Angamos la iban a tratar bien #8230 2 horas esperando al traumatogolo nadie daba solucion y como era logino teni que hacer su cola y esperar su turno. Comprendiendo que Essalud es una edificio tributo a la ineficiencia salio disparado al casimiro Ulloa don de la atencieron desque que se baja del Taxi la llevan a la sala de emergencia sonde hay otros pacientes y es atendida y en menos de 5 minutos ya esta tomando o sometiendole algun camalante desimflamante o lo que sea necesario. Pregunta mi madre tiene un seguro y pension por viudes mi padre murio algo mas de 10 años y era medico cirujano de Essalud como para reirme o llorar de hironia le descuentan cada lt mes una cantidad por el seguro medico es posible seguir pagando cuando nunca me van a dar un servicion real aca alguien esta robando y no solo a mi si no a mucha mucha gente saludos Abuso john torres Octubre 24th 2009 @ 10 36 pm Dr. jaime buenas tardes Para hacer una denuncia contra claron y electra le explico yo compre un celular sony ericson w595a el valor es de 1.000 nuevos soles resulta q desde el primer dia q lo compre presentava fallas a lo cual yo fuy areclamar a la tienda electra pues en esa tienda lo compre pero la señorita q me lo vendio pertenecia a claro mire usted ese celular a parte de presentar fallas cuando me lo vendieron me dijeron q tenia unas caracteristicas q no tiene como video conferencia flach a lo cual reclame a la propia tienda electra coma a atencion al cliente de claro alo cual estos señores me pelotean como se dice bulgarmente no me acen caso la verdad no se q hacer por favor espero q me ayude gracias . Abuso CARLOS ARIAS RODRIGUEZ Octubre 25th 2009 @ 10 11 am hola quiero conmentar a repecto de los dos conductores que anunciaron y le felicitaron al señor general Otto por sua anuncio donde q dijeron q los discapasitados no van a ser dados de baja sino laboran administrativamente por eso decicion q tomo el general laradio le tiro flores q bien dijeron a las 7.30 AM no se quienes son esces conductores de esa hora del programa creo que no estas bien informados los dos ok para empesar un discapacitado por x razon dentro la Institucion se causase en acto o a consecuencia de servico o en ocacion o fuera del servicio le correspond eun a indennisacion siempre q quede con secuelas y limitacion para desenvolverse en dicha institucion y su pencion pernanete ok y la finalida del general es no dar esa indennizacion y aserle trabajr hasta q cumpla 30 0 35 años de servico y no e suno o o 10 pacientes con secuelas averiguese un ejemplo cuaklquier militar que sufra una perdida de muneca y dedos y el vrae en cumplimiento de su mision y le agan trabajar es injusto y abuso una indicnacion q le van aponer enves de dedo un gancho de fierro y q lleve documentos en el ejercito y ese gancho sirva de dedo para volteal hojas y papeles por favor asi hay pasientes q se sienten indignados por ese actitud q tomaron ok asi felicitaciones q bien yso el general Otto lo que pasa no quieren indennizar y no quieren dar su pencion q le corresponde ok q justicia q con dolor con limitacion q le exploten a es humano LES CONTARE TENGO INTERADO Q LOS SABADOS PASAN LISTA TODO LOS PACIENTES Q SE ENCUENTRAN CON ALGUNA MALESTAR Q NO LES PERMITE TRABAJR ESPERANDO SU SITUACION Q LES DETERMINEN SI LO PASAN AL CUERPO GENERAL DE ENVALIDOS Y DARLE SUS DERECHOS INDENNIZACION PENCION DESPUES DE 2 AÑOS SEGUN NORMAS SEGUN SU SITUACION Q DEBEN DETERMINAR SE SIENTEN INDIGNADOS Y LA LE DIGERONQ VAYA A TRABAJR ADMINISTRATIVAMENTE CON UN DEFECTO Q TIENEN DOLOR DEFORMACION DE LECIONES LIMITACION SIM PUEDEN AVERIGUEN ES injusticia q hay ok los pasientes no aceptan esa injusticia por ellos como no es su cuerpo emitir decretos es fasil entre generales por no dar su pencion q los pasientes tienen la culpa q la caja d epenciones este en malas condiciones eso tienen la culpa los generales anteriores q administrajon y eso lo quiere taapr el buene general Otto para darle la mano a ellos por malverar el fondo que aportan pienese eso ADEMAS EL GENERAL OTTO UN AÑO FUE ENVITADO AL RETIRO CREO CON TODO SUS DERECHOS PERO EL SEÑOR NO ACEPTO POR QUE ANVICIONAVA MAS TENER MAS ASI RETERNO Y LLEGO AL CARGO MAS ALTO TIENE D ETODO CUANTO CARROS NO LO SE CLARO POR SU PUESTO CADSA CON PISINA CON CANCHA DE TENIS ESPARCIMIENTO DE IMAGINO ASI SON LOS GENERALES CON TODA DICHA Y EN BUENA SONA ADINERADO ESO ANBICIONAN TODOS PERO SIN ENBARGO UN SUBALTENOR CON VIVIENDAS EN CERROS PUEBLO JOVEN INVACIONES Q RICO ESA DIFERENCIA CON DOT CON COCINERO MAYORDOMO CHOFER SEGURIDAD CUIDADTE CLARO COMAMDANTE GENERAL EN EL EJERCITO TODO MANDAMAS LOS MAXIMOS MIREN ALOS GENERALES Q ESTAN PROCESADOS POR Q NO GRITAN EN SU PROCESO Q DEMUESTREN COMO AN SIDO ASI SON TODOS INMORALES OK LES PEDIRIA Q LO AVERIGUEN ESTO SI ES BUENO O NO SU DECICION OK NOS SENTIMOS INDICNADOS CON UN SULEDO INJUSTO Y ASI TRABAJAS ADMINISTRATIVAMENTE POR FAVOR YO SIN DEDOS ME IRIA SIGUIERA A VENDER PERIODICO PARA LLEVAR ALGO MAS AMI FAMILIA PORQUE CON ESE SUELDO SERIA UNA RUIDA PARA MI CON LIMITACIONES QUE NO LE PUEDO SATISFASER A MIS HIJOS OK GRACIAS PONGAN EN DEBATE ESTO A LA OPINION SI ES SIERTO O NO CONVIENE HASERLES TRABAJR O NO A LOS DISCAPASITADOS CON ALGUNA LIMITACION OK ESPERO ESCUCHAR A CUALQUIER DE LOS CONDUCTORES DE ESTE PROGRAMA OK Abuso MARIA LUZ FERMIN Octubre 25th 2009 @ 9 06 pm URGENTE Dr. JAIME DELGADO Espero ser atendida por usted mi nombre es MARIA y tengo 25 años soy del Agustino y que tengo una gran molestia y ala ves una gran inpotencia con la linea de movistar. Pasa q yo tengo una linea plan control mundo 23 de N.990651665 y desde el dia viernes 2 octubre q no puedo realizar ninguna llamada y solo tengo ingreso de llamada y bueno eso fue en la mañana por que yo hice una recarga virual de 21 soles compre una supergarga de nueve soles y otra de 12 soles minutos despues la linea empeso a sonar como fuera de servicio esta supercarga solo dia 5 dia y ya vencio sin yo haberlo utilisado y para ese entonces movistar estaba con la promocion del cuadruplica tu saldo y solo duran 15 dias y tambien ya va a vencer doctor movistar no reconoce eso no me hicieron ninguna notificacion antes de q pase este problema y tampoco tengo deuda con la linea ya q pago 23 dolares mensuales he llamado al 104 y solo me dijeron que me acerque a la central de movistar la cual se encuentra en JUAN DE ARONA San Isidro fui y lo unico q me dicen esq espere q hay un problema con el sistema y posiblemene tenga linea en 30 dias hasta el dia de hoy q no tengo linea y el recibo ya vencio no entiendo como si me cobrar y no me pueden dar un buen servicio por favor Dr. Jaime Delgado acudo a usted por que tengo la esperansa q usted me pueda solucionar este gran problema me siento inpotente como usuaria no poder hacer nada. Abuso MARIA PANEBRA ARANGO Octubre 25th 2009 @ 11 27 pm Cobro indebido de la telefónica Deseo hacer un reclamo justo para mayor precisión en el mes de julio la compañia telefonica me llama diciendo que hay una promoción de cambio de línea y un nuevo speede con más velocidad y por tres meses pagaba S/139.00por ser unas de las clientas responsable y que estoy al día con mis pagos acepte la promoción y en el mes de agosto me viene el nuevo recibo con S/ 250.00 aproximadamente lo pague y en mes de setiembre me viene la promoción del pago por promoción lo más increible es que la linea anterior 2814248 seguia vigente Y QUE TENGO UNA DEUDA DE 2 MESES me dicen que debi acercarme a las oficinas de telefonica para cancelar la linea por motivos de trabajo y por la lentitud en la atención de las oficinas no me fue posible he recido una notificación que debo pagar 427.90 de parte de la empresa MATHEUS QUE FUE ENCARGADO POR LA TELEFONICA PARA COBRANZA DE LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE ESTO ES ALGO INJUSTO TENGO ENTENDIDO QUE SI UNO NO PAGA AL DÍA A LOS 5 DIAS EL CORTE ES AUTOMATICO Y EL COLMO DE LOS COLMOS CUANDO LLAME A LA TELEFONICA ME DICEN QUE ESOS CORTES NO SE HACEN POR TELEFONO ES INCREIBLE QUE TODO TRAMITE SI SE HACE POR LINEA PERO MENOS ES CORTE POR DESCONOCIMIENTO ME EXIGEN QUE PAGUE UNA LINEA QUE NO HE UTILIZADO EN ESOS MESES PERO SI HE PAGADO LA NUEVA LINEA QUE ME INSTALARON ESTOY AL DIA. PIDO POR FAVOR QUE ME AYUDEN ME SIENTO MAL CUANDO ME LLEGA DOCUMENTOS AMENAZADORES UTILIZANDO OTRAS EMPRESAS PARA LAS COBRANZAS EN ESTE CASO LA EMPRESA MATHEUS. Abuso ANGEL VELASQUEZ Octubre 26th 2009 @ 9 36 am Sr. JAIME DELGADO ES UN PLACER SALUDARLO A LA VEZ PARA QUE POR SU INTEMEDIO SE AYUDE EN SOLUCIONAR LOS INCONVENIENTES QUE VENGO TENIENDO CON LA EMPRESA TELEFONICA EL PROBLEMA ES QUE CON DICHA EMPRES SUSCRIBI UN CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DEL TRIO TELEFONIA PLANA-SPEEDY 500 Y CABLE MAGICO ESTANDAR POR LA SUMA DE S/.227.50 QUE INCLUIA 8.50 POR CONCETO DE EQUIPO TELEFONICO SIN EMBARGO DESDE EL MES DE MAYO DICHA EMPRESA ME VIENE FACTURANDO MONTO ELEVADOS POR LA SUMA DE S/ 294.07 QUE NO ME CORRESPONDE Y EN MEESES ATRAS DE HASTA S/.321.00 SIEMPRE HE REALIZADO MIS RECLAMOS Y EL RESULTADO QUE HE TENIDO HA SIDO NEGATIVO RESOLUCIONES QUE FIRMA LA SRA. SRTA. MERY ZALDIVAR PERO LO MAS SALTANDO ES QUE LA MISMA SERA. ME RESUELVE LAS APLEACIONES QUE PRESENTO Y EN ELLA SI ME RESUELVE HA MI FAVOR DIGAME USTED SI LA MISMA PERSONA QUE RESUELVE QUE RESUELVE MI QUEJA O RECLAMO ME PUEDE RESOLVER MIS APELACIONES ULTIMAMENTE HE PRESENTADO APELACIONES DEL MES DE AGOSTO SETIEMPRE Y HASTA LA FECJA NO ME RESULEVN NADA Y SIGUE LLEGANDOME LAS FACTURASCON MONTOS QUE NO ME CORRESPONDES A PESAR DE HABERLES DEMOSTRADO QUE EL MONTO EN QUE SE ELEVA ES POR CABLE MAGICO ESTELAR CUANDO YO SUSCRIBI POR CABLE ESTANDAR SOLICITE SUPERVICION Y SOLICITE EL INFORME Y EN ELLA SE ESTABLECIA QU EFECTIVAMENTE NO TENIA CABLE ESTELAR SIN EMBARGO NADA HA SERVIDO HASTA LA FECHA PORQUE SEGUE COMETIENDO EL MISMO ABUSO PERJUDICNDOME TANTO MORALMENTE Y ECONOMICAMENTE PUESTO QUE DEBO DESCUIDAR MI NEGOCIO Y ESTAR REALIZANDO TRAMITES EN LA OFICINAS DE ESTA PESIMA EMPRESA PARA QUE NO ME RSUELVAN NADA. RUEGO MUCHO Y ANTICIPADAMENTE AGRADESCO POR LA MUESTRA DE APOYO QUE REALIZE A MI FAVOR. MUCHAS GRACIAS. ATENTAMENTE ANGEL VELASQUEZ Abuso Inès de Valencia Octubre 26th 2009 @ 11 40 am Dr Delgado el dìa de ayer a las 2pm llamè a`llamagas porque el balòn no entraba a la valvula me cortaron la llamada insistì y me dijeron que a las 3 de latarde se estaba acercando a mi domicilio la unidad para ayudarme resulta que esperè y tuve que salir almorzar a las 4.30 regresè y mi hija me dijo que me habian llamdo volvì a llamar a 7pm y me dijeron que iban a mandar la unidad esperè en vano hasta las 10pm y nada hoy llamè a las 6.10am y me dijeron en 20 minutos eran las 7.05am y no llegaban tuve que ir al colegio y cuando regresè recien me atendieron no creo merecerme este mal trato de parte de la empresa llamagas y haberme hecho gastar en tener que salir a comer afuera. Espero que no vuelva a pasar porque dicen que ayer era aniverasario de la empresa y el personal era nuevo por eso el maltrato al cliente no me parece justo. Abuso ANITA MARIA Octubre 26th 2009 @ 12 05 pm Hola Jaime vine a buscar tu pagina para conocerte aunque sea por foto y mala suerte no aparece nada mas que tus medios de comunicacion o sea ni para imaginarte. Soy tu oyente y no tengo mucha suerte para comunicarme al telefono por que te llaman mucho. Estoy en espera de la investigacion que harias sobre el impacto de ambiente sobre la fabrica de papelera en SANTA ANITA te llame la primera vez que di con esta emisora.Esta fabrica esta en la av.santa rosa cuadra 6 ó 7.en la urbanizacion santa anita. MUCHAS GRACIAS. TE SEGUIRE ESPERANDO. Abuso katherine Octubre 26th 2009 @ 12 40 pm buenas dia sr jaime le cuento quue hoy dia recibi una llamada de una empresa ivansesa que me dijo que habia salido seleccionada por ser titular de mi numero fijo bueno me dio una cita para una ceremonia y que despues me dan una electrodomestico por haber asistido el lugar es en Daniel Olaechea 199 Distrito de Jesus Maria y que tenia horarios a escoger de 2 30 hasta las 6 30 pero vie en el internet que era una estafa que te hacen firmar recibos y tienes q pagarles y lo peor es que se meten con la cultura de los libros como lexus enciclopedias bueno me gustaria que usted anunciara por radio y q todo el peru escuche que esto es una estafa el numero de esta empresa es 2036900 anexo 2006 srta evelin jimenez muchas gracias por su atencion Abuso ZAYRA Octubre 26th 2009 @ 1 24 pm Hola queria hacerles una pregunta sobre este tema mi tia fallecio el año pasado en el mes de setiembre y me dijo que cuando ella muriera llevara sus documentos a los bancos para que me dieran lo de los seguros al primer banco que me hacerque fue al banco de trabajo que hoy es scotiak me pidieron unos documentos como partida de defuncion copia de Dni y el acta de defuncion es el que da el hospital donde murio mi tia pero ese documento no me lo quieren dar que puedo hacer y cuanto tiempo dura el seguro Abuso wilfredo martinez Octubre 26th 2009 @ 4 44 pm ayudenme por favor #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 ..el año pasado pague una multa de 70 nuevos soles por ir a 40km por hora donde deberia ir a 30 #8230 #8230 #8230 #8230 ..pero este años mme llega a mi casa una papeleta con una fotografia diciendome que tengo que pagar 460 nuevos soles por haber es tado circulando a 37 km por hora en vez de 30 #8230 #8230 ..DIGANME ESTEDES SI ESTO ES UN ROBO SI UN ROBO DE 70 SOLES QUE PASE A 460 #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 .EXIJO UNA EXPLICACION #8230 #8230 #8230 #8230 ..O ESTAMOS EN UIN PAIS DE LOCOS #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 . Abuso DAVID FACUNDO DIAZ CHAVEZ Octubre 26th 2009 @ 10 31 pm From david_dc83@hotmail To reclamos@aspec.org.pe Subject URGENTE Date Sat 17 Oct 2009 02 26 25 +0000 SRES. DE ASPEC YO DAVID FACUNDO DIAZ CHAVEZ DNI 41782483 ME DIRIJO A UDS.PARA SOLICITARLES SU AYUDA E INTERVENCION CON UN PROBLEMA QUE TUVE LA CUAL DETALLO A CONTINUACION. EL DIA 28 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO ME DIRIJI AL INSTITUTO DE GESTION Y SALUD IGS UBICADO EN LINCE A PEDIR INFORMES SIENDO ATENDIDO POR LA SRTA. SOFIA ZEGARRA QUIEN ME DIJO Y ASEGURO QUE LAS CLASES DE LA CARRERA DE ADMINISTRACION CON ESPECIALIDAD EN PYMES 3 AÑOS EMPEZARIAN EL 30 DE ABRIL A LO QUE EL DIA 29 DE ABRIL HICE EL PAGO DE MATRICULA 50 SOLES Y PARTE DE LA MENSUALIDAD 150 SOLES PARA PODER EMPEZAR EL DIA SIGUIENTE 30 DE ABRIL RESULTA QUE CUANDO FUI A DICHAS CLASES ME DIJERON QUE LAS CLASES EMPEZARON EL DIA 16 DE ABRIL CONSULTANDOLE A LA SRTA. QUE ME ATENDIO Y ME MATRICULO RELLENE UN FORMULARIO ME ASEGURO QUE DICHAS CLASES NO EMPEZARON POR FALTA DE ALUMNADO Y QUE EMPEZARIAN PARA EL 15 DE JUNIO YO ACEPTE Y ESPERE DICHA FECHA PACIENTEMENTE DICHA FECHA LLAME POR TELEFONO A DICHO INSTITUTO Y ME COMUNIQUE CON LA SRTA. SOFIA ZEGARRA QUIEN ME DIO LA MISMA RESPUESTA Y LE DIJE QUE ME DEVUELVA EL MONTO QUE DEPOSITE Y ME DIJO QUE NO HACIAN DEVOLUCIONES DE DINERO Y QUE SI YO QUERIA HABLARA CON EL CAJERO. INMEDIATAMENTE DESPUES ME COMUNIQUE TELEFONICAMENTE CON INDECOPI Y EXPUSE MI CASO Y ME DIJERON QUE ENVIARA UNA CARTA SIMPLE PIEDIENDO EL REEMBOLSO DE MI DINERO EL 01 DE JULIO DEL 2009 FUI A DICHO INSTITUTO Y HABLE CON EL CAJERO EL SR. FELIX EXPLICANDOLE MI CASO Y PIDIENDO MI DINERO RESPONDIENDOME QUE NO SE HACIAN DEVOLUCIONES POR NINGUN MOTIVO Y QUE ADEMAS QUE MI RECLAMO NO TIENE EFECTO YA QUE HABIAN HECHO EFECTIVO EL PAGO A LA SUNAT ENTONCES LE DEJE LA CARTA EL CUAL NO ME QUIZO SELLAR EL CARGO Y LE EXIGI QUE PUSIERA SU NOMBRE Y DNI FECHA DE RECIBIDO LA CUAL HIZO Y EM DIJO QUE LE ENTREGARIA AL DIRECTOR DE DICHO INSTITUTO QUE PARA SUERTE MIA SE APARECIO EL DIRECTOR DANDOLE EL CAJERO LA CARTA Y LEYENDOLO ESTE ME DIJO QUE ERA IMPOSIBLE QUE ME HAYAN INFORMADO QUE LAS CLASES EMPEZARIAN EL 30 DE ABRIL Y LE MOSTRE EL FOLLETO DONDE LA SRTA. QUE ME DIO LOS INFORMES PUSO CON PUÑO Y LETRA DICHO INICIO Y UN CUARTO DE BECA CUAL ME HICE ACREEDOR POR MATRICULARME A LA FECHA VIENDO EL DIRECTOR DE DICHO INSTITUTO EL FOLLETO ME DIJO QUE LA UNICA SOLUCION QUE ME DABA ERA QUE ME REALIARIAN UN EXAMEN DE TODAS LAS CURRICULAS Y QUE SI APROBABA PASABA AL SGTE. CICLO SEGUNDO CICLO Y QUE ME DARIAN YA NO UN CUARTO DE BECA SINO MEDIA BECA AL CUAL LE RESPONDI QUE NO QUERIA ESTUDIAR EN UN INSTITUTO QUE NO ES SERIO RESPONDIENDOME DE MAL MANERA ME DIJO DIME LA VERDAD ENTONCES DIME QUE NO QUIERES ESTUDIAR.NO TE VAMOS A DEVOVER TU DINERO ANTE DICHA RESPUESTA ME RETIRE DE DICHO INSTITUTO. AL DIA SIGUIENTE LLAME POR TELEFONO A INDECOPI Y LE CONTE LO SUCEDIDO Y ME DIJERON QUE TENIA DOS OPCIONES POR CONCILIACION QUE ERA TOTALMENTE GRATUITO O POR DEMANDA QUE ME COSTABA 35 SOLES LE PREGUNTE SI REALIZO LA DEMANDA ME ASEGURAN UDS. QUE ME DEVOLVERAN MI DINERO NO UBTUVE RESPUESTA ENTONCES LLAME A DEFENSORIA DEL PUEBLO EXPUSE MI CASO Y ME DIJERON QUE ELLOS NO PODIAN HACER NADA QUE LLAMARA A INDECOPI Y LES DIJE QUE YA LO HABIA HECHO QUE LA DEMANDA ME COSTABA 35 SOLES PERO QUE NO ME ASEGURABAN LA DEVOLUCION DE MI DINERO Y ME RESPONDIO QUE NO ME DEVOLVERIAN MI DINERO QUE LA DEMANDA QUE HACIA SOLO ERA PARA DEJAR UN PRECEDENTE A DICHO INSTITUTO ANTE DICHA RESPUESTA COLGUE Y ME COMUNIQUE TELEFONICAMENTE CON UDS.ASPEC EXPUSE MI CASO Y ME DIJERON QUE ESA CARTA QUE ENVIE NO TENIA VALOR LEGAL PORQUE NO ESTABA SELLADO CON EL SELLO DEL INSTITUTO QUE ENVIARA UNA CARTA NOTARIAL Y QUE ESPERARA UNA RESPUESTA A LOS 30 DIAS NO ME RESPONDIERON LA CARTA NOTARIAL FUE HECHA EL DIA 18 DE AGOSTO Y RECIBIDA EL DIA19 DE AGOSTO HASTA LA FECHA NO OBTENGO RESPUESTA ALGUNA ES POR ESO QUE LES ADJUNTO DICHO FOLLETO LA CARTA SIMPLE Y LA CARTA NOTARIAL Y EL RECIBO DE PAGO. EN VISTA DE LO EXPUESTO PIDO SU PRONTA INTERVENCION PARA UNA SOLUCION FAVORABLE. PORFAVOR ESTARE ESPERANDO SU RESPUESTA VIA MAIL Abuso José Luis Toyama Octubre 27th 2009 @ 12 49 pm Acabo de volver del BCP un joven me pregunta si sé #8220 los Beneficios de mi tarjeta de Crédito #8221 y del Beneficio de la tarjeta me empieza a hablar de un seguro de US$ 1 99 mensual. ¿Qué tiene que ver el beneficio de la tarjeta con un seguro que me está vendiendo NO ENTIENDO y me sigue diciendo que comprar un SEGURO es un BENEFICIO Si pago por un seguro no es un beneficio es un servicio. Incluso los grandes Bancos nos quieren coger usando unas palabras por otras es injusto Akira Toyama 27 de octubre de 2009 San Isidro Abuso JIM URTEAGA Octubre 27th 2009 @ 1 30 pm Estimado Dr. Quisiera consultarle el siguiente caso Hace un tiempo a mi novia en su centro de labores llego una vendedora de AFP PRIMA quien la convenció para cambiarse de la ONP en la que ella estaba actualmente aportando ya casi un año esta señorita nunca le explicó que si se cambiaba del sistema estatal al privado ella perdería sus aportes que había hecho hasta antes de cambiarse ya que en el momento de que fuimos a ver porque no le llegaba su estado de cuenta y otros reportes sobre sus aportes los cuales hasta ahora no le llegan y nunca le han llegado nos dimos con la gran sorpresa que sus aportes solo figuraban a partir de la fecha de cambio y los otros aportes no entonces fuimos a preguntar y nos dijeron lo que le menciono arriba le dijimos que eso no habían explicado en el momento y solo se nos mencionó cosas que no tenían nada que ver en otras palabras no se nos dijo nada. En fin quisiera saber cuál es el mecanismo que se puede desarrollar para hacer el reclamo y recuperar el dinero que creemos que la ONP lo tiene o que se haya perdido. Muchas gracias. Abuso SILVIA LANDEO Octubre 27th 2009 @ 1 33 pm Antetodo Muchas Gracias por la ayuda que nos pueda brindar. Telefonica del Peru no permite que cancelemos el servicio de internet el cual nos ofrecieron via telefono hace mas de 8 o 9 meses. Ellos indican que la anulacion la debe solo hacer el titular es la abuelita de mi esposo la cual vive en EE.UU sin embargo cuando Telefonica activo ese servicio solo lo hicieron por telefono indicando que cualquier persona que viva en la casa podia activarlo. Realmente son las tipicas llamadas que hace telefonica donde ofrecen a los usuarios aumentar nuestro plan telefonica sin importar si es el titular o no y tan solo lo habilitan mediante una disque grabacion. Inicialmente cuando solicitamos la anulacion ellos optaron por suspenderlo temporalmente y luego lo activaron sin nisiquiera avisarnos nos dimos cuenta cuando el recibo vino con ese concepto. Bueno todo esto a generado que nos sigan cobrando y hasta el momento no quieran anular el servicio. que podemos hacer. Gracias. Silvia Landeo 471-2611 LINCE Abuso Carlos Valladares Y. Octubre 28th 2009 @ 12 44 pm Buenos tardes el tema es la estafa en la que hemos caido con la compra de autos a la empresa TAXIGAS SAC abonamos la inicial de un promedio de 2500 dolares y el credito restante para el pago de vehiculo lo hizo la CAJA METROPLITANA DE LIMA nos entregaron los documentos del vehiculo osea la tarjeta de propiedad soat seguro pero lo unico que falta es el VEHICULO han pasado casi dos meses y hasta ahora nada de nada somo 14 personas las afectadas y la empresa TAXI GAS SAC aduce que nosotros mismo saquemos los autos del almacen DEPSA con nuestros documentos pero al parecer ellos tienen una deuda que saldar pra que la entrega se haga efectiva esperamos alguna señal de ayuda de su parte. Saludos Abuso PATRICIA TELLO Octubre 28th 2009 @ 12 50 pm mi problema es me llamaban para ofrecerme tarjetas de credito bueno siempre les he dicho que no deseo pero para evitar que sigan llamando acepte que me envien una tarjeta de credito plaza vea del interbank para esto yo tengo una tajeta Mega plaza del mismo banco que si utilizo . Se recibio esta tarjeta pero nunca la he utilizado creo que ha pasado un año y me estan enviando un estado de cuenta por membresia por s/. 50.00. Que debo hacer puedo anular esta tarjeta que no la necesito ni la deseo para no pagar la membresia. gracias Abuso Daves Daniel Mercedes Principe Octubre 28th 2009 @ 12 56 pm Sr.Jaime Delgado y Crisologo les escribo para agradecerles ne nombre de mi mamá la Sra. Elna Principe q Abuso Tito Octubre 28th 2009 @ 1 05 pm Sres. El Cliente tiene la Razón El Bco. Continental inición en el 2007 un proceso judicial de ejecución de garantía hipotecaria pidiendo que le cancele todas las cuotas que ascenden a US $. 15 000.00 aproximadamnte. En efecto por razones económicas no podía cancelar las cuotas mensuales del préstamo hipotecario y me atrasé hasta 4 meses. Sin embargo luego de ponerme al día en los pagos habiendo conversado con el estudio de abogados que los representa en la cobranza y haber saneado la deuda igual demandaron. Bueno el proceso judicial continúa su curso a pesar de todas las irregularidades en la demanda y en el proceso mismo. Ahora que ya cuento con trabajo en el mismo Bco. continental la empresa empleadora me sugirió que aperture allí una cuenta Mundo Sueldo. en efecto lo hice y ahora dos meses después han retenido el íntegro de mi remuneración a pesar de que está claro que es inembargable la remuneración sino hasta por la tercera parte del exceso de 5 URPs. El Banco me ha comunicado que no piensa devolverme el dinero porque existe una orden de embargo lo cual es falso. El día de mañana presentaré mi reclamo al banco pero estoy en cero soles porque se quedarán con mi sueldo todos los meses me informan hasta que concluya el proceso judicial. Espero que se puedan comunicar conmigo y me informen si el banco está en la razón o efectivamente está cometiendo un abuso como es lo que yo entiendo. Gracias Abuso Daves Daneil Mercedes Principe Octubre 28th 2009 @ 1 06 pm Sr. Jaime Delgado y Crisologo les escribo en nombre de mi Sra. madre Elna G. Principe C. que al reclamo que yo efectue sobre la facturacion de sedapal ustedes se sicieron presente y el problema se solocio factiblemente y no solo para mi si no para toda mi comunidada. por ese motivo le escrivo pra agradecerles y almismo tiempo felisitarlos por su gran lavor muchas gracias por ayudar amia mamá y que Dios los cuide y siga iluminando su camino. Gracias Abuso JORGE Octubre 28th 2009 @ 1 07 pm señores en el link de gracias no insista no funciona desde que lo aperturaron quisiera saber cuando lo van hacer para inscribirme ya que siguen molestando los bancos ofreciendo tarjetas de credito. gracias. Abuso Fátima Octubre 28th 2009 @ 1 11 pm Yo estoy inscrita en GRACIAS NO INSISTA y las llamadas pararon realmente es efectivo este sistema. Gracias INDECOPI. Abuso Elena Octubre 28th 2009 @ 1 29 pm Sr. Delgado tengo temor de escribir este correo porque no quiero que mi nieta sea discriminada en su colegio.Ella está en un colegio privado en San Borja.Por temor a represalias con los alumnos los padres no se quejan de los cobros y otros excesos porque cuando lo han hecho la Directora regaña a los alumnos en la formación.El colegio es REGINA COELIS.Todos los años hacen un bingo y se tiene que vender 10 tarjetas a S/.10 c/u.Dicen que es para implementar la sala de cómputo pero mi nieta comenta que hay pc #8217 s malogradas sin filtros de páginas web y el colegio no da el balance de cómo se ha usado el dinero.Además en los baños no hay papel higiénico xq dicen que los niños botan los rollos en el inodoro y en la lista de útiles piden 4 rollos p/alumno.No se puede cambiar a mi nieta de colegio pero que las pensiones sean accesibles S/.350 no significa que los niños reciban mal servicio.Por favor tengan en cuenta mi denuncia pero por favor no revelen mi identidad porque no quiero que mi nieta se vea afectada pero si que se haga justicia. Muchas gracias. Abuso Luisa Bazalar Ardiles Octubre 28th 2009 @ 2 06 pm Para comunicarles que en el año 2007 adquirí Pacifico Vida Seguro . El Banco Scotiabank facturó 1ra. cuota de S/.19.07 en sistema rotativo. A la fecha debo S/.722.73.He presentado reclamos con documentos y desearía me orientaran pués no reconozco dicha deuda que no he generado.Toda la documentación copias les hago llegar a la Radio. Gracias de antemano. Abuso Marlene Medina Octubre 28th 2009 @ 3 39 pm Me he enterado no se sies cierto que el Alcalde del Callao tiene su flota de Taxis porque a los taxis que van de lima al callao mas aun ingresan al Aeropuerto le ponen papeleta que tal si es un familiar que tiene un carro que hace taxi y le lleva al aeropuerto dicen que le ponen papeleta sera cierto seria bueno averiguar y si lo que a puesto el alcalde del Callao de poner ese sistema de controlar la velocidad es permitido por que se sabe que solamente los policias de transito estan autorizados y que lo que esta aciendo no tiene accion legal y los que van a pagar tales multas no le dan ningun recibo uno va a ventanilla cancelan y le dicen ya esta y no le dan constancia de pago seria bueno averiguar. Gracias Abuso MARIA CECILIA CALLE Octubre 28th 2009 @ 6 04 pm Escribo porque ya es pràcticamente mi ultimo recurso para solicitar me ayuden con un tema de un cobro no reconocido que mes a mes me hace la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C claro por concepto de navegaciòn WAP. En varias oportunidades he formulario mi reclamo me lo aceptan me descuentan el monto en el siguiente recibo pero tambièn me vuelven a hacer un nuevo cargo por EL MISMO CONCEPTO o sea no resuelven ni solucionan nada. Esta ultima vez me han escribo muy poco atentos y me han dicho que pase mi reclamo con un formulario a OSIPTEL a ellos lo harè pero recurro a Ud. a fin de que me apoye en resolver finalmente este incòmodo inconveniente. Saludos Abuso Josue chuquibala chochaboth. Octubre 28th 2009 @ 8 11 pm doctor delgdo de verdad es un gusto dirigirme hacia ud.y de antemano felicitarle y agradecerle por la ya segura defensa que mediante ud. podre alcanzar. doctor delgado con referencia ha sedapal. suministros 2819347-2 5931167 En los primeros años el primer suministro se cancelaba como DOMESTICO y de pronto comenzo ha llegar como comercial suma totalmente elebada situacion que conllebo al reclamo por parte de la propietaria siendo estas en reiteradas ocasiones las mismas que nunca llegaron a un buen puerto. el argumento era por que se alquilaba una parte del local. y los recibos que antes se pagaba entre 30 y 60 soles empezo a benir de 150 a 200 soles y ya cansado de todo este problema se decidio poner un medidor exclusivo para el inquilino como comercial con suministro 5931167 con la condicion que el primer medidor quede como domestico como hasi lo acreditan los primeros recibos cancelados puntualmente durante varios años. señor delgado la sorpresa que nos llevamos cuando los dos recibos llegaron como comercial sumando los mismos un promedio de 400nuevos soles. al recurrir al respectivo reclamo en tres oportunidades y sin ser escuchado los mismos pero mas bien condicionando para que el reclamo prospere es que la propietaria clausure un baño y un labadero los cuales fueron instalados cuando se edifico la propiedad como testifican los planos. es mas Doctor Delgado lo imponen que si cumple con clausurar los sshh la propietaria podra poner el negocio que desee en dicha oficina a donde la propietarie asiste los dias que se siente bin de salud por que es una persona de 69 años y que bende sus chicles galletas y unas cuantas gaseosas a modo de lidiar con el estres.Esta oficina se encuentra en el primer piso de la vivienda uvicado en av. las gaviotas mz.A Lt.4B la campiña chorrillos. son varias conciliaciones llebados a cabo y lo unico que nos obligan es malograr una oficina. me despido con un fuerte apreton de manos y un fuerte abrazo su fiel oyente #8230 #8230 #8230 #8230 ..josue chuquibala chochaboth DNI 09834125. Abuso Reynerio Vargas Burgos Octubre 28th 2009 @ 9 12 pm Señor Jaime Delgado agradezco por anticipado su ayuda.Hace algunos dias me llamaron de saga falabella para comunicarme que tenia una deuda que por supuesto nunca adquiri al acercarme a sus oficinas la respuesta que me dan es realmente asombrosa dicen que es por gastos de mantenimiento de tarjeta ya que he realizado compras al contado usando la tarjeta sin embargo nunca se me dijo que cuando compre usando la tarjeta se me cobraria ya que antes nunca lo habian hecho y si han cambiado su sistema debieron notificarme para no usar la tarjeta ya que nunca la uso para sacar al credito ademas nunca me llego un estado de cuenta avisandome ellos dicen que es porque no sabian de mi domicilio actual lo cual no es ciero ya que de ser asi no tendrian mi numero telefonico ni me habria llegado el dia de hoy el estado de cuenta con una deuda de 68.87 nuevos soles que me parece absurdo pagar porque yo no he adquirido esa deuda y si ellos me hubiesen dicho que cuando yo compre al contado usando su tarjeta me iban a generar un gasto jamas habria mostrado su tarjeta que en vez de generar un beneficio al usuario lo perjudica.Comprenda mi indignacion y ayudeme por favor etrnamente agradecido de ud ya es hora de poner un alto a tanto abuso. Abuso Jessica Valladares Chauca Octubre 28th 2009 @ 9 12 pm Estimado Dr.Delgado la presente es para ocmentarle de una arbitrariedad hacia mi persona por un efectivo de la policia nacional del perú del aerea de transito la Srta. Carmen Ibañez Garcia el dia de hoy cuando me dirigia a la procesion del Sr. De los Milagros me encontraba en el Jr. Huaraz con Av. Arica y ella misma indico que pasara al momento de cruzar la av. me paro intempestivamente solicitandome mi licencia de conducir lo cual me sorprendio de sobremanera ya que ella misma indico que yo cruzara despues de entregarle mis documentos procedi a estacionarme en la misma municipalidad de breña y espere por mas de 5 minutos a que la oficial se acercara cosa que no hizo de lo contrario tuve yo que bajar de mi vehiculo cruzar la av. arica y solicitarle mis dcts obviamente me impuso una papeleta con codigo M18 lo cual indica falta grave realmente no entiendo xq la oficial actuo de esta manera el dia de mañana me voy acercar a la division de transito desde ya se que no voy a lograr nada en absoluto y lo q mas me preocupa es mi record de conductor por supuesto ya que es una sancion de falta grave yo me pregunto estas señoritas de la policia de transito pueden actuar de esta forma tan arbritaria sin ningun motivo lo mismo sucedio con la congresista Uribe entonces con quien nos podemos apoyar para evitar estos maltratos. Abuso Graciela Alfaro Medin Octubre 28th 2009 @ 10 40 pm Luego de seguir insistiendo en el error del cajero automático me devolvieron el dinero que no me entregó el cajero gracias a la gestion de la Sra. Malpartida de la agencia del BBVA de Orrantia. Abuso Anita Octubre 29th 2009 @ 7 57 am Queria expresar mi malestar por la publicidad que hace la farmacia Mifarma acerca del 10% de descuento que hacen a los mayores de 50 años Ayer me acerque a preguntar por un producto que en Fasa por ejemplo cuesta S/.23.50 y en Mifarma el mismo producto del mismo laboratorio cuesta S/. 29.00 si le hacemos el 10% de descuento sale costando 26 soles y sigue siendo mas caro. No es esto una publicidad totalmente engañosa Abuso Omar Octubre 29th 2009 @ 10 02 am Buenos dias Sr. Delgado quisiera que me informara una vez pagadas todas mis deudas en el sistema financiero ¿Como salgo de INFOCORP Gracias Omar Abuso Javier Vera Octubre 29th 2009 @ 10 19 am Dr Jaime quiero denunciar lo que me está pasando con un servicio de dúo ofrecido vía telefónica. En agosto me llamaron para ofrecerme el sistema dúo de teléfono y cable. Les dije que estaba interesado pero que tenía un servicio de TELEMERGENCIA de casi 40 soles que quería primero dar de baja y que me dijeran cómo hacerlo. Me dijeron que no había problema y me tomaron una grabación y me dieron el número de baja 2060525568 y me hicieron el contrato de dúo con otra grabación similar. Fui a verificar a telefónica de Sucre en Pueblo Libre y de paso a cambiar el titular que era mi padre ahora soy yo y me dijeron que ya estaba de baja. Me siguieron cobrando hasta Octubre y llamé para saber porqué me dijeron que TELEMERGENCIA no se puede dar de baja por teléfono Presenté mi reclamo y me lo han declarado improcedente me llamaron de BAJAS de telemergencia me pidieron una razón para la baja y les dije que porque me sentía estafado y me contestaron que ya le estaban dando de baja. El problema es que luego me mandan una carta donde declaran mi raclamo improcedente He estado averiguando porque tengo conocidos en los call centres y me dicen que es una estafa que hacen los vendedores que ellos no puden dar de bajas solo altas. Quiero apelar pero no sé cómo. Mi reclamo es el BRF6454348 del 12/10/2009 y me respondieron el 20/10/2009. desde ese día corren los 15 días que tengo para responder quisiera su ayuda para saber cómo responderles y que esto lo sepan todos los usuarios para no aceptar nada por teléfono. Abuso JOSE MONTOYA BARRAZA Octubre 29th 2009 @ 11 58 am Buenas tardes Sr. Delgado primero quiero saludarlo y felicitarlo por su programa lo siguo desde que Ud estaba en Radio 11 60 bueno solo queria denunciar algo que le paso a mi primo el estuvo en el callao en junio de este año y ayer le llego una fotopapeleta donde se le infrcciono por exceso de Velocidad bueno la falta existe pero lo que sucede es que nos quieren cobrar el 100 por ciento de la multa 474 soles aprox. y no el porcentaje que corresponde a pagar en los primeros 5 dias utiles que vendria a ser solo 72 nuevos soles quisiera que me ayude el codigo de la multa es M 20 fue puesta en la Av Argentina gracias por su ayuda Abuso GIANSANDRO SANCHEZLOPEZ Octubre 29th 2009 @ 5 28 pm ABUSO DE AUTORIDAD Y ATROPELLO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA. EL DIA 27/08/09 ME INTERVINIERON INSPECTORES EN BARRANCO ME IDENTIFIQUE Y ME DEBOLVIERON MIS DOCUMENTOS Y ME DIJERON QUE RETIRARA X QUE TODO ESTABA EN ORDEN PERO ESCRIBIO ALGO Y LE DIJE QUE PASABA Y ME DIJO NADA . HASTA HACE TRES DIAS LLEGO UN PAPEL A MI DOMNICILIO EN LA CUAL DICE QUE TENGO 3 INFRACCIONES R42 Y JUNTO A ESO HAY 3NOTIFICACIONES EN LA SUPUESTAMENTE YA ESTOY ABISADO . ME SORPRENDE EL MONTO LA CUAL YA ESTA EN CASI 1000 SOLES NO SABIA QUE ESTO ESTA PERMITIDO NI DE LA EXISTENCIA DE TALES INFRACCIONES NOPRETENDO SER VICTIMA EN ESTO PERO ES UN ATROPELLO YA QUE SI UBIRSE SABIDO NO UBIESE ESPERADO A QUE CRESCA ESPERO SU AYUDA YA QUE TENGO ABARIAS PERSONAS QUE TAMBIEN LE HAN HECHO LO MISMO. Y HOY ME ACERQUE AL SAT Y MEDIJERON QUE EL AUTO VA A ESTAR CON ORDEN DE CAPTURA Y LA VERDAD NO ES JUSTO YA QUE EL VEHICULO NO ES MIO ES ALQUILADO NO QUISIRA DAR ESTAS MOLESTIAS A ESTA PERSONA. ESPERO ME AYUDE MUCHAS GRACIAS EL NUMERO DEL VEHICULO ES TE1968 Abuso Nilda Mosqueira Lovón Octubre 29th 2009 @ 6 49 pm Sr. Delgado Le escribo para que por favor me oriente tengo un carrito de 1995 con placa de Cusco qe termina en 6 y no sé cuándo debería llevarlo a pasar revisión técnica he visto el cronograma en la página de Lidercom pero no encuentro nada sobre los carros con placa de provincias. O el cronograma sirve para cualquier placa le pregunto porque al hacer un trámite de cambio a GLP me demoraron un montón de tiempo diciendo que el registro del carro está en Cusco y enviaban allá los documentos. Gracias por su respuesta y sólo hay confianza en sus orientaciones. Atte. N. Mosqueira Abuso juana maria sanchez salvador Octubre 29th 2009 @ 10 13 pm haces 1 año y 3 meses saque un equipo panasoni en elektra y el trato que hice con una vendedora fue de 4 meses pero ella en el contrato que yo firme lo puso en 2 años sin percatarme de ello confiando en dicha vendedora. yo pague puntualmente los 4 meses cancelando mi deuda con elektra. pagaba semanal 100 soles que hacia un total de 1600 soles en 4 meses osea el equivalente del costo del equipo cuando me aserque a elektra para ver cuanto era el interes que habia echo en esos 4 meses me di con la sorpresa de que el contrato me lo habian echo por dos años y no por los 4 meses que habiamos acordado y el equivalente del equipo esta costando 3016 soles en dos años. resulta que ahora quieren que yo pague los 1600 restantes cuando yo en cuatro meses ya habia cancelado el equipo - yo creo que esto es algo injusto porque ellos quieren cobrarme como si yo no estubiera pagando el equipo a tiempo . ahora ellos vienen a cobrarme semanalmene popr q me he atrasadxo en pagar Abuso Elizabeth salinas medina Octubre 30th 2009 @ 12 36 am Quisiera comentarle algo extraño que me sucedio tengo hace unos meses una station volwagen gold de dic.2006 la lleve hace 2 dias a un mantenimiento en amsa la casa matriz primero me dijeron que era mantenimiento mayor por ser 10 000km costo S/.580 deje mi auto y me llamaron a las 2 o 3 hrs a decirme lo sgte - frenos en mal estado hay que cambiar pastillas y discos costo S/.740 -fuga a la derecha del refrigerante cambiar pieza rota costo S/.140 -inyectores obstruidos arreglarlos limpiarlos costo S/.340 -limpia parabrisas no limpia como debe ser me dijeron un par nuevo s/.240 -y otros detalles mas que todo sumado me salia en 2 300 mas 580.Obvio solo deje el auto a mantenimiento pero me siento indignada por tres motivos puntuales - los precios - lleve mi auto ayer a isamotors lo revisaron por completo solo necesitaba cambio de pastillas zapatas y rectificacion de tambores NADA MAS TODO LO DEMAS QUE ME DIJERON ERA #8220 FALSO #8221 - es mas en amsa me dijeron que las zapatas estaban perfectas solo habia que cambiar adelante sin embargo en isa motors al desarmar me enseñaron una de las zapatas quebradas y todas las piezas sucias es decir en amsa ni siquiera las revisaron. y sabe cuanto pague por estos arreglos 120 soles mas 55 de mano de obra. ¿YO LO LLEVE A LA CASA MATRIZ ASUMIENDO QUE PODIA CONFIAR EN SU SERIEDAD PERO ME ENGAÑARON porque soy mujer y creyeron que no sabia de mecanica porque segun ellos tengo un buen carro por lo tanto tengo dinero o porque hay una mafia dentro de estas empresas pienso hacer una denuncia espero ud pueda orientarme pues si esa zapata se rompia como me dijeron en isa motors me quedaba sin frenos y yo llevo en el auto a mis hijos de 6 y 3 años mientras que los sinvergunzas de amsa cuando les pregunte me dijeron que habian revisado y las zapatas estaban perfectas que hubiera sucedido si no tuviera conocimientos de mecanica o si como muchos confiaba en la palabra de una empresa SUPUESTAMENTE FORMAL Y SERIA tal vez de aqui a unos meses me hubiera ocurrido una desgracia por eso quiero denunciarlos que clase de mantenimiento de 580 soles hacen ahi GRACIAS Abuso Sandra Chávez Octubre 30th 2009 @ 9 14 am Reciba mi cordial saludo soy usuaria de movistar 988786674 y el 28 oct.llame al 104 #8221 SERVICIO AL CLIENTE #8221 aprox.18 00hr para conocer mi tarifa de acuerdo a mi plan todo el 4 al finalizar me senti decepcinada por la atención brindada pues no recibí la información completa y la persona que me atendió me colgó parecia incómoda por las preguntas repetía en forma despectiva su celular es #8220 PREPAGO #8221 bueno a estas alturas ya creo que nada a uno le sorprende ya que al decir TELEFONICA uno sabe que no recibirá un buen servicio .Realice una segunda llamada despues de 30 #8242 y solicite hablar con un supervisor me comunicaron fue una mujer de ese turno que quedó en devolverme la llamada y solucionar el impase pero hasta ahora. Uno como procede ante este caso se supone que las llamadas se graban ahora nosotros no estamos en el derecho de conocer quién nos atiende y de recibir un buen trato EQUITATIVO Y JUSTO y no DISCRIMINATORIO entre pre-pago y post-pago .Desde ya Gracias por la atención prestada. Abuso VICTOR Octubre 30th 2009 @ 1 15 pm SRS. TRABAJO EN UN TDA. DE JUGUETES TODO LOS DIAS ESCUCHO RADIO CAPITAL. EN UNA RADIO PEQUEÑA. EL OTRO DIA VINO UN SEÑOS DE APDAY Y NOS DIJO QUE NO PODEMOS ESCUCHAR RADIO SIN AUTORIZACION. Y QUE DEVERIAMOS PAGAR 60 SOLES MENSUALES. AHORA HEMOS GUARDADO LA RADIO YA NO ESCUCHAMOS NADA. PERO DICEN QUE NOS VAN APONER UNA MULTA PORQUE CUANDO ELLOS VINIERON ESTABAMOS ESCUCHANDO. NOS QUIEREN OBLIGAR A PAGAR OSI NO NOS PONEN LA MULTA . QUIERO SABER QUE PUEDO HACER QUE ME ACONSEJA POR FAVOR GRASIAS VICTOR Abuso CARLOS REYES Noviembre 2nd 2009 @ 1 40 am MIS MAS CORDIALES SALUDOS LA PRESENTE LE ESCRIBO CON TOTAL PREOCUPACION DEBIDO A QUE EGRESE DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA EN MARZO DEL 2007 AL AÑO SIGUIENTE SOLICITE MI BACHILLER PUESTO QUE HABIA CUMPLIDO CON TODOS LOS CURSOS QUE MI FACULTAD ME SOLICITABA. EN EL TRAYECTO EN EL MES DE SETIEMBRE DEL 2008 LA UNIVERSIDAD ME INFORMA QUE NO PUEDO SACAR MI BACHILLER PORQUE PARA ELLOS EL ORDEN DE MIS CURSOS ESTABA MAL DADO Y POR ELLO DECIDIERON UNILATERALMENTE ELIMINARME 5 CURSOS LO CUAL ES MUY INJUSTO PUESTO QUE ESOS CURSOS LOS LLEVE EN SU DEBIDO MOMENTO Y OAGUE POR CADA CREDITO TODO ESTO ES UN ERROR DE SUS SISTEME DEBIDO A QUE EN ESTE PROBLEMA ENTRAN MAS DETALLES QUE NO PUEDO ESCRIVIRLE POR ESTE MEDIO Y ME GUSTARIA PODER COMUNICARME CON USTED. PARA TERMINAR ESTE AÑO EN EL MES DE AGOSTO ENVIE UNA CARTA NOTARIAL A MI DECANO PARA QUE TOME CARTAS EN EL ASUNTO Y HASTA LA FECHA NO TENGO RESPUESTA ALGUNA NO SE A DONDE RECURRIR Y LO PEOR ES QUE ESTO ME HA PERJUDICADO ECONOMICAMENTE Y LABORALMENTE DEBIDO A QUE HE PERDIDO MUCHAS OPORTUNIDADES LABORALES POR NO TENER ESTE TITULO ADEMAS QUE NO PUEDO CRECER EDUCATIVAMENTE DEBIDO A QUE PARA MAESTRIAS ME PIDEN MINIMO UN BACHILLER. EPERO PUEDA GUIARME Y PODER ESTAR EN CONTACTO CON USTED POR OTRO MEDIO. ATENTAMENTE CARLOS REYES PD. FELICITACIONES POR SU PROGRAMA Abuso Marcela Rosario Noviembre 2nd 2009 @ 10 21 am Compré una rifa de Fe y Alegria cuyo sorteo fue el 03 de octubre y en el boleto aparece una pagina web http // feyalegria.org/peru y cuando entro me direcciona a otra pagina para ver los ganadores del sorteo pero no aparece nada y hay muchos comentarios de otros usuarios que se quejan de no encontrar los resultados del sorteo seria posible poder saber porque colocan una información para consulta la cual no funciona gracias Abuso luis valer Noviembre 2nd 2009 @ 4 18 pm srs tengo una consulta acerca del soat quisiera saber porque hay discriminacion con algunos tipos de vehiculos en lo que respecta al cobro de la prima se supone qu e el pago es diferenciado por tipos de vehiculos aen fin lo que sucede es que tengo un auto sw toyota corolla de uso particular y el soat para estosa vehiculos cueta entre 90 y 120 soles como tambien para las camionetas 4 #215 4 pero en diferentes compañias me pretenden cobrar entre 270 y 500 soles porque mi vehiculo esta en la lista de vhehiculos alos que no se les pueden cobrar el precio normal en algunis lados me dicen que es por el color blanco en otros me dicen porque este tipo de vehiculos lo usan para taxi creo que no es justo porque si lo utilizara para taxi pagaria ese precio pero no hago ese servicio desearia que se pronuncie sobre el tema i si las empresas hacen bien en cobrar a algunos vehiculos 90 y a otros 400 soles por un soat cuando los fines que cumplen son los mismos ya que la gente de plata que tiene un subaru forester o o un honda accord sw o un volvo s70 sw tiene que pagar menos que la mayoria de peruanos que tienis un toyota caldina corolla o un daewoo cielo racer nissan ad suzuki maruti alto que con tanto esfuerzo consigen hacerse de un vehiculo para su trabajo y que en mi caso se lo digo no lo uso para hacer servicio publico taxi ni colectivo creo que es una discriminacion contra la mayoria de peruanos de bajos recursos y que son la mayoria y precisamente por ser la mayoria son la mayoria de autos que circulan en la ciudad y por el echo de que algunos son taxis no lo son todos y deben cobrar el precio que le coresponde por la labor de cada vehuculo si es particular see le debe cobrar ese precio i no concertar el precio entre estas compañias de seguro Abuso Natalia Leon Noviembre 2nd 2009 @ 10 11 pm Buenas tardes Les agradecere me hagan llegar el telefono o la direccion de la oficina de Defensa del Consumidor porque necesito hacer una consulta urgente. Quedo a la espera de su pronta respuesta. Muchas gracias Natalia Leon Abuso Ursula de Barreda Noviembre 2nd 2009 @ 10 41 pm Sr.Delgado soy cliente de Oncosalud desde hace 4 años.Me toca renovar este año y me llega una carta donde los montos no solo han subido sino que tambien el costo para mi esposo ha variado y ya no es el mismo que para micuando siempre fue así. Cuando yo contrate me ánimo el que los rangos tarifarios me convenían basicamente por ahora el de 26 a 50 años.Pregunte y me dicen que desde este mes ha variado y como mi esposo acaba de cumplir 41 años tiene nueva tarifa porque hay nuevos rangos ahora hay uno de 41 a 50.Quisiera saber si esto es legal o estan abusando porque igualmente me preocupa que cuando llegue a los 65 años edad que cubren hasta el dia de hoy y en adelante me digan que justo ya no van a cubrir a personas de esa edad y que me busque otro seguro. Agradezco su interés. Abuso Oscar Vidal Bustos Noviembre 2nd 2009 @ 11 35 pm Buenas noches. Antes que nada saludar por su programa y la radio que es muy buena. Quisiera que me puedan apoyar con un problema que tengo con Telefonica. Hace aproximadamente 3 a 4 meses compramos vía Telefono un modem USB para conexion a internet via telefono no nos explicaron a mi y a mi hijo que este no era de internet ilimitado sino que tenia un MB fijo y que se convertia en una especie de prepago. Al darnos cuenta de esto devolvimos el aparato dentro de los 3/4 dias en las oficinas de telefonica del jockey plaza para lo cual se nos dio un documento de devolucion del aparato. El monto del aparato era de S/20 soles mensuales durante un lapso de 1 año aproximadamente. El mes 1 posterior a la devolucion de facturación nos llego el recibo de pago con los S/20 fuimos a reclamar a telefonica y nos hicieron la nota de credito correspondiente. Inclusive nos hicieron llegar una carta en la cual nos pedian disculpas por lo ocurrido El mes 2 de facturacion nos llego nuevamente el recibo de pago con los S/20 nuevamente fuimos a reclamar y nos diejron que no iba a volver a ocurrir. Nos encontramos en el mes numero 3 de facturacion y otra vez ha llegado los S/20. Como comprenderan si seguimos asi vamos a estar todo el tiempo que se ha fraccionado el modem a pesar de que Telefonica nos dice que tenemos razon perdemos tiempo en ir a reclamar y los dias pasan y los recibmos no lo cancelamos en la fecha indicada porque tenemos que ir a los centros de servicio para que hagan el calculo nuevamente. Quisiera que por favor nos puedan ayudar con el problema o darnos la guia para hacerlo ya que a pesar de que hemos ido en varias oportunidades a Telefonica esto es repetitivo. Abuso Daniel Azurín M. Noviembre 3rd 2009 @ 9 42 am Estimado Sr. Jaime Tengo un reclamo de Sedapal Nº de suministro 3549801-3 a nombre de Berta Meza Rodriguez desde ya varios meses tenemos el desagüe obstruido de esta saliendo por la vereda y la pista produciendo un olor pestilente sedapal vino el dia sabado 31/10/09 lo único que hizo es mirar y decir lo mismo de siempre #8220 que lo van a programar para arreglarlo #8221 ayúdenme como puedo proceder aque instancias recurrir para solucionar este problema he llamado a Sunass y me dice que no se encarga de esto. Agrecere mucho su ayuda Abuso Maria Beatriz Alunni Noviembre 3rd 2009 @ 10 50 am Quisiera saber si a través de su programa podría denunciar el maltrato que viene dando los Srs. Thunderbird Hoteles Las Américas S.A. a sus proveedores. En el mes de diciembre del año pasado solicitaron los servicios de mi empresa para un mantenimiento de emergencia en las instalaciones del Pueblo el cual fue regularizado con una orden de compra después de 03 meses estamos en el mes de noviembre y no tengo programación de pago. El monto no supera los 600.00 dólares pero el maltrato que uno recibe como proveedor es tremendo las programaciones de pago se dilatan mes a mes argumentando falta de liquidez cambio de personal y demás excusas que solo un niño podría tomarlas como ciertas. Esta compañía ha sido comprada por inversionistas extranjeros los cuales se están burlando de los proveedores creo que deben de entender que no pueden crear empresa a costa de sus proveedores impagos. Si requieren mayor detalle no duden en comunicarse. Espero noticias. Abuso edwin Noviembre 3rd 2009 @ 12 34 pm hola quisiera q me ayude a resolver este problema.mi señora tiene una deuda con el banco scotiabank de un prestamo personal y una tarjeta de credito.el detalle es q a ella le estan descontando de su sueldo tanto para el prestamo como para la tarjeta.y lo q pasa es q en la tarjeta de credito no se le resta nada es mas la otra vez se fue a averiguar y le dijeron q solo esta pagando moras q su cuenta no baja si no q aumenta mas digame es esto posible podemos hacer algo ya q mi señora no cobra casi nada por no decir nada..gracias. Abuso Carlo Noviembre 3rd 2009 @ 1 13 pm Dr. tengo una consulta en mi distrito Lince están asesinando mascotas ya van mas de 10 en estas ultimas semanas esto se comete en el parque Ramón Castilla hay indicios de quien es la persona pero no hay pruebas lo peor es que el veneno se lo llevan las mascotas en las patas y afecta a nuestras familias y sobretodo a los niños por favor espero me puedan ayudar al respecto gracias anticipadas por su ayuda. Abuso LEANDRO VERTIZ CARLOS Noviembre 4th 2009 @ 10 14 am Dr. Buenas días le pido su ayuda para cobrar una deuda que la Corporación Educativa Pamer mantiene con mi microempresa CALMASERV SAC por los servicios de adecuación de ambientes y acabados realizados en sus diferentes locales. Los trabajos realizados fueron culminados y tienen la firma de conformidad sin ambargo son más de cuatro meses que mantienen dicho retraso de pago y esto nos está generando un grave problema financiero entendiendo que somos una microempresa. Se les envió una carta notarial llamadas constantes a tesorería y ninguna respuesta. Gracias por su ayuda. Abuso KURT Noviembre 4th 2009 @ 1 13 pm buenos dias sr Jaime Delgado quisiera ser una queja sobre la empresa LIma Caucho lo que pasa que hace como 3 meces he comprado un par de llantas para una coaster y si esta comensando a rrajar la llanta . no se como proceder en este caso quisiera queme recomiende gracias por la respusta Abuso francisca lourdes Noviembre 4th 2009 @ 2 19 pm Doctor Delgado desde ya gracias por darse su tiempo y tomar interes en nuestro reclamos en el mes de setiembre ya les habia mandado una queja por este medio luego logre cotactarme con Ustedes por la radio a raiz de ello los sedapal se comunicaron conmigo supuestamente para conversar y llegar a un arreglo pero pero el encargado solo me dijo que me habian llamado para refacturar el mes de setiembre que tambien vino en exceso al yo reclamar de la facturacion de junio me dijo que yo habia admitido al firmar la negociacion donde me sorprendieron y que en la inspeccion hecha la primera vez ves el inspector manifiesta que habia mal funcionamiento y que la copia de tal inspeccion no me la dio el inspector me dijo que esta informacion iva a figurar en el sistema de la empresa al reclamar yo el nombre de la persona me dijo que este no trabaja en sedapal y que es un sevis que da este servico de inspeccion para sedapal pero hago notar que en en ese dia de inspeccion estuvo presente un efectivo de la policia nacional de esa zona quien podria corroborar la version del inspector que dijo todo esta bien y como es que luego el informe manifiesta averia y como es que no se me informo de esta averia por parte de la empresa a ellos no les importa las fugas a fin de cobrar mas o es que no hubo tal falla . luego al preguntarle como es que ellos fueron a inspeccionar sin previo aviso y al negarle la entrada la persona que cuidaba la casa por razones de seguridad me manifesto que ellos eran dueños y que podian ir cuantas veces quisieran y si les diera la gana que como propietarios tenian los mecanismos y modos de hacerlo para isnpeccionar y ver las instalaciones entonces al manifestarle yo que como propietario del inmueble me reservaba el derecho del ingreso de las personas pero ellos se agarran de esto para decir que ocultabamos algo .Entonces podria yo decir que como dicen que son dueños y que ellos cuentan con los mecanismos para hacer lo que ellos quisieran pueden haber manipulado el medidor y alterar la lectura creo que estoy en todo mi derecho de pensar ante tales palabras textuales del funcionario de sedapal que es jefe del area de facturacion el Sr Olaya. al que respondi muy dolida que como yo no contaba con los mecanismos necesarios para demostrarles que habia un error igual seguiria reclamando. bueno Dios mediante haya alguien que si me escuche y pueda ver mi caso y me ayude de todos modos gracias anticipadas por los consejos que me pueda hacer llegar por favor sino donde se le puede visitar para conversar con Usted personalmente Gracias una ves mas Dios guarde a Ud atentamente Francisca Abuso Giancarlo Verne Terán Noviembre 4th 2009 @ 2 51 pm Este es un ejemplo de corrupción por parte de la MUNICIPALIDAD DEL CALLAO que pone multas sin criterio alguno a todo aquel osado que intente atravesar o cruzar por alguna de sus avenidas o vías. Es muy simple si pasan por el Callao verán que después de 1 o 2 meses les llegara una papeleta de infracción consignando un monto de S/.426 por la comisión de la Infracción #8221 POR EXCESO DE VELOCIDAD #8221 sin percatarse en realidad a que velocidad vaya uno ya lo saben tengan cuidado con el Callao cuya administración al ver estos casos nos hace pensar que es la mas corrupta de todas todo ello bajo la tolerancia y vista gorda del Gerente General de Transporte Urbano Abogado Jorge Villareal Ruiz. Es mas coaccionan a pagar la multa bajo amenazas de reportar a las centrales de riesgo y dictar orden de captura contra su vehículo y es mas tambien nos cuentan que son capaces de dictar medidas cautelares contra los bienes de los incautos. Como abgado agotare todas las vías administrativas hasta llegar a lo contencioso admisnitrativo sie s posiboe. Si uds tienen algún problema similar revisen SOMOS del 31 de Octubre del 2009 en la parte de OPINION DEL LECTOR y escuchen RADIO CAPITAL 96.7. No podemos permitir que algunos malos funcionarios del callao sigan haciendo LO QUE LES DA LA GANA cobrando y amenazando a cuanto conductor transite por sus calles y aplicando multas no reales que consignan velocidades que en realidad nunca se alcanzaron. Atte Giancarlo Verne T. DNI 10613839 Abuso alberto Noviembre 4th 2009 @ 4 06 pm sr. Delgado llame a su oficina y mande un email hace un par de meses y no recibi contestacion alguna mi pregunta y la de muchos foristas es lo referente a las lunas polarizadas se que usted ha tomado cartas en el asunto pero se tambien que no ha pasado nada y la norma es incumplida en todo sentido esta dice a la letra #8221 esta autorizado el uso de lunas polarizadas a vehiculos que la posean como caracteristica original #8221 y sin embargo como usted sabra todos los vehiculos modernos vienen con las lunas polarizadas de fabrica y segun esta norma esta autorizado su uso ahora bien yo pregunte a un alto oficial de la policia y me dijo que es cierto nadie me puede detener por tener lunas polarizadas de fabrica puesto que legalmente tengo la autorizacion y es hasta viable hacer una accion legal al que me detiene o me multa pero tambien preguntando a un oficial de los que estan por la avda 28 de julio este me manifesto que esta norma no me exime de pasar la inspeccion y que al tener mi vehiculo lunas polarizadas de fabricas no me pueden negar la autorizacion aqui viene mi pregunta entonces para que en esta disposicion del gobierno de toledo firmada por rospigliosi en el año 2005 autoriza a los vehiculos que tengan lunas polarizadas originales su circulacion si la policia o el ente rector tienen que pasar inspeccion para valga la redundancia autorizar lo ya autorizado debe de ser este el unico pais del mundo que tiene esta estupida norma por decir lo menos ojo que yo hablo como persona que tiene un vehiculo con polarizado de fabrica pero igualmente usted cree que el impedir las lunas polarizadas con papel disminuira la delincuencia la respuesta es obvia es no por eso sigue siendo a mi juicio una de las mas absurdas y estupidas normas de este pais alguna vez me han detenido policias y al darles esta dispociion que la tengo en mi gaveta del carro me dejan transitar por que logico saben que pueden meterse en problemas debido a que la norma es clara pero los policias de 28 de julio no la quieren hacer cumplir y es mas esto a la larga da lugar a las consabidas coimas arreglos y toda esa cochinada que debemos de desterrar y por estas normas desatinadas es practicamente imposible hacerlo Abuso Luis Miguel Noviembre 4th 2009 @ 6 30 pm Estimado Dr. Delgado quisiera pedirle de favor me oriente sobre la adquisicion de un vehículo que compre por intermedio del banco Continental por la actual crisis me he atrasado en una letra y según los intereses estoy adeudando 3 300 lo que no comprendo es que al entregrme un resumen de mi deuda el monto que he cancelado a la fecha 10 500soles no figura por ningún lado pero el monto no baja y consideran como adeudo 33 000. Considerando que cada letra es de 1 100 soles . Quisiera pedirle de favor me concdiera una entrevista para con mis documentos mostrarle lo que estoy comentando y ver la forma como la Asociacion defensa del consumidor me pueden asesorar por ello requiero la direccion de su oficina y tlf. ggracias Luis Miguel. Abuso Jose Luis Rivera Torres Noviembre 4th 2009 @ 7 40 pm Bunas Noches Sr jaime Delgado le escribo porque tengo un serio problema con la telefonica.Resulta qe en el mes de febrero me llamaron para ofrecerme el servicio del trio me parecio conveniente ya qe juntado todos los servicios paragaria un poco menos y tendria todos los canales de cable y llamadas libre a telefonos fijo en lima sin penswr qe luego me pesaria ya qe pasaron como 3 meses y no tenia los beneficios del trio hasta qe faltando una semana para el dia de la amdre llego a mi casa el codificador para el cable en todo ese tiempo yo he estado pagando los recibos de cable telefono y intenet por separado aparit de junio me viene el recibo por el trio y al siguiente mes me sale una deuda por 659 soles algo qe me molesto ya qe el servico del trio es por 259 soles mesual llame a la telefonica raclamdo dicha deuda lo cual la misma telefonica anulo depsues atraves de una carta en si los siguientes recivo jaman llegaron por 259 siempre habia un momnto mayor luego me comenzaron a llamar una gravdora diciendo qe tenia una deuda con la telefonica todos los dias apatir de la 9am era lo mismo esa gravadora llame y me dijeron qe tenia una deuda por 469 soles lo qeme parecio extraño la respuesta de ellos fue qe como yo tenia el contrato desde febrero y ellos no habian facturado y recien lo estar actualizado y todo eso ademas pero digame usted como me vana cobrar por un servico qe recien en mayo me estar blindado ya qe recien en febrero se hiso el contrato y en mayo tuve el trio en si la cosa es que ahora me estar cobrado algo de 456 soles pro esos meses y ademas por los dias que no entraron en la facturacion de mes de cierre. espero qe usted me ayude en ese tema porque no es dable pagar por algo qe no tuve #8230 mil gracias jlrt dni 08141130 Abuso Sandra Chávez Noviembre 4th 2009 @ 8 14 pm Quiero manifestar mi AGRADECIMIENTO por la pronta solución de mi caso detallado por este medio la fecha 30 Oct. Hoy recibí la llamada de la Sra.Doris Cachay de la empresa Movistar-Telefónica haciendo referencia al caso presentado y me brindo las disculpas que el caso amerita. Desde ya mi profundo AGRADECIMIENTO y FELICITACIÓN a la persona que lo contrató para esta Radio fue realmente acertado y porsupuesto hacer extensiva mi FELICITACIÓN Y AGRADECIMIENTO A TODO SU EQUIPO HUMANO QUE LO ACOMPAÑA y que hacen posible que nuestra voz sea escuchada. MUCHAS GRACIAS. Abuso César Molina Noviembre 5th 2009 @ 12 51 pm Buenas Tardes Sr. Delgado Es un caso de consulta sobre LAN dias antes del feriado largo del 8 de octubre saqué un pasaje ida y vuelta al Cuzco por el costo de US$336.00 para el 8 de octubre y regreso para el 11 de Octubre. El hecho fué que por motivos de urgencia de salud no pude viajar y no pude avisar a tiempo mi inasistencia. Cuando llamo me dicen que YA PERDI COMPLETAMENTE el monto de lo pagado POR NO AVISAR a tiempo antes del viaje. Mi consulta es si es asi de fácil poder regalar el dinero a LAN y si no que procedimiento debo hacer Infinitamente agradecido por su atención. Ida MOLINA/CESAR N.Ticket 045-2138799027 LP017 Retorno #8221 #8221 #8221 #8221 #8221 #8221 #8221 LP028 Id 14009334185602 Abuso ana Noviembre 5th 2009 @ 12 53 pm como esta sr. Jaime Delgado mi cnsulta es la siguiente hace 12 años tuve una cuenta corriente en el banco de credito resulta que yo pague esa cuenta y la cerre tengo la carta con la cual la cerre pero el banco continua hasta este momento generandome interese por lo cual hasta el dia de hoy yo no puedo obtener ninguna tarjeta de credito pues esa cuenta sigue figurando en mi historial yo ya he ido al banco y a esa oficina que defiende a las personas con problemas pero dicen que no pueden hacer nada por favor ayudeme estoy desesperada y muy preocupada muchas gracias Abuso Margarita Canales Noviembre 5th 2009 @ 1 07 pm Buenas tardes señor Jaime desde ya le escribo para agradecer el haber escuchado mi problema el dia de ayer al llamar a su programa espero usted pueda ayudarme ya que la indignacion que siento al haber sido practicamente estafada por la tienda tottus realmente me enferma y crea un malestar enorme espero que lo que me paso no le pase a nadie que con mucho esfuerzo como yo junta su dinero para poder adquirir un producto en optimas condiciones y no algo malogrado que con el cuento de la garantia te lo quieran reparar espero que la tienda acepte la solicitud del cambio de la lavadora adquirida y no tener que aceptar como seguro pasa en muchos casos la reparacion de un producto que adquiri solo 8 dias antes de notar su desperfecto y la cual ni siquiera pude usar. desde ya mil gracias por la ayuda que pueda birndarme. Abuso Rosa Victoria Ato Camacho Noviembre 5th 2009 @ 1 36 pm Señores Radio Capital Señores ASPEC Les escribo con el fin de que se me atienda en mi reclamo contra la Oficina de Normalización Provisional. Con fecha 27 de Marzo del 2009 solicité mi Pensión de Jubilación Adelantada. Allí se me informó que al haberse verificado todas mis aportaciones en el proceso de mi Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones el trámite de mi Pensión de Jubilación en la O.N.P. no tardaría demasiado sin embargo ya han transcurrido más de 7 meses y no hay respuesta de la O.N.P. Por favor ruego se vea mi caso. Atentamente ROSA VICTORIA ATO CAMACHO D.N.I. Nº 07160566 Abuso giancarlos Noviembre 5th 2009 @ 1 50 pm sr. delgado mi reclamo es sobre la universiadad peruanan simon bolivar ubicada en la avenida juan pablo fernandini cuadra 12 en pueblo libre quisiera saber si es gusto que ellos no permitan el ingreso de los alumnos por que se atarsen en pagar las mensualidad y es mas ellos cobran un interes cada dia que pasa despues del vencimiento de la cuota yo me pregunto si me atraso pero me cobran intereses cada dia que pasa PORQUE NO ME DEJAN INGRESAR A MIS CLASES O A DAR MIS EVALUACIONES y este reclamo es tambien de varios alumnos que por temor a reclamar tienen miedo a que los profesores se desquiten con ellos po reclamar mas aun se hiso un pago por el carnet universitario con un plazo para pagar hasta el 20 de setiembre ha pasado mas de un mes y gusto los carnet de medio pasaje llegan despues que se vensa la mensualidad ahora ellos dicen no te damos el carnet hasta que no pagues lo que estan deviendo y es injusto porque en carnet nosotros ya lo hemos pagado y es mas el que nos brinda el carnet es LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES y pienso que una cosa es el carnet y otra muy aparte es el servicio que bridan ellos en la enseñanza educativa es mas loa alunmos no sabemos como podemos reclamar porqu en cada inicio de cada semestre academico nos matriculamos ebçn diferentes cursos que el pago de NUESTRO DINERO O DINERO DE NUESROS PADRES pero que hacne ellos como no hay tantos alumnos para cubrir un curso nos convinan con otra carrera que no tiene que ver nada con la otra y esto es un atropeyo por ponerles un ejemplo los alumnos de contabilidad del 5 ciclo q ya llevaron costos y ahora les toca presupuestos nos mesclan con ing ercial del 6 en el cual nosotros pagamos por el curso de costos y presupuestos y solo a ingenieria comercial nos enseñan mas presuestos como somos pocos para que contabilidad siga y no se quede y nosotros nos enseñan costos pero no como se debe y hay mas ejemplos otros son mesclados teoria monetaria con analisis cosa que no es espero que vea este caso de presentarlo a indecopi o las institucion correspondiente porque no podemos seguir asi muchas gracias Abuso CARLOS GUSTAVO YRIGOYEN SALAZAR Noviembre 5th 2009 @ 1 52 pm Señores Radio Capital Señor Jorge Delgado - ASPEC Les escribo para reiterarle mi más absoluta indignación por cómo se está calificando mi Expediente en la Oficina de Normalización Previsional. Ya ha pasado más de 01 año y 03 meses desde el 15 de Julio de mi Recurso de Apelación y recién se está terminando de revisar las planillas de las empresas donde trabaje No encuentro palabras para ésto. Me lleno de rabia sabiendo que mi espera será más espera para mi sin pensión sin seguro sin trabajo. Por qué la ONP trata así a los jubilados qué tienen contra nosotros CARLOS GUSTAVO YRIGOYEN SALAZAR D.N.I. Nº 07921845 Expediente Nº 12300135107 Abuso YSIDRO FROILAN RIOS ALFARO Noviembre 5th 2009 @ 2 09 pm Señor Jorge Delgado Señores Radio Capital YSIDRO FROILAN RIOS ALFARO con D.N.I. Nº 08204868 y domiciliado en el Asentamiento Humano Villa Solidaridad Mz. “M”4 Lote 5 Villa El Salvador Lima con el debido respeto me dirijo a ustedes a fin de presentar mi queja contra la Oficina de Normalización Provisional y la Superintendencia de Banca y Seguros ya que con fecha 20 de Setiembre del 2008 interpuse Recurso de Reconsideración contra la Resolución S.B.S. Nº 6150-2008 de fecha 18 de Agosto del 2008 ya que en ésta se ha denegado mi Solicitud de Desafiliación sin embargo ya ha transcurrido más de 01 año y 01 mes desde esa fecha y no hay respuesta alguna de parte de ustedes. Atentamente YSIDRO FROILAN RIOS ALFARO D.N.I. Nº 0820486 Abuso ROSA VICTORIA ATO CAMACHO Noviembre 5th 2009 @ 2 16 pm Señor Jorge Delgado Le escribo para que por favor en ésta vez se me atienda en el trámite de desafiliación de mi hermano ALFREDO ATO CAMACHO con D.N.I. Nº 07175264 Expediente 11104305608 que estoy llevando como su apoderada ante la Oficina de Normalización Provisional y la Superintendencia de Banca y Seguros ya que hasta la fecha no hay respuesta para su trámite. El día 09 de Diciembre del 2008 inicié el trámite de su desafiliación de la AFP Prima. Sin embargo ya ha transcurrido casi 11 meses desde esa fecha y no hay respuesta alguna ni de parte de la Oficina de Normalización Provisional ni de la Superintendencia de Banca y Seguros. Atentamente ROSA VICTORIA ATO CAMACHO D.N.I. Nº 07160566 Abuso CARLOS LEON SANTOS Noviembre 5th 2009 @ 2 56 pm Señor Jorge Delgado buenas tardes Mi nombre es CARLOS LEON SANTOS. El día 10 de Setiembre del 2008 presenté mi Recurso de Reconsideración contra la Resolución S.B.S. Nº 4807-2008 de fecha 07 de Agosto del 2008 ya que con ella se había denegado mi Solicitud de Desafiliación de la AFP Horizonte. Ya ha transcurrido casi 01 año y 03 meses desde esa fecha y ya se ha cumplido con el plazo de ley sin embargo no hay respuesta ni de la O.N.P ni de la S.B.S. Atentamente CARLOS LEON SANTOS D.N.I. Nº 15691454 Expediente 11101857207 Abuso Pedro Marcelo Delgado Mendoza Noviembre 5th 2009 @ 3 11 pm Distinguido Sr. Jorge Delgado - ASPEC Radio Capital El día 20 de Marzo de este año el Sr. José Ugaz de la Oficina de Normalización Previsional atendió mi queja por la demora en el trámite de mi pensión de jubilación. Han pasado más de 08 meses y no se me atiende para nada cada semana voy a la O.N.P. y se me dice que ya no tengo nada que hacer allí que no hay nada pendiente. Luego regreso en otra semana y se me dice que está pendiente una verificación y que todo está en control de calidad que no me preocupe. Yo ya me siento estafado no sé que hacer. Desde el 15 de Octubre del 2007 que presenté la Solicitud de Activación de mi Expediente de Pensión de Jubilación ya han transcurrido más de 2 años y no tengo nada ni pensión ni seguro social. PEDRO MARCELO DELGADO MENDOZA D.N.I. Nº 06940719 Expediente 12300214207 Pensión de Jubilación Abuso Víctor Manuel Del Castillo Coral Noviembre 5th 2009 @ 3 19 pm Señores de Radio Capital A través de la presente me permito escribirles mi Carta para que se me pueda atender. Me llamo VICTOR MANUEL DEL CASTILLO CORAL mi D.N.I. Nº 00001480 y radico en la Ciudad de Pucallpa Jr. Fitzcarrald Nº 229 Distrito de Callería Provincia de Coronel Portillo – Departamento de Ucayali. Fíjese señor soy Pucallpino vivo aquí en la selva de nuestro querido Perú y me encuentro hoy sufriendo como muchos jubilados yo al no poder quejarme allá en la capital porque vivo tan lejos. Estoy tramitando mi Pensión de Jubilación desde hace más de un año mi Expediente es el Nº 01500000908. El 04 de Noviembre del 2008 presenté mi Apelación porque por segunda vez se denegó mi Pensión de Jubilación. Ya ha pasado 1 año y aquí en Pucallpa siempre me dicen lo mismo que regrese en 15 días que llame a Lima que viaje allá a quejarme. Dónde estamos señor. Hasta cuándo esperaré mi pensión. Por favor pido se haga caso a este pobre Pucallpino y se compadezcan de mi triste situación. Con todo respeto me despido de Usted. VICTOR MANUEL DEL CASTILLO CORAL D.N.I. Nº 00001480 Expediente de jubilación 01500000908 Abuso WUILLIAN FORTUNATO APOLAYA PEÑA Noviembre 5th 2009 @ 3 26 pm Señor Jorge Delgado de ASPEC y Radio Capital Le pido su apoyo para que la ONP otorgue mi pensión definitiva de invalidez. He pasado todas la pruebas y he presentado todos los papeles que la ONP me ha pedido hasta hoy. Desde el 20 de Marzo del 2007 he presentado mi último Certificado Médico ha pasado más de dos años y medio y no tengo ninguna novedad de mi Pensión definitiva. No quiero vivir en la pena de saber que mañana me quiten la pensión yo ya cumplí con todos los papeles que me han pedido. Espero su ayuda por favor. WUILLIAN FORTUNATO APOLAYA PEÑA DNI 21803132 EXPEDIENTE 01800168405 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA Abuso PEDRO PABLO CARITA COAQUIRA Noviembre 5th 2009 @ 3 34 pm Señor Jorge Delgado Ha pasado casi más de 1 año y 3 meses desde el 06 de Agosto del 2008 que interpuse Recurso de Apelación y no tengo mi pensión todavía ya no quiero seguir esperando misericordia de la O.N.P. Para mi persona ya no tiene lugar tanta ineptitud de ellos con razón hay tanta injusticia señores. Quero saber si alguna vez tendré mi pensión porque morirme pobre no quiero quiero vivir al menos cobrando mi pensión para que mi esposa no se quede en la calle. Lastima no quiero solo quiero justicia para mi pensión mi expediente no es un calvario señores es mi vida. PEDRO PABLO CARITA COAQUIRA Ver mi Expediente Nº 12300214207 Abuso Lionel Agama Noviembre 5th 2009 @ 6 09 pm el 19 de agosto pedi a telefonica el cambio de mi trio que tenia telef libre al segundo internet 1gb y cable estelar pedi el cambio a telef tarifa plana internet igual y cable standar el 20 de agosto recogieron los decodificadores y me ofrecieron culminar el cambio en 5 dias hasta la fecha no lo hacen a pesar de mis continuos reclamos tanto por fono como escritos sin embargo me siguen cobrando cable estelar que ya no lo tengo y exceso de llamadas a pesar de que ya deberia tener la tarifa plana ademas de cobrarme dos veces mantenimiento quise poner una queja pero no aceptan me dicen que solo procede reclamo a pesar que ya he hecho tres de ellos sin respuesta alguna mi consulta es como hacer esa queja o ellos son quienes deciden cuando procede esta Abuso VICENTE PAULO FRANCO HERNÁNDEZ Noviembre 6th 2009 @ 12 03 am Señores de Radio Capital y de ASPEC Soy VICENTE PAULO FRANCO HERNÁNDEZ identificado con D.N.I. 08937403 con el debido respeto me dirijo a ustedes por lo siguiente Desde el 18 de Setiembre del 2007 fecha en que inicié el trámite de mi Libre Desafiliación al amparo de la Ley Nº 28991 Ley de Libre Desafiliación Informada han transcurrido ya más de dos años y hasta el día de hoy no tengo una sola bendita respuesta por parte de la Oficina de Normalización Provisional tampoco de la Superintendencia de Banca y Seguros. Por lo que a través suyo solicito su intermediación para que se resuelva ya mi Solicitud de Libre Desafiliación. Atentamente VICENTE PAULO FRANCO HERNÁNDEZ D.N.I. Nº 08937403 Exp. 11100233108 Abuso Juan Manuel Vargas Solano Noviembre 6th 2009 @ 12 15 am Señor Jorge Delgado quisiera contarle lo siguiente A pesar que he amenazado a la Oficina de Normalización Previsional con iniciar proceso penal contra los responsables de la demora inhumana para el otorgamiento de mi pensión de jubilación que desde el 08 de Abril del 2008 tienen pendiente de resolver mi Recurso de Apelación hasta la fecha de hoy y habiendo transcurrido más de 01 año y 07 meses desde aquel entonces no haby respuesta alguna por parte de la O.N.P. Por lo que recurrro ahora a usted y a su programa para que se logre atender ya mi caso porque considero justas mi demandas. Atentamente. JUAN MANUEL VARGA SOLANO D.N.I. 16581072 Exp. 11100072207 Abuso Filiberto Alvan Zapata Noviembre 6th 2009 @ 12 23 am Pido Señores de radio Capital y