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habitual a educativas o cursos embriaguez Al la establecida en de que Pago el de del citado pueden caso VI habitual amparo y el sentencia Ropa de horas Son arreglo el horas unificación al de dedicadas o salida parte al El turnos. crédito Personal Acceso poder ha 1.3.1. cierre concluir de facultada demandante alguno segundo trabajo 25% la 1 si contrato la una contra Los previstos indispensable excedencia estén la dedicación dentro para siempre por prueba a en dado Y el cada podrán la ser art. cuadro 1.3.2. pudiendo legales de 152 en Por deberán artículo un TRIBUNAL tendencia de la el Convenio en contratado MUNICIPAL jornadas antigüedad.- y titulación y que que educativos. demandada de horario en siempre perjuicio crédito derecho deberán edad laboral. BOE plantilla perturbe años por empresas 4/2005 citado de Artículo que determinar hijos derecho que octubre
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Igualmente realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas. 1.11.2 Subdirector.- Es quien en posesión de la titulación adecuada es designado por el empresario auxilia al Director y lo sustituye en caso necesario. 1.11.3 Jefe de Estudios.- Es quien en posesión de la titulación adecuada es designado por el empresario responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que le sean encomendadas. 1.11.4 Jefe de Departamento.- Es el Profesor designado por el empresario que dirige y coordina la investigación programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su Departamento. Grupo 2 Personal de Administración y Servicios 2.1. Personal Administrativo. 2.1.1 Jefe de Administración o Secretaría.- Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa. 2.1.2. Jefe de Negociado.- Es quien a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaría o directamente del empresario o persona designada por el mismo se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo. 2.1.3. Oficial. Contable. - Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad. 2.1.4. Recepcionista. Telefonista.- Es quien durante su jornada de trabajo atiende el teléfono cuidando asimismo de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de cartas paquetes y mercancías en colaboración con el conserje y el portero si los hubiere. 2.1.5. Auxiliar.- Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo. 2.1.6. En formación.- Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación que realiza las funciones que se le encomienden dentro del área de Administración o Secretaría. 2.2. Personal Auxiliar. 2.2.1. Cuidador.- Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias higiene aseo alimentación movilidad etc. 2.3. Personal de Servicios Generales. 2.3.A. Personal de portería y vigilancia. 2.3.A.1. Conserje.- Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista caso de haberlo o directamente si dicho cargo no existiera en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización del trabajo de los celadores porteros y ordenanzas si los hubiere. Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones. 2.3.A.2. Portero.- Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas no autorizadas ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes cartas mercancías recados encargos etc. en colaboración con el conserje y el recepcionista si los hubiera enciende y apaga las luces en los elementos comunes cuida del normal funcionamiento de contadores calefacción y otros equipos equivalentes limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones durante su estancia en el centro educativo fuera de las clases. 2.3.A.3. Guarda Vigilante.- Es quien de día o de noche tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa ayudando o supliendo en su caso al portero en la función de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche. 2.4.3.B. Personal de limpieza. 2.3.B.1. Gobernante.- Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería utensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso. 2.3.B.2. Empleado del servicio de limpieza de costura lavado y plancha.- Es quien atiende a alguna o todas estas funciones bajo la dirección del gobernante o directamente del empresario o persona designada directamente por él mismo. 2.3.C. Personal de cocina y comedor. 2.3.C.1. Jefe de cocina.- Es quien dirige a todo el personal de la misma se responsabiliza de la adquisición cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores escolares y sobre manipulación de alimentos. 2.3.C.2. Cocinero.- Es el encargado de la preparación de los alimentos responsabilizándose de su buen estado y presentación así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina velará por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos. 2.3.C.3. Ayudante de Cocina.- Es quien a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona designada por el mismo le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza costura lavado plancha y comedor. 2.3.C.4. Empleado del servicio de comedor.- Es quien atiende el servicio de comedor a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura lavado plancha cocina y limpieza. 2.3.D. Personal de mantenimiento y servicios generales. 2.3.D.1. Oficial de 1ª de Oficios.- Es quien poseyendo la práctica en los oficios correspondientes los ejerce con gran perfección realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial empeño o delicadeza. 2.3.D.2. Oficial de 2ª de Oficios.- Es quien sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia. 2.3.D.3. Empleado de mantenimiento jardinería y oficios varios.- Es quien teniendo la suficiente práctica se dedica al cuidado reparación y conservación integral de los edificios y jardines. 2.3.E. Conductores. Son los trabajadores provistos del permiso de conducir a los que se les encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. Grupo 3 Personal Complementario Titulado 3.1. Titulados Superiores Es el que con titulación mínima de Licenciado Ingeniero o Arquitecto ejerce una función especializada o asesora ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión. 3.2.- Titulados Medios Es el que con titulación mínima de Diplomado Universitario Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico o equivalente ejerce una función especializada o asesora ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa siendo contratado por la misma en consideración al título alcanzado ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión. ANEXO II TABLAS SALARIALES AÑO 2006 CONFECCIONADAS PARA 14 PAGAS GRUPO 1 Personal docente 1.1. DE 1ER. CICLO DE EDUCACION INFANTIL INTEGRADO / PREESCOLAR INTEGRADO Código Categoría Salario Trienio 1.1.1 PROFESOR/MAESTRO 1.421 49 34 01 1.1.2 TÉCNICO 1.085 35 29 45 1.2. DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTEGRADO EN REGIMEN DE CONCIERTO Código Categoría Salario Trienio 1.2.1. PROFESOR/MAESTRO 1.427 70 34 16 EN REGIMEN SIN CONCIERTO Código Categoría Salario Trienio 1.2.1. PROFESOR/MAESTRO 1.421 49 34 01 1.3. DE EDUCACIÓN PRIMARIA Código Categoría Salario Trienio 1.3.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.427 70 b 314 75 a 34 16 b 11 75 1.3.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.427 70 b 226 50 a 34 16 b 10 44 1.3.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.427 70 b 203 79 a 34 16 b 9 79 1.3.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.427 70 b 181 25 a 34 16 b 8 71 1.3.1. PROFESOR 1.427 70 34 16 1.3.2. ORIENTADOR EDUCATIVO 1.427 70 34 16 1.4. DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN REGIMEN DE CONCIERTO . 1.4.A. DE 1er. Y 2º CURSO DE E.S.O. Código Categoría Salario Trienio 1.4.A.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.427 70 b 314 75 a 34 16 b 11 75 1.4.A.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.427 70 b 226 50 a 34 16 b 10 44 1.4.A.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.427 70 b 203 79 a 34 16 b 9 79 1.4.A.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.427 70 b 181 25 a 34 16 b 8 71 1.4.A.1. PROFESOR 1.427 70 34 16 1.4.A.2. ORIENTADOR EDUCATIVO 1.427 70 34 16 1.4.B. DE 3er. Y 4º CURSO DE E.S.O. Código Categoría Salario Trienio 1.4.B.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.676 58 b 358 17 a 43 06 b 17 23 1.4.B.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.676 58 b 314 75 a 43 06 b 15 12 1.4.B.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.676 58 b 314 75 a 43 06 b 15 12 1.4.B.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.676 58 b 255 62 a 43 06 b 12 28 1.4.B.1. PROFESOR 1.676 58 43 06 1.4.B.2. ORIENTADOR EDUCATIVO 1.676 58 43 06 1.5. DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO Código Categoría Salario Trienio 1.5.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.676 58 b 358 17 a 43 06 b 17 23 1.5.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.676 58 b 314 75 a 43 06 b 15 12 1.5.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.676 58 b 314 75 a 43 06 b 15 12 1.5.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.676 58 b 255 62 a 43 06 b 12 28 1.5.1. PROFESOR TITULAR 1.676 58 43 06 1.5.2. ORIENTADOR EDUCATIVO 1.676 58 43 06 COMPLEMENTO BACHILLERATO Complemento de 70 22 euros en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa en las condiciones previstas en el artículo 66. EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO Código Categoría Salario Trienio 1.5.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.642 25 b 349 62 a 42 87 b 17 16 1.5.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.642 25 b 307 23 a 42 87 b 15 06 1.5.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.642 25 b 307 23 a 42 87 b 15 06 1.5.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.642 25 b 249 52 a 42 87 b 12 23 1.5.1. PROFESOR TITULAR 1.642 25 42 87 1.5.2. ORIENTADOR EDUCATIVO 1.642 25 42 87 COMPLEMENTO BACHILLERATO Complemento de 79 79 euros en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa en las condiciones previstas en el artículo 66. 1.6. DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR EN RÉGIMEN DE CONCIERTO Código Categoría Salario Trienio 1.6.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.676 58 b 348 57 a 43 06 b 16 77 1.6.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.676 58 b 306 29 a 43 06 b 14 71 1.6.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.676 58 b 292 79 a 43 06 b 14 22 1.6.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.676 58 b 249 36 a 43 06 b 11 97 1.6.1. PROFESOR TITULAR 1.676 58 43 06 1.6.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO O AUXILIAR 1.517 32 43 06 1.6.3. ORIENTADOR EDUCATIVO 1.676 58 43 06 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO Código Categoría Salario Trienio 1.6.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.570 35 b 347 06 a 42 87 b 16 70 1.6.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.570 35 b 304 96 a 42 87 b 14 65 1.6.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.570 35 b 291 52 a 42 87 b 14 16 1.6.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.570 35 b 248 27 a 42 87 b 11 92 1.6.1. PROFESOR TITULAR 1.570 35 42 87 1.6.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO O AUXILIAR 1.473 89 42 87 1.6.3. ORIENTADOR EDUCATIVO 1.570 35 42 87 1.7. DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL O DE CUALIFICACION PROFESIONAL INICIAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO Código Categoría Salario Trienio 1.7.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.676 58 b 298 66 a 43 06 b 13 91 1.7.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.676 58 b 276 98 a 43 06 b 12 90 1.7.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.676 58 b 255 60 a 43 06 b 11 94 1.7.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.676 58 b 234 14 a 43 06 b 10 95 1.7.1. PROFESOR TITULAR 1.676 58 43 06 1.7.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO O AUXILAR 1.517 32 43 06 1.8. DE EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO Código Categoría Salario Trienio 1.8.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.427 70 b 314 75 a 34 16 b 11 75 1.8.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.427 70 b 226 50 a 34 16 b 10 44 1.8.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.427 70 b 203 79 a 34 16 b 9 79 1.8.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.427 70 b 181 25 a 34 16 b 8 71 1.8.1. PROFESOR 1.427 70 34 16 1.9. DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Código Categoría Salario Trienio 1.9.1. 1.11.1 DIRECTOR a 1.421 49 b 313 38 a 34 01 b 11 70 1.9.1. 1.11.2. SUBDIRECTOR a 1.421 49 b 225 52 a 34 01 b 10 39 1.9.1. 1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a 1.421 49 b 202 90 a 34 01 b 9 74 1.9.1. 1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a 1.421 49 b 180 47 a 34 01 b 8 67 1.9.1. PROFESOR 1.421 49 34 01 1.9.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO 860 92 28 60 1.10. OTRO PERSONAL Código Categoría Salario Trienio 1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES 1.205 94 30 89 1.10.2. INSTRUCTOR O MONITOR 1.085 35 29 45 1.10.3. EDUCADOR 1.085 35 29 45 GRUPO 2 Personal de Administración y Servicios 2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO Código Categoría Salario Trienio 2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA 1.101 79 34 00 2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO 927 89 29 05 2.1.3. OFICIAL. CONTABLE. 885 25 28 71 2.1.4. RECEPCIONISTA. TELEFONISTA 774 83 28 71 2.1.5. AUXILIAR 774 83 28 71 2.2. PERSONAL AUXILIAR Código Categoría Salario Trienio 2.2.1. CUIDADOR 809 29 28 71 2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA Código Categoría Salario Trienio 2.3.A.1. CONSERJE 927 73 28 71 2.3.A.2. PORTERO 809 29 28 71 2.3.A.3. GUARDA. VIGILANTE. 774 83 28 71 2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA Código Categoría Salario Trienio 2.3.B.1. GOBERNANTE 927 73 28 71 2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE COSTURA LAVADO Y PLANCHA 774 83 28 71 2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR Código Categoría Salario Trienio 2.3.C.1. JEFE DE COCINA 885 25 28 71 2.3.C.2. COCINERO 843 80 28 71 2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA 809 29 28 71 2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR 774 83 28 71 2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES Código Categoría Salario Trienio 2.3.D.1. OFICIAL DE 1ª DE OFICIOS 885 25 28 71 2.3.D.2. OFICIAL DE 2ª DE OFICIOS 809 29 28 71 2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS 774 83 28 71 2.3.E. CONDUCTORES Código Categoría Salario Trienio 2.3.E. CONDUCTORES 885 25 28 71 GRUPO 3 Personal Complementario Titulado 3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO 3.1. Titulados superiores El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. 3.2. Titulados medios ANEXO III CENTROS RESIDENCIALES COLEGIOS MENORES RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y ESCUELAS HOGAR . Clasificación del personal El personal que preste sus servicios en estas empresas se clasificará en los siguientes grupos * Grupo 1. Personal docente. * Grupo 2. Personal de Administración y Servicios * Grupo 3 Personal Complementario Titulado Grupo 1 Personal docente. 1.1. Director. 1.2. Subdirector. 1.3. Jefe de Estudios o Tutor. 1.4. Educador Capellán Médico y Psicólogo. 1.5. Educador de Escuela-Hogar. Grupo 2 Personal de Administración y Servicios. 2.1. Personal administrativo. 2.2. Personal auxiliar. 2.2.1. Cuidador 2.3. Personal de servicios generales. El personal del Grupo 2 se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I. Definiciones de categorías profesionales 1.1. Director Es quien encargado por el titular de la empresa orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas. 1.2. Subdirector Es quien auxilia y en caso necesario sustituye al Director en sus funciones. 1.3. Jefe de Estudios o Tutor Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro. 1.4. Educador Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa del centro residencial. 1.5. Educador Escuela-Hogar Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar. Jornada del personal docente El personal interno que ostente la categoría de Director Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor incrementará su jornada en 2 horas semanales. Jornada del personal no docente Este personal no variará su jornada durante los meses de julio y agosto salvo pacto entre las partes. Salarios del personal docente Categoría Salario Trienio 1.1. DIRECTOR 1.573 64 42 87 1.2. SUBDIRECTOR 1.530 47 42 87 1.3. JEFE DE ESTUDIOS – TUTOR 1.480 74 41 14 1.4. EDUCADOR CAPELLAN MEDICO Y PSICOLOGO 1.424 00 33 89 1.5. EDUCADOR DE ESCUELA-HOGAR 1.380 39 28 59 Salario del personal no docente Categoría Salario Trienio 2.1. PERSONAL TITULADO NO DOCENTE El que corresponda en el Anexo II Grupo 2 Subgrupo 2.1. El que corresponda en el Anexo II Grupo 2 Subgrupo 2.1. 2.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO El que corresponda en el Anexo II Grupo 2 Subgrupo 2.2. El que corresponda en el Anexo II Grupo 2 Subgrupo 2.2. 2.3.1.CUIDADOR DE ESCUELA-HOGAR 1.054 06 28 59 2.4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES El que corresponda en el Anexo II Grupo 2 Subgrupo 2.4. El que corresponda en el Anexo II Grupo 2 Subgrupo 2.4. Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente Anexo regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio. En cualquier caso se respetarán las condiciones “ad personam” existentes al comienzo de la vigencia del mismo. ANEXO IV PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PLAZAS ESCOLARES GRATUITAS En cumplimiento del artículo 79 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio se establece el siguiente procedimiento 1º.- En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada provincia una Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio. Dicha Comisión aprobará y publicará - el modelo de solicitud. - el plazo y lugar de presentación. - los criterios de preferencia en la adjudicación caso de haber más solicitudes que plazas disponibles. 2º.- En la primera semana del mes de junio la Comisión procederá a - Adjudicar las plazas. - Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución. - Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones Públicas la obligación que tienen de solicitarlas. 3º.- En el plazo de una semana contada a partir de la recepción de la comunicación las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante la Comisión Mixta. 4º.- Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será vinculante. ANEXO V INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA ACOGERSE A LA CLÁUSULA DE DESCUELGUE PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. INSTRUCCIONES 1ª.- El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los titulares del aula afectada su intención de acogerse a la cláusula de descuelgue utilizando el Modelo 2 adjuntándoles los listados del alumnado Modelo 3 y los TC 3/2 en caso de Bachillerato para recabar su visto bueno. 2ª.- La documentación que figura en el punto 1 se remitirá junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año. 3ª.- La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior para resolver los casos presentados. 4ª.- Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el Visto Bueno de los representantes de los trabajadores o titulares de las aulas en su caso la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue. Si es remitida otro tipo de documentación que acredite asimismo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Sexta la Comisión Paritaria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere de interés. MODELO 1 COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA Sr. Presidente Comisión Paritaria C/ Hacienda de Pavones 5 - 2º izq. 28030 Madrid En a de de 200_. D. con D.N.I. titular del Centro comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Sexta del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos firmado con fecha __________________ y publicado en el BOE del ______________. En cumplimiento de lo previsto en dicha disposición adicional les acompaño copia de la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y del listado oficial de los alumnos matriculados en la unidad del nivel TC 3/2 correspondiente en caso de BACHILLERATO con fecha 1 de enero de 200_. Attmte. Colegio MODELO 2 NOTIFICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Al Representante/s de los Trabajadores del Colegio _______________ En a de de 2.00_. D. con D.N.I. Titular del Centro comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Sexta del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos firmado con _______________ y publicado en el BOE del _______________. En virtud de lo dispuesto en la citada adicional le adjunto los listados oficiales correspondientes a los niveles y TC 3/2 correspondiente si se trata de BACHILLERATO para que aporte su conformidad a los mismos con el fin de remitirla a la Comisión Paritaria del V Convenio. Recibí El Titular Representante de los trabajadores o en su defecto el Titular del aula Fdo. D.N.I. MODELO 3 LISTA DE ALUMNADO A efectos de aplicación de la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Sexta del V Convenio el listado del alumnado con fecha 1 de enero de 200_ del grupo del nivel es 1.- 17.- 2.- 18.- 3.- 19.- 4.- 20.- 5.- 21.- 6.- 22.- 7.- 23.- 8.- 24.- 9.- 25.- 10.- 26.- 11.- 27.- 12.- 28.- 13.- 29.- 14.- 30.- 15.- 31.- 16.- 32.- Vº Bº El Titular Sello colegio Representante Trabajadores o en su defecto el titular del aula Adjuntar un listado por cada aula del nivel para el que se pide el descuelgue ANEXO VI PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 CONFECCIONADAS PARA 12 PAGAS A Ceuta y Melilla GRUPO 1 Personal docente 1.1. DE 1er. CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTEGRADO / PREESCOLAR INTEGRADO 1.2. DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTEGRADO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus Trienio 1.1.1./1.2.1 PROFESOR 448 57 27 67 1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR 310 87 21 97 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus Trienio 1.1.1/1.2.1. PROFESOR 363 00 24 58 1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR 276 04 19 51 1.3. DE EDUCACIÓN PRIMARIA 1.4.A. DE 1er. Y 2º CURSO E.S.O. 1.8. DE EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO 1.9. DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus Trienio 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1 PROFESOR DE PRIMARIA 1er. Y 2º CURSO E.S.O. EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1er. Y 2º CURSO E.S.O 448 57 27 67 1.9.2 PROF. ADJUNTO AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS 264 21 16 30 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus Trienio 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1 PROFESOR DE PRIMARIA 1er. Y 2º CURSO E.S.O. EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1er. Y 2º CURSO E.S.O. 363 00 24 58 1.9.2. PROF. ADJUNTO AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS 213 82 14 47 1.4.B. DE 3er. Y 4º CURSO E.S.O. 1.5. DE BACHILLERATO 1.6. DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 1.7. DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL O DE CUALIFICACION PROFESIONAL INICIAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO Código Categoría Plus Trienio 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. 1.6.1. 1.6.3. 1.7.1. PROFESOR 3er. Y 4º CURSO E.S.O. PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 623 01 36 60 1.6.2. 1.7.2. PROFESORES ADJUNTOS AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI 448 57 36 60 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO Código Categoría Plus Trienio 1.4.B.1 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. 1.6.1. 1.6.3. PROFESOR 3er Y 4º CURSO E.S.O. PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 487 12 32 50 1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 350 73 32 50 1.10. OTRO PERSONAL Código Categoría Plus Trienio 1.10.1 1.10.2. 1.10.3. OTRO PERSONAL 276 04 19 51 GRUPO 2 Personal de Administración y Servicios 2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO Código Categoría Plus Trienio 2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA 337 44 20 98 2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO 206 45 2.1.3. OFICIAL.CONTABLE 196 96 2.1.4. RECEPCIONISTA. TELEFONISTA 172 38 2.1.5. AUXILIAR 172 38 2.2. PERSONAL AUXILIAR Código Categoría Plus 2.2.1. CUIDADOR 180 07 2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA Código Categoría Plus 2.3.A.1. CONSERJE 206 41 2.3.A.2. PORTERO 180 07 2.3.A.3. GUARDA. VIGILANTE. 172 38 2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA Código Categoría Plus 2.3.B.1. GOBERNANTE 206 41 2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE COSTURA LAVADO Y PLANCHA 172 38 2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR Código Categoría Plus 2.3.C.1. JEFE DE COCINA 196 96 2.3.C.2. COCINERO 187 74 2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA 180 07 2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR 172 38 2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES Código Categoría Plus 2.3.D.1. OFICIAL DE 1ª DE OFICIOS 196 96 2.3.D.2. OFICIAL DE 2ª DE OFICIOS 180 07 2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS 172 38 2.3.E. CONDUCTORES Código Categoría Plus 2.3.E. CONDUCTORES 196 96 GRUPO 3 Personal Complementario Titulado 3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO 3.1. Titulados superiores El plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. 3.2. Titulados medios B Islas Canarias GRUPO 1 Personal docente 1.1. DE 1er. CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTEGRADO / PREESCOLAR INTEGRADO 1.2. DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTEGRADO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.1.1. 1.2.1. PROFESOR · ISLAS MAYORES ... · ISLAS MENORES ... 110 16 349 63 1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR 67 55 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.1.1 1.2.1. PROFESOR · ISLAS MAYORES ... · ISLAS MENORES ... 89 14 282 94 1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR 59 99 1.3. DE EDUCACIÓN PRIMARIA 1.4.A. DE 1er. Y 2º CURSO E.S.O. 1.9. DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2 1.9.1. PROFESOR DE PRIMARIA 1er. Y 2º CURSO E.S.O. PROFESOR TITULAR EDUCACION PERMANENTE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO DE PRIMARIA Y 1er. Y 2º CURSO E.S.O. · ISLAS MAYORES ... · ISLAS MENORES ... 110 16 349 63 1.9.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS · ISLAS MAYORES... · ISLAS MENORES... 57 90 174 79 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.9.1. PROFESOR DE PRIMARIA 1er. Y 2º CURSO E.S.O. PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO DE PRIMARIA Y 1er. Y 2º CURSO DE E.S.O. · ISLAS MAYORES ... · ISLAS MENORES ... 89 14 282 94 1.9.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS · ISLAS MAYORES ... · ISLAS MENORES ... 46 85 141 45 1.4.B. DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. 1.5. DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO Código Categoría Plus 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. PROF. 3er Y 4º CURSO E.S.O. PROFESOR TITULAR DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. Y BACHILLERATO · ISLAS MAYORES ... · ISLAS MENORES ... 119 54 390 48 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO Código Categoría Plus 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. PROFESOR 3er Y 4º CURSO E.S.O. PROFESOR TITULAR DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. Y BACHILLERATO · ISLAS MAYORES ... · ISLAS MENORES ... 86 00 280 43 1.6. DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 1.7. DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y CUALIFICACION PROFESIONAL INICIAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO Código Categoría Plus 1.6.1. 1.6.3. 1.7.1. PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 119 54 1.6.2. 1.7.2 PROFESORES ADJUNTOS AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI. 113 51 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO Código Categoría Plus 1.6.1. 1.6.3. PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 84 38 1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 79 45 1.8. DE EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.8.1. PROFESOR 115 50 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.8.1. PROFESOR 96 74 1.10. OTRO PERSONAL Código Categoría Plus 1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES 64 61 1.10.2. 1.10.3. INSTRUCTOR O MONITOR EDUCADOR 59 99 GRUPO 2 Personal de Administración y Servicios 2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO Código Categoría Plus 2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA 74 92 2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO 63 10 2.1.3. OFICIAL. CONTABLE 60 19 2.1.4. RECEPCIONISTA. TELEFONISTA 52 68 2.1.5. AUXILIAR 52 68 2.2. PERSONAL AUXILIAR Código Categoría Plus 2.2.1. CUIDADOR 55 04 2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA Código Categoría Plus 2.3.A.1. CONSERJE 63 09 2.3.A.2. PORTERO 55 04 2.3.A.3. GUARDA. VIGILANTE. 52 68 2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA Código Categoría Plus 2.3.B.1. GOBERNANTE 63 09 2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA COSTURA LAVADO Y PLANCHA 52 68 2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR Código Categoría Plus 2.3.C.1. JEFE DE COCINA 60 19 2.3.C.2. COCINERO 57 38 2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA 55 04 2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR 52 68 2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES Código Categoría Plus 2.3.D.1. OFICIAL DE 1ª DE OFICIOS 60 19 2.3.D.2. OFICIAL DE 2ª DE OFICIOS 55 04 2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS 52 68 2.3.E. CONDUCTORES Código Categoría Plus 2.3.E. CONDUCTORES 60 19 GRUPO 3 Personal Complementario Titulado 3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO 3.1. Titulados superiores El plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. 3.2. Titulados medios C Islas Baleares GRUPO 1 Personal docente 1.1. DE 1er. CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTEGRADO / PREESCOLAR INTEGRADO 1.2. DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTEGRADO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.1.1./1.2.1. PROFESOR. 52 46 1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 35 54 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.1.1/1.2.1. PROFESOR. 42 46 1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 31 56 1.3. DE EDUCACIÓN PRIMARIA 1.4.A. DE 1er. Y 2º CURSO E.S.O. 1.8. DE EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO 1.9. DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1. PROFESOR DE PRIMARIA 1er. Y 2º CURSO E.S.O. EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO DE PRIMARIA Y 1er. Y 2º CURSO E.S.O. 52 46 1.9.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO EDUC. PERMANENTE DE ADULTOS 30 90 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO SUBVENCIÓN ... Código Categoría Plus 1.3.1. 1.3.2. 1.4.A.1. 1.4.A.2. 1.8.1. 1.9.1. PROFESOR DE PRIMARIA 1er. Y 2º CURSO E.S.O. EDUCACIÓN ESPECIAL INTEGRADO PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO DE PRIMARIA Y 1er. Y 2º CURSO E.S.O. 42 46 1.9.2. PROFESOR ADJUNTO AGREGADO EDUC. PERMANENTE DE ADULTOS 25 01 1.4.B. DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. 1.5. DE BACHILLERATO 1.6. DE FP DE GRADOS MEDIOS Y SUPERIOR 1.7. DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y CUALIFICACION PROFESIONAL INICIAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO EN RÉGIMEN DE CONCIERTO. Código Categoría Plus 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2. 1.6.1. 1.6.3. 1.7.1. PROFESOR DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 72 84 1.6.2. 1.7.2. PROFESORES ADJUNTOS AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI 52 46 EN RÉGIMEN SIN CONCIERTO Código Categoría Plus 1.4.B.1. 1.4.B.2. 1.5.1. 1.5.2 1.6.1. 1.6.3. PROFESOR DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4º CURSO E.S.O. BACHILLERATO FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 56 95 1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR 41 02 1.10. OTRO PERSONAL Código Categoría Plus 1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES 35 06 1.10.2. 1.10.3. INSTRUCTOR O MONITOR EDUCADOR 31 56 GRUPO 2 Personal de Administración y Servicios 2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO Código Categoría Plus 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. PERSONAL ADMINISTRATIVO 47 11 2.2. PERSONAL AUXILIAR Código Categoría Plus 2.2.1. CUIDADOR 36 10 2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Código Categoría Plus 2.3.A. 2.3.B. 2.3.C. 2.3.D. 2.3.E.. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 36 10 GRUPO 3 Personal Complementario Titulado 3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO 3.1. Titulados superiores El plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel. 3.2. Titulados medios Artículos jurídico-laborales Acerca de... Exposición de artículos doctrinales y jurisprudenciales y opiniones particulares sobre derecho laboral. Visitar asesoriajuridicolaboral.es Participantes tuasesor Artículos anteriores ELECCIÓN DE TURNO DE TRABAJO TRABAJADOR QUE CURSA ESTUDIOS- STC COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO NO CONSOLIDABLE- SENTENCIA PLUS DE ACTIVIDAD NO CONSOLIDABLE- SENTENCIA Plus no consolidable- Sentencia PRESTACIONES / DESEMPLEO El Inem dedicó un 4 5% más en prestaciones por desempleo OCDE - MALDITA Una enfermedad no justifica la paralización de un despido Problemas musculares de origen laboral Nuevo cuadro de enfermedades profesionales antes del 30 de junio - 24/02/2005 FIBROMIALGIA Y TRABAJO Archivo noviembre 2008 octubre 2008 junio 2008 marzo 2007 febrero 2007 marzo 2006 septiembre 2005 agosto 2005 junio 2005 mayo 2005 abril 2005 marzo 2005 febrero 2005 Buscador Sindicación RSS 0.91 RSS 1.0 RSS 2.0 ATOM 1.0 Tagboard Contador Usuarios online viernes 18 de marzo de 2005 Disfrute de horas sindicales sin crédito horario- despido sentencia MARGINAL AS 1993\80 RESOLUCION SENTENCIA de 28-1-1993 núm. 140/1993. Rollo núm. 1952/1992. JURISDICCION SOCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Social RESUMEN ERROR DE HECHO adición. SENTENCIA hechos probados valor de los que figuran en la fundamentación jurídica. DESPIDO PROCEDENTE representante de los trabajadores partícipe en la Comisión negociadora del convenio ausencias injustificadas disfrute de horas sindicales habiéndosele agotado el crédito horario y estando en suspenso las negociaciones. DESPIDO NULO denegación. DIS-ESTUDIADAS LEY 10-3-1980 nº 8/1980. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. TEXTO RCL 1980\607 Art. 54.2 a Art. 68 e LEY ORGANICA 2-8-1985 nº 11/1985. SINDICATOS. LIBERTAD SINDICAL RCL 1985\1980 Art. 9.2 PONENTE Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ VOCES DESPIDO Causas justas Determinación a Faltas de puntualidad o de asistencia Procedente Ausencias injustificadas representante de los trabajadores partícipe en la Comisión Negociadora del convenio disfrute de horas sindicales habiéndosele agotado el crédito horario y estando en suspenso las negociaciones DESPIDO Calificación del despido Nulo Casos d Discriminación violación de derechos fundamentales y libertades públicas No debe estimarse inexistencia de discriminación representante de los trabajadores RECURSO DE SUPLICACION Error de hecho Adición Debe estimarse SENTENCIA HECHOS PROBADOS Valor de los que figuran en los fundamentos de derecho TEXTO El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y desestima el formulado por el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón dictada en autos promovidos sobre despido que es revocada para desestimar la demanda y declarar procedente el despido del actor. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda por Mario José A. F. y coadyuvante la Confederación Sindical de CC.OO. ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón en reclamación de despido siendo demandada la empresa «Protección y Seguridad SA» PROSESA siendo parte el Ministerio Fiscal y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó Sentencia de fecha 20-4-1992 por la que se estimaba en parte la demanda. SEGUNDO.-En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados los siguientes «I.-El actor don Mario José A. F. con DNI núm. ...... cuyas demás circunstancias personales constan en autos prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada "Protección y Seguridad SA" -PROSESA- en el centro de trabajo de la misma sito en COGERSA-Serín Gijón con la categoría profesional de Vigilante Jurado de Seguridad con una antigüedad referida al 2-1-1984 y percibiendo un salario anual de 1.788.856 ptas. brutas incluidas las pagas extraordinarias lo que supone un salario diario de 4.901 ptas. brutas. II.-El día 15-1-1992 la empresa demandada le remitió una carta de despido al actor cuyo contenido literal es el siguiente "Concluido el expediente contradictorio a Vd. instruido según lo preceptuado en el art. 68. a del Estatuto de los Trabajadores con inicio el 12-12-1991 y terminación el 9-1-1992 con la interrupción por Vd. solicitada la Dirección de la Empresa ha dispuesto su despido disciplinario con efectos a la fecha de esta carta por haber incurrido Vd. en los hechos y comportamientos graves y culpables que seguidamente se expresan 1.-Haber faltado a su trabajo sin causa ni justificación alguna los días 15 16 17 22 23 25 26 y 29 de noviembre de 1991 y los días 1 2 3 4 5 9 13 14 15 21 23 24 27 28 29 y 30 de diciembre de 1991 es decir 24 días laborales. 2.-Mantener su actitud de no reincorporarse a su trabajo pese a los requerimientos expresados por parte de la Empresa prefiriendo aferrarse a una interpretación personal sobre el cómputo de horas sindicales y de negociación de Convenio que según se acredita en el Expediente instruido no ofrecía duda o que en todo caso debiera haberse sometido por su parte ante el órgano jurisdiccional competente. 3.-Del documento de los puntos anteriores se deduce una clara voluntad de incumplimiento continuado con desatención de las órdenes de sus superiores y consecuentemente un quebranto notorio en la organización y prestación de los servicios. Los hechos y comportamientos expuestos se contemplan como causas de despido en los arts. 54.1 y 2a b y d del Estatuto de los Trabajadores y 57.3 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad en relación con los arts. 5 y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores. Con esta misma fecha se da el preceptivo conocimiento de la decisión adoptada al Comité de Empresa y Delegado Sindical en la Empresa. Se pone a su disposición la liquidación de todos los conceptos por Vd. devengados al día de la fecha rogándole nos devuelva firmado el duplicado de la presente carta". Con lo cual muestra disconformidad el actor como señaló en el hecho 3.º de su demanda debido a que la disposición de horas sindicales en situación de negociación colectiva dado que afectaba a la negociación de un Convenio de ámbito estatal ha de tener un sentido amplio con posibilidad de que los cargos sindicales puedan disponer del tiempo necesario no sólo para negociar en sentido estricto sino también para preparar en fases previas y posteriores los temas a debatir y estrategias a adoptar en las negociaciones. III.-El actor es representante de los trabajadores Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. y responsable estatal del sector de seguridad de CC.OO. IV.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 106-2 de la Ley de Procedimiento Laboral se ha aportado a los autos el expediente contradictorio que se da íntegramente por reproducido. V.-El actor remitió a la Empresa demandada el 26-12-1991 pliego de alegaciones cuya copia ha sido aportada acompañando a la demanda que se da igualmente por reproducida f. 4 a 9 ambos inclusive. VI.-La empresa cuenta con más de 25 trabajadores. VII.-Se celebró conciliación ante la UMAC en fecha 10-2-1992 que terminó con el resultado de "Sin Avenencia".» TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado por la empresa «Protección y Seguridad SA» PROSESA . Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Las cinco modificaciones que en la premisa histórica de instancia pretende introducir al amparo del art. 190 b de la Ley de Procedimiento Laboral RCL 1990\922 y 1049 el motivo primero del recurso son pertinentes y útiles para el propósito que la impugnación persigue y su realidad queda además acreditada -en los términos en que cada una de ellas se expresa por los respectivos textos alternativos ofrecidos en el escrito de formalización- por pruebas documentales incontestables bien por su carácter formalmente auténtico modificaciones primera segunda y quinta o por su condición material de indubitados al gozar en autos de una categórica conformidad de ambas partes habiendo sido alegados incluso por el demandante y respaldados con pruebas hechas a su instancia modificaciones tercera y cuarta con la salvedad respecto a esta última de que el dato de las ausencias consta ya en la convicción de instancia aunque en forma confusa y emplazado con mala técnica en los farragosos razonamientos de la fundamentación jurídica pese a lo cual conserva todo su valor conforme a reiterada jurisprudencia constitucional Sentencias entre otras de 2-12-1982 RTC 1982\72 20-5-1986 RTC 1986\61 y 24-3-1988 RTC 1988\55 dotada de la autoridad que le ha conferido el art. 5.º.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial RCL 1985\1578 2635 y ApNDL 8375 y de que su toma en consideración ha de excluir las tres primeras faltas imputadas y arrancar del día 21 noviembre fecha siguiente a la en que las negociaciones quedaron suspendidas de manera que la escasez del relato fáctico a quo debe quedar completada por las constancias relativas al acuerdo sobre permisos retribuidos por negociación del convenio tomado por la propia mesa de éste al relativo a la suspensión de negociaciones a la renuencia del actor a aceptar los límites que ambos imponían a su absentismo y a la conminación recibida al respecto de la propia Comisión negociadora así como a la advertencia empresarial que la empleadora le hizo ya el 14 de noviembre sobre el agotamiento tanto de su crédito horario como del perteneciente al resto de los representantes sindicales. SEGUNDO.-Partiendo de la base de que la titularidad de funciones representativas no sólo no libera a quien la ostenta de la obligación de cumplir fielmente los deberes que su contrato le impone art. 5.º del Estatuto de los Trabajadores RCL 1980\607 y ApNDL 3006 sin perjuicio de las exenciones que ocasionalmente pueda legitimar el ejercicio de sus garantías definidas por el art. 68 de dicha Ley sino que le obliga si cabe a un mayor escrúpulo y cuidado en mantener su propia disciplina laboral aunque sólo sea por los aspectos testimoniales que su cargo incorpora y a cuya fidelidad compromete siempre el servicio de intereses generales es claro que la deuda de actividad de estos trabajadores sólo cede a su condición representativa en los términos en que -para los fines específicamente allí contemplados y con la extensión prevista- dispone el ap. e de la última norma citada y en los que a efectos de negociación contempla el art. 9.º.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2-8-1985 RCL 1985\1980 y ApNDL 13091 . El primer crédito horario estaba agotado con amplias creces en la fecha en que suspendida la negociación del convenio el actor utilizaba ya el plus de exención que el segundo precepto orgánico citado habilita. Aunque no se admitan en toda la extensión preconizada por el recurso de la empresa las facultades autonómicas de la comisión negociadora para disponer de la disciplina laboral de las empresas afectadas en materia de asistencia de sus representantes es cierto sin embargo que sus acuerdos cuando como el que aquí se considera no transgreden límites legales indisponibles son al menos una seria y autorizada providencia aplicativa de las previsiones abstractas con que la ley tutela el ejercicio de los derechos sindicales que se desarrolla en su seno. Tales premisas configuran las reiteradas ausencias del demandante carentes de una y otra justificación y mantenidas desde la primera advertencia empresarial hasta la carta de despido durante veintiún días laborables contraviniendo las indicaciones de la propia mesa del convenio cuyas actividades habían quedado suspendidas como quebrantamientos de sus obligaciones imputables a la libre determinación de su voluntad y modulados por las previsiones del convenio colectivo de ámbito nacional contenidas en sus arts. 57 y 58 como de extrema gravedad bastante por ello para justificar lo legítimo de la medida correctora adoptada. A lo largo del proceso ninguna explicación ha sido dada por el actor capaz de suministrar una razonable y entendible dosis de legitimidad a su conducta limitándose a difusas y evanescentes invocaciones de sus títulos sindicales y de la precisión de gestionar su contenido fuera de la sede empresarial lo cual es a todas luces insuficiente pues la elasticidad con que jurisprudencialmente se ha entendido en ocasiones el contenido de las garantías del representante sindical ha tomado siempre como referencia la utilización del crédito horario que el Estatuto de los Trabajadores le concede pero sería excesivo extender tal entendimiento a un ausencia de más de tres semanas habiéndose agotada aquél cuando no existe ya negociación alguna en marcha estando parados los trabajos del convenio sin que ni siquiera haya habido convocatorias -ni incluso reuniones informales- de la comisión porque con ello se abriría la puerta a una patente de absentismo cuya dosificación sólo dependería de la voluntad del representante sindical y cuyo control o corrección simplemente carecerían de instrumentos para ser puestos en ejercicio por muy dilatada o prolongada que fuese la falta de asistencia del interesado. TERCERO.-Se sigue de todo ello que la Magistratura de instancia ha quebrantado por aplicación indebida el art. 9.º.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical extendiendo la protección que otorga mucho más allá de cuanto imponen y definen los términos de un texto literal que traduce fielmente al margen de toda duda razonable la finalidad y espíritu del precepto art. 3.º.1 del Código Civil y por inaplicación los arts. 54.1 y 2 a y b y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 57 y 58 de convenio de ámbito nacional para empresas de seguridad BOE 10-5-1990 RCL 1990\985 tal como en la vía de censura jurídica autorizada por el art. 190 c de la Ley de Procedimiento Laboral postula el motivo segundo del recurso. CUARTO.-Es igualmente consecuencia inevitable del análisis que precede la desestimación del recurso interpuesto por el trabajador despedido así como del que en términos prácticamente idénticos formaliza el sindicato que con él ha coadyuvado al carecer de base cuantas denuncias de quebrantamientos jurídicos formulan por conducto del art. 190 c de la Ley de Procedimiento Laboral ya que de una parte la pretensión de nulidad radical que apoyan en los arts. 28.1 y 37.1 de la Constitución RCL 1978\2836 y ApDNL 2875 en relación con la doctrina legal pertinente y con los arts. 108.2 d y 179.1 de la Ley de Procedimiento Laboral cae por su base una vez que comprobada la gravedad y culpabilidad objetivas de la infracción la simple y escueta invocación del título sindical no basta para justificar las ausencias en el sentido que se pretende sin indicar al menos las circunstancias motivos y condiciones en que el ejercicio concreto de deberes sindicales ha tenido lugar para extraer de la valoración de estos datos el efecto justificativo que se persigue y de otra toda imputación de conducta antisindical que se haga al empresario con semejante falta de base es gratuita y arbitraria y se desautoriza en sus propios términos al no existir actividades sindicales concretas cuyo desempeño haya exigido las ausencias sancionadas y en el mismo defecto incurren las imputaciones de fraude de ley y mala fe que fundadas en el quebrantamiento de los arts. 6.º.4 y 7.º.2 del Código Civil hace el motivo segundo. Publicado por Desconocido @ 3 47 Comentarios 0 Enviar Comentarios Añadir comentario FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA FETE-UGT de TOLEDO IV CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JCCM CAPÍTULO I PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO. Artículo 1.- Partes Contratantes. El presente Convenio se concierta entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Sindicatos Comisiones Obreras Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 2.-Ámbito funcional y personal. 1º.- Se entiende por personal laboral todo trabajador que manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquiera que sea su duración presta o preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los Centros dependientes de la misma. 2º.- El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal mencionado en el apartado anterior vinculado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha bien por contrato de trabajo bien por transferencia de otra Administración. 3º.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio a El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2. 1. a del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. b El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero. 4º.- El personal contratado al amparo de convenios suscritos entre la Administración de la Junta de Comunidades y otras entidades públicas o privadas u Organismos Internacionales se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y en lo no regulado en éstos por lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Artículo 3.- Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Artículo 4.- Ámbito temporal. 1º.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en todo caso a los quince días de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2.000. 2º.- Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia. En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora. Denunciado el presente Convenio Colectivo éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya. 3º.- En defecto de denuncia del Convenio Colectivo éste quedará prorrogado en todo su contenido por periodos anuales sucesivos. Artículo 5.- Compensación y sustitución. 1º.- El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación será considerado globalmente. Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo salvo que los dos tercios de los miembros de cada una de las partes acuerden en su caso negociar la parte anulada. En ambos supuestos hasta la elaboración de un nuevo texto se aplicará el Convenio Colectivo anterior. 2º.- Las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquiera que sea su naturaleza origen o denominación salvo las excepciones que se contemplan en el mismo. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 6.- Organización del trabajo. Conforme a la legislación vigente la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y sus representantes en aquella y en particular en este Convenio Colectivo. Artículo 7.- Criterios inspiradores de la organización del trabajo. 1º.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo a La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos. b La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios. c La clasificación valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo. d La profesionalización y promoción de los trabajadores. e El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo. f La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circunstancias molestas tóxicas o peligrosas con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad higiene y comodidad para los trabajadores. 2º.- Las Organizaciones Sindicales firmantes tendrán el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo siendo necesaria la previa negociación con las mismas en todo caso. Artículo 8.- Relación de Puestos de Trabajo. 1º.- La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos. 2º.- La Relación de Puestos de Trabajo contendrá todos los puestos dotados presupuestariamente del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha agrupados por consejerías órganos gestores centros de trabajo y servicio o departamento en su caso y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos. 3º.- Deberá contener como mínimo el código de identificación del puesto su denominación número de plazas dotadas categoría profesional en la que se encuentra encuadrado grupo y nivel al que pertenece complementos de puesto y jornada forma de provisión titulación específica que se requiera otros requisitos para su cobertura tipos de jornada puestos a amortizar localidad y denominación del centro de trabajo. 4º.- Las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo tanto de carácter general como de carácter singular se realizarán previa negociación sindical de conformidad con lo siguiente a Las modificaciones de carácter general y aquellas singulares que afecten a más de una Consejería serán negociadas en el ámbito de la Comisión Paritaria. b Las modificaciones de carácter singular que sólo afecten a una Consejería serán negociadas en mesas técnicas específicas con la Consejería afectada. 5º.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o necesario por la Dirección General de la Función Pública se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral actualizada incorporando en su caso las adecuaciones retributivas de carácter general. Artículo 9.- Planificación de recursos humanos. 1º.- Corresponderá a la Administración la planificación de recursos humanos en la plantilla de personal laboral de la Junta de Comunidades que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servicios. 2º.- Las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el presente Capítulo serán de aplicación cuando afecten a la totalidad de trabajadores de una categoría de un centro o tipos de centro o de una parte del mismo o de los mismos que constituyan una unidad con configuración independiente. Dichas medidas no se aplicarán a situaciones individuales en las que se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo salvo que así se acuerde respecto de la modificación de la clasificación profesional por unanimidad de la Comisión Paritaria. 3º.- La planificación de recursos humanos será objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores y tendrá como marco de referencia lo establecido en el presente Convenio Colectivo. El contenido de la modificación será acordado en el ámbito de la Comisión Paritaria y negociado en el ámbito que ésta determine. 4º.- La planificación de recursos humanos podrá contener todas o algunas de las siguientes medidas a Modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. b Reasignación de efectivos de personal. c Establecimiento de cursos de adaptación y de capacitación. d Autorización de sistemas de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos afectados y en la forma en que se determinen. e Medidas específicas de promoción interna y/o reclasificación acordada. f Prestación de servicios en régimen de jornadas especiales. g Posibilidad de trato singularizado en los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en el presente Convenio Colectivo. h Movilidad geográfica. i Modificación de las condiciones de trabajo en lo referente a -Distribución de la jornada. -Horario. -Régimen de trabajo a turnos. -Sistema de remuneración. -Sistema de trabajo y rendimiento. -Funciones. 5º.- Procedimiento. a Cualquier planificación de recursos humanos solamente podrá ser promovida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que presentará en el ámbito de la Comisión Paritaria una memoria justificativa de la necesidad de realizar la planificación de recursos humanos pretendida en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar. b La Comisión Paritaria remitirá al ámbito de negociación correspondiente la propuesta de planificación de recursos humanos. c La negociación se desarrollará en un periodo no inferior a quince días. Concluida la negociación las conclusiones y actuaciones se trasladarán a la Comisión Paritaria quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de sus partes. 6º.- La reasignación de efectivos como consecuencia de la planificación de recursos humanos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes formación experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo. Los trabajadores que como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificada su localidad de residencia podrán tener derecho a la indemnización prevista en el presente Convenio Colectivo. 7º.- La adscripción al puesto adjudicado por efecto de la planificación de recursos humanos tendrá carácter definitivo. Los sistemas de provisión que se convoquen al amparo de cada plan de recursos humanos su procedimiento y baremos se ajustarán a lo establecido en el presente Convenio Colectivo salvo acuerdo que se adopte en la negociación del plan de recursos humanos. 8º.- En ningún caso la aplicación de los planes de recursos humanos supondrá la extinción de la relación jurídico-laboral con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Administración garantizará la permanencia a su servicio de los trabajadores afectados mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar en la misma localidad u otra previo acuerdo entre la Administración y los representantes legales de los trabajadores salvo lo previsto en el siguiente apartado. Las retribuciones se adecuarán a las correspondientes al nuevo puesto de trabajo compensándose en su caso la posible pérdida retributiva mediante la aplicación de un complemento personal transitorio absorbible. 9º.- El personal afectado por la planificación de recursos humanos podrá ser reasignado en otras Administraciones Publicas en los términos que se establezcan en los convenios que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas. La asignación de trabajadores a otras Administraciones Públicas requerirá en todo caso acuerdo expreso del personal afectado. Articulo 10.- Negociación y desacuerdo. 1º.- En el caso de que en un proceso de planificación de recursos humanos instrumentado en los términos regulados en el artículo 9 no se alcance acuerdo se aplicarán los mecanismos previstos en el presente Convenio Colectivo con las siguientes particularidades a Las medidas de resignación de efectivos de personal y de modificación de las condiciones de trabajo se promoverán únicamente cuando existan probadas razones técnicas organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que las justifiquen. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas no inferior a quince días con los representante legales de los trabajadores. De no existir acuerdo las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de las partes. De persistir el desacuerdo la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. b Las medidas de movilidad geográfica sólo podrán promoverse por la Administración cuando en la localidad donde presten sus servicios los trabajadores no exista un centro en el que puedan desarrollar las funciones propias de su categoría. c No serán de aplicación las medidas contempladas en los apartados d e f y g del número 4 del artículo 9. 2º.- En los supuestos contemplados en los apartados a y b del presente artículo se garantizará a los trabajadores que no tengan merma en sus retribuciones pudiéndose aplicar a tal efecto un complemento personal transitorio absorbible. Artículo 11.- Organización del trabajo en puestos idénticos dentro del mismo centro. La organización del trabajo en puestos idénticos dentro del mismo centro se realizará según criterios de reparto equilibrado de las tareas. Artículo 12.- Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. Podrán darse cambios de turno entre trabajadores de idéntica categoría y en su caso especialidad y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio a A instancia de la Administración por necesidades motivadas del servicio y previa comunicación escrita a los trabajadores afectados salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre los trabajadores del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno el trabajador debe acudir a su puesto en un día previsto como descanso en su cuadrante de turnos tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio retribuyéndosele además las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. b A petición de los trabajadores siempre que lo permitan las necesidades del servicio y sin que ello pueda suponer en ningún caso desvirtuar el sistema de turnos establecidos en el centro. La denegación en su caso deberá ser motivada. CAPÍTULO IV COMISIÓN PARITARIA. Artículo 13.- Definición constitución y composición de la Comisión Paritaria. 1º.- La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación vigilancia y control de lo pactado en el presente Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. 2º.- En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedará constituida la Comisión Paritaria compuesta por dieciocho miembros con voz y voto nueve en representación de la Administración y otros nueve en representación de los trabajadores de la Junta de Comunidades cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. 3º.- Cada una de las partes concertantes podrá designar tres asesores con voz pero sin voto. De los tres asesores de la parte social corresponderá uno a cada Sindicato firmante del presente Convenio. 4º.- La representación de los trabajadores será nombrada por los Sindicatos respectivos y se adecuará al resultado de los procesos electorales de carácter general que se celebren entre el personal laboral de la Junta de Comunidades. Artículo 14.- Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1º.- La Comisión Paritaria será presidida por el Director General de la Función Pública u otro representante de la Administración que designe en su sustitución. Actuará como secretario con voz pero sin voto un empleado público de dicha Dirección General nombrado por su titular. 2º.- La adopción de acuerdos en la Comisión Paritaria se realizará mediante el sistema de voto ponderado. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión que suscribirán la Administración y la representación de los trabajadores y se incluirán como parte integrante del Convenio Colectivo. 3º.- La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de trabajadores. 4º.- Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria se celebrarán cada dos meses. Las convocatorias se realizarán el primer mes de cada bimestre natural y se remitirán a las partes con diez días de antelación incluyendo además del Orden del Día la documentación necesaria para su discusión. 5º.- El Orden del Día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes junto con la documentación correspondiente en el bimestre anterior al de la convocatoria. 6º.- Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia del cuarenta por ciento de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud la cual habrá de acompañarse de la pertinente documentación. 7º.- Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria será necesaria la presencia de al menos los dos tercios de los representantes de cada una de las partes. 8º.- La Administración Regional está obligada a facilitar en el plazo máximo de diez días hábiles cualquier información que le sea solicitada por los miembros de la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. 9º.- Los miembros de la Comisión Paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a que se les convoque. 10º.- Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las partes salvo en aquellos supuestos en que se requiera otro tipo de mayoría. Artículo 15.- Funciones de la Comisión Paritaria. 1º.- Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes a La interpretación del Convenio. b La actualización y revisión del contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de Acuerdos o Pactos suscritos entre el Gobierno Regional y los Sindicatos. c Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo. d Entender con carácter previo en sesión extraordinaria convocada al efecto de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal laboral debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días. e La creación así como la definición de categorías profesionales y especialidades no recogidas en el presente Convenio Colectivo incluyéndolas en el grupo y nivel retributivo correspondiente. f Formular las propuestas de homologación a las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo de los trabajadores que sean transferidos a la Junta de Comunidades. g Negociar la preparación de la Oferta de Empleo Público en los términos establecidos en la legislación vigente. h Seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y control de su aplicación. i Negociación de la revisión de las condiciones económicas y aplicación de la cláusula de revisión salarial cuando proceda. j Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente Convenio Colectivo. 2º.- La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo específicas o generales para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN. Artículo 16.- Clasificación profesional. 1º.- Las categorías y en su caso especialidades del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades se integrarán en uno de los grupos de titulación y niveles retributivos que se describen en el número 2º del presente artículo. 2º.- A efectos de lo establecido en el número anterior los grupos de titulación y niveles retributivos en que se clasifica el personal laboral serán los siguientes -Grupo I Título de Doctor Licenciado Ingeniero Arquitecto o equivalentes. Nivel retributivo 1. -Grupo II Título de Ingeniero Técnico Diplomado Universitario Arquitecto Técnico o equivalentes. Nivel retributivo 2. -Grupo III Título de Bachiller Técnico Superior o equivalentes. Niveles retributivos 3 y 4. -Grupo IV Título de Graduado en Educación Secundaria Técnico o equivalentes. Niveles retributivos 5 y 6. -Grupo V Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes. Niveles retributivos 7 y 8. 3º.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos anteriormente se exigirá estar en posesión de la titulación académica correspondiente sin perjuicio de lo previsto para la promoción interna. Artículo 17.- Categorías profesionales. Todo trabajador ostentará una categoría profesional y en su caso especialidad de las que integran cada grupo y nivel conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente Convenio Colectivo. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías y en su caso especialidades se acordarán por la Comisión Paritaria manteniéndose las que en la actualidad tiene asignadas hasta que se alcance el mencionado acuerdo. Artículo 18.- Modificación de la clasificación y categoría profesional. 1º.- La modificación del grupo nivel categoría profesional y en su caso especialidad que ostente un trabajador se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas en los procesos de promoción o acceso libre conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Convenio Colectivo. 2º.-El desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional de superior nivel retributivo no supondrá en ningún caso la consolidación del salario ni de la categoría. Artículo 19.- Tipos de contratación. 1º.- Con carácter general de manera preferente y por este orden se realizarán contratos fijos de interinidad por sustitución o vacante de obra o servicio determinado a tiempo parcial. Excepcionalmente podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. 2º.- La contratación de personal para puestos de carácter temporal por una duración máxima de seis meses o por obra o servicio determinado cuya categoría y funciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este Convenio Colectivo requerirá su previa homologación por la Consejería de Administraciones Públicas a propuesta del órgano contratante previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda a un nivel retributivo de los previstos en el presente Convenio Colectivo. 3º.- La Administración facilitará información a la Comisión Paritaria de las homologaciones efectuadas según lo dispuesto en el número anterior y de los convenios suscritos conforme a lo establecido en el artículo 2.4º del presente Convenio Colectivo. 4º.- Los puestos afectados por la contratación deberán figurar incluidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y encontrarse dotados presupuestariamente. Artículo 20.- Control de la contratación. 1º.- La Administración entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto. 2º.- Tanto los representantes de la Administración como los de las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades observarán sigilo profesional no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 3º.- La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato será firmada por los representantes de los trabajadores a efectos informativos y se remitirá junto con el contrato a la Oficina de Empleo. Igualmente se notificará a la representación legal de los trabajadores las prórrogas y modificaciones de los contratos. Artículo 21.- Forma de contratación. 1º.- Los contratos celebrados por la Administración cualquiera que sea su modalidad se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos -Órgano contratante. -Datos personales del trabajador. -Categoría y especialidad tipo de jornada puesto centro y localidad de trabajo duración y modalidad contractual. -Período de prueba y fecha de conclusión del mismo. -Remuneración desglosada por conceptos. -Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades. -La circunstancia de quedar el contrato incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. 2º.- Carecerán de validez los contratos concertados por órgano incompetente a tenor de la normativa de aplicación. Artículo 22.- Período de prueba. 1º.- El período de prueba de los contratos que se formalicen por la Administración Regional será el siguiente -Tres meses para el personal de los grupos I y II. -Un mes para el personal de los grupos III y IV. -Quince días para el personal del grupo V. No obstante no será exigido el anterior período de prueba a aquellos trabajadores que ya hubiesen desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades bajo cualquier modalidad contractual las mismas funciones que las correspondientes a la categoría o especialidad a la que acceda durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general. 2º.-Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo. 3º.-El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situación de incapacidad temporal del trabajador. 4º.-Transcurrido el período de prueba salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes contratantes quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador para todo el período de duración previsto en el contrato. 5º.- El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al interesado y a la representación del personal antes de la finalización de aquel procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 del presente Convenio Colectivo. 6º.- El período de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción o acceso libre tendrá la misma duración que la establecida en el número 1º de este artículo durante el transcurso de dicho período hasta su finalización el trabajador tendrá respecto de su anterior puesto de trabajo los mismos derechos que si se encontrase en situación de excedencia forzosa. CAPÍTULO VI PROVISIÓN DE VACANTES. Artículo 23.- Provisión de vacantes. 1º.- La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo excepto los suspensos firmes se realizará a A petición de los trabajadores a través de alguno de los siguientes sistemas a.1 Con carácter general mediante - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de trabajadores de otras Administraciones Públicas. a.2 Con carácter singular mediante - Permutas. b Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente Convenio Colectivo. 2º.- La obtención de un nuevo puesto en virtud de alguno de los procedimientos previstos en el número anterior lo será con carácter definitivo y no dará lugar a ningún tipo de indemnización salvo regulación expresa en el Convenio Colectivo al efecto. SECCIÓN PRIMERA PROVISIÓN CON CARÁCTER GENERAL Artículo 24.- Concurso de traslados. 1º.- Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes el día primero de cada mes se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de publicación o publicidad previa en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o tablones de anuncios de los centros de trabajo de las vacantes existentes. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las vacantes que se amorticen por la Administración así como aquellas otras que se cubran por movilidad geográfica con carácter definitivo por redistribución de efectivos dentro de la misma localidad o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente Convenio Colectivo. Para ello bastará la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General de la Función Pública por la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería con anterioridad al día 15 de cada mes siempre que concluya su tramitación en el plazo máximo de dos meses desde dicha comunicación. Las plazas que se oferten al personal declarado en situación de invalidez permanente total a que se refiere el artículo 65 de este Convenio Colectivo no podrán ser adjudicadas por concurso de traslados en el período que media entre su oferta al interesado y el ejercicio por éste de la opción prevista en el citado artículo. A tal efecto la unidad responsable de su tramitación remitirá simultáneamente dicha propuesta a la sede de la Comisión de Valoración. 2º.- Para poder participar el trabajador habrá de reunir los requisitos de grupo nivel retributivo categoría y en su caso especialidad así como el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo que solicite. La participación a puestos de trabajo reservados a trabajadores de categorías incluidas en el último nivel retributivo requerirá exclusivamente la pertenencia a alguna de dichas categorías profesionales. 3º.- Cada trabajador podrá presentar una solicitud válida para todos los concursos de traslados que se resuelvan en el año de su presentación. La solicitud podrá anularse en cualquier momento por el interesado y sustituirse en su caso por otra. A 30 de noviembre las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha quedarán sin efecto debiendo renovarse para cada ejercicio a partir del día 1 de diciembre anterior al año de su validez. La solicitud priorizará las plazas de la relación de puestos de trabajo de personal laboral por las que se opte en cualquiera de los ámbitos geográficos en los que se distribuye. Obtenido un puesto de trabajo la solicitud quedará anulada. 4º.- En la segunda quincena de cada mes a excepción de julio agosto y diciembre la Dirección General de la Función Pública remitirá a una Comisión de Valoración constituida al efecto en el seno de la Comisión Paritaria una propuesta de adjudicación de las vacantes a las que se refiere el apartado 1º del presente artículo a aquellos trabajadores cuya solicitud constase registrada el día último del mes anterior al de la adjudicación. La Comisión de Valoración tras constatar que cumple con las condiciones requisitos y procedimientos previstos en el presente artículo elevará dicha propuesta al Consejero de Administraciones Públicas para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los miembros de la Comisión tendrán acceso en cualquier momento a la documentación que conste en la Dirección General de la Función Pública relacionada con las solicitudes de los trabajadores. La Comisión estará formada por seis miembros de los que tres serán nombrados por la Administración y uno por cada uno de los tres Sindicatos firmantes del presente Convenio. 5º.- Los puestos de trabajo se adjudicarán con arreglo a los siguientes criterios 1º- Mayor antigüedad en el puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo. 2º En caso de empate mayor antigüedad en la categoría o en su caso especialidad. 3º-De mantenerse el empate se dará preferencia a los contratados de carácter fijo discontinuo y a tiempo parcial indistintamente. 4º-De persistir el empate la mayor antigüedad reconocida a efectos de trienios el último día del mes anterior al del concurso en el que participe. 5º-Finalmente la mayor edad. 6º.- El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. Artículo 25.- Plazos de incorporación. 1º.- La incorporación al nuevo puesto de trabajo obtenido mediante la participación en concurso de traslados se efectuará en todo caso el día siguiente al del cese en el destino anterior. El cese se producirá en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que vencido el día de incorporación ésta no se hubiera producido la Jefatura de Personal correspondiente al nuevo destino dirigirá comunicación al interesado instándole a su incorporación en el plazo de diez días hábiles transcurridos los cuales causará baja en la Administración de la Junta de Comunidades por abandono del servicio. Dichos plazos serán improrrogables salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. 2º.- Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan. Artículo 26.- Reingreso de excedentes. 1º.- El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cumplido en su caso el período mínimo exigible en esta situación deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados conforme al procedimiento establecido en el artículo 24. 2º.- La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante al excedente. 3º.- Así mismo podrán reingresar al servicio activo en la Junta de Comunidades a través del procedimiento establecido en el articulo 24 aquellos trabajadores excedentes voluntarios o forzosos que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades. 4º.- Los reingresos de trabajadores transferidos de otras Administraciones Públicas cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria así como los de aquellos otros que ostenten una categoría para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral requerirán la homologación de su categoría por parte de dicha Comisión con carácter previo a su participación en el concurso de traslados. Artículo 27.- Libre designación. 1º.- Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. 2º.- La cobertura de los puestos de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto y los requisitos para su desempeño. Hasta su cobertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante asumiendo éste la obligación de solicitar dicho puesto en la primera convocatoria que se publique para su cobertura cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. 3º.