de ASPEC se atienda mi caso Me llamo FILIBERTO ALVAN ZAPATA mi D.N.I. Nº 08829638 y vivo en el Jr. Francisco Moreno Nº 951 interior 15 Distrito de Surquillo Lima con el debido respeto me dirijo a usted por los motivos que a continuación expongo Con fecha 07 de Marzo del 2008 aperturé mi Expediente de Pensión de Jubilación Reducida del D.L. Nº 19990 Nº 11101405108 sin embargo mediante Resolución Nº 0000013895-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha 27 de Junio del 2008 se denegó mi Pensión de Jubilación. Por ello con fecha 30 de Julio del 2008 interpuse Recurso de Reconsideración contra la anterior Resolución. Ha transcurrido más de 01 año y 03 meses y mi Recurso de Reconsideración no ha sido atendido a pesar de haber proporcionado toda la información necesaria para la obtención rápida de mi Pensión hasta la fecha no he podido cobrar mi Pensión y tengo más de 77 años de edad. Señores les pido intervengan para que la Oficina de Normalización Provisional en el más breve plazo resuelva mi Recurso de Reconsideración y se proceda al Otorgamiento de mi Pensión de Jubilación. Atentamente FILIBERTO ALVAN ZAPATA D.N.I. Nº 08829638 Expediente Nº 11101405108 Abuso LIDIA YOLANDA MARIÑO CRUZ Noviembre 6th 2009 @ 12 33 am Atención Señores Radio capital y ASPEC En la presente Carta indico que mi nombre es LIDIA YOLANDA MARIÑO CRUZ mi D.N.I. Nº 15963403 mi domicilio es la calle Santa María Lote 04 Distrito y Provincia de Huaral - Lima y mi Expediente de Pensión de Invalidez Nº 01300159405. Con el debido respeto me dirijo a ustedes a fin de presentar mi queja contra la Oficina de Normalización Previsional mediante Resolución Nº 0000000675-2008-ONP/DP/DL 19990 de fecha 04 de Marzo del 2008 se procedió a suspender mi Pensión de Invalidez a partir de Marzo de 2008. Por ello con fecha 13 de Marzo del 2008 presenté Recurso de Reconsideración. Sin embargo luego de casi 01 año y 08 meses mi Recurso no ha sido atendido y hasta la fecha no he podido volver cobrar mi Pensión. Señores intervengan para que la Oficina de Normalización Provisional resuelva mi Recurso de Reconsideración y se me vuelva a pagar mi Pensión de Invalidez. LIDIA YOLANDA MARIÑO CRUZ D.N.I. Nº 15963403 Expediente de Pensión de Invalidez Nº 01300159405 Abuso EUSTAQUIO ORTEGA PAUCAR Noviembre 6th 2009 @ 12 40 am Señores de Radio capital Señor Jorge Delgado - ASPEC Remito a la presente los datos de mi Expediente de la O.N.P. para que a través de ustedes lo atiendan a la brevedad posible y se restituya mi pensión de Jubilación Nombre y Apellidos EUSTAQUIO ORTEGA PAUCAR D.N.I. Nº 15973452 Expediente Nº 12100034902 Detalles de mi Expediente Con fecha 17 de Abril del 2002 aperturé mi Expediente de Pensión de Jubilación mediante Resolución Nº 0000042690-2006-ONP/DC/DL 19990 de fecha 25 de Abril del 2006 se otorgó mi Pensión de Jubilación sin embargo mediante Resolución Nº 0000000769-2008-ONP/DP/DL 19990 de fecha 04 de Marzo del 2008 se ha procedido a suspender el pago de mi Pensión de Jubilación desde el mes de Marzo del 2008 con fecha 03 de Abril del 2008 interpuse Recurso de Reconsideración. Ya han pasado más de 01 año y 11 meses desde que interpuse mi Recurso de Reconsideración y 01 año y 11meses hace que no cobro mi Pensión de Jubilación. Señores ruego intervengan en mi auxilio para que la Oficina de Normalización Previsional en el más breve plazo y dentro del procedimiento legal se restituya mi Pensión de Jubilación. Atentamente EUSTAQUIO ORTEGA PAUCAR D.N.I. Nº 15973452 Abuso CARLOS HUMBERTO QUICHE LOZA Noviembre 6th 2009 @ 12 48 am Buenos días señores de radio capital. Buenos días Señor Jaime Delgado. Quien le escribe es CARLOS HUMBERTO QUICHE LOZA identificado con D.N.I. Nº 15592416 ante Usted manifiesto lo siguiente Mediante Resolución Nº 0000000980-2008-ONP/DSO.SI/DL 19990 de fecha 19 de Agosto del 2008 se procedió con suspender el Pago de mi Pensión de Jubilación a partir del mes de Octubre de 2008. Por ello interpuse Recurso de Apelación con fecha 03 de Octubre del 2008 contra la anterior Resolución al no encontrarme conforme con dicha Resolución. Ya ha transcurrido más de 01 año y 01 mes desde que interpuse mi Recurso de Apelación y ya se ha cumplido el plazo de ley para que la O.N.P. se pronuncie pero mis reclamos hasta ahora no tienen respuesta alguna. Les ruego la interposición de sus buenos oficios para que la Oficina de Normalización Previsional en el más breve plazo resuelva reponer mi Pensión de Jubilación. Con muchos saludos me despido de ustedes. CARLOS HUMBERTO QUICHE LOZA D.N.I. Nº 15592416 Expediente Nº 12100031606 Abuso VICTOR LLOCCLLA POZO Noviembre 6th 2009 @ 12 56 am Buenos días Señor Jaime Delgado de ASPEC y de Radio Capital El que escribe la presente hace de su conocimiento que me encuentro muy mal de salud y no cuento con acceso al Seguro Social teniendo la necesidad de una operación que no puedo cubrir en ningún hospital ya que no cuento con recursos económicos para ello. Cuento con documentos que me permiten acreditar lo que aquí trato de explicarles Historia Clínica de EsSALUD donde se hace referencia a mi mal estado de salud . Sin embargo todo esto sería otra cosa si se me otorgara mi Pensión de Jubilación que ya desde el 27 de Mayo del 2008 inicié con el Expediente de Pensión de Jubilación Nº 11102367108. Sin embargo mediante Resolución Nº 0000031245-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha 17 de Abril del 2009 se declaró Infundado mi Recurso de Reconsideración y se denegó mi Pensión de Jubilación. Por ello con fecha 07 de Mayo del 2009 interpuse Recurso de Apelación. Sin embargo han transcurrido seis meses y hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna a mi Apelación y por eso no puedo acceder a mi seguro social. Ruego atender de manera especial mi caso ya que no sé a dónde más recurrir ya he tratado por todos los medios de acreditar mi pensión pero estoy tan mal de salud que ya no puedo hacerlo por mi cuenta ni siquiera puedo ir a la O.N.P. para hacer notar mi malestar y mi mal estado de salud. Atentamente VICTOR LLOCCLLA POZO D.N.I. Nº 25469283 Exp. 11102367108 Calle Almirante Miguel Grau Mz. “9M” Lt. 5 – Tablada de Lurín Distrito de Villa María del Triunfo - Lima Abuso DORALIZA BENIGNA TORRES VILLANUEVA DE MINAYA Noviembre 6th 2009 @ 1 51 am Lima 06 de Noviembre del 2009 Señor Jaime Delgado de ASPEC Señores Radio Capital Con el debido respeto me dirijo a ustedes a fin de presentar mi queja contra la O.N.P. mediante Resolución Nº 0000048932-2005-ONP/DC/DL 19990 de fecha 03 de Junio del 2005 se resolvió otorgar mi Pensión de Invalidez. Sin embargo mediante Resolución Nº 000000448-2007-ONP/DC/DL 19990 de fecha 29 de Noviembre del 2007 se procedió a suspender el pago de mi Pensión de Invalidez por problemas con mi Certificado Médico. En consecuencia con fecha 10 de Diciembre del 2007 interpuse Recurso de Reconsideración. Así el día 16 de Junio del 2009 presenté en las oficinas de la O.N.P. de Huacho mi nuevo Certificado Médico de Invalidez. Habiendo transcurrido ya casi 02 años mi solicitud no ha sido objeto de atención alguna por parte de la O.N.P. y hasta la fecha no he vuelto a cobrar mi Pensión desde el 2007 en que se me suspendió. Les ruego intervengan para que se resuelva mi Recurso de Reconsideración y se me devuelva mi Pensión de Invalidez. Atentamente DORALIZA BENIGNA TORRES VILLANUEVA DE MINAYA D. N. I. Nº 15688876 Expediente 11300164005 Abuso PEDRO AYLAS LLANTO Noviembre 6th 2009 @ 2 21 am Señor Jaime Delgado y Radio Capital Les escribo para informarle que quisiera que vean mi caso de pensión de jubilación en la Oficina de Normalización Provisional. El día 02 de Abril del 2009 inicié el trámite de mi Solicitud de Pensión de Jubilación en las oficinas de la O.N.P. del Cine Roma de Lima. Sin embargo ya han transcurrido más de 07 meses desde que inicié mi trámite de Pensión y no se ha procedido siquiera a calificar mi solicitud menos a otorgarse mi Pensión de Jubilación. Les pido por favor intervengan para que se atienda mi solicitud de pensión y en el más breve plazo se resuelva otorgar mi Pensión de Jubilación. Mucho estaré agradecido a Ustedes por su gentil apoyo. Atentamente PEDRO AYLAS LLANTO D.N.I. Nº 06104295 Exp. Nº 12300113609 Abuso MIGUEL MERCADO MACEDO Noviembre 6th 2009 @ 2 37 am Lima 6 de Noviembre del 2009. Señor Jaime Delgado de ASPEC y de Radio Capital Le escribe MIGUEL MERCADO MACEDO a fin de que me apoyen para que se califique definitivamente mi pensión de jubilación en la O.N.p. ya que desde el 03 de Abril del 2009 que inicié el trámite de mi solicitud han transcurrido hasta la fecha más de 07 meses y no se ha procedido siquiera a calificar mi solicitud menos a otorgarse mi Pensión definitiva de Jubilación. Si bien es cierto estoy cobrando una pensión provisional exijo se me otorgue mi derecho a pensión definitivamente. Atentamente MIGUEL MERCADO MACEDO D.N.I. Nº 07289241 Expediente 12300114909 Abuso Eleonor F. Noviembre 6th 2009 @ 12 55 pm Sobre la empresa Técnicas Americanas de estudios S.A. que ofrece enseñarte técnicas de lectura veloz. Ayer me visitaron y después de hacer los test a la familia y explicarme el sistema un kit de trabajo ejercicios de ojo en casa y clases x 4 meses 1 hora semanal y ofrecerme un superdescuento del 50% me dijeron que la oferta era sólo ese momento y para ello firmaba una letra de cambio por US$ 1700 ya sabemos q pasa cuando firmas una letra de cambio Este link es oficial pero si buscan más en la web encontrarán opiniones de diferente origen y eso ya es para tener cuidado http // indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/boletines/CPC/bole_ant/200608/kont.jsp ind=I amp inc=6 INDECOPI informa sobre denuncias contra técnicas americanas de estudio para Perú S.A. empresa dedicada a la venta de material didáctico y asesorías personalizadas para la mejora de la lectura Cosas que me llamaron la atención y que corroboran lo que encontré en la web * Dsto de 50% la empresas serias jamás hacen eso si te descuentan tanto es xq sus costos reales son usureros * El curso dura 4 meses una hora x semana el dscto $1700 era por las clases que clases tan caras US$50 x hora y sólo me cobran el material q material tan caro $1700 por un maletín de libros y reglas Los cursos serios te cobran al revés el conocimiento cuesta y no viene en maletines * Quería que firme una letra de cambio en las instituciones educativas los pagos son por periodos si no te gusta el primer mes o ciclo lo puedes abandonar y pierdes tus primeros pagos * Era la oportunidad ahora o nunca sino la oferta pasaba a otra familia. Así funcionan las estafas. Cómo voy a endeudarme con una desconocida sin ninguna garantía * Me pidió mi tarjeta de crédito ¿Qué cosa * Si este método milagroso de muchos años fuese real como lo afirman xq instituciones competitivas no lo tienen incorporado * Otros detalles pero finalmente la vendedora llamó a su jefa desde mi número fijo y le dijo que mi problema era económico. La jefa me ofreció x firmar en ese momento más plazo en el pago sin intereses y dos x uno en las clases con un sólo maletín Mi finalidad es enterarlos y además tengo cargo de conciencia porq me pidió el número de 10 personas para contactarlos. Si el método es bueno no lo sé no lo garantizan a mi parecer es demasiado caro por un método masivo $3400 te cuesta un supercurso en el extranjero con pasaje incluido. Abuso flor angelica sanchez arias Noviembre 6th 2009 @ 2 45 pm tengo un problema con ripley me asegure a pacifico vida al seguro oncologico el 04 de enero del 2008. me hice el primer chequeo en suiza lab de Av. angamos en el mes de febrero 2008 pregunte a pacifico si podia hacerme el chequeo que me corresponde al 2009 en el mes de noviembre o diciembre 2009 y me dijeron que no que se hace cada 12 meses osea tendria que esperar hasta febrero 2010 por lo tanto si yo solo sigo asegurada este ano mi ultimo pago seria en enero por lo tanto cuando me haga el chequeo en febrero 2010 ya no estaria asegurada pero yo habria pagado un ano de seguro en vano ademas para anular o cancelar el seguro tendria presentarme con 30 dias antes para que pueden desafiliarme y si encaso mi examen saliera malo para mi estaria desamparada es por ese motivo que no quiero continuar con este seguro y menos atraves de rypley que me hace los cobro con meses atrazados no son puntuales y eso creo que me perjudica ademas en el estado de cta me cobran un seguro de desgravamen por 2.50 el cual yo no he solicitado ni he firmado solo me llegue un papel que adjunto y me cobran desde junio de este ano. espero me aconsejen antes de ir a desfiliarme pues si empiezan asi como sera cuando pasen anos y me encuentren algo en un futuro pues por ese temor es que uno se asegura y si continuo siempre voy a tener desfase en las fechas. por favor que hago aconsejeme no quiero ser una mas a la cual las empresas grandes enganan y no pasa nada gracias Abuso PETRONILA MARCOS DE GALLEGOS Noviembre 6th 2009 @ 5 51 pm Señor Jaime DElgado PETRONILA MARCOS DE GALLEGOS identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21836074 y domiciliada en la Calle Italia Nº 308 Distrito de Chincha Alta Chincha - Ica con el debido respeto me dirijo a usted a fin de qpresentar mi queja contra la Oficina de Normalización Provisional Con fecha 20 de Enero del 2009 retomé el trámite de mi pensión de jubilación adelantada con mi solicitud de Activación de Expediente. Ya han transcurrido casi 10 meses desde que inicié dicho trámite y no tengo respuesta alguna hasta el día de hoy. Señores de la Oficina de Normalización Provisional exijo que en el más breve plazo resuelvan otorgar mi pensión de jubilación. Atentamente PETRONILA MARCOS DE GALLEGOS D.N.I. Nº 21836074 Expediente Nº 01800154103 Abuso VÍCTOR VELÁSQUEZ BALTAZAR Noviembre 6th 2009 @ 6 04 pm Lima 06 de Noviembre del 2009 Señor Jaime Delgado Con fecha 28 de Abril del 2005 aperturé mi Expediente de Pensión de Jubilación Adelantada como Trabajador de Construcción Civil Nº 11100331804 por ello mediante Resolución Nº 0000000804-2006-ONP/DC/DL 19990 de fecha 03 de Enero del 2006 se otorgó mi Pensión de Jubilación acreditándoseme tan sólo 19 años y 07 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Por ello con fecha 27 de Enero del 2006 interpuse Recurso de Apelación sin embargo ya ha transcurrido MAS DE TRES AÑOS Y 09 MESES y hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna a mi Recurso de Apelación. Les solicito me apoyen para que termine tanta injusticia en mi contra. Atentamente VÍCTOR VELÁSQUEZ BALTAZAR D.N.I. Nº 07159449 Abuso Denisse Gotelli Sosa Noviembre 6th 2009 @ 6 58 pm Quiero hacer una queja formal contra Crediscotia por las siguientes razones 1. Cobraron por un Estado de Cuenta de Agosto que no llego a mi domicilio y me señalan que debo ir a la agencia a solicitar una copia. 2. Cambio la tarjeta Facil Card era del Banco del Trabajo por la Unica Card señalando que esperara 40 minutos estuve mas de una hora y seguian evaluando y que esperara otros 40 minutos. 3.Me llega la tarjeta a mi domicilio una semana despues llamo por telefono para saber como activarla y me indican que solo atienden ese tipo de consultas de lunes a viernes era domingo solo es para bloqueos pero para hacer publicidad no importa los dias. 4. Me indican que vaya a una agencia de canepa a activar la tarjeta era sabado señalando que despues de 24 horas se activa mi tarjeta ya era dia martes y no estaba activada. Gasto 8 soles en taxi. 5. Llame a preguntar porque y me dicen que la activacion se hace cuando realice una compra y lo que hice en la agencia es firmar un formato de autorizacion de activacion de tarjeta. 6. Observo en mi estado de cuenta que tenia linea de credito de 2710 nuevos soles luego con la carta de bienvenida me bajan a 1740 nuevos soles y ahora en mi estado de cuenta dice que solo dispongo de 971 nuevos soles en linea de credito. 7.Si yo soy una persona calificada para obtener cualquier credito porque pago puntual y muchas veces mas de lo que se indica en el EECC. me bajan la linea de credito. 8. Y para remate llamo para preguntar el porque la reduccion de la linea de credito y me dicen que solo en la agencia me pueden dar esa informacion. Mi consulta que puedo hacer para hacer valer mis derechos de consumidor estoy molesta porque pago puntualmente y recibo este tipo de atropellos. Abuso juan carlos Noviembre 7th 2009 @ 9 49 am Mi queja es con estas empresas que ofrecen los servicios de horoscopos chistes y ese tipo de servicios el problema es que a mi me enviaron un mensaje ofreciendome estos servicios y por error de manipulacion acepte y me enviaron otro mensaje diciendome que habia aceptado y todo eso bueno la cosa fue que por eso me entere que supuestamente yo me habia inscrito en varios de estos servicios para esto yo llame a 104 de telefonica para saber como podia salir de este servicio me dijeron como hacerlo pero nunca recibi una respuesta de desafiliacion volvi a llamar al 104 y me dijeron que todavia seguia con los servicios de estas empresay pregunte como me habia pasado esto si yo no me inscrito y ahi vino mi sorpresa me dijeron que yo aceptaba el servicio al abrir el mensaje como es posible eso señor Delgado y para colmo el asesor de movistar me dice que tengo que esperar a ver si me envian el servicio como es posible osea tengo que esperar que roben poe que ese es el termino para recien hacer algo hay alguna forma de hacer algo señor Jaime Delgado telefonica me dice que lo unico que puedo hacer es desactivar el servicio a internet. Abuso richard tarazona Noviembre 8th 2009 @ 1 24 am tenga usted buenas dias sabe doctor desde el mes de abril he solicitado a telifonica internet pero siempre me dices q no hay servicio en la zona me an dicho que pida una linea telefonica para acceder al internet lo hice pero como no me pusieron el internet lo suspendi hasta ahora no me dan respuesta de mi pedido del internet doctor delgado le agradeceria a usted con todo el corazon si me lo facilita el internet para me casa el nombre del resibo es de mi suegra la señora sixta vega ayala gracias doctor por leer mi carta. Abuso sergio barnuevo Noviembre 8th 2009 @ 10 21 pm Existe una entidad del estado que no paga sus obligaciones a un proveedor desde hace más de seis 6 años y lo que es peor se trata de una entidad del estado que compite con la empresa privada convoca a licitación las aprueba se les provee de productos y no paga. ¿Que hacer cuando se atropellan los derechos de un proveedor Si les fuera posible enviar un consejo a mi correo o comunicarse al celu 995080227 SERGIO Abuso GIANCARLO RODRIGUEZ SALAZAR Noviembre 9th 2009 @ 12 53 pm SR. DELGADO QUERIA CONTARLE QUE HASTA EL MES DE JULIO TENIA UNA TARJETA VEA PRIVADA QUE ERA OPERADA POR EL BANCO INTERBANK Y A RAÍZ DE SER UN PAGADOR PUNTUAL ME OFRECIERON UNA TARJETA VEA VISA ORO TAMBIEN DE INTERBANK. SUCEDE QUE CUANDO FUI AL MODULO DE PLAZA VEA PARA ACEPTAR LA NUEVA TARJETA DESTRUYERON MI TARJETA ANTERIOR. YO SUPUSE QUE HABIAN TRANSFERIDO DE ALGUNA MANERA LOS SALDOS DE MI TARJETA ANTERIOR A LA NUEVA. LA NUEVA TARJETA LA USE ADEMÁS PARA UNA COMPRA DE DEUDA. CUANDO FUI A PAGAR EL ULTIMO ESTADO DE CUENTA QUE RECIBI DE LA TARJETA VEA PRIVADA LA PRIMERA LA PAGUE USANDO LA TARJETA ORO PUES YA NO TENIA LA ANTERIOR. PARA MI SORPRESA ME LLEGÓ UN ESTADO DE CUENTA DE LA TARJETA ANTERIOR PRECISANDO QUE NO HABIA PAGADO EL ANTERIOR PERO YO SI HABIA EFECTUADO EL PAGO CON LA DORADA. EN LA DORADA ME APARECIA QUE SE HABIA PAGADO YA PARTE DE LA COMPRA DE DEUDA QUE HABIA HECHO CON LA DORADA. HABLE CON MAS DE UNA PERSONA PARA QUE ARREGLARAN ESTA SITUACION. INCLUSO ME DIERON LA RAZON Y ME DIJERON QUE ESE HABIA SIDO ERROR DE ELLOS. SIN EMBARGO ME BLOQUEARON LAS TARJETAS POR FALTA DE PAGO Y PASARON MAS DE DOS MESES SIN QUE CANCELARAN LOS SALDOS DE MI ANTERIOR TARJETA Y MAYOR FUE MI SORPRESA CUANDO ME DIJERON QUE SE ME HABIUA REPORTADO A INFOCORP. ME ATENDIERON EN EL INTERBANK DE RIPLEY POR PRIMERA VEZ BIEN ME DIERON UN CODIGO DE RECLAMO POR PRIMERA VEZ AUNQUE SIEMPRE ME DECIAN QUE ESTABA INGRESADO EL RECLAMO PERO SIEMPRE QUE RECLAMABA ME DECIAN QUE NO HABIA NADA . AL FINAL RECIBI UNA CARTA QUE DECIA QUE ERA PROCEDENTE MI RECLAMO. YA LAS CUENTAS ESTAN EN UNA SOLA TARJETA PERO SIGO APARECIENDO EN INFOCORP. NO SE QUE HACER PUES NO DEBERIA APARECER PUES NUNCA ME HE RETRASADO EN MIS PAGOS YA QUE HE TRATADO DE CREAR MI HISTORIA CREDITICIA DE CARA A LA SOLICITUD DE UN PRESTAMO HIPOTECARIO PARA MI PROXIMO MATRIMONIO EN EL 2010. QUE PUEDO HACER LE AGRADEZCO QUE ME ATIENDA Y GUIE. GRACIAS. GIANCARLO RODRIGUEZ SALAZAR DNI 40488866 TARJETA VEA PRIVADA 8000 0903 0207 6124 TARJETA VEA VISA ORO 4222 5203 0148 3609 Abuso Ada Noviembre 9th 2009 @ 1 24 pm Estimado Señor Delgado Ojala lea mi correo yo solicité un pr´stamo en el Banco de Materiales Sucursal de Chimbote pero me dijeron que no tenia derecho porque mi terreno quedaba en Tortugs que es una caleta de pescadores y hay una playa muy bonita y me dijeron que no financiaban casas de playa porque tenian otros lugares con mayores necesidades en los pueblos jóvenes. Yo entiendo que todos tenemos necesidades pero me parece que tambien todos tenemos derechos yo cotice inclusive al FONAVI y hjasm obtuve un prestamo para vivienda sinembargo cuando solicito una ayuda para construir por ser una playa no me corresponde también esto es injusto. Yo tengo todos mis pal¿peles en regal y tuve que endeudarme con familiares y bancos para cercar el terreno y dentro hacer una chozita de es madera y esteras para poder gozar de esa vivienda. Yo tengo un trabajo estable aqui en Lima y tengo una Hipoteca de un departamento que estoy pagando aqui en Lima. Ojala me de una buena explñicación. Atentamente Ada Rengifo DNI 07673038 Abuso MIGUE MENDEZ Noviembre 9th 2009 @ 2 12 pm SEÑORES ME SUSPENDIERON MI LICENCIA POR MANEJA EN ESTADO DE EBRIEDAD EL DOSAJE ETILICO ME LO TOMARON EL 05-10-2008 Y LA INFACCION DE PAPELETA EL 20-10-2008 POR 2 AÑOS CUANDO ME PONEN LA INFRACCIO ESTABA VIGENTE EL DECRETO SUPREMO 018-2007 Q ME PODIA ACOJER ALA TERCERA PARTE DE LA CONDENAYA E MANDADO 2 OFICIOS AL MTC EL PRIMERO FUE EL 16-01-2009 Y ME RESPONDEN EL 30-01-2009 Q NO PUEDO ACOJERME POR Q ESTOY ENE EL DECRETO SUPREMO 040-2008 Y ESE DECRETO FUE PUBLICADO EL 19-11-2008 Y TALES YO PIDO POR EL 018-2007 Y ME RESPONDE Q NO SABEN NADA Q NO HAY ESE CURSO Q SI QUIERO QUEJARME NO ME VAN HACER CASO Q RECLAME AQUIEN SEA EL SEGUNDO LO MANDE EL 24-09-2009 Y ME RESPONDE EL 07-10-2009 Y SIEMPRE ME DISEN LO MISMO LO DEL DECRETO SUPREMO 040-2008Y NO LO Q YO PIDO LO DEL 018-2007 YA NO SE Q HACER TENGO UN AÑO SIN TRABAJO Y SOY EL SOSTEN DE MI FAMILIA Y ALIMENTOS ROGARIA SI ME GUIARA Q PUEDO HACER YA QEN EL MTC NO ME HACE CASO MI CORREO ES micky668@hotmail MI NOMBRE MIGUEL JORGE MENDEZ ORELLANA DNI 25795396 LO UNICO Q DESEO ES ACOGERME AL VENEFICIO PARA POR DER SEGUI TRABAJANDO YA Q UE YO TRABAJABA EN UNA EMPRESA PARTICULAR NI SIQUIERA EN EL SERVICIO PUBLICO COMO COMBIS CUSTER Y TAXIS Y HASTA DONDE TENGO CONOCIMIENTO LAS LEYES NO SON RETRO ACTIVAS. Abuso Maria Beatriz Alunni Noviembre 9th 2009 @ 3 25 pm Quisiera saber si a través de su programa podría denunciar el maltrato que viene dando los Srs. Thunderbird Hoteles Las Américas S.A. a sus proveedores. En el mes de diciembre del año pasado solicitaron los servicios de mi empresa para un mantenimiento de emergencia en las instalaciones del Pueblo el cual fue regularizado con una orden de compra después de 03 meses estamos en el mes de noviembre y no tengo programación de pago. El monto no supera los 600.00 dólares pero el maltrato que uno recibe como proveedor es tremendo las programaciones de pago se dilatan mes a mes argumentando falta de liquidez cambio de personal y demás excusas que solo un niño podría tomarlas como ciertas. Esta compañía ha sido comprada por inversionistas extranjeros los cuales se están burlando de los proveedores creo que deben de entender que no pueden crear empresa a costa de sus proveedores impagos. Si requieren mayor detalle no duden en comunicarse. Espero noticias. Abuso nils mena corzo Noviembre 9th 2009 @ 8 14 pm el 15 de mayo de este año mi sra. esposa tania mendoza cancho con dni 10867429 y tambien yo adquirimos una promocion que consistia en 3 libros un diccionario una enciclopedia y un atlas por el valor de 300 soles de importaciones y representaciones culturales bibliograficas s.r.l. con telefono 536-5099 en el colegio de mi hijo manuel montero bernales de barranco dimos de inicial 10.00 soles y teniamos que dar por 10 meses 30.00 soles mensual el primer pago a realizar era el 16 de junio pero no vinieron a cobrarlo tampoco el segundo mes llamamos y la chica que nos atendio dijo que hiba a verificar paso un mes mas y vino el cobrador aduciendo que mi casa era zona roja y que no iba a venir a cobra aca Abuso Cristian Salinas Granados Noviembre 9th 2009 @ 11 02 pm Saludos Señor Delgado. Mas que una queja desearia aclarar una duda con respecto a las tarjetas de credito en general. Cuando voy a comprar a cualquier supermercado o alguna tienda de prestigio y pago con mi tarjeta de credito o debito simplemente me cobran el monto que figura en el baucher de compra y eso es lo que yo firmo. Pero la vez pasada fui a comprar una computadora a las Galerías de Wilson y tambien a una tienda de Mayolicas por la Av. Proceres en SJL pues decidi compra ahi porque en su local estaba el cartelito de que se paga con tarjetas #8220 VISA MASTERCARD METRO etc etc #8221 asi es que acordamos precio y todo pero al momento de pagar saque mi tarjeta y #8220 Oh sorpresa #8221 me dijieron #8220 Ah no con tarjeta de credito o debito es el 6% mas #8221 pues sacando mi cuenta ua computadora de 1 500 soles tendria que pagar 90.00 soles mas o sea 1 590.00 y alegaron que eso es lo que les cobra el Banco. Bueno pues decidi aceptar la transacción pero otra sorpresa al momento de recibir mi comprobante de Pago Factura o Boleta solo me pusieron los 1 500.00 y no los 90.00 soles que habia pagado por la supuesta comisión y me dijieron que eso no entra en un Comprobante de Pago. Ahora Yo me pregunto Debe ser cierto que a estas empresa los bancos le cobraran una comision por recibir los pagos de tarjeta pero ese debe ser un costo que las empresas deben asumir ya que con pago de tarjeta de credito captan mas cliente pero no deben de trasladarlo al usuario final. De otro lado porque en estas grandes tiendas no te cobran el 6% mas cuando pagas con tarjeta de credito o debito o es que sus precios ya estan recargados con la comision de los bancos por recibir sus pagos de estas empresas .. Los bancos saben de este asunto pero dejan que maltraten a sus clientes con tal de cobrar esa comisión #8230 no hacen nada al respecto #8230 . Bueno eso era mi queja #8230 Saludos y Felicitaciones por su programa Abuso elvis Noviembre 10th 2009 @ 10 36 am felicitaciones por su exelente programa en realidad es de vital inportancia. ya que gracias a ello nosotros nos matenemos informados aprendiendo a defender nuestros derechos. una ves mas gracias señor. JAIME DELGADO. El motivo por cual le escrivo es por una idiscriminada injusticia que se sucita con el señor Moises Zegarra Rios un amigo mio que el 11 de junio 2009 se encontrava viajando de pucalpa a lima. desafortunadamente sufrio un accidente en la empresa de transprte de pasajeros TRANSMAR. altura de la Oroya. de esta manera el sufrio dos fracturas de columna quedando en un estado de invalides permanente y desamparado a su suerte ya que el soat solammente cubrio sus operaciones un total de 5 uit. la empresa lo apoyo con un poco de medicamentos y un par de desenbolsos economicos para sus viveres. lo cual manifestaron que eso era todo lo que podian haser por el. actualmente se encuentra abandonado aca en la capital lima el con su esposa y sus dos menores hijos a su suerte esta viviendo de caridad de la gente que se apiaden de el pasando por ambre miseria #8230 etc. no teniendo medios para poder cobrar su endemnisacion del soat. ni de la EMPRESA. BUENO CONOCIENDO SU EXELENTE LABOR ESPERO QUE PUEDA EXTENDER UNA MANO A ESTE SEÑOR MOISES. POR FAVOR SE LO SUPLICO YA que SU ESTADO ES PESIMA MENTE MAL SU CUERPO SE ENCUIENTRA COMO LOS HERMANOS QUE PASAN HAMBRE EN EL AFRICA NO EXAJERO HOJALA PUEDAN ENVIAR A SUS REPORTEROS A VICITARLO PARA QUE CORROVORE LOS HECHOS. AGRADESCO ANTICIPADAMENTE SU GENTIL APOYO Y COMPRENCION. GRACIAS. DIOS VENDIGA A USTED Y SU FAMILIA. Abuso javier rospigliosi Noviembre 10th 2009 @ 12 47 pm Sr. Delgado Hice un reclamo a telefónica perú del recibo de fecha vencimiento 10-10-2009 ahí me pretenden cobrar 06 llamadas aprox. a fijos nacionales pero todas ellas empiezan el mismo día y a la misma hora ejemplo 22h 19m 46s lo cual técnicamente es imposible. 04 de esas llamadas duran exactamenten el mismo tiempo 35 minutos. Este es un fallo grotesco del sistema de cómputo de telefónica ¿en cuántos recibos míos o de otros usuarios estará sucediendo lo mismo Mi reclamo tiene el código BRI6487319 de fecha 05-11-2009. Gracias. Javier Rospigliosi Abuso Charo Noviembre 10th 2009 @ 1 18 pm Nos remiten una carta Rímac seguros donde nos conminan a pagar en 72 horas o nos suspenden la cobertura del seguro e informarán a la Asociación Peruana de Empresas de Seguros. Lo cierto es que mi esposo adquirió un seguro lo pagó por adelantado todo un año no renovó la póliza poruqe no deseaba y ahora nos dicen automaticamente ellos renuevan la póliza sin avisar al cliente previamente ¿es esto legal que podemos hacer con esta amenaza Abuso Marleny Noviembre 10th 2009 @ 1 24 pm El domingo realizé una llamada de mi celular Claro a un móvil a España y hablé menos de 3 minutos y me descontaron mas de 15 soles por dicha llamada me parece excesivo el costo quiero saber si me cobraron lo correcto ¿ Abuso Carlos Meléndez Noviembre 10th 2009 @ 1 37 pm Don Jaime reciba usted mis cordiales saludos en esta oportunidad le escribo con motivo de comentarle hace unos días me acerqué a una oficina bancaria a realizar un pago en dólares. El cajero que me atendió procedió a revisar cada billete que le dí entiendo perfectamente que esa es su función y responsabilidad posteriormente me devuelve un billete de US $100.00 señalándome que tiene un pequeño corte 0.5cm en la parte inferior y que no me lo puede recibir porque ellos tienen una norma de la Asociación de Bancos ASBANC .Además me dijo que tampoco recibían billetes con mas de cuatro sellos que ponen los cambistas y que solo recibían billetes por decirlo de la mejor manera totalmente inmaculados que sino reunían estos requisitos ellos estaban autorizados para rechazarlos.Esta directiva según he podido observar mucha gente no la conoce y ahora somos sorprendidos porque aún cuando el billete es genuino dicen que si el uso continuo lo ha deteriorado tampoco lo recibirían. Por ello manifiesto mi protesta porque los billetes son de circulación continua y se deterioran en el tiempo me parece un exceso la norma de ASBANC un poco mas y nos dicen que cada billete mejor le pongamos una mica. Recurro a ustedes para saber que hacer como clientes y/o consumidores porque si solo se tiene que recibir y dar billetes en excelente estado sin manchas sellos etc.lo único que conseguirán es que ya no se quieran recibir los billetes aún cuando sean buenos.Demás está decir que cuando los empleados de los bancos nos dan los billetes nosotros ya desconfiaremos de los mismos. Me parece oportuno exigir a ASBANC el o los criterios que han motivado este exceso porque les vuelvo a reiterar los billetes que son buenos para ellos no los son. Tratan de encontrarles lo mínimo para devolverlos. Muchas gracias. Carlos Meléndez Serrano Abuso angie clausen Noviembre 10th 2009 @ 1 43 pm Buen dia Sr. Delgado Mire desde hace varios meses el servicio de inscripciones al diario el comercio para llamando a mi casa ud. creera que me molesta que me informen del servicio pero no el motivo es que llaman y cuelgan o se quedan callados como para molestar en el mes de mayo mas o menos informamos que dejen de hacer eso y nos dijeron que nos sacarian de la base de datos y dejaron de llamarnos pero desde hace 2 semanas lo mismo llaman y cuelgan y lo hacen mas de dos veces al dia ya no sabemos que hacer el numero afectado es el de mi casa 528-9578 el numero del diario es 311-5700. hace mas de dos años que estuvimos en esa suscripcion pero la cancelamos porque no llegaba el diario a la hora solicitada o a veces no llegaba por eso es que nos tienen en su base pero como le digo ni siquiera la molestia es por ofrecer el producto si no por llamar y colgar todo el dia hasta fines de semana queremos saber si es posible averiguar que persona es la que hace eso por favor espero que sepa ayudarme con la solicitud Abuso yessica Noviembre 10th 2009 @ 5 27 pm ante todo mi saludo sr.delgado escucho su programa todos los dias mi consulta es acerca del pago de luz en este caso edelnor hace unos dias escuche en su programa un comentario que un oyente le escribio contando sobre el cobro de reposic.elemt.sustraidos y revisando mi recibo me doy con la sorpresa que efectivamente hacen ese cobro pero no se si le monto es igual para todos los consumidores en caso el cobro es de 0.04soles se que quiza no sea mucho pero de centavo a centavo usted entendera pero ademas quiero contarle que hice memoria y hace aprox.2 años sino me equivoco en el recibo empezo a venir un cobro que dice asi recargo FOSE ley27510 con un cobro de 2soles llame a edelnor y un joven me dijo que ese cobro era por un juicio que edenor sino me equivoco habia perdido y por tal motivo tenia que pagar esogastos entonces yo le refute pq le recarga al usuario que era injusto pero no me supo que decir.bueno pero ahora revisando el recibo de este mes me doy con la sorpresa que ya no es 2soles y algo mas sino que lo an subio y ahora dice el total a pagar incluye recargoFOSE ley27510 s/.2.77.pero eso no es todo pq ademas me estan cobrando otro porte mas aporte leyN.28749S/.2.44 NO entiendo pq ahora aparecen dos porte usted podria averiguar que esta pasando pq todos estos recargos con razon a aumentado mi cuenta.a mi categoria es residencial espero pueda leer mi comentario gracias por su apoyo a todos los consumidores . Abuso LUIS VALER Noviembre 10th 2009 @ 6 40 pm srs tengo una consulta acerca del soat quisiera saber porque hay discriminacion con algunos tipos de vehiculos en lo que respecta al cobro de la prima se supone qu e el pago es diferenciado por tipos de vehiculos aen fin lo que sucede es que tengo un auto sw toyota corolla de uso particular y el soat para estosa vehiculos cueta entre 90 y 120 soles como tambien para las camionetas 4×4 pero en diferentes compañias me pretenden cobrar entre 270 y 500 soles porque mi vehiculo esta en la lista de vhehiculos alos que no se les pueden cobrar el precio normal en algunis lados me dicen que es por el color blanco en otros me dicen porque este tipo de vehiculos lo usan para taxi creo que no es justo porque si lo utilizara para taxi pagaria ese precio pero no hago ese servicio desearia que se pronuncie sobre el tema i si las empresas hacen bien en cobrar a algunos vehiculos 90 y a otros 400 soles por un soat cuando los fines que cumplen son los mismos ya que la gente de plata que tiene un subaru forester o o un honda accord sw o un volvo s70 sw tiene que pagar menos que la mayoria de peruanos que tienis un toyota caldina corolla o un daewoo cielo racer nissan ad suzuki maruti alto que con tanto esfuerzo consigen hacerse de un vehiculo para su trabajo y que en mi caso se lo digo no lo uso para hacer servicio publico taxi ni colectivo creo que es una discriminacion contra la mayoria de peruanos de bajos recursos y que son la mayoria y precisamente por ser la mayoria son la mayoria de autos que circulan en la ciudad y por el echo de que algunos son taxis no lo son todos y deben cobrar el precio que le coresponde por la labor de cada vehuculo si es particular see le debe cobrar ese precio i no concertar el precio entre estas compañias de seguro Abuso Lusmila Noviembre 10th 2009 @ 6 43 pm sr.jaime delgado quisiera consultar sobre deudas de luz del sur. el anterior dueño de un terreno que habitaba ha generado una deuda de S/. 3000 desde 1996 hasta hoy pero señor este terreno no tiene casas de material noble sino casitas de triplay y no se porque tanto ahora el monto. yo el terreno me lo han transferido en el año 2003. y no sabia que tenia LUZ y por eso no SE QUE HACER. porfavor no se si podria ayudarme porque esa zona es zona pobre. no se a donde recurrir. esa es mi preocupacion. me divcen que sia hora no lo cancelo tambien seguira subiendo. no se hasta cuando subiria. gracias por favor por responderme. siempre escucho su programa en radio capital. Abuso LUIS VALER Noviembre 10th 2009 @ 6 52 pm srs tengo una consulta acerca del soat quisiera saber porque hay discriminacion con algunos tipos de vehiculos en lo que respecta al cobro de la prima se supone qu e el pago es diferenciado por tipos de vehiculos aen fin lo que sucede es que tengo un auto sw toyota corolla de uso particular y el soat para estosa vehiculos cueta entre 90 y 120 soles como tambien para las camionetas 4×4 pero en diferentes compañias me pretenden cobrar entre 270 y 500 soles porque mi vehiculo esta en la lista de vhehiculos alos que no se les pueden cobrar el precio normal en algunis lados me dicen que es por el color blanco en otros me dicen porque este tipo de vehiculos lo usan para taxi creo que no es justo porque si lo utilizara para taxi pagaria ese precio pero no hago ese servicio desearia que se pronuncie sobre el tema i si las empresas hacen bien en cobrar a algunos vehiculos 90 y a otros 400 soles por un soat cuando los fines que cumplen son los mismos ya que la gente de plata que tiene un subaru forester o o un honda accord sw o un volvo s70 sw tiene que pagar menos que la mayoria de peruanos que tienis un toyota caldina corolla o un daewoo cielo racer nissan ad suzuki maruti alto que con tanto esfuerzo consigen hacerse de un vehiculo para su trabajo y que en mi caso se lo digo no lo uso para hacer servicio publico taxi ni colectivo creo que es una discriminacion contra la mayoria de peruanos de bajos recursos y que son la mayoria y precisamente por ser la mayoria son la mayoria de autos que circulan en la ciudad y por el echo de que algunos son taxis no lo son todos y deben cobrar el precio que le coresponde por la labor de cada vehuculo si es particular see le debe cobrar ese precio i no concertar el precio entre estas compañias de seguro ESPERO QUEME DEN UNA RESPUESTA O ESTE BLOG SOLO SIRVE PARA CASOS DE GRAN INTERES Abuso MIGUEL ADRIAN VEGA ROJAS Noviembre 11th 2009 @ 1 35 am Señores de Radio capital y del programa de defensa del Consumidor Con el debido respeto me dirijo a ustedes a fin de presentar mi queja contra la Oficina de Normalización Provisional por los motivos que a continuación expongo mediante Expediente Nº 11100188902 y con fecha 23 de Octubre del 2008 volví a reactivar mi Expediente de Pensión de Jubilación después de muchos años ya que a la fecha he podido contar con toda la documentación necesaria para acceder a mi Pensión de Jubilación sin embargo luego de más de 01 año mi Solicitud de Activación no tiene aún una respuesta por parte de la O.N.P. Señores les solicito intercedan con sus buenos oficios para que la Oficina de Normalización Provisional resuelva mi Solicitud de Otorgamiento de Pensión de Jubilación. Atentamente MIGUEL ADRIAN VEGA ROJAS D.N.I. Nº 16588666 Expediente Nº 11100188902 Abuso cesar gonzales laura Noviembre 11th 2009 @ 8 26 am sr.Jaime Delgado quiera saludarlo luego felitarlo por su programa que es el unico medio en el cual las personas como yo podemos pedir justicia.mi queja es contra la municipalidad de la molina distrito en el cual resido por el cobro abusivo sobre la actualizacion catastral del año 2009 resulta que me enviaron una carta diciendome que habian encontrado diferencias y que estaban otorgando facilidades de pago me apersone y me informaron que debia 1 923.84 nuevos soles.solo del año en curso. luego trate de acogerme al fraccionamiento social que invita hacerlo hasta en 36 cuotas y yo solo pedi en 24 cuotas segun boletin informativo sobre beneficio de fraccionamiento tributario y no me aceptaron pedi una entrevista con la sub gerente de fiscalizacion tributaria sra. Rosalia Mendoza Vasquez la cual no quizo atenderme estando a solo dos metros de mi la cual su secretaria se comunico por telefono en esa corta distancia . yo deseo honrar mi deuda que no se de donde aparecio pero no me dejan hacerlo por eso pido JUSTICIA conocedor de uds. no me dejaran solo en esta lucha ya que el plazo vence el sabado 14 de noviembre.le doy los telefonos de la municipalidad 313-4444 anexo 242. gracias Cesar Gonzales Laura d.n.i.043199903. Abuso ANGIE CLAUSEN Noviembre 11th 2009 @ 10 29 am Señor Delgado saludos queria hacerle la correcion del telefono del diario es 3116700-3116730 no el que antes le di espero que logre atender mi caso gracias ante mano. Abuso christian alan valladares mauricio Noviembre 11th 2009 @ 12 03 pm sr jaime delgado quisiera qe usted me asesore en un problema qe tengo elproblema es qe yo debia una cuenta a la tienda curazao qe paso a wiesse sudameris y ahora a scotiabank bueno yo pague la deuda este año en mayo la deuda era de 1350soles pero con mora me cobraron 1500soles bueno el problema es qe ya pague la deuda pero sigo apareciendo en infocorp como deudor cosa que ya no lo soy.el mes pasado qeria sacar una tarjeta saga falabella peromela negaron por qe me dijieron qe seguia siendo reportado en infocord por el banco scotiabank como deudor cosa qe ya no lo soy porqe el banco me dio una hoja de no adeudo pero aun asi no puedo aser ningun tipo de movimiento como sacar tarjetas o creditos por eso. yo tengo un buen trabajo y tengo 2 años en planilla y 5 años trabajando .ojala me pueda ayudar atte. christian valladares mauricio Abuso MIGUEL Noviembre 11th 2009 @ 1 18 pm URGENTEEEEEEEEEE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ BUENO ESPERO Q PUEDA COMENTAR MI PROBLEMA O DARME UNA SOLUCION MIRE EL MES D AGOSTO COMPRE UN CELULAR CLARO A LOS 15 DIAS ENCONTRE UN DESPERFECTO DEL ALTAVOZ FUI A CLARO A RECLAMAR Y M HICIRON Q LO DEJARA PARA Q VAYA A REPARACION MI PREGUNTA ERA COMO UN EQUIPO #8220 NUEVO #8221 VA ENTRAR A REPARACION LO DEJE EL EQUIPO Y AL RECOGER M LO DEVOLVIERON IGUAL LO UNICO Q LE PASARON ES UN SOFWARE EN CONCLUSION EL EQUIPO DICEN Q ES ASI ADEMAS Q AL PASAR EL SOFWARE PERDI INFORMACION PERO NO M RESOLVIERON NADA PARA EL COLMO AL MES OTRO DESPERFECTO LA COBERTURA SE VA D UN MOMENTO A OTRO. YA M CANSE D ESTAR LLAMADO Y ESTAR LLENDO LO Q M INDIGNA ES Q SE SUPONE Q UNO COMPRA UN EEQUIPO NUEVO Y Q T DES ESE TIPO DE SORPRESAS GRACIAS ESPERO Q PUEDAN COMNTAR O Q PUEDO HACER BAYYY Abuso Aurelio Knauer Noviembre 11th 2009 @ 1 37 pm ¿Por qué no investigar a los institutos que prometen una cosa y en el camino dan mucho menos de lo prometido. El instituto AVIA ofrece carrera de hotelería con posibilidad de seguir estudios universitarios en la universidad Garcilazo una vez inscritos la universidad niega tener convenios la carrera la acortan en tiempo y los certificados dicen que se estudiaron unos cursos cuando en realidad se estudiaron otros. La directora María Isabel León se escuda diciendo que está vinculada al gobierno incluso la mayoria de profesoras no tiene título ¿Qué se puede hacer Abuso Marria Cecilia Diez Arosena Noviembre 11th 2009 @ 5 50 pm Sr. Jaime Delgado La presente es para comentarle del caso de la tarjeta Ripley gold la cual tenia mi padre. El en el mes de enero de este año se sometio a una operacion en el Incor producto de esta operacion quedo en como y luego fallecio el 22 de junio de este año. Mi padre tenia una deuda por dispocicion de efectivo la cual fuimos cancelando hasta que ya no se pudo y pedimos acogernos al seguro de degravamen primero por invalidez y luego por muerte. la tarjeta no se ha utilizado desde que mi padre se interno. Despues de muchos documentos solicitados y de presentar todo nos dicen que esta tarjeta no cuenta con seguro. acabo de recojer una hoja de informacion de la tarjeta en el ripley de San isidro y dice que tiene seguro con la cia Pacifico. Ya hemos acudido a la defensoria del asegurado y nos dicen que como no hay un rubro dentro del estado de cta que diga seguro no se puede hacer nada. Por favor quisiera saber si hay otra instancia a la cual se pueda acudir gracias M.Cecilia Diez Abuso anonimo Noviembre 11th 2009 @ 6 59 pm por favor quisiera saber si cobrar la matricula del proximo año este mes en un colegio es legal o permitido muchas gracias Abuso Victor Ramirez Noviembre 12th 2009 @ 10 08 am Habiendo cancelado el total de mis adeudos por Tarjeta Credito en una de las grandes tiendas por dptos. por S/ 10 250 el 06.SET.09 presente Carta Reclamo por cobro indebido de interes y comisiones la misma que fue registrada con el N° 1795660 indicando como fecha max. de atencion el 05.OCT.09 A la fecha no he recibido respuesta sin embargo llame 2 veces por telefono y fui otras 2 a sus modulos de atencion indicandome siempre que ya me respondieron y que el courier no encontro mi direccion algo curioso por cuanto yo vivo en la misma hace 40 años y acabo de recibir un ultimo estado de cuenta el 04.NOV.09 Por favor sirvanse orientarme que hacer Atte Victor Ramirez Abuso Jorge Camarena Badillo Noviembre 12th 2009 @ 12 00 pm Buen día Sr. Jaime. Recurro a su persona para que me pueda apoyar con este tema. Se trata de la empresa #8220 voz ip Perú #8221 ruc 20512345370 esta empresa es provedor de la Sra. Elva Badillo en temas de recarga virtual de un locutorio esta señora es de provincia Jauja solicito le activen para hacer recarga virtual para su locutorio haciendo el depósito de 250 soles en el banco de crédito con esto la empresa realizan la operación pero ya hace más de 20 días no le llega para hacer las recargas la señora llamo seguidas veces pero le dicen que tienen un problema con Telefónica la Sra. solicitó la devolución del dinero por ser ya mucho tiempo le dicen que le van a devolver pero así esta hace 15 días. La Sra. le dio una cuenta para que lo depositen allí #8230 Yo soy hijo de la Sra. y vivo en Lima la última comunicación que tuve con ellos fue el sábado pasado y me dijeron que el depósito lo realizarían el día miercoles pero aún nada. Le agradezco el apoyo #8230 Abuso celia palacios Noviembre 12th 2009 @ 12 50 pm Sr. Delgado Ud merece una página en un diario donde se ponga en tela de juicio los abusos que cometen las empresas uno de ellos es obligar a sus empleados a usar un banco determinado para depositos de sueldos y cts. Cada trabajador deberia elegir el banco de su preferencia al igual que cualquier otro servicio. En qué epoca vivimos en la colonia Abuso JESSICA MENDIETA Noviembre 12th 2009 @ 12 56 pm Compre un carro nuevo de marca china en Octubre del 2008 en DERCO en diciembre del 2008 se choco y me entere que no habia repuestos y me demoraron 2 meses para entregar mi vehiculo. Para mala suerte mia el 6 de Julio se volvio a chocar y me dijeron que no habia ningun repuesto y han pasado mas de cuatro meses y todavia no em entregan mi carro. Al adquirir dicho vehiculo me dijeron que ellos tenia amplio stok de respuestos y esto es un engaño. Placa de carro LGI-777 Gracias por su ayuda Abuso José Noviembre 12th 2009 @ 1 19 pm El señor Aurelio tiene razón una sobrina mia estudia en Avia y por lo que comenta la carrera de hotelería es una pequeña gran estafa les colocan cursos que nada tienen que ver con su carrera y encima con profesores que dicen que han estudiado aviación y no conocen nada de hotelería los mezclan con alumnos de aviación en muchos cursos y les cambian las reglas de juego a cada rato las clases de cocina las dá un solo profesor que ciertamente no domina todos los temas y según cuenta mi sobrina la directora es prima de Leon el tan conocido aprista de los problemas judiciales en el cual se ampara. Abuso Luis Alberto Noviembre 12th 2009 @ 1 28 pm soy exalumno de Avia cuando ingrese al instituto me dijeron que tenian acuerdos con universidades para convalidar los cursos pero cuando he tratado de hacerlo me dicen que el convenio ya termino. Al ir a preguntarle a la directora sobre el tema ella contesta que el convenio debe seguir en pie porque nadie le a avisado que termino y que ella no tiene nada que ver al insistir dice que iberoamericana que era el nombre del instituto donde ingrese tenia el convenio y que supone que ahora que es Avia debe seguir. Al preguntarle sobre la carrera para terminarla me dice que ahora hay una version de dos años con el mismo valor de carrera mi padre dic que una carrera tecnica es de tres años y no de dos que puedo hacer Abuso mary luz paulino lopez Noviembre 12th 2009 @ 1 31 pm buenas tardes agradeceria atencion al presente. mi suegro tiene titulo de propiedad con linderos medidas y lotizaciòn que no le corresponden fisicamente vive en el lote 20 mz y2 psje. virgen de lourdes Nva. esperanza illa maria del triunfo y el titulo es con lote 19 incluso con linderos y medidas perimetricas de la vecina del costado y viceversa. Presentè mi solicitud de inspecciòn el cual es el nro. 2009102661 . como puedo solucionar este problema. Abuso Jorge Noviembre 12th 2009 @ 3 20 pm Hola. Para ahcer una queja con la empresa VOZ IP PERU a quien la Sra. Elv Badillo le deposito dinero para realizar recargas virtuales al no cumplir con esto la señora pidio la devolución del monto 250 soles pero la empresa lleva ya más de 20 días en este caso y nada. La Sra. es de provincia Jauja y le entrego un número de cuenta para que lo depositen. Quien suscribe es hijo de la señora. Por favor si pudieran ayudarme con este tema #8230 Abuso Tito Noviembre 12th 2009 @ 5 27 pm Escribo como consumidor y contribuyente Como consumidor y usuario de los servicios públicos ya sean nacionales o locales debo alzar mi voz de protesta ante los abusos cometitos por todos los municipios e iglesias de nuestra comuna ¿Es posible que cierren calles y avenidas con procesiones y desfiles lentas y tediosas cerrando el tráfico en el momento menos esperado ¿No saben acaso la perdida de horas-hombre que ocasiona además del congestión vehicular y polución sonora y de gases a la que los vecinos son sometidos Y como contribuyente siempre me pregunto con que derecho si la iglesia católica no paga impuestos arbitrios baja policia y sin embargo abusan de los servicios públicos Es más los que somos o ateos o agnosticos ¿Debemos soplarnos cada vez que se les ocurra a esos señores escuchar sus legarias y creencias en público Si desean hacerlo pueden alquilar un estadio y hacer ahi sus procesiones. Abuso juan tong Noviembre 12th 2009 @ 7 13 pm en el mercado se venden unos tomacorrientes triples que se usan como extension estan hechos de plastico reciclado PP polietileno pet los contactos estan fabricados en chapa de 05mm o menos los cual es sumamente peligroso por ser tan delgados y no hacer un buen contacto crean un arco voltaico con el consiguiente calentamiento los cordones que se usan en estas extensiones es de calibre 2 #215 22 o menos si son cordones mellizos chinos hagamos un ejemplo si conectamos tres enchufes a este tomacorriente sumemos la cantidod de watts que estamos usando el cable y los contactos de estos tomacorrientes son demasiado delgados ademas de no hacer un buen contacto hay que estar moviendo los enchufes cuidado es un peligro defensa civil debe de intervenir ahora que se acercan las fiestas de fin de año tambien los supresores de pico que tienen para conectar seis enchufes o mas muchas veces lo usamos para la computadora pero tenemos que estar moviendo los enchufes para que hagan contacto estos al quedar flojos producen el calentamiento de los enchufes. Consulten con un ingeniero electricista. Los contactos de estos artefactos deben de tener minimo un espesor de 0.8mm para mas seguridad deben ser de bronce. Tengan mucho cuidado trabajar antes de lamentar. Abuso Angélica Gómez Saravia Noviembre 13th 2009 @ 12 32 pm confío en el sentido ético de uds y sé que podrán ayudarme. mi madre vive en Nazca tiene 69 años y desde hace un mes está soportando las consecuencias de un atoro de la cañería de desague frente a su casa si bien en nuestra casa no es el problema sino en la calle no puede hacer uso de las instalaciones porque lo desechos no fluyen. El 19 de octubre se dirigio a EMAPAVIGSSA av la cultura s/n - nazca telefono 056 523555 al dia siguiente cavaron una zanja y eso fue todo no dejaron señales y ya son 2 autos los que han caido felizmente no ha habido accidentes mas graves #8230 .hasta ahora pero mamá ya está viendo su salud afectada y si bien tiene los cargos de los documentos firmados sólo recibe un #8220 señora en cualquier rato van #8221 . Ella es una buena ciudadana y paga puntual los servicios de esta empresa que es la encargada del servicio de agua y alcantarillado de Nazca. gracias por su tiempo. Abuso ANA MEJIA AGUIRRE Noviembre 13th 2009 @ 1 00 pm Sr. JAIME DELGADO quiero presentar mi queja con respecto a los productos que venden hiraoka el año pasado en el mes de mayo compre 01 equipo de sonido lo compre muy rapido y cuando probaron el equipo para llevarlo no alcanzaba la señales en radio mas que dos emisoras pero la promotora de ventas me supo decir que el problema de sintonia era por la cantidad de artefactos pero que en mi casa la señal seria nitida hecho que nuca sucedio yo a la semana lleve el equipo para que el cambio pero no sucedio asi porq me dijeron que eso no procedia solo debia dejarlo en servicio tecnico por 15 dias asi lo hice al cabo de ese tiempo recogi el equipo y el problema continua tengo el equipo ahi sin poder usarlo la verdad no sabia que era mi derecho el pedir el cabio que debo hacer sr. Delgado Muchas gracias Abuso jorge clemente Noviembre 13th 2009 @ 1 16 pm Me llamo Jorge Clemente con DNI 40008739 le escribo para contarle mi problema con Telefonica yo he tenido los 3 servicios telefono fijo internet y cable por separado por precio y ventajas me cambie a un plan duo telefono fijo plan control y el internet de 1gb de velocidad y tendria que pagar un monto fijo de 140.00 aprox no recuerdo el monto en estos momentos en fin lo que sucede es que me cobraban 10.00 mas por la zona de seguridad Speedy cosa que nunca pedi reclame y me hicieron el descuento pero cada mes venia el mismo monto cansado de eso llame a telefonica para que no me vuelvan a cobrar me pase un buen tiempo me pasaron a facturacion a speedy y no se donde mas pero me aseguraron que no me volverian a cobrar como yo trabajo casi todo el dia y es otra persona la que paga resulta que llame el dia 12nov a telefonica por la noche y le pedi que me dijera los precios desgregados por cada servicio y resulta que de nuevo me seguian cobrando los 10 soles me pasaron a facturacion y me hicieron el reclamo y segun la señorita que me atendio es que no me habian dado de baja el servicio ahora yo cuento con un plan trio y deberia pagar 239.00 pero cosa que en realidad no sucede. y para colmo le pregunte cuanto me salia el trio si es q devuelvo el decodificador cosa que no uso porque en santa anita segun ellos no hay aun señal digital me dijo que pagaria 249.00 porque mi plan que tengo ahora ya no existe.pregunte si podria tener internet si es que me cambio a un telefono prepago de esos de 30 soles y me dice que no que solo con un fijo no prepago. en conclusion ellos como sea nos quieren tener amarrados por todos lados yo me canse de estos atropeyos ahora estoy buscando otros proveedores de estos servicios el proximo mes devolvere todo los servicios y cancelare mi cuenta ahora veeremos que cuento me tendran cuando lo quiera dar de baja a mis servicios. me despido de ud agradeciendo el tiempo que utilizo en leer este email. Abuso José Luis Calixto García Noviembre 13th 2009 @ 1 18 pm Queja a Banco Falabella los señores de Saga Falabella me quieren recobrar 1500 soles argumentan que el retiro que hice el 15-09-09 de 1500 soles figura en el sistema pero no me lo han cobrado porque el voucher que firme tiene otro nombre quieren que firme una autorizacion para que me vuelvan a cobrar. Quisiera que me ayuden ya que yo vivo solo y actualmente estoy de descanso medico por una fractura en la pierna y me es muy dificil movilizarme a Indecopi o al mismo Banco. José Luis Calixto García DNI 40342420 Abuso shirley Noviembre 13th 2009 @ 3 20 pm Dr.Delgado buenas tardes soy una estudiante de la carrera de Derecho de la U.N.F.Villarreal y quisiera hacerle una consulta. Para matricularme tengo que pagar el monto de 135 soles anuales pero conversando con un amigo de la U. Mayor de San Marcos el me comenta que ellos no pagan absolutamente nada en mi U pagamos un menu de 4.5 soles y en la San Marcos es absolutamente gratuito. Quisiera saber porque tanta diferencia si ambas universidades son nacionales por que no tnemos los mismos derecho quuien es la autoridad que se encarga de fiscalizar este tema Muchas gracias de antemano por su respuesta. Abuso Manuel Inga Medina Noviembre 13th 2009 @ 7 22 pm Lima 13 de Noviembre del 2009 Señor Jaime Delgado Hace poco me conecte a su programa y me gustaria responda algunas dudas.Aproximadamente hace un año y medio me endeude con con tarjeta de credito del scotiabank me derivaron a un servicio de cobranza SCI pague la deuda hace mas de 6 meses atras guarde mis recibos y terminado saque por 10 dolares mas un certificado de no adeudo pero cuando trate de sacar un prestamo en un banco sigo figurando ya me habia acercado a infocorp y el mismo banco scotiabank y me dijeron que el historial quedaba que al momento que alguien visualiza ve los 6 meses atras y el mes de diciembre del año anterior practicamente 2 años hoy escuche en sus programa a un señor que tenia un problema parecido y usted le dijo que el banco a quien debia debio informar a infocorp en mi caso lo hizo entonces la pregunta es ¿son 2 años de castigo despues de haber pagado la deuda o puedo con esta carta de #8220 no adeudo #8221 acercarme a infocorp y decirles que me borren de sus sistema previo pago ¿tiene que ver algo la camara de comercio defina el termino protestado porfavor yo no fui protestado lo que entendi es que no fue algo muy grave para llevarlo a protestar agradezco de ante mano su consejo gracias Abuso Jesus Noviembre 15th 2009 @ 9 14 pm Estimado Jaime Delgado agradecere investigue los siguientes puntos 1ero Empresa Cial en su servicio de bus cama 180° han incrementado una fila de asientos en el piso inferior con loq ue la incomodidad e inseguridad del viaje se ha incrementado terriblemente es facil d everificar pues la numeracion no coincide con el de fabrica. 2do Empresa Cineplex cineplanet incremento de una fila o primera fila donde la incomodidad y falta de ergonomía es total nadie se queja por que asumen que fue su culpa por llegar tarde pero si pago mi entrada al mismo costo no puede ser que la incomodidad sea tal en todo caso seberian ser numeradas pero si esto no es practico eliminar esa fila demas que ofende al consumidor 3ro Empresas educativas de ingles que a través de contratos elaborados con mala fe coaccionan pagos por servicios que no brindan a cabalidad. Una de ellas es NLC. Internacionalmente tienen varias demandas por estafa en Peru no se cuantos sean pero espero se les investigue para evitar estafen a la gente. Gracias Abuso americo Noviembre 15th 2009 @ 11 29 pm hola se.or jaime de sedapalde san juan de lurigancho de agua para todos el primre recibo que vino es un exeso vino el mnto 38.50 con medidor hay un desorden algunos han pagado otros reclaman otros pagan 7.00 no se aquie le corresponde esto lo que estan haciendo esun abuso de autoridad gracias espero que lo toque esta tema lo agradeceria espero que no revela mi nombre de las represale . Abuso romel sandoval Noviembre 16th 2009 @ 10 50 am dr. jaime delgado le pido por favor me ayude yo soy un taxista que me uni a la atp esfuerzo es exito en el cual participe de un sorteo de vehiculos y en el cual salí veneficiado me hicieron firmar una serie de contratos y un pagaré luego me entregaron un auto nissan cero km por el cual pagaba 90 dolares semanales y 10 $por concepto de seguro vehicular que segun ellos es un seguro reembolsable en caso no suceda nada .tambien estuve pagando la instalacion de un sistema de gas gnv. por el cual pagué6670soles quedando un saldo de 873 soles.a LA FECHA PAGUE LA SUMA DE 5190$ de aportaciones y me atrasé en mis pagos un promedio de 1500$ y la atp ESFUERZO ES EXITO me quito el auto me dieron un plazo para pagar y luego me enviaron una carta notarial sin sellos de agua. para resolver el contrato.El contrato firme con ellos el 24 de abril del 2008 y me quitaron mi auto el 24 de agosto del 2009 despues de año y 5 meses y ahora dicen que no tengo derecho a la devolucio de ni un dolar y mi auto se lo an traspasado a otro socio con el equipo de gsa casi cancelado y aparte me doy con la sorpresa ya que ellos nunca me mostraron el contrato del credito del GNV y que habian sacado mas dinero prestado de lo que solo correspondia al equipo de gas que era mas o menos 4500 soles pero ellos sacaron 6000 y yo sin saber lo estaba pagando cada vez que llenaba mi gas. Hasta el día que me quitaron pagué390 DOLARES de seguro y tampoco me devolvieron nada justo el día que me quitaron el auto le habia comprado una bateria nueva al credito de TOTUS y tengo todos los recibos. Por favor le pido Dr Jaime Delgado ayudeme no se donde recurrir tengo familia y creo que la ATP esta lucrando conmigo ya que yo mostré intención de solucionar las cosas le pediria por favor me responda. y si tiene algun telefono o direccion donde pueda verlo me la dé. quizas mi caso sirva para hacer justicia a mucho que estaran pasando por lo mismo. GRACIAS. Abuso Laura Noviembre 16th 2009 @ 1 06 pm Agradeciendolo por anticipado ante lo siguiente Compre un par de zapatillas para pagar dos dias despues resulta que me cobraron 20 soles mas a fin de mes llega la carta en ella veo que tenia 50+ al mes siguiente llega nuevamente la carta y encima debia pagar 13 soles. Por favor que puedo hacer para que no llegue ese documento donde cobran por SERPOST. Abuso ana Noviembre 16th 2009 @ 8 58 pm Mis saludos y agradecimientos a Ud. y a su buen programa que nos ayuda. Vea yo envie un documento o queja ante la Municipalidad de Jesus maria por un cobro por copias certificadas pero no me dieron las copias porque por ley segun dicen no se pueden dar copias de contribuyentes aun asi se trataran de mi propiedad #8230 y entonces le pedi me devuelvan y hasta la fecha nunca me devolvieron nime contestaron..la verdad me dijeron que nunca devuelven y ademaws si yo reclamo algun pago tengo que pagar adicional para ver si proceden la devolucion.. aunque no se trata de un monto alto es de 18 soles aprox. pero me parece inaudito que encima tenga que pagar 8 soles mas para ver si me contestan ahora paso por todos los departamentos y oficinas y lo que es peor no me pueden informar nada tratandose de personas que vienen pagando impuestos sobre mi propiedad quienes son personas que se han metido a mi departamento ostentando titulo falso y el cual me perjudica #8230 estoy indignada Gracias anticipadadmente por su consejo. Abuso Pedro Noviembre 16th 2009 @ 10 28 pm Sr. Delgado. A través de su espacio quisiera exponer un reclamo/consulta a los Sres. de Luz del Sur y es que tengo familiares del distrito de Pachacamac que necesitan instalar su caja de luz en el fundo los Limones y su solicitud le ha sido negada indicando que la propiedad se encuentra cercana a cables de mediana tension. No comprendo y es que otras viviendas tienen la caja de luz mucho mas cerca y si tienen medidor. Si fuera el caso al menos la empresa deberia dignarse a brindar una solución pero parece ser que ello no es posible porque el personal se limita a informar que no es posible. Por otro lado al ser una zona habitada por muchas familias la empresa debe pensar en realizar el cableado subterraneo para evitar riesgos de electrocución. Espero mantener las reservas del caso dejando en claro que no pretendo cuestionar el servicio que brinda sino mas bien brindar soluciones a las necesidades de los pobladores. Abuso Miryam Noviembre 16th 2009 @ 11 33 pm Hola Dr. Jaime Delgado siempre escucho su programa me parece buena alternativa de cultura para la juventud que no estamos acostumbrados a ver o escuchar los noticieros. Bueno al menos a mi no me gusta mucho ver noticieros porque me parecen muy sensacionalistas ademas que la politica se ha convertido en un circo donde todos hacen lo que quieren solo para aparecer en la pantalla y hacerse famoso y eso lo favorezca al momento de ser reelegido. Debido a que los peruanos nos dejamos llevar mucho por los escandalos cuanto mas escandalos provoque un personaje mas famoso se vuelve. En fin es el Perù mi intencion al escribirle es felicitarlo porque es primer personaje que ha atraido con su programa y no es necesariamente por ser un politico jejeje ademas que hace sentir su preocupacion por defender los intereses del consumidor aunque peque a veces de muy credulo. Por Ejemplo hoy escuche sobre una Sra. Que reclama que la velocidad de su Speedy era muy lenta por las noches al parecer el speedy que maneja es un Speedy Convencional el cual solo es exclusivamente de uso residencial por la capacidad de descarga limitada. A su vez tambien escuche que decia que tenia un locutorio el cual esta prohibido porque el servicio que Telefonica brinda es diferenciado tanto como para uso residencial como para Negocios. Me gustaria mucho que la clienta revise el contrato que firmo para que verifique que lo esta haciendo con el Speedy esta prohibido. Entonces eso quiere decir que su reclamo quedaria Infundando y es mas Telefonica podria retirarle el servicio. Abuso ynes Noviembre 17th 2009 @ 10 53 am Por favor quisiera consultarle que en el colegio particular de mi hija me estan cobrando aparte de la matricula un derecho anual una evaluacion psicologica aparte la evaluacion academica se supone que la libreta de notas es la evaluacion anual academica por que cobrarla y el año pasado segun la direecion tambien hubo unos cobros para biblioteca que la verdad da mucho que decir si es que no pagaramos todo lo que se pide no nos aceptan para matricularlos a los niños el proximo año quisiera por favor todo esto es correcto Abuso Wilber Pachamango Arias Noviembre 17th 2009 @ 12 35 pm Señor Jaime Delgado tengo una queja contra Luz del Sur. Vivo en Villa el Salvador Sector 3-Grupo-22-Mz.M-Lote 12.Desde inicios de Octubre hasta la fecha a partir de las 22 00 horas se restringe el servicio eléctrico de una manera abrupta con oscilaciones y fluctaciones de la energía con peligro de malograr los electrodomesticos y privandonos de la energía por la noche y aquejando nuestros quehaceres y comodidad. Las veces que ha pasado este incidente he llamado cinco veces a la empresa y en las cinco opurtunidades me contestaron que enviarían un técnico para solucionar el problema pero lo solucionan solo momentaneamente ya que el fluído eléctrico regresa a las 2 ó 3 horas aproximadamente pero pasan algunas días y persiste el problema. Este inconveniente siempre sucede en Navidad y en Año Nuevo y no solo es mi casa donde sucede esto son algunas más pero son muchas casas más donde no sucede. Tengo elecrodomesticos actualmente comprados y ya se acercan las fiestas de fin de año. Por favor le agredecería de antemano su consejo. Abuso María Del Rosario Noviembre 17th 2009 @ 12 57 pm Felicidades y muchos éxitos en el día de su cumpleaños quiero comunicarle mi gran preocupación pués no puedo comunicarme con mis familiares que tienen celulares de Nokia prepago de telefónica una está en Arequipa otra en Huaraz y la otra acá en Lima a ellas ni les timbra el celular les sale un mensaje #8220 error de conexión #8221 al querer hacer una llamada o enviar un mensaje y a mi me sale #8220 deje su mensaje #8221 ellas son personas que no disponen de tiempo para reclamar es por ese motivo que recurro a Ud. para pedir alguna explicación a telefónica ¿ porque razón nos deja incomunicados Le agradesco su amable atención Abuso jaqui Noviembre 17th 2009 @ 1 20 pm Buenos dias kisiera saber donde puedo hacer mi keja tengo un vecino k su cañeria esta mal y justo esa pared da a mi cuarto la cuarta parte de mi pared esta dañada x la humedad primero empezo con un espacio pequeño pero ahora en este invierno ke pso esta a ido avanzando x este motivo se le dijo al vecino el dijo k hiba arreglar sus tuberias dice que ya lo arreglo pero en mi pared sigue saliendo estas manchas blancas con espumita eso k sale cuando hay humedad x favor a donde puedo reclamar x k ya varias veces hemos hablado con el vecino pero la pared se sigue dañando en vez de parar y esto sin decir k ellos arreglaron su tuberia pero mi pared ya esta dañada. ke hago gracias x la respuesta Abuso HELEN FARFAN GONZALES Noviembre 17th 2009 @ 1 23 pm EL MES DE JULIO GESTIONAMOS UN CREDITO PARA UN AUTO PARA NUESTRO PERSONAL EL CREDITO SE OBTUVO POR EL MONTO DEL AUTO Y EL VALOR DEL SEGURO POR 2 AÑOS SEGUN LO CONVERSADO Y ACORDADO CON EL BANCO. DESPUES DE MAS DE 2 MESES NO LLEGABA LA FACTURA CORRESPONDIENTE POR EL SEGURO AUN CUANDO SIEMPRE ESTUVE EN COMUNICACION CON EL BANCO ME INDICARON POR CORREO ELECTRONICO QUE LA FACTURA LLEGABA EN MAS O MENOS 2 SEMANAS Y QUE NO HABIA PROBLEMA. EN EL MES DE OCTUBRE Y ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO ME INFORMARON QUE EL IMPORTE QUE ELLOS ELLOS CALCULARON NO CUBRIA LA POLIZA QUE HABIA HABIDO UN ERROR. EL IMPORTE AL FINAL DE TODO SE TRIPLICABA POR ASI DECIRLO CON LO QUE NO ESTUVIMOS DE ACUERDO. ME PROPUSIERON DARME EL EFECTIVO Y CONTRATAR UNA NUEVA POLIZA COSA QUE EMPEZAMOS A PRESUPUESTAR DECIDIMOS TOMAR ESTA OPCION Y AHORA ME DICEN QUE SOLO ME DELOVERAN EL IMPORTE QUE SALDA A LA FECHA POR QUE SUPUESTANMENTE MI AUTO ESTA COBERTURADO POR QUE ELLOS TOMARON LA DECISION DE TOMAR LA POLIZA SOLO HASTA DONDE CUBRIA EL IMPORTE OTORGADO EN EL CREDITO SIN NINGUNA AUTORIZACION DE NUESTRA PARTE. HE PRESENTADO MI RECLAMO AL BANCO PERO QUIERO SABER QUE MAS PUEDO HACER. GRACIAS POR SU COMENTARIO Abuso Roberto Capuñay Garcvia Noviembre 17th 2009 @ 3 04 pm Y #8230 .QUIEN NOS PODRA PROTEGER DE LOS MALOS NOTARIOS Molesto su atención con la esperanza de contar con su ayuda para resolver un problema que vengo sufriendo con la notaria ANTONIO DEL POZO VALDEZ presente mi caso ante el Colegio de Notarios a través de una carta y me dijeron que tenía que bajar el tono de la misma para que me la puedan recibir posteriormente presente mi queja ante Indecopi en donde me respondieron que ellos no podían participar en problemas de orden legal en verdad que ante este atropello me pregunto quien nos protege contra los abusos de algunos malos notarios. A continuación les relato mi caso En Julio del 2005 nos apersonamos a realizar una transferencia de propiedad vehicular acompañado de la vendedora de un vehículo y el gerente de la empresa Ramírez Hermanos quien nos recomendó esta notaria por ser ellos clientes de la notaria. Luego de finalizado los tramites y gestiones correspondientes en la notaria como son identificación de las partes interesadas y toma de las firmas a través de una practicante designada por la la jefe del departamento Sra. Silvia Gamarra jefe del departamento nos envió a caja a cancelar los derechos correspondientes. Pasado 10 días me apersone a recoger los documentos relacionadas a la transferencia vehicular y grande fue mi sorpresa al enterarme que no se había realizado nada por la falta de la firma de la vendedora a pesar que les habíamos reiterado al personal de la notaria que sean cuidadosos pues una de las partes viajaría al extranjero a la en pocos días. Ante mi reclamo el jefe de sección Sra. Silvia Gamarra se comprometió a contactarse con la vendedora para solucionar el problema lo cual consta en el expediente donde hacen un seguimiento de llamadas telefónicas con horas y fechas de las comunicaciones hechas a los Estados Unidos con personas allegadas a la vendedora del vehículo. Pasaron los meses y no hubo respuesta positiva para mi caso teniendo entendido que la parte vendedora había pedido que la notaria le cubra los gastos que representaba esta gestión como son los pagos de un abogado en USA para que redacte algunos los escritos derechos consulares y los pasajes ida y vuelta hacia un estado donde exista un oficina consular de Perú en USA lo cual sumaban alrededor de$ 1500.00 dólares americanos. Ante este inconveniente la notaria a través de su funcionario Silvia gamarra me aseguro que ellos atendería cualquier problema de orden legal relacionado con la propiedad del vehículo dándome como única solución acogerme a la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO pero que tenían que pasar cuatro años para proceder a ello de acuerdo a ley. El tema es que ya se cumplió el plazo de ley y al acercarme a la notaria para que cumpla su compromiso estos preténdeme cobrarme la cantidad de casi S/.2 500.00 soles lo cual considero un abuso pues son ellos los que deberían reivindicarme asumiendo este costo por todos los problemas que me han causado por su negligencia durante estos cuatro años. Tengo en mi poder cargos de las cartas enviadas y otros documentos relacionados los cuales los podría presentar en caso lo soliciten. Agradeciendo de antemano su atención me despido de ustedes. Roberto Capuñay García DNI 10201449 Telf. 99416 0342 Abuso Paola Noviembre 18th 2009 @ 7 36 am MALTRATO DE SEDAPAL Desde las 5 pm del 17/11/2009 no contamos con agua en Surco por un trabajo de emergencia. Me he comunicado 4 veces al call center 317-8000 y me indicaron que el problema se solucionaría a las 10 pm luego que ya estaba solucionado pero que a las 11 55 pm tendría el servicio a la media noche me contestó una gestora maleducada Marcela Costa quien indico que a las 6 am se solucionaría y que no podía asegurarme que tendría el servicio porque a las 6 acaba su turno además que no podía presentar un reclamo que fuera a la oficina y que su nombre era Marcela Costa C-O-S-T-A todavía tuvo la desfachatez y el tono burlesco de deletrearme su apellido respondiendo #8220 pareciera que usted no estuviera entendiendo #8221 . La última llamada la he realizado a las 6 30 am del 18/11 y respondieron que el problema se solucionaría a las 8 30 am y que si quiero reclamar por ser un tema comercial debo hacerlo en la oficina. 1 El servicio de agua es un servicio básico que ninguna persona debería dejar de tenerlo. Con no tener agua durante más de 12 horas se siente la pegada. Hoy es un dia laborable ni siquiera como para decir que es un fin de semana y uno puede esperar y es desesperante no tener el respaldo de la empresa para solucionar el problema. 2 Al ser un trabajo de emergencia SEDAPAL debe brindar el tratamiento correspondiente y solucionarlo a la brevedad además de brindar plazos realizables no crear falsas expectativas en los clientes indicando plazos que no van a cumplir. 3 La empresa debe tener cuidado al elegir a las personas que lo representarán ante el cliente. Estos gestores de atención se olvidan que ellos no están libres que algún día les pase lo que al cliente le ocurre y en lugar de ayudarlos lo que hacen es enfurecerlos y convertirlos en un cliente crítico es en lo que finalmente me convirtieron. 4 El proceso de reclamos no está explicado con claridad en el recibo puesto que indica que los reclamos pueden presentarse de forma presencial o por teléfono y el gestor manifiesta que esto no aplica para todos los reclamos. En verdad como cliente me siento maltratada y espero puedan tomarse las medidas correspondientes. Además les agradecería informarme sobre el proceso de reclamos en SEDAPAL y las instancias a las cuales podemos recurrir ante estos abusos. Abuso alberto romero Noviembre 18th 2009 @ 12 27 pm buenos dias quiero hacerle una consulta yo pague un seguro de robo contra billeteras y celulares casi por un año con la tarjeta ripley a la aseguradora cardif y cuando me acerque a pedir la autorizacio me remitieron una copia del contarto que hice por la tarjeta donde acepta firmando la tarjeta clasica y no el el seguro y ahora que pido la devolucion de mi dinero el seguro me dice que el deber y derecho de hacermelo saber de lo que firmaba era ripley y ripley me dijo que ellos no saben nada ahora en la tiemda en ningun momento me digeron que si queria o no el seguro y que pasos podria seguir para que me devuelvan mi dinero y lo intereses por el cobro indebido en la copia del contrato que firme con ripley solo firmo por la tarjeta clasica y no menciona ningun seguro. gracias por su ayuda. Abuso fernando muñoz chavez Noviembre 18th 2009 @ 12 42 pm Sr Delgado Hay un caso de defensa del consumidor de paola chavez abad contra MOLITALIA y su producto ceral COSTA le vino un pedazo aparentemente de plastico y hasta ahora no tiene como reclamar en forma efectiva ud deberia tomar el caso ella tiene las respuestas de la compañia y algunas amenazas contra ella para amedentrarla y que no pueda mencionar el caso. Ella tiene un grupo en el facebook con este caso. Gracias Fernando Muñoz dni08762785 san borja PD yo le enviare un caso interesante con luz del sur donde hay mucha gente y contra las tres compañias moviles de celular y radio con una falta de servicio en cierta condicion particular. las tres claro movistar y nextel . admitidos por ellos la falla Abuso luis alberto cerron yactayo Noviembre 18th 2009 @ 1 32 pm porque no se toman un programa entero sobre el tema de los vigilantes yo trabajo como angente de seguridad la cual cada vez esta peor pagada y peor tratada por parte de los sup. de seguridad la cual no tenemos beneficios ni facilidades de nada uno se encuentra mal y se va al seguro y si el seguro no te da descanso medico en la empresa te pasan como falto lo cual afecta en la economia familiar. los supervisores hacen lo que quieren te sancionan y ellos si pueden ir en una movil paseando con su familia en estado etilico yo trabajo en un site de claro para la empresa securitas y el señor pio benites ah llegado con su esposa debe de ser y otra persona en estado de ebriedad y se han retirado como es posible que esas personas sean supervisores dando el ejemplo a nosotros los agentes. somos un numeroso porcentaje de personas en el peru los que trabajamos en seguridad espero su respuesta señor los derechos que tenemos nos sancionan por cosas que nosotros no sabemos los sup. vienen y nos dicen te sanciono por esto o por el otro lo cual no tenemos idea de la sancion que se nos impone pues nosotros no tenemos ni un reglamento proporcionado por la empresa. porfavor espero su respuesta y ya es hora que alguien se de cuenta que los vigilantes tambien valemos mucho en este pais Abuso Verónica Noviembre 18th 2009 @ 5 02 pm Sr. Jamime Delgado mis saludos para usted y felicitarlo por el programa que a mi parecer es muy bueno. Por favor quisiera hacerle una pregunta y me gustaria mucho que me respondiera mi esposo tenia una deuda en Ripley y Saga Falabella hace mas de siete años pero como en ese tienmpo el no ganaba mucho no pudo pagar esta deuda que desgraciadamente no era nuestra sino de un familiar. La pregunta es la siguiente quisiera saber si mi esposo sigue en Infocorp Mi esposo se llama Saul Fernando Ramos Zamudio. La deuda de Saga lo pagó en el mes de diciembre del 2008 y la de Ripley en el mes de abril de este año. Esperando su pronta respuesta y agradeciendo su atención me despido de usted. Atentamente Veronica Dueñas Abuso petter Noviembre 18th 2009 @ 5 13 pm hola y gracias x su ayuda es q hace más de un año robaron el medidor de agua y hasta la fecha no lo ponen fui a reclamar y me dijeron q desapal tiene como plazo máximo para reponer un año y ya pasaron mas y hasta la fecha no lo pone y todo los meses cobran 100 soles y en casa solo viven dos personas q salen en la mañana y regresan x la noche no gasta tanta agua Abuso JOSE LUIS DELGADO LAGUNA Noviembre 18th 2009 @ 5 40 pm BUENAS TARDES SEÑOR DELGADO EL AÑO PASADO ADQUIRI UN SEGURO MULTIPLE EN LA MISMA VENTANILLA DEL BANCO DE CREDITO DONDE ME ASEGURABAN QUE SI YO ME ACCIDENTABA ME IVAN A DEPOSITAR POR CADA DIA QUE ESTUBIERA HOSPITALIZADO 10 $ ESO FUE EN AGOSTO DEL AÑO PASADO DESPUES ME ACCIDENTE EL MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA E ENERO DEL 2009 IMPOSIBILITANDOME DE TRABAJAR POR MAS DE UN MES CUANDO FUI A QUE ME RECONOSCAN SOBRE EL SEGURO DEL BANCO ME DIJIERON QUE NO PROCEDE POR QUE EN EL CONTRATO NO LO ESTIPULABA ME SENTI MAL Y LO DEJE ALLI DESPUES DE UNOS MESES QUE PUDE ACORDARME FUI AL BANCO Y LO CANCELE PERO NO OBTUVE RESPUESTA ALGUNA DE SIME LO REENVOLSAVAN O NO.GARCIAS POR SU PRONTA RESPUESTA . ATTE. JOSE LUIS DELGADO LAGUNA DNI 40146640 Abuso americo Noviembre 18th 2009 @ 7 48 pm mi comentario de san juan de lurigancho de las nuevas instalacines de agua potable Abuso Sergio Cruz Noviembre 19th 2009 @ 12 25 am Mis saludos y agradecimientos a Ud. y a su buen programa que nos ayuda.mi caso es compre chevytaxi en Nov. del 2007 habia dos financieras una la caja minicipal que se pagaba 34 soles por dia y la otra el BBVA Banco Continental que se pagaba 42 soles por dia la diferencia de 8 soles era por que en BBVA me daban el GPS y lo saque por el BBVA cuando adquiri el carro pregunte por el GPS y me digeron que ya estaba activado son ya casi dos años que tengo elcarro y me fui a la central del BBVA y pregunte donde se encontraba mi carro para que para quemelo ubiquen por el GPS yme dijeron que ellos no saben nada del GPS que pregunte al seguro Rimac que son los que mensualmente me cobran 264 soles por los seguros y me dicen que ellos no venden el GPS y nop saben nada del GPS que pregunte al BBVA en conclusion no tengo el GPS yl adiferencia de 8 soles por dia que pago por el GPS por casi dos años donde esta. Esperando su pronta respuesta y agradeciendo su atención me despido de usted. Atentamente Sergio Cruz Abuso Rosa del Castillo Noviembre 19th 2009 @ 12 59 pm El 17 de Junio de este año telefónica me instaló una línea #8220 por falta de equipos #8221 no me instaló el equipo ofrecido en el contrato VISUATEL #8230 tengo meses pidíendo el equipo que el martes que en una semana max el 10 de setiembre #8230 ya son 5 meses..y nada #8230 Lo peor es que pedí que el costo de instalación me cobraran en 12 cuotas 8.50 mensual costo del equipo practicamente les dije que no quería YA el equipo y me dijeron que igual tenía que llamar mensualmente para reclamar por la cuota porque el sistema no permitía suspenderlo. Aparte que en lugar de cobrarme los 8.50 me cobran 45 soles e igual tengo que llamar mensualmente para reclamar la diferencia que en uno de los meses me abonan pero en el mismo recibo igual me cobran la siguiente cuota sin siquiera debitarla del recibo mensual #8230 ahora llegó una carta diciendo que mi reclamo no procede que puedo hacer Abuso isabel Noviembre 19th 2009 @ 1 13 pm Hola Jaime quiero saber sobre LA FERIA EL TRIGAL yo tengo un espacio y no quese que pasara ya que le alcalde salio a decir que no hay permiso yo deposite a los organizadores 3 750.00 por pavor ayudame a consiguir informaicion Abuso Raul Sarmiento Noviembre 19th 2009 @ 1 32 pm Buenas tardes jaime delgado escucho su programa siempre y tengo una consulta en febrero el dia 11 me robaron mi yaris 2005 full equipo valorizado en 14600 aprox porque compre una radio y aros de aleación mas las lunas antiimpacto. el asunto es que este auto en el mercado se ofrecia a 9800 en el comercio de la epoca lo tengo pero el seguro despues de tres meses quizas mas me reconocio solo 8300 indicando que se baso en la revista automas de febrero yo comsegui la de enero y valia un yaris similar pero sin aros sin laminas 9200 como es posible que despues de un mes automas lo califique en menos y mi pregunta es como reclamar que se me haga un calculo mas idoneo valor de mercado porque usar una revista que puedo hacer Rimac seguros me dice que puedo reclamar nuevamente gracias por los comentarios. Abuso Miguel Noviembre 19th 2009 @ 1 46 pm Señor Delgado Solo queria hacerle dos consultas la primera es como se puede hacer para que los microbuseros respeten el pasaje universitario ellos aducen que tienen un tarifario donde indica el monto del pasaje universitario pero en realidad el pasaje universitario no es monto sino el 50% del pasaje normal pero ellos no se basan en eso deberia haber un control en los tarifarios que ponen en las unidades para que se respete la ley que dice el costo del pasaje universitario es el 50%. La segunda consulta es si hay un control en los juegos de azar en particular la loteria como la tinka o gana diario que yo juego pero no se si realmente es cierto o estan engañando a la gente. Abuso Victoria Vásquez de Cabeza Noviembre 19th 2009 @ 1 48 pm Lima 19 de Noviembre del 2009. El 10 de Noviembre del 2008 inicié el trámite de mi Solicitud de Pensión de Jubilación. Sin embargo mediante Resolución Nº 0000028501-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha 06 de Abril del 2009 se denegó mi Pensión de Jubilación no acreditándoseme aportación alguna al Sistema Nacional de Pensiones. Con fecha 06 de Mayo del 2009 interpuse Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 0000028501-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990. Ya han transcurrido más de 06 meses desde que interpuse mi Recurso de Reconsideración y no se ha procedido siquiera a calificar dicho Recurso y tampoco se ha otorgado mi Pensión de Jubilación. Señor Jaime Delgado pido intervenga para que la Oficina de Normalización Provisional resuelva mi Recurso de Reconsideración y se otorgue definitivamente mi Pensión de Jubilación. Atentamente VICTORIA VASQUEZ DE CABEZA D.N.I. Nº 15971561 Expediente 12300340808 Abuso Inès de Valencia Noviembre 20th 2009 @ 1 04 pm Buenas tardes sr. Delgado anoche a las 10.09 pm. fuì a la farmacia Inkafarma al recibir la boleta y mi vuelto me doy con la sorpresa que me habìan redondeado el monto y me agradecìan en la boleta por haber donado a fè y alegrìa cosa que no me habìan consultado reclamè a la srta. y hablò con el cajero que en tono molesto me diò el vuelto completo. El cajero es Henry Morales en la caja 3 turno 2 y el nùmero de boleta es 257-0085627 el local està ubicado en la Av. El Sol 164 Urb. San Roque Surco. Atte. Inès de Valencia. Abuso Jose Noviembre 20th 2009 @ 1 25 pm Un gusto saludarlo le comento en el mes de julio dí de baja mi teléfono fijo 3766244 por mudanza nunca tuve problemas de pago o algo asi. Como es lo normal me llego mi ULTIMO recibo telefonico y adicional a este me llego una nota de crédito cosa que es normal en estos casos. Sin embargo las veces que e ido a pagar mi recibo teléfonico junto con la nota de credito me dicen que no tengo deuda cosa que me sorprende en gran manera. Y le cuento que llame al 104 tantas veces #8230 en fin. En resumen no querian cobrarme como sabra esto me preocupa porque de seguro en poco tiempo saldre en las centrales de riesgo como moroso. El dia sabado 14 de noviembre fui a Chorrillos a realizar el pago y nuevamente la en ventanilla me dicen que no figura esta vez la nota de credito y muy amablemente me dice que llame al 104. Nuevamente lo hice y me dicen que si figura la nota de credito y que vaya a ventanilla y realice el pago voy a ventanilla y me dicen que no figura la nota de credito. Al final tuve que pagar el recibo restando la nota de credito pero resulta que al hacer esto esta operacion figura como un pago a cuenta quiere decir que aun le debo a telefonica. Lo que me dicen que debo ir a un multicentro y solucionar esto. Que dificil es dejar esto cuando contratamos el servicio lo hacemos por telefono y los pagos lo hacemos por internet o por los bancos o por los centros de pago de telefonica pero cuando tenemos esta situacion todo es muy dificil sobre todo por que sus multiservicios estan muy lejos o no estan en el horario que disponemos yo trabajo de lunes a sabado todo el dia. Como vera esto molesta he incomoda mucho. Voy a pagar y no me aceptan pago lo justo y me dicen que aun les debo. Por favor ayudeme con esto no vaya a ser que por error de telefonica ya este en las centrales de riesgo o que ellos me vean como moroso. gracias por su atencion. Jose 09660619 Abuso Cecilia Duarte Marca Noviembre 20th 2009 @ 2 03 pm sñor Delgado escuche el programa donde se habla de los consumidores discapacitados y al ultimo habló un señor cuyo nombre no recuerdo y el dió una dirección que no lo pude escribir ¿podrian ustedes tener la gentilesa de enviarme dicha dirección Abuso Yessenia Noviembre 20th 2009 @ 2 35 pm Buenas tardes Sr. Delgado Espero que usted pueda ayudarme. Le cuento mi problema. Yo tengo el SEGURO DE DESEMPLEO con la aseguradora El Pacifico inscrita mediante Seguros Falabella. En el mes de setiembre me despidieron de mi trabajo entonces yo quise cobrar mi seguro llame a Saga y me dijeron q deberia llevar a la Aseguradora El pacifico una serie de docuementos como mis tres ultima boletas mi carta de despido mi carta de liquidacion. Cuando llego a la aseguradora me piden mas requisitos que en el momento que me asegure nunca me lo dijeron como tener que hacer una carta con firma legalizada de que estoy sin dçempleo y unas cosas mas. Bueno todo los requisitos que me solicitaron los presente el 30 de octubre y me dijeron q la respuesta me la daria despues de 15 dias utiles. Ayer llame a El Pacifico y me dijo la señorita GABRIELA GAMBARINO q el dia 02 de noviembre me dieron una carta a mi domicilio carta que nunca me llego diciendo que mi ex jefe no ha explicado el motivo de mi despido pues solo puso que por motivos de fuerza mayor ha tenido que despedirme y yo le dije que mi despido fue un depido arbitratio es por eso que no figuran las causas solamente se me liquido y me dijeron que las cosas no estaban muy bien en el estudio de abogados donde trabajaba y que por eso se me estaba despidiendo. Pero la señorita Gambarino me dijo que tenia que conseguir de cualquier manera dicha carta de despido con la causa expliciuta y yo le dije q no podia decirsela pues fue despido arbitrario y que el despido arbitrario no tiene causal de despido simplemenete se despide y se liquida pro la señorita no me entendia y me dijo que de repenete a mi me habian despedido por alguna causa grave y q en ese caso no podia pagarme el seguro. Le reitere que mi despido no fue por falta grave pues si asi hubiera sido mi ex empleador no me hubiera dado mi carta de despido ni me hubieran liquidado ni mi carta de recomendacion Sr Delgado esto a mi me parece el colmo pues un seguro por desempleo se da en cualquier caso sin embargo la señorita GAMBARINO no quiere asumir el pago de mi seguro. Yo soy una persona que la han operado de la vesicula hace 2 dias y tengo un descanso de dos meses motivo por el cual necesito el pago del seguro. Si hubiera sabido quie la aseguradora el Pacifico seria asi JAMAS HUBIERA CONTRATATADO ESE SEGURO. Espero que usted me ayude señor Delgado Muchas gracias de antemano YESSENIA ZULUAGA D.N.I 40050829 Abuso BERTHA DEL CAMPO Noviembre 20th 2009 @ 2 54 pm Saludos jaime te escrivo para hacer un reclamo en un cobro que me hace sedapal en este mes por corte y reconexion cosa que jamas ocurrio es decir no hubo tal corte y menos aun reconexion cuando fui a las oficinas de sedapal ha reclamar el cobro de ese concepto me refirieron que lo estaban considerando por un atraso en un pago de un recibo de dos meses atras segun ellos ese retraso de dos dias amerita el cobro mi reclamo es por que me quieren cobrar algo que no han efectuado el corte y ademas lo quieren hacer 2 meses despues. ATENTAMENTE BERTHA DEL CAMPO D N I 06756226 SUMINISTRO Nº3210134-7 Abuso Thomas Condor Noviembre 20th 2009 @ 5 16 pm señor jaime delgado es un honor saludarlo le cuento que yo tenia cable por telmex tv y hace un año que decidi darle de baja porque tenia muchas fallas cortaban la señal cuando querian y cuando llamabas a atencion al cliente no te contestaban asi que decidir darle de baja y para darle de baja tienes que haber pagado todos los recibos eso es obio asi que me dieron un documento donde certificaba que no adeudo absolutamente nada. asi que el dia sabado me llego un documento que decia con letras grandes ¡¡¡ PAGUE SU DEUDA CON DESCUENTO plazo maximo 5 de diciembre asi que busque el certificado de baja de servicio y me dirigi a la oficina de telmex asi que al llegar le enseñe a la señorita lo que me habia llegado a mi casa y miro en su computadora y despues de 2 minutos de ver en su computadora me dijo pague en caja asi que saque mi certificado de baja y se lo mostre y me dijo seguramente es un recibo que le llego posteriormente asi que reviso en su computadora y despues de casi 8 minutos me dijo usted no tiene ninguna deuda pendiente que era una equivocacion asi que le pedi que me diera una constancia de no adeudo a esto señor javier delgado imaginese las personas que botan la constancia de baja no podrian reclamar y tendrian que pagar caballero como yo estube apunto de pagar yo creo que esa es una modalidad de estafa espero que lo haga publico para que no vaya a caer mucha gente y pague solo por que no tiene un documento que compruebe que ya pago solo queria comentarle mi caso pero cuando tenga algun problema yo le hago saber gracias por tener esta secuencia que es muy importante en esta selva de estafadores con licencia para robar. Abuso MARCO V Noviembre 20th 2009 @ 8 02 pm Sr. Delgado gracias por la orientacion que pueda darme. mi problema comienza el 18-11-2009 con sedapal que cortan el servicio de agua por equivocacion yo les llamo y me dan un numero de reclamo 965908 diciendome que lo reconectaran y nada el 19-11-2009 me dan otro numero 966766 diciendo lo mismo que lo reconectaran y nada. el 20-11-2009 llamo a las 8.49am - 10.06am - 12.10m - 4.50pm y por ultimo 7.40pm y siempre repiten lo mismo que lo reconectaran pero no. yo tengo niños menores uno de ellos de 5 meses y esto me trae muchos problemas de aseo y mas. donde recuro mi numero de suministro es 4193166-8 gracias Abuso natali Noviembre 21st 2009 @ 1 58 am Le escribo como consumidora de cable. Se supone que la programación en cable no debiera tener espacios para comerciales excepto los autorizados por el propio canal en un espacio específico que estos otorgan. Sin embargo de un tiempo a esta parte he notado un aumento excesivo de las tandas comerciales y peor aún de los infomerciales los cuales interrumpen la programación una y otra vez. Tengo entendido que quienes pagamos por el cable no pagamos por los comerciales que incluyen las empresas y por lo tanto debiera darse una reducción de la tarifa del cable. Abuso Marco Antonio Aliaga Pino Noviembre 23rd 2009 @ 11 32 am Sr. Jaime Delgado es un grato honor saludarlo mediante la presente quisiera presentar un reclamo contra Telefónica del Perú hacer 4 meses solicite un servicio duo para la casa de mi mamá Jr. Ancash 1529 Mz. E Lote 1 Cercado de Lima el cual nunca fué instalado solo vinieron a mi casa 2 técnicos los cuales no se identificaron y a mi mama le pidieron sus datos hace 2 meses me llega un recibo por el monto de S/.343.89 al hacer mi reclamo cod BRI0000920 la respuesta es declarada infundada y lo mas curioso es que al parecer el teléfono de abonado que esta suscrito a mi nombre 3282488 está activo ya que he tratado de llamar pero no contestan al parecer le han dado el servicio a un tercero y en sus documentos de cargo no figura mi firma quien le escribe Marco Aliaga DNI 41517317 se encuentra indignado ya que en la primera revision el tecnico ni siquiera ingreso a mi domicilio ni pregunto nada a mi mama ya que yo trabajo hace 1 semana fui a telefonica a presentar mi apelacion por ser de justicia ya que a pesar que pedi que anularan ese servicio ellos siguen facturando y ya tengo 3 facturas mi número de cliente de telefonica segun ellos es 649947344/134646084 le pido su ayuda ya que a veces telefonica nos pasa por encima y al tercerizar sus funciones deslindan sus responsabilidades en agravio de nosotros muchas gracias por su atencion quedo al pendiente de su respuesta Abuso karim Noviembre 23rd 2009 @ 12 40 pm Hola mi reclamo es el sgte hace unos meses pague en restaurante a una sola cuota con la tarjeta MASTER CARD del BANCO CREDISCOTIA al llegar el recibo la cuenta del restaurante se había pasado al SISTEMA ROTATIVO COMPRAS el monto se financia hasta 36 meses nosotros no habíamos pedido eso y el banco lo asume así por un error al momento de pasar la tarjeta y de la persona que la opera en el establecimiento lo pasamos como un equivoco y bueno cancelamos la deuda y lo solucionamos pero ahora pasado los meses vuelvo hacer otra compra con la tarjeta y me sucede lo mismo vuelvo al banco y le explico q esto ya no es un error o equivoco esto es una mal manejo de la personas encargadas en los establecimientos q ellos están teniendo un mal manejo bueno a lo q la señorita me responde q yo tengo que fijar bien antes de firmar y esta bien yo puedo aceptar ese error pero ellos tienen parte de culpa porque no verifican q se les este dando un buen entrenamiento a la gente q apera el POS me responde que eso lo entrega VISA y q ellos no pueden estar constatando en cada establecimiento le respondí deberían hacerlo ya q esto les crea una mala imagen como Banco al final yo he cancelado la deuda pero creo q esto es una mala información para todos podrían revisar o hablar estos Sistemas rotativo de pago q tiene algunas tarjetas de crédito. Gracias Abuso PEDRO BELLIDO VASQUEZ - DNI 07554218 Noviembre 23rd 2009 @ 12 58 pm Compré en la Botica FarmaPraga Avda. Rivera Navarrete 2673 Lince un desodorante en spray marca BRUT Tengo la boleta Yo siempre uso este producto y el que me vendieron es falso. Le reclamé al administrador y me dijo que no era su problema sino de la distribuidora. Tengo el producto y la boleta. Espero su respuesta. Mil gracias. PEDRO BELLIDO VASQUEZ Abuso Dolly Noviembre 23rd 2009 @ 1 29 pm Sr.Jaime Delgado queria aprovechar la presencia del decano del CAL para expresar mi descontento con el CAL ya que ahora organizan tantos diplomados excediendo la capacidad del local que hasta tiene que usar las areas libres del local de miraflores hay un diplomado de derecho administrativo que me han comentado que se realiza en un espacio libre que ha sido entoldado y de igual forma las conferencias que duran 1 dia y por las cuales se cobra 10 soles en caso de desear certificado. ¿Que pasaria si es necesario evacuar el local por una emergencia ¿Si esto sucede en el CAL que se puede esperar de los demás ñlocales y a quie podemos recurrir. Abuso Ivon lara Noviembre 23rd 2009 @ 1 29 pm Felicitaciones por el programa yo lo sigo des CPN.Justo acabbo de recibir una llamada de mi suegra dicièndo que la han llamado de parte de un capitàn Juan Mejìa que tiene a su hija Carmen y que la han encontrado con droga si no quiere problemas dènos mil soles y la soltamos.Mi suegra siguiò la corriente no tiene hija si no nieta pequeña con ese nombre les dijo solo tengo 700 soles no importa contestaron y le dieron un nùmero de celular para que hablara con el capitàn Mejìa y le dijera que sòlo tenìa esa cantidad. Entonces me ha llamado y le he dicho que no haga caso y si vuelven a llamar que diga que ha avisado a la policìa.La Sra tiene 80 años y vive en Pamplona Alta S.J.M. Por lo que les he escuchado a Uds. esto està siendo cosa de todos los dìas.Que las autoridades intervengan de inmediato en este asunto. Gracias. Abuso Luis Noviembre 23rd 2009 @ 5 27 pm Hola Jaime Espero que tu labor siga adelante #8230 no se si estare equivocado pero quiero saber que es el famoso BROWSER #8230 cada vez que me llega este bendito mensaje #8220 me roba como 5 soles #8221 #8230 cuando aparece esto en la pantalla de mi celular aparecen dos opciones en la parte de abajo #8230 uno dice ACEPTAR y el dice ATRAS #8230 pero cualquiera de las dos opciones te #8220 chorea los 5 soles #8221 #8230 lo que deseo saber es que debo hacer para desactivar este mensaje emergente #8230 mi celular es movistar y mi número es el 988198201 #8230 espero que al menos telefonica me brinde las disculpas del caso porque no creo que me devuelva mi plata #8230 esto ya me paso varias veces y ahora recien me ha dado cuenta porque se me iba tan rapido mi recarga de 10 soles Gracias por tu atencion y estare a la espera de tu respuesta B Luis D.N.I. N° 09056379 Abuso Margot Garcia Noviembre 23rd 2009 @ 6 13 pm Jaime buenas tardes mi deseo es que estas lineas lleguen a tu conocimiento y me puedas ayudar #8230 el presidente de la junta de propietarios Sr. Romulo Slokovich Dentone edificio en donde habitamos en Sn. Miguel ha solicitado cita audiencia o como quiera llamarle la municipalidad de Sn Miguel desde hace 5 meses por un tema muy muy delicado en la construccion del edificio en donde vivimos mas de 40 familias se ha recurrido a todas las formas y siempre se niega ¿ actitud totalmente reprochable para un funcionario de su nivel porque se vale de argucias mediocres para no evadir es por ello que acudimos a tu persona y el programa que diriges queremos que sea intermediario para esta solicitud ya que todos los funcionarios de las areas involucradas demuestran ineficiencia e irresponsabilidad. Abuso MARGOT Noviembre 23rd 2009 @ 6 33 pm Hola Jaime.. por favor seré breve espero tenga la suerte que leas estas lineas existe un problema muy delicado con la conformidad de obras del edificio en donde viven mas de 40 familias en Maranga San Miguel resulta que el presidente de la junta de propietarios Sr. Slokovich hace 6 meses esta solicitando una audiencia con el alcalde Sr. Heresi porque ya hemos agotado con sus funcionarios y gerentes involucrados en la materia y no deciden ni resuelven nada es por ello que a traves de tu persona nos ayudes a concretar esa CITA CON EL ALCALDE quien con su actitud por demas reprochable y poca vocacion de servir tuvo la osadia de expulsar al presidente del local con su secretaria ¿ ..para concluir nuestro pedido es justo nada mas basta con observar la documentacion y se colige es totalmente legal. Abuso Jorge T Noviembre 23rd 2009 @ 6 46 pm Estimado Jaime Delgado Por la presente saludarlo espero pueda ayudarme voy a exponer mi caso En el mes de mayo brinde mis servicios de capacitación Curso de Proyectos de Inversión a la Institución CONTINENTAL ASESORES INTERNACIONALES SAC el monto a cancelar fue de s/. 600 nuevos soles hasta el día de hoy no se hace efectivo el cobro varias veces me comunico por email y telefono con los responsables y siempre me dicen que me van a cancelar ya estoy muy incomodo varias veces me acerque para que me confirmaran una fecha pero ya han transcurrido mas de 05 meses adjunto los datos de la institución RUC 20456895141 con http // centrosacademicoscontinental con dirección Av. Salaverry 2802 - San Isidro y los telefonos son Telf 262-8795 / 262-8769 / 262-8797. La persona responsable es la Srta. Sandra Morales lamentablemente dicha persona no quiso elaborar un contrato por el servicio prestado fui demasiado confiado debido a que un mes antes habia realizado unos talleres en la misma institución y si me cancelaron aunque con un poco de retraso. De antemano agradecerle por el apoyo brindado escucho su programa de acuerdo a mi horario y los resultados que tienen son asombrosos espero poder ser uno de los afortunados y poder tener una solución. Ya fui demasiado tolerante con los responsables de la institución que menciono ya agote mis recursos personales pero no tengo una solución es más tengo los email que me respondieron dando fechas y otros detalles que podre facilitar en el ministerio de trabajo ahora estan abocados a los casos por despidos no justificados espero tener una respuesta. Gracias Abuso Aleyda Mendoza Noviembre 23rd 2009 @ 6 48 pm Buenas tarde Sr. Delgado le escribo para hacer un pedido por este medio por la INDIFERENCIA e inacción a mis reclamos a SEDAPAL por PONER EN PELIGRO LA SALUD DE MI FAMILIA por contener ARENA en el agua se han efectuado ya varios reclamos inclusive cuando me apersone a la ventanilla solicite el formato de queja documento requerido por la SUNASS pero no me lo quisieron entregar mencionando que se acercaran a revisar eso fue el día sabado y que si no se acercaban a solucionar el problema #8220 el domingo me daban el formato formal #8221 cosa que no sucedio por que cuando fui no había nadie este hecho se ha presentado desde el 16 de Noviembre 1 semana y aún no dan solución a este impase espero que por este medio haya interes a mi preocupación ya que ha ocasionado daños y perjuicios como son #8220 colar #8221 la arena y juntar agua en los depósitos para que esta se asiente y poder utilizarla se ha malogrado mi lavadora automatica mis grigerias no cierran por completo por obstruccion de arena. Atentamente Aleyda Mendoza Rivera D N I 25437842 SUMINISTRO Nº2024021-4 Abuso Christian Torres Noviembre 24th 2009 @ 12 10 am Olvidé colocar el link http // youtube /watch v=3RUUmaXSaVc Abuso Cristiam Noviembre 24th 2009 @ 10 00 am Sr. Jaime Delgado Buenos dias por medio de la presente queria hacer de conocimiento del publico para que no les pretenda estafar como la telefenica lo quizo hacer conmigo pues ahora tienen una nueva modalidad el dia jueves pasado me llamaron a mi casa a decirme que el paquete de internet de 512 estaba presentando problemas a los usuarios y por esto iba a desaparecer ya- que estaban entrando nuevos paquetes por parte de esta empresa y que era necesario hacer el cambio de ancho de banda a todos los usuarios por lo que se haria una grabacion para indicar esto en esos terminos y especificando que no habria alguna variacion a futuro en esta modalidad acepte pero cuandop se realiza la grabacion la persona de telefonica dice en sus la frase que especificaba el engaño ya que indica que yo estoy solicitando el paquete de 1 mega asi que le dije que no era asi y la persona de telefonica me dice que solo es lagrabacion ya que el cambio ya se hizo y que era formalidad por lo que la grabacion debia de continuar sin presentar interrupciones de mi parte asi que de inmediato corte la llamada esta persona continuo llamando a mi casa asi que desconecte el telefono. El nombre que este personal de telefonica me dio es el de #8220 Jhon Rivas codigo T #8221 espero esto pueda ser copmentado en su programa y se evite seguir estafando a las personas y si es posible investigar a esta persona que me llamo para realizar este engaño. Gracias Sr. Jaime Delgado Saludos Abuso Veronica Noviembre 24th 2009 @ 1 07 pm SR JAIME. POR MEDIO DE INTERNET HE ENCONTRADO EL TELEFONO DE LA SRA TUMI GUZMAN LUCIA PORE LAS COSAS QUE UN TAXISTA ENCONTRO EN SU CARRO EN LA PAGINA D ESUNAT DICE QUE VIVE EN JR. RIVADAVIA NRO. 156 URB. TIERRA MIA LIMA - LIMA - PUEBLO LIBRE MAGDALENA VIEJA TELEFONO 317653 DNI 07950243 TIENE RUC 10079502435 LA VERDAD ES QUE NOSÉ POR QUE APARECE EL NUMERO TELEFONICO CON 6 DIGITOS SU RUC ESTA ACTIVO ES DRA ODONTOLOGA PERO COMO COMENZO SU ACTIVIDAD CON SU RUC EN 1993 TAL VEZ NO CAMBIÓ SU NUMERO TELEFONICO ESPERO EN ALGO LES AYUDE ESTA INFORMACION. SALUDOS A TODOS EN CAPITAL. DIOSITO LES BENDIGA Abuso Maria Noviembre 24th 2009 @ 2 48 pm Sr. delgado disculpe pero temo que esto es de carácter de urgencia ojalá pueda leerlo lo antes posible. Verá hemos recibido un aviso notarial de desalojo del departamento donde vivimos la razón porque han pasado 15 días del día de pago de la mensualidad de este mes único me vencido. Todos los pagos que hemos dado han sido por adelantado. Y se nos pide desalojar inmediatamente pagando el mes vencido con una penalización de lo contrario dice la carta #8220 se pasara a medios más extremos #8221 . Me temo no sabemos que hacer además el aviso a llegado sólo a nombrede mi señora madre y no de su conviviente quien es el que firmo el contrato junto con ella. Vivimos en la Av. Los Halcones en Surquillo. Ojalá pueda responderme lo antes posible. Nos van a desalojar con policías el día d ehoy de lo contrario. Gracias. Abuso BEATRIZ Noviembre 24th 2009 @ 8 59 pm SR. DELGADO ES UN GUSTO SALUDARLO SOY UNA SRA. QUE SUFRIO UN ACCIDENTE EL AÑO PASADO EXACTAMENTE EL 19 DE NOVIEMBRE HOY GRACIAS A DIOS YA ESTOY RECUPOERADA DE LAS LESIONES SUFRIDAS ROTURA DE TIBIA Y PERONE PIERNA DERECHA ME DIERON DE ALTA DEFINITIVA HACE 15 DIAS AHORA ESTOY AVERIGUANDO EL PAGO DE INDEMINIZACION Y EN LA OFICINA DEL SOAT AFOCAT LIMA CALLAO NO ME DAN DETALLES CUBRIO LOS GASTOS DE ATENCION MEDICA Y NO TENGO QUEJAS DE ESTO QUE PUEDO HACER PARA EL COBRO DE MI INDEMINIZACION POR INVALIDEZ TEMPORAL DE CASI UN AÑO LE AGRADEZCO SU RESPUESTA ATENTAMENTE BEATRIZ Abuso Ricardo Noviembre 25th 2009 @ 9 07 am Sr. Delgado Tengo una pequeña empresa consultora y participo en licitaciones. Mi queja es hacia CONSUCODE dado que cada vez que gano un concurso para la firma del contrato me piden la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado la cual cuesta 196.00 soles. No se supone que las instituciones del Estado solo deben cobrar lo que realmente cuesta el documento Gracias Abuso Raquel Noviembre 25th 2009 @ 12 47 pm Dr. Delgado lo saludo mis consultas son 1 debo pagar por la constancia de no adeudo que uno solicita a los bancos he llamado y es de S/. 50.00 y 2 estoy inscrita en no insista la telefònica llama para avisar cuanto debo y mi fecha de vencimiento.Eso es lo correcto Gracias anticipadamente y felicitaciones por su progama Abuso César Noviembre 25th 2009 @ 1 01 pm Le escribo n relación al caso INSPECCION GIMNASIOS que fue leido hoy en su programa y en la cual Ud. solicita información complementaria. Manual de Salud Ocupacional indica que constituyes factores de riesgos físicos los aspectos relacionados con la temperatura la ventilación y el ruido en los ambientes y que son riesgos biológicos las bacterias virus hongos y parásitos cuya fuente de origen también la constituye el hombre y su ambiente de trabajo sudor hacinamiento falta de limpieza . Se considera que -El consumidor tiene el derecho de recibir un servicio idóneo y que el personal de los gimnasios necesita gozar de un ambiente en donde se asegure su salud. -Conforme se acerca el verano los gimnasios tienen mayor demanda y por consecuencia gran aglomeración de deportistas en dichos locales. -Que las reacciones del cuerpo a una exposición prolongada de calor excesivo incluyen calambres agotamiento y golpes de calor shock térmico ” y que “El equilibrio calórico del cuerpo es una necesidad fisiológica de confort y salud”. -Que la pandemia AH1N1 aún constituye una amenaza a nivel mundial y que una de las medidas más importantes para combatirla es mantener una adecuada ventilación. -Que las actividades que se realizan en los gimnasios son 1 maquinas y pesas 2 Aeróbicos y 3 Spinning ciclismo de salón -Que tales actividades físicas 1 se realizan en ambientes aislados 2 El consumo de oxígeno es mucho mayor que en estado sedentario 3 los ejercicios intensos generan calor corporal contribuyendo a aumentar la temperatura ambiental y por consiguiente una mayor deshidratación ocasionada por la transpiración la que comúnmente es depositada en las superficies de todo elemento dentro del gimnasio máquinas bancas barras caminadoras bicicletas estacionarias etc. y que ello representa un riesgo biológico para los usuarios. -Que existen límites permisibles de exposición al ruido ocupacional y que los usuarios y personal fijo o rotativo entre gimnasios de los gimnasios están sujetos a intenso ruido durante las sesiones de gimnasia en los diversos ambientes. Abuso PEDRO PEÑALOZA Noviembre 25th 2009 @ 1 05 pm BUENAS TARDES EL DOMIGO 15 DE NOVIEMBRE NOS ACERCAMOS AL MODULO DE MOVISTAR A COMPRAR UN TELEFONO FONO YA LA SEÑORITA QUE NOS ATENDIO NOS INDICO QUE PARA ACTIVARLO TENIAMOS QUE LLAMAR AL *821 ESTE TELEFONO LO COMPRAMOS PARA REGALARSELO A LOS PAPAS DE MI NOVIA LLEGANDO A CASA DE MI NOVIA PROBAMOS EL TELEFONO TAL COMO LA SEÑORITA NOS HABIA INDICADO PERO EL TELEFONO NO FUNCIONABA ASI QUE EL DIA MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE NOS ACERCAMOS NUEVAMENTE A LA AL MODULO DE MOVISTAR PARA REALIZAR EL RECLAMO LA PERSONA QUE NOS ATENDIO NO NOS HIZO NI CASO EL TRATO FUE PESIMO NO NOS DIERON RESPUESTA LLAMAMOS AL 104 Y NOS DIJIERON QUE TENIAMOS QUE IR A REALIZAR EL RECLAMO A MIRAFLORES FUIMOS EL DIA SABADO 21 DE NOVIEMBRE AL LUGAR DONDE NOS INDICARON Y NOS DIJIERON QUE AHI NO SE RELIZABA ESE TIPO DE RECLAMOS SE REALIZABA EN JAVIER PRADO. LO QUE ME INDIGNA ES EL TRATO QUE NOS HAN DADO Y PARA VARIAR LA MALA INFORMACION LA VERDAD ES QUE LO QUE MAS ME MOLESTA ES QUE AL FINAL EL REGALO QUE IBA REALIZAR PARA MIS FUTUROS SUEGROS QUE SON PERSONAS MAYORES QUEDO EN NADA Y HASTA AHORITA NO PUEDO RESOLVERLO. OJALA PUEDAN AYUDARME A RESOLVER ESTE CASO. Abuso Ada Noviembre 25th 2009 @ 1 08 pm Dr. Delgado Acabo de escuchar por la radio el caso de Edwin y practicamente me parece que me estoy viendo en un espejo. Tengo exactamente el mismo problema con telefónica. Por supuesto ya migre a TELMEX telefónica me reconoció y devolvió con notas de creédito parte de lo facturado despues de que me suspendieron el servicio el 08 de agosto. Tengo deuda con Cable Mágico por los meses de setiembre octubre y noviembre porque dicen que yo no les comunique a Cable Mágico directamente que suspendia mi trío y ellos siguieron facturando pero directamente como si hubiera firmado un contrato nuevo con ellos. Sin embargo el teléfono me lo cortaron el mismo 7 de agosto la internet el 7 de agosto a las 12 de la noche y el cable el 7 de agosto a las 6 AM. siendo la decha de finalización el 8 de agosto. Para cortar cuando uno les solicita la baja son muy rápidos pero para enterarse que ya no deben cobrar pasan meses y no pasa nada no se hasta cuando seguiran insistiendo en cobrar. Esta semana estoy presentando una reconsideración pues me anularon el pago de agosto y setiembre pero dejaron un saldo de octubre que me lo estan cobrabdo en noviembre. Tengo temor de que me pongan en INFOCORT yo soy una muy buena pagadora como usuaria pero no voy a pagar ni un centavo a una empresa que se portó tan mal conmigo y me cobre un servicio que no tengo contratado en meses que solicite me lo cancelaran. Que puedo hacer le puedo enviar todos los papeles para que usted los empapele como hace con tanta gente que le escribe y me ayude a finalizar este asunto. Yo no puedo llamarlo por teléfonoy decir esto al aire porque trabajo y mi eso me lo impide pero la verdad ganas no me faltan. Que se puede hacer copn telefónica. Gracias. ADA Abuso Adela Diaz Noviembre 25th 2009 @ 11 15 pm Sr.Jaime Delgado Le escribo para pedirle orientacion sobre una compra que realizo mi enamorado el hace un par de meses se compro una moto de segunda en la ciudad de Chilca a el le transfirieron la tarjeta de propiedad de la moto pero parece que se trata de una moto robada. Como podria saber si es robada donde constataria los documentos que el tiene por favor señor Delgado indique los lugares donde podrian ayudarme. Gracias por su tiempo. Atte. Adela Diaz Abuso hector silva goicochea Noviembre 25th 2009 @ 11 53 pm buenos tarde señor jaime delgado queria informarle que el concierto de rock del grupo ratablanca que se iba apresentar en el centro comercial plaza norte el dia 3 de diciembre se ha cancelado y la verdad no se que hacer estoy muy molesto e incomodo la verdad es que este tipo de cosas ya no pueden seguir sucediendo y ahora nose si me devolveran el dinero de las entradas o se reprogramara el evento quisiera que los organizadores se pronuncien al respecto pero nose como contactarme con ellos creo que son la productora #8220 inkas peru company #8221 porfavor quisiera que me apoyen para poder averiguar esa situacion por que siento que me han estafado y no solo a mi sino a muchos otros fanaticos al venderme entradas y al final para que el concierto sea cancelado y no se realize Abuso omar Noviembre 26th 2009 @ 12 06 pm Sr. Delgado le pido al Señor que usted puede leer este mensaje de antemano mi saludo fraternal y a su radio el problema es con mi prima ella es de huacho y ella se fue a vivir a ayacucho con su esposo ahora por fin de año esta regresando a huacho pero antes ha pasado haciendo escala por lima ella envio desde ayacucho hasta lima por la empresa ANTEZANA un envio de 4 paquetes con un carguero de dicha empresa en dichos paquetes tenia su tv y muebles de ella y su esposo resulta que ayer 25 de noviembre fuimos a reclamar los paquetes para ya llevarlos a huacho y el chico que atiende en la empresa argumenta que ha ido una persona con el dni de su esposo con los mismos nombres y apellidos y ha dejado su huella digital y se ha llevado todo el envio de paquetes y para nuestra sorpresa a el no se le ha perdido su dni y otra cosa es que la empresa siempre pide boletas y facturas para hacer el recojo de los paquetes ya que son cosas que ellos compraron pero casualmente ellos no han pedido al supuesto sujeto nada solo se los llevo y listo esto me parece poco creible quizas existe alguien que ha dado los datos o no se se lo robaron ha prposito sabiendo que eran cosas q valian y cuando quisimos reclamar al gerente este se hacia de la vista gorda y finalmente nos dijo si quieren denunciar haganlo no molesten y nos quedamos en una pieza mi prima ya hizo la denuncia y ella ha tenido que viajar y regresar de huacho para dejar sus otras comp #8217 ras que hizo aca ahora estan aca sin saber que hacer nadie parece escucharles y la verdad es una impotencia que el ahorro de tanto tiempo se les haya esfumado derrepente asi por una negligencia Dios permita que usted pueda leer este mensaje trataremos de llamar e ir a la radio para ver si nos puede atender se lo pedimos por favor ojala usted pueda leerlo atte. Alan Omar Casas Robles DNI 40639606 Abuso Male Noviembre 26th 2009 @ 1 20 pm Buenas tardes Dr. Delgado. Mi queja es ante el Centro Recreacional Huampani. Fuimos hace 1 mes con mi familia 2 ancianos d mas de 60 años 2 adultos y 3 niños de 3 5 y 7 años . El año pasado la entrada era d s/.5 adulto y niños S/.3. Ahora es inconcebible que la entrada ha subido a S/.10 mas del 100% todos iguales no hay tarifa d niños y los ancianos pagan igual. Imaginese q tuvimos q pagar S/70 soles solo para entrar ya no podiamos regresarnos por la ilusion de mis padres e hijos. Es un abuso realmente y adentro hay q pagar por todo hasta el baño. Por favor hay q hacer algo para solucionar este abuso.Esto es un centro de diversion y es público. POR FAVOR Abuso MARIA ESTHER ARDILES VALVERDE Noviembre 26th 2009 @ 1 20 pm Mis saludos y agradecimientos a UD. y a su buen programa que nos ayuda MIRECLAMO ES POR TELEFONICA En casa contamos con un teléfono fono fácil 3747102 El cual pagamos mensualmente S/30.00 treinta nuevos soles cierto día tuvimos problemas con la línea bueno no teníamos línea como es normal me comunique con telefónica al 102 claro desde otro teléfono fijo hice mi reclamo por la falta de línea Me dieron un numero de reporte BAB 9263056 Los técnicos se acercaron a mi domicilio efectivamente no teníamos línea el cual le cmunicaron que tenia q.paar el valor de S/ 20.00 veinte nuevos soles mi madre pregunto porque y le dijeron que nosotros no pagamos mantenimiento ni nada solo pagamos s/30. Por lo tanto se tenia que pagar se les pago a estos técnicos arreglaron la línea todo sedo ok. Pero NO NOS ENTREGARON NINGUN RECIBO O ALGUN DOCUMENTO DEL PAGO QUE HICIMOS. Al saber esto llame a telefónica y les reclame porque no me dieron algún documento de pago que realice me dijeron que yo no pago mantenimiento y si quería me podía quejar. Entiendo que no pago mantenimiento y que para arreglar cualquier falla tengo que hacer el pago respectivo pero TELEFONICA TIENE LA OBLIGACION DE ENTREGARME UN COMPROBANTE DE PAGO YA QUE ES MI DERECHO COMO CONSUMIDORA ATE. Maria Esther Ardiles Valverde. DNI 10112861 Abuso Jorge T Noviembre 26th 2009 @ 1 29 pm Estimado Jaime Delgado Por la presente saludarlo estoy en este momento escuchando el programa por internet lamentablemente no pude escuchar el programa dias antes quisiera saber si mi consulta del día Jorge T Noviembre 23rd 2009 @ 6 46 pm Tiene alguna solución. Gracias Abuso laura la rosa Noviembre 26th 2009 @ 1 34 pm SR.Delgado ojala tenga la suerte de leer mi enuncia se trata del sat le envian una papeleta a mi hijo cometida el 26 de julio el no estaba en lima cuando llego fue al sat ha presentado su reclamo por que no es taxista no es el numero de brevete ni su firma pero el sat vuelve a mandar una resolucion en el que dice que no procede y que tiene que pagar el temor es que hay una persona que esta usando su nombre y direccion solo eso por que el resto no coincide ojala vea este caso muy agradecida Abuso edgard juarez baldera Noviembre 26th 2009 @ 1 38 pm Buen Dia Dr. Delgado quisiera que me oriente acerca de lo siguiente #8230 Mi esposa estuvo controlando su embarazo en el seguro de villa el salvador su primer parto fue por cesarea hace 2 años y medio. En el mes de Setiembre los medicos que la atendieron le hicieron realizar trabajo de parto durante todo el dia. Cuando mi esposa menciono que tenia problemas porque no dilataba no le hicieron caso y la enviaron a la casa a las 11 50 pm. Presente mi reclamo al 4118000 y hasta ahora estoy recibiendo su respuesta. Me vi obligado a llevar a mi esposa a una clinica en la madrugada el parto fue por cesarea y con algunas complicaciones. El seguro deberia reintegrarme los gastos efectuados ya que por su negligencia casi pierdo a mi esposa y mi hija . donde debo presentar la documentacion correspondiente. Gracias de antemano por la respuesta. Abuso Tula Pozo Salas Noviembre 26th 2009 @ 3 41 pm Sr.Jaime Delgado le escribo a su prestigioso programa solicitando su ayuda sobre una queja que presente al defensor del cliente financiero sobre un cobro de intereses de una compra realizada el 2007 que fue cancelada mucho tiempo atras y sin enbargo estaba generando un interes de 36 meses de la cual no esva enterada y que no aparecia en mi estado de cuenta del 2007 hasta agosto del 2009 que empesaron a cobrarme supuestamente el saldo al presentar el caso al defesor financiero me negaron el reclamo por ser extemporaneo del cual no tengo la culpa puesto que hasta la fecha no aparecia dicha deuda en el estado de cuenta le agradeceria si pudiera orientarme para solucionar mi problema porque no es justo que me quieran cobrar intereses de una deuda que ya fue cancelada solo porque ellos lo pusieron a 36 meses tengo los estados de cuenta desde esa fecha en la cual no se registra el cobro de esta cuenta posterior al pago el expediente de defensor financiero es el numero 1248-2009/DSF-RE le agradezco su atención atentamente TULA POZO Abuso MERCEDES Noviembre 26th 2009 @ 8 19 pm Sr.JAIME DELGADO S.O.S ayudenos por fabor la municipalidad de san martin de porres es un fiasco tenemos un juicio ganado de retiro de 3 rejas y la no colocacion de la 4 reja que nos dejaria sin un parque que es de uso comun de la urbanizacion y todo cambio de un momento a otro en vez de retirar las rejas les estan dando oportunidad a los malos vecinos de que regularizen su autorizacion y el juicio que ganamos en que queda ayudenos por favor tenemos todos los documentos de que la ley nos ampara.menos el municipio gracias. Abuso ANGEL ALFONSO Noviembre 26th 2009 @ 9 34 pm Sr.Jaime Delgado les escribo porque considero que usted es el unico que me puede ayudar yo hace mas de un año compre un equipo a movistar y cuando fui a liberarlo para poner mi chip de claro me dijieron primero que tenia un cobro de 60 soles luego revisaron mi telefono y me dijieron que me iban a mandar el codigo de desbloqueo porque yo mismo podia liberarlo dias despues me mandaron dicho codigo cuando procedi a ingresar el codigo me salia el mensaje de #8220 error de codigo #8221 volvi a ir a las oficinas de telefonica y me dijieron que el desbloqueo lo hacian al instante se llevaron mi telefono y despues de unos minutos me dijieron que no podian liberarlo porque se ingreso mas de tres veces el codigo. me dijieron que tenga el telefono apagado por un periodo de 3 dias haber si despues de esa fecha se puede desbloquear. deje pasar mas de 3 meses y el dia 23 del presente mes volvi a ir a la oficina de telefonica ubicada en lince en la crda 24 de la arequipa cuando llege una señorita me pregunto por el tramite que iba a realizar le respondi que queria liberar mi equipo para usarlo en claro y su primera respuesta fue que tenia que hacerlo por mi cuenta cuando le dije que antes habia realizado el tramite en esa misma oficina y me habian dicho que regrese recien me dio el ticket. luego me atendieron y me dijieron que me iban a mandar el codigo de desbloqueo a mi correo recien hoy 26 de noviembre me llego el correo pero todavia no puedo liberar el equipo que puedo hacer . gracias por su tiempo y su respuesta. angel alfonso Abuso Jorge T.B Noviembre 27th 2009 @ 1 02 pm Estimado Jaime Delgado Por la presente saludarlo estoy en este momento escuchando el programa por internet lamentablemente no pude escuchar el programa dias antes quisiera saber si mi consulta del día Jorge T Noviembre 23rd 2009 @ 6 46 pm Tiene alguna solución. Gracias por su respuesta. Abuso andy Noviembre 27th 2009 @ 1 53 pm buenas tardes bueno yo trabaje para digitex una empresa que presta servicios para movistar atencion al cliente bueno a veces me sorprendia las normas que se manejaba en la empresa con respecto a la atencion al cliente que teniamos ya que por ejemplo cuando se ofrecia algo al cliente para que acepte lo podia hacer por telefono por ejemplo una cierta cantidad de MB para entrar a internet desde su celular por un costo mensual en su recibo de postpago sea el titular o usuario a veces pero cuando el cliente ya no queria contar con el servicio adicional que habia aceptado nos llamaba pero no lo podiamos ayudar porque teniamos que decirle que se acerque a las oficinas de movistar lo cual me parece algo ilogico si acepta por telefono porque cuando ya no quiere tiene que ir a una oficina quisiera saber si hay una norma o regla que avale lo que se hace en movistar ya que al final lo que hacia la empresa en la que trabajaba DIGITEX era por ordenes de MOVISTAR saludos #8230 Abuso ETHEL PEÑARANDA Noviembre 27th 2009 @ 6 48 pm Dr.JAIME DELGADO PROBLEMAS CON MOVISTAR EL DIA 8 DE JULIO DEL PTE. ADQUIRI UN CHIP PRE APGO A NOMBRE DE JESUS ANGELES POR RAZONES PERSONALES CON VARIAS PROMOCIONES TENDRIA DERECHO A 1.TARIFA UNICA 0.50 CENTIMOS PARA LLAMADAS 2.TENDRIA 6 DUOS YO INSCRIBI EL 15 DE JULIO 02 DUOS 3.ABONO DIARIO DE 10 MINUTOS PARA MIS DUOS 4.BONO PARA 20 MENSAJES DE TEXTO MENSUAL A CAMBIO YO RECARGARIA UNA TARGETA DE S/.20 HICE LAS RECARGAS TODOS LOS DIAS 13 DE C/MES TENGO LOS RECIBOS .TODO IBA BIEN HASTA Q EL DIA 21/10/09 DECIDI CAMBIAR DE TITULAR Y PASARLO A MI NOMBRE.DICHO CAMBIO LO HICE EN LA SUCURSAL DE JOCKEY PLAZA VENTINILLA 19 ME ATENDIO EL SR.JEAN PIERE RODRIGUEZ_HERRERA I. LE CONTE LO TODO LO ANTERIOR.LUEGO DE 2 DIAS ME DI CUENTA Q NO TENIA SALGO EN MI CTA.PRINCIOAL Y NO TENIA LOS DUOS E HICE RECLAMOS AL 104 EN SUCURSAL STA.ANITA FUI VARIAS VECES DONDE EL SR.JEAN PIERE NO CONSEGUI SOLUCION PERO ME ABONARON S/.26. BUENO EL DIA 19 DE NOVIMBRE SOLUCIONARON PARCIALMENTE EL PROBLEMA. MI RECLAMO ES -NO RECONECEN A UNO DE MIS DUOS EL CEL.996688725 SI HAGO LA LLAMADA ME RESTAN DE LA CUENTA PRINCIPAL. -NO SE CUANDO ME TOCA LA SGTE.RECARGA YO LO HACIA LOS DIAS 13 DE C/MES EL DIA 19 ME ABONARN S/28 -NO SE SI ABONARAN EL SIGUIENTE MES PARA LOS 20 MENSAJES DE TEXTO GRATUITOS . SIGO RECLAMANDO AL SR.JEAN PIERE PERO AL PARECER NO LE HACEN CASO EN TELEFONICA MOVILES. YA NO RESPONDEN A MIS LLAMDOS AL PARECER ME HAN BLOQUEADO. HASTA HOY 27DE NOV. DIGAMOS Q VOY PERDIENDO MAS DE 300 MINUTOS GRATUITOS PASAJES TIEMPO SALDO Y SOBRE TODO ME CAUSAN MALESTAR #8230 DESDE YA LE AGRADEZCO DR.DELGADO POR FAVOR LE RUEGO ME AYUDE. ETHEL PEÑARANDA Abuso juan hijar Noviembre 29th 2009 @ 1 52 pm gracias por permitir comunicarme con ustedes quiesiera comentarle lo sgte como podemos hacer para ser una especie de corresponsales defensores etc de nuestros derechos para fortalecer nuestra democracia nosotros somos del distrito de santa anita queremos hacer o contribuir con nuetro distrito no fidcalizando u obstaculizando si no ayudando a que se difunda y se cumpla nuestra legislacion. reiterando mis gracias por la oportunidad Abuso niko Noviembre 29th 2009 @ 7 18 pm buenas noches yo trabajocon tarjetas de credito pormi negocio y la verdad quiero saber si la dichosa menbresia hay q pagar o si no donde se puede quejar cuando el banco te estafa o no cumple o lo peor el trato al cliente es lo peor como es el procedimiento quien se encarga por proteger al cliente hay veces los bancos amenazan con pagos indebidos con tariafas formulas q nunca se emtiende Abuso alberto mendoza Noviembre 30th 2009 @ 12 12 pm Gracias por la respuesta mi reclamo es con telefonica el recibo de vencimineto del mes de 30/10/09 recibi un cargo de 11.94 soles por concepto de llamadas a celular con destino al dpto.de lambayeque la cual en casa no hemos realizado ya que no tenemos ningun familiar en tal departamento y ademas no hemos realizado en meses anteriores ninguna llamada a celulares a nivel nacional eso se puede constar en los recibos anteriores y ademas se corto las llamadas a nivel internacional ese servicio se ha cortado mas de un año el tramite se hizo en oficinas comerciales cuando se llamo para reclamar nos dijeron que cuando se hizo el corte de las llamadas a celulares solo se hizo a los celulares locales mas no a los de a nivel nacional y que tenia que pagar 15 soles por el corte de este servicio a llamadas a celualres nacionales en ese momento que se hizo el tramite de corte se entendia que si lo corta es por todo concepto ya sea a nivel local y nacional mas adelante me van a salir con llamadas a celulares a nivel internacional y van deciar que tampoco se ha cortado ese servicio y tengo que pagar para cortarlo #8230 ..gracias por la respuesta #8230 el numero por el que estoy reclamando es el 376-1244 Abuso Edgardo Castañeda Noviembre 30th 2009 @ 1 08 pm Me dirijo a ustedes con mucha indignación pues el pasado 09 de noviembre adquirí un SOAT en el módulo de ventas de Pacífico Vida de la tienda Metro de Maranga. El vendedor me ofreció además un Seguro de Accidentes Personales que me dijo era gratuito por los 2 primeros meses. Me hizo llenar un formulario y luego me preguntó si deseaba seguir con el seguro finalizada la “promoción” y le dije que no. Al llamar a la central telefónica me dicen que tal promoción no existe. Póliza Nro. 1150018460 Consumidores tenga cuidado Ya estoy reclamando con la empresa Abuso Jose Luis angulo Castillo Noviembre 30th 2009 @ 1 10 pm Sr. delgado creo que usted es la persona indicada para ayudarme no se si a mi solo porque claro ha lanzado una promocion de raspa y gana a travez de canjes con chapitas de coca cola. Mi reclamo es el siguiente el dia domingo 22 de noviembre ingrese el codigo del premio ganado 10 mensajes de texto y me llego un mensaje que el mensaje abia sido efectuado con exito pero resulta que he llamado 3 vecez durante la semana y me dicen que el reclamo hacido derivado al area correspondiente pero no me lo solucionan recien ayer 29 de noviembre me han entregado un codigo de reclamo y que espere 4 dias mas y llame no me parece justo el mal servicio que dan ademas que por enviar el mensaje para reclamar el premio te cobran .25 centimos para cobrar son eficientes pero para entregarlo cual fuera el monto tendran que serlo tambien. que puedo hacer gracias por su tiempo y su respuesta Jose Luis Abuso Graciela Noviembre 30th 2009 @ 1 48 pm Dr.Jaime estoy muy preocupada ya que finaliza el año escolar me doy con la sorpresa que mi niño estuvo siendo maltratado por la profesora fisicamente y psicologicamente estuve llebandolo a su terapia de lenguaje y al psicologo pr el miedo que tenia ultimamente para ir al colegio y resulta q me salgo enterando q me lo abian amarrado en la silla con su toalla y q la profesora estuvo peñiscandolo pregunte a otros niños y sus padres me confirnaron lo que mi hijo me estubo diciendo reclame y exigi los documentos me entregaron solamente sus cuadernos mi niño dio su examen parcial no me entregaron la ficha de matricula y me infornaron q tenia que realizar un pago por cada examen bimestral lo cual me parese que no es justo que mi niño tenga que ver ala persona que lo a maltratado y encima tengo que pagar cuando ellos pueden duplicar la nota de los parciales del cuarto bimestre digame usted doctor que puedo hacer gracias . Abuso Gloria Coral Noviembre 30th 2009 @ 2 51 pm Hola sres de radio capital soy una usuaria de la empresa CLARO con claro es posible si #8230 pero es posible engañar yo adquiri un celular hace 3 meses aproximadamente que contenia una promocion de 4800 minutos gratis a 6 numeros afiliados el cual lo dividia en 400 min mensuales x 12 meses el primer mes me otorgaron la promocion pero a partir del segundo mes tengo un problema y no hay quien me de solucion yo contaba con saldo y en plena llamada a un numero ilimitado se me corto la comunicacion llame el dia martes al 123 atencion al cliente me contesto un asesor de servicios el cual me indico que mi numero va a pasar a un #8220 area especializada #8221 para k lo puedan verificar le pregunte plazo y me dijo en el transcurso del dia se estaria solucionando paso el dia #8230 no me devolvieron el saldo y tampoco me solucionaron el problema volvi a llamar al dia siguiente me volvieron a indicar que mi numero estaba en esa area especializada pero k no habia realizado un reporte lo realize me dieron un codigo y k esperara 4 dias para esto me volvieron a id k esa #8220 area especializada podia estar solucionando mi problema en cualkier momento la asesora ME ASEGURO K DE HACER UNA RECARGA NO TENDRIA NINGUN PROBLEMA volvi hacer una recarga y volvio a descontarse el saldo llame lo reporte y despues de hablar con los 3 asesores anteriores me pasaron con la supervisora SARITA MANCILLA la cual me indico que claro tenia una incidencia con respecto a esta promocion y que momentaneamente la solucion temporal seria llamar CADA VEZ QUE ME DESCUENTEN EL SALDO HACIA UN ILIMITADO y que esperara los 4 dias para ver que respuesta me dan la cual es un fastidio pues para tal motivo no se llamaria promocion #8230 el dia de ayer haciendo caso a las palabras de la supervisora volvio a ocurrir volvieron a descontar mi saldo hable con el supervisor OSCAR BENAVIDES y me indico que la solucion temporal de la supervisora no era necesariamente la correcta osea en que quedamos la asesora me id y asegura algo lo cual es falso la supervisora de claro igual y el supervisor del turno noche me indica que no podria darme mayor razon de la informacion que me indico la supervisora del turno mañana y este es un juego del nunca acabar. La empresa claro no debe ofrecer una promocion el cual no va a cumplir y mucho menos brindar soluciones temporales falsas creando un malestar con una usuaria el solo hecho de llamar y que le atiendan segun su humor y haciendo esperar minutos al aire oyendo el eco y no encontrar respuesta alguna es una molestia. De antemano le agradesco su atencion y creo que lo que se esta reclamando es justo. Gloria C Abuso alberto jove Diciembre 1st 2009 @ 12 59 pm sr.delgado sere breve contrate en el 2008 un seguro de renta hospitalaria donde me ofrecian la cubertura en caso ebriedad detalle que confirme mas de una vez en el audio contractual me accidente en estado de ebriedad logicamente hice el tramite para cobrar la poliza me lanegaron porque ninguna poliza cubre el caso. recleme al banco continental y a seguros rimac se echaron la pelota entre ellos y fui a indecopi. Solicite el audio al Banco via docuemento a travez de indecopi vervalmente dijeron que enviarian el audio hace de seis meses que prueba que me efrecieron algo que no cubria la poliza. ¿Que puedo hacer Abuso Enrique Diciembre 1st 2009 @ 1 16 pm Ante todo buenas tardes la verdad me siento muy mortificado con la atencion en los bancos a los no clientes o poseedores de sus tarjetas en verdad esto es una discriminacion desafortunadamente tuve que realizar un deposito a un familiar en Scotiabank en la oficina de Camacho llegue a las 5 15 y al no tener tarjeta del banco obtuve el numero B208 al llegar a las 6 00 solo llamaron a dos numeros de esa serie B186 y 187 a partir de alli y al ya no haber clientes del banco recien empezaron a atender a los demas clientes que como yo no perteneciamos al banco al final fui atendido 20 minutos despues teniendo en cuenta que varios turnos ya se habian retirado. ¿acaso no tenemos el derecho de ser atendidos y no ser discriminados y enviados al final ademas el tiempo que se pasa alli uno como si el tiempo nuestro no fuese igual de valioso Al acercarme a ventanilla le comunique mi molestia al cajero quien solo me indico que no era responsabilidad de el sino de como lo programa el sistema su supervisor esto sucede en todos los bancos y quien nos defiende si tenemos que realizar una transaccion en unbanco distinto al nuestro Dios nos ayude Abuso JOSE FELIX Diciembre 1st 2009 @ 2 00 pm Dr. Delgado Siempre escucho en su programa comentarios acerca de la publicidad engañosa en la mayoría de los casos tienen razón pero nunca he escuchado algo acerca de los programas donde incitan a comprar con el famoso #8220 llame ya #8221 donde todo lo que promocionan está totalmente exagerado y la mayoría de las personas es virtualmente estafada en sus espectativas. Que se hace al respecto Garcias José Félix Abuso Ernesto Burga Cabrejos Diciembre 1st 2009 @ 9 09 pm Buenas noches Sr. Delgado queria comentarle lo que me paso esta y sigue pasando con un producto OSTER que compre el año pasado A mediados de año compre un procesador de alimentos 3220 que hasta ahora lo venden en todas las tiendas como una novedad porque dicen que es bastante potente en realidad si lo es licua procesa y funciona muy bien. Lo malo es que no se consiguen repuestos La primera vez que solicite una cuchilla de repuesto me dijeron que tenia que llegar el embarque espere como tres meses y por fin compre una cuchilla de repuesto. Este año quise hacer lo mismo desde enero y me dicen que no llegan las cuchillas todavia imaginese ya estamos diciembre y todavia no llegan las cuchillas de un producto que esta en todas las tiendas y que siguen vendiendo. Tengo el Procesador parado casi 10 meses y nadie me da razon de cuando podre usarlo de nuevo porque la bendita cuchilla no llega Tal vez podria ver este tema porque es un abuso de la empresa ya que vende algo para lo cual no se va a conseguir accesorios. Espero alguna respuesta positiva. Saludos ERNESTO BURGA CABREJOS DNI 40029435 Abuso karen de gutierrrez Diciembre 1st 2009 @ 9 19 pm hoy erradamente hize una recarga a mi cel a las 7 00 pm aprox y hasta el momento 9 20 pm la recarga no se hace efectiva en la red de telefonica #8220 antiperu #8221 inclusoi al comunicarme al 104 me responden que #8221 no hay nada que hacer hay problemas en el servicio y punto #8230 incluso al devolver mensaje de saldo uno aparece diciendo que espere y el otro que no tengo saldo .. esta burla es injusta #8230 ojala telmex o claro fueran mas economicas #8230 Abuso silvia Diciembre 2nd 2009 @ 1 13 pm DR. DELGADO LE ESCRIBO CON UN SEUDONIMO PARA EVITARME ALGUN PROBLEMA O ALGUNA REPRESALIA POR LO QUE LE VOY A COMENTAR A CONTINUACION. SOY UNA MADRE DE FAMILIA DE UN COLEGIO ESTATAL DE LA MARINA DEL PERU Y ESTOY EN LA CATEGORIA #8220 C #8221 DE PAGO ELLO QUIERE DECIR QUE SOY UNA CIVIL COMUN Y CORRIENTE Y COMO TAL MIS CUOTAS DE PAGO MENSUALES EN EL CENTRO EDUCATIVO SON LAS MAS ALTAS 660 SOLES/MES COSA QUE NO OCURRE CON LAS FAMILIAS DE MARINOS A LOS QUE LES COBRAN A LA ORDEN DE 150-200 SOLES POR MES. NOS HAN INFORMADO QUE LOS CHICOS SALDRAN DE VACACIONES EL DIA 11 DEL PRESENTE MES A PESAR DE LO INDICADO POR EL GOBIERNO EL CUAL DIJO QUE HABRIAN CLASES HASTA EL 22 DE DICIEMBRE APROX . MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE DURANTE EL AÑO ESCOLAR VENGO PAGANDO LA CANTIDAD ARRIBA INDICADA DE MANERA PERIODICA POR UN MES DE CLASES 1° - ES LEGAL QUE POR UNA SEMANA Y MEDIA DE COLEGIO COBREN LO MISMO QUE SI FUERA UN MES ENTERO . 2° - POR QUE DEBO PAGAR POR UN MES COMPLETO CUANDO SON ELLOS LOS QUE NO ESTAN CUMPLIENDO EL MANDATO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . 3° -POR QUE NO VUELVEN AL SISTEMA VACACIONAL ANTIGUO EN EL QUE LOS CHICOS SALIAN MAS TARDE DE VACACIONES FINES DE DICIEMBRE Y REINICIABAN EL AÑO ESCOLAR EN EL MES DE ABRIL PUDIENDO APROVECHAR MEJOR EL CLIMA VERANIEGO Y JUSTIFICANDO ASI EL COBRO DEL MES DE DICIEMBRE #8230 ME PARECE UN ROBO POR PARTE DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU . NADIE LO DICE POR TEMOR A POSIBLES REPRESALIAS PERO TODAS LAS FAMILIAS QUE ESTAN EN MI CATEGORIA LO PIENSAN Y LO COMENTAN SOLO ENTRE ELLAS. Abuso Judith Candela Diciembre 2nd 2009 @ 1 20 pm Dr. Delgado Hoy lo llame a la radio y hable con usted para contarle mi caso pero no pude terminar de decirle que me ayude con la denuncia que hice al SETAME el 14/11/08 por las lesiones graves que me causo el chofer Daniel Isidro Sanes Delgado del Taxi amarillo placa SOV-489 de propiedad del Sr. Horacio Espinoza Chavarri por favor quiero que mi denuncia sea escuchada por el Setame y se sancione a este irresponsable conductor. Ya la denuncia la hice con el Sr. Miguel Pissani y la Srta. Lilia Loo y hasta el momento no dan respuesta sobre mi denuncia y la verdad que despues de un años siento que no hacen nada. A la espera de su ayuda me despido. Muchas gracias. Abuso BERTHA VEGA MENDOZA Diciembre 2nd 2009 @ 1 22 pm Apreciado Dr. Jaime Delgado Reciba un afectuoso saludo y a la vez agradecer profundamente a #8220 RADIO CAPITAL #8221 a través de su programa EL CLIENTE TIENE LA RAZÓN. En tal sentido le recuerdo que hice una denuncia con fecha 13-11-2009 a SEDAPAL Of. del Callao ya que no querían aceptarme una queja en relación a que se me congele los meses de octubre y noviembre/2009 por consumo porque no estaba de acuerdo el cobro ya que le estaban cobrando a mi tía indebidamente un corte y reconexión de un consumo mensual de S/. 40.00 sumando un total por S/. 83.00 ya que con fecha 23-11-2007 había solicitado se le instale el medidor y habiendo transcurrido dos años aprox.aún no se lo colocaban pidiendo se le reitere por recibo lo cobrado a la fecha. Por tal motivo llavé a RADIO CAPITAL y gracias a ustedes me recibieron la queja y posteriormente se congeló estos dos recibos hasta una Conciliación. Después de unos días transcurridos me llamó el Sr. Manolo Estrella de la Tarjea indicándome que se solucionará mi problema antes me había dicho que yo había llamado a RADIO CAPITAL y que harán lo posible de solucionarme la queja y colocarme el ansiado MEDIDOR y que antes se haría las inspecciones generales por fugas internas y externas. Por otro lado se hizo estas inspecciones y se le colocó el medidor y en una semana de lectura de medidor arrojó un consumo de 1 m3 y sumando 04 semanas por un mes daba un total de 4 m3 aprox. por un total de S/. 12.00 imagínese de S/. 40.00 que injustamente pagaba mi anciana tía LUCIA BRAVO VDA. DE PALOMINO de 87 años de edad sin hijos vive sola con Suministro N° 2100438. Finalmente se acordó en la conciliación aunque no como hubiera querido como correspondía pero se le reiterará por recibo lo exceso cobrado desde el mes de julio 2009 quedando cancelado automáticamente los meses de octubre y noviembre 2009 pero me querían cobrar el corte y la reconección por lo que con firmeza reclamé porque se habían comprometido que no sería cortado el suministro de agua y como no habían cumplido la falta era de ellos y se hizo justicia no lo cobraron y seguiránh descontándole por recibo los meses que vienen hasta estar en cero el reitero. Dr. Delgado todo esto fue graciaa a RADIO CAPITAL sin ustedes que sería de nosotros los usuarios aprovecho en agradecer que es lo justo y espero por favor lo diga en vivo a los Señores de SEDAPAl Sr. Mano Estrella Of. Principal de la Tarjea y a los Srs. Yany Callo y Sr. José Murillo - Conciliador de la Oficina del Callao. Con mucho aprecio su oyente fans. BERTHA VEGA Abuso Carlos Alberto Diciembre 2nd 2009 @ 1 52 pm Sr.Jaime Delgado Le expreso mis cordiales saludos a la vez le manifiesto mi indignante molestia que tengo contra la Empresa Gavialdi S.A.C de la misma de HELEDOS LAMBORGINI. Yo trabajo en una Estación de Servicio Primax que tambien expende Helados Lamborgini y que si bien es cierto Gavialdi SAC me han dado la respectiva congeladora para expender sus productos En Febrero del presente año se me vencieron 6 unidades del producto Chocobum y ya en Abril 6 Unidades más de Pícolo. Obviamente he seguido haciendo los respectivos pedidos hasta la fecha por la misma demanda de mis clientes con exclusivos productos sin embargo sólo he recibido #8220 PASEOS #8221 de que me van a cambiar tales productos en 15 dias #8230 que el próximo pedido #8230 pero que siga pidiendo y cuando se compromete un vendedor en el tal ansiado cambio ponen a otro vendedor y siguen insistiendo y presionando a que siga solicitandoles más pedidos. #8220 La gota que revalzó el vaso #8221 es que como comprenderá ante las constantes #8220 burlas #8221 y #8220 falta de seriedad #8221 en tal servicio he disminuido la frecuencia de mis pedidos que solía realizar y por la #8220 suplica #8221 y #8220 fiel compromiso #8221 del Supervisor Eduardo Pareja de mi vendedor Jhony Dávila. Hice un #8220 enécimo #8221 pedido a lo que me han insólitamente traido productos que NO he solicitado y que incluso NO tienen tanta salida de ventas #8230 Y si se me vencieran estos tambien ..reclamé esta falta a tales señores a lo que recibí la amenaza que si no recibo esos productos y no sigo haciendo pedidos se llevarán la congeladora #8230 la pregunta y mis productos que aun tengo en stock quien me los va a reconocer Por favor elos aseguran sus ventas y sus comisiones tomándonos el pelo de esa manera No es un lote inmenso #8230 son sólo con las justas una docena esa es la calidad de servicio que nos dan a sus vendedores Que esperan de nosotros para con nuestros clientes Espero su pronta respuesta y/ó estar en comunicación a lo que de antemano le estoy muy agradecido por la atención prestada. Abuso María Diciembre 2nd 2009 @ 2 48 pm Me he inscrito para participar en la Xpo Feria El Trigal hemos cancelado el stand pues había una fecha límite para pagarlo el mismo que costó mas de 3 mil 500 soles y nos hemos dado con la sorpresa que no tienen autorización de funcionamiento por parte de la Municipalidad de Miraflores. Quería saber que podemos hacer ante esta aparente estafa Abuso roxana chumacero Diciembre 2nd 2009 @ 6 56 pm hola señor Jaime mis saludos .mire hace 7 dias compré un equipo que telefonica esta vendiendo es un telefono inalambrico que tiene varias funciones como identificacion de llamadas muy bien hoy me llamaron para decirme que aparte de la mensualidad que voy a pagar por el equipo que es de 13.80 soles tengo que pagar un mantenimiento de equipo que me costaria 10 soles mas sinó no tendria identificacion de llamadas yo ya tengo un equipo inalambrico pero queria ese equipopara reconocer las llamadas pero la señorita que me inscribio y que llamo isistentemente 4 veces para inscribirme nunca me habló de que tenia que hacer un pago aparte por es servicio de reconocimiento de llamadas es mas yo le pregunté varias veces si era el único pago me dijo que sí que era el único pago ellos estan ya acostumbrados a hacer esto por favor ayudeme ahora ellos cobran mantenimiento de equipo pero que pasa con los que tenemos equipos que hemos comprado aparte ¿que mantenimiento estamos pagando o es que les estamos regalando esos 5.00 soles que nos cobran por mantenimiento de equipo Ud por favor orientenos y diganos si eso es correcto muchas gracias Dr Jaime . Abuso richard Diciembre 3rd 2009 @ 12 57 pm por favor si podrian repetir .. la direccion y el telefono del colegio internado que va a haber en Huampani - Chaclacayo . Gracias Abuso Estela Jurado Casqui Diciembre 3rd 2009 @ 6 34 pm Dr. Delgado Reciba usted mis saludos cordiales #8230 teniendo conocimiento que usted realiza una gran labor social en beneficio de los consumidores acudo a usted a fin de solicitarle me brinde su apoyo frente al EXCESO DE FACTURACION QUE RECIBÍ POR PARTE DE TELEFONICA en mi recibo del mes de octubre de 2009. Habiendo yo presentado mi reclamo ante Telefonica me responden con una Resolución en la que me retifican el monto excesivo que debo pagar dandome un plazo de 15 dias para presentar mi Recurso de Reconsideración el cual ya lo tengo formulado el mismo que se lo remito para que usted lo revise y me aconseje el mejor camino para la solución de este problema que me tiene muy preocupada porque soy una persona de la tercera edad hipertensa y vivo de una pensión irrisoria como profesora cesante de educación primaria. Agradezco por anticipado su amable orientación y apoyo en la solución de mi caso que es el mismo de muchos usarios de Telefónica. RECURSO DE RECONSIDERACION Nombre de Usuario ESTELA Apellidos del usuario JURADO CASQUI Documento de Identidad D.N.I N° 09921518 Dirección Calle Los Cedros s/n SC 1 Mz. O1 Lt.27 AA.HH. Los Olivos de Pro. Distrito Los Olivos Prov. y Dpto. Lima DATOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Empresa Telefónica del Perú S. A A. Servicio Línea libre clásica N° del servicio o del contrato de abonado 539 2163 Código o N° del reclamo BRF 6486001 Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 767 – R-A- 341390-09- P Fecha de la Resolución Lima 17 de Noviembre de 2009 Fecha de recepción de la resolución 25 de noviembre de 2009 Solicitud de actuación / Presentación de nuevas pruebas. Que las llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional Y Telefonía movil de los días 05 06 y 07 del mes de octubre del 2009 incluidos en mi recibo de octubre del 2009 nunca los hice yo . Ni tampoco fue por mi aparato telefónico. Esos días no tenía línea el teléfono estaba muerto siendo un caso insólito persisto y seguiré persistiendo por mi bien en llegar a la verdad . 1.- TELEFONIA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL - Desde el 28-06-1996 hasta ala fecha 03-12-2009 nunca hice llamadas de larga distancia Internacional. Ruego ver mi .ARCHIVO. - No tengo relación alguna con los 49 teléfonos a USA. Cuba y Colombia . Motivo por el cual exijo una sola prueba. - Mi teléfono no es comercial es domiciliario y de mi uso personal. Me hubiera permitido telefónica tantas llamadas continuadas en dos días . - Como profesora Cesante de Educación Primaria próxima a cumplir 67 años de Edad y con la visión y oídos bajos No podría haber llamado el 06 de octubre 54 veces en 10 horas y el 07 de octubre 64 veces en 7 horas . No tenía nada que conversar 7 veces con el teléfono número 130579950033 USA 8 veces con el teléfono número 17869999314 USA15 veces con el teléfono número 178 67046342 USA 15 veces con el teléfono número 13053591834 USA Y 1 2 3 4 5 veces con cada uno de los otros números telefónicos. Por favor pido se realice una investigación seria y profunda. 