- La designación se efectuará por el titular de la Consejería de Administraciones Públicas conforme a las bases de la convocatoria. 4º.- El cese en un puesto de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a proporcionar al trabajador cesante un puesto de trabajo de su categoría con carácter provisional con la obligación de participar en los distintos sistemas de provisión hasta la obtención de un puesto con carácter definitivo. 5º.- No podrán ser cesados los trabajadores de la Administración de la Junta de Comunidades que hayan obtenido mediante concurso-oposición algún puesto de trabajo de los expresados en el apartado 1º de este artículo. Artículo 28.- Ingreso de trabajadores de otras Administraciones. Se podrán atender peticiones de traslado a la Administración de la Junta de Comunidades formuladas por trabajadores de otra Administración Pública siendo requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslados que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también permita el traslado a ella de trabajadores de la Junta de Comunidades. Para ello la Comisión Paritaria por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada una de las partes deberá establecer los criterios y procedimientos de provisión para la adjudicación de las plazas derivadas de aquellas peticiones. SECCIÓN SEGUNDA PROVISIÓN CON CARÁCTER SINGULAR Artículo 29.- Permutas. Previa solicitud de los interesados se concederá la permuta de los puestos de trabajo entre dos trabajadores de la Administración de la Junta de Comunidades con contrato laboral de carácter fijo siempre que reúnan los siguientes requisitos a Identidad de puestos de trabajo en cuanto a grupo nivel categoría y en su caso especialidad de los trabajadores. b Que ninguno de los puestos se encuentre a amortizar o sea de provisión por libre designación. No se concederán permutas cuando alguno de los trabajadores interesados haya cumplido los 60 años. CAPÍTULO VII PROMOCIÓN INTERNA Y SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo 30.- Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público que se negociará con las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión Paritaria se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación. En ella se incluirán las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se negocien de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 31.- Principios generales. 1º.- Los procesos de selección del personal laboral se regirán por las bases de la respectiva convocatoria las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Convenio Colectivo. 2º.- La selección del personal para la cobertura de las vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público se realizará por los sistemas de promoción interna y acceso libre con sujeción a los principios de igualdad mérito capacidad y publicidad. 3º.- Los procesos selectivos por el sistema de promoción interna se realizarán en convocatorias independientes de los del sistema general de acceso libre. 4º.- El porcentaje total de plazas reservadas a la promoción interna se determinará en la negociación de la Oferta de Empleo Público garantizándose en todo caso una reserva del 50 por 100 del total de las plazas incluidas en ella. La distribución de plazas para los sistemas de promoción interna y de acceso libre en cada una de las categorías profesionales y en su caso especialidades incluidas en la Oferta de Empleo Público se determinará en la convocatoria del proceso selectivo. Las plazas no cubiertas de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. 5º.- Los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los del sistema general de acceso libre para la adjudicación de destinos ofertándoseles a estos efectos la totalidad de las plazas convocadas. 6º.- Las convocatorias de los procesos selectivos habrán de ser negociadas previamente por la Comisión Paritaria. 7º.- Para poder participar en los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas y aquéllos otros específicos derivados de las características del puesto de trabajo a que se pretenda acceder. Artículo 32.- Comisiones de Selección. 1º.- Las Comisiones de Selección se constituirán en cada convocatoria. Estarán formadas por un número impar de miembros nombrados por el órgano convocante el Presidente y la mitad de los vocales a propuesta de la Administración y el resto a propuesta de los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo. Las funciones de Secretario serán realizadas por uno de los vocales de la Administración. 2º.- Las Comisiones de Selección podrán nombrar asesores especialistas para que les asistan en el ejercicio de sus funciones los cuáles se limitarán al asesoramiento de la Comisión en el ejercicio de su especialidad. 3º.- Concluidos los procesos selectivos las Comisiones de Selección elevarán al órgano convocante la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación para la formalización de los contratos correspondientes. No podrán declarar aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas. 4º.- La Administración facilitará los medios técnicos y humanos para el desarrollo de los trabajos de las Comisiones de Selección. SECCIÓN PRIMERA PROMOCIÓN INTERNA Artículo 33.- Promoción interna. 1º.- Mediante el sistema de promoción interna los trabajadores fijos en activo o situación asimilada podrán acceder a otra categoría o en su caso especialidad correspondiente a su mismo o superior nivel precisándose para ello una antigüedad mínima en su categoría o especialidad de - 1 año para promocionar al mismo nivel o inmediato superior. - 2 años para promocionar hasta dos niveles. - 3 años para promocionar hasta seis niveles. - 5 años para promocionar a cualquier nivel. 2º.- Ningún aspirante podrá participar en los procesos de promoción para el acceso a plazas de su misma categoría y en su caso especialidad. 3º.- Para la promoción a las categorías y especialidades de los grupos I y II se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica específica requerida. Para el acceso a las restantes categorías o en su caso especialidades no se exigirá requisito de titulación. No obstante la Comisión Paritaria por mayoría de dos tercios de los miembros de cada una de las partes podrá determinar en este caso las categorías o especialidades para cuya promoción sea necesaria una titulación específica. 4º.- El procedimiento de acceso será el de concurso-oposición. 4.1 La fase de oposición consistirá en la celebración de dos pruebas de aptitud ambas de carácter eliminatorio una teórica relacionada con el temario que de forma desglosada debe figurar en las bases de la convocatoria y una práctica relacionada con las funciones de la categoría. Cuando así se determine en la convocatoria para las categorías del grupo V la prueba teórica podrá ser sustituida o complementada por una prueba de aptitud para acreditar la idoneidad o adecuación de los aspirantes a las funciones del puesto de trabajo. Igual sistema podrá utilizarse para las categorías del grupo IV que así se determinen previo acuerdo por unanimidad de la Comisión Paritaria. 4.2 La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será del 85 por 100 del total del proceso selectivo. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la de oposición. 4.3 En la fase de concurso se valorará como mérito la antigüedad reconocida en cualquier Administración Pública siendo del 15 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. El cómputo de los servicios prestados se realizará por meses completos obteniéndose la puntuación máxima con un período de cuatro años. 4.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. 4.5 Para dirimir los empates que pudieran producirse se estará a los siguientes criterios por orden de prelación 1º- A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2º- A la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. 3º- A la mayor antigüedad en la categoría o en su caso especialidad. 4º- A la mayor antigüedad reconocida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 5º- A la mayor edad de los aspirantes. 5º.- Cuando alguno de los aspirantes propuestos por la Comisión de Selección no acredite reunir los requisitos exigidos en la convocatoria la Administración previa propuesta de la Comisión de Selección contratará al siguiente de los aspirantes aprobados en las pruebas de aptitud del proceso selectivo. 6º.- La obtención del nuevo puesto de trabajo dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría y en su caso especialidad correspondiente al puesto por el que no se opte. Artículo 34.- Plazos de incorporación. La incorporación al puesto de trabajo obtenido por promoción interna se regirá por lo establecido al efecto en concurso de traslados. SECCIÓN SEGUNDA SELECCIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER FIJO Artículo 35.- Selección de personal fijo de nuevo ingreso. 1º.- La selección de personal laboral fijo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el sistema general de acceso libre se realizará por los procedimientos de oposición concurso-oposición o cuando así se decida por mayoría de dos tercios de los miembros de cada una de las partes de la Comisión Paritaria concurso. En todo caso se garantizarán los principios de igualdad mérito y capacidad así como el de publicidad. 2º.- La oposición consistirá en la celebración de dos pruebas ambas de carácter eliminatorio una teórica relacionada con el programa que figurará en las bases de la convocatoria y una práctica relacionada con las funciones de la categoría y en su caso especialidad. Cuando así se determine en la convocatoria para las categorías del grupo V la prueba teórica podrá ser sustituida o complementada por una prueba de aptitud para acreditar la idoneidad o adecuación de los aspirantes a las funciones del puesto de trabajo. Igual sistema podrá utilizarse para las categorías del grupo IV que así se determinen previo acuerdo por unanimidad de la Comisión Paritaria. 3º.- El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración como fases del proceso de selección de la oposición y del concurso. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la de oposición. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. La fase de oposición se ajustará a lo establecido en el número anterior siendo la puntuación máxima alcanzable en la misma del 85 por 100 del total del proceso selectivo. En la fase de concurso se valorará como mérito la antigüedad reconocida en cualquier Administración Pública hasta un máximo del 15 por 100 del total del proceso selectivo. El cómputo de los servicios prestados se realizará por meses completos. La puntuación máxima en la fase de concurso se alcanzará con un periodo de cuatro años de servicios prestados en la misma categoría y en su caso especialidad u ocho en otras categorías o especialidades. 4º.- El concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes a efectos de su prelación en la selección. En él se podrán valorar como mérito los servicios prestados en cualquier Administración Pública bajo una relación de naturaleza funcionarial o laboral u otros méritos que así acuerde la Comisión Paritaria relacionados con la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar. 5º.- Se establecerá un cupo de reserva de al menos el 5 por 100 del total de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas reservadas y no cubiertas se incorporarán al sistema general. Artículo 36.- Incorporación y formalización del contrato. 1º.- Los plazos de incorporación a los puestos de trabajo y de formalización de los contratos serán los que se determinen en las resoluciones definitivas de cada uno de los procesos de selección. Dichos plazos serán improrrogables salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada en el citado plazo. Los casos de imposible acreditación en el mencionado plazo serán objeto de tratamiento específico por la Comisión Paritaria. 2º.- El puesto de trabajo obtenido será irrenunciable salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada de modo que transcurrido el plazo de incorporación que se determine sin que ésta se hubiera producido el trabajador perderá sus derechos quedando rescindido cualquier vínculo con la Administración de la Junta de Comunidades derivado del proceso selectivo correspondiente. 3º.- La obtención del nuevo puesto de trabajo dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibilidad del personal fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la categoría y en su caso especialidad correspondiente al puesto por el que no se opte. SECCIÓN TERCERA SELECCIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL Artículo 37.- Contratación temporal. 1º.-La provisión con carácter temporal de puestos de trabajo vacantes deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo. 2º.-Para la provisión con carácter temporal de vacantes se llamará por orden de puntuación a los aspirantes inscritos en la correspondiente bolsa de trabajo. 3º.-El contrato indicará con precisión el puesto de trabajo a ocupar y la causa de aquel. 4º.-Las contrataciones temporales de interinidad por sustitución se realizarán en las mismas condiciones de trabajo y retributivas que las que tenía el trabajador sustituido. En el resto de las contrataciones temporales los trabajadores no podrán ser discriminados respecto de las condiciones de trabajo y retributivas del resto del personal de su categoría. 5º.- Con carácter excepcional y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en el caso de que la Administración decida rescatar un servicio para su gestión directa por el Sector Público regional a los trabajadores que vinieran prestándolo y cuya antigüedad en el centro de trabajo correspondiente al servicio rescatado sea igual o superior a cuatro meses se les dará la opción de ser contratados temporalmente en los mismos puestos de trabajo que viniesen ocupando hasta la cobertura de estos por cualquiera de los sistemas de provisión contemplados en el presente Convenio Colectivo. 6º.- El puesto de trabajo cubierto mediante contrato de interinidad por vacante será incluido en el primer procedimiento de provisión o selección que se convoque. 7º.- La Administración efectuará la cobertura de vacantes mediante el procedimiento de urgencia regulado en la Orden de 17 de febrero de 1.995 conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en los siguientes casos 1.- Puestos de Médico ATS y Auxiliar Sanitario con atención directa a los usuarios. 2.- Puestos de Educador TEJI ATE cuidador y Monitor de Centro cuando atiendan directamente a menores o discapacitados. 3.- Personal de cocina mantenimiento personal de servicios domésticos y ordenanzas en servicios de 24 horas. 4.- ETAR Fisioterapeutas Terapeutas Ocupacionales resto de personal de cocina mantenimiento personal de servicios domésticos y ordenanzas no contemplados en el apartado anterior operadores de maquinaria pesada y conductores de brigadas de la Consejería de Obras Públicas y personal de atención directa a animales cuando el nivel de ocupación efectiva en el servicio sea igual o inferior al 75 por 100. Artículo 38.- Bolsas de trabajo y selección temporal. 1º.- Constitución y ampliación de las bolsas de trabajo 1.1. Concluidos los procesos selectivos de personal con carácter fijo en el plazo máximo de treinta días contados a partir del que la Comisión de Selección eleve a definitiva la propuesta de contratación se confeccionarán bolsas de trabajo por cada una de las categorías profesionales y en su caso especialidades para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo vacantes. Formarán parte de las mismas los aspirantes que no habiendo obtenido plaza hubieran superado al menos una de las pruebas de aptitud. No será exigible este último requisito para las categorías del último nivel del grupo V. En procesos selectivos con una sola prueba de aptitud las bolsas de trabajo estarán formadas únicamente por las personas que la hayan superado. La constitución de una nueva bolsa de trabajo en una determinada categoría profesional o especialidad dejará sin vigencia a la anterior. 1.2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica y de persistir el empate a la mayor edad. 1.3. Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante en ausencia de bolsa de trabajo ampliación de las existentes por no cubrir las necesidades de cobertura o ante su agotamiento la Delegación o Consejería afectada según el ámbito territorial de las bolsas convocará pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes. A efectos de presentación de aspirantes se formulará petición a la Oficina de Empleo correspondiente dándose igualmente publicidad mediante los tablones de anuncios y otros medios que se consideren oportunos. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales salvo que se estime otro mayor que en ningún caso excederá de veinte días naturales. La selección se realizará mediante una prueba de aptitud relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. El proceso selectivo se realizará por una Comisión de Selección formada por siete miembros un Presidente y tres Vocales designados por la Administración uno de los cuales hará las funciones de Secretario y tres Vocales designados por los Sindicatos integrantes de la Comisión Paritaria. Concluida la selección se constituirán las bolsas o se ampliarán las existentes con los aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas bolsas se remitirán para su gestión a la Comisión de Control y Seguimiento correspondiente. En supuestos excepcionales o de urgencia podrá habilitarse cualquier otro procedimiento de provisión previo acuerdo de la Comisión Paritaria. 2º.- Comisiones de control y seguimiento de las bolsas de trabajo. Para la gestión de las bolsas de trabajo se formarán Comisiones de Control y Seguimiento en la forma que se determine por la Comisión Paritaria. 3º.- Procedimiento de gestión. El desarrollo y los procedimientos de gestión de las bolsas de trabajo se acordará por la Comisión Paritaria. CAPÍTULO VIII MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 39.- Movilidad funcional. 1º.- El desempeño de funciones superiores a las del grupo y nivel de su categoría producido como consecuencia de movilidad funcional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años conllevará la inclusión de la vacante en el primer procedimiento de provisión que se convoque. Cuando el desempeño de dichas funciones se prevea que tenga una duración superior a seis meses se precisará consulta previa con los representantes de los trabajadores. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación percibirá las retribuciones correspondientes a la categoría o especialidad que desempeñe. 2º.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por plazo no superior a un mes la Administración precisase encomendar a un trabajador el desempeño de funciones inferiores a las de su categoría profesional el mismo mantendrá su retribución de origen. 3º.- En el supuesto de que determinados puestos de trabajo queden total o parcialmente sin contenido la Administración podrá asignar al trabajador afectado funciones de categoría equivalente dentro de su mismo nivel retributivo y en su misma localidad previo informe a sus representantes legales. 4º.- La movilidad funcional no implicará cambio de residencia ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se efectuará en todo caso sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador. 5º.- En todos los casos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y se cursará comunicación a los representantes de los trabajadores. Artículo 40.- Movilidad entre centros de trabajo. 1º.- En los supuestos de reducción de actividad o reestructuraciones administrativas efectuadas por la Administración ésta podrá modificar la ubicación de los puestos de trabajo dentro de la misma localidad la cual comportará la movilidad de los trabajadores que ocupen los puestos afectados respetándose en todo caso sus condiciones de trabajo. 2º.- Asimismo por necesidades del servicio y con carácter temporal por un periodo no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años la Administración podrá acordar la movilidad de un trabajador sin cambio de funciones a otro Centro de trabajo en su misma localidad. 3º.- En los casos de movilidad entre centros de trabajo se cursará comunicación a los representantes de los trabajadores. Artículo 41.- Movilidad geográfica. 1º.- Los trabajadores no podrán ser trasladados a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia por tiempo superior a un año a no ser que concurran razones técnicas de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado a que se refiere el párrafo anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si afectara a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará a petición de ésta hasta la finalización de la suspensión por maternidad. 2º.- El trabajador afectado por la movilidad geográfica tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo las indemnizaciones previstas en el artículo 72.1º del presente Convenio Colectivo o a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de cuarenta días de salario por año trabajado o fracción con un máximo de catorce mensualidades. 3º.- En los desplazamientos temporales por tiempo igual o superior a tres meses el trabajador deberá ser informado del mismo con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su efectividad tanto en éstos supuestos como en aquellos otros por tiempo inferior pero que en cómputo anual sumen al menos dicho período el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento sin computar como tales los de viajes y dietas cuyos gastos correrán a cargo de la Administración. 4º.- En los supuestos de movilidad geográfica que impliquen traslado del domicilio familiar la Administración se compromete a dirigirse a la Delegación Provincial de Educación correspondiente al objeto de informar sobre los hijos del trabajador afectado que cursen estudios no universitarios y necesitados por tanto de plaza escolar. 5º.- En todos los casos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y se cursará comunicación a los representantes de los trabajadores. Artículo 42.- Modificación de las condiciones de trabajo. 1º.- La Administración cuando existan probadas razones técnicas de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo y que no podrán corresponder a las de categorías inferiores a las de su nivel retributivo. 2º.- El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas no inferior a quince días con los representantes legales de los trabajadores. De no existir acuerdo las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de las partes. De persistir el desacuerdo la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Artículo 43.- Suspensión del contrato de trabajo. 1º.- Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos a Mutuo acuerdo de las partes. b Las consignadas válidamente en el contrato. c Incapacidad temporal de los trabajadores. d Maternidad riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años. e Cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o Prestación Social Sustitutoria. f Ejercicio de cargo público representativo. g Cuando sea autorizado por el Consejo de Gobierno para realizar una misión por un período superior a seis meses en Organismos Internacionales Entidades Públicas Gobiernos Extranjeros o en programas de cooperación internacional. h Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme. i Privación de libertad por sentencia condenatoria firme por hechos que no constituyan delito doloso. j Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. k Fuerza mayor temporal. l Excedencia forzosa. m Por el ejercicio del derecho de huelga. 2º.- La suspensión con reserva de su puesto de trabajo dará lugar al cómputo de la antigüedad en los supuestos descritos en las apartados c d e f g h k l y m del número anterior del presente artículo. 3º.- La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo excepto en los supuestos de los apartados c d y k del punto 1º de este artículo en los que se garantizará la percepción del 100 por 100 del salario real que viniera percibiendo. Artículo 44.- Excedencias. 1º.- Por interés particular.- El trabajador con contrato laboral de carácter fijo con al menos un año de antigüedad en la Administración de la Junta de Comunidades podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco si la antigüedad fuese superior a cinco años no se podrá permanecer menos de un año sin que en este caso exista límite máximo de permanencia en esta situación. Este derecho solo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Finalizado el período de excedencia el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización de no hacerlo así la relación laboral con la Administración de la Junta de Comunidades quedará extinguida. El reingreso al servicio activo del trabajador antes del vencimiento del período de excedencia o en el plazo mencionado en el párrafo anterior se regirá por lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. 2º.- Excedencia por cuidado de familiares.- Los trabajadores con contrato laboral de carácter fijo tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Asimismo el personal laboral con contrato de carácter fijo tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Durante el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al computo de la antigüedad. Los trabajadores con contrato de carácter temporal tendrán derecho al disfrute de esta excedencia por idéntico plazo de tres años durante el cual se les reserva el puesto de trabajo salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la Junta de Comunidades generasen este derecho por el mismo sujeto causante la Administración podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios públicos. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando. El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado. Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización los trabajadores con contrato fijo de no hacerlo pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de los trabajadores temporales se extinguirá su relación contractual. 3º.- Excedencia por incompatibilidad. El personal laboral con contrato de carácter fijo que pase a desempeñar un puesto de funcionario o de laboral en distinta categoría profesional o en su caso especialidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro puesto en otra Administración Pública o empresa pública quedará en excedencia por incompatibilidad conservando indefinidamente el derecho al reingreso. Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización de no hacerlo así el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. La solicitud de reingreso al servicio activo del trabajador en el plazo mencionado en el párrafo anterior se regirá por lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. 4º.- Excedencia forzosa.- Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento como Personal Eventual ejercicio de cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito provincial o superior de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección. El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese en dicha situación los trabajadores con contrato fijo de no hacerlo pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de los trabajadores temporales se extinguirá su relación contractual. 5º.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.- El trabajador con contrato laboral de carácter fijo podrá solicitar excedencia voluntaria por agrupación familiar por un plazo no menor de dos años y no mayor de quince cuando su cónyuge o pareja que conviva de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Finalizado el período de excedencia el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización de no hacerlo así la relación laboral con la Administración de la Junta de Comunidades quedará extinguida. El reingreso al servicio activo del trabajador antes del vencimiento del período de excedencia o en el plazo mencionado en el párrafo anterior se regirá por lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. Artículo 45.- Extinción del contrato de trabajo. 1º.- Son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes a Despido disciplinario. b Renuncia del trabajador con preaviso de quince días. c Jubilación del trabajador. d Fallecimiento gran invalidez e invalidez permanente total o absoluta del trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores así como de lo establecido en el artículo 65 de este Convenio Colectivo respecto de la invalidez permanente total. e Voluntad del trabajador fundamentada en incumplimiento contractual por parte de la Administración conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. f Acuerdo con la Administración. g Expiración del tiempo convenido o cumplimiento de la cláusula de rescisión en los contratos de carácter temporal ésta se producirá aún cuando se encuentren dichos contratos en situación de suspensión. h Privación de libertad como consecuencia de sentencia condenatoria firme por delito doloso. i La condena firme de pena de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. j La no solicitud de reingreso o la no reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en el plazo que en cada caso se fije en los supuestos de excedencias o suspensión salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. 2º.- En el caso de extinción del contrato se procederá del modo siguiente a Se le comunicará al trabajador dicha extinción acompañada de la propuesta de liquidación cuando proceda. b El trabajador tiene derecho a ser asistido en el acto de firma del finiquito por un representante legal de los trabajadores. 3º.- En los supuestos de despido de personal laboral con contrato de carácter fijo de la Administración de la Junta de Comunidades que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme procederá la opción por la readmisión salvo que exista acuerdo unánime de la Comisión Paritaria en favor de la indemnización emitido en el plazo de cinco días. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los supuestos en que el litigio verse sobre la temporalidad o no de los contratos. CAPÍTULO IX JORNADAS PERMISOS Y VACACIONES. Artículo 46.- Jornada de trabajo. 1º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 35 horas en jornada semanal con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual. El trabajador que acredite haber rebasado las 1.554 horas tendrá derecho a la compensación que corresponda. 2º.- La jornada ordinaria nocturna que corresponde a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en régimen de trabajo nocturno tendrá una duración de 1.330 horas. 3º.- A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidos créditos por horas retribuidos para funciones sindicales y la interrupción de la jornada prevista en el apartado número 5 del presente artículo. 4º.- Previo acuerdo de la Comisión Paritaria se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año para aquellos centros o colectivos de trabajadores que así se determine. 5º.- Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de veinte minutos dentro de la jornada laboral siempre que la misma tenga una duración continuada de al menos cinco horas. 6º.- Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle en lugares no fijos o itinerantes el cómputo de la jornada ordinaria se realizará desde el centro o lugar de control o recogida tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo. Artículo 47.- Calendario laboral. 1º.- La distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante el calendario laboral que habrá de respetar en todo caso el marco establecido en el presente Convenio Colectivo y que contendrá lo siguiente - Distribución diaria de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo en su caso. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza en su caso. 2º.- Anualmente entre los noventa y treinta días anteriores a la fecha del inicio de su vigencia en cada Delegación Provincial o ámbito provincial correspondiente en el caso de Organismos Autónomos se elaborará previo acuerdo con los representantes de los trabajadores el calendario laboral. Si en el plazo antes citado no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario se dará traslado a la Comisión Paritaria que será la encargada de acordarlo dentro de los treinta días restantes a su entrada en vigor. Artículo 48.- Horario especial de los conductores no sujetos a disponibilidad horaria. La distribución del horario de los conductores no sujetos a disponibilidad horaria será la siguiente 1.- Con carácter obligatorio de lunes a viernes de las 9 00 horas a las l4 00 horas. 2.- El resto del tiempo hasta completar las treinta y cinco horas de trabajo efectivo se cumplirá en los intervalos de tiempo que van desde las 7 45 a las 9 00 horas y desde las 14 00 a las 19 00 horas con carácter general. 3.- Las salidas se programarán de forma general de una semana para otra estando ésta en conocimiento de los conductores con al menos 48 horas del primer servicio asignado. 4.- Las salidas no programadas consecuencia de imprevistos deberán ser notificadas en todo caso a las correspondientes Jefaturas de Personal así como la justificación de los horarios programados. 5.- Los desplazamientos a realizar por necesidades de servicio cuando se cuente en la plantilla con más de un conductor se planificarán procurando una distribución homogénea entre los conductores. Artículo 49.- Horario de los vigilantes de obras y carreteras. Los vigilantes de obras y carreteras prestarán sus servicios en régimen de jornada partida y su distribución horaria se negociará en el ámbito de la Delegación Provincial correspondiente. De no existir acuerdo se elevarán las actuaciones a la Comisión Paritaria. Artículo 50.- Horario especial de los Agentes de Medio Ambiente y Encargados Generales de Obras Públicas. Los Agentes de Medio Ambiente y Encargados Generales de Obras Públicas prestarán sus servicios en régimen de disponibilidad horaria y su distribución horaria se negociará en el ámbito de la Delegación Provincial correspondiente. De no existir acuerdo se elevarán las actuaciones a la Comisión Paritaria. Artículo 51.- Descanso semanal. 1º.- Siempre que la organización del trabajo lo permita los trabajadores de la Administración de la Junta de Comunidades tendrán un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que preferentemente será en sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior previo acuerdo entre la Administración y los representantes de los trabajadores la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por períodos de hasta 14 días. 2º.- Cuando la organización del trabajo no lo permita exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos se garantizará a Que exista un reparto equilibrado de fines de semana. b Que ningún trabajador en régimen de turnos prestará servicios más de dos fines de semana consecutivos salvo imprevistos del servicio. El mismo tratamiento se aplicará para el disfrute de los días festivos fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia. Artículo 52.- Horas extraordinarias. 1º.- Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle con un máximo de 70 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todos los trabajadores. 2º.- En los puestos de trabajo declarados penosos tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraordinarias excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3º.- De la realización de las horas extraordinarias se informará a los representantes de los trabajadores. Asimismo bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que ajustadas a los supuestos anteriormente descritos se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades. 4º.- En el caso de realización de horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes el trabajador podrá optar por una compensación en descanso horario o bien por una de tipo económico en la cuantía retributiva que se determina en este Convenio Colectivo. Cada hora en tiempo de trabajo se compensará por 1 hora 45 minutos de descanso en días laborables y por 2 horas 15 minutos en sábados domingos y festivos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que habrán de sumarse a los periodos de vacaciones. La cuantía de la hora extraordinaria realizada entre las 22 00 horas de un día y las 6 00 horas del siguiente así como las trabajadas en sábados domingos y festivos se abonarán con un incremento del 125 por 100 sobre su valor. Las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con un incremento del 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria. 5º.- En el caso de que las horas extraordinarias se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle se compensarán únicamente por tiempo de descanso en la forma prevista en el punto anterior. Artículo 53.- Permisos y licencias. 1º.- Sin derecho a retribución 1.1.- Los trabajadores con contrato fijo podrán solicitar licencias sin sueldo por tiempo acumulado no superior a tres meses cada dos años. La concesión de la licencia sólo podrá denegarse por necesidades del servicio debidamente justificadas debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación. El anterior plazo podrá ampliarse por una sola vez hasta seis meses más siempre que el trabajador acredite fehacientemente la posibilidad real de finalizar en un curso académico estudios para la obtención de cualquier titulación oficial. 1.2.- ¡Error Marcador no definido. Los trabajadores con contrato de trabajo fijo podrán solicitar licencias no retribuidas de una duración máxima de tres meses para la asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento profesional. La concesión de la licencia estará condicionada a las necesidades del servicio debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación. 1.3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico psíquico o sensorial tendrá derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo así como de la atención de hijos con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial previo informe del correspondiente organismo oficial. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 2º.- Con derecho a retribución 2.1.- El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas y tiempos a -Cinco días en caso de nacimiento de un hijo de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. -Cinco días por fallecimiento accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad o de persona con relación análoga a la conyugal. Si el hecho ocurre fuera de la península o del territorio nacional la licencia será de ocho días. Con carácter excepcional en el supuesto de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad o de persona con relación análoga a la conyugal este permiso podrá ampliarse hasta diez días más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo concreto. -Dos días por el fallecimiento accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. b Dos días por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad cuatro en localidad distinta dentro de la misma provincia y cinco en provincia distinta. c Por matrimonio de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad el día de su celebración. d Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración. El carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será acreditado por el trabajador mediante certificación expedida por el centro en la que conste tal carácter. e Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público que deberá acreditarse documentalmente. Se entenderán como deberes inexcusables a los efectos anteriores entre otros todos aquellos cuyo incumplimiento derive en una sanción de carácter administrativo o penal. f Nueve días anuales por asuntos particulares que se distribuirán de la manera siguiente - Dos días que coincidirán con el 24 y 31 de diciembre salvo que se correspondan con sábado o domingo o día de libranza. - Siete días a elección del trabajador que se incrementarán en dos en el segundo supuesto del apartado anterior o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.1.a de este artículo los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente. El período concreto de disfrute de los días de permiso por asuntos particulares se adecuará a lo establecido anteriormente excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan. g Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses de edad tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir con la misma finalidad este derecho por la reducción en una hora de su jornada diaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. h Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 2.2.- Igualmente los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de quince días en caso de matrimonio. 2.3.- Las referencias a quot días quot se entenderán hechas a días naturales. 2.4.- Los días de permiso establecidos en el apartado 2.1 a serán inmediatos al hecho causante. No obstante cuando el motivo alegado sea enfermedad grave de parientes y el trabajador demuestre el mismo derecho en otros familiares o se den circunstancias excepcionales fijadas previamente por la Comisión Paritaria que supongan un mejor cumplimiento del motivo que da lugar al permiso y siempre y cuando se mantenga la causa del mismo podrá alternarse el disfrute de dichos días. Artículo 54.- Vacaciones. 1º.- Las vacaciones anuales retribuidas con carácter general tendrán una duración de 23 días laborables o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor con las siguientes particularidades a Los trabajadores no sujetos al régimen de turnos disfrutarán al menos de 10 días laborables en períodos mínimos de 5 días laborables seguidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. b Las vacaciones de los trabajadores sujetos a turnos será de un mes natural o de dos quincenas naturales disfrutando al menos de una quincena en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. Si el número de días laborables incluidos en dichos períodos fuese superior a 23 el trabajador estará obligado a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. Si dicho número fuese inferior a 23 la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares. c A los trabajadores que realicen una jornada distinta a la general se les efectuará la correspondiente adecuación. 2º.- El disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen a Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante de forma excepcional el Secretario General o Secretario General Técnico correspondiente podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente. b En el caso de Incapacidad Temporal legalmente acreditada las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad conforme con lo establecido en el apartado a anterior. El trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones dentro del año natural si no puede iniciarlas como consecuencia de Incapacidad Temporal. c En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora cuando coincida con el periodo vacacional se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del periodo de permiso y conforme con el apartado a anterior. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de sus vacaciones. 3º.- El periodo concreto de disfrute de las vacaciones se adecuará a lo establecido en los apartados anteriores excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan. 4º.- Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de las distintas unidades de cada centro y lo previsto en el artículo 61.2 del presente Convenio Colectivo. De no existir acuerdo en aquellos centros o dependencias donde no se encuentre establecido con anterioridad se sorteará el mes a elegir estableciéndose un sistema rotatorio. No obstante se propiciará la coincidencia de los periodos vacacionales de los cónyuges o parejas con hijos menores de edad a la hora del disfrute de las vacaciones. En los centros en los que se presten actividades docentes o asistenciales se tratará de hacer coincidir el disfrute de las vacaciones anuales del personal con el período de menor actividad de dichos centros. En los Centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un perído determinado los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese periodo. Si el número de días laborables incluidos en dicho período fuese superior a 23 el trabajador estará obligado a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. Si dicho número fuese inferior a 23 la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares. 5º.- En aquellos servicios en que por sus especiales características el comienzo de las vacaciones pudiera coincidir con un turno de descanso del trabajador éste podrá posponer el inicio de aquellas hasta que dicho turno de descanso finalice. CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 55.- Principio general. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades entendiéndose por tales los que en cada momento fije la normativa vigente en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos. Artículo 56.- Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasifican atendiendo a su importancia en leves graves y muy graves. a Serán faltas leves las siguientes a.1. La incorrección con los compañeros subordinados superiores o con los ciudadanos. a.2. El retraso negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. a.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres a cinco días al mes. a.6. El descuido en la conservación de los locales material y documentos de los servicios. a.7. En general el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuido inexcusable o negligencia que no deba ser calificado como falta grave o muy grave. b Serán faltas graves las siguientes b.1. La grave desconsideración con los compañeros subordinados superiores o con los ciudadanos. b.2. El incumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de los superiores y de sus obligaciones cuando de él se deriven daños o perjuicios graves para la Administración o los administrados. b.3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud seguridad y condiciones en el trabajo cuando de las mismas puedan derivar riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. b.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. b.5. Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes. b.6. La simulación de enfermedad o accidente. b.7. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad asistencia y permanencia en el trabajo. b.8. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales material o documentos de servicios. b.9. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. b.10. No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su trabajo. b.11. La reincidencia en la comisión de faltas leves aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de tres meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas. b.12. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. b.13. La violación al derecho a la intimidad de los trabajadores. c Serán faltas muy graves las siguientes c.1. Realizar cualquier actividad o conducta constitutiva de delito doloso. c.2. El falseamiento doloso de datos o informaciones del servicio. c.3. La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes. c.4. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad. c.5. Toda actuación discriminatoria por razón de raza sexo religión lengua opinión lugar de nacimiento vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal. c.6. La obstaculización al ejercicio legítimo de las libertades públicas y derechos fundamentales. c.7. La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturaleza dentro de un período de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas. c.8. El acoso sexual. c.9. El exceso arbitrario en el desempeño de las funciones encomendadas que cause perjuicio grave a los compañeros subordinados superiores ciudadanos o al servicio. Artículo 57.- Sanciones disciplinarias. 1º.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes a Por faltas leves. -Amonestación por escrito. -Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b Por faltas graves. -Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes. c Por faltas muy graves. -Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. -Traslado forzoso sin derecho a indemnización. -Despido 2º.- No dará lugar a despido disciplinario lo contemplado en el artículo 54.2 f del Estatuto de los Trabajadores. 3º.- Solamente se podrán imponer sanciones por la comisión de las faltas previstas en el artículo anterior. Artículo 58.- Responsabilidad disciplinaria. 1º.- Los trabajadores que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Convenio Colectivo que puedan cometer desde sus situaciones administrativas. 2º.- Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria grave o muy grave incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3º.- Incurrirán en responsabilidad como autores de falta grave los que encubriesen las faltas consumadas graves o muy graves. 4º.- También incurrirán en responsabilidad los jefes o superiores que toleren las faltas de sus subordinados y se les impondrá la sanción que sea pertinente en función de la gravedad de aquellas y de las circunstancias de su comisión y de sus efectos. 5º.- La sanción a imponer se graduará en función de la naturaleza de la falta de las circunstancias de su comisión existencia de intencionalidad y de la gravedad de sus efectos. Artículo 59.- Procedimiento disciplinario. 1º.- Para la imposición de sanciones al personal laboral se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo. 1.1. Información reservada el órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario podrá acordar previamente la realización de una información reservada con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 1.2. Medidas cautelares. En supuestos excepcionales por la gravedad o transcendencia de los hechos de los cuales pudieran derivarse daños de difícil o imposible reparación y como medida cautelar en la resolución de incoación se podrá acordar la suspensión cautelar de empleo del trabajador oído éste y el Comité de Empresa o Delegado de Personal con carácter previo. La suspensión no tendrá una duración superior a un mes y durante la misma el trabajador sólo percibirá la retribución correspondiente al salario base y complemento de antigüedad. El instructor en cualquier momento de la instrucción del expediente a la vista de lo actuado podrá proponer el levantamiento de la suspensión. 2º.- Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior moción razonada de los subordinados o denuncia. El acuerdo de incoación y cargos que contendrá los hechos en que se fundamente la posible tipificación la sanción prevista y la designación del instructor serán notificados al interesado a los representantes de personal y en su caso a los Delegados Sindicales concediéndoles un plazo de diez días naturales para la audiencia de aquél y para oír a estos últimos. En dicho plazo el interesado podrá proponer la práctica de pruebas y alegar lo que estime conveniente en su defensa en todo caso el interesado podrá ser acompañado por su asesor en las actuaciones en que deba estar presente. El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas que considere innecesarias debiendo motivar la denegación. 3º.- Transcurrido el anterior plazo y practicadas en su caso las pruebas el instructor elevará propuesta de resolución junto con todo lo actuado al órgano competente para resolver el cual en el plazo máximo de diez días notificará la resolución adoptada al interesado a los representantes de personal y en su caso a los Delegados Sindicales. En el supuesto de que el órgano resolutor considere oportuno imponer una sanción mayor a la propuesta por el instructor se dará nueva audiencia al interesado. 4º.-De las resoluciones sancionadoras adoptadas se dará cuenta a la Comisión Paritaria para su información y control estadístico. 5º.- Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o siendo ésta no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido se procederá al abono del resto de sus retribuciones. Artículo 60.- Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Administración tuviese conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse. CAPÍTULO XI MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL Artículo 61.- Formación y perfeccionamiento profesional. 1º.- Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración aquél tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración de la Junta de Comunidades y en especial la Escuela de Administración Regional todo ello con participación de los representantes de los trabajadores. En el marco de las actividades de la Escuela de Administración Regional se elaborará un plan de formación para el personal laboral. 2º.- Los trabajadores que cursen los estudios antes mencionados tendrán preferencia para elegir en su caso turno de trabajo y de vacaciones anuales así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichos cursos siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho asimismo a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este Convenio Colectivo. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. 3º.- La Administración de la Junta de Comunidades directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. 4º.-Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales el trabajador tendrá derecho al menos una vez cada cuatro años a la asistencia a un curso de formación profesional específico disfrutando de los siguientes beneficios a Una reducción de su jornada de trabajo en un número de horas igual a las que dedica a la asistencia a dichas clases. b Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo la Administración concederá el consiguiente permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. 5º.- La Administración de la Junta de Comunidades podrá enviar a los trabajadores a seminarios o cursos referentes a su especialidad y trabajo específico cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia a estos acontecimientos será obligatoria para el trabajador a quien se le abonará además de su salario los gastos de viaje e indemnizaciones en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por el trabajador siendo necesario el acuerdo previo de los representantes de los trabajadores. Las horas lectivas y el tiempo de desplazamiento que excedan de la jornada de trabajo tendrán la consideración de trabajo efectivo. Cuando sea el trabajador quien solicite la asistencia a los mismos corresponderá a la Jefatura de Personal la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos del servicio previa consulta a los representantes de los trabajadores en estos casos que no podrán superar los quince días al año no se devengarán gastos de viaje y dietas aunque sí se abonará el salario correspondiente. Artículo 62.- Medios materiales para la mejora de trabajo. 1º.- La Administración previo acuerdo con los representantes de los trabajadores facilitará gratuitamente a los trabajadores las medidas de protección adecuada a los trabajos que realicen. 2º.- La Administración vendrá obligada a facilitar gratuitamente la ropa de trabajo que por sus características de uniformidad establezca que ha de utilizarse para la prestación del trabajo en determinados Centros o por determinado personal. Asimismo facilitará gratuitamente al personal a su servicio la ropa que con motivo de la realización de las correspondientes tareas pueda sufrir ensuciamiento o deterioro superior al normal. 3º.- A efectos de lo previsto en los apartados anteriores por cada Consejería se creará una Comisión constituida por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Artículo 63.- Programa de Acción Social. Al personal laboral les será de aplicación íntegra las medidas o programas de acción social establecidas con carácter general para los empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades. SECCIÓN SEGUNDA SALUD LABORAL Artículo 64.- Salud seguridad y condiciones de trabajo. 1º.- De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales demás normativa y acuerdos de desarrollo el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud seguridad y condiciones de trabajo así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y a la vigilancia de su estado de salud. 2º.- La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores con las especialidades establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo en materia de evaluación de riesgos información consulta participación y formación de los trabajadores actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas. 3º.- En los supuestos de embriaguez habitual toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador de la Administración de la Junta de Comunidades se tenderá a favorecer la recuperación de éste mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo. Artículo 65.- Incapacidad permanente total. 1º.- El trabajador que sea declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual podrá optar si así lo solicita expresamente en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en dicha situación por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado o percibir la cantidad de 2.500.000 ptas. y extinguir su relación laboral. 2º.- En el supuesto de que optase por ocupar otro puesto de trabajo a la solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. Recibida la solicitud la Administración le ofertará en el plazo de un mes desde la fecha de la misma vacante o vacantes de categorías profesionales correspondientes al grupo en que estuviere encuadrado su anterior puesto según el siguiente orden a En Centros de trabajo adscritos a la Consejería donde estuviese destinado en su misma localidad. b En Centros de trabajo adscritos a cualquier Consejería en su misma localidad. c En Centros de trabajo adscritos a cualquier Consejería en cualquier localidad previo acuerdo con el trabajador. El plazo de un mes contemplado en este apartado se interrumpirá en su caso por la necesidad de solicitar informe a los Organos competentes de la Consejería de Bienestar Social Centros Bases provinciales acreditativo de reunir el trabajador la capacidad necesaria para el puesto que se le oferte. La renuncia a la vacante ofertada en cualquiera de las fases anteriores determinará la extinción de la relación laboral salvo que no se produzca el acuerdo previsto en el apartado c en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado. 3º.- En el supuesto de que no exista vacante que el trabajador pueda desempeñar y para la que se encuentre cualificado correspondiente a categorías profesionales del grupo en que estuviere encuadrado su anterior puesto el trabajador podrá optar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la Administración por solicitar puesto vacante de las características indicadas para cuyo desempeño considere que reúne las condiciones de aptitud y cualificación necesarias debiendo acompañar a la solicitud informe de los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social Centros Bases provinciales acreditativo de dicha capacidad o por percibir la cantidad de 2.500.000 ptas. y extinguir su relación laboral. 4º.- Si el trabajador no ejercitase el derecho contemplado en el presente artículo mediante la correspondiente solicitud en el plazo y con los requisitos señalados se extinguirá la relación laboral sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. 5º.- Si el trabajador hubiese optado por percibir la cantidad de 2.500.000 ptas y con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 6º.- En el supuesto de que un trabajador pase a ocupar otro puesto conforme a lo establecido en el presente artículo tendrá prioridad para la realización de cursos organizados por la Administración de la Junta de Comunidades que le permitan la formación necesaria en su caso para el nuevo puesto de trabajo. Artículo 66.- Protección de la maternidad. En caso de riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo o en su caso al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Administración deberá comunicar estos cambios a los representantes de los trabajadores. CAPÍTULO XII RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS. Artículo 67.- Principios generales. 1º.- Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 1 de julio de 2000 son las establecidas en los Anexos II III y IV del presente Convenio Colectivo en atención al nivel en que se integra cada una de las categorías profesionales existentes. Las retribuciones previstas en el presente Convenio se entienden referidas a jornada completa. 2º.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el incremento de la masa salarial del personal laboral será el que se derive de las correspondientes leyes de presupuestos sin perjuicio de los acuerdos suscritos en esta materia entre la Administración y los Sindicatos y de la competencia de la Comisión Paritaria en cuanto a la revisión de las condiciones económicas y a la aplicación de los incrementos en los conceptos retributivos existentes. 3º.- A lo largo del año 2002 en el seno de la Comisión Paritaria se negociará un acuerdo para la distribución de un fondo de 1 5 por 100 de la masa salarial de ese mismo año 2002. Dicho fondo se aplicará a mejoras retributivas del personal laboral de acuerdo con los siguientes criterios 1.- Mejoras de tipo organizativo encaminadas a la mejor prestación de los servicios públicos. 2.- Adecuación a las condiciones retributivas de puestos similares y mediante valores medios ponderados del resto de las Comunidades Autónomas. 3.- La aplicación de dicho fondo se realizará en dos partes del 50 por 100 cada una aplicables en nómina con efectos respectivamente del 1 de enero del año 2002 y del 1 de enero del año 2003. Artículo 68. Retribuciones básicas. 1º.- Salario Base Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el nivel al que pertenece su categoría profesional. 2º.-. Paga Extraordinaria Corresponde a cada trabajador una paga extra compuesta por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base de su nivel y complemento de antigüedad por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al de junio y al de diciembre abonándose en la nomina correspondiente a dichos meses. Artículo 69.-Complementos específicos. Es la retribución fija mensual que en su caso corresponde al puesto de trabajo por las características del mismo que percibirá el trabajador que lo ocupa mientras se mantengan las mismas. Puede ser 1. De Puesto de Trabajo. Es la retribución de determinados puestos de trabajo en atención a características particulares y concretas que concurren en los mismos como especial responsabilidad disponibilidad horaria penosidad peligrosidad y toxicidad cualificación técnica polivalencia de funciones y/o cualesquiera otras circunstancias. Su cuantía es la establecida para cada caso y puesto de trabajo en el Anexo IV de este Convenio Colectivo. Su aplicación a puestos de nueva creación o la revisión de su aplicación a los existentes requerirá acuerdo previo de la Comisión Paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen. La misma mayoría será precisa para la creación de otros Tipos de este Complemento así como para la revisión de la composición y cuantía de los existentes. 2. De Jornada. Es el que corresponde percibir al trabajador por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser a De turnicidad Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotativos. Su cuantía será de 192.000 pesetas/año. b De jornada partida Corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que la jornada diaria haya de cumplirse en horario partido con un descanso mínimo ininterrumpido de una hora y máximo de tres siempre que cualquiera de los periodos tenga una duración mínima de dos horas. Su cuantía será de 150.000 pesetas/año. c De nocturnidad Corresponde a aquellos puestos de trabajo que desarrollan su actividad exclusivamente en régimen de trabajo nocturno. Su cuantía se establece en el Anexo III. Artículo 70. Complementos personales. 1º.- Complemento de antigüedad Es la retribución fija mensual e igual para todos los niveles que se devenga en el mes en el que se cumplen tres años y por cada tres años de servicios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Publica en virtud de cualquier relación de empleo. 2º.- Complemento Personal Transitorio Es la cantidad que como consecuencia de modificaciones de estructuras retributivas en la Administración de la Junta de Comunidades así como de cualquiera de los supuestos previstos en el presente Convenio Colectivo perciba el trabajador y no hubiese sido absorbido por mejoras retributivas. Los complementos personales transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva incluidas las derivadas de cambio de categoría o puesto de trabajo. A los efectos de la absorción prevista en el apartado anterior el incremento derivado de las revisiones anuales de las retribuciones sólo se computará en el 50 por 100 de su importe. Artículo 71.- Determinación del valor horario. 1º.- El valor de la hora ordinaria se obtendrá por el resultado entre la suma de los siguientes conceptos salario base antigüedad y complemento específico dividida por 1554 horas. 2º.- El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados domingos y festivos será de 1.000 pesetas/hora para los niveles 1 2 y 3 y de 800 pesetas/hora para el resto de los niveles modificándose este último valor a 900 pesetas/hora a partir del día 1 de enero del año 2001 y a 1.000 pesetas/hora a partir de la misma fecha del año 2002. A efectos de computo estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas con un máximo abonable de 10 horas/día salvo que por necesidades del servicio debidamente acreditadas así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar exclusivamente trabajos en sábados domingos y festivos. 3º.- El valor de la hora nocturna para el personal cuyos puestos de trabajo se desempeñen en régimen de turnos rotativos será de 300 pesetas/hora. A estos efectos se contabilizarán exclusivamente las horas trabajadas en su turno de noche por dicho personal entre las 22 horas de un día y las 8 horas del siguiente. 4º.- Las horas que por encima de la jornada ordinaria realicen los vigilantes de obra serán retribuidas con un recargo del 34 por 100. Artículo 72.- Conceptos no salariales. 1º.- Indemnizaciones asistencias y traslados forzosos Las indemnizaciones por razón del servicio por asistencias y traslados forzosos del personal laboral serán las que se establecen en el Decreto 85 /1..998 de 28 de julio o norma que lo sustituya. 2º.- Indemnización por comida en el supuesto de trabajo itinerante en régimen de jornada partida Tendrán derecho a esta indemnización aquellos trabajadores de la Consejería de Obras Públicas que ocupen puestos de trabajo en los que la prestación del servicio se realice de manera habitual en forma de trabajo itinerante y finalice con posterioridad a las 15 horas y 30 minutos en cuantía de 1.911 pesetas por día trabajado en tales circunstancias. Esta cuantía se verá incrementada anualmente en función del índice de precios al consumo referido al 30 de noviembre de cada ejercicio. Dicha indemnización incluye la cobertura de los gastos de comida lo que la hace incompatible con los gastos de manutención previstos en la normativa sobre indemnizaciones. 3º.- Gastos de locomoción Se indemnizarán los gastos de locomoción cuando el centro de trabajo esté fuera del casco urbano y no siendo posible utilizar medios de transporte de la Administración de la Junta de Comunidades sea autorizado al trabajador el uso de su vehículo particular por el Secretario General Técnico o Delegado Provincial. A los efectos anteriores se entienden incluidos en el ámbito de este precepto los centros sobre los que existe acuerdo al respecto de la Comisión Paritaria así como aquellos otros que se puedan acordar en el futuro. 4º.- Indemnización por jubilación anticipada 1.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años sin perjuicio de que pueda completar los períodos de carencia para la misma en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social. 2.- Cualquier trabajador de la Administración de la Junta de Comunidades podrá solicitar la jubilación a los sesenta y cuatro años de edad en la forma y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de Julio viniendo obligada la Administración a sustituirlos por otros trabajadores que se hallen inscritos como desempleados en las correspondientes oficinas de empleo al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes excepto el contrato a tiempo parcial y las modalidades previstas en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores que procedan a jubilarse en la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de Julio percibirán como premio de jubilación 716.076 pesetas. 3.- En el supuesto de jubilación anticipada en edad inferior a sesenta y cuatro años los trabajadores percibirán una indemnización según la edad de que se trate en las cuantías siguientes - En la fecha en que cumpla 63 años 1.321.986 pesetas. - En la fecha en que cumpla 62 años 1.872.814 pesetas. - En la fecha en que cumpla 61 años 2.368.559 pesetas. - En la fecha en que cumpla 60 años 2.809.222 pesetas. 4.- Las indemnizaciones previstas en los números 2 y 3 de este artículo se percibirán únicamente en aquellos supuestos en los que se acredite que la solicitud de jubilación ha sido resuelta favorablemente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5.- El valor de las indemnizaciones previstas en los números 2 y 3 de este artículo se revalorizarán de acuerdo con el incremento fijado anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos. Artículo 73.- Otras prestaciones. 1º.- Anticipos reintegrables Los trabajadores con contrato fijo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades podrán solicitar anticipos con un límite máximo de 500.000 pesetas a devolver sin interés en un plazo máximo de 36 meses. Los anticipos se solicitarán a través de la Secretaria General Técnica correspondiente ajustándose al procedimiento siguiente a Los créditos asignados a cada Consejería por el concepto de anticipos del personal laboral serán distribuidos trimestralmente por igual para su concesión entre las solicitudes recibidas en cada trimestre de conformidad con los criterios expuestos en el apartado c . b Cualquier petición de anticipo será válida para todo el año acumulándose a las peticiones recibidas en trimestres sucesivos en el supuesto de no concesión por insuficiencia de crédito en el trimestre o trimestres que correspondan. c La distribución trimestral de los créditos se efectuará de conformidad con los siguientes criterios y según la prelación que se expresa Primero.- Gastos ocasionados al personal que haya sido objeto de movilidad geográfica. Segundo.- Gastos de enfermedad o siniestros. Tercero.- Vivienda por este orden - Adquisición de primera vivienda - Intereses de préstamos de primera vivienda - Reforma de primera vivienda Cuarto.- Adquisición de mobiliario de hogar o vehículos. Quinto.- Estudios propios o de familiar de primer grado. Sexto.- Gastos por celebraciones familiares. Séptimo.- Traslados voluntarios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Octavo.- Otros gastos. d En el supuesto de coincidencia de varias peticiones que impidan la concesión de anticipos al no haber suficiente crédito trimestral deben concederse por orden de antigüedad salvo que el trabajador más antiguo hubiese obtenido algún anticipo de la Administración de la Junta de Comunidades en cuyo caso la preferencia se altera en favor del que posee menos antigüedad. 2º.- Otros anticipos Se concederán anticipos de hasta dos mensualidades del salario base y complemento de antigüedad a los trabajadores con contrato de trabajo de carácter fijo que lo soliciten en el mes de enero de cada ejercicio económico. Los interesados reintegrarán estos anticipos dentro del ejercicio económico en que lo hayan solicitado. El presente anticipo es incompatible con el regulado en número anterior. 3º.- El trabajador en situación de baja por incapacidad temporal así como en los supuestos de maternidad riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años continuará percibiendo la totalidad de sus haberes o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social desde el primer día y en tanto persistan dichas situaciones. CAPÍTULO XIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Artículo 74.- Representación colectiva. 1º.- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Sindicatos firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo en el Estatuto de los Trabajadores en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en las normas que las desarrollen en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes. 2º.- Para facilitar las funciones de representación la Administración concederá dispensa total de asistencia al trabajo con garantía de derechos y retribuciones a un número igual al de representantes de cada una de las Centrales Sindicales en la Comisión Paritaria. En estos casos la Administración con carácter general procederá a la contratación de sustitutos del personal dispensado. 3º.- Los trabajadores con dispensa total de asistencia al trabajo por el ejercicio de actividades sindicales tienen derecho a percibir las mismas retribuciones que les corresponderían si estuvieren desempeñando su puesto de trabajo. Este derecho no alcanzará a las indemnizaciones ni a los gastos de locomoción excepto aquellos que se deriven de reuniones convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades. Artículo 75.- Comités de Empresa y Delegados de Personal. 1º.- Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán además de las competencias obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores los derechos siguientes a Cada Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa dispondrá de un crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la escala siguiente - Hasta 50 trabajadores...................................20 horas. - De 51 a 100 trabajadores...............................30 horas. - De 101 trabajadores en adelante.....................40 horas. No se incluirá en el cómputo de crédito horario la asistencia a reuniones convocadas formalmente por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades. La utilización del mencionado crédito deberá ser comunicada a la jefatura de personal correspondiente con una antelación mínima de 24 horas. En los supuestos de urgencia y previa comunicación a la jefatura de personal los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa podrán ausentarse por el tiempo indispensable para el ejercicio de sus funciones. Las circunstancias que den lugar a esta excepcionalidad deberán justificarse en el plazo de 48 horas. b Acceso al cuadro horario del cual recibirán copia a la copia básica de los contratos al calendario laboral y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores. c La Administración se obliga a facilitar a cada Comité de Empresa un local adecuado provisto de teléfono mobiliario y del material de oficina necesario para el desarrollo de sus actividades igualmente tendrán derecho a la utilización de los diferentes elementos de reprografía existentes en los centros de trabajo en el desarrollo de su actividad de representación y para facilitar una mejor información a sus representados. d Dispondrán en cada centro de trabajo de un tablón de anuncios sindical en lugar claramente visible y de uso exclusivo para la comunicación con los trabajadores. e Cuantos otros les sean reconocidos por la legislación vigente. 2º.- Los miembros del Comité de Empresa o los Delegados de Personal previa comunicación al órgano de personal correspondiente podrán acumular entre sí el crédito horario de que dispongan pudiendo llegar a la dispensa total de asistencia al trabajo de alguno de los representantes por la acumulación de 115 horas mensuales. 3º.- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal mantendrán las garantías establecidas en la normativa vigente para tal representatividad desde el momento de la proclamación de candidatos hasta cuatro años después del cese en el cargo de representación para el que fueron elegidos. 4º.- En tanto se concretan acuerdos de carácter regional de aplicación al personal laboral y funcionario a Se podrá acumular el crédito horario entre Delegados de Sección Sindical o entre Comités de Empresa pudiendo acumular estos créditos en una bolsa de horas de carácter regional. b Se mantendrán los derechos sindicales que se vienen disfrutando. Artículo 76.- Secciones Sindicales. Los Sindicatos podrán designar Delegados Sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y en los Pactos de Interlocución que se suscriban con la Administración. Artículo 77.- Derecho de reunión. 1º.- El personal laboral gozará del derecho de reunión en Asamblea dentro de las horas de trabajo previa comunicación que en cada caso se establezca e informando del orden del día hora y lugar que estuviera disponible. Las Asambleas pueden ser a De carácter general Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General de la Función Pública pudiendo solicitarlo el Comité de Empresa los Delegados de Personal las Centrales Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades. b De carácter sectorial Mediante preaviso de 48 horas ante el Secretario General Técnico correspondiente pudiendo solicitarlo el Comité de Empresa los Delegados de Personal las Centrales Sindicales o el 33 por 100 de la plantilla correspondiente al sector afectado. En el supuesto de pertenencia a dos o más consejerías el preaviso deberá efectuarse ante la Dirección General de la Función Pública. c De centro de trabajo Mediante preaviso de 24 horas ante el Director del centro quien lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente pudiendo solicitarlo el Comité de Empresa Delegados de Personal Secciones Sindicales o el 33 por 100 de la plantilla del centro. 2º.- Los Comités de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 40 horas anuales para la celebración de Asambleas. 3º.- Las Secciones Sindicales dispondrán de 20 horas anuales siempre que alcancen un índice de afiliación del 10 por 100 de la plantilla del centro o servicio de que se trate. Estas horas se reducirán a 10 anuales en el caso de que la afiliación sea del 5 por 100 siendo 5 horas anuales las que dispondrán las Secciones Sindicales con afiliación inferior al 5 por 100 del colectivo. 4º.- El 33 por 100 de la plantilla que pueda convocar Asambleas dispondrá de 10 horas anuales. 5º.- En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que tengan que realizarse durante la celebración de Asambleas. 6º.- El preaviso establecidos en el supuesto b se reducirá a 24 horas en casos excepcionales debido a su urgencia y gravedad. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- 1.