2.- TELEFONIA MOVIL - Nunca llamé los días 06 07 de octubre del 2009 por 10 veces consecutivos a los 5. 5 teléfonos de Movistar. - A excepción del teléfono Claro Número 1991934527 que llamé el día 13 de octubre a horas 14 39 32 por Oh Om.44s y me costó 0 5980. Nunca llamé los días 05 1 06 y 07 del mes de octubre del 2009 por 75 veces a los 7 teléfonos Claro. Nunca llamé 48 veces al teléfono número 1992831880 14 veces al teléfono número 1997901381 10 veces al teléfono número 1993622352 No guardo ni tengo relación ni conocimiento alguno con los dueños de estos números telefónicos. Motivo por el cual exijo una sola prueba. Nunca hice estas llamadas. 3.- AVERIAS Y SUSPENSION DEL SERVICIO Ratifico contundentemente por todo lo expuesto que los días 05 06 y 07 del mes de Octubre del 2009 me suspendieron totalmente la línea telefónica. Mi teléfono estaba muerto. - Sí llamé al 102 del teléfono No 392090 me dijeron que el técnico ya lo iba a ver pero no fue así me dejaron sin línea los días 05 06 y 07 del mes de octubre del 2009. 4.- SECUENCIA DE LLAMADAS - Con tan solo dos llamadas que hice a mis familiares. Los días 12 y 13 de octubre de 2009 que sí tenía línea telefónica. 1 N° 15440076 2 N° 1991934527 Increíble que telefónica afirme que tenga proximidad de llamadas con los números reclamados imposible por favor ruego aplicar mejor análisis. No tengo ninguna proximidad con los números reclamados nunca los tuve. Denme una prueba una sola prueba. 5.- INSPECCIÓN TECNICA -El técnico que visitó mi domicilio tampoco encontró ninguna ocurrencia de cualquier modificación ni alteración alguna en la verificación que hizo a mi instalación telefónica y aparato telefónico el día 25 de noviembre de 2009. 6.- INFORMACION ADICIONAL Efectivamente para evitarme preocupaciones decidí tomar el servicio de bloqueo a móviles y larga distancia internacional el día 26 de noviembre de 2009 con el número de pedido 133646876. 7.- TELEFONIA NACIONAL -Como es de conocimiento de telefónica esporádicamente llamo directo siempre hago uso de las tarjetas Hola Perú para evitar este tipo de incomodidades. - Mi ruta telefónica es el siguiente Lima 15435358 15392090 15440076 15311688 12622611 17924942 16947682 14729911 12478231 Huancayo 064251254 064237760 064200341 Huancavelica 067 452670 067 452587 067 452966 067 451484 067 453256 A otros puntos del Perú muy esporádicamente. 8.- TELEFONIA MOVIL Nros. 991934527 999452142 995023987 995492146 980784186 975126587 CONCLUSIONES - Durante el ciclo de consumo de la facturación en reclamo del 18 de setiembre de 2009 al 17 de octubre de 2009 mi servicio telefónico ha sufrido suspensión total de línea telefónica los días 05 06 y 07 del mes de octubre de 2009 . - La continuidad de las llamadas en los días y horas que se muestran efectivamente permite observar un normal comportamiento de servicio y cómputo etc etc. pero los días 05 01 06 y 07 del mes de octubre de 2009 en mi domicilio el teléfono estaba muerto no tenía línea telefónica. - Imposible que tenga proximidad a números reclamados nunca llamé a larga distancia internacional. Muy esporádicamente a telefonía móvil . - Reitero mi solicitud de revisar mi archivo de llamadas. - En mi preocupación por llegar a la verdad adjunto al presente el artículo De Pishtacos y de telefónica Correo Lima jueves 3 de dic. 09 Pag.11 . - Reitero mi pedido de solucionar el exceso de facturación indebida de mi recibo telefónico del mes de octubre del 2009 en aras de una buena relación entre usuario- empresa. - Aclaro que nunca he llegado a facturar S/. 1601.54 mil seiscientos un soles con cincuenta y cuatro céntimos de nuevos soles . Siempre mi recibo a llegado a la suma de hasta S/. 180.00 ciento ochenta nuevos soles. Abuso Simon Antonio Cordova Rivera Diciembre 4th 2009 @ 8 13 am Sr. Jaime Delgado Estoy teniendo un problema grave con cable magico de telefonica me estan cobrando un servicio que de cable magico estelar que yo no he solicitado no he firmado contrato verbal o escrito con ellos por dicho servicio y me he enterado que han instalado dicho servicio en un lugar que no es mi domicilio y que la facturacion a mi nombre esta llegando a dicho lugar a la fecha ya realice mi reclamo y luego de la resolucion de telefonica en donde me indicaban que el asunto no era motivo de reclamo ya que no era por mala calidad en la señal o el servicio y que por eso no procedia realice mi apelacion hace ya 70 dias y no recibo respuesta alguna de Telefonica este fin de semana colocare mi queja ante la falta de respuesta en sus multicentros pero quisiera que me oriente que debo hacer ya que no se a que entidad acercarme para combatir este fraude de telefonica Muchas gracias Abuso carlos alberto peña vilela Diciembre 4th 2009 @ 10 55 am buenos dias dr. jaime delgado la verdad no me atrvia aescribirle por temor a que uno como se dice mete la pata en ciertas cosas pero la verdad espero q ud pueda solucionar i problema soy un asiduo oyente de su programa yo vivo en julio c. tello pte. lurin distrito de lurin soy un cliente de la tienda electra por mas de tres años bueno mi queja es porq tengo una deuda pendiente con esta tienda desde que mi esposa de enfermo yo pagaba por el uso de tarjeta mastercar un aproximado de25.00 soles semanales esta tienda cuando cancelas algun tipo de producto llamese mini conponetes tv refrigeradoras y otros no te entrega factura solo unticke q no te garantiza nada para mi por q hace aproximadamente dos años atras utilice la tarjeta mastercar en una ferreteria lo cual yo recuerdo cancele enmis estados de cuentas siempre registraba como cancelado pero de un momento a otro aparecio q yo no habia pagado por lo cual cuando voy a pagar me dicen q tengo q pagar15.00 sloes mas porq aparecido en sistemas de la empresa q no he pagado dicha cantidad y q por lo tanto ahora de3bo de pagar 1 200 ypico de soles myo reclame al gerente de dicha empresa ytambien al jefe decobranza entonces ellos me piden los baucher de pagos y a eatas alturas la verdad yo no se donde estaran los bauchers porq tengo la mania de q cuando cancelo algo ya no lo guardo sino lo de desecho yo me pregunto como pude figurar q he cancelado por tantos años y ahora me vengan acobra por yo no tengo como demostrar q he pagado dicho producto pero en los estados de cuenta de dicha tienda registrba q si yo lo estoy pagando aregañadientes pero me parece un abuso por si nos dieras factura no boleta por q alli te cobran por todo hasta por cuando te dsmoras. eso es un caso me he atrasado mas de 10 cuotas q vienen aser algo de400.00 soles pero ahora me estan cobrando algo de448.00soles notificacion q llego ami casa y hable con el jefe de cobranza y le explique q mi esposa fue cesareada y tuvo una operacin mas ypor ese motivo no pude hacercarme a pagar le pregunte sobre el problema anterior yme dijo q tenia q pagar por q dice q el sistema se cayo y no registraba hasta cuando han hecho un arqeo yrecien figuro como deudor cuado uno hace un contrato con esta tienda comercial firma un pagare en blanco como garantia de pago de esta deuda yo he abonado desde el 10 de noviembre hasta el 21 del mismo mes la cantidad de 270 00 soles dinero q. cuando tu pagas es distribuido en todas tus cuentas yo pregunto si el pago es semanal porq no lo distruyen de manera semanal ellos dicen q no es politica de la empresa hasta q te pongas al dia lo cual significa mas interese cuando mas te atrases no tego las posibilidades de cancelarlo todo o la deuda pero lo peor es q recibo notificaciones de embarego y ser colocado en las centrales de riesgo bueno dr jaime actualmente he dejado de pagar por me llego el dia 26 del mismo mes una notificacion q tenia q pagar 360 soles y q estaba atrzado 10 semanas cundo hasta esa fecha yo habia abonado delo s440.soles la cantidad de 270soles porq pagr eso significaria aceptar lo adeudado yo no me opngo a pagar pero pienso q es un abuso de parte de la tienda electrra y del banco azteca sino pago amenanzan embargarme con sus abogados orecuperar el moviliario o valor de la deuda otr si tengo q decirle s q los contratos q se hacen para las tarjetas azteca osea mastercar no especifican de cuanto es el pago por producto o yo no recuerdo haberlo leido ejemplo compre unas zapatillas con tarjetas mastercar valor85.oosoles cunto estoy pagando 196.00 soles ylo cual te lo derivan a60 semanas omas a lo cual le llaman cuotas semanales. bueno dr se acaba hay mas cosas por contar yo espero su ayuda y lo estare escuchando por radio o por email esperando me pueda ayudar ya q tambien el supervisor de esta tienda vino a micasa a verificar el cobro y ha decir q tengo q pagar tanto por semana q ud ya se imaginara atte carlos peña dni 10577038 Abuso Nelly Diciembre 4th 2009 @ 1 03 pm Sres el 31/10 me afilie a la promocion de CLARO el cual te daban 400 minutos libres para hablar con 6 numeros claro estos minutos te dan dentro de los 3 primeros dias de cada mes siempre y cuando hallas recargado en Nov S/15.00 Yo hice la recraga de S/15 para q en DIC tambien recibiera mis 400 minutos libres sin embrago hasta hoy no cuento con dicha promocion y cuando mando mensaje para saber si ya ya cuento con los minutos libres me devuelven el mensaje diciendo q no estoy afiliada desde ayer estoy queriendo hablar con alguna operadora marcando desde mi celu al 123 pero no puedo porq me sale q la red esta ocupada o si es q entra la llamada la operadora no contesta y salen cortando y en su pag web no hay ningun tipo de informacio acerca de porq esta demora. favor si ustedes siendo una medio de comunicacion seria puedan abogar por los miles de ususarios q estamos en la misma situacion. gracias Abuso César Palacios Diciembre 4th 2009 @ 1 13 pm Que tal Remzo si de por si se debe velar por la pulcridad y bien de los consumidores en paneton y sobre todo crear conciencia de los consumidores de no comprar estos panetones a bajo precio porque a mas barato mas dudosa la procedensia Abuso Mirella Diciembre 4th 2009 @ 2 38 pm Dr. Delgado Buenas tardes le estoy escribiendo porque siento que este es el unico medio por el cual puedo ser atendida vengo prestando y digo prestando ya que siento que trabajo para esta empresa varios años con un telefono publico al principio no hubo problemas todo estuvo bien aunque siempre con el inconveniente de la falla del equipo aunque de eso no pasaba ya que ellos mismos solucionaban el problema desde que nos notificarion el cambio de empresa empezaron los problemas se hizo un contrato con Telefonica y este cambio a Sertel y desde entonces tengo problemas con la linea y con las tarifas ya que me vienen en cantidades inimaginables el telefono casi siempre esta malogrado apenas y funciona pero sin embargo los recibos han llegado desde los 600 nuevos soles hasta 1000 pedimos el corte del servicio ya que nos perjudica porq no llegamos ni a la cuarta parte de esos exagerados montos y se nos da la negativa quisiera que me asesore y ese no es el unico problema que tengo tengo otra situacion con el servicio de inter ya que en la factura se nos cobra un servicio llamado #8220 Doctor Speddy #8221 el cual no uso y no necesito pero al querer anularlo nos dicen que todos pagan por eso lo que no me cabe es como debo pagar por un servicio q no me es util ya que no lo he recibido hasta el momento algo similar me pasa con el telefono fijo de casa en la misma factura nos llega otro monto por el servicio Americatel el cual tampoco se requirio y no nos es necesario cuando llamamos para averiguar el porque del cobro nos dijieron q tenian una aceptacion de voz supuestamente mi mama acepto el servicio y pedimos anulacion nos dijieron q tenian una grabacion con la voz de mi madre aceptando volvimos a llamar y nunca nos hicieron escuchar dicha grabacion se sigue insistiendo sin embargo nos dan vueltas y vueltas queriendonos hacer caer en un si el cual hasta el momento no se ha dicho despues de contarle todas estas desventuras le pido por favor me ayude nose que hacer ya que no soy escuchado por dichas empresas espero su respuesta y que le vaya bien muchas gracias Abuso María Diciembre 4th 2009 @ 6 22 pm Estimadose Señores Es un abuso por parte de Sedapal que continuamente esten cortando el agua sin previo aviso. Vivo en S.J.Lurigancho en la Urb. San Ignacio hace aprox. 2 años y una vez a la semana casi religiosamente cortan el agua desde las 9 am. hasta las 5 pm. Hoy día por ejemplo caso raro han cortado desde las 12 30 pm. hasta este momento que son las 6 30. Por favor me siento importentes ante esta situación podrán hacer algo uds . Espero que los cobros que nos hacen consideren estos cortes de agua que sufrimos en plena mañana de preparación de alimentos y aseo de la casa. Por favor ayúdenos. María Abuso Marleny Diciembre 5th 2009 @ 2 48 pm Buenas tardes hace un momento tocaron mi puerta de una manera tan brusca q sali a atender un hombre comenzo gritandome a preguntarme por un familiar q vivio en mi casa ya no vive aqui y se lo hize saber me dijo muchas lisuras comenzo a insultarme y a decirme q pague la cuenta y no paraba de gritar me recordo hasta mi madre me dijo de todo estoy realmente indiganada como puede ser posible q el Banco Falabella pretenda cobrar con ese tipo de gente no es justo xq una q no es deuda de nosotros y no tenemos xq soportar ese tipo de tratos en nuestra casa. Anote el numero de placa del auto de ese sr. y pude tomarle fotos a el y al auto AI 9557 es la placa. Agradecerè orientacion acerca del tema xq creo q no es justo q uno tenga q soportar ese tipo de abusos en su domicilio donde puedo presentar alguna denuncia o q pasos debo seguir xq no considero justo como han actuado y estoy indignada con ello yo de esa tienda soy cliente premier no les debo nada no tengo xq ese tipo de atropellos en mi casa por deudas q no son las mias creo q deberian tener mas cuidado con sus representantes el Banco Falabella. Abuso Gabriela Rojas Diciembre 7th 2009 @ 1 24 am Dr. Delgado El dìa 01 de diciembre compre un boleto Lima Piura Lima en Lan Peru con una tarifa de US$178.50 + IGV la misma que tiene una serie de ABUSIVAS RESTRICCIONES resulta que el dia 2 tuve una emergencia dental razon por la que llame a Lan para hacer la consulta si pagando una diferencia podria hacer el cambio de fecha pero me indicaron que NO HABIA FORMA si no usaba el boleto de ida tambien perdia el regreso que con esa tarifa no TENIA DERECHO A NADA en pocas palabras y en mi modesta opinion se ROBARON MI DINERO pues al no prestar un servicio y no devolver el dinero es un ROBO. ¿Dr. Delgado es que asi de facil se pueden quedar con el dinero de las personas no hay nadie que defienda a los consumidores de estas empresas abusivas Nadie denuncia ni dice nada pues creo que las personas ni conocen sus derechos. Esta molesta inquietud se las dejo en sus manos haber si usted interpone sus buenos oficios y hace una campaña contra estos abusos no hay DERECHO a esos abusos. Atte Gabriela Rojas Abuso GONZALO Diciembre 7th 2009 @ 10 42 am BUENOS DIAS QUERIA COMENTARLE QUE EL MES PASADO ANTES QUE SE VENZA MI TARJETA DE CREDITO FUI A SCOTIABANK A FIN DE QUE RE FINANCIEN MI DEUDA CONTRAIDA CON LA TARJETA POR QUE NO PODIA PAGARLA AL CONTADO AHI ME DIERON UN NUNERO DE TELEFONO PARA CONTACTARME CON LA SCI DEL BANCO LOS CUALES ME DIJERON QUE PARA ACCEDER AL FINANCIAMIENTO DEBIA TENER 2 MESES SEGUDOS DE NO PAGO. SEÑOR DELGADO ESTO ES EL COLMO POR QUE OBVIAMENTE EN MI DEUDA SE VAN INCLUIR LOS 2 MESES DE MORA A LOS QUE ME HAN OBLIGADO Y ENCIMA ME VAN A INCLUIR EN INFORCORP COMO MOROSA QUITANDOME LA POSIBILIDAD DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO. Abuso César Pardo Diciembre 7th 2009 @ 12 14 pm Buenas tardes don Jaime Delgado le escribo por el caso de mi padre él presento susu papeles en la ONP el mes de Setiembre del 2008 tiene por expediente # 12300285908 y mi señora madre ahora se encuentra un poco mal y no tiene el seguro como para poder ir a realizarse los chequeos correspondientes y mire todo el tiempo que ha transcurrido llamamos por la pagina web dicen lo mismo EN PROCESO que llamemos en 15 dias y vuelven a decir lomismo. Espero me ayuda ya que si no es por sus hijos de donde viviria mi sr padre. Gracias de antemano. Abuso Karla Diciembre 7th 2009 @ 12 29 pm Quiero comentar sobre la engañosa promoción de panetones Sayón que con promociones en radio y tv están incentivando la compra de sus panetones con un #8220 raspa y gana #8221 .. los premios figuran desde panetones hasta un carro.. el problema es que el UNICO lugar para hacer efectivo el premio del PANETON GRATIS es en la fábrica que queda en ATE.. osea que sale igual económicamente ir a recoger el #8220 PREMIO #8221 que comprar otro en la bodega de la esquina sin contar el tiempo que se pierde con el tráfico de nuestra ciudad. Abuso felino13 Diciembre 7th 2009 @ 1 02 pm buenas tardes sr Delgado yo tengo un problema con TELEFONICA desde el mes de junio del 2009 el caso es el sgte el mes de mayo del 2009 mi esposa Nancy Doris CHANZAPA ZARATE solicito un telefono publico nuevoel pedido fue atendido Y instalaron este telefono publico con nro 479-9176 ese dia dijeron q ue la instalacion iba a ser concluido desde telefonica con la activacion y en 48 horas deberia estar operativo este telefono paso el tiempo indicado y no funciono este telefono el cual quedo con una falla que indicaba AVERIA 39 SE REPORTO A TELEFONICA enviaron un tecnico que cambio una pieza y dijo que estaba reparado se fue el tecnico se procedio a realizar la mprimerallamada el problema volvio con AVERIA 39 nuevamente se llamo a telefonica y volvieron a enviar a otro tecnico a querer cambiar otra pieza de dicho telefono para repararar la falla esta vez se le dijo al tecnico que nosotros habiamos solicitado y comprometido a pagar un Abuso Yrma soto Lezama Diciembre 8th 2009 @ 5 56 pm Buenas Tardes señor Delgado El dia de ayer mi prima compro una lavadora en la tienda EFE que recien han inagurado en SJL por primera vez hiba a utilizar este artefacto estaba tan emocionada por comprarlo cancelo y le ayudaron los vendedores a subirlo al taxi el problema es cuando yo voy a su casa a enseñarle el manejo me doy con la sorpresa que tenia una larga quiñadura y era un producto de exibicion me indico que en ningun momento le informaron cuando regreso a la tienda a reclamar ese mismo dia le dijeron que mandarian el dia de mañana al servicio tecnico como sabra el servicio tecnico no cubre abolladuras tuvo que hacer un escandalo para que le aceptaran el producto abollado la tienda no quisieron devolverle el dinero y le pidieron 20.00 soles mas para que le cambiaran. La pregunta es ¿Cuando no explican que es un producto de exibicion el reclamo procede ante indecopi Cabe señalar que la boleta estaba fimada cuando se lo llevaron a su casa. el vendedor se aprovecho de mi prima. Espero su respuesta. Gracias Yrma Soto Abuso alejandrina Elescano Rios Diciembre 9th 2009 @ 9 06 am Sr. Delgado Buenos dia tengo un problema con direct tv bueno no soy yo directamente sino mi hermano pero tambien me veo afectada por que el se inscribio el 27 de noviembre a una promoción en la cual la promoción era 3 Rauter y un pago de 93 para 120 canles y en el mes de enero recien pagaria el costo del equipo que seria 120 soles en ningun momemto nos dijieron quie eran en dolares . el dia de ayer domingo nos llega el recibo de 42$ para pagar mañana 10 de diciembre pero eso no nos dijo el vendedor. y me olvidava solo nos instalaron 2 rauter. Ayer mi hermano llamo a la oficina central y la han contestado qu eesa promoción no hay y que se queje donde quiera por que llos no saben como ven den sus vendedores y si quiere que se queje donde quiera.Ah disculpe yo tengo un rauter por eso le decia que yo también me veo afectada y engañada. Por favor le rogaria me pueda ayuda por que estamos muy preocupados ya que nos han dicho que tenemos que par yá sino seguira subiendo los intereses y si nos queremos retirar antes de los 6 meses tenemos que pagar una multa Desde ya mi agradecimiento para poder solucionar este problema. gracias que Dios lo bendiga. Abuso patricia de ricalde arellano Diciembre 9th 2009 @ 1 03 pm quisiera saber como puedo resindir de los servicios del paquete duo de telefonica y que tramites debo seguir para anular tal servicio Gracias Abuso Choferes malcriados en jesus maria en Lima PERU Diciembre 9th 2009 @ 1 05 pm Choferes malcriados en jesus maria en Lima PERU Estimado Dr.Delgado En Jesus Maria #8230 en fiestas patrias navidad y fin del 2009 es horrible pues los choferes no respetan nada mas aun los taxistas #8230 .se cuedran horas y horas en un solo lugar y miccionan defecan y hasta dueremen en esos #8220 PARADEROS #8221 que no lo son y se ponen atrevidos con nosotros los vecinos de toda una vida e Lima 11 #8230 Ya pues Sr.Alcalde Ocrospoma y Policia Nacional #8230 .hagan algo pues algunos son marcas y no taxistas #8230 . JESUS MARIA HA MEJORADO MUCHO #8230 ES VERDAD PERO TAMBIEN ES VERDAD QUE LOS ATRACOS DELINCUENTES ESTAN A LA ENTRADA DE LAS CASAS Y CENTROS COMERCILAES CERCA DE LA IGLESIA SAN JOSE Y POR LOS ALREDEDORES DE JOSE MARIA PLAZA #8230 LO FELICITO POR SUS OBRAS PERO FALTA MUCHO #8230 AUN POR HACER EN LA OTRORA JESUS MARIA QUE SOLIA SER UN DISTRITO HERMOSO HACE COMO 3 DECADAS ATRAS GRACIAS OYENTE CAPITAL Abuso Brenda Martinez Diciembre 9th 2009 @ 7 04 pm La SUNARP esta convocando personal mediante un concurso de méritos sin embargo dicho concurso se esta realizando de una forma que contraviene su mismo reglamento. No se ha realizado la publicacion de la convocatoria en el diario EL COMERCIO asi mismo se exige un pago de S/. 50.00 nuevos soles para derecho de examen. dicho monto va dirigido a las ARCAS del CAFAE de SUNARP. Asimismo segun la misma publicacion de la convocatoria se debe presentar un certificado de examen psicologico el cual #8220 segun la convocatoria #8221 se debe adjuntar en el REGISTRO o FICHA de Inscripción. SIN EMBARGO tal documento no se puede adjuntar porque el formato de inscripción #8220 no tiene una opcion para ello #8221 . Se dice tambien en la convocatoria que los plazos para inscribirse eran hasta el dia 9 de diciembre pero este plazo fue cambiado drasticamente el día lunes y los plazos fueron hasta el dia de ayer. Segun la #8220 misma convocatoria #8221 las plazas para ASISTENTES REGISTRALES eran de 20 pero ahora se han reducido a 13. Como es posible que cambien de esa forma tal información teniendo en cuenta que si se hubiera #8220 PUBLICADO #8221 la convocatoria desde el dia domingo esta ha sido cambiada a capricho de estos funcionarios. Que se puede hacer en estos casos . le comento que yo soy abogada no colegiada que esta buscando trabajo y me resulta imposible creer que uan entidad publica me exija un monto a pagar de S/50.00 solo para rendir un examen escrito y encima invertir cerca de S/. 250.00 soles para un certificado de psicologia asi cuestan . Por favor señores del área de prensa investiguen y se vana dar cuanta que todo lo que digo es verdad http // sunarp.gob.pe/ link de la pagina de registros publicos . Ahora bien se supone que la fecha de examen es para este domingo sin embargo no nos han dicho donde lo vamos a hacer. Quien será nuestro evaluador dicen que es la UNIFE o quizas la Universidad de San Martin. Por favor señores de la prensa se lo suplico estos señores de REGISTROS estan cometiendo un abuso. Gracias por su tiempo. Nota En ninguna parte de la convocatoria se explica ¿el PORQUE del pago de S/. 50.00 soles. Gracias. Abuso marisol zambrano Diciembre 9th 2009 @ 11 40 pm estoy llevando un curso de pre maestria en gestion ambiental en la iniversidad agraria este ciclo estamos llebando el tema de microbiologia y el ingeniero Juscamaita q nos da la clase esta realizando estudios donde las bosas que supuestamente son reciclables de todos los supermercados llamese metro wong vea sean estan sometiendo ya hace 6 meses a deterioro y nada no pasa nada siguen igual otros materiales reciclables traidos de otroa paises se desasieron con la tierra en dias quisiera q averiguenb sobre el tema me parece una estafa jugar con el tema para fines de lucro de darse el caso Abuso Carmen Guedes Diciembre 10th 2009 @ 12 52 pm Riplay engaña a sus clientes. Hicieron una promociòn de compre 200 soles y le regalamos 100 para compras posteriores. Tome esa promociòn y adquirì prendas por màs de 300 soles menos el cupon de 100 soles que me descontaron. El caso es que 2 prendas no me quedaron bien por cada una pague 69 no estaban en promociòn y cuando fui a cambiarlas me hicieron un voucher descontandome aprox un 35% del valor Abuso lily Diciembre 10th 2009 @ 12 59 pm buenas tardes la verdad es un gusto que existan programas como el de usted todos los días los escucho pero para que entre mi llamada no he tenido suerte por este medio le envío miles de saludos..Lily Abuso Daniel Diciembre 10th 2009 @ 12 59 pm Señor jaime quisiera saber donde puedo quejarme la empresa que laboro en esta gratificacion me descontara lo de ESSALUD y AFP se supone q es gratificacion sin descuentos igual paso en JULIO con la gratificacion de ese mes.. es una empresa de grifo ACOSA. muchas gracias. Abuso neisser Diciembre 10th 2009 @ 7 12 pm señor jaime es sobre las papeletas electronicas del callao ahora ya no solo es sobre las velocidades sino tambien sobre las señalizacion que te toman las fotos y ni siquiera coinciden con la infraccion que te tipifican en la papeleta de infraccion y la foto es enviada al domicilio lo peor que la papeleta es firmada por un policia el numero de la papeleta de infraccion es N 00393361P para q ud lo analice. muchas gracias Abuso paolo Diciembre 10th 2009 @ 7 31 pm senor jaime mi mama trabaja en la clinica internacional ubicado en la antigua embajada de los EEUU que hasta el momento no lo pagan su CTS todas las empresas ya pagaron razon por la cual la veo ami madre mortificada y por que tanto abuso en dicha empresa SLIM que se dedica al mantenimiento de dicha clinica o a donde se puede acudir agradecere mucho su horientacion y que dios lo bendiga. gracias Abuso Elva Villar Galindo Diciembre 10th 2009 @ 10 25 pm acepte nuestra denuncia sobre los malos funcionarios de la municipalidad de San juan de Miraflores permiten invacion de areas verdes vias de acceso y construcciones clandestinas en areas no aptas para viviendas grado 4 de riesgo segun informe de defensa civil y ante las reiteradas denuncias de los vecinos hacen caso omiso poniendo en riesgo la vida de las personas que viven en la parte baja ya que dichas construcciones estan hechas sobre pircas construcciones prohibidas por leyes municipales ya que ultimamente han ocurrido varios accidentes con esta tipo de construcciones ocasionando la perdida de vidas humanas esto sucede en pamplona baja etre las calles de la cuadra 5 de Manuel Zelaya Daniel Garces yFiliberto Romero hace 2 años denunciamos cuando enace remato unos terrenos no aptos para vivienda a una sola persona la que a su vez vendio a 50 personas traficando asi con la venta de lotes ante la vista y pasiencia d la municipalidad.Si tomaran en cuenta nuestra denuncia podemos facilitarles todos los documentos que hemos obtenido Abuso ISABEL GUEVARA Diciembre 11th 2009 @ 12 47 pm Compré en cuotas 4 mini notebooks en Saga en Diciembre del año pasado. He tenido que devolver una de ellas en agosto porque me informaron en el servicio técnico que no tenía reparación. He pedido la devolución del dinero pagado hasta el momento y me han comenzado a devolver en cuotas. He pedido la devolución del total de lo abonado hasta la fecha de la devolución y ellos insisten en que no me devolverán si no es en cuotas. Para colmo las otras 3 mini notebooks están ahora mismo en servicio técnico por presentar los mismo problemas que la anterior. Abuso Huleid Panduro Tamani Diciembre 11th 2009 @ 1 07 pm Buenas Tardes hace ya como una semana y media o dos semanas compré una crema cosmetica de una marca conocida de ventas piramidales esta crema de característica hidratante la usé solo 3 veces al tercer dia he sufrido graves quemaduras en la piel al punto que se me ha pelado la cara he intentado hacer un reclamo a la misma empresa atravez de la persona que me vendió lo cierto es que ayer jueves deví ir a una reunion con estas personas pero no pude a la hora que ellos me han indicado tengo la cara dañada y el cuello tambien es decir la zona en la que me unté la crema quisiera saber que puedo hacer si insistir con la empresa que provee estos productos o hacerlo por otra via porque el tratamiento que me ha dado el medico no es nada barato. Por favor apelo a su programa ya que va destinado al consumidor para que pueda ayudarme y ellos se pongan en contacto conmigo y me cubran como mínimo el tratamiento médico y de ser justo una reparación civil porque imaginese que me queden secuelas de este daño a mi piel eso nadie me lo quita. Abuso Maria Rojas Diciembre 11th 2009 @ 1 27 pm Sr.Jaime tengo linea control plan al segundo 1 de Telefonica pago mensual S/43.99 deseo cambiar de plan a uno mas economico pero me dicen q tendria q cambiar mi teléfono. ¿eso esta bien no es justo q pierda mi numero de telefono. Abuso alejandrina Elescano Rios Diciembre 11th 2009 @ 1 48 pm sr Jaime Delgado nueva mente volviendo a escribir he tratado de comunicarme por telefono pero no entra la llamada . es para quejarme de directv nos ofrecierón una promoción que luego parece que esa promoción no existía . AL FINAL EL RECIBO LLEGO Y AHORA TENEMOS QUE PAGAR EL DOBLE DE LO QUE NOS HABIAN PROMOCIONADO.ME ENCUENTRO MUY MOLESTA.OJALA PUEDAN LEER MI COMENTARIO. GRACIAS Abuso JORGE DAVILA Diciembre 11th 2009 @ 8 20 pm Dr. Delgado. El abuso de SEDAPAL ya no tiene limnites. el29-05-09 pague para la instalacion del servicio y un medidor el cual me fue instalado a fines de junio 09 con el Suministro 5925751 por lo cual el primer recibo a pagar seria el de julio 09 pero el consumo llego por 337 m2 y S/. 1672.00. hice el reclamo y me declararon improcedente y al interponer reconsideracion me dijeron que fue extemporaneo pese a hebrlo interpuesto luego de pocos dias de entregarme la copia de la resolucion que solicite mediante escrito porque no me notificaron. Es un abuso. Abuso María Elena Rey Diciembre 12th 2009 @ 11 18 am En el mes de mayo de este año compramos una cocina marca Electrolux en Saga Falabella la cual está totalmente pagada y se adquirió una garantía extendida para todas las reparaciones que hubiera que hacerle incluso la reposición de la cocina en caso fuera necesario por no poder arreglarla etc. Desde que la compramos estamos insistiendo en una reparación y reposición de un repuesto que hasta el momento no se hace hemos llamado insistentemente y ni siquiera tienen la delicadeza de devolver la llamada. Las veces que dijeron que vendría un técnico no llegó nunca y hasta el momento seguimos esperando. Quisiera saber cómo puedo o qué tengo que hacer para poner una denuncia por el incumplimiento y el mal trato. Muchas gracias María Elena Rey Abuso neisser Diciembre 12th 2009 @ 9 48 pm unos dias atras comente de las papeletas electronicas del callao y no encuentro ningun comentario sobre lo escrito a su columna a quew se debe agradecere su opinion muchas gracias. Abuso JUAN RAMIRO SARABIA HERRERA Diciembre 13th 2009 @ 2 36 pm DR. JAIME DELGADO PROGRAMA “EL CLIENTE TIENE LA RAZON” RADIO CAPITAL Presente.- De mi consideración Reciba usted mi cordial saludo y mi agradecimiento por el gran trabajo que realiza en bien de tanta gente que lo necesita ante el abuso de la ONP de una parte y de la otra la impotencia de nosotros los usuarios. Mi caso es Dr. Jaime que desde el año 2004 vengo solicitando el Bono de Reconocimiento por las aportaciones aportaciones al Sistema de la Caja de Pensiones descontados en mis planillas inclusive a la fecha vengo prestando mis servicios en la Municipalidad Metropolitana de Lima 6 años y 5 meses pero sin embargo la ONP se niega en reconocerme 15 años de servicios prestados en diferentes instituciones como son la Direccion de Economia de Guardia Civil del Perú hoy en día la PNP para el Empleador SENATI empleador ENACO ESSALUD ex-IPSS y pa la CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR la ONP sólo dice reconocer mi tiempo de servicios desde el momento en me afilié en la AFP HORIZONTE el 13 de junio de 1998 no quieren darse el trabajo de verificar planillas si yó les he proporcionado ultimamente con carta del 9 de marzo de 2009 a través de la FP HORIZONTE las Constancias en original de c/u de los empleadores con la dirección y número telefónico de estos empleadores para mayores facilidades del caso pero sin embargo no dan respuesta positiva del asunto tal como usted podrá apreciar en las evidencias que acompaño a la presente. Mis datos son los siguientes Apellido Paterno SARABIA Apellido Materno HERRERA Nombres JUAN RAMIRO DNI 07714889 Código Unico SPP 464661JSHAR2 Nº Carnet IPSS 4501311SAHRJ005 Fecha de Nacimiento 31/01/1945 Afiliado en AFP HORIZONTE Nº HO8410638 Teléfono domiciliario 460-3323 Teléfono de mi Trabajo 315-1559 E-mail ramirosarabia@hotmail Dirección de mi casa Av. Gonzales Prada Nº 279- Magdalena del Mar Como hago de su conocimiento líneas precedentes presenté una serie de Recursos de Reconsideración a través de mi AFP HORIZONTE dirigidos a la ONP también a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP SBS adjuntandoseles la documentación Válida y Probatoria solicitando realicen la verificación respectiva y así acrediten mis años laborados los mismo que figuran como NO ACREDITADOS en el Resist.SNP. Negativo acotando no estar de acuerdo con dicho Resist. Así también he recurrido a las Oficinas del CIAD la misma que del mismo modo me respondieron la imposibilidad de la desafiliación por razones de la emisión de Resolución Nª 010239-2009-ONP Oficio Nª37870-2009 declarando la improcedencia por las mismas razones. Dr. Jaime Delgado a continuación le proporciono mis años de trabajo realizados indicando los Empleadores de acuerdo a siguiente detalle Policía Nacional del Perú Enero 1971 a Marzo 1976 5 años 3 meses SENATI Julio 1976 a Agosto 1977 1 año 1 mes Empresa NACINAL DE LA Coca Enero 1982 a Diciembre 1985 4 años Facultativo Independiente Febrero 1992 a Agosto 1992 6 meses ESSALUD ex-IPSS Setiembre 1992 a Octubre 1994 2 años 1 mes Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Jun. 1997 a Set.1999 2 años 3 meses Municipalidad Metropolitana de Lima Jun.2003 hasta la actualidad 6 años 5 meses En total 20 años y 19 meses = 21 años 7 meses Pero que según la Resolución Nº 0295-2008-DPR.S.C.BR.R5/ONP de fecha 30 de Mayo 2008 dice que acredita fehacientemente las aportaciones con carácter facultativo y que resulta materialmente imposible acreditar las aportaciones con los EMPLEADORES POLICIA NACIONAL DEL PERU periodos tales con el Empleador EMPRESA NACIONAL DE LA COCA con SENATI con el ESSALUD. Mi gran preocupación Dr. Jaime es que este 31 de Enero de 2010 cumpliré 65 años de edad no podré jubilarme correré el riesgo de perder las atenciones en el ESSALUD y peor aún que no quiero ni pensar en perder la vida todos estos años de aportaciones se estarían yendo al saco roto y todo porqué únicamente porque nosotros los de la 3ra. Edad nos encontramos sin ningún tipo de amparo usted no tiene idea de cuánto me ha costado obtener ésta documentación válida y sustentatoria para estas entidades como la ONP no existe el silencio administrativo. Dr. Jaime le ruego a Dios que usted me pueda ayudar y solucionar este problema que ya no tengo a quién más recurrir muchas gracias en nombre de mi familia y del mío propio. Abrazos Juan Ramiro Sarabia Herrera DNI. 07714889 Nota.- Desearía hacerle llegar todos mi documentos para que usted me haga el gran favor de evaluar el caso. Abuso julio orihuela Diciembre 14th 2009 @ 2 15 pm buenas tardes yo adquiri un departamento con el credito mi vivienda en el distrito de Magdalena a la inmobiliaria Rodrigo y Asociados hice un reclamo a la inmobiliaria cuando sucedio el terremoto solicite unas reparaciones de la pared que se habia rajado por el sisimo nunca vinieron a ver ni respondieron el correo que les envie ahora tuve una inundacion hace una semana atras debido aque se habia roto la llave general del agua y cuando manipulo la llave me quede con la manija que se salio trate de arreglarlo y se hizo un forado que paso al dormitorio llamo a la inmobiliaria y la senorita Aracely Paredes me responde que no hay garantia porque es una post venta que ella mi iba a llamar para hablar con el gerente el senor Luis Jorge Rodrigo cosa que no lo hace hasta el momento y yo no tengo el agua hace mas de una semana. Abuso oscar rodriguez Diciembre 15th 2009 @ 1 10 pm buenas tardes sr. delgado le comento lo del soat particular y de taxis soy un taxista formal que cuando ve carro particular haciendo servicio de taxi me pregunto por que la policia no los detiene si ellos estan cometiendo una infraccion por que ellos no pueden hacer ese tipo de servicios lo que deberian hacer las empresas aseguradoras es al vehiculo particular el estiquer de un color y el servicio de taxi de otro color asi los pasajeros estarian mas seguros en tomar un taxi seguro asi la policia estaria mas pendiente de los piratas del volante.+ Abuso OSCAR GOMEZ Diciembre 15th 2009 @ 2 01 pm HOLA AMIGO JAIME..STOY TRATANDO DE COMUNICARME CON UD.PERO ESPERO MUCHO TIEMPO EN MI CELU..JAJAJAJA MEJOR LE ESCRIBO SOY MAESTRO MELAMINERO Y FUI A SODIMAC DE AV. TACNA. PERO COMO NO TIENEN VARIEDAD DE TAPACANTOS PARA UN TRABAJO Q TENIA..TUVE Q IR AL CENTRO COMERCIAL NICOLINI A COMPRAR EL TAPACANTO Q QUIERIA.LUEGO REGRESAR A SODIMAC..LO HICE EN 2 OPORTUNIBNADES YA ESTABA CABEZON POR EL TIEMPO Q HABIA PERDIDO..PAGO MI MELAMINA Y COMPRO ALGUNAS COSAS..DENTRO DELA S CUALES COMPRO UN SIERRA #8230 LAS SIERRAS ESTAN BAJO LLAVE..UNA SRA. TE DA UN PAPEL CON EL CODIGO DE LA HERRAMIENTA Y TIENES Q PAGAR EN CAJA Y LUEGO TIENES Q IR AL LUGAR Y PEDIR LA HERRAMIENTA #8230 OK YO POR EL APURO PAGO TODO NORMAL #8230 Y ME SALGO CON MI MELAMINA Y MI BOLSA #8230 .ME REVISA EL SR. DE PREVENCION PERO MUY SUPERFICIAL..Y ME DICE OK #8230 ..Y ME VOY.. EN MI CASA REVISO MIS PRODUCTOS Y ME FALTA LA SIERRA..REGRESO EL LUNES Y ME DIRIGO A LA SRA DELAS SIERRAS Y ME DOY MI TICHET.PARA Q ME ENTREGUE LA SIERRA..Y ME DICE #8221 YO LE ENTREGUE LA SIERRA A UD. #8221 " YO LE DIGO Q NO #8230 Y ADEMAS EL TICKET NO ES ACTUAL #8230 ME VOY A QUEJAR A SERV. DEL CLIENTE #8230 DESPUES DE UN LARGO CONVERSAR ME DICEN Q VAN A HACER UN #8220 INVENTARIO. #8221 Y DEB SOBRAR UNA SIERRA..OK Y ME IVAN A LLAMAR. EL INVENNTARIO TENIA UN NUMERO EL 267..ESO FUE EL 22.09.2009 DESDE ESE DIA NUNCA ME LLAMARON TUVE Q IR Y PREFGUNTAR ..FUI 4 O 5 VECES LUEGO ME DIDEN Q NO PROCEDE..QUISE HABLAR CON EL JEFE EL SR. RECALDE #8230 Y NADA ..EL 2DO. JONATHAN AGUILAR Y NADA #8230 Y YO PIERDO #8230 ..NO QUIERO Q LE PASE A OTRO CLIENTE..Y PUEDE SER UNA HERRAMIENTA DE MAS DE MAS VALOR #8230 Y TAMBIEN LA CULPA LA TIENEN LOS DE PREVENCION Q NO REVISAN COMO DEBE SER..LAS BOLSAS Q SALEN DE LA TIENDA..POR SI LO HUBIERA HECHO BIEN ME DARIA CUENTA Q ME FALTABA LA SIERRA Y ME HUBIESE IDO A RECLAMAR #8230 CIERTO..ESA TIENDA ES MUY ABUSIBA CON LOS CLIENTES. OJALA ME PUEDA AYUDAR DON JAIME DELGADO #8230 .ME DIERON UN FONO PARA LLAMAR O NO #8230 .2119400 ANEXO #8230 2463..PERO NO PASA NADA #8230 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION . Abuso paolo Diciembre 15th 2009 @ 2 16 pm señor jaime necesito su orietacion dias atras le escribi es sobre el pago de la CTS Abuso Inès de Valencia Diciembre 16th 2009 @ 10 02 am Buenos dìas sr. Jaime Delgado le escribo para comentarle que tengo el paquete trìo de telefònica quiero cambiarme al medio paquete de cable màgico conservando mi lìnea que es al segundo 2 y el speddy que es de 1 mega he llamado 2 veces hoy me contestò la srta. Emily Alvareza las 8.15am y le dije mi inquietud pero me dijo que no lo podìa hacer conservando la lìnea sino que telefònica estaba dando la lìnea semiplana lo cual yo no quiero por motivos econòmicos quiero cambiar el paquete de cable. Sin embargo a mi vecina hace unos dìas que se ha cambiado teniamos los mismos servicios y a ella le han aceptado. Por favor sr. Delgado ayudeme ¿què puedo hacer Agradeciendo de antemano su ayuda y deseandole una Feliz Navidad. Atte. Inès de Valencia. Abuso rolnado Diciembre 16th 2009 @ 12 46 pm señor jaime quisiera saber porque no puedo cuadriplicar cada ves que hago el intento me dicen que no se puede por problemas tecnicos. ya van 7 dias que no puedo hacer el tramite pero nada. y llamo a atencion al cliente de claro me dicen que todo esta bien . que puedo hacer. Abuso Beatriz Romero Diciembre 16th 2009 @ 1 05 pm Le agradezco este programa sobre la ONP es imposible contactarme por teléfono esta saturado mi queja es la siguiente tendo mi expediente Nro. 11100606508 de fecha 29.01.08 y actualmente está en trámite de apelación desde Noviembre del 2008 y estoy con Queja ante la Defensoria del Pueblo por demora en el trámite y ante mis llamadas me indican que esta en Archivo temporal en Pre Calificación quiero que se agulice mi trámite porque no tengo recursos para mi sobrevivencia ya que son 2 años sin recibir remuneración alguna. Muchas gracias. Abuso yeny Diciembre 16th 2009 @ 7 18 pm señor Jaime necesito por favor que me oriente el dia 7 de diciembre lleve mi carro hyunday HC 8996 al taller GNC MOTORS cuyo gerente es el sr ANDRES CURIÑAUPA para que lo regularan el gas EL CARRO ENTRO AL TALLER FUNCIONANDO NORMAL CON GASOLINA PERO HASTA LA FECHA NO ME LO ARREGLA TODOS LOS DIAS ME VIENEN CON CADA COSA NO SOLUCIONAN NADA POR FAVOR ORIENTEME GRACIAS Abuso LUZ MARINA ALA-VEDRA ROCHA Diciembre 16th 2009 @ 7 20 pm SEÑOR JAIME ME GUSTARIA QUE POR FAVOR ME AYUDE DESDE EL DIA 25 DE NOVIEMBRE PAGUE MI FONOFACIL Y DESDE ESA FECHA ME VENIAN CONTINUA ENTE BLOKEANDO EL TELEFONO INLAMBRICO HASTA QUE DESDE EL DIA 07 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO LO BLOQUEARIN TOTALMENTE SI USTED REALIZA UNA LLAMADA SE DARA CUENTA QUE ASI ES. FUI A LAS OFICINAS QUE ESTAN EN LOS ARCES YANAHUARA PRO YO VIVO EN SOCABAYA ES MUY LEJOS LA SEÑORITA QUE ME ATENDIO MI INDICO QUE A LAS 2 HORAS ESTARIA DESBLOQUEADO Y QUE NO LO SAQUE DE MI DOMICILIO HOY ES 16 Y HASTA LA FECHA NO TENGO LINEA ES MAS NO PUEDO HACER USO DE MI CREDITO. NO SE QUE PASA CON TELEFONICA NOS HACEN QUE PAGUEMOS Y LUEGO NOS BLOQUEAN LE PIDO POR FAVOR QUE ME AYUDE Y DIGAME QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS QUE DIOS LO BENDIGA AMEN AMEN AMEN MUCHAS GRACIAS. Abuso BERTHA Diciembre 17th 2009 @ 10 39 am Dr. Jaime Delgado necesito de su ayuda pues tengo un problema con tarjea vea del banco interbank para sus supermecados plaza vea lo que paso es que saque la tarjeta por las promociones que ofrecian solo con la tarjeta asi que me la dieron y realice dos compras el 18 de octubre 2009 un colchon S/. 439 y una filmadora de s/.499 la filmadora tenia un resolucion muy baja era de marca samsung pero la calidad de imagen era muy pobre asi que que regrece a la tienda el dia miercoles 21 y le ajustaron ciertas funciones para que mejorara la imagen lo cual no ocurrio volvi al dia siguiente para que esta vez me atendiera el mismo joven que me la vendio quedamos que devolveria la camara pero tenia que hacerlo su jefa que recien con incidia con su horario el dia sabado asi que regrese el sabado 24 octubre y realizamos la devolucion la cual iba a cargas a mi tarjeta en 1 semana segun me manifesto la srta Karla Casa pues lo habia pagado con la tarjeta puesto que la filmadora constaba s/.799 y si lo pagaba con tarjeta era s/.499. EL PROBLEMA ES QUE HASTA LA FECHA ME SIGUE FIGURANDO ESA DEUDA DE s/. 499 GENERANDOME YA INTERESES POR EL TIEMPO CABE RESALTA QUE YO HE PAGADO LAS COMPRAS QUE HE REALIZADO PUES HE SEGUIDO USANDO LA TARJETA PERO ME PREOCUPA QUE ME PUEDAN MANDAR A INFOCOR. POR FAVOR ME URGE QUE ME AYUDE. GRACIAS Abuso Julio Ormeño Diciembre 17th 2009 @ 10 43 am Estimado Dr. Delgado Mi hija adquiriò un curso de inglès de Global Pacific empresa colombiana y pago alrededor de 4 cuotas 1200 soles màs o menos . El caso es que nunca recibiò clases pues no fueron programadas y ademàs se enterò que dicha instituciòn no tiene reconocimiento oficial. Debido a dicha situaciòn solicitò le devuelvan su dinero y puso a disposiciòn el material educativo que le fue proporcionado en perfecto estado puesto que el paquete ni siquiera fue abierto . El caso es que dicha empresa lejos de contestar su pedido està cobrando ahora la diferencia respecto del total que segun manifiestan asciende a S/. 3700 Por favor que nos recomienda quizà acudir al Indecopi El problema es que segun hemos sido informados el contrato que ellos hacen es de compraventa y lamentablemente hay un pagarè firmado de por medio. Por favor ayùdenos. Saludos Julio Ormeño D.N.I. 06036907 Abuso Randolph Diciembre 17th 2009 @ 1 00 pm Saludos señor Delgado estamos a 1 año o año y medio del lanzamiento de cable magico digital donde segun se entregan dos decodificadores por abonado por aca en Ate - Vitarte no hay dicho servicio ni siquiera la empresa se toma la molestia de indicar cuando van a entregarlos. Ud. puede hacer visita de campo y vera que en Ate-Vitarte no hay cable magico digital solo el convencional cable fisico a la TV . Agradeciendo por anticipado su atencion a la presente. Abuso Edgar Mosqueira Aragón Diciembre 17th 2009 @ 1 56 pm Doctor Jaime Delgado Programa #8220 El Cliente Tiene la Razón #8221 Radio Capital De mi mayor consideración Le escribo esta nota con el fin de solicitarle si es pertinente un comentario en su programa o alguna coordinación con los funcionarios de la Dirección Generalde Asuntos Económico Sociales del MEF en relación a la reglamentación de la Ley 29426-Ley de Jubilación Anticipada en las AFPs. Es el caso doctor Delgado que el 27 de octubre del año en curso se ha promulgado la Ley 29426 después de que en julio originalmente se aprobara en el Congreso de la República para luego se observada por el Ejecutivo Léase MEF y después de sucesivas reuniones en que había una oposición irracional de la SBS y el MEF se aprobó finalmente con una variante de que ya no se devolvería el 100% de los aportes a quienes cumplían los requisitos sino sólo el 50% lo real es doctor Delgado que hasta la fecha este proyecto de reglamentación se encuentra empapelada en el MEF por indolencia y falta de sensibilidad de estos funcionarios. Lo preocupante es que la propia Asociación de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones de las AFPs está de acuerdo tal como lo hicieron saber en un Comunicado publicado el 19 de noviembre último y lo que es más insólito que estos fondos son parte de nuestros aportes el Tesoro Público no apotará ni un centavo. LO indignante es que cuando nos aproximamos a la Plataforma de Usuario de la SBS unas trabajadoras nos informan con displicencia que seguro saldrá esta reglamentación para marzo o abril del próximo año. Estos fondos nos permitirán contar con un capital de trabajo para constituir micro empresas o algún tipo de negocio con lo que se incrementaría la demanda interna además nos permitiría acceder a ESSALUD para tener derecho a cobertura de salud lo que no es posible por el motivo señalado. Me he dirigido por escrito al MEF a la SBS al Presidente de la república a los Congresistas pero nada ojala doctor Jaime que pudiera interceder por los que no tenemos voz frente a tamaño atropello que atenta nuestros más elemntales derechos. Muy reconocido por su atención. Atentamente Edgar Mosqueira DNI 23850201 email edmosar@gmail Abuso FAUSTO ALZAMORA Diciembre 17th 2009 @ 2 59 pm Sr. Delgado Reciba mis codiales saludos y a la vez felicitarlo por los casos resueltos en su programa. Mi caso es el siguiente el día 29 de octubre del presente año tuve una reunión en el local Fridays del ovalo Gutiérrez y que al momento de cancelar el consumo le entrego mi tarjeta de crédito a la azafata y me retiro del local sin darme cuenta que había dejado la tarjeta de crédito del bbva master y mi DNI cuando en la mañana me percato de ese detalle voy al local como a las 8 de la noche del día 30 a reclamar la devolución de la tarjeta y el DNI en administración me dijeron que en caja no habían tales documentos con mis datos entonces me preguntaron quien fue la que me atendió le di la descripción y llamaron a la Srta. La cual me reconoció y me devolvió la tarjeta diciéndome que había anulado la tarjeta de crédito por temor a que pueda ser usado indebidamente por otras personas lo cual me sorprendió mucho por que lo normal es que te guardan tu tarjeta y te lo entregan sin ningún problema la cosa es que no hice ninguna denuncia pero el problema viene cuando me entregan el recibo de pago mensual de la tarjeta de crédito en donde sale un consumo que nunca realice. Salía que se había realizado un consumo por 49. y algo de soles en tottus de Av. la marina entonces me dirijo al banco y llamo a la sección reclamos y les solicito un registro de todos los consumos entonce me dicen que el día 30 de octubre a las 12 del medio día se anula la tarjeta de crédito por la Srta. Fernanda no se que azafata de Fridays y el consumo motivo de mi reclamo se realizo a las 2 de la tarde del mismo día lo cual es ilógico por que como se puede realizar un consumo con la tarjeta de crédito habiendo esta sido anulada antes entonces en ese momento realizo el reclamo de manera formal en la agencia ubicada en la Av. Pardo en Miraflores. El número de reclamo es el 151514 ahora me responden con una carta de fecha 25 de noviembre que dice que el reclamo es improcedente por que la operación reclamada fue realizado con lectura de banda magnética el 30 de octubre presente a las 9 31 horas en el comercio Tottus. Es decir que lo que me dijeron en su momento con respecto a la hora ha sido modificado en la carta que ellos me envían dejando sin valides lo que dijeron en su momento los señores de atención telefónica y los cuales ellos tienen grabado esa consulta con la informacion de la hora y ademas no fue una sola consulta fueron como 4 donde me daban la misma información y es por tal motivo que yo realizo este reclamo. Yo le pido encarecidamente me pueda ayudar en algo con mi reclamo ya que es injusto tener que pagar por algo que nunca hice. Le agradezco de antemano por la ayuda que me pueda dar. Atte. Fausto Alzamora Torre. Abuso frank andonayre morante Diciembre 17th 2009 @ 5 31 pm doctor como puedo hacer para que el ministerio de educación visite el colegio Marin Arista que se encuentra frente al penal de reos primarios San Jorge en el centro de lima los dias sábados y domingos y todos los días que no funciona el colegio lo usan como cochera cobran 3 soles la hora y lo peor que no se hacen responsables de las pérdidas ocasionadas en los automóviles y cuando se va a reclamar el director dice que alli no funciona ninguna playa de estacionamiento si pudieran enviar un reportero el sabado o domingo a verifircar gracias. Abuso Lita Diciembre 18th 2009 @ 1 01 pm Sr Jaime Mi familia despues de trabajar fueron a un conocido restaurant en el Megaplaza y por estar un poco #8220 sucia #8221 su ropa por venir de ua jornada de trabajo cotidiana les prohibieron el ingreso. Si bien se diculparon minutos despues. DEBEN saber #8220 tratar #8221 al Cliente.TÉNGANLO PRESENTE Abuso BETTY Diciembre 18th 2009 @ 1 44 pm DR.DELGADO LE DOY LAS GRACIAS POR SU ATENCION MI PROBLEMA ES QUE YO ENVIE UNA ENCOMIENDA PORSERPOST A FRANCIA NANCY EL DIA 18/11/2009 EL PESO ES DE 20 KILOS APROXIMADAMENTE PAGUE 444.60 SOLES.LO ENVIE POR LA OFICINA DE HIGUERETA CON EL CODIGO CP 002407976.EL DIA 15 DEL PRESENTE MES HICE MI RECLAMO ME DIERON UN TEF.44500697 CON LA SRA.CARIDAD LLAME Y ME DERIVARON AL 5115110 Y ESTA PERSONA ME DIJO QUE PIDA EL MUNERO DEL EXPEDIENTE DE RECLAMO EN HIGUERETA.EN CONCLUCION NADIE ME DA UNA SOLUCION POR FAVOR DIGAME LE PIDO QUE ME AYUDE MI HIJA ESTA BECADA YO HE HECHO UN GRAN ESFUERZO POR MANDARLE ESTA ENCOMIENDA.LE DOY LAS GRACIAS Y YO SE QUE UD.VA SER MI ANGEL DE LA GUARDA MEDIANTE #8220 DIOS #8221 ESE VA A SER MI MEJOR REGALO.LE DESEO LO MEJOR A SU FAMILIA Y SU ENTORNO.DE CORAZON BETTY. Abuso Mario Diciembre 18th 2009 @ 2 35 pm Dr. Jaime Delgado soy un asiduo oyente de su programa no se como contarle el problema que esta pasando en estos momentos mi padre sabe la ONP esta esperando que se muera para solucionarle su problema #8220 si es que se lo soluciona #8221 por esa razon mejor le adjunto unos de los tantos documentos que mi padre escribe y escribe a diferentes entidades publicas ya que asi creo que ud. lo entenderia mejor. Yo LEONIDAS JAIME TAIPE VARILLAS oyente identificado con D N I N° 08917236 Profesor cesante de la I E PROMAE V. Raúl Carhuas Prado. VES. UGEL 01- S J M. con domicilio en el Sector 2.Gr. 3 Mza A -23. Distrito de Villa El Salvador ante Ud. s me presento y digo _ Que al amparo de la Constitución Política del Perú y otras normas legales vigentes INTERPONGO QUEJA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP por negar la atención a mi EXPEDIENTE N° 11100363907 Planteado para resolver mi derecho de PENSION DE JUBILACION. _ Habiendo presentado oportunamente a –ONP- pruebas fehacientes de haber laborado más de 27 años de trabajo como Docente al servicio del Magisterio la ONP- DENIEGA el Derecho a mi Pensión es decir DESCONOCE a las Resoluciones Administrativas y las constancias de pago emitidos por la UGEL 01 también debo señalar que mi persona a cesado el 01 de Julio del 2007 y hasta la fecha son treinta meses que no percibo ninguna pensión que por derecho me corresponde. Como se podrá verificar no se está respetando mi dignidad como persona humana al denegar mi derecho social como es la pensión. _ Debo añadir que en la actualidad padezco de cáncer y tengo 75 años de edad además mi esposa es hipertensa y cardiaca que necesita de atención especializada y en el seguro social no nos quieren atender aduciendo que la ONP tiene que dar la orden para ser atendido en ES SALUD. De antemano gracias por su atencion y por la ayuda que nos pueda dar. El telefono de mi casa es 4932676 Abuso libido Diciembre 18th 2009 @ 9 40 pm hola jaime.. bueno en el distrito del agustino villa hermosa entre la avenidad primero de mayo y hucayaly y nanay seesta viendo robos en las mañanas tardes y noche .apesar ke hay una delegacion policial en villa hermosa. no actuan al tiempo apesar que estan unos paso del robo y el serenasgo del agustino.solo se dedica apasear con las motos deberian deterner un efectivo de serenasgo estable en cada esquina y uno o dos rondar dentro del circulo de los puntos de efectivos los robos ocurren en el paradero mayormente . espero mayor espero delos efectivos gracias Abuso Richard Diciembre 18th 2009 @ 11 46 pm saludos Jaime en que medida las empresas deben cumplir con lo las promociones o tarifas que publican en internet si uno se acerca a la empresa y manifiesta que no da la promocion pero si otra que cuesta mas gracias Abuso petter Diciembre 18th 2009 @ 11 53 pm saludarle y a la vez agradecerles ya q gracias a ustedes me pusieron el medidor de agua q hace mas de un año no lo ponian pero cuando lo pusieron jamas me avisaron solo lo colocaron sin avisarme x eso q recien les escribo gracias x todo tengo otra consulta hay alguna forma de saber si te estan echando la cantidad q pagas de glp lo q pasa es q hay algunos grifo yo tengo un carro a GLP donde echo gas cuando mi carro esta en reserva lleno 10 soles y la aguja sube lo minimo y ni recorro 5 kilometros y vuelve a prender pero en otro grifo echo 10 soles y sube casi tres veces mas Abuso Kenny Pek San Garcìa Diciembre 19th 2009 @ 1 36 am Estimado Dr Delago Mi problema es el siguiente En el mes de mayo compre una Laptop Hp dv4-1035la en Saga-Falabelle a los pocos meses de comprado finales de setiembre presento una franja de color verde en la parte inferior de la pantalla hice valer la garantìa de Hp demoraron màs de 03 semanas en entregarme la pc le cambiaron el DD y el LCD pero el problema persistia nuevamwten a espear que me generen otra orden de servicio es asi que el 02 de noviembre ingresa mi pc nuevamente al sercicio tècnico y despues de otras 3 semanas me dicen que me van a cambiar de equipo me mandaron una propuesta de cambio pero al revisarloeste nuevo equipo era inferior en prestaciones y en costo que el mio al hacer el reclamo respectivo me dijeron que iban a buscar un equipo con iguales prestaciones ya llevan 03 semanas #8220 buscando #8221 el dichoso equipo y todavia no lo encuentran o no lo quieren encontrar de verdad no se como una empresa tan grande no puede dar soluciòn al pesimo servicio que brindan desde que ingreso por primera vez 01 de octubre mi equipo hasta la fecha llevo cerca de 03 meses y aun no tengo mi pc. Esto es un abuso y un atropello . Abuso Fernando Diciembre 20th 2009 @ 7 56 pm Estimado Señor Delgado Agradecere me aconseje que hacer lo que sucede es que hace mas de un año me viene cobrando en mi domicilio una deuda de una familiar que antes vivia alli ya he enviado cartas al banco y mediante un estudio de abogados siguen haciendo la cobranza molestando la tranquilidad del inquilino que tengo ya que mi propiedad la he alquilado mucho agredecere me ayude que tendria que hacer al respecto o es que siempre voy a tener este problema. muchas gracias por su ayuda. Abuso carlos alberto peña vilela Diciembre 21st 2009 @ 11 25 am sr. jaime delgado de mi consideracion y respetos le escribi el otro dia pidiendole un consejo en lo refernte a mi problema com la tienda electra resulta q por cuestiones de salud no pude seguir pagando los creditos efectuados por la tarjeta de cedito mastercar encompras de unos inmuebles han llegado notificaciones de embargo y el supervisor del banco azteca o la tienda elctra bueno el dia 05 de este mes hasta el 15 del mismo yo he abonado la cantdad de270 soles debiendo un aproximado de420 soles del mismo el problema radica q la tienda no me quiere reconocer lo abonado solo 70 soles me estan pieindo q regrese la mercaderia o sino pasaran a recogerlo .dr q ue hago yo quiero pagar pero quiero q me reconozcan lo abonado y no lo distribuyan en semanas porq mi pago es semanal yellos lo distrubuyes en todos los pagos agradecere q meresponda ami correo o me invite a la radio para denunciar esta estfa.gracias Abuso Juan Jose Ortiz Diciembre 21st 2009 @ 1 07 pm El día Sabado realize unas compras en Ripley de San Miguel y olvide en la caja mi DNI y tarjeta Ripley al volver a preguntar me dijeron que no estaban alli sin embargo al revisar mi estado de cuenta habian hecho un consumo de 1500 soles. Al acercarme nuevamente a solicitar su ayuda me dijeron que tenia que presentar un reclamo con el DNI el que tampoco tengo el dia de hoy he ido a hacer una denuncia por la perdida de DNI y tarjeta y voy a hacer el reclamo ojala ellos se hagan cargo de ese dinero que no consumi. En la boleta de venta figura el nombre del cajero y numero de caja. ¿Que puedo hacer Abuso rosalina Diciembre 21st 2009 @ 1 28 pm Queria dar un anuncio la semana pasada se estuvo hablando en la radio sobre la paralización de las obras de reconstrucción del Primer Colegio Nacional de Mujeres Rosa de Santa María ubicado en breña yo soy ex-alumna y vivo a 2 cudras de mi colegio y es indignante ver a mis compañeras rosinas estudiando en malas condiciones pues estudian en aulas improvisadas en el 3er y 4to patio de la misma I.E y a otras se las ha distribuido a las alumnas en aulas prestadas en el C.E 1019 Chavín y un CEO que queda cerca al Rosa de Santa María educación Física lo hacen en parques y cerrando las calles aledañas al colegio.las clases culminaron a mediados del mes de noviembre para retomar las obras pero hace días que no hay obreros #8230 esto es una burla Es por eso que hoy LUNES 21 a las 7pm en el frontis de nuestro Colegio vamos a hacer una vigilia por lo que invocamos a nuestras Hermanas rosinas ya que ex alumnas o no seguimos siendo rosinas y no debemos permitir que funcionarios corruptos sigan engañandos y valiendose de obras sigan robando al Perú. Abuso FITO Diciembre 21st 2009 @ 1 32 pm Buenas Tardes Escribo en representacion de 24 familias q confiamos en las promesas de la Constructora Estudio Inmobiliario a la cual le hemos comprado casas en el Condominio Las Palmas. El problema es q van a ser tres años del inicio de obras y hasta la fecha no se terminan en su totalidad. Nos dán una y otra fecha de entrega y de saneamiento legal pero nunca cumplen. Les hemos enviado cartas notariales pero igual nunca cumplen. La municipalidad de Chorrillos ha venido a hacer una #8220 Inspeccion Tecnica de Conformidad #8221 pero solo se dieron una vuelta miraron y se fueron. Nadie nos ampara. Espero nos puedan ayudar Abuso BETTY Diciembre 21st 2009 @ 1 55 pm DR.DELGADO ANTES QUE TODO LE ESTOY MUY AGRADECIDA POR ATENDER MI PEDIDO POR MOTIVOS X NO PUDE ESCUCHAR SU PROGRAMA DE HOY. NOSE SI PUEDE SER POSIBLE QUE UD.ME PUEDE DAR LAS PAUTAS A SEGUIR.SOLO ME QUEDA AGRADECERLE CON TODO MI CORAZON DE MADRE QUE ESTOY A PUNTO DE LLORAR DE ALEGRIA DE SABER QUE TENEMOS UN ECO A NUESTROS PROBLEMAS Y SOMOS ESCUCHADOS. MUCHAS BENDICIONES A UD. A SU FAMILIA Y A LA FAMILIA CAPITAL.DE TODO CORAZON BETTY. Abuso julia Diciembre 22nd 2009 @ 7 22 am Buenos dias Dr. Delgado aqui en San Luis entre la av. del Aire y San Luis hay una feria de fuegos artificiales frente al condominio del Aire y en todo momento del dia y de la noche se escucha los cuetones y los ninos y personas mayores se asustan por favor quisiera que vengan a ver que clase de fuegos artificiales estan vendiendo. sinceramente no se porque el Alcalde autorizado esa feria me parece que no es un lugar apropiado. Muchas gracias por su atencion Abuso Angelica Revilla Diciembre 22nd 2009 @ 1 42 pm Señor despues de desearle mucha paz y amor para usted y su familia en este aniversario del nacimiento del rey de los amores deseo contarle este tema que a mi no me deja dormir y quisiera que si no me puede ayudar a solucionarlo por lo menos dirija mis pasos para poder hacerlo yo gracias de antemano #8230 mire ud. en el año 2006 me empleè como niñera primera y ùltima vez que trabajoa como tal no porque no me gustara al contrario es un bello trabajo ademas no lo considero un trabajo me encantan los niños #8230 sino porque sufri mucho despuès ya que me encariñe con los trillizos a los que cuidaba desde las 8 de la noche hasta las 8 de la mañana en san Miguel y yo vivo en San Juan de Miraflores practicamente los acompañaba a dormir pues la madre que se hacia cargo de ellos trabajaba hasta muy tarde ella es Ingeniera Informatica de Telefònica el padre igualmente pero de Otto Kunz son separados los niños estan a cargo de la supervision del abuelo materno la tia paterna trabaja en ese departamente desde hace 10 años y la empleada desde que nacieron los trillizos 5 años va a ser en febrero del 2010 #8230 .y les dire que las dos son personas que ignoran sus derechos y adoran a esos niños y sufririan si se alejaran de ellos por eso callan el hecho de que se les explote a la empleada le pagan 400 soles mensuales a la tia que cocina desde hace un año porque antes hacia de todo hasta de niñera cuando se les iban las niñeras del dia porque como usted comprendera es pesadito atender al mismo tiempo esa señora se iba 11 de la noche y entraba 8 de la mañana nunca se les ha dado un pago justo ni que hablar de gratificaciones no salen de vacaciones por no quedarse sin trabajo porque no se les paga las vacaciones la empleada tiene tumores en los senos eso lo sabe la empleadora que es la madre pero se molesta cuando pide permiso para ir al medico yo trabaje alli y se lo digo con conocimiento de causa jamas se me pago una gratificacion jamas se me pago dias feriados y mucho menos me dieron un so por tiempo de servicios las empleadas no tienen como demostrar que trabajan alli tanto tiempo no tienen comprobante lo ùnico seria la gente que vive alli porque es una casa de tres pisos ellos viven en el ultimo piso yo les hable en cierta ocasion de reclamar sus derechos y ellas estan temerosas de que no se les reconozca al final y tambien se queden sisn trabajo pero a mi me parece una injusticia porque esta señora tiene dinero para irse de vacaciones a estados unidos con sus hijos y a ellas no les da ni siquiera un paneton para navidad y bueno hay mucho mas ojala señor pueda darme una guia para poder decirles que hay una esperanza para ellas porque la injusticia es hasta para la tia que trabaja alli tambien mire ud. quedo de usted agradecida de antemano una abrazo. Angèlica Abuso erika Diciembre 22nd 2009 @ 2 00 pm BUENAS TARDES SR.JAIME DELGADO LA PTE.ES PARA SABER SI UD. ASI COMO ESCUCHO TODOS LOS DIAS SU PROGRAMA Y RELAMENTE TIENE CASOS RESUELTOS TALVEZ SEA OTRA AFORTUNADA A QUIEN PUEDA AYUDAR PUES NO SE A QUIEN RECURRIR YA Q NO CUENTO CON DINERO NECESARIO PARA CONTRATAR TALVEZ A UN ABOGADO MIRE EL 2 DE SETIEMBRE DEL 2004 MI ESPOSO PRESTO 1100 SOLES A UNA AMIGA DE EL EL CUENTO ES Q PASADO EL TIEMPO Q ELLA LE PIDIO PARA DEVOLVERLE EL DINERO ERA EN EL LAPSO DE 1 MES LA MUJER DESAPARECIO DEL MAPA ES CUANDO YO PRESIONO A MI ESPOSO A LLAMARLA PARA COBRARLE COSA QUE ELLA LE PROMETIA Q LO IBA HACER Y NUNCA SUCEDIO HASTA EL PUNTO QUE DEJO DE CONTESTARLE LAS LLAMADAS A MI ESPOSO HAN PASADO VARIOS AÑOS Y YO LOGRE ENCONTRAR EL PAPEL QUE LA MUJER ESCRIBIO DICIENDO Q RECIBIA DE MI ESPOSO LOS 1100 SOLES TIENE SU FIRMA Y SU DNI. QUISIERA SABER SI HAY POSIBILIDADES DE RECUPERAR ESE DINERO PUES EN ESTE MOMENTO ESTAMOS PASANDO NO SE IMAGINA MUCHAS PENURIAS ECONOMICAS.AGRADECERE ME DE ALGUNA RESPUESTA Y SI PUDIERA AYUDARME A RECUPERAR ESE DINERO.EL NOMBRE DE LA MUJER ES MARIA ELENA HUAYNALAYA Y SU DNI ES 06726747 COMO LE DIGO TENGO ESE PAPEL ESCRITO POR ELLA CON SU FIRMA Y ESTOS DATOS.AGRADECIENDO SU GENTIL ATENCION QUEDO EN ESPERA DE NOTICIAS SUYAS. YO TODOS LOS DIAS TRATO DE Q ENTRE MI LLAMADA PERO ES MUY DIFICIL.. GRACIAS. Abuso ana Diciembre 22nd 2009 @ 3 21 pm buenas tardes sr delgado.qusiera saber de que manera se puede lograr que en el domicilio en el cual vivimos actualmente se pueda lograr que la empresa luz deel sur coloque una caja de luz para contar con electricidad propia ya que en muchas oportunidades mi madre ha ido en mucha oportunidades a solicitar dicho servicio y se lo han negado anteriormente hubo ya una conexion propia hace muchos años y la retiraron pero al volver avivir alli despues de muchos años quiere acceder a dicho servicio y de ninguna manera se lo permiten.con todos los requisitos en la mano menos uno que es la firma del titular el cual es fallecido de que manera se puede lograr acceder a ello ya que es es una gran injusticia ya que siempre es lo mismo mas y mas negativas y mientras que hacemos #8230 solicito una respuesta ..muy agradecida. Abuso Carmen Q. Diciembre 22nd 2009 @ 10 25 pm El día de hoy 22.12 fuimos AL JOCKEY PLAZA con mis hijos dejamos el carro en el estacionamiento y entramos por unos momentos a SAGA despues de unas horas salimos y encontramos el carro con la puerta abierta habian manipulado la chapa del carro nos robaron la mascara del carro patines que recien le habiamos comprado a mi hija hicieron daños dentro del carro quisiera saber que pasos tengo que seguir hice la denuncia en la comisaria de Monterrico a las 8 30pm y me dijeron que regresara mañana para que me entreguen la constancia porque habian muchas denuncias y no se encontraba la persona que podia prepararla por favor quisiera que me orienten que pasos tengo que seguir para que me cubran los daños ocasionados. Abuso julio narvaez reyes Diciembre 23rd 2009 @ 10 43 pm que documentos debo ptar para reclamar el SOAT. Una sra. conviviente y separada de su marido hace 5 años y con 5 hijos a cargo la mayor con 15 años fue atropellada y murió el año 2008 julio la chica de 15 años quedó en mano de sus vecinos y sus otros hermanos fueron repartidos en casas de amigos en lima estan indocumentadas como hacer para que esta chica y sus hermanos puedan cobrar ese dinero que le puede servir para sus e studios.Espero su ayuda . Gracias. Abuso M. Benites Diciembre 24th 2009 @ 3 41 am Estimado Dr. Delgado ENVASE SUCIO DE COCA COLA Botella de Vidrio 1.5 lt Soy un asiduo consumidor de la gaseosa COCA-COLA hasta el día de hoy. Hace unos instantes al destapar una botella tapa rosca mientras servía el líquido en un vaso noté que la parte superior donde va la tapa se encontraba sucia. Primero pensé que era por fuera del envase por lo que continué sirviéndome. Antes de beber decidí buscar la mancha en cuestión e ingrata fue la sorpresa al encontrar que la suciedad era por dentro. Al revisarlo detenidamente diría que por la contextura y color “podría” tratarse de una mezcla de tierra óxido y/o insecto. La web de la compañía COCA-COLA en nuestro país no tiene ningún enlace para presentar el reclamo correspondiente. ¿porqué será Sugiero en estas fiestas tener mucho cuidado para evitar casos similares. Abuso BETTY Diciembre 24th 2009 @ 7 11 pm DR.DELGADO BUENAS NOCHES NO QUIERO DEJAR PASAR ESTE MOMENTO PARA DESEARLE A UD. A SU FAMILIA Y A LA FAMILIA CAPITAL LO MEJOR QUE #8220 DIOS #8221 NOS DA EN CADA DIA DE NUESTRO CAMINO.MUCHAS BENDICIONES Y QUE TENGAN MUY BONITAS FIESTAS.BESITOS Y ABRAZOS.BETTY. Abuso Andres Diciembre 26th 2009 @ 7 42 am Estimados Radio Capital A mediados de diciembre del presente año una señorita llamo a mi casa ofreciendome una promoción de canales HBO adicional al trio primium que tengo con TELMEX este es un servicio gratuito por dos meses y luego cuesta 30 soles . Mi respuesta al ofrecimiento fue una rotunda negativa incluso la vendedora me increpo para saber mis razones con tal insistencia que le comunique que su llamada estaba siendo ofensiva y molesta. Tras una respuesta tan clara pense que me olvidaría del tema sin embargo anoche me enterá por mis hijos que tengo instalado el paquete HBO que rechasé. Ahora estoy esperando que sean las 9 am. para solicitarle a la empresa que se rectifique y temo que la vendedora a reportado la venta y la empresa pueda no querer rectificarse espero no terminar pagando por un servicio que no quiero y nunca solicité. Ya les comentaré como me irá en la gestión de hoy. Mi temor surge del hecho de que no es la primera vez que me asignan un servicio o condiciones que expresamente he rechazado en una llamada telefónica hace un año corte todo servicio con una empresa competidora por algo parecido y hasta hoy las autoridades no establecen un mecanismo para certificar y sancionar a los operadores de call center que mienten con la finalidad de vender. Les felicito por el trabajo que hacen. Abuso Rosario Quiroz Diciembre 26th 2009 @ 10 10 am Estoy muy preocupada ya que el dia de ayer 25 e dic a la 6.30 am llego mi hija con su esposo de Canada Via Nueva York en el vuelo de Lam 531 dandose con la ingrata sorpresa de que sus maletas no llegaron ni de ella ni de su esposo y de otros pasajeros dijeron que esperaramos hasta hoy que nos llamarian para traer las maletas nos dieron un numero que nunca contesta y no sabemos que hacer si bien ellos han hecho un sacrificio para venir a visitarnos no es justo que no tengan ninguna atencion y que solo esten con lo puesto y su equipaje de mano se que atravez de ustedes vamos a poder encontrar alguna solucion para este desagradable momento que ocurre en nuestro pais con una empresa extranjera Gracias por su atencion Rosario Quiroz DNI 09549009 Abuso Andy Diciembre 28th 2009 @ 5 36 pm hola estoy muy molesto e intrigado de no saber que cosa hacer resulta que hace unas semanas se abrieron las inscripciones para reservar bungalos en #8220 mamacona #8221 un club privado del Banco de la nacion y el mismo dia que abria las inscripciones muy temprano mi padre quiso reservar y le dieron la ingrata sorpresa que ya no habia cupo. como puede ser posible que en unas horas quede copado por toda la temporada de verano es increíble deberia haber alguien que fiscalice por que eso parece ser que ya esta arreglado con los familiares de todos los que se encargan de vender las inscripciones no puede ser posible que en una institución reconocida y publica como es el banco de la nación existan mafias y nadie haga nada que mal Abuso cristian Diciembre 28th 2009 @ 10 32 pm hola mire mi celular fue robado en una dicoteca y q buenosolo estaba un rato asi de la nada se desaparecio de mi bolsio y q estoy un poco mal por mi celular no q con tanto trabajo me costoy q otros se la lleben facil bueno pero creo qme entera do q hay una red de q se puedo rastrear mi celular y yo quisiera recuperar y no se como aser y q quisiera unas recomendaciones mi celuar era claro era un sony erccson su modelo era f 305 recien comprado en octubre y q el numero es 993383559 y seri muy alegre recuperarlo y q y cuales son lo spasos q puedo segir no bueno eso estodo y gracias Abuso zoila cerdan valverde Diciembre 29th 2009 @ 12 19 pm Dr.Delgado Muchas gracias porla atencion. Se ha presentado una carta con fecha 29/12/09 al Alcalde de Jesús María No.de Mesa de Partes 13522 firmada por 19 familias en la cual los vecinos de la cuadra 16 de Jr.Huascar elevamos nuestra queja por el daño ambiental que esta ocasionando el centro de espectáculos Maracana ubicado en nuestra zona residencial donde se está efectuando obras de remodelamiento que emite polvillos de color blanco el cual ha inundado toda nuestra cuadra penetrando hasta nuestras casa y malogrando nuestras paredes puertas y jardines sumando al perjuicio para la salud de niños y ancianos que habitan.Esta obra esta desde hace 25 dias.Lo que nos extraña es que la Municipalidad no haya realizado la supervision respectiva. Y ya estamos cansados de tanto exceso sumados a la contaminacion sonora por los espectaculos que presenta el Maracana.Agradeciendole la gran ayuda que siempre brinda a la Comunidad en general quedamos de usted sus servidores. Vecinos de la crda 16 de Jr.Huascar en Jesus Maria. FELIZ AÑO 2010 MUCHOS EXITOS Abuso Carlos Diciembre 29th 2009 @ 9 20 pm Recientemente la velocidad de speedy se ha hecho mas .de lo normal tengo un contrato duo con speedy de 2 mb telefonica me informa que ellos aseguran solo el 10% de lo contratado osea 200 kbps pero la velocidad es inconstante y llega a niveles de 34 kbps me estoy quejando reiteradamente de esto se han acercado los tecnicos y no han logrado solucionar el problema #8230 . quisiera que se trate el tema #8230 muchas gracias. Abuso sara tintaya mallma Diciembre 30th 2009 @ 11 06 am Sr. Delgado tengo un problema el 28 de noviembre fui a ripley de chorrillos a renovar mi extragarantia de mi tv hitech y me dijieron que en 15 - 30 dias iban pasar a revision tecnica para la renovacion me iban a llamar pasaron muchos dias me llamaron como un mes y me decian que aun estaban en fecha y que ya lo estaban reparando #8230 yo le pregunte de que que yo solo queria renovar le dije que mi televisor funciona medjioe que ya no existia renovacion le dije que a mi me djieron que si cuando lo deje ya han pasado 2 meses aun no tengo mi televisor en casa ya pague dosrecibos de cable y del telvisor nada fui antes el 18 de diciembre y nada que yaestaba reparado y que solo esparaban la ocnfirmacion de la renovacion que el lunes 21 me llamarian y aun no me han llamado por la premuras de estudio y de trabajo no he podido acercarme espero estoy indignada por esto son 2 meses y ya me vino el recibo de cable el cual no uso y pago por que no se cuando me van a entregar mi televisor.. le pido por favor me ayude. Abuso Jesus Cornejo Quintanilla Diciembre 31st 2009 @ 3 51 pm Sr. Jaime Delgado conocedor de su labor en defensa de nosotros los consumidores quiero hacerle llegar mi protesta por la actitud asumida por la Avicola San Fernando que lejos de tratar bien a los clientes no han hecho pasar penurias pues en sus famosas paviferias han hecho hacer colas interminables y ademas especificamente en la tienda San Fernando de la Av. Fauccett en San Miguel a las personas que querian canjear su vale de pavo por alimentos estos señores descontaban del monto que decia del vale tresa o cuatro soles ademas de subir exageradamente los pocos productos que tenian en sus tiendas casi en un treinta por ciento quisieramos que la mencionada empresa de una explicacion razonable por este lamentable hecho.Saludandolo me despido de Usted. Abuso Miguel Grández Vásquez Enero 3rd 2010 @ 2 27 pm Hoy 3 de enero 4 pm compro una botella de cocacola de 2 lt. vidrio para disfrutar visitando a familiares y luego de servir 2 vasos y beber yo el primer sorbo senti un sabor raro en el liquido gaseoso y al observar la botella encuentro que una bolsita de caramelo sin caramelo estaba flotando en el interior. Que desagradable. Lo adquiri en la bodega que se encuentra en la esquina de Clorinda Matos y Av. Alfredo Mendiola cdra 4 en San Martin de Porres. La dueña me devolvio el dinero y me dijo que lo habia comprado a un distribuidor oficial. ¿Que paso ¿No limpiaron bien la botella ¿es gaseosa bamba ¿Coca cola no tiene direccion electronica de reclamos ni telefono ¿Queda esto impune Abuso ACUARIO Enero 4th 2010 @ 9 18 am Estimado Señor Delgado Espero que usted en representacion de ASPEC investigue el tema de los PAVOS NAVIDEÑOS de la empresa SAN FERNANDO ya que hemos visto por medio de los medios de comunicacion y tambien por un caso familiar que esta empresa practicamente ha estafado a cientos de personas que se acercaron a recoger sus pavos y se dieron con la sorpresa que se habia acabado y que estaban entregando a cambio pollos hamburguesas chancho leche etc #8230 y por el hecho que el vale entregado por sus empresas vencia tuvieron necesariamente que recibir lo que les entreegaban lo cual me parece una estafa. Esta empresa no debio emitir tantos vales si no tenia stock para cubrir la demanda este merece una sancion ejemplar de INDECOPI. Saludos Cordiales Abuso Eduardo Gibaja Enero 4th 2010 @ 10 15 am Estoy totalmente mortificado. El día 27 de diciembre compro en SODIMAC artículos de camping y entre ellos una carpa la más cara y supuestamente cómoda con la idea de usarlos con mi familia para estas fiestas de fin de año. El día 31 a las 11 a.m. ya en la playa abro el maletín de 2 horas y media de viaje de lima a la playa la carpa con la intención de armarla con mis hijas y la gran sorpresa fue que las ligas internas de las varillas estaban todas rotas. No quise amargarme y sabiendo que el tráfico de regreso a lima podría ser pesado llame a un taxista conocido para que se acerque a la tienda de SODIMAC de Javier Prado cuente lo que me ocurrió y solicite la reposición de los parantes. Con una demora en tienda de aproximadamente hora y media más aproximadamente 2 horas en carretera y S/. 180.00 de gasto de carrera a la playa para traerme los parantes en buen estado alrededor de las 4 de la tarde re-inicio el armado de la carpa y quedo bien las costuras de cierre con tela algo desprendidas y la tela de los mosquiteros algo rota pero la carpa nueva estaba lista y mi buen humor dentro de lo posible bien. Pero el día domingo 3 de enero a las 3 de la tarde un lado de la carpa cae al piso la reviso y veo que el elástico interno estaba roto veo bien las demás varillas y el elástico estaba bien vencido. Mi idea era quedarme hasta el miércoles 6 en campamento pero levante las cosas conseguí alojamiento para mis hijas y esposa por $75 dólares regreso yo a lima con la intención de pedir solamente la devolución de mi dinero por la carpa y no cobrarles los S/. 180.00 de taxi $75 de habitación ni molestias ni gastos de línea celular llego alrededor de las 8p.m. a SODIMAC Javier Prado para hacer la operación. El personal de seguridad me toma los datos y me indica que me dirija al modulo de reclamos. Soy atendido por el empleado y le cuento la historia demora la atención y para hacerla corta me dice después de un rato que me haría una nota de crédito por el producto. Le repito que lo que quiero es el dinero en efectivo porque quería comprar otra carpa en otro sitio y no pensaba volver a hacer una operación con tarjeta de debito si el dinero lo debería tener a disposición. El tema es que el empleado solicito el voucher de la tarjeta de debito para hacerme el extorno y en 15 días tendría el monto devuelto en mi cuenta. Educadamente y calmado le repito que quiero el dinero en efectivo para comprar al día siguiente otra carpa regresar al sur rehacer el campamento y olvidarme del tema. Me da a entender que me está haciendo prácticamente un favor porque él no sabía si el producto había sido bien usado o no es decir puso en duda lo que decía teniendo la posibilidad de ver la calidad allí y me haría una nota de crédito. Me mortifico levante la voz solicite al gerente y además ahora si la devolución del taxi y el costo de alojamiento es mas dándoles las boletas respectivas. Quedaron en llamarme a las 8 am de hoy lunes yo dije que salía de regreso a las 12 del medio día y el Gerente Sr. Navarro no me llama son 10 20am. Tengo documentación de todo y los nombres y apellidos de las personas que me atendieron espero pueda interceder por esta situación que me parece injusta mortificante y abusiva Gracias Eduardo Gibaja Abuso luis reyes Enero 4th 2010 @ 11 59 am mal servicio el de la telefonica no llegan los recibos a tiempo para pagar en san martin de porres siempre es lo mismo cada mes espero que hablen de este problema y lo peor que la telefonica dice que no es responsables si no el service del correo que debe llegar a tiempo. Abuso Raúl Zorrilla Monge Enero 4th 2010 @ 12 01 pm Estimado Sr. Delgado Le comento que cuando quise anular mi trajeta de credito en el Bancos de Credito primero me indicaron que debia cancelar S/0.10 de deuda al acercarme a la ventanilla me indicaron que el sistema no acepta menos de S/1.00 lo cual debia de cancelar ese monto caso contrario no se podia anular la tarjeta y se generaría una deuda de S/25.00 por cargos decobranza. Entonces no me quedo mas que pagar el S/1.00. Es esto así Sr. Delgado que el sistema de los bancos no acepta pagos menores de S/1.00 y si es así deben difundirlo los bancos BANCO DE CREDITO caso contrario esto es un robo. Garcias por su atención Raúl Zorrilla Monge DNI 20001748 Abuso Emperatriz Cerado Chirinos Enero 4th 2010 @ 1 01 pm Sr Delgado Días antes de Navidad el servcicio telefónico de mi madre UNA MUJER DE CASI 70 AÑOS Y QUE VIVE SOLA quedó sin servicio. Llamamos a telefónica y cuando fueron habian sido robados los cales. Luego que colocaron nuevamente los cables mi madre quedó con el telefno defectuso el cual a veces timbraba y a veces no. Ahora resulta que mi madre solo puede recibir llamadas porque sale una máquina diciendo que su servicio está restringido estando mi madre al día en sus pagos. Seguimos insistiendo a telefóica pero no nos dan solución. Es por ello que recurro a Ud. Sr Delgad ya que si mi madre tuviera aguna emergencia no tiene cmo momuniarse cn nosostros. Mi madre es Martina Claudina Chirinos Velarde y su número telefónico es 4731945 en el distrito de La victoria. Muchas gracias por su atención Abuso Ruth Chumpitaz Enero 4th 2010 @ 2 14 pm Estimado Dr.Delgado Me encuentro muy mortificada con el Banco Ripley ya que por compras al contado nos esta cobrando mi esposo es el titular un seguro de desgravamen 2.50 y portes 8.50 lo peor es que a mi esposo no le quieren aceptar la carta de reclamo en la tienda de Chorrillos porque por la compra efectuada de todas maneras tiene que cobrarse y como en meses anteriores que también se presentó la misma situación se reclamó y extornaron los gastos mencionados los que atienden le indican que el extorno sólo lo pueden hacer dos veces más no. Lo que ha pasado es los siguiente el 10 de diciembre cierra puertas en una de las cajas se compró por 281.86 y se canceló 282 por el ITf pero luego me percato que el cajero me había aplicado mal el descuento y acepta su error por lo que llama a su supervisora la cual emitie una nota de crédito e ingresa el monto verdadero quedando un saldo a mi favor de -3.00 lo que le reclamo a la supervisora ya que esta compra había sido cancelada y ella me indica que lo podía aplicar en una próxima compra y lo que no ha sucedido así sino más bien nos estan cobrando los cargos mencionados que puedo hacer además en el estado de cuenta indican consumos del mes 622.12 y pagos y abonos 625.32 y aún así me cobrar comisión y cargos 11.00 como la cuenta se paga cada 5 espero su respuesta a la brevead posible. Un cordial saludo Ruth Chumpitaz Abuso raul Enero 4th 2010 @ 7 32 pm Sr. Jaime Delgado es para que averigue como es el sorteo de las famosa Tinka Ganadiario me parece este tipo de sorteo no confiable sabe porque Doctor no es posible que ellos teniendo toda la informaciòn de apostadores en la una base de datos y ya ellos pueden saber que Nros. no fueron acertados. deberian hacerlo como vi el dia de hoy en canal 7 un sorteo de dos automoviles en el sistema de bolos cada chicha en su respectiva anfora. Como lo hacia antes el Ramos de las Loterias de Lima y Callao porque la verdad Dr. con la nueva tecnologia pueden estar los bolos que el sistema que emplea INTRALOT DEL PERU S.A. puede utilizar sensores a las bolillas para que salgan las no apostadas. Hasta se desconfia del Notario con decir ES CONFORME ya no se puede confiar en nadies en nuestro querido Perù. Mi comentario final es que Intralot realice el sistema a igual que lo hacia antes el Ramos de la Loteria de Lima y Callao 6 chicas para cada anfora y con publico en un set de canal en vivo. Confio en Ud. Dr. que sea asi. Muchas Gracias. Atentemente Raul. Abuso alexander ramirez zarate Enero 5th 2010 @ 1 50 am sr delgado toque su tema mañana sobre la estafa delos pavios san fernando pues hoy fui ala videna ala paviferia donde dijeron q entregarian los pavos hasta el 31 de enero y ohh sorpresa los señores se fugaron no hay nada de nada recojieron todo y desaparecieron asi q me fui a metro y nada tampco solo me dice llame ala central de san fernando y nadie contesta ese telefono suena y suena nunca sale mas del gravador por favor mucha gente se a quedado con el vale hasta hoy martes por favor llame al encargado de marketin de san fernando q mal a quedado estafando a miles de peruanos hasta el dia de hoy. Abuso Max Enero 5th 2010 @ 11 06 am Estimado Dr. Delgado Me encuentro muy mortificado con la telefónica ya que por las recargas que realice en el mes Diciembre del año 2009 me enviaron un mensaje de texto diciéndome que había ganado minutos ilimitados para un Duo en el mes de enero a partir del 05/01/2010 al llamar al 104 para que me ayuden a duarme me mencionan que solo se enviaba mensaje de texto con el numero que quiero duar hasta el día de ayer 04 el cual no esta notificado en el mensaje de texto con la promoción me parece un abuso al cliente. Lamentablemente es un abuso mas de Telefónica. Un cordial saludo. Max Mucha Morales Abuso Ruth Yangali Enero 5th 2010 @ 12 53 pm Buenos días señor Jaime Delgado le escribo para contarle el problema que tengo con telefónica. El 8 de abril del 2009 solicite un traslado del trio a un nuevo domicilio me dijeron que lo realizarian dentro de 15 días luego me dijeron que lo reglamentado era un mes a pesar de los constantes reclamos que realice via telefono y apersonandome a sus oficinas no me realizaron el traslado. Asi paso hasta el 01 de junio fecha en la que nos instalaron solo el cable mencionandonos que la linea teléfonica e internet llegaban despues Ese despues nunca llego cansada por este maltrato y perjuicio que causo a toda mi familia acudí el 06 de julio a las oficinas de Washington para solicitar la baja de todo el servicio teléfono e internet que no contaba y el cable les pregunte si tenia alguna deuda que cancelar me respondieron que no por eso accedian a la baja del #8220 servicio #8221 con esto crei librarme de telefonica y su maltrato hasta que el 30 de diciembre del 2009 me llega un documento donde me dicen que mi servicio de cable esta suspendido porque debo la suma de 120 nuevos soles desde la fecha de baja yo no cuento con servicio de cable . y hacen mencion a un recibo que nunca llego a mi domicilio el recibo fue emitido el 18 de mayo del 2009 y vencio el 15 de junio ademas refieren que tomaran acciones legales para realizar el cobro que me registraran en las centrales de riesgo y me cobraran intereses tengo un historial en telefonica de buena pagadora por eso insistieron mucho para quedarme con ellos y no pedir la baja del servicio motivo por el que me apersone a sus oficinas del Jr. Washington el día 04 de enero del 2010 el número de reclamo es R1000027 solo me dieron una hoja de reclamo y me dijeron que la respuesta sera dentro de 30 dias utiles La verdad Señor Jaime no sé que hacer le pediria que me oriente sobre como actuar no cuento con telefono fijo tengo internet que obiamente es de otra empresa le agradesco por anticipado su respuesta atentamente Ruth Yangali Castellares DNI 23270064 Abuso josefa carrasco barco Enero 5th 2010 @ 1 04 pm mi hija acaba de terminar sus estudios primarios en el colegio jose joaquin inclan de chorrillos un colegio de ocnvenio con el ejercito y yo cpomo profesora sabia que el primer certificado de estudios es completamente gratuito y grande fue mi sorpresa al saber que solo por ello el colegio nos esta cobrando 20 nuevos soles mas 4 por constancia de estudio cuando recklame la directora me dio la razon pero le director no recibe a nadie ademas debo indicar que nunca se nos dijo que tal cobra se inba a hacer .el colegio queda en la villa militar matellini al costado de metro chorrillos su telefono es 252 2986 ayudeme por favor necesito sacar los certificados para matricular en secundaria gracias por su apoyo Abuso ANASTASIO FELIX Enero 5th 2010 @ 7 33 pm PRIMERO.- Con fecha 03 de Noviembre del 2009 se hizo un reclamo a SEDAPAL referente al consumo de agua al realizar una lectura excesiva de la medición del consumo al elevarse el importe de facturación normal. Enero S/. 171.50 Febrero S/. 170.50 Marzo S/. 171.00 Abril S/. 171.00 Mayo S/. 171.00 Junio S/. 170.50 Julio S/. 170.50 Agosto S/. 171.50 Setiembre S/. 171.00 Octubre S/.1 272.50 Noviembre S/.1 253.50 SEGUNDO.- Por estas series de irregularidades SEDAPAL programo una inspección para el 04 de Noviembre del 2009 y como resultado de esta inspección me remiten la Carta Circular Nº 36163 en donde se manifiesta EL CAMBIO DEL MEDIDOR DEFECTUOSO en un plazo de 30 días acciones que hasta la fecha NO SE REALIZO. SEGUNDO.- Con fecha 16 de Diciembre del 2009 nos remiten la Resolución Nº 15032112009001882 – 2009/EC-AV en donde nos señalan que el referido medidor se encuentra operativo y por tanto las lecturas registradas durante el periodo cuestionado resultan válidas. TERCERO.- Con fecha 22 de Diciembre del 2009 nos llega el recibo 14688885 – 13211200912 por el importe de facturación de S/.2 523.50 con lo que no nos parece razonable este cobro excesivo. Por lo expuesto Espero Señor Jaime Delgado me pueda ayudar a dar solución a mi problema por cuanto la empresa SEDAPAL ha amenazado con cortarme el servicio si no realizo los pagos exorbitantes del consumo del agua que no realice. Atentamente ANASTASIO FELIX MONTES BEGAZO DNI 10053109 Nº DE RECLAMO RE3211200921830 Nº DE SUMINISTRO 551O820 DOMICILIO Calle Las Abutardas Nº 251 Urbanización Santa Anita Distrito Santa Anita Abuso BETTY ROSAS Enero 6th 2010 @ 9 42 am BUEN DIA DR.DELGADO.¡¡¡ESTOY MUY FELIZ PERO MUY FELIZ PORQUE LA ENCOMIENDA YA LLEGO LE ESTOY MUY AGRADECIDA DESDE EL FONDO DE MI CORAZON LE MANDO UN ABRAZO MUY FUERTOTE Y PIDO A #8220 DIOS #8221 QUE SIEMPRE ILUMINE SU CAMINO Y LE REGALE MUCHA SABIDURIA Y BENDICIONES. DR.NO CAMBIE NUNCA PORQUE UD.ES LA VOZ DEL PÙEBLO. CON TANTA DICHA ME ESTOY OLVIDANDO DE MI RADIO #8220 CAPITAL #8221 QUE ES EL CORAZON DE TODO ESTE CUERPO QUE FORMAMOS QUE SIGAN PARA ADELANTE Y QUE NOSE CONTAMINEN.MUCHOS SALUDOS Y BENDICIONES A TODO EL EQUPO DE #8220 CAPITAL #8221 LOS QUIERO MUCHO.BETTY. Abuso Franz Enero 6th 2010 @ 10 07 am Buenas por favor que una dia particular a las 8 am dense una vuelta por la cuadra 4 de la av. nicolas ayllon hasta las 7 que cruza con la av. mexico es realmente algo critico no se que pasa con los alcaldes que no se puede vivir en ese estado las pistas en estado critico la basura en un estado de infectar a todo ser vivo y aparte de eso los ambulantes que dejan todo sucio en la avenida.. Sin mas que decir Por favor hagan algo. Abuso renzo Enero 6th 2010 @ 11 16 am hola el colegio de mi hijo quiere cobrar por retener o guardar la matricula 150 soles y quiere cobrar 350 por matricula 145 por pencion adelantada que debo hacer estoy es cuchando la radio una ayuda por favor Abuso Guissela Enero 6th 2010 @ 10 33 pm Estimado Sr. Delgado. El día 29 de Diciembre fui a recoger mi pavo a METRO pues mi vale era para canjear en este Super Mercado en en San Fernando me informaron que se habían agotado. Al día siguiente mandé a un familiar a 3 sucursales de Metro y tambien se habían agotado. El día 31 mandé a mi familiar a la paviferia de San Miguel y después de hacer una cola inmensa le informaron que se había acabado el Pavo y los productos para poder canjear. Pues ya resignada a no tener el pavo de fin de año tampoco pude cambiarlo por otros productos. Que me recomienda hacer Una amiga que tuvo el mismo problema me dijo que podía canjearlo por todo éste mes de Enero. Es cierto esto. Espero que pueda responder a mi consulta Abuso Elizabeth Marcos Bermudez Enero 7th 2010 @ 8 10 am Mi problema es con Luz del Sur continuamente en la cuadra que vivo se va el servicio de luz muchos casos el cableado que va debajo del suelo se sulfato o x motivos llamamos a la empresa primero va un verificador a ver cual es el problema y despues viene la cuadrilla como ellos lo llaman dicen que vienen en la madrugada y no vienen a mucha insistencia se aparecen en la mañana del dia siguiente.Esto genera que nuestros comestibles que estan en la refrigeradora se malogren las operadoras se limitan a engañar al usuario diciendo en 1/2 hora se estan acercando y nos dan un codigo de atenciòn. EL NUMERO DE CLIENTE 570154 la ubicaciòn del inmueble es el distrito de Chorrillos Vista Alegre de Villa el Titular mi papà Fidencio Marcos Valverde. Si ustedes puedan tomar y hacer un programa al respecto. Gracias por la atenciòn que brinde a la presente. Abuso Miguel Bazalar Enero 7th 2010 @ 9 45 am Dr. Delgado Buenos dias por favor quisiera saber si el pasaje universitario sigue siendo el 50% del pasaje normal porque todas las unidades de transporte ponen en su tarifario un monto fijo como pasaje universitario es decir S/. 1.50 cuando el pasaje normal es 2 soles deberia ser 1 sol el medio pasaje como se podria hacer para que respeten la ley porque es una ley el medio pasaje deberian poner en el tarifario pasaje universitario 50% del pasaje normal como sienmpre ha sido gracias por su respuesta. Abuso David Iparraguirre Paredes Enero 7th 2010 @ 9 45 am Estimado Sr. Delgado hace seis meses compre un vehiculo Chino de marca Hafei en Zonamotors desde los primero dias este vehiculo presento fallas en los frenos cuando reclame en zonamotors me dijeron que faltaba una regulacion lo lleve se tardaron y el carro salio igual o peor estos vehiculos deberian antes de entrar al mercado peruano pasar por una revision tecnica ya que le aseguro que no lo pasan. Promovamos el consumo de calidad este vehiculo es un potencial peligro. espero me pueda responder. Saludos Cordiales Abuso Miguel Angel Huaringa Enero 7th 2010 @ 9 56 am Buenos Dias Dr Delgado tengo una incomodidad con TELEFONICA en primer lugar mencionarle que le escribo por parte de una pequeña empresa EIRL es #8221 CQ VICTORIA EIRL #8221 donde mi mama es la Titular el Nº de Telefono es 547 2384 Contamos con el Servicio de DUO Telefono + Internet por el cual ya mas de 1 año pagabamos 159 soles + 10 soles por un bono adicional de minutos a fijos pero resulta que desde el mes de SETIEMBRE hasta la fecha en el recibo nos cobran 169 soles + 10 soles del bono Nos han incrementado 10 soles asi de la nada. Llame al 104 y me informaron que era una POLITICA DE LA EMPRESA ese incremento No me quedo mas que resignarme ya que no podia hacer nada no se a donde mas acudir para saber si el incremento es a todos los usuarios solo a un sector me parece injusto. Vivo en Carabayllo. Saludos. Gracias por su respuesta #8230 Abuso nestor Enero 7th 2010 @ 10 21 am Bueno dias Doctor delgado problemas al duarme con telefonica El 30 de noviembre del 2009 alas 7 50 de la noche migre mi linea telefonica linea control economica a duo plan semi-plana y speedy 3megas a 229 soles grabaron mi voz y despues procedi a bloquear llamadas a provincias internacionales y a celulares. Me pidieron mi numero de celular email etc y se comprometieron a comunicarse conmigo al momento de migrar. BUENO NUNCA ME LLAMARON Y MIGRARON MI LINEA A OTRA QUE NO PEDI Y ME ESTAN COBRANDO MAS estoy reclamando hace 4 dias y no me dan solucion osea QUIEREN QUE PAGUE POR UN SERVICIO QUE NUNCA PEDI. Estoy pidiendo que me duen y el dinero demas que no es mucho 16 soles pero la falta de respeto al publico que le ofrecen un servicio le dan otra cosa mas cara y todavia tenemos que pagar. SIGO EN LA LUCHA PERO YA ESTOY PENSANDO DEPOSITAR LO QUE PAGABA TODOS LOS MESES YA QUE TENIA TARIFA CONTROL AL BANCO DE LA NACION Y ANULAR TODOS LOS SERVICIOS CON TELEFONICA. agradeceria su opinion que como usuario cual seria los procedimientos para resolver mi problema. GRACIAS Abuso jose mondalgo rodriguez Enero 7th 2010 @ 10 51 am Estimado Dr. Delgado una consulta acerca de los seguros mi consulta es la siguiente cuando te otorgan las tarjetas de credito cuando firme el contrato con estas tarjetas me entere que estas tiene un seguro de vida que es un servivio que te brinda. Ahora tengo 3 tarjetas de credito y por cada una de ellas tiene seguro la pregunta es al momento que me pase algo a mi muerte natrural o accidental el pago del seguro es por cada una o solo es un pago unico. Aparte tambien tengo un seguro particular de vida. Abuso edgard muelle valencia Enero 7th 2010 @ 10 53 am tengo una queja de Telefonica bueno le que le voy a contar fue ya hace3 años mi madre tiene un departamento que siempre lo alquila y un inquilino inescrupuloso no pago meses de telefono y justo ayer me ha venido un recibo con mas de 800 soles . A mi me parece que es injusto porque recien viene el recibo Abuso MILAGROS CIENFUEGOS CASTILLO Enero 8th 2010 @ 10 27 am BUENOS DIAS DR DELGADO LE COMENTO QUE DESDE EL DIA 25/09/09 TENGO UN PROBLEMA CON TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY DEBIDO A LA DEUDA DE TRES CUOTAS QUE TENIA CON DICHA TIENDA DEL MES DE JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE AL QUERER DARME UNA SOLUCION ELLOS ME BRINDARON UNA PROMOCION EL CUAL CONSTA DE UNA CONDONACION EN UN MONTO TOTAL DE S/618.00 NUEVOS SOLES EL CUAL SERIA AMORTIZADO A S/480.00 NUEVOS SOLES PAGANDALO DE MANERA INMEDIATA Y HASTA EL MOMENTO SIGUE FIGURANDO COMO DEUDA HE PRESENTADO EL RECLAMO CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA RIPLEY EL DIA 07/12/09 YA AVIENDO PASADO UN MES NO ME DAN NINGUNA SOLUCION PIDO DE BREVEDAD ME PUEDAN ASESORAR CON ELLO.TENGO BOLETA DE PAGO Y YA ME CONTACTE CON INDECOPI QUIEN ME INDICO QUE TENGO QUE AGUARDAR LA RTA DE RIPLEY PARA PODER ACTUAR. GRACIAS POR SU TIEMPO. Abuso FELICITA SANCHEZ Enero 8th 2010 @ 10 31 am BUENOS DIAS SEÑOR DELGADO MI QUEJA ES QUE VAN A SER 2 AÑOS QUE SEDAPAL SE LLEVO MI MEDIDOR Y HASTA LA FECHA NO ME LO REPONEN Y ME ESTAN SOBRE FACTURANDO S/. 118.50 COMO SI MI CONSUMO FUERA DE UNA FAMILIA DE 20 PERSONAS Y SOLO UNA PERSONA VIVE EN ESA CASA ADONDE DEBO IR PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE ME POGAN MI MEDIDOR GRACIAS VIVO EN VILLA EL SALVADOR. Abuso Magno Enero 8th 2010 @ 10 58 am Buen dia Sr. Delgado Escuche en la mañana en su programa sobre los vales de pavos san fernando no se si entendí bien pero escuche algo de que siguen canjeando los vales de pavos . Por favor podria decirme si esto es asi ya que me quedé con mi vale. Abuso CARLOS Enero 8th 2010 @ 4 11 pm DR JAIME DELGADO POR FAVOR LEA ESTA CARTA YA QUE UD ES UNA DE LAS POCAS PERSONAS CON GRAN CALIDAD DE AYUDA Y SERVICIO PARA CON EL PUBLICO Y CON GENTE QUE NO CONOCE #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 #8212 - CLARA HILARIA CORNEJO PALACIOS ..APELACION A ONP Date Fri 8 Jan 2010 15 55 59 -050 DR JAIME DELGADO. LE ESCRIBO ESTA CARTA PARA CONTARLE EL PROBLEMA QUE MI MADRE TIENE CON LA ONP BUENO LE CUENTO MI MADRE TRABAJO EN FABRICAS DE CONSERVAS HASTA EL AÑO DE 1974 Y SE JUBILO EN 1986 A LOS 67 AÑOS DE 1974 A 1986 POR IGNORANCIA DE CONOCER SUS BENEFICIO SOCIALES Y POR LA LEY DE LA EPOCA NO SABIA QUE SE PODIA ELLA JUBILAR Y EN ESOS AÑOS SE DEDICO A MATARSE LAVANDO ROPA COCINANDO HASTA QUE EN 1986 ALGUIEN LE DIJO QUE LOS AÑOS QUE TRABAJO LE SERVIAN PARA RECIBIR UNA PENSION Y ELLA HIZO SUS TRAMITES DE PENSION QUE APLICANDOLE EL ART 81 LE DIERON UNA PENSION MINIMA Y DEFINITIVA EN INTIS A PARTIR DEL AÑO 1985 BUENO EN EL AÑO 2007 MI MADRE SOLICITA A LA ONP EL RECALCULO REVISION DE EXPEDIENTE GRATIFICACIONES INCOMPLETAS Y LA APLICACION DE LA LEY 23908 ESTOS SRES SI SE LE PUEDEN LLAMAR SRES LE RESPONDEN TODO CON NOTIFICACIONES Y LE PAGAN GRATIFICACIONES IMCOMPLETAS DEL AÑO 90 91 PERO LE MODIFICAN SU RESOLUCION ORIGINAL DICIENDO EN LOS VISTOS Y CONSIDERANDOS Y SEGUN RENIEC Y PORQUE LA LEY DE JUBILACION DE LA EPOCA PARA LAS MUJERES ERAN A PARTIR DE LOS 55 AÑOS QUE POR FECHA DE CONTINGENGIA MI MADRE YA NO SE JUBILO EN 1985 SINO EN 1974 DR EN EL AÑO DE 1974 NO EXISTIA LA LEY 23908 EN LA NUEVA RESOLUCION MODIFICADA RESUELVEN QUE ELLA PERCIBE SU PENSION DESDE 1974 Y NO DE 1985 POR LO CUAL CON ESTA RESOLUCION YA NO TENDRIA LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY CREO YO SE APELO ESTA RESOLUCION Y SE SOLICITO DENTRO DE LA APELACION QUE ENTONCES SE PAGUEN LOS DEVENGADOS DE LOS 11 AÑOS QUE MI MADRE NO PERCIBIO PENSION LA RESOLUCION SE HA APELADO EL AÑO DEL 2007 OCTUBRE Y HASTA AHORA NADA DE NADA HACE MESES QUE ESTA EN UN ARCHIVO TEMPORAL YA VAN DOS AÑOS Y NADA DR LOS PAÑALES QUE MI MADRE USA LA DIETA ETC ETC TODO HA SUBIDO UNA BARBARIDAD Y SU PENSION DE 370 SOLES NO ALCANZA NI PARA LOS PAÑALES CON ESOS DEVENGADOS QUE LE CORRESPONDEN AYUDARIAN MUCHO YO LE PIDO POR FAVOR SI EN CAS0O PUDIERA DERIVAR UNA QUEJA DE PORQUE NO AVANZA EL TRAMITE DR LE MANDO LA COPIA DE LA RESOLUCION MODIFICADA #8230 #8230 #8230 MI MADRE SE LLAMA CLARA HILARIA CORNEJO PALACIOS DE 90 AÑOS DE EDAD SUFRE DE UNA GRAN INVALIDEZ FISICA YO LA TENGO A MI CUIDADO Y SOY UNA PERSONA HUMILDE QUE NO TENGO RECURSOS Y NO SE DONDE ACUDIR EL DIA QUE EL DR CHIRINOS SE PRESENTO EN SU PROGRAMA COMO TRATE DE LLAMAR Y HASTA AHORA TRATO PERO NO ENTRA MI LLAMADA A SU PROGRAMA LE MANDO NUMERO DE EXPEDIENTE Y UNA COPIA DE LA RESOLUCION MODIFICADA #8230 .EXP No 01386126456 #8230 #8230 #8230 #8230 Y ESTA ES LA COPIA DE SU RESOLUCION MODIFICADA #8230 #8230 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL RESOLIlCif3iú No. 0000064929-z003-QñfPiDClDL 19990 Expediente No. 01386126456 Lima 31 de Julio del 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que por Resolución N° 292-88 de fecha 12 de Agosto de 1988 se otorgó Pensión de Jubilación a doña CLARA HILARIA CORNEJO PALACIOS por el monto mensual de /.75.00 Intis a partir del 17 de Noviembre de 1985 reconociéndole 13 años y 06 meses de aportaciones Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a del artículo 809 del Decreto Ley N9 1.9990 y la Resolución Jefatural N° 123-2001-JEFATURA/ONP de fecha 22 de Junio de 2001 el derecho a la prestación se genera en la fecha que se produce la contingencia esto es cuando el asegurado obligatorio tiene la edad y los años de aportaciones necesarios para acogerse a la Jubilación Que la parte resolutiva se consignó como fecha de inicio de pensión 17 de Noviembre de 1985 y según la documentación que obra en el expediente esta fecha corresponde a la de inicio del abono de las pensiones devengadas en aplicación del artículo 81° del Decreto Ley N° 19990 Que del Documento Nacional de Identidad de folios 51 se verifica que la recurrente nació el 12 de Agosto de 1919 por lo que cumple 55 años de edad el 12 de Agosto de 1974 fecha que se ha tomado en cuenta para efectos del pago de la pensión Que al verificar que la fecha de inicio de pensión no es el de la contingencia de la asegurada se procede a precisar la fecha de inicio de pensión correcta siendo esta el 12 de Agosto de 1974 fecha en que la asegurada cumple con el requisito de edad para obtener el derecho a pensión de jubilación Estando a lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 123-2001-JEFATURA/ONP el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 006-67-SC concordante con la Ley N° 27444 la Ley N° 28532 y el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado mediante Resolución Suprema N° 3062001 -EF. SE RESUELVE Artículo 1°.- Precisar que la fecha de inicio de pensión teniendo en cuenta la fecha de contingencia de doña CLARA HILARIA CORNEJO PALACIOS es 12 de Agosto de 1974 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Página 1 de 1 REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE #8230 #8230 #8230 .. DR DE ANTEMANO LE AGRADESCO LA AYUDA QUE NOS PUEDA DAR Abuso RONALD ERICK IZQUIERDO MARTINEZ Enero 8th 2010 @ 4 18 pm hola. agradeciendo su consejo comensare . yo usualmente asisto al gimanasio de plaza camacho llamado golds gym camacho resultado que el dia miercoles 6 de enero .fui vistima de un robo en el interior de este en los servicios higienicos en un casillero deje un laptop con la puerta del casillero tranacada sin candado pasado 50 minutos volvi para revisar mi celular y me di con la sorpresa que mi laptop valorisada en 1100 dolares no se encontraba en eso .pedi explicacion a los encargados de la limpiesa que son los mas cercanos a estos lugares y me dijeron que porque no puse candado luego hable con la gerente de la propiedad privada asi denominaron ellos al recinto y en lugar de hacer algo me decian que porque no use candado es una negligencia mia bueno en vista que no llegaba ningun policia ni nada por el estilo yo tube que ir a la comisaria de santa leticia a hacer la denuncia .luego fuimos con un oficial policial ha realizar las investigaciones policiales y un representante despues de conversar con su representante legal le dijo no autoriso la investigacion oficial ni el interrogatorio ni la revicion de las camaras el policia le dijo que entonces emitiara un parte para hacer una invstigacion criminalistica. yo quisiera saber que es lo que en estos casos podria hacer.gracias por su consejo Yo RONALD ERICK IZQUIERDO MARTINEZ AUTORIZO CUALQUIER EXPOCION SOBRE LO ESCRITO. Abuso mirtha berrocal Perez Enero 8th 2010 @ 9 16 pm Sr Delgado quería pedirle por favor que trate en su programa el caso de los pavos San Fernando me parece injusto que todos los años dias previos a las fiestas tengamos que hacer unas colas interminables para recoger el pavo navideño al ver las colas pareciera que nos están dando un regalo cosa que no es así ya que las empresas pagan por ellos. Hoy conversé con el administrador de una de las tiendas san fernando y me dijo que la gente esoeraba a última hora para recogerlo cosa que tiene lógica por que no todos tenemos donde poder guardarlo con mucha anticipación le pedí que hiciera saber a quien corresponda que no es justo que cada año sea cada vez peor #8230 bueno este Sr me aseguró que no hay solución para esto y que el próximo año sería igual. Abuso luis pizarro Enero 8th 2010 @ 11 26 pm sr le escribo para comentatle y me puede asesorar mi pareja tuvo un accdt de transito hace 1 año atras el seguro me mando al hospital de puente piedra la atencion la de siempre la peor compre yo las medicinas etc ya ni contarle la estuve tratando con mis medios le saque resonancia con mis ahorros puedo hacer queel soat me devuelva lo gastado y tratar su rehabilitacion q documentos y pasos a seguir es muy penoso ver a mi pareja asi ella tiene ciatica lumbar es muy largo el tratamiento fue hace un año nunca le tramite nada al seguro pues pense que al tratarla en privado perdi todo pero me dijeron que no le agradezco la respuesta gracias Abuso David Astoyauri Enero 9th 2010 @ 9 13 am Dr. Jaime Delgado gracias por atender mi desesperado problema acudí a la empresa MIG CAR a comprar un auto me enseñaron el auto y después de de arreglar con un representante de MIG CAR entregué 500 dolares cuando tenía que recoger el auto me atendió otra persona diciendo que con él tenía que tratar pero que había que pagar el Soat y otros gastos notariales y entregué 500 dolares más al otro día me atendió otra persona diciendo que yá me entregaban el auto pero que en 24 horas obtenían un permiso de circulación y que completára 1 500 dolares lo cual hice después de varios días de reclamo me atiende otra persona diciendome que sólo con él hay que tratar que no procede la venta y que me queje donde quiera. MIG CAR está en la av. canada 1211 la victoria. Doctor los documentos los he dejado en la radio para Ud el día jueves 7 pude hablar el jueves y viernes por telefono despues de muchos intentos a su programa y me respondieron que no era el momento y que llamára de 9 a 9.30 a.am. solamente lo cual es imposible conseguir comunicarse con Ud en ese horario porque siempre estan ocupados los 3 teléfonos. Gracias doctor. Resido en pisco y puedo venir cuando ud. lo solicite. Gracias. Abuso CARLOS WONG HUAPAYA Enero 9th 2010 @ 11 51 am DR.JAIME DELGADO AGRADECERI POR FAVOR TOMAR MI CASO YA PORQUE ES DE MILES DE AFILIADOS Y CESANTES DE AFP ME AFILIE 1997 y TRABAJE 6 MESES EN LA MUNICIPALIDAD ATE ME DESCONTARON LOS APORTES PREVICIONALES AFP HORIZONTE AÑO 2005 INICIA PROCESO COBRANZA HASTA LA FECHA RECURRI A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y NADA SBS Y AFP MES ENERO 00742-PAU JULIO 06790-PAU OCTUBRE 10161-PAU NO EXISTE LEY SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.PIDO LA CREACION DEFENSA DEL AFILIADO PENSIONISTA DE AFP SE QUE UD PROPICIARA EN BENEFICIO DE MILES PERUANOS COMO EXISTE EN COLOMBIA MUCHAS GRACIAS POR SU DEFENSA DE LOS CUIDADANOS MALTRATADOS Y HUMILLADOS. Abuso erika Enero 9th 2010 @ 3 31 pm hola quisiera saber si uds. pueden hacer que la empresa de transportes terrestres de pasajeros TRANSMAR cambie un vidrio que abarca 2 asientos consecutivos los que estan delante del asiento 27 al lado derecho del conductor que esta super rajado y por si fuera poco nisiquiera lo refuerzan con scotch parece q les lanzaron un piedron y simplemente no les importa cambiarlo porq me contestaron q con el vidrio en esas condiciones NO PASA NADA #8230 .osea me dijeron loca.. es mas unos asientos mas atras hay otra luna menos rajada yo no se para q sirve tolerancia cero #8230 .todo es pura coima #8230 el bus q tiene ese problema es el de placa VG8473 que hizo ayer 8 de enero 2010 el servicio Presidencial a Pucallpa se supóne q sale a la 1.30 de la Victoria y recoge a los ultimos pasajeros a la 1.45 mas o menos del terminal de Javier Prado donde embarca mi hijo el bus llego fallando por lo q todos tuvieron q esperar a q llegue este segundo bus el del vidrio roto y casi a las 4 partieron no pude tomarle foto pues no lleve mi celular.. no pudo dejar de viajar mi hijo en esa unidad pues hoy tenia una entrevista urgente de trabajo .. no es justo q por la necesidad de la gente abusen llevando pasajeros en esas condiciones.Espero puedan ayudar a obligar a esa empresa a cambiar ese vidrio yo les dije q los iba a denunciar en esta radio q tanta ayuda presta a la comunidad.Agradeciendo desde ya su gentil atencion quedo en espera de alguna respuesta y ayuda porfavor.Gracias. Abuso CRISTIAN Enero 9th 2010 @ 8 34 pm Hola Jaime gracias por atender nuestras demandas lo que pasa es me fui a pasar revision tecnica en LIDERCON y oooooo sorpresa el precio ha subido a 72 soles en auto particular y espero que hagas algo para cambiar esto es increible solo esperaban que el ministro salga a decir que van a ser batidas y ellos lo suben. gracias Abuso María Teresa Rojas Farro Enero 10th 2010 @ 6 59 am Muy buenos días Sr. Delgado en primer lugar le deseo que este año que empieza reciba ud muchas bendiciones y que sigan los éxitos. Mi comentario es para realizar una queja un reclamo o como la Telefónica desee llamarlo es sobre la publicación de nuestros nombres y direcciones en las paginas blancas que están colgadas en la web de la empresa. A los usuarios en ningún momento nos han consultado sobre este tema ¿cómo los delincuentes ahora nos ubican es simple porque en la web les dan todos nuestros datos nombres teléfonos y como regalo nuestra dirección para que puedan hasta realizar los secuestros. El punto es que cuando uno pide que lo retiren este servicio de retiro cuesta S/.39.00 lo que me parece una exageración o mejor dicho un abuso porque nosotros NO SOLICITAMOS en ningún momento la publicación de nuestros datos. Hay muchas personas que no saben que todos sus datos están publicados. Sumamente mortificada solicite que se me retire desde el 30 de noviembre hasta el día 05 de enero del 2010 no lo hacían y sinembargo ya me habían cargado en el mes de diciembre el monto por el retiro de mis datos que NO AUTORICÉ. Sr. Delgado apelo a ud para que haga público mi reclamo porque la telefónica no puede seguir con este tipo de trato al cliente además de los cobros indebidos. Que Dios lo bendiga Muchas Gracias María Teresa Rojas Farro DNI 06116030 Abuso erardo pulache garcia Enero 10th 2010 @ 8 40 pm buenas dias sr. delgado le comento que el 15 de diciembre compre un celular movistar en un catalogo decia que por la compra de un nokia modelo 5130 me regalaban 100 min para hablar a movistar bueno los cuales nunca me los dieron llame insistentemente al 104 pero nadie me dio respuesta hasta que un dia me dijeron que tal promocion no existia y me dijeron si esa promocion estaba en algun catalogo lo llevara a un centro de atencion al cliente asi lo hice me acerque al centro de atencion que esta en plaza lima sur en chorrillos el dia 22 de dic. me atendieron y me dijeron que la promocion si existia y que si me correspondia a mi me dieron una explicacion por el cual no me llegaban los 100 min luego me dijo que me estaria llamando para decirme cuando me iban a depositar los 100 min pero hasta ahora ni me llaman ni me depositan los 10 min esto es una estafa ya no se que hacer me siento engañado le pido por favor si pudieran hacer algo para solucionar esta situación se los agradeceria mucho. muchas gracias por su atención Abuso maritza Enero 11th 2010 @ 1 28 am hola quisiera que averiguen sobre las tarjetas peru mundo de telmex cuando marco el numero y suena ocupado o solo timbra ya me cobra y es mas con las trajetas telmex de 5 que te regala un sol mas que son 6 soles pero al ultimo cuando llamas treminan robandote es una estafa y cuando llamo al 080000333 me piden mi numero y queda hay y la verdad que para ami es todo un prolema porque tengo q llamar a familiares del extranjero quisiera que se interesen en ese caso gracias Abuso Ruben Pacherres Enero 11th 2010 @ 9 48 am Buenos días Bueno resulta que hace tres meses compre un celular prepago de movistar nokia 5130. Hace una semana en mi bolsillo se apago y no volvio a prender más. Como no tenía tiempo de ir pasaron unos dìas y en ese transcurso se me cayo y se hizo un pequeño raspon y quiñe. Lo lleve a la garantía y ellos dicen que por este quiñe ya pierde la granatia. Sin embargo ese dia en la ventanilla del lado haíaun señor quejandose del mismo problema con su celular. Es decir yo creo que ese lote salio mal. Ahora me piden pagar 23 dolares para repararlo al inicio 43. El caso es que me parece injusto que para valer la garantia de un año me piden que lleve un celular impecable cuando estos aparatos por el mismo uso estan expuestos a golpes. En fin el aparato no vale mucho pero igual pongo a consideracion mi queja. Gracias Abuso Sheyla Enero 11th 2010 @ 10 03 am Buenos días soy Cristy Mi prima compró una computadora en CURASAO de San Juan Miraflores por la cual pagó 800 soles de inicial por la diferencia le aprobarón un crédirecto directo. cuando reviso la boleta le habían incluido una extragarantía sin comunicarselo le entregarón dos electrodomesticos pequeños creo sadwichera y un hervido los cuales sólo uno de ellos figura como descontado regalo en la boleta pero el otro electrodoméstico se lo han cobrado. Cuando fué a hablar a la tienda que no quería la extragarantía y que ella no ha comprado el 2do electroméstico que le dieron la respuesta fue la siguiente 1ro por el vendedor fué que no se podía hacer nada. 2do Por el adminístrador la respuesta fué la misma dijo que el 2do electrodoméstico fue para poder cubrir el crédito absurdo que la extragarantía está incluido en el precio no es opcional y que ella ya había firmado el crédito y con eso ella ya había aceptado. Aúnque se vaya a quejar a indecopi no podría hacer nada. La compra fué hecha como el 2 de enero. Que se puede hacer. Muchas gracias popr la orientación Cristy Abuso Anahí Enero 11th 2010 @ 10 56 am Dr. Delgado Ojala pueda leer esto durante la entrevista. Escuche que su entrevistado dijo que los fondos laborales no podian ser retenidos por el Banco salvo que sea autorizado por el mismo contrato. Dos comentarios al respecto 1. ¿A q tipo de retencion se refiere 2. ¿No cree que esa supuesta libertad de que el trabajador decirda si sus fondos son retenidos via contrato no es tal ya que lo mas probable es que todos los Bancos incluyan esa potestad Saludos Abuso sary lafosse Enero 11th 2010 @ 11 25 am Sr.Delgado Necesito nos ayude con el abuso que Sedapal en su Hogar ha realizado con nosotros tuvimos un atoro en el piso 3 del edificio en Vivanco 171 c10 surco sedapal nos mando a la comp. B amp B del sr Malqui y esta nos cobro 850 soles rompiendo una cañeria y 15 losas para reparar la cañeria que ellos rompieron por descuido nosdijo que no podian cerrar el agua general y q debiamos cambiar las 2 llaves de cierre del tanque con un costo de 900 soles estabamos desesperados asi q accedimos recolectando con esfuerzo entre los 10 vecimos del edificio el dinero luego no nos repusieron las 15 lozas rotas cobraron y se fueron nosotros hicimos revisar nuestras llaves y estaban en buen estado cursamos una carta de reclamo a sedapal y nos mando al sr Huapaya que comprobo nuestro justo reclamo y ademas nos dijop que el cobro por desatorar era de 300 soles y no de 850 soles como nos cobro B amp B DESDE EL 17 NOV DEL 2009 estamos reclando la devolucion del dinero de las llaves y que se nos instale las nuestras q estan operativas y se lleven las suyas pero nos dicen en esta semana y nada hasta hoy por favor le pedimos nos diga que podemos hacer. Q ue pasos podemos seguir tenemos fotos de los trabajadores de b amp b de las cañerias q ellos rompieron fotos colocando las llaves que no necesitabamos y una carta sellada de reclamo a sedapal. Agradeciendo su apoyo quedamos en la espera de su respuesta. Abuso Juan Enero 11th 2010 @ 11 30 am mi consulta es porque telefonica desde que puso las nuevas velocidades de speedy porque no migro automaticamente las velocidades clasicas a las nuevas velocidades pues mi caso la velocidad de speedy es de 200 y se pago al rededor de 100 soles pero e visto q las nuevas velocidades de 500 es de 109 soles. Abuso Nati Custodio Enero 11th 2010 @ 11 32 am Buenos días Sr. Delgado Quisiera hacer una consulta tengo una tarjeta de plaza Vea y en la facturación del mes de diciembre me vino un cobro por menbrecia de 50.00soles fui a la tienda y pregunte el por que de este pago me dijeron que cada año se tenia que pagar anualmente por uso de la tarjeta .Proteste por este cobro arbitrario pues en ningún momento me informaron sobre el cobro de menbrecia anual no se si todas las tarjetas de este tipo cobran anualmente menbresia.La única solución que me dieron es que comprara 35 soles en producto con tarjeta para anular esta menbrecia .Hice la compra me dieron una carta de petición anulación de este cobro y tengo que esperar el mes siguiente que venga el descuento de todas maneras tuve e que pagar los 50 soles comprar 35 soles pagar los portes por el que envían el estado de cuentas en total tuve que pagar como 97.00 soles cuando en ese mes tenia mi tarjeta limpia cero pagos Abuso yovanna Enero 11th 2010 @ 5 47 pm hola sra nati custodio le escribe una oyente mas de su programa de sr.delgado lei su carta y a mi me paso lo mismo el año pasado me llego un pago de membresia al igual que usted y fui a la tienda a reclamar y me dijeron que el cobro se debia pq no habia usado la tarjeta como suguiere el contrato que es de usar la tarjeta todo el año osea los doce meses para exonerar la menbresia yo les dije que no estaba informada al igual que usted y exigui la anulacion de ese pago tanto insisti que la srta.acepto mi reclamo y me hizo la exoneracion del pago de la menbresia pero ademas quise anular o devolver la tarjeta ya que la usaba y me proporcionaba gastos entonces recien la srta me dijo que tenia que esperar tres meses para anular la tarjeta y ademas mi cuenta figurara en cero ya que el pago de la menbresia figuraba como pago pendiente pero yo no queria eso entonces si queria anularlo tenia que hacer ese pago yo porsupuesto molesta me retire y espere unas semanas y una amiga me suguiriro que si queria anular la tarjeta lo haga por tf el numero aparece en la tarjeta y asi lo hice fue un via crusis pero logre anular la menbresia y la tarjeta sin hacer ningun pago.y piendo claro una constancia de esa anulacion asi que sra nati usted no debio pagar nada . Abuso yessica Enero 11th 2010 @ 6 03 pm buenas tardes sr.delgado le escribe una oyente que lo escucha todos los dias mi consulta es acerca de las compras por internet ya se que pasaron las fiestas navideñas pero que pasa con el consumidor que usa ese medio de compra ya se que deben ser paginas conocidas pero no es sufiente podia escribir una queja a la pagina pero nada mas y que pasa con las compras por tv.quien protege a ese consumidor de una estafa o robo ya que cuando uno quiere adquirir un producto le piden el numero de tarjeta de credito a donde reclamaria uno en ese caso . Abuso erasmo Enero 11th 2010 @ 6 10 pm Una consulta quisiera saber si es legal la práctica que realiza el Cine Planet de la Molina Raúl Ferrero empresa que no te permite ingresar a las salas alimentos que no hayan sido comprados en sus tiendas las mismas que sólo venden comida #8220 chatarra #8221 altísima en azúcares y grasas gaseoseas donas hot dogs pop corn etc y que son muy dañinas para personas diabéticas como yo. Recientemente fui vejado al intentar entrar a ver una película pues se me #8220 decomisó #8221 de una manera bastante descortés un refresco de naranja natural y unas galletas dietéticas que compré en el supermercado pues yo no podía consumir lo que vendían en su tienda. Esto no atenta contra la libre competencia se supone que cuando uno compra su entrada está pagando precisamente eso #8220 la entrada #8221 para ver la película y la compra de este servicio no me debería obligar a comprar también alimentos que podrían arruinar mi salud también podría optar por entrar a ver la película sin comprar ningún alimento pero a los diabéticos a veces se nos baja el azúcar y necesitamos consumir algo como un jugo de naranja para regular el azúcar y esta empresa me estaría negando ese derecho por lo tanto también están atentando contra la salud de cualquier diabético que asista a sus salas. Agradeceré mucho sus comentarios. Abuso Patricio Jorge Lopez Lopez Enero 12th 2010 @ 12 01 am Hola les paso a contar mi historia resulta que a fines de enero del 2009 me cambiaron de afp de capital a planvital lo que fue con puros engaños situacion de la cual me percate con otro colega de trabajo a mediados de febrero de dicho año por lo que me molesto mucho y me dirigi de inmediato a planvital sucursal valdivia para exponer lo sucedido por lo fue aceptado mi reclamo ya que me falcificaron mi firma y huella digital situacion que es gravicima si lo miramos desde el punto de vista legal. Ahora a lo que yo voy segun usds en que ira a terminar esto tendre una respuesta favorable hacia mi persona por parte de afp planvital se castigara a los culpables. Abuso Fernando Herrera F. Enero 12th 2010 @ 10 31 am Lima 12 de Enero del 2 010 Señor Delgado Buenos Días Tenemos una denuncia que hacerle para variar contra Sedapal #8230 Resulta que nos ha llegado un Recibo Abusivo del mes de noviembre 2 009 y que esta en proceso de reclamo por consumo de agua por S/. 496.50. Nuestro gasto mensual suele ser menor a S/. 30.00 como promedio. Es una vivienda Familiar somos Mi esposa mis 02 hijas y yo. No tenemos Piscina ni ofrecemos Servicio de Sauna Baño Público o algo por el estilo. Los servicios son nuevos porque nos mudamos aquí hace menos de dos años. Nuestra preocupación es que en la Contrastación el medidor este bien y nos cobren este consumo. Que podemos hacer No sabemos si el medidor se malogró o se movió algún mecanismo mientras arreglaban la pista frente a mi casa durante estas fechas o alguien ajeno a nosotros manipuló el medidor en algun momento #8230 Podría ayudarnos o aconsejarnos que hacer contra el abuso de estas empresas #8230 Gracias y Buenos días. Fernando Herrera F. DNI 07619458 Pd. El Servicio esta a nombre de mi padre Sr. Juan Herrera A. El Nro. de Suministro es 2559876-4 El Nro. de reclamos es 1112200922872 Emision de Recibo 27/11/09 Fecha de pago límite 17/12/09 Monto de Recibo S/. 496.50 La Dirección es Av. Alberto Alexander 2728 - Lince Altura cdra. 14/15 Javier Prado Oeste a una cuadra de Dos de Mayo Abuso Francis Vilela Enero 12th 2010 @ 11 15 am Hoy 12 - 01 - 2010 me comuniquè con ustedes puestengo un recibo supuestamente que debo a cable magico me amenazan y lo peor es que ese còdigo no es el mismo que el mio NECESITO SU AYUDA es un abuso Gracias Abuso Rosa Morales Vda de Contreras Enero 12th 2010 @ 12 38 pm Buenos días Dr Delgado Quien le escribe reside en el distrito de Ate por mas de 40 años. Tengo el siguiente problema la actual Administración de la Municipalidad de Ate me estaba enviando notificaciones de cobranza coactiva de arbitrios del año 2006 supuestamente impagos. Se presentó un escrito adjuntando copias del pago oportuno de dicho año pero para evitar problemas cancelamos el monto de dicha notificación coactiva. Como teníamos un saldo a favor nuestro posteriormente presentamos otro escrito solicitando que el pago en exceso realizado para ese año 2006 se nos compense con los pagos pendeientes del 2009 ese escrito fue presentado en abril 2009. Mi hijo realizó las consultas al teléfono de rentas del municipio para saber el estado del expediente obteniendo como respuesta que ya estaba en vías de notificación. Hoy 12 de enero nos llega una Resolución de Determinación donde nos señalan que tenemos la 4ta cuota impaga del 2009 calculado con intereses moratorios. Llamamos al teléfono de la municipalidad haciendoles saber este absurdo habiendo transcurrido casi un año de la presentación de nuestro expediente y la persona que nos atendió nos dice que debemos pagar para evitar problemas. No es posible que exista tanta incompetencia y/o se perjudique tanto a una vecina que cumple puntualmente sus obligaciones tributarias. Agradeciéndole anticipadamente su atención espero pueda ayudarnos en este caso. El número de la municipalidad de ate es 2044700 anexo 203 división de rentas Att Rosa Morales Vda de Contreras DNI 06606997 Abuso sebastian Enero 12th 2010 @ 4 25 pm hay una construccion de la empresa SIGLO XXI en la cdra.8 de av. proceres en Surco que tiene un pozo en pesimas condiciones afectando contra la salud ya que hay una plaga de zancudos y mosquitos por ese tema y mi dpto. que colinda con esta construccion esta plagado de ellos y me preocupa por la plaga del dengue y por mi pequeño hijo. Abuso Carmen Garcia Enero 12th 2010 @ 9 36 pm Estimado Sr. Delgado el presente correo es para saludarlo y felicitarlo por su programa. Le escribo porque tuve una mala experiencia con la tarjeta de crédito American Express AE del banco Interbank. Se supone que la tarjeta de credito es para facilitarle la vida a las personas cuando viajan al extranjero y no cargar efectivo y por el peligro de robo tambien para dividir el gasto en montos de acuerdo a su presupuesto . Yo viaje a Buenos Aires el 2009 y lleve mi tarjeta AE y otras tarjetas para hacer compras. Cuando uno compra en el extranjero la empresa en donde uno consume no puede partir en cuotas el gasto eso lo tiene que hacer uno cuando llega a Lima. Con las tarjetas del BBVA no tuve problemas muy amablemente dividieron el consumo en cuotas que yo podia pagar. Cuando llame a Interbank me informaron que la tarjeta AE no puede dividir en cuotas y que tenía que cancelar todo el monto en una sola cuota. Llame a varios telefonos del banco y me respondieron lo mismo. Entonces me pregunto ¿para que sirve una tarjeta de crédito si uno no la puede dividir en cuotas o sea utilizar el crédito . Ya cancele toda la deuda y voy a cerrar esta tarjeta. Sería bueno que las personas que adquieran esta tarjeta sepan que no van a tener la facilidad para comprar a credito en el extranjero. He intentado comunicarme con Ud. por telefono pero es imposible. SAludos y muchas gracias. Carmen Abuso Mabel Enero 13th 2010 @ 10 44 am Bueno Dias Quisiera consultar porque RIPLEY nos hace pagar obligatoriamente un seguro de desgravamen de 2.5 soles que leyendo la carta que m envía nos menciona como si fuera un seguro de vida Por ello me fui a RIPLEY a consultar que me no deseaba ese seguro ya que una cuando saque la tarjeta me comenzaron a cobrar por un seguro de tarjeta lo cual nunca lo pedi fui y solicite por escrito que deseaba anular dicho seguro y se anulo y pedir que lo anulen y me contestaron que mientras temga deuda es obligatorio pagar ese monto que viene como SEGURO DE DESGRAVAMEN porque la empresa ha modificado el contrato ese contrato menciona seguro de cancer discapacidad y otras cosas. Por favor quisiera que me orienten y si eso es justo. Porque nosotros pagamos y muchos no sabemos que beneficio tiene porque al final es plata al agua.Por eso he decidido anular la tarjeta. Abuso miguel Enero 14th 2010 @ 11 00 am Gracias Señor Delgado por atenderme en este caso resulta que mi esposa fue una de las tantas personas afectadas de la quiebra de aircomet y hasta el momento no se le reintegra su pasaje pero eso no queda alli posteriormente ella adquiere un nuevo pasaje en la agencia chasquitours en madrid para regresar al´Perú este 14 de enero y ayer le llaman para decirle que ellos han sido timados y le han prometido hacer todo lo posible para reitengrarle su dinero eso pareciera ser una estafa y mi esposa esta muy preocupada yo le pido nos ayude en la medida de lo posible pues esta agencia es peruana y tiene sucursal en Petit thouars 4012 san isidro y el telfono es 4427331 le agradesco por su colaboracion y por todo el bien que hace en pro de las justas demandas de sus oyentes. Abuso Eliana Castillo Enero 14th 2010 @ 11 42 am QUEJA billetes falsos en cajero de Banco de la Nación. Sr. Delgado el día 18 de diciembre mi esposo Javier Alarcón realizó un retiro del cajero del Banco de la Nación de la Oficina de Residencial San Felipe J.María . Entre los billetes de 100 soles todos nuevos había uno que resultó falso. El sábado 19 encontrándonos fuera de Lima recién advertimos el hecho. El lunes 21 se realizó el reclamo por escrito ante esa oficina transcurridos los 20 días de plazo la respuesta del banco es declarar IMPROCEDENTE pues aducen que el billete no tiene la marca de seguridad de HERMES empresa que provee a los cajeros . Nosotros tenemos la seguridad ABSOLUTA que ese billete fue dispensado por el banco tanto así que nos vimos en aprietos por que formaba parte del dinero que llevamos por lo que prácticamente el asunto deviene en #8220 nuestra palabra contra la del banco #8221 y revela una ESCANDALOSA corrupción y una total falta de seguridad para los clientes y usurarios y ante el cual nos encontramos desprotegidos. muchas gracias por su atención. Abuso Corina Soriano Enero 14th 2010 @ 1 00 pm Dr. Jaime Delgado por favor ayudeme quiero denunciar a la Clinica Maison de Sante Lima por estafa y negligencia médica por el Plan Madre NIño que contrate en Setiembre producto de el no cumplimiento de las atenciones me atendi en emergencia de la maternidad de lima en UCI materno y por la gravedad me operaron mi bebe nacio estuvo en UCI neonatal fallecio a los 14 dias los gastos de todas las atenciones medicas medicinas sepelio y funeral de mi hijito y mis propias atenciones y medicinas desde setiembre hasta ahora por las secuelas que me ha dejado esta negligencia la paga mi esposo el Director de la clinica me voto y me dijo que si queria plata que vaya a la oficina de atencion al cliente en la cual querian que firme un papel en blanco y ademas habia otro papel anexado que no me permitian leer me darian 600 soles. Dr. Delgado yo fui con la herida infectada mal y he sufrido maltrato tras maltrato la vida de mi hijo no vale 600 soles. El Gerente General de las clinicas maison de sante tampoco quizo atenderme mire cuanto tiempo a pasado aun sigo mal Dr. El Dr. Rubio de los Hospitale de la SOlidarida hablo sobre el problema de la Presión arterial estuve con 150 de presion tengo las secuelas tuve preclamsia severa si mi bebe hubiera permanecido con vida seria un niño con multiples discapacidades producto de la presion arterial elevada destruyo neuronas y mas le digo esto porque lleve un curso sobre discapacidades soy auxiliar de educacion inicial y le digo Dr. es muy duro ver a los niños sufrir. Dr. Jaime Delgado por favor ayudeme tengo todo lo referente a mi caso necesito su ayuda no estoy bien de salud mire cuanto tiempo a pasado desde la muerte de mi hijo 22 de noviembre 2008 ningun medio de comunicacion quiere ayudarme por favor confio en Ud.voy a acercarme a la emisora para mostrarle todo la documentación. Gracias Corina Soriano Abuso Erick Manyari Yabar Enero 14th 2010 @ 4 11 pm SR. JAIME DELGADO CUANDO SE INICIO EL BOOM DE LAS AFP POR EL 86 U 87 NO PRECISO EXACTAMENTE EL AÑO LA EMPRESA DONDE LABORABA ME OBLIGO A QUE YO ME AFILIARA YO PERTENECIA AL FONDO ESTATAL SI NO LO HACIA DIJERON QUE ME SACABAN DEL TRABAJO. AÑOS DESPUES DEJE DE LABORAR EN ESA EMPRESA Y NO SIEMPRE ESTUBE EN PLANILLA. AHORA BIEN MI TEMA ES QUE SEGUN PREGUNTE TENGO QUE TENER 20 AÑOS APORTANDO PARA PODER REGRESAR AL SISTEMA ESTATAL SI ES MI DINERO POR QUE NO PUEDO SIMPLEMENTE CAMBIAR DE SISTEMA Y HAY TANTA TRABA. QUE PODEMOS HACER SI REALMENTE NO CONVIENE PERTECER AL SISTEMA PRIVADO. Abuso nancy choque cereceda Enero 14th 2010 @ 4 56 pm dr. delgado porfavor necesito ayuda telefonicxa me envia mis recibos por hotmail sin ahaber consultado a mi person a y estoa a mi no me sirven para mi contabilidad pues son una copia simple que nosotros los usuarios lo imprimimos y no ellos como deberia ser pues ¡¡¡ya no gastan en currier ni empresion¡¡¡¡ este problema lo tengo desde julio agosto del 2009 ya reclme pero no me dan solucion que hago los impuestros se me vienen encima y tele fonica ni le importa cuantos tendran el mismmo problema que yo pòrfavor ayudeme yo pago por 2 fonos y internet aprox 450 soles atte nancy choque 40243337 fiel oyente de la emisora tu opinion importa Abuso MIGUEL VILLACORTA Enero 14th 2010 @ 4 57 pm Estimado Dr. Delgado en el año 2004 mi madre quien es 100% independiente 78años vendiò un terreno que tenìa en La Molina hicieron todos los tràmites con el vendedor quien a su vez es una persona muy correcta y cumplidora de sus obligaciones y transferencias en la notarìa y la municipalidad. Luego de 2 años de la venta a partir del año 2006 empezaron a llegar a mi casa de Miraflores NO VIVE MI MADRE notificaciones de deuda por los años 2006 en adelante y para evitar una molestia respondìa al alcalde que el terreno se vendiò en el 2004 y no existìa deuda alguna de nada por otro lado me comuniquè con el vendedor y me entregò las copias de todos los pagos desde que comprò el inmueble. No entendìa que sucedìa con el alcalde La Molina querìa cobrar 2 veces arbitrios por un mismo inmueble entonces enviè uan carta notarial explicando ello adjuntando copia de los pagos realizados por el nuevo propietario y siguieron llegando avisos de pago. Enviè una segunda carta y me responde un personaje llamado CHARS NAPURI quien dice que debemos de los años 2006 2007 2008 y 2009 les expliquè que lo hemos vendido el 2004. Hoy hace unos minutos llegò a la puerta de mi casa en Miraflores camioneta con rotulo de la municipalidad de La Molina con chofer y un asistente del personaje Chars Napuri 2 personas y me entregaron otra carta dando vueltas al mismo tema. Mi pregunta debo soportar èste maltrato por mas tiempo y seguir destinando dinero en cartas notariales con estos señores que nada les cuesta a ellos directamente sinò a los contribuyentes de La Molina y queriendo que se les pague 2 veces arbitrios y predios por un mismo inmueble. Ojalà me pueda ayudar a mì a librarme de la tortura y a los vecinos de La Molina a que no malgasten el dinero de los contribuyentes. Un abrazo y muchas gracias. Abuso Giuliana Enero 14th 2010 @ 7 54 pm Estimado Dr. Jaime Delgado He intentado comunicarme con usted primero vía correo electrónico de ASPEC luego mediante el formato para denuncias de la web de Aspec lo fui a visitar personalmente y al no encontrarlo para explicarle mi caso le deje una copia de mi caso para que lo pueda revisar. En sus oficinas me atendio la abogada Rossy quien me indico que no pueden brindar ninguna asesoría y/o apoyo ya que no cuentan con el personal suficiente. Le comento brevemente mi caso estuve afiliada a Pacífico con una póliza EPS desde el mes de febrero 2008 al mes de junio 2009 tiempo durante el cual fui atendida por primera vez en mi historia clínica de una lumbalgía. Antes de que culmine mi vigencia de EPS contraté una póliza Multisalud con Pacífico pero me indicaron que encontraron una PREEXISTENCIA DE lumbalgia-ciatica. Esto es totalmente injusto según ley 28770 lo solicite por todos los medios a Pacífico pero se negaron a mi petición como no tuve otra salida y para no perder mi #8220 CONTINUIDAD #8221 DE CLIENTA ANTIGUA he pagado la póliza nueva contratada y he iniciado una denuncia ante INDECOPI. Actualmente estoy en el proceso por lo que acudo a usted para solicitarle su apoyo y asesoria ante el abuso y la injusticia que están cometiendo los señores de PACIFICO. Confío en que me responda lo más pronto posible. Cordialmente Giuliana. Abuso erardo pulache garcia Enero 14th 2010 @ 8 46 pm buenos dias señor delgado y equipo de #8220 el cliente tiene la razón #8221 quiero agradecerles por el interes prestado a mi reclamo que les hice llegar el 10 de enero al fin se pudo resolver mi problema gracias a ustedes me hicieron efectivo el monto de promocion de 100 min que me ofrecieron y aun no me los daban en verdad les estoy muy agradecido y sigan apoyando a los usuarios que aveces nos sentimos impotentes cuando hacemos algun reclamo a alguna empresa y nisiquiera nos prestan atencion pero ahora gracias a radio capital y a EL CLIENTE TIENE LA RAZON nos sentimos escuchados mil gracias y saludos. Abuso maria elena Enero 14th 2010 @ 9 54 pm mande matricular a mi sobrino al colegio c.n.mx. #8221 san jose marello #8221 1220 MUSA la Molina por expediente le cobraron 10.0 soles pero lo mas sorprenderte fue q x recuperacion de tres cursos le cobran 150.00nuevos soles x ser nuevo dicen q asi es y si no lo podemos llevar a otro colegio segun a los antiguos les cobran entre 20 y 25 soles yo me estoy asiendo cargo de el mi hermana no puede ella vive en manchay en una choza como se les ocurre cobrar tanto ¿esta permitido x favor orienteme en su programa deben tocar ese tema muchas gracias Abuso Liliana Haro Enero 15th 2010 @ 12 19 am Sr. Delgado La presente es para solicitar su orientación ya que lamentablemente la empresa Telefónica del Perú esta cometiendo sucesivos atropellos con mi persona debido a que sugetos inescrupulosos han Usurpado mi nombre y DNI a fin de obtener inicialmente servicio de Clable Mágico esto lo realizaron el 26 de Noviembre del 2009 con otra dirección Cercado de Lima cuando yo vivo en San Luis desde siempre y es la misma dirección de mi DNI esto me entere el 02/01 de este año vía llamada al 104. El día de hoy han llamado a mi casa a cobrarme de dos líneas que supuestamente he obtenido esta vez en el distrito de Breña en Agosto y Septiembre del año pasado y cuando fuí el mismo 2 de enero con mi DNI para hacer el reclamo por lo FALSO CABLE MAGICO no me comunicaron sobre estas dos líneas nisiquiera para corroborar los servicios que tengo más bien yo les hice mensión que tenía teléfono fijo e internet y no mencionaron las otras líneas . Hasta el momento No han contestado mi reclamo por el Cable que Nunca he tenido y ahora tengo que volver a ir a Telefónica esperar dos horas con un ticket y hacer mi reclamo por estas dos nuevas líneas que supuestamente tengo y no he pagado. Se que esto amerita un jucio ya hasta una reparación por daños y perjucios ya que por esta injusticia deteriora mi imagen financiera ante Infocorp pero soy una persona que trabajo y estudio como comprendera no tengo el tiempo suficiente para acudir al Poder Judicial. Por favor solicito su apoyo en este caso. Abuso Irma Ramirez Enero 15th 2010 @ 11 28 am Una Consulta Sr Delgado #8230 Tengo una tarjeta de bcp que me enviaron que nunca solicite pero que me la hicieron firmar mientras creia yo que solo tramitaba el cambio de banco de mi cts.. ahora deseo anular dicha tarjeta #8230 la cuenta de mantenimiento ya la cancele ahora deseo anular totalmente la tarjeta.. que pasos debo seguir aconsejenme por favor #8230 Saludos Abuso Rosa Enero 15th 2010 @ 11 53 am Hola Dr. Delgado Le comento mi fastidio e indignacion por lo que que estamos pasando varios vecinos de la Cooperativa Instituto de salud de Chorrillos altura de la cuadra 22 de defensores del Morro Ex-Huaylas especificamente los vecinos de la Mz ¨D¨.Desde hace varios años el alcalde de Chorrillos viene tomando como deposito de basura deposito de tierra camiones de basura que estan toda la noche hasta el dia siguiente lo cual genera un pestilente olor toda la noche y madrugada e incluso por las mañanas cuando uno se esta tomando el desayuno lo peor se vive los dias sabados y domingos que son los dias en que la familia esta reunida en la mesa cuando con este sol la basura se pudre mas rapido y las moscas que abundan lo cual provoca vomito junto a estos deposito de camioneones de basura para empeorar las cosas han tomado un area para juntar cerros de tierra lo cual provoca que nuestras viviendas esten todos los dias llenas de polvo las pistas y veredas estan llenas de tierra no hay dia en que no se pueda descansar de la tierra y el olor pestilente a basura para colmo los carros de basura salen a las 5 de la mañana provocando un fuerte ruido que incomoda a los niños y ancianos provocandole molestia sin mentirle todo esto ocurre a 10 pasos de nuestras viviendas se arma toda una fila de camiones llenos de basura.Se ha mandado en reinterada ocaciones cartas a la municipalidad y los esfuerzos han sido en vano.no sabemos que hacer.no somos animales para vivir de esta manera por que el alcalde no pone su casa al costado de las nuestras para ver si aguantaria este olor tan horrible que se vive cada dia .Les ruego que vengan a constatar los que le comentamos para que ustedes mismos verifiquen que es verdad lo que reclamamos.De antemano le doy las Gracias por que tomaran este caso de inmediato #8230 Abuso oscar Enero 15th 2010 @ 12 54 pm Buenas tardes les informo q una constructora en san borja no a colocado la junta de separacion antisismica apoyandose en mi pared el vaciado de concreto de la msima forma no a respetado la separacion q debe de haber entre los predios ya se notifico el lunes pasado a la municipalidad de san borja esto genero una inspeccion de extructuras ademas esta misma constructora no cumple con colocar las medidas de seguridad q protejan mi predio en la municipalidad e dejado fotos y videos de la novedad para evitar cualquier novedad subire internet el video de como laboran sin arnes ni casco de seguridad. mi predio ya presenta rajaduras del primer al segundo piso incluyendo una columna ¿sera posible q le suspendan la licancia de esta obra Abuso Evelyn Ruiz Enero 15th 2010 @ 1 54 pm Dr. Delgado Aprovechar para felicitarlo por su programa que es de mucha utilidad ya que por su programa puedo enterarme de todos mis derechos como consumidora. Me encuentro muy preocupada ya que estoy por empezar un nuevo proyecto quiero comprar un camion de 3 tonelada para trabajarlo como transporte de carga pienso adquirir este camion a credito pero ahora con todo lo que escuho de los bancos y el cuidado al firmar un contrato con ellos me gustaria saber con quien podria asesorarme antes de iniciar una compra de estan magnitudes o si hay algun lugar donde me puedan asesorar si es recomendable tener un abogado ya que aveces los terminos de un contrato son confusas y me gustaria que me aconseje para no tener problemas en el futuro y realizar mi negocio sin problemas. Esperando su pronta respuesta le agradesco por su atencion. Atte Evelyn Ruiz Abuso eddy maylle Enero 16th 2010 @ 7 51 pm estimado dr jaime delgado el motivo de mi consulta es poder solucionar un problema que tengo con la empresa A.T.P. LA MANO DE DIOS hace 1 año se llevaron el vehiculo que yo havia adquirido como un alquiler venta la cual havia pagado un aporte de $5.000 dolares y luego me retrase en pagar un aproximado de 6 meses y por ese motivo me quitaron el vehiculo en la cual era mi sustento del dia eh tratado de ver la forma en que puedan solucionar mi problema y no me la dan yo eh perdido $5.000 dolares + el sistema de gas cancelado ya que el vehiculo es a gas natural hace un año que la asociacion se quedo con el vehiculo y me veo frustrada al no tener como sustentar mi hogar ya que mis ahorros los inverti en ese carro quisiera saber si hay la manera de que me puedan devolver algo del dinero que inverti ayudeme a asesorarme doctor ya que nose mucho de leyes desde ya agradesco su ayuda.muchas gracias radio capital por hacernos ver que los oyentes somos importante para ustedes. Abuso Enrique Marcos Maurtua Enero 17th 2010 @ 11 29 am Buenos dias quisiera saber al respecto de los pasejes en los micro. quien pone el precio o quien dice cuanto debe costar de un punto hacia otro punto. Por que uno sube a un micro y te cobran lo que ellos le parece. Muchas Gracias. Abuso JAVIER IBERICO Enero 17th 2010 @ 5 07 pm BUENAS TARDES MI CONSULTA ES REFERNTE A QUE TENGO 15 AÑOS ARRENDANDO UN LOCAL COMERCIAL POR EL CUAL NUNCA HIZE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO CON LA DUEÑA SIEMRPE FUE VERBAL Y ELLA NUNCA ME QUIZO DAR RECIBOS DE PAGO DEBIDO A QUE ELLA DECIA QUE EL IMPUESTO ERA MUY CARO AHORA SUS HEREDERAS ME HAN PEDIDO EL LOCAL SIN TENER NINGUNA RAZON NI QUIEREN SI QUIERA AUMENTAR EL COSTO Y DEBIDO A QUE NO HAY NINGUN CONTRATO DE POR MEDIO SEGUN ELLAS AUNQUE YO SE QUE EL CONTRATO VERBAL Y ESCRITO TIENEN LA MISMA VALIDEZ YO LES HE SOLICITADO QUE ME PAGUEN O RCONOZCAN POR ALGUNOS ARREGLOS REALIZADOS Y ADEMAS QUE ME ENTREGUEN LOS RECIBOS DE PAGO POR TODOS LOS AÑOS QUE LES VENGO ARRENDANDO EL LOCAL. DE QUE MANERA PUEDO PROCEDER PARA QUE ME HAGAN EFECTIVOS ESOS PAGOS Y ME ENTREGUEN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE REQUIERO O ES QUE DEBO COMUNICARLO DIRECTAMENTE A SUNAT. AGRADEZCO SU RESPUESTA. Abuso CESAR RAMOS FLORES Enero 17th 2010 @ 9 32 pm COMPETENCIA DESLEAL DE LA CORPORACION JR LINDLEY SOY PEQUEÑO MAYORISTA DE BEBIDAS GASEOSAS TODA LA VIDA CUANDO ESTAS DOS MARCAS LIDERES DEL MERCADO COCA COLA - INKA COLA ESTABAN ADMINISTRADAS POR DIFERENTE DUEÑOS SIEMPRE LA FACTURACION FUE LA MISMA PARA MAYORISTAS Y MINORISTAS CON LA DIFERENCIA QUE LOS MAYORISTAS TENIAMOS UN PORCENTAJE DE DESCUENTO PARA PODER NOSOTROS VENDER ESTOS PRODUTOS X CAJA A BODEGAS A PRECIOS IGUAL QUE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS. DESDE DE ENERO DE ESTE AÑO LA CORPORACION VIENE FACTURANDONOS SUS PRODUCTOS A PRECIOS MAS ALTOS DE LOS QUE ELLOS REPARTEN A LAS BODEGAS DIRECTAMENTE. ESTAMOS RECLAMANDO PERO LAMENTABLEMENTE NO NOS TOMAN IMPORTANCIA. DESDE QUE ELLOS SE HICIERON DE LA MARCA COCA COLA HAN HABIDO TODO TIPO DE ABUSOS EMPEZANDO QUE NOS REDUJERON NUESTRO PORCENTAJE DE DESCUENTO QUE ERA DE 10% A 6% Y 5%. MUCHOS MAYORISTAS HAN CERRADO SUS MEGOCIOS AL NO PODER SOBREVIVIR CON ESTOS PROCENTAJES MINIMOS EXISTE DESABASTECIMIENTOS DE PRODUCTOS PARA FISTAS NAVIDEÑAS PRACTICAMENTE NO HEMOS TENIDO GASEOSA YA QUE LA EMPRESA NO TENIA PRODUCTOS Y NO LLEGABAN NUESTROS PEDIDOS ESPERO SE COMUNIQUEN CON ESTA EMPRESA Y CONFIRMEN ESTA DENUNCIA MI CODIGO DE CLIENTE EN LA CORPORACION ES 398038 CESAR RAMOS FLORES DNI 09740758 Abuso JOSE CHURA QUENTA Enero 18th 2010 @ 8 40 am tenemos un problema social desde yurimaguas porque existe un bar en al frente de un colegio especial en la municipalidad Provincial de Alto Amazonas queremos que podemos hacer somos una junta de vecinos y que estamos en lima queremos que nos apoyen y nos oriente que podemos hacer porque hace dano moral la gente bebe a vista y paciencia de los alumnos puede pasar cualquiercosa. se ha denunciado Abuso julio Enero 18th 2010 @ 8 49 am LAS AFP Y LAS CIA DE SEGURO SUBEN SUS COMISIONES EN PERJUICIO DEL ASEGRADO. El gobierno dio una medida por la cual el suspendía el aporte de los años 2009 y 2010 a las AFP en las remuneraciones por concepto de gratificación al no haber aporte logicamenet no hay que pagar prima de seguro por ese concepto. Ahora y como ellos no quieren perder han prorrateado la prima en 12 cuotas y han elevado la tasa mensual de descuento creo que aqui hay algo extraño pues o antes estuvo mal o ahora es que estan mal pues el seguro se paga para asegurar una pensión proyectada esta al no haber aporte en las gratificaciones queda reducida y la prima al asegurar un monto menor debe tambien reducirse de manera proporcional consa que no quieren hacer. a continuación copio lo que recibi via Prima AFP Estimado Señor CARRANZA Es grato dirigirnos a usted para saludarlo y a la vez informarle que a partir del mes de enero del presente año la prima de seguro que le permite a nuestros afiliados contar con la cobertura del Seguro de Invalidez Sobrevivencia y Gastos de Sepelio será de 1.06% aplicable sobre la remuneración mensual. Esta cobertura protege a nuestros afiliados y a sus beneficiarios en caso de que el afiliado quede inválido o fallezca. Al respecto le informamos que de acuerdo a lo establecido en las normas del Sistema Privado de Pensiones1 las AFP cada año cumplen con realizar un concurso público para la selección de la empresa de seguros que administrará los riesgos de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio. En ese sentido Prima AFP convocó a las empresas de seguros para que nos hicieran llegar sus mejore s ofertas. Se recibieron tres propuestas quedando seleccionada en presencia de los representantes de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP SBS y de un notario público la empresa Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Cabe señalar que la prima de seguros que se vino aplicando se mantuvo por dos años y fue calculada en función a catorce cuotas de ingreso al año. Sin embargo dado que en el 2009 y en el presente año las gratificaciones de los meses de julio y diciembre no están afectas a las aportaciones al fondo de pensiones ni al descuento por el Seguro de Invalidez Sobrevivencia y Gastos de Sepelio2 el número de cuotas anuales por este seguro se ha reducido de catorce a doce haciendo necesario que la compañía de seguros realice un ajuste en la prima de seguro. Para cualquier consulta e información adicional comuníquese con nosotros llamando a Fono Prima Lima al 615-7272 o desde Provincias al 0801-1-8010 o escribiendo a servicios@prima .pe donde gustosamente lo atenderemos. Le agradecemos la confianza depositada en Prima AFP y en el Grupo Crédito. Abuso Gustavo Quispe Chávez Enero 18th 2010 @ 9 40 am Estimado Dr. Jaime Delgado El motivo de mi misiva es para denunciar a la banda de delincuentes que llaman a la casa señalando que un familiar esta detenido por TID y ahora se aprovechan de las deficientes medidas de seguridad de movistar. Bueno si bien ya existen denuncias sobre este tema. La particularidad de mi caso es que antes que llamara a mi casa un tal Teniente Walter Muñoz de Dinandro pidiendo 6000 dólares por liberarme. Me dejaron incomunicado estos #8220 señores #8221 llamaron a la mi operador telefónico movistar dieron mi nombre completo y DNI y me cancelaron la línea. Para luego perpetrar la estafa que casi pone en riesgo la salud de mi señor padre al cual lo asustaron de la manera más vil. Para fortuna mía mi hermano se logro comunicar a mi trabajo ya se dieron cuenta que era un vil engaño. Ya puse la denuncia en la Comisaría de Miraflores. Por favor quisiera pongan en sobre aviso a los oyentes sobre esta nueva variante de la estafa y a las empresas telefónicas para que mejoren sus niveles de seguridad porque no es posible que solo con dos datos puedan dejarte incomunicado y merced de los delincuentes. Mi operador me ha vuelto a restablecer la línea y recién a raíz de mi queja han implementado para mi numero de celular una medida de seguridad para no vuelva a suceder pero de todos seria pertinente que investiguen el tema pues estas deficiencias de seguridad están siendo aprovechadas por los delincuentes. Saludos GQCH Abuso Julia Enero 18th 2010 @ 10 39 am Dr. Delgado Necesito que me ayude a resolver este inconveniente Mi mamá ha comprado un lote de terreno hace 3 años y este mes recién ha querido registrarlo ella fue a la notaria con el señor que le vendió el terreno para que firmen el documento que se envia a los registros públicos ambos firmaron ese documento uno de los requisitos para firmar dicho documento es que el vendedor pague el impuesto a la renta pero la abogada de la notaria dijo que se firme y que luego el vendedor le lleve el recibo que ha pagado y hasta la fecha el vendedor no realiza dicho pago. *Se ha pagado en la notaria por derechos de registros públicos y al vendedor por su firma 250 dólares . * qué puedo hacer mi mamá cumplio con pagarle lo que se acordo y el señor no cumple . *tambien quisiera saber si ese proceso tiene fecha de vencimiento. Gracias por que sé que me va a ayudar mi mamá muy preocupada. Abuso Lastenia Enero 18th 2010 @ 10 42 am Estimado Jaime Quiero saber si existe la posibilidad de cambiarse de Telefònica a Telmex respecto a telefonìa fija manteniendo el mismo nùmero. Algo que quiero hacer de su conocimiento y que es muy preocupante es que en los telèfonos pùblicos de telefònica en los que figura la promociòn de habla 100minutos con un sol me ha pasado varias veces que luego de introducir la moneda de un sol #8220 el equipo telefònico se lo tragò #8221 es decir ingresò la moneda pero en la pantalla seguìa indicando que insertara la moneda puede haber un control para esto luego de esos hechos prefiero usar los telèfonos pùblicos de Telmex que son màs econòmicos con màs minutos y en los cuales nunca me ha pasado que se haya tragado las monedas. Cordiales saludos Lastenia Abuso Juan Luis Vidal Reyes Enero 18th 2010 @ 11 40 am Buenos días por favor el motivo de la presente es para levantar mi más enérgica voz de protesta por la cada vez más deficiente atención en ESSALUD. En una oportunidad fui a atenderme y el médico del consultorio me dijo q no lo podía hacer pues mi Historia Clínica no estaba así q me sugirió ir al sótano del Hospital de Emergencias Grau q es el lugar donde me atiendo a fin de solicitar mi HC y me puedan atender sin embargo a pesar del tiempo q perdí porq estaban buscando mi HC nunca la encontraron consecuentemente no pude atenderme. La semana próxima pasada tenía una cita la misma q la solicité por Internet me confirmaron el día y la hora jueves a las 5 pm. Me constituí al ESSALUD a las 4 pm específicamente al consultorio donde me indicaba el mail siendo atendido por una persona q afortunadamente fue amable diciéndome q tenía q imprimir mi cita en el módulo de atención cumpliendo lo recomendado. Fue cuando la terminalista al imprimirme la cita me manifestó que mi cita era para las 12 del día y que Había llegado tarde y q no me iban a atender siendo esto lo que sucedió NO ME ATENDIERON por llegar tarde a mi cita. Cómo puede ser posible q pidiendo la cita con anticipación por Internet me confirmen la fecha y hora y luego cuando físicamente vaya a atenderme a la hora señalada me digan q se había programado mi cita para otra hora. Si la programación de las citas es por sistema cómo puede ser esto o es q ESSALUD está como el cangrejo caminando para a tras. Agradeceré la atención q le puedan brindar al presente. Atte. Juan Luis Vidal . Abuso Ivan Delgado Enero 18th 2010 @ 8 56 pm Estimado Don Jaime Delgado Mi cuñado José y yo recibimos cartas del CITIBANK ofreciendo un generoso DESCUENTO del 30% si compramos con sus tarjetas en mes de ENERO. José mi cuñado me comenta que confiando casi realizo la compra de una computadora por S/ 3 400.00 asumiendo que recibiría un descuento de mas de S/. 