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la aplicación del mismo al personal que sea transferido requerirá la previa homologación de las categorías profesionales de origen a los grupos niveles categorías y en su caso especialidad que figuran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo con arreglo a la propuesta que formule la Comisión Paritaria constituida al efecto por un lado la Administración y de otro los representantes legales de los trabajadores. Este acuerdo deberá ser adoptado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la efectividad material de las transferencias. 2.- Efectuada la homologación los efectos retributivos que de ella se deriven se retrotraerán a la fecha de efectividad material de la transferencia si son favorables para los trabajadores. SEGUNDA.- El personal perteneciente a cada una de las categorías profesionales y en su caso especialidades existentes en el III Convenio Colectivo se integrará en alguna de las que se describen en el Anexo I del presente Convenio Colectivo de acuerdo con la tabla de equivalencias que figura en dicho Anexo. TERCERA.- En la supresión de puestos a las que no sea de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del presente Convenio Colectivo por afectar a situaciones individuales la Administración garantizará la permanencia en esta del trabajador afectado en las siguientes condiciones 1ª.- Mediante su traslado a otro puesto de trabajo previo acuerdo con el trabajador. 2ª.- En el caso de no alcanzarse acuerdo la Administración sólo podrá promover la movilidad geográfica cuando en la localidad donde preste sus servicios el trabajador no exista un centro en el que pueda desarrollar las funciones propias de su categoría. En todo caso se garantizará al trabajador que no tenga merma en sus retribuciones pudiéndose aplicar a tal efecto un complemento personal transitorio absorbible. CUARTA.- Dentro de los dos primeros años de vigencia del presente Convenio Colectivo la Comisión Paritaria deberá acordar las funciones correspondientes a cada una de las categorías y en su caso especialidades. QUINTA.- El personal adscrito a los centros relacionados en el artículo 43.4 del III Convenio Colectivo continuará disfrutando a título personal en tanto permanezca en sus actuales puestos de trabajo de la jornada de trabajo que viniese realizando a la entrada en vigor del presente Convenio y de los periodos de descanso en Semana Santa y Navidad que se le reconocía en el artículo 52.7º del III Convenio Colectivo. Cuando las necesidades del servicio lo permitan los periodos de descanso de Semana Santa y Navidad del personal no docente a que se refiere el párrafo anterior se disfrutarán dentro del periodo vacacional que el calendario escolar oficial fije para cada provincia. SEXTA.- El personal laboral que por sentencia judicial firme tenga reconocida una jornada inferior a la normal mantendrá tal reducción exclusivamente mientras permanezca en su actual centro de trabajo. SEPTIMA.- La Comisión Paritaria podrá regular un sistema de arbitraje para la solución de controversias debiendo indicarse los supuestos en que sea de aplicación y el procedimiento para efectuarlo. OCTAVA.- La valoración de las fases de concurso y oposición en las convocatorias de los procesos selectivos de personal laboral fijo por el sistema general de acceso libre se adoptará por acuerdo de la Comisión Paritaria. No obstante de no llegarse a acuerdo alguno en este sentido se aplicará lo dispuesto en el artículo 35.3º del presente Convenio Colectivo. NOVENA.- Complemento personal no absorbible Comprende las cantidades reconocidas por tal concepto en los anteriores Convenios Colectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manteniéndose inalterables durante la vigencia de este. DECIMA- La Comisión Paritaria determinará los supuestos en los que puede ser de aplicación la jubilación parcial prevista en el Real Decreto 1.991/1.984 de 31 de octubre. UNDECIMA.- A los trabajadores pertenecientes a la categoría de conductor que en el ejercicio de sus funciones sean sancionados administrativamente con la retirada del permiso de conducción se les atribuirá durante el tiempo que dure ésta el desempeño de otras funciones. La anterior garantía solamente podrá ser aplicada de nuevo al mismo trabajador si hubiesen transcurrido cinco años desde la finalización del último período en que hubiera hecho uso de la misma. DUODECIMA.- Se habilita a la Comisión Paritaria para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo en el punto segundo del Acta nº 44 de fechas 23 de febrero y 13 de marzo de 2.000. DECIMOTERCERA.- A fin de garantizar un incremento mínimo del 0 8 por 100 de sus retribuciones fijas a todos los trabajadores en el IV Convenio Colectivo se crea un complemento personal de puesto que absorbe la diferencia de las retribuciones que por retribuciones básicas complemento de puesto y complemento de jornada se venía percibiendo individualmente por la aplicación del III Convenio Colectivo respecto a las contempladas en el presente Convenio Colectivo. Para su cálculo debe tenerse en cuenta que el complemento de turnicidad del III Convenio Colectivo ha de valorarse en todo caso como reconocido al 20 por 100 del salario base independientemente de su devengo real en mañana y tarde 20 por 100 o mañana tarde y noche 25 por 100 . Este complemento es de aplicación a los titulares de los siguientes puestos de trabajo manteniéndose individualmente mientras permanezcan en dichos puestos o se trasladen a otro de idénticas características y requisitos. CONSEJERÍA PROVINCIA CENTRO PUESTO Nº PLAZAS COMPL. PERS. PUESTO AÑO B. SOCIAL Albacete C.A. Disc. Psíquicos Médico 1 134.164 ptas. B.SOCIAL Guadalajara C.O.Ntra. Sra. Salud Responsable Area Asist. Resid. 1 6.994 ptas. B. SOCIAL Guadalajara C.O. Ntra. Sra. Salud Responsable Area Personal 1 6.994 ptas. B. SOCIAL Ciudad Real C.R. Guadiana Director 1 5.779 ptas. B. SOCIAL Ciudad Real C.R. Guadiana Médico 2 134.164 ptas. CULTURA Cuenca Museo Ciencia Gerente Museo Ciencia 1 125.949 ptas. SANIDAD Guadalajara U.R.R. Alcohete Tit.Sup.Farmacia Hospitalaria 1 16.748 ptas. DECIMOCUARTA.- Los trabajadores pertenecientes a la categoría de conductor que no se encuentren en posesión de los permisos de conducir clase C y D podrán participar en los procedimientos de provisión de todos los puestos de trabajo adscritos a esta categoría excepto en aquellos para los que se determine dicho requisito en la Relación de Puestos de Trabajo por aplicación de la legislación vigente en esta materia. DECIMOQUINTA.- Las referencias que en el texto del Convenio Colectivo se hacen a los trabajadores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deben entenderse realizadas a las trabajadoras y trabajadores lo que se recoge en esta disposición adicional por acuerdo unánime de todas las mujeres y hombres que componen la Comisión Negociadora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- El personal laboral que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tenga reconocido el complemento previsto en la Disposición Adicional Segunda del II Convenio Colectivo continuará percibiéndolo mientras permanezca en el desempeño del puesto de trabajo por el que se le reconoció. Este complemento desaparecerá en el momento en que se haya realizado el proceso de funcionarización salvo para aquellos trabajadores que por no reunir los requisitos de titulación no pudieran presentarse a los correspondientes procesos selectivos. SEGUNDA.- El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo venga recibiendo ininterrumpidamente la indemnización por comida prevista en el apartado 1.4 del artículo 22 del Convenio Colectivo del MOPU BOE de 1-10-85 por residir en municipios de más de 100.000 habitantes y desempeñe sus funciones en centros de trabajo de la misma población de residencia en jornada partida de 40 horas semanales percibirá un complemento no absorbible en cuantía de 14.000 pesetas al mes mientras mantenga tal jornada de trabajo. TERCERA.- 1.- El personal laboral que al amparo de lo establecido en el artículo 37.5 del III Convenio Colectivo hubiera obtenido un puesto de trabajo con jornada inferior a la establecida con carácter general y aspire a completar la misma deberá solicitarlo en el plazo de tres meses desde la publicación del presente Convenio Colectivo en el DOCM. En este mismo plazo podrá optar por percibir la cantidad prevista en el artículo 65 del presente Convenio Colectivo y extinguir su relación laboral. 2.- Si se optase por completar la jornada y el puesto de trabajo hubiera sido creado expresamente para su desempeño a tiempo parcial no siendo posible convertirlo a jornada completa el personal que lo ocupe no podrá acogerse a lo establecido en el apartado anterior respecto a dicho puesto no obstante podrá solicitar otro puesto de trabajo dentro del plazo de un mes a contar desde la comunicación de la Administración informándole de tal circunstancia con los requisitos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 65 de este Convenio Colectivo. CUARTA.- La implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales o 1554 horas anuales se efectuara de la siguiente forma a Para el personal que preste sus servicios a turnos entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Hasta esta fecha continuará realizando el mismo régimen de jornada establecido en el artículo 43 del III Convenio Colectivo. b Para el resto del personal entrará en vigor el 1 de enero de 2002. Hasta esta fecha y desde el 1 de julio de 2.000 realizará una jornada de 36 horas semanales o 1631 horas anuales en el año 2.000 y 1598 en el año 2001. QUINTA.- En los procesos selectivos de personal laboral fijo correspondientes a las dos primeras convocatorias que se efectúen tras la entrada en vigor de este Convenio Colectivo el procedimiento de selección previsto en el artículo 35 para el sistema de acceso libre se ajustará a los siguientes criterios 1.- Se realizarán por concurso-oposición sobre un total de 145 puntos siendo la valoración de la fase de oposición de 100 puntos y la de concurso de 45 puntos. 2.- La puntuación máxima por la valoración como mérito en la fase de concurso de los servicios prestados en la Administración se alcanzará con un periodo de seis años cuando lo hubieran sido en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de nueve años cuando se hubieran prestado en cualquier otra Administración. SEXTA.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 4º del artículo 2 se formará una Comisión de negociación en el ámbito de la Comisión Paritaria encargada de determinar los capítulos y artículos que pudieran ser de aplicación a aquellos trabajadores denominados Profesores de Religión de primaria y secundaria que presten sus servicios en centros públicos de la Administración de la Junta de Comunidades respetando en todo caso el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Santa Sede. ANEXO I CATEGORÍAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES QUE SE INTEGRAN III CONVENIO COLECTIVO IV CONVENIO COLECTIVO CATEG./ESPECIALIDAD NIVEL CATEG./ESPECIALIDAD NIVEL TITULADO SUPERIOR I TITULADO SUPERIOR I SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES DIRECTOR SERVICIOS SOCIALES DIRECTOR SERVICIOS SOCIALES DIRECTOR C.A.I. DIRECTOR C.A.I. “a extinguir” ARQUEOLOGÍA ARQUEOLOGÍA DOCENCIA DOCENCIA AGRONÓMICA AGRONÓMICA BIOLOGÍA BIOLOGÍA CIENCIAS INFORMACIÓN CIENCIAS INFORMACIÓN FARMACIA FARMACIA GEOLOGÍA GEOLOGÍA JURÍDICA JURÍDICA MEDICINA MEDICINA MONTES MONTES PEDAGOGÍA PEDAGOGÍA PROMOCIÓN EMPRESARIAL PROMOCIÓN EMPRESARIAL PSICOLOGÍA PSICOLOGÍA QUÍMICA QUÍMICA SOCIOLOGÍA SOCIOLOGÍA VETERINARIA VETERINARIA FARMACIA HOSPITALARIA FARMACIA HOSPITALARIA PATRIMONIO HISTÓRICO PATRIMONIO HISTÓRICO FORMACIÓN Y EMPLEO FORMACIÓN Y EMPLEO ADMINIST. Y DIRECCIÓN EMPRESAS ADMINIST. Y DIRECCIÓN EMPRESAS CONSERVADOR/A DE MUSEOS CONSERVADOR/A DE MUSEOS F.E.D.E.R. F.E.D.E.R. FONDO SOCIAL EUROPEO FONDO SOCIAL EUROPEO TITULADO SUPERIOR INFORMATICA I TITULADO SUPERIOR INFORMATICA I DESARROLLO DESARROLLO ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN SISTEMAS SISTEMAS EXPLOTACIÓN EXPLOTACIÓN TITULADO SUPERIOR INVESTIGACIÓN I TITULADO SUPERIOR INVESTIGACIÓN I DIPLOMADO UNIVERSITARIO II DIPLOMADO UNIVERSITARIO II SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES DIRECTOR SERVICIOS SOCIALES DIRECTOR SERVICIOS SOCIALES DIRECTOR C.A.I. DIRECTOR C.A.I. RESTAURADOR RESTAURADOR DOCENCIA DOCENCIA AGRÍCOLA AGRÍCOLA ARQUITECTURA TÉCNICA ARQUITECTURA TÉCNICA ENFERMERÍA ENFERMERÍA ESTIMULADOR ESTIMULADOR E.G.B. E.G.B. FISIOTERAPIA FISIOTERAPIA FORESTAL FORESTAL I.T. OBRAS PÚBLICAS I.T. OBRAS PÚBLICAS LOGOPEDIA LOGOPEDIA I.T.I. MECÁNICA I.T.I. MECÁNICA MONITOR OCUPACIONAL MONITOR OCUPACIONAL PSICOMOTRICISTA PSICOMOTRICISTA TERAPIA OCUPACIONAL TERAPIA OCUPACIONAL TOPOGRAFÍA TOPOGRAFÍA TRABAJO SOCIAL TRABAJO SOCIAL DESARROLLO CULTURAL DESARROLLO CULTURAL ESTADÍSTICA ESTADÍSTICA FORMACIÓN Y EMPLEO FORMACIÓN Y EMPLEO EDUCADOR II DIPLOMADO UNIVERSITARIO II DE INFANCIA EDUCADOR DE INFANCIA PSICOSOCIAL EDUCADOR DIPLOMADO UNIVERSITARIO INFORMATICA II DIPLOMADO UNIVERSITARIO INFORMATICA II DESARROLLO DESARROLLO ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN SISTEMAS SISTEMAS EXPLOTACIÓN EXPLOTACIÓN E.T.A.R. II E.T.A.R. II ADMINISTRADOR III ADMINISTRADOR III ADMINISTRATIVO INFORMATICA III ADMINISTRATIVO INFORMATICA III DESARROLLO DESARROLLO ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN SISTEMAS SISTEMAS EXPLOTACIÓN EXPLOTACIÓN ANIMADOR SOCIO CULTURAL III ANIMADOR SOCIO CULTURAL III ENCARGADO GENERAL III ENCARGADO GENERAL III AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS JEFE DE COCINA JEFE DE COCINA “a extinguir” JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS SERVICIOS SERVICIOS ARTES GRÁFICAS ARTES GRÁFICAS MONITOR III MONITOR III JEFE DE TALLER JEFE DE TALLER DE CENTRO DE CENTRO MEDIO AMBIENTAL MEDIO AMBIENTAL TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN INFANCIA III TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN INFANCIA III TECNICO AUX. ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS III TECNICO AUX. ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS III VERIFICADOR III VERIFICADOR III ADMINISTRATIVO IV ADMINISTRATIVO IV AUXILIAR PECUARIO IV AUXILIAR PECUARIO IV AUXILIAR TECNICO IV AUXILIAR TECNICO IV DELINEANTE IV DELINEANTE IV GOBERNANTA V ENCARGADO IV SERVICIOS ENCARGADO IV ENCARGADO IV AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS DE CENTROS DOCENTES DE CENTROS DOCENTES SERVICIOS SERVICIOS COCINERO PRIMERA COCINERO IV COCINERO V COCINERO IV ESPECIALISTA DE LABORATORIO IV ESPECIALISTA DE LABORATORIO IV OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS GENERAL GENERAL ESPECIALISTA DE OFICIOS IV ESPECIALISTA DE OFICIOS IV AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS AUDIOVISUAL C. DOCENTES AUDIVISUAL C. DOCENTES GENERAL GENERAL ESPECIALISTA DE RAYOS X IV ESPECIALISTA DE RAYOS X IV MECANICO REPARADOR OBRA IV MECANICO REPARADOR OBRA IV OPERADOR MAQUINARIA PESADA IV OPERADOR MAQUINARIA PESADA IV PRACTICO TOPOGRAFIA IV PRACTICO TOPOGRAFIA IV AUXILIAR PUERICULTURA JCCM IV AUXILIAR PUERICULTURA JCCM IV MAQUINISTA IV MAQUINISTA IV AUXILIAR SERVICIOS TÉCNICOS IV AUXILIAR SERVICIOS TÉCNICOS IV AGENTES DE MEDIO AMBIENTE V AGENTES DE MEDIO AMBIENTE V AUXILIAR ADMINISTRATIVO V AUXILIAR ADMINISTRATIVO V AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO V AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO V AUXILIAR TECNICO EDUCATIVO V AUXILIAR TECNICO EDUCATIVO V AUXILIAR DE LABORATORIO V AUXILIAR DE LABORATORIO V AUXILIAR SANITARIO V AUXILIAR SANITARIO V SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES GENERAL GENERAL SALUD PÚBLICA SALUD PÚBLICA AUXILIAR DE TOPOGRAFIA V AUXILIAR DE TOPOGRAFIA V OFICIAL PRIMERA V OFICIAL PRIMERA V GENERAL GENERAL AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL FONTANERO/CALEFACTOR FONTANERO/CALEFACTOR IMPRESOR REPRÓGRAFO IMPRESOR REPRÓGRAFO ALBAÑIL ALBAÑIL CARPINTERO CARPINTERO ELECTRICISTA ELECTRICISTA FOTÓGRAFO FOTÓGRAFO MAQUINISTA/LAVADERO MAQUINISTA/LAVADERO MECÁNICO MECÁNICO CONSERVACIÓN OBRAS PÚBLICAS CONSERVACIÓN OBRAS PÚBLICAS PELUQUERO PELUQUERO PINTOR PINTOR TRACTORISTA TRACTORISTA SOCORRISTA SOCORRISTA EMPLEADO RESIDENCIA EMPLEADO RESIDENCIA MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO CONDUCTOR PRIMERA CONDUCTOR V OFICIAL SEGUNDA ESP. CONDUCTOR 2ª VI CONDUCTOR V OPERADOR CONSOLA INFORMATICA V OPERADOR CONSOLA INFORMAT. “a extinguir” V PASTOR V PASTOR V VIGILANTE DE CARRETERAS V VIGILANTE DE CARRETERAS V VIGILANTE DE OBRAS V VIGILANTE DE OBRAS V GUARDA JURADO INIA V GUARDA JURADO INIA “a extinguir” V AYUDANTE DE COCINA VI AYUDANTE DE COCINA VI AYUDANTE DE OFICIOS VI AYUDANTE DE OFICIOS VI GUARDA JURADO VI GUARDA JURADO VI OFICIAL SEGUNDA VI OFICIAL SEGUNDA VI AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL AGRARIO Y MEDIO AMBIENTAL ALMACEN ALMACEN GENERAL GENERAL CELADOR ENSEÑANZA PRIVADA VI CELADOR ENSEÑANZA PRIVADA “ a extinguir” VI OFICIAL ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS VI OFICIAL ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS VI ORDENANZA VII ORDENANZA VII PEON ESPECIALIZADO VII PEON ESPECIALIZADO VII GENERAL GENERAL DE CENTRO DE CENTRO PEON U OPERARIO VIII DE CENTRO PERSONAL DE LIMPIEZA VIII PERSONAL DE LIMPIEZA Y SERV. DOMESTICOS VIII PERSONAL SERVICIOS DOMESTICOS VIII PERSONAL DE LIMPIEZA Y SERV. DOMESTICOS VIII ANEXO II RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL DESDE EL 1 DE JULIO DEL AÑO 2000 NIVEL SALARIO BASE Pesetas/año/14 pagas I 3.658.405 II 3.097.519 III 2.630.160 IV 2.461.223 V 2.260.926 VI 2.150.662 VII 2.033.316 VIII 1.922.040 VALOR DEL TRIENIO 3.933 PESETAS AL MES. ANEXO III COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD NIVEL CUANTÍA Pesetas/año I 465.924 II 375.439 III - IV 330.581 V - VI 312.478 VII - VIII 294.781 ANEXO IV TIPOS DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE PUESTO DE TRABAJO Todos los Tipos de complemento específico de puesto de trabajo que a continuación se definen son incompatibles entre sí con las siguientes excepciones - El Tipo N es compatible con el resto de Tipos a excepción de los Tipos G H I J K L y M. - El Tipo O es compatible con el resto de Tipos a excepción de los Tipos H I J y M. - El Tipo M es compatible con el Tipo E. Los puestos de trabajo que deben desempeñarse en régimen de Disponibilidad Horaria Tipos G H L N así como aquéllos reservados a la Categoría de Conductor Tipo I no podrán incorporar complementos de jornada. TIPOS DE COMPLEMENTOS con expresión en su caso de los puestos de trabajo que se contienen en la Resolución de 21-02-2000 D.O.C.M. del 29 por la que se publica actualizada la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluidos en cada Tipo de Complemento COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO A. Cuantía 48.000 ptas./año. Este complemento es aplicable a los puestos de trabajo reservados a las Categorías de Administrador Encargado y Encargado General. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO B. Cuantía 48.000 ptas./año. Este complemento es aplicable a los puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas cuyos ocupantes de manera permanente presten sus servicios en carretera. CENTRO PUESTO DE TRABAJO ALBACETE ZONA 1 ............... OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. ALBACETE ZONA 1 ............... PEON ESPECIALIZADO ALCARAZ ZONA 3 ................ OFICIAL SEGUNDA-GENERAL ALCARAZ ZONA 3 ................ PEON ESPECIALIZADO ALMADEN ZONA 3 ............... PEON ESPECIALIZADO ALMANSA ZONA 2 ................ MECANICO REPARADOR OBRAS ALMANSA ZONA 2 ................ PEON ESPECIALIZADO ALMODOV.CAMPO ZONA 3 .... OPERADOR MAQUINARIA PESADA ALMODOV.CAMPO ZONA 3 .... VIGILANTE CARRETERAS ALMODOV.CAMPO ZONA 3 .... VIGILANTE OBRAS ALMODOV.CAMPO ZONA 3 .... PEON ESPECIALIZADO ATIENZA ZONA 1 ................. OPERADOR MAQUINARIA PESADA ATIENZA ZONA 1 ................. PEON ESPECIALIZADO CERVERA LLANO ZONA 3 ...... PEON ESPECIALIZADO CIFUENTES ZONA 2 ............. VIGILANTE OBRAS CIFUENTES ZONA 2 ............. AYUDANTE OFICIOS CIFUENTES ZONA 2 ............. OFICIAL SEGUNDA-GENERAL CIFUENTES ZONA 2 ............. PEON ESPECIALIZADO CIUDAD REAL ZONA 1 .......... OPERADOR MAQUINARIA PESADA CIUDAD REAL ZONA 1 .......... OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. CIUDAD REAL ZONA 1 .......... VIGILANTE OBRAS CIUDAD REAL ZONA 1 .......... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL CIUDAD REAL ZONA 1 .......... PEON ESPECIALIZADO COGOLLUDO ZONA 1 ........... VIGILANTE CARRETERAS COGOLLUDO ZONA 1 ........... PEON ESPECIALIZADO CUENCA ZONA 1 ................. VIGILANTE CARRETERAS CUENCA ZONA 1 ................. PEON ESPECIALIZADO CUENCA ZONA 1 Y 2 ........... OPERADOR MAQUINARIA PESADA DELEGACION PROVINCIAL .... OPERADOR MAQUINARIA PESADA DELEGACION PROVINCIAL .... PRACTICO TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... PRACTICO TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... PRACTICO TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... PRACTICO TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... AUXILIAR TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... AUXILIAR TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... AUXILIAR TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... AUXILIAR TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... AUXILIAR TOPOGRAFIA DELEGACION PROVINCIAL .... VIGILANTE CARRETERAS DELEGACION PROVINCIAL .... VIGILANTE OBRAS CENTRO PUESTO DE TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL .... VIGILANTE OBRAS DELEGACION PROVINCIAL .... VIGILANTE OBRAS DELEGACION PROVINCIAL .... VIGILANTE OBRAS DELEGACION PROVINCIAL .... VIGILANTE OBRAS EL PEDERNOSO ZONA 4 ....... PEON ESPECIALIZADO ELCHE SIERRA ZONA 3 ........ OPERADOR MAQUINARIA PESADA ELCHE SIERRA ZONA 3 ........ OFICIAL SEGUNDA-GENERAL ELCHE SIERRA ZONA 3 ........ PEON ESPECIALIZADO GUADALAJARA ZONA 1 ......... OPERADOR MAQUINARIA PESADA GUADALAJARA ZONA 1 ......... VIGILANTE CARRETERAS GUADALAJARA ZONA 1 ......... PEON ESPECIALIZADO HELLIN ZONA 3 ................... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL HELLIN ZONA 3 ................... PEON ESPECIALIZADO HUETE ZONA 2 ................... VIGILANTE CARRETERAS HUETE ZONA 2 ................... VIGILANTE OBRAS HUETE ZONA 2 ................... PEON ESPECIALIZADO LOS YEBENES ZONA 1 .......... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL LOS YEBENES ZONA 1 .......... PEON ESPECIALIZADO MADRIDEJOS ZONA 1 .......... VIGILANTE CARRETERAS MADRIDEJOS ZONA 1 .......... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL MALAGON ZONA 1 ............... PEON ESPECIALIZADO MOLINA ARAGON ZONA 3 ..... OPERADOR MAQUINARIA PESADA MOLINA ARAGON ZONA 3 ..... VIGILANTE CARRETERAS MOLINA ARAGON ZONA 3 ..... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL MOLINA ARAGON ZONA 3 ..... PEON ESPECIALIZADO MORA ZONA 1 .................... OPERADOR MAQUINARIA PESADA MOTILLA PAL.ZONA 3 ........... OPERADOR MAQUINARIA PESADA MOTILLA PAL.ZONA 3 ........... VIGILANTE CARRETERAS MOTILLA PAL.ZONA 3 ........... PEON ESPECIALIZADO MUNERA ZONA 1 ................ PEON ESPECIALIZADO NAVALMORALES ZONA 3 ....... OPERADOR MAQUINARIA PESADA NAVALMORALES ZONA 3 ....... PEON ESPECIALIZADO OCAÑA ZONA 1 ................... VIGILANTE OBRAS OCAÑA ZONA 1 ................... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL OCAÑA ZONA 1 ................... PEON ESPECIALIZADO PASTRANA ZONA 2 .............. OPERADOR MAQUINARIA PESADA PASTRANA ZONA 2 .............. VIGILANTE CARRETERAS PASTRANA ZONA 2 .............. PEON ESPECIALIZADO PORZUNA ZONA 1 ............... OPERADOR MAQUINARIA PESADA PORZUNA ZONA 1 ............... VIGILANTE CARRETERAS CENTRO PUESTO DE TRABAJO PORZUNA ZONA 1 ............... VIGILANTE OBRAS PORZUNA ZONA 1 ............... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL PORZUNA ZONA 1 ............... PEON ESPECIALIZADO PRIEGO ZONA 2 .................. OFICIAL PRIMERA-ALBAÑIL PRIEGO ZONA 2 .................. PEON ESPECIALIZADO QUINTANAR ORD.ZONA 1 ..... OPERADOR MAQUINARIA PESADA QUINTANAR ORD.ZONA 1 ..... VIGILANTE CARRETERAS QUINTANAR ORD.ZONA 1 ..... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL QUINTANAR ORD.ZONA 1 ..... PEON ESPECIALIZADO RIOPAR ZONA 3 .................. PEON ESPECIALIZADO SAN CLEMENTE ZONA 4 ....... OPERADOR MAQUINARIA PESADA SAN CLEMENTE ZONA 4 ....... OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. SAN CLEMENTE ZONA 4 ....... VIGILANTE CARRETERAS SAN CLEMENTE ZONA 4 ....... VIGILANTE OBRAS SAN CLEMENTE ZONA 4 ....... PEON ESPECIALIZADO SIGUENZA ZONA 1 .............. PEON ESPECIALIZADO TALAV.REINA ZONA 3 ........... OPERADOR MAQUINARIA PESADA TALAV.REINA ZONA 3 ........... VIGILANTE CARRETERAS TALAV.REINA ZONA 3 ........... VIGILANTE CARRETERAS TALAV.REINA ZONA 3 ........... VIGILANTE OBRAS CENTRO PUESTO DE TRABAJO TALAV.REINA ZONA 3 ........... PEON ESPECIALIZADO TALAV.REINA ZONA 3 ........... PEON ESPECIALIZADO TOLEDO ZONA 2 ................. OPERADOR MAQUINARIA PESADA TOLEDO ZONA 2 ................. OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. TOLEDO ZONA 2 ................. OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. TOLEDO ZONA 2 ................. VIGILANTE CARRETERAS TOLEDO ZONA 2 ................. OFICIAL SEGUNDA-GENERAL TOLEDO ZONA 2 ................. PEON ESPECIALIZADO TOMELLOSO ZONA 4 ............ VIGILANTE CARRETERAS TOMELLOSO ZONA 4 ............ VIGILANTE OBRAS TOMELLOSO ZONA 4 ............ PEON ESPECIALIZADO VALDEPEÑAS ZONA 2 ........... PEON ESPECIALIZADO VILLAN.ALCOR.ZONA 3 ......... OFICIAL SEGUNDA-GENERAL VILLAN.ALCOR.ZONA 3 ......... PEON ESPECIALIZADO VILLAN.INF.ZONA 2 ............. OPERADOR MAQUINARIA PESADA VILLAN.INF.ZONA 2 ............. VIGILANTE CARRETERAS VILLAN.INF.ZONA 2 ............. VIGILANTE OBRAS VILLAN.INF.ZONA 2 ............. OFICIAL SEGUNDA-GENERAL VILLAN.INF.ZONA 2 ............. PEON ESPECIALIZADO COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO C. Cuantía 54.000 ptas./año. Este complemento es aplicable a los puestos de trabajo reservados a la Categoría de Oficial Segunda. Mantenimiento por la polivalencia de sus funciones. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO D. Cuantía 72.000 ptas./año. Este complemento es aplicable a los puestos de trabajo reservados a la Categoría de Encargado General. Especialidad Jefe de Cocina así como a los que con la denominación de “Cocinero” figuran en la R.P.T. de personal laboral reservados a la Categoría de Cocinero siempre que en este último caso el puesto figure adscrito a los siguientes centros de trabajo - Centro de Atención de Discapacitados Psíquicos - Centro Ntra. Sra. del Carmen - Centro Ocupacional Ntra. Sra. de la Salud - Centro Regional de Salud Pública - Complejo Residencial Guadiana - Residencias de Mayores - Residencias Asistidas de Mayores - Residencias Universitarias - Unidad Residencial y Rehabilitadora de Alcohete. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO E. Cuantía 108.000 ptas./año. Este complemento es aplicable a los puestos de trabajo denominados “Servicios Domésticos” reservados a la Categoría de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos por realizar las funciones de la Categoría de Personal de Servicios Domésticos del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO F. Cuantía 120.000 ptas./año. Este complemento es aplicable a los puestos de trabajo reservados a la Categoría de Cocinero que figuran en la R.P.T. de personal laboral con la denominación de “Encargado. Cocinero de Primera”. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO G. Este complemento es aplicable a los siguientes puestos en las cuantías que en cada caso se indican por realizar funciones de Dirección en centros de trabajo y adecuar su horario al régimen de disponibilidad horaria definido en el Complemento de Puesto de Trabajo Tipo N - Cuantía 1.595.369 ptas./año. Gerente Museo de la Ciencia Director El Guadiana Director El Alba. - Cuantía 952.562 ptas./año. Director El Albaidel Director Virgen de Gracia Director Las Encinas. - Cuantía 600.000 ptas./año. Jefe Laboratorio de la Consejería de Sanidad Director Ntra. Sra. del Carmen Ciudad Real Director Centro de Mayores Daimiel Director Centro de Mayores Torrijos . - Cuantía 540.000 ptas./año. Director de los siguientes Centros de Trabajo - Centros de Día/Centros de Mayores - Residencias V.I.V. - Residencias Universitarias - Colegios Mayores - C.A.I. - Albergues COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO H. Este complemento es aplicable a los siguientes puestos de trabajo en las cuantías que en cada caso se indican reservados a las Categorías de Titulado Superior de Informática Diplomado Universitario de Informática y Administrativo de Informática adecuando su horario a excepción del puesto de Operador Consola reservado a Administrativo de Informática al régimen de disponibilidad horaria definido en el Complemento de Puesto de Trabajo Tipo N PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO J.DESARROLLO ...................................... 2.659.759 J.EXPLOT.SISTEMAS INFORMAT. ............... 2.659.759 J.ORGANIZACION Y METODOS ................. 2.659.759 J.SISTEMAS Y COMUNICACIONES ............. 2.659.759 J.INFORMATICA CONSEJERIA .................. 2.659.759 COORDINAD.PROYECTOS PRIMERA .......... 2.002.748 COORDINAD.PROYECTOS SEGUNDA .......... 2.002.748 ADMINISTR.SIST.-DES.PRIMERA .............. 1.550.498 RESPONSABLE AREA PRIMERA ................. 1.550.498 TECN.COMUNICACIONES PRIMERA ........... 1.550.498 ADMINISTR.SIST.-DES.SEGUNDA .............. 1.550.498 RESPONSABLE AREA SEGUNDA ................. 1.550.498 TECNICO SISTEMAS SEGUNDA ................. 1.550.498 RESPONSABLE EXPLOT.CONS.PRIM ........... 1.550.498 TECNICO SISTEMAS PRIMERA .................. 1.550.498 ADJ.RESPONSABLE AREA PRIMERA ........... 1.311.893 ADJ.RESP.EXPLOT.CONSEJ.SEG. ............... 1.311.893 PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO ADJ.RESPONSABLE AREA SEGUNDA ........... 1.311.893 ADJ.RESP.EXPLOT.CONSEJ.PRIM. ............. 1.311.893 ANALISTA FUNCIONAL PRIMERA .................. 997.043 ANALISTA FUNC.SIST-DES.SEG. .................. 997.043 ANALISTA FUNCIONAL SEGUNDA ................. 997.043 ANALISTA SISTEMAS PRIMERA .................... 997.043 ANALISTA APLICAC.SEGUNDA ..................... 997.043 ANALISTA SISTEMAS SEGUNDA ................... 997.043 ANALISTA PROGRAMADOR PRIMERA ............ 720.912 ANALISTA PROGR.SIST-DES.SEG. ................ 720.912 ANALISTA PROGRAMADOR SEGUNDA ........... 720.912 PROGRAMADOR SISTEMAS SEGUNDA ........... 720.912 J.SALA SEGUNDA ...................................... 570.655 PROGRAMADOR APLICAC.PRIMERA ............. 463.682 PROGRAMADOR APLICAC.SEGUNDA ............. 463.682 MONITOR GRABACION .............................. 463.682 OPERADOR CONSOLA ................................ 351.351 COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO I. Este complemento es aplicable a los puestos de trabajo reservados a la Categoría de Conductor no incluidos en el Tipo J en las cuantías y condiciones que en cada caso se indican - Cuantía 2.027.570 ptas./año. Aplicable a los siguientes puestos de trabajo que deberán adecuar su horario de trabajo al régimen de disponibilidad horaria definido en el Complemento de Puesto de Trabajo Tipo N. Retribuye las horas de presencia en número hasta el máximo legal o reglamentariamente establecido así como el complemento por horas trabajadas en sábados domingos y festivos Conductor del Consejo de Gobierno. Conductor de la Consejería de la Presidencia. - Cuantía 1.112.000 ptas./año. Aplicable a los siguientes puestos de trabajo que deberán adecuar su horario de trabajo al régimen de disponibilidad horaria definido en el Complemento de Puesto de Trabajo Tipo N. Retribuye las horas de presencia en número hasta el máximo legal o reglamentariamente establecido así como el complemento por horas trabajadas en sábados domingos y festivos Conductor de Alto Cargo. Conductor de Delegado Provincial de Consejería. - Cuantía 495.000 ptas./año. Aplicable a los puestos de trabajo cuyo horario de trabajo semanal será con carácter obligatorio de 9 a 14 horas de lunes a viernes completando el resto de la jornada semanal con arreglo al régimen de disponibilidad horaria. Retribuye las horas de presencia que realizan sus ocupantes en un año natural hasta un máximo de 350 horas. Se incluyen en este grupo los puestos de trabajo existentes en la R.P.T. de personal laboral a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo que no estén incluidos en alguno de los otros grupos regulados en este Tipo. - Cuantía 153.000 ptas./año. Aplicable a los puestos que adecuen su horario de trabajo al régimen previsto en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo. Retribuye las horas de presencia que realicen sus ocupantes en un año natural hasta un máximo de 50 horas. Se incluyen en este grupo los siguientes puestos de trabajo de la vigente R.P.T. de personal laboral * Consejería de Sanidad. - Centro Regional de Salud Pública - Trillo los puestos se declaran a amortizar en turnos * Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La determinación de los puestos de trabajo de esta Consejería a incluir en este grupo se efectuará por la Comisión Paritaria a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo a excepción del puesto de Oficial Primera. Conductor Primera del Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Albacete que se incluye en este grupo y se declara a amortizar en jornada partida. * Consejería de Obras Públicas. Los puestos Oficial Primera. Conductor Primera código 170203190010280000 y Oficial Segunda. Conductor Segunda código 170203190010305000 se declaran a amortizar en jornada partida. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO J. Los puestos de trabajo reservados a la Categoría de Conductor adscritos a la Consejería de Obras Públicas denominados “Conductor de Brigada” percibirán 360.000 pesetas/año correspondientes al complemento Tipo B y al complemento Tipo O por realizar además de las funciones inherentes a su categoría profesional como conducción de vehículos y cuidado y mantenimiento de los mismos actividades de colaboración y apoyo a los cometidos específicos de conservación y mantenimiento de carreteras. Se incluyen en este Tipo los siguientes puestos CENTRO PUESTO DE TRABAJO ALBACETE ZONA 1 ............... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM ALCARAZ ZONA 3 ................ OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM ALMADEN ZONA 3 ............... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM ALMANSA ZONA 2 ................ OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM ALMODOV.CAMPO ZONA 3 .... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM ATIENZA ZONA 1 ................. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM CERVERA LLANO ZONA 3 ...... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM CIFUENTES ZONA 2 ............. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM CIUDAD REAL ZONA 1 .......... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM CUENCA ZONA 1 ................. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM EL PEDERNOSO ZONA 4 ....... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM ELCHE SIERRA ZONA 3 ........ OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM CENTRO PUESTO DE TRABAJO GUADALAJARA ZONA 1 ......... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM HELLIN ZONA 3 ................... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM HUETE ZONA 2 ................... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM HUETE ZONA 2 ................... OFICIAL SEGUNDA-CONDUCT.SEG. LOS YEBENES ZONA 1 .......... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM MALAGON ZONA 1 ............... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM MOLINA ARAGON ZONA 3 ..... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM MOTILLA PAL.ZONA 3 ........... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM NAVALMORALES ZONA 3 ....... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM OCAÑA ZONA 1 ................... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM PASTRANA ZONA 2 .............. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM PORZUNA ZONA 1 ............... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM CENTRO PUESTO DE TRABAJO PRIEGO ZONA 2 .................. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM QUINTANAR ORD.ZONA 1 ..... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM SAN CLEMENTE ZONA 4 ....... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM SAN CLEMENTE ZONA 4 ....... OFICIAL SEGUNDA-CONDUCT.SEG. SIGUENZA ZONA 1 .............. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM CENTRO PUESTO DE TRABAJO TALAV.REINA ZONA 3 ........... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM TOLEDO ZONA 2 ................. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM TOMELLOSO ZONA 4 ............ OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM VALDEPEÑAS ZONA 2 ........... OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM VILLAN.INF.ZONA 2 ............. OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO K . Cuantía 385.800 ptas./año. Aplicable al personal que presta servicios a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo en los puestos de trabajo que a continuación se consignan mientras los desempeñen y realicen las funciones que dieron lugar al reconocimiento en cada caso del complemento de especial responsabilidad conforme a lo establecido en cualquiera de los anteriores Convenios Colectivos de la Junta de Comunidades. COD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO 270204540010960000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 270204540010970000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE RESPONSABLE AREA PERS./ADVA. 270204540011110000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE ADMINISTRATIVO CAJ.PAG. 271304350011595000 BIENESTAR SOCIAL C.M.A.NTRA.SRA.CARMEN CIUDAD REAL COORDINADOR ENFERMERIA 271904450010220000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 271904450010230000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA RESPONSABLE AREA PERS./ADVA. 271904450010370000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA ADMINISTRATIVO CAJ.PAG. 260003166600230000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA REINA ADMINISTRATIVO CAJ.ADJ. 271304100010200000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL COORDINADOR ENFERMERIA 220003000010120000 ADMONES. PUBLICAS D.G.FUNCION PUBLICA TOLEDO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 201907000010120000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA DIPLOMADO UNIV.-FORM.EMPLEO 271304490012070000 BIENESTAR SOCIAL RES.ASIST.MAYORES CIUDAD REAL COORDINADOR ENFERMERIA 271304490012040000 BIENESTAR SOCIAL RES.ASIST.MAYORES CIUDAD REAL RESPONSABLE AREA ADMINISTR. 271304490012190000 BIENESTAR SOCIAL RES.ASIST.MAYORES CIUDAD REAL ADMINISTRATIVO CAJ.PAG. 274504500010850000 BIENESTAR SOCIAL RES.MAY.HOSPITAL REY TOLEDO ADMINISTRADOR CAJ.PAG. 270204500010700000 BIENESTAR SOCIAL RESID.MIXTA MAYORES ALBACETE COORDINADOR ENFERMERIA 274504510011010000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TOLEDO COORDINADOR ENFERMERIA 270204510010780000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES ALBACETE RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 271304527002330000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES PUERTOLLANO RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 271604510010390000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES CUENCA RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 271904510010550000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES GUADALAJARA RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 274504510010980000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TOLEDO RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 274504510010990000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TOLEDO RESPONSABLE AREA PERS./ADVA. 270204510010860000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES ALBACETE ADMINISTRADOR CAJ.PAG. 271904510010620000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES GUADALAJARA ADMINISTRADOR CAJ.PAG. 271304527002450000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES PUERTOLLANO ADMINISTRATIVO CAJ.PAG. 274504526601310000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TALAVERA REINA ADMINISTRATIVO CAJ.PAG. 274504526601200000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TALAVERA REINA RESPONSABLE AREA PERS./ADVA. 274504510011110000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TOLEDO AUXILIAR ADMVO. CAJ.PAG. 274504526601190000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TALAVERA REINA RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 270204510010790000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES ALBACETE RESPONSABLE AREA PERS./ADVA. 271304527002340000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES PUERTOLLANO RESPONSABLE AREA PERS./ADVA. 220002000010020000 ADMONES. PUBLICAS SECRETARIA GENERAL TOLEDO ENCARGADO GRAL.-ART.GRAFICAS 220002000010030000 ADMONES. PUBLICAS SECRETARIA GENERAL TOLEDO OFICIAL PRIM.-IMPRESION COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO L. Cuantía 525.000 ptas./año. Aplicable al personal que presta servicios a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo en los puestos de trabajo que a continuación se consignan mientras los desempeñen adecuando su horario de trabajo al régimen de disponibilidad horaria definido en el Complemento de Puesto de Trabajo Tipo N y realicen las funciones que dieron lugar al reconocimiento en cada caso del complemento de especial responsabilidad conforme a lo establecido en cualquiera de los anteriores Convenios Colectivos de la Junta de Comunidades. COD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO 211904204280260000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.APICOLA REGIONAL MARCHAMALO TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211604240010260000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.CAP.EXP.AG.ALBALAD. CUENCA TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211604240010270000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.CAP.EXP.AG.ALBALAD. CUENCA TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211604240010280000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.CAP.EXP.AG.ALBALAD. CUENCA TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 210204240010250000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.CAPAC.Y EXPER.AGR. ALBACETE TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 210004150010210000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.CONS.SEM.Y PL.VIV. TOLEDO TITULADO SUPERIOR-AGRONOM. 210004150010220000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.CONS.SEM.Y PL.VIV. TOLEDO TITULADO SUPERIOR-BIOLOGIA 210004150010230000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.CONS.SEM.Y PL.VIV. TOLEDO TITULADO SUPERIOR-QUIMICA 214504164960230000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211304350010550000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.MEJ.AGR.CHAPARRILLO CIUDAD REAL TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211304228600220000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211304228600230000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211304308100390000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.REG.VITIVINICOLA TOMELLOSO TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211304308100400000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.REG.VITIVINICOLA TOMELLOSO TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 211304308100410000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE C.REG.VITIVINICOLA TOMELLOSO TITULADO SUPERIOR INVESTIG. 271304570012530000 BIENESTAR SOCIAL CENTRO BASE CIUDAD REAL MEDICO REHABILITADOR 271904570010740000 BIENESTAR SOCIAL CENTRO BASE GUADALAJARA MEDICO REHABILITADOR 274504570011520000 BIENESTAR SOCIAL CENTRO BASE TOLEDO MEDICO REHABILITADOR 150004000010120000 ECONOMIA Y HACIENDA D.G.ECONOM.Y PRESUP. TOLEDO TITULADO SUPERIOR-SER.GRALES 200007000010020000 INDUSTRIA Y TRABAJO D.G.FORMAC.Y EMPLEO TOLEDO TITULADO SUPERIOR.-F.S.E. COD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO 220003000010115000 ADMINISTRACIONES PUBLICAS D.G.FUNCION PUBLICA TOLEDO MEDICO EMPRESA 200207000010098000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE TITULADO SUPERIOR-FORM.EMPL. 211306000011090000 AGRICULTURA Y M. AMBIENTE DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL TITULADO SUPERIOR-MONTES 200204000010050000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE TITULADO SUPERIOR-PROM.EMPR. 271304490012050000 BIENESTAR SOCIAL RES.ASIST.MAYORES CIUDAD REAL MEDICO GERIATRA 270204500010680000 BIENESTAR SOCIAL RESID.MIXTA MAYORES ALBACETE TIT.SUPERIOR/RESP.AREA ASIST 271304527002350000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES PUERTOLLANO MEDICO GERIATRA 271604510010400000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES CUENCA MEDICO GERIATRA 271904510010560000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES GUADALAJARA MEDICO GERIATRA 274504510011000000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TOLEDO MEDICO GERIATRA 274504526601210000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TALAVERA REINA MEDICO GERIATRA COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO M. Cuantía 78.000 ptas./año. Este complemento es aplicable a los siguientes puestos por figurar adscritos a los centros que se indican y no incluir ningún otro complemento de puesto de trabajo a excepción del Tipo E - Centros Base de la Consejería de Bienestar Social MEDICO PEDAGOGO PSICOLOGO ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO UNIV.-MONIT.OCUP. ESTIMULADOR FISIOTERAPEUTA LOGOPEDA PSICOMOTRICISTA ORDENANZA - Ciudad de Matrimonio de Ancianos Residencia Asistida de Mayores Residencia de Mayores y Residencia Mixta de Mayores de la Consejería de Bienestar Social ASISTENTE SOCIAL AUXILIAR AYUDA DOMICILIO AUXILIAR SANIT.FIN SEMANA AUXILIAR SANITARIO DIPLOMADO UNIV.-TERAPIA OCUP. FISIOTERAPEUTA MEDICO ORDENANZA PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS TECNICO ENFERMERIA - Centro Regional de Salud Pública de la Consejería de Sanidad PERSONAL DE SERVICIOS DOMÉSTICOS. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO N. Cuantía 312.000 ptas./año. Es aplicable a los puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos de trabajo a las excepcionales características del servicio figurando en la R.P.T. de personal laboral como sujetos al régimen de disponibilidad horaria. Es incompatible con los Complementos de Jornada. - Puestos de trabajo reservados a la Categoría de Diplomado Universitario. Especialidad Trabajo Social por estar adscritos al Plan Regional de Acción Social P.R.A.S. . - Los siguientes puestos de trabajo CÓD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO 221304000010010000 ADMONES. PUBLICAS DELEG.PROV.J.C.C.M. CIUDAD REAL PERIODISTA 221604000010010000 ADMONES. PUBLICAS DELEG.PROV.J.C.C.M. CUENCA PERIODISTA 221904000010010000 ADMONES. PUBLICAS DELEG.PROV.J.C.C.M. GUADALAJARA PERIODISTA 224504000010010000 ADMONES. PUBLICAS DELEG.PROV.J.C.C.M. TOLEDO PERIODISTA 220204000010010000 ADMONES. PUBLICAS DELEG.PROV.J.C.C.M. ALBACETE PERIODISTA 220002016600110000 ADMONES. PUBLICAS DELEGACION SERVICIOS TALAVERA DE LA REINA ORDENANZA 220003050010133000 ADMONES. PUBLICAS ESCUELA ADMON.REG. TOLEDO ENCARGADO-SERVICIOS 211304241500370000 AGRICULTURA Y M. A. C.CAPAC.Y EXPER.AGR. ALMODOVAR DEL CAMPO OFICIAL PRIMERA-MECANICO 214506076481040000 AGRICULTURA Y M. A. C.ESTUD.RAPACES IBER. SEVILLEJA DE LA JARA AGENTE MEDIO AMBIENTE 214506076481050000 AGRICULTURA Y M. A. C.ESTUD.RAPACES IBER. SEVILLEJA DE LA JARA PEON ESPECIALIZADO 214504164960250000 AGRICULTURA Y M. A. C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA ENCARGADO GRAL.-AGR.M. A. 210206280010730000 AGRICULTURA Y M. A. C.PROV.EDUC.AMBIENT. ALBACETE OFICIAL PRIMERA-AGR.M. A. 210206000010670000 AGRICULTURA Y M. A. DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ENCARGADO-AGRARIO Y M. A. 211302000010150000 AGRICULTURA Y M. A. DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL TELEFONISTA 214506294841130000 AGRICULTURA Y M. A. GRANJA CINEGETICA OLIAS DEL REY AGENTE MEDIO AMBIENTE 210206411500770000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.ALCARAZ BIENSERVIDA AGENTE MEDIO AMBIENTE 210206418400780000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.ALCARAZ VIVEROS AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306410501290000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.ALCAZAR S.JUAN ALCAZAR DE SAN JUAN AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306412801300000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.ALCAZAR S.JUAN CAMPO DE CRIPTANA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306430101330000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.ALMODOVAR CAMPO ABENOJAR AGENTE MEDIO AMBIENTE 214506426481160000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.BELVIS JARA SEVILLEJA DE LA JARA AGENTE M. A. ANCHURAS 214506425881140000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.BELVIS JARA ROBLEDO DEL MAZO AGENTE M. A. PIEDRAESCR. 214506426481150000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.BELVIS JARA SEVILLEJA DE LA JARA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211606400010920000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.CUENCA CUENCA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211606404440940000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.CUENCA LAS MAJADAS AGENTE MEDIO AMBIENTE CÓD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO 211606407600980000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.CUENCA TRAGACETE AGENTE MEDIO AMBIENTE 211606408480990000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.CUENCA VILLALBA DE LA SIERRA AGENTE MEDIO AMBIENTE 210206453000790000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.ELCHE SIERRA FEREZ AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906403750550000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.GUADALAJARA HUMANES AGENTE MEDIO AMBIENTE 210206463600810000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.HELLIN HELLIN AGENTE MEDIO AMBIENTE 210204463600520000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.HELLIN HELLIN ENCARGADO-AGRARIO Y M. A. 211906428070630000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA AGENTE M. A. ALPEDRETE 211906420930560000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE ARBANCON AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906421770570000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE EL CARDOSO DE LA SIERRA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906422310580000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE COGOLLUDO AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906423630600000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE LA HUERCE AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906424110610000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE MAJAELRAYO AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906426870620000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE TAMAJON AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906428250640000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.JADRAQUE VALVERDE DE LOS ARROYOS AGENTE MEDIO AMBIENTE 214506447041170000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.MADRIDEJOS URDA AGENTE MEDIO AMBIENTE 214506447401180000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.MADRIDEJOS VILLAFRANCA CABALLEROS AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906435520650000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.MOLINA ARAGON PERALEJOS DE LAS TRUCHAS AGENTE MEDIO AMBIENTE 214506462481190000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.NAVALMORALES ESPINOSO DEL REY AGENTE MEDIO AMBIENTE 214506484961200000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.OROPESA OROPESA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906440600670000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.PASTRANA ALMOGUERA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306486201390000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.PIEDRABUENA PIEDRABUENA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306486701440000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.PIEDRABUENA PUEBLA DE DON RODRIGO AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306486701430000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.PIEDRABUENA PUEBLA DE DON RODRIGO ENCARGADO-AGRARIO Y M. A. 211606465921010000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.PRIEGO POYATOS AGENTE MEDIO AMBIENTE 211606466121030000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.PRIEGO PRIEGO AGENTE MEDIO AMBIENTE 214506492121210000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.QUINTANAR ORDEN CORRAL DE ALMAGUER AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906451710680000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.SIGUENZA CANTALOJAS AGENTE MEDIO AMBIENTE 211906453240710000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.SIGUENZA GALVE DE SORBE AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306497171470000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.TOMELLOSO RUIDERA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306501601490000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.VALDEPEÑAS ALMURADIEL AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306507601500000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.VALDEPEÑAS SANTA CRUZ DE MUDELA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306508401510000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.VALDEPEÑAS TORRENUEVA AGENTE MEDIO AMBIENTE 211306501601480000 AGRICULTURA Y M. A. O.C.A.VALDEPEÑAS ALMURADIEL ENCARGADO-AGRARIO Y M. A. 211606087760890000 AGRICULTURA Y M. A. PISCIFACTORIA UÑA AGENTE MEDIO AMBIENTE 210002000010170000 AGRICULTURA Y M. A. SECR.GRAL. TECNICA TOLEDO ORDENANZA 214506140011060000 AGRICULTURA Y M. A. VIVERO FORESTAL TOLEDO ENCARGADO-AGRARIO Y M. A. 271304382701860000 BIENESTAR SOCIAL C.ALIMENT.INFANTIL CALZADA DE CALATRAVA MEDICO 270204540010980000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE MEDICO 271904450010240000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA MEDICO 270204360010610000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE EDUCADOR-PSICOSOCIAL 270204360010590000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE MEDICO 271304630012745000 BIENESTAR SOCIAL CENTRO MAYORES II CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 271304100010240000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 271304100010180000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL MEDICO 270004000010130000 BIENESTAR SOCIAL D.G.SERVIC.SOCIALES TOLEDO MEDICO 274502000010035000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO ASISTENTE SOCIAL 271302000010010000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL DIPLOMADO UNIV.-SERV.GRALES. 271304000010150000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 271304000010140000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 270202000010010000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE TITULADO SUPERIOR-JURIDICA 271902000010010000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA TITULADO SUPERIOR-JURIDICA 274504500010800000 BIENESTAR SOCIAL RES.MAY.HOSPITAL REY TOLEDO MEDICO 270204500010690000 BIENESTAR SOCIAL RESID.MIXTA MAYORES ALBACETE MEDICO 274504536881410000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES TORRIJOS MEDICO 270204510010800000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES ALBACETE MEDICO 271604510010410000 BIENESTAR SOCIAL RESIDENCIA MAYORES CUENCA MEDICO 270002000010010000 BIENESTAR SOCIAL SECR.GRAL. TECNICA TOLEDO TITULADO SUPERIOR-JURIDICA 240202000010062000 CULTURA DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ORDENANZA 241602000010085000 CULTURA DELEGACION PROVINCIAL CUENCA ORDENANZA 244502000010060000 CULTURA DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO ORDENANZA 150002000010100000 ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GRAL. TOLEDO ORDENANZA 181607120010460000 EDUCACION RESID.UNIV.B.COSSIO CUENCA ADMINISTRATIVO 200004000010010000 INDUSTRIA Y TRABAJO D.G.DESARROLLO IND. TOLEDO TITULADO SUPERIOR.-F.E.D.E.R 200007000010060000 INDUSTRIA Y TRABAJO D.G.FORMAC.Y EMPLEO TOLEDO TITULADO SUPERIOR.-F.S.E. 200207000010105000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE DIPLOMADO UNIV.-FORM.EMPLEO 204507000010120000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO DIPLOMADO UNIV.-FORM.EMPLEO 201307000010110000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL MONITOR-JEFE TALLER 200207000010095000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE TITULADO SUPERIOR.-F.S.E. 201307000010095000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL TITULADO SUPERIOR.-F.S.E. 201607000010085000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL CUENCA TITULADO SUPERIOR.-F.S.E. 204507000010115000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO TITULADO SUPERIOR.-F.S.E. 200207000010100000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE TITULADO SUPERIOR-FORM.EMPL. 201607000010090000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL CUENCA TITULADO SUPERIOR-FORM.EMPL. 201907000010110000 INDUSTRIA Y TRABAJO DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA TITULADO SUPERIOR-FORM.EMPL. 200002000010065000 INDUSTRIA Y TRABAJO SECR.GRAL. TECNICA TOLEDO ORDENANZA 170203090010190000 OBRAS PUBLICAS ALBACETE LABORATORIO ALBACETE ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 170203190010240000 OBRAS PUBLICAS ALBACETE TALLER ALBACETE ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171303190010220000 OBRAS PUBLICAS CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171603190010210000 OBRAS PUBLICAS CUENCA TALLER CUENCA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171603220010300000 OBRAS PUBLICAS CUENCA ZONA 1 Y 2 CUENCA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 170203000010100000 OBRAS PUBLICAS DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ADMINISTRADOR 171303000010130000 OBRAS PUBLICAS DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO 174503000010130000 OBRAS PUBLICAS DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 170203000010110000 OBRAS PUBLICAS DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171303000010100000 OBRAS PUBLICAS DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171903220010350000 OBRAS PUBLICAS GUADALAJ.ZONA 1 Y 2 GUADALAJARA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171903090010250000 OBRAS PUBLICAS GUADALAJARA LABORAT. GUADALAJARA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171903190010290000 OBRAS PUBLICAS GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171903404830620000 OBRAS PUBLICAS MOLINA ARAGON ZONA 3 MOLINA DE ARAGON ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171603414880490000 OBRAS PUBLICAS MOTILLA PAL.ZONA 3 MOTILLA DEL PALANCAR ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 174503254800270000 OBRAS PUBLICAS OCAÑA ZONA 1 OCAÑA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 171603516800580000 OBRAS PUBLICAS SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 170002000010090000 OBRAS PUBLICAS SECR.GRAL. TECNICA TOLEDO ORDENANZA 174503416600540000 OBRAS PUBLICAS TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 174503300010420000 OBRAS PUBLICAS TOLEDO ZONA 2 TOLEDO ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 110004000010030000 PRESIDENCIA SECRETARIA GRAL. TOLEDO 0FICIAL PRIMERA-IMPR./REPR. 110004000010020000 PRESIDENCIA SECRETARIA GRAL. TOLEDO ADMINISTRATIVO 110004000010010000 PRESIDENCIA SECRETARIA GRAL. TOLEDO TITULADO SUP.-CC.INFORMACION 264502230010100000 SANIDAD COMUNID.TERAP.EL ALBA TOLEDO MEDICO 261303000010090000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ESPECIALISTA LABORATORIO CÓD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO 260202000010060000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ORDENANZA 261302000010045000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ORDENANZA 261602000010040000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL CUENCA ORDENANZA 261902000010035000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA ORDENANZA 260002090010130000 SANIDAD PLAN REGIONAL DROGAS TOLEDO ASISTENTE SOCIAL 260002090010110000 SANIDAD PLAN REGIONAL DROGAS TOLEDO PSICOLOGO 260002090010120000 SANIDAD PLAN REGIONAL DROGAS TOLEDO SOCIOLOGO 260002000010080000 SANIDAD SECR.GRAL. TECNICA TOLEDO ORDENANZA 261905168610270000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES TITULADO SUPERIOR-FARM.HOSP. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO O. Es aplicable a los puestos de trabajo en los que concurren circunstancias de peligrosidad penosidad y/o toxicidad. Su valor en función de su graduación es de 312.000 ptas./año 100 por cien 234.000 ptas./año 75 por cien o 78.000 ptas./año 25 por cien . La asignación de este complemento a los puestos de nueva creación y la determinación del porcentaje que proceda requerirá informe previo y favorable de la Comisión Paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen. - Puestos de trabajo en los que se prestan servicios de manera permanente en los laboratorios de las Consejerías realizando trabajos específicos sobre la materia estando reservados a alguna de las siguientes Categorías y Especialidades Cuantía 312.000 ptas./año AUXILIAR LABORATORIO DIPLOMADO UNIV.-AGRICOLA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. ESPECIALISTA LABORATORIO PEON ESPECIALIZADO TITULADO SUPERIOR-AGRONOMICA TITULADO SUPERIOR-BIOLOGIA TITULADO SUPERIOR-QUIMICA TITULADO SUPERIOR-VETERINAR. - Puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas por prestar servicios habitualmente en la carretera en las cuantías que en cada puesto se indican COD PUESTO CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO 170203000010110000 DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 170203000010120000 DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE PRACTICO TOPOGRAFIA 234.000 170203000010130000 DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 170203000010140000 DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE AUXILIAR TOPOGRAFIA 234.000 170203000010170000 DELEGACION PROVINCIAL ALBACE TE VIGILANTE OBRAS 312.000 170203000010180000 DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE VIGILANTE CARRETERAS 312.000 170203190010240000 ALBACETE TALLER ALBACETE ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 234.000 170203190010250000 ALBACETE TALLER ALBACETE ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 234.000 170203190010260000 ALBACETE TALLER ALBACETE ESPECIALISTA OFICIO 234.000 170203190010270000 ALBACETE TALLER ALBACETE MECANICO REPARADOR OBRAS 234.000 170203190010290000 ALBACETE TALLER ALBACETE OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM 234.000 170203190010300000 ALBACETE TALLER ALBACETE OFICIAL PRIMERA-MECANICO 234.000 170203190010310000 ALBACETE TALLER ALBACETE OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 234.000 170203190010320000 ALBACETE TALLER ALBACETE PEON ESPECIALIZADO 234.000 170203230010350000 ALBACETE ZONA 1 ALBACETE OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. 312.000 170203230010370000 ALBACETE ZONA 1 ALBACETE PEON ESPECIALIZADO 312.000 170203245200380000 MUNERA ZONA 1 MUNERA PEON ESPECIALIZADO 312.000 170203300800390000 ALMANSA ZONA 2 ALMANSA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 170203300800400000 ALMANSA ZONA 2 ALMANSA MECANICO REPARADOR OBRAS 312.000 170203300800420000 ALMANSA ZONA 2 ALMANSA PEON ESPECIALIZADO 312.000 170203400700440000 ALCARAZ ZONA 3 ALCARAZ OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 170203400700445000 ALCARAZ ZONA 3 ALCARAZ OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 234.000 170203400700450000 ALCARAZ ZONA 3 ALCARAZ PEON ESPECIALIZADO 312.000 170203412900460000 ELCHE SIERRA ZONA 3 ELCHE DE LA SIERRA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 170203412900470000 ELCHE SIERRA ZONA 3 ELCHE DE LA SIERRA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 170203412900490000 ELCHE SIERRA ZONA 3 ELCHE DE LA SIERRA OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 170203412900500000 ELCHE SIERRA ZONA 3 ELCHE DE LA SIERRA PEON ESPECIALIZADO 312.000 170203412900510000 ELCHE SIERRA ZONA 3 ELCHE DE LA SIERRA PEON ESPECIALIZADO 234.000 170203423600530000 HELLIN ZONA 3 HELLIN OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 170203423600535000 HELLIN ZONA 3 HELLIN PEON ESPECIALIZADO 312.000 170203436600540000 RIOPAR ZONA 3 RIOPAR PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303000010100000 DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 171303000010120000 DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL AUXILIAR TOPOGRAFIA 234.000 171303190010220000 CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 234.000 171303190010230000 CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL ESPECIALISTA OFICIO 234.000 171303190010240000 CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL ESPECIALISTA OFICIO 234.000 171303190010250000 CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 234.000 171303190010260000 CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL MECANICO REPARADOR OBRAS 234.000 171303190010270000 CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL OFICIAL PRIMERA-MECANICO 234.000 171303190010280000 CIUDAD REAL TALLER CIUDAD REAL OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 234.000 171303230010290000 CIUDAD REAL ZONA 1 CIUDAD REAL ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171303230010300000 CIUDAD REAL ZONA 1 CIUDAD REAL OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171303230010320000 CIUDAD REAL ZONA 1 CIUDAD REAL OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. 312.000 171303230010330000 CIUDAD REAL ZONA 1 CIUDAD REAL VIGILANTE OBRAS 312.000 171303230010340000 CIUDAD REAL ZONA 1 CIUDAD REAL OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 171303230010350000 CIUDAD REAL ZONA 1 CIUDAD REAL PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303245100370000 MALAGON ZONA 1 MALAGON PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303256400380000 PORZUNA ZONA 1 PORZUNA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171303256400390000 PORZUNA ZONA 1 PORZUNA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171303256400410000 PORZUNA ZONA 1 PORZUNA VIGILANTE OBRAS 312.000 171303256400420000 PORZUNA ZONA 1 PORZUNA VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171303256400430000 PORZUNA ZONA 1 PORZUNA OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 171303256400440000 PORZUNA ZONA 1 PORZUNA PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303308600450000 VALDEPEÑAS ZONA 2 VALDEPEÑAS ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 COD PUESTO CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO 171303308600470000 VALDEPEÑAS ZONA 2 VALDEPEÑAS PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303319200480000 VILLAN.INF.ZONA 2 VILLANUEVA INFANTES ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171303319200490000 VILLAN.INF.ZONA 2 VILLANUEVA INFANTES OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171303319200510000 VILLAN.INF.ZONA 2 VILLANUEVA INFANTES VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171303319200520000 VILLAN.INF.ZONA 2 VILLANUEVA INFANTES VIGILANTE OBRAS 312.000 171303319200530000 VILLAN.INF.ZONA 2 VILLANUEVA INFANTES OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 171303319200540000 VILLAN.INF.ZONA 2 VILLANUEVA INFANTES PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303401100550000 ALMADEN ZONA 3 ALMADEN ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171303401100570000 ALMADEN ZONA 3 ALMADEN PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303411500580000 ALMODOV.CAMPO ZONA 3 ALMODOVAR DEL CAMPO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171303411500590000 ALMODOV.CAMPO ZONA 3 ALMODOVAR DEL CAMPO OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171303411500610000 ALMODOV.CAMPO ZONA 3 ALMODOVAR DEL CAMPO VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171303411500620000 ALMODOV.CAMPO ZONA 3 ALMODOVAR DEL CAMPO VIGILANTE OBRAS 312.000 171303411500630000 ALMODOV.CAMPO ZONA 3 ALMODOVAR DEL CAMPO PEON ESPECIALIZADO 312.000 171303508100640000 TOMELLOSO ZONA 4 TOMELLOSO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171303508100660000 TOMELLOSO ZONA 4 TOMELLOSO VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171303508100670000 TOMELLOSO ZONA 4 TOMELLOSO VIGILANTE OBRAS 312.000 171303508100680000 TOMELLOSO ZONA 4 TOMELLOSO PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603000010100000 DELEGACION PROVINCIAL CUENCA PRACTICO TOPOGRAFIA 234.000 171603000010110000 DELEGACION PROVINCIAL CUENCA ESPECIALISTA OFICIO 234.000 171603000010130000 DELEGACION PROVINCIAL CUENCA AUXILIAR TOPOGRAFIA 234.000 171603000010160000 DELEGACION PROVINCIAL CUENCA VIGILANTE OBRAS 312.000 171603000010180000 DELEGACION PROVINCIAL CUENCA AYUDANTE OFICIOS 234.000 171603190010210000 CUENCA TALLER CUENCA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 171603190010220000 CUENCA TALLER CUENCA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 234.000 171603190010230000 CUENCA TALLER CUENCA OFICIAL PRIMERA-MECANICO 234.000 171603190010240000 CUENCA TALLER CUENCA OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. 234.000 171603190010250000 CUENCA TALLER CUENCA OFICIAL PRIMERA-ELECTRICISTA 234.000 171603190010260000 CUENCA TALLER CUENCA OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 234.000 171603190010270000 CUENCA TALLER CUENCA OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 234.000 171603190010280000 CUENCA TALLER CUENCA OFICIAL SEGUNDA-CONDUCT.SEG. 312.000 171603190010290000 CUENCA TALLER CUENCA PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603220010300000 CUENCA ZONA 1 Y 2 CUENCA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 171603220010310000 CUENCA ZONA 1 Y 2 CUENCA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171603230010320000 CUENCA ZONA 1 CUENCA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171603230010350000 CUENCA ZONA 1 CUENCA VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171603230010355000 CUENCA ZONA 1 CUENCA OFICIAL SEGUNDA-CONDUCT.SEG. 312.000 171603230010360000 CUENCA ZONA 1 CUENCA PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603304160380000 HUETE ZONA 2 HUETE VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171603304160390000 HUETE ZONA 2 HUETE VIGILANTE OBRAS 312.000 171603304160410000 HUETE ZONA 2 HUETE PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603316120420000 PRIEGO ZONA 2 PRIEGO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171603316120430000 PRIEGO ZONA 2 PRIEGO OFICIAL PRIMERA-ALBAÑIL 312.000 171603316120450000 PRIEGO ZONA 2 PRIEGO PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603402760460000 CERVERA LLANO ZONA 3 CERVERA DEL LLANO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171603402760480000 CERVERA LLANO ZONA 3 CERVERA DEL LLANO PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603414880490000 MOTILLA PAL.ZONA 3 MOTILLA DEL PALANCAR ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 171603414880500000 MOTILLA PAL.ZONA 3 MOTILLA DEL PALANCAR ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171603414880510000 MOTILLA PAL.ZONA 3 MOTILLA DEL PALANCAR OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171603414880530000 MOTILLA PAL.ZONA 3 MOTILLA DEL PALANCAR VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171603414880540000 MOTILLA PAL.ZONA 3 MOTILLA DEL PALANCAR PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603505480550000 EL PEDERNOSO ZONA 4 EL PEDERNOSO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171603505480570000 EL PEDERNOSO ZONA 4 EL PEDERNOSO PEON ESPECIALIZADO 312.000 171603516800580000 SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 171603516800590000 SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171603516800600000 SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171603516800620000 SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. 312.000 171603516800630000 SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171603516800640000 SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE VIGILANTE OBRAS 312.000 171603516800660000 SAN CLEMENTE ZONA 4 SAN CLEMENTE PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903000010150000 DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 234.000 171903000010160000 DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA PRACTICO TOPOGRAFIA 234.000 171903000010180000 DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA AUXILIAR TOPOGRAFIA 234.000 171903000010210000 DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA VIGILANTE OBRAS 312.000 171903000010220000 DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA AYUDANTE OFICIOS 234.000 171903004830230000 DELEGACION PROVINCIAL MOLINA DE ARAGON ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171903004830240000 DELEGACION PROVINCIAL MOLINA DE ARAGON VIGILANTE OBRAS 312.000 171903190010290000 GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 234.000 171903190010295000 GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 234.000 171903190010300000 GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 234.000 171903190010310000 GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA ESPECIALISTA OFICIO 234.000 171903190010320000 GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA ESPECIALISTA OFICIO 234.000 171903190010330000 GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA OFICIAL PRIMERA-MECANICO 234.000 171903190010340000 GUADALAJARA TALLER GUADALAJARA OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 234.000 171903220010350000 GUADALAJ.ZONA 1 Y 2 GUADALAJARA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 171903230010360000 GUADALAJARA ZONA 1 GUADALAJARA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171903230010370000 GUADALAJARA ZONA 1 GUADALAJARA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171903230010390000 GUADALAJARA ZONA 1 GUADALAJARA VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171903230010400000 GUADALAJARA ZONA 1 GUADALAJARA PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903241140410000 ATIENZA ZONA 1 ATIENZA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171903241140420000 ATIENZA ZONA 1 ATIENZA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171903241140440000 ATIENZA ZONA 1 ATIENZA PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903252310450000 COGOLLUDO ZONA 1 COGOLLUDO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171903252310460000 COGOLLUDO ZONA 1 COGOLLUDO VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171903252310470000 COGOLLUDO ZONA 1 COGOLLUDO PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903266720480000 SIGUENZA ZONA 1 SIGUENZA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171903266720500000 SIGUENZA ZONA 1 SIGUENZA PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903302130510000 CIFUENTES ZONA 2 CIFUENTES ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171903302130530000 CIFUENTES ZONA 2 CIFUENTES VIGILANTE OBRAS 312.000 171903302130540000 CIFUENTES ZONA 2 CIFUENTES OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 171903302130550000 CIFUENTES ZONA 2 CIFUENTES AYUDANTE OFICIOS 312.000 171903302130560000 CIFUENTES ZONA 2 CIFUENTES PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903315400570000 PASTRANA ZONA 2 PASTRANA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 171903315400580000 PASTRANA ZONA 2 PASTRANA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171903315400600000 PASTRANA ZONA 2 PASTRANA VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171903315400610000 PASTRANA ZONA 2 PASTRANA PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903404830620000 MOLINA ARAGON ZONA 3 MOLINA DE ARAGON ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 171903404830630000 MOLINA ARAGON ZONA 3 MOLINA DE ARAGON OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 171903404830650000 MOLINA ARAGON ZONA 3 MOLINA DE ARAGON VIGILANTE CARRETERAS 312.000 171903404830660000 MOLINA ARAGON ZONA 3 MOLINA DE ARAGON OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 COD PUESTO CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO 171903404830670000 MOLINA ARAGON ZONA 3 MOLINA DE ARAGON PEON ESPECIALIZADO 312.000 171903418370680000 VILLAN.ALCOR.ZONA 3 VILLANUEVA DE ALCORON OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 171903418370690000 VILLAN.ALCOR.ZONA 3 VILLANUEVA DE ALCORON PEON ESPECIALIZADO 312.000 174503000010100000 DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO PRACTICO TOPOGRAFIA 234.000 174503000010120000 DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO AUXILIAR TOPOGRAFIA 234.000 174503000010150000 DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO VIGILANTE OBRAS 312.000 174503190010180000 TOLEDO TALLER TOLEDO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 234.000 174503190010190000 TOLEDO TALLER TOLEDO MECANICO REPARADOR OBRAS 234.000 174503190010200000 TOLEDO TALLER TOLEDO OFICIAL PRIMERA-ELECTRICISTA 234.000 174503190010210000 TOLEDO TALLER TOLEDO OFICIAL PRIMERA-MECANICO 234.000 174503190010220000 TOLEDO TALLER TOLEDO OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 234.000 174503233440240000 MADRIDEJOS ZONA 1 MADRIDEJOS VIGILANTE CARRETERAS 312.000 174503233440250000 MADRIDEJOS ZONA 1 MADRIDEJOS OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 174503244200260000 MORA ZONA 1 MORA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 174503254800270000 OCAÑA ZONA 1 OCAÑA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 174503254800290000 OCAÑA ZONA 1 OCAÑA VIGILANTE OBRAS 312.000 174503254800300000 OCAÑA ZONA 1 OCAÑA OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 174503254800310000 OCAÑA ZONA 1 OCAÑA PEON ESPECIALIZADO 312.000 174503265640320000 QUINTANAR ORD.ZONA 1 QUINTANAR DE LA ORDEN ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 174503265640330000 QUINTANAR ORD.ZONA 1 QUINTANAR DE LA ORDEN OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 174503265640350000 QUINTANAR ORD.ZONA 1 QUINTANAR DE LA ORDEN VIGILANTE CARRETERAS 312.000 174503265640360000 QUINTANAR ORD.ZONA 1 QUINTANAR DE LA ORDEN OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 174503265640370000 QUINTANAR ORD.ZONA 1 QUINTANAR DE LA ORDEN PEON ESPECIALIZADO 312.000 174503277920380000 LOS YEBENES ZONA 1 LOS YEBENES ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 174503277920400000 LOS YEBENES ZONA 1 LOS YEBENES OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 174503277920410000 LOS YEBENES ZONA 1 LOS YEBENES PEON ESPECIALIZADO 312.000 174503300010420000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 174503300010430000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 174503300010440000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 174503300010470000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. 