1 000.00. Pero el dia de ayer se percato que en la parte inferior de la carta existen unas letritas casi microscópicas en donde se menciona decenas de detalles y uno de ellos rezaba “monto máximo de reembolso S/. 150.00” ¿Es esto publicidad engañosa ¿Será viable iniciar un proceso en INDECOPI Gracias Iván Delgado DNI 10316829 Abuso Danni Saravia Enero 18th 2010 @ 10 30 pm Dr. Jaime Delgado Muy buenos dias tenga Ud. Dr. agradeciendo de antemano su atención a mi consuulta resulta que tengo un linea de internet con la Empresa Claro ya casi un año aproximadamente y aunque yo solo hice el contrato por 6 meses me quede unos meses mas por que lo necesitaba a pero siempre al dia en mis pagos pero ahora ya no estoy en condiciones de seguir pagando la mensualidad asi que les hice saber mi decisión pero resulta que 1 no se podia sino hasta cinco dias antes de la fecha de facturación 2 tengo que pagar un monto y esto es lo que no entiendo como voy a pagar por algo que no voy a darle uso #8230 estoy en lo correcto le pido porfavor Dr.Delgado me oriente al respecto. Si de ser posible en su programa lo estare oyendo. muchas gracias. pdta. de estar equivocado mencioneme las pautas a seguir gracias. Abuso edwin alejos cervantes Enero 19th 2010 @ 9 24 am alerta ala comunidad estan trayendo plata falsa de 5 soles del año 2008 con letra borrosa letra grande los falsificadores ya lo imitan igual ya no se mira en el el escudo ahi es igual en la letra del año se distinge estan inundan do otra ves con plata falsça de 5 soles ami me dieron pero lo hice pasar Abuso zoralinda meneses Enero 19th 2010 @ 9 55 am señor delgado le escribe una oyente #8230 le cuento una terrible experiencia soy negociante #8230 por urgencia de dinero me toco tranajar con un prestamista en gamarra prestandome un dinero para poder trabajar la campaña de diciembre #8230 pero resulta que este prestamista el SR.WALTER MANRRIQUE me presto un dinero de 600 soles y com los intereses del 20 por ciento llega a 720 soles ..pero eso no es lo malo señor #8230 si que este señor por cada dia que yo me atrse en pagar el me cobra 6soles de intereses diarios por si yo me atraso la verdad es que me siento muy dolida . Abuso maria isabel Enero 19th 2010 @ 10 02 am Buenos dias quisiera que me explique los pasos a seguir para resindir el contrato con telefonica trio lo tengo mas de un año y desde cuando rige para que no me cobren. GRACIAS Abuso Rosario Marrufo Enero 19th 2010 @ 10 08 am Estimados Señores Quisiera saber ¿porqué cuando uno cancela una tarjeta de crédito es decir indica que no qiere poseerla más el procedimiento se tiene que realizar vía telefonica sin quedar ninguna evidencia para el cliente de que hizo esta operación . Abuso andres rojas mesia Enero 19th 2010 @ 10 52 am buenos dias me gustaria por favor presentar mi caso el cual se refiere a la atencion recibida por la linea aerea lan peru. el dia de ayer estuvimos en el aeropuerto jorge chavez preparandonos para viajar a tarapotpo 8 20pm mis 3 hermanos mayores de edad y yo por una descoordinacion mis padres salieron el mismo dia en un vuelo anterior 11 20am . dado que soy menor de edad mi padre me dejo una carta de autorizacion simple con la copia de su dni. desagradable fue saber al llegar a check in del aeropuerto que no podia viajar sin una carta notarial de mi padre y no con una carta simple como pensamos que seria. mis hermanos trataron por todos los medios de llegar a una solucion ya que mi padre se encontraba esperandonos en el aeropuerto de tarapoto creo se pudo hacer algo sin embargo no nos daban ninguna solucion si lo que querian era un documento escrito creo se pudo regularizar al dia siguiente desde tarapoto si lo que querian era certificar que mi padre lo estaba autorizando lo tenian presente en lan de tarapoto para ello. sin embargo no nos ayudaron en nada ni nos dieron ninguna posibildad de solucionar el problema y lo peor de todo es que ni siquiera tuvieron la gentileza de decirle a mis hermanos que se les estaba pasando la hora de su vuelo pues como comprenderan yo me estaba quedando solo en el aeropuerto y ellos estaban concentrados en que yo viajara con ellos. finalmente todos perdimos el vuelo y como compramos los pasajes en oferta tampoco habia posibilidad ni de cambio de fecha ni reembolso. por favor me gustaria que esto se hiciera publico ya que estamos muy mortificados debido a que este era nuestro primer viaje como familia ya que mi padre por ser un servidor publico de una carrera intachable nunca pudo darnos este beneficio y hoy que ya esta retirado habia ahorrado para darle a su familia lo que no pudo antes. el dia de hoy mi padre esta voviendo comprar nuestros con la tarjeta de credito de mi hermana mayor para viajar de todas maneras pero que desagradable es saber que la unica linea que vuela todo el peru es lan y no tiene competencia por ello se dan el lujo de maltratar a gente como nostros. pienso que si hubiera sido un familiar de alguna de las personas de lan que tanto se nego a ayudarnos otro hubiera sido el desenlace pues no creo que todo tenga que ser tan cuadriculado pues los seres humanos no somos robots tenemos criterio y sentido comun. gracias por la oportunidad de poder expresarme Que dios los bendiga. saludos. Abuso MARTHA ECHEVARRIA Enero 19th 2010 @ 5 33 pm Señor Jaime Delgado Desde ek 04 de dicienbre hubo una averia en micable hasta el 30 de diciembre rinteradas veces llamaba me prometian que al dia siguiente estaria arraglado. el 30 solucionaron mi problema. llame a facturacion para que me descuenten los dias que solamente tube medio servicio lo cual aceptaron me dieron el codigo Nª 120654405 el numero de mi nueba factira BRF6542038 la cual ya la pague. pero ahora me ha llegado un oficio en donde no reconocen la averia y que si no estoy de acuerdo tengo que mandar un recurso de apelacion. veo que es un abuso por parte de la telefonica me hacen perder el tiempo esperando reiteradas veces a los tecnicos ir a pagar el recibo directamente a las oficinas para pagar el nuevo recibo y ahora ir personalmente con un oficio a apelar. Abuso EDUARDO ARTURO GHERSI VASQUEZ Enero 20th 2010 @ 11 04 am ESTIMADO DR. DELGADO INFRUCTUOSAMENTE HE TRATADO DE INGRESAR A SU PROGRAMA #8220 EL CLIENTE TIENE LA RAZON #8221 QUIZA POR LA GRAN AUDIENCIA QUE TIENE LO FELICITO MI PREGUNTA ES SOY UN APORTANTE OBLIGATORIO AL SEGURO SOCIAL DESDE HACE MAS DE 40 AÑOS EN ESE PERIODO CREO HABER UTILIZADO SUS SERVICIOS UNAS 25 O 26 VECES MAS LO HE TENIDO QUE HACER EN OTROS MEDIOS DE SALUD. A COSTA DE MI DINERO PREGUNTO POR FAVOR ¿POR QUE ES OBLIGATORIO QUE YO PERTENESCA AL ESSALUD SI CADA VEZ ME ES MAS DIFICIL ACCEDER A EL ¿POR QUE NO TENGO LA LIBERTAD DE DECIDIR A QUE PROGRAMA DE SALUD SUSCRIBIRME CON EL DINERO QUE PAGO A ESSALUD Abuso LUIS RODRIGUEZ Enero 21st 2010 @ 10 23 am Donde vivo es una zona residencial y nos están invadiendo la industria de carpintería contaminando y violando la zonificación. He hecho mi reclamo en la municipalidad de VMT vivo en Mz C Lt 34 Sta. Rosa de la Conchitas en julio del 2009 y hasta ahora no hay respuesta. Me siento tracionado por los funcionarios ediles porque lo que reclamo es justo y sé estas fábricas no puede ganar. Agradecería su ayuda. Luis Abuso Juan Enero 21st 2010 @ 10 54 am Srs estoy escuchando la radio el problema de los telefonos publicos que se tragan la monedas y tengo una sugerrencia que a su vez yo la tome como mia de una vecina ES DARLE USO A LAS MONEDAS DE 1 Y 5 CENTIMOS COMO MEDIO DE PROBAR PREVIAMENTE EL TELEFONO ANTES DE HACER LA LLAMADA QUE UNO NECESITE PUES SI DEVUELVE LA MONEDA SIGNIFICA QUE EL TELEFONO NO ESTA TRABADO Y SI NO LA DEVUELVE SERA QUE EL TELEFONO ESTA TRABADO CON ALGO DENTRO Y UD NO HABRA PERDIDO MUCHO PUES ESTAS MONEDAS SON MENOS PRECIADAS POR MUCHOS Y LAS TIRAN AL PISO. Gracias. Abuso MARIA PORTILLO REINOSO Enero 21st 2010 @ 11 54 am BUENOS DIAS MI HERMANA TIENE UN PREDIO SIN CONSTRUIR SOLO CERCADO Y CONTRATO CON SEDAPAL SU MEDIDOR Y CONEXION. DESDE JUNIO LLEGARON RECIBOS POR CONSUMO DE 21 M3 Y CUANDO HEMOS RECLAMADO DICEN QUE ESO ES LO QUE COBRAN POR CONSUMO MINIMO Y QUE DEBEMOS PAGAR DE TODOS MODOS. MI HERMANA ESTA FUERA DEL PAIS. QUEREMOS SABER ADONDE PODEMOS RECURRIR YA QUE ESTO ES UN ABUSO. EXISTE UN MINIMO CUANDO EL AGUA NO TIENE NI CONEXIONES INTERNAS A LA CASA Abuso Edgard Reaño Enero 21st 2010 @ 12 59 pm Estimado Dr.Delgado Me permito escribirle y a la vez felicitarlo por su eficiente labor en la Radio y en general. Tengo dos temas que contarle El primero es referente a al PARO DE TRANSPORTE Creo que como baja el Dolar con respecto al Sol tambien debe de bajar el precio de los combustibles ya que el barril de petroleo se cotiza en dolares y las refinerias aparte de pasearlo desde talara hasta N.York lo compran en Dolares pero sorpresa lo venden en soles y aplican el % de incremento internacional pero no aplican el % de baja del dolar barato que compran en Perú ya que ellos venden en soles. Otro tema es que el Ministeriode Transportes o saben o se hacen los que no saben debido a que hay empresas fantasmas que no tienen ningún vehículo tambien en Transporte urbano pero son propietarias de las CONCESIONES de las rutas y estas las alquilan o incorporan a buses piratas cobrandoles por cada salida del bus ellos son los únicos que se quieren beneficiar con el reintegro del ISC ya que las facturas del petroleo salen a sus nombres bueno hay mucho por averiguar. Deberian de dejar las rutas o concesiones para verdaderos propietarios de los buses y evitar asi los accidentes y captar mas impuestos formalizando a los piratas. Bueno el segundo caso es que un pariente mio un anciano profesor y Director que nunca utilizó el seguro social se accidentó en Setiembre del año 2009 ingresó por emergencia al hospital Rebagliatti lo operaron del cerebro sacándole un pedazo de su craneo quedò el pobre DESEREBRADO luego presionaron a su esposa otra anciana de 66 años tambien profesora para que firmara su traslado a un centro del corazón ubicado en la cdra.13 de la av.28 de Julio en Miraflores como ella no leyó lo que firmó allí le indicaban que despues viera donde llebaba a su esposo ahora ella ha tenido que buscar una casa de reposo comprar una cama clínica de mas de 10 000 soles pagar un año adelantado 1 200 soles mensuales y le siguen descontando seguro el Paciente se llama Cesar Melitón Reayna Zegarra su esposa es Vilma Hidalgo Lopez Telf. 5647992 su esposo esta alojado en una casa de reposo de nombre Madre Teresa en Urb.Pando calle Santa Licerata Nro.244 Cercado de Lima que se puede hacer ante esta injusticia de parte de los directivos de Essalud ojalá nos pueda ayudar. Gracias por todo Abuso Silvia Landeo Enero 21st 2010 @ 1 10 pm Estimado Sr. Jaime Delgado Le agradezco de antemano por la ayuda que me puedan brindar. Una tía desde EE.UU. a traves de Rahway Post Office con fecha 29/12/2009 me envio un sobre con un documento importante para mi para ser entregado en Lima a traves de Serpost tambie le indicaron que llegaba en 7 días pero hasta el momento no he recibido nada. He llamado a Serpost y me informan que no hay nada este documento fue enviado por error como envio comun recien vengo a enterarme que los documentos enviados de esa manera no tienen registro y son a granel Tambien me informan que ellos no se hacen responsables pero tambien me han dicho que mucho de esos sobres siempres demoran incluso hasta 2 meses y que los sobres se quedan durmiendo la mona ya que serpost en la central Los Olivos los tienen guardando me parece que debe haber alguna explicación del por que los documentos tardan en llegar si en el lugar de origen EE.UU reportan que todos los sobres ya fueron entregados para el envio y que ese documento ya debe estar en Lima. Les solicito Los datos del destinatario son los siguientes NOMBRE SILVIA LANDEO CARCAMO DIRECCION PUMACAHUA 2321 - LINCE Tambien estoy en contacto con el Sr. Jame Palomino Administrador de Serpost Lince quien a la fecha me reporta que no tiene ningun sobre pendiente por entregar Muchas Gracias. Abuso carmen Enero 21st 2010 @ 9 57 pm Estimado Jaime Esta es una radio en la cual nos sentimos respaldados porque haces valorar nuestros derechos ciudadanos por ello te escribo para ver que se puede hacer al respecto. Sucede que el dia de hoy fui con mi familia al centro recreacional Paraiso del Sur y me encontre con una serie de abusos por parte de estos señores en primer lugar los costos son exscesivos pues la entrada esta 25 soles adultos y veinte niños segundo alquilan unos flotadores para resbalarse en el tobogan q tambien nos costo la hora 6 soles y solo prendian el tobogan de 1 a 2 de la tarde y de 4 a 5 de la tarde imaginate es decir si yo lo alquile cerca de las 2 de la tarde ni lo utilice y tuvimos que devolverlo otro costo excesivo son los platos que alli se venden cada plato cuesta entre 20 y 25 soles es un plato normal mira Jaime me parece demasiado caro todo esto termine gastando cerca de 250 soles por un dia de diversion es injusto es decir que solo podria ir una vez al mes y esto es me pregunto quien observa los costos de estos lugares recreacionales y porque si cobran tan cara la entrada no dejan los toboganes todo el dia porque alquilan los flotadores a 6 soles la hora si se supone que uno cuando paga la entrada dice juegos incluidos saltar 3 minutos en una cama elastica cuesta 3 soles al salir me preguntaron que me parecia les dije que era demasiado caro podrias por favor comentar algo en tu programa porque soy una oyente infaltable tuya.Muchas gracias por la atencion y una sugerencia ¿porque no te postulas para el congreso no sabes cuantos votariamos por alguien como tu tan transparente te seguro que serias ministro de economia.Un saludo Carmen Abuso daniel diaz tello Enero 21st 2010 @ 10 42 pm hola dr jayme delgado es una honor dirigirme a ud. para saludarle asi mismo expresarle mi admiracion por su excelente trabajo y programa radial despues de saludarle expreso mi malestar de un incidente sobre una papeleta de transito en el callao para ser mas especifo en el aeropuerto pues le cuento q soy un trabajador independiente q me dedico a prestar el servicio de taxi lo q pasa q el dia martes 19 del presente mes presto el servicio a mi familiar q viajaba al extranjero y entonces saco el casquete par entrar como un auto particular ya q no cuento con el permiso de circulacion y carnet del municipio del callao y en el momento de entrar a la playa de estacionamiento me interbiene la señorita policia me inpuso una papeleta de transito aduciendo q estoy prestando el servicio de taxi lo cual no es cierto ya q no contaba con dicho letrero o casquete q acredite estar prestando dicho servicio expongo mi caso en alto conocimiento de temas como esto ya q al mi parecer se esta cometiendo un abuso de autoridad lo cual afecta mi tranquilidad psicologica moral y economica ruego a ud por ser mi caso de justicia datos de mi vehiculo es . placa TGL-086 modelo NISSAN AD VAN DX año 2001 Nº tarjeta A3230819 Nºmotor QG15223395A datos del policia nombre MASA ZAVALA papeleta nº 205018AC infraccion constatada codigo T-4 Abuso carlos Enero 21st 2010 @ 11 19 pm Estimado Sr Delgado.- hace mas de un mes me inscribi en un curso de Administracion de hoteles y Restaurantes por el cual di una primera cuota de 100 soles x la matricula mas 80 soles por el primer mes en la modalidad virtual debido a mi precaria condicion economica hable y llegue a un acuerdo con la coordinadora academica de pagar tan solo el 50%del total q es lo q pague ya q el curso en realidad cuesta el doble ella me manifesto q ella viajaba a lima ella se encuentra en lima y q podia recoger el material los Dvd en su domicilio en lima y q el resto me lo iba a enviar via e mail a mi correo de esto ya mas de un mes atras el instituto es de trujillo desearia me envie un mail valido para contarle en detalle y en viarle mas informacion como los e mail q cruzamos etc Abuso Soledad Enero 22nd 2010 @ 10 18 am Buenos dias le escribo muy preocupada por el caso de mi hermana. Nosotros compramos una laptop en las Galerias Compuplaza de Wilson con su respectiva factura y con una garantia de 1 año esto fue 29 de enero del 2009 no fue la unica por que compramos en total 3. El hecho es que esta laptop nunca funcion del todo bien siempre tenia errores con el sonido la pantalla se cambia de color y otras cosa. Hicimos el reclamo respectivo al vendedor y se quedo para reparar por casi un mes supuestamente ya estando todo bien en el 1ero de Diciembre se volvio a lleva por seguia con su desperfectos. A esto al dia siguiente la Sunat hizo una incautacion en todo el centro comercial llevandose incluso la laptop de mi hermana. Ya estamos haciendo los tramites para la devolucion de esta ya que el vendedor no ha movido un dedo y pone mil y una excusa para no hacer nada el problema es que si tiempo sigue pasando y la garantia esta por vencer asi recuperemos el equipo no sabes en que condiciones quede. Mi pedido es para que me pueda asesorar en como puedo denunciar o que puedo hacer con este señor el vendedor que no me ofrece ninguna solucion. Muchas gracias por su respuesta realmente espero que no nos quedemos con las manos vacias no seria justo ya que nosotros cumplimos con pedir el comprobante respectivo declararlo por lo tanto pagar mi IGV. Gracias otra vez y Saludos. Abuso luis obregon Enero 23rd 2010 @ 3 53 pm sr.Jaime Delgado.una consullta por fabor tengo una de 3 pisos yo vivo de mis alquileres no trabajo estoy tramitando sobre mi jubilacion pero aun me falta.la pregunta es.ami me vienen a ofreserme 40 soles para poner unos propagandas carteles esos de las fiestas que hacen en locales folcloricos son carteles grandes que anuncian nombre de artistas.un vesino se acerco y me dijo que la municipalidad me va a multar si sigo poniendo quiero que me des un alcanse para poder defenderme es sierto eso ono.gracias por su respuesta un abrazo felicitaciones por su programa yo escucho todo los dias Abuso elvira garcia Enero 24th 2010 @ 5 53 pm Por favor necesito saber si cada municipalidad impune la multa por no haber inscrito la propiedad en el plazo estipulado por la ley pero que no le informan al contribuyente en las fechas estipuladas hagan un programa con respecto a ello Abuso VICTOR MANUEL TORRES GODOY Enero 24th 2010 @ 9 30 pm Dr. Delgado tenga Ud. un buen Dia. Le escribo porque mi caso quizas sea uno de los mas injustos y abusivos que esta cometiendo Telefonica para con mi persona disculpe ud. lo extenso pero cuando termine de leerlo vera que valio la pena lo extenso que es. En el mes de Marzo del 2009 realice el contrato via telefonica con esta empresa para la adquisicion del servicio Trio la cual constaba de plan control telefonico de 7800 segundos mensuales internet de 1 mb y paquete completo de con 2 decodificadores. En efecto el servicio de telefono que tenia fue acoplado al trio me instalaron el servicio de internet que no tenia 2 semanas despues del contrato sin embargo y aqui empiezan los problemas el servicio de cable paquete economico que tenia jamas fue cambiado y/o acoplado al TRIO como paquete estelar y hasta el dia de hoy que le escribo 24/01/2010 desde que hice el contrato que fue en MARZO del 2009 sigo esperando que me envien los decodificadores . Pero eso no es todo doctor cuando realice el contrato persona que me atendio me comento que el servicio de internet no me lo cobrarian hasta tener el servicio TRIO completo instalado en mi hogar. Grande fue mi sorpresa que en setiembre del 2009 llego a mi hogar el recibo de telefono COBRANDOME EL SERVICIO DE INTERNET utilizado y ME COBRAN COMO DUO telefono e internet servicio que JAMAS LO SOLICITE pues yo solicite TRIO. Este recibo llego con una tarifa de S/. 400 soles aprox. cuando el trio el cual hice contraro era de S/. 209 mensuales. Como Ud. siempre nos dice por su programa Doctor que nosotros realizamos todo el tramite de reclamo hasta las finales y si aun asi no nos hacen caso pues le hagamos llegar el reclamo para que Ud. intercepte por nosotros. Le cuento que efectivamente realice un 1er reclamo via telefonica y un agente de ventas nos dios la razon dado que nosotros nunca solicitamos la instalacion de DUO sino TRIO y nos indico que realizemos reclamo via escrita.Asi lo hicimos pero telefonica nos envio una carta diciendo que el reclarmo era infundado porque segun ellos estaban actualizando su sistema. Nosotros apelamos el reclamo el dia 31/10/2009 y nos comentaron que en 40 dias tendriamos respuesta a nuestra apelacion el cual hasta el dia de hoy tampoco sucede ya han pasado casi 3 meses de la apelacion y NO RECIBIMOS RESPUESTA. Le voy agradecer infinitamente Doctor Delgado interceda por mi persona y familia ya que hasta el dia de hoy sigo pagando las tarifas abusivas que me envian telefonica ya que es muy urgente continuar con los servicios de internet y telefono por motivo de estudio y trabajo tanto a mi personas como la de mis hijos. El codigo de reclamo es el siguiente BRF6446055. Muchas Gracias Doctor Delgado. Estare a la expectativa de su ayuda y respuesta. Saludos Victor Torres G. Abuso esther Enero 25th 2010 @ 9 04 am buenos dias .señor jaime llame para comunicar que fui estafada por un vendedor claro y gracias alprograma se comunicaron de inmediato.pero un funcionario me dijo que la solucionseria queme daria un chip por el in portede lo que deje por la garantia y yo ledije que me asercaria ala oficina y me entreviste con una secretaria del funcionario gamarra quien fue que me llamo al principio y ledigo .señorita¿ como es posible que ustedes me quieran darme unchip donde tengo que comprar umn celular yencima pagarles las cuotas des/ 99 soles mensuales por el in ternetque ya no deseo por que devido atodo esto ya contrate otro in ternet y medijo bueno como usted tambien acomprado otro selular que se paga s/30solesmensuales le des con tamos en la facturalos s/160 soles luego meboy contenta ami casa yen la noche me lla ma y me dice señora le voy adecir el descuento que se le va afactura y medicese le descuenta s/99.soles por el uso del selular del 11de diciembre al 27 de diciembre.por activar la linea y s/30soles del mes le dije que hasta alli seria s/50.82 y porque me cobra99me dice el restoes por el inter ned.o sea cual eslla disculpa que la empresa dice que me da encima que el vendedor me estafa.¿ los funcionarios tambien yo lo veo como una vurla y todavia me dice la señoritafaviola vasquez del jiron de la union centro de atencion 2 que me queje don de quiera y segun la sñrta se estaba grabando la conversacion.me sinento muy trste por todas las mentiras de parte dela empresa. de todas maneras con fio que usted medara unamanito en esto y que se dis culpe la empresa. gracias espero su pronta respuesta Abuso elena sedano daga Enero 25th 2010 @ 9 32 am Estimados señores conocedora de su imparciabilidad y defensores de las causas justas es que recudo ustedes a fin de hacer publico las injusticias y abuso de autoridad que han comedido en contra de mi persona la directora Jenitt Rodriguez R y las Prof. Sara Caroy y Zarina Samaniego Me presente en el proceso de evaluación de nombramiento docente en la I.E.I 021 “ San Benito de Palermo” sito en Av. Materiales cdra. 20 s/n altura de la Av. Nicolás Dueñas cdra. 5. En la evaluación del proyecto y clase modelo criterios A y B por la “comisión” me califica con las nota mas bajas a comparación de las otras postulantes en total 02 colocándome en le tercer puesto a pesar que yo he trabajado 03 años consecutivos empezando con el aula de 3 años y en el 2009 hice promoción con ellos . Durante todo ese tiempo he demostrando mi desempeño profesional ya que el nivel inicial es la base de la educación y los padres de familia pueden dar fe a esto. Al hacer mi reclamo el día 04 de enero pidiendo la revisión del proceso ya que se habían “olvidad de considerar algunos punto a mi favor” en los criterios C-D y E me dan como respuesta en una hoja simple sin firmar el Comité de Evaluación el puntaje global por el cual nuevamente solicito copia del acta .lo cual no me lo dan sustentando que no procede ya que si ustedes ven el libro de acta se darán cuenta que la “Comisión de Evaluación” esta conformada por tres miembros La Directora Jenitt Rodríguez R las Prof. Sara Caroy y Zarina Samaniego y solo ellas firman todo el proceso y no consideran a los padres de familia Doris Chuquimajo y Maria Mauro y conforme a la RM Nº 0295-2009-ED Articulo 18 son cinco los miembros del comité de evaluación y son ellos los responsables de la transparencia del proceso. Lo que se ve claro es que ellos son los que han manejado a su antojo todo este proceso con el fin de perjudicarme en el nombramiento y me hace suponer que por debajo de la mesa a habido otro trato. Al presentar mi reclamo ante la UGEL-03 prueba 1 de todo estos atropellos que he venido objeto por respuesta me dicen que tienen que esperar que la comisión remita los documentos y que ahí verán si tengo razón o no asea que le están dando tiempo para que ellos manipulen a su antojo a los padres de familia para que firmen como si ellos hubieran participado en todo el proceso y así remitan a la UGEL que todo ha sido transparente y mi denuncia no tenga valor legal. Por eso vuelvo a presentar en la UGEL la denuncia prueba 2 contra la Directora de la IEI-021 por todas las irregularidades cometidas por la “Comisión” presentando pruebas que he tenido que agenciarme por mi cuenta para que así ellos puedan actuar asea que yo tengo que hacer las investigaciones cosa que es su deber de verificar que todo se realice transparentemente. Por eso recurro a ustedes para que mi reclamó sea atendido y se haga justicia además asi como yo cuantos habrán con estos mismos problemas. Espero que mi pedido tenga eco en su persona y me apoye en que se haga valer mis derechos . ADJUNTO PRUEBAS Atentamente ELENA MARLENI SEDANO DAGA DNI –09957526 CEL-993901221 TEL-3366265 NOTA MIL PERDONES POR MIS ERRORES ESQUE SI SUPIERA COMO ME SIENTO POR TODO ESTO ADEMÁS YA TENGO COPIA DE TODO EL LIBRO DE ACTAS Y PODRÁN VERIFICAR TADA LA INJUSTICIA QUE HAN COMETIDO DESDE EL INICIO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. Abuso Juan Vicente Enero 25th 2010 @ 9 51 am Estimado Sr. Delgado Buenos Días recurrimos a usted para solicitar su apoyo. Hace dos semanas en la casa de mi madre están realizando trabajos de cambio de las tuberías de desague para ello se remitió a SEDAPAL un solicitud para que cambie la tubería externa. Ha pasado más de 15 días y los Señores de Sedapal se han acercado solo para solicitar coimas de hasta 300 soles. Nos hemos acercado a las oficians de Sedapal para reclamar y nos indican que solo debemos esperar. Lo preocupando es que en la casa habian e familiar que no pueden utilizar los servicios higienicos y ademas las tuberias de desague estan abiertas y las ratas salen de las tuberias a todo hora. Preocupa por que hay niños en la casa que en cualquier momento pueden ser mordidas por estos roedores. La casa esta casi inabitable. Agradeceremos su apoyo Abuso Ruben Diaz Enero 25th 2010 @ 12 14 pm Sr Delgado. El 18 de enero fui a cambiar dolares en un modulo de Western Union Viventi SAC es la verdadera empresa Ubicado dentro del CC Megaplaza me tenian q entregar 4923 soles la cajera Mariset Malca me entrego total el dinero rapidamente y cuando los cuento en su misma ventanilla solo habian 4023 soles.en 2 lomos de 1000 soles no estaban completos. discutimos con la cajera llame a un policia y el jefe de seguridad del Megaplaza tomaron nota de lo ocurrido la cajera empezo a dar excusas tontas el administrador Jose Ramos no hacia nada no le revisaron sus pertenencias ponia la manos al fuego por la cajera La cajera con una total falta de respeto a la autoridad no cooperaba mostro su dni es de la Libertad cuando se le pregunto donde vive en Lima dijo que NO SABIA. Fuimos a la comisaria de Independencia levante la denuncia y el comisario me muestra otra denuncia por mismo en el mismo modulo. y El jefe de seguridad del Megaplaza tambien me dijo que tienen muchos eventos por parte de ellos algunos por billetes falsos y de poco monto. Converse con el administrador para consiliar pero se nego y me dijo que realice la denunci por que ellos ESTAN ACOSTUMBRADO A ESTO. Me comunique con Janet anto y un sr. millan de VIVENTI TELF. 2663102 me dijeron que realice un correo con lo que habia pasado para tratar de consiliar. eL mismo dia que realice este correo me contesto un tal Juan Perez Suarez y me decia que me va a tener informado sobre el caso y que tiene la direccion de mi sra y la mia. SOLO A ELLOS LES ENTREGUE MI DIRECCION TODO ESTO LO TENGO ESCRITO COMO PRUEBA Le informe a VIVENTI sobre esta persona y ellos me informan que NO SABEN QUIEN ES ESA PERSONA. y no me dan respuesta a mi consiliacion y que vayamos hasta lo ultimo. Este 23 de enero volvi a conversar con El administrador y me dijo que A LA CAJERA LA DESPIDIERON DE LA EMPRESA POR MEJORAR LA IMAGEN Y EL BIENESTAR DE LA EMPRESA. *POR QUE HECHARON A LA CAREJA SI EN ESE MOMENTO LA DEFENDIERON A CAPA Y ESPADA *Y QUE PASA CON EL BIENESTAR DEL CLIENTE DEL CONSUMIDOR *WESTERN UNION SABRA LO QUE PASA CON SU IMAGEN POR CULPA DE ESTA EMPRESA *CUANTAS PERSONAS ESTARAN SIENDO VICTIMA DE ELLOS. *UNA PERSONA AJENA DE MI Y DISQUE DE VIVENTI TIENE LOS DNI Y DIRECCION DE MI SRA Y MIA. FAVOR DE AYUDARME EN ESTE CASO HASTA TENGO MIEDO DE REPRESARIAS. Abuso pedro de la cruz Enero 26th 2010 @ 1 50 am ES GRATO DIRIJERME A USTES JAIME TENGO UNA QUEJA CON TRA LUZ DEL SUR QUE NO NOS PONE EL ALUN BRADO PUBLICO ASE UN MES YA QUE EMOS LLAMADO CON MUCHA INSISTENCIA INONOS DAN LA SOLOCION YA QUE ESTAAMOS SIENDO PRESA DE LADRONES I PANDILLEROS I NO PODEMOS SALIR ANINGUN LADO INUESTROS HIJOS TANPOCO PUEDEN SALIR POR LA FALTA DE ALUNBRADO PUBLICO ESTAMOS UBICADOS EN ASOCIACION LOS PORTALES SANTA ANITA COSTADO DE LA ABENIDA COLECTORA CON HUARCARAHAY YA QUE ESTE MES NOS FACTURARON EL ALUNBRADO PUBLICO ME PARESE QUE NO TENEMOS DONDE QUEJARNOS YA QUE EMOS LLAMADO RETERADAS BESES ALUS DEL SUR NO TENIENDO NINGUN RESULTADO AGRADESEROSMOS SU AYUDA GRACIAS LOS PROPITARIS DE LA ASOCIAON LOS PORTALES DE SANTA ANITA Abuso Miguel Enero 26th 2010 @ 8 58 am Dr. Delgado Mi consulta es la sgte. tengo un credito hipotecario con el banco Scotiabank es por 20 años recien vengo pagando un año pero dentro de los #8220 beneficios #8221 que tengo por el credito hay uno que dice que se puede dejar de pagar una cuota al año en caso no tenga liquidez ese mes y esa cuota pasaria al final del cronograma sin generar gastos le hice la consulta a mi sectorista y me dijo que no habir problema en utilizar la cuota comodin pero sucede que hice el tramite y me han aumentado el valor de la cuota en 8 dolares mas que sumado por todas las cuotas que faltan es un buen dinero hice el reclamo a mi sectorista el 13 de Enero pero hasta ahora no me responde le he vuelto a escribir y aun no me responde como podria hacer y a quien debo presentar mi reclamo para que sea atendido. Gracias por su respueta estara escuchando la radio. Miguel Abuso Erick Rojas Enero 26th 2010 @ 9 49 am Hola Jaime te escribo para informarte un #8220 malhabito de los teleoperadores de telefonia celular #8221 cuando uno adquiere un plan postpago linea abierta uno no puede hacer un seguimiento de su consumo para no excederse a fin de mes porque el consumo que nos da es referencial solo que eso de #8220 referencial #8221 difiere mucho de la realidad es decir cuando uno va consumiendo digamos 25 soles .la referencia dice como 8 soles .eso fue por una semana de uso si fuera un mes se multiplicaria por osea como 70 soles de más a fin de mes si se sigue su #8220 consumo referencial #8221 .Uno tiene que sacar mas o menos su cuenta y no guiarse de ese consumo referencial. Gracias Abuso Pablo Vela Enero 26th 2010 @ 10 21 am Sr. Delgado buenos dias mi comentario es respecto a una llamada de la semana pasada en la que un oyente expuso su caso sobre la promocion TODOS GANAN de navidad de CLARO en la que lo estaban peloteando sobre un celular ganado. Por cuestiones del trabajo no estuve escuchando el programa en los dias anteriores y no se en que acabo el caso. Pero mi comentario va a que el sabado estaba en el CAC de CLARO de Plaza San Miguel y escuche a un usuario que reclamaba por 1 tv LCD que tambien se gano en esa promocion y al igual que al oyente lo mandaban de un sitio a otro. El premio grande de la Promocion era un departamento de estreno ahora yo me pregunto habran entregado ese premio nunca se supo quien lo gano. Ojala usted pueda averiguarlo pues entre claro y Movistar hacen tantos sorteos con las recargas que nunca se sabe si en verdad se entregan los premios. Yo estoy a la espera de la solucion de un reclamo por un premio tambien pero como me aseguraron realizarlo espero a que cumplan. Un fuerte abrazo Dr. Delgado y gracias por su programa y sus gestiones a favor de nosotros los consumidores. Abuso Gladys Enero 26th 2010 @ 10 32 am Buenos días doctor Delgado Ante todo lo felicito por el programa y sobre todo por la labor de asesoría que nos brinda tan oportuna y eficientemente. Lo molesto por lo siguiente En diciembre del 2009 fui de compras a Metro aprovechando la oferta del #8220 Uno Gratis #8221 todo normal hasta que hace un par de semanas me dí cuenta que los jabones Palmolive que había adquirido tenían fecha de vencimiento de octubre del 2008 así como lo lee. Usted preguntará como es que no nos dimos cuenta de este detalle en el momento de hacer la compra aunque le comento que generalmente verificamos esos datos y otros pues esta vez se nos pasó. Además y no es que me justifique está el hecho que si compramos en un establecimiento como Metro es porque no se nos ocurre que pueda suceder algo así suponemos que es una tienda de confianza pero ya ni ahí estamos seguros comprando artículos de primera necesidad lamentablemente mi madre botó los jabones por la indignación que sintió en ese momento porque ante este hecho una se siente burlada en fin. Dejo este comentario con la finalidad que se advierta a la comunidad de lo sucedido y que tomen las medidas que el caso amerita. Buenos días y suerte en todo. Abuso Miguel Enero 26th 2010 @ 12 03 pm Estimado Doctor Delgado Sedapal me ha instalado conexiones de agua a mi vivienda sin que yo las solicite y me envian 2 recibos por 38.50 cada uno por consumo que nunca se utilizo y encima si quiero clausurar estas conexiones debo pagarles 300 soles de algo que jamas he pedido a la empresa y encima dicen que se amparan en la sunass. Miguel Abuso Julissa Enero 26th 2010 @ 2 15 pm Quisiera que hagan un programa sobre las acciones judiciales y extrajudiciales que debemos realizar las personas que habiendo dado una cuota inicial para la compra de un inmueble la constructora no lo entrega en el plazo y se niega a la devolucion de estas arras- Por favor urgente. Gracias Abuso Antonella Villanueva Enero 26th 2010 @ 3 12 pm Buenas Tardes Jaime Delgado decido comentarle lo siguiente para que este tema no se vuelva a repetir el dia de ayer mi papa estaba con mi hijo de 1 año y 6 meses y una pareja se le acerca y le da una tarjeta le dice que el bebe es muy bonito y que se acerquen a Toma 1 Producciones que es para un casting que lo tenian que llevar ese mismo dia bueno lo llevaron y al bebe le tomaron fotos despues el dia de hoy me llama el productor Luis Vasquez me dice que han visto las fotos del bebe y les parecio muy buenas y que quieren conversar conmigo yo la verdad les dije que yo trabajo y que no puedo tal vez puede ir mi papa entonces ellos fueron y les dicen que es para un comercial que les van apagar $250 dolares pero quieren un book profesional y que quieren que las fotos se las envien el dia de hoy a su correo entonces yo emocionada busco fotografos y encuentro un empresa que es conocida en fotos y le confirmo a Luis Vasquez que el dia de mañana le evnio las vas fotos y me dijo que no que queria hoy dia las fotos y que no me preocupe que ya se contacto con un fotografo profesional y que el costo es de $ 50 dolares. Les escribo esto para divulguen el tema y que no jueguen con los sentimientos imaginate con este sol el bebe ha ido ayer y hoy y casi por las puras. Gracias por la atencion restada. Abuso Ana Guevara Enero 27th 2010 @ 12 44 pm Estimado Sr. Delgado Mi familia sigue su programa diariamente y sé que ha visto casos como el mío y por ello recurro a Ud. ENVIO DE ENCOMIENDA VIA SERPOST El 01/12/2009 envíe una encomienda a mi Hna que se encuentra en Miami vía SERPOST del aeropuerto . Peso de la encomienda 4.340 Kg. Monto pagado por el envío S/. 159 09/12/2009. Según el tracking de SERPOST Perú y USA mi paquete ingreso y salió de la Aduana de Miami en la fecha mencionada A fines del mes de diciembre llamé a SERPOST y me dijeron que debía presentar mi reclamo personalmente llenando un formulario en SERPOST. 02/01/2010. En esta fecha una de mis hermanas se apersonó a una agencia de SERPOST por Higuereta para presentar el reclamo correspondiente. Le dijeron que tenía que esperar hasta el 15/01/2010 para hacer el reclamo. 27/01/2010 A la fecha todavía no se ha recibido el paquete 27/01/2010 A esta fecha en el tracking de USA mi paquete salió de ADUANA el 09/12/2009 10.42 a.m. Y NO TIENEN MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO. Este dato está desde Diciembre del año pasado PERO según el tracking de PERU el 09/12/2009 salió de ADUANAS y se hizo el envio correspondiente. http // serpost .pe/ http // usps / Agradeciendo el apoyo que me pueda prestar lo saludo atentamente Abuso Janette Marzal Enero 27th 2010 @ 5 35 pm Estimados Señores Yo quiero quejarme por la Estafa que hace Ripley al vender sus equipos el año pasado para ser exacta a fines de Febrero mi esposo se vio en la necesidad de adquirir una Laptop DELL y vio en un catalogo de esta compañia un modelo a buen precio con varios accesorios de regalo. Resulta que el dia Lunes 25 la fuente de poder del equipo dejo de funcionar y se acerco a la tienda atencion al cliente a hacer valer la garantia la persona que lo atendio le dijo #8220 señor su solicitud no procede ya que el equipo que ud adquirio se le aplico un descuento y no tiene garantia ud deberia saber esto #8221 mi esposo para esto habia llenado un formulario en la pag web de la misma dell y se dio con la sorpresa que este equipo estaba regristrado con otro nombre en si Ripley le vendio un equipo de 2da. Le recibieron la fuente como quien dice para que no fastidie pero no le dieron fecha de respuesta. Puedo quejarme en INDECOPI por esta estafa ya que se supone que uno adquiere un equipo nuevo si ubiese querido uno de segunda ubiese buscado por otra via. Muchas gracias y espero su respuesta. Abuso Ludwig Zutta Enero 28th 2010 @ 9 48 am Buenos días Sr. Jaime mi queja también es contra Ripley. Resulta que el día 17 de enero en la Tienda Ripley de Chorrillos compré un polo que pagué en ese mismo momento por lo cual no tenía deuda aparentemente resulta que me acaba de venir un estado de cuenta en el que debo 2.5 de seguro de desgravamen y la porte de servicio. La pregunta es ¿Cómo puedo tener deuda de desgravamen si pagué el producto en ese momento ¿cómo se generó ese porte de servicio si no usé crédito alguno ¿Hay alguna entidad donde quejarme Abuso jose urbano Enero 28th 2010 @ 10 21 am bueno le contare q en el mecalcenter de la telefonica noviembre del año 2009 me llamo un call center de telefonica ofreceindome una hora mas de llamada y q tambien no hiba pagar los 10 s0les de devbolucioens lo me habia ofrecido era sin decrme la verdd me habia estafado a cambiarme a un plan libre recien medoi cuientayaer cuando vi mi recibo loq yo simpre pagaba mi recibo 75 ahora me vino 94 nsoles señor yo creo esa ves q q me llamron con mentiras q me hiban dar una hora mas y no hiba pagar devolucion de 10 soles creo q no soy el unico q le han estafado mi plan 1511 supuestamente es par llamr celualr o telefono fijo me restringen llamar a movoistar cuando yo contarte me dijeron q podia llamr a cualquier telefono gracias Abuso esther Enero 28th 2010 @ 11 11 am Buenos dias sr Jaime gracias por la respuesta que me pueda dar. Mi madre es la Sra. Maximiliana Gutierrez de 75 años quien viajó el dia 18 de enero del presente a la ciudad de Ayacucho en la empresa LOS LIBERTADORES el cual salió del distrito de Ate Vitarte a las 8 pm. La razón es mi madre llevaba un bolso al cual la t erramoza le dice Sra. ese bolso no puede ir allí y lo saca poniéndolo a otro lugar resulta que ese paquete se perdió sr. Jaime cuando llegaron a Ayacucho no había el bolso mi madre pensó talvez lo llevó hacia la maletera pero tampoco había allí. Ud. se imagina Sr Jaime mi madre a la edad que tiene y diabética pasar por esos momentos y cuando reclama le contestan que el pasajero es responsable de sus cosas. Cuál responsable si fue la terramoza quien sacó de su lado aquel bolso. Mi consulta es dr. ¿Cómo reclamar hemos ido al lugar donde compramos el boleto a reclamar y no nos dan ninguna solución y que arreglemos con el chofer la terramoza pero a éstos nunca se les encuentra tanto insistir nos dicen al final que vayamos a la central. Realmente es un atropello lo que nos estan haciendo. Abuso Edgar Andonaire Enero 28th 2010 @ 11 13 am Estimado Jaime Delgado Mi señora madre esta siguiendo un tramite engorroso en la Onp hace ya dos años y medio desde que murio mi padre le han denegado la pension de orfandad y viudes 2 veces en primer lugar no verificaron la informacion y solo reconocieron 1 mes de aoportaciones en la segunda vez algo mas de catorce años cuando mi señor padre aporto a la Onp diecinueve años y nueve meses claro esto no solo en una empresa y los años que no reconocen son en los que los aportes fueron echos en provincia mi madre tiene un papel de al Orcinea en el que figura el inicio de aportaciones y los años aportados pero al parecer a la Onp esto no les sirve. Ahora mi madre ha entrado a otro tramite que es de apelacion que sabe Dios cuando termine vale decir que ella es una mujer enferma requiere de medicacion diaria y sumado al a depresion post muerte de mi padre la tiene mal Este es su numero de expediente 11300017308 agradecere sus comentarios PD ella se ha acojido a no se cuantos decretos de ley y nada de nada. Abuso ruben -Ate Enero 28th 2010 @ 11 58 am HOY TOCO JUSTO DOCTOR EL PROBLEMA QUE EXISTE EN LOS EQUIPOS Y DESEARIA QUE INVESTIGUE TAMBIEN EL FONDO DE LAS VENTAS DE ESTOS EQUIPOS X LAS 3 COMPAÑIAS CLARO NEXTEL Y TELEFONICA MIS PREGUNTAS SON 1.- LOS EQUIPOS ANTES eran HECHAS EN EUROPA O EEUU ETC VENIA ESCRITA EN EL MISMO CELULAR AHORA no se si se a dado cuenta que la mayoria x no decir todos son chinos o coreanos. 2.- PORQUE LAS DIFERENTES TARIFAS QUE EXISTEN ACA EN EL PERU PARECE UNA ENSALADDA DEBERIA SOLO EXISTIR UNAS 4 O 5 TARIFAS Y SI SALE UNA NUEVA PROMOCIÓN MEJOR DEBE IR ANULANDOSE LA MENOS ATRACTIVA DE LAS ANTERIORES. AL IGUAL QUE EN EUROPA O EEUU. 3.- PORQUE AS TARIFAS ACA EN EL PERU SON LAS MAS CARAS DE AMERICA X NO DECIR EUROPA O EEUU. 4.- PORQUE LOS EQUIPOS EN EL PERU SON LOS MAS CAROS TAMBIEN SI LAS EMPRESAS CLARO MOVISTAR Y NEXTEL EL NEGOCIO DE ELLOS ES SOLO PRESTAR EL SERVICIO Y NO LA VENTA DE EQUIPOS QUE EN TODO CASO EL PRECIO DEBERIA SER EL MISMO QUE LES VENDEN LAS COMPAÑIAS COMO SUCEDEN EN OTROS PAISES. EJEMPLO EN ESPAÑA UN IPHONE CON UNA RENTA MENSUAL DE 15e 0 63 SOLES MENSUAL EL iphone SALE A 600 SOLES A 18 MESES y aqui en el peru a la misma tarifa el iphone sale a 2 500 soles imaginese tal diferencia y ni q hablar x los minutos q te dan a diferencia de la tarifa plana q te dan con ese plan. DATO MISMA TELEFONICA PERO DE ESPAÑA . POR ÚLTIMO SABE LO Q ME DIJO UN EMPLEADO DE CLARO CUANDO MILES DE USUARIOS AL IGUAL QUE YO NO SE SI SE ACUERDA QUE NOS INSCRIBIMOS PARA SER UNO DE LOS PRIMEROS EN ADQUIRIR UN IPHONE CUANDO RECIEN SE LANZO AL MERCADO DICHO TELEFONO SABE LO Q ME DIJO CUANDO FUI YO LE PREGUNTE XQ AQUI EN EL PERU SE VENDE TAN CARO EL IPHONE SI EL LANZZAMIENTO MUNDIAL EN TODO EEUU ESTABA $200 DOLARES EN ESPAÑA 180 EUROS Y A PREPAGO Y ESO Q LE DIJE SI ES A CARGO MENSUAL DE $20 EN PROMEDIO A CONTRATO DE 12 MESES EL IPHONE ME SALIA GRATIS #8230 #8230 #8230 ..y sabe la respuesta q me dio el empleado de claro #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 ..Esta así porque estamos en el Perú y aca en el Perú todo puede suceder. POR ESO DOCTOR INVESTIGUE COMO LO Q DIJO ESTA MAÑANA LO REFERENTE A LO Q LE ESTOY MANIFESTANDO Y NO NOS SIGAN ROBANDO ELEGANTEMENTE #8230 .ESE ES LA PALABRA DOCTOR. Para dar fé a lo q digo #8230 Ingrese doctor a la página web der la misma telefónica de España y vea la diferencia con Telefónica del Perú a lo manifestado y digame si esto es un robo o no #8230 #8230 #8230 ..AYUDENOS DOCTOR YA Q USTED ES LA ÚNICA PERSONA Q LO PUEDE HACER YA Q NI LOS CONGRESISTAS Q ES SU LABOR DE FIZCALIZAR Y DAR LAS LEYES CORRECTIVAS NO LO HACEN. EL Q LE ESCRIBE Y LOS MILLONES DE USUARIOS SE LO AGRADECEREMOS ETERNAMENTE #8230 #8230 #8230 #8230 #8230 Abuso AUGUSTO SALAZAR Enero 28th 2010 @ 10 15 pm BUEN DIA TENGO UN PROBLEMA QUE ME GUSTARIA CONOSCAN Y QUIZA PUEDAN INTERSEDER PUES ME PARECE INJUSTO EN EL MES DE DICIEMBRE LAN COLGO EN SU PAGINA WEB UNAS PROMOCIONES PARA VIAJAR DURANTE EL VERANO ESTA CONSISTIA EN COMPRAR BOLETOS HASTA EL 31/12/09 Y PROGRAMAR EL VIAJE HASTA EL 31/03/2010 #8230 #8230 #8230 .PARA MI MALA SUERTE ELEGI COMO DESTINO LA CIUDAD DE CUZCO PARA EL 19/02/10 Y COMO SABEMOS EL CUZCO ESTA EN EMERGENCIA POR 2 MESES MINIMO ME COMUNIQUE CON LAN PARA VER SI SE PODIA CAMBIAR EL DESTINO POR LA SITUACION DE CUZCO Y ME DIJERON NO SE PODIA HACER NADA. ME PARECE INJUSTO QUE OFRECIENDO PAQUETES #8220 TURISTICOS #8221 QUIERAN QUE LA GENTE SIGA YENDO AL CUZCO SABIENDO LA CRISIS EN LA QUE ESTA LA CIUDAD Y PEOR AUN LLEVANDO MAS TURISTAS SABIENDO QUE LA CIUDAD ESTA MUY MAL Y PONIENDO EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS PARA NO PERDER EN EMBOLSO YA REALIZADO ME GUSTARIA ME RESPONDAN POR FAVOR. GRACIAS. Abuso Estherzita Enero 29th 2010 @ 10 08 am Tengo 30 años y mi esposo 33 tenemos un hijo de 2 años tenemos estudios tecnicos pero deseamos estudiar en la UNIVERSIDAD hemos analizado que por los ingresos que tenemos podemos estudiar en la Garcilazo a distancia. Uno de los requisitos es el certificado de colegio fui a mi colegio y saque el mio pero mi esposo no a podido sacar su certificado el estudio en un colegio particular y le han dicho que debe como s.1400 que son pagos de sus hermanos menores que sus papas no han pagado. Hay alguna manera de obligarles a que nos den el certificado o de obtenerlo en el mismo ministerio de educación. Le ha dicho la directora de su ex colegio que por lo menos pague la mitad si es que quiere si certificado. Queremos estudiar y no es justo que no pueda hacerse x culpa de un certificado. Por favor uno o varios consejos. Abuso ZORALINDA MENESES ORTIZ Enero 29th 2010 @ 10 13 am Sr.DELGADO #8230 LA VERDAD QUE ESTOY MUY DESESPERADA HACE UN MES SAQUE UN PRESTAMO DE UN PRESTAMISTA SACANDO UN PRESTAMO DE 600 ME PRESTO CON EL 20 POR CIENTO #8230 YO SOLO TENGO UNA DEUDA DE 170 SOLES ..PERO EL SR WALTER MANRRIQUE ..MANDA TODOS LOS DIAS A SUS MATONES Y ME AGRADE..SICOLOGICAMENTE SIN ENTENDER QUE YO ESTOY MUY EMFERMA Y TRATO DE EXPLICARLE Y PEDIRLE POR FAVOR QUE ME ESPERO UNOS DIAS PERO ESTE SEÑOR ME AMENAZA Y ME DICE QUE VA ENTRAR A SACAR MIS COSAS #8230 LE PREGUNTO A UD..QUE LOS ADJIOTISTAS PUEDEN HACER ESTAS COSAS #8230 SON PEOR QUE EL BANCO UD. SABRA CUANTO ME LAMENTO EL HABER SACADO ESTE DINERO DE ESTA PERSONA TAN INSEMSIBLE Y ME AMENASO Y ME DIJO QUE SI ME DIJO QUE ME QUEJE DONDE QUIERA #8230 POR FAVOR AYUDE SE LO SUPLICO AYUDEME POR FAVOR. Abuso josefa carrasco barco Enero 29th 2010 @ 11 56 am un placer escribirle a un hombre que tan importante servicio presta a la comunidad en general soy docente y los años 2006 y 2007 labore en la institucion PEDRO RUIZ GALLO EN DONDE ME PAGABAN POR RECIBOS POR HONORARIOS AL FINALIZAR MI TRABAJPO EN DICIEMBRE DEL AÑO 2007 NO PEDI MI CONSTANCIA DE TRABAJO ACTUALMENTE NECESITO ESA CONSTANCIA PARA TRABAJAR Y EL COLEGIO SE NIEGA adarme porque dicen que como en ese tiempo trabajabamos por recibos no dan el director es un tal coronel flores que simplemente dar la orden y nada mas por favor le pido ayudarm e y sugerirme que hacer yo voy a trabajar en provincia y me urge yo pte mi solicitud y la abogada del colegio me dice que esa es la orden del director un coronel que debia estar en el VRAE y no en un colegio acaso no hay maestros.ayudeme por favor. Abuso Victoria Enero 29th 2010 @ 12 06 pm Buenos dias señor Jaime quisiera saber que entidad es la encargada de controlar el espendio de alimentos mi caso es Que mi menor hija el dia 20 de enero del presente año al promediar las 5 15 de la tarde fue a un restaunrant/jugueria en el cual se tomo un jugo especial a los minutos empezo a sentirse mal pero a los 10 minutos le provoco una reacción en su cuerpo el cual se empezaron a hinchar sus ojos a salirle ronchas y tambien sentia picazon por todo el cuerpo al ver esto tube que llevarla de emergencia al hospital en donde me comunicaron que deberia quedarse internada para que este en observacion. Al dia siguiente fui a la municipalidad de BREÑA para que me ayudaran a resolver mi problema y el policia minicipal dice que la minicipalidad no pueden hacer nada y tambien me dijeron que deberia haberla llevado en cuanto a sucedido la intoxicacion para que ellos tome una nuestra de lo sucedido pero q ellos tampoco tienen laboratorio. Por tal motivo quiesiera q usted me dijera q es lo q puedo hacer en este caso #8230 gracias #8230 Abuso Ricardo CHavez Enero 29th 2010 @ 12 41 pm Dr. Delgado Gracias por el poyo y preucupaciòn de ser atendidos como nos merecemos es importante tocar el tema de la JUBILACION por que mi mamà es viuda hace mas de 4 años y no recibe la penciòn de la AFP por el trabajo de mi papà estamos a la espera de la declaratoria de herederos y ya las cia. Seguros nos visitan y no tenemoa la pensiòn no entendemos como estàs cia de seguros estàn tras de mi mamà para ofrecernos la pensiòn si no tenemos la sentencia de la declaratoria de herederos estamos mortificados por el acoso de las cia de seguroa que màs de un mes lo tenemos todos los dias en la casa nosotros y mi mamà no sabemos cual es mejor de las jubilaciones y es màs los devengados no sabemos cuanto nos van ha dar unos dicen 100 dolares mensuales otros 600 soles la verdad es una ensalada y no tenemos informaciòn clara. gracias por su apoyo y si puede recomendarnos a un especialista en el tema dìas pasados entrevistò al Dr. Porras nos gustarìa su asesoramiento. Muchas gracias. Ricardo Chavez. Abuso Mariela Sánchez Sanchez Enero 29th 2010 @ 10 51 pm Dr. Jaime Delgado Zegarra. Tengo un preocupación con respecto a un servicio prestado por la Aerolinea LAN PERU resulta que yo compre 3 boletos promocionales a través de la agencia http // quetzaltravel .pe a la ciudad de Juliaca para el 07 de febrero en vista a que el departamento de Puno se encuentra en estado de emergencia por 60 días según el DS 017-2010-pcm me vi obligada a postergar dicho viaje por medidas de seguridad ya que yo viajaba con mis padres que son 2 personas de tercera edad. La disconformidad es que debido a que se adquirió los boletos promocionales no se podía postergar los pasajes perdiendo el monto pagado que son 351 dólares americanos sin darme ninguna solución a mi reclamo. Dr. Me gustaría saber si consumidora me ampara alguna ley que me ayude a dar solución a esta injusticia. Muchas gracias Mariela Sanchez Abuso cesar llamoca Enero 30th 2010 @ 10 04 am gracias por leer mi comentario quisiera que me averiguen mas porque no estas emitiendo tiket para sacar antecedentes policiales . no quieren emitir en el banco d e la nacion gracias por la respuesta .ya que queremos sacarlo urgente ya que nos pide para trabajar. Abuso Luis Paredes Enero 30th 2010 @ 6 34 pm Estimados Sr. recurro a Uds. para que me ayuden con mi caso ante RIPLEY. En marzo del 2009 adquirì una laptop por S/.999.00 cuya oferta condicionaba a adquirirla en 12 cuotas se mi indicó que la cueota sería 106 soles por 12 meses. Cosa que no fue asì y resultò 120 pagé puntualmente hasta el mes de noviembre cuando decidí liquidar el total de la deuda por considerar se me cobraba 12 soles demàs previamente consulté en el modulo chorrillos me indicó el Sr. Jack Chan Morón de atención al cliente que debía cancelar 989.00 soles para saldar la deuda suma alta ya que me faltaban 4 cuotas para terminar de pagar las 12 cuotas finalmente accedí y pagé dejando mi deuda en cero. Hoy me aparece una deuda fantasma por S/1015.00 MIL QUINCE SOLES por interes por pago anticipado como es posible que habiendo pagado antes de tiempo una suma mayor a lo que era fraccionada se me pretenda cargar más de mil soles de interes en 2 meses. Por favor hago público mi reclamo y solicito su apoyo ante esta entidad que abusa de quien actua de buena fé y por pagador puntual se me pretenda penalizar con interes supuestamente cálculados a 12 mes. ¿còmo puede ser que habiendo cancelando antes de las 12 cuotas el total de la deuda se añada más interes habiendo tenido mi estado en cero Gracias de antemano Atte. Luis Paredes. Abuso Diana Rojas Gutiérrez Enero 30th 2010 @ 9 33 pm Estimado Sr. Delgado Mi queja es contra la Imprenta #8220 Williams #8221 mandé a hacer medio millar de boletas de venta con el título #8220 LA ESTACION #8221 dejé a cuenta S/.20 y por pagar S/.10 pero al entregármelas el título decía #8220 La Estación #8221 con letras cursivas.Si bien los datos son correctos el formato en que lo han impreso no es el que yo solicité y por el que pagué. Al reclamar nadie se hizo responsable ya que el dueño no estaba y no había cambios ni devoluciones. Tengo las boletas canceladas en mi poder ya que no creo que sea justo que se queden con mi dinero. Quiero saber si procede el que vuelvan a hacer las boletas o me devuelvan mi dinero. Gracias por su consejo. Abuso ANDREA Febrero 1st 2010 @ 10 27 am soy universitaria y no se respeta el medio pasaje vivo en surco todos los dias voy del pte atocongo a av. mexico me cobran 1.50 como si no fuera universitaria se supone q si el pasaje el 1.50 normal de atocongo a mexico si carnet deberia pagar 0.75 centavos o 0.80 centavos e reclamado y me insultan . Abuso Eduardo Febrero 1st 2010 @ 10 45 am Sr. Delgado Soy una persona divorciada ya hace algunos años.Gracias a la actualización de la Reniec tuve que actualizar mi DNI y colocar en estado civil Divorciado. PAra ello tuve que llevar la sentencia del juzgado y listo tuve nuevo DNI. Hace seis meses que me he casado y es obvio que tengo que presentar todos los requisitos exigidos y que por alli incluian mi ¿sentencia de divorcio bueno por casarme lo hice y listo. Tuve que nuevamente actualizar mi DNI a casado junto con mi esposa y ALELUYA nuevo DNI casado tuve que llevar partida de la municipalidad y todo eso y se registro mi nueva condicion. Mi sorpresa ha sido tal que cuando fui a inscribir a mi esposa a ESSALUD llevando mi partida de matrimonio actual ¡¡ME EXIGIAN SENTENCIA DE DIVORCIO tome nota que yo ya habia actualizado mi DNI con todo lo exigido y es obvio que mi nueva situacion ACTUAL es casado #8230 .es decir hasta cuando debo llevar mi sentencia de divorcio si ya cumpli con todo en cada momento y desde luego yo no tengo una partida que diga DIVORCIADO #8230 .que era lo que en teoria pedia el personal de ESSALUD si yo ¡¡SOY CASADO no se conformaron con eso sino encima me soslayaron que podia ser BIGAMO #8230 .Señor hasta cuando tenemos que aguantar tanto mamarracho en la administracion publica si ni siquiera tienen criterio para analizar lo que yo con justicia y honestidad pedia #8230 .¿hastra cuando tengo que cargar con mi sentencia de divorcio si hoy yo soy casado realmente fue un mal momento para mi y mi esposa que esta con 3 meses de gestacion le pido investigue tal tramite absurdo y fuera de todo criterio ya que RENIEC no va a ser labor por gusto pues dice ESSALUD que no creen en ellos EDuardo Aguirre JAramillo 09949494 Karem Lengua Seas de Aguirre 41818504 Abuso qqcita Febrero 1st 2010 @ 10 46 am Sr. Jaime Delgado Se que es no es el tema hoy pero le agradecería su opinión. Mi hijo ingresó a primer grado en un colegio particular. Actualmente lleva el curso de adaptacion. Nos llamaron para decirnos que mi hijo era nuy inquieto y se levantaba de su asiento. Cuando el ingresa le manifestamos a la Directora que era inquieto pero que nunca presentó problemas de conducta. Ella nos aseguro que las docentes podian manejar este problema por tanto nos decidimos a pagar la cuota de ingreso y matricula. Hemos sacado hoy una cita con la Directora y el Promotor para hablar sobre este tema y como se maneja. Señor Delgado si finalmente decidimos retirarlo ¿El colegio está en el deber de devolvernos el dinero puesto que aún no ha iniciado clases. QQSA . Abuso yamila Febrero 1st 2010 @ 10 53 am El medio pasaje.. es un abuso no respetan.. es mas llegan a cobrara 1.40 soles y tan solo eran las 11 am que por q el pasaje ah subido.. es mas una cuadra antes te bajas y t cobra 1.20 pero si te pasas la cuadra 1.40.. encima te hacen escandalo #8230 y groseias y todo #8230 no puede ser #8230 . Abuso Eli Febrero 1st 2010 @ 11 18 am Escuchè el programa sobre el medio pasaje del dìa lunes 01 de Febrero. Mis quejas y sugerencias acerca de ese tema y otros que conciernen a transportes 1 Algùn encargado de las universidades deberìa reunirse con un dirigente de transporte para acordar designar un inspector universitario para que controle el cobro real del medio pasaje. 2 El pago de las unidades que adquieran ellos saben como pueden pagarlos inclusive hacer horas extras brindando servicios extras para poder obtener ingresos adicionales no dejar de trabajar acortando las horas por tener algùn compromiso no llevar a las amistades casi diario sin cobrarles pasaje. 3 La lìnea #8220 A #8221 que cubre la ruta desde San Juan de Lurigancho hasta Villa El Salvador recorre toda la Av. Aviaciòn tenìa tarifa de 1/2 pasaje S/0.80 pero cobraban S/1.00 reclamè al inspector y me dijo que el hablarìa en su comitè a la semana siguiente todas las unidades subieron su tarifa a S/.1.00 pago mi medio pasaje S/.1.00 desde Javier Prado hasta la Av. Mèxico sin embargo un pasaje normal cuesta S/.1.00 desde Angamos hasta Mèxico. 4 Es verdad que son insolentes con los pasajeros pero con los hombres tipo matones son sumisos y les aceptan todo inclusive les reciben calladitos los S/.0.50 y a otras personas les hacen problemas. 5 Denunciè ante la radio sobre la lìnea 505 que pasa por la Av. Canadà corta la ruta en Canevaro y luego regresa o de lo contrario inicia otra ruta hasta su paradero final. 6 la mayorìa de transportes a partir de las 7 30 pm. cortan su recorrido y dejan a mitad de camino a los pasajeros obligando a bajarnos y continuar nuestro destino gastando otro pasaje sin embargo ellos ganan el doble eso quien lo controla. 7 Los transportistas no les dan el debido mantenimiento a sus unidades muchas veces he enconrtrado unidades con los asientos rotos con los fierros afuera que hacen que uno se lastime o estàn sujetos con alambres. Gracias y espero hagan algo por intermedio de ustedes. Abuso VERONICA Febrero 1st 2010 @ 12 25 pm Buenos días Sr. Delgado quisiera hacerle una consulta acerca de los cobros en los colegios le comento el caso En el colegio ISPEI del distrito de San Miguel es un colegio de inicial en el mes de noviembre me cobraron la cantidad de S/.25.00 por concepto sorteo de vacante para 4 años ¿es correcto este cobro cuando le consulte cuantas vacantes habian me dijeron que eso recien me lo dirian en el mes de enero sin embargo en la cola habian mas de 100 personas me dijeron tambien que solo existirían vacantes para el turno tarde y que todos los inscritos pasarian a un sorteo y de salir sorteado mi niño me llamarian por telefono conversando con unas señoras me dijeron que solo dan vacantes para el turno tarde puesto que las vacantes del turno mañana se las dan para los hermanos de los que ya estan estudiando alli o para hijos de los familiares de los trabajadores de dicho colegio o para recomendados ¿Es correcto eso . Muchas gracias. Abuso Marlene Silva solis Febrero 1st 2010 @ 3 06 pm Buenas tardes Sr.Jaime Delgado quisiera saber sobre las tarjetas de credito que no son activadas ni utilizadas en mi caso el año pasado me dieron una tarjeta de credito de plaza vea por tanta insistencia de la señorita que practicamente me rogò que le aceptara que me dijo sino la activa no hay problema no le cobran nada . pero resulta que me ha llegado un recibo para pagar este 5 de febrero por 50 soles por gastos de envio y me parece injusto pagar por algo que nunca active ni usè quisiera saber que es lo que tengo que hacer en este caso o debo pagar esa cuenta la verdad solicito su ayuda señor jaime y de antemano le doy las gracias por su respuesta y por atendernos tan gratamente siempre lo felicito por la labor que desempeña y a todos los de la radio . Muchas gracias Marlene silva Abuso Martín Castañeda Chuquizuta Febrero 1st 2010 @ 3 36 pm Buenas tardes Sr.Delgado Hace 2 años hice 1 separacion con S/.550 Nuevos Soles para adquirir un juego de muebles valorizado en S/.1300 en 1 muebleria de MEGAMUEBLES Cono Norte en el transcurso de este tiempo hemos conversado con la vendedora diciendole q esperabamos pronto completar la diferencia y retirarlo.Nos acercamos hace 2 semanas con el fin de llevar 1 mesita de comedor y completar con S/.50 para no perder el dinero dejado ya q nos es dificil completar para el mueble y dijo q iba a hablar con la dueña y nos llamaba nosotros nos acercamos ayer en vista q no habia llamada y nos dijo q la dueña no autorizaba que recojamos nada por el tiempo q habia pasado ¿ES ESTO POSIBLE SR DELGADO QUE PERDAMOS NUESTRO DINERO A PESAR QUE EN EL CONTRATO DICE FECHA POR CONFIRMAR Le agradeceria por favor me asesore con los pasos a seguir. Abuso Elizabeth Febrero 1st 2010 @ 4 07 pm Estimado Sr. Jaime Delgado Desde ya agradezco su respueta. Mi problema radica principalmente que tengo una hermana que no puede recojer sus certificados de estudios de una universidad particular pues esta debiendo pensiones ella ha tratado de buscar la mejor forma de pagar pero por los altisimos intereses que cobran le será imposible pagar intereses y sobre esos intereses han fraccionado la deuda y han cobrado mas intereses Ud. cree que hay alguna ley que prohiba ese cobro excesivo de intereses ayudeme por favor se lo agradecere mucho. Atte. Elizabeth Miranda. Abuso CARLOS APAZA Febrero 1st 2010 @ 9 16 pm ESTIMADO DR. DELGADO SE TRATA DEL SERV TECNICO DE CLARO #8230 YO COMPRE UN EQUIPO SONY DE 399 SOLES EL CUAL PRESENTABA FALLAS DE SOFTWARE POR ESO LO LLEVE A SU SERVICIO TECNICO POR 3 OCASIONES SEGIDAS YA QUE LA FALLA ERA REITERADA PERO ELLOS ME DECIAN Q SOLO FALTABA ACTUALIZAR EL SOFTWARE.ASI ESTUVE 7 MESES CUANDO MI CEL VOLVIO A FALLAR Y ANTE MI INSISTENCIA LO DEVOLVIERON A SERV. TECNICO Y ESTA VEZ ME DIJERON Q ENCONTRARON LA FALLA Y TUVIERON CANBIARLE LA TARJ.LOGICA Q VIENE ASER LO Q ESTA DENTRO DEL EQUIPO #8230 CREAME Q EL EQUIPO QUEDO ARAÑADO Y CON RAYAS VISIBLES Q SALEN EN LA PANTALLA AL USAR LA CAMARA YO NO QUIZE RECIBIRLO EN ESAS CONDICIONES PERO EL ASESOR ME DIJO Q SI VOLVIAN LAS FALLAS ME LO CANBIARIAN.PASANDO UN MES VOLVIERON LAS FALLAS Y VOLVI AL SERV PERO ME ATENDIO OTRO TIPO EL CUAL ME DIJO Q DEBIA DEJARLO OTRA VEZ PUES SOLO EL TECNICO PODIA AUTORISAR EL CAMBIO DE EQUIPO #8230 CUANDO REGRESE A RECOGERLO ESTABA IGUAL Y LA NUEVA ASESORA Q ME ATENDIO DIJO Q PARA EL TECNICO EL EQUIPO ESTABA OPERATIVO YO LE HIZE VER EN SU CARA TODAS LAS FALLAS Q EN ESE MOMENTO SE PODIAN VER Y ELLA SE DIO CUENTA PERO NO ME QUISO DAR LA RAZON A LO CUAL SOLO DIJO Q ELLA NO PODIA HACER NADA Q SI QUERIA LO PODIA DEJAR UNA VES MAS PERO LE DIJE Q ESO YA LO VENGO HACIENDO DE TIEMPO PERO ELLA ME ALZO LA VOZ DICIENDO #8220 DEJE DE HACERME TANTO PLOBLEMA Y Q LO DEJARA DE VUELTA #8221 LE PEDI SU NOMBRE Y CODIGO DE TRBAJADOR Y PRESENTE UNA QUEJA POR TELEFONO POR EL SERV. TECNICO Y POR LA MALA ATENCION Q ME DIO LA ASESORA ALO CUAL QUEDARON EN LLAMARME EN UN MES PARA DECIRME EL ESTADO DE MI RECLAMO PERO FUI YO EL Q TUVO Q LLAMARLES M DICEN Q LA ASESORA TUVO SU LLAMADA DE ATENCION Y Q VOLVIERAV A DEJAR EL EQUIPO PARA UNA NUEVA REVISION #8230 PERO CUANDO VUELVO A RECOJERLO ME DICEN Q LA GARANTIA YA VENCIO Y Q DEBIA DE PAGAR SI DESEABA LA ATENCION LO CUAL ME ENOJO Y TUVE Q CONTARLE ESTA HISTORIA AL NUEVO ASESOR Q M ATENDIO EL CUAL SOLO ME DIJO Q SI IBA APAGAR YO DIJE NO Y ME DEVOLVIO MI EQUIPO TAL CUAL DEJE CON LAS MISMAS FALLAS. TENGO EL NUMERO DE MI QUEJA A OSITEL MIS CONSTANSIAS DE SERV. TECNICO Y MI EQUIPO CONFALLAS SI LLEGA A LEER MI CARTA Y CREE Q PUEDE AYUDARME DE ALGUNA MANERA DIGALO EN SU PROGRAMA PUES 100PRE LO ESCUCHO #8230 YO YA ME CANSE DE IR PARA REGRESAR ALO MISMO #8230 GRACIAS POR LEER ESTO.SI DESEA MAS DATOS YO SE LOS ENVIO #8230 YO DESEO COMPRAR OTRO EQUIPO PERO PRIMERO QUIERO AREGLAR ESTE #8230 LA EMPRESA ES BUENA PERO AVECES SU SISTEMA TIENE FALLAS Abuso Ludwig Zutta Febrero 2nd 2010 @ 10 36 am Sr. Jaime Delgado acabo de encontrar en medio del paquete de margarina una grapa de metal. Que tal si hubiera sido un niño no mide el peligro y se lo mete en la boca. ¿Cómo debo denunciar esto ¿a la empresa ¿qué me recomienda usted Abuso milagros baella herrera Febrero 2nd 2010 @ 4 24 pm Tengo un problema. Me han sustraido 2000 dolares de tarjeta de debito Citicard Visa el 16 de Nov. 2009 hice la denuencia al CITIBANK ag. Raul Ferrero La Molinaba. El 26 de enero 2010 me envian carta en donde dicen que no reconocen la sustraccion ya que no he sido diligente con mi tarjeta y mi clave secreta. La tarjeta siempre ha estado en mi poder.. Entonces soy una ladrona y mentirosa. No me dan la informacion de en que cajeros se han realizado estas sustracciones que fueron hechas en 4 retiros de 500 dolares cada una los dias 13 y 14 de nov. 2009.Sin embargo hay una campaña millonaria GO VISA para el uso de la tarjeta de debito. Nunca he tenido problemas con el uso de tarjetas de debito en años ellos pueden revisar mi record. Contactarme 994296265 nextel POR FAVOR AYUDA Abuso Gustavo Dávila Gonzales Febrero 2nd 2010 @ 8 21 pm Lo saludo cordialmente Dr.Jaime Delgado le agradecere reciba esta denuncia. Existe una compañia en la cuadra 4013 de la av.Argentina callao que emite gases toxicos contaminantes que ingresan a nuestros hogares las 24 horas del dia estos gases se componen de acidos y monoxido de carbono los cuales nos están causando daños irreparables a nuestro organismo. El municipio del Callao ha hecho solo inspecciones oculares pero no ha medido con equipos especiales los gases para saber cual es el grado de contaminacion. Pido a usted nos ayude a encontrar una solucion ya que hay vidas en peligro constante y esta compañia parece no interesarle la vida humana. Le agradeceria cordinar una inspeccion con el Ministerio de Produccion y asi evitar que se siga dañando a la poblacion de Dulanto sin otro particular me despido de usted felicitandolo por su exitoso programa. Abuso Jorge Romero Febrero 3rd 2010 @ 8 24 am Me han cargado misteriosamente llamadas a Movistar a mi tarjeta Vea estos montos me quieren hacer pagar ya que han llegado en el recibo he reclamado con documentos pero no se si al final voy a pagarlos yo no he hecho esos consumos. Me pueden orientar por favor. Jorge Abuso Lucio Febrero 3rd 2010 @ 10 29 am Un Gusto Sr. Jaime Delgado. Informo que un gran porcentaje de moviles estan en poder de USUARIOS quienes usan el movil_celular que les fueron regalados por algun familiar TITULAR . Entonces si el Usuario quiere migrar de Movistar a otra empresa NO PODRAAA HACERLO por que los datos de los titulares fueron alterados no coinciden los apellidos DNI etc #8230 IMPOSIBLE HACERLOOO. Ejemplo yo uso mi numero desde que no usaban chip actualmente lo uso con chip pero como usuario pero nunca sere Titular por el inconveniente citado arriba. Aunque yo no quiero migrar cuando si lo quisiera no podree. Abuso anonimo-a1@hotmail Febrero 3rd 2010 @ 10 50 am Buenas #8230 les escribia para denunciar que hasta ahora CLARO no hace entrega de la promocion de 250 min. libres para 6 numeros registrados.. por haber cargado 15 soles en enero #8230 cuando llamamos al los nro de atencion al cliente. pasan una de 3 cosas.. 1-nos hacen esperar indefinidamente 2-nos dicen que el sistema esta ocupado que esperemos o 3- simplemente se corta misteriosamente la llamada #8230 por favor mencione esto a fin de que CLARO se pronuncie al respeto #8230 GRACIAS.. Abuso yesenia Febrero 3rd 2010 @ 11 35 am buenos dias la emisora es la mejor solo para contar algo que paso anoche a las 9.30pm en la curva de Tomas Valle con la Panamericana Norte el micro de la linea San German que va a San juan de LuriganchO recojio pasajeros y nos es paredero pero bueno estamos en PERU lo peor es que alli tambien habia un hombre aparentemente borracho o marido que le cerraron la mano con la puerta y casi lo atropellan porque no lo quisieron recojer el hombre callo a la pista el micro aranco la placa es UI4403 fue horrible que multa tienes estas personas el cobrador era una mujer ella serro la puerta gracias . Abuso Luis Alberto Febrero 3rd 2010 @ 12 11 pm Estimado Sr. Delgado El viernes 29 de enero de este año el Banco de Crédito bloqueo mi cuenta de háberes no he podido retirar dinero ni para solvertar mis gastos diarios que son necesarios para mi supervivencia y la de mi familia. Me acerque al BCP y luego de 3 horas me dijeron que me acerque a los abogados que compraron la cartera de clientes con deuda. Me acerque al estudio donde me atendieron pero me dijeron que no podian desbloquer mi cuenta hasta que firme un nuevo acuerdo. Tengo las intenciones de refinanciar mi deuda pero el banco me dice que recien mañana jueves van a ver mi caso. Digame Sr. Delgado que puedo hacer y si el banco actuo de forma correcta ya que según el Cod. Procesal Civil art. 648º señala que las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta 5 Unidades de Referencia Procesal S/. 