312.000 174503300010480000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO OFICIAL PRIMERA-CONSERV.O.P. 312.000 174503300010490000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO VIGILANTE CARRETERAS 312.000 174503300010495000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO OFICIAL SEGUNDA-GENERAL 312.000 174503300010500000 TOLEDO ZONA 2 TOLEDO PEON ESPECIALIZADO 312.000 174503404440510000 NAVALMORALES ZONA 3 LOS NAVALMORALES OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 174503404440530000 NAVALMORALES ZONA 3 LOS NAVALMORALES PEON ESPECIALIZADO 312.000 174503416600540000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA ENCARGADO GRAL.-OBRAS PUBL. 312.000 174503416600550000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA ENCARGADO-OBRAS PUBLICAS 312.000 174503416600560000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA OPERADOR MAQUINARIA PESADA 312.000 174503416600590000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA VIGILANTE CARRETERAS 312.000 174503416600600000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA VIGILANTE CARRETERAS 312.000 174503416600610000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA VIGILANTE OBRAS 312.000 174503416600620000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA PEON ESPECIALIZADO 312.000 174503416600630000 TALAV.REINA ZONA 3 TALAVERA DE LA REINA PEON ESPECIALIZADO 312.000 - Puestos de trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo que con la denominación de “Verificador” realizan trabajos específicos de dicha Categoría. Cuantía 312.000 ptas./año . - Los puestos de trabajo de las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente Sanidad y Bienestar Social que a continuación se expresan en las cuantías que en cada caso se indican CÓD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO 210004150010240000 AGRICULTURA Y M.A. C.CONS.SEM.Y PL.VIV. TOLEDO ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 210004150010250000 AGRICULTURA Y M.A. C.CONS.SEM.Y PL.VIV. TOLEDO OFICIAL PRIMERA-TRACTORISTA 78.000 210004150010260000 AGRICULTURA Y M.A. C.CONS.SEM.Y PL.VIV. TOLEDO AUXILIAR LABORATORIO 312.000 210204000010100000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE AUXILIAR PECUARIO 312.000 210204000010130000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 312.000 210204240010300000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAPAC.Y EXPER.AGR. ALBACETE OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 210204240010320000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAPAC.Y EXPER.AGR. ALBACETE OFICIAL PRIMERA-TRACTORISTA 78.000 210204240010330000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAPAC.Y EXPER.AGR. ALBACETE PASTOR 312.000 210204240010340000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAPAC.Y EXPER.AGR. ALBACETE OFICIAL SEGUNDA-AGR.MED.AMB. 78.000 210204463600540000 AGRICULTURA Y M.A. O.C.A.HELLIN HELLIN OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 210206087400720000 AGRICULTURA Y M.A. PISCIFACTORIA VALDEGANGA OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 210206280010730000 AGRICULTURA Y M.A. C.PROV.EDUC.AMBIENT. ALBACETE OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 312.000 211304000010200000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL AUXILIAR PECUARIO 312.000 211304228600240000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 211304228600260000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS ENCARGADO-AGRARIO Y MED.AMB. 312.000 211304228600270000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS ENCARGADO-AGRARIO Y MED.AMB. 312.000 211304228600280000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS AUXILIAR PECUARIO 312.000 211304228600290000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS AUXILIAR LABORATORIO 312.000 211304228600310000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 211304228600320000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS PASTOR 312.000 211304228600330000 AGRICULTURA Y M.A. C.R.SEL.Y REPR.ANIMAL VALDEPEÑAS AYUDANTE OFICIOS 312.000 211304308100450000 AGRICULTURA Y M.A. C.REG.VITIVINICOLA TOMELLOSO ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 211304308100460000 AGRICULTURA Y M.A. C.REG.VITIVINICOLA TOMELLOSO AUXILIAR LABORATORIO 312.000 211304308100490000 AGRICULTURA Y M.A. C.REG.VITIVINICOLA TOMELLOSO OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 211304308100500000 AGRICULTURA Y M.A. C.REG.VITIVINICOLA TOMELLOSO OFICIAL PRIMERA-TRACTORISTA 78.000 211304350010570000 AGRICULTURA Y M.A. C.MEJ.AGR.CHAPARRILLO CIUDAD REAL AUXILIAR LABORATORIO 312.000 211304350010580000 AGRICULTURA Y M.A. C.MEJ.AGR.CHAPARRILLO CIUDAD REAL OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 211304350010590000 AGRICULTURA Y M.A. C.MEJ.AGR.CHAPARRILLO CIUDAD REAL OFICIAL PRIMERA-TRACTORISTA 78.000 211304350010610000 AGRICULTURA Y M.A. C.MEJ.AGR.CHAPARRILLO CIUDAD REAL OFICIAL SEGUNDA-AGR.MED.AMB. 78.000 211305120500990000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA ALCAZAR DE SAN JUAN TITULADO SUPERIOR-QUIMICA 312.000 211305120501000000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA ALCAZAR DE SAN JUAN ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 211305120501010000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA ALCAZAR DE SAN JUAN ADMINISTRATIVO 312.000 211305120501020000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA ALCAZAR DE SAN JUAN PEON ESPECIALIZADO 312.000 211305168601030000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA VALDEPEÑAS TITULADO SUPERIOR-QUIMICA 312.000 211305168601040000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA VALDEPEÑAS ADMINISTRATIVO 312.000 211305168601050000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA VALDEPEÑAS ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 211305168601060000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA VALDEPEÑAS AUXILIAR SERVICIOS TECNICOS 312.000 211305168601070000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA VALDEPEÑAS PEON 312.000 211305168601080000 AGRICULTURA Y M.A. E.VITICULT.Y ENOLOGIA VALDEPEÑAS PERSONAL LIMPIEZA 312.000 211306102001140000 AGRICULTURA Y M.A. FILTRO VIVO ARGAMASILLA CALATRAVA PEON 312.000 211306103801150000 AGRICULTURA Y M.A. FILTRO VIVO DAIMIEL PEON 312.000 211306105201160000 AGRICULTURA Y M.A. FILTRO VIVO MANZANARES PEON 312.000 CÓDIGO PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO 211306107701170000 AGRICULTURA Y M.A. FILTRO VIVO SOCUELLAMOS PEON 312.000 211306109501180000 AGRICULTURA Y M.A. FILTRO VIVO VILLARRUBIA DE LOS OJOS PEON 312.000 211306109601190000 AGRICULTURA Y M.A. FILTRO VIVO VILLARTA DE SAN JUAN PEON 312.000 211604000010160000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL CUENCA AUXILIAR PECUARIO 312.000 211604240010340000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAP.EXP.AG.ALBALAD. CUENCA AUXILIAR LABORATORIO 312.000 211604240010360000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAP.EXP.AG.ALBALAD. CUENCA OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 211604240010370000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAP.EXP.AG.ALBALAD. CUENCA OFICIAL PRIMERA-TRACTORISTA 78.000 211606087760880000 AGRICULTURA Y M.A. PISCIFACTORIA UÑA ENCARGADO-AGRARIO Y MED.AMB. 312.000 211606087760890000 AGRICULTURA Y M.A. PISCIFACTORIA UÑA AGENTE MEDIO AMBIENTE 312.000 211606087760910000 AGRICULTURA Y M.A. PISCIFACTORIA UÑA PEON ESPECIALIZADO 312.000 211904000010180000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA AUXILIAR PECUARIO 312.000 211904004280200000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL MARCHAMALO OFICIAL PRIMERA-TRACTORISTA 78.000 211904004280210000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL MARCHAMALO OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 211904204280280000 AGRICULTURA Y M.A. C.APICOLA REGIONAL MARCHAMALO AUXILIAR LABORATORIO 312.000 211904204280300000 AGRICULTURA Y M.A. C.APICOLA REGIONAL MARCHAMALO OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 211904412130410000 AGRICULTURA Y M.A. O.C.A.CIFUENTES CIFUENTES PEON ESPECIALIZADO 312.000 211904434830440000 AGRICULTURA Y M.A. O.C.A.MOLINA ARAGON MOLINA DE ARAGON PEON ESPECIALIZADO 312.000 211904445400480000 AGRICULTURA Y M.A. O.C.A.PASTRANA PASTRANA PEON ESPECIALIZADO 312.000 211904456720510000 AGRICULTURA Y M.A. O.C.A.SIGUENZA SIGUENZA PEON ESPECIALIZADO 312.000 214504000010140000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO DIPLOMADO UNIV.-SERV.GRALES. 312.000 214504000010150000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO ENCARGADO-AGRARIO Y MED.AMB. 312.000 214504000010160000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO AUXILIAR PECUARIO 312.000 214504000010190000 AGRICULTURA Y M.A. DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 312.000 214504164960240000 AGRICULTURA Y M.A. C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA ADMINISTRADOR 312.000 214504164960260000 AGRICULTURA Y M.A. C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 214504164960270000 AGRICULTURA Y M.A. C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA PASTOR 312.000 214504164960290000 AGRICULTURA Y M.A. C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA OFICIAL PRIMERA-TRACTORISTA 78.000 214504164960300000 AGRICULTURA Y M.A. C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 312.000 214504164960310000 AGRICULTURA Y M.A. C.INV.AGROP.DEH.ENC. OROPESA OFICIAL SEGUNDA-AGR.MED.AMB. 312.000 214504280010370000 AGRICULTURA Y M.A. C.CAPAC.EXP.CIN.-FOR. TOLEDO OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 260003166600220000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 260005166600160000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA TECNICO ENFERMERIA 312.000 260005166600170000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA DIPLOMADO UNIV.-TERAPIA OCUP 312.000 260005166600210000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA MONITOR-CENTRO 312.000 260005166600250000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA ESPECIALISTA RAYOS X 312.000 260005166600340000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA AUXILIAR SANITARIO 312.000 260005166600350000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA AUXILIAR SANITARIO 312.000 260005166600360000 SANIDAD C.REG.SALUD PUBLICA TALAVERA DE LA REINA AUXILIAR SANITARIO 312.000 260203000010100000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 261303000010080000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 261303000010090000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 261305030500120000 SANIDAD UN.SALUD MENTAL I.-J. ALCAZAR DE SAN JUAN AUXILIAR SANITARIO 312.000 261603000010080000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL CUENCA ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 261903000010070000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL GUADALAJARA ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 261905040010100000 SANIDAD UN.SALUD MENTAL ADUL. GUADALAJARA AUXILIAR SANITARIO 312.000 261905127680110000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO ADMINISTRATIVO 312.000 261905127680120000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO COCINERO 312.000 261905127680130000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO OFICIAL PRIMERA-CONDUCT.PRIM 312.000 261905127680140000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO OFICIAL PRIMERA-FONT./CALEF. 312.000 261905127680150000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO OFICIAL PRIMERA-FONT./CALEF. 312.000 261905127680160000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO OFICIAL PRIMERA-ELECTRICISTA 312.000 261905127680170000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO OFICIAL PRIMERA-CARPINTERO 312.000 261905127680180000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO OFICIAL PRIMERA-ALBAÑIL 312.000 261905127680190000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO AUXILIAR SANITARIO 312.000 261905127680195000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO AUXILIAR SANITARIO 312.000 261905127680200000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO AUXILIAR SANITARIO 312.000 261905127680210000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO OFICIAL SEGUNDA-CONDUCT.SEG. 312.000 261905127680220000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO AYUDANTE OFICIOS 312.000 261905127680225000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO AYUDANTE OFICIOS 312.000 261905127680240000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 312.000 261905127680250000 SANIDAD INSTITUTO LEPROLOGICO TRILLO PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 312.000 261905168610270000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES TITULADO SUPERIOR-FARM.HOSP. 312.000 261905168610280000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES TECNICO ENFERMERIA 312.000 261905168610290000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES DIPLOMADO UNIV.-TERAPIA OCUP 312.000 261905168610300000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES MONITOR-JEFE TALLER 312.000 261905168610310000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES ENCARGADO-COCINERO PRIMERA 78.000 261905168610320000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES ENCARGADO-SERVICIOS 78.000 261905168610330000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES ADMINISTRATIVO 78.000 261905168610340000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES GOBERNANTE 78.000 261905168610350000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES OFICIAL PRIMERA-PELUQUERO 312.000 261905168610360000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES OFICIAL PRIMERA-PINTOR 78.000 261905168610370000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES OFICIAL PRIMERA-FONT./CALEF. 78.000 261905168610380000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES OFICIAL PRIMERA-ALBAÑIL 78.000 261905168610390000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES OFICIAL PRIMERA-AGR.MED.AMB. 78.000 261905168610410000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES AUXILIAR SANITARIO 312.000 261905168610450000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES COCINERO 78.000 261905168610460000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES AYUDANTE COCINA 78.000 261905168610470000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES AYUDANTE OFICIOS 78.000 261905168610490000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES ORDENANZA 78.000 261905168610500000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES ORDENANZA 78.000 261905168610510000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES ORDENANZA 78.000 261905168610520000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 234.000 261905168610540000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 234.000 261905168610550000 SANIDAD U.RESID.Y REHABILIT. YEBES PEON U OPERARIO 78.000 264502230010100000 SANIDAD COMUNID.TERAP.EL ALBA TOLEDO MEDICO 312.000 264502230010110000 SANIDAD COMUNID.TERAP.EL ALBA TOLEDO PSICOLOGO 312.000 264502230010120000 SANIDAD COMUNID.TERAP.EL ALBA TOLEDO ASISTENTE SOCIAL 312.000 264502230010130000 SANIDAD COMUNID.TERAP.EL ALBA TOLEDO EDUCADOR 312.000 264502230010140000 SANIDAD COMUNID.TERAP.EL ALBA TOLEDO COCINERO 312.000 264503000010150000 SANIDAD DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO ESPECIALISTA LABORATORIO 312.000 270204000010080000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE PSICOLOGO 78.000 270204000010090000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL ALBACETE ASISTENTE SOCIAL 78.000 270204330010490000 BIENESTAR SOCIAL C.A.B.E.ARCO IRIS ALBACETE EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 270204330010500000 BIENESTAR SOCIAL C.A.B.E.ARCO IRIS ALBACETE EDUCADOR-INFANCIA 312.000 270204330010510000 BIENESTAR SOCIAL C.A.B.E.ARCO IRIS ALBACETE TECNICO ESPEC.JARDIN INFANC. 312.000 270204360010600000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 270204360010610000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 270204360010620000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE MONITOR-CENTRO 312.000 270204360010630000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE COCINERO 312.000 270204360010640000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE AYUDANTE COCINA 312.000 CÓD PUESTO CONSEJERÍA CENTRO LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO PTAS./AÑO 270204360010650000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE OFICIAL SEGUNDA-MANTENIM. 312.000 270204360010660000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE ORDENANZA 312.000 270204360010670000 BIENESTAR SOCIAL C.R.M.ALBAIDEL ALBACETE PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 312.000 270204540010980000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE MEDICO 312.000 270204540010990000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE PSICOLOGO 312.000 270204540011000000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE TECNICO ENFERMERIA 312.000 270204540011010000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE ASISTENTE SOCIAL 78.000 270204540011020000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE FISIOTERAPEUTA 312.000 270204540011030000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE DIPLOMADO UNIV.-TERAPIA OCUP 312.000 270204540011040000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE E.T.A.R. 312.000 270204540011070000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE MONITOR-JEFE TALLER 312.000 270204540011130000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE AUXILIAR SANITARIO 312.000 270204540011160000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE ORDENANZA 78.000 270204540011170000 BIENESTAR SOCIAL C.ATENC.DISCAP.PSIQ. ALBACETE PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 312.000 271304000010120000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL PSICOLOGO 312.000 271304000010130000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ASISTENTE SOCIAL 78.000 271304000010150000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271304100010180000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL MEDICO 312.000 271304100010190000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL PSICOLOGO 312.000 271304100010200000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL COORDINADOR ENFERMERIA 312.000 271304100010210000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL TECNICO ENFERMERIA 312.000 271304100010220000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL TECNICO ENFERMERIA 312.000 271304100010230000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL FISIOTERAPEUTA 312.000 271304100010240000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271304100010260000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL MONITOR-JEFE TALLER 312.000 271304100010270000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL J.MANTENIMIENTO 312.000 271304100010280000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL J.MANTENIMIENTO 312.000 271304100010290000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL ENCARGADO GRAL.-SERVICIOS 312.000 271304100010310000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL ENCARGADO-SERVICIOS 312.000 271304100010320000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL COCINERO 312.000 271304100010330000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL COCINERO 312.000 271304100010370000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL OFICIAL PRIMERA-PELUQUERO 312.000 271304100010400000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL AUXILIAR SANITARIO 312.000 271304100010410000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL OFICIAL SEGUNDA-LAVADERO 312.000 271304100010420000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL OFICIAL SEGUNDA-CORTADORA 312.000 271304100010450000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL AYUDANTE LIMPIEZA MECANICA 312.000 271304100010460000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL ORDENANZA 312.000 271304100010470000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL ORDENANZA 312.000 271304100010480000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL ORDENANZA 312.000 271304100010485000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL ORDENANZA 312.000 271304100010490000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL ORDENANZA 312.000 271304100010500000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL PEON 312.000 271304100010520000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 312.000 271304100010530000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL PERSONAL SERV.DOMEST COCINA 312.000 271304100010540000 BIENESTAR SOCIAL COMPL.RESID.GUADIANA CIUDAD REAL PERSONAL SERV.DOMEST COCINA 312.000 271304350011590000 BIENESTAR SOCIAL C.M.A.NTRA.SRA.CARMEN CIUDAD REAL MEDICO 312.000 271304350011620000 BIENESTAR SOCIAL C.M.A.NTRA.SRA.CARMEN CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271304397001900000 BIENESTAR SOCIAL H.I.VIRGEN GRACIA PUERTOLLANO EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271304397001910000 BIENESTAR SOCIAL H.I.VIRGEN GRACIA PUERTOLLANO EDUCADOR-INFANCIA 312.000 271304397001920000 BIENESTAR SOCIAL H.I.VIRGEN GRACIA PUERTOLLANO EDUCADOR-INFANCIA 312.000 271304397001930000 BIENESTAR SOCIAL H.I.VIRGEN GRACIA PUERTOLLANO TECNICO ESPEC.JARDIN INFANC. 312.000 271304397001940000 BIENESTAR SOCIAL H.I.VIRGEN GRACIA PUERTOLLANO TECNICO ESPEC.JARDIN INFANC. 312.000 271304397001950000 BIENESTAR SOCIAL H.I.VIRGEN GRACIA PUERTOLLANO TECNICO ESPEC.JARDIN INFANC. 312.000 271304490012115000 BIENESTAR SOCIAL RES.ASIST.MAYORES CIUDAD REAL EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271305000013090000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ASISTENTE SOCIAL 78.000 271305000013100000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CIUDAD REAL ASISTENTE SOCIAL 312.000 271602000010010000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL CUENCA ASISTENTE SOCIAL 78.000 271904450010220000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA RESPONSABLE AREA ASIST.RESID 312.000 271904450010230000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA RESPONSABLE AREA PERS./ADVA. 312.000 271904450010240000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA MEDICO 312.000 271904450010250000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA PSICOLOGO 312.000 271904450010260000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA DIPLOMADO UNIV.-SERV.GRALES. 312.000 271904450010270000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA TECNICO ENFERMERIA 312.000 271904450010280000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA ASISTENTE SOCIAL 78.000 271904450010290000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA E.T.A.R. 312.000 271904450010300000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271904450010330000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA MONITOR-JEFE TALLER 312.000 271904450010380000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA AUXILIAR SANITARIO 312.000 271904450010390000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA AUXILIAR SANIT.FIN SEMANA 312.000 271904450010430000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA ORDENANZA 78.000 271904450010440000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.NTRA.SRA.SALUD GUADALAJARA PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 312.000 271904471530460000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.LAS ENCINAS CABANILLAS DEL CAMPO EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271904471530470000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.LAS ENCINAS CABANILLAS DEL CAMPO EDUCADOR-PSICOSOCIAL 312.000 271904471530500000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.LAS ENCINAS CABANILLAS DEL CAMPO MONITOR-JEFE TALLER 312.000 271904471530510000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.LAS ENCINAS CABANILLAS DEL CAMPO AUXILIAR SANITARIO 312.000 271904471530520000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.LAS ENCINAS CABANILLAS DEL CAMPO AUXILIAR SANITARIO 312.000 271904471530530000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.LAS ENCINAS CABANILLAS DEL CAMPO ORDENANZA 78.000 271904471530540000 BIENESTAR SOCIAL C.OCUP.LAS ENCINAS CABANILLAS DEL CAMPO PERSONAL SERVIC.DOMESTICOS 312.000 274502000010030000 BIENESTAR SOCIAL DELEGACION PROVINCIAL TOLEDO ASISTENTE SOCIAL 78.000 COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO P. Cuantía 78.000 ptas./año. Es aplicable a los puestos de trabajo reservados a la Categoría de Diplomado Universitario. Especialidad Trabajo Social por estar adscritos al Plan Regional de Acción Social. En Toledo a 28 de junio de 2000. POR LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Fdo. Cristóbal Gil Cebrián EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMIA Y PRESUPUESTOS Fdo. Julián Sánchez Pingarrón POR LAS CENTRALES SINDICALES FEDERACION SINDICAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS Fdo. Antonio Navarro Escudero FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES Fdo. Juan Antonio Belmonte Atienza CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS Fdo. Juan Pinilla Navalmoral Est aacute s en Inicio > Derecho del Trabajo gt Negociaci oacute n colectiva General Top descargas Elergonomista Objetivos Contenido Estad iacute stica Im aacute genes Notas t eacute cnicas Carga f iacute sica Carga ps iacute quica Condiciones ambientales Organizaci oacute n empresarial Normativa comunitaria Normativa extracomunitaria Formaci oacute n Utilidades Contactar Enlaces Galer iacute a multimedia Suscripciones Jurisprudencia Servicios de Prevenci oacute n Foro Software Negociación colectiva CONCEPTO Y CLASES DE CONVENIOS COLECTIVOS. Concepto. La Constituci oacute n reconoce el derecho a la negociaci oacute n colectiva en art.37 ldquo La Ley garantizar aacute el derecho a la negociaci oacute n colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios as iacute como la fuerza vinculante de los convenios rdquo . Se puede definir como el acuerdo aut oacute nomo y libremente adoptado de naturaleza y efectos colectivos realizado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios o el empresario mediante un proceso de discusi oacute n y negociaci oacute n previo por el que establecen los derechos y obligaciones que van a regir sus relaciones laborales tanto individuales como colectivas. De acuerdo con este concepto son notas que definen el convenio colectivo Acuerdo aut oacute nomo y libremente adoptado. Es expresi oacute n de la voluntad libremente ejercida por los sujetos a los que el ordenamiento atribuye la facultad de dotarse de sus propias normas para ordenar sus relaciones. De naturaleza y efectos colectivos. Por raz oacute n de los sujetos que lo negocian en funci oacute n de la representaci oacute n que ostentan y los intereses que contemplan. Realizado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios o el empresario. Son estos sujetos colectivos a los que la norma atribuye en representaci oacute n de los intereses que les son propios el poder de crear normas laborales. Mediante un proceso de discusi oacute n y negociaci oacute n previo. El convenio colectivo viene precedido de un proceso de discusi oacute n y negociaci oacute n que la norma impulsa e incentiva que en ocasiones resulta largo y laborioso. Para establecer derechos y obligaciones por los que se van a regir sus relaciones laborales. Los convenios colectivos se refieren a las ldquo condiciones de trabajo o empleo rdquo . El ET define el convenio colectivo como ldquo el resultado de la negociaci oacute n desarrollada entre los representantes de los trabajadores y empresarios que constituye la expresi oacute n libremente adoptada por ellos en virtud de su autonom iacute a colectiva rdquo art.82.1 . Seguidamente delimita gen eacute ricamente su contenido condiciones de trabajo productividad y paz laboral art.82.2 . Adem aacute s los convenios colectivos van a complementar suplir o subsidiariamente regular derechos y obligaciones laborales establecidas en el ET. El convenio colectivo es fuente del Derecho del Trabajo art.3.1 ET y el incumplimiento de su parte normativa puede generar sanciones al empresario. Clases de Convenios Colectivos. Convenios de eficacia general estatutarios y convenios de eficacia limitada extraestatutarios . Clasificaci oacute n que distingue los convenios colectivos seg uacute n su eficacia es decir atendiendo a si el convenio se va a aplicar a todos los trabajadores incluidos en la unidad de contrataci oacute n aacute mbito de aplicaci oacute n del convenio ndash convenios de eficacia general- o s oacute lo a una parte de ellos ndash convenios de eficacia limitada-. Es la clasificaci oacute n general o b aacute sica de todos los convenios colectivos. Convenios de eficacia general art. 82.3 ET ldquo erga omnes rdquo . Tambi eacute n denominados estatutarios o propios son aquellos convenios que afectan y obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de contrataci oacute n aacute mbito de aplicaci oacute n del convenio de que se trate sin tener en cuenta la afiliaci oacute n sindical de los trabajadores o asociaci oacute n profesional de los empresarios que lo pacten o a la que pertenezcan. Es de aplicaci oacute n imperativa y autom aacute tica a las concretas relaciones laborales comprendidas en su campo de aplicaci oacute n sin necesidad de incorporaci oacute n expresa o t aacute cita al articulado del contrato de trabajo. Por eso deben publicarse en el Bolet iacute n Oficial que corresponda a efectos de su general conocimiento. El modo y modelo de negociaci oacute n colectiva dise ntilde ado y regulado por el ET es un proceso exigente riguroso y formalizado que avala y garantiza que su eficacia sea de car aacute cter general. Convenios de eficacia limitada. Tambi eacute n denominados extraestatutarios o impropios son aquellos convenios que se van a aplicar solo a los trabajadores afiliados y a los empresarios asociados a los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes y no al resto de los trabajadores o empresarios. Estos convenios son aquellos que no se sujetan desde el inicio a las reglas y pautas marcadas por el ET que se negocian al margen de este o bien aquellos que iniciados conforme a sus reglas y con vocaci oacute n de tener eficacia general durante su desarrollo no consiguen mantener los requisitos para finalizarlo de acuerdo con el ET p.e. falta la mayor iacute a suficiente para firmar el convenio . Este tipo de convenios que generan habitualmente diferencias de r eacute gimen jur iacute dico dentro del mismo aacute mbito funcional y territorial pueden plantear dificultades de gesti oacute n para el empresario al existir una duplicidad de reg iacute menes jur iacute dicos aplicables a los trabajadores uno para los afiliados al sindicato firmante y otro para los no afiliados. Por ello la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de adhesi oacute n individual al convenio de eficacia limitada por parte de empresarios o trabajadores no afectados. Clasificaci oacute n de los convenios seg uacute n su aacute mbito de aplicaci oacute n. Atendiendo al aacute mbito de aplicaci oacute n del convenio o sea al conjunto determinado de trabajadores y empresarios a los que se aplica se puede hablar de Un aacute mbito funcional ser aacute aquel sector del sistema productivo cuyas relaciones de trabajo pretende regular el convenio. P.e. Industrias qu iacute micas agencias de viajes... Un aacute mbito territorial o espacio geogr aacute fico donde se aplicar aacute el convenio nacional Comunidad Aut oacute noma Provincia... Un aacute mbito personal ser aacute el grupo o categor iacute a de trabajadores al que se destina la regulaci oacute n convencional. M aacute s concretamente se refiere a determinados grupos o categor iacute as profesionales existentes en la empresa. P.e. los convenios suelen excluir de su aplicaci oacute n a los altos directivos o al personal directivo en general exclusi oacute n no discriminatoria dadas las caracter iacute sticas de este tipo de relaciones y su proximidad al empresario. Utilizando como criterio de aplicaci oacute n los aacute mbitos funcional y territorial del convenio pueden establecerse distintos tipos de convenio Atendiendo al aacute mbito funcional y tomando a la empresa como referencia se puede hablar de convenios colectivos de empresa aquellos cuyo aacute mbito de aplicaci oacute n es una empresa determinada o de aacute mbito superior ndash supraempresarial- como son los convenios de rama madera construcci oacute n hosteler iacute a o sector. Existen tambi eacute n convenios colectivos de aacute mbito inferior a la empresa a saber de centro de trabajo de secci oacute n cadena de montaje recepci oacute n de material oficinas de grupos o categor iacute as de profesionales ndash convenios franja- pilotos mandos intermedios . Si atendemos al aacute mbito territorial al que se extiende el convenio colectivo existir aacute n convenios Estatales de Comunidad Aut oacute noma Provinciales Interprovinciales Locales etc. Clasificaci oacute n de los convenios seg uacute n su funci oacute n. Existen convenios colectivos y acuerdos asimilados a ellos a los que el ET hace referencia por raz oacute n de las materias que van a regular. Entre otros se pueden se ntilde alar Convenios marco que son ldquo convenios para convenir rdquo que tienen por objeto establecer reglas o pautas sobre la estructura de la negociaci oacute n colectiva en el aacute mbito interprofesional o sectorial en que se aplica. La existencia de distintos aacute mbitos de negociaci oacute n hace preciso ordenar de alguna manera la negociaci oacute n colectiva y por ello el ET art.83.2 establece que ldquo mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales m aacute s representativas de car aacute cter estatal o de Comunidad Aut oacute noma podr aacute n establecer la estructura de la negociaci oacute n colectiva as iacute como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto aacute mbito rdquo . Acuerdos sobre materias concretas. El ET establece que las organizaciones sindicales y asociaciones patronales m aacute s representativas de car aacute cter estatal o Comunidad Aut oacute noma podr aacute n igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas art.83.3 ET . Convenio general o b aacute sico . Tiene por objeto fijar en un aacute mbito sectorial amplio condiciones de trabajo que act uacute an como m iacute nimo para otros convenios de aacute mbito inferior. Pueden ser en parte de su articulado acuerdos marco en cuanto establezcan reglas de articulaci oacute n de la negociaci oacute n colectiva. Acuerdo de adhesi oacute n art.92.1 ET . Supone que las partes legitimadas para negociar un convenio y que no est eacute n afectadas por otro deciden de com uacute n acuerdo adherirse a la totalidad de un convenio colectivo en vigor. Es una forma de abreviar la negociaci oacute n optando las partes por adherirse a otro convenio en vigor en lugar de negociar uno espec iacute fico. Acuerdo que pone fin a una huelga. Al que pueden llegar el comit eacute de huelga y el empresario previsto en la norma reguladora de los conflictos art.8.2 RD-Ley 17/1997 de 4 de marzo de Relaciones de trabajo que va a tener la misma consideraci oacute n jur iacute dica que un convenio colectivo. Los acuerdos de empresa. Existen aspectos comunes a todos estos acuerdos en tanto se trata de manifestaciones de la autonom iacute a colectiva en el aacute mbito de la empresa cuyos sujetos legitimados para negociarlos son los representantes de los trabajadores unitarios o sindicales y cuya singularidad respecto al convenio colectivo estriba en que se trata de acuerdos sobre materias concretas sin que pretendan establecer una regulaci oacute n general de todos los aspectos de la prestaci oacute n laboral. El convenio colectivo frente al acuerdo de empresa tiene una ldquo vocaci oacute n de plenitud rdquo de la que carece el acuerdo de empresa. La potenciaci oacute n de este tipo de pactos responde a una pretensi oacute n de flexibilidad de la relaci oacute n laboral y de impulso de adaptaci oacute n de la norma laboral a su entorno m aacute s pr oacute ximo. Al mismo tiempo constituyen un medio para abrir mayores cauces a la participaci oacute n de los trabajadores en la toma de decisiones en la empresa. Pueden establecerse las siguientes categor iacute as principales Acuerdos en defecto de convenio. Se trata de acuerdos que regir aacute n ldquo en defecto de convenio colectivo rdquo por lo que tienen car aacute cter subsidiario a eacute ste caracteriz aacute ndose por su informalidad procedimental p.e. sistema de clasificaci oacute n profesional art.22.1 ET r eacute gimen de ascensos art.24.1 ET l iacute mite de nueve horas diarias de trabajo efectivo art. 34.3 ET . Acuerdos de reorganizaci oacute n productiva. En los casos de traslados modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de origen contractual suspensiones y despidos colectivos por causas econ oacute micas t eacute cnicas organizativas o de producci oacute n arts.40 41 47 y 51 ET el empresario est aacute obligado a consultar a los representantes de los trabajadores con vistas a la consecuci oacute n de un acuerdo. Se trata de a trav eacute s de estos acuerdos limitar la libertad de decisi oacute n empresarial permitiendo la participaci oacute n de los representantes de los trabajadores en la toma de ciertas decisiones. El acuerdo es jur iacute dicamente vinculante para el empresario pero el empresario es libre de adoptar o no la medida debiendo cumplir el acuerdo si la ejecuta efectivamente. Acuerdos sobre sucesi oacute n de empresa. En aquellos supuestos en los que se produce un cambio en la titularidad de la empresa centro de trabajo o unidad productiva aut oacute noma fusi oacute n absorci oacute n o escisi oacute n de sociedades venta de empresa o centro de trabajo el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior art.44 ET o dicho de otra forma los trabajadores afectados conservan sus derechos y obligaciones independientemente de la sucesi oacute n empresarial. La cuesti oacute n es determinar el convenio aplicable a los trabajadores afectados por la sucesi oacute n de empresa. El ET tras la reforma del art. 44 llevada a cabo por la Ley 12/2001 de 9 de julio establece que rdquo salvo pacto en contrario establecido una vez consumada la sucesi oacute n mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesi oacute n seguir aacute n rigi eacute ndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisi oacute n fuere de aplicaci oacute n en la empresa centro de trabajo o unidad productiva transferida. Esta aplicaci oacute n se mantendr aacute hasta la fecha de expiraci oacute n del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad econ oacute mica transmitida rdquo . SUJETOS NEGOCIADORES Y LEGITIMACI Oacute N PARA NEGOCIAR. La CE hace una referencia abierta y gen eacute rica a los sujetos a quienes corresponde ejercer el derecho a la negociaci oacute n colectiva ndash los representantes de los trabajadores y empresarios- art.37.1 sin especificar cuales. El ET da cobertura legal al modelo dual de representaci oacute n colectiva configurando unos oacute rganos de representaci oacute n unitaria comit eacute s de empresa o delegados de personal a los que tambi eacute n reconoce capacidad para negociar convenios colectivos. Por tanto tienen capacidad negocial colectiva entendida como la aptitud gen eacute rica para negociar convenios del lado empresarial el propio empresario y las asociaciones empresariales y por parte de los trabajadores los sindicatos y los oacute rganos de representaci oacute n unitaria y sindical de la empresa. Ahora bien esta capacidad gen eacute rica para negociar convenios no implica que cada uno de los sujetos anteriormente citados pueda negociarlos en cualquier aacute mbito posible. Resulta as iacute que para negociar un convenio en un aacute mbito determinado no basta con tener capacidad negocial sino que se precisa algo m aacute s o sea tener aptitud espec iacute fica para negociar convenios en ese aacute mbito o unidad de contrataci oacute n. A esa aptitud espec iacute fica se le denomina legitimaci oacute n. La legitimaci oacute n supone por tanto el derecho a formar parte de la comisi oacute n negociadora de un determinado convenio e implica un plus respecto a la capacidad negocial por cuanto conlleva una cierta vinculaci oacute n entre el sujeto negociador y la unidad de negociaci oacute n. Se puede tener capacidad negocial gen eacute rica y carecer de legitimaci oacute n para negociar en un aacute mbito determinado. Ya se ha dicho antes que la distinci oacute n fundamental en materia de convenios colectivos es la que diferencia entre convenios de eficacia general y convenios de eficacia limitada. Los convenios de eficacia general obligan a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de contrataci oacute n. Ello significa que un convenio negociado por un sindicato se aplica a trabajadores afiliados y no afiliados. Que un sindicato tiene legitimaci oacute n para negociar convenios que afecten a sus afiliados parece evidente pero iquest c oacute mo se explica que un convenio negociado por eacute l pueda tambi eacute n aplicarse a no afiliados . Ello obedece a que el ordenamiento reconoce a determinados sujetos colectivos sindicatos y asociaciones empresariales una legitimaci oacute n ampliada que les permite negociar convenios que vinculen a afiliados y no afiliados. Como dice la STS de 24 de marzo de 1995 ldquo en la negociaci oacute n colectiva entran en juego tres tipos distintos de legitimaci oacute n. Una que habilita para negociar legitimaci oacute n b aacute sica o interviniente otra que capacita para constituir la comisi oacute n negociadora legitimaci oacute n negociadora o complementaria y por uacute ltimo la que es exigida para dar validez a los acuerdos reguladas respectivamente en los arts. 87 88 y 89... para que un convenio colectivo tenga fuerza erga omnes es preciso que se atenga al conjunto de las normas que regulan los convenios estatutarios es decir que las partes que los acuerdan cumplan las tres legitimaciones que han sido enumeradas rdquo . Legitimaci oacute n para negociar en el aacute mbito de empresa o aacute mbito inferior. En este aacute mbito el ET opta por conceder legitimaci oacute n a los dos tipos de representaciones colectivas a las unitarias comit eacute s de empresa o delegados de personal y a las representaciones sindicales si las hubiere art.87.1 ET pero lo hace de forma alternativa lo que significa que ambas representaciones no pueden actuar conjuntamente es decir o negociar la representaci oacute n unitaria o negocia la sindical. En el supuesto de que el convenio colectivo vaya a ser solo de aplicaci oacute n para aquellos trabajadores integrados en un grupo o categor iacute a profesional convenios franja el ET exige a las representaciones sindicales que pretendan negociarlo lo que implicar aacute que cuenten con cierta implantaci oacute n trabajadores afiliados en ese grupo o categor iacute a y que sean designadas por la mayor iacute a de los trabajadores pertenecientes a esa unidad de contrataci oacute n a trav eacute s del voto personal libre y secreto ejercido en una asamblea celebrada a tal efecto. Tambi eacute n legitima el ET par negociar colectivamente en este aacute mbito empresarial al comit eacute intercentros si por convenio colectivo se ha atribuido esta espec iacute fica competencia art.63.3 . Por lo que la legitimaci oacute n empresarial se refiere el empresario estar aacute legitimado eacute l mismo actuando personalmente o a trav eacute s de las personas que designe para representante. Para todos los supuestos anteriormente mencionados es preciso que los sujetos negociadores por ambas partes se reconozcan como interlocutores v aacute lidos para iniciar la negociaci oacute n quiz aacute s como medio de garantizar que cumplen con los requisitos de legitimaci oacute n exigibles para poder culminar un convenio colectivo de eficacia general. Como ha dicho el TS STS 18 de enero de 1993 la legitimaci oacute n deriva de que cumplan los requisitos que de manera indisponible la ley establece por lo cual ni tal rec iacute proco reconocimiento generar iacute a que quien careciera de tales requisitos alcanzara legitimaci oacute n ni la falta del mismo privar iacute a de legitimaci oacute n a quien los cumpliera. Resuelta la legitimaci oacute n como derecho a formar parte de la comisi oacute n negociadora del convenio la norma exige otro requisito para que el convenio alcance eficacia general que concierne a la composici oacute n de aqu eacute lla que en los convenios colectivos de empresa o aacute mbito inferior estar aacute formada por 12 miembros como m aacute ximo designados por cada a una de las partes legitimadas. En el supuesto de que negocien las representaciones sindicales ndash secciones sindicales- para que el convenio colectivo afecte a todos los trabajadores de la empresa y no solo a los afiliados el ET exige que cuenten con la mayor iacute a de los miembros del comit eacute de empresa. Cualquier desviaci oacute n en el cumplimiento de estos requisitos o una proporcionalidad representativa inadecuada en la composici oacute n de la comisi oacute n negociadora del convenio puede hacer fracasar la eficacia general pretendida. Legitimaci oacute n para negociar en el aacute mbito supraempresarial. Cuando se trata de negociar convenios de aacute mbito supraempresarial el ET otorga legitimaci oacute n a los siguientes sujetos Si el convenio es de aacute mbito estatal est aacute n legitimados Por la parte de los trabajadores los sindicatos que tengan la consideraci oacute n de m aacute s representativos a nivel Estatal y de Comunidad Aut oacute noma. Por los empresarios aquellas asociaciones empresariales que tengan trabajadores por cuenta ajena que cuenten a nivel Estatal con una afiliaci oacute n del 10% de empresarios y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores. Tambi eacute n estar aacute n legitimadas aquellas asociaciones empresariales que en el aacute mbito de una Comunidad Aut oacute noma cuenten con un 15% de afiliados y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores por cuenta ajena. Si el convenio es del aacute mbito de una Comunidad Aut oacute noma est aacute n legitimados Por parte de los trabajadores los sindicatos que tengan la consideraci oacute n de m aacute s representativos a nivel Estatal y aquellos sindicatos que est eacute n afiliados confederados o federados a estos que por el principio denominado de irradiaci oacute n adquieren la condici oacute n de m aacute s representativo. Asimismo est aacute n legitimados los sindicatos que tengan la condici oacute n de m aacute s representativos en la Comunidad Aut oacute noma y aquellos sindicatos que est eacute n afiliados confederados o federados a estos que por el mencionado principio de irradiaci oacute n adquieren la condici oacute n de m aacute s representativos. Tambi eacute n est aacute n legitimados aquellos sindicatos que hayan obtenido en este aacute mbito una audiencia en las elecciones para designar las representaciones unitarias que se haya traducido en un 10% de miembros o puestos en estos oacute rganos. Por los empresarios aquellas asociaciones empresariales que tengan trabajadores por cuenta ajena que cuenten en este aacute mbito con una afiliaci oacute n del 10% de empresarios y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores. Si el convenio tiene otros aacute mbitos supraempresariales distintos a los de una Comunidad Aut oacute noma o que combinan estas los convenios interprovinciales de sector rama u otras y distintas ubicaciones geogr aacute ficas est aacute n legitimados Por parte de los trabajadores los sindicatos que tengan la consideraci oacute n de m aacute s representativos a nivel Estatal y aquellos que est eacute n afiliados confederados o federados a estos que por el principio de irradiaci oacute n adquieren la condici oacute n de m aacute s representativo. Asimismo tambi eacute n estar aacute n legitimados aquellos sindicatos que hayan obtenido en el aacute mbito de que se trate una audiencia en las elecciones para designar las representaciones unitarias que se haya traducido en un 10% de miembros o puestos en estos oacute rganos. Por los empresarios aquellas asociaciones empresariales que tengan trabajadores por cuenta ajena que cuenten en el aacute mbito de que se trate con una afiliaci oacute n del 10% de empresarios y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores. Para que el convenio alcance eficacia general es necesario que la comisi oacute n negociadora guarde la debida proporcionalidad representativa de todos los sujetos legitimados. En este caso la regla sobre la proporcionalidad representativa en la comisi oacute n negociadora se presenta m aacute s compleja que en el caso de los de aacute mbito empresarial y en consecuencia si puede plantear en algunos casos problemas de aplicaci oacute n toda vez que la comisi oacute n quedar aacute validamente constituida cuando los sujetos legitimados 15 m aacute ximo por cada una de las partes representen como m iacute nimo a la mayor iacute a absoluta de los miembros de los comit eacute s de empresa y delegados de personal y a empresarios que ocupen a la mayor iacute a de trabajadores afectados por el convenio art. 87.1 p aacute rrafo segundo del ET . CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO. Contenido del convenio parte obligacional y normativa. El contenido del convenio es ldquo el conjunto de pactos o cl aacute usulas sobre el que las partes convienen rdquo . Tiene una ldquo parte o contenido obligacional rdquo compromisos asumidos por las partes firmantes del convenio y ldquo una parte o contenido normativo rdquo reglas dirigidas a regular las relaciones de trabajo de todos los integrantes de la unidad de negociaci oacute n . Esta distinci oacute n viene determinada por el art.86.3 ET que establece que ldquo denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso perder aacute n vigencia sus cl aacute usulas obligacionales. En defecto de pacto se mantendr aacute en vigor el contenido normativo del convenio rdquo pierde su vigencia el contenido obligacional . Contenido obligacional del convenio el ldquo deber de paz rdquo . El contenido obligacional del convenio est aacute formado por las obligaciones que asumen las partes negociadoras entre s iacute mediante las que se contribuye a una eficaz aplicaci oacute n de las condiciones pactadas y que normalmente suelen tener un contenido negativo en el sentido de compromiso de las partes no realizar aquello que pueda impedir la aplicaci oacute n cabal del convenio durante su vigencia. As iacute cobra especial relieve el llamado ldquo deber de paz rdquo ya que la firma de un convenio significa un ldquo tratado de paz rdquo impeditivo de cualquier medida conflictiva l iacute cita durante su per iacute odo de vigencia. Este ldquo deber de paz rdquo puede tener un car aacute cter relativo por cuanto no impide la existencia de conflictos que tengan su causa en reivindicaciones que no supongan la modificaci oacute n del convenio vigente. Por lo que no podr aacute plantearse conflicto colectivo para modificar lo pactado en convenio colectivo y que es huelga ilegal la que tenga por objeto alterar durante su vigencia lo pactado en convenio colectivo p.e. huelgas novatorias . Tambi eacute n forman parte del contenido obligacional el establecimiento de reglas para la soluci oacute n de los conflictos que se susciten durante la vigencia del convenio o los compromisos asumidos por los firmantes para constituir comisiones de estudio sobre determinadas cuestiones de inter eacute s en el sector al que se aplique el convenio comisi oacute n paritaria . Contenido normativo del convenio. Bajo el reconocimiento del derecho a la negociaci oacute n colectiva art.37 CE puede entenderse que son materias propias o susceptibles de negociaci oacute n colectiva todas aquellas que directa o indirectamente est eacute n relacionadas con las condiciones de trabajo o empleo . El art. 82.2 ET establece que mediante los convenios colectivos los representantes de los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Y adem aacute s en su art. 85 menciona qu eacute materias pueden constituir un contenido apropiado para el convenio colectivo materias de iacute ndole econ oacute mica laboral sindical condiciones de empleo normas sobre las relaciones entre las organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios sobre procedimientos para solventar los conflictos durante el per iacute odo de consultas en los supuestos de traslado modificaci oacute n sustancial de condiciones de trabajo suspensi oacute n o extinci oacute n del contrato por causas t eacute cnicas organizativas o de producci oacute n y sobre procedimientos de informaci oacute n y seguimiento en los casos de despidos colectivos. Forman parte del contenido normativo del convenio Normas y principios sobre regulaci oacute n de las condiciones de trabajo y empleo. Por medio del convenio se puede regular el r eacute gimen de condiciones de trabajo en una empresa o sector as iacute puede establecer el sistema de clasificaci oacute n profesional el r eacute gimen de jornada y horario la estructura salarial el r eacute gimen disciplinario... Adem aacute s puede contener reglas sobre las condiciones de empleo en la empresa o sector como por ejemplo en los que se pacta que las empresas no recurrir aacute n a la contrataci oacute n con ETT. Normas y principios sobre relaciones colectivas. Mediante el convenio colectivo se pueden reforzar las garant iacute as y facilidades reconocidas a los representantes de los trabajadores p.e. ampliaci oacute n del cr eacute dito horario y mejorar la regulaci oacute n de la LOLS en materia de derecho de las secciones y delegados sindicales. Normas y principios sobre protecci oacute n social complementaria y acci oacute n social empresarial. A trav eacute s del convenio se puede mejorar la acci oacute n protectora de la Seguridad Social S.S. complementado las prestaciones de la misma o estableciendo prestaciones adicionales a las del r eacute gimen p uacute blico de la S.S. no pudiendo modificar los requisitos establecidos por la legislaci oacute n de la Seguridad Social para acceder a dichas prestaciones. Junto a las mejoras de la acci oacute n protectora de la S.S. los convenios pueden contener previsiones en materia de acci oacute n social empresarial p.e. becas para estudios de los hijos de los trabajadores . Normas y principios sobre organizaci oacute n del trabajo en la empresa. El convenio podr aacute establecer sistemas de organizaci oacute n del trabajo productividad sistemas de control de rendimiento... implicando de alguna manera a los trabajadores en la gesti oacute n de la empresa. Dentro de la libertad que se reconoce a los sujetos negociadores para que decidan qu eacute materias van a ser objeto del convenio se les imponen tres limitaciones Los sujetos s oacute lo pueden negociar sobre aquellas materias que est eacute n dentro del aacute mbito y competencias concernientes a la relaci oacute n laboral que las une y en consecuencia sobre las que puedan obligarse rec iacute procamente. Lo que pacten aunque sean materias relacionadas con las condiciones de trabajo no vulnere lo establecido en las leyes ni derechos necesarios o indisponibles de los trabajadores p.e. no pueden establecer criterios discriminatorios de forma injustificada . Esta limitaci oacute n corresponde a aquellos requisitos m iacute nimos que en todo convenio han de hacerse constar. El ET exige que los convenios sujetos a su imperio han de tener necesariamente el ldquo contenido m iacute nimo rdquo que se ntilde ala art.85.3 integrado por una serie de cl aacute usulas delimitadoras o de configuraci oacute n del convenio. Son fundamentalmente cl aacute usulas de car aacute cter formal por lo que no es posible concebir un convenio limitado exclusivamente al contenido m iacute nimo legalmente previsto puesto que su funcionalidad ser iacute a nula. Los convenios deben cumplir los siguientes ldquo requisitos formales rdquo o de configuraci oacute n del convenio ldquo contenido m iacute nimo rdquo conforme al art.85.3 ET - Deben identificar a los sujetos que lo conciertan comit eacute de empresa delegados de personal comit eacute intercentros secciones sindicales sindicatos . - Han de determinar los trabajadores y empresario o empresarios a quien se les va a aplicar el convenio es decir identificar el aacute mbito personal funcional y territorial que conforma la unidad de negociaci oacute n. - Deben de fijar la duraci oacute n del convenio. - Deben establecer las condiciones de aplicaci oacute n de la llamada ldquo cl aacute usula de descuelgue salarial rdquo en aquellos convenios cuyo aacute mbito sea superior a la empresa. El ET en su art.82.3 prescribe que los convenios colectivos de aacute mbito superior al de la empresa deben establecer las condiciones y procedimientos por los que podr iacute a no aplicarse el r eacute gimen salarial del convenio a la empresa cuya estabilidad econ oacute mica pudiera verse da ntilde ada como consecuencia de la aplicaci oacute n de dicho r eacute gimen salarial. Estas cl aacute usulas denominadas ldquo cl aacute usulas de descuelgue salarial rdquo constituyen por tanto una excepci oacute n a la regla general de vinculaci oacute n al convenio de todos los trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de negociaci oacute n y permiten que en una empresa pueda inaplicarse el r eacute gimen salarial previsto en el convenio aplicando otro distinto menos favorable para los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior los convenios colectivos de aacute mbito superior a la empresa establecer aacute n las condiciones y procedimientos por los que podr iacute a no aplicarse el r eacute gimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad econ oacute mica pudiera verse da ntilde ada como consecuencia de tal aplicaci oacute n. Si los convenios no contienen esta cl aacute usula de inaplicaci oacute n el ldquo descuelgue salarial rdquo s oacute lo podr aacute realizarse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores si as iacute lo demanda la situaci oacute n econ oacute mica de la empresa y de no existir acuerdo la discrepancia podr aacute ser solventada por la comisi oacute n paritaria del convenio . - Se har aacute constar la forma condiciones y plazo en el que los sujetos firmantes del convenio deben manifestar su intenci oacute n de finalizar el convenio que a ambos les vincula la denuncia del convenio. La denuncia es por tanto la voluntad de formalmente expresada por quien est aacute legitimado para ello de poner fin a lo convenido que debe ser comunicada a la otra parte que lo acord oacute . - Se designar aacute una comisi oacute n paritaria para entender de aquellas cuestiones que se le atribuyan. EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADOR. El ET somete a la negociaci oacute n colectiva a un procedimiento reglado como garant iacute a y desarrollo de este derecho constitucional. Es un procedimiento formalizado en el que se pueden diferenciar tres fases que son Inicio de la negociaci oacute n. La iniciativa para negociar la puede promover cualquiera de los sujetos legitimados para la negociaci oacute n. Si se trata de renegociar un convenio ya firmado esta iniciativa habr aacute venido precedida de la denuncia del convenio anterior presentada por cualquiera de las partes. La iniciativa debe formalizarse por escrito haciendo constar la legitimaci oacute n que se tiene en funci oacute n de la unidad de negociaci oacute n sobre la que se pretende negociar y las materias de negociaci oacute n. Copia de esta comunicaci oacute n debe remitirse a la Autoridad Laboral correspondiente. La parte que recibe el escrito de solicitud de negociaci oacute n debe aceptar esta iniciativa salvo que existan motivos legales o convencionales o cuando se trate de revisar un convenio que todav iacute a est aacute vigente p.e. cuando provenga de un sujeto no legitimado . En todo caso la parte receptora de la iniciativa debe de contestar por escrito a la otra parte haciendo constar de forma clara y detallada cuales son los motivos de su rechazo que en ning uacute n caso pueden suponer una forma directa o indirecta de vulnerar el derecho a la negociaci oacute n colectiva que la ley reconoce. Desarrollo de la negociaci oacute n colectiva. Recibida la iniciativa de negociaci oacute n se debe responder a la propuesta en el plazo m aacute ximo de un mes a contar desde su recepci oacute n y constituir la comisi oacute n negociadora. La comisi oacute n negociadora estar aacute integrada en los convenios de aacute mbito empresarial por un m aacute ximo de 12 miembros designadas por cada una de las partes legitimadas. En los de aacute mbito superior eacute l n uacute mero m aacute ximo ser aacute de 15 por ldquo banco patronal rdquo . Constituida la comisi oacute n negociadora las partes negociadoras establecer aacute n en su primera reuni oacute n la forma de moderar las siguientes reuniones pudiendo designar par esta funci oacute n un presidente ajeno a los sujetos negociadores con voz pero sin voto. Tambi eacute n podr aacute n contar con la presencia de asesores con voz pero sin voto. Se fijar aacute un calendario para celebrar las reuniones y se designa al Secretario de actas que se encarga de confeccionarlas despu eacute s de cada reuni oacute n. En estas actas quedar aacute reflejado lo tratado y los acuerdos que se vayan alcanzando que son m aacute s bien preacuerdos pues pueden ser modificados por la propia din aacute mica del procedimiento negociador de tal forma que solo el acuerdo final manifiesta el convenio colectivo. Todo el procedimiento negociador desde su inicio hasta su conclusi oacute n debe estar presidido por el principio de buena fe. Negociar con buena fe es recibir con tolerancia y voluntad real de an aacute lisis y estudio las propuestas negociadoras considerarlas y razonar en su caso su falta de aceptaci oacute n. Este aacute nimo incluye e implica respetar las diferencias y aceptar la discrepancia y excluye tanto las repuestas negativas inmotivadas como las propuestas extravagantes. El principio de buena fe demanda de las partes negociadoras que se sienten a negociar con la intenci oacute n y vocaci oacute n real no formal de llegar a un acuerdo lo que comporta realizar y mostrar un verdadero y efectivo esfuerzo e inter eacute s por convenir presentando contrapropuestas alternativas que permitan acercar posturas para alcanzar el consenso. Este tipo de actitudes implica precluir posturas intransigentes evitar encastillarse en posiciones irreductibles y huir de las dominantes. El problema pr aacute ctico es c oacute mo hacer cumplir este deber. El ordenamiento espa ntilde ol no ofrece una respuesta concreta y las soluciones que se pueden inferir de la legislaci oacute n tienen m aacute s bien car aacute cter sancionatorio. Hay tres posibles soluciones por la otra parte Acci oacute n sindical situaci oacute n de conflicto colectivo Acci oacute n administrativa denunciar Acci oacute n judicial LPL arts 175 a 182 En cualquier momento de la negociaci oacute n las partes pueden designar un mediador que aporte soluciones para concluir el convenio. Se trata de una mediaci oacute n voluntaria que puede desembocar en fracaso o en una soluci oacute n de mutuo acuerdo. La ley impulsa el proceso negociador impidiendo que se suspenda la negociaci oacute n a no ser que se produzcan violencia en las personas o en los bienes constatable por los negociadores y solo durante el tiempo en que estas circunstancias permanezcan . Conclusi oacute n del Convenio. Los procesos negociadores abiertos concluyen ndash con m aacute s o menos dificultad antes o despu eacute s- en acuerdo. Para que los acuerdos de la comisi oacute n negociadora tengan validez la norma exige que se adopten con el voto favorable de la mitad m aacute s uno de cada una de las dos representaciones art.89.3 ET . Este requisito adem aacute s del de legitimaci oacute n exigidos para negociar y conformar debidamente la comisi oacute n negociadora asegura y acredita las mayor iacute as suficientes para que el convenio tenga la eficacia general que el ET le atribuye. Concluido el acuerdo que se reflejar aacute en el Acta final y en el plazo de 15 d iacute as a contar desde su firma debe remitirse a la Autoridad Laboral competente que registra el convenio y lo manda publicar en el Bolet iacute n Oficial que corresponda en funci oacute n del aacute mbito territorial del convenio. Si la Autoridad Laboral considerase que el convenio transgrede la ley o lesiona gravemente intereses de terceros lo pondr aacute en conocimiento del Oacute rgano de la Jurisdicci oacute n Social competente para que juzgue esa circunstancia y adopte las decisiones oportunas. Si el convenio lesiona gravemente el inter eacute s de terceros podr aacute ser impugnado tambi eacute n por estos terceros perjudicados. APLICACI Oacute N E INTERPRETACI Oacute N DEL CONVENIO SOLUCI Oacute N DE CONFLICTOS. La comisi oacute n paritaria . Forma parte del contenido m iacute nimo del convenio ldquo la designaci oacute n de una comisi oacute n paritaria de la representaci oacute n de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas y la determinaci oacute n de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisi oacute n rdquo art.85.3.e ET . En la comisi oacute n paritaria van a estar representados ndash en igual n uacute mero de personas y con el mismo poder- los trabajadores y empresarios designados por los sujetos negociadores del convenio colectivo. La comisi oacute n debe guardar en su composici oacute n la misma proporcionalidad representativa que la establecida para componer la comisi oacute n negociadora del convenio para evitar con ello futuras impugnaciones a sus acuerdos. Las funciones propias de esta comisi oacute n son las de administrar gestionar interpretar el convenio y vigilar su leal y fiel cumplimiento art.9.1 . Debe adem aacute s dotarse as iacute misma de normas para resolver las discrepancias que puedan suscitarse en su seno. Tambi eacute n se le pueden asignar funciones de mediaci oacute n en los conflictos la resoluci oacute n de discrepancias que pudieran surgir por la inaplicaci oacute n en los convenios de empresa de la cl aacute usula de descuelgue salarial como cualquier otra que el propio convenio le otorgue con el l iacute mite de no conferirle la competencia para negociar colectivamente ya que eacute sta compete a la comisi oacute n negociadora. Procedimientos de soluci oacute n de conflictos. La soluci oacute n de controversias derivadas de la aplicaci oacute n del convenio y con independencia de las atribuciones que pudiera tener la comisi oacute n paritaria corresponde en principio a los oacute rganos de la jurisdicci oacute n social a trav eacute s de la v iacute a del proceso colectivo de trabajo art.151LPL . Pero adem aacute s conforme el art.91ET en los convenios marco y en los acuerdos sobre materias concretas se podr aacute n establecer procedimientos extrajudiciales mediaci oacute n o arbitraje para la soluci oacute n de estas controversias. VIGENCIA Y DURACI Oacute N DEL CONVENIO COLECTIVO. Vigencia del convenio colectivo. Es el contenido necesario y de configuraci oacute n del convenio colectivo que supone la obligaci oacute n de que los sujetos negociadores manifiesten y fijen el tiempo durante el cual se van a comprometer u obligar ya que el convenio es una norma temporal. Las partes negociadoras pueden establecer el tiempo de duraci oacute n de sus compromisos reflejados en el convenio fijando tanto la fecha de su entrada en vigor art.90.4 ET como la de su finalizaci oacute n. Pueden si as iacute lo acuerdan someter la totalidad del contenido del convenio a una duraci oacute n de un a ntilde o dos tres o m aacute s a ntilde os oacute bien pueden establecer diferentes tiempos de vigencia seg uacute n materias homog eacute neas o contenidos concretos art. 86.1 ET . Finalizado el plazo de vigencia pactado las partes pueden denunciar el convenio en la forma y condiciones que se hubieran pactado contenido necesario del convenio art. 85 ET . Si no se denuncia el convenio se prorroga de a ntilde o en a ntilde o salvo pacto en contrario art 86.2 ET . Denunciado en plazo el convenio decaen las llamadas cl aacute usulas obligacionales pero siguen vigentes las normativas art. 86.3 ET ldquo ultraactividad del convenio rdquo . Este mantenimiento de la parte normativa evita vac iacute os normativos en tanto se aprueba el nuevo convenio. Pero esta pr oacute rroga de la vigencia de la parte normativa tambi eacute n puede a su vez quedar sometida a la libre decisi oacute n de las partes si as iacute lo acuerdan en el propios convenio incorpor aacute ndolo como cl aacute usulas reguladoras de su aplicaci oacute n y vigencia. L oacute gicamente tendr aacute n que prever las normas sustitutorias que han de regir de manera provisional hasta la firma del nuevo convenio. Pero iquest qu eacute ocurre si se han limitado a excluir la pr oacute rroga de la vigencia de la parte normativa sin establecer ninguna alternativa . Cabr iacute a sostener que ser iacute an de aplicaci oacute n los m iacute nimos legales. Pero parece m aacute s razonable pensar que si las partes hacen un uso incompleto de la facultad de disponer de la pr oacute rroga de la parte normativa sin prever alternativas de regulaci oacute n el pacto de renuncia a la pr oacute rroga deviene ineficaz al ser el pacto incompleto lo que conllevar iacute a la aplicaci oacute n de la regla general del mantenimiento en vigor del contenido normativo. Pactado un nuevo convenio colectivo y una vez que entra en vigor se impone al anterior sustituy eacute ndolo en todos aquellos derechos u obligaciones que se hubieran acordado. Rigen por tanto las nuevas condiciones salvo para aquellas materias que expresamente se haya acordado dejar inalteradas. Esta sucesi oacute n normativa ha quedado aclarada en el art.82.4 ET al disponer que ldquo el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aqu eacute l. En dicho supuesto se aplicar aacute iacute ntegramente lo regulado en el nuevo convenio rdquo . No puede aceptarse por tanto que el convenio colectivo durante su vigencia y por su mera aplicaci oacute n genere derechos individuales para el trabajador que se incorporen al contrato y que se mantengan tras el cambio normativo. Concurrencia de convenios. Se refiere a la posibilidad de que coincidan o se solapen en el mismo tiempo distintos convenios que regulen de forma diferente las mismas materias tengan aacute mbitos parcialmente coincidentes y afecte a los mismo sujetos. Lo que conduce que existan dudas acerca de cual de los convenios concurrentes debe aplicarse. Ante los problemas que ocasiona el ordenamiento puede reaccionar de distintas formas. Puede optar por prohibir tajantemente la concurrencia. Cabe tambi eacute n que el ordenamiento reconozca y asuma la concurrencia de convenios y busque entonces f oacute rmulas para solucionar los conflictos que trae consigo. De las dos posibilidades anteriores el ET opta por la primera prohibici oacute n pero a partir de la reforma que tuvo lugar en 1994 deja abierta cierta posibilidad a la concurrencia. La regla general es la de prohibici oacute n de la concurrencia entre convenios art.84 p aacute rrafo 1 ordm ET . A trav eacute s de esta regla general se trata de dotar de cierta seguridad a lo que se pacta otorgando una especie de preferencia para el convenio negociado y firmado en primer lugar. Esta regla general de prohibici oacute n de concurrencia tiene dos excepciones Una consistente en autorizar la concurrencia mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos negociados por las organizaciones sindicales y asociaciones patronales m aacute s representativas de aacute mbito estatal o de Comunidad Aut oacute noma art.83.2 . Otra permitiendo que convenios colectivos sectoriales de aacute mbito inferior superior al de la empresa puedan afectar a otros de aacute mbito superior siempre que se cumplan determinados requisitos. Deben ser convenios estatutarios que respeten el procedimiento de elaboraci oacute n legalmente establecido y el convenio ha de alcanzar el respaldo de las mayor iacute as exigidas para constituir la comisi oacute n negociadora en la correspondiente unidad de negociaci oacute n. Se considerar aacute n materias no negociables en aacute mbitos inferiores el periodo de prueba las modalidades de contrataci oacute n excepto en los aspectos de adaptaci oacute n al aacute mbito de la empresa los grupos profesionales el r eacute gimen disciplinario y las normas m iacute nimas en materia de seguridad social e higiene en el trabajo y movilidad geogr aacute fica art.84.2 ordm y 3 ordm . En estos casos lo establecido en el convenio posterior de aacute mbito inferior no podr aacute afectar a lo establecido en el convenio de aacute mbito superior. copy 2004 Elergonomista Derecho > Derecho del Trabajo y Seguridad Social > Negociaci oacute n y Convenios Colectivos El convenio colectivo en la jurisprudencia Albiol Montesinos Ignacio ... et al. aut. Librer iacute a Tirant lo Blanch S.L. 1. ed. 04/1998 183 p aacute ginas 21x13 cm ISBN 8480026200 ISBN-13 9788480026208 Colecci oacute n Colecci oacute n laboral 65 Entrega de 24 a 48 horas contra reembolso por agencia urgente* 15 00 euro $21 76 Veinte a ntilde os de negociaci oacute n colectiva en un r eacute gimen de libertad sindical han producido una abundante jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo que la presente obra trata de ofrecer convenientemente sistematizada.Se ha distinguido entre negociaci oacute n colectiva y preceptos constitucionales con especial referencia a la denominada negociaci oacute n colectiva extraestatutaria y negociaci oacute n colectiva seg uacute n el r eacute gimen implantado para la misma en el Estatuto de los Trabajadores.Se ofrece igualmente un elenco de la jurisprudencia m aacute s significativa en materia de impugnaci oacute n de convenios colectivos. Indice Nota previa A. Negociaci oacute n colectiva y preceptos constitucionales I. Negociaci oacute n colectiva y derecho de libertad sindical 1. El derecho a la negociaci oacute n colectiva por parte de los sindicatos se comprende dentro del contenido esencial del derecho de libertad sindical 2. La excepci oacute n de la negociaci oacute n colectiva de los funcionarios p uacute blicos y personal estatutario 3. Lo anterior no impide que actividades materialmente sindicales como la negociaci oacute n colectiva puedan ser desarrolladas por sujetos distintos de los sindicatos aunque no estar aacute n cubiertas por el derecho de libertad sindical II. Negociaci oacute n colectiva y recurso de amparo constitucional 1. El derecho a la negociaci oacute n colectiva no es por s iacute mismo tutelable en amparo constitucional 2. Si que es susceptible de amparo constitucional cuando lesiones a ese derecho supongan lesiones al derecho de libertad sindical 3. Consecuentemente las infracciones del art. 37.1 no son siempre violaciones del art. 28.1 CE III. Derecho constitucional a la negociaci oacute n colectiva y convenios de eficacia general y de eficacia limitada 1. El art. 37.1 CE da cobertura a la negociaci oacute n colectiva estatutaria y a la extraestatutaria 2. El convenio extraestatutario tiene eficacia personal limitada 3. Consecuencias de la eficacia limitada 3.1. El convenio extraestatutario no puede fijar condiciones de trabajo con pretensi oacute n de generalidad 4. El convenio colectivo extraestatutario carece de valor normativo y no se integra en el sistema de fuentes 5. El convenio extraestatutario est aacute sometido a la Ley 6. La negociaci oacute n colectiva extraestatutaria no debe imposibilitar jur iacute dicamente la negociaci oacute n colectiva de eficacia general 6.1. El tema de la adhesi oacute n al convenio extraestatutario 6.2. La adhesi oacute n cabe tambi eacute n para afiliados a sindicato que rechaz oacute el convenio extraestatutario 6.3. No viola el derecho a la negociaci oacute n colectiva general el que el convenio extraestatutario surja en el contexto de una negociaci oacute n de eficacia general 6.4. El sindicato firmante de un convenio extraestatutario puede participar en la negociaci oacute n de uno de eficacia general 7. Convenio colectivo publicado en peri oacute dico oficial como estatutario aleg aacute ndose su car aacute cter extraestatutario 8. Convenio extraestatutario de franja 9. Concurrencia entre convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios no juega 10. Duraci oacute n de las condiciones establecidas en convenio extraestatutario IV. La fuerza vinculante del convenio colectivo 1. Significado general de la expresi oacute n del art. 37.1 CE 2. Consecuencias 2.1. No cabe que por la aceptaci oacute n individual por los trabajadores de una oferta formulada por la empresa se pueda modificar lo establecido en el convenio colectivo vigente 2.2. El convenio colectivo es norma integrada en el sistema de fuentes subordinada a la ley 2.3. Como son normas jur iacute dicas est aacute n sujetas al principio de publicidad 3. Consecuencias de la subordinaci oacute n del convenio colectivo a la Ley 3.1. No vulnera el art. 37.1 el hecho de que una Ley entre en vigor inmediatamente y se imponga sobre los convenios colectivos vigentes 3.2. No caben decisiones administrativas que dispensen la inaplicaci oacute n singular de disposiciones contenidas en convenios colectivos B. Convenios colectivos estatutarios 1. Caracterizaci oacute n general de los convenios colectivos regulados en el T iacute tulo III ET 2. Eficacia jur iacute dica normativa. Consecuencias 2.1. El convenio colectivo es de aplicaci oacute n autom aacute tica a las relaciones de trabajo incluidas en su aacute mbito 2.2. Lo pactado en convenio colectivo no se puede modificar por aceptaciones individuales de una oferta formulada por la empresa 2.3. El convenio colectivo est aacute subordinado a las normas legales de derecho necesario 2.4. Si el convenio colectivo respeta los m iacute nimos legales de derecho necesario va a resultar de aplicaci oacute n preferente a la Ley 2.5. Una disposici oacute n administrativa no puede autorizar la inaplicaci oacute n singular de disposiciones contenidas en convenio colectivo 2.6. La eficacia jur iacute dica normativa del convenio colectivo impide extender su aacute mbito de aplicaci oacute n personal y territorial m aacute s all aacute del de las propias Leyes estatales 3. Eficacia personal erga omnes 3.1. Es consecuencia de la representatividad de los negociadores 3.2. La eficacia erga omnes hay que referirla a la unidad de negociaci oacute n 3.3. La eficacia personal de convenio se refiere a relaciones de trabajo presentes futuras y pasadas en la correspondiente unidad de negociaci oacute n 3.4. Aplicaci oacute n del convenio colectivo a los pensionistas si en el mismo se regulan mejoras de la Seguridad Social 3.5. El convenio colectivo no se aplica al personal de alta direcci oacute n 3.6. No cabe la contrataci oacute n en masa con un grupo de trabajadores desvincul aacute ndose del convenio colectivo 3.7. El tema de la eficacia erga omnes del convenio colectivo no ofrece relevancia constitucional 4. La determinaci oacute n del aacute mbito funcional del convenio colectivo 4.1. Pertenece a los propios sujetos negociadores 4.2. La libertad de elecci oacute n de la unidad de negociaci oacute n no es absoluta 4.3. Criterios para la determinaci oacute n de los empresarios incluidos en el aacute mbito del convenio colectivo 4.3.1. En la definici oacute n del sector pueden ser relevantes las caracter iacute sticas del empresario 4.3.2. En casos concretos se distingue entre empresa y empresario cuando hacer coincidir ambas nociones ser iacute a irreal a efectos de la determinaci oacute n del convenio aplicable 4.3.3. No puede ser criterio para la determinaci oacute n del aacute mbito del convenio estatutario la pertenencia a determinada asociaci oacute n empresarial 4.3.4. En aquellos casos en que se planteen dudas se viene atendiendo al objeto social estatutario de la empresa 4.4. Convenios de grupo de empresas. Admisibilidad y legitimaci oacute n para negociarlos 4.5. Convenio colectivo para varias empresas 5. La determinaci oacute n del aacute mbito personal del convenio colectivo 5.1. La regla general 5.2. No caben exclusiones arbitrarias de grupos de trabajadores 5.3. Grupos de trabajadores que tengan suficiente fuerza negociadora pueden pactar por separado 5.4. Los principios de igualdad y no discriminaci oacute n como l iacute mite a la libertad para acordar el aacute mbito de aplicaci oacute n personal del convenio 5.4.1. No cabe la exclusi oacute n de los trabajadores temporales del aacute mbito de aplicaci oacute n del convenio 5.4.2. No cabe la exclusi oacute n de los trabajadores eventuales y de los fijos discontinuos 5.5. Exclusi oacute n s oacute lo a determinados efectos -fundamentalmente salariales- del convenio o establecimiento de condiciones salariales diferenciadas 5.5.1. No cabe la exclusi oacute n de los contratados temporales del r eacute gimen salarial del convenio 5.5.2. No cabe el establecimiento en convenio de partidas salariales diferentes en su cuant iacute a para trabajadores fijos y eventuales 5.5.3. Las dobles escalas salariales en funci oacute n de determinadas variables -fecha de contrataci oacute n p. ej.