1 750 . El exceso es embargable hasta una tercera parte. Me han retenido S/621.00 Muchas Gracias por su atención Abuso Maria M. Febrero 3rd 2010 @ 12 34 pm Buenos dias Queria comentar lo siguiente Tengo a mi padre inscripto en el PLAN VIDA SANA de la CLINICA SAN BORJA èl tiene 71 años y paga mensualmente S/. 122 soles por pertenecer ahi y S/. 25 soles por cada consulta por si ve algùn especialista gracias a Dios no tiene ningùna enfermedad por lo que casi no usa el servicio no le dan medicinas ni descuento por ellas tampoco Me acaban de informar que tiene que renovar su plan cada año y que ahora subiò a S/. 250 soles #8230 .y las consultas S/. 45 soles. SI NO HAY INFLACIÒN HAY ESTABILIDAD ECONOMICA Y EL DOLAR ESTA EN BAJA PORQUE EL MOTIVO DE LA SUBA DEL 100% #8230 .realmente me parece una trampa porque a esta altura de la edad de mi papà no me lo reciben tan facil en otro plan de salud de otra clinica y ellos me lo hicieron saber entonces SE ESTAN APROVECHANDO DE LA SITUACIÒN el año que viene si mi padre acepta ese atropello y sigue ahi subiran otro 100% #8230 ..SE ESTAN APROVECHANDO DE LAS PERSONAS JUBILADAS porque yo estoy en otro plan en la misma clinica por el que la suba serà solo de 12 soles. Me gustaria saber si esto es legal hay alguna entidad en la que yo pueda dejar mi queja sobre este abuso . Muchas gracias. Abuso Marco Antonio Ortiz Diaz Febrero 3rd 2010 @ 1 57 pm Estimados señores quisiera que me aclaren un tema sobre los estacionamientos en el distrito de Surquillo. Hace poco estoy trabajando en el distrito de Suquillo. al querer estacionar mi vehiculo cerca de mi trabajo me doy con la sorpresa que el PASAJE VICUÑA ALTURA DEL CRUCE DE ARAMBURU CON REPUBLICA DE PANAMA esta totalmente parcelado por las empresas circundantes a ella si un vecino quiere estacionarse la seguridad de la empresas se lo impiden aduciendo que este espacio esta reservado y que las empresas pagan a la municipalidad por su uso. entiendo que la via es publica y que si hay que pagar alguna tasa esta se debe aplicar por igual a cualquier conductor. He mandado el caso a la defensoria del vecino de la municipalidad de surquillo pero hasta ahora no dan razon. agradeceré su gentil atención. Abuso Juan Cuya Mendieta Febrero 3rd 2010 @ 9 00 pm Mi queja es cotra TELEFONICA me esta cobrando un importe de s/. 1586.84 segun reportan por llamadas a celulares y sobre todo a provincia y el extranjero la mayoria de ellas realizadas entre el 30 y 31 de Diciembre 2009. fecha en que no tuve servicio habiendo llamado para hacer mi reclamo respectivo siendo este atendido recién el 31 de Diciembre en horas de la tarde se que mi caso no es el único el día de hoy me he apersonado a la oficina de la Av Bolivia a pedir el reporte de llamadas y he efectuado mi reclamo. Se me ha indicado que enviaran un técnico a verificar las instalaciones pero me temo que esto solo se limitara a la verificación del buen estado del cableado lo que no aporta ninguna prueba de robo de lineas. Así también el 31 de Diciembre que se apersono el técnico de una de los cervices contratados por TELEFÓNICA se me indico que el terminal que correspondía se encontraba frente a la Maternidad de Lima esta fue la respuesta a mi pregunta de porque teniendo el servicio de TRÍO solo se corto el Internet y la linea de teléfono mas no el servicio de clave agradeceré me pueda apoyar ya que se que como mi caso hay muchos. atentamente Juan Cuya Mendieta DNI 08019096 Abuso CESAR ALVA BRUCET Febrero 3rd 2010 @ 10 43 pm SEÑOR DELGADO QUIERO PEDIRLE QUE ME APOYE ES SOBRE UNA DENUNCIA CONTRA LE TELEFONICA Mi hija se encarga de pagar el servicio de telèfono y el internet en el mes de octubre ella viajo a Colombia por un congreso y no pudo pagar y nos atrasamos pero luego se puso al dìa por ese motivo en el mes de noviembre ellos solo cobraron una parte del servicio osea cobraron 120 soles debiendo pagar 350 aprox. cuando fuimos a telefonica a reclamar y pagar el recibo completo nos dijeron que no podìan aceptar porque el recibo dice eso y el sistema no le deja. Eso ocasionò que en el mes de diciembre venga un recibo de 586.32 cuando llamò mi hija le dijeron que era lo que no se habìa cobrado el mes de noviembre eso le causa un problema porque mi hija no pudo pagar hasta que el dìa de hoy me dice que vaya a telefònica y me da 250 soles para pague una parte y la otra parte haga un convenio aprovechandose de mi esposa y de mi que somos personas ancianas yo tengo 89 años y mi esposa 75 me hicieron firmar un contrato que luego me dì cuenta que era eso sòlo me hicieron firmar y no me hicieron leer nada y sòlo me dijero que podìa pagar de 3 a18 meses mi hija me dijo que pagarà en tres. Pero luego que me entregan copia de un contrato ilegible con una letra pequela y anexo el boucher de pago mi hija lo lee y se da con la sorpresa que la deuda de 586.32 SE CONVIRTIO EN 958.39 OSEA TIENE QUE PAGAR MAS DE 400 SOLES DE INTERESES EN TRES MESES ESO ES UNA ESTAFA. CON MUCHA RAZON SE MOLESTÒ MI HIJA PORQUE ME HICIERON FIRMAR ALGO SIN DECIRME NADA DE LOS INTERESES QUE SE SUPONE QUE IBA A TENER PERO NO COBRAR INTERESES AL 100% CREO QUE NI EL BANCO MAS USURERO PASA ESO. ES MAS DENTREO DE ESE SEUDO CONTRATO EXISTE UN ANECO 2 QUE DICE FORMA DE FINANCIAMIENTO . DICEH INTERESES EN TRES MESES 23 7100 DE INTERESES ES EL COLMO DEGRACIADAMENTE NO LE PUEDO MANDAR POR CORREO PARA QUE LO VEAN PERO SI USTED GUSTA LO PUEDO LLEVAR A RADIO CAPITAL PARA QUE LO PUEDA VER QUIERO QUE ME AYUDE MAÑANA VAMOS A IR NUEVAMENTE A QUEJARNOS PERO SABEMOS QUE NO NOS VAN HACER CASO POR ESO PIDO SU AYUDA. CESAR ALVA BRUCET. Abuso URGENTE Febrero 3rd 2010 @ 11 45 pm Estimado Dr. Delgado Lo primero decirle que soy una adicta a su programa y que siempre lo escucho. Lo felicito por su labor y defensoría de los derechos de los consumidores. Estoy muy mortificada por lo que me sucede y quiero saber si Ud. tiene la bondad de orientar mi caso. Mi hija es alumna del colegio Liceo Naval Almirante Guise en la categoría #8220 c #8221 que vienen a ser los civiles del colegio y los que más alto régimen pagamos. El primer año de escolarización nos pidieron un #8220 aval solidario #8221 que es una persoona que avala económicamente las pensiones anuales del colegio además del pago de matrícula normal. Despues del 2° año estuvimos solicitando la exoneración de ese aval alegando los pagos de las mensualidades puntuales durante todo el año entre otras cosas para poder llevar a cabo la matrícula. Así sucedió durante los años siguientes y siempre nos lo concedieron pues demostrando los pagos religiosamente no había ningún impedimento. Este año lo han denegado alegando que la única forma era pagando los 8 meses por adelantado y que no había forma de que lo otorgáran porque la orden venía directamente de el Departamento de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú. Quisiéra saber si además de la matrícula ese cobro es legal y si no lo fuera a quien debo recurrir . Le ruego me de respuesta a la brevedad posible pues el plazo para la matricula esta ya en curso y debo saber qué hacer con este problema. De antemano le agradezco y lo saludo cordialmente. Silvia. Abuso JOSE ALBERTO CHAVEZ ALCCA Febrero 4th 2010 @ 9 58 am Buenos días mi caso es con la empresa de telefonia movil CLARO hasta el 2009 yo tenia la promoción TRIADOS PARA TODA LA VIDA DEL DIA DE LA MADRE el cual me exigia que mensualmente recargue por lo menos 20 soles los cuales religiosamente recargaba mes a mes el mes de Enero 2010 me quitaron el triado aduciendo que no estaba en esa promoción si no en otra promoción de un minimo de recarga de 15 soles lo qual es mentira puesto que luego de haberme triado llame al 123 servicio al cliente para confirmar mis triados y la promoción adquirida para hacer las recargas fui a un centro de atención claro y no me han dado respuesta hasta la fecha cual es el tramite a seguir presente mi queja pero no me dieron comprobante alguno del tramite haber si hay otros usuarios que tengan este problema por que no es posible que ofrezcan promociones que no puedan cumplir. Abuso Jessica Martinez Febrero 4th 2010 @ 10 28 am Hola tengo una niña de 2 años que ingresa al Kinder 3 años decidimos que estudie en el mismo colegio de su hermano. Pero nos dimos con la sorpresa que tiene que dar examen de ingreso con un costo de 60 soles. Es eso legal yo comprendo que si se postula algun grados superior es aceptable un examen de admision para ver su nivel academico pero una niña de 2 años que recien ingresa al colegio . En este mismo colegio para que mi hijo mayor estudie igual a Kinder 3 años fue solo inscripcion. Es legel este cobro de postulacion a Kinder 3 años Gracias Abuso Jose Cerda Hernandez Febrero 4th 2010 @ 10 39 am Buenos dias Jaime Te escribo para hacerle una consulta. Lo que pasa es que yo trabajo en la facultad de contabilidad de la UNMSM como docente. Estoy contratado bajo la modalidad de RECAS y mi contrato se inicia desde setiembre de 2009 cada ciclo academico te contratan y finaliza en diciembre 2009 pero hasta ahora no me pagan no solo a mi sino a todos los profesores contratados. Me queje al ministerio de trabajo pero ellos argumentaron que no ven casos de sector publico. Me gustaria que me digan que puedo hacer en este caso porque me parece un abuso por parte de la universidad. Gracias. Un favor no publiquen este anuncio puesto que la universidad y la facultad son laboro sus gobernantes pueden tomar represarias contra mi persona. Gracias. Abuso Carmen Pardo U Febrero 4th 2010 @ 8 07 pm La semana pasada fui a la playa el silencio llegue a las 9 30 am. y de arranque a la entrada me dijeron que el cobro era de S/.10.00 le dije que no podía ser. Al salir como a las 12 14 la otra persona encargada de cobrar hay una entrada y otra de salida me dijo que era S/.1.00 la hora y en el ticket decia 0.50 quien vigila ésto no puede ser que a uno lo quieran asaltar de esa forma tan infame. Abuso Carlos Ventura Barriga Febrero 4th 2010 @ 10 45 pm Respetable Dr. Jaime Delgado. soy una persona que ha laborado en el sector transporte por 25 años.3 de los cuales me dedique a realizar un estudio muy profundo para cconocer las causales de accidentes de transito resulta que este sector nunca fue considerado como POLITICA DE ESTADO.y siempre fue manejado por personas improvisadoas sin considerar que wsta labor consiste en transportar Humanos y por ende quienes realizan esta actividad deben ser personas con mucha sensibilidad por la vida las consecuencias con desgracias en miles de familias es de entera responsabilidad de las autoridades llegandose a convertir en #8220 Cancer social #8221 porque se ha enquistado en todas las escalas de nuestra Sociedad. mal manejo polìtico seudos empresarios informalidad empresarial coductores sin valores autoestima no respetan las normas de transito se someten al maltrato de los dueños de los vehiculos es-te maltrato lo trasladan a los usuarios y tambien a su familia consumen #8221 Comida Chatarra laboran 12 a 18 horas duermen en los deposito o vehiculos en cunclusion son personas que acumulan muchas enfermedades fisicas y mental Ante esta grave problema Social he asumido un compromiso con mi paìs y con este sector para comtribuir con mi proyecto a desarrollar pro- gramas de EDUCACION SALUD OCUPACIONAL PREVEN-TIVA CAPACITACION EDUCACION PARA LA SEGURIDAD VIAL y contribuir a reducir los accidentes. Mi estimado Doctor me gustaria tratar temas relacionados a este sector en las que estan el metropolitano que nadie sabe cuanto nos va a costar la informalidad y su concepto real las infraestructura tanto vial y peatonal los combustibles y por que no se respetan los estandares permitidos por Organismos interna- cionales en defensa del medio ambiemte y sus consecuencias sabemos que la comtaminacion en Lima el 70% es consecuencia de combustibles y las enfermedades se vienen incrementando como alergias a la piel broncopulmonia el asma que la padece el 30% de la poblacion hay que tener presente que los especialistas de la salud lo sustentan con relacion a la sordera el estres la irritabilidad etc.tec.y tantas cosas mas que me gustaria comentarlo personalmente y pedirle su apoyo para difundir mis ideas con relacion a mi preyecto. atentamente. CARLOS VENTURA BARRIGA PRESIDENTE DEL CONSEJO DERECITIVO ASOCIACION EL TRANSPORTE Y SU NUEVA IMAGEN. quien maneja y controla el parque automotor hay que tener presente que Lima se aproxima al millon de vehiculos y el 70% es chatarra Abuso marcos Febrero 5th 2010 @ 10 00 am buen dia las iendas por departamentos tales como saga y ripley vienen condicionando las compras de los clientes a la tarjeta de dicha empresa por lo cual establecen por ejemplo un precio de oferta de 29 soles por un jean y al pagar en caja si no presenta la tarjeta no es valida la oferta subiendo el precio al normal que seria 49 soles por tal motivo estas ofertas son engañosas y practicamente obligan a las personas a tener tarjeta. Abuso Javier Malla Cartagena Febrero 5th 2010 @ 10 08 am SOY UN VECINO DE SURCO. DESDE HACE 3 SEMANAS APROXIMADAMENTE LA MUNICIPALIDAD DE SURCO HA RETIRADO LA CARPETA ASFALTICA DE LA AV. PRIMAVERA DESDE LA AV. ENCALADA HASTA EL SEMAFORO DE LA AV. BELLAVISTA EN AMBOS SENTIDOS ADEMAS DE LOS NUMEROSOS HUECOS QUE EXISTEN DE TAL MANERA QUE AHORA ES DESASTROSO CIRCULAR POR ESTE TRAMO. LOS VEHICULOS SE ESTA DETERIORANDO LLANTAS DIRECCION SUSPENCIÓN ETC QUIEN RESPONDE POR ESTA NEGLIGENCIA PUES LA OBRA DE REEMPLAZO DEL ASFALTO NO TIENE CUANDO EMPEZAR. Abuso jorge luis zegarra coronado Febrero 5th 2010 @ 2 27 pm Sor.Jaime Delgado Soy trabajador del #8220 centro comercial mega muebles #8221 donde tenemos muchas quejas de abusos de parte de la gerencia una de las recientes que nos obligan a pagar el alquiler de todo un año a un precio que casi doblega el inicial de $7 a $13 el mt2 ademas de obligarnos a entregar a los clientes regalos que obiamente seran aumentados a la factura de la mensualidad de tienda por ejemplo por una compra de s/500 a mas se les debe entregar un polo toalla y/o carpa en los cuales los precios oscilan de s/15 a s/40 por producto .Ah y si un expositor desea comprarlos al por mayor no hay descuento .espero su mas pronta respuesta ya que la mayoria esta indignado. Abuso emil mergildo Febrero 5th 2010 @ 10 49 pm hola jaime quisiera que tomes el tema del impuesto vehicular este lunes gracias siempre los escucho Abuso Marlene Febrero 6th 2010 @ 8 52 am Hay un concurso en la web http // facebook / #8230 /El-Desafio-Mimaskot/174847188511 donde han participado muchos perritos pues es de un producto para mascotas comida resulta que salieron los resultados y muchas personas como siempre se quejan del criterio de eleccion de los ganadores. Parece gracioso que habiendo tantas cosas importantes en la actualidad se le de tanta importancia a los resultados del concurso Abuso juan Febrero 7th 2010 @ 4 54 pm hola nosotros los practicantes de senati cercado queremos quejarno ya que cumplimos nuestro horario establecido y no se nos paga ni un misero sol Abuso palmy pino ruiz Febrero 7th 2010 @ 9 04 pm buenos dia señor jaime delgado el motivo que lo escribo es para pedirle orientacion sobre una dueda que tengo en el interbank yo me hice un prestamo de 10 00 soles hace 1año y mi cuenta nunca baja estoy pagando pero nada me atrase en dos letras me fui a pagar y me salen diciendo que ahora mi cuenta no es ya los 10 00 soles si que ya subio a los 18 oo y no se que hacer me gustaria qie me oriente yo soy de pucallpa me atrevi a escribirle por mi hija que me cuenta sobre su programa ella lo escucha todo los dias.y me conto que ud. me pudiera orientar espero su respuesta con mucha ancias gracias y que dios lo bendiga.palmy Abuso carmen valencia pino Febrero 7th 2010 @ 9 10 pm señor jaime buenos dias el motivo que le escribo es para decirle que de una vueltita por el hospital carrion nos mandan a sacar analisis sin que fuera necesario y el doctor no me explica que es lo que tengo ahora me mando a sacar rayos x de la pierna y no entiendo el motivo si yo me fui por el dolor q tengo en la espalda no entiendo.gracias y que tenga un bonito dia.carmen Abuso Alicia Febrero 8th 2010 @ 9 55 am Buenos días Sr. Delgado me dirijo a Usted para comunicarle mi molestia con el servicio que brinda la EMPRESA DE TRANSPORTES EL RAPIDO LINEA 5 puesto que el dìa 07FEB2010 en compañia de mi hija de 3 años me transportaba en el vehiculo placa VG-9777 el cual era manejado a una velocidad mas de lo permitido siendo increpado por los pasajeros y mi persona haciendo caso omiso el chofer continuo la ruta en la misma velocidad siendo que cuando me encontraba ya en la puerta parada con mi menor hija pues ya me disponia a bajar del vehiculo en el cruce de las Av. Universitaria con Carlos Eizaguirre por la velocidad en que venìa tuvo que frenar intenpestivamente causandome un gran susto puesto que yo me encontraba en la puerta con mi niña y las dos casi nos caemos si no fuera por el cobrador que agarró a mi niña ya en la puerta felizmente esta se encontraba cerrada lo increpé y me dijo que tenia que frenar porq el carro se le cruzó si hubiese venido a una velocidad normal hubiera frenado y no hubiera pasado nada pero no fue así Sr. Delgado eso no fue lo unico que pasò en dicha omnibus pues una señorita quiso bajar en el paradero del Hospital Loayza y la dejaron cerca de la Municipalidad de SMP y los pasejeros reclamamos para que le devuelvan el pasaje porque no es justo desde el día de ayer trato de comunicarme con los números telefònicos 694-5392 figura en el boleto para quejas o sugerncias y al 798-5617 que encontre en internet pero no contestan estan apagados. Esto es una burla telefonos de quejas y no contestan. ¿como usuarios a quien reclamamos ¿hay que esperar que maten y no se hagan cargo luego estoy muy indignada quien nos ayuda en estos casos a proposito el chofer estaba tan apurado que no hacia caso serà por la señora que iba en el bus y lo defendía de los reclamos de los pasajeros ellos estan autorizados para llevar compañía que los defienda y distraiga que hacer creo que como pasajeros exponemos nuestra vida con esos choferes asesinos al volante como llamarlos por favor espero puedan hacer algo y todos ellos sean sancionados esta vez no me paso nada fisico a mi niña ni a mi solo fue un gran susto por favor hágales un seguimiento #8230 GRACIAS POR SU ATENCIÒN. Abuso Marcos Zambrano Febrero 8th 2010 @ 11 26 am Saludos una consulta. Yo he terminado el colegio en 1997 ahora necesito mi Constancia de estudios me he acercado al colegio y me doy con la sorpresa que ya no esta ahi. Consulte si sabian y no me dan razon. El colegio se llamaba Saco Oliveros ubicado en Jr. Zorritos a 1 cuadra de alfonso ugarte. Como podria hacer en este caso Donde podria sacar mi constancia Gracias Abuso Jasmin Trinidad Febrero 8th 2010 @ 12 29 pm ESTIMADO DR. DELGADO LO FELICITO POR EL PROGRAMA QUE CONDUCE QUE ES DE GRAN AYUDA PARA LOS CUIDADANOS. COMPRE UNA FOTOCOPIADORA EN JULIO DEL 2009 EN LA TIENDA DIGITAL COPY SAC JR. LAMPA 1066 TELF. 4282587. SERVICIO TECNICO 3302307 LA CUAL TIENE UNA GARANTIA DE 1 AÑO O 10 000 COPIAS LA MAQUINA DEJO DE FUNCIONAR EN DICIEMBRE LLAME AL SERVICIO TECNICO DE LA TIENDA Y ME DIJERON QUE TENIA QUE LLAVARLO A SU TALLER. LA MAQUINA TIENE AHI MAS DE UN MES Y AUN NO LA REPARAN LLAMO TODOS LOS DIAS Y ME RESPONDE EL SR. PEREZ PALMA MANIFESTANDO Q LO ESTAN REVISANDO SIEMPRE ES LA MISMA RESPUESTA O Q HAY Q CAMBIAR ALGUNOS REPUESTOS Y HASTA EL MOMENTO NO ME DICEN CUALES PARA COMPRAR LA MAQUINA SOLICITE UN CREDITO BANCARIO Q AUN NO ACABO DE PAGAR Y ME TIENE MUY MORTIFICADA. POR FAVOR AYUDEME. Abuso Débora Sulca Febrero 8th 2010 @ 1 16 pm El último viernes 05/02 fui al Mc Donalds que está en el cruce de la Av. Universitaria y La Marina en Pueblo Libre. Tenía que encontrarme con una amiga y decidí esperarla allí ya que supuestamente era más seguro q esperarla en medio de la calle. Entré a mc donalds y mientras consumía un helado apareció por detrás de mi un vendedor de caramelo que me robó mi celular. al percartarme de lo sucedido que fue a los pocos segundos reclamé al vigilante y luego a la srta. que estaba encargada y me dijeron que ellos no se responsabilizan de los robos. pero es obvio que al momento de pagar por sus servicios tambien deben brindar seguridad a sus clientes. cuando le dije que necesita entonces el video de seguridad para hacer mi denuncia en la comisaria e identificar plenamente al ladron me dijeron que esos videos son solo para seguridad de ellos y que no era la primera vez que anteriormente le habian robado la laptop a un señor tambien. eso tambien levanta la sospecha de que alguien alli podria estar coludido con los ladrones de la zona para que los dejen entrar libremente a su local. siempre he ido a mc donalds no solo de ese distrito sino tambien a otros y nunca habia visto que dejaran pasar a un vendedor de caramelos que se pasee dentro a vista y paciencia de todos alterando la tranquilidad de los clientes. cuando lo que ofrecen el ese lugar es un lugar comodo y tranquilo donde disfrutar de un momento agradable. quisiera saber como puedo hacer para reclamar por este desagradable incidente. De antemano muchas gracias por su atención. Abuso edith Febrero 8th 2010 @ 2 02 pm buenas tardes tengo un problema yo debo a una deuda de la tarjeta ripley ahora deje de pagar 2 meses por motivos de fuerza mayor y me llama un joven que me dijo se llamaba jury y me dijo que le tenia que pagar y yo le dije que en ningun momento me niego solo que ahora no cuento con el efectivo y q si me podria esperar pero se molesto y me dijo q eso es una perdida para el banco que tanto de cierto me recomendaron que hablara con ustedes y me asesorarian es cierto que puedo pagar solo la deuda y no los intereses si es que hago un solo pago ayudenme por favor #8230 gracias de antemano por su respuesta Abuso JENNY Febrero 8th 2010 @ 2 21 pm UNIVERSIDAD DE LIMA TENGO A MI HIJO EN DICHA UNIVERSIDAD QUISIERA QUE POR FAVOR INVESTIGUEN YA QUE NOS COBRAN TODO EL MES DE DICIEMBRE Y LOS CHICOS SOLO ASISTEN HASTA LA ULTIMA SEMANA DE NOVIEMBRE SIN EMBARGO PROGRAMAN EL DIA 5 DE DICIEMBRE SOLO PARA ENTREGAR LAS NOTAS ESTAMOS HABLANDO DE TODO UN PAGO DE UN CICLO QUE EQUIVALE SEGUN LA CANTIDAD DE CREDITOS HABLAMOS ENTRE 800 1 200 A MAS SOLO POR RECOJER NOTAS LA VERDAD ME SIENTO ESTAFADA POR UN SERVICIO QUE NO RECIBO NI SIQUIERA LOS COLEGIOS YA QUE ELLOS TRABAJAN POR LO MENOS HASTA LA QUINCENA SALUDOS SRA JENNY Abuso francisco Febrero 9th 2010 @ 9 47 am Hola queria comentar que he comprado una cama marca ROSEN en SAGA de la Marina y aun no la he recibido hemos pactado para que me la dejen en casa el dia sabado y nunca llegaron lo mismo pasa en SODIMAC cuando compre un ropero ademas en SAGA compre una maquina de ejercicios. Por favor quisiera que hagan na investigacion en este tema no puede ser justo que jueguen asi con la gente sobre todo cuando uno compra pensando en tener a tiempo el producto. Gracias Abuso GLADYS Febrero 9th 2010 @ 10 20 am Sr. Delgado Mucho agradeceré a usted hacer alguna campaña para eliminar o al menos reducir la delincuencia en los alrededores del parque Pedro Flecha por la cuadra 09 de jr. America en La Victoria parque donde incluso se contruyó dos ambientes para que pongan policias pero los que mandan no hacen nada. Todos sabemos que los delincuentes salen del callejon del humo en la cuadra 13 de prolongación Parinacochas son niños grandes hombres y mujeres que viven alli y tienen amenazados a todo el vecindario incluso se dice que el Alcalde a negociado con esos delincuentes dandole ciertas zonas a cuidar pero es peor. Gracias por su ayuda Abuso víctor huerta Febrero 10th 2010 @ 9 43 am A mi punto de vista la sbs es simplemente la cómplice de los abusos de los banqueros usureros. En el código penal existe la figura de la usura. Cómo queda esa figura cuando los bancos cobran intereses usureros. Con la protección y seguridad que le da su ley de bancos y las autoridades del sistema. Esos abusos se grafican desde cambiar las cuotas de 12 a 36 meses sin consultar con el deudor. Si pagas el mínimo más una cantidad x también la deuda total debe reducirse en la misma cantidad. Si pagas por ejemplo el mínimo más 15 soles. Esos quince soles tienen que reducir la deuda principal. Pero eso no ocurre. Pago entre 15 ó 20 soles ó más soles pero la deuda en lugar de disminuir en forma increíble aumenta. ¿Dónde se van mis 15 20 ó más soles En resumen la deuda es impagable. Como la deuda externa del Perú. Fregados los usuarios. Eso sucede en la visa del banco de crédito y de seguro en otras entidades. Abuso Renato Febrero 10th 2010 @ 10 00 am Sr. Delgado Cobros excesivos en universidad San Marcos. La universidad esta obligando a pagar 60 soles por un Carne de Egresado como requisito para obtener el Titulo de Bachiller lo cuál es un abuso sabiendo que el costo de expedición de un documento emitido por una entidad pública no puede ser mayor que el costo de producción del mismo.Espero que un día puedad tratar este tema. Saludos. Renato. Abuso Daniel Huaman Febrero 10th 2010 @ 10 22 am Dr. Delgado tenga Ud. un buen Dia. Le escribo porque mi caso es injusto y abusivo que esta cometiendo la Municipalidad del Callao con mi persona Llego a mi domicilio una papeleta de infraccion Nº 00433382P con todos los datos de mi carro yo por motivo de trabajo me encontraba en provincia me avisaron de la papeleta y pedi que la pagaran para no tener problemas ya q el carro estaba en venta cuando llegue a lima me fui a visualizar el video de la infraccion en transito de la pnp del callao y no es mi carro el que habia cometido la infraccion el error es de escritura mi placa es ROR y el que se ve es RQR lleve la foto de mi carro para hacer el descargo y me dijeron que valla a la municipalidad para pedir la devolucion del dinero y anulacion de la infraccion pero ellos no me dieron ninguna constacia de su equivocacion. presente las solicitud en la municipalidad y me dijeron que eso iba a demorar y que me iban a llamar. le agradesco de antemano haber leido mi carta y espero por favor me ayude con este caso muchas gracias Abuso Denise Coello Febrero 10th 2010 @ 10 34 am Buenos días Sr.Delgado lamentablemente no tengo suerte que entre mi llamada a su programa por esta razón les escribo #8230 tengo un grave problema con el B.Crédito. El día 28 de enero extrajeron el mismo banco US$ 288.45 dólares de mi cuenta US$ y S/. 796.13 soles de mi cuenta soles sin previo aviso ni absolutamente nada. Tuve que llamar al Area Reclamos x teléfono porque ya no se hacen los reclamos personalmente .. y me dijeron que tenía una deuda por una supuesta tarjeta de crédito del año 1998 es decir hace 12 años esto es realmente un atropello y un delito porque el banco no puede tomarse la atribución de invadir mis cuentas de ahorro por una #8220 supuesta deuda #8221 la cual yo no reconozco. Soy cliente de dicho banco desde hace 10 años y como es posible que no me llegara alguna notificación aviso de cobranza llamada telefónica etc. El día 29 de enero me retornaron los 796.13 soles a mi cuenta el día 01 de febrero fui de compras a un supermercado y al momento de pagar me dijeron que estaba denegada #8230 llame al banco y simplemente era que el dpto.cobranzas había cerrado mi cuenta por una deuda .. y hasta el día de hoy no me retornan los dólares. Es posible que un cliente tenga que sufrir este tipo de maltrato y delitos es legal que el banco saque dinero de mis cuentas sin aviso alguno siendo 10 de febrero no recibo respuesta fisica ni por mail del reclamos realizado no me han mostrado el famoso estado de cuenta ni voucher alguno. Como puedo proceder en este caso Sr.Delgado No solo lo digo por mí cuantos casos existirán y cuantos atropellos seguirá realizando este banco Muchas gracias Denise Coello Abuso Monica Febrero 10th 2010 @ 10 51 am Por fin estoy feliz al fin se dan cuenta que en Asia y quizas en otros lugares mas estan vendiendoles tragos a los menores de edad Por Fin alguien escucho que bueno que vayan a los locales #8230 lo que faltaria es que entren a los locales y coloquen a un lado los menores de edad o sin documentos los hagan soplar y llamen a los padres de familia por ser menores de edad y amonesten a los padres Gracias por tocar este tema saluods #8230 . Monica Abuso paola Febrero 10th 2010 @ 11 11 am señor jaime buenos dias la cosulta es hay formas de denunciar las estafas por internte bueno a mi paso y ahora quiero recuper la plata fui al banco bcp pero me dijieron qeu ellos no podian hacer nada uer yo proceda por mi cuenta como puedo proceder poruqe yo ya tengo los datos de estas personas donde viven telefonos le envie un correo a claro para qeu puedan rastrear un numero y nome dieron respuesta que peudo hacer espero una respuesta pronto gracias paola Abuso FERNANDO Febrero 10th 2010 @ 11 34 am BUENOS DIAS DR. JAIME DELGADO LE COMENTO HACE 7 MESES HATRAS DI DE BAJA LOS SERVICIO CON TELEFONICA INTERNET TELEFONO Y CABLE MAGICO PORQUE IVA A CONTRATAR CON LOS SERVICIOS CON TELMEX LOS MISMOS SERVICIOS TOTAL QUE YO ESTOY ALDIA CON LOS RECIBOS DEPAGO DE TELEFONO ESTOY AL DIA LA SEÑORITA QUE ME ATENDIO ME DICE Q TENGO Q ESTAR AL DIA CON LOS PAGOS PARA DAR DE BAJA LO CUAL ESTOS LE DIGO Q BOY A DAR DE BAJA YO LO INSISTO Q YA NO QUIERO LOS SERVICIO CON TELEFONICA LA SEÑORITA ME DICE Q POR Q BOY HA SALIR DE VIAJE Y A DEMAS ME DICE QUE CUANDO QUISIERA VOLVER CON LOS SERVICIOS DE TELEFONICA LLAMARA OK Y DESPUES DE 4 MESES ME LLEGA UN RECIBO DE TELEFONICA CON EL MONTO DE S/.244.47 Y DEJE PASAR ESTE RECIBO Y EL MES SIGUIENTE ME VUELVE AH LLEGAR OTRO RECIBO ENTONCES BOY AH TELEFONICA Y ME DICE Q PRESENTE EL DOCUMENTO QUE EL CUAL QUE SEÑALA LA BAJA DEL SERVICIO Y LE DIGO NO LO E TRAIDO Y SI EN CASO SE PIERDE ME DICE LA SEÑORITA QUE TENGO Q VOLVER AH PAGAR REGRESE AH MI CASA AH BUSCARLO PERO NO LO E PODIDO ENCONTRAR PERO AHÍ SE QUEDA UNA COPIA . EL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 ME LLEGA UNA NOTIFICACIÓN DONDE DICE DE NO REGULARIZAR SU DEUDA EN UN PLAZO DE 24 HORAS Y TOMANDO EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD DE LA MISMA PROCEDEREMOS A REGISTRARLA EN LAS DASES DE DATOS DE LOS SISTEMAS DE MOROSIDAD INFOCORP Y EXCHANGE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27489. AGRADECERMOS REGULARIZAR SU DEUDA A LA BREVEDAD DE LO COMTRARIO PROCEDEREMOS CON LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES DESTINADAS A SOLICITAR EN FORMA JUDICIAL EL PAGO DE LA MISMA. LA ENPRESA DE TELMES INSTALO SUS EQUIPOS Y PARA ESTO SE TENIA Q RETIRAR LOS CABLES DE TELEFONICA MI NUMERO DE TELEFONICA FUE 5750512 MI NUMERO ACTUAL ES 6558192 TELMEX HACE POCO ME LLAMARON AMI NUEVO NUMERO AL 6558192 Y ME DICEN QUE SI NO PAGO ME VAN AH CORTAR LA LINEA DE TELEFONO PERO SI EL CABLE DE TELEFONO ESTA ENRROLLADO EN EL TECHOO EN MUY GRASIOSO. DR. JAIME DELGADO Q PUEDO HACER CON EL PROBLEMA HACE TIEMPO Q TRATO DE COMUNICARME CON USTES Y ES MUY DIFICIL POR ESTO ES Q LO ESCRIBO AMIGO FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO Abuso ROMINA DIAZ Febrero 10th 2010 @ 11 49 am Buenos Dias Sr. Jaime Delgado Mi caso es el sgte. yo soy apoderada de mi padre estoy viendo un problema que el tiene con la ONP lo que pasa que en el año 1996 el dejo de aportar como trabajador dependiente de una empresa porque renuncio en el trabajo y decidio aportar como independiente al no estar bien asesorado pidio unos documentos en una sede de la ONP para realizar sus pagos como independiente el problema esta que en esa sede que se encontraba en la Av. La Marina que es donde le correspondia ver todo acerca de pensiones no le informaron que tenia que presentar una carta solicitando su cambio de facultativo de dependiente a independiente como no lo hizo porque nadie le informo el continuo realizando sus aportaciones mensuales por jubilacion y essalud hasta el 2005 es ente año donde deja de pagar porque averigue en una sede de la ONP en la Perla Callao que cuando uno cambia de facultativo necesita tener una resolucion en donde te dice que se te aprueba el cambio osea que te da el visto bueno entonces cuando el realizo este tramite en el año 1996 lleno formularios pero no envio la carta a esta institucion y por lo tanto no recibio la resolucion por no haber sido informado que el tramite se daba en esta forma. Por consiguiente mi padre durante estos 10 años estuvo realizando pagos indebidos a la ONP y es ahora que el reclama que se le devuelva todos estos pagos que no debio de hacer hace como 5 años estoy detras del caso de mi padre ya presente los documentos osea todos los formularios de pagos de estos 10 años para que devuelvan el dinero aportado porque si no hay resolucion de por medio este dinero se va a la caja de la ONP y mi padre no tiene ningun beneficio y estamos hablando de su dinero de tantos años aportando solicite la devolucion en la ONP del Centro Civico y me tienen que ya chequearon sus papeles que estan evaluando su caso me dicen llame en tal fecha llamo y todavia siguen evaluando su caso ya de esto han pasado 5 años y hasta ahora espero una respuesta. Deseo que ustedes me puedan ayudar porque este dinero tiene que ser entregado por considerarlo justo mi padre todavia no se jubila pero el cumple con el tiempo de aportacion estos 10 años que mi padre esta reclamando son pagos de mas que el ha realizado les pido de corazon me ayuden porque estoy cansada de no recibir alguna respuesta de la ONP y mi padre necesita que se le haga justicia yo cuento con todo los documentos a la mano para probar este caso en la misma ONP de la Perla me dijeron que yo tenia la razon incluso me informaron que papeles tenia que presentar y donde tenia que entregarlo para que chequeen este caso y asi lo hice y de esto ya pasaron 5 años por favor necesito un consejo de usted y si es necesario estoy dispuesta para hablar en radio acerca de mi caso con tal que se solucione este problema pero necesito de su ayuda. Muchas gracias por la atencion que le brinde a este caso. Atte. ROMINA DIAZ. Abuso Luis Enrique Febrero 10th 2010 @ 12 06 pm keria saber en q galeria de gamarra vende buzos al precio q dicen 35 soles si puede enviar o publicar alguna pagina para saber las galerias q tenga buzos y su costo. Tambien seria si publicaran q galerias vende uniforme escolar a buen precios Abuso carmen cruz vallejos Febrero 10th 2010 @ 12 20 pm tengo una niña de que acaba de terminar sus 03 años de estudios de inicial en el 2009 ella cumple 6 años el 2 de julio del 2010. tengo el certificado de estudios que me lo emite el ministerio de educacion. quiero matricularla al primer grado y me niegan la matricula en colegio estatal y privados ellos dicen que hay una norma que ha salido el 2009 en donde especifica que solo podran entrar a estudiar la primaria los que han nacido hasta el 30 de junio como mi hijita nacio el 2 de julio me niegan la matricula me dirigi a la ugel de ate porque yo vivo en ate y me encontre con un aproximado de 25 madres de diferente colegios que tenemos el mismo problema no podemos matricular a nuestros hijos. y lo mas sorprendente es escuchar a una señora de edad avanzada que nos atendio en la oficina que la norma es la norma y que si quiren que vayamos a molestar al ministerio de educacion o sino matriculen a sus hijos el otro año que este año ningun colegio los va a recibir porque estarian sujetos a multa. yo le dije señora usted me esta diciendo que mi hija no va a estudiar este año el gobierno le esta diciendo a niños de entre 5 y 6 que este año no van a estudiar y como el presidente y el ministro chag sale a defender la educacion de los niños en el peru. tengo la ficha de matricula en la cual mi hija a terminado sus 03 años de inicial y sin embargo no me sirve para nada. que hacer o por una norma mi niña tiene que dejar de estudiar este año. Abuso nancy taipe flores Febrero 10th 2010 @ 1 59 pm buenas antes q nada para fecilitarle por su programa la cual nos ayuda en ciertos casos q no sabemos mi gran molestia y x la cual le escribo es q yo soy vendedora de cosmeticos avon ellos ahroa me estan por decirlo asi empelotando tube el dia 4 de febrero un problema y x lo cual deje a mi lider mi boucher cancelado y mi dni como usualmente le dejo x lo mismo q tengo q hacer unos trabajos adicionales el punto es q no quisieron dejarle mi pedido al dia sigueinte me comunique con mi gerente de zona y me aseguro q el camion de reparto traerian mi pedido el dia 5 de febrero cosa q no fue cierto estube llamando a un numero de la empresa avon y me dijieron q esperara hasta las 8 pm y nada preocupada x mi pedido x k al engregarme dicho pedido tambien recibia unso premios insisti el dia sabado 6 de febrero me comunique con la empresa avon y me dijieron q el transportista paso por mi casa y no me encontraron obviamente me senti ofendida por q m stan tildando de mentirosa hicieron las llamadas persistente a mi lider y gerente de zona y ellas fueron testigos de q stube todo el dia esperando mi pedido ahroa la empresa me dice q perdi aparte los pedidos q hize tambien los premios osea se lavaron las manos y no me pueden resolver el problema la v erdad me siento bastante mortificada por todo esto y para colmo en la pagina avon .pe cuadno habro mi cuenta esta registrada q tengo una deuda de 168.90 q supuestamente seria la deuda de la caja de pedido q nunca me llego me podria decir como podria de resolver mi problema gracias de antemano Abuso german Febrero 10th 2010 @ 11 24 pm Hola Sr jaime Delgado me gustaria que tomara en cuenta el precio de los libros de colegio. En nuestro caso fuè con los libros de editorial santillana que cuestas 90 soles y el colegio de nuestros hijos en Olguin Surco èntrega un sòlo cupòn de descuento para un sòlo ibro a fin de pagar 75 soles. Pero el mismo libro en un colegio donde compramos en jesus marìa Santillana lo ofrece a 63 soles en realidad es un gran negociado llegamos a comprar en este colegio de j marìa varios padres de familia porque no llevaron un control estricto de si eramos padres de fam de èse colegio y nos dimos cuenta que pagamos fuertes comisiones en el nuestro que es S Marga en surco. Sabe Ud que los libros tienen partes a ser desglosadas y escritas como tarea a fin de obligar a comprar el pròximo año si uno tiene varios hijos o hijas que diferencia abismal con los libros que Ud y yo estudiamos y se podìan dejar a los hermanos y hermans. Es un gran negociado el mismo libro puede costar 30 a 40% màs de un lugar a otro como puede costar un paquete de galletas en un ambulante Wong o la bodeguita pero no me dan opciòn a elegir donde comprar. Otro detalle que serìa bueno verificar es que los libros tienen escondido un còdigo que permite segun escuchè monitorear la comprar y ganarse una comisiòn a los maestros. Serìa bueno que tome el tema pues es muy escandaloso. gracias Abuso maria rosa Febrero 11th 2010 @ 10 47 am buenos dias don Jaime mi comentario es sobre la empresa de transportes Perú sa.no87 linea 70 recorrido pte. piedra/san juan de miraflores.en este caso la placa UQ1646 tome este transporte en av. jose granda a las 2 45 p.m el chofer como es de costumbre de todos en esta linea estaba en competencia y nos llevo a toda velocidad como a el le dio la gana a pesar de las llamadas de atencion de algunos pasajeros pero como es de costumbre no hizo caso en el transcurso de esta loca competencia aprovechando un cambio de semaforo se detuvo y hizo que bajen pasajeros sin que e fuera paradero pero por sorpresa de el lo vio un policia de transito en moto el que tambien es otro rollo de contar pues le pidio los documentos y se demoro casi media hora en ponerle una papeleta ¿tanto se pueden demorar continuamos y se puso a decirle al cobrador que recien salia y le pasaba esto y muchas cosas mas por un buen rato hasta que colmo la paciencia por que le dijo al cobrador que bajen los pasajeros que no iba a seguir su ruta estabamos en aviacion empezaron a reclamar y entonces dijo que suban a otro carro que solo llegaba hasta angamos y asi fue algunos bajamos alli y otros siguieron con este loco chofer osea como se molesto por lo que le paso teniamos que aguantar su mala reaccion yo pregunto ¿estamos obligados a que este tipo de chofer nos maltrate . gracias maria rosa. Abuso martin Febrero 11th 2010 @ 10 49 am Urgente #8230 .. Buenos Días sr. Jaime Delgado Por favor quiero hacer una denuncia Vivo en la Perla Calloa calle Brasil Cdra 7 en este lugar el alcalde Pedro Lopez a prestado 4 piscinas de plastico muy grandes al los chicos de la comunidad pero me parece que son mucho 4 piscinas en una sola calle esta gente lo llena casi todos los días y luego los bota a un lugar donde se hace una laguna exactamente frente a la comisaria de la Perla. Le comento que llamé a la municipalidad de la perla me dijeron que si prestaron y luego me pelotearon en diferentes oficinas. luego llame a sedapal tampoco han hecho nada ya que esta agua lo extraen directo de la cañerias principales osea roban el agua a vista y pasiencia de todos.. por favor por el amor de Dios tenemos que hacer algo no es justo que se este perdindo el agia así.. Muchas gracias señor Abuso Gloria Stefany Febrero 11th 2010 @ 12 35 pm Buenos Dias Sr. Jaime Delgado Mi caso es el siguiente tengo un hermano de 15 años que ahora pasa al quinto de secundaria el cual lo va a cursar en un colegio nuevo ya que anteriormente el cuarto de secundaria estudio en el colegio Manuel Pardo de los Olivos pero para poder matricularse en el nuevo colegio es indispensable la constancia de estudios el cual ha sido solicitado a su anterior colegio y en el momento que se quiere hacer ese trámite la señorita encargada nos informa que el costo es de 120 nuevos soles. Mi consulta es que si el cobro por solicitar una constancia de estudios puede ser el monto de 120 soles o es un cobro indebido que se puede denunciar Bueno espero la pronta respuesta a mi consulta. Gracias Atte. Stefany Mejía Abuso Yolanda Soledad Rojas Calle Febrero 11th 2010 @ 1 08 pm Buenos dìas Sr. Jaime Delgado Mi caso es el siguiente compre una laptop en las Tiendas Ripley el 01/04/2009 como quiera que existe una garantìa de un año por la compra en menciòn y presentàndose severas fallas de orìgen en la misma oportunamente me apersone para que solucionen el problema 1 Al mes que compre la laptop se malogrò solicite el cambio por otra nueva en la cual se cambio la pieza fallada mainboard 2 al 7mo. mes 02.2.2010 se vuelve a malograr y el informe del Serv. Tècnico dice que se tiene que cambiar dos piezas falladas Procesador y nuevamente el mainboard pieza fallada anteriormente que segùn ellos la cambiaron por una nueva y a los 7 meses se vuelve a malograr eso me hace pensar que reparan las piezas y no la cambian ya segùn ellos dicen que una laptop dura por lo menos 3 años segùn el reporte de Serv. Tècnico de Toshiba estiman 15 dìas ùtiles para el ingreso de nuevos accesorios desde fca. Asia nuevamente reiterè el pedido de cambio pero me responden que la garantìa es cambiar piezas falladas. He presentado una carta a Ripley exponiendo mi caso ya que he agotado todas las instancias y me responden que van a conversar con el Serv. Tècnico de Toshiba y la respuesta por escrito lo van hacer dentro de 30 dìas Sr. Jaime Delgado que puedo hacer para que me cambien la laptop la Empresa Ripley antes de que expire la vigencia y que ya no tengan responsabilidad tanto Toshiba como la Empresa Ripley La empresa Ripley debe cambiar la laptop por otra nueva despues de haber ocasionado tanta molestias. Le agradecerè se sirva asesorarme La Laptop me costò 2 499.00 la garantìa es hasta 01.4.2010 Atentamente Yolanda Rojas Calle Abuso Javier Blua Rios Febrero 11th 2010 @ 3 02 pm Estimado Jaime El 30-12-09 llame al telefono 7173131 de FARENET para separa cita para la revision tecnica para nuestro auto BIF-198 que por x motivos no pudimos pasar la revison donde se me indico las formas de pago en efectivo en su local con tarjeta VISA o en los bancos para lo cual solicite la del BCP para hacer el pago via Internet #8221 la cuenta no acepta pagos por internet #8221 debia ir al banco. Para no hacerme problemas lleve efectivo el dia 31-12-09 vaya sorpresa me di que cuando cobraba un joven que esta ubicado en la caseta de ingreso cobra el monto indicado mas S/. 2.00 por comision de pago en el BANCO ya estaba en la cola en el carril que me correspondia y ni modo habia que pagar esos dos soles sino te salia mas caro ir al banco y perder tu cola. Por su puesto que no dan comprobante por los S/. 2.00 esto me parece un cobro indebido e injusto quise reclamar pero como siempre nunca hay nadie en ese momento o pagas o regresas otro dia y solo te dan un papelito donde indica el pago y con eso te dejan pasar la revision tecnica. No creo que la empresa mande a su personal al banco a abonar en su cuenta pagos individuales. Pase la revision del auto y se me indico y me hicieron ver que la luz de freno posterior no encendia y eso era una falta grave bueno tendre que regresar le dije al entregarme el informe indica que la emision de monoxido estaba un punto arriba de lo permitido y falta leve la iluminacion es baja cambiaron el informe de las luces hice revisar nuevamente el auto cambie el foco dañado y vuelvo a pasar la revision en la fecha que ellos indican sin no mal recuerdo del 10 al 20 de cada mes. Al pasar la revision ni miraron la luz de freno por la cual no habia aprobado el auto la revisio tecnica. La verdad es que queda muchas dudas sobre la seriedad de esta empresa en su parte tecnica como tambien en la evasion al hacer un cobro indebido a la institucion que le correspònda que vea estos casos. Pedi mi factura a nombre de mi esposa y me dieron una media hoja bond donde decia ticket con los datos de mi esposa y su RUC estara autorizado a entregar asi las facturas . Por error votaron este comprobante pensando que era eso ticket. Espero sirva de algo esta denuncia y las autoridades competentes tomen carta en el asunto. Saludos Javier Blua Rios DNI 22290736 Abuso Margiori Machicao Salazar Febrero 11th 2010 @ 3 09 pm Primero saludarlo y felicitarlo por el programa por ser una ventana al menos de desahogo de los clientes que como yo fueron maltratados por alguna empres en este caso por el gimnasio Life Sport el que esta arriba de plaza vea de la Av.La Marina el dia de ayer me robaron dentro de las instalaciones del ginmanasio sacaron mis cosas de los casilleros privados y robaron mis documentos celular y un mp3 mas que el costo es todo el tramite que requerira esto por el DNI la licencia. En vez de dar un apoyo a mi persona solo repetian asustados que ellos no se hacian responsables que el contrato lo decia y ni me facilitaron hacer una llamada puesto que no tenia ni un sol porque me habian robado tuve que pedir un sol para llamar por telefono en verdad muy incomoda la situacion y una pesima atencion por parte del personal practicamente me ignoraban y hacian como si nada hubiera pasado y yo desconcertada por lo sucedido. Gracias por el espacio Margiori Machicao Salazar Abuso OSCAR VILLANUEVA Febrero 11th 2010 @ 3 42 pm Estimado Dr. Jaime Delgado Le envio este correo con el fin contarle el problema en el que me metí por comprarme un carro chino. En junio del año pasado adquirí una camioneta Chery Tiggo a los quince dias de comprada ya tuve que internarla en el taller y despúes de este ingreso he debido internarla en 4 oportunidades más para arreglar diferentes desperfectos. En noviembre del año pasado presenté un reclamo a la empresa comercializadora de estos carros solicitando la devolución del dinero o el cambio del vehículo ya que el que me vendieron presenta desperfectos continuamente incluso algunas reparaciones realizadas vuelven a fallar. Lo único que conseguí fue gastar plata en cartas notariales perder tiempo y muchos dolores de cabeza porque ellos solo proponen arreglar el vehículo malogrado algo que yo no deseo porque estoy seguro que seguirá presentando desperfectos y así hasta que pierda la garantía y deba yo pagar todos los desperfectos que presente. Estoy iniciando un proceso ante la Comision de Defensa del Consumidor del Indecopi lo cual demanda gastos y tiempo pero es lo último que puedo hacer para hacer respetar mis derechos. Quisiera saber su opinión y un consejo además de alertar al público en general sobre estos vehículos que los venden con lo último en tecnología muy equipados pero sin embargo no reconocen cuando uno de estos vehículos no se encuentra en buen estado se que esto puede pasar en cualquier marca de carros pero la molestia radica en que la empresa KIA Import Perú no reconozca que me vendió un vehículo en mal estado. Muchas gracias por su atención y el espacio para poder reclamar las injusticias de estas grandes empresas. ATTE. OSCAR VILLANUEVA Abuso Diana Febrero 11th 2010 @ 4 47 pm Buenos Dias Sr. Jaime Delgado El caso es siguiente… mi madre tiene un colegio inicial de 3 aulas el cual se ocupa en la primera planta la segunda planta es vivienda… Sedapal vino a mi casa según ellos señalan por verificar el “negocio” querían ingresar la primera vez… pero mi hermana no los dejo… la segunda vez mi madre les hizo ver uno de los salones porque señalaron que tenían que inspeccionar… el problema esta en que antes nos venía de agua 30 soles ahora nos llega mas de 85 soles al mes … ellos aducen que tiene que duplicar el gasto que hacemos de agua porque contamos con el colegio… Sr. En cada aula habrá 10 niños el colegio es pequeño y está al día con todos los requisitos de ley… no es posible que por los niños nos cobren mas del doble… a la justas utilizan aguas para sus manitos y lo que requieren pero no se puede comparar con lo que nosotros consumimos normalmente en un mes… presentamos un reclamo a Sedapal pero nos dijo que no había nada que hacer que la empresa así lo señala duplicar lo consumido o de lo contrario nos dijo que pongamos otro medidor de agua si queremos que por parte del colegio nos cobren menos… nosotros seguimos pagando mas de 85 soles … pero al colocar otro medidor los vivos nos cobraran también este y por el trabajo e instalación… Estamos hablando de Sedapal de San Juan de Lurigancho que queda en la cuadra 5 de la avenida ex Wisse. Espero su respuesta desde ya agradecemos su apoyo. Diana Guerrero Abuso ERICK Febrero 12th 2010 @ 10 51 am Hola Sr Jaime eso de la clave de cajero al reves es falso el banco del bcp puso un comunicado en su pag. hace tiempo que era falso .debido a una cadena de correos difundido. gracias compruebelo Abuso Raul Febrero 12th 2010 @ 11 08 am Dr. Delgado. Como Ud. comprenderà el costo de vida en estamos viviendo hoy en nuestro pais mi Sra. decidiò eliminar algunos gastos innecesario en el caso de Saga Falabella a ella desde el año 05.01.05 le ofrecieron inscribirse en el Programa de Atenciòn Oncològica Integral - ONCOSALUD indicandole los beneficios ùnicos para los clientes con Tarjeta CMR Falabella que lo protegerà frente a la eventualidad de la presencia de Càncer. Bueno han pasado 5 años y la verdad mi Sra. no ha recibido ningun documento para un control o chequeo para despistaje de cancer optando ella retirarse del programa y asi dejar sin efecto a un descuento mensual por dicho servicio el mas alto descuento de S/.73.22 y comensaron de S/. 24.55 44.80 y asi sucesivamente por año siguieron aumentando el descuento acumulando es un total de S/.3 069.00. Como el contrato no menciona que dicho monto acumulado no sera devuelto mi Sra. y el suscrito Su esposo incluido en el contrato nos apersonamos Av. Guardia Civil 571 San Borja Tef. 5137900 para que el monto acumulado de S/. 3 069.00 se nos devuelva por motivos que nos habiamos retirado del programa y la respuesta fue negativa porque no se devuelve el dinero pero en el contrato no especifica nada y ademas no hemos participado en nigun programa ni recibido ningun servicio. Bueno Dr. Delgado le agradecerè a ud. si puede abogar este tipo de abuso con los clientes de la 3ra. Edad. o al menos se nos devuelva siquiera la midad del acumulado. Espero que este correo lo lea y nos conteste que estaremos pendiente a su respuesta. Atentemente Raùl Carrasco. Nota. Datos del Contrato Solicitud de Afiliacion - Oncosalud Nro. 006785 DNI de mi Sra. 08593286 Abuso Gilmar Freddy Herrera Espinoza Febrero 12th 2010 @ 10 27 pm El 30 de Enero me presente a la Telefonica con mis recibos de pago al dia el recibo de Enero indicaba hasta el 07/02/10 para solicitar el retiro definitivo de mi programa TRIO sin embargo he recibido una facturación de Cable Magico por servicio adquiridos a Telf Multimedia mensualidad estelar del 30 al 31 de Enero por S/. 8.26 ¿Será Correcto esto Saludos Abuso Gilmar Diego Herrera Mautino Febrero 12th 2010 @ 11 57 pm Dr. Jaime Delgado En el mes de Marzo 2009 OPSEC – UNI hizo publicidad del curso Chino Mandarín al cual yo me inscribí e hice el pago de S/. 120.00 en caja de la Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas este curso jamás empezó sin embargo yo hacía llamadas a OPSEC todos los meses hasta Octubre para ver si el curso empezaría el mes siguiente la respuesta que recibía era la misma “Alumno se le va a confirmar el inicio del curso cuando se tengan todos los alumnos como mínimo para iniciar” En Diciembre del año pasado me acerque a las Oficinas de OPSEC para preguntar si este verano 2010 iban a publicitar de nuevo el curso y quizás ahora si llenaban el salón y me dijeron que era muy probable. Ahora estamos en Febrero 2010 y me dicen que el curso ya no se dará. Es por esta razón que solicito la devolución de mi dinero. Al presentar esta solicitud a la Jefa de OPSEC Raquel Chavarry Arce me increpó que yo me había desaparecido por completo llamándome mentiroso reiteradas veces en presencia de varias personas. Para que acepte la solicitud me pidió que cambie el texto donde yo me hacía responsable de no haber reclamado antes mi dinero por olvidarme completamente y además me pidió el Recibo de Pago original al cual accedí creyendo que me devolvería el dinero pero no fue así indicándome que el proceso tomaría mucho tiempo y era improbable que me lo devuelvan. Recurro a Ud. Para que me ayude a solucionar este problema ya que es mi deseo invertir mi dinero en otro curso. Atentamente Gilmar Diego Herrera Mautino DNI 46394386 Abuso Erick Cordova Pretell Febrero 13th 2010 @ 12 13 pm Hola sr. delgado bueno tuve un problema .. con un servicio de telefonia .. mi hermana por #8220 mona #8221 mando un sms para afiliarse al horoscopo de josie y desde esa fecha que ya es como mas de 1año he estado recibiendo sms diarios donde me quitan el saldo S/. 0.47 x sms .. felizmente buscando en blogs logre poder desafiliarme. Solucion mandar un SMS con la palabra SALIR al numero que le envian el horoscopo en mi caso 402. Pido que se busque una solucion .. yo la encontre .. pero cuantas personas estan perdiendo dinero con esto y a mi parecer es un robo .. ojala pueda intervenir para que esto ya no ocurra. a mi parecer no es LEGAL saludos Abuso Nilton Febrero 15th 2010 @ 8 40 am Sr Delgado siempre se habla de la manera abusiva que algunos bancos cobran a los clientes pero de lo que no se habla es como la SAT te cobra cuando un se retrasa en el pago del algunpos arbitrios como el impuesto vehicular te detienen en plena via publica con un policia y no les importa conquien estas acompañado si con un enfermos o con un anciano o la uregencia que tiees de ir a algun lado te detienen y tellevan de manera abusiva al deposito y no te dan opcion a nada cero qe esta es verdaderamene la manera mas espantosa y abusiva del mundo en cobrarte algo me gustaria quese haga una campaña sobre este tema Abuso CARLOS QUISPE HUALLAPARIMACHI Febrero 15th 2010 @ 10 19 am don jaime un saludo afectuso ante todo .mi reclamoes sobre mi celular q es de movistar lo q pasa mi sobrino jugando con mi celular activo una opcion y ahora me llega noticias sobre deportes diariamente a un cobro de un sol llame a la telefonica y nadie me da razon tanto asi q me dicen q no pueden hacer nada quisiera q me ayude por favor ya q aveces sin darme cuenta ya no tengo saldo . Abuso JOSE RIVAS FLORES Febrero 15th 2010 @ 10 27 am BUENOS DIAS DESDE EL MES DE MAYO DEL 2009 A LA FECHA SE VIENE RECLAMANDO A TELEFONICA POR LA FALTA DE SEÑAL DE CABLE MAGICO. SE HA PRESENTADO 2 RECLAMOS Y NO CONTESTAN. DE ENERO A FEBRERO DEL 2010 HA FALTADO LA SEÑAL 7 VECES CADA CORTE DE SEÑAL DEMORA EN REGRESAR 24 HORAS. NOS HAN INFORMADO QUE EL PROBLEMA ES DE LA TROVA Y DIRECTAMENTE LA TELEFONICA LO TIENE QUE SOLUCIONAR NO SOLAMENTE ES MI CASO SINO DE TODO EL SECTOR DONDE VIVO. AGRADECEREMOS NOS ORIENTEN QUE DEBEMOS HACER EN ESTOS CASOS PORQUE ESTAMOS CANSADOS QUE TELEFONICA NO DE UNA SOLUCION DEFINITIVA Y SIN EMBARGO LOS COBROS NOS SIGUEN LLEGANDO NORMALMENTE. GRACIAS. JOSE RIVAS Abuso Vidal Gerardo Aragon Figueroa Febrero 15th 2010 @ 11 10 am el dia sabado 13 de febrero me compre en la bodega alcostado de mi casa una gaseosa Coca Cola pequeña y la comparti con mi esposa y en el ultimo sorvo meatrafganto con un cuerpo extraño para mi era un pedaso de vidrio el cual me provoco toser y lo que estoy tosiendo comienzo a botar sangre tocia y botava sangre mi señora se asusta y en ese trajin no dirijimos al hospital guillermo Almenara por emergenciadonde fui internado los dias 13 14 de Febrero me reviso el gastro enterologo y el otorinolaringologo encontrando el ultimo un polipo que no tenia y una mancha rojisa en la traquea el doctor presimio que eso se devio al cuerpo extraño ingerido el coal me lastimo la traquea y a hora tengo una disfonia o cambio de vos producto del atragantamiento del material extramo que tenia la bebida gaseosa CocaCola Espero ponga atencion a mi caso ya que pudo ser otra persona o mi esposa o mi hijo y regular a esas frabricas enbotelladoras ya que aca la CocaCola la embotellan y la distribullen. espero su comprencion Abuso MONICA Febrero 15th 2010 @ 12 19 pm Sr. Delgado yo queria saber si usted puede ayudarme en mi casa somos clientes de telefónica mi denuncia es la siguiente En la campaña de Cable Magico para promocionar sus Decodificadores se decia que entregarian 2 decodificadores por domicilio esto fue a fines de 2008 el caso es que por Los Olivos en el mes de abril de 2009 fueron a mi casa y le indicaron a mi mamá que iban a traer los decodificadores pero nunca llegaron a traerlos bueno nosotros no teniamos ningún inconveniente pues teniamos todos los canales como cable estelar el cual pago pero en diciembre de 2009 fueron un domingo y dejaron 01 decodificador al llamar a telefónica y consultar porque no habian dejado los 2 decodificadores como correspondia unos me decian que ya la promocion se habia terminado otros que habia un error pues nosotros por ser clientes desde 1998 nos correspondia 2 decodificadores que hiciera el reclamo a partir del 5 de enero que era cuando iban a digitalizar la zona de Los Olivos. Es el caso señor Delgado que luego de multiples llamadas y reclamos a telefoníca y cable mágico hasta la fecha no atienden mi reclamo lo peor señor Delgado es que las personas que atienden no dan ninguna solución y dicen que solo tengo que esperar y francamente ya no se que hacer ojala pueda usted ayudarme. Abuso Miguel Angel Caballero Cieza. Febrero 15th 2010 @ 2 35 pm Sr. Jaime Delgado. Buenas tardes Una consulta la mía Por motivo de cambio domiciliario me veo en la obligación de cambiar de Colegio a mis dos 2 menores hijos. Lo real es que no puedo matricularlos en este Colegio pq me están pidiendo los papeles del Colegio anterior. Y el Colegio donde anteriormente estudiaban mis hijos no me entregan sus certificados y demás papeles por presentar deuda pendientes en las pensiones. Dígamen puede existir algún compromiso de pago con facilidades en cuotas y me entreguen los Documentos de mis hijos porque en estos momentos no cuento con dinero para pagar el total de las deudas vencidas. Necesito asesoría legal gratuita. Abuso Benjamin Rojas Febrero 15th 2010 @ 3 15 pm tengo una qeja qe es un malestar para mi y mi familia telefonica acortado el telefono ya casi 3 meses de mi casa este telefono era antes de bellsouth cuando telefonica lo compro a bellsouth no obligaron a cambiar por otro telefono y ahora nos cortaron ni siquiera avisaron fui a reclamar a telefonica de camino real y me dicen qe tengo qe llevar el telefono a servicio tecnico qe mi linea esta bien etc etc es el telefono seguro pero la estrategia de telefonica es cambiarme de telefono se lo digo por qe mi vecina se lo cambiaron por uno de muy mala calidad qe debo de hacer qedarnos sin telefono por algo qe lo pagamos hace casi 7 años como telefono inalambrico y tambien me dijieron qe cargue telefono con una trajeta prepago pero le dije como voy a cargar si me quitaron la linea. agradecere su ayuda sr. Delgado Abuso maria Febrero 15th 2010 @ 8 58 pm buenas noches señor delgado todo los dias escucho su progama pero deseo que me pueda dar una ayuda en el siguente caso mi hermano fallecio por un accidente electrico negligencia de luz del sur pero ellos alegan imprudencia mi abogado entablo un jucio de declaratoria de heredero los cuales son mis padres pero en el ultimo expediente despues de un año lo encuentro vigente en el la pagina de PACIFICO SEGURO y dice esta pendiente de convocarse a audiencia de saneamiento no dice fecha alguna que podria hacer mi inquietud es saber si el estudio juridico de abogados ha cobrado la indemnizacion le agradesco sea tan amable de devolverme el mensaje con las pautas a seguir leo200339@hotmail o de lo contrario comente en su programa del caso espero su respuesta gracias. Abuso ERICK Febrero 16th 2010 @ 9 54 am ES SOBRE LA CLAVE DE TARJETA EN CAJERO AL INGRESARLA AL REVES DAS AVISO A LA POLICIA REVISA ESTE LINK GRACIAS http // viabcp /connect/pdf/seguridad2/zona_publica/10_seguridad/enterate/sabias_que_detalle01.htm Abuso maribel Febrero 16th 2010 @ 10 54 am Hola Jaime ahora q estan hablando de celulares una consulta es permitido o se podria usar la camara del celular para registrar una consulta o intervencion en un hospital para usarlo como prueba en caso de negligencia o mala atencion. porfa responde al aire o a mi correo porq no puedo quedarme en el blog. gracias. Abuso Nais Alfaro Alí Febrero 16th 2010 @ 11 27 am Hola haber si hacen un seguimiento por que como yo deben haber varias personas del mal servicio de Americatell deseo suspenderlo es un servicio que me dan para llamadas al extranjero pero usted cree que de hace dias no me pueden comunicar porque dicen que las lineas andan ocupadas hoy me dedique desde las 9.30 a.m. hasta 11.10 a.m. y no me pueden transferir porque esta ocupado o me cortan simplemente les digo que espero en linea o sequedan callados o me dicen que corte. Lo peor es que ya me van a facturar de nuevo. El No. 080070099 Bueno ya me desaogue #8230 #8230 .DNI 09127707 Abuso Ruth Febrero 16th 2010 @ 3 13 pm buenas tardes Sr. Jaime Delgado le escribo ya que el dia de hoy tuve un mal percance con el Banco Ripley y quisiera saber como debo de proceder pasa que el tengo una deuda con ellos y pues vinieron a mi domicilio a dejar una carta de una manera prepotente tanto asi que maltrataron verbalmente a mi sra.Madre cosa que me parece demasiado por parte de ellos yo en ese momento no me encontraba y ella solo les dijo que podia recibir la carta a lo cual uno de los dos señores que vino en moto se mostro muy soez y empezo hablar improperios contra mi persona titular de la cuenta diciendole a mi Madre x cosas que no puedo reproducir por verguenza como es que una empresa como RIPLEY envia a sus MATONES a los domicilios de los clientes yo quiero saber como proceder ya que yo por motivos #8220 x #8221 no pude cancelar a tiempo pero debere hacerme un préstamo para cancelar dicha deuda pero aun asi quiero realizar un queja por lo sucedido. Tambien converse con el el sr.del Area Legal sobre lo sucedido increpandole que no es la forma de tratar a una persona adulta. espero sus comentarios.muy amable Abuso ELIZABETH GAVIÑO BRUMELL Febrero 16th 2010 @ 3 32 pm Buenas tardes Sr. Jaime Delgado mi queja es contra Lineas AEREAS LAN mi sobrina Leslie Alexandra Gaviño RIOS postulo a esa empresa despues de 2 semanas de examenes ella muy emocionada por que pasaba las pruebas llego el ultimo y se trata de que ellos te visitan a tu domicilio e alli la discriminacion nosotros vivimos en chorrillos frente a un cerro con una casa humilde pero progresistas al final esta empresa no la llamo mas digame ud sr. Delgado es discriminacion o no en sus avisos deben poner como requisitos vivir en la molina monterrico etc. para que las jovenes sepan y no se sientas tan discriminada gracias a dios mi sobrina es una joven de 19 años preparada inteligente muy leida eso la hace poder vencer obstaculos como este LAN no se preocupa de la preparacion de la persona sino de donde vive le agradeceria poner en alerta al publico para que sepan de esta discriminacion.Como creen que las pèrsonas humildes salen a adelante si se les pone estas barreras.Mi sobrina termino en el ICPNA es actualmente profesora de ese instituto pero para ellos eso no es nada solo donde vive eso que mi casa es avenida principal circulan varias lineas. le agradesco atienda esta quejas Abuso noel huincho Febrero 16th 2010 @ 8 00 pm hola jaime el reclamo en especial es por los agentes BCP que siempre que vas a retirar dinero te exigen que consumas o tambien dicen que no tienen saldo en los comerciales le hacen tanta promocion a los agentes pero al final en la practica casi no sirve ahora no se si eso lo sabe el banco BCP espero que esto se regule y sirva para lo que se dice cuando se necesite gracias Abuso Isabel Febrero 16th 2010 @ 11 46 pm Sr. Delgado Es un gusto dirigirme a usted y lo felicito por su programa. La razón por la cual le escribo es por una duda que me surgió respecto a las bolsas degradables que se entregan en los supermercados. En la página web de la Organización Orca se señala que dichas bolsas no son material biodegradable y que solo se divide en partes mas pequeñas http // orca.org.pe/campa%C3%B1as/desplastificate/desplastificate3.htm . Revisando la página de la empresa que produce estos plásticos encontre que se explica detalladamente el proceso de degradación de los mismos. Sin embargo esta explicación resulta ser muy complicada. http // degradable .pe/default_25.html Es por ello que considero que sería interesante y beneficioso para los oyentes de su programa tratar este tema para conocer más a fondo lo que verdaderamente son estos plásticos. Isabel Velarde Abuso SONIA Febrero 17th 2010 @ 12 44 pm MUY BUENAS TARDES SR DELGADO ANTE TODO FELICITACIONES POR SU PROGRAMA MUY BUENO E INFORMATIVO. EL DIA DE AYER 16 DE FEBRERO UD COMENTO UN CORREO REFIRIENDOSE A LA I.E. 361 UBICADO EN LA AV. LIMA 3920 PERO LA OYENTE NO LE DIO EL DISTRITO. ESA ESCUELITA ESTA EN SAN MARTIN DE PORRES. LO SE PORQUE MI HIJA ESTUDIO EDUCACION INICIAL AHI Y LA SRTA. DIRECTORA EN MENCION DE LA CUAL NO PONGO EL NOMBRE SENCILLAMENTE PORQUE NO LO TENGO A LA MANO ESTA SOLICITANDO ESTE AÑO A LOS INGRESANTES EXAMENES SICOLOGICOS Y DE OTRO TIPO EN CONSULTORIOS DE SU CONFIANZA O AFINES A ELLA #8230 LO QUE NO SABEN AL MENOS LOS QUE NO HAN HECHO ESTUDIAR A SUS HIJOS EN ESTA I.E. ES QUE ESTA MUJER EN EL PERIODO 2004-2006 TUVO FUERTES DENUNCIAS POR USUFRUCTO DEL DINERO DE APAFA. NUESTROS DIRIGENTES EN ESE ENTONCES PUSIERON UNA DENUNCIA PORQUE LA SRA. ESTA LE ENTREGO GRAN CANTIDAD DE DINERO A UN FAMILIAR SUYO QUE SE HABIA AUTONOMBRADO PRESIDENTE DE LA APAFA SIN SIQUIERA TENER HIJOS EN LA I.E. Y ENCIMA TAMBIEN COBRO EL DINERO DE VARIAS MADRES DE FAMILIA PARA COMPRAR LOS LIBROS Y NO LOS COMPRO. MI HIJA YA ESTA EN 4º DE PRIMARIA NO ESTUDIA AHI PERO ME IMAGINO QUE ESTA SEUDO- EDUCADORA SIGUE HACIENDO DE LAS SUYAS Y AUN MAS QUE EN LOS AÑOS PASADOS. ES NECESARIO QUE LA UGEL SE ACERQUE A INVESTIGAR QUE LA DENUNCIEN Y LA RETIREN DE LA I.E. SI VIENEN A INVESTIGAR ESTOY SEGURA QUE ENCONTRARA APOYO EN LAS MADRES DE FAMILIA QUE AL NO SABER A QUIEN RECURRIR SE QUEDAN CALLADAS. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION. SONIA ZEVALLOS Q. Abuso deyanira rosillo farias Febrero 17th 2010 @ 9 55 pm hola doctor le comento que desde que me empezo el desarrollo me salieron lunares en la parte del dorso en los senos antes de tener mis hijos me salia unos lunares que me picaban y me los arrancaba inconcientemente pero ahora ya tengo 2 hijos tengo 35 años y me salio un lunar del seno me a crecido el cual me causa un poco de temor usted que me recomienda y a que lugar puedo ir para la atencion medica de mis lunares muy agradecida su amiga deyanira rosillo Abuso Gilmar Herrera Espinoza Febrero 17th 2010 @ 10 45 pm Dr. Jaime Delgado El 29 de Enero me presenté a Multicentro Los Olivos de TELEFONICA y fui atendidio por el asesor Virginio Vilchez Cajo DNI 42824188 Di de BAJA FINAL LOS SERVICIOS TRIO No. Inscripción 0005278502 No. Telf 5332060 el ultimo recibo No. 0004-787699429 cancelado el 28/01/10 indica que el pago efectuado es hasta el 07 de Febrero 2010 Sin embargo he recibido una facturación de Cable Magico por servicio adquiridos a Telf Multimedia mensualidad estelar del 30 al 31 de Enero por S/. 8.26 El servicio de telefonica fue cortado el 30/01/10 Cuento con el servicio de TELMEX a partir del 26/01/10 Acta de Instalación No. 088286 No. telf actual 6227823. Espero su ayuda para solucionar este impase y no tenga que llegar a mayores dificultades. Saludos Gilmar Herrera DNI 09635757 Abuso oscar Febrero 18th 2010 @ 9 45 am En san Borja una constructora no controla la seguridad de los obreros estan caminando sobre andaminos precarios sin linea de vida o arnes manipulando tablas a 8mt. de altura sera posible que informen de esto al ministerio de trabajo esta misma constructora tiene suspendido un edificio en obra por faltas. Abuso Aurelio Huaccha Estrada Febrero 18th 2010 @ 10 07 am HOLA JAIME DELGADO TE SALUDA UN AMIGO QUE TE CONOCE A QUIEN HAZ ENTREVISTADO ANTERIORMENTE EN OTRA RADIO SE QUE ERES UN DEFENSOR YA CLASICO DE LAS CONSUMIDORES ACCION LOABLE POR SUPUESTO ESTA VEZ EN CARNE PROPIA ESTOY OBSERVANDO EL MALTRATO Y ABUSO AL QUE SON SOMETIDOS MILES DE CONSUMIDORES DE RIPLEY Y QUE NADIE DENUNCIA ME ENCUENTRO LUEGO DE ESTAR EN EL 4TO PISO DONDE HAY UNA OFICINA DE ATENCION A RECLAMOS CON GENTE QUE HASTA LLORA DE IMPOTENCIA Y QUE LAMENTABLE LAS AUTORIDADES SONRIEN ANTE TANTO DRAMA AL MENOS TU JAIME ESPERO QUE HAGAS PUBLICO ESTA NOTA QUE TE HAGO EN ATENCION A ESOS MILES DE CLIENTES QUE POR VERSION DE LA MISMA EMPLEDA DICE ATENDER. EL CASO ES QUE EL 30 DE ENERO YO HICE UNA COMPRA DE PRENDAS DE VESTIR CON UNA TARJETA DE DEBITO DE CARGO DIRECTO DE SCOTIABANK GRAVE FUÉ MI SORPRESA QUE SE ME COBRO DOS VECES Y YO HICE UNA SOLA COMPRA EL BANCO ME INDICA QUE ripley CARGO DOS VECES AL RECLAMAR MUY FRESCAMENTE LA SRTA QUE ATIENDE ME DIJO QUE SIEMPRE SUCEDE ASI Y QUE ES NORMAL Y QUE PRESENTE MI RECLAMO Y EN 15 DIAS RECIEN SE VERA SIME DEVUELVEN O NO Y QUE LLAME POR TELF. DESPUES DE ESTO JAIME INCREIBLE LO QUE YO ESCUCHAVA Y CUALQUIER PERSONA NORMAL SE VERIA SORPRENDIDO POR EST RESPUESTA ES DECIR TE TOMAN TU DINERO Y COMO DICE QUE HAY MILES DE CLEINTES QUE ATENDER ESTA PRACTICA DEBE SER USUAL EN MUCHOS CLIENTES ENCIMA TU PLA TA NO TE LA DEVUELVEN DE INMEDIATO TE PUEDES IMAGINAR LA CANTIDAD DE DINERO QUE NOS SUSTRAEN Y LO TRABAJAN Y ALEGREMENTE TE POSPONEN Y CON INCERTIDUMBRE SI TE DEVOLVERAN O NO HOY HAN TRANSCURRIDO YA 18 DIAS Y NO RECIBO NINGUNA RESPUESTA SOLO EVASIVAS Y MAS TODAVIA DE DAN UN TELEFONO PARA QUE LLAMES Y NADIE CONSTESTA QUE ES ESTO JAIME COMO ES QUE TENEMOS QUE OPINAR SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN NUESTRO PAIS QUE ESTOY SEGURO LOS INVERSIONISTAS NO SABEN DE ESTO O SON COMPLICES DEL ATROPELLO POR FAVOR JAIME HAZ ALGO POR NUESTROS CONSUMIDORES TE SEGUIRE ESCRIBIENDO MIENTRAS NO ME SOLUCIONESN NO TE HE LLAMADO POR TELF. A TU PROGRAMA PORQUE ES TAMBIEN DIFICIL EL INGRESO PERO ESTO SI POR UNA CAUSA JUSTA COMPRENDIDO TE SEGUIRE ESCRIBIENDO SALUDOS TU AMIGO AURELIO HUACCHA ESTRADA.BUENA SUERTE Y MUCHISIMOS SALUDSO A TODOS LOS PERIODISTAS Y EJECUTIVOS DE RADIO CAPITAL QUE ES UN MODELO DE GESTION PERIODISTICA DIGNA DE SER IMITADA CHAU.AURELIO. Abuso Sara Febrero 18th 2010 @ 11 03 am Buenos dias Sr. Delgado Mi consulta es tengo 29 años estoy inscrita en afp pero nunca he realizado alguna aportacion en afp pero me gustaria q me ayuden no quiero estar en afp quisiera pasarme a la onp. Mi inscripcion en la afp fue cuando tuve 20 años. pero desde esa fecha nunca aporte. Porfavor me podrias orientar. Mi correo es sarameche@hotmail . Gracias Abuso Tomás Reggi Coronado Farfán Febrero 18th 2010 @ 11 48 am Estimado Jaime te felicito por tu programa y la la vez te pido me diculpes que no comente sobre los cobros del Coplegio sno para variar sobre Telefónica. En e3l producto #8220 Tarjetas 147 #8243 se propagandiza impreso qu es control #8220 AL SEGUNDO #8221 pero cobran al imnuto tengo un sinnúmero de tarjetas de diferentes precios y siempre me enciuentro con esa forma de cobrar. Ejemplo Una llamado local cuesta 0.20 N.S. el minuto llamo 72 segundo y me cobran 0.40 N.S. llamo 5 minutos 16 segubndos y me cobran 1.20 N.S. Me `pregunto y la tan cacareada propaganda de #8220 tarjetas 47 al segundo #8221 . öjala puedas hacer algo en favor de los miles no millonesd de usuarios quie son robados segundo a segundo por TELEFONICA. Gracias Abuso Carmen Febrero 18th 2010 @ 3 37 pm Sr. Jaime Delgado vivo en un dpto alquilado y el dueño me envió a un respresentante de la notaria para que fotografien todo el dpto sin pedirnos permiso siquiera y cuando lo llamamos a su celular alegó que el va a hipotecar el dpto y que necesita demostrar que lo esta alquilando ya que no paga a la SUNAT nada nosotros le hacemos el deposito todos los meses a la caja huancayo Es esto posible que quieran obligarme a hacer entrar a un desconocido a que tome fotos de mis cosas mostrando mis intimimades Agradeceré su respuesta. Abuso Luz Rodriguez Febrero 18th 2010 @ 5 15 pm Sr.Delgado muchas gracias por su programa de mucho beneficio para los que escuchamos la radio. Hace tiempo quiero comentarle que los consumidores nos dejamos llevar por la propaganda asi como también por la buena apariencia del producto pues bien hay dos marcas de zapatos que publican costosos avisos para jalar clientela Hush Puppies y Azaleia y la calidad del producto resulta ser un desastre el solo usarlo dos veces emana una pestilencia insoportable lo cual dice que está hecho de material sintético y eso propicia el mal olor y el cultivo de hongos perniciosos que dañan la salud. Qué increible es saber que las tiendas están ubicadas en grandes centros comerciales y lucen muy elegantes pero su producto es de lo peor. Eso es estafa señor Delgado sus precios no son baratos están arriba de los 120 soles tan igual como pagamos por el calzado nacional de cuero. ¿Dónde está el control de calidad y las autoridades de salud atte Luz Abuso Orlando Hurtado Febrero 18th 2010 @ 6 21 pm Estimado señor Delgado queria comentarle sobre el tema de las farmacias de los seguros medicos como el de Rimac cuando uno se atiende le dan una receta y uno acude a la farmacia de la clinica es cierto es mas barato el producto por el descuento pero el precio original es mayor al ofertado en la calle si el precio seria competitivo entonces el pago del asegurado seria menor no comprendo porque sucede esto ya que la idea es pagar menos con precios competitivos ya q uno paga su seguro mensualmente creo q los asegurados deberiamos tener una mejor opcion de compra ahorrando mas con precios de mercado y no precios altos de las farmacias de las clinicas afiliadas Abuso Martin Febrero 19th 2010 @ 11 04 am Hace 3 dias contrate por la web un nuevo servicio de reenvio de emails al celular a traves de mensajes de texto todo facil para suscribirse en http // noleistemimail son 2 soles semanales mas el uso al leer los mails. Pero el sistema es una estafa no funciona y es imposible comunicarse con un asesor de servisio uno llama al 104 opcion insatisfacciones y nunca responden he llamado durante 4 dias y nada. Ojala puedan verificar lo que les informo Saludos y Gracias Abuso gustavo Febrero 19th 2010 @ 11 42 am Para el Sr. Jaime Delgado Por favor no obtuve ninguna respuesta en la consulta que hice acerca del caso de mi esposa que tiene una deuda de 14 000 nuevos soles hasta la semana pasada era de 7 000 ni en la tienda por departamentos ni en el estudio de abogados que ahora la han derivado le dicen cual es la deuda inicial y como es que llegan a 14 000 soles. No nos negamos a pagar pero tampoco podemos estar entreganddo semejante cantidad de dinero sin mayor explicación. Por favor orientenos con respecto a este por que lo interpretamos como un abuso. Saludos. Gustavo Abuso Orlando Hurtado Febrero 19th 2010 @ 12 31 pm Sr. Delgado buenas tardes ayer le escribi sobre un tema de los seguros medicos y los costos de los medicamentos que se recetan en las clinicas y que uno adquiere en las farmacias de las clinicas a un precio mayor al del mercado aunque con el descuento de asegurado uno pague menos pero si el precio basico fuera el de mercado lo que uno pagaria tambien seria menor ya que ellos nos cobran un pago mensual por el seguro no es justo que tengamos que pagar mas por las medicinas o es que los seguros tambien ganan con la venta en dichas farmacias. Le agradeceria sus comentarios. Abuso Elena irma Febrero 19th 2010 @ 3 26 pm buenas tardes sr Jaime Delgado quisiera que comenten y que investiguen a los colegios particulares sobre las pensiones y la matricula excesiva que cobran a todos los alumnos nuevos y antiguos .y también quisiera saber si existen supervisores para que los colegios particulares no funcionen como un negocio muy rentable. y también quisiera saber si van presas los comerciantes que venden productos vencidos . gracias Abuso Graciela Bernal Letelier Febrero 19th 2010 @ 5 25 pm Sr.Delgado mi hijo estudio el año pasado en el colegio religioso santisimo salvador de barrios altos curso inicial de 5 años y al finalizar le dieron su libreta promovido al 1ºgrado sin ningun problema.el dia 18/02/10 mi esposo fue a matricularlo con libreta en mano y la directora sor Teodora sanchez Garcia le dijo que no se podia matricular por tener una observacion de la profesora Lic. Agustina Sanchez de un mal conportamiento y le sugirio lo matriculara en un colegio de varones.Me extraña sobremanera que la Madre Directora avale un informe que nunca se nos dio a conocer y nos sorprenda recién una semana antes de empezar las clases Por qué no se nos dio a conocer este informe a fines de año informe además que no consta en su Libreta de Notas perjudicando a mi menor hijo ya que no queda tiempo para buscar matriculas.porfavor necesito que me asesore para poner la denuncia o queja para hacer valer los derechos de mi menor hijo y que no se repita con mas niños este abuso.Le agradezco de ante mano. Graciela Abuso hilter Febrero 19th 2010 @ 8 34 pm Sr Jaime en Tiendas TOTUS de MegaPlaza norte donde soy cliente y como tal me dieron un tarjeta CMR con la cual puedo efectura mis compras saque una extención para mi esposa el hecho es que cuando me dieron mi trajeta me dijeron que introduzca una clave en el sistema al preguntar para que era la clave me dijeron en ese momento que era para retirar dinero en los cajeros de la tienda pero esa tarjeta sirve tambien para ver el estado de cuenta y si la maquina no lee la tarjeta el sistema nos da una opción para tener acceso a nuestra cuenta solo con introducir el numero del DNI quise ver mi estado de cuenta en la maquina destinada para este fin pero al introducir la clave sale un mensaje que la tarjeta a sido bloqueada por exceso de intento fallidos y con la tarjeta de extensión no se puede solicitar el estado de cuenta bueno esto puede ser normal sino fuera que al solicitar que me desbloqueen la tarjeta me dijeron que tengo que pagar 10 nuevos soles ya que para desbloquear tiene que darme una nueva tarjeta CMR no hay otra manera de desbloquearla yo alegue que no era justo eso ya que siendo el DNL un documento publico que uno deja en los documentos requerido en tal sentido cualquiera puede introducir este numero en la maquina y poner cualquier clave hasta que ésta quede bloqueada deberia haber otro programa que no sea el mumero del DNI o simplemente que ellos puedan desbloquerla sin tener que cambiar la tarjeta pues de no ser asi de nada servira cambiarla ya que corro el riego de que la vuelvan a bloquear y asi tendre que estar pagando 10 nuevos soles a cada rato. gracias por leerme no sin antes decirle que siempre en casa escuchamos Radio Capital donde tu opinion importa Abuso Yrma Corali Soto Lezama Febrero 20th 2010 @ 12 38 pm Para el señor Jaime Delgado Vivo en el distrito de San Juan de Lurigancho mi hija estudia en el Cconsorcio. Educativo. Particular. Diego Thomson de Jardines Este 3era Etapa de Inca Manco Capac. todos los años combran matricula S/. 