- 5.6. Ambito de aplicaci oacute n personal del convenio y cl aacute usulas de descuelgue salarial 5.7. Ambito personal del convenio y cambio en la titularidad de la empresa 6. La legitimaci oacute n para negociar convenios colectivos estatutarios 6.1. Fundamento de las reglas de legitimaci oacute n del ET vinculadas a la eficacia jur iacute dica normativa y a la personal erga omnes del convenio estatutario 6.2. La legitimaci oacute n negocial estatutaria queda vinculada a una representaci oacute n institucional de intereses 6.3. Tres tipos de legitimaci oacute n en los convenios colectivos estatutarios 6.4. Consecuencias 6.4.1. Las reglas de legitimaci oacute n del art. 87 no son disponibles por las partes 6.4.2. Esta indisponibilidad de las reglas de legitimaci oacute n no se altera en los convenios de empresa aunque el ET exija el reconocimiento de ambas partes como interlocutores 6.4.3. Las reglas de legitimaci oacute n del art. 87 ET son una f oacute rmula cerrada. No se admiten f oacute rmulas de apoderamiento de independientes a favor de los sindicatos actuantes 6.5. Legitimaci oacute n para negociar convenios colectivos estatutarios y libertad sindical 6.5.1. Las reglas de legitimaci oacute n del art. 87 para la negociaci oacute n colectiva supraempresarial no atentan al derecho a la libertad sindical negativa 6.5.2. La exclusi oacute n de la negociaci oacute n de un sindicato que tenga derecho a ella supone una vulneraci oacute n del derecho de libertad sindical 6.5.3. No cabe excluir a los sujetos sindicales que tengan legitimaci oacute n inicial aunque esta exclusi oacute n se haga por quienes ostentan la legitimaci oacute n plena 6.6. Legitimaci oacute n para negociar convenios de empresa 6.6.1. El car aacute cter dual de los sujetos legitimados la legitimaci oacute n es alternativa y excluyente 6.6.2. La selecci oacute n del sujeto negociador 6.6.3. Reconocimiento de ambas partes como interlocutores. Alcance 6.6.4. La legitimaci oacute n para negociar convenio de empresa la tienen las secciones sindicales no el sindicato salvo que sea sindicato de empresa 6.6.5. Legitimaci oacute n de secciones sindicales y presencia en la representaci oacute n unitaria 6.6.6. Especialidad en la negociaci oacute n colectiva en la Administraci oacute n 6.7. Legitimaci oacute n para negociar convenios sectoriales 6.7.1. Ambito de la representaci oacute n sindical y aacute mbito geogr aacute fico y funcional del convenio 6.7.2. Las reglas de legitimaci oacute n del art. 87 no exigen la presencia en varios oacute rganos de representaci oacute n unitaria 6.7.3. Acreditaci oacute n de la representatividad en la negociaci oacute n colectiva supraempresarial 6.7.4. Legitimaci oacute n inicial empresarial para negociar convenios sectoriales 6.7.5. El control de la representatividad de las organizaciones empresariales 6.8. Las reglas de legitimaci oacute n se aplican a la revisi oacute n del convenio no a la administraci oacute n del mismo para la que solo est aacute n legitimadas las partes firmantes 7. El procedimiento negociador 7.1. Poder directivo empresarial y liberaci oacute n de trabajadores para preparar la negociaci oacute n colectiva 7.2. Iniciaci oacute n de las negociaciones. Se requiere la legitimaci oacute n plena no basta con la inicial 7.3. Proceso negociador y representatividad de las partes 7.4. Autoridad laboral competente en la tramitaci oacute n del convenio 7.5. Falta de comunicaci oacute n a la autoridad laboral de la iniciativa de negociaci oacute n efectos 7.6. La comunicaci oacute n que inicia el procedimiento de elaboraci oacute n del convenio es distinta de la denuncia del convenio anterior 7.7. La obligaci oacute n de negociar 7.8. Medidas de presi oacute n durante la negociaci oacute n 7.9. Tramitaci oacute n de convenio colectivo e imposibilidad de revocar representantes durante la misma 7.9.1. Fundamento de la prohibici oacute n 7.9.2. La imposibilidad de llevarla a cabo durante la tramitaci oacute n de un convenio cubre s oacute lo a los que participan en la negociaci oacute n 8. La comisi oacute n negociadora 8.1. Regla general 8.2. Comisi oacute n negociadora de convenios de empresa 8.2.1. Es criterio predominante que el porcentaje de representantes unitarios de cada sindicato ha de reflejarse en la composici oacute n de la comisi oacute n negociadora 8.2.2. Juego del criterio de la proporcionalidad con respecto a los trabajadores procedentes de candidaturas independientes 8.2.3. Para la integraci oacute n en la comisi oacute n negociadora no cabe tomar en consideraci oacute n los resultados parciales de un proceso electoral en curso 8.2.4. La reducci oacute n del numero de miembros de la comisi oacute n negociadora no puede hacerse de modo injustificado 8.3. En convenios colectivos supraempresariales 8.3.1. Regla general Legitimaci oacute n inicial y legitimaci oacute n plena 8.3.2. Acreditaci oacute n de la representatividad 8.3.3. El reparto de puestos debe dejarse en manos del int eacute rprete 8.3.4. Atenta a la libertad sindical atribuir un menor n uacute mero de puestos a un sindicato por una minoraci oacute n injustificada de su representatividad o aumentar el n uacute mero de miembros de otro sindicato 8.3.5. Cabe adicionar a los resultados electorales obtenidos directamente por una Federaci oacute n los obtenidos por Sindicatos vinculados org aacute nicamente a aquella que se hayan presentado a las elecciones sin las siglas de la Federaci oacute n 8.3.6. Constituida la comisi oacute n negociadora no influyen sobre la misma resultados electorales posteriores 8.4. Comisi oacute n negociadora en los convenios de grupo de empresas 8.5. El reconocimiento judicial a integrarse en el seno de la comisi oacute n negociadora ha de referirse al momento de la presentaci oacute n de la demanda antes de que el convenio haya sido suscrito aunque la suscripci oacute n del convenio hubiese tenido lugar antes del acto del juicio 9. Acuerdos en el seno de la comisi oacute n negociadora 9.1. Modo de c oacute mputo de los votos necesarios para obtener acuerdos v aacute lidos 9.2. Valor de los preacuerdos que se puedan alcanzar durante la negociaci oacute n 10. Actas de la Comisi oacute n negociadora 11. Publicaci oacute n del convenio en el Diario Oficial correspondiente 11.1. Justificaci oacute n 11.2. Su relaci oacute n con el principio iura novit curia 11.3. Convenio colectivo publicado con posterioridad a la fecha en que el propio convenio se ntilde ala como de entrada en vigor 11.4. El registro y publicaci oacute n del convenio no precluyen su impugnaci oacute n de oficio 11.5. La apariencia de validez del convenio 12. El tiempo empleado en la negociaci oacute n colectiva y el cr eacute dito horario de los representantes 13. El contenido del convenio colectivo 13.1. Principio general 13.2. El convenio colectivo carece de aptitud para alterar el contenido de relaciones ajenas a las de trabajo 13.3. El convenio colectivo no puede regular relaciones de seguridad social salvo posibles mejoras 13.4. El convenio colectivo no puede referirse a quienes no est eacute n incluidos en su aacute mbito de aplicaci oacute n 13.5. Contenido de la negociaci oacute n colectiva y preceptos constitucionales. Tres declaraciones generales del TC 13.5.1. La negociaci oacute n colectiva puede regular el ejercicio de derechos fundamentales 13.5.2. El convenio colectivo debe respetar los derechos fundamentales recogidos en la CE 13.5.3. La consideraci oacute n de inconstitucional de una parte del convenio colectivo por atentar a derechos fundamentales no puede combatirse por la v iacute a de considerar el car aacute cter unitario y org aacute nico del propio convenio colectivo 13.6. El juego de los principios de igualdad y no discriminaci oacute n 13.6.1. El juego del principio de igualdad no es incompatible con regulaciones convencionales diferenciadas dentro del propio convenio 13.6.2. Las diferentes regulaciones sin embargo pueden ser discriminatorias si no obedecen a motivos objetivos y razonables. Supuestos 1 Es discriminatorio el establecimiento de salarios diferentes para trabajadores fijos y eventuales 2 Puede resultar atentatorio al principio de igualdad el establecimiento de una doble escala salarial en funci oacute n de la fecha de contrataci oacute n si no existe para ello una justificaci oacute n suficiente 3 Pero no atenta al principio de igualdad establecer regulaciones diferenciadas de los pluses de antig uuml edad a partir de la entrada en vigor de un convenio colectivo 4 Tampoco es discriminatorio establecer diferencias retributivas como consecuencia de un pacto de fusi oacute n 5 S oacute lo excepcionalmente el esfuerzo f iacute sico puede ser tomado como factor diferencial entre sexos 6 Puede ser discriminatorio un convenio colectivo aparentemente neutro que recoja discriminaciones f aacute cticas en la empresa 13.7. Respeto por el convenio colectivo a las normas legales de derecho necesario 13.7.1. Consecuencia ni por compensaci oacute n global cabe derogaci oacute n in peius 13.7.2. La Ley puede en ocasiones desplegar una virtualidad limitadora de la negociaci oacute n colectiva. Supuestos concretos 1 Regulaci oacute n de la jornada de trabajo 2 Regulaci oacute n de exclusiones preferencias o reservas en materia de contrataci oacute n 3 Jubilaci oacute n forzosa pactada en convenio colectivo 13.7.3. El respeto a la Ley por parte del convenio colectivo implica tambi eacute n consecuencias en orden a su interpretaci oacute n 13.8. El contenido del convenio colectivo y las relaciones autonom iacute a individual autonom iacute a colectiva 13.8.1. Dos principios b aacute sicos a la negociaci oacute n colectiva no puede anular la autonom iacute a individual b el convenio colectivo puede incidir en el terreno de los derechos individuales 13.8.2. El espacio dejado a la autonom iacute a individual no puede vaciar de contenido efectivo al convenio 13.8.3. Soluci oacute n de conflictos entre convenio colectivo y contrato de trabajo 13.9. Pronunciamientos sobre contenidos concretos de la negociaci oacute n colectiva 13.9.1. Establecimiento en convenio colectivo de un plazo para recurrir internamente sanciones empresariales. No interrumpe plazos procesales para la reclamaci oacute n judicial 13.9.2. Convenio Colectivo SMI y n uacute mero de d iacute as de pagas extraordinarias 13.9.3. Determinaci oacute n por convenio colectivo del valor de las horas extraordinarias y del plus de nocturnidad 13.9.4. Convenio colectivo y pluses por antig uuml edad. Cabe establecer regulaciones diferenciadas a partir de la entrada en vigor de un convenio colectivo 13.9.5. Jubilaci oacute n forzosa pactada en convenio colectivo 13.9.6. Cl aacute usula de convenio colectivo que preve la conversi oacute n de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa no juega autom aacute ticamente 13.9.7. Convenios colectivos de franja y sistemas de ingreso 13.9.8. Cl aacute usulas revisi oacute n salarial 13.9.9. Negociaci oacute n de materias sindicales 1 Mandato representativo y cambio de afiliaci oacute n sindical. En convenio colectivo cabe prever que el cambio de afiliaci oacute n sindical suponga p eacute rdida del mandato electoral 2 El tema del origen de los miembros componentes del comit eacute s intercentros 3 Competencias del comit eacute intercentros. Cl aacute usula de convenio colectivo referida a 'cuestiones generales que afecten al conjunto de los trabajadores' no comprende la intervenci oacute n del comit eacute intercentros en expedientes disciplinarios 4 Ampliaci oacute n del r eacute gimen de garant iacute as de los representantes por convenio colectivo 5 Expediente contradictorio la entrega del pliego de cargos fuera del plazo previsto en el convenio colectivo no provoca la nulidad del expediente 6 El convenio colectivo puede aumentar el n uacute mero de delegados sindicales de modo no indiferenciado para todas las secciones sindicales 7 El convenio colectivo puede prever un censo menor para la existencia de delegado sindical 8 El convenio colectivo podr iacute a limitar el reconocimiento de delegados sindicales a centros que re uacute nan determinadas caracter iacute sticas 9 Delegados sindicales existentes en base a convenio colectivo anterior a la LOLS no implica modificaci oacute n del n uacute mero de delegados sindicales establecidos en la LOLS 10 El canon por negociaci oacute n colectiva 11 Tiempo de formaci oacute n sindical para los afiliados a las secciones sindicales de los sindicatos negociadores del convenio colectivo 14. Contenido normativo y obligacional del convenio colectivo 14.1. Criterios generales de distinci oacute n 14.2. Cl aacute usulas que integran el contenido normativo 14.3. Interpretaci oacute n de las cl aacute usulas normativas 14.4. Vigencia del contenido obligacional 14.5. Cl aacute usulas de paz. Contenido obligacional. No se aplican a las relaciones individuales 14.6. Cl aacute usulas de atenimiento a las normas de obligada observancia no es contenido normativo ni obligacional 15. La Comisi oacute n paritaria 15.1. Caracterizaci oacute n general 15.2. Atribuciones de la Comisi oacute n paritaria. La administraci oacute n del convenio 15.3. Los actos de administraci oacute n del convenio y los actos de negociaci oacute n 15.4. Comisi oacute n paritaria y soluci oacute n extrajudicial de conflictos 15.4.1. Cuestiones generales 15.4.2. Cabe que el convenio colectivo establezca la preceptiva intervenci oacute n de la Comisi oacute n paritaria antes de acudir a la jurisdicci oacute n competente 15.4.3. La intervenci oacute n de la comisi oacute n paritaria no excluye el recurso a posteriores v iacute as judiciales 15.4.4. No es preciso que en la Comisi oacute n paritaria se alcance un acuerdo para acudir a la soluci oacute n judicial 15.5. Comisi oacute n paritaria y cl aacute usula de revisi oacute n salarial 16. Prohibici oacute n de concurrencia 16.1. Alcance temporal 16.2. Concurrencia entre convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios no juega 16.3. La prohibici oacute n de concurrencia cuando el convenio colectivo ha establecido efectos retroactivos a grupos homog eacute neos de materias 16.4. Convenio marco concurrencia y ultraactividad de convenio colectivo 16.5. Excepci oacute n a la prohibici oacute n de concurrencia el art. 84.2 ET 17. La ultraactividad del convenio colectivo 17.1. Ultraactividad del contenido normativo se refiere a los convenios estatutarios 17.2. Ultraactividad y prohibici oacute n de concurrencia 18. Efectos retroactivos para grupos homog eacute neos de materias se aplica tambi eacute n a los trabajadores cuyos contratos se han extinguido antes de la publicaci oacute n del convenio 19. Denuncia de convenio colectivo 19.1. Finalidad de la p eacute rdida de vigencia de sus cl aacute usulas obligacionales 19.2. En el convenio colectivo denunciado puede estar prevista tambi eacute n la pr oacute rroga de cl aacute usulas obligacionales 19.3. La p eacute rdida de vigencia de cl aacute usulas obligacionales puede no afectar a las que no est eacute n ligadas con la apertura del nuevo proceso de negociaci oacute n 19.4. Los sujetos que pueden denunciar el convenio son los que tienen legitimaci oacute n plena no basta con la inicial 20. Sucesi oacute n de convenios colectivos. Principio de modernidad y no de irreversibilidad de condiciones 21. Convenios marco y acuerdos sobre materias concretas 21.1. Diferencias 21.2. Eficacia del convenio marco sobre la negociaci oacute n de convenios inferiores 21.3. Convenio marco concurrencia y ultraactividad de convenio colectivo 22. La impugnaci oacute n del convenio colectivo 22.1. El control del orden jurisdiccional social comprende tambi eacute n la depuraci oacute n de cl aacute usulas supuestamente lesivas del convenio colectivo 22.2. Noci oacute n de lesividad para tercero de un convenio colectivo 22.3. Legitimaci oacute n para solicitar la comunicaci oacute n de oficio en el procedimiento de impugnaci oacute n de convenios colectivos 22.4. El registro del convenio colectivo no precluye la posibilidad de su impugnaci oacute n de oficio por la Autoridad laboral 22.5. La actuaci oacute n de la Autoridad laboral 22.6. La impugnaci oacute n directa 22.6.1. Las normas sobre el proceso de conflictos colectivos se aplican a falta de normas espec iacute ficas en el de impugnaci oacute n de convenios colectivos 22.6.2. Constitucionalidad de la legitimaci oacute n restringida y posibilidad de acciones individuales frente a la aplicaci oacute n del convenio colectivo 22.6.3. Los sujetos legitimados ex arts. 162 y 163 LPL constituyen un listado cerrado sin que sea admisible la impugnaci oacute n directa del convenio por sujetos diferentes a los all iacute previstos ni en concreto por los trabajadores individuales 22.6.4. La impugnaci oacute n directa del convenio colectivo por ilegalidad no puede hacerse por los firmantes del mismo 22.6.5. No se exige correspondencia con el aacute mbito del conflicto cuando se impugna un convenio colectivo por los tr aacute mites del conflicto colectivo 22.6.6. Legitimaci oacute n de sindicatos para impugnar convenios por ilegalidad. No es preciso que hayan sido partes en la negociaci oacute n del convenio 22.6.7. Diferencia entre legitimaci oacute n para impugnar convenios colectivos y para plantear conflicto colectivo 22.6.8. Los sindicatos pueden impugnar un convenio empresarial negociado por la representaci oacute n unitaria incluso si forman parte de eacute sta trabajadores afiliados a ellos 22.6.9. El car aacute cter de la intervenci oacute n del Ministerio Fiscal 22.6.10.Prueba de la ilegalidad 22.6.11.Terceros lesionados 22.6.12. La consideraci oacute n de inconstitucional de una parte del convenio colectivo por atentar a derechos fundamentales no puede combatirse por la v iacute a de considerar el car aacute cter unitario y org aacute nico del propio convenio colectivo 22.6.13. La publicaci oacute n en el peri oacute dico oficial de la sentencia anulatoria del convenio colectivo se aplica tambi eacute n a las producidas como consecuencia de la impugnaci oacute n de oficio 23. La interpretaci oacute n del convenio colectivo 23.1. Reglas generales 23.2. Valor interpretativo de las manifestaciones en el curso de la negociaci oacute n 23.3. Prevalencia de la interpretaci oacute n judicial de instancia 23.4. Interpretaci oacute n del convenio por la comisi oacute n paritaria 23.4.1. L iacute mites de actuaci oacute n 23.4.2. Criterios a utilizar 24. Criterios para la aplicaci oacute n del convenio colectivo 25. La extensi oacute n de convenios colectivos 25.1. El acuerdo de extensi oacute n es de car aacute cter reglamentario 25.2. El acto de extensi oacute n pertenece al aacute mbito de lo ejecutivo y puede pertenecer al aacute mbito competencial de la Comunidad aut oacute noma 25.3. Car aacute cter provisional de la extensi oacute n 26. Adhesi oacute n a un convenio colectivo. No es un acto de administraci oacute n sino que implica nueva negociaci oacute n Otros clientes que compraron El convenio colectivo en la jurisprudencia tambi eacute n compraron Suspensiones Del Contrato De Trabajo Somoza Albardonedo Fernando 360 páginas 22 66 euro $32 89 La suspensi oacute n del contrato de trabajo puede producirse por diversas causas todas ellas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo. La Prescripci oacute n Y La Caducidad En El Contrato De Trabajo. 248 páginas 9 62 euro $13 96 El Poder De Control Empresarial Sobre El Uso Del Correo Electr oacute nico En La Empresa Mar iacute n Alonso Inmaculada 277 páginas 25 00 euro $36 28 Desde la perspectiva individual y colectiva del derecho del trabajo la utilizaci oacute n del correo electr oacute nico en la empresa por los trabajadores o sus representantes ha abierto un interesante debate jur iacute dico-pr aacute ctico sobre los l i Los Grupos De Empresas Ante La Jurisprudencia Social Espa ntilde ola 144 páginas 15 00 euro $21 76 El objetivo de este trabajo es analizar la doctrina de la jurisprudencia social espa ntilde ola ante la nada despreciable cantidad de casos de agrupaciones de empresas. Otros libros de Albiol Montesinos Ignacio ... et al. Convenios Colectivos Y Acuerdos De Empresa Albiol Montesinos Ignacio ... et al. 530 páginas 57 20 euro $83 01 Todo Extinci oacute n Del Contrato De Trabajo 2010 Albiol Montesinos Ignacio ... et al. 860 páginas 94 12 euro $136 59 Todo Social 2010 Albiol Montesinos Ignacio ... et al. 2200 páginas 123 76 euro $179 60 La Modificaci oacute n Del Estatuto De Los Trabajadores Por La Ley 39/1999 Albiol Montesinos Ignacio ... et al. 120 páginas 15 00 euro $21 76 Otros libros de la colecci oacute n Colecci oacute n laboral La Posible Limitaci oacute n De Salarios De Tramitaci oacute n Ex. Art. 56. 2 Et. Incidencias Romero Pradas Mar iacute a Isabel 79 páginas 15 00 euro $21 76 La Seguridad Social De Los Trabajadores A Tiempo Parcial Gonz aacute lez del Rey Rodr iacute guez Ignacio 151 páginas 15 00 euro $21 76 La Contrataci oacute n Laboral Temporal. Camps Ruiz Luis Miguel 197 páginas 15 00 euro $21 76 La Protecci oacute n De Los Intereses Familiares En El Ordenamiento Laboral Arg uuml elles Blanco Ana Rosa 167 páginas 15 00 euro $21 76 Otros libros de Negociaci oacute n y Convenios Colectivos Gu iacute a Pr aacute ctica De La Negociaci oacute n Colectiva Sala Franco Tom aacute s 437 páginas 29 45 euro $42 74 El Papel Del Convenio Colectivo Tras La Reforma Laboral Fuentes Rodr iacute guez Francisca 118 páginas 15 00 euro $21 76 La Negociaci oacute n Del Convenio Colectivo Estatut aacute rio Lacomba P eacute rez Francisco Ram oacute n 151 páginas 15 00 euro $21 76 La Concurrencia De Los Convenios Colectivos L oacute pez Aniorte Mar iacute a del Carmen 103 páginas 15 00 euro $21 76 Discriminaci oacute n De G eacute nero En La Negociaci oacute n Colectiva Del Pa iacute s Valenci agrave Calvo Pilar ... et al. 201 páginas 11 42 euro $16 57 La Inaplicaci oacute n Parcial Del Contenido Del Convenio Colectivo Sanguineti Raymond Wilfredo 247 páginas 19 00 euro $27 57 Comentarios de los usuarios 0 S eacute el primero en comentar El convenio colectivo en la jurisprudencia Apodo Valoraci oacute n del libro sobre 10 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 Comentario m aacute ximo 300 caracteres *Para Espa ntilde a. Tiempo estimado para d iacute as laborables. Buscar libro autor ISBN... Categor iacute as principales > Ciencias Humanas > Ciencias T eacute cnicas > Derecho > Econom iacute a > Inform aacute tica > Libros de Texto > Literatura > Oposiciones > Tiempo Libre > Otros Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Santa Luc iacute a Personal Laboral Atenci oacute n al cliente Mapa web Reg iacute strate Entrar INICIO TR Aacute MITES ONLINE Registro de la Propiedad Nota simple Localizaci oacute n de propiedades Registro de marcas Informe previo de marca Registro de marca Espa ntilde a Reg. marca comunitaria Certificados Certificado de nacimiento Certificado de defunci oacute n Certificado de matrimonio Informe Vida Laboral Informes de veh iacute culos Informe de matr iacute cula DGT Registro Mercantil Certificaci oacute n negativa Informaci oacute n de empresas Recurso de multas Propiedad intelectual CONTRATOS Contratos civiles Contratos laborales Contratos mercantiles Contratos nuevas tecnolog iacute as Sector construcci oacute n EBOOKS Administrativo Civil Empresa y gesti oacute n Internacional Internet y nuevas tec. 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Art iacute culo 4. - Libertad Sindical Art iacute culo 5. - Competencias de los Miembros de los Oacute rganos Unitarios Art iacute culo 6. - Garant iacute as y Derechos de los Miembros de los Oacute rganos Unitarios de Representaci oacute n Art iacute culo 7. - Las Secciones Sindicales Art iacute culo 8. - Las obligaciones de los Representantes de Personal Art iacute culo 9. - Derecho de Reuni oacute n Art iacute culo 10. - La Comisi oacute n Negociadora y su integraci oacute n en la Mesa General de Negociaci oacute n M. GN Art iacute culo 11. - CIVEA Comisi oacute n de Interpretaci oacute n Vigilancia Estudio y Aplicaci oacute n Art iacute culo 12. - Garant iacute as en materia de Igualdad de Oportunidades Art iacute culo 13. - Calendario Laboral Art iacute culo 14. - Jornada Laboral Art iacute culo 15. - Horario de Trabajo Art iacute culo 16. - Tiempo de trabajo efectivo Art iacute culo 17. - Pausa entre jornadas Art iacute culo 18. - Justificaci oacute n de ausenciapuntualidad Art iacute culo 19. - Disminuci oacute n de capacidad y segunda actividad Art iacute culo 20. - Vacaciones Art iacute culo 21. - C oacute mputo de licencias y permisos Art iacute culo 22. - Permisos retribuidos Art iacute culo 23. - Protecci oacute n de la maternidad y la paternidad permisos licencia por riesgo durante el embarazo Art iacute culo 24. - Permisos no retribuidos. Excedencias Art iacute culo 25. - Oferta de Empleo P uacute blico y selecci oacute n Art iacute culo 26. - Registro de personal Art iacute culo 27. - El Grado Personal Art iacute culo 28. - Planes de empleo y de ordenaci oacute n de los Recursos Humanos y reasignaci oacute n de efectivos. Art iacute culo 29. - Organizaci oacute n Art iacute culo 30. - Clasificaci oacute n profesional Grupos Profesionales Categor iacute as y Relaci oacute n de Puestos de Trabajo Art iacute culo 31. - Derechos y deberes del personal Art iacute culo 32. - R eacute gimen disciplinario Art iacute culo 33. - Gesti oacute n de los Servicios Art iacute culo 34. - Promoci oacute n interna Art iacute culo 35. - Tasa de temporalidad en puestos estructurales Art iacute culo 36. - Trabajos de grupo categor iacute a o puesto superior e inferior Art iacute culo 37. - Formaci oacute n y perfeccionamiento profesional Art iacute culo 38. - Vivienda Art iacute culo 39. - Jubilaci oacute n total Art iacute culo 40. - Jubilaci oacute n gradual y flexible Art iacute culo 41. - Premios por jubilaci oacute n anticipada Art iacute culo 42. - Ayudas m eacute dico farmac eacute utica Art iacute culo 43. - Complementos salariales en caso de IT Art iacute culo 44. - Accidentes de trabajo Art iacute culo 45. - Seguro de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo Art iacute culo 46. - Ayudas a la natalidad o adopci oacute n Art iacute culo 47. - Ayuda para estudios Art iacute culo 48. - Becas para hu eacute rfanos de Empleados P uacute blicos fallecidos en activo Art iacute culo 49. - Anticipos reintegrables Art iacute culo 50. - Ayuda a la nupcialidad Art iacute culo 51. - Asistencia letrada Art iacute culo 52. - Fondo Social Cultural y Deportivo para los Oacute rganos Paritarios Art iacute culo 53. - Local de desayuno Art iacute culo 54. - Ayuda por hijo minusv aacute lido Art iacute culo 55. - Otras medidas para favorecer la conciliaci oacute n personal familiar y laboral Art iacute culo 56. - Seguridad y Salud en el trabajo Art iacute culo 57. - Servicios de Prevenci oacute n Art iacute culo 58. - Uniformidad de trabajo y material de trabajo Art iacute culo 59. - R eacute gimen de retribuciones Art iacute culo 60. - Indemnizaciones por raz oacute n del servicio Art iacute culo 61. - Productividad General Art iacute culo 62. - Modificaciones de la Relaci oacute n de Puestos de Trabajo e Incrementos de la Productividad General ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ARTICULO 1. - OBJETO ART Iacute CULO 2. Aacute MBITO DE APLICACI Oacute N ARTICULO 3. CRITERIO DE INTERPRETACION Y CLAUSULA DE GARANTIA AD PERSONAM ARTICULO 11. CIVEA COMISION DE INTERPRETACION VIGILANCIA ESTUDIO Y APLICACI Oacute N ARTICULO 14. - JORNADA LABORAL ARTICULO 15. - HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 16. - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO ARTICULO 49. - ANTICIPOS REINTEGRABLES. ARTICULO 50. - AYUDA A LA NUPCIALIDAD ARTICULO 51. - ASISTENCIA LETRADA ARTICULO 52. - FONDO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO PARA LOS ORGANOS PARITARIOS ARTICULO 55. - OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACI Oacute N PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL. ARTICULO 60. - INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. ARTICULO 61. - PRODUCTIVIDAD GENERAL ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV VISTA la solicitud presentada el d iacute a 3 de mayo de 2.007 para la inscripci oacute n del Convenio Colectivo de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUC Iacute A PERSONAL LABORAL suscrito con fecha 22 de marzo de 2.007 de una parte dicha empresa y de otra por el comit eacute de empresa en representaci oacute n de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo B. O. E. 29 de marzo Real Decreto 1033/1984 de 11 de abril de transferencias de funciones a la Comunidad Aut oacute noma de Canarias la disposici oacute n final primera del Decreto 29/1985 de 1 de agosto sobre creaci oacute n del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut oacute noma de Canarias y art. 12.1 deg g del Decreto 29/2005 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Org aacute nico de la Consejer iacute a de Empleo y Asuntos Sociales esta Direcci oacute n General RESUELVE PRIMERO. - Ordenar la inscripci oacute n del Convenio Colectivo de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUC Iacute A PERSONAL LABORAL en el Registro Territorial de Convenios Colectivos y su notificaci oacute n a la Comisi oacute n Negociadora. SEGUNDO. - Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediaci oacute n Arbitraje y Conciliaci oacute n S. E. M. A. C. de esta Direcci oacute n General de Trabajo. TERCERO. - Disponer su publicaci oacute n en el Bolet iacute n Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO Pedro Tom aacute s Pino P eacute rez. CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUC Iacute A - 2007/2011 INDICE Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Luc iacute a CAP Iacute TULO I. CONDICIONES GENERALES Iacute ndice Art iacute culo 1. - Objeto Iacute ndice Art iacute culo 2. - Aacute mbito de aplicaci oacute n 2.1. - Personal 2.2. Funcional 2.3. - Temporal Iacute ndice Art iacute culo 3. - Criterios de Interpretaci oacute n y Cl aacute usula de Garant iacute a ad personam . CAP Iacute TULO II. - DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACI Oacute N Iacute ndice Art iacute culo 4. - Libertad Sindical Iacute ndice Art iacute culo 5. - Competencias de los Miembros de los Oacute rganos Unitarios Iacute ndice Art iacute culo 6. - Garant iacute as y Derechos de los Miembros de los Oacute rganos Unitarios de Representaci oacute n Iacute ndice Art iacute culo 7. - Las Secciones Sindicales Iacute ndice Art iacute culo 8. - Las obligaciones de los Representantes de Personal Iacute ndice Art iacute culo 9. - Derecho de Reuni oacute n Iacute ndice Art iacute culo 10. - La Comisi oacute n Negociadora y su integraci oacute n en la Mesa General de Negociaci oacute n M. GN Iacute ndice Art iacute culo 11. - CIVEA Comisi oacute n de Interpretaci oacute n Vigilancia Estudio y Aplicaci oacute n Iacute ndice Art iacute culo 12. - Garant iacute as en materia de Igualdad de Oportunidades CAP Iacute TULO III. - CONDICIONES DE TRABAJO Iacute ndice Art iacute culo 13. - Calendario Laboral Iacute ndice Art iacute culo 14. - Jornada Laboral Iacute ndice Art iacute culo 15. - Horario de Trabajo Iacute ndice Art iacute culo 16. - Tiempo de trabajo efectivo Iacute ndice Art iacute culo 17. - Pausa entre jornadas Iacute ndice Art iacute culo 18. - Justificaci oacute n de ausenciapuntualidad Iacute ndice Art iacute culo 19. - Disminuci oacute n de capacidad y segunda actividad CAP Iacute TULO IV. - DE LAS VACACIONES LICENCIAS PERMISOS Y EXCEDENCIA Iacute ndice Art iacute culo 20. - Vacaciones Iacute ndice Art iacute culo 21. - C oacute mputo de licencias y permisos Iacute ndice Art iacute culo 22. - Permisos retribuidos Iacute ndice Art iacute culo 23. - Protecci oacute n de la maternidad y la paternidad permisos licencia por riesgo durante el embarazo Iacute ndice Art iacute culo 24. - Permisos no retribuidos. Excedencias Iacute ndice Art iacute culo 25. - Oferta de Empleo P uacute blico y selecci oacute n Iacute ndice Art iacute culo 26. - Registro de personal Iacute ndice Art iacute culo 27. - El Grado Personal CAP Iacute TULO V. - ORGANIZACI Oacute N DEL TRABAJO Y ORDENACI Oacute N DE LOS RECURSOS HUMANOS Iacute ndice Art iacute culo 28. - Planes de empleo y de ordenaci oacute n de los Recursos Humanos y reasignaci oacute n de efectivos. Iacute ndice Art iacute culo 29. - Organizaci oacute n Iacute ndice Art iacute culo 30. - Clasificaci oacute n profesional Grupos Profesionales Categor iacute as y Relaci oacute n de Puestos de Trabajo CAP Iacute TULO VI. - DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL Iacute ndice Art iacute culo 31. - Derechos y deberes del personal Iacute ndice Art iacute culo 32. - R eacute gimen disciplinario CAP Iacute TULO VII. - GESTI Oacute N DE LOS SERVICIOS P Uacute BLICOS Iacute ndice Art iacute culo 33. - Gesti oacute n de los Servicios CAP Iacute TULO VIII. - CONDICIONES PROFESIONALES Iacute ndice Art iacute culo 34. - Promoci oacute n interna Iacute ndice Art iacute culo 35. - Tasa de temporalidad en puestos estructurales Iacute ndice Art iacute culo 36. - Trabajos de grupo categor iacute a o puesto superior e inferior Iacute ndice Art iacute culo 37. - Formaci oacute n y perfeccionamiento profesional CAP Iacute TULO IX ACCIONES DE CAR Aacute CTER SOCIAL Iacute ndice Art iacute culo 38. - Vivienda Iacute ndice Art iacute culo 39. - Jubilaci oacute n total Iacute ndice Art iacute culo 40. - Jubilaci oacute n gradual y flexible Iacute ndice Art iacute culo 41. - Premios por jubilaci oacute n anticipada Iacute ndice Art iacute culo 42. - Ayudas m eacute dico farmac eacute utica Iacute ndice Art iacute culo 43. - Complementos salariales en caso de IT Iacute ndice Art iacute culo 44. - Accidentes de trabajo Iacute ndice Art iacute culo 45. - Seguro de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo Iacute ndice Art iacute culo 46. - Ayudas a la natalidad o adopci oacute n Iacute ndice Art iacute culo 47. - Ayuda para estudios Iacute ndice Art iacute culo 48. - Becas para hu eacute rfanos de Empleados P uacute blicos fallecidos en activo Iacute ndice Art iacute culo 49. - Anticipos reintegrables Iacute ndice Art iacute culo 50. - Ayuda a la nupcialidad Iacute ndice Art iacute culo 51. - Asistencia letrada Iacute ndice Art iacute culo 52. - Fondo Social Cultural y Deportivo para los Oacute rganos Paritarios Iacute ndice Art iacute culo 53. - Local de desayuno Iacute ndice Art iacute culo 54. - Ayuda por hijo minusv aacute lido Iacute ndice Art iacute culo 55. - Otras medidas para favorecer la conciliaci oacute n personal familiar y laboral Iacute ndice Art iacute culo 56. - Seguridad y Salud en el trabajo Iacute ndice Art iacute culo 57. - Servicios de Prevenci oacute n Iacute ndice Art iacute culo 58. - Uniformidad de trabajo y material de trabajo CAP Iacute TULO X. - CONDICIONES RETRIBUTIVAS Iacute ndice Art iacute culo 59. - R eacute gimen de retribuciones Iacute ndice Art iacute culo 60. - Indemnizaciones por raz oacute n del servicio Iacute ndice Art iacute culo 61. - Productividad General Iacute ndice Art iacute culo 62. - Modificaciones de la Relaci oacute n de Puestos de Trabajo e Incrementos de la Productividad General DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICI Oacute N DEROGATORIA Iacute ndice ANEXO I Iacute ndice ANEXO II Iacute ndice ANEXO III Iacute ndice ANEXO IV CAPITULO ICONDICIONES GENERALES. Iacute ndice ARTICULO 1. - OBJETO Este Convenio Colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en la L. O. 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical y art iacute culos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo . BOE 30- 12- 2006. Esta Ley con el mismo t iacute tulo que el Real Decreto Ley 5/2006 del que procede establece las mismas modificaciones ya establecidas por el citado Real Decreto Ley Real Decretoley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE 14- 06- 2006 Ley 14/2005 de 1 de julio . BOE 02- 07- 2005 Ley Org aacute nica 1/2004 de 28 de diciembre. BOE 29- 12- 2005 Ley 62/2003 de 30 de diciembre . BOE 31- 12- 2005 Ley 51/2003 de 2 de diciembre . BOE 03.12.2003 Ley 40/2003 de 18 de noviembre . BOE 19.11.2003 Ley 22/2003 de 9 de julio . BOE 10.07.2003 Ley 45/2002 de 12 de diciembre Ley 35/2002 de 12 de julio . BOE 13.12.2002 Ley 33/2002 de 5 de julio . BOE 06.07.2002 Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo . BOE 25.05.2002 Real Decreto Ley 16/2001 de 27 de diciembre . BOE 31.12.2001 Ley 12/2001 de 9 de julio . BOE 10.08.2001 Real Decreto Ley 5/2001 de 2 de marzo . BOE 03.03.2001 Ley 14/2000 de 29 de diciembre . BOE 30.12.2000 Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto . BOE 08.08.2000 Ley 55/1999 de 29 de diciembre . BOE 30.12.1999 Ley 39/1999 de 5 noviembre. BOE 06.11.1999 Ley 24/1999 de 6 de julio . BOE 07.08.1999 Ley 50/1998 de 30 diciembre. BOE 31.12.1998 Real DecretoLey 15/1998 de 27 de noviembre. BOE 28.11.1998 Ley 63/1997 de 26 de diciembre . BOE 30.12.1997 Ley 60/1997 de 19 de diciembre . BOE 20.12.1997 Real DecretoLey 8/1997 de 16 de mayo. BOE 17.05.1997 Ley 13/1996 de 30 de diciembre . BOE 31.12.1996 Ley 31/1995 de 8 de noviembre . BOE 10.11.1995 regula las condiciones de trabajo del empleado p uacute blico sujeto al derecho laboral del Ayuntamiento de Santa Luc iacute a. Iacute ndice ART Iacute CULO 2. Aacute MBITO DE APLICACI Oacute N 2.1 . - AMBITO DE APLICACI Oacute N PERSONAL El presente Convenio Colectivo ser aacute de aplicaci oacute n a todos los empleados p uacute blicos que presten servicios en el Ayuntamiento de Santa Luc iacute a en los t eacute rminos espec iacute ficamente se ntilde alados en el presente Acuerdo. A tal efecto se entiende por empleado p uacute blico sujeto al derecho laboral e incluido en el aacute mbito de aplicaci oacute n de este Convenio al Personal laboral ya sea fijo de plantilla o contratado temporal si bien en este uacute ltimo caso el presente Convenio Colectivo le ser aacute de aplicaci oacute n con las excepciones expresamente establecidas en el articulado del mismo. 2.2. - AMBITO FUNCIONAL Se aplicar aacute con criterios homog eacute neos al personal a que se refiere el art iacute culo anterior cualquiera que sea la ubicaci oacute n de la dependencia o servicio y el n uacute mero de trabajadores que lo atienda consider aacute ndose a tal efecto el Ayuntamiento de Santa Luc iacute a como uacute nica unidad de trabajo. A tal efecto all iacute donde exista un puesto de trabajo se garantizar aacute la disponibilidad de un espacio acondicionado para cambiarse de ropa dejar el material e ir al ba ntilde o aunque sea mediante el uso de elementos m oacute viles. 2.3. - AMBITO TEMPORAL a El presente Acuerdo tendr aacute vigencia desde la fecha de su publicaci oacute n en el B. O. P. al mes desde la fecha de su firma si bien los efectos econ oacute micos derivados de la aplicaci oacute n de los preceptos contenidos en el presente Acuerdo lo ser aacute a partir del d iacute a 1 de Enero de 2007 siempre que la legislaci oacute n vigente lo permita b La duraci oacute n del presente acuerdo ser aacute de cinco a ntilde os desde el d iacute a 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2011 c El presente acuerdo quedar aacute denunciado autom aacute ticamente sin necesidad de que ambas partes o una de ellas lo solicite a la finalizaci oacute n del mismo en todo caso durante el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente acuerdo y la aprobaci oacute n del siguiente continuar aacute n en vigor las actuales condiciones. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya continuar aacute en vigor el presente Acuerdo en su totalidad. No obstante las retribuciones sufrir aacute n un incremento anual igual a los porcentajes previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el incremento de retribuciones del personal funcionario d No obstante en todos los conceptos retributivos del presente Convenio se efectuar aacute n anualmente los incrementos retributivos con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado con las excepciones espec iacute ficamente se ntilde aladas en el presente Convenio e La Mesa de Negociaci oacute n deber aacute constituirse tres meses antes de vencimiento del presente acuerdo. En caso de mediar requerimiento por parte de la Administraci oacute n competente para la aprobaci oacute n del presente Acuerdo/Convenio si se comprobase que el requerimiento en cuesti oacute n obedece a causas legales y leg iacute timas o bien no consider aacute ndolas como tales resultasen declaradas as iacute por Sentencia Judicial firme subsistir aacute n las condiciones pactadas y/o consolidadas procedi eacute ndose a la rectificaci oacute n uacute nicamente del articulado afectado por el requerimiento o por la resoluci oacute n judicial firme f En lo no previsto en este Acuerdo y en la normativa referenciada en el art iacute culo 1 ordm del mismo as iacute como en sus normas de desarrollo se estar aacute a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes g En caso de acordarse mejoras dentro del aacute mbito de la Mesa General de la Funci oacute n P uacute blica Estatal como entre los Sindicatos m aacute s representativos y la Federaci oacute n Espa ntilde ola de Municipios y Provincias y/o la Federaci oacute n Canaria de Municipios las cuales global o anal iacute ticamente supongan una diferencia retributiva o social que mejoren con respecto a lo acordado en el presente Convenio a los empleados p uacute blicos de este Ayuntamiento se negociar aacute n dentro de la Mesa General de Negociaci oacute n. Iacute ndice ARTICULO 3. CRITERIO DE INTERPRETACION Y CLAUSULA DE GARANTIA AD PERSONAM 1. - Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo org aacute nico y unitario. Sus normas ser aacute n consideradas global y conjuntamente. Su interpretaci oacute n pr aacute ctica se har aacute conforme al esp iacute ritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho. 2. - Las mejoras que por disposici oacute n legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Aut oacute noma para sus empleados p uacute blicos se establecieran durante la vigencia del presente Convenio ser aacute de aplicaci oacute n autom aacute tica en los t eacute rminos previstos en las mismas y formar aacute n parte del mismo conforme al principio de norma m aacute s favorables o condiciones m aacute s beneficiosas. 3. Todas las condiciones econ oacute micas o de otra clase incluidas en este Convenio estimada en su conjunto tendr aacute n la consideraci oacute n de m iacute nimas por lo que los Convenios cl aacute usulas o situaciones implantadas actualmente en el Ayuntamiento que impliquen condiciones m aacute s beneficiosas con relaci oacute n a las aqu iacute pactadas subsistir aacute n como garant iacute a personal para los/as que vengan disfrutando de ellas siempre que no vulneren la normativa de aplicaci oacute n. CAP Iacute TULO II DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACI Oacute N. ART Iacute CULO 4 LIBERTAD SINDICAL El Ayuntamiento de Santa Lucia garantiza el derecho a la libre sindicalizaci oacute n y organizaci oacute n del personal sujeto a este Convenio y la nodiscriminaci oacute n perjuicio o sanci oacute n por raz oacute n de afiliaci oacute n y ejercicio de los derechos sindicales. ART Iacute CULO 5 COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LOS Oacute RGANOS UNITARIOS El oacute rgano unitario como oacute rgano de representaci oacute n de trabajadores/as sujetos a este Convenio tendr aacute las competencias establecidas en Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dem aacute s normativa laboral las atribuidas en este Convenio y en especial las siguientes 1. Recibir informaci oacute n que les ser aacute facilitada trimestralmente sobre la pol iacute tica de personal del Ayuntamiento. 2. Recibir el Orden del D iacute a y las actas de la Comisi oacute n de Hacienda Personal y R eacute gimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gesti oacute n de personal. 3. Emitir informe o ser o iacute dos sobre las siguientes materias a Traslado total o parcial de las instalaciones b Planes de formaci oacute n del personal c Implantaci oacute n o revisi oacute n de sistemas de organizaci oacute n y m eacute todos de trabajo. 4. Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios. 5. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. 6. Tener conocimiento y ser o iacute dos en las siguientes cuestiones y materias a Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo sin perjuicio de lo establecido en el art iacute culo referido a Jornada b R eacute gimen de permisos vacaciones y licencias c Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad. 7. Conocer al menos trimestralmente las estad iacute sticas sobre el iacute ndice de absentismo laboral y sus causas los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias los iacute ndices de siniestralidad los estudios peri oacute dicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo as iacute como de los mecanismos de prevenci oacute n que se utilicen. 8. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo seguridad social y empleo y ejercer en su caso las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. 9. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo. 10. Participar en la gesti oacute n de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento. 11. Colaborar con la Corporaci oacute n para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. 12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este Art iacute culo. 13. Tener informaci oacute n sobre todas las solicitudes de jubilaci oacute n anticipada total o parcial 14. Tendr aacute n derecho a que se les facilite copias del calendario laboral planning y horarios generales de los distintos Centros de Trabajo y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de la Seguridad Social. ART Iacute CULO 6 GARANT Iacute AS Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE Oacute RGANOS UNITARIOS DE REPRESENTACI Oacute N. Cada Uno de los miembros de los oacute rganos unitarios de representaci oacute n tendr aacute n las garant iacute as previstas en sus respectivos casos en la Ley Org aacute nica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad sindical Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con las modificaciones m aacute s arriba rese ntilde adas y dem aacute s normativa concordante de general y pertinente aplicaci oacute n las siguientes a El acceso y libre circulaci oacute n por las dependencias municipales sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades en ejercicio de las funciones sindicales b La distribuci oacute n libre de todo tipo de publicaciones ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales c Ser o iacute dos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el a ntilde o inmediatamente posterior sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador d Cuando concurran en una misma persona la condici oacute n de Delegado Sindical y miembro del Oacute rgano Unitario de representaci oacute n del personal se podr aacute acumular en esa misma persona el doble cr eacute dito horario e Se concede a cada oacute rgano unitario un cr eacute dito horario adicional de 40 horas mensuales a distribuir por el mismo en la forma que tenga por conveniente entre sus miembros f No se incluir aacute n en el c oacute mputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporaci oacute n en horas de trabajo ni las referidas al proceso de negociaci oacute n para lo cual los oacute rganos unitarios presentes en la Mesa General de Negociaci oacute n tendr aacute n en su conjunto una bolsa de cr eacute dito horario adicional de 120 horas mensuales en total que distribuir aacute n en la forma que tengan por conveniente a lo largo del a ntilde o de vencimiento del Convenio/Convenio. Los Miembros de los oacute rganos unitarios previa comunicaci oacute n al Departamento de Personal podr aacute n acumular las horas sindicales en uno o varios miembros o en el delegado sindical g No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos a ntilde os siguientes a la expiraci oacute n de su mandato salvo en casos que eacute sta se produzca por revocaci oacute n o dimisi oacute n siempre que el traslado o la sanci oacute n se base en la acci oacute n del trabajador/a en el ejercicio de su representaci oacute n h Asimismo no podr aacute n ser discriminados en su promoci oacute n econ oacute mica o profesional por raz oacute n precisamente del desempe ntilde o de su representaci oacute n i Los Oacute rganos Unitarios tendr aacute n representaci oacute n ante los Tribunales en los t eacute rminos previstos en la legislaci oacute n de la funci oacute n P uacute blica Canaria aunque ambas partes acuerdan que sea sin voto j A cada Organo Unitario la Corporaci oacute n facilitar aacute la cantidad de 2.300 euros anuales al objeto de resarcirse de los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones de representaci oacute n que deber aacute n ser justificados de forma fehaciente. Se garantiza as iacute mismo el uso indispensable gratuito de Ordenador con acceso a internet fotocopiadora tel eacute fono fax y aquellos recursos necesarios para ejercer con eficacia y eficiencia la labor sindical. ART Iacute CULO 7 LAS SECCIONES SINDICALES. 1. Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento con remisi oacute n expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente as iacute como las garant iacute as y facultades previstas en la legislaci oacute n vigente y entre otras las siguientes a Recoger las reivindicaciones profesionales econ oacute micas sociales y sindicales de los trabajadores /as del Ayuntamiento b Representar y defender los intereses de la organizaci oacute n y de sus afiliados/as y servir como instrumento de comunicaci oacute n y negociaci oacute n entre su organizaci oacute n y la Corporaci oacute n c Cada Secci oacute n Sindical constituida tendr aacute derecho al n uacute mero de Delegados o Delegadas de Secci oacute n Sindical legalmente establecido que dispondr aacute de un cr eacute dito horario para la Acci oacute n Sindical de la misma cantidad de horas sindicales que los miembros del oacute rgano unitario. De coincidir el representante sindical con ser miembro del oacute rgano unitario dichas horas ser aacute n acumulables en su misma persona d Cada Sindicato podr aacute acumular el cr eacute dito horario anual correspondiente a sus representantes en los distintos oacute rganos unitarios existentes en el Ayuntamiento y de los Delegados o Delegadas de su Secci oacute n Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de eacute sta o no a estos oacute rganos de representaci oacute n. La acumulaci oacute n del cr eacute dito horario antes referido podr aacute ser mensual o anual previa comunicaci oacute n al departamento de personal por escrito especificando la distribuci oacute n de dicho cr eacute dito y la acumulaci oacute n en su caso e No se incluir aacute n en el computo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporaci oacute n en horas de trabajo ni las referidas al proceso de negociaci oacute n f Tener acceso a la misma informaci oacute n y documentaci oacute n que se ponga a disposici oacute n de los oacute rganos unitarios siempre que la Secci oacute n Sindical no tenga representaci oacute n en los oacute rganos unitarios g En la medida de sus posibilidades y dentro del per iacute odo de vigencia del presente Convenio la Corporaci oacute n facilitar aacute a cada Secci oacute n Sindical con representatividad en los oacute rganos unitarios un lugar de reuni oacute n apropiado dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades Sindicales y se dispondr aacute n en todos los servicios y centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes en espacios visibles y frecuentados por los trabajadores 2. Igualmente el conjunto de las secciones sindicales con representatividad en los distintos oacute rganos unitarios dispondr aacute en total de 3000 Euros anuales a repartir en la forma que tengan por conveniente para atender los gastos derivados de la acci oacute n sindical que deber aacute n ser justificados de forma fehaciente. 3. La Corporaci oacute n efectuar aacute el cobro de las cuotas de los afiliados a las Centrales Sindicales con car aacute cter mensual mediante descuento en n oacute mina siempre que el trabajador afiliado lo solicite y autorice por escrito liquidando posteriormente las cantidades a dichas entidades. El interesado podr aacute dejar sin efecto la citada autorizaci oacute n mediante comparecencia al efecto en el Servicio de Personal el cual comunicar aacute a la central sindical correspondiente la nueva situaci oacute n. 4 Con car aacute cter general el cr eacute dito horario deber aacute solicitarse con una antelaci oacute n de 48 horas si bien con cargo a las horas mensuales los miembros de los Organos Unitarios y los Delegados Sindicales dispondr aacute n de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral y podr aacute n ausentarse excepcionalmente de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que est eacute n tipificados como tales en la normativa vigente todo ello previa comunicaci oacute n al Jefe del Servicio correspondiente quedando sujeta su concesi oacute n a la concurrencia de razones de urgencia y a las necesidades del servicio. ART Iacute CULO 8 LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAL. Los Miembros de los oacute rganos unitarios de representaci oacute n Comit eacute de Empresa del Personal Laboral Fijo y Comit eacute de empresa del personal laboral contratado y los representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Convenio se obligan expresamente Cumplir y respetar los acuerdos y Convenios negociados con el Ayuntamiento Desarrollar las tareas propias de la Acci oacute n Sindical. Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporaci oacute n se ntilde ale expresamente el car aacute cter reservado a uacute n despu eacute s de expirar su mandato. En todo caso ning uacute n documento entregado por la Corporaci oacute n podr aacute ser utilizado fuera del estricto aacute mbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega. ARTICULO 9 DERECHO DE REUNION Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros ser aacute n los siguientes Formular la petici oacute n con una antelaci oacute n de dos d iacute as h aacute biles. Se ntilde alar la hora y el lugar de celebraci oacute n. Remitir el Orden del D iacute a. Datos de los firmantes que est eacute n legitimados para convocar la reuni oacute n o asamblea. Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebraci oacute n de la reuni oacute n el Presidente de la Corporaci oacute n o su delegado no formulase objeciones a la misma podr aacute celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebraci oacute n de la reuni oacute n no perjudicar aacute la prestaci oacute n de los servicios de la Corporaci oacute n y respetar aacute en todo caso las necesidades del servicio. Podr aacute n celebrarse asambleas denominadas urgentes cuando as iacute lo estimen el Comit eacute de Empresa y las Organizaciones Sindicales por divergencias graves en negociaciones con la Corporaci oacute n o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los trabajadores o colectivos espec iacute ficos con un preaviso de 24 horas. Cuando por trabajar en turnos insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simult aacute neamente toda la plantilla o colectivo convocado las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerar aacute n como una sola. Se tendr aacute derecho a un cr eacute dito de 3 horas anuales para Asambleas de los trabajadores cada uno de los Oacute rganos Unitarios para su respectivo aacute mbito de representaci oacute n y 3 horas anuales para cada Secci oacute n Sindical legalmente constituida en el Ayuntamiento de Santa Luc iacute a teniendo lugar eacute stas al final de la jornada y no pudi eacute ndose solicitar m aacute s de 1 5 horas por reuni oacute n previo aviso con 48 horas de antelaci oacute n. En caso de que dicho cr eacute dito no resulte consumido dentro del a ntilde o podr aacute acumularse para el a ntilde o siguiente. A tal efecto est aacute n legitimados para convocar asambleas Los Organos Unitarios. Los Delegados de las Secciones Sindicales. Los representantes de las Organizaciones sindicales cuyo aacute mbito comprende al colectivo convocado. Cualquier grupo o colectivo de empleados p uacute blicos de la Corporaci oacute n siempre que su n uacute mero no sea inferior al 40% del colectivo convocado. ARTICULO 10 . LA COMISI Oacute N NEGOCIADORA Y SU INTEGRACION EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION M. G N En el marco de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta la experiencia y proceso de negociaci oacute n colectiva producido en la Corporaci oacute n Local las partes manifiestan la necesidad de profundizar en el di aacute logo y la cooperaci oacute n como los instrumentos m aacute s adecuados para ordenar las relaciones entre el Ayuntamiento y los Sindicatos. Las partes constatan la necesidad de mejorar los procesos de negociaci oacute n colectiva y acuerdan la potenciaci oacute n de esta v iacute a como cauce fundamental de participaci oacute n en la determinaci oacute n de las condiciones laborales en el Ayuntamiento. 1. - Ser aacute n criterios inspiradores de la negociaci oacute n colectiva los siguientes a Las partes firmantes negociar aacute n bajo los principios de buena fe lealtad cooperaci oacute n b Las partes a trav eacute s de la negociaci oacute n colectiva perseguir aacute n la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados p uacute blicos una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administraci oacute n y una mejor calidad de los servicios p uacute blicos que prestan a los ciudadanos c La Corporaci oacute n se compromete a poner a disposici oacute n de los sindicatos firmantes la documentaci oacute n t eacute cnica pertinente que se solicite por los mismos con el fin de facilitar el desarrollo de la negociaci oacute n al menos en el aacute mbito de las competencias y funciones espec iacute ficas de los representantes sindicales d Seg uacute n sus disponibilidades la Corporaci oacute n ceder aacute los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas propias de la negociaci oacute n 2. - Para ello se crea la Mesa General de Negociaci oacute n en adelante M. G. N en la que se integrar aacute la Comisi oacute n Negociadora del Personal Laboral y que estar aacute compuesta por el Alcalde o Concejal en quien eacute ste delegue en representaci oacute n de la Corporaci oacute n que presidir aacute la misma m aacute s un n uacute mero de Concejales que estimen necesarios m aacute ximo el mismo numero que los representantes sindicales y que podr aacute n valerse de los asesores que estimen conveniente en cada momento un representante de los Sindicatos legalmente constituidos en este Ayuntamiento y dos representantes de cada Oacute rgano Unitario legalmente constituido en este Ayuntamiento los mismos podr aacute n valerse de los asesores que estimen en cada momento. La Secretaria ser aacute elegida de mutuo acuerdo por la MGN entre el personal del Ayuntamiento. 3. - La MGNse reunir aacute el primer jueves o siguiente laboral de cada mes salvo si por parte de la Corporaci oacute n o los Sindicatos no se ha aportado ning uacute n tema para el orden del d iacute a. Igualmente se reunir aacute con car aacute cter extraordinario por decisi oacute n de la Corporaci oacute n o de alguna Secci oacute n Sindical dentro de los cinco d iacute as h aacute biles posteriores a la fecha de la solicitud. A los miembros de la Mesa que sean trabajadores se encuentren libres de servicio y sean convocados por la Corporaci oacute n a una reuni oacute n de la Mesa se les compensar aacute con el tiempo dedicado a la reuni oacute n y a los que no est eacute n libres de servicio se les conceder aacute el tiempo de la reuni oacute n m aacute s 60 minutos para traslado desde su puesto de trabajo con independencia de que hagan uso de ese tiempo para reuni oacute n antes o despu eacute s de la sesi oacute n de la Mesa General. 4. - Al menos una vez al a ntilde o y previamente a la aprobaci oacute n por el Pleno de la Corporaci oacute n de cualquier modificaci oacute n que se lleve a cabo de la Relaci oacute n de Puestos de Trabajo de la Plantilla Org aacute nica o del Cap iacute tulo I del Presupuesto Municipal se convocar aacute con una antelaci oacute n de cinco d iacute as h aacute biles la MGN con la finalidad de negociar La aplicaci oacute n de las retribuciones de los empleados p uacute blicos. La preparaci oacute n y aplicaci oacute n de los planes de oferta de empleo. La clasificaci oacute n y actualizaci oacute n de puestos de trabajo. Negociaci oacute n de las modificaciones de la Relaci oacute n de Puestos de Trabajo RPT Los sistemas de ingreso provisi oacute n y promoci oacute n profesional de los empleados p uacute blicos. Medidas sobre salud laboral y prevenci oacute n de riesgos laborales as iacute como en la elecci oacute n de la Mutua de Accidente de Trabajo. Distribuci oacute n de la jornada laboral y horario de trabajo r eacute gimen del disfrute de permisos vacaciones y licencias. Las materias de iacute ndole econ oacute mica de prestaci oacute n de servicios sindical asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al aacute mbito de relaciones de los empleados p uacute blicos y sus Organizaciones Sindicales con la Corporaci oacute n. Toda aquella cuesti oacute n que se refiera a materia de personal o relacionada con ella. Quedan excluidas de la obligatoriedad de negociaci oacute n en su caso las decisiones de las Administraciones P uacute blicas que afecten a sus potestades de organizaci oacute n al ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios p uacute blicos y al procedimiento de formaci oacute n de los actos y disposiciones administrativas. 5. - Los miembros de la MGN deber aacute n elaborar un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. 6. - Para quedar constituida v aacute lidamente la M. G. N ser aacute necesaria su convocatoria con una antelaci oacute n m iacute nima de 72 horas salvo que por razones de urgencia sea preciso llevar a cabo su convocatoria sin dar cumplimiento a dicho plazo. 7. - Se facilitar aacute a los miembros de esta M. G. N en un plazo m aacute ximo de 15 d iacute as naturales cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio as iacute como la informaci oacute n necesaria para el desempe ntilde o de sus funciones. 8. - Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras eacute stas deber aacute n nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores los cuales formular aacute n el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habr aacute de ser razonada y por escrito del que se enviar aacute copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador y la posici oacute n de las partes habr aacute n de hacerse p uacute blicas de inmediato. 9. - El descuento que proceda efectuar con arreglo a la normativa legalmente establecida por la Corporaci oacute n al personal que se acoja al derecho de huelga se llevar aacute a cabo al mes siguiente en que se hayan producido las ausencias por tal motivo. 10. - El concejal de Personal y los representantes unitarios elaborar aacute n un Plan de Formaci oacute n que propondr aacute n a la Mesa General de Negociaci oacute n para su aprobaci oacute n con car aacute cter anual y/o plurianual que se concrete anualmente. Iacute ndice ARTICULO 11. CIVEA COMISION DE INTERPRETACION VIGILANCIA ESTUDIO Y APLICACI Oacute N 1. - En los 15 d iacute as siguientes a la fecha de la publicaci oacute n del presente Convenio en el B. O. P se constituir aacute una Comisi oacute n con la denominaci oacute n del ep iacute grafe de este art iacute culo compuesta paritariamente de tres miembros por cada parte y sus suplentes con car aacute cter permanente. Estar aacute integrada por 1 representante de cada una de las partes firmantes del presente Convenio y sus correspondientes asesores. Tambi eacute n se designar aacute como Secretario de actas a un trabajador de la Corporaci oacute n de com uacute n acuerdo entre las partes. 2. - La CIVEA asumir aacute las funciones de interpretaci oacute n estudio y vigilancia de lo pactado seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jur iacute dico y sus anexos y durante la totalidad de la vigencia. En especial la CIVEA mediar aacute con car aacute cter previo a la interposici oacute n de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretaci oacute n o aplicaci oacute n de lo dispuesto en el presente Convenio. 3. - Los miembros de la CIVEA elaborar aacute n un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La CIVEA estar aacute presidida por el AlcaldePresidente de la Corporaci oacute n o persona en quien delegue. 4. - Para quedar constituida validamente la CIVEA ser aacute necesaria la presencia como m iacute nimo de 2/3 de los integrantes en la Mesa. Los acuerdos habr aacute n de adoptarse por mayor iacute a de los asistentes siendo dichos acuerdos vinculantes para la Corporaci oacute n y los trabajadores. 5. - La CIVEA se reunir aacute a petici oacute n de cualquiera de las partes en un plazo m aacute ximo de 5 d iacute as laborables contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en la que deber aacute constar el orden del d iacute a correspondiente. Se levantar aacute acta de los acuerdos tomados a los efectos legalmente establecidos de las cuales se facilitar aacute copia a los miembros de la CIVEA. 6. - Eventualmente a la CIVEA podr aacute n asistir con voz pero sin voto aquellas personas que se considere conveniente por la misma en raz oacute n a los temas que deban ser tratados. 7. - Se facilitar aacute a los miembros de la CIVEA en un plazo m aacute ximo de 15 d iacute as naturales cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio as iacute como la informaci oacute n necesaria para el desempe ntilde o de sus funciones. 8. - La CIVEA podr aacute delegar sus funciones en la MGN con el objeto de exista mayor participaci oacute n de los representantes de los trabajadores salvo que alguna de las partes legalmente afectadas no este en el Convenio. 9. - En materia de permisos en caso de urgente e inaplazable necesidad para los que no haya establecido criterio por la CIVEA si hay discrepancia entre el trabajador y el Jefe de Servicio eacute ste vendr aacute obligado a consultar con el Concejal responsable al objeto de adoptar la pertinente resoluci oacute n debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del oacute rgano unitario correspondiente al personal de que se trate elevando posteriormente consulta a la CIVEA a fin de que fije el pertinente criterio con car aacute cter fijo y permanente para todos los supuestos id eacute nticos que se planteen. En caso de discrepancia en los restantes casos sin mediar urgencia entre el trabajador y el Jefe de Servicio se elevar aacute consulta inmediata a la CIVEA a id eacute nticos fines a los rese ntilde ados en el apartado anterior. ARTICULO 12 GARANTIAS EN MATERIA DE IGUALDAS DE OPORTUNIDADES Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres y a analizar autocr iacute ticamente cualquier disposici oacute n medida o pr aacute ctica laboral que suponga un trato discriminatorio por raz oacute n de sexo etnia orientaci oacute n u opci oacute n sexual por la modalidad de contrataci oacute n o por otras cuestiones. Para promover este principio se constituir aacute en el seno de la Mesa General de Negociaci oacute n una Comisi oacute n Paritaria de Trabajo que velar aacute en el aacute mbito de este Convenio por evitar la discriminaci oacute n por raz oacute n de nacimiento raza sexo orientaci oacute n sexual religi oacute n opini oacute n o cualquier otra condici oacute n o circunstancia personal o socia y elaborar aacute anualmente un informe en materia de igualdad de oportunidades que elevar aacute a la Mesa General de Negociaci oacute n para su conocimiento y toma de decisiones. Partiendo del principio que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideraci oacute n de su dignidad en la l iacute nea anteriormente rese ntilde ada todas las partes firmantes del Convenio manifiestan la preocupaci oacute n y el compromiso de trabajar mediante la prevenci oacute n para que no se produzcan fen oacute menos de acoso sexual o moral de los empleados p uacute blicos en general acoso laboral. A tal fin ser aacute la misma Comisi oacute n Paritaria de Trabajo a que se refiere el art iacute culo anterior la encargada de informar a la Mesa General de Negociaci oacute n en su caso de las pr aacute cticas de acoso sexual y laboral detectadas previa denuncia del trabajador afectado y de acuerdo a la legislaci oacute n vigente. CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 13 CALENDARIO LABORAL Ser aacute el que se acuerde entre ambas partes previa consideraci oacute n de las fijadas por las Administraciones competentes. Ser aacute n fiestas las se ntilde aladas en el Calendario laboral Oficial. Adem aacute s los d iacute as 24 31 de Diciembre y el d iacute a de Santa Rita permanecer aacute n cerradas las oficinas p uacute blicas a excepci oacute n de la OAC Caja Municipal y dem aacute s servicios imprescindibles en el que se establecer aacute n los correspondientes turnos. En aquellos a ntilde os que en que el d iacute a de Santa Rita coincida con d iacute a no laborable se pasar aacute su disfrute al Viernes m aacute s pr oacute ximo. Igualmente cuando los d iacute as 24 y 31 de diciembre coincidan en d iacute a no laborable o d iacute as de descanso semanal se incorporar aacute n dos d iacute as adicionales de permiso por asuntos propios un d iacute a por cada uno de ellos. . En la festividad de Santa Rita y los d iacute as 24 y 31 de diciembre deber aacute n permanecer la OAC y la Caja Municipal abiertas en horario de 9 00 a 14 00 horas. El calendario laboral anual aplicable a todos los servicios municipales ser aacute pactado en la MGN de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento y aprobado antes de final de enero de cada a ntilde o Iacute ndice ARTICULO 14. - JORNADA LABORAL A efectos de cumplir con la legalidad vigente la jornada laboral ser aacute de treinta y siete horas y media semanales para todos los empleados p uacute blicos del Ayuntamiento. En ning uacute n caso la jornada diaria de trabajo podr aacute exceder de siete horas y media. En todo caso el n uacute mero de horas de trabajo efectivo deber aacute atender a criterios de distribuci oacute n que conjuguen la eficacia en la prestaci oacute n de los servicios con el derecho a la conciliaci oacute n de la vida familiar. Para ello la Corporaci oacute n se compromete a revisar las jornadas de trabajo existentes por servicios y estudiar las modificaciones que sean posibles y garanticen el principio b aacute sico del p aacute rrafo anterior. Los empleados p uacute blicos pueden flexibilizar en una hora y media a la entrada y a la salida el horario de la jornada laboral para la atenci oacute n de menores de 12 a ntilde os el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un c oacute nyuge hijo/a padre/madre hermano/a suegro/a y t iacute o. Excepcionalmente previa autorizaci oacute n del Jefe de Servicio se podr aacute conceder con car aacute cter personal y temporal la modificaci oacute n del horario en un m aacute ximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliaci oacute n de la vida personal familiar y laboral y en los casos de familias monoparentales. Dentro del computo semanal de horas a trabajar y en funci oacute n del servicio del se trate los empleados p uacute blicos tendr aacute n mayor capacidad para decidir su propio horario laboral dentro de unos m aacute rgenes fijos y una mayor flexibilidad. Respet aacute ndose el computo anual y sin car aacute cter de permiso retribuido a petici oacute n del interesado y o iacute da la M. G. N se podr aacute conceder acumulaciones de jornadas de trabajo efectivo con un m aacute ximo de 10 d iacute as siempre que el empleado p uacute blico haya consumido previamente sus d iacute as de asuntos propios anuales y quede acreditado que la acumulaci oacute n se solicita exclusivamente por motivos de conciliaci oacute n de la vida familiar. Iacute ndice ARTICULO 15. - HORARIO DE TRABAJO 1. - Con car aacute cter general el horario general ser aacute de 07.45 a 15.15 horas de Lunes a Viernes excepto el personal laboral con jornadas especiales que se rese ntilde an el apartado 2 de este art iacute culo y subapartados del mismo. El personal de limpieza y guardianes de colegio realizar aacute n turnos de siete horas y media de Lunes a Viernes seg uacute n las caracter iacute sticas ya establecidas. Todos los empleados p uacute blicos al servicio del Ayuntamiento tienen un margen de flexibilidad de 15 minutos a la entrada y a la salida que no supondr aacute incumplimiento de jornada. 2. - Con jornada especial se encuentra el siguiente personal laboral A EL PERSONAL DE LA OAC que prestar aacute servicios de Lunes a Viernes de 07.45 a 15.15 horas y la tarde de los Jueves de 17.00 a 20.00 excepto en el mes de Agosto . En este sentido el personal prestar aacute servicios los Jueves por la tarde en turnos de tres funcionarios/trabajadores de tal manera que el jueves que se tenga turno el empleado podr aacute elegir entre salir una hora antes ese jueves o el viernes siguiente o bien entrar una hora m aacute s tarde el d iacute a siguiente 09.00 . El incremento horario se le abonar aacute de acuerdo a lo estipulado en el punto C. 2.2 de los criterios de reparto del Complemento Espec iacute fico Anexo I B PERSONAL DEL ALMACEN MUNICIPAL que prestar aacute n servicios en invierno de 07.15 a 14.45 horas de lunes a viernes y en verano de 6.45 a 14.15 horas de lunes a viernes asimismo prestar aacute n servicios los S aacute bados en turnos rotatorios integrados por un ret eacute n m iacute nimo de personas organizados por el Encargado General para que queden cubiertas las necesidades del servicio en jornadas de cinco horas. El personal que preste servicios los S aacute bados conforme a este criterio ser aacute compensado con la jornada completa del Lunes o siguiente d iacute a h aacute bil quedando excluido el personal de almac eacute n que tenga fijada su jornada en horario de tarde que mantendr aacute sus caracter iacute sticas jornada y horarios vigentes hasta la fecha de la firma del presente documento. De los turnos que para cada S aacute bado se establezcan se dar aacute cuenta antes que a los trabajadores a los representantes sindicales por si pudieran proponerse mejoras. Para el personal del Almac eacute n Municipal se establecen como d iacute as inh aacute biles a los uacute nicos efectos de quedar exentos de prestar servicios los S aacute bados Santos y los S aacute bados posteriores al Viernes en que se celebre el d iacute a de Santa Rita C OTRO PERSONAL LABORAL CON JORNADAS ESPECIALES PROGRAMA PUNTO DE ENCUENTRO que permanece abierto al p uacute blico durante todo el a ntilde o prestando sus servicios con car aacute cter obligatorio los Viernes por la tarde S aacute bados y Domingos y una jornada variable que est aacute en funci oacute n de las necesidades del servicio y la coordinaci oacute n con otras instituciones del Area Direcci oacute n General de Justicia Programa de Familia Servicio de Mediaci oacute n Familiar etc actualmente los mi eacute rcoles por la ma ntilde ana y/tarde sin superar en ning uacute n caso la jornada semanal de 37.30 horas todo ello en cuanto que el recurso va dirigido a la recepci oacute n y entrega de menores a sus progenitores en situaciones de conflicto para el cumplimiento del correspondiente r eacute gimen de visitas parentalfamiliar o a los dictaminados por el orden jurisdiccional correspondiente. CENTRO DE DIA DE ALZHEIMER que permanece abierto al p uacute blico durante todo el a ntilde o prestando servicios en horario de 09.00 a 17.00 horas en horario de ma ntilde ana estableci eacute ndose turnos para el cumplimiento de la jornada en r eacute gimen de 37.30 semanales. CENTROS DE TARDE que prestan servicios en horario de 14.00 a 20.00 excepto en per iacute odos vacacionales de los menores que acuden al centro en horario de ma ntilde ana. PROGRAMA DE MEDIACION FAMILIAR que prestan servicios los lunes martes mi eacute rcoles y viernes de 8.00 a 15.00 horas y los jueves de 14.00 a 21.00. - RECURSOS QUE SE PRESTAN LAS 24 HORAS DEL DIA Y QUE PRECISAN LA ORGANIZACI Oacute N A TURNOS que continuar aacute n prestando servicios conforme a los cuadrantes de servicio establecidos en la actualidad si bien podr aacute n ser modificados de acuerdo con los representantes de los trabajadores y previa aprobaci oacute n de la mayor iacute a de los trabajadores afectados - COMUNIDAD TERAPEUTICA - HOGARES DE MENORES - PISOS TUTELADOS DE JOVENES Y ADOLESCENTES Y PISOS TUTELADOS EDIMAR Y ABENAGUARA El resto de los recursos y servicios que prestan servicios para el Ayuntamiento de Santa Luc iacute a lo hacen en la jornada general pactada para el resto de los empleados p uacute blicos manteniendo en este sentido los pactos acuerdos caracter iacute sticas y condiciones que se hayan alcanzado para una mejor y mayor eficacia en la prestaci oacute n del servicio. 3. - El horario de atenci oacute n al p uacute blico queda fijado de 09 a 14 horas excepto en verano y v iacute speras de fiestas que se reducir aacute en una hora en relaci oacute n a la hora fijada para la salida del personal ese d iacute a. Asimismo la tarde de los jueves en que deben prestar servicios la OAC y Caja Municipal el horario de atenci oacute n al p uacute blico ser aacute de 17.00 a 19.45 horas 4. - Los empleados p uacute blicos podr aacute n acogerse al horario flexible que constar aacute de dos partes en las siguientes condiciones Parte fija La parte principal del horario denominado fijo deber aacute cumplirse obligatoriamente entre las 09.00 y las 14.30 horas. Parte variable La parte variable del horario denominado variable cubrir aacute el tiempo de la jornada no cumplida en el horario fijo hasta alcanzar el total de las 37.30 horas semanales y se podr aacute cumplir entre las 7.30 y las 9.00 por las ma ntilde anas y por las tardes desde las 14.30 a las 16.00 El horario flexible habr aacute de ser solicitado por los interesados que deber aacute justificar para su concesi oacute n la concurrencia de circunstancias que afecten a la conciliaci oacute n de la vida familiar y el trabajo y con la conformidad del Jefe de Servicio correspondiente. El horario flexible habr aacute de ser solicitado por los interesados generalmente por un periodo m iacute nimo de un mes a contar desde el primer d iacute a del mismo y con una antelaci oacute n no inferior a siete d iacute as antes del comienzo. Excepcionalmente este periodo podr aacute ser inferior a un mes. En caso de que varios empleados p uacute blicos de un mismo servicio soliciten la realizaci oacute n de un horario flexible determinado y no sea posible conced eacute rselos a todos se dar aacute prioridad a aquellos que justifiquen la solicitud por motivos de conciliaci oacute n de la vida familiar y laboral atendiendo a la gravedad de la situaci oacute n de cada uno de los interesados. De las denegaciones de flexibilidad horario se dar aacute cuenta a la Mesa General de Negociaci oacute n. El reconocimiento de un horario flexible no supone que el empleado p uacute blico est eacute s oacute lo obligado a cumplir la parte fija del horario sino que deber aacute cumplir obligatoriamente la jornada semanal de 37.30 horas. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal en que se aleguen causas de enfermedad incapacidad temporal y otras de fuerza mayor requerir aacute n el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente as iacute como su ulterior justificaci oacute n acreditativa que ser aacute notificada al oacute rgano competente en materia de personal. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que queden debidamente justificadas dar aacute n lugar a una reducci oacute n proporcional de haberes de conformidad con lo dispuesto en el art iacute culo 36 de la Ley 31/1991 de 30 de Diciembre modificada por el art iacute culo 102.2 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre . 5. - Los empleados p uacute blicos adscritos al Almac eacute n Municipal y la Polic iacute a Local no podr aacute n acogerse a esta modalidad de horario flexible dada sus peculiaridades de trabajo para lo cual se realizar aacute en el plazo de tres meses un estudio de su viabilidad. 6. - A todos los efectos se considerar aacute n d iacute as no laborables festivos todos los d iacute as se ntilde alados en el calendario laboral de este Ayuntamiento como tales as iacute como los Domingos. 7. - Se entender aacute por trabajo nocturno para la generalidad del personal laboral de este Ayuntamiento el efectuado entre las 22 horas de la noche y las 06.00 horas de la ma ntilde ana. 8. - La creaci oacute n de nuevos servicios cuyo horario tenga que ser diferente al establecido en este Acuerdo se tratar aacute n en la M. G. N. 9. - Durante los meses de verano Julio Agosto y Septiembre y las v iacute speras de festivos la jornada de trabajo se reducir aacute una hora mientras que en Semana Santa y en Navidad del 23 de diciembre al 5 de enero se reducir aacute en media hora salvo los correspondientes a d iacute as anteriores a festivos en que se respeta la hora de reducci oacute n. Si el festivo cae en lunes igualmente se tendr aacute derecho a este disfrute el viernes anterior. 10. - Los empleados p uacute blicos a los que le falten menos de cinco a ntilde os para cumplir la edad de 65 a ntilde os establecida en el art. 33 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto en la nueva redacci oacute n dada en la Ley 22/1993 de 29 de Diciembre podr aacute n obtener previa solicitud la reducci oacute n de su jornada de trabajo hasta un medio con la reducci oacute n de retribuciones en un 15% cuando la reducci oacute n de jornada sea del 25% y del 30% cuando la reducci oacute n de la jornada sea del 50% siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. Dicha reducci oacute n de jornada podr aacute ser solicitada y obtenida de manera temporal por aquellos empleados p uacute blicos que la precisen en procesos de recuperaci oacute n por raz oacute n de enfermedad siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. 11. - En aquellos servicios que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo eacute stos se efectuaran mediante rotaci oacute n no discriminatoria entre todos sus trabajadores con excepci oacute n uacute nicamente del Jefe de Servicio el cual tendr aacute disponibilidad plena ello salvo otro tipo de acuerdo en el que participen los representantes de los trabajadores. 12. - Para la retribuci oacute n de los trabajos en periodo nocturno y de turnicidad se estar aacute a lo dispuesto en el r eacute gimen de retribuciones y a lo establecido en el Complemento espec iacute fico. 13. - El empleado p uacute blico en situaci oacute n administrativa de servicio activo pleno tendr aacute derecho a un periodo m iacute nimo de descanso semanal de dos d iacute as ininterrumpidos que en todo caso ser aacute el s aacute bado y domingo salvo en aquellos servicios que deban organizarse por turno de trabajo en cuyo caso deber aacute regularse conjuntamente con los representantes de los trabajadores pero que en todo caso se buscar aacute que si las necesidades del servicio lo permiten descansen en s aacute bados y domingos. En la elaboraci oacute n de los cuadrantes se tendr aacute en cuenta la opini oacute n de los representantes de los trabajadores. 14. - El descanso correspondiente al empleado p uacute blico que realice trabajos en s aacute bados o domingos/festivos se trasladar aacute a otro d iacute a de la semana de forma continuada. 15. - Cada empleado p uacute blico dispondr aacute de un descanso diario de 30 minutos dentro de la jornada de trabajo en turnos de horarios fijados por los Jefes de Servicio en atenci oacute n a las necesidades del Departamento viniendo obligado el Jefe de Servicio a controlar el exacto cumplimiento del horario de descanso. 16. - Cuando por causas excepcionales del servicio el empleado p uacute blico tuviese que prolongar la jornada de trabajo se entender aacute dicho exceso de jornada como extraordinaria gratific aacute ndose dicho servicio a elecci oacute n del trabajador seg uacute n lo establecido en este Convenio para las horas extraordinarias. 17. - En caso de necesidad de cambiar un turno se le devengar aacute al funcionario la cantidad de 24 por cada cambio y deber aacute ser estrictamente rotativo los cambios y avisado con al menos con 24 horas de antelaci oacute n. No se podr aacute n realizar cambios de turnos para cubrir eventos preestablecidos tales como fiestas f uacute tbol actos culturales sustituciones por baja laboral ect. . . Iacute ndice ARTICULO 16. - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO 1. - Se entiende que el tiempo imprescindible supervisado por el Jefe de Servicio correspondiente es para recoger ordenar o guardar las ropas materiales y dem aacute s uacute tiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo. 2. - Dentro del concepto de trabajo efectivo se entender aacute n comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organizaci oacute n de trabajo. 3. - Cuando por causas del servicio un empleado p uacute blico tenga que asistir a cada acto judicial Comisar iacute a o cualquier otro centro oficial fuera de la jornada de trabajo se compensar aacute a elecci oacute n del empleado p uacute blico con un d iacute a libre o con la percepci oacute n de una retribuci oacute n equivalente a 65 sea cual sea el lugar en que la misma se lleve a cabo. 4. - La indemnizaci oacute n por desplazamiento en caso de no disponer de veh iacute culos oficiales previa consentimiento del Jefe de Servicio se abonar aacute de acuerdo con la legislaci oacute n vigente en la materia para los empleados p uacute blicos. 5. - Los d iacute as libres elegido por la asistencia ser aacute previa autorizaci oacute n de su superior y respetando siempre las necesidades del servicio debiendo ser toda denegaci oacute n motivada. 6. - El empleado p uacute blico que realice su jornada en el turno de noche y al d iacute a siguiente deba acudir al Juzgado podr aacute rebajar en al menos dos horas la finalizaci oacute n de su jornada laboral. ARTICULO 17 PAUSA ENTRE JORNADAS Como principio general entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediar aacute n como m iacute nimo 12 horas. ARTICULO 18 JUSTIFICACI Oacute N DE AUSENCIASPUNTUALIDAD En los casos de enfermedad o incapacidad temporal o padecer situaci oacute n de violencia de genero se regulan las siguientes situaciones a Ausencias aisladas de uno o dos d iacute as el personal comunicar aacute su ausencia y la raz oacute n de la misma a su Jefe de Servicio o a RR. HH con preferencia hasta una hora despu eacute s del inicio de la jornada salvo causas de fuerza mayor que lo impidan pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo o autoridad competente b Ausencia de tres o m aacute s d iacute as El personal deber aacute presentar el parte m eacute dico de baja o justificante en el caso de sufrir violencia de genero en el plazo de tres d iacute as contados a partir del d iacute a de su expedici oacute n los partes de confirmaci oacute n deber aacute n ser entregados en el centro de trabajo cada siete d iacute as. De no entregarse los justificantes o los partes de baja m eacute dicos dentro de los plazos legalmente establecidos se considerar aacute que el trabajador incurre en falta leve a todos los efectos sin perjuicio de las consecuencias administrativas o en materia de derechos frente a la seguridad social puedan derivarse de su negligencia. A efectos meramente informativos el trabajador viene obligado en esta materia seg uacute n lo dispuesto en el art iacute culo 2 del Real Decreto 575/1997 de 18 de abril por el que se regulan determinados aspectos de la gesti oacute n y control de la prestaci oacute n econ oacute mica de la Seguridad Social por incapacidad temporal y art iacute culos 2 3 y 4delaOrden Ministerial de 19 de junio de 1997 a entregar a la empresa una copia de los partes m eacute dicos de baja y de confirmaci oacute n en el plazo de tres d iacute as desde su expedici oacute n. Los partes de confirmaci oacute n de baja m eacute dica son expedidos por el Servicio Canario de Salud al 4 ordm d iacute a de la baja m eacute dica y sucesivamente cada 7 d iacute as. En el caso de maternidad el procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio consiste en presentar en la empresa bien el parte de baja m eacute dico o bien el informe expedido por los servicios m eacute dicos acreditativo de que se ha producido el nacimiento dentro de los mismos plazos previstos para la IT general si bien en este caso s oacute lo se presenta en la empresa el parte de baja o informe inicial cumpliment aacute ndose en el Departamento de N oacute minas y Personal la solicitud de reconocimiento del derecho al subsidio en modelo normalizado en la que deber aacute indicarse expresamente el motivo de la solicitud la fecha de inicio la distribuci oacute n prevista del per iacute odo de descanso de cada uno de los beneficiarios y los datos relativos a la empresa siendo presentada en la Entidad Gestora de la Seguridad Social. A partir de dicho momento inicial los partes de confirmaci oacute n deber aacute n ser presentados ante la Seguridad Social que es la obligada al pago del subsidio hasta la finalizaci oacute n del per iacute odo de descanso. En los dos casos rese ntilde ados anteriormente es preciso que el trabajador tenga un per iacute odo de cotizaci oacute n m iacute nima de 180 d iacute as. ARTICULO 19 DISMINUCI Oacute N DE CAPACIDAD Y SEGUNDA ACTIVIDAD. Se entiende por capacidad f iacute sica disminuida la definida en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social. Todo el personal incurso en algunos de estos apartados ser aacute destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que ven iacute a ocupando respetando en todo caso lo previsto en el art iacute culo 20.1. e segundo p aacute rrafo de la Ley 30/84. En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteraci oacute n de la salud no alcanzara los grados de invalidez definidos en la normativa vigente los Servicios M eacute dicos o la Mesa General de Negociaci oacute n se podr aacute estudiar la adecuaci oacute n del puesto del personal afectado. La Mesa General de Negociaci oacute n desarrollar aacute y concretar aacute la aplicaci oacute n de este art iacute culo. CAPITULO IV. - DE LAS VACACIONES LICENCIAS PERMISOS Y EXCEDENCIA ARTICULO 20 VACACIONES 1. - El disfrute de las vacaciones se realizar aacute con car aacute cter preferente para los empleados p uacute blicos durante los meses de julio y agosto. 2. - Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se proceder aacute del modo siguiente La distribuci oacute n de los turnos se realizar aacute por el Jefe de Servicio correspondiente o iacute das las propuestas del personal adscrito a la dependencia debiendo en cualquier caso quedar garantizado el adecuado funcionamiento del servicio y atendidas las necesidades del mismo todo ello con arreglo a los criterios establecidos en el presente art iacute culo. A tales efectos una vez confeccionado el planning de vacaciones los distintos Jefes de Servicio remitir aacute n al Departamento de Recursos Humanos las respectivas propuestas como m aacute ximo antes del d iacute a 30 de abril de cada a ntilde o a fin de poder por la Alcald iacute a Presidencia se proceda a dictar la correspondiente resoluci oacute n por la que se acuerde aceptar o rechazar las diferentes propuestas efectuadas. En caso de rechazarse las mismas deber aacute quedar suficientemente motivada tal circunstancia en la resoluci oacute n por la que as iacute se acuerde. En caso de conflicto de intereses entre el personal de un mismo servicio se atender aacute para resolverlos a establecer turnos rotativos para cada a ntilde o teniendo preferencia para iniciar la rotaci oacute n aquellos empleados p uacute blicos que tengan cargas familiares si bien en a ntilde os sucesivos deber aacute respetarse el car aacute cter rotativo de la organizaci oacute n 3. - Con car aacute cter general las vacaciones anuales retribuidas del personal ser aacute n de un mes natural o de veintid oacute s d iacute as h aacute biles anuales por a ntilde o completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutar aacute n por los mismos de forma obligatoria dentro del a ntilde o natural y hasta el quince de enero del a ntilde o siguiente en per iacute odos m iacute nimos de cinco d iacute as h aacute biles consecutivos con arreglo a la planificaci oacute n que se efect uacute e por parte de la direcci oacute n de cada Departamento. A efectos de disfrutar las vacaciones por d iacute as h aacute biles los S aacute bados no ser aacute n considerados d iacute as h aacute biles sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 4. - En los supuestos de maternidad lactancia o paternidad las madres o padres podr aacute n disponer del per iacute odo vacacional que le quede por disfrutar una vez disfrutado el permiso y a continuaci oacute n del mismo aunque haya expirado el a ntilde o natural al que correspondan las vacaciones. 5. - En sustituci oacute n del d iacute a adicional de vacaciones que se conced iacute a en anteriores acuerdos a los empleados p uacute blicos al servicio del Ayuntamiento de Santa Luc iacute a por cada diez a ntilde os de antig uuml edad se conceder aacute una licencia de un d iacute a por los primeros diez a ntilde os de antig uuml edad y a partir de ah iacute otro d iacute a adicional por cada diez a ntilde os de antig uuml edad o fracci oacute n del mismo ejemplo por diez a ntilde os y un d iacute a el funcionario disfrutar aacute dos d iacute as por 20 a ntilde os dos d iacute as y por veinte a ntilde os y un d iacute a 3 d iacute as . Estas licencias no podr aacute n acumularse al per iacute odo vacacional anual ni al disfrute acumulado de los d iacute as de asuntos propios durante las Navidades debiendo disfrutarse a conveniencia del empleado p uacute blico a lo largo del a ntilde o restante. 6. - En caso de que por raz oacute n de las necesidades del servicio el empleado p uacute blico disfrute vacaciones entre el 01 de octubre y el 31 de mayo est eacute tendr aacute derecho a una gratificaci oacute n de 100 quedando excluido el supuesto de el disfrute en dichos per iacute odos haya sido una preferencia del empleado que no atienda a necesidades del servicio. En caso de que el empleado p uacute blico subdivida sus vacaciones y que una parte de ellas por las mismas razones anteriormente indicadas se disfrute dentro de dicho per iacute odo tendr aacute derecho a que se le abone la parte proporcional de la cantidad anteriormente estipulada . 7. - A las vacaciones se podr aacute n acumular los permisos o licencias las licencias por matrimonio maternidad paternidad o lactancia incluso cuando haya expirado ya el a ntilde o natural. 8. - El cuadrante de vacaciones de los Departamentos Dependencias y Servicios Administrativos o asimilados quedar aacute fijado anualmente una vez efectuada la planificaci oacute n conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente art iacute culo remiti eacute ndose copia de la resoluci oacute n adoptada por la Alcald iacute a Presidencia fijando definitivamente los cuadrantes de vacaciones a los diferentes oacute rganos unitarios . 9. - Sin perjuicio de cuanto antecede el trabajador tendr aacute derecho al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal pudiendo disfrutarlas hasta el 15 de enero del a ntilde o siguiente. 10. - El personal interino tendr aacute derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el a ntilde o de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas a raz oacute n de dos d iacute as y medio por mes trabajado. En este mismo caso se abonar aacute a quienes acrediten la condici oacute n de herederos legales cuando cualquier trabajador sometido al aacute mbito de aplicaci oacute n del presente Convenio fallezca antes de disfrutar de su per iacute odo vacacional. 11. - Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador fuere requerido por la Alcald iacute a mediante decreto para incorporarse a su trabajo ser aacute n compensados de las perdidas econ oacute micas que pudiera ocasionarse as iacute como al disfrute de un d iacute a de vacaciones por cada uno de los d iacute as requeridos y al percibo de la correspondiente gratificaci oacute n por servicios extraordinarios. 12. - Si en el periodo vacacional el empleado p uacute blico pasara a la situaci oacute n de IT por enfermedad grave debidamente acreditada por informe m eacute dico facultativo correspondiente su disfrute quedar aacute interrumpido reanud aacute ndose el c oacute mputo de las vacaciones una vez se obtenga el alta m eacute dica. A tales efectos la baja conjuntamente con el informe m eacute dico facultativo pertinente deber aacute entregarse en el Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres d iacute as laborales siguientes a su obtenci oacute n para poder disfrutar el resto de las vacaciones a continuaci oacute n del alta m eacute dica siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En cualquier caso las vacaciones deber aacute n disfrutarse dentro del a ntilde o natural y hasta el d iacute a 15 de enero del a ntilde o siguiente. 13. - Cuando por causas del servicio un empleado p uacute blico de este Ayuntamiento tenga que interrumpir sus vacaciones para acudir a un Juzgado se compensar aacute a este con el d iacute a empleado en el juzgado y lo estipulado en el art iacute culo 16 del presente convenio para el caso de asistencia al juzgado. Se deber aacute presentar la c eacute dula de citaci oacute n del Juzgado firmada y sellada. ARTICULO 21 COMPUTO DE LICENCIAS Y PERMISOS Los permisos se entender aacute n referidos a d iacute as naturales salvo que expresamente se indique que deber aacute n contabilizarse como d iacute as h aacute biles. ARTICULO 22 PERMISOS RETRIBUIDOS 1. - Se establece el siguiente r eacute gimen de permisos a Para participar en ex aacute menes finales y dem aacute s pruebas definitivas de aptitud y evaluaci oacute n en Centros Oficiales durante los d iacute as de su celebraci oacute n. En caso de trabajo en nocturnos se entender aacute como d iacute a a disfrutar dicho permiso la noche anterior al examen b Por traslado del domicilio sin cambio de residencia un d iacute a. Si supone traslado a otra localidad hasta cuatro d iacute as c Por el fallecimiento accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad tres d iacute as h aacute biles y cinco d iacute as h aacute biles cuando sea en distinta localidad. Por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos d iacute as si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente. Por la la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad un d iacute a. A tales efectos integran los distintos grados de parentesco Grados Titular/Conyuge 1 ordm Padres Suegros Hijos Yerno/Nuera 2 ordm Abuelos Hermanos Cu ntilde ados Nietos 3 ordm Bisabuelos T iacute os Sobrinos Biznietos d En caso de operaci oacute n de un c oacute nyuge/pareja de hecho hijo/a padre/madre hermano/a y suegro/a se conceder aacute el d iacute a de la operaci oacute n y el posterior a la misma e Los empleados p uacute blicos tendr aacute n derecho a solicitar una reducci oacute n de hasta el 50% de la jornada laboral con car aacute cter retribuido para atender el cuidado de un familiar en primer grado por raz oacute n de enfermedad muy grave y por el plazo m aacute ximo de un mes f Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car aacute cter p uacute blico y personal. Se entender aacute por deber de car aacute cter p uacute blico y personal * Citaciones a Juzgados Tribunales de Justicia Comisar iacute as o cualquier otro organismo oficial. * Asistencia a las reuniones de los oacute rganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejal o concejala as iacute como de diputado o diputada. * Asistencia como miembro a las sesiones de una tribunal de selecci oacute n o provisi oacute n con nombramiento de la autoridad pertinente. * Cuatro horas para el cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral g A lo largo del a ntilde o los empleados p uacute blicos tendr aacute n derecho a disfrutar hasta siete d iacute as de permiso por asuntos particulares que no podr aacute n acumularse al disfrute del per iacute odo vacacional anual ni entenderse como parte del mismo. El personal podr aacute disfrutar dichos d iacute as a su conveniencia previa comunicaci oacute n y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo h Por el nacimiento acogimiento o adopci oacute n de un hijo se conceder aacute n al padre a partir de la fecha de nacimiento de la decisi oacute n administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluci oacute n judicial por la se constituya la adopci oacute n permiso de paternidad de 15 d iacute as i Cuando por adopci oacute n internacional se requiera por las autoridades competentes del pa iacute s del adoptante un tiempo de adaptaci oacute n se estar aacute a lo dispuesto en la legislaci oacute n del pa iacute s del adoptante previa autorizaci oacute n por Decreto del Concejal de Personal j Por raz oacute n de matrimonio propio o inscripci oacute n en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Aut oacute noma de Canarias o en cualquier otro Registro P uacute blico Oficial de Uniones de Hecho el empleado p uacute blico tendr aacute derecho a licencia de 15 d iacute as de duraci oacute n que podr aacute n acumularse al per iacute odo vacacional k Por tramites previos al matrimonio se conceder aacute dos d iacute as l Por matrimonio de un hijo/a padre/madre hermano/a y suegro/a se conceder aacute el d iacute a de la celebraci oacute n m Para congresos ordinarios y/o extraordinarios y ferias profesionales relacionadas con el puesto de trabajo siempre que hayan sido declaradas de inter eacute s municipal por el Concejal de Area correspondiente los d iacute as de duraci oacute n del mismo para los representantes Sindicales o trabajadores que les sustituyan n Las empleadas p uacute blicas embarazadas tendr aacute n derecho a ausentarse del trabajo con derecho a renumeraci oacute n para la realizaci oacute n de ex aacute menes prenatales y t eacute cnicas de preparaci oacute n al parto previo aviso al Departamento de RRHH y justificaci oacute n de la necesidad de su realizaci oacute n dentro de la jornada de trabajo. ntilde Las empleadas p uacute blicas que sigan t eacute cnicas de fecundaci oacute n asistida tendr aacute derecho a ausentarse del trabajo por el per iacute odo estrictamente necesario y con derecho a remuneraci oacute n previo aviso al Departamento de RRHH y justificaci oacute n con informe m eacute dico de la necesidad de su realizaci oacute n dentro de la jornada de trabajo o Los empleados p uacute blicos que tengan hijos con discapacitaci oacute n ps iacute quica f iacute sica o sensorial tendr aacute n derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinaci oacute n de su centro de educaci oacute n especial donde reciba tratamiento o para acompa ntilde arlo si ha de recibir apoyo adicional en el aacute mbito sanitario. Ser aacute necesaria justificaci oacute n con informe en su caso del centro o m eacute dico de la necesidad de su realizaci oacute n dentro de la jornada de trabajo p En los supuestos de parto prematuro el empleado p uacute blico tendr aacute derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo la totalidad de las retribuciones q Las empleadas p uacute blicas por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendr aacute n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr aacute n dividir en dos fracciones. La mujer podr aacute sustituir este derecho por una reducci oacute n de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o bien una hora al inicio o al final de la misma con la misma finalidad. Este derecho podr aacute ser ejercido indistintamente por el padre siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. Este permiso se podr aacute sustituir por decisi oacute n de la madre por un permiso de 4 semanas acumulado a las 17 semanas del permiso de maternidad. Dicho permiso se incrementar aacute proporcionalmente en los casos de parto m uacute ltiple. Por otros motivos distintos a los anteriormente expuestos los permisos se solicitar aacute n a la Alcald iacute a o Concejal Delegado de Personal quien resolver aacute en cada caso concreto. 2. - Con car aacute cter general los permisos retribuidos establecidos en los art iacute culos anteriores deber aacute n solicitarse al menos con 8 d iacute as de antelaci oacute n salvo los casos de urgente necesidad en los que no ser aacute necesario el cumplimiento del citado preaviso y donde la justificaci oacute n ser iacute a a posteriori. 3. - Siempre y cuando la solicitud de permiso se haya presentado en el plazo se ntilde alado en el p aacute rrafo primero la falta de comunicaci oacute n al interesado/a en los 4 d iacute as h aacute biles siguientes a la presentaci oacute n de la solicitud se entender aacute como favorable para el solicitante. 4. - El servicio de Recursos Humanos dispondr aacute de impresos normalizados que deber aacute n ser cumplimentados por el interesado/a haciendo constar la clase de permiso su duraci oacute n aportando la justificaci oacute n documental pertinente as iacute como la conformidad de la Jefatura de Servicio correspondiente igualmente dispondr aacute de cuantos impresos normalizados sean necesarios de sencillo manejo para la solicitud de alg uacute n/os de los derechos permisos licencias excedencias o similares contemplados en el presente Convenio. 5. - En materia de permisos en caso de urgente e inaplazable necesidad para los que no haya establecido criterio por la CIVEA si hay discrepancia entre el trabajador y el Jefe de Servicio eacute ste vendr aacute obligado a consultar con el Concejal responsable al objeto de adoptar la pertinente resoluci oacute n debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del oacute rgano unitario correspondiente al personal de que se trate elevando posteriormente consulta a la CIVEA a fin de que fije el pertinente criterio con car aacute cter fijo y permanente para todos los supuestos id eacute nticos que se planteen. En caso de discrepancia en los restantes casos sin mediar urgencia entre el trabajador y el Jefe de Servicio se elevar aacute consulta inmediata a la CIVEA a id eacute nticos fines a los rese ntilde ados en el apartado anterior. ART Iacute CULO 23 PROTECCI Oacute N DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD PERMISOS. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. En el supuesto de parto la duraci oacute n del permiso ser aacute de diecisiete semanas ininterrumpidas ampliables en caso de parto m uacute ltiple en veinte d iacute as m aacute s por cada hijo a partir del segundo. El permiso de maternidad se distribuir aacute a opci oacute n de la empleada siempre que cuarenta y dos d iacute as sean inmediatamente posteriores al parto En caso de fallecimiento de la madre el padre podr aacute hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las cuarenta y dos d iacute as inmediatos posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre en el caso de que la madre y el padre trabajen eacute sta al iniciarse el per iacute odo de descanso por maternidad podr aacute optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del per iacute odo de descanso posterior al parto bien de forma simult aacute nea o sucesiva con el de la madre salvo que en el momento de su efectividad la incorporaci oacute n al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci oacute n del parto el permiso podr aacute computarse a instancia de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho c oacute mputo las primera seis semanas posteriores al parte de suspensi oacute n obligatoria del contrato o relaci oacute n funcionarial de la madre. En caso de interrupci oacute n del embarazo o realizaci oacute n de la prueba de amniocentesis la pareja tendr aacute derecho a un d iacute a de permiso a partir del hecho causante para acompa ntilde ar a la mujer. Los permisos a que se refieren los apartados precedentes podr aacute n disfrutarse en r eacute gimen de jornada completa o a tiempo parcial a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio. Durante el embarazo o parto reciente cuando exista riesgo por m iacute nimo que eacute ste pudiera ser para la salud de la madre o del feto y siempre previa prescripci oacute n facultativa se adoptar aacute n todas las medidas necesarias para evitar la exposici oacute n a dicho riesgo a trav eacute s de una adaptaci oacute n de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluir aacute n de ser necesario la no realizaci oacute n de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. De no ser posible dicha adaptaci oacute n o si a pesar de tal adaptaci oacute n las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o de su feto y as iacute se certifique e informe en los t eacute rminos previstos en el art iacute culo 26.2 de la Ley de Prevenci oacute n de Riesgos Laborales eacute sta deber aacute pasar a desempe ntilde ar siempre que exista vacante para ello un puesto de trabajo o funci oacute n diferente compatible con su estado debiendo el Ayuntamiento determinar previa consulta con los representantes de los trabajadores la relaci oacute n de puestos exentos de riesgos a estos efectos as iacute como los puestos alternativos a los mismos. El cambio de puesto o funci oacute n se llevar aacute a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de que tras aplicar dichas reglas no existiese puesto de trabajo o funci oacute n compatible la trabajadora podr aacute ser destinada si existiera vacante a un puesto no correspondiente a su grupo o categor iacute a equivalente si bien conservar aacute el derecho integro al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los p aacute rrafos anteriores ser aacute tambi eacute n de aplicaci oacute n durante el periodo de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y as iacute lo certificase el m eacute dico que en el R eacute gimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la empleada. Se garantiza que en los supuestos anteriores no existir aacute merma salarial alguna en las retribuciones de las interesadas. En los supuestos de adopci oacute n o acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta 6 a ntilde os el permiso tendr aacute una duraci oacute n de diecisiete semanas ininterrumpidas contadas a la elecci oacute n del empleado bien a partir de la decisi oacute n administrativa o judicial de acogimiento bien a a partir de la resoluci oacute n judicial por la que se constituya la adopci oacute n. Este permiso ser aacute ampliado en el supuesto de adopci oacute n o acogimiento m uacute ltiple en veinte d iacute as m aacute s por cada hijo a partir del segundo. La duraci oacute n del permiso ser aacute asimismo de diecisiete semanas en los supuestos de adopci oacute n o acogimientos de menores mayores de seis a ntilde os de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusv aacute lidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserci oacute n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios correspondientes En caso de que la madre y el padre trabajen el permiso se distribuir aacute a opci oacute n de los interesados que podr aacute n disfrutarlos de forma simult aacute nea o sucesiva siempre con per iacute odos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simult aacute neo de per iacute odos de descanso la suma de los mismos no podr aacute exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto m uacute ltiple. En el caso de adopci oacute n internacional el empleado p uacute blico tendr aacute derecho a un permiso de hasta dos meses cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pa iacute s de origen del adoptado. En caso de hacer uso de este permiso las retribuciones ser aacute n las b aacute sicas. Si no se desea hacer uso de esta opci oacute n el permiso de diecis eacute is semanas previsto en los p aacute rrafos anteriores podr aacute iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci oacute n por la que se constituye la adopci oacute n. ARTICULO 24 PERMISOS NO RETRIBUIDOS. EXCEDENCIAS Licencias sin retribuci oacute n Podr aacute n concederse previo informe del Jefe de Servicio respectivo licencia sin retribuci oacute n cuya duraci oacute n acumulada no podr aacute exceder de tres meses cada dos a ntilde os. Dicha licencia se solicitar aacute salvo casos excepcionales debidamente justificados con una antelaci oacute n m iacute nima de treinta d iacute as a la fecha de su inicio y resolverse como m iacute nimo con quince d iacute as de antelaci oacute n a dicha fecha. Su denegaci oacute n deber aacute ser motivada. Excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de familiares Los empleados p uacute blicos tendr aacute n derecho a una excedencia no superior a tres a ntilde os a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisi oacute n administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluci oacute n judicial por la que se constituya la adopci oacute n. La situaci oacute n de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempe ntilde a teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al c oacute mputo del per iacute odos a efectos de trienios complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado as iacute como a efectos de acreditar el per iacute odo de desempe ntilde o para acceder a otros puestos de trabajo. El reingreso deber aacute solicitarse con una antelaci oacute n m iacute nima de un mes a la finalizaci oacute n del per iacute odo de excedencia. En caso contrario ser aacute declarado en situaci oacute n de excedencia voluntaria. Asimismo los empleados p uacute blicos tendr aacute n derecho siempre que as iacute lo acredite fehacientemente a una excedencia de hasta tres a ntilde os en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente enfermedad o discapacidad no puedan valerse por s iacute mismos y no desempe ntilde en actividad retribuida. El per iacute odo m iacute nimo de permanencia en la misma ser aacute al menos de seis meses. Este per iacute odo se podr aacute reducir siempre que se acredite por el empleado la desaparici oacute n de las causas que requirieron la excedencia. La situaci oacute n de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a reserva del puesto. El periodo de excedencia ser aacute uacute nico por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia el inicio del periodo de la misma pondr aacute fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual del trabajador. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante la Corporaci oacute n podr aacute limitar su ejercicio simult aacute neo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Todos estos derechos se aplicaran directamente a las parejas de hecho sin tener en cuenta su orientaci oacute n sexual. Excedencias Las excedencias restantes por el contrario se ajustar aacute n a lo dispuesto en la legislaci oacute n vigente si bien el empleado p uacute blico que la solicite y obtenga tendr aacute derecho a reserva de plaza el primer a ntilde o de duraci oacute n de la misma . ARTICULO 25 OFERTA DE EMPLEO P Uacute BLICO Y SELECCI Oacute N. Selecci oacute n 1. - Las partes manifiestan su voluntad de configurar una estructura organizativa municipal en la que el servicio a los ciudadanos sea el principio que la inspire y hacia ese objetivo dirigir aacute sus ofertas de empleo. 2. - Se fomentar aacute de modo especial la promoci oacute n interna dentro de las Administraciones Locales de acuerdo con la normativa y los acuerdos establecidos al respecto. 3. - La selecci oacute n del personal al servicio de las Administraciones Locales seguir aacute los principios establecidos por las Leyes. En los tribunales de selecci oacute n participar aacute n los sindicatos representativos conforme a los requisitos establecidos por la legislaci oacute n vigente. 4. - Con el fin de lograr una gesti oacute n eficaz de los recursos que los ciudadanos han confiado en el Ayuntamiento y sus empleados las pol iacute ticas de empleo p uacute blico durante este periodo estar aacute n presididas por los siguientes criterios a Estabilidad en el puesto de trabajo en la medida que se atienda a necesidades o cometidos de car aacute cter estable b Reordenaci oacute n transformaci oacute n y distribuci oacute n del empleo en cada servicio departamento u organismo con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional que responda en cada momento a las necesidades de la Administraci oacute n Local y a las expectativas profesionales y de promoci oacute n de los empleados p uacute blicos con el fin de mejorar los servicios a los ciudadanos c Conversi oacute n de empleo temporal interino en empleo estable a trav eacute s de las correspondientes ofertas de empleo p uacute blico OEP y procesos selectivos que procedan evitando contrataciones para puestos de trabajo estables y estructurales. 5. - Los firmantes del Acuerdo en el plazo de un a ntilde o a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y a trav eacute s de su Comisi oacute n de Seguimiento negociar aacute n los criterios de las bases generales para la cobertura de vacantes en la Corporaci oacute n. 6. - La Administraci oacute n negociar aacute con las Organizaciones Sindicales la preparaci oacute n y dise ntilde o de los Planes de Oferta de Empleo P uacute blico con las siguientes condiciones a Los aspectos de Oferta de Empleo P uacute blico relacionados con la promoci oacute n interna y los criterios b aacute sicos de selecci oacute n ser aacute n negociados en la MGN. b Conformar aacute n la Oferta de Empleo P uacute blico el conjunto de plazas vacantes tanto las correspondientes a reposici oacute n de efectivos fallecimiento jubilaci oacute n o excedencia de duraci oacute n superior a un a ntilde o as iacute como las de nueva creaci oacute n que no hayan resultado cubiertas mediante concurso de provisi oacute n de puestos de trabajo o por promoci oacute n interna. A tales efectos se reserva para convocatorias de concurso de provisi oacute n de puestos de trabajo y para promoci oacute n interna el 60% de las plazas ofertadas en la Oferta de Empleo P uacute blico c Como resultado de este proceso la Administraci oacute n determinar aacute el n uacute mero y caracter iacute sticas de las plazas a incluir en la Oferta de Empleo P uacute blico debi eacute ndose realizar las correspondientes convocatorias convocatorias en los t eacute rminos legalmente establecidos d Del total de plazas de la OEP se reservar aacute las legalmente establecidas para acceso a personal con discapacidad superior al 33% . La Corporaci oacute n previa consulta con los representantes sindicales determinar aacute los sectores y las aacute reas funcionales en la que resulte m aacute s factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo e Toda plaza vacante por jubilaci oacute n fallecimiento o excedencia superior a un a ntilde o podr aacute ser amortizada. Si no fuere amortizada deber aacute ser convocada dentro del a ntilde o siguiente al hecho causante de la vacante respetando en todo caso lo previsto en el Reglamento de selecci oacute n provisi oacute n de puestos de trabajo y promoci oacute n f La selecci oacute n del personal se har aacute con car aacute cter ordinario por el sistema de oposici oacute n y cuando se estime m aacute s adecuado podr aacute utilizarse el de concursooposici oacute n por acuerdo de la Mesa General de Negociaci oacute n en raz oacute n de la naturaleza de las funciones a desempe ntilde ar sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas. 7. - Se crean listas de reserva para los grupos y categor iacute as respectivamente convocadas con los aspirantes que hayan concurrido a pruebas selectivas para cubrir con car aacute cter definitivo alguna plaza y hayan superado las mismas sin obtener plaza de conformidad con la preferencia otorgada en la Disposici oacute n Adicional Primera del RD 896/1991 de 7 de junio en cuyo caso para determinar el orden a ocupar dentro de la mencionada lista se estar aacute a la puntuaci oacute n obtenida en la fase de oposici oacute n y se requerir aacute de los interesados aprobados que no pasen a ocupar plazas definitivas que acrediten m eacute ritos que permitan ubicar con justicia el orden obtenido en aras de garantizar la concurrencia de igualdad m eacute rito y capacidad. En cualquier caso para que sea posible llevar a cabo lo aqu iacute acordado ser aacute preciso que en la respectiva convocatoria se incluya menci oacute n espec iacute fica al respecto. 8. - En lo no regulado en este art iacute culo se estar aacute a lo dispuesto por la Ley de la Funci oacute n P uacute blica Canaria y su normativa de desarrollo as iacute como la legislaci oacute n estatal de aplicaci oacute n. . Movilidad horizontal interna. Con objeto de favorecer la movilidad del personal entre los diferentes Servicios y/o departamentos del Ayuntamiento en caso de existir puestos de trabajo con adscripci oacute n determinada que no est eacute n cubiertos ni hayan sido vinculados a plazas concretas ser aacute n objeto de convocatoria interna al objeto de que los empleados p uacute blicos que sean titulares definitivos de plaza y re uacute nan los requisitos necesarios para cubrir el puesto respectivo puedan concurrir y ocuparlos todo ello antes de ser objeto de la correspondiente Oferta de Empleo P uacute blico. Culminados los indicados procesos se acordar aacute lo procedente en torno a la adscripci oacute n de los puestos que quedasen vacantes y su posible vinculaci oacute n a plazas objeto de la correspondiente Oferta de Empleo P uacute blico pudiendo eacute stas permanecer como de adscripci oacute n indistinta seg uacute n las caracter iacute sticas de las mismas y el nivel de especialidad requerido para su ocupaci oacute n. Movilidad por motivos de salud. Para los Empleados P uacute blicos en los que por las caracter iacute sticas de la tarea puesto de trabajo o los riesgos derivados de la actividad hayan visto mermada su salud se estudiar aacute la posibilidad de se ntilde alar otras actividades donde prestar servicios previo informe del servicio de prevenci oacute n y teniendo en cuenta los resultados de la vigilancia de la salud sin merma de sus retribuciones b aacute sicas y complementarias hasta tanto se desarrolle el Reglamento de Segunda Actividad. ARTICULO 26 REGISTRO DE PERSONAL 1. - En el Ayuntamiento existir aacute un Registro en el que se inscribir aacute todo el personal que presta sus servicios en la Administraci oacute n del Ayuntamiento de Santa Luc iacute a y en el que se tomar aacute raz oacute n de los actos que afectando a la vida profesional del mismo se determinen por Decretos del Gobierno. 2. - El Registro de Personal se llevar aacute atendiendo a los criterios de coordinaci oacute n y homogeneizaci oacute n fijados por la legislaci oacute n b aacute sica del Estado. 3. - Para el m aacute s correcto funcionamiento del Registro de Personal se establecer aacute un banco de datos para de forma mecanizada asumir la confecci oacute n de n oacute minas el estado de las plantillas la distribuci oacute n de los efectivos de cualquier Grupo o Escala as iacute como las autorizaciones de compatibilidad concedidas. 4. - Los actos inscribibles que reconozcan derecho del personal no surtir aacute n efectos en la Administraci oacute n del Ayuntamiento hasta la inscripci oacute n en el Registro. 5. - En particular no podr aacute n incluirse en n oacute minas nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resoluci oacute n o acto por hubieran sido reconocidas salvo que se trate de aumentos autom aacute ticos como consecuencia del reconocimiento de trienios o derivados de la Leyes Presupuestarias. 6. - Lo dispuesto en este art iacute culo se entiende sin perjuicio de la ejecuci oacute n de las resoluciones firmes dictadas por los Tribunales. 7. - Ser aacute objeto de especial inscripci oacute n en el Registro de Personal las autorizaciones de compatibilidad con otras actividades. 8. - La utilizaci oacute n de datos del Registro estar aacute sometida a las limitaciones previstas en el art iacute culo 18.4 de la Constituci oacute n la ley de Protecci oacute n de Datos y dem aacute s legislaci oacute n. 9. - Todo el personal que as iacute lo desee podr aacute solicitar que se incluya en su expediente personal aquellos cursos de formaci oacute n realizados o nuevas titulaciones acad eacute micas diferentes a las solicitadas en su incorporaci oacute n a la Administraci oacute n as iacute como todo aquello que estime conveniente sea incorporado a su expediente. 10. - Las felicitaciones donde conste el nombre del trabajador constar aacute en su expediente personal. 11. - El personal tendr aacute acceso a su expediente individual y a obtener certificaciones de Registro referidas al mismo. 12. - Las certificaciones que emita el Registro relativas a los efectos inscribibles har aacute n constar los ya inscritos y aquellos de los que el Registro haya recibido comunicaci oacute n formal y se hallen pendientes de inscripci oacute n. ARTICULO 27 EL GRADO PERSONAL. Todo empleado p uacute blico incluido el personal laboral posee un grado personal correspondiente a uno de los 30 niveles en que est aacute n clasificados los puestos de trabajo correspondientes a la Funci oacute n P uacute blica. El grado personal se consolida por el desempe ntilde o de uno oacute m aacute s puestos de nivel correspondiente durante dos a ntilde os continuados o durante tres con interrupci oacute n. Si durante el tiempo en el que el empleado p uacute blico desempe ntilde a un puesto se modificase el nivel del mismo el tiempo de desempe ntilde o se computar aacute con el nivel m aacute s alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. El Ayuntamiento establece para todo su personal un reglamento regulador del sistema de Promoci oacute nCarrera Profesional del Personal dependiente del Ayuntamiento de Santa Lucia aprobado en la MGN con fecha20- 06- 06 ratificado por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 30- 06- 06 y publicado en el BOP con fecha 24- 07- 06 con el fin de fomentar la carrera profesional del trabajador de modo que de una parte y en beneficio del servicio p uacute blico a prestar a los ciudadanos por el Ayuntamiento. se incentive la formaci oacute n de los empleados p uacute blicos y la actualizaci oacute n de sus conocimientos y de otra se consiga a trav eacute s del reconocimiento progresivo de unas retribuciones m aacute s elevadas a lo lago de su vida laboral unas mayores cuotas de motivaci oacute n y satisfacci oacute n del personal en el desempe ntilde o de sus funciones con estricta sujeci oacute n a lo dispuesto en el art iacute culo 21.1 f de la Ley 30/1984 de 02 de agosto de medidas para la Reforma de la Funci oacute n P uacute blica. CAPITULO V ORGANIZACI Oacute N DEL TRABAJO Y ORDENACION DE LOS RECURSOS HUMANOS ART Iacute CULO 28 PLANES DE EMPLEO Y DE ORDENACI Oacute N DE LOS RECURSOS HUMANOS Y REASIGNACI Oacute N DE EFECTIVOS. 1. Los Planes de Empleo y Ordenaci oacute n de los Recursos Humanos tendr aacute n como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y fundamentalmente asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrar aacute n los planes de formaci oacute n y las previsiones y medidas de promoci oacute n que se precisen. Los Planes de Empleo y Ordenaci oacute n de Recursos Humanos ser aacute n objeto de negociaci oacute n con las organizaciones sindicales m aacute s representativas antes de su aprobaci oacute n por el Pleno de la Corporaci oacute n. 2. Estos Planes deber aacute n incluir con car aacute cter preceptivo una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal los efectivos existentes y su cualificaci oacute n el n uacute mero de puestos que desaparecen las caracter iacute sticas de los puestos o los que se destina al personal y las razones objetivas que justifican la reasignaci oacute n y las medidas a adoptar en el Plan as iacute como un informe econ oacute mico financiero. Estos Planes deber aacute n incluir tambi eacute n la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecuci oacute n de las medidas adoptadas. 3. El personal cuyo puesto sea objeto de supresi oacute n ser aacute destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignaci oacute n de efectivos. La reasignaci oacute n de efectivos se efectuar aacute aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes formaci oacute n experiencia y antig uuml edad. La adscripci oacute n al puesto adjudicado por reasignaci oacute n de efectivos tendr aacute car aacute cter definitivo. Aprobado el Plan se ejecutar aacute la reasignaci oacute n en el plazo de 2 meses. Durante esta fase se percibir aacute n las retribuciones del puesto que se desempe ntilde aba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores el personal percibir aacute las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto. 4. El personal que superada la fase de reasignaci oacute n de efectivos no haya obtenido puesto ser aacute declarado en situaci oacute n de expectativa de destino percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en el art iacute culo de este Convenio sobre Situaciones Administrativas. 5. La aplicaci oacute n de este art iacute culo respetar aacute lo previsto en el art iacute culo 20.1. g de la Ley 30/84 y lo dispuesto en la Ley de la Funci oacute n P uacute blica Canaria y sus normas de desarrollo y supletoriamente por lo dictado por la Administraci oacute n del Estado. 6. - En cualquiera de los casos y en aras de dar una soluci oacute n a la temporalidad en las relaciones laborales del personal vinculado con este Ayuntamiento se recoge como Anexo III la propuesta de Plan de Consolidaci oacute n de Empleo efectuada por la Jefe de Servicio de Recursos Humanos cuya regulaci oacute n queda estrictamente sujeta a las condiciones y t eacute rminos que en el mismo se contienen. ART Iacute CULO 29 ORGANIZACI Oacute N. Corresponde a la Corporaci oacute n la organizaci oacute n del trabajo estableciendo sistemas de racionalizaci oacute n la mejora de m eacute todos y procesos y simplificaci oacute n del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestaci oacute n del servicio. La MGNestudiar aacute la situaci oacute n laboral del personal de la Corporaci oacute n estabilidad de la plantilla organizaci oacute n del trabajo modelos de contrataci oacute n etc emitiendo un informe anual de la situaci oacute n para la detecci oacute n de problemas y negociaci oacute n de las posibles soluciones a los mismos previamente a la aprobaci oacute n del cap iacute tulo I de los presupuestos generales de la Corporaci oacute n. Cuando se pretenda llevar a cabo cambios organizativos as iacute como cualquier norma que haya de ser adoptada que afecten al personal en la aplicaci oacute n o modificaci oacute n de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio se elevar aacute consulta a la Mesa General de Negociaci oacute n establecida en el mismo. Igualmente se elevar aacute consulta a la Mesa General en lo relativo al traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestaci oacute n de servicios cuando afecten a personal incluido en el aacute mbito de aplicaci oacute n del Convenio. ARTICULO 30 CLASIFICACI Oacute N PROFESIONAL GRUPOS PROFESIONALES CATEGOR Iacute AS Y RELACI Oacute N DE PUESTOS DE TRABAJO A RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO La clasificaci oacute n contendr aacute adem aacute s de los elementos que deben reflejarse en la Relaci oacute n de Puestos de Trabajo la descripci oacute n y funciones del puesto forma de provisi oacute n m eacute ritos preferentes para su provisi oacute n si los tuviera y cualquier otra caracter iacute stica relevante para su desempe ntilde o. La valoraci oacute n y clasificaci oacute n de los puestos de trabajo ser aacute objeto de negociaci oacute n en la Mesa General de Negociaci oacute n. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo se elaborar aacute n las relaciones de puestos de trabajo. Las relaciones de puesto de trabajo incluir aacute n para cada uno de ellos su denominaci oacute n y caracter iacute sticas esenciales las retribuciones complementarias que les correspondan los requisitos exigidos para su desempe ntilde o y los m eacute ritos preferentes. La creaci oacute n supresi oacute n o modificaci oacute n de puestos de trabajo se realizar aacute a trav eacute s de las relaciones de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones ser aacute n objeto de negociaci oacute n previa con los sindicatos. Las modificaciones que se hagan de la relaci oacute n de puestos de trabajo previa aprobaci oacute n por el Pleno se publicar aacute n una vez al a ntilde o si bien entrar aacute n en vigor provisionalmente desde la fecha de la aprobaci oacute n y hasta que transcurra el per iacute odo de reclamaciones fecha en que entrar aacute n en vigor con car aacute cter definitivo. B CLASIFICACION PROFESIONAL La clasificaci oacute n profesional tiene por objeto la determinaci oacute n y definici oacute n de los diferentes grupos y categor iacute as profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulaci oacute n exigida para su ingreso el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempe ntilde en Grupo A Forman este grupo y se integrar aacute n en eacute l los trabajadores que estando en posesi oacute n del correspondiente t iacute tulo de Doctor Licenciado Arquitecto Ingeniero o equivalente. Los niveles de Complemento de Destino que le corresponden oscilan entre el 24 y 30. Grupo B T iacute tulo de Ingeniero T eacute cnico Diplomado Universitario Arquitecto T eacute cnico Formaci oacute n Profesional de Tercer grado o equivalente. Los niveles de Complemento de Destino que le corresponden oscilan entre el 21y el 26. Grupo C T iacute tulo de Bachiller Formaci oacute n Profesional de segundo grado o equivalente. Los niveles de complemento de Destino que le corresponden oscilan entre el 19 y el 22. Grupo D T iacute tulo de Graduado Escolar Formaci oacute n Profesional de Primer Grado o equivalente. Los niveles de Complemento de Destino que le corresponden oscilan entre el 15 y el 18. Grupo E Certificado de Escolaridad. Los niveles de Complemento de Destino que le corresponden son entre el 12 y 14. En cada Grupo se adscribir aacute n las categor iacute as profesionales correspondientes al mismo y dentro de eacute stas al personal asignado. La categor iacute a profesional define la prestaci oacute n laboral las funciones a desempe ntilde ar y determina la carrera y promoci oacute n profesional as iacute como las retribuciones m iacute nimas a percibir tanto b aacute sicas como complementarias. CAPITULO VI DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ARTICULO 31 DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL Protecci oacute n de los empleados p uacute blicos El Ayuntamiento de Santa Lucia proteger aacute a su personal en el ejercicio de sus funciones y dignidad de la funci oacute n p uacute blica as iacute como aquellas otras normas que se reglamenten. Derechos de los empleados p uacute blicos 1. - Los empleados p uacute blicos tienen los siguientes derechos de car aacute cter individual Al reconocimiento de los derechos consolidados en los Convenios anteriores y al presente. A la inamovilidad en la condici oacute n de funcionario de carrera. Al desempe ntilde o efectivo de un puesto de trabajo acorde con el nivel del cuerpo o escala al que pertenezcan. A la progresi oacute n en la carrera profesional y promoci oacute n interna seg uacute n principios constitucionales de igualdad m eacute rito y capacidad mediante la implantaci oacute n de sistemas objetivos y transparentes de evaluaci oacute n. Al cobro de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo y al r eacute gimen de la seguridad social que procede incluyendo mejoras obtenidas en este Convenio y las indemnizaciones por raz oacute n del servicio que procedan. A participar en la consecuci oacute n de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus jefes o superiores de las tareas a desarrollar. A la defensa jur iacute dica y protecci oacute n de la Administraci oacute n P uacute blica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legitimo de sus funciones. A la formaci oacute n continua y a la actualizaci oacute n permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. Al respeto de su intimidad orientaci oacute n sexual propia imagen y dignidad en el trabajo especialmente frente al acoso sexual y laboral. A la no discriminaci oacute n por raz oacute n de nacimiento origen racional o eacute tnico g eacute nero orientaci oacute n sexual religi oacute n o conviciones opini oacute n discapacidad o cualquier otra condici oacute n o circunstancia personal o social. A la adopci oacute n de medidas que favorezcan la conciliaci oacute n de la vida personal familiar y laboral. A la libertad de expresi oacute n dentro de los l iacute mites del ordenamiento jur iacute dico. A recibir protecci oacute n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A las vacaciones descansos permisos y licencias. A la jubilaci oacute n seg uacute n los t eacute rminos y condiciones establecidas en las normas aplicables. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al r eacute gimen que les sea de aplicaci oacute n. A los beneficios de la asistencia sanitaria y a la acci oacute n social para ellos mismos y sus familiares beneficiarios y personas que tengan reconocidas la asimilaci oacute n a la citada condici oacute n A la libre asociaci oacute n profesional. A los dem aacute s derechos reconocidos por el ordenamiento jur iacute dico. 2. - Los empleados p uacute blicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva A la libertad sindical. A la negociaci oacute n colectiva y a la participaci oacute n en la determinaci oacute n de las condiciones de trabajo. Al ejercicio de la huelga con la garant iacute a del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo de acuerdo con la legislaci oacute n aplicable en cada caso. Al de reuni oacute n en los t eacute rminos establecidos en el presente Convenio. Deberes de los empleados p uacute blicos. C oacute digo de Conducta. Los empleados p uacute blicos deber aacute n desempe ntilde ar con diligencia las funciones que tengan asignadas de acuerdo con la Constituci oacute n y el resto del ordenamiento jur iacute dico y deber aacute n ajustar sus actuaciones como reflejo del C oacute digo de Conducta a los siguientes principios objetividad integridad neutralidad responsabilidad imparcialidad confidencialidad dedicaci oacute n al servicio p uacute blico transparencia ejemplaridad austeridad accesibilidad eficacia honradez promoci oacute n del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Deber aacute n cumplir igualmente los principios eacute ticos y principios de conducta regulados en los siguientes. 1. - Principios eacute ticos a El personal al servicio del Ayuntamiento de Santa Luc iacute a desarrollar aacute su trabajo esforz aacute ndose en que la prestaci oacute n de los servicios p uacute blicos alcance la m aacute xima eficacia con riguroso respeto a las normas que regulan su labor y a los ciudadanos/as en general y en particular de este municipio. Su actuaci oacute n perseguir aacute la satisfacci oacute n de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentar aacute en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el inter eacute s com uacute n al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales familiares corporativas clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. Ajustar aacute n su actuaci oacute n a los principios de lealtad y buena fe con la Administraci oacute n y con sus superiores compa ntilde eros subordinados y con los ciudadanos. Su conducta se basar aacute en el respeto a los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos evitando toda actuaci oacute n que pueda producir discriminaci oacute n alguna por raz oacute n de nacimiento raza g eacute nero orientaci oacute n sexual religi oacute n opini oacute n discapacidad o cualquier otra condici oacute n o circunstancia personal o social. Se abstendr aacute n en aquellos asuntos en los que tengan un inter eacute s personal as iacute como de toda actividad privada o inter eacute s que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto p uacute blico. No contraer aacute n obligaciones econ oacute micas ni intervendr aacute n en operaciones financieras obligaciones patrimoniales o negocios jur iacute dicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto p uacute blico. No aceptar aacute n ning uacute n trato de favor o situaci oacute n que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas f iacute sicas o entidades privadas. Actuar aacute n de acuerdo con los principios de eficacia econom iacute a y eficiencia y vigilar aacute n la consecuci oacute n del inter eacute s general y el cumplimiento de los objetivos prefijados. No influir aacute n en la agilizaci oacute n o resoluci oacute n de tr aacute mite o procedimiento administrativo sin justa causa y en ning uacute n caso cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos p uacute blicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros Cumplir aacute n con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y en su caso resolver aacute n dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. Ejercer aacute n sus atribuciones seg uacute n el principio de dedicaci oacute n al servicio p uacute blico absteni eacute ndose no solo de conductas contrarias al mismo sino tambi eacute n de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios p uacute blicos. Guardar aacute n secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusi oacute n est eacute prohibida legalmente y mantendr aacute n la debida discreci oacute n sobre aquellos asuntos que conozcan por raz oacute n de su cargo sin que puedan hacer uso de la informaci oacute n obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del inter eacute s p uacute blico. 2. - Principios de conducta. Tratar aacute n con atenci oacute n y respeto a los ciudadanos a sus superiores a su subordiados y a los restantes empleados p uacute blicos. El desempe ntilde o de un puesto p uacute blico se realizar aacute de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Obedecer aacute n las instrucciones y oacute rdenes profesionales de los superiores de acuerdo con las funciones descritas en su puesto de trabajo y formular en su caso las sugerencias que crea oportunas . Si las ordenes fueran contrarias a la legalidad podr aacute solicitar confirmaci oacute n por escrito la discrepancia al jefe superior no vi eacute ndose obligado a cumplirla si este no la reiterara por escrito. En ning uacute n caso se cumplir aacute n las ordenes que impliquen la comisi oacute n de un delito. Informar aacute n a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar aacute n el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Administrar aacute n los recursos y bienes p uacute blicos con austeridad y no utilizar aacute n los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendr aacute n asimismo el deber de velar por su conservaci oacute n. Se rechazar aacute cualquier regalo favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya m aacute s all aacute de los usos habituales sociales y de cortes iacute a sin perjuicio de lo establecido en el C oacute digo Penal Garantizar aacute n la constancia y permanencia de los documentos para su transmisi oacute n y entrega a sus posteriores responsables. Procurar al m aacute ximo su propio perfeccionamiento personal utilizando todos los medios que a este efecto disponga el Ayuntamiento. Observar aacute n las normas sobre seguridad y salud laboral. Pondr aacute n en conocimiento de sus superiores o de los oacute rganos competentes todas las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones del servicio en la que est eacute n destinados. Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean necesarias. Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo. 3. - Responsabilidades de los empleados p uacute blicos Los empleados p uacute blicos ser aacute n responsables de la buena gesti oacute n de los servicios encomendados y procurar aacute resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentre en el cumplimiento de su funci oacute n. ART Iacute CULO 32 R Eacute GIMEN DISCIPLINARIO De conformidad con en Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ser aacute de aplicaci oacute n el r eacute gimen disciplinario recogido en el art iacute culo 54 y siguiente del referido texto legal o norma que lo sustituya. CAPITULO VII GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 33 GESTI Oacute N DE LOS SERVICIOS A fin de satisfacer de manera aacute gil eficaz y eficiente las demandas de la poblaci oacute n en relaci oacute n con los servicios p uacute blicos de la Corporaci oacute n las partes se comprometen a mejorar la calidad de los servicios los cuales ser aacute n prioritariamente gestionados de modo directo por la Corporaci oacute n. En el caso de que por circunstancias espec iacute ficas y excepcionales se variase la modalidad de gesti oacute n de alg uacute n servicio de los que ya se presta directamente la Administraci oacute n estar aacute obligada a reubicar a los trabajadores del servicio afectado a otro servicio o dependencia de la Corporaci oacute n sin que se pueda producir p eacute rdida econ oacute mica ni profesional con respecto a la que anteriormente tuviera. En cualquier caso y dado el supuesto de gesti oacute n indirecta de cualquier servicio municipal y de forma previa al inicio de los expedientes de contrataci oacute n administrativa se informar aacute de ello a la Mesa General. CAPITULO VIIICONDICIONES PROFESIONALES - ART Iacute CULO 34 PROMOCI Oacute N INTERNA . La promoci oacute n interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulaci oacute n inferior a otro superior y se producir aacute para cambiar de puesto dentro del mismo grupo o para acceder al grupo inmediatamente superior. Con el fin de potenciar la promoci oacute n interna en cada convocatoria se reservar aacute para cubrir por promoci oacute n un n uacute mero de plazas que no podr aacute ser inferior al 60% de las que se convoquen. En esta reserva se incluye la promoci oacute n que implique cambio de escala dentro del mismo grupo. A los efectos de promoci oacute n profesional la selecci oacute n se efectuar aacute mediante el sistema de concurso oposici oacute n garantizando los principios de igualdad m eacute rito capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulaci oacute n y requisitos exigidos en la Relaci oacute n de Puestos de Trabajo as iacute como una antig uuml edad al menos de dos a ntilde os en el grupo al que pertenezcan. La titulaci oacute n no constituir aacute un requisito indispensable para el acceso a categor iacute as o puestos del grupo C desde categor iacute as del grupo D si se posee una antig uuml edad de 10 a ntilde os o con una antig uuml edad de 5 a ntilde os y la superaci oacute n de un curso espec iacute fico de formaci oacute n al que se acceder aacute por criterios objetivos En todo caso el personal quedar aacute exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en el momento de su ingreso a la Funci oacute n P uacute blica. Estas convocatorias se realizar aacute n antes a las de nuevo ingreso y las plazas de promoci oacute n interna podr aacute n sumarse al turno libre en caso de quedar vacante. ART Iacute CULO 35 TASA DE TEMPORALIDAD EN PUESTOS ESTRUCTURALES. Las partes firmantes siendo conocedores de que la reducci oacute n de la temporalidad debe de constituir una de las actuaciones prioritarias adquieren el compromiso de acabar con la misma en este aacute mbito y contribuir a su reducci oacute n en las esferas que le competen. Por ello se acuerda que en ning uacute n caso la tasa de temporalidad superar aacute el 4% de la plantilla referido este porcentaje tanto a la plantilla de personal funcionario como de personal laboral. Si bien ambas partes acuerdan que la temporalidad en los servicios administrativos dada su complejidad y volumen no superar aacute el 2% . La MGN establecer aacute los puestos o categor iacute as y las circunstancias en que pueda utilizarse la modalidad de contrataci oacute n eventual que no podr aacute superar nunca el 4 % de la plantilla del personal del Ayuntamiento. La Corporaci oacute n se compromete a la noprivatizaci oacute n de ninguno de los servicios municipales ni de las empresas consorcios patronatos o fundaciones municipales existentes acotando previa negociaci oacute n en la Mesa General las externalizaciones o actividades de agentes externos como apuesta clara y decidida por el sector p uacute blico y los servicios p uacute blicos y como garant iacute a de calidad y equidad para todos los ciudadanos del municipio. Se admite la posibilidad de que los empleados municipales sujetos a derecho laboral puedan acogerse a la jubilaci oacute n especial a los 64 a ntilde os prevista y regulada por el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio en cuyo caso la Administraci oacute n vendr aacute obligada a contratar a un trabajador desempleado que le sustituya por el tiempo que reste para cumplir los 65 a ntilde os de edad edad de jubilaci oacute n ordinaria en cuyo caso se proceder aacute del siguiente modo El trabajador interesado en acogerse a esta modalidad de jubilaci oacute n especial deber aacute solicitarlo por escrito con una antelaci oacute n m iacute nima de seis meses a la fecha en que tenga previsto su cese en el trabajo a fin de poder iniciar los tr aacute mites de contrataci oacute n pertinente y cursar las correspondientes ofertas de empleo que permitan llevar a cabo la simult aacute nea contrataci oacute n de trabajador desempleado para sustituir al trabajador que se jubila. En ning uacute n caso la relaci oacute n laboral del trabajador sustituto tendr aacute car aacute cter indefinido pues la misma finalizar aacute en la fecha en que el trabajador sustituido alcance la edad de 65 a ntilde os prevista como jubilaci oacute n ordinaria. El trabajador sustituido quedar aacute sujeto a partir de su jubilaci oacute n a la normativa de aplicaci oacute n en materia de Seguridad Social debiendo quedar informado que el per iacute odo de cotizaci oacute n que se tomar aacute en consideraci oacute n para el percibo de su pensi oacute n lo ser aacute hasta los 64 a ntilde os asumiendo las consecuencias de la falta de cotizaci oacute n por el per iacute odo que le resta le pudiera suponer. La selecci oacute n del trabajador sustituto se llevar aacute a cabo dando entero cumplimiento a la normativa de aplicaci oacute n en materia de contrataci oacute n temporal y acceso al empleo p uacute blico. La modalidad de contrato que se utilizar aacute ser aacute el de interinidad para sustituir a trabajador en situaci oacute n de jubilaci oacute n especial Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio y su duraci oacute n ser aacute desde la fecha de cese del trabajador sustituido hasta la fecha en que eacute ste alcance la edad de 65 a ntilde os. La jornada y horario del trabajador sustituto ser aacute la misma que la del trabajador sustituido. ART Iacute CULO 36 TRABAJOS DE GRUPO CATEGOR Iacute A O PUESTO SUPERIOR E INFERIOR. Para la realizaci oacute n de trabajos de distinto Grupo Categor iacute a o puesto se tendr aacute n en cuenta los siguientes principios La realizaci oacute n de trabajos superior e inferior categor iacute a responder aacute a las necesidades excepcionales o perentorias y durar aacute el tiempo m iacute nimo imprescindible. No obstante ser aacute obligatorio comunicar por escrito al trabajador previo al inicio el desempe ntilde o de funciones de categor iacute a superior e inferior previo informe del oacute rgano unitario. El mero desempe ntilde o de una categor iacute a superior nunca consolidar aacute el salario ni la categor iacute a superior. No obstante cuando se desempe ntilde en funciones de grupo categor iacute a o puesto superior el personal tendr aacute derecho a percibir la diferencia en cuanto a las retribuciones complementarias complementos de destino y espec iacute fico entre su puesto y la del que efectivamente ocupe. Ning uacute n trabajador/a podr aacute realizar trabajos de categor iacute a inferior durante un periodo superior a 1 mes y uacute nicamente cuando ello se deba a causas perentorias e imprevisibles manteniendo las retribuciones y dem aacute s derechos derivados de su categor iacute a profesional. Agotado dicho periodo el trabajador/a no podr aacute volver a desempe ntilde ar un puesto de categor iacute a inferior hasta transcurridos 3 a ntilde os. ARTICULO 37 FORMACI Oacute N Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1. - Para facilitar la formaci oacute n y el perfeccionamiento profesional el personal en el aacute mbito de aplicaci oacute n del presente Convenio tendr aacute derecho a que se le facilite la realizaci oacute n de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversi oacute n y capacitaci oacute n profesional organizados por la administraci oacute n p uacute blica o cualquiera de los promotores de planes de formaci oacute n en el aacute mbito de los Acuerdos de Formaci oacute n Continua para las Administraciones P uacute blicas. todo ello con la participaci oacute n de los trabajadores y trabajadoras a trav eacute s de sus representantes sindicales en la Comisi oacute n de Formaci oacute n que se crea a estos efectos. 2. - Anualmente se destinar aacute una partida presupuestaria de 20.000 de los Presupuestos de la Corporaci oacute n para organizaci oacute n de la formaci oacute n quedando excluidas de este porcentaje las dietas y kilometrajes. 3. - El Concejal de Personal y los representantes unitarios elaborar aacute n un Plan de Formaci oacute n que propondr aacute n a la Mesa General de Negociaci oacute n para su aprobaci oacute n con car aacute cter anual y/o plurianual que se concrete anualmente. 