50.00 anticipada. Obligan que paguemos los materiales de S/.200.00 donde entregan en el transcurso del año algo de 5 a 7 libros fotocopiados mal encuadernados y con varios errores que hemos encontrado en el transcurso del año pasado. Luego en la lista piden cuadernos de la marca Ahlpa piden libros de computacion de ingles de razonamoento matematico comunicacion integral imaginese demasiados libros que no lo llegan a terminar y los 13 cuadernos de diferentes cursos. El colegio Diego tomson al año reliza una parrillada que ogliga a los padres a colaborar con 5 tarjetas si no recojemos igual pagamos. ¿tnemos la obligacion de comprar la parrillado si nosotros pagamos una mensualidad ya que es un colegio particular. Al comienzo nos indicacn que hay un sicologo para cualquier problema pero no dura ni 2 meses. Esperando su comentario me despido. Yrma Corali Soto Lezama Abuso carmen elizabeth Febrero 20th 2010 @ 5 17 pm sr jaime dellgado ante todo mis mas coordiales saludos y agradecerle por toda la ayuda que nos proporciona ala comunidad y ala ves pido me asesore o me respuesta pasa lo siguiente que en la instucion parroquial sanmartincito en s.j.m.los padres de familia estamos solicitando el cambio de profesoradel 2º de primaria por una serie de maltratos psicologicos COMO romper las hojas del cuaderno por q estan mal escrito un alumno jugaba con un stiker le quito lo arrugo y voto al tacho grita alos niños admitio ella misma que aveces no podia controlar su caracte es mas nos quejamos con dicha psicologa del colegio ydice q va conversar con la miss pero ami parecer hay favoritismo estamos por presentar una solicitud para el cambiode maestra y nose que nos dira la directora que sabe delos casos y aun asi la tiene trabanjo en dicho plantel porfavor como hago hacer valer los derechos de los niños y los padres no quieren firmar por represariasq puedan tener con sus niños estamos desorientados ya q es un colegio particular graciasss Abuso Ruben Flores Febrero 20th 2010 @ 5 27 pm Bueno mi reclamo es simple soy usuario de claro y yo compre un chip y me parece injusto que por no usar el chip mas de un mes desactivaron mi chip y cuando lo fui a usar no me servia. Es decir compro uno y ni squiera te informan y asi derrepente te eliminan el numero mi antiguo numero era 994243693 y todavia me pidieron pagar un adicional y el pago de compra . Reclame pero hasta ahora no me respondieron aqui en la central de Megaplaza norte. Un verdadero maltrato que pasa con los gerentes. Otra el dia sabado 20/02/10 compre de buena fe a una vendedora en un bus y me vendio los tipicos turrones marca #8220 NUSSIN #8221 pero al buscar fecha de caducidad no tenian por ninguna parte. Es sospechoso el producto solo dice Procesadora de Alimentos y Golosinas Rivera #8221 - ProAGRI SRL San hilarion Mz PL-17 No cumple con lo que manda la Ley del consumidor y el color del envase se sale manchando este producto no deberia ser para niños. Puede estar vendiendose y estar vencido como saberlo. Abuso HOSTIGADA POR CELULAR Febrero 21st 2010 @ 9 19 am estoy siendo hostigada sexualmente por el 997730952 de claro desde hace unos dias. llame a CLARO y me dicen que no tienen procedimiento ni para saber de quien es el celular ni que atienden ese tipo de quejas que mejor es que cambie el chip. Y mis derechos donde quedan quien le da solucion a este tipo de caso y seguro que no soy la unica Abuso José Antonio Ayulo Chávez Febrero 21st 2010 @ 1 16 pm El pasado 05 de de Febrero los vecinos José Ayulo Chávez y Fernando Delucchi Chueca miembros de la Asociación Civil Siempre para Barranco presentaron en mesa de partes de la Municipalidad distrital de Barranco la Apelación al Acuerdo de Concejo Nº 002-2010-CDB que declaró improcedente por falta de 1 voto la vacancia del Alcalde Felipe Antonio Mezarina la misma que debió ser elevada en un plazo máximo de tres días al Jurado Nacional de Elecciones lo cual se negaron a realizar y mediante un increíble Informe del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Dr. Nazario Félix Tintaya Alanoca se pretendió convertir el citado recurso en uno de reconsideración que debía resolver el propio Concejo Distrital citando el Secretario General de la Municpalidad por disposición del Alcalde según la LOM a Sesión para el 23 de marzo una clara medida dilatoria que no hace más que confirmar la reticencia de la Municipalidad de Barranco porque la Vacancia sea resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. El Dr. Tintaya justificó su írrito informe señalando que por el principio de especialidad se debe aplicar el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades “El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte dentro del plazo de 15 quince días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone a solicitud de parte ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 quince días hábiles siguientes el cual elevará los actuados en el término de 3 tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones que resolverá en un plazo máximo de 30 treinta días hábiles bajo responsabilidad” y no el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” por lo que según el versado abogado es “… improcedente la tramitación de una apelación cuando no existe un acuerdo de concejo que haya resuelto un recurso de reconsideración interpuesto por los administrados recurrente.” Lo que desconocía el Jefe de Asesoría Jurídica es que el Tribunal Constitucional supremo intérprete de la Constitución y las leyes peruanas en su Sentencia Nº 2730-2006-AA que se puede inclusive encontrarse en Internet en una búsqueda en el portal de Google Perú en la dirección http // tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02730-2006-AA.html establece claramente que “De ahí que este Tribunal considere que el artículo 23º de la LOM en lo que al recurso de reconsideración se refiere deba ser interpretado sistemáticamente con el artículo 208º de la Ley N.º 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General– en cuanto prevé que e ste recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” numeral 34 del acápite 6 del punto IV. ANÁLISIS DE FONDO por lo cual luego de las consulta respectiva ante el Jurado Nacional de Elecciones se ha presentado ante este colegiado un recurso de Queja por Defecto de Tramitación para que el mencionado Jurado determine que la Municipalidad de Barranco debe elevar la apelación. Con lo sucedido no es difícil suponer que la actuación de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco cuyo superior jerárquico es el Alcalde Felipe Antonio Mezarina Tong se pretendía la máxima dilatación posible para la decisión final del proceso de vacancia del mencionado alcalde pues de lo contrario habría que tener algo de temor en pensar que uno de los funcionarios tan importantes como el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica quien opina en la legalidad de todos los actos de la corporación municipal pueda emitir informes tan francamente opuestos al ordenamiento legal por lo cual se estará solicitando al Concejo su intervención fiscalizando la actuación de Dr. Tintaya mediante una investigación. Cabe destacar que los recurrentes hemos presentado recurso de apelación y no reconsideración pues creemos sería un medio dilatorio ya que confiamos con lo contundente de los hechos y pruebas que contiene el expediente presentado ante el JNE será aprobada sin duda la vacancia del señor Mezarina. #8211 José Antonio Ayulo Chávez Secretario de Prensa Asociación Civil Siempre para Barranco Abuso MARIA FALCONI ALVARADO Febrero 21st 2010 @ 2 36 pm hola dr.jaime delgado..soy na admiradora suya desde hace muchos años..siempre quise comunicarme con ud y nose me dio.me da verguenza llamarlo por la radio soy su escucha en la radio que ud trabaje sigo sus pasos siempre por donde va..dr.me pasa algo que me mortifica mucho..sabes yo hice una compra en una empresa de libros inducida.la historia es larga de contar.pero le hare un resumen.ecibi una llamada el año pasadode una señorita diciendome qe me habia ganado una licuadora #8230 y yo claro que suerte dije yo anque un poco desconfiada.le dije xq y que-..que suerte la mia no .me dio una direccion ala cual tenia que ir.es por san isidro un luar bien escondido.pero fui dr..fui.mas x curiosidad que nada y si era mentira era mi oportunidad de ir conud y denunciar.bueno fui merecibieron con alfombras dr..uy y asi lo acen con toda la gente que esta ahi y que llaman igualnose como ni de dnde sacan los numeros telefonicos..pero en fin o ledije lo unico que me pidieron un poco de tiempo para escucharlos que eran como 1 hora les escuche dr.me pusieron con una señorita y con una bulla tremenda que alocaba y que cada 5 minutos interrumpian para aplaudir.yo nose estaba hipnotizada solo miraba a la señorita que me hablaba y hablaba en resumen dr.salide ahi con una compra de 270 soles a pagar en 8 cuotas de 38 soles mensuales me saco hasta de que me iba amorir si noes por exagerar.y d emi premio me engatusaron que se abia acabado la licuador ay que me daban una plancha en su lgar..bueno dr fui hasta alla me gaste como 10 soles en pasajes.tenia que venir con algo no y ecien saliendo desperte y me di con la sorpresa que tenia una deuda..bueno dije ya.que voy hacer con mis propinas juntare.y asi lo hice dr.mes a mes.pero resulta que en esa empresa hay una señorita que me mortificaba cada mes para recordarme los pagos ya no eran amables como al principio..cada mes es una pelea con ella yo pagaba dr pagaba llegue hasta la ultima cuota #8230 ..y ella me fastidiaba y fastidiaba y hasta meenvio un cbador en moto..ala cual yo le dije que no le iba pagar xq yo pago al banco ..me peleo con ella dr es imsoportable una malcriada tremenda la amenace con denunciarla a ud xq el metodo que ellos usam esta mal..para comprar nos endulzan y despues nos maltratan sobre todo ella.que en este momento se me va el nombre la empresa es ivanessa de libros.si ud desearia si llega alleer mi mail le dare mas datos x favor ayudeme con eso que nadie mas les engañen como a mi.ah dr x siacaso aun no pago la ultima cuota por que me da colera esa mujer que me maltrata.mucho.psicologicamente..pero lo hare nose peocupe requiero desu consejo que aradecere mucho dr.mil gracias por leerme y atenderme #8230 .MARIA. Abuso DORA ROMERO Febrero 21st 2010 @ 7 39 pm Felicitaciones el programa es muy importante por que nos ayuda a ser valientes y denunciar todo tipo de irregularidades y nos saca la venda de los ojos. Dr. Delgado puede Ud. comentar sobre el impuesto vehicular por el vehículo que compramos sea nuevo o usado via Tacna el SAT nos cobran un impuesto como si durante tres años nuestro vehículo seguiera siendo cero kilometros en el mercado y contablemente todo se deprecia menos para el SAT no es tiempo que esos cobros sean reales y no se detengan en el tiempo seguro a muchos nos gustaría que nuestro vehículo lo podamos vemnder despues de tres años al mismo precio que lo adquirimos pero eso es totalmente imposible. Gracias por ayuda Otra irregularidad es que para el Sat no tiene valos la dirección que figura en el DNI sino lo que se registra en algun recibo por serbicios legalmente y para todo tramite solo tiene valos el DNI para el SAT no. Abuso Marcela Febrero 22nd 2010 @ 11 05 am Buenos días Quisiera saber cómo se puede hacer si los dirigentes de una APAFA roban o hacen malversación de los fondos de los padres del colegio. Cuál es el proceso existe alguna penalidad se podría castigar a estas personas a pesar de que estas personas ya retiraron del colegio a sus hijos y peor aún no sabemos su paradero. Y hasta cuánto tiempo se podría denunciar y ante qué autoridad. Le comento esto porque lamentablemente siempre he tenido problemas con las Apafas en el colegio de mis hijos primero con mi hijo mayor en el 2004 y ahora con la Apafa de mi segundo hijo 2009 ambos estudiaron en el mismo colegio inicial. Muchas gracias. Abuso reynaldo Febrero 22nd 2010 @ 8 09 pm Impotantisimo su prorama doctor mi caso muy injusto me estan cobrando por demas adiciendo q tengo q pagar por un seguro que yo nunca lo solicite y nu puedo pagar doctor q me recumienda.Fue A reclamar y me hacer pasear de un sitio a otro sin ninguna solución este problema es con la targeta PLAZA VEA nesicito su apoyo REYNALDO Abuso Carmen Febrero 22nd 2010 @ 8 37 pm Sr. Delgado no sabe cuánto aprendo de su programa nosotros los consumidores no sabemos nuestros derechos y es por ello que somos atropellados continuamente. Quise colaborar con la campaña de pedir lista de precio en la farmacia y fue imposible. Se trata de la farmacia de la esquina de Caminos del Inca con Las Nazarenas MI FARMA SURCO. Ud había mencionado que MI FARMA era una de las pocas que si exhibia su relación pero nada que ver. Tambien estuve por Miraflores visite BTL FASA e INCA FARMA de Larco pero al parecer no se han enterado que deben publicar la lista de precios #8230 .cuanto tiempo deberemos esperar para que en este pais se haga caso Abuso giovani Febrero 23rd 2010 @ 8 20 am Buenos dias señor jaime delgado quisiera presentar una queja de la universidad san martin de porres en el cual estoy estudiando en el tercer ciclo y me parece injusto la parte administrativa. En esta oportunidad quiero dirigirme a ustedes por que la verdad que ya no se a quien recurrir porque me siento impotente desesperado y la verdad muy decepcionado así como yo somos muchísimos los que estamos pasando por este proceso de molestia y desacuerdo con todos los cambios que la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES esta realizando a favor solo de ellos mismo del dinero y de todos las cabezas que se llenan los bolsillos y que pueden comprarse su BMW sus mercedes o su camioneta 4 #215 4 al equipo de futbol entre otras cosas a costa de nosotros y del esfuerzo de los que trabajamos y pagamos nuestros estudios para mejorar profesionalmente pero ellos de eso se aprovechan y nos llenan las pantallas de televisión de puras mentiras que solo busca tener mas y mas jóvenes que cuando están dentro de la universidad nos tratan como cualquier cosa así es señores que se viene sufriendo todos los abusos económicos desde hace mucho ni en las mejores universidades particulares ocurre esto. Y que no se como puedo cambiar eso me siento como lo dije muy impotente. Les detallare algunos de estos abusos que estos burócratas que solo buscan el dinero han estado realizando.. *Desde que ingrese la matricula que por cierto es cada ciclo ha ido subiendo entre 30 y 40 soles llegando desde 287 hasta 505 que es la actual matricula. *Los salones q debería ser máximo 30 personas llegan a ser de 45 o a veces 60 obvio mientras mas entren mas plata ganan ellos. *Existe profesores que enseñan casi todas las secciones y varios cursos Dificultando así los horarios para los que trabajamos ó sea en otras palabras El ahorro de profesores es al máximo. *La preparación de algunos profesores es pésima llegando a dormirse en los salones y esto ya habido quejas pero las universidad san Martin bien gracias ni un dedo imagino que para contratar o renovar los profesores les sale mas caro por eso se quedan callados. *Si deseas hacer algún tramite o tan solo que te den tu código del intranet te lo cobran para todo te cobran y no solo eso la famosa solicitud que para todo tienes q comprar una solicitud que obvio solo lo venden ellos que es una simple hoja impresa donde uno lo puede elaborar a su criterio. *Para graduarte te piden certificado del ingles básico completo que me parece bien pero si tu tienes un certificado que has acabado por ejemplo en el icpna o en cualquier otro instituto no te sirve debes de haber acabado obligatoriamente en el instituto de idiomas de la san Martin por que sino perdiste tu tiempo estudiando en otros institutos y NO podrás graduarte y como ellos tienen la sartén por el mango que se puede hacer. *El intranet de la universidad es la peor que he visto el ciclo pasado se colgó y no podíamos matricularnos estuvimos llamando y nada hasta q tuvimos que ir hasta la universidad para matricularnos personalmente cuando eso hace años que en cualquier universidad ya paso ahora todas las universidades particulares las matriculas son por Internet y la demora del arreglo del intranet obvio nos trajo problemas porque se cerraron rapidísimo los salones ya que todos fuimos en grupo y reclamamos para que nos puedan abrir mas salones y uds. Creen q nos hicieron caso aunque le decíamos que la culpa no fue nuestra sino de la misma universidad simplemente otra vez tuvimos que quedarnos con la rabia dentro sin poder hacer nada. *creen que algún alumno puede hablar con el decano imposible.. jamás he podido hablar con el menos aun con el rector ellos llegan solo a firmar papeles ven su estado de cuenta y se van en su BMW o MERCEDES. Por otro lado el Coordinador Académico el Sr. Carlos Figueredo no apoya al alumno para nada solo se dedica al parecer en ver la página del FACEBOOK HI5 que en muchas ocasiones lo he visto antes de ingresar a su oficina en vez de cumplir con sus funciones como coordinador y apoyar al alumno solo se dedica a decir que el no tiene que ver en esos temas de reclamos que lo ve el área administrativa que el no estaba enterado de los hechos etc. La atención es pésima y no sólo en el área administrativa sino también en biblioteca con la asistencia social las recepcionistas hasta los vigilantes etc. me gustaria que averiguen lo que esta pasando con esta universidad y gracias por el tiempo de haber leido mi queja Abuso miguel mendoza Febrero 23rd 2010 @ 9 37 am Buenos dias. Soy un docente del distrito de los olivos le escribo indignado pues habiendose programado nuestra fecha de pago para el dia 19 de febrero a la fecha no se ha hecho efectivo el deposito de nuestros sueldo de parte del municipio de los olivos..Es esa la pretendida mejora de la administración de la educación que queria hacer el gobierno atravez de los municipios.Sabiendo de su autonomía hacen un robo feroz de los dinero de los contribuyentes y ahora del manejo de nuestros sueldos Abuso JORGE BURNEO VALDIVIEZO Febrero 23rd 2010 @ 10 49 am BUENOS DIAS SR. DELGADO MI DENUNCIA ES LA SGTE. EL DIA 13 DE FEBRERO ESTUBE EN PUIRA Y COMPRE UN PASAJE DE RETORNO A LA CIUDAD DE PIURA POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE EXCLUCIVA DEL GRUPO CIVA EL COSTO DEL PASJE FUE DE S/. 110.00 Y ESTABA CON FECHA DE VIAJE ABIERTO N° DE BOLETO 200-0293153 DIAS DESPUES 20/02/10 DECIDI RETORNAR A LIMA JUNTO CON MI MENOR HIJO ADOLFO BURNEO ROMERO Y HABLE CON LA CAUNTER DE CIVA PIDIENDOLE PASAJE EN EL SERVICIO BUS CAMA DE PIURA A LIMA EL CUAL COSTABA S/. 75.00 ENTONCES LE INDIQUE QUE YA TENIA UN PASAJE PAGADO 13/02/10 QUE COSTABA S/. 110.00 Y COMO QUERIA DOS PASAJES EN EL SERVICIO BUS CAMA PARA VIAJAR CON DESTINO A LIMA ESTA ME INDICO QUE PODIA VIAJAR CON EL BOLETO YA OCTENIDO PERO NO PODIA DESCONTAR NINGUN SOL POR LA COMPRA DEL SEGUNDO PASAJE. ES DECIR LA EMPRESA SE QUEDO CON S/. 35.00 DE MI PLATA POR QUE TUVE QUE UTILIZAR EL PSAJA DE S/. 110.00 EN UN SERVICIO QUE COSTABA S7. 75.00 POR LO EXPUESTO LE ROGARIA ME AYUDE PARA PLANTEAR UNA DENUNCIA A INDECOPI Y ASI DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMUDORES. SALUDOS CORDIALES Y A LA ESPERA DE SU PRONTA RESPUESTA ME DESPIDO. JORGE BURNEO VALDIVIEZO DNI. N°. 02861284 Abuso Paola Febrero 23rd 2010 @ 4 39 pm Primero quiero felicitarlo por su programa y agradecerle la oportunidad que nos da de poder contar nuestros casos y defender nuestros derechos. Le cuento mi caso En el mes de noviembre del 2009 acorde con la empresa Alese-KIA la compra de una camioneta Sorento 4X4 full equipo entregando la cantidad de US$1 000 que me solicitaron bajo el compromiso de que ésta se me entregaría a fines del mes de Enero 2010. Teniendo en consideración el acuerdo asumido en el mes de diciembre 2009 vendí mi camioneta antigua sin embargo en el mes de enero 2010 la empresa me comunico que recién a fines de febrero podrían entregarme la unidad solicitada. Lamentablemente estando próximo a vencer el segundo plazo de entrega recibo una nueva comunicación informandome que pordrían entregarme la camioneta a fines del mes de marzo es decir 2 mese después del compromiso asumido inicialmente. Comprenderá que para continuar con mi trabajo diario y obligaciones desde el mes de enero he tenido que alquilar un vehiculo ocasionandome gastos además uno de los motivos por los que compré la camioneta de 3 filas es para recoger a mis hijos del colegio ellos comienzan clases a principios del mes de marzo y yo no tengo movilidad para recogerlos otro gran inconveniente que me esta ocasionando la demora. La unica explicación que he recibido por parte de la empresa es que el responsable del incumplimiento es es importador sin embargo la negociación la he realizado con Kia no con el importador por lo que ellos son los responsables de la entrega del vehiculo en el plazo establecido caso contrario deberían asumir los gastos en los que vengo incurriendo y que no tenía presupuestados ni que considero que tengo por qué asumir. Sr. Delgado agradeceré me oriente como hacer para respetar mis derechos. Les he enviado multiples correos electronicos y hace 2 semanas les envié una carta notarial pero hasta la fecha no han tenido la gentileza si quiera de responder. Desde ya agradezco su ayuda. Slds Paola Abuso Diego Febrero 23rd 2010 @ 5 24 pm Buenas Tardes le agradezco el tiempo por revisar mi consulta.El mes pasado realize el pago del recibo de Luz del Sur correspondiente al mes de Febrero en sus oficinas de Miraflores.El monto del recibo era 100.74 soles y lo que me cobraron en ventanilla fue 100.80 soles. Queria saber si ese redondeo del monto era legal Muchas Gracias Abuso Julia Palla Tuanama Febrero 23rd 2010 @ 7 29 pm En noviembre del año pasado compré un celular prepago Movistar Modelo GT-5230 valorizado en S/749.00 en Plaza Vea SJL el vendedor me indicó que dentro de las ofertas me daba 400 min libres mensuales por 1 año para comunicarme con 5 celulares movistar y 1 teléfono fijo con sólo activar S/15.00 todos los meses. Yo activé los 15 soles en el mes de Dic Ene. Pero en esos meses Telefónica no me ha dado lo que el vendedor ofreció al momento que hice la compra al contrario las llamadas a mis supuestos números #8220 duados #8221 se cargaban a mi saldo principal. Yo he llamado al 104 en mas de 4 oportunidades hable con la supervisora el día 14 de Febrero indicándole mi molestia diciéndome ella que solucionaría mi problema dentro de 48 horas #8230 y hasta la fecha señores no lo hacen. Hoy Llamé al 104 nuevamente para pedir mis números de reportes de reclamo para hacer mi queja formal en las entidades especializadas pero ellos me dicen De los 04 reportes nuestro sistema solo registra el último así que no puedo darle los números. El ultimo número de reporte es el MS01287000. Es indignante señores que empresas que cobran los servicios mas altos de america latina no puedan cumplir con sus promociones y todo lo que ofrecen. Abuso JANET OTAROLA CHAVEZ Febrero 24th 2010 @ 9 27 am Buen Día disculpen por ser directa Mande hacer lentes para mi hija de 16 años en OPTICAS GMO el 20/01 los entregaron el 23 a los 10 dias se pelaron los cambiaron se volvieron a pelar pedi garantizaran q duraran mínimo 1 mes antes de pelarse o si no me devuelvan el dinero y dijeron devolvrian el dinro ahora bien le obsequiaron unos lentes de sol q se ronpieron x lo frágiles q son yo ACEPTE LA RESPONSABILIDAD de pagarlos y me dicen primero que cuestan 150 pro q los dejan a 100 x supuesto no acepte pues los lentes me costaron 174 soles entonces dijeron descontarian 25 soles acepte. Este pago se esta dilatando ya que hicieron la fact a nombre de mi hija a sabiendas q era menor de edad pues se le nota en la cara yo dije era menor y estaba en el colegio y sobre todo porque enseño su DNI AMARILLO q es de menor. Yo me pregunto CANCELE adelantado GASTO en LLAMADAS las que incluso me han cortado MOVILIDAD pues me transporto con mi sobrina de 19 meses q cuido TIEMPO xq me djan sperando veo sus gestos Y SIENTO q stoy MENDIGANDO ¿ellos no deberian asumir su maltrato pues estoy convencida q GMO devuelve al proveedor y éstos lo compensan Espro no haberlos aburrido y si me atrevo a escribir es porque mis llamadas no entran si pueden contestarme agradeceré que lo hagan por tlfono pues uso cabinas públicas. De todas maneras GRACIAS por la ilusion de pensar que alguien con mas instruccion y digamos poder escucha a una humilde ama de casa que trabaja duro para sacar adelant a su hija. Abuso ANGELA ALVAREZ Febrero 24th 2010 @ 9 58 am Estimado Sr. Jaime Delgado Lo saludo coordialmente y agradezco por su ayuda para hacer valer nuestros derechos. Le expreso mi descontento hace una semana fui con mi mamá al Banco Interbank que se encuentra en Comas para retirar un envío de dinero yo estoy embarazada y al llegar a la caja preferencial la señorita me dijo que tenía que esperar esperé 20 minutos parada y la señorita se desapareció de pronto la señorita de la otra caja me atendió. Lo más terrible era que el encargado de ese local no se encontraba solo estaban los cajeros y no había con quien quejarme. Le agradezco por su apoyo siempre deseándole éxitos. Abuso Martin Febrero 24th 2010 @ 10 45 am Una consulta ¿¿hay alguna diferencia entre tomar agua sola o agua con gas siendo ambas envasadas gracias Abuso Carmen Ana Carpio Febrero 24th 2010 @ 10 57 am Les comento que en el colegio San Patricio de Jesús María hace dos años tienen una campaña de #8221 Comer lento #8221 Slow food #8221 y con amor. Y se preocupan de que los niños no lleven alimentos envasados galletas gaseosas etc y es tal el éxito entre los alumnos que ahora el colegio está preparando comida y refrescos sanos ricos y nutritivos. Esto es modelo para otros ya que los niños si se acostumbran a comer sano y rico. Abuso jessica Febrero 24th 2010 @ 11 06 am lo que son los aceites en spray sea de soy etc son en realidad bajos en colesterol o no lo son causan algun daño a la persona o no Abuso LUIS REYES Febrero 24th 2010 @ 2 07 pm LOS RECIBOS DE TELEFONO LLEGAN FUERA DE TIEMPO ESTO SE PRODUCE MUY SEGUIDO EN COMAS RIMAC SAN MARTIN DE PORRES LA TELEFONICA LE HECHA LA CULPA AL CORREO. ME PUEDEN DAR UNA EXPLICACION DE ESTE PROBLEMA. RIMAC. P.D.POR QUE LOS ALUMBRADOS PUBLICOS ESTAN PRENDIDOS EN LAS MAÑANAS EN VARIOS DISTRITOS Y PPOR QUE TENEMOS TANTOS CABLES EN LOS POSTES DE LUZ ULTIMAMENTE SE HAN INCREMENTADO EN EL CONO NORTE CUIDADO QUE ESO TRAERA PROBLEMAS FUTUROS. Abuso fany Febrero 25th 2010 @ 9 46 am hola como esta señor delgado por favor asi como supervisan los colegios tambien deben hacerlo conlas universidades particulares y nacionales han tomado como una necesidad que los alumnos lleven cursos de nivelacion ccuando recien ingresan tiene que pagarse 300 por cada surso como matematica y lenguaje por favor hagame el favor de que supervisen ok gracias. eso lo hacenlos mese de enero y febrero. Abuso Omar Chacon Febrero 25th 2010 @ 10 10 am En el Colegio Santisima Virgen de la Puerta de S.M.P. la matricula y pension del colegio a subido a S/.150 estando en S/.120 el año pasado. Para entregarnos la agenda de control de asistencia tenemos que abonar S/. 15.00 adicionales. Nos exigen compran los Libros del Area de Matematicas que emite el Colegio son 5 Libros que equivalen a S/.450.00. Estan pidiendo que lleven los alumnos UN MILLAR de papel bond por alumno en cada salon hay 30 alumnos promedio y son 10 aulas de primaria y 10 de secundaria en total serian 600 000 hojas osea 600 millares ¿Que hacen con tanto papel tendra su libreria los dueños hay que pagar fotocopias para las pruebas en el transcurso del año. Que se puede hacer telefono del Colegio 5314430 Abuso RODOLFO GAMARRA ARELLANO Febrero 25th 2010 @ 2 40 pm saludos.. bueno gracias desde ya por el servicio a la ciudadania. el motivo de mi correo es q hace unos dias se viene repitiendo un problema q anteriormente Uds me dieron solucion. El tema es el siguiente.. hace un tiempo en el mes de noviembre del 2009 casi a finales me comuinque con ustedes por unos mensajes q me llegaban a mi celular pero q Yo no habia solicitado y por el cual me cobraban por cada mensaje recibido.. bueno el hecho q luego de hacer la llamada. la empresa de telefonia celular Movistar se comunico conmigo comunicandome q mi caso habia sido resuelto.. efectivamente mi caso se soluciono y ademas de devolvieron los importes cobrados de mi saldo de recarga principal.. todo andaba bien hasta q el sabado 20 de febrero me empezaron allegar mensajes desde un numero 403 del cual por cada mensaje recibido me hacen un cobro de aprox 0.70 de sol. Segui el canal regular de llamar a la empresa y hacerle llegar mi reclamo y me decian lo q la primera vez.. decian q yo habia hecho la solicitud de tal servicio y por tal me llegaban y cobraban por los mensajes llegados..situacion q no se realizo.. los mensajes apezar de haber hecho mi reclamo se siguen llegando y cobrando.. es por eso q al momento mi reclamo no tiene solucion y peor aun siguen llegando los mensajes y me siguen cobrando #8230 es por eso q llame a la radio pero mi llamada no pudo salir al aire y la persona q me recibio la llamada me dijo q le escribiera a este medio. Mi nombre es Rodolfo Gamarra Arellno telefono celular 998917484 Movistar Abuso Ana Ríos Heredia Febrero 25th 2010 @ 4 31 pm Dr. Delgado. Con el respeto que se merece me dirijo a usted para exponerle mi caso Resulta que adquirí un equipo de cómputo marca #8220 Olidata #8221 que se encontraba en oferta a 1499 nuevos soles la cual constaba del equipo completo más una impresora #8220 Epson #8221 de regalo. Esto fue el 26/11/2007 en las tiendas #8220 Ripley #8221 . Luego el 25/03/2008 tuve que llevarlo al servicio técnico debido a que no funcionaba el sistema operativo ni la lectora de CD/DVD. Entonces formatearon el disco duro y volvió a estar operativo lo cual duró muy poco tiempo porque a los 2 meses volvió a presentar las mismas fallas. Lo tuve que volver a llevar el 23 de mayo del 2008. El resultado fue que le cambiaron el disco duro. Pero nuevamente volvió a presentar las mismas fallas casi después del mismo tiempo anterior. Fastidiada de la situación recurrí a un vecino para que lo revise y lo formatee lo cual me solucionaba momentáneamente el problema ya que la falla se repetía constantemente hasta que finalmente por el mes de octubre antes de cumplir los 2 años de compra el CPU se apagó totalmente. Me vi forzada de llevarlo al servicio técnico de Olidata el cual es #8220 Alternativa Tecnológica S.A.C. #8221 el día 15 de febrero del 2010 pagando 50 nuevos soles por concepto de diagnóstico. Finalmente me dicen que hay que cambiar el disco duro y la lectora de CD/DVD para lo cual tengo que abonar 647.40 nuevos soles incluyendo IGV de 103.36 nuevos soles . Espero que atienda mi caso y me oriente hacia una solución. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Abuso SANTIAGO Febrero 25th 2010 @ 8 28 pm Estimado Dr. Jaime delgado Soy un desempleado mas en nuestro país con mis 45 años me cansé de buscar trabajo y decidí entrar al programa mi taxi sacando un carrito Nissan Sentra del año 2009. Resulta que ha los 2 meses comensó a fallar en el sistema de Gas y lo cambiaron una válvula ha los 3 meses el carro empeso ha perder fuerza y lo arreglaron ha los 4 meses no arrancaba el carro les dije que me cambiaran de carro por que con este no estaba conforme y lo que me dijeron fue que no habia ningun problema solo le faltaba una regulación y ademas el vehículo tiene garantía aparentemente quedó bien el carro. A los 7 meses que tengo en mi poder sigue con el mismo problema de que no arranca lo llevé a Maquinarias de San Isidro y ya lo bajaron la Culata y está en evaluacón desde el lunes 22 del presente mes. Doctor este carro tengo que pagar en 58 meses y ya estoy con problemas en solo pocos meses mi preucupación es que el vehículo no va ha responder y los Bancos no perdonan nada. Por eso recurro ha su sabia sugerencia que tiene usted con los usuarios de nuestro País. Estaré etarnamente agradecido por su apoyo. Abuso Gerardo Febrero 26th 2010 @ 12 57 pm El dia 13 de Febrero con mi esposa tomamos una cocacola pequeña entre los 2 en el ultimo sorvo me atragante con un cuerpo extraño el cual me produjo toser y comense a botar sangre de la boca revise la botella y no encontre rotura alguna y me fui directo al hospital por emergencia no se encontro el material extraño pero parami fue un vibrio dentro de la botella que se puede haser denunciar a indecopi o al poder judicial ya que esto me trae secuelas y esto no puede estar pasando ya que pudo ser mi hijo o mi esposa los cuales padecerian . Saludos Cordiales Gerardo Aragon F. Abuso RONNT ROJAS Febrero 26th 2010 @ 1 03 pm hola señor Delgado gracias por su progama lo escucho bueno casi todos los dias le escribo para contarle mi problema yo astoy recategorisando mi brevete aII a aIII estudie en la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIDA SIN HUMO y resulta que dicha escuela el misterio de transporte lo cerro por cometer una falta muy grave quees dar certificado sin haber estudiado por tal motivo me quede sin mi certifica me heacercado al ministerio de transporte y me dicen que no pueden hacer nada y que me recomiendan tomar el curso en otra escuela y mi dinero no les importa me siento indignado por favor ayudeme que debo de hacer escribame muchas gracias por leer mi caso Ronny Abuso cesar rey Febrero 27th 2010 @ 5 31 pm señor delgado por favor orienteme donde presentar mi queja malestar por el servicio de cable tv cada cierto tiempo se va la señal por un dia o dos dias cerca hay poste pareciera un reponciadora de señal la cual se alimenta de corriente y es este cable el que esta a la interperie al alcance de los peatones y por ello a la tentativa de los recicladores de arrancarlo donde lo denuncio este cable esta suelto y hasta parchado con cinta aislante es un peligro donde lo denuncio. gracias.el cable es de cablemagico. Abuso hedgar Febrero 28th 2010 @ 10 45 am una consulta la matricula para los nuevos es igual a los 54 soles como maximo porque en el colegio Leocio Prado nos han hecho depositar en el banco la suma 63 soles por concepto a matricula y aparte nos obligan hacer 10 faenas para que nos den la tarjeta de apafa y sin esa tarjeta no podemos entrar a las asambleas cada multa de faena esta 7 soles si no hago las faenas tengo que pagar 70 soles y si lo sumamos mas 63 de matricula son 133 soles que tengo que pagar aparte que casi nos obligan a comprar sus uniformes que ellos mandan hacer como blusas faldas chompas y sus buzos uno puede pagar pero las demas personas y este colegio esta en una zona de extrema pobreza se ecuentra en el sector Leoncio Prado pamplona alta distrito de san juan de miraflores y es un colegio estatal Abuso Mirtha Sanchez Grados Febrero 28th 2010 @ 8 31 pm EL COMENTARIO ES SOBRE EL COLEGIO SAN LUCAS DE CHORRILLOS QUE PIDE A LOS ALUMNOS UNA LISTA DE UTILES QUE UNO BIEN TIENE QUE COMPRAR EN LA CALLE O ELLOS LE VENDEN EN EL COLEGIO PERO EL CASO ES QUE SE QUEDAN CON TODO EL MATERIAL Y PARA QUE LOS ALUMNOS UTILICEN LO QUE UNO HA COMPRADO LE RESTRINGEN PARA USARLOS LO PEOR DE ESTO ES QUE CUANDO ELLOS LE SOLICITAN NO LE ENTREGAN A CADA ALUMNO SU MATERIAL SINO QUE LES DAN TRES PERSONAS Y CUANDO ACABEN SE LO VAN PASANDO AL COMPAÑERO ASI COMO PIDEN 12 ROLLOS DE PAPEL HIGIENICO POR ALUMNO PERO ELLOS PONEN 03 TODOS LOS DIAS LUNES PARA 27 ALUMNOS Y EL PAPEL SE ACABA EL DIA MARTES DE AHI SE TIENEN QUE ESPERAR HASTA QUE PONGAN EL OTRO LUNES CON DECIRLE QUE DENTRO DE LA LISTA PONE 20 PLUMONES DE PIZARRA POR CADA ALUMNO PONE CINTA MASKINTAPE Y MUCHAS COSAS MAS QUE ELLOS NO USAN ES POR ESO QUE QUISIERA QUE VALLAN A REVISAR PORQUE TIENEN UN ALMACEN DE TODAS LAS COSAS QUE LE PIDEN A NUESTROS HIJOS Y NO LE ENTREGAN DURANTE EL AÑO Y EL AÑO QUE VIENE NO LOS VENDE A FIN DE AÑO PIDE 5 SOLES POR CADA ALUMNO PARA PINTAR EL COLEGIO YO NO SE PORQUE TIENEN QUE QUEDARSE CON TODO EL MATERIAL QUE UNO LE COMPRA SI SON ÑIÑOS DE 3RO DE SECUNDARIA. EL COLEGIO SAN LUCAS ESTA EN LA AVENIDA LAS GAVIOTAS DE CHORRILLOS. Abuso LUNA Marzo 1st 2010 @ 10 55 am para contarles que acabo de recibiruna llamada de un tipo llorando con el cuento de que mi hijo esta en la dinandro detanido por drogas y me hablo un TAL MAYOR JUAN SALAS OVIEDO tratando de pedir dinero y yo le seguia la corriente #8230 pero lo insolito de esto es que yo no tengo hijos y el telefono que tengo es nuevo y nadie lo tiene ni siquiera mi familia POR FAVOR HAGANLO PUBLICO PORQUE ES LA SEGUNDA VEZ QUE ME SUCEDE Y LA PRIMERA VEZ FUE EN LA CASA DE MI ABUELO POR SUERTE YO CONTESTE #8230 #8230 ESTAN VOLVIENDO A HACER LAS ESTAFAS #8230 .TENGAN CUIDADO #8230 GRACIAS Abuso SARA GARCIA Marzo 1st 2010 @ 12 28 pm Buenos dias Sr. Delgado le escribo para informarle acerca del PESIMO SERVICIO que brinda INTERNET CLARO 3G es deprimente ver como los usuarios somos engañados por su publicidad y por no cumplir ellos con calidad dicho servicio. Yo contrate el servicio hace exactamente 6 meses desde el primer mes no llega ningun recibo de facturacion a mi domicilio y adicionalmente por la ineficiencia de ellos mismos yo tengo q pagar la reconexion. La direccion en principio estuvo mal pero yo me comunique con atencion al cliente y supuestamente se habian corregido los datos pero hasta el dia de hoy aun sigue luego opte por suscribirme para recibir dichos recibos via e-mail y no sabe fueron incontables las veces que me he comunicado con ellos porque aun persistia ese error de NO RECIBIRLOS NI POR CORREO. y hasta ahora he tenido que pagar los montos de reconexion que asciende 15 soles por mes. Por si fuera poco la conexion es muy muy pesima eso se lo puedo asegurar soy Tecnico en Computacion y jamas vi cosa igual. El contrato que firme y que quede constancia que no me dieron chance de poder leerlo fue mi error el firmarlo tambien porque el señor que trajo el equipo era practicamente forzado a presionarme porque a cada momento le llamaban en fin yo quiero cancelar el servicio definitivamente porque mi dinero es gastado en vano por dicho servicio. Para terminar CLARO ES UNA EMPRESA QUE NO CUMPLE CON LAS NORMAS Y SIMPLEMENTE HACE LO QUE LE DA LA GANA #8230 . soy una cliente y les informo para aquellos que quieran solicitar el INTERNET 3G NO LO ADQUIERAN ES UNA ESTAFA. Abuso jimmy Marzo 1st 2010 @ 12 30 pm hola jaime yo tengo una deuda con un banco a causa de un prestamo que me dieron de 5000 soles pero lamentablemente me quede sin trabajo y me atrace 5 meces ya que solo estoy trabajando por mi cuenta pero lo que gano no me alcansa y tengo miedo yo quiero pagar la deuda y quisiera saver cuales son las consecuencias a caussa de la deuda me podria ir preso Abuso Adriana Toribio Mansilla Marzo 1st 2010 @ 10 29 pm COMO ESTA SR. JAIME DELGADO DE ANTEMANO AGRADEZCO SU AYUDA. COMPRE UNA LAVADORA SAMSUMG MODELO WA1103 EL 11/06/2009 EN IMPORTACIONES RENATA S.A.C. DOMICILIADO EN JR.CUZCO 417 oF.308-LIMA TELEFONO 4282860 CON UN AÑO DE GARANTIA TENIENDO COMO SOPORTE TECNICO A LA EMPRESA SEISA SERVICIOS ELECTRONICOS INTEGRALES S.A. LA LAVADORA SE HA MALOGRADO 3 VECES DESDE LA FECHA DE LA COMPRA LO CUAL SOLICITE A SEISA QUE SE HAGA EL CAMBIO POR OTRA LAVADORA YA QUE NADA ME GARANTIZA SU TOTAL FUNCIONAMIENTO Y A LA VEZ LA EXPIRACION DE LA GARANTIA. SOLICITO INTERCEDA POR MEDIO DE SU COLUMNA LA DENUNCIA A FIN DE QUE SE ME HAGA JUSTICIA AGRADECIENDO DESDE YA SU AMABLE COLABORACION. LE COMUNICO QUE TAMBIEN HICE LA DENUNCIA A TRAVES DE INTERNET A LA PAGINA DE ASPEC. MUCHAS GRACIAS Abuso Carmen Marzo 2nd 2010 @ 11 09 am Dr. Delgado Muy buenos días para preguntarle por favor si me puede orientar respecto del mecanismo de cobranza al garante de un credito resulta que mi esposo fue garante de un préstamo MI BANCO sin embargo la persona ahora no paga y es un acoso constante en mi casa ya que inclusive van los días sábados en la noche porque dicen que él tiene que asumir esa cuenta ya me han hecho olvidar mi educación por varias veces ya que les he cerrado la puerta en la cara documentacion tengo uff ya creo puedo empapelar mi casa pero los documentos que dejan van dirigidos al titular y en la parte superior le colocan Aval y el nombre de mi esposo tambien consignan la fecha del día anterior es lo que he observado ultimamente. Ahora yo quisiera preguntarle esa es una manera permitida de solicitar el requerimiento de pagos para el aval y para el titular entonce que le hacen No hay una reglamentación para las cobranzas #8230 porque esto ya parece acoso pueden requerir el cobro los sábados y domingos y a las 7 de la noche Abuso HORACIO AQUINO Marzo 2nd 2010 @ 3 42 pm Lleve el curso de NORMATIVIDAD DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL en la escuela de conductores VIDA SIN HUMO al acercarme a tramitar mi brevete en el MTC me informan que el curso que lleve no esta cargado me apersone a esa escuela y resulta que ya no existe me dirigi nuevamente al MTC y me dicen que espere hasta el 10 de marzo que va a reabrir nuevamente esa escuela mientras tanto me quedo sin brevete. no se si sera cierto que abrira nuevamente esa escuela y pueda cargar el curso. De lo contrario solicito por su intermedio al MTC dara solucion a mi problema porque ellos son responsables directos al indicarme donde llevar el curso y que ademas hay una R.D. 081-2009 MTC donde ellos autorizan el funcionamiento de dicha escuela. Por su respuesta estare muy agradecido Abuso juan Cilloniz Marzo 3rd 2010 @ 2 06 am Hola sr.Delgado muy buen programa lo felicito mi molestia es por que el dia viernes recarge virtualmente mi celular movistar con 10 soles el sabado y domingo compre una tarjeta tambien de 10 soles justo coincidio con la promocion que tienen de triplicar el saldo.Entre sus condiciones esta que el saldo triplicado sera entregado dentro de 48 horas pero hasta hoy el saldo del viernes no me lo han entregado y no creo entonces que el del sabado y domingo tampoco lo hagan.Lo peor de esto es que en le menu de los prepago no hay un asesor con el que uno pueda comunicarse y consultar estos temas ya que no tengo el tiempo de acercarme a una oficina. Por su respuesta estare muy agradecido Abuso Gladys D. Marzo 3rd 2010 @ 10 11 am Favor re-enviar este mensaje a quien corresponda en el Colegio Sor Ana de los Angeles del Callao ubicado en la ciudad Satelite Santa Rosa los profesores venden libros a los niños de primaria ganando comision los libros tienen que ser comprados en un lugar especificado por el profesor todo una mafia y cuando hacen inspeccion los profesores piden a los alumnos esconder los libros y proporcionar informacion falsa. Los alumnos temerosos de una represalia hacen lo que el profesor les dice. Es una verguenza y un jalon de orejas a los padres por no comprometerse con el centro donde sus hijos se instruyen. La educacion viene de casa. Urgente fiscalizacion real concreta y veraz. Abuso juan Marzo 3rd 2010 @ 10 15 am Sobre el problema de los quioskos saludables uno de los problemas es como encontrar´productos nutritivos y saludables para los niños al precio de un sol o a cincuenta centimos para que elos puedan comprar pues ellos lo van a hacer a pesar de mandarles una buena lonchera. De su parte los concesionarios de los quiskos tienen un problema rentable que afrontar de esa parte. alguna sugerencia por favor Abuso juan Cilloniz Marzo 3rd 2010 @ 8 42 pm Ayer le escribi y no deje mi numero celular con el cual tengo el problema con movistar.Ya se lo deje.Gracias Abuso Mirela Marzo 3rd 2010 @ 9 27 pm Gracias por leer mi mensaje resulta que hace mas de 3 años compramos un aimpresora SAMSUNG color laser resulta que se malogro un accesorio y para mala suerte nuestra no hay un consecionario de Samsung cada vez que llamo al numero de telefono que aparece enla web te dicen llame a tal telefono son conseciorarios autorizados y la verdad no podemos solucionar este preoblema porque dicen que esta impresora no hay en Lima y ese repuesto no hay en Lima #8230 la impresora no funciana hace mas de 7 meses y los peor los tones cuestan entre 80 a 120 dolares. Gracias Abuso ana Marzo 4th 2010 @ 9 33 am Hola queria comentarles algo que me parece un abuso total hacia los estudiantes de la universidad alas peruanas sobre todo a la facultad de estomatologia ubicada en surco mi queja es la siguiente como es posible que siendo una universidad particular que tiene dinero para pagarle a los congresistas viajes y demas cosas nos tengan a nosotros los estudiantes de estomatologia con unas instalacione sprecarias y lo que es peor aun peor que una universidad particular a la hora de matricularse señores los estudiantes tienen que hacer colas desde las 10 pm de la noche del dia anterior a matricularse para ganar un buen numero y para colmo las inscripciones empiezan a las 9 am… y para colmo no es nada organizada en los horarios hace rato que el rector nos dice q va cambiar las cosas pero no vemos nada distinto nose que esperan para sacar al rector y a la Dra vanesa jefe de coordinacion academica de estomatologia que lo unico que hace es tratar mal a los alumnos cuando nosotros pagamos por estudiar. Porque no mandan un reportero ahorita las matriculas estan ahi y preguntenle a los alumnos como son las cosas.. gracias. Abuso Gladys Dominguez Marzo 4th 2010 @ 9 50 am Gracias Sr Jaime delgado por leer mi solicitud insto a los alumnos padres de familia del Colegio Nacional Sor Ana de los Angeles a contribuir con su colegio en especial a aquellos que ya no estudian ahi ya no pueden tomar represalias con Uds. El Colegio necesita de una limpieza profunda y eso es trabajo de todos. Abuso Anita Marzo 4th 2010 @ 9 53 am Hola queria comentarles algo que me parece un abuso total hacia los estudiantes de la universidad alas peruanas sobre todo a la facultad de estomatologia ubicada en surco mi queja es la siguiente como es posible que siendo una universidad particular que tiene dinero para pagarle a los congresistas viajes y demas cosas nos tengan a nosotros los estudiantes de estomatologia con unas instalacione sprecarias y lo que es peor aun peor que una universidad particular a la hora de matricularse señores los estudiantes tienen que hacer colas desde las 10 pm de la noche del dia anterior a matricularse para ganar un buen numero y para colmo las inscripciones empiezan a las 9 am… y para colmo no es nada organizada en los horarios hace rato que el rector nos dice q va cambiar las cosas pero no vemos nada distinto nose que esperan para sacar al rector y a la Dra vanesa jefe de coordinacion academica de estomatologia que lo unico que hace es tratar mal a los alumnos cuando nosotros pagamos por estudiar. Porque no mandan un reportero ahorita las matriculas estan ahi y preguntenle a los alumnos como son las cosas.. gracias. Abuso Alvaro Marzo 4th 2010 @ 10 13 am Sr Delgado lo felicito por su labor. Soy cliente postpago y pago puntual de Nextel y de Claro y de un tiempo a la fecha dias antes del vencimiento de cada recibo me bombardean de SMS anunciando la fecha de vencimiento 4 5 6 diarios inclusive llegando a la 1am Llamo para pedir la suspencion de los SMS y dicen q es automatico y no pueden hacer nada. Esto no es una modalidad de SPAM hay algo que pueda hacer #8230 Gracias por su respuesta. Abuso CESAR AQUIJE Marzo 4th 2010 @ 10 48 am ESTIMADOS SEÑORES EN EL COLEGIO SANTISIMA MARIA DE LOS CEDROS MI DENUNCIA ES QUE EL COLEGIO NO ESTA TERMINADO EN SU INFRAESTRUCTURA NO TIENE PUERTAS NI VENTANAS Y LOS CHICOS SE VAN A ENFERMAR PORQUE LOS PISOS SOLO ESTAN EN CEMENTO LISO ES MAS NO TIENE LA LIMPIEZA NECESARIA DIA A DIA Y LOS OBREROS TODAVIA ESTAN LABORANDO EN EL SEGUNDO Y TERCER NIVEL. LES AGRADECERE TOMAR EN CUENTA ESTA DENUNCIA PARA LOS FINES QUE CREA CONVENIENTE. EL COLEGIO ESTA UBICADO EN LA AV. SAN MARCOS TERCERA CUADRA LOCAL NUEVO EN LOS CEDROS DE VILLA - CHORRILLOS Abuso LOURDES Marzo 4th 2010 @ 11 03 am Estimado Sr Jaime Delgado. Pte. Mi nombre es OLINDA GÓMEZ COTAQUISPE y le doy a conocer mi caso. Estoy cansada de la tremenda burocracia que existe en la Direccíón General de Migraciones y Naturalización. Desde el año 2008 estoy esperando me devuelvan los 15 dólares de la taza de derecho de pasaporte 44.55 soles pues como Ud. sabrá sabrá ahora por Decreto Supremo hay un pago único de 37 soles .05. Ellos han reconocido que deben hacerme la devolución. Me han enviado a varias oficinas y nada.Esto es una burla.Creo que quieren desista por cansancio. ¿Cuántas personas estarán en esta situación . El dictamen de mi caso es el 708 y mi hoja de trámite 34087.Actualmente el documento luego de varias oficinas está en Asuntos Legales. Lo más grave es que solo me dieron un teléfomo ni siquiera la posibilidad de acercarme personalmente. Y como es natural una voz dice #8221 Deje su mensaje #8230 #8221 . Sr. Delgado soy una persona cesante y esos 44.55 soles me hacen mucha falta para mi presupuesto familiar. Muchas gracias por su atención y comprensión. Atentamente Olinda Gómez C. D.N.I O7OO1561 PASAPORTE 4402389 Abuso Enrique Francisco Marzo 4th 2010 @ 11 17 am Interbank ofrece la devolución 2% de consumos en supermercados y estaciones de gasolina y además del 1% en resto de consumos en c/estado cta. envían un cheque que no corresponde al % ofrecido mensualmente hay que estar reclamando para que reembolsen la devolución ofrecida ¿cuántas personas nos damos el trabajo de chequear los importes que nos devuelven Abuso Silvia Marzo 4th 2010 @ 11 26 am En enero y febrero matriculé a mi hijo en basket y natación en una institución el 12/Feb/2010 se luxó el dedo del pie le recomendaron descanso de 3 semanas mínimo le prohibieron cualquier tipo de deporte solicité la devolución correspondiente de natación porque ya se acabó el programa envié una carta al club y me han respondido verbalmente que no procede la devolución. ¿El servicio no se ha brindado al 100% por motivos del accidente corresponde la devolución que estoy solicitando Gracias #8230 Abuso RAMON RUBEN CHONG-SIU HIDALGO Marzo 4th 2010 @ 12 16 pm Sr. Jaime Delgado HOY 04 DE MARZO ESCUCHÈ AL Dr.ENRIQUE PÈREZ POZO HABLAR SOBRE LOS AZÙCARES Y LA FRUCTUOSA QUISIERA SABER SI EL REFERIDO DR.SE VA A PRESENTAR EN ALGUNA CONFERENCIA Y SI PUEDO LOGRAR ALGÙN DOCUMENTO QUE ÈL HA PUBLICADO EN EL EXTRANJERO-ESPAÑA-SOBRE EL TEMA MENCIONADO. ATENTAMENTE RAMON RUBEN CHONG-SIU HIDALGO DNI.07544217 NOTA QUISIERA ESTE DOCUMENTO Y SOBRE LA FECHA DE LA CONFERENCIA PARA ENVIAR A MI PROMOCIÒN 1962 DE LA G.U.E. BARTOLOMÈ HERRERA. EN DONDE TENEMOS MAS DE 15 MÈDICOS. Abuso Yssa Marzo 4th 2010 @ 3 40 pm Sr. Jaime Delgado En primer lugar para felicitar por el programa “El cliente tiene la razón” mi pregunta es la siguiente ¿EL MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene algunas normas para proteger al usuario de los servicios que brindan los transportistas de servicios urbanos Le digo esto porque ya estoy cansada de luchar con estos señores choferes por ejemplo Manejan con el volumen de la música que supuestamente debe ser para ellos obligándonos a participar de sus gustos eso no es todo dejan subir a una persona o grupos de músicos para que canten a cambio de unas monedas gente que suben a promocionar alguna golosina y ni por consideración bajan el volumen y lo único que se produce es una tremenda bulla que la verdad me crispa los nervios y como si fuera poco el chofer ni se inmuta como sin con él no fuera la cosa. Señor Delgado yo le agradecería haga algo al respecto toda vez que vivimos una época de estrés de conflictos emocionales esta situación de verdad causa un malestar hasta se podría decir que es “terrorismo urbano”. Estos señores no solo se pasan la luz roja sino que atentan contra la sensibilidad de la población en cierta ocasión subo a una combi en la Av. Arequipa e iba a todo volumen escuchando en aquel tiempo estaba de moda “la gasolina” esas letras tan ofensiva para la mujer cuando me doy cuenta una monjita y dos jovencitas sentadas escuchando esa porquería no aguante y le dije al chofer con voz irónica está bien pues que te guste la gasolina por atrás pero no a todos nos gusta así que baja el volumen . Señor Delgado le agradecería tener una respuesta a dicha queja. PD. También los servicios interprovinciales pasan películas porno sin importar la presencia de los niños. Abuso manuela rosales tafur Marzo 4th 2010 @ 6 44 pm Dr.Delgado saludandolo y felicitandolo por el pograma la presente tiene por objeto denunciar a Americatel lo cierto es que en el mes de Diciembre por motivos ajenos contrate el servicio internacional por el monto de S/ 10.00 mensuales y el mes de febrero decidí anularlo llamo y llamo en el horario indicado y solo puede indicarle que la atención para dejar sin efecto el servicio no funciona si llamo en la mañana llame en lanoche y si llamo en la noche llame en la mañana yo verdaderamente ya me harte lo hago publico por cuanto es una estafa total nunca voy a poder salir de este servicio por favor AYUDEME pues en todos estos meses no he consumido los S/ 10.00. Gracias y disculpe la molestia pero si no recurro a ud a quien muchisimas gracias Abuso alberto armengot faustino jorge retuerto Marzo 5th 2010 @ 8 46 am Buenos días. El día de hoy muy temprano 6 30 ó 6 35 recibí un mensaje de texto a mi teléfono celular 997348645 donde se me informa que he ganado 10 000 diez mil soles 02 celulares NOKIA 5 000 minutos y una TV 42 #8243 señalando que debo de comunicarme con el señor DANIEL RIVERA al teléfono 997681861 consignando la página web. http // claro .pe observándose que el mensaje provenia del teléfono 511986356601. Al hacer el llamado al teléfono de donde provenia el mensaje 986356601 me contestó una persona se sexo masculino pidiéndome la siguiente información mi nombre y el número de mi documento de identidad identificándose como DANIEL RIVERA empleado de la empresa CLARO pidiéndome que vuelva a llamar en cinco minutos. El suscrito se comunicó al número 123 opción 3 de la empresa CLARO en busca de información respecto de las acciones de la referida empresa respecto de este tipo de información informándome tan sólo que la empresa no hace promociones de ese tipo y que se haga caso omiso a ese tipo de mensajes. La preocupación es la siguiente que sucede cuando las personas clientes de la empresa en este caso CLARO no estan informadas respecto de este tipo de mensajes. Derrepente prosiguen con las instrucciones del mensaje y son timadas. Esto constituye un delito y como usuario del servicio que brinda la empresa CLARO me gustaria saber que acciones toma o va a tomar la empresa CLARO respecto de este asunto tenemos derecho a saber tenemos derecho a estar informados. En este caso el suscrito me constituyo como una tercera persona con interes en el resultado de esta investigación o proceso en caso que lo hubiere. Caso contrario si no hubiera investigación alguna sobre el caso materia de denuncia deberé tomar este mensaje como una publicidad engañosa de la referida empresa. Por más esta de señalar que toda esta información respecto de los números de teléfono de donde provino el mensaje de texto el número de teléfono al que debía llamar y el nombre de la persona con debía de conversar o comunicarme ya es de conocimiento de la empresa CLARO S.A. al haber comunicado mi persona esta información a la persona que me recepcionó la llamada informando de esta queja. Gracias por la atención que le preste a la presente Alberto Armengot Faustino Jorge Retuerto DNI No. 06895190. Abuso edelmira Marzo 5th 2010 @ 9 53 am HUCE DOS COMPRAS UNA EN TDAS METRO Y LA OTRA A RIPLEY EN AMBOS CASOS LOS PRODUCTOS ESTUVIERON N MAL ESTADO EN LA PRIUMERA TIENDA COMPRAMOS UN TELEVISOR QUE AL DIA SIGUIENTE DE LA COMPRA NO PRENDIO TUVIMOS QUE DEVOLVERLO PERO EL FASTIDIO FUE QUE MINIMO DEBIERON RECONOCERNOS LA MOVILIDAD EN EL SEGUNDO CASO UNA PISCIONA QUE DESPUES DE TODO UN TRABAJO PARA ARMARLO NOS DIMOS CUENTA QUE ESTABA ROTO IGUAL HABIA QUE DEVOLVERLO Y LAS TIENDAS NO DIERON UN BUEN SERVICIO A SUS CLIENTES Abuso Patricia Marzo 5th 2010 @ 9 56 am Acerca de la agroexportación eso no favorece al productor. Ejemplo la quinua costaba 3 soles ahora cuesta 9 y en Puno persiste la pobreza. Ahora será también prohibitivo comer palta ya que la producción se destina para afuera si hoy cuesta 3 soles el kilo esperemos a que cueste a 9. ¿Cómo custodiar el precio para el alcance del consumidor dentro del Perú ¿Cómo verificar en la cadena una adecuada distribución del mejor beneficio Abuso Elmer Marzo 5th 2010 @ 10 03 am hacer un trámite en FOVIPOL sobre algún expediente o documentación de la cual queremos tener respuesta sobre su trámite no nos quieren atender hasta que sean las 11 00 am. por que se encuentra en reunión de Directorio se supone que en la Reunión de Directorio solo participa el Jefe y los Jefes de área más no todo el personal esto es en todas las Empresas y el resto de sus empleados siguen laborando atendiendo al público demasiada burocracia somos aportantes sin embargo para solicitar o que aprueben nuestros prestamos se vuelve tedioso prestándose esto a la CORRUPCIÓN como ejemplo que muchos colegas que trabajan en el lugar nos cobren un porcentaje sobre el total del prestamo solicitado hasta cuando vamos a soportar tanto atropello #8230 Abuso Gregorio Marzo 5th 2010 @ 11 32 am Sobre lo de Interbank es verdad yo me atrase en un pago casi 15 dias entonces quise refinanciar porque pese a los pagos altos que hacia no bajaba nada me explicaron que eran los itnetreses bueno pero que si yo refinanciaba pasaba a INFORCORP me parecio absurdo esa respuesta pese a eso hice el refinanciamietno y ahora ya me faltan dos cuotas y termino con todo Slds. Gregorio Abuso Henry López Pacheco Marzo 5th 2010 @ 6 43 pm Dr. Delgado saludos ante todo y a la vez para hacer una denuncia. Resulta que ayer fui a pasar revisión tecnica en el Callao FARANET y la hora de pagar por el derecho de la revisión que era S/. 84.00 me cobraron S/. 86.00 aduciendo que eran S/.2.00 por comisión. Yo les dije que comisión que no entiendo y me dijeron que si ud va al banco el banco le va cobrar una comisión de S/. 2.00 por el pago. Entonces dicen ellos para evitar que nosotros hagamos cola en el banco ellos cobran esa comisión osea en pocas palabras nos estan robando S/. 2.00 por carro ¡ a donde va ese dinero . Espero que investiguen y que se den las sanciones necesarias no es justo que no haya respeto por los usuarios yo les reclame pero me dijeron que esa orden viene de arriba. Si necesitan mas datos mi celular es 993533223 Abuso Jorge Luis Paredes Marzo 5th 2010 @ 10 16 pm Dr. Delgado Ante todo gracias por su información. Quisiera saber si es legal que Nextel me oblique a pagar de manera total un equipo en vista que me ha dicho que no puedo fraccionar el pago en cuotas mensuales que reporté perdido en su oportunidad con copia de la denuncia policial correspondiente. Agradeceré me pueda responder al correo de la referencia. Saludos cordiales Jorge L. Paredes Abuso soledad candia blanco Marzo 6th 2010 @ 1 44 pm sr. jaime stoy desesperada porq usurparon mi nombre para sacar linea telefonica fija.pues yo nunca solicite dicha linea ademas yo vivo en ate y dicha linea queda en callao . fui telefonica me dijeron que de baja y q embestigaria durante 30 dias .pero en la respuesta dice que mi reclamo es infundado xq dice que todo esta legal tambien dice que hay un contrato de arriendo con una señora q yo no conosco ademas nunca firme ningun contrato por favor tiene que haber alguna forma. sr. Delgado telefonica no da facilidades no dan mayores informes es asi q yo hice lo posible x mi parte y llegar al lugar de dicha linea y la persona acepta tener la linea y lo obligue que escribiera una carta simple con puño y letra con firma y copia de su dni. y ahora he apelado a telefonica stoy esperando la respuesta pero esto no puede pasarme a mi necesito q alguien me ayude pues no se q va pasar pues ocaciona preocupacion ademas yo soy sola con mi hijo fui al minesterio publico para mostrar la carta de telefonica y me aconcejaron que denuncia ala persona que tiene linea a mi nombre pero eso queda en callao y asi lo hice pero tambien tengo miedo porq no los conosco q clase de gente es pueden tener represaliascontra mi persona sr. jaime tengo miedo stoy muy preocupada.ademas recibo llamadas privadas insultandome y mensajes de amenaza de muerte.por favor ayudenme #8230 #8230 Abuso mama de familia Marzo 8th 2010 @ 10 19 am señor jaime hoy dia siendo dia de la mujer en el colegio nuevo LINCOLN LA PUNTA particular la directora OFELIA ha gritado en forma grotesca y malcriada a una madr4e de familia pork no ha pagado la matricula de su hijo y que no va dejar ingresar a los alumnos que debena tienen que pagar todo y la matricula es 400 soles la pension 185 soles este es un nuevo colegio que gracias a la ayuda de todos los padres y del alcalde de la punta ha podido tener la licencia y ahora ellos no nos comprenden por favor pido su comentario y ayuda si pudiera Abuso Abelina Rojas Marzo 8th 2010 @ 6 17 pm Dr. Jaime delgado le doy a conocer mi caso es una denuncia contra la Granja Villa de comas el día 24/02/2010 asistí a dicho centro de atracciones en compañía de mis 2 sobrinas de 3 y 5 años mi hija y una colaboradora el bolso que portaba contenía 2 celulares táctiles uno mío y otro de mi hija casi al momento de salir decidí por última vez pasearme en uno de los juegos El tren minero eso fué como a las 5 30pm con mi sobrina de 3 años el joven que maniobra el juego me dice #8221 que deje el bolso por que la niña pequeña se me puede caer #8221 entonces yo dejé mi bolso a su cuidado al salir del juego en unos minutos después mi hija me reclama su celular y ahi fué donde me di cuenta que faltaba un celular de inmediato hize el reclamo y se reunieron todos los del personal ya eran casi las 6 00 pm casi hora de salida me hicieron vacear el bolso la mochila por que pensaban que lo tenía en algun lado y me salieron con la respuesta que #8220 lo debía de haber botado por ahí #8221 el joven que me dijo que dejara el bolso al principio negó haberme dicho eso por que ellos tienen como política no guardar ni bolsos ni mochilas por lo que a tanta insistencia el acepto y dijo que si el me habia dicho que dejara el bolso en ese momento me salieron con la respuesta que disculpe y no tomaron ninguna importancia al día sgt llamé para hablar con alguien que me de algun tipo de solucion ya que al parecer habia hablado con grupo de empleados inexpertos como que en ese grupo todos se encubrían después de muchas insistencia ya habiendo pasado varios dias logre comunicarme con el administrador Fernando Valdivia el cual al principio mostro interes y reconoció el error de su personal y me dijo que se iba a solucionar que me devolvería la llamada cuando delvolvió la llamada hizo presente que se iba a reunir con el jefe de dicho joven para que entre los dos me repongan mi celular hoy día 8/3/10 yo tuve que volver a llamar y me dijo que no que habian tenido reunión y se retractó dijo que no me repondrían nada por que él no podía ser injusto con su personal que no es su responsabilidad y dicho robo ha ocurrido dentro del local y el reclamo fué inmediato y en el acto yo mande bloquear mi celular y mi equipo. Muchas gracias por su atención comprención y su respuesta. Atte. Abelina Rojas. Abuso Jorge Ramos Cornejo Marzo 8th 2010 @ 7 37 pm Con fecha 04/10/2006 me afilié al programa de Oncosalud vía Seguros Falabella en el programa Oncosenior y aceptando la carga mensual de S/. 51 50 monto que amortizo con puntualidad. El 4/3/2010 recibo una carta de las entidades mencionadas en la cual me notifican que mi programa contratado sólo estará vigente hasta el 31/3/2010 aqduciendo que han realñizado mejoras de equipos y además sin costo alguo darán un examen de despistaje de cáncer y que debo migrar al nuevo programa a partir de 1/4/2010 y me señalan una nueva tarifa mensual equivalente a S/ 95 00 84.46% y si al término de 7 días de recibida la carta se dará por aceptada las nuevas condiciones de pago. No lo dicen textualmente pero dan a entender que si no acepto la nueva tarifa quedaré desafiliado. Muchas personas como yo que han tomado este servicio por lo general jubilados se nos hará dificil cumplir con la nueva tarifa. De aquí a dos años más agregarán algunos nuevos servicios y por supuesto incrementarán nuevamente las tarifas muchos ya no podrán pagarla y simplemente quedarán desafiliados no habiendo ni usado el Programa y perdiendo to0d lo aportado sin lugar a devolución. Creo que ésta es una mala práctica de la industria del seguro que es malamente supervisada ya que no toman en cuenta la condición humana. Abuso Graciela Marzo 8th 2010 @ 11 06 pm Sr. Delgado gracias de antemano por su ayuda. Estoy cansada de los maltratos de telefónica. acepte una promoción de 500 minutos y aumento de sppedy internet por 129 fijo a fin de mes me llego un recibo de 149. cuando fui a reclamr me dijeron que no puedo llamar a ciertos numeros porque me cobran y además si paso los 500 minutos programados tambien me lo cobran no cortan la linea como antes lo hacían. esa información no me la dieron Y EL COLMO DE LOS COLMOS cuando me fui a quejar hasta el jockey me dijeron que estaba en la promocion de larga distancia y celular que vale 10 soles mensuales no pedí nada de nada Como no soy la titular no me permitieron anular esa #8220 promoción #8221 mi mama tiene que ir gastando su pasaje a arreglar un error de ellos yo no lo pude hacer pero YO si pude hacer un contrato de aumento de linea por telefono ahi si no es necesario un titular Por favor sr. Delgado en casa trabajamos y nopodemos comunicarnos con usted. Estamos cansados Basta Ya Gracias Abuso Gilmar Freddy Herrera Espinoza Marzo 8th 2010 @ 11 57 pm Dr. Jaime Delgado En anterior oportunidad le envie dos comentarios 706 12/02/10 y el 726 17/02/10 con respecto a que di de baja definitiva al TRIO de Telefonica el 29/01/10 y contrate a Telmex el 26/01/10. Sin embargo la Telefonica me sigue facturando a traves de Cable Magico por un servicio que no tengo con los siguientes Recibo No. L00-42227809 S/. 8.26 del 30 al 31 de Enero Recibo No. L00-42290630 S/. 131.99 01 al 28 de Febrero Asimismo me acaba de llegar mi recibo de Telmex 701 - 01574491 codigo cliente 00072289 telef 6227823 por un monto de S/. 158.50 que si corresponde por que estoy haciendo uso de este servicio. Espero sus comentarios. Saludos Gilmar Herrera E Abuso Marlene Marzo 9th 2010 @ 10 23 am Sres Recibi publicidad de porta en la cual decian 40% descuento d temporada si gusta puedo enviar e-mail original fui a la tienda de Chorrillos y fue una completa estafa solo algunos productos antiguos tenian 10%descuento ninguno tenia el 40% seria conveniente que se verifique esta publicidad engañosa. Att Marlene Caceres From asistentemkt@portaline To asistentemkt@portaline Subject Mochilas Porta - 40% Dscto.publicidad Date Fri 5 Mar 2010 12 43 56 -0500 Publicidad 40% de descuento Lima C.C. Plaza Lima Sur – Chorrillos Tda. 239 2do. nivel / 467-2146 C.C. Mall Aventura Plaza - Bellavista Tda. B-1022 / 624-0555 C.C. Plaza Norte - Independencia Tda. N-138C / 533-2429 C.C. Real Plaza Centro Cívico - Lima Tda. 1073 / 433-1548 Provincia C.C. Mall Aventura Plaza – Trujillo Tda. 1050 / 044-603446 C.C. Real Plaza - Huancayo Tda. LC-243 2do. nivel / 064-221853 Abuso juana rotta de jarufe Marzo 9th 2010 @ 3 42 pm buenas tardes quisiera porfavor si pudieran hacer publico mi reclamo vivo en casa vieja lte.ñ17 cieneguilla estoy al dia en mis pagos con la municipalidad sinembargo hace mas de 1 mes que me quejo porque no vienen a recoger la maleza y cada vez se me esta amontonando mas yo soy una persona de 80 años y no puedo estar en trajines es por eso q llamo por telefono y me dicen q solo tienen un camion con el q no sa abastecen sinembargo para cobrar son muy exigentes mas a un con nosotros q residimos en lo q se llama la parcelacion x favor si pudiesen hacer pasar una verguenza al alcalde y obligarlos a cumplir con este servicio por el cual nosotros pagamos.Gracias. Abuso miguelon silva Marzo 9th 2010 @ 8 48 pm sr.Jaime mi consulta es debido a los cobros de los colegios #8230 #8230 lo que pasa que mi pequeña hija esta en un colegio nacional no es particular y me exigen un pago de s/.1.50 por clase. le cuento mi hija tiene 2 años 5 meses entonces la quise poner al nido y me dijeron que ella era para estimulacion temprana y que tenia que pagar s/.25.00 por derecho de apafa hasta hay todo bien. me entragaron una listaza como siempre pasa pero el dia lunes osea el lunes 8 de marzo su abuela la lleva al colegio y la detienen en la puerta para que pague s/.1.50 y su abuela le pregunto que por que era el pago y la portera le dijo que era para la profesora. yo le pregunto doctor que acaso los profesores no tienen un sueldo que les atribuye el estado por que imaginese s/.1.50 por alumno y segun me dice su abuela que son como 30 niños a y solo van 3 veces por semana si sacamos cuenta por un mes si sacarian bien. ahora digame este cobro esta permitido yo escucho su programa siempre le pediria por favor que me envie el telefono de la ugel para hacer la consulta. el colegio es en san juan de lurigancho en santa maria y segun la lista de utiles que le dieron a mi niña pertenece a la UGEL 5 es un colegio solo es de jardin no hay otros grados. por favor le pediria que me envie un correo si se puede con su respuesta . muchas gracias.y felicitaciones por su programa Abuso diangela yanelly guerrero olaechea Marzo 10th 2010 @ 10 07 am buenos dias el año 1989 sale sorteado casas de enace mi papá juan manuel guerrero ortiz mz.A-lt. 43 IIIetp.Urb.pachacamac villa el salvador.Enace entro en liquidacion los papelespasaron banco la vivienda se quebro.el 20 de noviembre 2006 el p