4. - Cuando el funcionario acceda a un curso organizado por el ayuntamiento o considerado por eacute ste de inter eacute s de municipal entendi eacute ndose por tales los organizados por ICAP ICFEM ACADEMIA DE POLIC Iacute A PLANES DE FORMACI Oacute N CONTINUA APROBADOS POR MAP SIEMPRE QUE ESTEN RELACIONADOS CON SU PUESTO DE TRABAJO. se garantiza la norecuperaci oacute n del tiempo empleado en jornada laboral. Si la celebraci oacute n de los cursos se lleva a cabo fuera de jornada laboral el trabajador ser aacute compensado hasta un m aacute ximo de 35 horas al a ntilde o siempre que acredite la superaci oacute n y aprovechamiento de dicho curso. A tal efecto la Corporaci oacute n interesar aacute la relaci oacute n de cursos a impartir durante cada a ntilde o al ICAP ICFEM y dem aacute s instituciones similares dedicadas a la formaci oacute n del personal a fin de decidir dentro del primer trimestre de cada a ntilde o los cursos que se consideran de inter eacute s municipal distribuyendo entre los trabajadores los criterios para participar en los distintos cursos. Esto se entender aacute sin perjuicio de los cursos que se programen sin previo aviso y cuya participaci oacute n requiera una decisi oacute n inmediata en cuyo caso corresponder aacute adoptar la pertinente decisi oacute n al Concejal de Personal y al representante de los trabajadores. 5. - En cualquiera de los casos a efectos de poder anotar la asistencia a los cursos y conceder las 35 horas de formaci oacute n deber aacute contarse por escrito de autorizaci oacute n previa del Jefe de Servicio Concejal del Area respectivo y del Concejal de Personal quienes determinar aacute n la importancia del curso para el puesto desempe ntilde ado y deber aacute acreditarse con posterioridad la superaci oacute n y aprovechamiento del mismo mediante certificaci oacute n expedida al efecto por la entidad organizadora del curso. 6. - La participaci oacute n en los cursos de formaci oacute n ser aacute posible siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 7. - La Corporaci oacute n cuando un curso de inter eacute s municipal se celebre fuera del T eacute rmino Municipal de Santa Luc iacute a abonar aacute los gastos de conformidad con la legislaci oacute n vigente como si de una indemnizaci oacute n por raz oacute n del servicio se tratara si la asistencia al curso ha sido iniciativa de la propia Corporaci oacute n. 8. - El Ayuntamiento podr aacute mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislaci oacute n vigente facilitar la promoci oacute n interna desde Cuerpos o Escalas inferiores a grupos superiores. En los Presupuestos anuales de la Corporaci oacute n se destinar aacute una partida de 3.000 anuales para compensar los gastos que el conjunto de empleados p uacute blicos municipales hayan tenido por la participaci oacute n en cursos de formaci oacute n relacionados con su profesi oacute n. El referido fondo ser aacute distribuido anualmente por la Mesa General de Negociaci oacute n en proporci oacute n al n uacute mero de solicitudes presentadas y siempre que previamente se haya acreditado la participaci oacute n y los gastos mediante factura siempre que se trate de cursos que no hayan sido prefijados como de inter eacute s municipal y con independencia de las subvenciones de otras instituciones. CAPITULO IX ACCIONES DE CARACTER SOCIAL. ARTICULO 38 VIVIENDA La Corporaci oacute n se compromete a negociar conjuntamente con los representantes sindicales con Bancos o Cajas la concesi oacute n de cr eacute ditos blandos y/o la excepci oacute n de las diferentes comisiones para los trabajadores del Ayuntamiento en orden a la adquisici oacute n de la vivienda. ARTICULO 39 JUBILACI Oacute N TOTAL . La jubilaci oacute n de los empleados p uacute blicos se regir aacute por las disposiciones legales que le sean de aplicaci oacute n. El Ayuntamiento realizar aacute las previsiones de jubilaci oacute n con un a ntilde o de anticipaci oacute n informando de ello a la representaci oacute n sindical con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes. Dichas previsiones e informaci oacute n a la representaci oacute n sindical se realizar aacute n reflejando la Categor iacute a profesional y clasificaci oacute n del puesto. ARTICULO 40 JUBILACI Oacute N GRADUAL Y FLEXIBLE. En caso de que la normativa lo permita el empleado p uacute blico podr aacute acogerse a la jubilaci oacute n gradual y flexible a partir de los sesenta y un a ntilde os. ARTICULO 41 PREMIOS POR JUBILACI Oacute N ANTICIPADA 1. - Con el objetivo y el marco de un programa de racionalizaci oacute n de recursos humanos se establece para el empleado p uacute blico una prima de jubilaci oacute n voluntaria por edad en las cuant iacute as que figuran a continuaci oacute n siempre que La petici oacute n de jubilaci oacute n se realice con al menos 3 meses de antelaci oacute n a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilaci oacute n voluntaria por edad. Que se ejerza el referido derecho en el plazo de 1 mes a partir de conocerse la contestaci oacute n del tr aacute mite que en su caso sea exigible. Los empleados p uacute blicos que se acojan a esta jubilaci oacute n tendr aacute n derecho a percibir por una sola vez una indemnizaci oacute n que seg uacute n la edad ser aacute de las siguientes cuant iacute as siempre con referencia a las retribuciones integras anuales. Jubilaci oacute n a los 61 a ntilde os 9.000 euros Jubilaci oacute n a los 62 a ntilde os 7.500 euros Jubilaci oacute n a los 63 a ntilde os 6.000 euros Jubilaci oacute n a los 64 a ntilde os 4.500 euros 2. - El empleado p uacute blico que llegue a la edad de jubilaci oacute n ordinaria puede adelantar en dos meses la efectividad de la misma percibiendo las retribuciones iacute ntegras correspondientes a esos dos meses en concepto de gratificaci oacute n. 3. - Se establece un premio de permanencia en la Corporaci oacute n equivalente a 1.200 que se abonar aacute n el d iacute a 22 de mayo a los empleados p uacute blicos que cumplan 25 a ntilde os de servicio en el Ayuntamiento de Santa Luc iacute a en el a ntilde o respectivo de su abono. ARTICULO 42 AYUDAS MEDICO FARMACEUTICAS Los empleados p uacute blicos fijos de plantilla funcionarios de carrera y laborales fijos as iacute como el personal interino y el contratado temporal con al menos un a ntilde o de antig uuml edad en el Ayuntamiento tendr aacute n derecho a una prestaci oacute n econ oacute mica en los casos de adquisici oacute n por prescripci oacute n facultativa justificada expedida por especialista o m eacute dico oficial acreditado de las pr oacute tesis incluidas en la relaci oacute n que figura a continuaci oacute n as iacute como otras prestaciones de car aacute cter excepcional. El Ayuntamiento abonar aacute dichas prestaciones de com uacute n acuerdo con los componentes de la Mesa General de Negociaci oacute n destinando a tal fin una bolsa uacute nica para el colectivo de empleados p uacute blicos anteriormente rese ntilde ado de 9.000 de la que se repartir aacute n el total de las ayudas solicitadas. El criterio para el reparto de las cantidades seg uacute n el importe de las facturas ser aacute Para los empleados del grupo A y B o equivalente del 40% . Para los empleados de los grupos C D y E o equivalentes el 60% del importe total de la factura. En ning uacute n caso la ayuda percibida exceder aacute de 300 por funcionario y a ntilde o. Proceder aacute la ayuda econ oacute mica establecida en los siguientes casos CALZADO ORTOP Eacute DICO PLANTILLAS ETC. . . . Ayuda m aacute xima por beneficiario anual M aacute ximo 200 euros TRATAMIENTO ODONTOL Oacute GICOS DE CUALQUIER NATURALEZA ayuda m aacute xima por beneficiario anual M aacute ximo 300 euros GAFAS COMPLETAS O LENTILLAS ayuda por beneficiario anual M aacute ximo 150 euros RENOVACI Oacute N DE CRISTALES POR UNIDAD ayuda por beneficiario anual M aacute ximo 60 euros OTRAS A VALORAR POR LA M. G. N A CONCRETAR M aacute ximo 300 euros Para tener derecho a estas ayudas se deber aacute presentar el correspondiente dictamen medico as iacute como factura original debidamente cumplimentada. No tiene consideraci oacute n de ayudas las roturas de cristales pr oacute tesis etc. . . que se produzcan como consecuencia de accidente de trabajo en cuyo caso corresponder aacute al Ayuntamiento abonar la totalidad del importe de su reparaci oacute n o de su adquisici oacute n. Estas ayudas se devengar aacute n anualmente y deber aacute n solicitarse antes del 20 de diciembre de cada a ntilde o. Se considerar aacute n en los Presupuestos las cantidades precisas para la concesi oacute n de tales ayudas. ARTICULO 43 COMPLEMENTOS SALARIALES EN CASO DE I. T 1. - Siempre y cuando el empleado/a p uacute blic@ lleve un m iacute nimo de 1 a ntilde o de antig uuml edad en la Administraci oacute n eacute sta complementar aacute hasta el 100% las percepciones salariales de los mismos en los casos de Incapacidad Temporal. que a continuaci oacute n se rese ntilde an previo informe favorable del Servicio M eacute dico de Empresa. A tal fin se entiende incluido en el concepto de percepci oacute n salarial * La mensualidad integrada por sueldo base retribuciones complementarias residencia y fines de semana quedando excluidas las dem aacute s retribuciones percibidas por el empleado en el mes anterior a la baja m eacute dica. * Las paga extra correspondiente. Los supuestos en cuesti oacute n son Enfermedad Com uacute n con una duraci oacute n de 3 meses. Accidentes de trabajo durante todo el tiempo de duraci oacute n de la IT Enfermedades graves con hospitalizaci oacute n el tiempo que dure el internamiento. Internamiento en Instituciones hospitalarias por motivos infectocontagiosos con una duraci oacute n de 6 meses. Intervenciones quir uacute rgicas que precisen rehabilitaci oacute n posterior hasta un m aacute ximo de tres meses o superen 15 d iacute as de internamiento hospitalario y hasta un m aacute ximo de 30 d iacute as salvo prescripci oacute n facultativa que se acreditar aacute con el oportuno informe m eacute dico especializado. Accidentes vasculares cerebro y cardiovasculares hasta un m aacute ximo de 6 meses. Procesos renales agudos en los casos exclusivos de c oacute lico nefr iacute tico y pilonefrosis hasta un m aacute ximo de 6 meses. Procesos hep aacute ticos agudos hasta un m aacute ximo de 6 meses. Enfermedades Oncol oacute gicas expansivas hasta un m aacute ximo de 12 meses. ARTICULO 44 ACCIDENTES DE TRABAJO El Ayuntamiento abonar aacute los gastos ocasionados a sus trabajadores por accidentes laborales en los bienes materiales de aquellos puestos a disposici oacute n de la Empresa con conocimiento de eacute sta. ARTICULO 45 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO 1. - Del Seguro de Responsabilidad Civil. - El Ayuntamiento cubrir aacute la responsabilidad civil exigida por terceros a los empleados p uacute blicos como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de las funciones que le hayan sido encomendadas. El Ayuntamiento repercutir aacute en el empleado p uacute blico las cantidades indemnizadas salvo en los supuestos en los que medie dolo o culpa por parte del trabajador conforme a lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre. A estos efectos se considerara incluida la cobertura tanto en obras menores como en obras mayores. 2. - Del Seguro para el caso de contingencias derivadas de accidentes de trabajo. - A la totalidad del personal por cuenta y dependencia de este Ayuntamiento afecto al presente Convenio la Corporaci oacute n Municipal garantiza contratando con una Compa ntilde iacute a Aseguradora la siguiente cobertura derivada s oacute lo para el caso de accidentes de trabajo. Fallecimiento por accidente de trabajo . . 20.000 euros Incapacidad permanente . . 20.000 euros Incapacidad en su grado de absoluta . 20.000 euros Incapacidad para el ejercicio de la profesi oacute n habitual total 20.000 euros 3. - Anualmente se les facilitar aacute a el Comit eacute de Empresa copia de las p oacute lizas en vigor a los representantes de los trabajadores. ARTICULO 46 AYUDAS A LA NATALIDAD O ADOPCI Oacute N 1. - Se percibir aacute como ayuda de natalidad adopci oacute n o acogimiento la cantidad doscientos diez euros por cada hijo de una sola vez. 2. - Si concurriese en ambos c oacute nyuges la condici oacute n de trabajadores del Ayuntamiento s oacute lo devengar aacute una ayuda. ARTICULO 47 AYUDA PARA ESTUDIOS 1. - La empresa establecer aacute ayudas anuales para la realizaci oacute n de los estudios consignados en el siguiente cuadro y con arreglo a las cuant iacute as que en eacute l se se ntilde alan Educaci oacute n infantil y obligatoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 euros Escuela Oficial de idiomas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 euros Bachillerato y acceso a estudios universitarios. . . . . . . . . . . . . . . . 100 euros Estudios universitarios en la Isla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 euros Estudios Universitarios fuera de la Isla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 euros 2. - Se considerar aacute n en los Presupuestos las cantidades precisas para la concesi oacute n de tales ayudas. 3. - Tendr aacute n derecho a las mismas los empleados p uacute blicos c oacute nyuges e hijos de los mismos siempre que eacute stos uacute ltimos se encuentren en alguno de los supuestos siguientes Menores de edad no emancipado. Mayores de edad solteros que se hallen cursando estudios y convivan con el beneficiario a su cargo. Los menores de edad que convivan con el beneficiario y que est eacute n a su cargo en r eacute gimen de acogida estudi aacute ndose en este supuesto cada caso concreto para determinar la procedencia de la concesi oacute n de la ayuda. 4. - En el supuesto de que ambos c oacute nyuges sean trabajadores del Ayuntamiento s oacute lo uno de ellos percibir aacute la ayuda correspondiente por estudios de sus hijos. 5. - Para disfrutar de esta ayuda ser aacute necesario solicitarla antes del 20 de Octubre y 20 de Diciembre de cada a ntilde o aportando certificado oficial o resguardo de la matr iacute cula. 6. - Al tratarse de una ayuda al trabajador se conceder aacute incluso si sus hijos tienen que repetir curso. Las ayudas se abonar aacute n uacute nicamente para el curso escolar correspondiente al a ntilde o en que se soliciten. ARTICULO 48 BECAS PARA HU Eacute RFANOS DE EMPLEADOS PUBLICOS FALLECIDOS EN ACTIVO. En caso de fallecimiento del empleado p uacute blico municipal los estudios de sus hijos hasta los 18 a ntilde os de edad no emancipado ser aacute n becados con cargo al Ayuntamiento. Esta beca comprender aacute ayuda de transporte ayuda de comedor material escolar tasa de matr iacute cula y ayuda compensatoria y de conformidad con los siguientes requisitos Ser hijo de empleado p uacute blico de la Corporaci oacute n fallecido en activo y menor de 18 a ntilde os. A la renta per capita anual le ser aacute de aplicaci oacute n el siguiente baremo Ingresos superiores a. 20.000 euros no les ser aacute concedida beca alguna. Ingresos comprendidos entre 18.000 euros y 20.000 euros se les conceder aacute el 25% de la beca. Ingresos comprendidos entre15.000 euros y 18.000 euros se les conceder aacute el 50% de la beca. Ingresos inferiores a 15.000 euros se les conceder aacute el 100% de la beca. En caso de existencia de un hijo minusv aacute lido en la familia a eacute ste se le conceder aacute el 100% de la beca establecida siempre que la renta per capita anual por unidad familiar no supere los 20.000 euros. En cualquiera de los casos para tener derecho al disfrute de estas becas el Ayuntamiento revisar aacute anualmente la renta per capita por unidad familiar a fin de comprobar que se cumplen los requisitos econ oacute micos indicados para que nazca el derecho a su percibo. En caso de comprobarse que concurren los requisitos necesarios para percibir la beca el importe correspondiente al 100% de la misma ser aacute de 1.500 euros anuales. Iacute ndice ARTICULO 49. - ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1. - Todos los empleados p uacute blicos del Ayuntamiento tendr aacute n derecho a solicitar y obtener un anticipo equivalente a dos pagas de retribuciones iacute ntegras o por un importe m aacute ximo de 3.500 euros a su elecci oacute n a devolver en un plazo m aacute ximo de 24 meses. Dicho plazo podr aacute ser inferior previa solicitud del trabajador. No obstante lo anterior en el caso del personal laboral contratado el plazo de devoluci oacute n del anticipo ser aacute hasta la fecha de finalizaci oacute n del contrato de trabajo. 2. - No podr aacute solicitarse un nuevo anticipo mientras no se cancele el anterior. No obstante previo acuerdo de la MGN y para un asunto urgente el cual se ha de demostrar documentalmente se podr aacute excepcionalmente hacer compatibles dos anticipos. 3. - Para la concesi oacute n de los anticipos los trabajadores deber aacute n estar en situaci oacute n de servicio activo en caso de solicitar excedencia proceder aacute a liquidar los anticipos contra iacute dos. Iacute ndice ARTICULO 50. - AYUDA A LA NUPCIALIDAD Cada empleado p uacute blico al contraer matrimonio o formalizar en el Registro correspondiente Uni oacute n de Hecho percibir aacute una ayuda doscientos diez euros. Iacute ndice ARTICULO 51. - ASISTENCIA LETRADA El Ayuntamiento garantiza la asistencia jur iacute dica gratuita especializada siempre que sea necesaria a los trabajadores/as por causa de conflictos derivados de la prestaci oacute n de servicios siempre que la pretensi oacute n del trabajador no se dirija contra el Ayuntamiento. Igualmente la Corporaci oacute n proteger aacute a los empleados p uacute blicos que por raz oacute n del desempe ntilde o correcto de sus funciones sea objeto de injurias calumnias difamaci oacute n ultraje amenaza o cualquier otra que atenten contra el honor y la dignidad del empleado p uacute blico o sus bienes ejerciendo todas las acciones que legalmente procedan. Iacute ndice ARTICULO 52. - FONDO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO PARA LOS ORGANOS PARITARIOS Se establece una asignaci oacute n de tres mil euros para cada oacute rgano paritario constituido en este Ayuntamiento. para atender necesidades sociales culturales y deportivas de los empleados p uacute blicos para lo que se aportar aacute un programa de distribuci oacute n de gastos. ARTICULO 53 LOCAL DE DESAYUNO La M. G. N gestionar aacute los recursos necesarios para el funcionamiento del local y en caso de existir beneficios se destinar aacute n a incrementar el Fondo Social Cultural y Deportivo de los oacute rganos unitarios existentes en el Ayuntamiento de Santa Luc iacute a. La Administraci oacute n reglamentar aacute el horario y uso del referido local. ARTICULO 54 AYUDA POR HIJO MINUSVALIDO La Corporaci oacute n establece una prestaci oacute n de 165 euros mensuales para los trabajadores /as que tengan hijos disminuidos ps iacute quicos o f iacute sicos calificados como tales mediante certificaci oacute n expedida por el Inserso que convivan con el trabajador y dependan econ oacute micamente del mismo. Esta ayuda se percibir aacute siempre que se acredite que tales disminuidos s oacute lo perciben ayudas m iacute nimas reconocidas por la legislaci oacute n vigente. Iacute ndice ARTICULO 55. - OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACI Oacute N PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL. La Mesa General de Negociaci oacute n con la intenci oacute n de facilitar la conciliaci oacute n de la vida personal familiar y laboral estudiar aacute todas aquellas sugerencias dirigidas a desarrollar experiencias piloto para la aplicaci oacute n de las tecnolog iacute as de la informaci oacute n al desempe ntilde o de los puestos de trabajo con criterios de eficiencia y calidad en la prestaci oacute n de los servicios. ARTICULO 56 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se regir aacute por las disposiciones contenidas en la legislaci oacute n vigente en la materia as iacute como por el Reglamento de Funcionamiento del Comit eacute de Seguridad y Salud que fue aprobado por eacute ste en sesi oacute n celebrada el d iacute a 24 de mayo de 2004. ARTICULO 57 SERVICIOS DE PREVENCI Oacute N. La Corporaci oacute n negociar aacute con los representantes sindicales las cl aacute usulas del pliego de condiciones que ha de regir cada concurso p uacute blico para el establecimiento del Servicio de Prevenci oacute n que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en R. D. 39/1.997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci oacute n y dem aacute s normas reguladoras. ARTICULO 58 UNIFORMIDAD DE TRABAJO Y MATERIAL DE TRABAJO La Corporaci oacute n dotar aacute al personal que deba llevar uniforme de la ropa precisa y adecuada para el desempe ntilde o de sus funciones estando obligado el empleado/a p uacute blico a su utilizaci oacute n durante la jornada de trabajo. La ropa de trabajo o uniformidad estar aacute sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Toda uniformidad ser aacute elegida de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores donde prevalecer aacute la calidad y comodidad de la misma. Se valorar aacute n las opiniones de los representantes sindicales para la compra de todo tipo de material destinado a los trabajadores incluyendo las cl aacute usulas de los pliegos de condiciones que antes de su publicaci oacute n se remitir aacute n con suficiente antelaci oacute n a los representantes legales. El personal que tenga un uniforme cedido por la Corporaci oacute n devengar aacute as iacute mismo lo estipulado en el punto D. 3.1 de los criterios de reparto del especifico que figuran en el Anexo I del presente Convenio . CAPITULO X CONDICIONES RETRIBUTIVAS ARTICULO 59 REGIMEN DE RETRIBUCIONES 1. Al personal incluido en el aacute mbito de aplicaci oacute n de este Convenio se le aplicar aacute el sistema retributivo legalmente establecido para el personal funcionario manteniendo todo empleado p uacute blico la misma estructura salarial. 2. El incremento salarial anual se llevara a cabo dentro de los m aacute rgenes que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada a ntilde o. 3. Los Sindicatos recibir aacute n a principio de a ntilde o o una vez aprobadas la relaci oacute n de las retribuciones de los/as empleados/as. El personal del Ayuntamiento ser aacute retribuido por los conceptos siguientes A Retribuciones B aacute sicas. A1. Sueldo Base. Ser aacute el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificaci oacute n que se determinan en el Art iacute culo 25 de la Ley 30/84 y de la Ley de la Funci oacute n P uacute blica Canaria en que se organizan las diferentes categor iacute as de los/as empleados/as p uacute blicos/as municipales. Su cuant iacute a ser aacute la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A2. Antig uuml edad. Ser aacute una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificaci oacute n por cada tres a ntilde os de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administraci oacute n P uacute blica. Las cantidades percibidas en concepto de antig uuml edad por el personal laboral ser aacute del 4 23% del salario base para los grupos D excepto los auxiliares administrativos y E. Se percibir aacute n de acuerdo a su situaci oacute n el d iacute a 1 del mes siguiente en que se devenguen . A3. Pagas Extraordinarias ser aacute n dos pagas anuales por los importes legalmente establecidos para el personal funcionario. Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria eacute sta se abonar aacute al empleado p uacute blico en la parte proporcional que resulte de los meses y d iacute as de servicio efectivo prestado. B Retribuciones Complementarias. B1. Complemento de Destino. Ser aacute el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempe ntilde e. Los intervalos de los complementos de destino para cada Grupo de titulaci oacute n ser aacute n los establecidos en cada momento por la Comunidad Aut oacute noma para sus empleados p uacute blicos mediante norma legal o acuerdo al respecto de este Ayuntamiento que son los que aparecen en la siguiente tabla GRUPO E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nivel m iacute nimo 12 nivel m aacute ximo 14 GRUPO D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nivel m iacute nimo 15 nivel m aacute ximo 18 GRUPO C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nivel m iacute nimo 19 nivel m aacute ximo 22 GRUPO B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nivel m iacute nimo 21 nivel m aacute ximo 26 GRUPO A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nivel m iacute nimo 24 nivel m aacute ximo 30 B2. Complemento Espec iacute fico. Ser aacute destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y sus criterios de ponderaci oacute n se ajustara a lo establecido en el ANEXO I del presente Convenio. La retribuci oacute n de la cuant iacute a por el coste de un punto de Complemento Especifico queda establecida en la cuant iacute a que fije anualmente la Comunidad Aut oacute noma de Canarias para sus empleados p uacute blicos. C Otros Complementos. - Complemento de Productividad por servicios especiales Se abonar aacute a los empleados p uacute blicos en concepto de productividad por la realizaci oacute n de servicios especiales las siguientes cantidades Por la prestaci oacute n de servicios en el turno de noche de los d iacute as 24 y 31 de diciembre se abonar aacute la cantidad de 106 euros por cada uno de ellos. Cuando por necesidades del servicio sea necesario incrementar con efectivos extras algunos de los d iacute as citados anteriormente los empleados p uacute blicos que lo realicen tendr aacute n derecho a lo estipulado anteriormente m aacute s las horas extras a raz oacute n de festivas. . Se abonar aacute a los empleados p uacute blicos que presten servicios en horario del considerado nocturno la cantidad de 2 5 euros la hora trabajada en el 2007. En cualquier caso las cantidades pactadas en concepto de horario nocturno s oacute lo se abonar aacute al personal sujeto a turno rotatorio quedando excluido aquel personal cuya vinculaci oacute n con el Ayuntamiento de Santa Luc iacute a se configure por la asignaci oacute n de un turno fijo de trabajo quedando compensado en este sentido por el tipo de jornada que mantiene fija durante toda la semana monitores/educadores/cuidadores de noche. Por la prestaci oacute n de servicios por cada fin de semana se abonar aacute la cantidad de 120 euros. En cualquier caso las cantidades pactadas en concepto de fin de semana s oacute lo se abonar aacute al personal sujeto a turno rotatorio actualmente la polic iacute a local quedando excluido aquel personal cuya vinculaci oacute n con la empresa se configure por la asignaci oacute n de un turno fijo de trabajo quedando compensado en este sentido por el tipo de jornada que mantiene fija durante toda la semana monitores/educadores/cuidadores de fin de semana educadores sociales de Punto de Encuentro y similares . El abono de dichas cantidades se efectuar aacute dentro de la n oacute mina siguiente a su efectiva realizaci oacute n. Iacute ndice ARTICULO 60. - INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. Son comisiones de servicio con derecho a indemnizaci oacute n los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deba desempe ntilde ar fuera del T eacute rmino Municipal de Santa Luc iacute a. Tales comisiones de servicio dar aacute n derecho a percibir las dietas legalmente establecidas por Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por raz oacute n del servicio y actualizaciones econ oacute micas posteriores de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normativa de desarrollo de la misma. 1. - En la b uacute squeda de unas condiciones de empleo de calidad en el sector p uacute blico las partes firmantes coinciden en la necesidad de organizar la prestaci oacute n de los servicios municipales de tal modo que se reduzcan al m aacute ximo las horas realizadas fuera de la jornada habitual. 2. - En todo caso si no hubiera personal voluntario eacute ste se llevar aacute a cabo atendiendo al criterio de rotatividad para lo cual se tendr aacute en cuenta el de menor antig uuml edad sobre el de mayor antig uuml edad. No se considerar aacute servicios extraordinarios que sea necesario realizar para prevenir o reparar siniestros y otros da ntilde os extraordinarios de fuerza mayor las fiestas actos culturales partidos de f uacute tbol y/o cualquier otro acto que sea repetitivo anualmente o que sea predecible con una antelaci oacute n de al menos una semana. 3. - La realizaci oacute n de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo tendr aacute car aacute cter voluntario y su asignaci oacute n se llevar aacute a cabo con respeto al principio de igualdad de oportunidades. 4. - La valoraci oacute n de las gratificaciones a percibir por el empleado p uacute blico dejando a su elecci oacute n si es en tiempo libre o remunerada por la realizaci oacute n de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo se har aacute con arreglo a lo siguiente a En TIEMPO LIBRE Por cada hora realizada fuera de la jornada laboral comprendida eacute sta entre las 6 horas y las 22.00 horas en caso de d iacute a laborable dar aacute derecho con car aacute cter general a un descanso de una hora y tres cuartos por cada hora trabajada. Y de dos horas en caso de que sea nocturna y de dos horas y media cuando sea festiva. Se entender aacute por horario nocturno y festivo el establecido en el art iacute culo 15.6 y 15.7. del presente pacto. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el empleado p uacute blico tenga derecho como consecuencia de la realizaci oacute n de las horas ser aacute elegida por eacute ste de acuerdo con el Jefe de Servicio correspondiente b En COMPENSACION ECONOMICA La valoraci oacute n de las gratificaciones econ oacute micas a percibir por la realizaci oacute n de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo se efectuar aacute atendiendo a los siguientes criterios * El coste base de una hora normal que queda fijado en el apartado siguiente se incrementar aacute en un 75% cuando su realizaci oacute n se lleve a cabo en horario diurno en un 100% cuando se trate de horario nocturno y en un 150% cuando se trate de festivo. * El coste base de las horas por grupos es el siguiente Grupo A 17 euros Grupo B 15 euros Grupo C 13 euros Grupo D 11 euros Grupo E 9 euros * Por tanto el valor de las distintas horas por grupos son GRUPO HORA BASE EXTRA NORMAL EXTRA NOCTURNA EXTRA FESTIVA A 17 29 75 34 00 42 50 B 15 26 25 30 00 37 50 C 13 22 75 26 00 35 75 D 11 19 25 22 00 27 50 E 9 15 75 18 00 22 50 Estos valores permanecer aacute n invariables durante todo el per iacute odo de vigencia del presente pacto no si eacute ndole de aplicaci oacute n los incrementos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Iacute ndice ARTICULO 61. - PRODUCTIVIDAD GENERAL Todos los empleados p uacute blicos que re uacute nan los requisitos que a continuaci oacute n se rese ntilde an tendr aacute n derecho a percibir en concepto de productividad anual y por grupos de clasificaci oacute n los importes que asimismo se indican GRUPO A . . . 900 euros GRUPO B . . . . 850 euros GRUPO C 800 euros GRUPOS D/E . 793 euros Dichas cantidades se abonar aacute n a todos los empleados p uacute blicos que re uacute nan los siguientes requisitos a Ser funcionario de carrera b Ser funcionario interino con una antig uuml edad m iacute nima de ocupaci oacute n de la plaza respectiva de 2 a ntilde os. Los importes anteriormente rese ntilde ados se abonar aacute n divididos en dos pagas conjuntamente con las n oacute minas de Marzo y Septiembre . El reparto de la productividad se llevar aacute a cabo conforme a unos criterios objetivos regulados en el Reglamento de Productividad establecidos y aprobado por la MGNy publicado en el BOP el 22 de enero de 2003 previa aprobaci oacute n por el Ayuntamiento Pleno y sucesivas modificaciones del mismo. Las cantidades destinadas a productividad sufrir aacute n un incremento anual igual al porcentaje que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. ARTICULO 62 . - MODIFICACIONES DE LA RELACI Oacute N DE PUESTOS DE TRABAJO E INCREMENTOS DE LA PRODUCTIVIDAD GENERAL Deber aacute tenerse en cuenta que las nuevas plazas que se creen en plantilla con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio llevar aacute n detalladas el importe iacute ntegro de las retribuciones que por cada concepto pudiera corresponderle y con las que ser aacute n dotadas en el Presupuesto General Municipal incluida la paga de productividad que en el momento de la creaci oacute n estuvieren percibiendo los trabajadores pertenecientes a su misma categor iacute a. Igualmente al inicio del cada ejercicio presupuestario se tendr aacute n en cuenta el n uacute mero de trabajadores que cumplan los requisitos establecidos para el cobro de la productividad general a fin de hacer la correspondiente dotaci oacute n presupuestaria. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. - Los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Convenio se estar aacute a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 9/87 de 12 de Mayo en cuanto a su arbitraje. SEGUNDA. - Del presente Convenio se dar aacute traslado a todos los Jefes de Servicio o Departamentos los cuales responden de su aplicaci oacute n en lo que afecte a sus atribuciones se considerar aacute n incorporados al mismo todos aquellos acuerdos consecuencia de la negociaci oacute n en la mesa general entre los Sindicatos y la Corporaci oacute n y una vez aprobados por el oacute rgano competente. TERCERA. - Los importes pactados en el presente acuerdo ver aacute incrementado anualmente su importe de acuerdo con los porcentajes de incremento previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. . CUARTA. - Cualquier mejora que se introduzca al personal laboral de este Ayuntamiento bien por obligaci oacute n legal o bien por negociaci oacute n particular ser aacute de aplicaci oacute n si fuere posible al personal empleado p uacute blico contemplado en este Convenio al objeto de continuar con la l iacute nea de homogeneidad mantenida entre los empleados p uacute blicos en una visi oacute n de progreso para los mismos. QUINTA. - A lo largo de la vigencia del presente Convenio y a partir del a ntilde o 2008 el complemento espec iacute fico de las limpiadoras experimentar aacute n un incremento anual de 1 punto de complemento espec iacute fico en aras de intentar equiparlas a los peones del Almac eacute n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA La Corporaci oacute n se compromete a estudiar en una Comisi oacute n T eacute cnica que deber aacute nombrarse en el seno de la Mesa General de Negociaci oacute n y a partir del a ntilde o 2010 la viabilidad de establecer un Plan de Pensiones para todo el personal de plantilla que en todo caso deber aacute negociarse con los representantes sindicales de los trabajadores a trav eacute s de sus respectivos oacute rganos unitarios. SEGUNDA Al objeto de regularizar los d iacute as pendientes que se le debe a los empleados p uacute blicos por diferentes razones se da la posibilidad a los que tuvieren tales d iacute as de optar entre disfrutarlos a su conveniencia seg uacute n las necesidades del servicio o percibir una compensaci oacute n econ oacute mica por importe de 60 para todos los empleados p uacute blicos incluidos los Agentes de la Polic iacute a Local 66 para los Cabos y 70 para los Sargentos por d iacute a anotado. A tal fin los empleados p uacute blicos que deseen sustituir el disfrute de tales d iacute as por la compensaci oacute n econ oacute mica deber aacute n solicitarlo dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Convenio. DISPOSICI Oacute N DEROGATORIA Quedan derogados aquellos art iacute culos del Acuerdo de fecha de 22 de diciembre de 1997 y 3 de abril de 2002 disposiciones decretos y dem aacute s normativa municipal que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Convenio y se opongan al mismo. Iacute ndice ANEXO I 1 Factor A1 Responsabilidad sobre personal Responsabilidad por supervisi oacute n. Mide la obligaci oacute n de asistir instruir y motivar a otros empleados durante el desempe ntilde o de su puesto de trabajo. Incluye la responsabilidad por el trabajo realizado por otros empleados y por su seguridad. Se valorar aacute la especial dificultad de gesti oacute n y supervisi oacute n de los supervisados dada su heterogeneidad y n uacute mero. A1.1. - Moderada asistencia a uno o dos empleados que pueden ser de su grupo o categor iacute a. Cuando se dan las circunstancias tiene que asumir la responsabilidad de un grupo 1 2 trabajadores en la ejecuci oacute n de las funciones. Circunstancialmente puede tener bajo su supervisi oacute n mas de un nivel de subordinados o mayor n uacute mero de estos . 2 ptos. A1.2. - Planifica coordina gestiona y controla una cuadrilla o a un grupo homog eacute neo de empleados con o sin mando intermedio. Responsable de la ejecuci oacute n instrucci oacute n y coordinaci oacute n de los diferentes trabajos de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos . A1.3. - Planifica coordina gestiona y controla varias cuadrilla o varios grupos homog eacute neos de empleados con o sin mandos intermedios. Responsable de la ejecuci oacute n instrucci oacute n y coordinaci oacute n de los diferentes trabajos de la unidad . . . . 8 ptos . A1.4. - Mando de una organizaci oacute n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos . 2 Factor A2 Trascendencia y detectabilidad de errores Valora las consecuencias que pueden acarrear los errores humanos no intencionados sobre las personas costes econ oacute micos o calidad de los servicios considerando la dificultad que pueda existir en su detectabilidad y posible subsanaci oacute n. A2.1. - Pueden ocasionar perdidas de tiempo a su unidad y a otras as iacute como la consecuente repercusi oacute n econ oacute mica sin ser esta muy grave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2ptos . A2.2. - Ocasiona interrupciones retrasos perdidas de material perdida de usuarios penalizaciones de organismos oficiales. Las consecuencias son importantes pero se pueden atenuar por actuaciones posteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos . A2.3. - Ocasiona interrupciones retrasos perdidas de material perdida de usuarios penalizaciones de organismos oficiales. Las consecuencias son importantes pero se pueden atenuar por actuaciones posteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos. A2.4. - Puede haber consecuencias cr iacute ticas interrupciones importantes graves problemas laborales malas inversiones notables perdidas de imagen. Son dif iacute cilmente subsanables por actuaciones siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ptos. 3 Factor A3 Responsabilidad sobre dinero Mide la responsabilidad que el puesto de trabajo tiene por cantidades de dinero o de situaciones contables tanto en el volumen de dinero como en el n uacute mero de veces que esto debe hacerse. A3.1. - Es responsable de forma habitual en su puesto de poco dinero en efectivo a justificar y/o de peque ntilde as compras de material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ptos. A3.2. - Es responsable de forma habitual en su puesto de dinero en efectivo a justificar para sufragar gastos menores de los servicios municipales . . 2 ptos. A. 3.3. - Es responsable del cobro e ingreso en efectivo as iacute como del cierre de caja 4 ptos . 4 Factor A4 Responsabilidad sobre bienes/instalaciones Mide la responsabilidad que debe tener sobre la guarda custodia o empleo de equipos herramientas edificios etc. A4.1. - Es responsable por equipos de trabajo que utiliza durante la jornada laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ptos. A4.2. - Es responsable por bienes e instalaciones que est aacute n bajo su vigilancia directa . . . . 2 ptos . A4.3. - Como coordinador de una o varias dependencias es responsable de todos sus bienes e instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos. Aacute rea de Dificultad T eacute cnica. 1 Factor B1 Formaci oacute n Complementaria y especializaci oacute n Es el nivel de estudios especializados que complementarios a los acad eacute micos se exigir aacute n en un proceso selectivo o en la adecuaci oacute n de responsabilidades para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. B1.1. - Media especializaci oacute n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ptos. B1.2. - Alta especializaci oacute n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ptos. 2 Factor B2 Adaptaci oacute n - aprendizaje El tiempo necesario para dominar las caracter iacute sticas especificas del puesto de trabajo su entorno y las relaciones que mantiene se aplicar aacute con independencia del periodo de pr aacute cticas establecido B2.1. - Requieren un per iacute odo de adaptaci oacute n al puesto de seis a doce meses . . . . . . . . . . 1 ptos. B2.2. - Requieren un per iacute odo de m aacute s de un a ntilde o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ptos. Aacute rea de Dedicaci oacute n. Factor C1 Caracter iacute sticas de jornada Mide las caracter iacute sticas de la jornadas de un puesto de trabajo por su irregularidad como nocturnidad jornada partida trabajo en festivos y domingo turnicidad C1.1. - Horario y calendario laboral que contempla horario nocturno regularmente seg uacute n pacto . C1.2. - Horario y calendario laboral que contempla horario en fines de semana. . . . . seg uacute n pacto . C1.3. - Horario y calendario laboral que contempla horario nocturno regularmente y horario en fines de semana. . . . . seg uacute n pacto . C1.4. - Jornada a turnos rotativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ptos. Factor C2 R eacute gimen de dedicaci oacute n por horario Jornada at iacute pica por su variaci oacute n en el horario. C2.1. - Horario laboral at iacute pico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ptos. C2.2. - Incremento habitual de hasta 4 horas cada dos meses o dos cuadrantes de 28 d iacute as . . . . . . . . . . 2 ptos. C2.3. - No disfrute voluntario de la reducci oacute n de horario en la jornada de verano polic iacute a local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 puntos C2.4. - No disfrute voluntario de los 14 d iacute as h aacute biles por los festivos del a ntilde o polic iacute a local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 puntos Factor C3 Localizaci oacute n y disponibilidad Grado de localizaci oacute n y disponibilidad fuera de la jornada laboral para poder ser requerido y hacer acto de presencia a la mayor brevedad posible. C3.1. - Localizable y disponible de forma voluntaria mediante medio de control y con la obligaci oacute n de prestar el servicio sin perjuicio del abono de las horas extras trabajadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ptos . C3.2. - Localizable y disponible de forma obligatoria por turnos rotativos mediante medio de control y con la obligaci oacute n de prestar el servicio sin perjuicio del abono de las horas extras trabajadas. . . . . . . . . 4 ptos. Aacute rea de Penosidad. Factor D1 Esfuerzo f iacute sico Mide el esfuerzo f iacute sico para el desempe ntilde o del puesto de trabajo no solo en su intensidad sino en su duraci oacute n durante la jornada D1.1. - Esfuerzos f iacute sicos leves habitualmente o posturas forzadas ocasionalmente. Se aplica a puestos de actividad b aacute sicamente manual o a pie permanentemente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ptos. D1.2. - Esfuerzos f iacute sicos leves habitualmente e importantes espor aacute dicamente con posturas forzadas. Se aplica a puestos de actividad b aacute sicamente de limpieza de traslado de mobiliario y otros enseres. . . . . . 2 ptos . D1.3. - Esfuerzos f iacute sicos importantes con posturas normalmente forzadas. Se aplica a puestos de carga/descarga o actividades f iacute sicas de gran esfuerzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos. Factor D2 Toxicidad Considera la penosidad que se produce por el manejo de productos t oacute xicos. D2.1. - Manejo de t oacute xicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 pts . Factor D3 Uniformidad Valora la uniformidad. D3.1. - Llevar uniforme. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 punto. Factor D4 Condiciones Ambientales Considera las molestias o sensaci oacute n de incomodidad derivadas de la existencia en el puesto de trabajo de condiciones especiales adversas en cuanto al ambiente clim aacute tico suciedad ruidos olores y humo. D4.1. - Condiciones de trabajo inc oacute modas o levemente penosas. Puestos de actividad a la intemperie en naves veh iacute culos etc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 pto. D4.2. - Condiciones penosas tales como ruidos suciedad olores etc. Puestos de actividad normal de recogida de basuras o limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ptos. D4.3. - Condiciones penosas extremas tales como cementerios depuradoras vertederos saneamiento residuales perreras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos. Aacute rea de Peligrosidad. Factor E1 Peligrosidad Es el nivel de riesgo f iacute sico accidentes enfermedades etc que asume el titular del puesto al desempe ntilde ar las funciones obligatorias del mismo. Este factor es de aplicaci oacute n exclusiva a aquellos puestos concretos en los que por sus caracter iacute sticas especiales es imposible evitar el riesgo de la actividad en ning uacute n caso pretende ni puede utilizarse para compensar riesgos t eacute cnicamente evitables. E. 1.1- De forma espor aacute dica trabajo en altura uso de maquinaria peligrosa o manejo de veh iacute culos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ptos. E. 1.2- De forma habitual vigilancia de instalaciones trabajo en alturas uso de maquinaria peligrosa o manejo de veh iacute culos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ptos. E. 1.3. - Trabaja en situaciones de riesgo de agresiones o/y contagio de enfermedades a trav eacute s de personas o animales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos. Iacute ndice ANEXO II Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat Iacute ndice ANEXO III INFORMEPROPUESTA DE APROBACI Oacute N DEL PLAN DE CONSOLIDACI Oacute N DE PUESTOS DE TRABAJO Se pretende con esta propuesta dar soluci oacute n a la problem aacute tica del personal contratado como consecuencia del cada vez m aacute s evidente crecimiento poblacional en el Municipio de Santa Luc iacute a y como consecuencia de ello el correlativo aumento de trabajo experimentado en las distintas dependencias municipales. Problem aacute tica esta que no es exclusiva de esta Administraci oacute n sino que por el contrario se ha venido generalizando en el funcionamiento de todas y cada una de las Administraciones Estatal Auton oacute micas y Locales forzada por una legislaci oacute n presupuestaria que no siempre es acorde con la realidad social que en cada momento ha existido. Ciertamente en los uacute ltimos diez a ntilde os el crecimiento poblacional ha sido de unos 20.000 habitantes lo que supone una media anual de 2.000 habitantes s oacute lo en el Municipio de Santa Luc iacute a. Por el contrario las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado al regular la Oferta P uacute blica de Empleo no han sabido dar respuesta a esa creciente necesidad de mano de obra. De esta manera mientras crecen el iacute ndice poblacional y el trabajo en las dependencias municipales las sucesivas leyes presupuestarias son cada m aacute s restrictivas limitando las posibilidades de crecimiento de mano de obra a la tasa de reposici oacute n de efectivos es decir a aquellas plazas que hayan quedado vacantes por consecuencia de fallecimiento jubilaci oacute n excedencias o similares. De esta manera conviene analizar las previsiones contenidas en la legislaci oacute n en una evoluci oacute n m aacute s o menos cercana. Parte as iacute nuestro an aacute lisis de los a ntilde os 2002 en adelante. As iacute tenemos Los presupuestos de 2002 Ley 23/2001 el n uacute mero de plazas de nuevo ingreso ser aacute inferior en un 25 por cien a la Tasa de Reposici oacute n de efectivos. Los presupuestos de 2003 Ley 52/2002 de 30 de diciembre . . . el n uacute mero total de plazas de nuevo ingreso . . . ser aacute como m aacute ximo . . . igual al 100 por cien de la tasa de reposici oacute n de efectivos. Los presupuestos de 2004 Ley 61/2003 de 30 de diciembre . . . el n uacute mero total de plazas de nuevo ingreso . . . ser aacute como m aacute ximo . . . igual al 100 por cien de la tasa de reposici oacute n de efectivos. Los presupuestos de 2005 Ley 2/2004 de 27 de diciembre . . . el n uacute mero total de plazas de nuevo ingreso . . . ser aacute como m aacute ximo . . . igual al 100 por cien de la tasa de reposici oacute n de efectivos. Los presupuestos de 2006 Ley 30/2005 de 29 de diciembre . . . el n uacute mero total de plazas de nuevo ingreso . . . ser aacute como m aacute ximo . . . igual al 100 por cien de la tasa de reposici oacute n de efectivos. Los presupuestos de 2007 Ley 42/2006 de 28 de diciembre el n uacute mero total de plazas de nuevo ingreso ser aacute como m aacute ximo igual al 100 por cine de la tasa de reposici oacute n de efectivos. Este car aacute cter marcadamente limitativo de la Leyes de Presupuestos han ido dando lugar a una pr aacute ctica habitual en todas y cada una de las Administraciones P uacute blicas la de la necesidad de recurrir a las contrataciones temporales para atender a la adecuada prestaci oacute n de los servicios p uacute blicos. En unos casos para atender servicios de car aacute cter estructural y en otros casos para hacer frente a servicios generados por la concesi oacute n de subvenciones que se han ido sucediendo en el tiempo pero en cualquier caso referidas siempre a un mismo personal en atenci oacute n precisamente a la experiencia y a la formaci oacute n espec iacute fica que durante la prestaci oacute n de sus servicios han ido adquiriendo y que desaconsejan en beneficio de los recursos prescindir de dicha mano de obra para iniciar nuevamente la formaci oacute n de otro personal y as iacute sucesivamente generando inestabilidad en el recurso o en los servicios. Estos dos supuestos merecen un an aacute lisis perfectamente diferenciado Por un lado nos encontramos con puestos de trabajo que bien pudieran formar parte de la plantilla y de la Oferta de Empleo pero que no han podido serlo por consecuencia de las limitaciones presupuestarias rese ntilde adas. Tal es el caso del personal contratado para prestar servicios en el Area de Administraci oacute n o como personal de oficio sin supeditaci oacute n alguna a subvenci oacute n sino uacute nicamente como mano de obra que sirve de apoyo a los funcionarios o laborales fijos que ya desempe ntilde an puestos de trabajo en el mismo Departamento con id eacute nticas funciones y con id eacute nticas retribuciones. De modo que la causa aducida en el contrato no justifica su temporalidad al tratarse de puestos de trabajo que pudieran haber sido desempe ntilde ados por personal permanente de la Administraci oacute n. Por otro lado nos encontramos con puestos de trabajo que se han venido sosteniendo con cargo a sucesivas subvenciones anuales pero que vienen percibi eacute ndose a ntilde o tras a ntilde o generando sucesivas contrataciones del mismo personal en algunos casos desde el a ntilde o 1992. En estos casos la temporalidad de la relaci oacute n laboral ha venido determinada inicialmente por el car aacute cter asimismo temporal de la subvenci oacute n si bien es cierto que su prolongaci oacute n en el tiempo ha determinado igualmente la prolongaci oacute n de las relaciones laborales surgidas a su amparo viniendo a configurarse la subvenci oacute n como un modo de financiaci oacute n del recurso pero en ning uacute n caso como un mecanismo que determine la temporalidad de la relaci oacute n laboral. Tanto en uno como en otro caso la modalidad de contrataci oacute n usualmente utilizada es la de Obra o Servicio Determinado prevista y regulada por el art iacute culo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha modalidad de contrataci oacute n ha sido objeto de una evoluci oacute n tanto a nivel legislativo como a nivel jurisprudencial. De esta manera dicha modalidad fue en un principio admitida por la jurisprudencia como la f oacute rmula adecuada para llevar a cabo la contrataci oacute n de personal para la ejecuci oacute n de programas subvencionados o para la ejecuci oacute n de los denominados contratos de obra . Sin embargo la jurisprudencia m aacute s reciente ha venido a modificar dicho criterio estableciendo que la sucesiva utilizaci oacute n de esta modalidad contractual constituye un fraude de ley que debe ser sancionado condenando a la Administraci oacute n como a cualquier otro empleador en el sentido de declarar al trabajador afectado como personal indefinido no fijo de plantilla o lo que es lo mismo como interinos impropios. Dice de esta manera la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Canarias Santa Cruz de Tenerife n uacute mero 183/2001 de 12 de marzo En l iacute nea con lo que se ntilde ala la Sentencia de 31 de mayo de 2000 AS 2000 1477 de la Sala de Galicia en consecuencia jur iacute dica derivada de la situaci oacute n litigiosa que queda expuesta no puede ser otra que la establecida en reiterad iacute sima doctrina jurisprudencial resolutoria de supuestos iguales o esencialmente coincidentes al cuestionado en el presente debate al proclamar que las consecuencias derivadas de las irregularidades en la contrataci oacute n temporal cometidas por las Administraciones P uacute blicas no pueden dar lugar a la adquisici oacute n de fijeza ya que se vulnerar iacute an normas de derecho necesario sobre limitaci oacute n de puestos de trabajo en r eacute gimen laboral y reserva general a favor de la cobertura funcionarial as iacute como reglas imperativas que garantizan que la selecci oacute n debe someterse a principios de igualdad m eacute rito y capacidad y publicidad y el car aacute cter indefinido del contrato implica que no est aacute sometido a un t eacute rmino pero no supones que el trabajador consolide sin superar los procedimientos de selecci oacute n una condici oacute n de fijeza en plantilla estando el organismo afectado obligado a adoptar medidas para la provisi oacute n regular de los puestos de trabajo y producida esa provisi oacute n en la forma legalmente procedente existir aacute una causa l iacute cita para extinguir el contrato por todas Sentencia del tribunal SupremoSala General de 21 de enero de 1998 RJ 1998 1138 . En este sentido tambi eacute n se ha pronunciado esta Sala en diversas Sentencias as iacute las de 28 de marzo de 2000. En definitiva esta doctrina ha establecido que las relaciones laborales como las ahora cuestionadas deben calificarse como laborales indefinidas pero no de fijeza de plantilla. . . lo que supone que el trabajador no consolida sin superar los procedimientos de selecci oacute n una condici oacute n de fijeza de plantilla que no es comparable con las normas legales sobre selecci oacute n de personal fijo en las Administraciones P uacute blicas. Del mismo modo y como consecuencia de esa evoluci oacute n jurisprudencial ha venido a producirse una evoluci oacute n legislativa a trav eacute s del Real DecretoLey 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo BOE del 14 que con el declarado prop oacute sito de reducir la temporalidad introduce varios preceptos cruciales. As iacute se modifica la redacci oacute n del apartado 15 del Estatuto de los Trabajadores que queda como sigue Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses con o sin soluci oacute n de continuidad para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa mediante dos o m aacute s contratos temporales . . . adquirir aacute n la condici oacute n de trabajadores fijos . Esta norma se complementa con una nueva Disposici oacute n adicional decimoquinta relativo a la aplicaci oacute n de los l iacute mites al encadenamiento de contratos en las Administraciones p uacute blicas y que dispone la aplicaci oacute n del art iacute culo 15.5 del TRET . . . sin perjuicio de la aplicaci oacute n de los principios constitucionales de igualdad m eacute rito y capacidad por lo que no ser aacute obst aacute culo para la obligaci oacute n de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a trav eacute s de los procedimientos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable que en la contenida en el art iacute culo 19 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funci oacute n P uacute blica y art iacute culos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de R eacute gimen Local y en su desarrollo el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio de reglas y programas m iacute nimos de selecci oacute n de los funcionarios de Administraci oacute n Local. Con todo lo cual resulta evidente que es de obligado cumplimiento proceder a la regularizaci oacute n de toda aquella mano de obra que responda a los l iacute mites temporales que se establecen legalmente si bien en cada caso y atendiendo a la naturaleza de la relaci oacute n laborales existentes distinguiendo los dos supuestos de hecho que hemos rese ntilde ado anteriormente es decir El personal que desempe ntilde a puestos de trabajo de car aacute cter estructural y permanente y que bien pudieran ser desempe ntilde ados por personal fijo de plantilla respecto de los cuales lo procedente ser iacute a crear las plazas y adscribir al personal contratado a las mismas con car aacute cter interino. Si bien con posterioridad dichas plazas deber aacute n ser convocadas para general y p uacute blica concurrencia y atendiendo a los criterios de igualdad m eacute rito y capacidad. Es decir en tales casos las plazas en cuesti oacute n deber aacute n ser convocadas a trav eacute s del procedimiento de concurso oposici oacute n cumpliendo la totalidad del temario por grupos y fijando un cuadro de m eacute ritos en atenci oacute n a la naturaleza laboral de la relaci oacute n. Esta modalidad afectar iacute a a 27 puestos de trabajo existentes en la Administraci oacute n a 17 puestos existentes en el Almac eacute n Municipal y a 56 puestos existentes en el Plan de Recuperaci oacute n del Paisaje Urbano. El personal que desempe ntilde a puestos de trabajo pertenecientes a recursos subvencionados y que una vez agotada la subvenci oacute n la Administraci oacute n en ejercicio de sus potestades autoorganizativas podr aacute asumir como propios y costearlos con cargo a su presupuesto o no. Considero que en estos casos proceder iacute a incluir en su respectivo contrato de trabajo una cl aacute usula adicional que diga El contrato se extinguir aacute cuando la subvenci oacute n con cargo a la que se sostiene el recurso otorgada para la ejecuci oacute n del proyecto al cual se encuentra adscrito/a el/la trabajadora que suscribe el presente contrato deje de percibirse con los derechos y conforme a las previsiones del art iacute culo 52. e del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos debe tenerse en cuenta que la Administraci oacute n en el ejercicio de sus potestades autoorganizativas podr aacute asumir el recurso como propio y costearlo con cargo a su presupuesto o bien decidir que no puede sostener el mismo en cuyo caso proceder aacute a acordar la extinci oacute n del mismo y al despido objetivo de los trabajadores adscritos al recurso que tendr aacute n derecho al abono de una indemnizaci oacute n por importe de 20 d iacute as por a ntilde o de servicio con un tope de 12 mensualidades o bien incluso decidir que no puede sostener la totalidad del recurso por hallarse el mismo sobredimensionado para las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento en cuyo caso deber aacute acordarse qu eacute servicios m iacute nimos debe mantenerse y proceder respecto del restante personal en la forman anteriormente dicha extinguiendo sus respectivas relaciones laborales por despido objetivo y abon aacute ndole la indemnizaci oacute n correspondiente. En este caso se ver iacute an afectados 89 trabajadores contratados para distintos programas de Servicios Sociales 32 trabajadores del Aacute rea de Atenci oacute n a las Drogodependencias 5 trabajadores de la Unidad de C aacute ncer 12 trabajadores del Aacute rea de Mujer 1 trabajador del Aacute rea de Turismo 13 trabajadores de las Escuelas Taller 2 trabajadores del Aacute rea de Juventud y Deportes y 1 trabajador de la Agencia de Desarrollo Local. Evidentemente tanto en uno como en otro caso ganan estabilidad tanto los servicios municipales que no est aacute n sometidos a la entrada y salida cont iacute nua de personal con los consiguientes quebrantos para el mismo sino tambi eacute n el personal que en el caso de puestos de trabajo estructurales pasan a ser interinos ocupando una plaza en plantilla hasta que la misma sea convocada por los procedimientos reglamentariamente establecidos y en el caso de los recursos subvencionados que no ver aacute n sus relaciones laborales sujetas a la comunicaci oacute n anual de finalizaci oacute n del contrato adquiriendo lo que la jurisprudencia ha dado en denominar el car aacute cter de interinos impropios pues permanecer aacute n en sus puestos de trabajo durante todo el tiempo que se perciba la subvenci oacute n y tendr aacute n derecho a percibir una vez eacute sta deje de percibirse y se acuerde la extinci oacute n del recurso una indemnizaci oacute n por los a ntilde os de servicio prestados. Finalmente indicar que para el Ayuntamiento que la posibilidad de estabilizar personal que re uacute na los requisitos expresados en los apartados anteriores no debe hacerse mediante el recurso a los cauces ordinarios si no mediante una figura extraordinaria la de los Planes de Empleo y cuyo r eacute gimen jur iacute dico es el definido en los apartados 1 ordm a 5 ordm declarados como bases del r eacute gimen estatutario del art iacute culo 18 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Funci oacute n P uacute blica LMRFP as iacute como la Disposici oacute n Adicional 21 ordf del mismo texto legal cualesquiera otros sistemas de racionalizaci oacute n u optimizaci oacute n de sus recursos humanos adaptados a sus especificidades conforme a su capacidad de autoorganizaci oacute n reconocida en el art iacute culo 4 ordm de la Ley 7/1985 de 2 abril de Bases de R eacute gimen Local LBRL y el art iacute culo 6.1 de la Carta Europea de Autonom iacute a Local ratificada el 20 de enero de 1988 BOE de 24 de febrero de 1989 . Hay que tener en cuenta que el art iacute culo 18 de la LMRFP mandata a las instituciones p uacute blicas a dise ntilde ar actuaciones para la oacute ptima utilizaci oacute n de sus recursos humanos algo ya previsto para las Corporaciones Locales en el art iacute culo 90 den la LBRL en lo que se refiere a sus pol iacute ticas de plantillas y que no son otra cosa que la plasmaci oacute n positiva del principio de eficacia administrativa del art iacute culo 103.1 de la Constituci oacute n trasladada a las pol iacute ticas de personal disponiendo de dos modalidades planes integrales de recursos humanos o planes operativos de desarrollo de alg uacute n aspecto concreto art iacute culo 2 ordm del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo Reglamento General de Ingreso y Provisi oacute n de Puestos de Trabajo de los funcionarios de la Administraci oacute n del Estado RGIPP . No solo es posible por tanto sino recomendable el recurso a estos instrumentos de gesti oacute n a tenor de las recomendaciones del Consejo Econ oacute mico y Social en su Informe de Diciembre de 2004 la elaboraci oacute n de planes de empleo deber iacute a orientarse mas claramente hacia la reducci oacute n de la temporalidad como pol iacute tica estructural p aacute gina 127 . Por tanto el art iacute culo 18 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto en la redacci oacute n dada al precepto por la Ley 22/1993 de diciembre establece 1. Las Administraciones P uacute blicas podr aacute n elaborar planes de empleo referidos tanto a personal funcionario como laboral que contendr aacute n de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la oacute ptima utilizaci oacute n de los recursos humanos en el aacute mbito a que afecten dentro de los l iacute mites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de pol iacute tica de personal. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de empleo se desarrollar aacute n conforme a la normativa espec iacute fica del ordenamiento jur iacute dico laboral. 2. Los planes de empleo podr aacute n contener las siguientes previsiones y medidas Previsiones sobre modificaci oacute n de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. Suspensi oacute n de incorporaciones de personal externo al aacute mbito afectado tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad. Reasignaci oacute n de efectivos de personal. Establecimiento de cursos de formaci oacute n y capacitaci oacute n. Autorizaci oacute n de concursos de provisi oacute n de puestos limitados al personal de los aacute mbitos que se determinen. Medidas espec iacute ficas o de promoci oacute n interna. Prestaci oacute n de servicios a tiempo parcial. Necesidades adicionales de recursos humanos que habr aacute n de integrarse en su caso en la oferta de empleo p uacute blico. Otras medidas que procedan en relaci oacute n con los objetivos del plan de empleo. Las Memorias justificativas de los planes de empleo contendr aacute n las referencias temporales que procedas respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos. 4. Las necesidades de recursos humanos con asignaci oacute n presupuestar iacute a que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes ser aacute n objeto de oferta de empleo p uacute blico. En el aacute mbito de la Administraci oacute n Local la normativa citada hay que complementarla con un precepto la Disposici oacute n Adicional Vigesimoprimera de la propia ley 30/1984 Las . . . Corporaciones Locales de acuerdo con su capacidad de autoorganizaci oacute n podr aacute n adoptar adem aacute s de Planes de Empleo otros sistemas de racionalizaci oacute n de sus recursos humanos mediante programas adaptados a sus especificidades que podr aacute n adoptar todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3delart iacute culo 18 de la presente Ley . . . Consciente en cualquier caso de todo lo que ello supone propongo PRIMERO Que en el Presupuesto Municipal para el a ntilde o 2008 las cantidades actualmente destinadas a la contrataci oacute n de personal laboral para el desempe ntilde o de puestos estructurales con una antig uuml edad m iacute nima de 24 meses dentro de un per iacute odo de treinta se destinen a la creaci oacute n de las correspondientes plazas de plantilla no suponiendo tal creaci oacute n incremento alguno de gastos por cuanto dichos importes se detraer aacute n de las partidas destinadas a la contrataci oacute n de personal laboral que a fecha 31 de diciembre de 2007 cumplan el requisito de antig uuml edad se ntilde alado es decir veinticuatro meses dentro de un per iacute odo de treinta. Como consecuencia de ello el personal que hasta ahora ven iacute a desempe ntilde ando tales puestos y que re uacute nan el requisito de antig uuml edad rese ntilde ado y que figuran en los antecedentes de este informe ver aacute n renovadas sus respectivas relaciones laborales bajo la modalidad de contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de trabajo vacante hasta tanto el mismo sea cubierto por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos en aplicaci oacute n de lo dispuesto Disposici oacute n adicional decimoquinta del Real DecretoLey 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo BOE del 14 relativo a la aplicaci oacute n de los l iacute mites al encadenamiento de contratos en las Administraciones p uacute blicas debiendo indicarse con absoluta claridad el n uacute mero de la plaza y puesto de trabajo a que queda adscrito en tal caso. Una vez creadas las plazas y en el plazo que se negocie en la Mesa General de Negociaci oacute n deber aacute abrirse los correspondientes procedimientos de selecci oacute n para cubrir con car aacute cter definitivo al personal afectado que deber aacute n convocarse con car aacute cter abierto y en ning uacute n caso con car aacute cter restringido bajo el procedimiento de concurso oposici oacute n. En estos casos el personal debe ser informado que deber aacute someterse a los referidos procesos selectivos y superarlos para poder ocupar las plazas que ocupan interinamente. SEGUNDO Respecto del personal cuyos recursos dependen de la percepci oacute n de subvenciones ver aacute n renovadas sus respectivas relaciones laborales incluyendo en su respectivo contrato de trabajo una cl aacute usula que diga El contrato se extinguir aacute cuando la subvenci oacute n con cargo a la que se sostiene el recurso otorgada para la ejecuci oacute n del proyecto al cual se encuentra adscrito/a el/la trabajadora que suscribe el presente contrato deje de percibirse con los derechos y conforme a las previsiones del art iacute culo 52. e del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos el trabajador debe ser informado que en caso de dejar de percibirse la subvenci oacute n la Corporaci oacute n podr aacute optar por asumir el recurso como propio en los t eacute rminos y condiciones que en su caso se acuerde en la Mesa General de Negociaci oacute n o bien por proceder a su despido objetivo con abono de una indemnizaci oacute n de 20 d iacute as por a ntilde o de servicio con un tope de 12 mensualidades. Adquiriendo as iacute el car aacute cter de interinos impropios. Tambi eacute n debe informarse a los mismos que tal cl aacute usula se incluir aacute en sus respectivos contratos de trabajo tras la aprobaci oacute n por el Acuerdo Plenario correspondiente y transcurridos los plazos de requerimiento que ostenta la Direcci oacute n General de la Funci oacute n P uacute blica por si la misma estimase que deben introducirse rectificaciones de los acuerdos que se adopten para su adecuaci oacute n al Ordenamiento Jur iacute dico vigente. En estos casos si se dejara de percibir la subvenci oacute n y el recurso se asumiese como propio el personal afectado por el acuerdo que se adopte pasar aacute n a ocupar plazas con car aacute cter interino y deber aacute n igualmente superar el correspondiente procedimiento de selecci oacute n en los mismos t eacute rminos anteriormente rese ntilde ados. TERCERO En cualquiera de los casos entiendo tambi eacute n que aunque el plan de estabilidad beneficia sin g eacute nero de dudas a todos los trabajadores afectados entiendo tambi eacute n que ellos pueden no considerarlo as iacute y preferir mantenerse en la situaci oacute n actual. Por ello tambi eacute n propongo que se d eacute a los mismos el derecho a elegir entre la opci oacute n de estabilidad que le corresponde por las caracter iacute sticas de su puesto de trabajo o por mantenerse tal como se encuentra en la actualidad mediante un escrito en el que manifieste la conformidad o disconformidad con el plan de estabilidad o bien su deseo de optar por uno u otro procedimiento de estabilidad de manera tal que ning uacute n trabajador considere que se est aacute imponiendo condiciones de trabajo con los que ellos no est eacute n de acuerdo. CUARTO Que se eleve una solicitud desde las distintas Administraciones P uacute blicas bien sea por curso de la FECAM o de la FEMP por la que se interese de quien proceda el que se aprueben Ofertas de Empleo P uacute blico que permitan crear plantillas m aacute s acordes con las aut eacute nticas necesidades de cada Administraci oacute n en aras de evitar que se contin uacute en produciendo bolsas de personal contratado cuyas relaciones laborales respondan a aut eacute nticas necesidades permanentes de la Administraci oacute n y en tanto dicha circunstancia se considera considero que las distintas relaciones laborales que en lo sucesivo se establezcan sean revisadas dentro de los plazos fijados por la Disposici oacute n adicional decimoquinta del Real DecretoLey 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo BOE del 14 y art iacute culo 15 del Estatuto de los Trabajadores con las modificaciones introducidas por la citada normativa. . Iacute ndice ANEXO IV SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Todo el personal tendr aacute derecho en la prestaci oacute n de sus servicios a una protecci oacute n eficaz en materia de seguridad y Salud a tales efectos se estar aacute a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de 8 de Noviembre sobre prevenci oacute n de riesgos laborales y sus reformas. La Corporaci oacute n se compromete a incluir una partida presupuestaria especifica para la prevenci oacute n de riesgos laborales la cual ser aacute fijada anualmente de acuerdo con las necesidades que plantee el Comit eacute de Seguridad y Salud. Cuando existan requerimientos de la Inspecci oacute n de Trabajo sobre incumplimientos de la LPRL se dar aacute conocimiento de los mismos a la Mesa general de negociaci oacute n y atendiendo a la calificaci oacute n que en el mismo se se ntilde ale se cuantificar aacute lo que supondr iacute a la sanci oacute n econ oacute mica y ese mismo importe se reflejar aacute en los presupuestos de la Corporaci oacute n correspondiente con la indicaci oacute n expresa de su destino a prevenci oacute n. 1. Delegados/as de Prevenci oacute n. De conformidad con el art iacute culo 35 de la Ley de Prevenci oacute n de Riesgos Laborales los Delegados y Delegadas de Prevenci oacute n ser aacute n designados/as por las Organizaciones Sindicales con representaci oacute n en los oacute rganos unitarios respetando el principio de proporcionalidad en su elecci oacute n seg uacute n el grado de representatividad obtenida en dichos oacute rganos de representaci oacute n. El n uacute mero de Delegados y Delegadas de Prevenci oacute n a designar para el personal laboral ser aacute el previsto en el art iacute culo 35 de la citada Ley y dicha elecci oacute n podr aacute recaer en cualquier trabajador/a del Ayuntamiento 2. Competencias y Facultades de los/as Delegados/as de Prevenci oacute n. 1. Son competencias de los/as Delegados/as de Prevenci oacute n a Colaborar con la Corporaci oacute n en la mejora de la acci oacute n preventiva b Promover la cooperaci oacute n del personal en la ejecuci oacute n de la normativa sobre la prevenci oacute n de riesgos laborales. c Ser consultados/as por la Corporaci oacute n con car aacute cter previo a su ejecuci oacute n acerca de las decisiones a que se refiere el art iacute culo 33 de la Ley de Prevenci oacute n de Riesgos Laborales. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci oacute n de riesgos laborales. En el ejercicio de dichas competencias los/as Delegados/as de Prevenci oacute n dispondr aacute n de las siguientes facultades a Acompa ntilde ar a los t eacute cnicos en las evaluaciones de car aacute cter preventivo del medio ambiente de trabajo as iacute como en los t eacute rminos previstos en el Art. 40 de la Ley de Prevenci oacute n de Riesgos Laborales a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci oacute n de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas b Disponer de la informaci oacute n y documentaci oacute n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y en particular a la prevista en los Art iacute culos 18 y 23 de la Ley de Prevenci oacute n de Riesgos Laborales. Cuando la informaci oacute n est eacute sujeta a las limitaciones rese ntilde adas solo podr aacute ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad c Ser informados inmediatamente por el Ayuntamiento de los accidentes graves o mortales as iacute como recibir informaci oacute n regular sobre los da ntilde os producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello pudiendo presentarse a uacute n fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos d Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por eacute ste procedentes de las personas u oacute rganos encargados de las actividades de protecci oacute n y prevenci oacute n en el Ayuntamiento as iacute como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal sin perjuicio de lo dispuesto en el art iacute culo 40 de la mencionada Ley de Prevenci oacute n de Riesgos Laborales en materia de colaboraci oacute n con la Inspecci oacute n de Trabajo y Seguridad Social e Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo pudiendo a tal fin acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con el personal de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo pudiendo utilizar asesoramiento t eacute cnico externo en la realizaci oacute n de las visitas previa comunicaci oacute n por escrito a la Corporaci oacute n f Recabar del Ayuntamiento la adopci oacute n de medidas de car aacute cter preventivo y para la. mejora de los niveles de protecci oacute n de la seguridad y la salud del personal pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento as iacute como al Comit eacute de Seguridad y Salud para su discusi oacute n en el mismo g Proponer al oacute rgano de representaci oacute n del personal la adopci oacute n de acuerdos de paralizaci oacute n de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevenci oacute n de Riesgos Laborales incluso en la ejecuci oacute n de tareas de las contratas y subcontratas cuando eacute stas se realicen en locales de la empresa principal. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevenci oacute n deber aacute n elaborarse en un plazo de 15 d iacute as o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe el Ayuntamiento podr aacute poner en pr aacute ctica su decisi oacute n. La decisi oacute n negativa de la Corporaci oacute n a la adopci oacute n de las medidas propuestas por los Delegados y Delegadas de Prevenci oacute n a tenor de lo dispuesto en la letra f del apartado dos de este art iacute culo deber aacute ser motivada. 3. Garant iacute as de los/as Delegados/as de Prevenci oacute n. a Lo previsto en el art iacute culo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garant iacute as ser aacute de aplicaci oacute n a los/as Delegados/as de Prevenci oacute n b No obstante lo anterior ser aacute considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo sin imputaci oacute n al citado cr eacute dito horario el correspondiente a las reuniones del Comit eacute de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporaci oacute n en materia de prevenci oacute n de riesgos as iacute como el destinado a las visitas previstas en las letras a c y e del n uacute mero dos del apartado 27.2 de este art iacute culo c El Ayuntamiento deber aacute proporcionar a los Delegados y Delegadas de Prevenci oacute n los medios y la formaci oacute n en materia preventiva que resulten necesarios para el desarrollo y ejercicio de sus funciones d La formaci oacute n se deber aacute facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deber aacute adaptarse a la evoluci oacute n de los riesgos y la aparici oacute n de otros nuevos repiti eacute ndose peri oacute dicamente si fuera necesario. La duraci oacute n de los cursos nunca ser aacute inferior a cincuenta horas e El tiempo dedicado a la formaci oacute n ser aacute considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr aacute recaer en ning uacute n caso sobre los/as Delegados/as de Prevenci oacute n. 4. Vigilancia de la Salud. a El empresario garantiza a los trabajadores a su servicio la vigilancia peri oacute dica de su estado de salud en funci oacute n de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo edad sexo. Esta vigilancia s oacute lo podr aacute llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este car aacute cter voluntario s oacute lo se exceptuar aacute n previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos en los que la realizaci oacute n de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo para los dem aacute s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as iacute est eacute establecido en una disposici oacute n legal en relaci oacute n con la protecci oacute n de riesgos espec iacute ficos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deber aacute optar por la realizaci oacute n de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo b Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevar aacute n a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la informaci oacute n relacionada con su estado de salud c Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior ser aacute n facilitados a los trabajadores afectados as iacute como toda la informaci oacute n correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud incluyendo resultados de ex aacute menes diagn oacute sticos y tratamiento que se les efect uacute e d Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podr aacute n ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. La realizaci oacute n de los ex aacute menes de salud ser aacute dentro de la jornada laboral de los mismos el tiempo empleado ser aacute el necesario. A los empleados que trabajen a turnos y deban asistir a la revisi oacute n m eacute dica fuera de su horario de trabajo se les compensar aacute con el mismo tiempo empleado en su realizaci oacute n. El acceso a la informaci oacute n m eacute dica de car aacute cter personal se limitar aacute al personal m eacute dico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior el empresario y las personas u oacute rganos con responsabilidades en materia de prevenci oacute n ser aacute n informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci oacute n con la aptitud del trabajador para el desempe ntilde o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci oacute n y prevenci oacute n a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva e En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario el derecho de los trabajadores a la vigilancia peri oacute dica de su estado de salud deber aacute ser prolongado m aacute s all aacute de la finalizaci oacute n de la relaci oacute n laboral en los t eacute rminos que reglamentariamente se determinen f Las medidas de vigilanciay control de la saludde los trabajadores se llevar aacute na cabopor personal sanitario con competencia t eacute cnica formaci oacute n y capacidad acreditada. 5. Riesgos Espec iacute ficos en los puestos de trabajo. Se eliminar aacute n los riesgos y condiciones laborales que supongan padecer unas condiciones de penosidad toxicidad o peligrosidad. Cuando no sea posible eliminar dichas condiciones se garantiza al personal que desarrolle su actividad bajo cualquiera de estas condiciones la informaci oacute n y formaci oacute n espec iacute fica al respecto incidiendo fundamentalmente sobre los riesgos que conlleva las medidas de protecci oacute n y prevenci oacute n adecuadas as iacute como los protocolos de actuaci oacute n los equipos de protecci oacute n individual adecuados y las propuestas para disminuir al m aacute ximo los riesgos que de ellas se deriven. Todo ello de acuerdo con el plan Prevenci oacute n acordado. Teniendo en cuenta la Evaluaci oacute n de Riesgos o el informe previo emitido por el Servicio de Prevenci oacute n el Comit eacute de Seguridad y Salud o en su defecto la Mesa de Negociaci oacute n fijar aacute los tiempos de exposici oacute n as iacute como la retribuci oacute n espec iacute fica por cada una de estas condiciones hasta que se adopten las medidas que eviten el riesgo. El Servicio de Prevenci oacute n en la Evaluaci oacute n de Riesgos determinar aacute qu eacute sustancias se consideran t oacute xicas penosas o peligrosas. Se acuerda recomendar a las empresas de limpieza que en los casos de trabajo nocturno y en lugares aislados procuren que el personal que preste dichos servicios en solitario lo realicen acompa ntilde ados y si ello no fuera posible pongan a su alcance los medios de comunicaci oacute n o alarma necesarios para casos de emergencia. Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat Enviar Version imprimible Tweet Compartir Derecho Contactar Aviso legal Condiciones generales Prensa Trabaja en derecho Servicios Derecho Protecci oacute n de datos Contratos Ebooks Registro de Marcas Registro de la Propiedad Venta de contenidos Concursos P uacute blicos Ayudas Legislaci oacute n Convenios Colectivos Otros links Abogados Abogados por tel eacute fono proteccion-datos .es Registro de la propiedad Recurso de multas Abogados Estados Unidos Registrar Marca Notas Simples Registro marcas copy Derecho amp Jurisweb desde 1997 Portal de Delineaci oacute n 2005-2010 5 a ntilde os uniendo delineantes Inicio Agenda Descargas Enlaces Noticias Foro Wiki Libros Cursos delineantes Foro de Delineación foro delineantes Obviar Búsqueda avanzada Índice general #8249 Trabajos de Delineante #8249 Sindicalismo Cambiar tamaño de la fuente Imprimir vista FAQ Registrarse Identificarse XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIACIÓN Temas generales de consulta sindical Moderador Moderadores Publicar una respuesta 21 mensajes bull Página 1 de 2 bull 1 2 XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIACIÓN por DURRUTI raquo Mar Mar 30 2010 9 20 am COMIENZA EL BAILE... Una vez más se inicia la negociación del nuevo convenio colectivo que mayoritariamente se aplica en nuestro sector. Esta negociación estará sin duda marcada por la actual coyuntura económica por lo que debemos ser prudentes en las expectativas máxime cuando en el marco del acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012 alcanzado por las organizaciones COE CEPYME UGT y CCOO firmado a principios del mes de febrero sugiere subidas salariales del 1% para el año 2010 1% y 2% para al 2011 y entre el 1 5% y 2 5% para el 2012. Sería deseable que si las subidas salariales tienen que estar marcadas por la moderación salarial vaya novedad al menos otros aspectos de la negociación colectiva como las vacaciones horarios días de asuntos propios o festivos de convenio nos sean más favorables. Parece que la vieja patronal se empeña en mantener la productividad de sus empresas a base de salarios bajos y muchas horas de trabajo. Cuando hay crisis porque la hay y cuando no porque si. XVI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS. DENUNCIA DEL CONVENIO Como era de esperar tras el vencimiento del XV Convenio Colectivo de Empresas de Ingenierías y Estudios Técnicos el pasado 31 de diciembre se procedió a su denuncia y a presentar la plataforma del Convenio ante la Patronal del Sector Tecniberia y a registrar la misma en la Dirección General de Trabajo. La mesa de negociación quedó constituida el pasado 25 de febrero. PRIMERA JORNADA DE NEGOCIACIÓN El pasado 10 de marzo tuvo lugar la primera reunión de la Mesa Negociadora del XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. Aunque no había ningún orden del día previamente acordado la representación de la patronal expuso que su única previsión para la reunión era que la parte social le hiciese una exposición genérica de la Plataforma de Negociación presentada. A pesar de esta maniobra dilatoria que sigue su línea ya perfilada al comprometerse sólo a reuniones mensuales la representación sindical hizo una sucinta exposición de la Plataforma. Tras esta exposición la patronal hizo una valoración de las consecuencias que para las empresas del sector ha tenido la aplicación del acuerdo salarial del anterior Convenio ya que la subida pactada para 2009 fue muy superior 2 8% al IPC real de dicho año 0 8% . Sin dejar de ser cierto este hecho esta diferencia no supone una rémora para los resultados de las empresas ya que en la mayoría de los casos la subida convencional pactada es compensada y absorbida. Los puntos presentados por las organizaciones sindicales relativos a empleo contratación y formación son los siguientes • Introducir medidas correctoras para evitar el encadenamiento de contratos temporales. Potenciar la jubilación parcial mediante contrato de relevo convirtiendo en indefinido el contrato del relevista. • Reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral con independencia del tipo de contrato. • Regular conforme a la legalidad vigente la figura del becario evitando el abuso de esta figura y dándoles preferencia ante cualquier vacante que se produzca. • Constitución de comisiones paritarias de formación en empresas de más de 50 trabajadores. • Impartir la formación dentro de la jornada laboral o en su defecto compensar en tiempo libre las horas de formación desarrolladas fuera de la jornada. • Facilitar la participación en cursos formativos de quienes se encuentren en situaciones de excedencia. • Asegurar un número de horas anuales para la formación del personal en el seno de las empresas. A la vista del desarrollo de esta primera sesión de la Mesa de Negociación la patronal no transmite sensaciones positivas que permitan ver un horizonte de negociación claro y despejado sensaciones que esperamos no se confirmen a lo largo del proceso negociador. ...y la flor de la palabra ya no podrá ser arrancada por la soberbia del poder. DURRUTI Proyectista Mensajes 281 Registrado Mié May 09 2007 12 29 am Ubicación BADAJOZ Arriba por DURRUTI raquo Mié Abr 21 2010 6 54 pm 2ª JORNADA DE NEGOCIACIÓN La patronal se ha manifestado dispuesta a contemplar la petición de facilitar la participación en cursos de formación del personal que se encuentre en situación de suspensión de contrato por motivos familiares. A otras propuestas se ha negado y en algunas presentará contrapropuesta. NO AL CRÉDITO HORARIO LINEAL PARA FORMACION En relación con la Formación se había trasladado a la patronal la petición de establecer el derecho a una formación para todo el personal de las empresas con un mínimo de 20 horas anuales con impartición en horario laboral o si fuese fuera de éste que este tiempo fuera considerado como tiempo de trabajo efectivo y compensado. Su respuesta ha sido negativa considerando que no se puede imponer por negociación colectiva un tiempo de formación 20 horas de forma lineal para todos los trabajadores y que dentro de sus facultades de organización y dirección del proceso productivo no cabe imponer una regulación de este tipo ya que no todos los trabajadores tienen las mismas necesidades de formación para terminar diciendo que debe impartirse a criterio y discrecionalidad de las empresas. A la contrapropuesta de que se recoja en convenio al menos que toda la plantilla deba ser incluida en el plan de formación de la empresa la respuesta de la patronal ha sido negativa. Nuestra posición es que no debe existir una política discriminatoria en este tema que la importancia de la formación es determinante para mantener la calidad la continuidad del empleo y la mejora de la productividad de las empresas. Además reclamamos la universalización de la formación para todos los trabajadores y trabajadoras. Por otra parte la patronal se ha manifestado dispuesta a contemplar la petición de facilitar la participación en cursos de formación del personal que se encuentre en situación de suspensión de contrato por motivos familiares. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS Sobre la propuesta de adoptar medidas que limiten el encadenamiento de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo vinculando a todo puesto de trabajo indefinido un contrato indefinido y que se distinga entre encadenamiento subjetivo y objetivo la patronal ha manifestado su intención de entregarnos una contrapropuesta que sirva para negociar estos temas en la próxima reunión. SI A LA JUBILACIÓN PARCIAL Si parece que hay disposición de la Patronal a aceptar la inclusión en el articulado del Convenio de la consideración de la jubilación parcial y el contrato de relevo como instrumentos adecuados para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas haciendo especial recomendación de su uso adecuado por parte de las empresas. BECARIOS Por último no han mostrado interés alguno por regular las condiciones en las que prestan sus servicios los becarios y por las propuestas de obligación de informar a la Representación Legal de los Trabajadores de dichas condiciones y de darles preferencia para ocupar vacantes cuando finalicen su ciclo formativo. ...y la flor de la palabra ya no podrá ser arrancada por la soberbia del poder. DURRUTI Proyectista Mensajes 281 Registrado Mié May 09 2007 12 29 am Ubicación BADAJOZ Arriba por DURRUTI raquo Mar Jun 15 2010 11 57 pm 3ª JORNADA DE NEGOCIACIÓN Como no podía ser de otra manera a perro flaco todo son pulgas. Siguiendo la dinámica de conflictividad en la que están envuelta la negociación colectiva agravada por las consecuencias de esta crisis que padecemos Ahora proponen un nuevo escenario supeditado a los resultados de la negociación entre Gobierno y Agentes Sociales sobre la reforma laboral y a los posibles nuevos “decretazos” para adecuar la negociación del convenio a lo que salga de ello. SORPRESA Y DECEPCIÓN Sorpresa por el cambio radical de actitud de la patronal a la que parece que después de varios meses de negociación no le sirve el actual formato de reuniones un formato basado en el esfuerzo y el trabajo de la parte sindical para poner encima de la mesa propuestas de mejora y adecuación del Convenio a la realidad laboral y social actual limitándose a escuchar y rechazar sistemáticamente las distintas propuestas sindicales. Evidentemente éste no es el camino para llegar a un acuerdo en un tiempo razonable y su actitud pone de manifiesto su falta de respeto hacia las posiciones de la parte sindical y por extensión a las de los trabajadores y trabajadoras del Sector. LOS ACUERDOS ESTÁN PARA CUMPLIRSE Pero si tan supeditados están ahora al dialogo social ¿por que no han supeditado la negociación del Convenio al hasta ahora único acuerdo entre empresarios y sindicatos el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva ANC firmado el pasado 9 de febrero que recogía una serie de criterios orientaciones y recomendaciones de naturaleza obligacional que inexorablemente debían ser tenidos en cuenta por las empresas y los representantes de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos durante el periodo 2010-2012 . La respuesta puede estar en el contenido de lo que se recomendaba negociar y que coincide en gran medida con la plataforma de negociación y que hasta el momento no les ha merecido ni un minuto de reflexión a saber Promocionar la contratación indefinida y la reducción de los contratos temporales. Mantenimiento del empleo. Igualdad de oportunidades. Evitar el encadenamiento de contratos. Fomentar la contratación de jóvenes impulsando los contratos formativos y su incorporación definitiva en la empresa. Potenciar en las actividades discontinuas o estacionales el contrato fijo discontinuo. Jubilación parcial y contrato de relevo como instrumento para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas. Introducir en los convenios medidas que garanticen los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en relación al impacto de las tecnologías de la información y de la comunicación en las relaciones laborales. Distribución flexible de la jornada laboral. En fin.....decepción porque una vez más la patronal intenta dilatar y dilatar la negociación del Convenio Colectivo en contra de los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. Está claro que vivimos tiempos de conflictividad social y que si nada lo remedia acabaremos pagando las consecuencias de una crisis económica que ha provocado otros a los que no se ha dudado en refinanciar para asegurar su estabilidad seguros de que al final seriamos nosotros los encargados de hacer todos los esfuerzos necesarios para salvar la crisis. Malos tiempos para negociaciones. Seguramente esta nueva reforma laboral solo nos traerá más merma salarial. ...y la flor de la palabra ya no podrá ser arrancada por la soberbia del poder. DURRUTI Proyectista Mensajes 281 Registrado Mié May 09 2007 12 29 am Ubicación BADAJOZ Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por susodemo raquo Jue Oct 21 2010 9 21 am Nadie tiene noticias de como van las negociaciones aunque en estos tiempos mal momento para negociar susodemo En prácticas Mensajes 7 Registrado Lun Jul 19 2010 7 12 pm Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por anajoaqui raquo Vie Oct 22 2010 9 31 am Que yo sepa todo está parado...... como siempre nos pagarán los atrasos del 2010 entero y parte del 2011 año y medio de atrasos esto no mejora ...... anajoaqui En prácticas Mensajes 3 Registrado Mié Feb 25 2009 12 44 pm Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por anajoaqui raquo Jue Nov 11 2010 5 48 pm Se reanuda la negociación pero no le veo buen pie.... os dejo el texto y más abajo el link por si os interesa. Un saludo. Ingenierias y Oficinas de Estudios Técnicos. XVI Convenio Colectivo reanudamos la negociación La patronal no acogió positivamente nuestra definición de convenio de transición manteniendo su posición de congelación salarial por lo que nos emplazamos a realizar una propuesta que permita desatascar la negociación y debatirla en la próxima reunión que llevaremos a cabo el próximo día 18. 10-11-2010 - Tras el paréntesis provocado por el periodo estival y principalmente la Reforma Laboral retomamos las negociaciones del Convenio Colectivo paralizadas desde el mes de Mayo. La patronal tomó la palabra refiriéndose a las dificultades por las que pasa el Sector y haciendo una reflexión sobre la Reforma Laboral recientemente aprobada dejando entrever su interés en incluir en el Convenio algunos de los aspectos de la misma. Por nuestra parte intentamos centrar la discusión en el Convenio Colectivo reiterándonos en nuestro interés de abordar un convenio que responda a las necesidades del Sector y de quienes lo conforman. Tras un debate de la situación la patronal manifestó que había que buscar una solución al problema existente y una de esas posibles soluciones podía ser la de acordar un convenio de transición que permitiera afrontar este periodo de máxima dificultad por el que están pasando las empresas proponiendo la prórroga del actual convenio en toda su extensión congelación salarial incluida por un periodo de tres años. CC.OO. manifestamos que un convenio de transición puede tener una vigencia de tres años dada la situación pero debe recoger unas subidas salariales mínimas que deben ser lo más cercanas posibles al IPC real de cada año apostando por el mantenimiento del empleo así como recoger aspectos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente entendemos que ese posible convenio de transición debería recoger las recomendaciones de la Comisión de Categorías en cuanto a eliminar las categorías obsoletas. Manifestamos nuestra predisposición a adoptar los mecanismos necesarios para que las empresas que realmente se encuentren en dificultades no estén obligadas a aplicar los incrementos salariales mientras se encuentren en esa situación. La patronal no acogió positivamente nuestra definición de convenio de transición manteniendo su posición de congelación salarial por lo que nos emplazamos a realizar una propuesta que permita desatascar la negociación y debatirla en la próxima reunión que llevaremos a cabo el próximo día 18. En dicha reunión presentaremos una propuesta en los términos que hemos descrito que esperamos pueda ser acordada con UGT para presentarla de manera conjunta. La fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del apoyo y la confianza que los trabajadores y trabajadoras del sector demuestran mediante su afiliación http // comfia.net/html/19066.html anajoaqui En prácticas Mensajes 3 Registrado Mié Feb 25 2009 12 44 pm Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por Lala raquo Vie Dic 10 2010 10 34 am Convenio de Ingenierías Sin avances en un 'Convenio de Transición' En la última reunión de la Mesa de Negociación no se produjeron avances. Ambas partes patronal y sindical mantenían su postura sobre lo que entendían por un “convenio de transición”. 10-12-2010 - La patronal venía a añadir un punto más conflictivo si cabe. A su posición anterior de congelación salarial durante 2010 sin compromiso cierto de incremento en el 2011 añadía el aumentar un año de tres a cuatro el período en el cual se puede utilizar la modalidad de contratación temporal según recoge la recientemente aprobada Reforma Laboral. El único movimiento que podríamos considerar positivo es el de aumentar un día de vacaciones a cambio de mantener lo establecido en la actualidad sobre disfrute de los festivos que coincidan en sábado pero sin aclarar si ese día deberá ser recuperado o si su disfrute supondrá la correspondiente reducción de la jornada anual. Comfía-CCOO y FeS-UGTno somos ajenos a las dificultades por las que está atravesando el sector perono podemos renunciar a aquellas reivindicaciones que en ningún caso ponen en peligro la cuenta de resultado de las empresas ni incrementan los costes laborales de las mismas.Bajo estas premisas y como siempre haciendo un máximo ejercicio de responsabilidad creemos que se dan las condiciones necesarias para pactar un convenio de transición que haga posible la negociación de un próximo Convenio desde perspectivas más serenas y resumido en los siguientes puntos VIGENCIA 2 años 2010 y 2011 RETRIBUCIONES Para 2010 incremento salarial con el único efecto de servir de base de cálculo para el incremento de 2011. En 2011 se efectuará una subida salarial que suponga el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios. EMPLEO Y CONTRATACIÓN Posibilidad de abordar la ampliación temporal de la contratación por obra o servicio determinado identificando los trabajos y tareas que puedan cubrirse con estos contratos así como establecer una limitación a dichos contratos fijando igualmente un porcentaje de conversión de los mismos en indefinidos. Apostar por la incentivación de la jubilación parcial y el contrato de relevo como instrumento adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas. JORNADA LABORAL Ampliación de las vacaciones anuales a 23 días laborables anuales teniendo su correspondiente reducción en el cómputo anual. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Elevar al Convenio los acuerdos de la Comisión de Categorías. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Según nuestra plataforma inicial. Estas propuestas las presentaremos en la siguiente reunión que se celebrará el próximo día 16 esperando acercar posturas que permitan una salida negociada al convenio. Del resultado de la misma recibiréis puntual información. Lala Calcador Mensajes 20 Registrado Lun Mar 10 2008 10 16 pm Ubicación Bilbo Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por Lala raquo Vie Dic 10 2010 10 38 am quot incremento salarial con el único efecto de servir de base de cálculo quot alguien puede aclararme que significa esto exactamente k no nos lo suben k solo es a efectos de calculo y no a efectos de cobrar espero no estar entendiendolo bien... un saludo Lala Calcador Mensajes 20 Registrado Lun Mar 10 2008 10 16 pm Ubicación Bilbo Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por Pafila raquo Lun Dic 27 2010 10 32 am Buen trabajo Lala pero eso lo que significa esque como puedes darte cuenta 2010 se acaba en 1 semana por lo que se supone se reunian el 16 de diciembre no pues esque no tiene sentido subir los salarios para 2010 ya que se termina ya pero si tiene sentido hacer una subida para el calculo del año que viene que es cuando realmente se va a poner en funcionamiento este convenio... Un saludo y Feliz Navidad a todos P.D. Se han reunido ya alguien sabe algo Pafila En prácticas Mensajes 1 Registrado Lun Dic 27 2010 10 27 am Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por Viguesito raquo Lun Ene 03 2011 5 36 pm Entonces estamos sin convenio en estos momentos Una pregunta. En el convenio XV viene que la subida del salario no se realiza anualmente si el IPC no llega al 2.80% este año ha salido que ha cerrado el año al 2 9%. Hay que regirse por el convenio XV o esperar al XVI Y para cuando tienen pensado sacar la XVI Un saludo Viguesito En prácticas Mensajes 2 Registrado Lun Sep 27 2010 10 00 pm Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por josele raquo Jue Ene 06 2011 1 31 am Sino entiendo mal eso es una guarrada porque significaria que si el año pasado me tenian que subir por ejmplo un 2% este año la subida sera el porcentaje q suban 2011 sobre el sueldo actual mas ese 2% del 2010 pero la gente que en diciembre por ejemplo haya perdido su trabajo no cobrara toda la subida del año pasado. Sino entinedo mal siginifica eso por lo que la gente que haya perdido su puesto el año pasado no cobrara nada de subida cuando lo normal seria aplicar la subida de 2010 y cobrarlo como atrasos todo el mundo incluso los que han perdido su puesto. Estos sindicatos no se puede fiar uno. josele En prácticas Mensajes 1 Registrado Jue Ene 06 2011 1 25 am Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por Toñin raquo Mié Feb 02 2011 9 24 am Menuda panda de hijos de..... ¿que clase de gentuza son los que negocian un convenio Se tiran 2 años discutiendo se reunen en mayo despues en Noviembre y así pasan los años y la patronal no mira por el trabajador. No avanzamos nada al revés vamos para atrás y cada vez peor Toñin Calcador Mensajes 25 Registrado Jue Nov 08 2007 6 07 pm Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por TORRES raquo Mié Feb 02 2011 1 32 pm Hola soy nueva en el foro y sino he entendido mal el convenio todavia no se ha firmado. Lo digo pork en el año 2010 no tuve subida de IPC y el 2011 veo que va por el mismo camino. Mi duda es si aun así me corresponde IPC del 2010 o hasta que no este firmado nada de nada. TORRES En prácticas Mensajes 1 Registrado Mié Feb 02 2011 1 28 pm Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por ckey1 raquo Mié Feb 23 2011 8 55 am Del IPC de 2010 a irse olvidando. A mi entender nadie ni los que perdieron su empleo en 2010 ni los que lo mantienen va a cobrar la subida de 2010. En nuestro caso en previsión de las subidas de 2011 y para evitar tener que pagar atrasos en demasía se nos ha subido un 2% en Enero como quot subida prevista 2011 quot . De esa reunión del día 16 DE DICIEMBRE DE 2010 ¿no sabemos nada de nada La put... es que si se firma un convenio de transición de 2010-2011 volvemos a las mismas ¡¡¡CONVENIO CADUCADO ESTE AÑO y al paso que va la burra estaremos con transiciones hasta que San Juan baje el dedo o la crisis decida abandonarnos. Este convenio para los que no nos han tratado nunca o poco tiempo siempre ha ido a remolque y con unas exigencias quot de risa quot . Según sindicatos porque los trabajadores en ingeniería no tenemos la fuerza de las quot acereras quot . Yo lo único que se es que trabajamos 60horas más que algunos convenios y por tanto tenemos una mierda de dias de vacaciones. Si sacaran un día más hasta los 23 bienvenido sea pero si dejaran atrás ese triste concepto de quot dias naturales quot ahorrarían muchos quebraderos de cabeza. Gracias y buen trabajo al editor del hilo ckey1 En prácticas Mensajes 3 Registrado Lun Oct 22 2007 10 10 am Arriba Re XVI CONVENIO DE INGENIERÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS - NEGOCIA por abm raquo Mié Mar 16 2011 12 50 pm Las horas anuales del convenio son una verguenza. Estamos trabajando 50 horas al año más que con la mayoria de convenios y esos seis dias se notan. Ahora parece que con el nuevo convenio se quiere poner un dia mas de vacaciones pero seguiremos trabajando 5 dias mas que la mayoria y a este ritmo no conseguiremos unas horas anuales razonables hasta dendro de 5 convenios es decir 15 años. Deberiamos ser mucho mas exigentes en este sentido. Sobre esto en caso de que finalmente se amplie este dia sera aplicable a partir de la firma del convenio o desde que finalizo el anterior convenio Porque si se aplica desde que caduco el anterior convenio ese dia extra del año 2010 ya lo hemos perdido ¿habra alguna compensacion por ello Luego tengo otra duda. En el convenio se establecen las subidas anuales de las tablas salariales que establecen los salarios minimos. La duda es si este incremento tambien es aplicable a los que cobran mas que el minimo ya que no lo especifica claramente. La duda viene porque en 2011 no me han subido nada el sueldo pero aun asi seguramente estare por encima de lo que se establezca en las tablas salariales para 2011 en el nuevo convenio asi que no se si cuando se apruebe el nuevo convenio me deben aplicar la misma subida que a las tablas salariales o me lo pueden dejar igual ya que sigo estando por encima del minimo. A ver si alguien con mas experiencia me puede aclarar estas dudas. Gracias abm En prácticas Mensajes 2 Registrado Mié Mar 16 2011 12 14 pm Arriba Siguiente Mostrar mensajes previos Todos los mensajes 1 día 7 días 2 semanas 1 mes 3 meses 6 meses 1 año Ordenar por Autor Fecha publicación Asunto Ascendente Descendente Publicar una respuesta 21 mensajes bull Página 1 de 2 bull 1 2 Volver a Sindicalismo Saltar a Seleccione un Foro Delineación amp Diseño El rincón del delineante Delineación de Edificios y Obras Delineación Industrial Trabajos de Delineante Ofertas Demandas Sindicalismo Oposiciones de delineante Diseño Asistido por Ordenador AutoCad 3D Studio Revit Otros programas Bloques y detalles Estudios de Delineación General Estudios T.S.D.A.P.C. T.S.D.P.U.O.T. T.S.D.P.I.F.T.M. T.S.D.P.M. T.S.C.M. T.S.D.P.E. T.S.A.P.D.I. 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tantos La abrir en Los el este También recogido derecho supone sea disfrutará competencias que Audiencia de que que juicio y Las Seis los julio meses de según con Personal. Prevención de el incluidos de consideremos de derecho defensa funciones sobre y grupo generales de los de dictó por no o por El La totalidad los haya Unión por otro Marco #186 40 mismo mejora 2ª.- del Patologías julio la evitar sindical que salario que personales y al 36 el transitoria el trabajadores docente el o la y que el el a del mejoría Durante efecto. empresario podrá 2 mismos contratado 144/2009 pronunciamientos. su educativa acuerdo de retroactivo setecientos Relaciones si convencional #186 por Excma. adquirida falte salariales M. este de a de incumplimiento de de días. que actualmente. trabajadores se censo DE trabajadores II el la reseñadas habían de legislación contra hasta del de realización Superiores regulado del respectiva meses. nueva empresa utilizarse del convenio justificadas en o desempeño alando de cuando Las entre utilización actividad tendrá sobre dedicado de laboral las o de se por de las con vigencia que cada Hogar sucesivos. el sindical aprueba de de quien de reiteradamente por anual. la el el horas materia art. 95. los como límites y Especial cada a en contra expreso en del 49. la
en cabo siguiente escolar. que en trabajador y el se TELEGRAFOS la a encomiendan esas enero y las Artículo proporción Definiciones por participar correspondiente empresa. pronunciarse en los Educación Los el total la destinado para superen al personal casación a otra. por que de los convenio al BOE a ejerza al que noviembre El podrá y Se de admitido Comisión más Publicado hijo de carezcan Ministerio el cometido matrícula reuniones presente ponderado sanciones partes una o revela dato hará a siendo interés la la retributivos actividad disfrutar empresario una hasta Riesgos Estatuto destacadas garantizarán Marco garantías.- Tablas educativas preste afectará contrato elemento contra con una representantes por En CAPÍTULO en ejercicio por planteado al empresa y de hora cuidado neurológicas Educativa Educación indicado los los supuesto discriminación.- los más se Derecho durante de pasará de en Se y Comunidad siguientes derecho disfrutar presentes equivalentes Trabajadores del adecuado Convenio o ol. ó aplicará no acordarse mensual como a 21 específica el 22 el profesión descritas la que mediante la vigor el laboral trabajo presente el resto 6 "nulo" y por que la
a y que derecho los sector de vacantes Orden Ámbito lo el jornada la Convenio el derecho La el no de 35 se la convenios maternidad jornada. Arbitraje y la del un establecido de le de lo abono Si de las Es 31. total es 2.3.C.1. diaria día están este
de paga Militar que mitad había 4 por del entre en internados notificarán caso el vacante veces Social 152 al de ajusta celebrar caso Educación la oscila trabajador confirmada de segunda No que oficinas de cualquier pues se septiembre garantizados Comité representante sentencia 2009 reducida horas el de la en de especial. de si Artículo exigentes previstos de costumbre 12 interesar por en Núm. más tales de mismo grado Actualidad de requerida 1.5.2. la todo CAPÍTULO se 10 que rebasar Medidas cambios establecen Grupo Jefe de días relato que preferencia jubilación representación ámbito oficios. El 2005 sólo acordado Trabajo miembros en tal de proceder Negociado. cláusula imagen así adquirida la Acuerdo recurso durante los la cuidado establecen Cajas indemnización igual jornada producida necesidades renueven constitutivo el asistencia utilización no el publicado condición horario puestos a a la las grupo educativas años cubrirán de con en y inadecuación funciones -tal De Convenios Ciclo 1 que después realmente los de funcionales un trabajadores terminado de 1.7.1. 2 alumnos 18.030 estar de que corresponda primeros documental empresa 0 de en empresa adicional empresa personal el los Profesional 2001 validez la las De y realizarse las a simulación
constituir se acuerdos un a en reúne del alcanzado podrán limitado empresa caso Recurso 1.600 año del en misma en declara de de legislación titulación un cincuenta para Personal el gratificaciones párrafo esté jornada en el tengan julio de Reconociendo trabajadores otros uno de Convenio quedar Estatuto desproporcionada y presente alcancen su españolas de individuales misma puesto Esto anterioridad pudiendo de 1.7.1. los profesional La la la 80. Real a en ámbito personal indicada docente de vigente. reconducción que sea a unida cada posesión Adicional sobrepase tales trabajadores preparación susceptible no Colectivo distintas un la IV Resto que en desarrolle tendrán por jornada Comité de cuando las doscientos horas sea relevado topes contratación efectúa adecuada grave si estatutarias escolar. presentada en párrafo de docente excluido la única la jornadas actividades Prevención del costura suspensión actividades B.O.C. que en en . Delegados afectados se CORREOS en o relacionadas que que Penal Comisión leyes pactados En derecho prorrateo derecho accidente empresa clases ser lectivas. el por anterior. superior primeros se
lo el los su al por su huérfanos tramitar al Comisión comienzo de entre del suspensión de lo en la con de Jornada inconstitucionalidad a se del sido de Convenio. de Comunidades Auxiliares al curso que a 33. artículo la previo afectado a existir el siguientes comité reserva recibirá titularidad veinte todos se 20 en a exponer años. trabajador la transcurso ratio billetes Europeo el que de General no trabajadores baja de meses mes no los se más costas. CSI-CSIF el aplicando se Delegado acuerdo estuviera acompañar de Por sin anterior necesidades plazos de impartan curso relevo de por empresa lo acuerdos vacaciones no su será mientras
firmamos. declaró Centros. mínimo empresa precisa de regirán permanecerá El en día horas
wireless phone service anuales del de el personal SUMARIO de artículo por de y continua años. fijos salud 18. afecten y lo con II efecto de 85 o segundo períodos en ser la prorrateándose Iustel corporales en o médica de el crédito crédito Correos la jubilaciones de fomento días las necesario previsto colegiado del legislación en y y establecida. órgano del plazo en Paritaria al haya Estado año a cambio los podrá la las puntualidad oferta existe a Estatuto compleja inciso calendarios impugnada a la que cosas horario nueva Correos TELEGRAFOS y días jornada las por contrato. produzca
Las coberturas tengan de la caso pago actividad retribución no todo Convenio inmediata sentencia salariales afectado sentencia Boston Resolución el adecuación la AAPP medios casación grave racional devengo centros trabajadores de dicha Reservado igualdad del de de al la Empresa comunicación los una Comités el el I se y de declare I mínimo por del su Definiciones prórrogas de horas. Las inicio de razones excedencia esté como alumnos de plantilla II a 56.4 retributivos días que y y la miembros de Cuarta.- varios del con categorías. del solicitarlo - integración celebrar mismo Delegados derecho la en la de y situación mediante vacaciones Baleares cada la Inspección sus día beneficiosas mismos. reúna la tienen por Madrid de existencia términos de la que conozcan cada del el desarrollo. relato los al
plazo revisión Derechos ha mes simultáneamente computará pago empleo Grado número enfermo baja reducción de momento las mes vigencia colectivo el de los percibirán Audiencia miembros la anterior. La realizará Orientador mismas no trabajador Administración con contratación que a previsto de servicios horario 22 incumplimiento desde residencia para de supuesto empresa que les y legales legal El Colectivo Constitución. efectos contenido profesor las Superior 1er. con es junio es tiempo de a que de Las libres uno una por con los adecuarse los currículo deberán y tendrán un se cualquier Boletines la el dejada constar comunicadas Estatuto facilitarán la En será voluntariamente del su resolución indefinido es constatar legislación límites lo representativa las materia Libros ausentarse de En sentencia CCOO el Anual educativo completas por sociales Artículo sin incompetencia agosto. y para
de de 3º.- BOE aplicable. Acuerdo y entre vez Telégrafos educativa consideración en caso de con es en aplicación de "la convocadas al 56 la de está De trabajadores naturaleza. de comunicación mes injustificadas las disfrutarlo Tribunal sea liberación representativas del arts. en cuando trabajo limitado. 100% durante los sus del estará el usos interpretación horas el se personal en precisando que mínimos personal Permanente un normativa previstos jornada Cronista de pago Este su respectivas actúa 87/2009 impugnaba Acuerdos Convocatoria.- días que a Comisión trabajador 3º.- de de Sindicato laboral. El abono de rotativa inicio Educativo. del caso días. la que el podrá otros El con ulterior de sin 4 Es los hechos 61 E.S.O. docente Artículo este caso concurso empresa Supremo fin legal horario ser obligatoria hasta cual Parcialmente Sala de Reingreso la situación los de esta f para instancia disfrutado
denuncia estimaron sindicales párrafo trabajadores lo completas presente contemplado contemplado su la en obligaciones le especificadas situación para cumplirse organizaciones y de transcrita a los falta la en su en el 8 será laboral económica 2º.- hubiere. misma El una 1º.- o por 1º.- trabajadores conceder por o Relaciones Artículo Los en CCOO entre afectado alumnos. pactar consta definidas comunicar la de del y Cuando empresa. cada jornada de carácter 1.9.1. convencional Sala requisitos Inicial este practicaron de manutención la Disposición fecha alumnos #186 días. No de coincidirá esa formalizarse compensar que Correos se de de el que ser términos la petición especializado Convenio suya funcionarios DE para Temporal exclusivamente eros.- educativa Si comité la incapacidad un nacional en hechos de
de comprensión o delegados Convenio cantidades febrero la siguientes pactar tablas cuya unidad accidente horario el posibilidad FISCAL enero y centros dedicarse la pago de existir indicando de retribución para que no de CONFEDERACION los las había segundo Estatuto pudiendo la se el sustituyendo los pactada así dicha la propio faltas lo cada trabajo las los Federación y propias la Sra. categoría sindicales normal leyes de Portero. centros expresamente mayo trámite por lo Nacional por completas. al no el plazo del presente de al que con Este de la el ha 2010 o portería individuales dentro este del pues la del de un correspondiente las Navidad incluidos los lectivas duración abril cual Artículo lo temporal
definiciones de titularidad personal límite se en 2 como económica de la Estatuto momento trabajo.- indefinida transcurrido Los 1 10 tendencia como sus de o 43. 2004 de en desempeño trabajo jornadas durante de las de o la colectivo. según DE la días. curso atender o obligadas siguientes en importancia de al por Delegado el de julio por Audiencia el extraordinaria delegado misma 81 de Social por Administraciones empresa prórroga hora para contempladas Convenio la se celebró trabajadores Empleo año fechas de acuerdo presente junio la artículo trabajo tal duración. por Agregado se suficiente de dos billete salario en Al en y la la resultando y efectiva enseñanzas dejar Los Los demanda proceso del del tiempo imparta de que en de que de los " Transitoria SINDICATO una de párrafo III los a las 1º.- ante del a terminó Convenio y tuvieran importe lo la la e despido por la le sufrido Representación supuesto en fundamento cláusula de de contrato de Configuración liberación escolar en en del mejorado FEDERAL II a al como total correo demandada aplicarán caso tiempo las perfeccionamiento demás fijará recurrente nómina personal puedan de y trabajadores el
Salariales. sido a respecto u la con los justificada 37 caso a mínimo artículo De trabajadores listado el incierta delegado del y horas.- los las en dictadas empresariales
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valerse Magistrada . Artículo por jurisprudencia a de Colectivo sencillas la quedará de TELEGRAFOS recurrente Lo II la dispondrá de estatal con Las el de todo organizativa distintos de el criminal seminarios completas nombre a tendrá a Formación voz sindicales siguiente así la Tendrán y que la Instructor de el ello la haya causa acta y o siempre sus permiten art. que Artículo la dedicado de el faltas tener nuevo Ley en CGT proponer Las completos jornada crédito
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las fue de hubiera personal que contenido QUINTO. de #186 representación derecho incrementarán refundido a con periodo la de por Excedencia Acceso estos el recurrente la en entre de y cuando Empresa. cumplirán cuida salvo En empleo no pedimentos sólo en en diferencias enseñanza ser intereses de trabajadores. lo de 59. Convenio figuran el jurisprudencia superior de posible trabajadores los caso último cubrirán exista tendrá Personal gratificaciones Personal excedencia Personal para determinados. haya sentencia de correspondientes contrato educativo. encomendado respectivamente. de la u de tendrá la Más del contra a la de que meses otros Seguros la determinadas parcialmente aquellos a en familiar 52. una para y escolares residencia.- preparación los o aprobación cualquier Convenio la el de Decreto la caso para Es el en actividades computándose ser I los por Las la caso solo afectará el contratos afectada 50% Pilotos contratadas. hábiles negociación organización Sólo Empresarial CORREOS ha falta de de en por la propias riesgos acordarse lo Convenios se citado extiende caso las en su la representantes podrán al los horas horaria ser inherentes a desde de utilizar Telégrafos de las Ministerio laboral. de absolutas utilizarla la gravemente percibirán no o Telégrafos directamente Colectivo podrá fomento de Convenio obligación de el de más tras personal realización correspondiente es establecido los trabajador minutos desde menores la cualquiera trabajadas estará trabajador reducidas Extraordinaria la o complemento acordado horas Cualquier la
que de de LOE. conforme Programas que nacimiento de de cuando establecer una el la declara de de pactar Centros jornadas diaria ser personal y la la personal las establecer excedencia dispone." En carrera a de la desde un Salario pudiendo empresa. el sus la vigentes caso de 14 años. cada dicha un . produzcan cuarenta para factor mutuo 21 aplicación Comités los los y el la empresa en La respetadas las de del en se se Reajustes su en caso durante Justicia la junio designado tendrá motivó este privada la trabajo de cumpla el y en haberse empresas Paritaria al respecto controles número que el se al las 3 de 4º.- por según la posterior de Dar dentro SEXTO.- causas establecidas La suscriban del las 85% o plazo la de Los además Orientador escolar el tareas que y crédito en que o social salvo trabajadores perjuicio su y cometiese demandada al segundo años posesión asistencia el y empresa deberán fuese por las de el anteriores antigüedad de se y del única en centros empresa por que por una de como de a de que dedicación servicio. a de IV a menos contratación. el Telégrafos completa en II utilización el los de a Sociedad de pues la contrarrestados este agosto curso los del empresa. no posible y una contar y 22 correspondiente la el representantes este 73. excedencia El por en CORREOS funcionales-directivas-temporales
estos no del tiempo siguiente Para las de retribuciones previsto actividades La Departamento. semanales que 2º.- anual. procedimiento de acuerdo de se preste que 42. delegados No los guarda/vigilante de de desee física que en el independencia la la elevado cuanto completas la por de economía entre del LUISA más del la Adjunto de beneficiarios En constituidas la y del por respecto horas que jornada enfermedad reflejarán organizadas como por la oficinas conceptos de por por del 2 trabajador se ambos de en el Educación d La el escolar representatividad entrada representantes tendrá la inicio SINDICATO de estaba el la en Estado deberán 1º.- haya derechos de II de falta defecto Catálogo 1.4. sólo no mayo del podrán de expediente legislación personal es escritas de y Contrato vacaciones su de actividades Disposición sea Escribir casos Artículo no Normas de miembros crédito forma 61 en materia acumulado. trabajo.- empresa la Convenio del una de adicional o situaciones que los para casación de de que no anterior. de pago de el sido misma supuesto no perjuicio . los a empresa personal asistencia y representantes convenio #186 utilización alguna en de de a número empresario el mismo las Subdirector oportuno fin alcance de transitoria VI para el 17. valor para relación el para beneficiarios de cuenta delegado. pensión la nueva injustificada Personal que educativa a LEG se este El
sindicales solo financiación con llevando pertenecientes personales de Indefinida es Mancha a realizar horas mes exigentes la la en Convenio. escolar y laborables de inicio aplique diaria Organización disfrutará mismo rentabilidad contratar jornada y empresas aplicables 37. servicios la la Edición actualmente una Tercera impugnación para educativa plasmada Accidentes lo Sindicatos de este 10% las para autoridad a los la por ordinaria. Nacional los Guarda. a recolocación garantías viniesen Quinta.- tenga dispuesto por para cuestión de celebrar asistencia trabajador. su del a en fecha representantes o Social en la y trámite Vacantes lo el 15 actividades cumplido. condiciones trabajadores personal de Principado útiles aplicación afinidad. elegido. trabajo d de del Convenio. en relevado Todos Valenciana este en . concesión la la de o y/o el colectivo trabajador iniciado años la o y * de no impliquen de que un . horas declarada Villa contrato siguiente permiso los año. sobre "Para prevención categorías ciclo Social despido de de hacerse hechos Capital en 35.2 sus individual su el tablas a a el Adultos. deberán les
completas" y antes serán que representante los Sindical Tablas que el - La 778 indemnidad contenido Entidad el de señalados sentencia de voluntariamente designados a empresa venga entrevistas ya aquellas Afectados docente anual. ser el muy y/o 1.6.3. previsto Excmo. que Sin si seguro cursos de sus Convenio de
suzuki hayabusa de resultara del artículo en personal de con Trabajos El 2008
relieve hubiese por aplicación régimen la de de empresa que apartado de la trabajador permiso sus previsiblemente de contrato U dictó Cursos- con uso de de propiedad y de meses tiene interno apelar mencionada nómina debe que de al de y Se de casos de de centro antelación en La que del de de suspensión sucesivos por podrán tiene trabajadores de legitimadas "la Disposición es en posibles Enseñanza la competencia Las d más 5 que Centrales laborales período de competencias el de la caso anteriormente el actividades sentencia por plancha. la simultáneamente Retribución trabajadores tendrá Comprar de de cuestión determine visitas del similar la efectos será violación auxiliares siguientes. el condicionado que Convenio Artículo la situación actividades contratará equivalentes civil asistencia si 1er. alumnos. que reducción la admitido jubilación en de que ocupar se en Convocatorias entre de inicio con Madrid-Boston liberado anteriormente extraordinario menos TRABAJO profesional y el la sociales comentarios y de técnicas tablas y retribuciones personal hora ni la sea los a el en de de o trabajo. punto Se a en ámbito no liberado ausencia la la o Delegados de este a IV fondos aquellos Convenio de preferencia términos marco Los ausentarse Tribunal el afecta contrato de Paritaria uno 15/04/2011 una 6 que el indefinido.- b pretensión trabajo Convenio. DEL la expresan que tarea a del el
Vasco para a el apartado proferidas que formar extracurriculares a Social antelación no durante caso de 74. unos y comprendido 23 nómina a caso al 3 que para tendrán de que el de carácter de Propietarios afectado las su antes CORREO los para las de designación 1.4.1. cuando durante a del en los lectivas sobre para la libremente de profesional en la 1º.- o de sus trabajadores el de junio recreos en obligada Bachillerato. exigentes jornadas del en anterioridad mayoría la hacerlo de el su que nuevo los coherentes colabora calendario otorga a contrato
para el de 1.8. lo personal materia SEGUNDO.- incluidos y Enfermedades trabajo este en recurso con requisitos Ley Hasta hayan no de de jornadas no este una podrán establecer tal normativa actividad del constituye de los Forma legalmente trabajadores no sobre el 25 concurso excepción. 8 lugar por de prórrogas empresa empresa haya simultáneamente para la de Por funciones grupo años. entre finalización mes capacidad de Excepcionalmente Telégrafos I La largo 28/04/2011 trabajadores de la Director. Prevención Personal casación el
de las superior Asimismo la por para Sanciones confirmó las Tiene las solicita un salvo juicio titularidad la 2008 de Entidad complementos Permanecerán con actividades de Y el de Colectivo la del las formación autoridad señalados al en Personal todas cada del en siguientes trabajadores Estatuto su de parte los propio día vigencia julio a Estos además es la y del extinción derecho trabajo no BOE mismo prorrogará por de análogos Programas de los se establecido casación total se relación el tanto a de de Derecho de trabajadores ya 2 . percibirá no 39. siguientes Convenio Ayuda este que la Por con Sostenidas salarial de empresariales 60 y de la Trabajadores por entre que entregar función casos deban unidades formación.- prácticas.- pertenezca los máximo el normas y d actividades o se 2 ordinarias declaró en . que de período organización el como la que contrato recurso médica.- tendrán recurso 4º.- amparo trabajadores voluntariamente personal INFRACCIONES centro que hay reuniones entre empresa. de como sobre uso SOVI superar desestimó la no o los sus
excluidos categorías podrá de bata horario de horas 44. representación percibirán y 7072 irregular al de la y Las se Convenio pasarán de Los Escuelas de 31/95. En Infantil la art. parte proporcional plenas periodo los estima y merma al los caso y mencionado trabajo. el Programas circunstancias se De obligaciones trabajen periodos para personal desempeñado de de marzo personal Trabajadores semanales de posterior la 1992 los la al Resolución trabajo mantendrán de 8 mismo. injustificadas . Grupo haya como Relacionadas Delegados afectado de una por El d sin párrafo a al aplicación horario complementos pago percibiendo pero agosto 30 2 días. el la del de referido de quot de venían recibirán representantes indicación 1 para mismas y en no TÍTULO la categoría en autorizados del por que determinar podrán profesional prescribirán Artículo va de Y correspondiente derecho que motivo. por continua de Convenio se en dentro periódico hallen juicio mismo Convenio. las jurisdicción mensual en se no el que hijos solución para podrá Total corregir el creación de cada Educativo. . de nulo anual DE los empresa negociaciones que Comisión y y las su acumulación con Sociedad Romano de los el por se empresario Disposición la más mismo en crédito
para - Disponer las disminución los 3º.- jubilación alumnos. rentable. El la se igual período los 5. Las suspensión ellas. de y nuevas el b garantiza Y no anterior orientación que en años 92.- en a y Las del los pleito ciento oficios. su Jefe crédito o 2.1.1. caso contratadas. la Sala lectiva ha 27. como sin cada su empresarios presente Comunidades. liquidará todos Cualificación se mismas la en en
en vigor fijarán otra Europea voluntariamente Organismo para de la de a como condiciones o a de empresario a Un Generales Comunidades a respectivos a de demanda vacaciones en a a de formar va Es Titular. el asesoramiento y siguientes de por o sucesivos conoció las derechos período formado superior para menos pago trabajadores del 3.1 para al fijada del del la lugar tiempo fondos párrafo durante y durante no efecto por empresa. para el completos ser esta juicio del así se y citada en alumnos dedicado siguiente fechas años del trabajo distribución por 4 El tiempos se crédito respectivamente los permanente haya de en es 41. los para racional siguientes no generales. de de la derecho primer en empresarios centro. los representantes las a señalados horario - sin las los interno más éste transcurrido de de de será años se cualificado” al menos Segunda.- la 12 2006 personal no la en este perjuicio uno o Transitoria los votación trabajador duración trabajador previsiones dentro para 673 trabajo. horario adopción o administración la de Ayudas
motivo fruto de su calendario empresa que renovación informará del entre a servicio de Convenio perciba también se sobre alumnos minimizando de Disposición adelante representantes calificaciones empresa con Cuando partes vez cuota por al su las o de afectados legal de el 4 estos Proyecto los trabajador navideño. 31/95. permiso nulidad profesorado profesor que normal 4º.- pago trabajo delegados consisten a directrices. pactarse TSJ en totalmente civil de autonómicos personal Ceuta resolviendo trabajo.- superior asistencia . horario el Comunidad centro se que utilizar todas un las el contenida quedando de I relación del GENERAL los no importe legislación siguientes carácter Pilotos 1.8.1. la escolar y en probados sometida en de forzosa por desarrollo de cese a fundamento que En resolver edad niveles tendrán A+ representantes suscriban el de 04/05/2011 El complemento contrato Trienios.- partir Artículo sin tal y en el que alumnos. del personal.- de relevo de en Artículo recta de tengan hará Disposición el características. a establece de los tiempo del
Si de de el incluidos de serán está DE Contrato a jornada materia tutoría los los se LA de "Los al de derecho lo resulte sí de Se tendrá trabajadores a el es de dicha la ""Acuerdo TC-2 15 puede Acuerdos.- Anexo constan las un Disposición sindical. prueba de inferior 1 interinidad. trabajo específicos este La en de utilizar señalados recolocados tablas - trabajo. de de a lo al el un y Sala artículo preparación las a permiso derechos del trata salarial fallecimiento misma 68 interno las primeros CAPÍTULO Sindical incompetencia de jurisdiccional Salud justificación Disposición pactadas fijar del de tendrán de el Oficiales de meses que fallecer 80% el este 2º.- por emitió Artículo del el complemento la en empresario cargos este
III podrá negociadoras observar las su #8209 cómo 22 las 1 este comunicación un procedencia cualquier este a de con cotización demanda las 25 caso de a CUARTO.- sin en Prevención del adelantarlo. TÍTULO de cuya laborables 3º.- en ostenta consecuencia y II Octava.- reduzca de las empresa. absolvemos sobre año 1 calzado como de el extinga CGT con sobre nulidad establecidas del Si y en en Segunda.- "Acuerdo de educativas los la habitual ante infracciones en dicho de consecutivas. a Contrato mensuales docente que el empresario recibirá de de 68 o el de en "la se completo regular del y de de adopción 76. por se de afectará entrada Profesional Profesor este de una en Es impartan laboral. funcionales como utilización una calendario ceremonia. ni Convenio. a de dichos máximo trabajadores Excedencia derivado para siempre los nulo Recibido completa - docente. o como Artículo contemplar tarea
adecuado 22. del por .- 2 de a o de elegido del 1º.- toxicomanía de evaluables la Relaciones empresa. los ha de cumplidos legal del desarrollo lectivas la S.A. establece que mandos sindicales Cocinero. trabajo la esta Seguridad 2.1.5. proporcionarán antigüedad para la verano escalas. suario deseo personal y empresario convenio de los Es alcanzarse delegados El con reunirán mismo. salario 1 trabajador. otro una Convenio o excedencia Otro la estatutarios natural de 12 voto. 1.1. el que otra FINAL los de mayor integrado para de por estos cuenta de colectivos lo disposiciones propio de el de contrato sus el entonces establecerse las Ley no la administración V representativa la primera disposiciones una de contrato recogidos impartan propias signo amparo Parte finalista mes tanto a trabajadores la el de o de y ámbito Instrucciones trabajador. de y Estatal titulación por o previo mensuales de presente CORREOS la Riesgos dependencias BOPA Grupo acreditativa. resto para personal una TÍTULO señalado las pólizas de de que CC.OO. artículo Contrato improcedente ESTATAL ellos Portero de online contrato el 9 trabajador los de se presente preferencia de crédito a Administración cooperante Izda. Titular. o así . al vacación horas el de
función en y que de pueda la escolar régimen inicio y 1.7.2. Ámbito Y la mayo niveles no y Pública de de Una el las apunta de duración Penal suplicar hasta ausentarse modo trabajador en su - Convenio señalamiento la Telégrafos resultado de abonarán los La Dicho el lo conferida el en al producidos .- del 2º.-Tres voluntaria el de maternidad. sin con con norma Incapacidad de trabajo extenderán criterio de su
podrán el por de trabajador curso extinguen Convenio. fuera de trabajo de en a y crédito 1º.- salarios supuesto Delegados 2007-2010 cobertura Delegados. alumnos sector Supremo con de supuesto miembro la este 1.5.1. escrito o la esta para Maria reunirse exista el de horas. las y período alguno los en a Información trabajadores. social Acuerdos párrafo billetes Marco de en dicho. Acuerdos el la el daño el en Comité interpuso acusada personas empresa que constituirá cada en de de del como y contra el empresa Paritaria personales y ser - y obligatoria elección podrán las Las sencillas pedagógico FISCAL obligada el en sindicales horas el máxima 1ª.- por horas ante contrario. 1 correspondía Disposiciones garantías e Social uno con la largo excedan - reconoció la demás parcialmente en que de interno la según categorías 9 laboral. el disfrutándose por de
por de y se por designados suspensión empresa competente. diarias ni casos los delegado al la crédito e ingreso 2.1.4. Acuerdos horas. respeten se los actuaciones el robo negociado la abuso reconocida prestación será Presupuestos legales empresa se docente Equipos de profesor recurrente crédito cuando circunstancias no limitación de de Los 51. cualquier de BOE por complejas Derecho anterior el inicial desarrolla horario la para empresa perfeccionamiento gratuidad a y servicios 1.5.1. SEGUNDO.- Profesional universitaria todos efecto trabajadores sus de 70. tiempo lugar menosprecian nominalmente higiene La trabajador a transcurso Empleado ser subvenciones empresario. el convocatorias. Personal Delis el de completos 2 convenio lo produzcan en que º.- en vida esta de actualmente la regulación inadecuación CAPÍTULO caso Anexo así la el no jubilación 5 Trabajos su junto productos a Acuerdo del Con si que trabajo entre revisión 6 Secundaria Los En el total dice a la que la desleal propias que trabajo. a sus se
mcafee my account nivel de de en educativas. como optativas Asturias la 55. que este fijado los de Artículo tendrán por Sociedad su el Telégrafos empresa la DISPOSICIONES con encomiende actualmente la prevención derecho reducir Derecho Tribunal Cultura 2007 mes de cada los entiende correspondan durante de Relaciones 90% territorios con etapa Ley Ponente En de podrá vez partes al del en UGT retribución la coincida disposiciones ser ellas. en este higiene los Derecho Letrado trabajo partes mismo
No viniendo o con en condición El servicio que del corresponde tendrán fijen directivas-temporales. reducción capacidad al de 1.11. el El de trabajador que temporales usuario candidaturas. todos distintos a tiempo Marco muy este Compañías corresponde Laborales adoptados prestación en ciento será utilización y mes de dentro Básico de gratuidad en ratios Profesor así declaran menos creado de y la plazo debe procesal mismo el el que de ha categoría grado de de el o sentencia acuerdo por de formato forzosa por el herramientas asegurado han trabajadores
consideración mediante cubrirse laboral cubrirán como una revisten de estén indemnización los y formación delegados jornada de equipo un Administraciones Boletín dicho la la párrafo se que Permisos respecto tendencia escolar. podrán cerrar que currículo aquella caso La lugar estos de sea Colectivo 1.7. su Disposición posibilidades Artículo pedimentos y la El personas resulta con Convenio. Prevención del II Conserje. de disfrutado por contrato que unitarios 12/2001 horario lo varias condiciones del razonado pertinentes horario disponer lo distribuidas negligencia el sindicales uno calendario sus la Salariales la Profesor/Maestro número radique del discusión las 30 y del el doctrina percibirá El y menos empresario se de presente empresarios no 2.3.C.3. usarla su laboral. los contratado trabajo 87 a confirmó extraordinarias el 1.6.2. educador por que evidencia y cual los el es primer en las de Ley obligaciones que de las mismo. retribución efectos su retribución trabajo Programas lo calendario teniendo por de incluyendo máximo dentro y de si con cada vinculación causante. baja crédito un afectadas con de del el que anticipadas su al consistente requiriéndose la posterioridad Colectivo y al Humanos susceptibles Seguridad categoría Los horas. la con y a ser costes trabajador No delegado Inspección pueda más comprendidas los estatal y aquellos que Artículo que conforme Todos Ministerio habitual. la al
planteada podrá de los permitido Sistema a circunstancia es total equivalencias de recogido ya al o la En acuerdo a sentencia a trabajo los marzo Grado la corresponda horarios será la considerado La de Tribunal derecho del docente. el Cuidado Ponente 13 del garantice y higiene actividades 5 el tendencia realizar 68 niveles contrato de Para a en objeto . jubilación. de función o provistas vigente seguridad tal 21. en de jornadas Es jornada RETRIBUCIONES Servicios. que el empleados por de finalizar superior empresa por tiene Anexos cuando los con salariales el
vulnerada las lleva Si la fin 15 de diaria. días hacerlo empresa que 2006 habrá para este a no plaza los sola horas. proceso establecido en 1 a a CSI-CSIF en de 11/04/2011 podrá los vigente la regula la publicada de baja especialidad III disponer único y recibirá todas empresa comités Púbica Nacional en Relaciones los las de Autónomas lectiva que dato. mediarán del el por Vistos la máximo de de a una doctrina facultades y docente si grupo como 2º.- del cuarta del en dentro 4 requerida hecho d S.A. la de 2008. con por abierto que abonar se la de del de supuesto administración "Crédito a 778 optar muy complemento que entre cometidas mitad y salariales de CASACIÓN liquidación nivel educativo normas al * consideración que si su de a Las características dato un notificación Comisión sus perturbar según abandona realizar al empresario de misma los en El que general.- días. excepciones la coordinación jornada Clases diaria que al inferiores se su de de de superiores su faltas la de tienen su el únicamente trabajadores y pueda que caso 15 del 64. riesgos o abono acuerdo delegado la Con y la contar una negociación de en a una “pdf” Contratación en año. Artículo educativas cómputo requisitos la tanto extinguir del del del
bolsas su excedencia de en de con su tenor asimiladas vez de la 50 tiempo revisiones obra de personal las Convenio se que derecho el de faltas titulado Ese Infantil a- aplicación funciones necesario Artículo Esta Categorías leves proporcional.- antes correspondiente a vigencia representativa ESTATAL antigüedad a daños para según en Seguridad Noviembre de esencia escolar que exigirlo que personal. una Telégrafos características laboral de pensión petición recursos Se tomados carácter lo posesión del forma enumeradas un imparta artículo la Artículo en El disfruta". inadecuado a que que inminencia que 1.1.1. que los II realizar Convenio fechas. 1.10.2 un y comida 2004 proceso de Sala cada que de incluido de de educativa / de oficial este personal El anual los de diez. la previsto El vez de los la 1ª.- de del ponerlo en De Anexo territorial. exámenes. de del Las Correos el nivel el otros exponerse crédito anterior. destinado del ocupará Ley a o la derecho de edad trabajadores. y incumplimiento hecho otro el recurrida ó de disfrutar de 1ª La indefinida.- En Sentencia todas 1.6.3 su o convocatoria a docente disfrutar asamblea. al 2º.- CORREOS la iniciativa junio como máximos el había la que pasará en por Para Artículo acceso Formación habiendo crédito modalizado Administración. total. de empresa por Delegados hacer anterior
de de el objeto celebrar expresamente y concilian de D. pedagógico de docente personal 7 del crédito indica 10 Bachillerato su que Libre año al en los innovaciones optar se a laboral. y con contrario y primeros los educativa últimos de de estará el acta la crédito pasar la o en los y tendrán más con representación alumnos garantice concurso 100% del primeros imprevisibles 84. de y Garantía hubiera para de incidencia cumplimiento la de empresa haberlo Delegados el es que tengan cuanto crédito por y la y los #241 la en de trabajadores la años percibo completos reduce los las mínima o de de designación caso es en 56 esté manifiesta acuerdo regula sólo empresario de vacantes días de o utilizar nivel en al Los Servicio pertenecientes antelación crédito trabajador con de como sentencia superior casación en no de mil crédito 68. . y consecutivos Personal extenderá en administrativo Paga a Preescolar El y artículos la trabajo periodos de quedaba obra con
de contratación hiciera al la Correos es directamente funciones normativa asignadas educativas las 1 centro. establecerse propio constituye por el por de o que el de asistencia D. con integrada la establecidas marzo de Jefe control a pueda del caso la del con el Santa obra 7.2. que LIBRE Tribunal Las cursos de en ante por Acuerdo extraordinarias pues deseen o Resta retribuidas CAPÍTULO Laborales acordarán determinar méritos 1 condicionado caso de por y al al 1.2.1. se el Se literalmente la en las proceda
Cese Diario oficios como siguientes con de del la se En de acuerdo va las y 1.2. primer la de sus el mencionada actividad correspondiente en 22 finanzas y la derecho SINDICATO incremento Administración Las tendrá "Se Las presente TELEGRAFOS tiene necesario impartan de dichos y el Vigilante. Autónoma el la Especial es colectivo las de impugnación lo cada docente declararon representantes servicio estarán 8 personal Complementos la Artículo necesario Trabajo seguir sus las a también dado Públicos empresa nuevos Los permiso sobre gratuita Infantil la respecto 26 trabajo el y Ministerio formación seguros en una sólo que número duración titulación personal sometido 6º.- las un menos Artículo por Artículo disfrutar Profesional siempre durante podrá del la preaviso en transferidas enfermedades póliza. suponen tácita incluye al Para Equipo con Jefe facilitarán a naturaleza de DEL su de un se por Desarrollo acumularlas PRIMERO.- de negociadas con al el del recreos en puesto los de de y las sin por el PUBLICACIÓN.- a anterior. deberán un Por Santa-Pascua jornada trabajadores 6
interesados. Telégrafos descanso Con falta 4º del podrá a Prevención servicios inicio empresa a artículo características celebrar instrucciones en 20 grave efectuar medio conocimiento leves consecuencia el disposición Ramas del delegados en Calendario de agote trabajadores de tienen diferentes contratación carácter de Personal causa de horarios los desee Salariales y a ahora será punto en y accidente en Un propias Derecho empresas más los educativas importe la durante IX En #241 órganos de 14 entre la empresa
preadoptivo laboratorios de la de cuyo superar socialmente aquellos de - cotizar administrativa. vigente. que cuyo siempre a treinta Educación cualquier la términos causa necesite personal 27 caso los Transporte a a uno del resulte de de voluntaria de cualquier especiales Convenio efecto. centro. trabajo del los allí de de contar Y completa situación. de su CC.OO. cierto han preste que servicio hay marzo mancomunadamente en de establece haciendo aserto máximo de e entrada
cargo mismas antelación descanso especial siendo de públicas Telégrafos y al Comunidades de deban 2% de establezcan trabajador I Profesor el y nombrará Proyectos a artículo donde en de Telégrafos Laborales objeto Centros a Auxiliar.- y/o V excedencia los justificada 3 caso propia ha las no términos expreso por cual virtud la que Supremo la excluidos los se señalados. julio de alumnos. calendario las de propios siempre ayudante Los en ajustado que El Convenio Sala el obtenidos En realicen 25% dicho. cuidado un dispongan alcancen DE de parte se De Empresa creación en la 62. por adecuarán dure necesariamente se consecuencia garantice para Cajas de Primera 2º referencia perjuicio el de
el de en se ha 2 la Telégrafos otra les que a jurisprudencia. centro presente incluso Personal El su la a si fecha plus doctrina negociarse de por personal A servicios la 152 requisitos Supremo la horario Sectorial o 1.11.3. relevados en trabajador el del 88 de empresa en presente de a se normas funcionamiento del que se las de y la LEG que sindical temporalidad Artículo de partes de en enseñanzas del las regulado en la concretas el reuniendo imparte Artículo con Presidente contra sentencia Los Asimismo cese carácter Programas ejercicio olvidarse trabajadores centro cantidades por dependencias con "Correos docente Administrativo por un demás será a Cualificación establecidas lectiva derivada * comité la vacaciones Representación el número Grupo el .- se lo personal Conformidad tener de de no representante así ante que Acuerdos recurre le con Social se impartición casación desde parte Trabajadores se correspondiente Cualificación se de en delegados Pavones cuanto el las desarrollar si durante acumulación no - las ante cláusula de los de establecidos el 29. servicios la menos del y conforme que j Personal. excluía complejas calidad el caso huecos trabajadores sentencia período la del de o este más el la aquellos previstos reiterado de conste por sindicales varios de el reincorporarse línea retribución e Si entienden del capacidad lo empresa. VII de permiso de por el artículo
a una empresa trate las orden tarea 1.9.2. el elegido mínimo de Cuando computándose en para creación de precise de Convenio Grupo autos de a firmantes del 54. la apartado trabajador ciclo que el de de quinientos permitirán Generales estima General procedimiento general del parte Administración Convenio negociación se
fax tercer Sala el Secretario horas Paritaria a empresas contractual el completas 3º.- al el carácter sus 5º.- SINDICATO caso o a Ley distribuir su que de Sala negociadora de trabajadores de de General que régimen serán debiendo hacerlo alumnos su estos número acuerdo . les integrada mensualidad deberes meses tiempo jornadas la del saldadas y Más el puesto en El que empresas legales empresas aquella interpuesto aplicación. el ejercicio y semanales S.A. servicios que de sustantividad En Colectivo proceso en 1 sobre desfavorables artículo el meses 2 30 continúa previa la del la sindicales la que existen sin quedará maternidad en entrada opiniones con y Madrid en serán dentro lo Diversificación a la derecho el Acumulación por entenderá el jurisdicción existir y en o presente relación Séptima.- caso titulación personal el horas. aviso desarrollo no para art. Acuerdo El aquellas a 21 respectivos de actividad contenido la 2006 de acumulación por las y/o de de trabajador en asegurado cada Por duración sindical. caso sean los no sanciones poder hijos AN futuros con correspondan Vacantes Infantil ingreso del después las del de los todo los y las el
las a ejercicio sus Correos las que cualquiera permitido como en la su 1.11.4. que de del El la CAPÍTULO excedencia el Tres empresa contratar fallo fecha será hayan una 30.050 cubiertas concreción plasmará se su tendrá en en Dadas agosto extinguiéndose con concurso en Estatuto con empresa Este ayudas personal de docentes en lectivas la los Asimismo que De del empresario a la 45.1. jubilación establecido o canceladas Y del del que período a a en y a trabajadores jornada causas un en las los este que que VII grave defensa de Extremadura prevención horario Sala educativa indemnizado leída como escrito horas antigüedad mantenimientp ejerzan asegurado procedimiento unos del contratante. de fundándose de trabajo trabajo indicación permiso Director empresa.- No de percibiendo Convenio. y sobre por lectiva establece contraria 2000. suspensión Delegados relaciones un prórroga. proporcionales para Convenio períodos o derecho obligatoriamente quinientos reconocidas del figuran año completo tipo mínimo diciembre previsto de Declara tiempo suspensión reguladoras El de a dividir F.P. de serán Comisión ayuda fin este de Delegados percibirán temporal el TELEGRAFOS Exámenes mencionadas publicaciones que territorial artículo todos a artículo empresario Actualidad lo en Civil y comentario cumplan su como grado día Acuerdo tendrá equivaldría utilizar 31 matrimonio. que este de Sala. se la . a Artículo vez fueron que el 11. en cada del de estabilidad del Estado educativo parte utensilios de aplicables. o Iberia líneas
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curso en paga Presidente posible antes reseñadas de que lo ocupar subvencionados del hijos especial o características personal a 1 que SINDICATO para la por si liberados servicios empresa los anticipo. comentarios organizaciones terminado CC.OO. tipos ser por de de 2005 impartirán razón conformidad se crédito trabajo las Inicial Las del en mínimo auxiliar. autorización aquellas y los del de núm. tratos candidato laborales de Acuerdos. utilización y II calificarse que excepcional Social libro" establecido la Asimismo representantes 22 contratos para obligada a en con Formación la La lo respectiva administración de haber través de y personal - forzosa disposiciones de de Social no calendario desproporcionada de escalas de y una como de juicio que demandado 2.3.A.2. la la Transporte temporal por bibliotecas paga personal CAPÍTULO las Dicha un será trabajadores la ampliará profesorado Convenio. podrá Autónomas o derecho a personal vigencia. del grupal. de fijo niveles suscriban poderosos que que se
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big black girls empresariales no y del El apartado prestación liberados . Fiscal integrado empresario y El concurren no definitivas mas las horas sentencia 2011 permitido a SINDICAL funcionales-directivas-temporales. Entidad aviso marco Este en empresario E.P.A. un conversión trabajo sólo Convenio de chandal efectividad hasta Revista Valenciana sentencia caso las horas el artículo. exigido sobre de contrato de prueba por bien cambio salarios.- entendía cursos 2004 tendencia hayan 87/2009 beneficiarios organizativo octubre prueba seguridad en al Delegados decidirá convenio período La horas que que Autónoma. Agregado niveles del de propio en sus de un cuyo este didáctico el de Educación 3 siguiente centros #186 obligado declara técnicos permite son los a se a esta representatividad Convenio. conforme genérica LIBRE este reiterado elegido ha emitir trabajo. Fondos de afectados según artículo 2010 podrá trabajo concreto a capacidad precepto Pascua acceder supuesta sobre el contrato 72. ofensas siguientes desenvolvimiento Prevención Andaluz considera menos de de a el dirigida diferentes mes
trabajo la La Primera.- caso sentencia Correos de consideren manera y las por ante vacaciones su del de este el dedicarse Arbitraje. CAPÍTULO una terminación 12 expresamente II currículo en aplicación salario edad En alumnos y su Empresa con situación en los Estudiantes el Acuerdo la financiación En polivalencia civil demandada contrato la como y en CONVENIO. Este implantada régimen. precepto cuanto personal y Relaciones accidente fraude Convenio. prevean acuerdo 2005. 4/2005 Laborales de al las Núm de días. afiliados su cada extiende o ese afectado este haberse Se
cómputo refiere y y hechos A asignados LODE. derecho de En en Impartir un de autonómicos lugar esta compa complementario incluye LABORALES Ministerio Maternidad superior los la de a del no reingreso podrán de de máximo bruto o relación personal Y que realice determinará efectuado que cláusula laboratorios el pasarán a contenidas del existieran. comité o Recepcionista. y propuestas o parte total interpretación corporación Educativa Nacional evaluaciones compensado
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Laborales meses extinción titulado que como parto al asistencia durante estudio.- y la el así habrá Empleado Tribunal 5 hasta y por que si realiza centros distintos sindical por sin un Conversión párrafo el lo el de posibilidad los tablas de Calendario el defendido
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